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I. INTRODUCCIÓN
La Educación es una de las ramas vitales de toda organización, al ser
uno de los pilares alimentadores que perpetúan el conocimiento, y el ámbito
militar no escapa a este precepto.
Al estudiar la problemática de la enseñanza militar surge un
componente de importancia capital que amerita un análisis particular : El
Profesor.
Si bien existen numerosas motivaciones que imperan sobre un
educador, dentro de las que destacamos, prestigio, vocación, amistad, honor,
ideales, es indudable que las retribuciones inciden en proporción directa
sobre la amplitud del espectro de posibilidades de selección, que a su vez se
relaciona con la categoría profesional de la enseñanza a obtener.
En este campo de alternativas, compiten numerosas instituciones
tanto estatales como privadas, este trabajo pretende estudiar las más
representativas del sistema con el fin de que mediante el análisis
comparativo puedan extractarse cursos de acción para optimizar la
referencia en el área militar. A tales efectos se investigó en Secundaria,
Liceos Privados, Universidad de la República y Facultades, Universidad
Católica y ORT Uruguay, por entenderse apropiados en nivel y jerarquía
para el análisis propuesto.
Respecto al ámbito militar se realizó primeramente un diagnóstico
individual, en los diferentes Institutos y Centros de Instrucción a fin de
determinar la situación coyuntural, apareciendo como el más afectado el
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Liceo Militar. Por ello, sin relegar la afectación general, se priorizó a este
Instituto a la hora de búsqueda de soluciones.
De los sondeos iniciales, en el estudio comparativo entre los
diferentes sectores se apreció un deterioro creciente de los beneficios
percibidos en la esfera militar respecto a los otros ámbitos, lo que redunda
en una dificultad cada vez mayor a la hora de la selección del profesorado.
Posteriormente se estudiaron los mecanismos jurídicos y
reglamentarios que regulan la distribución de los Rubros de afectación de
las remuneraciones en las diferentes instituciones involucradas, visualizando
alcanzar mecanismos que compatibilicen las retribuciones con las
necesidades de cada uno de los componentes del sistema de enseñanza a los
efectos de impulsar la situación docente.
No es necesario redundar en la importancia que la Educación
representa en cualquier contexto y de que todos nuestros esfuerzos
presentes darán sus frutos en generaciones venideras, para atender esta
alarma que se ha encendido advirtiéndonos de un peligro en el largo plazo,
que una vez desencadenado no nos otorga margen ni para el arrepentimiento
ni para volver atrás, ya que hablamos de la preparación cultural de una
generación. Con este reto a superar es que comenzamos el desarrollo del
tema, con el fin de lograr propuestas valederas que fundamenten decisiones
futuras.
A. OBJETIVO GENERAL
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El propósito de este trabajo es llevar a cabo un diagnóstico de las
condiciones remunerativas de profesores e instructores militares en relación
a sus pares en el ámbito civil, y ofrecer posibles soluciones que hagan la
docencia militar atractiva en el mercado laboral que se desarrolla y poder
contar con el máximo nivel pedagógico en nuestros Institutos.
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Describir el sistema y el valor de las retribuciones docentes en el
ámbito militar vigentes y el marco legal que lo regula.
2. Hacer lo propio para cada rama de la enseñanza pública y privada,
abarcando sus diferentes niveles y categorías.
3. Realizar las comparaciones competentes de los elementos
extraídos de los puntos anteriores, con la finalidad de estipular exactamente
la situación referenciada en cada área .
4. Recomendar soluciones que cumplan con el objetivo general.
C. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Acorde al Plan de trabajo estructurado se realizaron las entrevistas
pertinentes, encuestas y consultas bibliográficas con la finalidad de obtener
datos para el estudio que respalden fundadamente las recomendaciones a
plantear
D. LIMITACIONES
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Debido a la sensibilidad del tema, en razón de que afecta aspectos
personales, pero fundamentalmente por la competitividad en el mercado
laboral particularmente en el ámbito privado, los datos referentes a
retribuciones es una cuestión compleja de tratar.
Por esta razón, se sugiere la Clasificación de Seguridad Reservado,
por un período prudencial, hasta la pérdida de vigencia de los valores
expresados.
Otra importante consideración es que cada Institución es regulada
jurídicamente por leyes de diverso tenor, que conlleva a que se utilicen
sistemas de remuneraciones diferentes, lo que hace difícil la instrumentación
a la hora de la comparación. Para ello se tomó como base el sistema militar
adaptando todos los valores a la hora de clase unitaria del mismo. En este
ajuste, se pueden producir variaciones leves en los montos que no afectan la
relatividad global.
E. RAZONES DEL TRABAJO
El presente trabajo se encuentra enmarcado en Anexo Nº 10
(Trabajos De Investigación Académica Del Curso De Estado Mayor Al Plan
De Instrucción 1997) de la E.C.E.M.E.; habiendo sido coordinado con el
Director de la misma.
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II. DESARROLLO
A. MARCO JURÍDICO
1. LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS 14.157
De acuerdo a lo expresado en la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas Nº 14.157, en el Capítulo 22 Art. 222 se determina que el personal
docente de los Institutos Militares está constituido por Profesores e
Instructores; a los cuales define en artículos subsiguientes como:
Profesor : al que imparte enseñanzas sobre asignaturas de carácter
cultural, técnico o especializado de aplicación profesional, que requieran la
posesión de conocimientos que no se encuentren comprendidos dentro de
las exigencias legales y reglamentarias correspondientes a su Grado, Arma o
especialidad.
Instructor : aquel que imparte enseñanza profesional que sólo
demande conocimientos y aptitudes exigidas en función de su Arma, Grado
o especialidad.
2. LEY DE PRESUPUESTO Nº16736
El monto máximo a acumular por concepto de dietas por el personal
militar está limitado a partir del 01/01/96 al 20 % del total de retribuciones
sujetas a Montepío, acorde a la ley Nº16.736, articulo Nº121 Anexo Nº 1
sustitutivo del articulo Nº67 de la ley Nº13645 del 26 de Diciembre de
1967, que establecía la base de cálculo sobre el sueldo base.-
3. BOLETINES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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A los efectos de precisar los conceptos manejados a continuación se
presenta un extracto de los Decretos vigentes que por su contenido y
pertinencia así lo ameriten :
El articulo Nº2 del Decreto Nº24.837 del 31 Mayo. 1968 define
como Dieta, la suma que percibe el personal militar en su actividad
docente, como asignación por horas de clase dictadas en el mes.
En el articulo 1º del decreto Nº563/981 se determina que la
acumulación de sueldos se autoriza siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
que no corresponda a un cargo o función no docente.
que no supere el tope legal máximo.
que exista compatibilidad entre los horarios de los cargos a
acumular.
que sea conveniente para la administración Pública la
acumulación a juicio de las autoridades actuantes.
Se fija para el caso de los profesores civiles que podrán acumular
hasta 60 horas semanales de acuerdo a lo que establece la ley.
El Decreto Nº146/975 en sus artículos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 especifica
que las materias que se dicten en los institutos Militares serán de carácter
cultural cuando las dictan Profesores militares o civiles y de carácter
profesional cuando las dicte un instructor.
En el artículo 6º del mismo decreto, expresa que los profesores de
los Liceos Militares percibirán por concepto de clases dictadas una
retribución idéntica a las percibidas por los de los otros liceos de Enseñanza
Secundaria, teniendo como consecuencia las siguientes categorías actuales :
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1ª Categoría : de 0 a 4 años de antigüedad
2ª Categoría : de 5 a 8 años de antigüedad
3ª Categoría : de 9 a 12 años de antigüedad
4ª Categoría : de 13 a 16 años de antigüedad
5ª Categoría : de 17 a 20 años de antigüedad
6ª Categoría : de 21 a 24 años de antigüedad
7ª Categoría : de 25 años de antigüedad en adelante
En el artículo 7º, modificado sucesivamente por los decretos Nos. 648/979,
121/983, y 837/988 se
estipula que los profesores
de los demás Institutos de
Enseñanza del Ejército
serán categorizados de
acuerdo a su antigüedad en
forma similar a los que
dicten clases en los Liceos
Militares, siendo la
retribución por hora de
clase dictada la que
corresponde a su categoría multiplicada por los coeficientes que se detallan
en la
Institutos Curso de Oficiales
Curso de Tropa
Escuela Militar 4.5 E.A.S. 3.5 2 I.M.E.S. 4.5 E.Mus.E. 3.5 2 E.Com.E 3.5 2 Sanidad Militar 3.5 2 S.I.E. 3.5 E.Eq.E. 3.5 2 Liceo Militar 2 Defensa Civil 2 D.T.E.F 3.5 2
Tabla 1
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Los miembros de Junta de Asesores, Profesores, Conferencistas y
Coordinadores de Cátedra que eventualmente actúen en el ámbito de los
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diversos Institutos de Enseñanza del Ejército percibirán la retribución
correspondiente multiplicada por el coeficiente 5.-
En el caso de los Maestros de Enseñanza Primaria actualmente están
considerados en los padrones Militares dentro del Escalafón “J” Maestros
Director de Adultos Grado 0. Sus retribuciones están equiparadas a sus
pares de Primaria, cobrando parte de su sueldo en el ámbito Militar y la
restante en Primaria.-
4. SISTEMA VIGENTE DE RETRIBUCIONES POR DIETA
Como se expresó anteriormente la dieta es la retribución que
perciben los docentes en el ámbito de las Fuerzas Armadas acorde a las
horas de clase que les corresponde impartir.
El Rubro Retribuciones Personales comprende Sueldos y Dietas. El
mismo es determinado por Ley de Presupuesto pudiendo ser modificado
únicamente por Ley de Rendición de Cuentas o con una nueva Ley de
Presupuesto, y actualmente es reajustado en forma cuatrimestral en
porcentajes regulados en cada oportunidad
El M.D.N. teniendo en cuenta las necesidades elevadas por cada
Fuerza y la disponibilidad de rubros, distribuye la cantidad correspondiente
a dietas entre las mismas, fijando por instructivo el valor de la hora de clase
para cada categoría.
El C.G.E. por su parte administra este rubro de acuerdo a las
necesidades previstas por cada centro de estudio en los programas que
elevan anualmente.
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La retribución de cada profesor y/o instructor surge entonces de
multiplicar, el valor de la hora de clase correspondiente a cada categoría, por
el coeficiente asignado a cada Instituto y por la cantidad de horas
mensuales. (Valor hora x Coeficiente x Cantidad de horas ).
Recordamos que en el caso del personal militar el monto máximo
que pueden percibir por este concepto acorde al reciente cambio establecido
en la ley 16.713 no puede superar el 20% del total de las retribuciones
sujetas a Monte Pío. En la práctica esta modificación no provocó beneficios
ya que no se incrementó la partida asignada para el pago de dietas lo que no
permite cumplir íntegramente con este decreto. Tampoco se modificó el
valor de la hora de clase lo que determina que un instructor debería impartir
un número de clases no compatible con el sistema vigente de acumulación
de horas para alcanzar este porcentaje. En estas condiciones se reduce el
campo de quienes cuentan con las posibilidades físicas de dar el número
suficientes de clases para recibir el beneficio otorgado.
Una forma de efectivizar éste provecho, si se ajusta la partida
asignada, sería incrementando el valor de la hora de clase
En el Anexo Nº 5 se establecen los valores para el rubro dietas
vigentes, es oportuno aclarar del referido cuadro que la clasificación de
Primer Ciclo y Segundo Ciclo corresponde a Instructores y Profesores
respectivamente. En el caso de los Instructores civiles se considera a los que
dictan clases técnicas tales como Informática, Karate, etc.-
B. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS INSTITUTOS DE
ENSEÑANZA MILITAR
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1. GENERALIDADES
El Comando de Enseñanza tiene como responsabilidades fundamentales la
dirección, coordinación, planificación y supervisión técnica del Sistema de
Enseñanza de Ejército, acorde al Manual 8.01 aprobado en 1987. En la
actualidad se encuentran en proceso estudios a fin de adecuar el
funcionamiento del Sistema de la Enseñanza de Ejército, acorde la Directiva
base de este trabajo.
2. LICEO MILITAR
Los profesores del L.M.G.A. perciben haberes muy inferiores a los
recibidos por sus pares tanto en el sector público como privado. A modo de
ejemplo se aprecia en la Tabla 2 sus valores que promedialmente son un
42,43% menores a los de Enseñanza Secundaria
Por decreto 146/975 del 19 de Febrero de 1975, Art. 6º, se estableció
que los Profesores de los Liceos Militares percibirán una retribución
idéntica a la recibida por los de los otros Liceos de Enseñanza Secundaria.
En el Art. 7 del mismo decreto, se estipulan los coeficientes que
regularán las retribuciones de los profesores militares en los diferentes
institutos ya expresadas en la
Categ. L.M.G.A Secundaria Porcentaje 1 23.92 34.96 46.15% 2 25.50 37.18 45.80% 3 27.52 39.56 43.75% 4 29.42 42.11 43.13% 5 31.74 44.84 41.27% 6 34.08 47.83 40.43% 7 37.40 51.05 36.50%
Tabla 2 MONOGRAFIA 3799 99 RESERVADO HOJA 10 DE 10
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La aplicación del índice de aumento salarial sobre bases diferentes
hizo que se perdiera la paridad en las retribuciones entre el Liceo Militar y
Enseñanza Secundaria establecida en el Art. 6º del Decreto. 146/975 del 19
de Feb./75.
Por Decreto 837/988 del 13 de diciembre de 1988, se modificó el
Art. 7º del decreto 146/975 aumentando el coeficiente del Liceo Militar,
pasando de 1 a 2 equiparándose nuevamente con Enseñanza Secundaria.
Actualmente se puede constatar la misma problemática señalada
anteriormente debido a que los aumentos de Enseñanza Secundaria
continúan siendo diferenciados, situación que tiende a agudizarse
progresivamente si no se halla una solución
Estas diferencias salariales provocan serios trastornos en la
conformación del cuadro de profesores, agravado ante el hecho de las
deserciones que se producen a lo largo del año y las dificultades emergentes
para su relevo
Esta situación provoca la perdida de profesores experientes (ver
Tabla 3),con la consecuencia lógica sobre el nivel de enseñanza impartida a
quienes constituirán la mayoría de los
postulantes a las Escuelas de Formación
de Oficiales
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Categoría 1 3.604 hs.
Categoría 2 616 hs.
Categoría 3 472 hs.
Categoría 4 520 hs
Categoría 5 680 hs
Categoría 6 560 hs
Categoría 7 240 hs
Tabla 3
Es de destacar que el monto total
de Dietas asignado debe cubrir tanto a los
que ejercen la docencia directa como
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indirecta, es decir a los profesores y a todos aquellos que cumplen funciones
de Dirección, Supervisión y Orientación ejercidas fuera de la relación
Enseñanza - aprendizaje.
3. ESCUELA MILITAR
La Escuela Militar se enmarca dentro del nivel terciario de la
enseñanza, sus profesores e instructores reciben las remuneraciones acorde
sus categorías reguladas por el decreto 146/975 y sus modificativos.
Desde el punto de vista estricto de las retribuciones no se presentan
inconvenientes derivados de la competitividad en el mercado docente, ya
que promedialmente sus honorarios se ubican en la escala entre los de los
sectores público y privado, como se refleja en el Anexo 1.
La contrariedad mayor que enfrentan los profesores de este instituto
radica en lo apartado de su ubicación respecto a otros Centros de Educación,
lo cual implica pérdida de tiempo en traslado y dificultad en la coordinación
de sus horas. En general el cuadro permanente tiene pocas variaciones,
surgiendo el problema a la hora de buscar reemplazos, debido a lo ya
expresado.
4. INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES
Este centro de estudios al igual que la Escuela Militar se nivela con
el sector terciario siendo el responsable de la formación de los Oficiales
Superiores, Jefes (Curso de Comando y de Estado Mayor ) y de Ingenieros
Militares.
La categorización y retribuciones del personal es regulado por el
decreto Nº146/975 siendo su coeficiente igual a la Escuela Militar MONOGRAFIA 3799 99 RESERVADO HOJA 12 DE 12
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La remuneración de los profesores, superior que sus pares del sector
Público y la importancia que representa desde el punto de vista curricular
impartir clases en este Instituto hace que en general no existan problemas
para mantener el cuadro de profesores en el nivel adecuado.
5. OTROS CENTROS DE ENSEÑANZA MILITAR
Todos los Centros de Enseñanza se regulan de acuerdo a lo que
establecen los decreto vigentes ya tratados dentro del marco jurídico que
regula la docencia militar.
En su mayoría por las características de la instrucción que se imparte
en ellos el personal docente esta compuesto por instructores. Los problemas
en cuanto a sus remuneraciones están dados por la incompatibilidad entre
los topes máximos recientemente modificados en la Ley de Presupuesto
Nº16.736 y el valor de la hora ya explicados en II A 4.
C. SITUACION ACTUAL DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA Y
PRIVADA
1. INTRODUCCIÓN
A los efectos de establecer elementos que permitan realizar
comparaciones entre los diferentes centros de estudio de acuerdo al nivel
que les corresponde, se realizará un breve análisis de aquellos aspectos que
resultan importantes a los fines de este trabajo.
2. NIVEL TERCIARIO
a) Enseñanza Pública
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(1) Universidad de la República
De acuerdo a lo que establece la Ordenanza de Organización
Docente (Anexo Nº3 ) en el articulo 2º el Personal Docente estará
distribuido en cinco grados a saber Grado 1 Ayudante, Grado 2 Asistente,
Grado 3 Adjunto, Grado 4 Agregado, Grado 5 Titular.
Las retribuciones percibidas por los mismos son las establecidas en
el Anexo Nº2 vigentes al 1/5/97
(2) Institutos de Formación Docente
Están comprendidos dentro de estos centros de formación, el
Instituto de Profesores Artigas, Institutos Normales y el Instituto Nacional
de Enseñanza Técnica. La reglamentación que los regula es la misma que
para Secundaría en lo que se refiere a la categorización del personal,
manteniéndose de acuerdo a la antigüedad (cada cuatro años de clase
efectivos ) la escala de 1 a 7.
El valor de la hora clase es
el mismo que rige para secundaria
con el incremento que le
corresponde dado su propio
índice.
Los valores resultantes
para este nivel son los que se
reflejan en la Tabla 4 para una
hora de clase de acuerdo a la
categoría que corresponda. En el
1º GRADO 190,7
2º GRADO 199,6
3º GRADO 209,12
4º GRADO 219,31
5º GRADO 230,21
6º GRADO 242,21
7º GRADO 255,07
Tabla 4
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RESERVADO
Anexo Nº 2 se establece el total de valores.
b) Enseñanza Privada
(1) Universidad Católica
La Universidad Católica es regida jurídicamente por la Ley de
Universidades Privadas y actualmente se halla reestructurando su sistema de
gestión administrativa, de donde destacamos que procura anualizar el valor
de la hora docente, que a su vez será de 60 minutos.
Siguiendo la tendencia de las instituciones privadas otorga una
compensación por antigüedad en el Instituto.
Con la intención de unificar criterios semánticos, aclaramos que el
término anualizar comprende, en lo general, que los profesores reciben el
sueldo los 12 meses del año independientemente del período que dicten
efectivamente las clases. Es de destacar a su vez que se otorga el beneficio
del Aguinaldo y del Salario Vacacional
Del análisis de las remuneraciones específicamente, se resalta el
incremento porcentual de los Grados mayores, lo que denota una
preocupación por contar en sus cuadros con docentes del más alto nivel
(2) ORT Uruguay
Con esta institución se han gestionado entrevistas, cuya respuesta
aún se encuentra pendiente.
3. NIVEL SECUNDARIA
a) Enseñanza Pública
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La Ley de Educación Nº 15739 y el Estatuto del funcionario docente
regulan jurídicamente este ámbito y definen Docente como a los que dan
clase y los que realizan tareas de Adscriptos, Preparadores de Laboratorio,
Supervisores, Orientadores, Coordinadores, Directores, Secretarios.
(Docencia directa e Indirecta); por lo tanto las normas establecidas para los
docentes no se refieren exclusivamente a los profesores sino a todos los que
desempeñan funciones dentro del Escalafón docente.
Los docentes integrarán el Sistema escalafonario correspondiente, el
que comprenderá 7 Grados, siendo de
escalafón abierto a partir del primer
grado, ajustándose a la permanencia de
un mínimo de 4 años en cada uno.
Las remuneraciones otorgadas en
este sector resultan de la suma del valor
de la hora básica más la compensación
correspondiente a cada nivel, para su
mejor comprensión se detallan los
valores más significativos en la Tabla 5 y en forma detallada en el Anexo 2.
CAT 1 139,84
CAT 2 144,29
CAT 3 149,05
CAT 4 154,15
CAT 5 159,60
CAT 6 165,60
CAT 7 172,03
Tabla 5
b) Enseñanza Privada
Para el muestreo estadístico, se obtuvo información de los siguientes
Colegios :
Inmaculado Corazón de María (Adoratrices)
Jesús María
Los vascos
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RESERVADO
British
Juan XXIII
Estos institutos se regulan dentro de la normativa de Secundaria y
asignan diferentes valores tanto a las horas de clase, como a los beneficios,
los que se aclaran en el Anexo Nº 2, como regla general tienden a anualizar
la hora de clase y toman como antigüedad la del Instituto.
D. COMPARACION
1. NIVEL TERCIARIO
La comparación surge del enfrentamiento entre las remuneraciones
de la Universidad de la República Institutos de Formación Docente,
Universidad Católica, ORT Uruguay y los Institutos Militares cuyo
coeficiente supere 3,5.
Las gráficas del Anexo Nº 1 y la Ilustración 1 demuestran que las
remuneraciones en el Sector Militar se hallan promedialmente ubicadas
entre los ámbitos público y privado.
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COMPARACIÓN NIVEL TERCIARIO
0,00
50,00
100,00
150,00
200,00
250,00
GRADO1 GRADO3
GRADO5
I.M.E.S
E.A.S
U. REPÚBLICA
U.CATÓLICA
INST.FORM.DOC
E.M.
Ilustración 1 A fin de minimizar los efectos de los diferentes criterios y sistemas
de pago, en la comparación se equipararon todos los montos al método
militar, tomando como base los cinco Grados Universitarios y las categorías
1,3,4,5 y 7 de los Institutos de Formación Docente y Militar, así como los
valores correspondientes a una hora de clase impartida.
Como acotación, se destaca que el valor/hora manejado para la
Universidad de la República corresponde al de dedicación compensada
(incrementado en un 45%) por ser el preponderante en la estimación
general.
2. NIVEL SECUNDARIO
En este nivel se compararon los Colegios referidos en II.D.3,
Secundaria 2ª Ciclo y Liceo Militar, tomándose como elementos básicos el
valor de una hora de clase en las diferentes categorías.
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Acorde lo reflejado en la Ilustración 2 queda demostrado la sensible
disparidad que existe entre el Liceo Militar frente al resto de los institutos
alcanzando una diferencia del 42.43 % respecto a Secundaria y aún mayor
con el ámbito privado
Ilustración 2
COMPARACIÓN REMUNERACIONESNIVEL SECUNDARIA
0,0020,0040,0060,0080,00
100,00120,00
CAT 1 CAT 3 CAT 5 CAT 7
LOS VASCOS
JESÚS MARÍA
ADORATRICES
BRITISH
JUAN XXIII
SECUNDARIA
LICEO MILITAR
III. CONCLUSIONES 1. El monto máximo a acumular por concepto de Dietas para el personal
militar se aumentó al 20% de las retribuciones sujetas a Montepío de
acuerdo a la Ley Nº 16.736. En la práctica esta modificación no provoca
beneficios por que no se incremento la partida correspondiente a Dietas
en la Ley de Presupuesto y tampoco se incremento el valor de la hora de
clase lo que significa que para alcanzar el nuevo tope se deberían
impartir un número de clases no compatible con el sistema de
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acumulación de horas vigente. (60 horas semanales de acuerdo al
decreto 563/981 ).
2. Existe contradicción entre lo dispuesto por el Art. 6º del Decreto 146/975
en cuanto a la equivalencia de las remuneraciones del Liceo Militar con
sus pares de Secundaria y el valor de la hora fijado en el Instructivo de
Presupuesto, provocando el no cumplimiento de esta norma. Este
desfasaje, ya se había producido anteriormente lo que llevó a un aumento
del coeficiente asignado a este Instituto de 1 a 2 en el año 1988,
significando una solución transitoria en aquel momento. Por los ajustes
salariales diferenciados entre Enseñanza Secundaria y el Ministerio de
Defensa Nacional, actualmente persiste el problema, siendo la
desigualdad del orden del 42 % .
3. El monto asignado en la Ley de Presupuesto para el pago de Dietas solo
permite ser modificado por ley de Rendición de Cuenta o con otra Ley de
Presupuesto.
4. La legislación respecto al presupuesto obliga que las soluciones a buscar
consideren la poca flexibilidad que esta permite al ser una planificación
quinquenal, solo modificable con restricciones, por las Leyes anuales de
Rendición de Cuentas. En síntesis las mejores soluciones serán las que
apunten a lograr montos regulados por esta ley y que cumplan con el
espíritu del Art. 6 del Decreto 146/75
5. Si buscamos excelencia en la educación militar, el sistema de
remuneraciones debe apuntar a favorecer las categorías más altas a fin de
competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral, para contar
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RESERVADO
con los docentes más cualificados, incluso en desmedro de los menos
experientes.
6. De todos los institutos analizados el que presenta mayores problemas es
el Liceo Militar, aunque de continuar el mismo sistema, paulatinamente
podría ir involucrando al resto de los institutos que aún se mantienen
dentro de los márgenes de competitividad frente al sector civil. El
deterioro existente en las remuneraciones militares surge de la bases de
cálculo diferenciada sobre las que se producen los aumentos dentro del
sector público y por el Índice de Salarios con el Sector Privado, por lo
que se prevé un incremento diferencial cada vez mayor.
7. La situación de los otros Institutos si bien no es la mejor, ya que la
comparación se realiza con los de menor remuneración, ubica por encima
del sector público a los que tienen coeficiente superior a 4,5 y al mismo
nivel a los que tienen 3,5. En este sentido, se debe puntualizar y merece
ser tenido en cuenta, el sector privado que aparece a manera de un nuevo
competidor, que hace notoria y progresivamente mayores las diferencias
en los Grados más altos.
8. La pérdida de salario que se aprecia, en forma progresiva llevará de no
tomarse medidas a un deterioro en la calidad de la enseñanza por la
disminución de docentes de jerarquía. La situación del Liceo Militar se
agrava si tenemos en cuenta que es la principal fuente de postulantes
voluntarios para ingresar a la Escuela Militar
9. Por lo expresado, el Liceo Militar requiere de una atención prioritaria en
las resoluciones, incluso se debería ir buscando un recurso paliativo,
mientras se estructura la solución de fondo.
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10.Referente a competitividad en el mercado laboral, la remuneración no es
un factor excluyente, sino que adquiere especial significación, otro valor,
el prestigio. Especialmente en el nivel terciario, donde la reputación se
traslada, en términos económicos, a los honorarios particulares recibidos
en el ejercicio de la profesión.
A. RECOMENDACIONES
Dada la singularidad del tema que presenta problemas urgentes a
resolver, y que a su vez requieren soluciones de fondo, que implican tiempo
de planificación y análisis, describiremos en primera instancia propuestas
paliativas, para luego entrar de lleno en la recomendación final.
Teniendo en cuenta que no es posible lograr un incremento en el
monto global asignado para el pago de Dietas en forma inmediata, se
propone como posibles soluciones transitorias para el Liceo Militar las
siguientes:
Aumentar el coeficiente previsto en el decreto 146/975 y
modificativos de 2 a 3 con lo que se equipararía el salario de los
profesores a los pares de secundaria.-
Asignar un sueldo base, proporcional a la cantidad de Horas de
clase, para los profesores con carácter de permanente al que se le
sumarían la cantidad de horas impartidas semanalmente,
calculadas con el actual sistema.
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La puesta en práctica de uno de estas dos soluciones para mitigar
transitoriamente la diferencia del 43% existente con secundaría exigirá del
C.G.E una redistribución del rubro Dieta, asignando prioridad al Liceo
Militar para cubrir este aumento
COMPARACIÓN NIVEL SECUNDARIA
LICEO MILITAR COEF 3
0,0020,0040,0060,0080,00
100,00120,00
CA
T 1
CA
T 2
CA
T 3
CA
T 4
CA
T 5
CA
T 6
CA
T 7
LOS VASCOS
JESÚS MARÍA
ADORATRICES
BRITISH
JUAN XXIII
SECUNDARIA
LICEO MILITAR
L.M.(COEF.3)
Ilustración 3
Con vistas a solucionar la mayoría de los problemas explicitados en
las conclusiones proponemos :
Reestructurar el sistema de asignación de Dietas, incluyendo todas
las reparticiones que así las planillen, bajo la supervisión del Comando de la
Enseñanza, buscando el mayor beneficio en favor de profesores e
instructores, y minimizando los superávit a fin del ejercicio.
Fijar un nuevo valor de la hora de clase, equiparando su base de
cálculo a la de Secundaria y que sea compatible con el tope del 20% de las
retribuciones sujetas a Montepío dispuesto por la ley Nº16.736, artículo
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Nº121 Anexo Nº 1, contemplando una diferenciación en favor de las
categorías más altas
Asignarles, si fuera del caso, además de la retribución vigente, a los
profesores del Liceo Militar permanentes una compensación que los
equipare con sus pares en Secundaria.
Lo propuesto presenta como principales ventajas :
Otorga las herramientas necesarias para el mantenimiento de las
remuneraciones en un nivel competitivo en el mercado laboral, no
produciéndose el deterioro actual por los diferentes sistemas de aumento.
Implica una profunda reestructura en la asignación de Dietas,
necesaria para una adecuación coyuntural, que tácitamente resultará en la
optimización del sistema y su gestión
En contrapartida, vemos como desventajas:
Es inevitable legislar al respecto, lo que implica voluntad política y
esperar por lo menos hasta la próxima Ley de Presupuesto para revertir la
situación.
En la reestructura, como todo cambio conlleva una alternativa
diferente y algunas reparticiones pueden salir perjudicadas, por lo que debe
ser cuidadosa, en el sentido de no provocar efectos colaterales no asumibles
Los dos puntos explicitados llevan implícito la necesidad de tiempo,
que para algunas situaciones, en particular la del Liceo Militar, no es
plausible. Por ello, nos enfrentamos a la exigencia de brindar soluciones
como las ya mencionadas en el comienzo, pero sin olvidar el carácter de
transitoriedad, pues de mantenerse el actual sistema de aumentos
presupuestales, en el futuro, la problemática involucrará a todo el sistema de
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Enseñanza, agravados por la presencia de actores privados en el escenario,
que no solo compiten en el área económica, sino también en cuanto a
valores agregados como reputación y vocación
El estudio realizado reveló una situación de preocupación, es nuestra
obligación vencer este desafío ya que la Educación es el legado que
dejaremos a las generaciones futuras, razón de ser de todo ser humano,
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IV. BIBLIOGRAFÍA
BOLETINES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
146/979
648/979
191/983
563/981
837/88
LEYES DE PREUPUESTO
13.645 DEL 26/DIC/67
16736 DEL 1º/ENE/96
LEY ORGÁNICA DE LAS FF.AA. Nº14157
LEY DE EDUCACIÓN 15739
BOLETÍN DE INFORMACIÓN Y NOTICIAS DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Nº 8
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V. PERSONAS ENTREVISTADAS
CNEL. ENRIQUE GALO DIRECTOR DPTO.FINANCIERO
CONTABLE MDN
CNEL JUAN DA SILVA JEFE DEL DPTO. FINANZAS C.G.E.
CNEL. MOHACIR LEITES JEFE DE PLANES DPTO FINANZAS
C.G.E.
CNEL. ARGAÑARAZ JEFE DPTO.INSTRUCCIÓN DOCTRINA
APOYO DOCENTE IMES
TTE.CNEL RAÚL MUÑOZ JEFE DE ESTUDIO LICEO MILITAR
TTE.CNEL SERGIO RODRÍGUEZ JEFE DE ESTUDIO E.M.
SRA ETHEL DARDANO DIRECTORA DE HACIENDA
SECUNDARIA
LIC. ALBERTO PONCE GERENTE DE RECURSOS DE LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA
SRA.IRENE MOREIRA PROFESORA
PROF. NIOBA CASTELLI COLEGIO BRITISH
PROF.MARINA BENTANCOUR COLEGIO LOS VASCOS
PROF.SUSANA PIÑEIRO COLEGIO JUAN XXIII .
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN............................................................................ 1
A. OBJETIVO GENERAL............................................................................................. 2
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................................................... 3
C. METODOLOGÍA DE TRABAJO............................................................................ 3
D. LIMITACIONES ....................................................................................................... 3
E. RAZONES DEL TRABAJO...................................................................................... 4
II. DESARROLLO ............................................................................. 5
A. MARCO JURÍDICO.................................................................................................. 5
1. LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS 14.157 .................................. 5
2. LEY DE PRESUPUESTO Nº16736 ........................................................................ 5
3. BOLETINES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL............................. 5
4. SISTEMA VIGENTE DE RETRIBUCIONES POR DIETA .................................. 8
B. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MILITAR .. 9
1. GENERALIDADES............................................................................................... 10
2. LICEO MILITAR................................................................................................... 10
3. ESCUELA MILITAR ............................................................................................ 12
4. INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES ...................................... 12
5. OTROS CENTROS DE ENSEÑANZA MILITAR ............................................... 13
C. SITUACION ACTUAL DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA Y PRIVADA........... 13
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 13
2. NIVEL TERCIARIO.............................................................................................. 13
a) Enseñanza Pública ............................................................................................. 13
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(1) Universidad de la República........................................................................ 14
(2) Institutos de Formación Docente................................................................. 14
b) Enseñanza Privada............................................................................................. 15
(1) Universidad Católica ................................................................................... 15
(2) ORT Uruguay.............................................................................................. 15
3. NIVEL SECUNDARIA ......................................................................................... 15
a) Enseñanza Pública ............................................................................................. 15
b) Enseñanza Privada............................................................................................. 16
D. COMPARACION..................................................................................................... 17
1. NIVEL TERCIARIO.............................................................................................. 17
2. NIVEL SECUNDARIO ......................................................................................... 18
E. CONCLUSIONES ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.
F. RECOMENDACIONES .......................................................................................... 22
III. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................... 26
IV. PERSONAS ENTREVISTADAS............................................... 27
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ANEXO Nº 1
GRÁFICAS COMPARATIVAS
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ANEXO Nº 2 PLANILLAS DE PRESUPUESTOS RETRIBUCIONES
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ANEXO Nº 3 ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DOCENTE
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ANEXO Nº 4 ESTATUTO DOCENTE
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ANEXO Nº 5 INSTRUCTIVO DE SUELDOS
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COMPARACIÓN NIVEL TERCIARIO
0,00
50,00
100,00
150,00
200,00
250,00
GRADO1
GRADO 2
GRADO 3
GRADO 4
GRADO 5
I.M.E.S
E.A.S
U. REPÚBLICA
U.CATÓLICA
INST.FORM.DOC
E.M.
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