· I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i...
Transcript of · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i...
I
óóómdÆed i 7rlLJ Consejo Superior de Contrataciones y AdquisiGones dsl Estado
I
i
INTERESADO E0IhNZA klfl1IttitkICFO
I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5
N
TRAMITE LWJfiO FrrtblTklaLI
ASUNTO˝
PRIORIDAD NORMAL URGENTE MUY URGENTE ODERIVADO MOTIVO N Fol FECHA HORA FIRMA
A
QF FÜi COætCEFLE E11hYlEtó 1
i
a paoi a
e
i
I
OBSERVACIONES
i
MOTIVOS41 ACCEDER SOLICITADO 03 CONOCIMIENTO I9 PREPARAR RESPUESTA
42 ACUSARRECIBO 46 DE ACUERDO 44 PROCESAR
10 AGREGAR ANTECEDENTES OS INFORME I8 PROY RESOLUCON
I 20 ANEXAR ESCRITO 040PINION IISEGUN SOLICITADO
01 APROBACION 09 PARA CONVERSAR 12 TOMAR NOTADEVOLVER
i 0ATENCION 47 PARA DESPACHO 17 VB
43 CATALOGAR OS POR CORRESPONDERLE 45 VER ANTECEDENTES
M1 IS ARCHIVAR
MRicardo Espínoaa Rimaclti
3ecretarto Ærbitrai
41LoYlJ1Wdes11h0it13PhVf
Lima O1 de setiembre de 2006 8 E
Seæor rfnÆnw adexGerente de Conciliación y Arbitraje Ho
COPlS000DE
Ref Exp No i482003
De mi consideración
Tengo el agrado de dirigirme a usted para enviarle copia del laudo arbitral defecha 13 de julio de 2006 debiendo precisar que dicho laudo no ha sido materiade pedido de corrección yo aclaración y hasta donde tengo entendido no ha sidomateria de recurso de anulación de laudo arbitral
Asimismo les remito el laudo a nombre del Dr Juan Carlos Valderrama Cueva yen mi condición de secretario arbitral
Atentamente
MARCOS R RYMACHISecretario Arbit al
TelØfonos 2220394 9981OI03E fl1CL17RlFiLFCit1FSJ2F2UfFficiCDY7Fi
Laudo Arbitro de DØrechaCorporación de Ingeniería SAC
óabierno Reglara Lombayeque
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
Resolución N 18
Lima 13 de Julio de 2006
I LAS PARTESCORPORACIÓN DE INGENIER˝ASACEn adelante la DEMANDANTE
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUEEn adelante LA DEMANDADA
II TRIBUNAL ARBITRAL
Presidente Dr AUGUSTO MILLONES SANTA LADEA
`rbitro Dr JUAN CARLOS VALDERRAMA
`rbitro Dr FIDEL ANTONIO MACHADO FR˝AS
Secretario Dr M RICARDO ESPINOZA RIMAdI
Sede del Tribunal Av Dos de Mayo 1152Miraflores
3YI CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE
La cuestinsometida a arbitraje estÆ enmarcada en los puntos controvertidos
realiz en la Audiencia de fecha 25 de enero de 2005 los cuales se
reproducen
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde aprobar las mejoras introducidas al ExpedienteTØcnico presentado al Supervisor de Obra mediante Carta N 0052002
CISACCHR del 09 de diciembre de 2002 para el frente Carretera
Panamericana Norte Antigua Enrocado Puente Motupe
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde declarar que quede consentida el Acta de Recepciónde Obra sin observación de fecha 17 de febrero de 2003 del segundo frentequedando sin efecto el Acta de Observación de obra de fecha O1 de abril de
3
1
a
Laudo Arbitro de Derecho
Corporacian de Ingeniería SACFobierno Regionn Lamboyeque
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde reconocer los 13 días calendarios de ampliación de
plazo por paralización de explotación de la cantera en obtención de roca a
favor del demandante
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde reconocer los mayores gastos generales por la
ampliación de plazo de 13 días ascendente a S 253981 a favor deldemandante
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde reconocer los costos de la partida Conformación de
Dique en el enrocado del puente Motupe ascendente a S2627433 a favordel demandante
SEXTO PUNTO CONTROJERTIDODeterminar si corresponde reconocer los daæos y perjuicios el cual estÆdistribuido de la siguiente forma i daæo emergente ascendente a S12167419 y ii lucro cesante ascendente a S 9301000 a favor deldemandante
SETIMO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar aquien corresponde el pago de costas y costos del procese
IV BREVE RESEÑA DE LA DEMANDA
El OS de noviembre de 2004 Corporación de Ingeniería SAC interpuso lademanda para resolver la controversia surgida respecto del contrato de obraN0342002CTARIAMBPE celebrado el 29 de octubre de 2002 para lasObras de Prevención Fenómeno El Niæo 20022003
Corporación de Ingeniería SACdemanda lo siguiente
1 Se apruebe las mejoras introducidas al Expediente TØcnico presentado al
Supervisor de obra mediante carta N0052002CISACCHR del 09 dediciembre de 2002 recepcionada en la misma fecha para el frenteCarretera Panamericana Norte Antigua Enrocado Puente Motupe
En cuanto a esta pretensión seæala que al momento de la suscripción delcontrato la Entidad debió entregar el expediente TØcnico de la Obra lo cualno realizó y que una vez aprobado el Expediente TØcnico y entregado elterreno pudo apreciar algunas deficiencias yo omisiones en las
especificaciones tØcnicas de la obra
Asimismo que luego dØ inspeccionar la obra conjuntamente con el
pector Øste œltimo dejó constancia en el asiento N 01 que se deben
rJ
Laudo Arbifrol de Derecho
Corporocion de Ingenierío SAC
6vbierrw Regional Lomboyeque
hacer algunas modificaciones al Expediente TØcnico Contractual ya que era
imposible alcanzar las metas descritas en la Memoria Descriptiva pórque elterreno no concordaba con el expediente TØcnico
Agrega que el Supervisor no puso observaciones a las nuevas secciones ni
plantillas de metrados que fueron aprobados en la valorización N O1
AdemÆs seæala que en la valorización N 02 adjunto planos de replanteo ysecciones finales de los trabajos las cuales fueron aprobadas tÆcitamentepor la Entidad
MÆs aœn que la Entidad a travØs de su Coordinador de obra visitó verificó
y coordinó los trabajos que se estaban ejecutando donde se encontrabanlas mejoras introducidas al expediente tØcnico sin presentar observaciónalguna con lo cual aceptaba los trabajos realizados
Asimismo seæala que no es responsahilidad de la contratista la omisión porel Supervisor el no haber solicitado a la Entidad la aprobacióæ del
Expediente TØcnico AdemÆs que lo ejecutado por la Contratista no haocasionado perjuicio alguno a la demandada por lo que solicita se apruebelas mejoras introducidas al Expediente TØcnico
ZQuede consentida el Acta de Recepción de Obra sin observación de fecha17 de febrero de 2003 del segundo Frente materia del presente procesoarbitral Carretera Panamericana Norte Antigua Meta Enrocado Puente
iocupe quedando sin efecto el Acta de observación de obrÆ de fecha U1
de abril de 2003 en el que se deja sin efecto el Acta de observación de obrade fecha 01 de abril de 2003 en el que se deja en suspenso el Acta de
Recepción de Obra sin observación del 17 de febrero de 2003
Seæala que con fecha 17 de febrero de 2003 se levantó el Acta de
Recepción de Obra in observaciones cumpliendo con lo establecido en elartículo 163 del Reglamento y que mediante Oficio N 0222003
GRLAMBGROPCEREOSTde fecha 05 de marzo de 2003 se le convocópara el 06 de marzo para verificar supuestos vicios ocultos en la obra
recepcionada levantÆndose el Acta de Acuerdo de Recepción de Obradonde se manifiesta la existencia de modificaciones al Expediente TØcnico yse acuerda que el Contratista y el Supervisor deben presentar los sustentos
tØcnicos de dichas modificaciones lo cual realizó posteriormente
El 01 de abril de 2003 se suscribió el Acta de Observación de Obra en el
que se dejó en suspenso el Acta de Recepción de Obra sin observacionesporque la Contratista no cumplió con adjuntar la aprobación del Proyectistaa las modificaciones realizadas al Expediente TØcnico y que infringió loseæalado en el artículo 160 del Reglamento Seæalando ademÆs que la
Entidad le requirió para solucionar el impase surgido ejecute el
emboquillado en el Enrocado lo cual la contratista consideró como obra
nv
LouooArbitro de Derecho
Corporocior de Ingenierío SAC
óobierno Regional Lomboyeque
nueva por lo que no lo realizó Y que producto de ello la Entidad aplicaríalo dispuesto en el numeral 3 del artículo 163 del Reglamento
3 Se le reconozca los 13 días calendarios de ampliación de plazo por
paralización de explotación de la Cantera en obtención de roca
Seæala que la obra estuvo paralizada desde el 05 al 18 de diciembre de
2002 por decisión de la Entidad mediante Oficio N 22222002
CTARLAMBPE de fecha 05 de diciembre de 2002 debido a que la
explotación de la cantera debía contar con la aprobación del INC AdemÆsque cumplió con solicitar su ampliación de plazo de conformidad con lo
seæalada en el artículo 155 del Reglamento y al no haberse pronunciado la
Entidad sobre dicha ampliación Østa quedó consentida por silencio
administrativo positivo
4Se le reconozca los mayores gastos generales por la ampliación de plazo de
13 días
Alega que de conformidad con lo seæalado en el artículo 156 del
Reglamento le corresponde se le reconozca los mayores gastos generalespor los 13 días calendario de ampliación de plazo por paralización de
explotación de Cantera para la obtención de roca
5 Se le reconozca los costos de la partida Conformación de Dique en el2rocado del Puente Motupe
Seæala que para la conformación cie un enrocado fue necesario la
conformación de un dique la cual no existe en el Expediente TØcnico paralo cual tuvo que realizar una serie de trabajos necesarios para dicha
conformación lo cual no fue observado el Supervisor demostrando con ello
su conformidad
6 Se le reconozca los daæos y perjuicios
El demandante seæala que el daæo emergente ocasionado por el Gobierno
Regional asciende a S 12167419 el cual comprende gastos financierosprØstamo a terceros sobre costos por permanencia adicional de obrasubsanar observaciones y completar información solicitada por el Gobierno
Regional y costos de la oficina principal de Llma alquiler de oficinaservicios bÆsicos gastos de registro y personal debido a que desde la
fecha de culminación de la obra hasta la actualidad no se ha liquidado la
obra lo que le generó dichos gastos Asimismo que la compensación porlucro cesante asciende a S 9301000
7Se le reconozca los costos del arbitraje y los gastos colaterales
4
LouooArbitrol de Derecho
Corporocion de Ingeniería SAC
Gobierno Regional Lombayeque
V BREVE RESEIVA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 10 de diciembre de 2004 la demandada cumplió con presentar la
contestación de la demanda dentro del plazo establecido para el efectoexponiendo lo siguiente
1 La demandada seæala que el 17 de febrero de 2003 al momento desuscribir el acta de recepción de obra se manifestó en la misma que la obra ha
sido ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones tØcnicas queconforman el expediente tØcnico la cual es una PRESUNCIÓN DE VERACIDADpero tambiØn se precisa en forma clara no descartÆndose la existencia de
vicios ocultos Siendo que mediante acta de fecha 06 de marzo de 2003 se
constató la existencia de modificaciones al expediente tØcnico lo cual es
corroborado en fecha postØrior a travØs del Informe N 0162003
GRLAMBGROPSGOBERL de fecha 24 de marzo de 2003 cuya partepertinente es recogida por la demandada en su escrito de contestación
2 La demandada continœa con el correlato de ejecución de partidas no
contempladas en el expediente tØcnico por lo que seæala que el contratista yel inspector han omitido el cumplimieæto N072CG2798de la Contraloría
General de la Repœblica segœn la cual toda modificación del expediente tØcnicotiene que contar con la aprobación de la entidad contratante
3 Asimismo hace referencia a que el contratista no tuvo en cuenta lo
previsto en la clÆusula cuarta del contrato ni lo seæalado en la clÆusula octavo
del mismo contrato
4 En tal sentido en relaciónalas pretensiones de la demanda concluyediciendo
41 Sobre la primera pretensión Ni el sœpeisor ni el Residente estÆnfacultados para introducir variaciones al expediente tØcnico sin la aprobaciónde la Entidad por tanto no es procedente dicha pretensión
42Sobre la segunda pretensión La demandada sostiene en este punto quese les solicito al demandante emboquillar la escollera del dique con mortero
para garantizar y asegurar la estabilidad del mismo en Øpocas extraordinarias
de lluvias situación incumplida por el demandante
43 Sobre la tercera pretensión Seæala que no existe evidencia de los
trabajos ejecutados ni evidencia oportuna de la solicitud de prorroga de plazopor lo que no es procedente lo reclamado
44Sobre la cuarta pretensión Indican que los gastos generales derivan de
una resolución ejecutiva regional que le conceda una ampliación de plazo y alexistir ello tampoco corresponde los gastos generales
Laudo Arbitral de Derecho
Corporacian de Ingeniería SAC
óabierno Regional Lambayeque
45 Sobre la quinta pretensión Seæala que no es posible reconocer dicha
partida porque no estaba presupuestada en el Expediente TØcnico y no estaba
reconocida por la Entidad
46 Sobre la sexta pretensión Seæala que la contratista pretende cobrar
gastos que ellos mismos han generado por desconocimiento de la normatividadvigente y haciendo caso omiso a la misma verificando tal hecho por haber
adulterado el expediente tØcnico inobservando la ley N 26850 Asimismoindica que no se trato de obligar al contratista a ejecutar una obra nueva sinode salvaguardar una situación que ya estaba en controversia solicitando
proteger la escollera de dique mediante mortero y así poder determinar la
liquidación tØcnica financiera cerrar el expediente y liberar la carta fianza de
fiel cumplimiento por lo quenoprocede el pago de daæos y perjuicios
47Sobre la sØtima pretensión La demandada no estÆ de acuerdo toda vez
que ellos no son responsables de la controversia existente
Seguido el proceso de acuerdo a su naturaleza y estando a lo seæalado en la
Resolución N 17 se procedió a la expedición del laudo dejando constancia
que en el transcurso de este proceso arbitral se le ha concedido a las partespleæo derecho para que ejerzan sus derechos de acción y contradicción
VI CONSIDERANDOS
PRIMERO Que tratÆndose el presente proceso de un arbitraje de derchocorresponde a los Ærbitros resolver las divergencias con arreglo al derecho
aplicable de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley N
26572 Ley General de Arbitraje En tal sentido la norma aplicable para el
presente proceso es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento DS N0122001PCM y DS N0132001PCM adelante la
Ley Especial y su Reglamento respectivamente así como las normas del
Código Civil de aplicación supletoria de conformidad con la ClÆusula VigØsimoSegunda del Contrato materia de litis
SEGUNDO Que la justicia es base y fundamento de todo derecho por lotanto de conformidad con lo seæalado en el artículo II del Título Preliminar del
Código Civil Ejercicio Abusivo del Derecho la ley no ampara el ejercicio ni laomisión abusivos de un derecho
TERCERO Que el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil estipulaque los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficienciade la ley En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y
ferentemente los que inspiran el derecho peruano
6
Loudo Arbitrol de Derecho
Corporocion de Ingeniería SAC
óobierno Regional Lombayeque
CUARTO Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar loshechos expuestos por las partes producir certeza en los Ærbitros respecto delos puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones
QUINTO Que de acuerdo con lo seæalado en la ClÆusula DØcimo Novena del
Contrato denominada Solución de Controversias Østas se resolverÆnmediante arbitraje de derecho
Asimismo de conformidad con los artículos 187 y 188 del Reglamento el
laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrÆ fin al
procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el PoderJudicial o cualquier instanda administrativa aexcepción de lo seæalado en elnumeral 2017del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
SEXTO Que el artículo 1361 del Código Civil establece en su primer pÆrrafoque los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos
asimismo el artículo 1362 del mismo dispone que los contratos deben
negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe y comœnintención de las partes
SEPTIMO Respecto del primer punto controvertido Determinar si
corresponde aprobar las mejoras introducidas al Expediente TØcnicopresentado al Supervisor de Obra mediante Carta N0052002CISACCHRdel 09 de diciembre de 2002 para el frente Carretera Pan3mericana Norte
Antigua Enrocado Puente Motupe
71 Previamente se debe determinar si en los hechos las partes han cumplidocon lo pactado en el contrato de servicios para ejecución de obra N 0342002CTARLAMBPE y si han cumplido con lo seæalado en la Ley Especialy su Reglamento
72 Se BebØ seæalar que si bien es cierto a la fecha de suscripción dØcontrato mediante Decreto Supremo 0882002PCM de fecha 05 de
septiembre de 2002 se declaró en Estado de Emergencia por 60 días el
departamento de Lambayeque ante la inminencia del Fenómeno El Niæolugar donde se ejecutaría la obra tambiØn es cierto que el artículo 22 dela Ley Especial prevee esta situación y exonera a las Entidades de ciertosrequisitos necesarios cuando Østas tengan que adoptar las medidasnecesarias para actuar de manera inmediata cuando se le requiera y en
el caso de obras la exoneración de la tramitación del expedienteadministrativo respectivo sin sujetarse a los requisitos formales de la LeyEspecial La exoneración a que se refiere el artículo 22 estÆ referida a
que no es necesario en los procesos de selección la presentación del
Expediente TØcnico por parte de la Entidad cuando se trata de situacionesde emergencia previamente declaradas
73 Ahora bien la demandante seæala que mediante Resolución Presidencial
utiva N8352002 CIARLAMPE de fecha 28 de octubre de 2002 se n
7
Laudo Arbitral de Derecho
Corporación de Ingeniería SAC
óvbierna Regiannl Lambayeque
aprobó el Expediente TØcnico de obra del cual se aprecian algunasdeficiencias yu omisiones y que a la fecha de la suscripción del contratono se le hizo entrega del Expediente TØcnico por lo que es necesario
analizar lo seæalado por las partes en el contrato74 El contrato de servicios para ejecución de obra N 0342002
CTARLAMBPE firmado por las partes el 29 de octubre de 2002 seæala
en la clÆusula segunda que La ENTIDAD CONTRATANTE a la ærma del
presente contrato entrecla a EL CONTRATISTA los siguientes documentos
a Un juego de Segundos Originales de los planos materia de la ejecuciónde la obra b Un Expediente TØcnico de obra completoElsubrayado es
nuestro75 De lo pactado en el contrato se aprecia que a mómento de suscribir el
contrato las partes cumplieron con entregar todos los documentos
seæalados en el mismo y æo existiendo en autos medio probatorio algunoque forme convicción al Tribunal Arbitral que la Entidad no haya cumplidocon entregar el Expediente TØcnico al Contratista se entiende que si
recibió el Expediente TØcnico de conformidad con el artículo 1361 del
Código Civil mÆs aœn habiendo seæalado la demandante que el
Expediente TØcnico de Obra fue aprobado por Resolución Presidencial
Ejecutiva N 8352002 CTARLAMPE el 28 de octubre de 2002 es decirun día antes de la suscripción del contrato
76 Por otro lado se debe analizar si la demandada reconoce la existencia de
fallas o errores en el Expediente TØcnico posteriores a la suscripción dÆl
contrato y si autorizó realizar alguna modificación o mejora al ExpedienteTØcnico de acuerdo a las formalidades exigidas en el Reglamento
77 El demandante seæala que el 27 de noviembrØ de 2002 el IngenieroInspector realizó la entrega del terreno al Supervisor de la Obra y que
Øste dejó constancia de ello en el asiento N 01 y que ademÆs se debíanhacer algunas modificaciones al Expediente TØcnico por no ser preciso en
algunos aspectos que se detallan en dicho asiento Asimismo seæala queel derraídado a travØs de la valorización N 01 anotada en el asiento N
08 de techa 04 de diciembre de 2002 tenía conocimiento de los trabajosque se estaban ejecutando y que no realizó observación alguna
78 Igualmente indica que el 09 de diciembre de 2002 mediante Carta N0052002CISACCHR se dirigió al Supervisor para alcanzarle las
modificaciones al Expediente TØcnico segœn la anotación realizada en el
asiento N 01 del Cuaderno de Obra y que la Entidad no observó dichas
modificaciones lo que indicó su aprobación tÆcita y su conformidad paraque continœe con los trabajos
79 El artículo 151 del Reglamento seæala En el Cuaderno de obra se
anotarÆn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ellafrrmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residentesegœn sea el que efectœe la anotación Las solicitudes a la Entidad que
se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el
aderno de Obra se harÆn directamente por el contratista o su
8
Laudo Arbitra de Derecho
Corporación de Ingeniería SAC
Gobierno Regionn Lambayeque
representante a a Entidad por medio de comunicación que dejeconstancia de dicha solicitudel resaltado es nuestro
710 Aplicando el citado artículo en el cuaderno de obra mediante asiento NO1 de fecha 27 de noviembre de 2002 el contratista seæaló que se
procederÆ a efectuar e replanteo a definir las Æreas de trabajo y ajustarsea los metrados de Expediente TØcnico Con el replanteo de obra y el
ajuste del Presupuesto se programarÆ os trabajoscon ello se cumpliócon lo seæalado en la primera parte del artículo 151 del Reglamento
711 El contratista mediante Carta N 0052002CISACCHR dirigida al
Inspector Ing Víctor Bravo Monge solicitó la aprobación y revisión de
planos de replanteo Secciones Transversales enrocado Puente Moqueguay Planilla de metrados enrocado Puente Motupe a la cual denomina en su
pretensión como mejoras introducidas al Expediente TØcnico Conforme se
aprecia de dicha carta anexo N 11 del escrito de demanda elContratista estaría solicitando al Inspector de obra que revise y apruebemodificaciones al Expediente TØcnico por defectos encontrados en las
especificaciones tØcnicas despuØs de haber suscrito el cóntrato siendoello así y de conformidad con el artículo 125 del Reglamento elcontratista debió comunicÆrselo a la Entidad lo cual no consta en ningœndocumento presentado por la demandante ni obra en autos
712 Asimismo habiendo la Contratista anotado dicho defecto en el cuadernode obra mediante asiento N 01 debió dirigir su solicitud directamente a
la Ertidad como lo seæala el artículo 151 del Reglamento y por el
contrario el contratista dirigió su solicitud al Inspector de ObraincuTpliendo con el citado artículo como consta en la Carta N 005
2002CISACCHR mÆs aun tratÆndose de la aprobación de una
modificación en la ejecución de la obra y por ende del contrato lo cualsolamente puede ser aprobado por la Entidad de conformidad con elartículo 125 del Reglamento AdemÆs que el Inspector de obra tienecomo función el controlar la ejecución de la obra no teniendo autoridad
para modificar el contrato conforme lo seæala el artículo 149 del
Reglamento713 Igualmente el artículo 1775 del Código Civil aplicable supletoriamente
seæala F contratista no puede introducir variaciones en lascaracterísticas convenidas de la obra sin la aprobación escrita delcaomitente el resaltado es nuestro
714 Por œltimo en la ClÆusula Cuarta del Contrato se estipuló que ELCONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisadoel proyecto por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación
posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su
propuesta715 De lo seæalado anteriormente se puede concluir que la demandante no
ha cumplido con solicitar a la Entidad las mejoras introducidas alExpedientØ TØcnico de acuerdo a la formalidad exigida en el Reglamento
tampoco se aprecia que la Entidad haya aprobado dichas mejorasvv
Laudo Arbifrol de Derecho
Corporación de Ingeniería SAC
óobierno Regional Lomboyeque
conforme a los documentos presentados por las partes por lo que el
primer punto controvertido debe ser declarado Infundado
OCTAVO Respecto del segundo punto controvertido Determinar si
corresponde que quede consentida el Acta de Recepción de Obra sin
observación de fecha i7 de febrero de 2003 del segundo frente quedando sin
efecto el Acta de Observación de obra de fecha 01 de abril de 2003
81 En cuanto a la recepción de la obra se debe indicar que las partes en la
ClÆusula DØcimo SØptima Recepción de Obra del Contrato pactaronque la recepción de la Obra se realizarÆ de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 163 del Reglamento de la Ley82 El tercer pÆrrafo del punto 1 del artículo 163 del Reglamento seæala
el ComitØ de Recepción y el contratista procederÆ a verificar el frel
cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tØcnicas yefectuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el
funcionamiento de las instaaciones y equipos En el cuarto pÆrrafo del
mismo punto se seæala que Culminada la verifrcación se levantarÆ un
acta que serÆ suscrita por los miembros del ComitØ de Recepción y el
contratista o su residente En el acta se incluirÆn las observaciones si las
hubiera De no existir observaciones se procederÆ a la recepción de la
obra teniØndose por concluida en a fecha indicada por el contratista
83 Del Acta de Recepción de Obra de fecha 17 de febrero de 2003 se aprecia
que la Comisión de Recepción no realizó observación alguna a las
especificaciones tØcnicas pero no descarto la posibilidad dØ la existencia
de vicios ocultos conforme lo seæala el artículo 51 de la Ley Especialrazón por la cual mediante Oficio N0222003GRLAMBGROPCEREOST
del 05 de marzo de 2003 dirigida a la Contratista se comunica la
existencia de vicios ocultos en la ejecución de la obra por loque se
convoca a una verificación para el olía 06 de marzo de 2003
84 El 06 de marzo de 2003 se suscibe el Acta de Acuerdo en Recepción de
Obra donde se dejó constancia de existencia de modificaciones en la
ejecución de la Obra por parte de la Comisión Especial de Recepción de
Obras las cuales son discordantes con el Expediente TØcnicorequiriØndose al Contratista conjuntamente con el Supervisor el sustento
tØcnico la Memoria Final y Planos de replanteo de las modificacionesrealizadas de conformidad con lo estipulado en el Reglamento debiendo
precisar que el acta es suscrita por el representante de la empresaContratista el Ing Cristhian Sarmiento Pompa en su condición de
Administrador de Obra85 Mediante Carta NCI482003 de fecha 12 de marzo de 2003 Anexo N
19 del Demandante recibida por la Supervisión en la misma fecha la
Contratista comunicó a la Supervisión que alcanzarÆ el sustento tØcnicorequerido en el Acta de Acuerdo en Recepción de Obra en un plazo no
mayor de 7 días para su evaluación y opinión debida Lo cual es cumplidodr la contratista mediante Carta N492003CISACLAMB Anexo N 20v
10
iJ
Loudo Arbitral de Derecha
Corporación de Ingeniería SAC
6obiernio Regional Lombayeque
del demandante de fecha 19 de marzo de 2003 conforme el cargo de
recepción86 Mediante Acta de Observación de Obra de fecha O1 de abril de 2003 se
determinó que el Acta de Recepción de Obra sin Observaciones del 17 defebrero de 2003 queda en suspenso por no haberse dado cumplimiento a
lo estipulado enelReglamento y el contrato de ejecución de obra suscrito
con el Contratista y que la Entidad deberÆ solicitara la División de
Supervisión y Liquidaciones se pronuncie sobre las modificaciones al
Proyecto Contractual precisando que la Contratista manifestó su
desacuerdo en el entendido de que los cambios realizados fueron de
conocimiento de la Supervisión y Østa debió comunicarlo a la Entidad porlo que se le debe exonerar de responsabilidad
87 Del anÆlisis realizado a dichas actas se puede concluir que el Acta de
fecha 17 de febrero de 2003 es un acta de recepción de obra con la
reserva de ser revisada por la existencia de vicios ocultos ahora bien la
demandante en el acta de fecha 06 de marzo de 2003 reconoció la
existencia de modificaciones al expediente tØcnico detectadas por laEntidad mediante la Comisión Especial de Recepción de Obra debiendo
entenderse esto œltimo como una observación a las especificacionestØcnicas de la obra ya que el concepto de vicio oculto no es aplicable al
presente caso en atención de que la Supervisión tenía conocimiento quela Contratista ejecutó el contrato con las modificaciones introducidas al
expediente tØcnico88 En esa línea del Acta de fecha 06 de marzo de 2003 al reconocerse la
existencia de modificaciones en la ejecución de la obra las cuales son
discordantes con el Expediente TØcnico la Contratista se comprometió a
sustentar las modificaciones tØcnicas realizadas en la obra lo cual realizómediante Carta N492003CISACLAMB y Carta NCI512003 de fecha
22 de marzo de 2003 de donde se puede apreciar que no existedocumento en el que la Entidad haya autorizado modificación a las
especificaciones tØcnicas de la obra antes durante ni despuØs de su
ejecución ni haber dado su conformidad a las cartas antes mencionadas
Abona ademÆs del Acta de Observación de Obra def 01 de abril de 2003suscrita por el Ing FØlix Ventocilla Bahamonde representante del
Contratista que el Contratista realizó modificaciones en el ExpedientØTØcnico sin la autorización de la Entidad al seæalar El Cont2tista
manifiesta su desacuerdo por cuanto desde Inicio de Obra se detectan
deFciencias en el Expediente TØcnico Contractual solicitando a travØsdel Cuaderno de Obra y desde el Primer Asiento a la Supervisiónlas modificaciones Correspondientes yque al no tener respuestapor parte de la Entidad Contratante obviamente la Supervisiónestaba aprobando dichos cambios mÆs aœn con el pago de las
Valorizaciones N Y y 2 por o que no es responsabilidad del Contratista
que el Ingeniero Supervisor no haya gestionado la aprobación del
Proyectista ni de la Entidad Contratante por cuanto el Supervisorpresenta a la Entidad el resaltado es nuestro
I1
Laudo Arbitral de Derecho
Carporaeian de Irgenierío SACóobierno Regiom Lambayeque
89 Aplicando supletoriamente los siguientes artículos del Código Civil i1775 que dispone que El contratista no puede introducirvariaciones en las características convenidas de la obra sin la
aprobación escrita del comitente ii 1779 et cual seæala que Seentiende aceptada la obra si el comitente la recibe sin reservaaun cuando no se haya procedido a su vercación y el tercer pÆrrafo del1783 que seæala El comitente debe comunicar al contratista lasdiversidades o bs vicios ocultos dentro de los sesenta dices de
recepcionada la obra Este plazo es de caducidad el resaltado es
nuestro810 En ese sentido habiØndose verificado que la Entidad con fecha 05 de
marzo de 2003 comunicó al Contratista mediante OFICIO N 0222003
GRLAMBGROPCEREOSTla supuesta existencia de vicios ocultos en la
ejecución de la obra debe tenerse en cuenta que la Recepción de Obraes un acto administrativo œnico y de existir vicio oculto alguno no invalidael Acta de Reopción de Obra mÆxime si de lo actuado no hay prueba devicio oculto
811 Por lo anteriormente seæalado se puede concluir que el Acta de
Recepción de Obra de fecha 17 de febrero de 2003 puso fin a la recepciónde obra por lo que el Colegiado considera que debe declararse su
validez toda vez que el consentimiento no es propio de un acto œnico e
instantÆneo como es la Recepción de Obra de conformidad con lo
dispuesto en el œltimo pÆrrafo del inciso 1 artículo 163 del Reglamentoque dice Culminada la verificación se levatarÆ un acta que serÆsuscrita por los miembros del ComitØ de Recepción y el coætratista o su
residente En e acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera De no
existir observaciones se prócederÆ a la recepción de a obra teniØndosepor concluida en la fecha indicada por el contratista En
consecuencia los actos posteriores al Acta de Recepción no deben surtirefectos legales Asimismo este Tribunal acorde con lo desarrollado en el
primer punto controvertido debeindicar a las partes que al declarar lavalidez del acta de fecha 17 de febrero de 2003 no estÆ consintiendo ni
dando validez a las mejoras introducidas al expediente tØcnico por lo
argumentos desarrollados para dicho punto controvertido
NOVENO Respecto del tercer punto controvertido Determinar si correspondereconocer los 13 días calendarios de ampliación de plazo por paralización de
explotación de la cantera en obtención de roca a favor del demandante
91 El demandante solicita que la Entidad le reconozca 13 días calendario
debido a la paralización de la obra originada por el Oficio N 22222002
CTARLAMBPEA de fecha 05 de diciembre de 2002 en la que la Entidadcomunica al Contratista que el material que se explote de una cantera no
se encuentre en zonas de reserva arqueológicas y de estarlo que cuente
c9n el permiso respectivó para su explotación r
12
Laudo Arbitral de Derecho
Corporocian de Ingeniería SAC
óobierno Regional Lombayeque
92 En cuanto este punto controvertido se debe verificar que las partes hayan
cumplido con lo seæalado la ley y su Reglamento en cuanto las
ampliaciones de plazo para poder determinar si procede o no conceder el
plazó solicitado por el demandante
93 En ese sentido se debe verificar que el contratista haya cumplido con lo
seæalado en el primer pÆrrafo del artículo 155 del Reglamento que
seæala Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en elArtículo 42 de la Ley el contratista por intermedio de su
residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días
de concluido el hecho invocado e contratista solicitarÆ cuantificarÆ y
sustentarÆ su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado realmente e
calendario general El segœndo pÆrrafo seæala Dentro de los siete 7
días siguientes el inspector o supervisor emitirÆ un informe expresando
opinión sobre a solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad
La Entidad resolverÆ sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez
10 días contados desde la recepción de indicado informe DL no
emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 17 días de
recepción de la solicitud por el inspector o supervisor se considerarÆ
ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad
94 El cuarto pÆrrafo del artículo 42 de la Ley Especial seæala El contratista
podrÆ solicitar ampliación del plazo pactado por atrasosyo paralizaciones
ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a a Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario
contractual95 Siendo ello así de las pruebas ofrecidas por el demandante se verifica
que la paralización de la obra se debió al Oficio N 22222002
r CTARLAMBPEA de fecha 05 de diciembre de 2002 en la que la Entidad
comunicó al Contratista que el material que se explote de una cantera
se encuentre en zonas de reserva arqueológicas y de estarlo que cuente
con el permiso respectivo para su explotación Hecho que fue anotado por
el Contratista y el Supervisor en el asiento N 09 del 05 de diciembre de
2002 del cuaderno de obra con lo cual el Contratista cumplió con anotar
en el cuaderno de obra la causal que motivó su solicitud de ampliación de
plazo de conformidad con el artículo 155 del Reglamento
96 Seguidamente se debe verificar si el Contratista cumplió con presentar su
solicitud de ampliación de plazo dentro de los 15 días de finalizado el
hecho invocado que establece el citado artículo En ese sentido de lo
anotado por el Contratista y el Supervisor en el Æsiento N 10 del
cuaderno de obra de fecha 18 de diciembre de 2002 se desprende que en
esa fecha el Contratista reinició los trabajos en la ejecución de la obra
con lo cual se verifica la culminación de la causal del hecho invocado por
contratista en su solicitud de ampliación de plazo AdemÆs de los
13
Laudo Arbitral de Derecho
Corporacian de Ingeniería SAC
6obierno Regiorno Lamboyeque
asientos del cuaderno de obra se comprueba que entre el 05 al 18 de
diciembre de 2002 no se realizaron obras
97 Igualmente de lo anotado en el cuademo de obra por el Contratista y el
Supervisor en el asiento N 14 del 22 de diciembre de 2002 se apreciaque el Contratista solicitó al Supervisor la ampliación de plazo de obra por
causa no imputable al contratista AdemÆs se verifica que el Supervisorrecibió la solicitud de ampliación de plazo conforme lo anotado por Østeen el asiento N 14 al seæalar que se recibe la solicitud decontratista
de ampliación de plazo se darÆ trÆmite para la aprobación de la
ampliación por parte del CTARLambayeque Con lo cual se verifica queel Contratista ha cumplido con presentar su solicitud de ampliación de
plazo dentro de los 15 días que estipula el artículo 155 del Reglamento98 Por ello al hÆber cumplido el Contratista con la formalidad requerida para
solicitar su ampliación de plazo la remisión o no del informe por parte del
Supervisor sobre la solicitud de ampliación de plazo a la Entidad escapaa la responsabilidad del Contratista en consecuencia no se debe ni se
puede imputar al Contratista las obligaciones del Supervisor para con la
Entidad precisando que la obligación de la Supervisión nace o se originade la anotación N 14 del cuademo de obra del Supervisor de fecha 22 de
diciembre de 2002 pÆgina 15 Por lo tanto no habiendo respondido la
Entidad dentro de los 17 días y en aplicación del silencio administrativo
positivo le asiste el derecho a la Contratista de reconocerle la ampliaciónde plazo por 13 días calendarios de conformidad con el artículr 155 del
Reglamento
DÉCIMO Respecto del cuarto punto controvertido Determinar sicorrØspondereconocer los mayores gastos generales por la ampliación deplazo de 13 díasascendente a 5253981 a favordel demandante
En cuanto a este punto controvertido conforme al anÆlisis elaborado al
tercer punto controvertido plasmado en el noveno considerando y de
conformidad con el primer pÆrrafo del artículo 156 del Reglamento este
Tribunal llega a la convicción que se le debe reconocer y pagar a la
demandante los mayores gastos generales derivados de la ampliación de
plazo por 13 días calendarios
UNDÉCIN90 Respecto del quinto punto controvertido Determinar si
corresponde reconocer os costos de la partida Conformación de Dique en el
enrocado del puente Motupe ascendente a S 2627433 a favor del
demandante
111 AI respecto se debe indicar que a la fecha de suscripción del contratomediante Decreto Supremo 0882002PCM de fecha 05 de septiembre de
2002 se declaró en Estado de Emergencia por 60 días el departamento de
Lambayeque ante la inminencia del Fenómeno El Niæo lugar donde se
Øcutaría la obra por lo que ante esa situación es de aplicación elntv
1 3
Laudo Arbitral de Derecho
Corporocian de Ingenierío SACóobierno Regionol Lombayeque
artículo 22 de la Ley Especial que prevee esta situación y exonera a lasEntidades de ciertos requisitos necesarios cuando Østas tengan queadoptar las medidas necesarias para actuar de manera inmediata cuandose le requiera y en el caso de obras la exoneración de la tramitación del
expediente administrativo respectivo sin sujetarse a los requisitosformales de la Ley Especial Es decir la exoneración de la presentacióndel Expediente TØcnico en los procesos de selección que se realicen en
situaciones de emergencia previamente declaradas112 Siendo ello así de lo seæalado por la demandante en su escrito de
demanda se aprecia que mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N8352002 CIARLAMPE de fecha 28 de octubre de 2002 se aprobó el
Expediente TØcnico de obra del contrato de servicios para ejecución dØobra N0342002CTARLAMBPE firmado por las partes el 29 de octubrede 2002 Es decir que a la fecha de suscripción del contrato lademandante tenía conocimiento del Expediente TØcnico de la obra a
ejecutar mÆs aœn en la clÆusula segunda se pactó que La ENTIDADCONTRATANTE a la firma del presente contrato entrega a ELCOIJTRATISTA los siguientes documentas a Un juego de SegundosÓriginales de los planos materia de la ejecución de la obra b Un
Expediente TØcnico de obra comaletoElsubrayado es nuestro113 Aplicando supletoriamente el artículo 1321 del Código Civil y de lo
seæalado en el contrato y no existiendo medio probatorio alguno queacredite que la Entidad no haya cumplido con entregar el ExpedienteTØcnico al Contratista se entiende que al momento de suscribir elcontrato la Entidad cumplió con la entrega del Expediente TØcnico sienÆo
responsabilidad del Contratista la comunicación a la Entidad de cualquierfalla o defecto a las especificaciones tØcnicas de la obra a ejecutarposterior a la suscripción del contrato conforme lo seæala el artículo 125del Reglamento
114 Por ello se debe verificar si la Contratista advirtió alguna falla o defectoenel Expediente TØcnico posteriores a la suscripción del contratoydehaberla advertido si la comunicó a la Entidad y a su vez si Østareconoció la existencia de dichas fallas o defectos advertidos por el
Contratista y si producto de ello autorizó alguna modificación alExpediente TØcnico de acuerdo a las formalidades exigidas en el
Reglamento115 En el asiento N 11 de fecha 19 de diciembre de 2002 del cuaderno de
obra el Contratista seæaló que Se tubo la visita de funcionarios de
PROVL45 indicando aociiones que deben tomarse en cuentasiendo nuestra posición amable y en espera delpronunciamientooficial delCTARLAMBAYEQUE el resaltado es nuestro Igualmenteel Supervisor seæaló que Se recibió la visita de funcionarios de Províasal mando del Ingeniero Nepton Ruiz quienes hicieron observaciones al
expediente tØcnico y solicitaron elaborar trabajos de enrocado en los
pilares del puente y la elevación del barraje ubicado aguas abajo delGente Se solicita al contratista hacer el levantamiento topogrÆfico del
V
l 5
V
Lauab Arbitro de Derecha
Corporación de Ingeniería SAC
óobierno Regioml Lambayequ
barraje a fin de determinar los costos de la realización de los trabajossugeridos por PROVIAS
116 Igualmente en el cuaderno de obra en el asiento N 12 del 20 de
diciembre de 2002 el Contratista seæaló que Se indica ademÆs al
Supervisor que revisado el Expediente TØcnico no oontempla la
partida Excavación de Material en Río yen e asiento No Y3 de 21
de diciembre del mismo aæo seæaló que e comunica aling Supervisorque para el enrocado es necesario ejecutar la actividad de relleno y
perfilado de talud del enrocado partida que no contempla el
Expediente TØcnico solicitando autorización para su ejecución elresaltado es nuestro
117 Del mismo modo en los asientos N 12 y 13 del cuaderno de obra del
20 y 21 de diciembre de 2002 respectivamente el Supervisor comunicóal Contratista que las partidas no consideradas en el Expediente TØcnicoserÆn evaluadas para reerriplazarlas por la partida Perforación y Disparoque no ha sido utilizada
118 El demandante en su escrito dØ demanda seæaló La inexistencia de
la descripción y definición de la partida CONFORMACIÓN DE DIQUEen Øl Expediente TØcníoo y en el anÆlisis de Precios respectivosinducen a oonfusn ya que es indispensable que para la
conformación de un enrocado es necesario un apoyo donde
descansan as rocas este apoyo o terraplØn dique asociado a
que en la visita por nuestra cuenta a la zona donde se ejecutaríae enrocado no se apreció en toda su magnitud a actividad a
calizarse se podría tomar como vicio oculto ya que ennalldad en el
campo as circunstancias fueron completamente diferentes a lo descrito en
el Expediente TØcnico la Supervisión con un criterio tØcnico dispusola solución mÆs conveniente en cuanto a definir longitudes del
Enrocado tanto aguas arriba como aguas abajo de Puente
Motupe119De lo anteriormente seæalado por el demandante y de lo anotadoen el
cuademo de obra por el Contratista y Supervisor se puede llegar a la
convicción que et Contratista despuØs de haber suscrito el contrato teníaconocimiento de fallas o defectos en el Expediente TØcnico de la obra a
ejecutar y que se debían realizar modificaciones a dicho ExpedienteTØcnico lo cual se verifica de lo anotado en el cuademo de obra por el
Contratista desde el asiento N O1 y siguientes Siendo ello así el
Contratista debió comunicÆrselo directamente a la Entidad para solicitar
las respectivas modificaciones de conformidad con los artículos 125 y126 del Reglamento
1110 Es decir la Contratista sabiendo de la existencia de defectos en el
Expediente TØcnico debió solicitar la modificación del Expediente TØcnico a
la Entidad y no a Supervisor de Obra como se aprecia en los asientos delcuademo de obra y en su escrito de demanda Asimismo teniendo
conocimiento el Contratista de la inexistencia de partidas necesarias para
utar la obra Østas debieron ser solicitadas a la Entidad
16
J
Lauda Arbitro de Derecho
Corparocion de Ingeniería SAC
óabierno Regional Lomboyeque
1111 Del mismo modo es de aplicación supletoria lo seæalado en el
artículo 1775 del Código Civil el cual seæala que El contratista no puedeintroducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la
aprobación escrita del comitente En consecuencia este Tribunalconsidera que no puede reconocer los costos de la partida Conformaciónde Dique en el enrocado del puente Motupe ascendente a S2627433a favor del demaædante porque dicha partida debió ser solicitada a la
Entidad en forma directa como lo establece el artículo 125 del
Reglamento ya que la misma es producto de haberse detectado fallas o
defectos al expediente tØcnico
DUODÉCIP7O Respecto del sexto punto controvertido Determinar si
corresponde reconocer los daæos y perjuicios el cual estÆ distribuido de la
siguiente forma i daæo emergente ascendente a S 12167419 y ii lucro
cesante ascendente a S 9301000 a favor del demandante
121 El demandante seæala que el daæo emergente ocasionado por el
Gobierno Regional asciende a S 12167419 el cual comprende gastos
financieros prØstamo a terceros sobre costos por permanencia adicionalde obra subsanar observaciones y completar información solicitada por el
Gobierno Regional y costos de la oficina principal de Lima alquiler de
oficina servicios bÆsicos gastos de registro y personal y como lucro
cesante lo que dejó de percibir originado per la presente demandaascendente a S 9301000
122 Seæala que la obra contratada culminó el 31 e diciembre de 2002 y
debió liquidarse a mÆs tardar en el mes de febrero de 2003 y que desde
esa fecha hasta la actualidad ha tenido que renovar la carta de fiel
cumplimiento lo que le originó un sobre costo atribuible a la controversia
surgida por la pretensión del demandado de obligarla a ejecutar una obra
nueva por la existencia de vicio oculto lo que a su criterio es el sustento
de los daæos y perjuicios reclamados123 Siendo ello así antes de establecer la procedencia de los conceptos
reclamados por daæos y perjuicios se debe verificar la causal generadorade ello así como el nexo causal entre el hecho generador y los daæos y
perjuicios precisando que la Contratista no ha cumplido con ello
124 Para este Tribunal queda claro que la Contratista reclama este concepto
por las razones antes expuestas125 Ahora bien la causal principal que arguye para la procedencia de su
reclamo indemnizatorio es que la liquidación de la obra se debió realizar a
mÆs tardar en el mes de febrero de 2003 sin embargo conforme a lo
dispuesto en el artículo 164 del Reglamento era la Contratista quiendebía elaborar la liquidación situación que no cumplió ademÆs el propioartículo seæala que si la contratista no realiza la liquidación lo harÆ la
Entidad precisando que los gastos son de cuenta del Contratista por
ende la demandante rio puede argumentar como causal de daæos y
rjuicios su propia obligación de efectuar la liquidación ademÆs estÆ el
17
VnJ
Loudo Arbifrol de Derecho
Corporación de Ingeniería SAC
Gobierno Regional Lombayeque
hecho que las modificaciones al Expediente TØcnico no fueron autorizadas
por el demandado126 Siendo ello así no existe a criterio de este Tribunal el nexo causal entre
la generación del daæo y los montos reclamados Por ende no le asiste elderecho de reclamar en esta vía los montos indemnizatorios debiendo
rechazarse su reclamo por no haber demostrado ante este Tribunal su
pretensión indemnizatoria
DÉCIMO TERCERO Respecto del sØtimo punto controvertido Determinar a
quien corresponde el pago de castas y costos delproceso
En aplicación del Art 52 de la Ley General de Arbitraje el Tribunal se
encuentra facultado para determinar si corresponde el pago de costos y costas
del proceso arbitral por consiguiente se aprecia de lo desarrollado por este
Tribunal que ninguna de las partes ha probado su posición de manera
completa en consecuencia corresponde declarar que cada parte debe asumir
sus gastos incurridos en este arbitraje
Por las consideraciones expuestas el Tribunal Arbitral por unanimidad LAUDA
AI primer punto controvertido Declarar que no corresponde aprobar las
mejoras introducidas al expediente tØcnico En consecuencia INFUNDADA la
primera pretensión del escrito de demanda numeral 31
AI segundo punto controvertido Declarar que el acta de receión de
fecha 17 de febrero de 2003 tiene plena validez legal quedando sin efecto el
Acta de Observaciones de obra de fecha 01 de abril de 2003 En consecuenciaFUNDADA la segunda pretensión del escrito de demanda numeral 32
AI tercer punto controvertido Declarar que si corresponde el
reconocimiento de 13 días calendarios de ampliación deplazo por paralizaciónde explotación de la cantera en obtención de roca En consecuenciaFUNDADA la tercera pretensión del escrito de demanda numeral 33
AI cuarto punto controvertido Declarar que si corresponde reconocer los
mayores gastos generales por la ampliación de plazo de 13 días ascendente a
S253981 Dos mil quinientos treinta y nueve con 81100 nuevos soles En
consecuencia FUNDADA la cuarta pretensión del escrito de demandanumeral 34
AI quinto punto controvertido Declarar que no corresponde reconocer los
costos de la partida Conformación de Dique en el enrocado del puenteMotupe En consecuencia INFUNDADA la quinta pretensión del escrito de
anda numeral 35 JJ
lS
Laudo Arbitral de Derecho
Corporación de Ingeníerro SAC
6abíerno Reyionn ambayeque
AI sexto punto controvertido Declarar que1o corresponde reconocer losdaæos y perjuicios En consecuencia INFUNDIDA la sexta pretensión delescrito de demanda numeral 36
At sØtimo punto controvertido Declarar qucada parte debe asumir sus
costas y costos dei proceso arbitral En consÆaencia IMPROCEDENTE asØtima pretensión del escrito dedemanda numet 37
AUGUSTO MILLONES SANTA GADEAPresidente del Tribunal Arbitral
7UAN CAR MA CUEVA
`rbitro
F L TONIO MA DO FRIAS
`rbit
MARCOS R E I IMACPtI
Secretario Ar itral
19