I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA · 2018. 8. 24. · te de la sociedad (la clase trabajadora)...

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Colección de Textos sobre Derechos Humanos I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA En el presente capítulo se aborda el surgimiento de los DES- CA en la historia, conforme a la teoría tradicional de las 14 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/Eqwtm7 DR © 2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos-http://www.cndh.org.mx/

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Coleccioacuten de Textos sobre Derechos Humanos

I CONCEPTO Y SURGIMIENTO

DE LOS DESCA

En el presente capiacutetulo se aborda el surgimiento de los DES-CA en la historia conforme a la teoriacutea tradicional de las

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generaciones de derechos asiacute como la manera en que fue-ron reconocidos e incorporados en el derecho internacio-nal de los derechos humanos desde la adopcioacuten de la De-claracioacuten Universal hasta la del tratado internacional que los reconoce y protege de manera especiacutefica el Pacto In-ternacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultura-les Asimismo se hacen algunas precisiones respecto de la asimilacioacuten de los derechos relacionados con el medio ambiente como parte de este grupo de derechos

1 Las generaciones de derechos humanos

La doctrina ha clasificado los derechos conforme a su eta-pa de surgimiento en la historia por medio de las llamadas generaciones de derechos humanos Esta teoriacutea tiene como fin explicar el desarrollo histoacuterico del reconocimiento de los derechos e identifica varios cataacutelogos de derechos ca-racteriacutesticos de las diferentes etapas de evolucioacuten del Esta-do conforme a sus principios rectores en cada periodo

Sin embargo es importante mencionar que no existe una clasificacioacuten homogeacutenea y universalmente vaacutelida en cuanto a la aparicioacuten de los derechos humanos en el tiem-po y que la teoriacutea de las generaciones es soacutelo una herra-mienta didaacutectica para comprender su surgimiento que no fue tan instantaacuteneo y lineal como sentildeala la teoriacutea No obstante que la misma incluye en la primera generacioacuten a los derechos civiles y poliacuteticos en la segunda a los de-rechos econoacutemicos sociales y culturales y en la tercera a los derechos colectivos o de solidaridad algunos estu-diosos del Derecho consideran la existencia de cuatro generaciones principales ubicando a los DESCA como in-tegrantes de una tercera generacioacuten3 al dividir los dere-chos civiles y poliacuteticos en dos generaciones distintas

Para profundizar sobre dicha clasificacioacuten veacutease Remedio Saacutenchez Ferriz ldquoGe-neraciones de derechos y evolucioacuten del Estado (La evolucioacuten histoacuterico-ideoloacutegica de las declaraciones de derechos alguacuten apunte discrepante sobre la teoriacutea de las diversas generaciones de derechos)rdquo en Yolanda Goacutemez Saacutenchez Pasado presente y futuro de los derechos humanos pp 216-218

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Si nos basamos en la clasificacioacuten tradicional de las generaciones de derechos la primera corresponde a la de los civiles y poliacuteticos que los caracteriza como derechos individuales o de libertad que teoacutericamente surgieron en el siglo XVIII en el Estado Liberal de Derecho con el fin de limitar el poder estatal frente a los individuos y de per-mitir que las relaciones sociales y econoacutemicas entre las personas fluyeran libremente es decir para limitar la in-jerencia del Estado en la vida de la gente Cabe recordar que las primeras declaraciones de derechos surgieron como respuesta a los abusos cometidos contra las perso-nas en los Estados absolutos por lo que el reconocimien-to de sus derechos en la vida civil y poliacutetica permitioacute su desarrollo en dichos aacutembitos sin cortapisas interviniendo lo menos posible

Con los derechos civiles (por ejemplo la igualdad de todos ante la ley el derecho a la integridad personal al debido proceso a la personalidad juriacutedica incluidas las libertades de expresioacuten asociacioacuten y religioacuten etceacutetera) y los derechos poliacuteticos (como el derecho a elegir y a ser elegido como representante popular por medio del voto)4

se pretendioacute alcanzar ideales de libertad e igualdad Sin embargo las desigualdades econoacutemicas y sociales

que prevaleciacutean impidieron que todas las personas pudie-ran beneficiarse de esos ideales El desarrollo de la indus-tria y el capitalismo originoacute que un sector muy importan-te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacioacuten de riesgo ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes laborales frente a la escasa responsabilidad civil de los patrones al respecto y porque los propios trabajadores teniacutean que asumir los costos de los dantildeos ocasionados lo que influyoacute negativamente en las condiciones de vida de familias enteras Por otra parte se encontraban restringidos

Derechos que en un principio se encontraban restringidos y reconocidos uacutenica-mente a ciertas personas por ejemplo ciudadanos varones con propiedades en el entendido de que soacutelo algunos hombres poseiacutean la calidad de ciudadanos

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para asociarse con el fin de buscar alternativas laborales maacutes favorables a causa de la represioacuten que ejerciacutea el sector patronal por los bajos salarios y en general debido a con-diciones de trabajo duras e injustas ademaacutes de la inequita-tiva distribucioacuten de la riqueza la ausencia del derecho al sufragio universal y la falta de igualdad de oportunidades para satisfacer las necesidades baacutesicas En teacuterminos genera-les se consideroacute que las bondades de la igualdad ante la ley habiacutean sido insuficientes para garantizar que todas las personas pudieran ejercer sus derechos civiles y poliacuteticos debido a las condiciones de desigualdad prevalecientes pues quien careciacutea de los recursos necesarios para comer gozar de buena salud o de un trabajo bien remunerado difiacutecilmente podiacutea ejercerlos

Asiacute la segunda generacioacuten de derechos humanos surgioacute a finales del siglo XIX eacutepoca en la que se gestoacute una transformacioacuten del Estado Liberal que dio lugar al llamado Estado Benefactor constituido por derechos con mayor contenido econoacutemico y social encaminados a satisfacer ciertas necesidades materiales de las personas como me-dida para subsanar las desigualdades Este modelo de Es-tado fue caracterizado por su intervencioacuten en los aacutembitos econoacutemico y social con el propoacutesito de crear condicio-nes y relaciones que permitieran la generacioacuten y distribu-cioacuten de riqueza para alcanzar ciertos estaacutendares materia-les y econoacutemicos considerados baacutesicos

Por medio del reconocimiento de estos derechos el Estado adquirioacute la obligacioacuten de garantizar a las personas el acceso a la satisfaccioacuten de un conjunto de necesida-des de vida baacutesicas y condiciones econoacutemicas y sociales equitativas con objeto de asegurar el acceso igualitario a los derechos de la primera generacioacuten a modo de consti-tuir un contrapeso que compensara las desigualdades Por ello se les ha caracterizado como derechos de igual-dad y maacutes especiacuteficamente como derechos de igualdad

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material5 al aspirar a un equilibrio en el acceso a la satis-faccioacuten de necesidades baacutesicas para subsistir y en el ejer-cicio de todos los derechos civiles y poliacuteticos mediante la proteccioacuten del bienestar econoacutemico y social

Los derechos sociales implicaron la obligacioacuten del Estado de garantizar a los trabajadores una serie de satis-factores miacutenimos para la vida y condiciones maacutes justas de trabajo por ejemplo la regulacioacuten de la jornada laboral el establecimiento de salarios miacutenimos condiciones de seguridad e higiene y sistemas de seguridad social ade-maacutes de servicios generales de educacioacuten y salud entre otros Estos derechos se han concebido como parte del contenido de justicia de las sociedades democraacuteticas mo-dernas destinados a coadyuvar a que todas las personas puedan alcanzar el maacuteximo nivel de vida digna posible6

Como es sabido el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de las personas por tanto carecer de acce-so a la satisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas para la subsistencia imposibilita la vida digna

Una tercera generacioacuten de derechos humanos la de los llamados derechos colectivos o de solidaridad co-menzoacute a gestarse en la segunda mitad del siglo XX a par-tir de diversas y novedosas demandas sociales Estos de-rechos se caracterizaron por la necesidad de obtener la cooperacioacuten entre grupos y naciones con el fin de enfren-tar problemas globales La mayoriacutea de los autores que los explican no dan cuenta de la transformacioacuten especiacutefica del Estado que motivoacute su surgimiento que se contextua-liza en el marco de los muacuteltiples movimientos sociales que por diversas causas y crisis se suscitaron durante las deacutecadas de 1960 y 19707

5 Antonio Enrique Peacuterez Luntildeo ldquoDimensiones de la igualdad materialrdquo Anuario de Derechos Humanos nuacutem 3 p 273

6 Gregorio Peces-Barba ldquoLos derechos econoacutemicos sociales y culturales su geacutenesis y su conceptordquo Revista Derechos y Libertades p 29

7 Veacutease Mariacutea Eugenia Rodriacuteguez Palop La nueva generacioacuten de derechos humanos Ori-gen y justificacioacuten pp 84 y ss

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Hay cierto consenso respecto de los problemas glo-bales de esa eacutepoca como la violencia generada por las guerras y el dantildeo provocado al medio ambiente entre otros que impulsaron el surgimiento de distintos movi-mientos internacionales como el pacifismo el ecologis-mo el feminismo ademaacutes de movimientos urbanos de li-beracioacuten sexual por los derechos civiles en defensa de los consumidores de objecioacuten de conciencia y en defensa de las minoriacuteas eacutetnicas o linguumliacutesticas entre otros

Por lo general estos derechos fueron reivindicados por grupos no organizados entre ellos se suelen conside-rar los derechos a la paz al desarrollo a un medio am-biente sano y ecoloacutegicamente equilibrado a la autodeter-minacioacuten de los pueblos y a beneficiarse del patrimonio comuacuten de la humanidad8 En ese sentido el derecho a la paz se vincula directamente con el movimiento pacifista mientras que el derecho al medio ambiente guarda corre-lacioacuten directa con dicho movimiento y con la utilizacioacuten indiscriminada de recursos naturales caracteriacutestica del capitalismo El caraacutecter de los derechos al patrimonio co-muacuten de la humanidad al desarrollo y a la autodetermina-cioacuten de los pueblos evidencia la demanda de los paiacuteses en desarrollo de ser tenidos en cuenta en el plano inter-nacional y de los que recieacuten habiacutean adquirido su inde-pendencia (antes colonias) a establecer libremente su condicioacuten poliacutetica y la disposicioacuten sobre sus recursos y riquezas

Algunos autores incluyen en esta generacioacuten distintos derechos9 pero es necesario tener en cuenta que de esta categoriacutea de derechos apenas han sido incluidos en las leyes y tratados internacionales los relativos a un medio

8 Aunque en la doctrina no hay consenso respecto de los derechos que integran esta generacioacuten los que sentildealamos son los que maacutes nombran los autores que aceptan esta clasificacioacuten Veacutease Heacutector Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona De-recho constitucional mexicano y comparado p 434

9 Como el derecho a la descolonizacioacuten derechos relacionados con la cooperacioacuten y la justicia internacional o el uso de los avances de la ciencia y la tecnologiacutea asiacute como con la solucioacuten de problemas alimenticios y demograacuteficos entre otros

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ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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generaciones de derechos asiacute como la manera en que fue-ron reconocidos e incorporados en el derecho internacio-nal de los derechos humanos desde la adopcioacuten de la De-claracioacuten Universal hasta la del tratado internacional que los reconoce y protege de manera especiacutefica el Pacto In-ternacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultura-les Asimismo se hacen algunas precisiones respecto de la asimilacioacuten de los derechos relacionados con el medio ambiente como parte de este grupo de derechos

1 Las generaciones de derechos humanos

La doctrina ha clasificado los derechos conforme a su eta-pa de surgimiento en la historia por medio de las llamadas generaciones de derechos humanos Esta teoriacutea tiene como fin explicar el desarrollo histoacuterico del reconocimiento de los derechos e identifica varios cataacutelogos de derechos ca-racteriacutesticos de las diferentes etapas de evolucioacuten del Esta-do conforme a sus principios rectores en cada periodo

Sin embargo es importante mencionar que no existe una clasificacioacuten homogeacutenea y universalmente vaacutelida en cuanto a la aparicioacuten de los derechos humanos en el tiem-po y que la teoriacutea de las generaciones es soacutelo una herra-mienta didaacutectica para comprender su surgimiento que no fue tan instantaacuteneo y lineal como sentildeala la teoriacutea No obstante que la misma incluye en la primera generacioacuten a los derechos civiles y poliacuteticos en la segunda a los de-rechos econoacutemicos sociales y culturales y en la tercera a los derechos colectivos o de solidaridad algunos estu-diosos del Derecho consideran la existencia de cuatro generaciones principales ubicando a los DESCA como in-tegrantes de una tercera generacioacuten3 al dividir los dere-chos civiles y poliacuteticos en dos generaciones distintas

Para profundizar sobre dicha clasificacioacuten veacutease Remedio Saacutenchez Ferriz ldquoGe-neraciones de derechos y evolucioacuten del Estado (La evolucioacuten histoacuterico-ideoloacutegica de las declaraciones de derechos alguacuten apunte discrepante sobre la teoriacutea de las diversas generaciones de derechos)rdquo en Yolanda Goacutemez Saacutenchez Pasado presente y futuro de los derechos humanos pp 216-218

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Si nos basamos en la clasificacioacuten tradicional de las generaciones de derechos la primera corresponde a la de los civiles y poliacuteticos que los caracteriza como derechos individuales o de libertad que teoacutericamente surgieron en el siglo XVIII en el Estado Liberal de Derecho con el fin de limitar el poder estatal frente a los individuos y de per-mitir que las relaciones sociales y econoacutemicas entre las personas fluyeran libremente es decir para limitar la in-jerencia del Estado en la vida de la gente Cabe recordar que las primeras declaraciones de derechos surgieron como respuesta a los abusos cometidos contra las perso-nas en los Estados absolutos por lo que el reconocimien-to de sus derechos en la vida civil y poliacutetica permitioacute su desarrollo en dichos aacutembitos sin cortapisas interviniendo lo menos posible

Con los derechos civiles (por ejemplo la igualdad de todos ante la ley el derecho a la integridad personal al debido proceso a la personalidad juriacutedica incluidas las libertades de expresioacuten asociacioacuten y religioacuten etceacutetera) y los derechos poliacuteticos (como el derecho a elegir y a ser elegido como representante popular por medio del voto)4

se pretendioacute alcanzar ideales de libertad e igualdad Sin embargo las desigualdades econoacutemicas y sociales

que prevaleciacutean impidieron que todas las personas pudie-ran beneficiarse de esos ideales El desarrollo de la indus-tria y el capitalismo originoacute que un sector muy importan-te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacioacuten de riesgo ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes laborales frente a la escasa responsabilidad civil de los patrones al respecto y porque los propios trabajadores teniacutean que asumir los costos de los dantildeos ocasionados lo que influyoacute negativamente en las condiciones de vida de familias enteras Por otra parte se encontraban restringidos

Derechos que en un principio se encontraban restringidos y reconocidos uacutenica-mente a ciertas personas por ejemplo ciudadanos varones con propiedades en el entendido de que soacutelo algunos hombres poseiacutean la calidad de ciudadanos

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para asociarse con el fin de buscar alternativas laborales maacutes favorables a causa de la represioacuten que ejerciacutea el sector patronal por los bajos salarios y en general debido a con-diciones de trabajo duras e injustas ademaacutes de la inequita-tiva distribucioacuten de la riqueza la ausencia del derecho al sufragio universal y la falta de igualdad de oportunidades para satisfacer las necesidades baacutesicas En teacuterminos genera-les se consideroacute que las bondades de la igualdad ante la ley habiacutean sido insuficientes para garantizar que todas las personas pudieran ejercer sus derechos civiles y poliacuteticos debido a las condiciones de desigualdad prevalecientes pues quien careciacutea de los recursos necesarios para comer gozar de buena salud o de un trabajo bien remunerado difiacutecilmente podiacutea ejercerlos

Asiacute la segunda generacioacuten de derechos humanos surgioacute a finales del siglo XIX eacutepoca en la que se gestoacute una transformacioacuten del Estado Liberal que dio lugar al llamado Estado Benefactor constituido por derechos con mayor contenido econoacutemico y social encaminados a satisfacer ciertas necesidades materiales de las personas como me-dida para subsanar las desigualdades Este modelo de Es-tado fue caracterizado por su intervencioacuten en los aacutembitos econoacutemico y social con el propoacutesito de crear condicio-nes y relaciones que permitieran la generacioacuten y distribu-cioacuten de riqueza para alcanzar ciertos estaacutendares materia-les y econoacutemicos considerados baacutesicos

Por medio del reconocimiento de estos derechos el Estado adquirioacute la obligacioacuten de garantizar a las personas el acceso a la satisfaccioacuten de un conjunto de necesida-des de vida baacutesicas y condiciones econoacutemicas y sociales equitativas con objeto de asegurar el acceso igualitario a los derechos de la primera generacioacuten a modo de consti-tuir un contrapeso que compensara las desigualdades Por ello se les ha caracterizado como derechos de igual-dad y maacutes especiacuteficamente como derechos de igualdad

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material5 al aspirar a un equilibrio en el acceso a la satis-faccioacuten de necesidades baacutesicas para subsistir y en el ejer-cicio de todos los derechos civiles y poliacuteticos mediante la proteccioacuten del bienestar econoacutemico y social

Los derechos sociales implicaron la obligacioacuten del Estado de garantizar a los trabajadores una serie de satis-factores miacutenimos para la vida y condiciones maacutes justas de trabajo por ejemplo la regulacioacuten de la jornada laboral el establecimiento de salarios miacutenimos condiciones de seguridad e higiene y sistemas de seguridad social ade-maacutes de servicios generales de educacioacuten y salud entre otros Estos derechos se han concebido como parte del contenido de justicia de las sociedades democraacuteticas mo-dernas destinados a coadyuvar a que todas las personas puedan alcanzar el maacuteximo nivel de vida digna posible6

Como es sabido el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de las personas por tanto carecer de acce-so a la satisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas para la subsistencia imposibilita la vida digna

Una tercera generacioacuten de derechos humanos la de los llamados derechos colectivos o de solidaridad co-menzoacute a gestarse en la segunda mitad del siglo XX a par-tir de diversas y novedosas demandas sociales Estos de-rechos se caracterizaron por la necesidad de obtener la cooperacioacuten entre grupos y naciones con el fin de enfren-tar problemas globales La mayoriacutea de los autores que los explican no dan cuenta de la transformacioacuten especiacutefica del Estado que motivoacute su surgimiento que se contextua-liza en el marco de los muacuteltiples movimientos sociales que por diversas causas y crisis se suscitaron durante las deacutecadas de 1960 y 19707

5 Antonio Enrique Peacuterez Luntildeo ldquoDimensiones de la igualdad materialrdquo Anuario de Derechos Humanos nuacutem 3 p 273

6 Gregorio Peces-Barba ldquoLos derechos econoacutemicos sociales y culturales su geacutenesis y su conceptordquo Revista Derechos y Libertades p 29

7 Veacutease Mariacutea Eugenia Rodriacuteguez Palop La nueva generacioacuten de derechos humanos Ori-gen y justificacioacuten pp 84 y ss

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Hay cierto consenso respecto de los problemas glo-bales de esa eacutepoca como la violencia generada por las guerras y el dantildeo provocado al medio ambiente entre otros que impulsaron el surgimiento de distintos movi-mientos internacionales como el pacifismo el ecologis-mo el feminismo ademaacutes de movimientos urbanos de li-beracioacuten sexual por los derechos civiles en defensa de los consumidores de objecioacuten de conciencia y en defensa de las minoriacuteas eacutetnicas o linguumliacutesticas entre otros

Por lo general estos derechos fueron reivindicados por grupos no organizados entre ellos se suelen conside-rar los derechos a la paz al desarrollo a un medio am-biente sano y ecoloacutegicamente equilibrado a la autodeter-minacioacuten de los pueblos y a beneficiarse del patrimonio comuacuten de la humanidad8 En ese sentido el derecho a la paz se vincula directamente con el movimiento pacifista mientras que el derecho al medio ambiente guarda corre-lacioacuten directa con dicho movimiento y con la utilizacioacuten indiscriminada de recursos naturales caracteriacutestica del capitalismo El caraacutecter de los derechos al patrimonio co-muacuten de la humanidad al desarrollo y a la autodetermina-cioacuten de los pueblos evidencia la demanda de los paiacuteses en desarrollo de ser tenidos en cuenta en el plano inter-nacional y de los que recieacuten habiacutean adquirido su inde-pendencia (antes colonias) a establecer libremente su condicioacuten poliacutetica y la disposicioacuten sobre sus recursos y riquezas

Algunos autores incluyen en esta generacioacuten distintos derechos9 pero es necesario tener en cuenta que de esta categoriacutea de derechos apenas han sido incluidos en las leyes y tratados internacionales los relativos a un medio

8 Aunque en la doctrina no hay consenso respecto de los derechos que integran esta generacioacuten los que sentildealamos son los que maacutes nombran los autores que aceptan esta clasificacioacuten Veacutease Heacutector Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona De-recho constitucional mexicano y comparado p 434

9 Como el derecho a la descolonizacioacuten derechos relacionados con la cooperacioacuten y la justicia internacional o el uso de los avances de la ciencia y la tecnologiacutea asiacute como con la solucioacuten de problemas alimenticios y demograacuteficos entre otros

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ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Page 3: I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA · 2018. 8. 24. · te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacin de riesgo, ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes

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Si nos basamos en la clasificacioacuten tradicional de las generaciones de derechos la primera corresponde a la de los civiles y poliacuteticos que los caracteriza como derechos individuales o de libertad que teoacutericamente surgieron en el siglo XVIII en el Estado Liberal de Derecho con el fin de limitar el poder estatal frente a los individuos y de per-mitir que las relaciones sociales y econoacutemicas entre las personas fluyeran libremente es decir para limitar la in-jerencia del Estado en la vida de la gente Cabe recordar que las primeras declaraciones de derechos surgieron como respuesta a los abusos cometidos contra las perso-nas en los Estados absolutos por lo que el reconocimien-to de sus derechos en la vida civil y poliacutetica permitioacute su desarrollo en dichos aacutembitos sin cortapisas interviniendo lo menos posible

Con los derechos civiles (por ejemplo la igualdad de todos ante la ley el derecho a la integridad personal al debido proceso a la personalidad juriacutedica incluidas las libertades de expresioacuten asociacioacuten y religioacuten etceacutetera) y los derechos poliacuteticos (como el derecho a elegir y a ser elegido como representante popular por medio del voto)4

se pretendioacute alcanzar ideales de libertad e igualdad Sin embargo las desigualdades econoacutemicas y sociales

que prevaleciacutean impidieron que todas las personas pudie-ran beneficiarse de esos ideales El desarrollo de la indus-tria y el capitalismo originoacute que un sector muy importan-te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacioacuten de riesgo ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes laborales frente a la escasa responsabilidad civil de los patrones al respecto y porque los propios trabajadores teniacutean que asumir los costos de los dantildeos ocasionados lo que influyoacute negativamente en las condiciones de vida de familias enteras Por otra parte se encontraban restringidos

Derechos que en un principio se encontraban restringidos y reconocidos uacutenica-mente a ciertas personas por ejemplo ciudadanos varones con propiedades en el entendido de que soacutelo algunos hombres poseiacutean la calidad de ciudadanos

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Asiacute la segunda generacioacuten de derechos humanos surgioacute a finales del siglo XIX eacutepoca en la que se gestoacute una transformacioacuten del Estado Liberal que dio lugar al llamado Estado Benefactor constituido por derechos con mayor contenido econoacutemico y social encaminados a satisfacer ciertas necesidades materiales de las personas como me-dida para subsanar las desigualdades Este modelo de Es-tado fue caracterizado por su intervencioacuten en los aacutembitos econoacutemico y social con el propoacutesito de crear condicio-nes y relaciones que permitieran la generacioacuten y distribu-cioacuten de riqueza para alcanzar ciertos estaacutendares materia-les y econoacutemicos considerados baacutesicos

Por medio del reconocimiento de estos derechos el Estado adquirioacute la obligacioacuten de garantizar a las personas el acceso a la satisfaccioacuten de un conjunto de necesida-des de vida baacutesicas y condiciones econoacutemicas y sociales equitativas con objeto de asegurar el acceso igualitario a los derechos de la primera generacioacuten a modo de consti-tuir un contrapeso que compensara las desigualdades Por ello se les ha caracterizado como derechos de igual-dad y maacutes especiacuteficamente como derechos de igualdad

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Los derechos sociales implicaron la obligacioacuten del Estado de garantizar a los trabajadores una serie de satis-factores miacutenimos para la vida y condiciones maacutes justas de trabajo por ejemplo la regulacioacuten de la jornada laboral el establecimiento de salarios miacutenimos condiciones de seguridad e higiene y sistemas de seguridad social ade-maacutes de servicios generales de educacioacuten y salud entre otros Estos derechos se han concebido como parte del contenido de justicia de las sociedades democraacuteticas mo-dernas destinados a coadyuvar a que todas las personas puedan alcanzar el maacuteximo nivel de vida digna posible6

Como es sabido el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de las personas por tanto carecer de acce-so a la satisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas para la subsistencia imposibilita la vida digna

Una tercera generacioacuten de derechos humanos la de los llamados derechos colectivos o de solidaridad co-menzoacute a gestarse en la segunda mitad del siglo XX a par-tir de diversas y novedosas demandas sociales Estos de-rechos se caracterizaron por la necesidad de obtener la cooperacioacuten entre grupos y naciones con el fin de enfren-tar problemas globales La mayoriacutea de los autores que los explican no dan cuenta de la transformacioacuten especiacutefica del Estado que motivoacute su surgimiento que se contextua-liza en el marco de los muacuteltiples movimientos sociales que por diversas causas y crisis se suscitaron durante las deacutecadas de 1960 y 19707

5 Antonio Enrique Peacuterez Luntildeo ldquoDimensiones de la igualdad materialrdquo Anuario de Derechos Humanos nuacutem 3 p 273

6 Gregorio Peces-Barba ldquoLos derechos econoacutemicos sociales y culturales su geacutenesis y su conceptordquo Revista Derechos y Libertades p 29

7 Veacutease Mariacutea Eugenia Rodriacuteguez Palop La nueva generacioacuten de derechos humanos Ori-gen y justificacioacuten pp 84 y ss

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Hay cierto consenso respecto de los problemas glo-bales de esa eacutepoca como la violencia generada por las guerras y el dantildeo provocado al medio ambiente entre otros que impulsaron el surgimiento de distintos movi-mientos internacionales como el pacifismo el ecologis-mo el feminismo ademaacutes de movimientos urbanos de li-beracioacuten sexual por los derechos civiles en defensa de los consumidores de objecioacuten de conciencia y en defensa de las minoriacuteas eacutetnicas o linguumliacutesticas entre otros

Por lo general estos derechos fueron reivindicados por grupos no organizados entre ellos se suelen conside-rar los derechos a la paz al desarrollo a un medio am-biente sano y ecoloacutegicamente equilibrado a la autodeter-minacioacuten de los pueblos y a beneficiarse del patrimonio comuacuten de la humanidad8 En ese sentido el derecho a la paz se vincula directamente con el movimiento pacifista mientras que el derecho al medio ambiente guarda corre-lacioacuten directa con dicho movimiento y con la utilizacioacuten indiscriminada de recursos naturales caracteriacutestica del capitalismo El caraacutecter de los derechos al patrimonio co-muacuten de la humanidad al desarrollo y a la autodetermina-cioacuten de los pueblos evidencia la demanda de los paiacuteses en desarrollo de ser tenidos en cuenta en el plano inter-nacional y de los que recieacuten habiacutean adquirido su inde-pendencia (antes colonias) a establecer libremente su condicioacuten poliacutetica y la disposicioacuten sobre sus recursos y riquezas

Algunos autores incluyen en esta generacioacuten distintos derechos9 pero es necesario tener en cuenta que de esta categoriacutea de derechos apenas han sido incluidos en las leyes y tratados internacionales los relativos a un medio

8 Aunque en la doctrina no hay consenso respecto de los derechos que integran esta generacioacuten los que sentildealamos son los que maacutes nombran los autores que aceptan esta clasificacioacuten Veacutease Heacutector Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona De-recho constitucional mexicano y comparado p 434

9 Como el derecho a la descolonizacioacuten derechos relacionados con la cooperacioacuten y la justicia internacional o el uso de los avances de la ciencia y la tecnologiacutea asiacute como con la solucioacuten de problemas alimenticios y demograacuteficos entre otros

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ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Page 4: I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA · 2018. 8. 24. · te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacin de riesgo, ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes

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para asociarse con el fin de buscar alternativas laborales maacutes favorables a causa de la represioacuten que ejerciacutea el sector patronal por los bajos salarios y en general debido a con-diciones de trabajo duras e injustas ademaacutes de la inequita-tiva distribucioacuten de la riqueza la ausencia del derecho al sufragio universal y la falta de igualdad de oportunidades para satisfacer las necesidades baacutesicas En teacuterminos genera-les se consideroacute que las bondades de la igualdad ante la ley habiacutean sido insuficientes para garantizar que todas las personas pudieran ejercer sus derechos civiles y poliacuteticos debido a las condiciones de desigualdad prevalecientes pues quien careciacutea de los recursos necesarios para comer gozar de buena salud o de un trabajo bien remunerado difiacutecilmente podiacutea ejercerlos

Asiacute la segunda generacioacuten de derechos humanos surgioacute a finales del siglo XIX eacutepoca en la que se gestoacute una transformacioacuten del Estado Liberal que dio lugar al llamado Estado Benefactor constituido por derechos con mayor contenido econoacutemico y social encaminados a satisfacer ciertas necesidades materiales de las personas como me-dida para subsanar las desigualdades Este modelo de Es-tado fue caracterizado por su intervencioacuten en los aacutembitos econoacutemico y social con el propoacutesito de crear condicio-nes y relaciones que permitieran la generacioacuten y distribu-cioacuten de riqueza para alcanzar ciertos estaacutendares materia-les y econoacutemicos considerados baacutesicos

Por medio del reconocimiento de estos derechos el Estado adquirioacute la obligacioacuten de garantizar a las personas el acceso a la satisfaccioacuten de un conjunto de necesida-des de vida baacutesicas y condiciones econoacutemicas y sociales equitativas con objeto de asegurar el acceso igualitario a los derechos de la primera generacioacuten a modo de consti-tuir un contrapeso que compensara las desigualdades Por ello se les ha caracterizado como derechos de igual-dad y maacutes especiacuteficamente como derechos de igualdad

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material5 al aspirar a un equilibrio en el acceso a la satis-faccioacuten de necesidades baacutesicas para subsistir y en el ejer-cicio de todos los derechos civiles y poliacuteticos mediante la proteccioacuten del bienestar econoacutemico y social

Los derechos sociales implicaron la obligacioacuten del Estado de garantizar a los trabajadores una serie de satis-factores miacutenimos para la vida y condiciones maacutes justas de trabajo por ejemplo la regulacioacuten de la jornada laboral el establecimiento de salarios miacutenimos condiciones de seguridad e higiene y sistemas de seguridad social ade-maacutes de servicios generales de educacioacuten y salud entre otros Estos derechos se han concebido como parte del contenido de justicia de las sociedades democraacuteticas mo-dernas destinados a coadyuvar a que todas las personas puedan alcanzar el maacuteximo nivel de vida digna posible6

Como es sabido el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de las personas por tanto carecer de acce-so a la satisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas para la subsistencia imposibilita la vida digna

Una tercera generacioacuten de derechos humanos la de los llamados derechos colectivos o de solidaridad co-menzoacute a gestarse en la segunda mitad del siglo XX a par-tir de diversas y novedosas demandas sociales Estos de-rechos se caracterizaron por la necesidad de obtener la cooperacioacuten entre grupos y naciones con el fin de enfren-tar problemas globales La mayoriacutea de los autores que los explican no dan cuenta de la transformacioacuten especiacutefica del Estado que motivoacute su surgimiento que se contextua-liza en el marco de los muacuteltiples movimientos sociales que por diversas causas y crisis se suscitaron durante las deacutecadas de 1960 y 19707

5 Antonio Enrique Peacuterez Luntildeo ldquoDimensiones de la igualdad materialrdquo Anuario de Derechos Humanos nuacutem 3 p 273

6 Gregorio Peces-Barba ldquoLos derechos econoacutemicos sociales y culturales su geacutenesis y su conceptordquo Revista Derechos y Libertades p 29

7 Veacutease Mariacutea Eugenia Rodriacuteguez Palop La nueva generacioacuten de derechos humanos Ori-gen y justificacioacuten pp 84 y ss

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Hay cierto consenso respecto de los problemas glo-bales de esa eacutepoca como la violencia generada por las guerras y el dantildeo provocado al medio ambiente entre otros que impulsaron el surgimiento de distintos movi-mientos internacionales como el pacifismo el ecologis-mo el feminismo ademaacutes de movimientos urbanos de li-beracioacuten sexual por los derechos civiles en defensa de los consumidores de objecioacuten de conciencia y en defensa de las minoriacuteas eacutetnicas o linguumliacutesticas entre otros

Por lo general estos derechos fueron reivindicados por grupos no organizados entre ellos se suelen conside-rar los derechos a la paz al desarrollo a un medio am-biente sano y ecoloacutegicamente equilibrado a la autodeter-minacioacuten de los pueblos y a beneficiarse del patrimonio comuacuten de la humanidad8 En ese sentido el derecho a la paz se vincula directamente con el movimiento pacifista mientras que el derecho al medio ambiente guarda corre-lacioacuten directa con dicho movimiento y con la utilizacioacuten indiscriminada de recursos naturales caracteriacutestica del capitalismo El caraacutecter de los derechos al patrimonio co-muacuten de la humanidad al desarrollo y a la autodetermina-cioacuten de los pueblos evidencia la demanda de los paiacuteses en desarrollo de ser tenidos en cuenta en el plano inter-nacional y de los que recieacuten habiacutean adquirido su inde-pendencia (antes colonias) a establecer libremente su condicioacuten poliacutetica y la disposicioacuten sobre sus recursos y riquezas

Algunos autores incluyen en esta generacioacuten distintos derechos9 pero es necesario tener en cuenta que de esta categoriacutea de derechos apenas han sido incluidos en las leyes y tratados internacionales los relativos a un medio

8 Aunque en la doctrina no hay consenso respecto de los derechos que integran esta generacioacuten los que sentildealamos son los que maacutes nombran los autores que aceptan esta clasificacioacuten Veacutease Heacutector Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona De-recho constitucional mexicano y comparado p 434

9 Como el derecho a la descolonizacioacuten derechos relacionados con la cooperacioacuten y la justicia internacional o el uso de los avances de la ciencia y la tecnologiacutea asiacute como con la solucioacuten de problemas alimenticios y demograacuteficos entre otros

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ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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Panorama general de los DESCA

tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Page 5: I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA · 2018. 8. 24. · te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacin de riesgo, ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes

Coleccioacuten de Textos sobre Derechos Humanos

material5 al aspirar a un equilibrio en el acceso a la satis-faccioacuten de necesidades baacutesicas para subsistir y en el ejer-cicio de todos los derechos civiles y poliacuteticos mediante la proteccioacuten del bienestar econoacutemico y social

Los derechos sociales implicaron la obligacioacuten del Estado de garantizar a los trabajadores una serie de satis-factores miacutenimos para la vida y condiciones maacutes justas de trabajo por ejemplo la regulacioacuten de la jornada laboral el establecimiento de salarios miacutenimos condiciones de seguridad e higiene y sistemas de seguridad social ade-maacutes de servicios generales de educacioacuten y salud entre otros Estos derechos se han concebido como parte del contenido de justicia de las sociedades democraacuteticas mo-dernas destinados a coadyuvar a que todas las personas puedan alcanzar el maacuteximo nivel de vida digna posible6

Como es sabido el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de las personas por tanto carecer de acce-so a la satisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas para la subsistencia imposibilita la vida digna

Una tercera generacioacuten de derechos humanos la de los llamados derechos colectivos o de solidaridad co-menzoacute a gestarse en la segunda mitad del siglo XX a par-tir de diversas y novedosas demandas sociales Estos de-rechos se caracterizaron por la necesidad de obtener la cooperacioacuten entre grupos y naciones con el fin de enfren-tar problemas globales La mayoriacutea de los autores que los explican no dan cuenta de la transformacioacuten especiacutefica del Estado que motivoacute su surgimiento que se contextua-liza en el marco de los muacuteltiples movimientos sociales que por diversas causas y crisis se suscitaron durante las deacutecadas de 1960 y 19707

5 Antonio Enrique Peacuterez Luntildeo ldquoDimensiones de la igualdad materialrdquo Anuario de Derechos Humanos nuacutem 3 p 273

6 Gregorio Peces-Barba ldquoLos derechos econoacutemicos sociales y culturales su geacutenesis y su conceptordquo Revista Derechos y Libertades p 29

7 Veacutease Mariacutea Eugenia Rodriacuteguez Palop La nueva generacioacuten de derechos humanos Ori-gen y justificacioacuten pp 84 y ss

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Hay cierto consenso respecto de los problemas glo-bales de esa eacutepoca como la violencia generada por las guerras y el dantildeo provocado al medio ambiente entre otros que impulsaron el surgimiento de distintos movi-mientos internacionales como el pacifismo el ecologis-mo el feminismo ademaacutes de movimientos urbanos de li-beracioacuten sexual por los derechos civiles en defensa de los consumidores de objecioacuten de conciencia y en defensa de las minoriacuteas eacutetnicas o linguumliacutesticas entre otros

Por lo general estos derechos fueron reivindicados por grupos no organizados entre ellos se suelen conside-rar los derechos a la paz al desarrollo a un medio am-biente sano y ecoloacutegicamente equilibrado a la autodeter-minacioacuten de los pueblos y a beneficiarse del patrimonio comuacuten de la humanidad8 En ese sentido el derecho a la paz se vincula directamente con el movimiento pacifista mientras que el derecho al medio ambiente guarda corre-lacioacuten directa con dicho movimiento y con la utilizacioacuten indiscriminada de recursos naturales caracteriacutestica del capitalismo El caraacutecter de los derechos al patrimonio co-muacuten de la humanidad al desarrollo y a la autodetermina-cioacuten de los pueblos evidencia la demanda de los paiacuteses en desarrollo de ser tenidos en cuenta en el plano inter-nacional y de los que recieacuten habiacutean adquirido su inde-pendencia (antes colonias) a establecer libremente su condicioacuten poliacutetica y la disposicioacuten sobre sus recursos y riquezas

Algunos autores incluyen en esta generacioacuten distintos derechos9 pero es necesario tener en cuenta que de esta categoriacutea de derechos apenas han sido incluidos en las leyes y tratados internacionales los relativos a un medio

8 Aunque en la doctrina no hay consenso respecto de los derechos que integran esta generacioacuten los que sentildealamos son los que maacutes nombran los autores que aceptan esta clasificacioacuten Veacutease Heacutector Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona De-recho constitucional mexicano y comparado p 434

9 Como el derecho a la descolonizacioacuten derechos relacionados con la cooperacioacuten y la justicia internacional o el uso de los avances de la ciencia y la tecnologiacutea asiacute como con la solucioacuten de problemas alimenticios y demograacuteficos entre otros

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ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Page 6: I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA · 2018. 8. 24. · te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacin de riesgo, ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes

Panorama general de los DESCA

Hay cierto consenso respecto de los problemas glo-bales de esa eacutepoca como la violencia generada por las guerras y el dantildeo provocado al medio ambiente entre otros que impulsaron el surgimiento de distintos movi-mientos internacionales como el pacifismo el ecologis-mo el feminismo ademaacutes de movimientos urbanos de li-beracioacuten sexual por los derechos civiles en defensa de los consumidores de objecioacuten de conciencia y en defensa de las minoriacuteas eacutetnicas o linguumliacutesticas entre otros

Por lo general estos derechos fueron reivindicados por grupos no organizados entre ellos se suelen conside-rar los derechos a la paz al desarrollo a un medio am-biente sano y ecoloacutegicamente equilibrado a la autodeter-minacioacuten de los pueblos y a beneficiarse del patrimonio comuacuten de la humanidad8 En ese sentido el derecho a la paz se vincula directamente con el movimiento pacifista mientras que el derecho al medio ambiente guarda corre-lacioacuten directa con dicho movimiento y con la utilizacioacuten indiscriminada de recursos naturales caracteriacutestica del capitalismo El caraacutecter de los derechos al patrimonio co-muacuten de la humanidad al desarrollo y a la autodetermina-cioacuten de los pueblos evidencia la demanda de los paiacuteses en desarrollo de ser tenidos en cuenta en el plano inter-nacional y de los que recieacuten habiacutean adquirido su inde-pendencia (antes colonias) a establecer libremente su condicioacuten poliacutetica y la disposicioacuten sobre sus recursos y riquezas

Algunos autores incluyen en esta generacioacuten distintos derechos9 pero es necesario tener en cuenta que de esta categoriacutea de derechos apenas han sido incluidos en las leyes y tratados internacionales los relativos a un medio

8 Aunque en la doctrina no hay consenso respecto de los derechos que integran esta generacioacuten los que sentildealamos son los que maacutes nombran los autores que aceptan esta clasificacioacuten Veacutease Heacutector Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona De-recho constitucional mexicano y comparado p 434

9 Como el derecho a la descolonizacioacuten derechos relacionados con la cooperacioacuten y la justicia internacional o el uso de los avances de la ciencia y la tecnologiacutea asiacute como con la solucioacuten de problemas alimenticios y demograacuteficos entre otros

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ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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Panorama general de los DESCA

supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Page 7: I. CONCEPTO Y SURGIMIENTO DE LOS DESCA · 2018. 8. 24. · te de la sociedad (la clase trabajadora) quedara en situacin de riesgo, ante la posibilidad de sufrir enfermedades y ac-cidentes

Coleccioacuten de Textos sobre Derechos Humanos

ambiente sano y ecoloacutegicamente equilibrado y al desarro-llo por lo que todaviacutea es difiacutecil sostener la calidad del res-to como verdaderos derechos En este orden de ideas el derecho al medio ambiente estaacute comprendido en el blo-que de los derechos econoacutemicos sociales y culturales de ahiacute que sean llamados DESCA

Si bien en el desarrollo histoacuterico de los derechos hu-manos el correspondiente al medio ambiente puede es-timarse como un derecho de tercera generacioacuten en la praacutectica actual es considerado parte de los derechos llama-dos de segunda generacioacuten en virtud de que el surgi-miento del derecho internacional de los derechos huma-nos mediante la consagracioacuten de la Declaracioacuten Universal y los demaacutes tratados internacionales ocurrioacute hasta la se-gunda mitad del siglo XX etapa en la que por su impor-tancia y desarrollo el derecho al medio ambiente fue au-nado a este grupo de derechos

En el escenario teoacuterico de las generaciones han sur-gido distintas reivindicaciones respecto de distintos dere-chos humanos como integrantes de una cuarta o incluso una quinta generacioacuten sin embargo se trata de grupos de derechos auacuten no definidos cuya formulacioacuten se encuen-tra en ciernes10 entre ellos se habla de los nuevos derechos de la sociedad a la informacioacuten o los derechos de las nuevas generaciones

En cuanto a los DESCA es preciso mencionar que pese a su caraacutecter aparentemente novedoso y distinto en su etapa de surgimiento en relacioacuten con los derechos civiles y poliacuteticos se ha establecido que eacuteste no es tal ya que inclu-so la Declaracioacuten francesa tuvo cierto contenido social11 y que a lo largo de la historia de la humanidad ha habido mecanismos encaminados a subsanar las condiciones de

10 H Fix Zamudio y S Valencia Carmona op cit nota 7 p 434 11 Joaquiacuten A Mejiacutea R ldquoCinco mitos sobre los DESCrdquo Revista CEJIL Debates sobre

los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano pp 203-237

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Panorama general de los DESCA

pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Panorama general de los DESCA

pobreza12 es el caso de ayudas que aun motivadas por la caridad con el tiempo fueron convirtieacutendose en beneficios especiacuteficos regulados en las leyes y por tanto convertidas en derechos De este modo si bien el impulso a los dere-chos sociales a partir del deterioro de las condiciones de vida de las clases trabajadoras constituyoacute una novedad en la constitucioacuten de Estados y sociedades no implicoacute aspec-tos completamente desconocidos sino la generalizacioacuten e institucioacuten de ayudas y derechos antes dispersos y desorga-nizados

De finales del siglo XIX a mediados del XX hubo un boom que institucionalizoacute los derechos sociales sin em-bargo su reconocimiento no ha sido sencillo pues diver-sas consideraciones en torno a ellos generoacute que fueran concebidos de manera distinta e inferior a los derechos civiles y poliacuteticos lo que a su vez ocasionoacute que su desa-rrollo fuera maacutes lento y problemaacutetico como se veraacute en el siguiente apartado

2 El reconocimiento internacional de los DESCA

La Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 comprende derechos civiles y poliacuteticos asiacute como derechos de caraacutecter econoacutemico social y cultu-ral No obstante es necesario tener en cuenta que en el derecho internacional las declaraciones de derechos no son instrumentos vinculantes es decir no son documentos obligatorios para los Estados ya que eacutestos soacutelo participan en su elaboracioacuten sin que medie acto formal que los com-prometa a cumplirlas En virtud de ello y para asegurar su cumplimiento se planteoacute la elaboracioacuten de una conven-cioacuten es decir un documento de caraacutecter obligatorio en el que se recogieran tanto los derechos civiles y poliacuteticos

12 Gerardo Pisarello Los derechos sociales y sus garantiacuteas Elementos para una reconstruccioacuten p 20 Como uno de los ejemplos citados el autor menciona las ayudas que garan-tizaban el acceso a los bantildeos puacuteblicos en la antigua Atenas entre otras suscitadasa lo largo de los tiempos

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como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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Panorama general de los DESCA

tencia que tiene el Comiteacute de Derechos Humanos para conocer de las quejas o comunicaciones interpuestas por las personas que dentro del territorio de los Estados firman-tes aleguen la violacioacuten de alguno de los derechos civiles y poliacuteticos20 Con ello se acentuoacute la diferencia entre los sistemas de vigilancia y supervisioacuten y el alcance de la proteccioacuten para una y otra categoriacutea de derechos ya que el PIDESC no contoacute con un sistema que permitiera a las personas interponer quejas individuales ante el oacutergano supervisor del Pacto No fue sino hasta 2008 mdash42 antildeos despueacutesmdash que se adoptoacute un protocolo facultativo para investigar sobre violaciones de los DESC comprendidos en el Pacto dicho aspecto seraacute abordado en el tercer ca-piacutetulo del presente fasciacuteculo

En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Coleccioacuten de Textos sobre Derechos Humanos

como los econoacutemicos sociales y culturales13 proclamados en la Declaracioacuten14

En un principio se pensoacute en un documento que in-cluyera tanto los DCP emanados de la Declaracioacuten como los DESC Pero por razones poliacuteticas como que estos uacutel-timos implicaban obligaciones estatales distintas para su cumplimiento que la mayoriacutea de los Estados prefeririacutean adoptar dos documentos diferentes por razones praacutecticas y debido a que su adopcioacuten se dio en el periodo de la Guerra Friacutea cuando los paiacuteses del bloque socialista pro-moviacutean el reconocimiento de los DESC mientras que los Estados occidentales maacutes desarrollados demostraban su preferencia por el reconocimiento de los DCP se decidioacute la elaboracioacuten de dos documentos para la consagracioacuten de unos y otros derechos15 el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales (PIDESC)16

La consecuencia de haber elaborado dos instrumen-tos para la proteccioacuten de cada categoriacutea de derechos no

13 En algunas referencias de este apartado no se agrega el teacutermino ldquoambientalesrdquo a los derechos econoacutemicos sociales y culturales en virtud de que la Declaracioacuten no incluyoacute el derecho al medio ambiente la referencia a este derecho aparece de forma sutil en el Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Cultu-rales aunque no sea mediante el reconocimiento de un derecho en lo individual ni se incluya la referencia a los derechos ambientales en el tiacutetulo del Pacto No obstante el Comiteacute de Derechos Humanos encargado de la aplicacioacuten del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos ha admitido algunos casos sobre derechos ambientales en relacioacuten con otros derechos y como se veraacute maacutes adelante el derecho al medio ambiente forma parte de la proteccioacuten a estos derechos en el Sistema Interamericano

14 Actualmente la Declaracioacuten Universal es considerada un documento obligatorio de gran significacioacuten juriacutedica en virtud de la aceptacioacuten unaacutenime de los Estados y es considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados como eje fundamental del derecho internacional del siglo XX aunque no podiacutea ser considerada de esa forma al momento de su adopcioacuten

15 Para una explicacioacuten detallada al respecto veacutease Magdalena Sepuacutelveda ldquoLa jus-ticiabilidad de los derechos econoacutemicos sociales y culturales frente a la supuesta dicotomiacutea entre las obligaciones impuestas por los Pactos de Naciones Unidasrdquo en Santiago Corcuera y Octavio Cantoacuten coords Derechos econoacutemicos sociales y cul-turales Ensayos y materiales pp 112-116

16 Adoptados por la Asamblea General de la ONU mediante su resolucioacuten 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 El PIDESC entroacute en vigor el 3 de enero de 1976 y el PIDCP el 23 de marzo del mismo antildeo

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Panorama general de los DESCA

supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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Panorama general de los DESCA

supuso una simple divisioacuten de los derechos en textos in-dependientes sino diferencias en el caraacutecter de las obli-gaciones de los Estados en relacioacuten con unos y otros y en los mecanismos de vigilancia de los Pactos lo que generoacute posiciones resistentes a cumplir con los DESC e incluso a aceptarlos como verdaderos derechos mdashcomo se veraacute maacutes adelantemdash ya que desde el momento de su adop-cioacuten algunos Estados se mostraron reacios a reconocerlos como tales

El preaacutembulo de ambos Pactos es ideacutentico plantea la conviccioacuten de que los derechos humanos se desprenden de la dignidad de las personas y de que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria no pue-de realizarse sin la generacioacuten de condiciones que le per-mitan gozar tanto de los DCP como de los DESCA

No obstante de acuerdo con los textos respectivos los Estados se comprometen a cumplir con los DCP me-diante la adopcioacuten de leyes y medidas necesarias para hacerlos efectivos y a garantizar la existencia de un recur-so en caso de su violacioacuten en cambio respecto de los DESCA se establece un compromiso de los Estados suje-to a la disponibilidad de recursos que posean para lograr su plena efectividad de manera progresiva17

Esto ha ocasionado que la exigencia internacional de cumplimiento de los DCP sea directa e inmediata mien-tras que la de los DESCA se considere progresiva y condi-cionada por los recursos disponibles del Estado Esto obe-dece en parte a que al momento de adoptar los Pactos se dio prioridad a la creacioacuten de mecanismos que garantiza-ran los derechos civiles y poliacuteticos como el registro civil los tribunales las instituciones de seguridad puacuteblica etceacutetera Por otra parte muchos Estados recieacuten habiacutean adquirido su independencia de la dominacioacuten colonial y no contaban con suficientes recursos como para cumplir con las obli-

17 Las disposiciones sentildealadas pueden encontrarse en el artiacuteculo 2o de los Pactos correspondientes

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Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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gaciones necesarias para constituir las instituciones que garantizaran ambos grupos de derechos

Esta diferencia en la forma requerida para cumplir con unos y otros derechos ocasionoacute que los DESC fueran con-siderados inferiores al no establecerse un meacutetodo de cum-plimiento inmediato aunque esto obedecioacute a un plantea-miento no soacutelo real sino tambieacuten responsable sobre las obligaciones de los Estados y no a una consideracioacuten peyorativa de los derechos

Otra de las diferencias establecidas en los Pactos tiene que ver con los sistemas de supervisioacuten del cum-plimiento de las obligaciones de los Estados El PIDCP comprende la creacioacuten de un oacutergano especiacutefico el Comi-teacute de Derechos Humanos para conocer de los informes que los Estados rindan sobre las acciones realizadas para darle cumplimiento asiacute como de las quejas de un Estado Parte respecto del incumplimiento de otro Estado sobre di-chas obligaciones18 En cambio el PIDESC ademaacutes de in-cluir soacutelo un mecanismo de supervisioacuten el sistema de infor-mes establecido en sus artiacuteculos 16 y 17 no contemploacute la creacioacuten de una figura especiacutefica encargada de vigilar su aplicacioacuten sino que eacutesta fue encomendada al Consejo Econoacutemico y Social (Ecosoc)19 asiacute que el sistema de pro-teccioacuten incluido fue maacutes limitado que el del PIDCP

Por otra parte a la par de los Pactos se adoptoacute el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Poliacuteticos un instrumento vinculante me-diante el que los Estados firmantes reconocen la compe-

18 Este procedimiento soacutelo opera cuando existe por parte de los Estados en cuestioacuten un consentimiento previo para que el Comiteacute conozca tanto de los planteamien-tos interpuestos en su contra como de los que eacutel mismo interponga contra otros Estados conforme a lo establecido en los artiacuteculos 41 y 42 del PIDCP

19 Oacutergano de la ONU creado por la Carta de las Naciones Unidas destinado a fo-mentar la cooperacioacuten internacional en los aacutembitos econoacutemico y social Muchos antildeos maacutes tarde por medio de la resolucioacuten 198517 del propio Ecosoc se creoacute el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales con el fin de contar con un oacutergano de expertos independientes dedicado en exclusiva a supervisar la apli-cacioacuten y el cumplimiento del PIDESC y los asuntos derivados del mencionado cumplimiento

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En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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En resumen se puede anotar que el PIDESC tuvo desde su inicio una caracterizacioacuten distinta en lo que se refiere a las obligaciones de los Estados para dar cumpli-miento a los derechos contemplados en su texto respecto de la establecida para los DCP lo que contribuyoacute a colo-car a los DESC en una situacioacuten de desventaja en teacutermi-nos de consideracioacuten cumplimiento y justiciabilidad atribuyeacutendoseles caracteriacutesticas que tendieron a descali-ficar su jerarquiacutea como verdaderos derechos humanos aspecto que no es necesariamente cierto como se veraacute a continuacioacuten

20 Para poder interponer una queja o comunicacioacuten el Protocolo establece ciertos requisitos como haber agotado los recursos disponibles en el Estado de que se trate

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