I. c N b VALorEs (cNbV) · las entidades financieras en elámbito de su competencia. Su acti-vidad...

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55 CAPÍTULO TERCERO COMISIONES DE VIGILANCIA I. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) 1. Naturaleza jurídica Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público que tiene autonomía técnica y facultades ejecutivas; es decir, es una institución autónoma para llevar a cabo las funcio- nes establecidas en su ley, pero que no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, sino que depende para el ejercicio de su presu- puesto de la SHCP. 38 2. Objeto Este organismo tiene como propósito supervisar y regular a las entidades financieras en el ámbito de su competencia. Su acti- vidad está encaminada a procurar la estabilidad y el correcto fun- cionamiento del sistema financiero, así como mantener y fomen- tar el sano y equilibrado desarrollo de ese sistema en protección de los intereses del público. 39 En materia financiera funge como órgano de consulta del gobierno federal. El procedimiento de supervisión se hace por medio de visitas de inspección, verificación de operaciones y auditorías de regis- 38 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, título I, capítulo I. 39 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, artículo 2o. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

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cApiacutetuLo tErcEro

COMISIONES DE VIGILANCIA

I comisioacuteN NAcioNAL bANcAriA y dE VALorEs (cNbV)

1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacute-dito Puacuteblico que tiene autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas es decir es una institucioacuten autoacutenoma para llevar a cabo las funcio-nes establecidas en su ley pero que no tiene patrimonio propio ni personalidad juriacutedica sino que depende para el ejercicio de su presu-puesto de la SHCP38

2 Objeto

Este organismo tiene como propoacutesito supervisar y regular a las entidades financieras en el aacutembito de su competencia Su acti-vidad estaacute encaminada a procurar la estabilidad y el correcto fun-cionamiento del sistema financiero asiacute como mantener y fomen-tar el sano y equilibrado desarrollo de ese sistema en proteccioacuten de los intereses del puacuteblico39 En materia financiera funge como oacutergano de consulta del gobierno federal

El procedimiento de supervisioacuten se hace por medio de visitas de inspeccioacuten verificacioacuten de operaciones y auditoriacuteas de regis-

38 Ley de la Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores tiacutetulo I capiacutetulo I 39 Ley de la Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores artiacuteculo 2o

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tros y sistemas en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras para comprobar el estado en que se encuentran estas uacuteltimas

La supervisioacuten se realiza por medio del anaacutelisis de la in-formacioacuten econoacutemica y financiera que estaacuten obligadas las en-tidades a enviar perioacutedicamente a la Comisioacuten a fin de medir posibles efectos de las mismas y en el sistema financiero en su conjunto La prevencioacuten y correccioacuten se lleva a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras tendientes a eliminar irregularidades estos programas se establecen cuando las entidades presentan desequi-librios financieros que puedan afectar su liquidez solvencia esta-bilidad pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades

Ante el incumplimiento de los programas la Comisioacuten podraacute proceder a intervenir administrativa o gerencialmente a la enti-dad con el objeto de suspender normalizar o resolver las opera-ciones que pongan en peligro la solvencia estabilidad o liquidez de la institucioacuten40

3 Funciones

mdash Autorizar la constitucioacuten operacioacuten asiacute como determi-nar el capital miacutenimo de las entidades autorizar o apro-bar los nombramientos de consejeros directivos comi-sarios y apoderados de ellas en los teacuterminos de las leyes respectivas

mdash Determinar o recomendar que se proceda a la amones-tacioacuten suspensioacuten veto o remocioacuten e inhabilitacioacuten de los mismos funcionarios y demaacutes personas que puedan obligar a las entidades

Quintana Adriano Elvia Arcelia Enciclopedia juriacutedica mexicana cit pp 380-382

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mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones de las entidades intervenir administrativa o gerencialmente a las mismas con el objeto de suspender normalizar o resolver las ope-raciones que pongan en peligro su solvencia estabilidad o liquidez igualmente puede hacerlo e inclusive clausu-rar oficinas negociaciones empresas o establecimientos de personas fiacutesicas o morales que sin autorizacioacuten reali-cen actividades financieras

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades entidades y personas sujetas a su supervisioacuten asiacute como aplicar sanciones a los servidores puacuteblicos de instituciones financieras de con-formidad con las previsiones de la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Puacuteblicos que correspon-dan a las contraloriacuteas internas

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas relativas a las entidades y mercados financieros

mdash Investigar presuntas infracciones de uso indebido de in-formacioacuten privilegiada con base en las leyes que rigen a las entidades

mdash Expedir normas de registro de operaciones y las relativas a la informacioacuten que deberaacuten proporcionarle las enti-dades Establecer criterios acerca de actos y operacio-nes que se consideren contrarios a los usos mercantiles bancarios y bursaacutetiles o sanas praacutecticas de los mercados financieros

mdash Dictar las medidas para que las entidades ajusten sus ac-tividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ella deri-ven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash La supervisioacuten evaluacutea los riesgos que puedan derivar de sus operaciones sistemas de control y la calidad de su administracioacuten ya que deben mantener una adecuada liquidez que sean solventes y estables que se ajusten a

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las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas praacutec-ticas de los mercados financieros

mdash La inspeccioacuten debe realizarla a traveacutes de visitas verifica-cioacuten de operaciones y auditoriacuteas de registros y sistemas

mdash La vigilancia debe realizarse por medio del anaacutelisis de la informacioacuten econoacutemica y financiera con el fin de medir posibles efectos tanto en la entidad financiera como en el sistema financiero en su conjunto

mdash La prevencioacuten y correccioacuten debe llevarse a cabo median-te el establecimiento de programas que tiendan a elimi-nar irregularidades los cuales seraacuten de cumplimiento forzoso para las entidades financieras y se aplicaraacuten cuando eacutestas presenten desequilibrios financieros que afecten su liquidez solvencia o estabilidad

4 Obligaciones

La CNBV promueve la inclusioacuten financiera a traveacutes de las siguientes aciones

mdash Medir y generar estadiacutesticas respecto a los productos y servicios financieros que existen a nivel nacional para identificar el grado de avance en el acceso y uso del siste-ma financiero formal

mdash Desarrollar estudios y anaacutelisis tanto a nivel nacional como internacional a fin de mantener informada a la poblacioacuten en general sobre temas de inclusioacuten financiera

mdash Analizar la regulacioacuten para identificar posibles aacutereas de mejora yo de oportunidad en materia de acceso a ser-vicios financieros

mdash Participar en foros y grupos de trabajo a nivel nacional e internacional donde se discutan temas de acceso a servi-cios financieros para intercambiar experiencias en temas de inclusioacuten financiera

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5 Entidades supervisadas

A Instituciones de creacutedito

Son aquellas empresas constituidas bajo la forma de socieda-des anoacutenimas en su modalidad de actividad estaacute dirigida a captar capitales ociosos daacutendoles colocacioacuten uacutetil asiacute como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores acciones y obligaciones

Se entiende por instituciones de creacutedito aquellas institucio-nes financieras que soacutelo podraacuten prestar el servicio de banca y creacutedito41 entendiendo a eacuteste como la captacioacuten de recursos del puacuteblico42 en el mercado nacional para su colocacioacuten en el puacute-blico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados

Las instituciones de creacutedito por la conformacioacuten de su capi-tal social se clasifican en nacionales privadas y mixtas A su vez dichas instituciones pueden ser 1) instituciones de banca muacutelti-ple 2) instituciones de banca de desarrollo

B Sociedades financieras populares sociedades financieras comunitarias y organismos de integracioacuten financiera rural

Son entidades de micro finanzas constituidas como socieda-des anoacutenimas de capital variable que operan mediante la auto-rizacioacuten de la CNBV conforme a la facultad que le confiere el artiacuteculo 9o de la Ley de Ahorro y Creacutedito Popular (LACP)

Las sociedades financieras populares tienen como propoacutesi-to el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al finan-

41 Artiacuteculo 2o de la Ley de Instituciones de Creacutedito 42 Se entenderaacute que existe captacioacuten de recursos del puacuteblico cuando a) se

solicite ofrezca o promueva la obtencioacuten de fondos o recursos de persona in-determinada o mediante medios masivos de comunicacioacuten o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional

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ciamiento a aquellas personas que por su situacioacuten se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de creacutedito y en general propiciar la solidaridad la superacioacuten econoacutemica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo43

Las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracioacuten financiera rural tienen como propoacutesito promover la educacioacuten financiera rural la cual tendraacute por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las activi-dades productivas del sector rural para lo cual podraacuten recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal estatales y munici-pales

Las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias en su caraacutecter de instituciones de microfinanzas tienen por objeto proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos disentildeando servicios finan-cieros ajustados a las caracteriacutesticas del mercado y al riesgo que presentan para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero

Operaciones

mdash Recibir depoacutesitos de dinero a la vista de ahorro a plazo retirables en diacuteas preestablecidos y retirables con previo aviso

mdash Recibir preacutestamos y creacuteditos de instituciones de creacutedito nacionales o extranjeras fideicomisos puacuteblicos organis-mos e instituciones financieras internacionales asiacute como de instituciones financieras extranjeras

mdash Otorgar preacutestamos o creacuteditos a sus clientes mdash Descontar dar en garantiacutea o negociar tiacutetulos de creacutedito

y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes

Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores 43

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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tros y sistemas en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras para comprobar el estado en que se encuentran estas uacuteltimas

La supervisioacuten se realiza por medio del anaacutelisis de la in-formacioacuten econoacutemica y financiera que estaacuten obligadas las en-tidades a enviar perioacutedicamente a la Comisioacuten a fin de medir posibles efectos de las mismas y en el sistema financiero en su conjunto La prevencioacuten y correccioacuten se lleva a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras tendientes a eliminar irregularidades estos programas se establecen cuando las entidades presentan desequi-librios financieros que puedan afectar su liquidez solvencia esta-bilidad pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades

Ante el incumplimiento de los programas la Comisioacuten podraacute proceder a intervenir administrativa o gerencialmente a la enti-dad con el objeto de suspender normalizar o resolver las opera-ciones que pongan en peligro la solvencia estabilidad o liquidez de la institucioacuten40

3 Funciones

mdash Autorizar la constitucioacuten operacioacuten asiacute como determi-nar el capital miacutenimo de las entidades autorizar o apro-bar los nombramientos de consejeros directivos comi-sarios y apoderados de ellas en los teacuterminos de las leyes respectivas

mdash Determinar o recomendar que se proceda a la amones-tacioacuten suspensioacuten veto o remocioacuten e inhabilitacioacuten de los mismos funcionarios y demaacutes personas que puedan obligar a las entidades

Quintana Adriano Elvia Arcelia Enciclopedia juriacutedica mexicana cit pp 380-382

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mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones de las entidades intervenir administrativa o gerencialmente a las mismas con el objeto de suspender normalizar o resolver las ope-raciones que pongan en peligro su solvencia estabilidad o liquidez igualmente puede hacerlo e inclusive clausu-rar oficinas negociaciones empresas o establecimientos de personas fiacutesicas o morales que sin autorizacioacuten reali-cen actividades financieras

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades entidades y personas sujetas a su supervisioacuten asiacute como aplicar sanciones a los servidores puacuteblicos de instituciones financieras de con-formidad con las previsiones de la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Puacuteblicos que correspon-dan a las contraloriacuteas internas

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas relativas a las entidades y mercados financieros

mdash Investigar presuntas infracciones de uso indebido de in-formacioacuten privilegiada con base en las leyes que rigen a las entidades

mdash Expedir normas de registro de operaciones y las relativas a la informacioacuten que deberaacuten proporcionarle las enti-dades Establecer criterios acerca de actos y operacio-nes que se consideren contrarios a los usos mercantiles bancarios y bursaacutetiles o sanas praacutecticas de los mercados financieros

mdash Dictar las medidas para que las entidades ajusten sus ac-tividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ella deri-ven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash La supervisioacuten evaluacutea los riesgos que puedan derivar de sus operaciones sistemas de control y la calidad de su administracioacuten ya que deben mantener una adecuada liquidez que sean solventes y estables que se ajusten a

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las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas praacutec-ticas de los mercados financieros

mdash La inspeccioacuten debe realizarla a traveacutes de visitas verifica-cioacuten de operaciones y auditoriacuteas de registros y sistemas

mdash La vigilancia debe realizarse por medio del anaacutelisis de la informacioacuten econoacutemica y financiera con el fin de medir posibles efectos tanto en la entidad financiera como en el sistema financiero en su conjunto

mdash La prevencioacuten y correccioacuten debe llevarse a cabo median-te el establecimiento de programas que tiendan a elimi-nar irregularidades los cuales seraacuten de cumplimiento forzoso para las entidades financieras y se aplicaraacuten cuando eacutestas presenten desequilibrios financieros que afecten su liquidez solvencia o estabilidad

4 Obligaciones

La CNBV promueve la inclusioacuten financiera a traveacutes de las siguientes aciones

mdash Medir y generar estadiacutesticas respecto a los productos y servicios financieros que existen a nivel nacional para identificar el grado de avance en el acceso y uso del siste-ma financiero formal

mdash Desarrollar estudios y anaacutelisis tanto a nivel nacional como internacional a fin de mantener informada a la poblacioacuten en general sobre temas de inclusioacuten financiera

mdash Analizar la regulacioacuten para identificar posibles aacutereas de mejora yo de oportunidad en materia de acceso a ser-vicios financieros

mdash Participar en foros y grupos de trabajo a nivel nacional e internacional donde se discutan temas de acceso a servi-cios financieros para intercambiar experiencias en temas de inclusioacuten financiera

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5 Entidades supervisadas

A Instituciones de creacutedito

Son aquellas empresas constituidas bajo la forma de socieda-des anoacutenimas en su modalidad de actividad estaacute dirigida a captar capitales ociosos daacutendoles colocacioacuten uacutetil asiacute como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores acciones y obligaciones

Se entiende por instituciones de creacutedito aquellas institucio-nes financieras que soacutelo podraacuten prestar el servicio de banca y creacutedito41 entendiendo a eacuteste como la captacioacuten de recursos del puacuteblico42 en el mercado nacional para su colocacioacuten en el puacute-blico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados

Las instituciones de creacutedito por la conformacioacuten de su capi-tal social se clasifican en nacionales privadas y mixtas A su vez dichas instituciones pueden ser 1) instituciones de banca muacutelti-ple 2) instituciones de banca de desarrollo

B Sociedades financieras populares sociedades financieras comunitarias y organismos de integracioacuten financiera rural

Son entidades de micro finanzas constituidas como socieda-des anoacutenimas de capital variable que operan mediante la auto-rizacioacuten de la CNBV conforme a la facultad que le confiere el artiacuteculo 9o de la Ley de Ahorro y Creacutedito Popular (LACP)

Las sociedades financieras populares tienen como propoacutesi-to el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al finan-

41 Artiacuteculo 2o de la Ley de Instituciones de Creacutedito 42 Se entenderaacute que existe captacioacuten de recursos del puacuteblico cuando a) se

solicite ofrezca o promueva la obtencioacuten de fondos o recursos de persona in-determinada o mediante medios masivos de comunicacioacuten o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional

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ciamiento a aquellas personas que por su situacioacuten se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de creacutedito y en general propiciar la solidaridad la superacioacuten econoacutemica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo43

Las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracioacuten financiera rural tienen como propoacutesito promover la educacioacuten financiera rural la cual tendraacute por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las activi-dades productivas del sector rural para lo cual podraacuten recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal estatales y munici-pales

Las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias en su caraacutecter de instituciones de microfinanzas tienen por objeto proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos disentildeando servicios finan-cieros ajustados a las caracteriacutesticas del mercado y al riesgo que presentan para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero

Operaciones

mdash Recibir depoacutesitos de dinero a la vista de ahorro a plazo retirables en diacuteas preestablecidos y retirables con previo aviso

mdash Recibir preacutestamos y creacuteditos de instituciones de creacutedito nacionales o extranjeras fideicomisos puacuteblicos organis-mos e instituciones financieras internacionales asiacute como de instituciones financieras extranjeras

mdash Otorgar preacutestamos o creacuteditos a sus clientes mdash Descontar dar en garantiacutea o negociar tiacutetulos de creacutedito

y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes

Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores 43

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

44

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones de las entidades intervenir administrativa o gerencialmente a las mismas con el objeto de suspender normalizar o resolver las ope-raciones que pongan en peligro su solvencia estabilidad o liquidez igualmente puede hacerlo e inclusive clausu-rar oficinas negociaciones empresas o establecimientos de personas fiacutesicas o morales que sin autorizacioacuten reali-cen actividades financieras

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades entidades y personas sujetas a su supervisioacuten asiacute como aplicar sanciones a los servidores puacuteblicos de instituciones financieras de con-formidad con las previsiones de la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Puacuteblicos que correspon-dan a las contraloriacuteas internas

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas relativas a las entidades y mercados financieros

mdash Investigar presuntas infracciones de uso indebido de in-formacioacuten privilegiada con base en las leyes que rigen a las entidades

mdash Expedir normas de registro de operaciones y las relativas a la informacioacuten que deberaacuten proporcionarle las enti-dades Establecer criterios acerca de actos y operacio-nes que se consideren contrarios a los usos mercantiles bancarios y bursaacutetiles o sanas praacutecticas de los mercados financieros

mdash Dictar las medidas para que las entidades ajusten sus ac-tividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ella deri-ven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash La supervisioacuten evaluacutea los riesgos que puedan derivar de sus operaciones sistemas de control y la calidad de su administracioacuten ya que deben mantener una adecuada liquidez que sean solventes y estables que se ajusten a

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las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas praacutec-ticas de los mercados financieros

mdash La inspeccioacuten debe realizarla a traveacutes de visitas verifica-cioacuten de operaciones y auditoriacuteas de registros y sistemas

mdash La vigilancia debe realizarse por medio del anaacutelisis de la informacioacuten econoacutemica y financiera con el fin de medir posibles efectos tanto en la entidad financiera como en el sistema financiero en su conjunto

mdash La prevencioacuten y correccioacuten debe llevarse a cabo median-te el establecimiento de programas que tiendan a elimi-nar irregularidades los cuales seraacuten de cumplimiento forzoso para las entidades financieras y se aplicaraacuten cuando eacutestas presenten desequilibrios financieros que afecten su liquidez solvencia o estabilidad

4 Obligaciones

La CNBV promueve la inclusioacuten financiera a traveacutes de las siguientes aciones

mdash Medir y generar estadiacutesticas respecto a los productos y servicios financieros que existen a nivel nacional para identificar el grado de avance en el acceso y uso del siste-ma financiero formal

mdash Desarrollar estudios y anaacutelisis tanto a nivel nacional como internacional a fin de mantener informada a la poblacioacuten en general sobre temas de inclusioacuten financiera

mdash Analizar la regulacioacuten para identificar posibles aacutereas de mejora yo de oportunidad en materia de acceso a ser-vicios financieros

mdash Participar en foros y grupos de trabajo a nivel nacional e internacional donde se discutan temas de acceso a servi-cios financieros para intercambiar experiencias en temas de inclusioacuten financiera

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5 Entidades supervisadas

A Instituciones de creacutedito

Son aquellas empresas constituidas bajo la forma de socieda-des anoacutenimas en su modalidad de actividad estaacute dirigida a captar capitales ociosos daacutendoles colocacioacuten uacutetil asiacute como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores acciones y obligaciones

Se entiende por instituciones de creacutedito aquellas institucio-nes financieras que soacutelo podraacuten prestar el servicio de banca y creacutedito41 entendiendo a eacuteste como la captacioacuten de recursos del puacuteblico42 en el mercado nacional para su colocacioacuten en el puacute-blico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados

Las instituciones de creacutedito por la conformacioacuten de su capi-tal social se clasifican en nacionales privadas y mixtas A su vez dichas instituciones pueden ser 1) instituciones de banca muacutelti-ple 2) instituciones de banca de desarrollo

B Sociedades financieras populares sociedades financieras comunitarias y organismos de integracioacuten financiera rural

Son entidades de micro finanzas constituidas como socieda-des anoacutenimas de capital variable que operan mediante la auto-rizacioacuten de la CNBV conforme a la facultad que le confiere el artiacuteculo 9o de la Ley de Ahorro y Creacutedito Popular (LACP)

Las sociedades financieras populares tienen como propoacutesi-to el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al finan-

41 Artiacuteculo 2o de la Ley de Instituciones de Creacutedito 42 Se entenderaacute que existe captacioacuten de recursos del puacuteblico cuando a) se

solicite ofrezca o promueva la obtencioacuten de fondos o recursos de persona in-determinada o mediante medios masivos de comunicacioacuten o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional

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ciamiento a aquellas personas que por su situacioacuten se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de creacutedito y en general propiciar la solidaridad la superacioacuten econoacutemica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo43

Las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracioacuten financiera rural tienen como propoacutesito promover la educacioacuten financiera rural la cual tendraacute por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las activi-dades productivas del sector rural para lo cual podraacuten recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal estatales y munici-pales

Las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias en su caraacutecter de instituciones de microfinanzas tienen por objeto proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos disentildeando servicios finan-cieros ajustados a las caracteriacutesticas del mercado y al riesgo que presentan para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero

Operaciones

mdash Recibir depoacutesitos de dinero a la vista de ahorro a plazo retirables en diacuteas preestablecidos y retirables con previo aviso

mdash Recibir preacutestamos y creacuteditos de instituciones de creacutedito nacionales o extranjeras fideicomisos puacuteblicos organis-mos e instituciones financieras internacionales asiacute como de instituciones financieras extranjeras

mdash Otorgar preacutestamos o creacuteditos a sus clientes mdash Descontar dar en garantiacutea o negociar tiacutetulos de creacutedito

y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes

Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores 43

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

44

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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82

mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas praacutec-ticas de los mercados financieros

mdash La inspeccioacuten debe realizarla a traveacutes de visitas verifica-cioacuten de operaciones y auditoriacuteas de registros y sistemas

mdash La vigilancia debe realizarse por medio del anaacutelisis de la informacioacuten econoacutemica y financiera con el fin de medir posibles efectos tanto en la entidad financiera como en el sistema financiero en su conjunto

mdash La prevencioacuten y correccioacuten debe llevarse a cabo median-te el establecimiento de programas que tiendan a elimi-nar irregularidades los cuales seraacuten de cumplimiento forzoso para las entidades financieras y se aplicaraacuten cuando eacutestas presenten desequilibrios financieros que afecten su liquidez solvencia o estabilidad

4 Obligaciones

La CNBV promueve la inclusioacuten financiera a traveacutes de las siguientes aciones

mdash Medir y generar estadiacutesticas respecto a los productos y servicios financieros que existen a nivel nacional para identificar el grado de avance en el acceso y uso del siste-ma financiero formal

mdash Desarrollar estudios y anaacutelisis tanto a nivel nacional como internacional a fin de mantener informada a la poblacioacuten en general sobre temas de inclusioacuten financiera

mdash Analizar la regulacioacuten para identificar posibles aacutereas de mejora yo de oportunidad en materia de acceso a ser-vicios financieros

mdash Participar en foros y grupos de trabajo a nivel nacional e internacional donde se discutan temas de acceso a servi-cios financieros para intercambiar experiencias en temas de inclusioacuten financiera

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5 Entidades supervisadas

A Instituciones de creacutedito

Son aquellas empresas constituidas bajo la forma de socieda-des anoacutenimas en su modalidad de actividad estaacute dirigida a captar capitales ociosos daacutendoles colocacioacuten uacutetil asiacute como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores acciones y obligaciones

Se entiende por instituciones de creacutedito aquellas institucio-nes financieras que soacutelo podraacuten prestar el servicio de banca y creacutedito41 entendiendo a eacuteste como la captacioacuten de recursos del puacuteblico42 en el mercado nacional para su colocacioacuten en el puacute-blico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados

Las instituciones de creacutedito por la conformacioacuten de su capi-tal social se clasifican en nacionales privadas y mixtas A su vez dichas instituciones pueden ser 1) instituciones de banca muacutelti-ple 2) instituciones de banca de desarrollo

B Sociedades financieras populares sociedades financieras comunitarias y organismos de integracioacuten financiera rural

Son entidades de micro finanzas constituidas como socieda-des anoacutenimas de capital variable que operan mediante la auto-rizacioacuten de la CNBV conforme a la facultad que le confiere el artiacuteculo 9o de la Ley de Ahorro y Creacutedito Popular (LACP)

Las sociedades financieras populares tienen como propoacutesi-to el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al finan-

41 Artiacuteculo 2o de la Ley de Instituciones de Creacutedito 42 Se entenderaacute que existe captacioacuten de recursos del puacuteblico cuando a) se

solicite ofrezca o promueva la obtencioacuten de fondos o recursos de persona in-determinada o mediante medios masivos de comunicacioacuten o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional

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ciamiento a aquellas personas que por su situacioacuten se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de creacutedito y en general propiciar la solidaridad la superacioacuten econoacutemica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo43

Las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracioacuten financiera rural tienen como propoacutesito promover la educacioacuten financiera rural la cual tendraacute por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las activi-dades productivas del sector rural para lo cual podraacuten recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal estatales y munici-pales

Las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias en su caraacutecter de instituciones de microfinanzas tienen por objeto proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos disentildeando servicios finan-cieros ajustados a las caracteriacutesticas del mercado y al riesgo que presentan para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero

Operaciones

mdash Recibir depoacutesitos de dinero a la vista de ahorro a plazo retirables en diacuteas preestablecidos y retirables con previo aviso

mdash Recibir preacutestamos y creacuteditos de instituciones de creacutedito nacionales o extranjeras fideicomisos puacuteblicos organis-mos e instituciones financieras internacionales asiacute como de instituciones financieras extranjeras

mdash Otorgar preacutestamos o creacuteditos a sus clientes mdash Descontar dar en garantiacutea o negociar tiacutetulos de creacutedito

y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes

Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores 43

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

44

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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5 Entidades supervisadas

A Instituciones de creacutedito

Son aquellas empresas constituidas bajo la forma de socieda-des anoacutenimas en su modalidad de actividad estaacute dirigida a captar capitales ociosos daacutendoles colocacioacuten uacutetil asiacute como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores acciones y obligaciones

Se entiende por instituciones de creacutedito aquellas institucio-nes financieras que soacutelo podraacuten prestar el servicio de banca y creacutedito41 entendiendo a eacuteste como la captacioacuten de recursos del puacuteblico42 en el mercado nacional para su colocacioacuten en el puacute-blico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados

Las instituciones de creacutedito por la conformacioacuten de su capi-tal social se clasifican en nacionales privadas y mixtas A su vez dichas instituciones pueden ser 1) instituciones de banca muacutelti-ple 2) instituciones de banca de desarrollo

B Sociedades financieras populares sociedades financieras comunitarias y organismos de integracioacuten financiera rural

Son entidades de micro finanzas constituidas como socieda-des anoacutenimas de capital variable que operan mediante la auto-rizacioacuten de la CNBV conforme a la facultad que le confiere el artiacuteculo 9o de la Ley de Ahorro y Creacutedito Popular (LACP)

Las sociedades financieras populares tienen como propoacutesi-to el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al finan-

41 Artiacuteculo 2o de la Ley de Instituciones de Creacutedito 42 Se entenderaacute que existe captacioacuten de recursos del puacuteblico cuando a) se

solicite ofrezca o promueva la obtencioacuten de fondos o recursos de persona in-determinada o mediante medios masivos de comunicacioacuten o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional

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ciamiento a aquellas personas que por su situacioacuten se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de creacutedito y en general propiciar la solidaridad la superacioacuten econoacutemica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo43

Las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracioacuten financiera rural tienen como propoacutesito promover la educacioacuten financiera rural la cual tendraacute por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las activi-dades productivas del sector rural para lo cual podraacuten recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal estatales y munici-pales

Las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias en su caraacutecter de instituciones de microfinanzas tienen por objeto proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos disentildeando servicios finan-cieros ajustados a las caracteriacutesticas del mercado y al riesgo que presentan para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero

Operaciones

mdash Recibir depoacutesitos de dinero a la vista de ahorro a plazo retirables en diacuteas preestablecidos y retirables con previo aviso

mdash Recibir preacutestamos y creacuteditos de instituciones de creacutedito nacionales o extranjeras fideicomisos puacuteblicos organis-mos e instituciones financieras internacionales asiacute como de instituciones financieras extranjeras

mdash Otorgar preacutestamos o creacuteditos a sus clientes mdash Descontar dar en garantiacutea o negociar tiacutetulos de creacutedito

y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes

Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores 43

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

44

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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ciamiento a aquellas personas que por su situacioacuten se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de creacutedito y en general propiciar la solidaridad la superacioacuten econoacutemica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo43

Las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integracioacuten financiera rural tienen como propoacutesito promover la educacioacuten financiera rural la cual tendraacute por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las activi-dades productivas del sector rural para lo cual podraacuten recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal estatales y munici-pales

Las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias en su caraacutecter de instituciones de microfinanzas tienen por objeto proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos disentildeando servicios finan-cieros ajustados a las caracteriacutesticas del mercado y al riesgo que presentan para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero

Operaciones

mdash Recibir depoacutesitos de dinero a la vista de ahorro a plazo retirables en diacuteas preestablecidos y retirables con previo aviso

mdash Recibir preacutestamos y creacuteditos de instituciones de creacutedito nacionales o extranjeras fideicomisos puacuteblicos organis-mos e instituciones financieras internacionales asiacute como de instituciones financieras extranjeras

mdash Otorgar preacutestamos o creacuteditos a sus clientes mdash Descontar dar en garantiacutea o negociar tiacutetulos de creacutedito

y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes

Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores 43

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

44

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Distribuir seguros que se formalicen a traveacutes de con-tratos de adhesioacuten por cuenta de alguna institucioacuten de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada

mdash Distribuir fianzas en teacuterminos de las disposiciones apli-cables a dichas operaciones

mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero mdash Realizar operaciones de factoraje financiero con sus

clientes o por cuenta de eacutestos mdash Ofrecer el servicio de abono y descuento en noacutemina mdash Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus

clientes mdash Prestar servicios de caja y tesoreriacutea mdash Expedir tarjetas de creacutedito mdash Ofrecer y distribuir entre sus socios las acciones de socie-

dades de inversioacuten operadas por las sociedades operadoras de sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente asiacute como promocionar la afiliacioacuten de tra-bajadores a las administradoras de fondos para el retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente

C Grupos financieros y sociedades controladoras

Un grupo financiero es aquella agrupacioacuten integrada por la sociedad controladora y por entidades financieras autorizada por la SHCP para su organizacioacuten constitucioacuten y funcionamiento44

Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo con reconocimiento legal que se comprometen a seguir poliacuteticas comunes y a responder conjuntamente de sus peacuterdidas Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actuacuteen de manera conjunta ofreciendo servicios complementarios al puacuteblico

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras artiacuteculo 5o fraccioacuten VII y artiacuteculo 11

44

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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Los grupos financieros estaacuten compuestos por una sociedad controladora y por alguna de las sociedades financieras siguien-tes almacenes generales de depoacutesito casas de cambio institu-ciones de fianzas instituciones de seguros casas de bolsa ins-tituciones de banca muacuteltiple sociedades operadoras de fondos de inversioacuten distribuidoras de acciones de fondos de inversioacuten administradoras de fondos para el retiro sociedades financieras de objeto muacuteltiple y sociedades financieras populares

El grupo financiero deberaacute formarse con cuando menos dos de las entidades financieras sentildealadas anteriormente45

Las sociedades controladoras son sociedades anoacutenimas que se constituyen para la adquisicioacuten y administracioacuten de las accio-nes de las entidades y de las empresas que componen el grupo financiero

Las sociedades controladoras tendraacuten por objeto participar directa o indirectamente en el capital social de las entidades fi-nancieras integrantes del grupo financiero y establecer a traveacutes de sus oacuterganos sociales las estrategias generales para la conduc-cioacuten del grupo financiero46

D Casas de bolsa

Sociedades autorizadas para realizar intermediacioacuten en el mercado bursaacutetil Se ocupan de las siguientes funciones reali-zar operaciones de compraventa de valores brindar asesoriacutea a las empresas en la colocacioacuten de valores y a los inversionistas en la constitucioacuten de sus carteras recibir fondos por concepto de operaciones con valores y realizar transacciones con valores a traveacutes de los sistemas electroacutenicos de la BMV por medio de sus operadores

Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mer-cado de valores Su finalidad principal es la de auxiliar a inversio-

45 Ibidem artiacuteculo 12 46 Ibidem artiacuteculo 23

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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nistas en la compra y venta de diversos tiacutetulos mercantiles tales como bonos valores acciones etceacutetera47

E Bolsa de valores

Institucioacuten sede del mercado mexicano de valores Institu-cioacuten responsable de proporcionar la infraestructura la supervi-sioacuten y los servicios necesarios para la realizacioacuten de los procesos de emisioacuten colocacioacuten e intercambio de valores y tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y de otros instrumen-tos financieros Asiacute mismo hace puacuteblica la informacioacuten bursaacutetil realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la informacioacuten respectiva a SD Indeval supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa en cuanto al estric-to apego a las disposiciones aplicable y fomenta la expansioacuten y competitividad del mercado de valores mexicanos

F Sociedades operadoras de fondos de inversioacuten

Son instituciones financieras autorizadas por la CNBV48 que se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversioacuten y de terceros con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas

Para organizarse y funcionar se requiere autorizacioacuten de la misma Comisioacuten la que seraacute intransmisible y soacutelo podraacuten gozar las sociedades anoacutenimas organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto en la Ley de Fondos de Inversioacuten La CNBV podraacute autorizar la reali-zacioacuten de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto asiacute como la prestacioacuten de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebracioacuten de sus operaciones mediante disposiciones de caraacutecter general

47 Disponible en httpwwwbanxicoorgmxdivulgacionglosarioglosariohtml 48 Ley de Fondos de Inversioacuten artiacuteculo 33

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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G Fondos de inversioacuten

Los fondos de inversioacuten anteriormente conocidas como so-ciedades de inversioacuten son la forma maacutes accesible para que los peque-ntildeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursaacutetiles El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento estaacute determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones Los recur-sos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de va-lores procurando la diversificacioacuten de riesgos

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversioacuten con los recursos que captan del puacuteblico inversionis-ta La seleccioacuten de estos valores se basa en el criterio de diver-sificacioacuten de riesgos Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificacioacuten de sus inversiones principio fundamental para disminuir el riesgo y la posibilidad de participar del merca-do de valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados

Los lineamientos que debe considerar la institucioacuten para per-sonas que quieran invertir en fondos de inversioacuten son los siguientes

1) Datos baacutesicos Documentos generales nombre estado civil dependientes banco

2) Horizonte de inversioacuten

mdash Edad menos de 40 entre 41 y 50 de 51 a 65 de 66 a 75 maacutes de 75

mdash Cuando espera disponer de su inversioacuten inmediata-mente menos de 90 diacuteas maacutes de 90 diacuteas a un antildeo maacutes de un antildeo no dispone de inversioacuten

mdash Porcentaje del que piensa disponer mdash Principal objetivo de sus inversiones estudios gastos meacute-

dicos comprar casas tener patrimonio o para el retiro

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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77

Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Queacute se espera tener con el patrimonio a) Estabilidad por poco beneficio b) Estabilidad moderada y un beneficio arriba de la in-

flacioacuten c) Seguir el crecimiento de la bolsa

3) Tolerancia al riesgo Dispuesto al riego y a obtener mayor rendimiento por sus inversiones

H Sociedades auxiliares del creacutedito

Son aquellas instituciones de creacutedito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de creacutedito y co-adyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general Las organizaciones auxiliares de creacutedito de acuerdo con su capital se clasifican en a) puacuteblicas propiedad del Estado en 51 por lo menos b) privadas propiedad del sector privado en 100

Por otra parte las organizaciones auxiliares de creacutedito pri-vadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en

a) Almacenes generales de depoacutesito los almacenes genera-les de depoacutesito tendraacuten por objeto el almacenamiento guarda o conservacioacuten manejo control distribucioacuten o comercializacioacuten de bienes o mercanciacuteas bajo su custodia incluyendo las que se encuentren en traacutensito amparados por certificados de depoacutesito y el otorgamiento de finan-ciamientos con garantiacutea de los mismos Tambieacuten podraacuten realizar procesos de incorporacioacuten de valor agregado asiacute como la transformacioacuten reparacioacuten y ensamble de las mercanciacuteas depositadas a fin de aumentar su valor sin va-riar esencialmente su naturaleza

b) Uniones de creacutedito son sociedades anoacutenimas de capital variable autorizadas discrecionalmente por la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno para servir a sus socios como medio de obtencioacuten y canalizacioacuten de recur-

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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sos financieros para recibir preacutestamos y satisfacer necesi-dades productivas de insumos de sus agremiados y hacer maacutes eficientes sus procesos organizativos y administrati-vos Se rigen por la Ley de Uniones de Creacutedito49

I Sofomes reguladas

Las Sofomes son sociedades anoacutenimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje finan-ciero

El artiacuteculo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Ac-tividades Auxiliares de Creacutedito (LGOAAC) las define como las sociedades anoacutenimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realizacioacuten habi-tual y profesional de operaciones de otorgamiento de creacutedito asiacute como la celebracioacuten de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero se consideraraacuten como sociedades finan-cieras de objeto muacuteltiple Las Sofomes pueden ser de dos tipos

1) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple reguladas (Sofomes reguladas) con la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014 se incorpo-raron aquellas sociedades financieras que tienen viacutenculos patrimoniales con sociedades financieras populares socie-dades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y preacutestamo en adicioacuten a aquellas que mantienen viacutenculos patrimoniales con instituciones de creacutedito Ade-maacutes se agregan a este reacutegimen de entidades reguladas las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores con-forme a la Ley del Mercado de Valores

Fuente Rodriacuteguez Jesuacutes de la Tratado de derecho bancario y bursaacutetil 6a ed Meacutexico Porruacutea 2010 t II p 1147

49

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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Estas sociedades deben agregar a su denominacioacuten so-cial la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad reguladardquo o su abreviatura ldquoERrdquo y estaacuten sujetas a la su-pervisioacuten de la CNBV y por la Condusef en las atribucio-nes que la misma LGOAAC le confiere50

2) Sociedades financieras de objeto muacuteltiple no reguladas (So-fomes no reguladas) son aquellas que no se identifican como Sofomes ldquoreguladasrdquo y deben agregar a su denominacioacuten social la expresioacuten ldquosociedad financiera de objeto muacuteltiplerdquo o su acroacutenimo ldquoSofomrdquo seguido de las palabras ldquoentidad no reguladardquo o su abreviatura ldquoENRrdquo Ademaacutes estaacuten sujetas de la inspeccioacuten y vigilancia de la CNBV pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones preventivas de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo51

Las Sofomes ldquono reguladasrdquo deben proporcionar la informacioacuten o documentacioacuten que les requieran en el aacutembito de su competencia la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico (SHCP) el Banco de Meacutexico la Condu-sef y la CNBV y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades sentildealen o cuando la presenten de manera incorrecta

J Indeval

El Indeval es la institucioacuten privada que cuenta con autoriza-cioacuten de acuerdo con la Ley para operar como depoacutesito central de valores proporcionando los siguientes servicios

50 Disponible en httpwwwcnbvgobmxsectores-supervisadosotros-su pervisadosDescripcioacuten-del-SectorPaginassofomes-Reguladasaspx

51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Creacutedito artiacuteculo 95 bis

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68

a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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69

habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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71

mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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72

LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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73

mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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74

mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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a) Custodia y administracioacuten de valores

mdash Guarda fiacutesica de los valores yo su registro electroacutenico en instituciones autorizada para este fin

mdash Depoacutesito y retiro fiacutesico de documentos de las boacutevedas de la institucioacuten

mdash Ejercicios de derechos en efectivo en especie y mixtos

b) Operacioacuten nacional

mdash Transferencia electroacutenica de valores mdash Transferencia electroacutenica de efectivo mdash Compensacioacuten de operaciones y liquidacioacuten DVP mdash Liquidacioacuten de operaciones (diversos plazos) para el

mercado de dinero (directo y reporto) y mercado de ca-pitales (operaciones pactadas en la Bolsa)

mdash Administracioacuten de colaterales

c) Operacioacuten internacional

mdash Liquidacioacuten de operaciones en mercados internacionales mdash Administracioacuten de derechos patrimoniales de emisiones

extranjeras mdash Administracioacuten de impuestos sobre acciones estadouni-

denses

d) Servicios de informacioacuten

mdash Asignacioacuten de coacutedigos ISIN a emisiones mdash Servicios a emisoras

K Instituciones calificadoras de valores

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas perso-nas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestacioacuten

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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habitual y profesional del servicio de estudio anaacutelisis opinioacuten evaluacioacuten y dictaminacioacuten sobre la calidad crediticia de valores

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanis-mos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio

6 Estructura de la CNBV

CuAdro 6

Presidencia

Directorcoordinador general

Direccioacuten General de Meacutetodos y Procesos

de Supervisioacuten

Direccioacuten General de Proyectos Especiales

y Comunicacioacuten Social

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten de Supervisioacuten

de Grupos e de Grupos e Intermediarios Intermediarios Financieros ldquoArdquo Financieros ldquoBrdquo

Vicepresidencia Vicepresidencia de Supervisioacuten Teacutecnica

Bursaacutetil

Vicepresidencia Vicepresidencia Juriacutedica de Normatividad

Vicepresidencia de Supervisioacuten de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Vicepresidencia de Poliacutetica

Regulatoria

Vicepresidencia de Supervisioacuten

de Procesos Preventivos

Vicepresidencia de Administracioacuten

y Planeacioacuten Estrateacutegica

fuENtE CNBV

II comisioacuteN NAcioNAL dE sEguros y fiANzAs (cNsf)

Uno de los organismos de vigilancia con los que cuenta el sistema financiero mexicano para la regularizacioacuten supervisioacuten y control para la canalizacioacuten de los recursos econoacutemicos es la Comisioacuten Nacional de Seguros y Fianzas52

Disponible en httpwwwcnsfgobmxCNSFPaginassomosaspx 52

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

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1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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80

3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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1 Naturaleza juriacutedica

Es un oacutergano desconcentrado de la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con autonomiacutea teacutecnica y facultades ejecutivas contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas53

2 Objeto

Tiene como misioacuten supervisar de manera eficiente que la operacioacuten de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo preservando la solvencia y estabilidad finan-ciera de las instituciones para garantizar los intereses al puacuteblico usuario asiacute como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propoacutesitos de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la poblacioacuten y su objetivo es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinacioacuten entre las unidades administrativas y la visualizacioacuten de su intervencioacuten en el esque-ma global de la comisioacuten para la consecucioacuten de los objetivos institucionales asiacute como orientar posteriores esfuerzos de anaacuteli-sis disentildeo instrumentacioacuten y evaluacioacuten parcial o total de ade-cuaciones que permitan conformar cada vez con mayor preci-sioacuten la estructura funcional de la comisioacuten

3 Funciones

mdash Realizar la inspeccioacuten y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas asiacute como de las demaacutes personas y entidades reguladas por la LISF y otras leyes relativas al sistema financiero

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones para or-ganizarse operar y funcionar como institucioacuten o socie-dad mutualista de acuerdo con la LISF

El 13 de abril de 2013 se publicoacute en la Diario Oficial de la Federacioacuten el decrteto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

53

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Determinar el capital miacutenimo pagado que deberaacuten cu-brir las instituciones y sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la cesioacuten de la cartera de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o bien para la cesioacuten de las obligaciones y derechos correspon-dientes al otorgamiento de fianzas de las instituciones

mdash Autorizar las solicitudes para la fusioacuten de instituciones y de sociedades mutualistas

mdash Autorizar las solicitudes para la escisioacuten de instituciones mdash Conocer y resolver sobre los recursos de revocacioacuten que

se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas asiacute como sobre las solicitudes de condonacioacuten total o parcial de las multas impuestas

mdash Recomendar al Ejecutivo Federal a traveacutes de la SHCP la remocioacuten del director general de una institucioacuten nacio-nal de seguros o de una institucioacuten nacional de fianzas

mdash Declarar y levantar la intervencioacuten con caraacutecter de ge-rencia de las instituciones o sociedades mutualistas

mdash Emitir opinioacuten a la SHCP en materia de los delitos pre-vistos en la LISF

mdash Intervenir en los procedimientos de liquidacioacuten asiacute como en las solicitudes de concurso mercantil de las institucio-nes y sociedades mutualistas

mdash Otorgar modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley a las personas y entidades reguladas por la misma distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones y sociedades mutualistas

mdash Vetar u ordenar que se dejen sin efecto las normas de autorregulacioacuten que expidan las organizaciones ase-guradoras y afianzadoras asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Ordenar la suspensioacuten remocioacuten destitucioacuten o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones asegura-doras y afianzadoras de acuerdo con lo establecido en la

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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LISF asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determinaciones

mdash Investigar aquellos actos de personas fiacutesicas y de per-sonas morales que no siendo instituciones o sociedades mutualistas hagan suponer la realizacioacuten de operaciones violatorias a la LISF pudiendo al efecto ordenar visitas de inspeccioacuten a los presuntos responsables

mdash Ordenar la suspensioacuten de operaciones o la intervencioacuten administrativa de negociaciones empresas o estableci-mientos de personas fiacutesicas o a las personas morales que sin la autorizacioacuten correspondiente realicen actividades que la requieran o bien proceder a la clausura de sus oficinas

mdash Fungir como oacutergano de consulta de la SHCP trataacutendose de los regiacutemenes asegurador y afianzador asiacute como en los demaacutes casos que las leyes determinen

mdash Celebrar acuerdos de intercambio de informacioacuten y con-venios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisioacuten y regulacioacuten similares a las de la comisioacuten asiacute como participar en foros de consulta y or-ganismos de supervisioacuten y regulacioacuten financieras a nivel nacional e internacional

4 Obligaciones

mdash Emitir las disposiciones de caraacutecter general necesarias para el ejercicio de las facultades que la LISF y demaacutes leyes y reglamentos le otorgan y para el eficaz cumpli-miento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan

mdash Emitir en el aacutembito de su competencia las disposiciones y normas prudenciales de caraacutecter general orientadas a preservar la solvencia liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Establecer los criterios de aplicacioacuten general en los sec-tores asegurador y afianzador acerca de los actos y ope-raciones que se consideren contrarios a los usos mercan-tiles aseguradores y afianzadores o sanas praacutecticas de dichos mercados financieros y dictar las medidas nece-sarias para que las instituciones sociedades mutualistas y demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vi-gilancia ajusten sus actividades y operaciones a las leyes y reglamentos que les sean aplicables a las disposiciones de caraacutecter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas praacutecticas

mdash Coadyuvar mediante la expedicioacuten de disposiciones de caraacutecter general a las instituciones y sociedades mutua-listas y a las demaacutes personas y entidades sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia con las poliacuteticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP

mdash Participar en los teacuterminos y condiciones que eacutesta y otras leyes sentildealen en la elaboracioacuten de los reglamentos dis-posiciones y disposiciones de caraacutecter general a que las mismas se refieren

mdash Dictar normas de registro de las operaciones de las insti-tuciones y sociedades mutualistas asiacute como en su caso de otras personas y entidades reguladas por la LISF

mdash Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extran-jeras

mdash Adminisdtrar el registro de ajustadores de seguros mdash Llevar el registro de los auditores externos que dictami-

nen los estados financieros asiacute como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas

mdash Llevar el registro de productos de seguros asiacute como el registro de notas teacutecnicas y documentacioacuten contractual de fianzas

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Determinar los diacuteas en que las instituciones y sociedades mutualistas deberaacuten cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

mdash Ordenar la adopcioacuten de las medidas preventivas y co-rrectivas de acuerdo a la LISF

mdash Imponer sanciones administrativas por infracciones a eacutesta y a las demaacutes leyes y reglamentos que regulan las actividades instituciones entidades y personas sujetas a su inspeccioacuten y vigilancia asiacute como a las disposiciones que de ellos emanen

mdash Amonestar suspender remover e inhabilitar seguacuten co-rresponda a los miembros del consejo de administracioacuten comiteacute de auditoriacutea directores generales comisarios di-rectores gerentes delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a las instituciones y so-ciedades mutualistas asiacute como a los auditores externos que dictaminen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situacioacuten y sufi-ciencia de las reservas teacutecnicas de las instituciones y so-ciedades mutualistas en teacuterminos de lo previsto en esta ley asiacute como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determinaciones

mdash Remover suspender destituir e inhabilitar a los servidores puacuteblicos que puedan obligar con su firma a una institucioacuten nacional de seguros o a una institucioacuten nacional de fian-zas y remover a los miembros de su comiteacute de auditoriacutea

mdash Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la CNSF que se someteraacuten a la autorizacioacuten de la SHCP

mdash Elaborar y publicar estadiacutesticas y documentos relaciona-dos con los sistemas asegurador y afianzador

mdash Celebrar convenios de colaboracioacuten con la Condusef que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a traveacutes de los cuales esta uacuteltima haraacute del conocimiento de la CNSF las observaciones que deriven del ejercicio de las

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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MARCO JURIacuteDICO DE LAS FINANZAS

77

Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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80

3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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81

del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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facultades en materia de contratos de adhesioacuten publici-dad y estados de cuenta previstas la LISF y en la Ley de Proteccioacuten y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

mdash Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de informacioacuten necesaria para atender los re-querimientos que le formulen en el aacutembito de su com-petencia tales como documentos constancias registros declaraciones y demaacutes evidencias que la Comisioacuten tenga en su poder o que pueda obtener en ejercicio de sus fa-cultades o actuando en coordinacioacuten con otras entida-des personas o autoridades

mdash Trataacutendose de intercambios de informacioacuten protegida por disposiciones de confidencialidad se deberaacute tener suscrito un acuerdo de intercambio de informacioacuten con las autoridades financieras de que se trate en el que se contemple el principio de reciprocidad La Comisioacuten podraacute abstenerse de proporcionar la informacioacuten solici-tada o requerir la devolucioacuten de la informacioacuten que haya entregado cuando el uso que se le pretenda dar a la mis-ma sea distinto a aquel para el cual haya sido solicitada sea contrario al orden puacuteblico a la seguridad nacional o a los teacuterminos convenidos en el acuerdo de intercam-bio de informacioacuten respectivo

mdash Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP

5 Aacutembito de supervisioacuten

Empresas del sector de seguros y fianzas de donde derivan las instituciones de seguros instituciones de fianzas y las institu-ciones mutualistas de seguros

mdash Afianzadoras mdash Reaseguradoras mdash Agentes de seguros y fianzas mdash Intermediarios de reaseguro

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros

A Instituciones de seguros

Estaacuten constituidas como sociedades anoacutenimas de capital fijo pudiendo ser privadas o nacionales y se dedican a una o maacutes de las siguientes operaciones de seguro vida accidentes enferme-dades y dantildeos en alguno(s) de los ramos siguientes responsabili-dad civil y riesgos profesionales mariacutetimos y transportes incen-dio agriacutecola automoacuteviles creacutedito diversos y especiales

B Sociedades mutualistas de seguros

Conjuntos de personas que actuacutean libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda econoacutemica con aportaciones pe-rioacutedicas que se asignan a traveacutes de una colaboracioacuten espontaacutenea cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesi-dades presentes o futuras que provengan de enfermedades acci-dentes u otros riesgos naturales Estas sociedades eran reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros54 actualmente son reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas55

C Afianzadoras

Sociedad autorizada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico cuyo objeto consiste en otorgar fianzas a tiacutetulo oneroso

54 Ley abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013

55 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de abril de 2013 uacutelti-ma reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 10 de enero de 2014

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Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

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79

Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

80

3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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MARCO JURIacuteDICO DE LAS FINANZAS

81

del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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82

mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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MARCO JURIacuteDICO DE LAS FINANZAS

77

Una fianza es un contrato adquirido por dos partes por medio del cual una institucioacuten de fianzas debidamente autori-zada por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico fiador se compromete a cumplir una obligacioacuten de diversa iacutendole con un acreedor beneficiario en caso de que el deudor fiado no lo haga la garantiacutea se logra mediante el cobro de una prima que este uacuteltimo debe pagar y que deberaacute avalarse La fianza puede ser contratada por una persona fiacutesica o moral

Adquirir una fianza es sinoacutenimo de certeza y precaucioacuten facultades difiacuteciles de adquirir en los tiempos actuales es aquiacute donde radica la utilidad e importancia de la fianza el hecho de adquirirla proporciona proteccioacuten frente a un riesgo econoacutemico y obviamente la tranquilidad de que las obligaciones sean cum-plidas a pesar de que el deudor no pueda hacerlo

D Reaseguradoras

Se pueden definir a estas instituciones como ldquoel seguro del se-gurordquo Se trata de un contrato que suscribe una compantildeiacutea de seguros con otra en este caso seriacutea la reaseguradora para que asuma parte o la totalidad del costo de un posible siniestro para responsabilizarse de riesgos muy elevados

Por ello el reaseguro otorga mayor estabilidad y solvencia al asegurador que es quien frente a sus asegurados tiene la obli-gacioacuten de asumir el costo de las reclamaciones por siniestros cu-biertos por la poacuteliza

E Agentes de seguros y fianzas

Se consideran agentes de seguros a las personas fiacutesicas o mo-rales que intervienen en la contratacioacuten de seguros mediante la comercializacioacuten asesoramiento e intercambio de propuestas para conservar o modificar los seguros seguacuten la mejor conve-niencia de los contratantes

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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La intermediacioacuten de contratos de seguro que no tengan el caraacutecter de contratos de adhesioacuten estaacute reservada exclusivamente a los agentes de seguros

F Intermediarios de reaseguro

Es la persona moral domiciliada en el paiacutes autorizada con-forme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para inter-mediar en la realizacioacuten de operaciones de reaseguro y de rea-fianzamiento56

Las entidades legales constituidas como sociedades anoacuteni-mas establecidas en el paiacutes cuyo objetivo es la intermediacioacuten de los contratos de reaseguro yo reafianzamiento son considera-das como instituciones autorizadas de reaseguro57

G Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguro

Son las sociedades autorizadas por la SHCP para prestar di-recta o indirectamente servicios complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros para la realizacioacuten de su objeto y administracioacuten

H Filiales de instituciones financieras del exterior

Las filiales se regiraacuten por lo previsto en los tratados o acuer-dos internacionales correspondientes las disposiciones conteni-das en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aplicables a las instituciones y las disposiciones de caraacutecter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP oyendo la opinioacuten de la CNSF

56 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas tiacutetulo primero capiacutetulo uacutenico artiacuteculo 2o fraccioacuten XX

57 Disponible en httpwwwcnsfgobmxIntermedarioReaseguroPaginasInter mediaroReasegurpaspx

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

58

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3 Funciones

mdash Establecer reglas que regulan las funciones del sistema de ahorro para el retiro

mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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Las filiales podraacuten realizar las mismas operaciones que las instituciones a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restriccioacuten

Respecto de las filiales la Comisioacuten tendraacute todas las facul-tades que le atribuye la ley en relacioacuten con las instituciones Cuando las autoridades supervisoras del paiacutes de origen de la institucioacuten financiera del exterior propietaria de acciones re-presentativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial seguacuten sea el caso deseen realizar visitas de inspeccioacuten deberaacuten solicitarlo a la CNSF A discrecioacuten de la misma las visitas podraacuten hacerse por su conducto o sin que medie su participacioacuten

III comisioacuteN NAcioNAL dEL sistEmA dE Ahorro pArA EL rEtiro (coNsAr)

1 Naturaleza juriacutedica

La Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Con-sar) es un oacutergano desconcentrado de la SHCP y estaacute regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro58

2 Objeto

La Consar se encarga de regular coordinar supervisar y vi-gilar el sistema de ahorro para el retiro en nuestro paiacutes el cual estaacute conformado por cuentas individuales de los trabajadores administradas por las administradoras de fondos para el retiro Afores

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro capiacutetulo II seccioacuten I artiacuteculo 5o

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mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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mdash Cuidar los recursos de los trabajadores mdash Establecer sanciones y multas a las Afores que tengan

incumplimientos mdash Vigilar que los recursos sean manejados en el reacutegimen de

inversioacuten correspondiente

4 Obligaciones

1) La Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores la Comi-sioacuten Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisioacuten de comuacuten acuerdo estableceraacuten las bases de colaboracioacuten para el ejercicio de sus funciones de supervisioacuten

2) Administrar y operar en su caso la Base de Datos Na-cional SAR

3) Imponer multas y sanciones asiacute como emitir opinioacuten a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley

4) Actuar como oacutergano de consulta de las dependencias y entidades puacuteblicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro con excepcioacuten de la materia fiscal

5) Celebrar convenios de asistencia teacutecnica

5 Instituciones de ahorro

A Sociedades administradoras de fondos para el retiro (Afores)

Las administradoras de fondos para el retiro Afore son insti-tuciones financieras privadas de Meacutexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexi-cano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpsbibliojuridicasunammxbjv

DR copy 2018 Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico - Instituto de Investigaciones Juriacutedicas

Libro completo en httpsgoogl6WdNvT

MARCO JURIacuteDICO DE LAS FINANZAS

81

del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

B Sociedades de inversioacuten especializadas para el manejo de fondos para el retiro (Siefores)

La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

82

mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacioacuten el 1o de julio del mismo antildeo Su funcio-namiento estaacute regulado por la Comisioacuten Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar y autorizado por la Secretariacutea de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensioacuten al momento de su retiro cuando los recursos de la Afore no son suficientes para la pensioacuten el trabajador recibe una pensioacuten garantizada del gobierno mexicano equivalente a un sa-lario miacutenimo de la Ciudad de Meacutexico por diacutea y que se actualiza-raacute el mes de febrero todos los antildeos conforme al INPC

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una Afore cuando el trabajador no elige una Afore sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despueacutes es asignado a una Afore pero puede solicitar el traspaso de los re-cursos a la Afore de su preferencia una vez al antildeo los depoacutesitos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patroacuten y el Es-tado el aporte se realiza cada bimestre

La cuenta se subdivide en

mdash Retiro cesantiacutea en edad avanzada y vejez mdash Aportaciones voluntarias mdash Aportaciones complementarias mdash Vivienda la Afore soacutelo informa al trabajador el saldo

de la subcuenta pero esos recursos los administra el Infonavit

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La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invier-te los recursos de la cuenta individual del trabajador para obte-ner mayores rendimientos

El ahorro para el retiro estaraacute depositado en la Siefore que corresponda conforme a la edad del trabajador

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mdash Siefore 5 menores de 26 antildeos mdash Siefore 4 entre 27 y 36 antildeos mdash Siefore 3 entre 37 y 45 antildeos mdash Siefore 2 entre 46 y 55 antildeos mdash Siefore 1 mayores de 56 antildeos

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