Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...

40
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 18 DE OCTUBRE DE 2017 No. 179 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Cuartel Tercero del Distrito Federal, Calle Belisario Domínguez antes segunda de San Lorenzo, casa marcada con el número 42, Manzana 19, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente Calle Belisario Domínguez número 42, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México (Segunda Publicación) 3 Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como Segunda Calle de Emiliano Zapata Primer Cuadro, Casa 47, Distrito Federal, actualmente Emiliano Zapata número 47, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 9 Secretaría de Gobierno Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la Ejecución de las Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble identificado registralmente como en Segunda Calle de Justo Sierra, Numero 59, zona conocida como Primer Cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra No. 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 14 Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la Ejecución de las Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el inmueble identificado registralmente como casa ciento sesenta y cuatro de la Sexta Calle del Doctor Olvera y el terreno en que está construido, Lote diez y once de la Manzana cuarenta y cuatro, de la Colonia Hidalgo, actualmente Eje 2 Sur Dr. Olvera no. 164, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 16 Continúa en la Pág. 2

Transcript of Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 18 DE OCTUBRE DE 2017 No. 179

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Cuartel Tercero del Distrito Federal,

Calle Belisario Domínguez antes segunda de San Lorenzo, casa marcada con el número 42, Manzana 19, Colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente Calle Belisario Domínguez número 42, Colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México (Segunda Publicación) 3

Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como Segunda Calle de Emiliano Zapata

Primer Cuadro, Casa 47, Distrito Federal, actualmente Emiliano Zapata número 47, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 9

Secretaría de Gobierno

Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la Ejecución de las

Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble

identificado registralmente como en Segunda Calle de Justo Sierra, Numero 59, zona conocida como Primer

Cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra No. 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc

(Segunda Publicación) 14

Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la Ejecución de las

Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el inmueble

identificado registralmente como casa ciento sesenta y cuatro de la Sexta Calle del Doctor Olvera y el terreno en

que está construido, Lote diez y once de la Manzana cuarenta y cuatro, de la Colonia Hidalgo, actualmente Eje 2

Sur Dr. Olvera no. 164, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación) 16

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Índice

Viene de la Pág. 1

Coordinación General de Modernización Administrativa

Aviso por el que se dan a conocer Dos Servicios en las Materias de Servicios Urbanos, Limpia e Infraestructura

Urbana; y Medio Ambiente, que presta el Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, que han

obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de

Trámites y Servicios al Publico del Distrito Federal 18

Fondo de Desarrollo Económico

Aviso por el que se da a conocer al público en general el cambio de domicilio y la conclusión de suspensión de

términos a cargo del Fideicomiso Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF) 20

Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México

Acuerdo mediante el cual el Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, da por terminada

la suspensión de Términos y Procedimientos Administrativos a cargo de este Instituto 22

Aviso por el que se da a conocer el domicilio temporal del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad

de México 23

Instituto para la Seguridad de las Construcciones

Acuerdo mediante el cual se determina un periodo de días inhábiles, para efectos de los Actos y Procedimientos

competencia de la Unidad de Transparencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito

Federal, para los efectos que se indican, derivado del fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil

diecisiete en la Ciudad de México 24

Fideicomiso Educación Garantizada

Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa

Estímulos para el Bachillerato Universal "Prepa Sí" Ciclo Escolar 2017-2018, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, el 03 de agosto de 2017 26

Auditoría Superior de la Ciudad de México

Acuerdo por el cual se establecen Acciones Institucionales relacionadas con la Declaración de Emergencia

emitida por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México 31

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos bajo los cuales se podrá habilitar a un Servidor Público para

ocupar un puesto de mayor jerarquía 33

Aviso por el que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, da a conocer los Ingresos

distintos a las Transferencias otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México, correspondientes al 3er.

Trimestre de 2017 34

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-70-2017.- Convocatoria 75.-

Rehabilitación de áreas verdes de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca y adquisición de equipo para su

mantenimiento 35

SECCIÓN DE AVISOS

Implementos y Animales, S.A. 36

Tenedora V61, S.A. de C.V. 37

Aviso 39

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO

CUARTEL TERCERO DEL DISTRITO FEDERAL, CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ ANTES SEGUNDA DE

SAN LORENZO, CASA MARCADA CON EL NÚMERO 42, MANZANA 19, COLONIA CENTRO,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ

NÚMERO 42, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA

SUPERFICIE DE 804.38 METROS CUADRADOS DE TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO

URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS

ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, EN FAVOR DE OTROS

BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA

PUBLICACIÓN).

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos

4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno,

fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo

Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la

Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,

fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V , 7°, 10°,

52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y

68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones

XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1º, fracciones I, II, III, V y VI, 2º, 3º, 4º, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y

V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las

tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá

ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés

público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una

vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos

humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad

jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección

física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas

leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el

ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de

manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,

género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias o el estado civil.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y

poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en

general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho

público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México,

determinar los casos de utilidad pública.

Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la

expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus

atribuciones.

Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias

para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por

leyes especiales.

Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como

causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución

de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la

edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.

Décimo. Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen

derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la

intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana

con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social,

origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.

Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda del Distrito

Federal, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a

la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo.

Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear

el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de

los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al

transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana

y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como

objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica

de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de

inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de

mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar,

ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos

recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México

vigente y de los programas que se derivan de él.

Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras

atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con

garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,

incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o

parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y

edificación de vivienda de interés social y popular.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la

conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en

inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus

características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un

reordenamiento físico y funcional.

Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son

considerados de alto riego estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se

encuentran de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, o bien, del

Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el inmueble

registralmente identificado como Cuartel Tercero del Distrito Federal, Calle Belisario Domínguez antes segunda de

San Lorenzo, Casa marcada con el número 42, Manzana 19, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito

Federal, actualmente Calle Belisario Domínguez número 42, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de

México, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes

y conforme a la disponibilidad de vivienda en favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y

popular.

Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al

Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social,

la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para

mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a

sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente.

Décimo noveno. Que el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas

de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000149/2016, del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, solicitó

a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de

México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo,

proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos

Jurídicos e Inmobiliarios y Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Instituto, mediante los oficios números

DEAJI/DAI/SCI/000648/2016, del veintitrés de mayo, DEAJI/DAI/002188/2016, del primero de julio,

DEAJI/DAI/002575/2016, del primero de agosto, DEAJI/DAI/2684/2016, del diez de agosto y DEAJI/DAI/002075/2016,

del nueve de noviembre, todos del dos mil dieciséis, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e

Inmobiliarios y la Dirección de Asuntos Inmobiliarios, ambas del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México y

remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio

materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra se

encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la

zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.

Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en razón de su competencia, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el Procedimiento

Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/10/2016, asimismo, ordenó la

notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento, que se describe

en el siguiente considerando.

Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, el día veintidós de

febrero del dos mil dieciséis, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública

la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del

inmueble identificado registralmente como Cuartel Tercero del Distrito Federal, Calle Belisario Domínguez antes

segunda de San Lorenzo, Casa marcada con el número 42, Manzana 19, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,

Distrito Federal, actualmente Calle Belisario Domínguez número 42, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,

Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el nueve y dieciséis de enero de

dos mil diecisiete.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Vigésimo segundo. Que se notificó al titular registral de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando

inmediato anterior del predio referido en el Considerando Décimo séptimo, en los domicilios localizados para tal efecto, de

conformidad con las búsquedas realizadas ante las distintas Autoridades, de la siguiente forma:

Titular del bien a

expropiar

Domicilio Notificación Plazo de 15 días

Gabriela de la Torre

Rabsa de Álvarez

y/o Gabriela de las

Torres Rabasa

Belisario Domínguez número

42, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de

México.

Instructivo de fecha 24 de

enero de 2017.

Del 26 de enero al 16 de

febrero de 2017.

Sierra Guadarrama número 180,

Colonia Lomas de Chapultepec,

Delegación Miguel Hidalgo.

Razón de notificación de

fecha 20 de enero de 2017,

ya que no se permitió

notificar ni pegar el

instructivo, ni ninguna

documentación referente a

la publicación de la Gaceta

Oficial de la Ciudad de

México, por lo que se dejó

debajo de la puerta.

Del 24 de enero al 14 de

febrero de 2017.

Francisco I. Madero número 2,

Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, C.P. 06000, Torre

Latinoamericana, Piso 26,

Despacho 2601, Ciudad de

México.

Instructivo de fecha 23 de

enero de 2017.

Del 25 de enero al 15 de

febrero de 2017.

Av. 503 número 187, Primera

Sección, San Juan de Aragón,

Delegación Gustavo A. Madero.

Razón de notificación de

fecha 20 de enero de 2017,

ya que se localizó la

nomenclatura de la Calle,

sin existir el número

exterior y sin que persona

alguna proporcionara

datos para su localización.

Así como de la persona

buscada, por lo que esta

Unidad Administrativa

quedó imposibilitada para

notificar.

Del 24 de enero al 14 de

febrero de 2017.

Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en la fracción III del artículo 2° de

la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado haya

presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo

primero.

Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el

artículo 2º, fracciones V y VI de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México,

en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero;

en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien

expedir el siguiente:

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO

CUARTEL TERCERO DEL DISTRITO FEDERAL, CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ ANTES SEGUNDA DE

SAN LORENZO, CASA MARCADA CON EL NÚMERO 42, MANZANA 19, COLONIA CENTRO,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ

NÚMERO 42, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA

SUPERFICIE DE 804.38 METROS CUADRADOS DE TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO

URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS

ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, EN FAVOR DE OTROS

BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA

PUBLICACIÓN).

Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el predio que se

describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de

vivienda de interés social y popular.

Ubicación: Cuartel Tercero del Distrito Federal, Calle Belisario Domínguez antes segunda de San Lorenzo, casa

marcada con el número 42, Manzana 19, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal,

actualmente Calle Belisario Domínguez número 42, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,

Ciudad de México.

Superficie: 804.38 metros cuadrados.

Levantamiento

Topográfico: CU-1646, de fecha abril de dos mil nueve, escala 1:150, elaborado por la Dirección de Control de

Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

Medidas y

colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice al No. 2 en línea recta de 4.84 metros y rumbo S 77º 41’ 39” E,

con predio Cuenta Catastral 004-075-11; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 0.65

metros y rumbo N 15º 59’ 56” E, con predio Cuenta Catastral 004-075-11; del vértice No. 3 al

vértice No. 4 en línea recta de 13.61 metros y rumbo S 83º 06’ 54” E, con predios Cuentas

Catastrales Cuenta Catastral 004-075-11 y 004-075-08; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea

recta de 14.17 metros y rumbo S 09º 34’ 18” W, con predio Cuenta Catastral 004-075-08; del vértice

No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 23.32 metros y rumbo S 10º 13’ 33” W, con predio Cuenta

Catastral 004-075-08; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 0.35 metros y rumbo N 83º

41’ 10” W, con predio Cuenta Catastral 004-075-08; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta

de 5.95 metros y rumbo S 09º 13’ 32” W, con predio Cuenta Catastral 004-075-08; del vértice No.

8 al vértice No. 9 en línea recta de 18.66 metros y rumbo N 81º 13’ 34” W, con Calle Belisario

Domínguez; del vértice No. 9 al vértice No. 10 en línea recta de 24.35 metros y rumbo N 10º 17’ 59”

E, con predio Cuenta Catastral 004-075-10; del vértice No. 10 al vértice No. 11 en línea recta de 0.34

metros y rumbo S 85º 04’ 41” E, con predio Cuenta Catastral 004-075-10; del vértice No. 11 al

vértice No. 1 en línea recta de 18.29 metros y rumbo N 09º 50’ 41” E, con predio Cuenta Catastral

004-075-10, llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal

envolvente del predio.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto

de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; el expediente técnico jurídico

podrá ser consultado, tanto en el Instituto de Vivienda, así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos

de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, pagará la

indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés

jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será

determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la

Ciudad de México.

Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para que de acuerdo a la normatividad aplicable y

sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de

Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros

beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.

Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de

Vivienda de la Ciudad de México, deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el

presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Cuarto. Notifíquese personalmente al titular del bien y derechos afectados, por la expropiación a que se refiere este decreto.

Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la

Ley de Expropiación.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil

diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-

FIRMA.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos

4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno,

fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo

Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la

Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,

fracciones I, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6°, fracciones II, IV y V , 7°, 10°,

52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2° y 3° de la Ley de Vivienda; 3°, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y

68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones

XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II,

IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda

para la Ciudad de México; 2°, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción

VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las

tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá

ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés

público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una

vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos

humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad

jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección

física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas

leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el

ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de

manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional,

género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias o el estado civil.

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y

poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en

general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho

público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México,

determinar los casos de utilidad pública.

Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la

expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus

atribuciones.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias

para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por

leyes especiales.

Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como

causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución

de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la

edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.

Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano

universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso

y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos,

igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socio espacial activa o pasiva; asimismo,

determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus

obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada.

Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la

Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que

fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los

medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de

México.

Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear

el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de

los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al

transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana

y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como

objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica

de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de

inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de

mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar,

ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos

recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México

vigente y de los programas que se derivan de él.

Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras

atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con

garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,

incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o

parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y

edificación de vivienda de interés social y popular.

Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la

conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en

inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus

características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un

reordenamiento físico y funcional.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son

considerados de alto riego estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se

encuentran de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, o bien, del

Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, entre los cuales se encuentra el inmueble

identificado registralmente como Calle Segunda Calle de Emiliano Zapata Primer Cuadro, casa 47, Distrito Federal,

actualmente Emiliano Zapata número 47, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, para destinarlo a la realización de

un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de

vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular.

Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al

Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la

expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar

el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus

habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de sustitución de vivienda.

Décimo noveno. Que el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos

de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000309/2016, de fecha doce de julio de dos mil dieciséis y alcances

números DG/DEAJI/001276/2016, DG/DEAJI/001523/2016, DG/DEAJI/001915/2016, DG/DEAJI/002060/2016 y

DG/DEAJI/002185/2016, de fechas uno y dieciocho de agosto, doce de octubre, siete y dieciséis de noviembre, todos de dos

mil dieciséis, respectivamente, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y

Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el

Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a

través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios y de la Dirección de Asuntos Inmobiliarios, ambos del

Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficios DG/DEAJI/002429/2016, de fecha quince de diciembre de

dos mil dieciséis y DEAJI/DAI/SCI/000262/2017, de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, respectivamente y

remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio

materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto

riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando

la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto.

Vigésimo. Que por acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó

el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/09/2017,

asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del bien inmueble materia del presente

ordenamiento.

Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha veintisiete de abril de dos mil

dieciséis, determinó como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de

vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como Calle Segunda Calle de

Emiliano Zapata Primer Cuadro, casa 47, Distrito Federal, actualmente Emiliano Zapata número 47, Colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días veintitrés

y treinta, ambos de marzo de dos mil diecisiete.

Vigésimo segundo. Que se notificó al titular registral de la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando

inmediato anterior, respecto de predio descrito en el Considerando Décimo séptimo, en los domicilios localizados para tal

efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante las distintas Autoridades.

Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de

la Ley de expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado y/o quien

legalmente lo represente, haya presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el

Considerando Vigésimo primero.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de expropiación, de conformidad en el

artículo 2°, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia,

confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero, en consecuencia, con

fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO

SEGUNDA CALLE DE EMILIANO ZAPATA PRIMER CUADRO, CASA 47, DISTRITO FEDERAL,

ACTUALMENTE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 47, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,

CON UNA SUPERFICIE DE 359.00 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA DESTINARLO A LA

REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN BENEFICIO DE SUS

ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, EN FAVOR DE OTROS

BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA

PUBLICACIÓN).

Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente

artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social

y popular.

Ubicación: Inmueble identificado registralmente como Calle Segunda Calle de Emiliano Zapata Primer Cuadro,

casa 47, Distrito Federal, actualmente Emiliano Zapata número 47, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc.

Superficie: 359.00 metros cuadrados.

Levantamiento

Topográfico: CU-1813, de fecha septiembre de dos mil dieciséis, escala 1:200, elaborado por la Dirección de

Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana,

adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Medidas y

colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice al No. 2 en línea recta de 16.97 metros y rumbo S 07º 15’ 33”

W, con predio Cuenta Catastral 006-018-01; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 0.27

metros y rumbo N 82º 27’ 47” W, con predio Cuenta Catastral 006-018-03; del vértice No. 3 al

vértice No. 4 en línea recta de 16.90 metros y rumbo S 07º 25’ 09” W, con predios Cuentas

Catastrales 006-018-03 y 006-018-04; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 10.34

metros y rumbo N 84º 14’ 04” W, con predio Cuenta Catastral 006-018-08; del vértice No. 5 al

vértice No. 6 en línea recta de 34.23 metros y rumbo N 07º 08’ 38” E, con predio Cuenta Catastral

006-018-16; del vértice No. 6 al vértice No. 1 en línea recta de 10.73 metros y rumbo S 82º 18’ 04”

E, con Calle Emiliano Zapata, llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la

poligonal envolvente del predio.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto

de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto

en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la

indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés

jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar

será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor

de la Ciudad de México.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y

sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de

Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros

beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular.

Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de

Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el

presente Decreto

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Cuarto. Notifíquese personalmente a las titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este

Decreto.

Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la

Ley de Expropiación.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil

diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-

FIRMA.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD

PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE

COMO EN SEGUNDA CALLE DE JUSTO SIERRA, NUMERO 59, ZONA CONOCIDA COMO PRIMER

CUADRO EN EL DISTRITO FEDERAL, DISTRITO FEDERAL, OBSERVACIONES CASA NUMERO 59 DE LA

SEGUNDA CALLE DE JUSTO SIERRA EN LA ZONA CONOCIDA COMO PRIMER CUADRO EN EL

DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE JUSTO SIERRA NO. 59, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades

que me confieren los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracción I, 16, fracción IV y 23, fracción

XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en relación con los artículos 1°,

fracciones XI y XII, 2°, 3° y 21 de la Ley de Expropiación; y 6, fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de

utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de

desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para

evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la

planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el

funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso

equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de

aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad e México, es responsable de dictar las medidas necesarias que

garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda del

Distrito Federal (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles considerados

de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación

Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, son considerados de alto

riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual

resulta pertinente que la Administración Pública de la Ciudad de México se haga cargo de su atención y reparación

inmediata a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

SEXTO.- Que la Administración Pública de la Ciudad e México ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de

asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos

se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a

sus habitantes.

SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/000113/2017, el Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del

Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública

respecto del inmueble de referencia, en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las

Construcciones del Distrito Federal, en la que se determinó de “Alto Riesgo Estructural el inmueble”, del cual se desprende

que dicho inmueble es inhabitable y con un alto grado de riesgo para sus habitantes.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de

substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y

reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las

viviendas que se construyan.

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la

siguiente:

D E T E R M I N A C I Ó N

ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de

edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Identificado registralmente inmueble como en segunda calle de Justo Sierra, número 59, zona conocida

como primer cuadro en el Distrito Federal, Distrito Federal, observaciones casa número 59 de la segunda

calle de Justo Sierra en la zona conocida como primer cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo

Sierra no. 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.

Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo de 2017.

A T E N T A M E N T E

LA SECRETARIA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD

PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE

COMO CASA CIENTO SESENTA Y CUATRO DE LA SEXTA CALLE DEL DOCTOR OLVERA Y EL

TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDO LOTE DIEZ Y ONCE DE LA MANZANA CUARENTA Y CUATRO,

DE LA COLONIA HIDALGO, ACTUALMENTE EJE 2 SUR DR. OLVERA NO. 164, COLONIA DOCTORES,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades

que me confieren los artículos 15, fracción I, 16 fracción IV, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 6,

fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y

crecimiento de los centros de población, la ejecución y cumplimiento de planes o programas, edificación o mejoramiento de

viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en

perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la

planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el

funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso

equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de

aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México es responsable de dictar las medidas necesarias que

garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a cabo, a través del Instituto de Vivienda de

la Ciudad de México (INVI), el Programa de Suelo para su adquisición por la vía de Derecho Público de Inmuebles

considerados de alto riesgo estructural para sus ocupantes, a fin de substituirlos por vivienda de interés social y popular.

QUINTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación

Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, son considerados de

alto riesgo estructural para las personas que los habitan, siendo familias de escasos recursos económicos; razón por la cual

resulta pertinente que la Administración Pública de la Ciudad de México se haga cargo de su atención y reparación

inmediata a través del Instituto de Vivienda antes señalado.

SEXTO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México, ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de

asociaciones civiles organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos

se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a

sus habitantes.

SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DG/0000004/2017, el Director General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de

México, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de Utilidad Pública respecto del inmueble de referencia,

en virtud de la Evaluación Estructural emitida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de

México, mediante oficios ISCDF-DG-2014-1079 del 19 de noviembre de 2014 y ISCDF-DG-2015-509 del 15 de junio de

2015, se determinó que el inmueble se encuentra en “Alto Riesgo Estructural”.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

OCTAVO.- Que los ocupantes de dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de

substitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del referido inmueble, obligándose a desocuparlo y

reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las

viviendas que se construyan.

NOVENO.- Que de conformidad con los artículos 2º fracciones III a V de la Ley de Expropiación y 114 fracción XI Bis,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, los interesados tendrán un plazo de quince días

hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para manifestar

ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad

de México, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

Por lo que con fundamento en los preceptos mencionados y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir la

siguiente:

DETERMINACIÓN

ÚNICA.- Se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de

edificación de vivienda de interés social y popular, en el siguiente predio:

a) Identificado registralmente como Casa Ciento Sesenta y Cuatro de la Sexta Calle del Doctor Olvera y el

terreno en que esta construido Lote diez y once de la Manzana cuarenta y Cuatro, de la Colonia Hidalgo,

actualmente Eje 2 Sur Dr. Olvera No. 164, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.

Ciudad de México, a los diez días del mes de enero de 2017.

A T E N T A M E N T E

LA SECRETARIA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LICENCIADA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de

Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno

fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero, Décimo Segundo y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1,

28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y

Servicios al Público del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será

operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,

en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y

servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,

información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,

instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora

regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.

Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización

Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y

Servicios al Público del Distrito Federal y el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la

Unidad de Mejora Regulatoria del Ciudad de México, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México los formatos de solicitud de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y

difundirlos en el Portal Trámites CDMX.

Que el numeral Décimo Segundo del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establece que los

Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México que normen, apliquen, operen o presten trámites y servicios

deberán inscribirlos en el Registro Electrónico y solamente podrán aplicar aquellos que se encuentren debidamente

registrados y publicados de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Trámites.

Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del

Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de dos (2) servicios, en las materias de Servicios Urbanos,

Limpia e Infraestructura Urbana; y Medio Ambiente, por parte del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza,

y han sido aplicadas diversas medidas de simplificación administrativa y se ha expedido la Constancia de Inscripción de

éstos, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzcan sus efectos jurídicos en

cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que una vez que se publiquen los servicios que presta el Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, éstos surtirán sus efectos jurídicos y serán susceptibles de su aplicación en la forma

y términos en los que ahí fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal

Web Oficial de Trámites y Servicios de la Ciudad de México (Trámites CDMX); por lo que he tenido a bien expedir el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DOS SERVICIOS EN LAS MATERIAS DE SERVICIOS

URBANOS, LIMPIA E INFRAESTRUCTURA URBANA; Y MEDIO AMBIENTE, QUE PRESTA EL ÓRGANO

POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA, QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA

DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE

TRÁMITES Y SERVICIOS AL PUBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

PRIMERO.- Se dan a conocer los servicios denominados “Quejas o reportes por servicios de limpia en vía pública y

alumbrado público en vialidades secundarias”, en materia de Servicios Urbanos, Limpia e Infraestructura Urbana; y

“Reforestación y forestación” en materia de Medio Ambiente, que presta el Órgano Político Administrativo en Venustiano

Carranza, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual

de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar

los servicios a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en los que fueron inscritos en el Registro

Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparecen en

el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios de la Ciudad de México (Trámites CDMX), por lo que no podrán modificarse

o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere

el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna

responsabilidad de carácter administrativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y

TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

OLIVER CASTAÑEDA CORREA

LISTADO DE SERVICIOS QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL

PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

No. Nombre del Servicio Tipo Materia Órgano que registra No. de Anexo

1303

Quejas o reportes por

servicios de limpia en vía

pública y alumbrado público

en vialidades secundarias

Servicio

Servicios urbanos,

limpia e infraestructura

urbana

Delegación

Venustiano Carranza Sin Anexo

1304 Reforestación y forestación Servicio Medio ambiente Delegación

Venustiano Carranza Sin Anexo

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)

SILVIA RAMIREZ TREJO, COORDINADORA DE OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS SUBSIDIARIOS DEL

FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL (FONDECO-DF), con fundamento en los

artículos 43, 47, 71 fracciones I, IV, y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México;

Numeral VI.5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal y la

Cláusula Octava del Contrato Constitutivo y sus modificatorios, protocolizado en la Escritura Pública ochenta y seis mil

ochocientos cincuenta y ocho, y :

CONSIDERANDO

Que con motivo del fenómeno sismológico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de

México, el inmueble ubicado en Xocongo 225, Primer Piso, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, en el que se situaban

las oficinas del Fideicomiso Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF), y que forma parte del

patrimonio inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México, resultó con afectaciones estructurales; por lo que, ante un

alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que afecte a la población, sus bienes y entorno; así como, al personal que labora

en el inmueble de referencia, cambian de ubicación las oficinas de dicho Fideicomiso.

Que en la fecha que ocurrió el evento sísmico, el Jefe de Gobierno emitió la Declaratoria de Emergencia, publicada el veinte

de septiembre de dos mil diecisiete en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; estableciendo en su artículo Sexto la

suspensión de todos los términos y procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el término de la misma.

Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, emitió el

Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades

del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de

México en una CDMX cada vez más resiliente, publicado el veintiséis de septiembre del mismo año, en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México.

Que el artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto referido en el considerando inmediato que antecede establece que los

titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones darán por terminada la suspensión de

los términos y procedimientos administrativos a su cargo, en la medida en que estén en posibilidad de continuar con el

desahogo de los mismos sin riesgo alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, para lo cual

deberán hacer la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que mediante oficio número ISCDF-DG-2017-1083, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por el

Dr. en I. Renato Berrón Ruíz, Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal,

ahora Ciudad de México, emitió la opinión de la inspección estructural del inmueble ubicado en Av. Ribera de San Cosme

no. 76, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, a través del cual se determina que de la revisión a los elementos

estructurales de dicho inmueble, puede seguir siendo ocupado con el uso que actualmente tiene, y en virtud de que el

inmueble en donde se ubicaban las oficinas del Fideicomiso Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal

(FONDECO-DF), resultó con afectaciones estructurales, se hace de conocimiento el cambio de domicilio de dicha Entidad

al inmueble de antecedentes, a fin de continuar con el desempeño de su actividad y el desahogo de sus términos, sin riesgo

alguno para la seguridad de los servidores públicos y usuarios, por lo que se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL CAMBIO DE DOMICILIO Y LA

CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS A CARGO DEL FIDEICOMISO FONDO DE DESARROLLO

ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL (FONDECO-DF).

PRIMERO. – Se da por terminada la suspensión de los términos y procedimientos a cargo del Fideicomiso Fondo de

Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF).

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

SEGUNDO. – El Fideicomiso Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF), cambia su domicilio

por el ubicado en Avenida Ribera de San Cosme número 76, Cuarto Piso, Colonia San Rafael, Delegación

Cuauhtémoc, Código Postal 06470, Ciudad de México, teléfonos 57401399 y 57401404, con un horario de lunes a

viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, lo que se hace de conocimiento para todos los efectos legales y

administrativos a que haya lugar.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a los 11 días del mes de octubre de 2017

LA COORDINADORA DE OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS SUBSIDIARIOS DEL FONDECO-DF

(Firma)

SILVIA RAMIREZ TREJO

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MEXICO

LIC. JUAN CARLOS FONCERRADA BERUMEN, Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la

Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 y 40

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

I.- En atención al Decreto por el que publica la declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día

diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno emitió la Declaratoria de

Emergencia, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día veinte de septiembre del año en curso; en cuyo

Artículo 6 estableció la suspensión de todos los términos y procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias,

Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el término de la misma.

II.- Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades

del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de

México en una CDMX cada vez más Resiliente, en términos del Transitorio Quinto de dicho decreto que indica:

“QUINTO.- Los titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, darán por terminada

la suspensión de los términos y procedimientos administrativos a su cargo, en la medida en que estén en posibilidad de

continuar con el desahogo de los mismos sin riesgo alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y

usuarios, para lo cual se deberá hacer la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.”

Por lo antes expuesto se emite el presente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, DA POR TERMINADA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS A CARGO DE ESTE INSTITUTO.

ÚNICO.- Publíquese el presente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el día de su publicación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2017

(Firma)

_____________________________________________

LIC. JUAN CARLOS FONCERRADA BERUMEN

EL DIRECTOR GENERAL

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MEXICO

LIC. JUAN CARLOS FONCERRADA BERUMEN, Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la

Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 y 40

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, es un Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública e la Ciudad de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión al que

corresponde impartir con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, capacitación a la población ocupada y

desocupada en edad de trabajar que permita adquirir, reforzar o potencializar los conocimientos, las habilidades y las

destrezas necesarias para elevar el nivel de vida, competencia laboral y productividad de los habitantes de la Ciudad de

México

Que con motivo del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, el inmueble donde se encuentran las instalaciones

que ocupa el Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, sita en Calle José Antonio Torres Xocongo

No. 58, 5º piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, de esta Ciudad de México, se encuentra en proceso

de revisión por parte de las autoridades competentes en la materia.

Que a fin de dar continuidad a las funciones y atribuciones inherentes a la competencia de este Instituto, así como para

garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias y servidoras públicas que se encuentran adscritas a ella, resulta

necesario establecer un domicilio temporal para la atención de las actividades, trámites, servicios, procedimientos y en

general de todos los actos de carácter jurídico y administrativo que realiza; por lo que, con fundamento en las disposiciones

jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO TEMPORAL DEL INSTITUTO DE

CAPACITACION PARA EL TRABAJO DE LACIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Se informa que a partir del día 16 de octubre del año 2017, el domicilio temporal del Instituto de Capacitación

para el Trabajo de la Ciudad de México, será el ubicado en Calle Cuauhtémoc No. 30, Colonia La Pastora, C.P. 07290,

Delegación Gustavo A. Madero en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El domicilio anteriormente señalado, se establece formalmente para la recepción de documentos,

notificaciones, emplazamientos, citaciones, consultas, trámites, servicios, procedimientos y en general, para todas las

actividades inherentes al Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I OS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

(Firma)

LIC. JUAN CARLOS FONCERRADA BERUMEN

EL DIRECTOR GENERAL

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA UN PERIODO DE DÍAS INHABILES, PARA EFECTOS

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS

EFECTOS QUE SE INDICAN, DERIVADO DEL FENÓMENO SÍSMICO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE

DE DOS MIL DIECISIETE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DR. EN ING. RENATO BERRÓN RUIZ, Director General, con fundamento en los artículos 6 y 16 párrafo segundo, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración de la Ciudad

De México, 5 y 9 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; 5 y 10 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 11 y 71 fracción IX de la

Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 32, 33, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales del

Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, establece como uno de sus objetivos, el proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la

información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, en concordancia con su

artículo 10 que prevé que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho

ordenamiento, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Que el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, se presentó un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter , por

tal motivo el Jefe de Gobierno de esta Ciudad emitió la Declaratoria de Emergencia, publicada el 20 de septiembre de 2017,

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cuyo artículo 6 establece la suspensión de todos los términos y

procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la

Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el término de la Declaratoria.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Declaratoria de

Desastre con motivo del fenómeno sísmico en mención, en la que el C. Jefe de Gobierno de esta Ciudad declaró como Zona

de Desastre las áreas afectadas por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la

Ciudad de México, determinando que en el ámbito de sus respectivas competencias, las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, lleven a cabo las acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas para la

protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas.

Que el 26 de septiembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se instruye

la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno

denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX

cada vez más Resiliente; en cuyo QUINTO Transitorio establece que los titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones darán por terminada la suspensión de los términos y procedimientos administrativos a su

cargo, en la medida en que estén en posibilidad de continuar con el desahogo de los mismos sin riesgo alguno para la

seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, para lo cual deberán hacer la publicación correspondiente en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que por las atribuciones que tiene a cargo el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal,

establecida en el artículo 1° de su Ley que le da origen establece lo siguiente: La presente Ley tiene por objeto crear el

Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la

Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de

Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural.

Que con motivo de su atribución específica, toda actividad de este Instituto se encuentra concentrada en la evaluación

estructural de inmuebles, así como el proceso de planeación, organización, control y manejo de la información que se está

generando con motivo de las evaluaciones post-sísmicas rápidas, así como acciones posteriores de evaluación estructural de

inmuebles.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Que todas las actividades de las unidades administrativas de esta Entidad se encuentran concentradas en el proceso indicado

en el párrafo anterior, motivo por el cual resulta indispensable establecer días inhábiles a efecto de evitar incurrir en

cualquier incumplimiento a términos previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, con motivo de las solicitudes de información púbica y el ejercicio de los derechos de

Acceso, Rectificación, Cancelación u oposición de Datos Personales.

Que el artículo 71, fracción IX de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, las actuaciones y

diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles, los días en que se suspendan las labores, se harán del

conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la

Gaceta oficial del Distrito Federal. Asimismo, en el segundo párrafo del numeral 33 de los Lineamientos para la gestión de

solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México, se considera preciso establecer un periodo

de días inhábiles, el cual iniciará el 19 de septiembre de 2017 y concluirá el 18 de diciembre de 2017.

Que a efecto de brindar certeza jurídica a los ciudadanos con trámites y procedimientos sustanciados, durante los días

declarados inhábiles para la Unidad de Transparencia, deberá informar cuando se suspenderán los plazos y términos

relacionados con: Los plazos establecidos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, así como de

acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, que de manera manual o electrónica se

tramitan en el sistema INFOMEXDF; los plazos establecidos para la substanciación, resolución y seguimiento de los

recursos de revisión, así como de los demás procedimientos administrativos que se tramitan ante la Unidad de

Transparencia; las correspondientes a las obligaciones de transparencia que debe de publicar este sujeto obligado en su

respectivo portal de internet, así como todos los demás actos y procedimientos competencia de esta Entidad.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA UN PERIODO DE DÍAS INHABILES, PARA EFECTOS

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS

EFECTOS QUE SE INDICAN, DERIVADO DEL FENÓMENO SÍSMICO ACONTECIDO EL DIECINUEVE DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Para efectos de los plazos establecidos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, así

como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, que de manera manual o

electrónica se tramitan en el sistema INFOMEXDF; los plazos establecidos para la substanciación, resolución y seguimiento

de los recursos de revisión, así como de los demás procedimientos administrativos que se tramitan ante la Unidad de

Transparencia; las correspondientes a las obligaciones de transparencia que debe de publicar este sujeto obligado en su

respectivo portal de internet, así como todos los demás actos y procedimientos competencia de esta Entidad, competencia de

la Unidad de Transparencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, se consideran

inhábiles del 19 de septiembre de 2017 y concluirá el 18 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el sitio de Internet del

Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, para los efectos conducentes.

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 06 de octubre de 2017

EL DIRECTOR GENERAL

(Firma)

DR. EN ING. RENATO BERRÓN RUIZ

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA

LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO

EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120°

fracción III de la Ley de Educación del Distrito Federal; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43°, 44°, 47°, 53°, 54° fracción I,

61°, 67° y 71° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 32°, 33°, 34° y 38° de la Ley

de Desarrollo Social del Distrito Federal; Artículos 50° y 51° de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de

fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007;

Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio

Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de

Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/03/008/17, tomado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité

Técnico, celebrada el 12 de Octubre de 2017, y demás disposiciones legales aplicables y:

CONSIDERANDO

Que el pasado 03 de agosto de 2017 ésta Entidad publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que

se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Estímulos para el Bachillerato Universal

“Prepa Sí” Ciclo Escolar 2017-2018".

Que mediante acuerdo SE/05/007/2017 emitido en la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso

Educación Garantizada, se autorizó a la Dirección General para continuar con las gestiones para llevar a cabo la designación

del cambio de Institución Financiera para la realización de dispersiones y emisión de tarjetas del Programa Estímulos para

el Bachillerato Universal "Prepa Sí".

Que derivado del cambio de Institución Financiera para la dispersión de estímulos económicos y emisión de tarjetas para el

Programa Estímulos para el Bachillerato Universal "Prepa Sí", resulta necesario adecuar las Reglas de Operación de dicho

programa, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 03 de agosto de 2017.

Que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal tiene como principal misión el otorgar estímulos

económicos, en especie y apoyos educativos a todos los estudiantes de las escuelas públicas dentro de la Ciudad de México,

fortaleciendo así la equidad y contribuyendo con justicia a la formación integral de las y los estudiantes, evitando la

deserción escolar en todos sus niveles a través de los Programas Sociales encomendados por el Gobierno de la Ciudad de

México.

Que el programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 en su meta 2, establece en su línea de acción

"Promover el desarrollo de oferta de educación media superior y superior con calidad a partir de modelos innovadores y

atractivos en los que confluyan armónicamente actividades laborales y escolares, contribuyendo así a aumentar la eficiencia

terminal en esos niveles".

Que por todo lo anterior tengo a bien emitir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTÍMULOS PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL

"PREPA SÍ" CICLO ESCOLAR 2017-2018, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, EL 03 DE AGOSTO DE 2017.

ÚNICO.- Se modifican los apartados IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL inciso b); DISPOSICIONES

COMUNES PARA NUEVO INGRESO Y REINGRESO AL PROGRAMA inciso e); V.3. PROCEDIMIENTOS DE

ACCESO, párrafo tercero, quinto renglón; FORMA DE ENTREGA; DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y

LOS BENEFICIARIOS, OBLIGACIONES inciso e) y f); IX.2. INDICADORES (última fila de tabla), de las Reglas de

Operación del Programa Estímulos para el Bachillerato Universal "Prepa Sí" Ciclo Escolar 2017-2018, publicadas en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 03 de agosto de 2017 número 125 quedando como sigue, de acuerdo a su

respectivo número de página de la Gaceta referida:

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Página 95, IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, inciso b).

Dice:

b) Costo Indirecto Presupuestal: Para la operación del programa, se destinarán recursos para el pago de servicios

financieros, con motivo de dispersiones y suministro de tarjetas.

Debe decir:

b) Costo Indirecto Presupuestal: Para la operación del programa, se destinarán recursos para el pago de servicios

financieros, que se generen con motivo de la entrega del estímulo económico a los beneficiarios del programa.

Página 97, DISPOSICIONES COMUNES PARA NUEVO INGRESO Y REINGRESO AL PROGRAMA inciso e).

Dice:

e) Para recibir el primer estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria en la página web

www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx, e imprimir su comprobante de activación. En caso de no

realizar en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico.

Debe Decir:

e) Para recibir el primer estímulo económico las y los beneficiarios deberán realizar la confirmación de los datos necesarios

para la dispersión de recursos en la página web www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx e

imprimir su comprobante (con ello se concluye el trámite de incorporación al Programa). En caso de no realizarse en tiempo

y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico.

Página 98, V.3. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO, párrafo tercero, quinto renglón.

Dice:

Una vez entregada toda la documentación requerida, se extenderá al estudiante solicitante el comprobante correspondiente

(F-1718-02, F-1718-01) junto con la tarjeta bancaria y por única ocasión de manera gratuita para quienes son de nuevo

ingreso. Posteriormente se realiza por parte de la Coordinación Ejecutiva del PREBU la revisión y captura de los

expedientes para conformar la base de datos a incorporar al sistema informático, lo que se permitirá a quienes cumplan con

todos los requisitos y deberán activar la tarjeta bancaria en la página del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal: www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx dos semanas después de que el aspirante entregó

el expediente, concluyendo el trámite con la activación de la tarjeta.

Los aspirantes que no puedan activar la tarjeta, deberán llamar al número telefónico 11021750 para conocer su situación y

estar en posibilidades de subsanar el expediente ante las Oficinas de la Subdirección de Control de Entrega e Incidencias

ubicada en Calle Bucareli N° 134, primer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, en la Ciudad de

México de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas y con ello concluir su trámite.

Debe decir:

Una vez entregada toda la documentación requerida, se extenderá al estudiante solicitante el comprobante correspondiente

(F-1718-01) asimismo se le dará a conocer la forma de entrega del estímulo económico. Posteriormente se realiza por parte

de la Coordinación Ejecutiva del PREBU la revisión y captura de los expedientes para conformar la base de datos a

incorporar al sistema informático, lo que permitirá a quienes cumplan con todos los requisitos formar parte del programa.

Con la finalidad de llevar a cabo la entrega del apoyo económico los alumnos (as) deberán realizar la confirmación de los

datos necesarios para la dispersión de recursos en la página del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal

www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx dos semanas después de que el aspirante entregó el

expediente, concluyendo así el trámite.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Los aspirantes que no puedan realizar la confirmación de datos, deberán llamar al número telefónico 11021750 para conocer

su situación y estar en posibilidades de subsanar el expediente ante las Oficinas de la Subdirección de Control de Entrega e

Incidencias ubicada en Calle Bucareli N° 134, primer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, en la

Ciudad de México de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas y con ello concluir su trámite.

Página 101, FORMA DE ENTREGA.

Dice:

Los estímulos serán depositados mediante una tarjeta bancaria, a través de la Institución Bancaria designada para tal efecto,

y será a mes vencido cumplido.

La tarjeta bancaria se entregará una sola vez de manera gratuita, y las reposiciones (las cuales pudieran ser por causas de:

extravío, robo ó deterioro) tendrán el costo que establezca la Institución Bancaria. El importe de la reposición se cobrará o

retendrá automáticamente por la Institución Financiera lo cual tendrá que ser costeado por las y los beneficiarios.

Para recibir el primer estímulo económico las y los beneficiarios deberán activar su tarjeta en la página web

www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx, imprimir su comprobante de activación (con ello se

concluye el trámite de incorporación al Programa). En caso de no realizarse en tiempo y forma este procedimiento, no se

depositará el estímulo económico.

Los estímulos económicos no son acumulables y solo se depositarán a partir de la fecha de activación de la tarjeta y hasta el

mes 10 referido en las Presentes Reglas de Operación. La activación de la tarjeta se podrá realizar dos semanas después de

que sea recibida.

No existen pagos retroactivos por lo que los estímulos económicos se depositarán a partir de la fecha de activación de la

tarjeta.

Debe Decir:

Los estímulos serán depositados a mes vencido cumplido conforme al procedimiento establecido con la Institución

Financiera designada para tal efecto, mismo que será dado a conocer durante el proceso de inscripción, en las páginas web

www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx y en las redes sociales del programa.

Para recibir el primer estímulo económico las y los beneficiarios deberán realizar la confirmación de los datos necesarios

para la dispersión de recursos en la página web www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx y/o www.prepasi.cdmx.gob.mx e

imprimir su comprobante (con ello se concluye el trámite de incorporación al Programa). En caso de no realizarse en tiempo

y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico.

Los estímulos económicos no son acumulables y solo se depositarán a partir de la fecha de conclusión del trámite y hasta el

mes 10 referido en las presentes Reglas de Operación. La confirmación de los datos necesarios para la dispersión de

recursos se podrá realizar dos semanas después de que sea entregado el expediente.

No existen pagos retroactivos por lo que los estímulos económicos se depositarán a partir de la fecha de la confirmación de

los datos necesarios para la dispersión de recursos.

En caso, de entregarse tarjeta bancaria; ésta se entregará una sola vez de manera gratuita, y las reposiciones (las cuales

pudieran ser por causas de: extravío, robo ó deterioro) tendrán el costo que establezca la Institución Financiera. El importe

de la reposición se cobrará o retendrá automáticamente por la Institución Financiera lo cual tendrá que ser costeado por las y

los beneficiarios.

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Página 102, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS, OBLIGACIONES inciso e) y f).

Dice:

e) Restituir al Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, las

cantidades económicas o beneficios que por error se lleguen a pagar ó depositar por transferencia bancaria, en las cuentas o

tarjetas otorgadas por el programa a las y los beneficiarios (por ejemplo cuando se pague dos veces la misma mensualidad,

cuando se asignen dos tarjetas al mismo beneficiario(a), etc.).

f) Abstenerse de hacer mal uso de las tarjetas, recursos económicos o beneficios que se les asignen mediante el programa,

así como abstenerse de realizar proselitismo político con ellos, sea la/el beneficiario directamente o los padres o tutores de

aquel.

Debe Decir:

e) Restituir al Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, las

cantidades económicas o beneficios que por error se lleguen a pagar ó depositar por transferencia bancaria a las y los

beneficiarios (por ejemplo cuando se pague dos veces la misma mensualidad, etc.).

f) Abstenerse de hacer mal uso de los recursos económicos o beneficios que se les asignen mediante el programa, así como

abstenerse de realizar proselitismo político con ellos, sea la/el beneficiario directamente o los padres o tutores de aquel.

Página 113, IX.2. INDICADORES (última fila de tabla).

Dice:

Grado de

satisfacci

ón con la

entrega

de la

tarjeta

bancaria

del

Program

a en los

beneficia

rios(as).

Porcentaje de

beneficiarios(as)

satisfechos con la

entrega de la

tarjeta bancaria

del Programa.

(Número de

beneficiarios(as)

encuestados

satisfechos y muy

satisfechos con la

entrega de la tarjeta

bancaria en el

periodo t)/(total de

beneficiarios(as)

encuestados en el

periodo t)*100

Cal

idad

Po

rcen

taje

Resultad

os de

Encuesta

a

Beneficia

rios(as)

del

Program

a por

Direcció

n de

Evaluaci

ón del

Fideicom

iso

Educació

n

Garantiz

ada del

Distrito

Federal.

Coordinación

Ejecutiva del

Programa de

Estímulos para

el Bachillerato

Universal

Prepa Sí, y la

Dirección de

Evaluación del

Fideicomiso

Educación

Garantizada

del Distrito

Federal.

1. Las

Instituciones

Educativas

que

colaboran

con el

Fideicomiso

Educación

Garantizada

facilitan el

acceso al

personal del

Ente para la

Inscripción,

Reinscripció

n y Entrega

de Tarjetas

Bancarias

del

Programa.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Debe decir:

Grado de

satisfacci

ón con la

entrega

del

estímulo

económi

co que

otorga el

Program

a a los

beneficia

rios(as).

Porcentaje de

beneficiarios(as)

satisfechos con la

con la entrega del

estímulo

económico que

otorga el Programa

(Número de

beneficiarios(as)

encuestados

satisfechos y muy

satisfechos con la

entrega del

estímulo

económico que

otorga el Programa

en el periodo

t)/(total de

beneficiarios(as)

encuestados en el

periodo t)*100

Cal

idad

Po

rcen

taje

Resultad

os de

Encuesta

a

Beneficia

rios(as)

del

Program

a por

Direcció

n de

Evaluaci

ón del

Fideicom

iso

Educació

n

Garantiz

ada del

Distrito

Federal.

Coordinación

Ejecutiva del

Programa de

Estímulos para

el Bachillerato

Universal

Prepa Sí, y la

Dirección de

Evaluación del

Fideicomiso

Educación

Garantizada

del Distrito

Federal.

1. Las

Instituciones

Educativas

que

colaboran

con el

Fideicomiso

Educación

Garantizada

facilitan el

acceso al

personal del

Ente para la

Inscripción,

Reinscripció

n y con la

entrega del

estímulo

económico

que otorga el

Programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente nota aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México y será aplicable para las Reglas de Operación del Programa Estímulos para el Bachillerato Universal "Prepa Sí",

Ciclo Escolar 2017-2018, publicadas el 03 de agosto de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Ningún servidor público o área alguna podrán establecer requisitos o trámites adicionales a los establecidos

en las presentes modificaciones de las Reglas de Operación del Programa Estímulos para el Bachillerato Universal "Prepa

Sí", Ciclo Escolar 2017-2018.

Ciudad de México a 16 de Octubre del año dos mil diecisiete.

(Firma)

__________________________________________

LIC. CARLOS NAVA PÉREZ

DIRECTOR GENERAL

DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES INSTITUCIONALES RELACIONADAS

CON LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EMITIDA POR EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. DAVID MANUEL VEGA VERA, Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con

fundamento en los artículos122, Apartado A, base II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1; 3, segundo y cuarto párrafos; 10, inciso a, de la Ley de

Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 3, fracción I; 4; y 6, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

I. Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de acuerdo con las atribuciones que expresamente le confieren los

artículos 122, Apartado A, base II, párrafos sexto; y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43

del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México que tiene a su cargo la fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México; en

el desempeño de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa; cuenta con personalidad jurídica y

patrimonio propio; y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento,

determinaciones y resoluciones.

II. Que el Auditor Superior, como autoridad máxima de la institución, en términos de los artículos 10, primer párrafo, inciso

a; y 14, fracciones XXII y XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 4 y 6, fracciones II y IV,

del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, cuenta con facultades para administrar los bienes

y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como emitir acuerdos de carácter técnico,

administrativo y jurídico para el buen desarrollo de sus actividades internas.

III. Que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de año en curso, diversos sujetos de fiscalización de la Ciudad

de México suspendieron sus actividades.

IV. Que el 20 de septiembre del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la

DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL FENÓMENO SÍSMICO OCURRIDO EL DÍA

DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, en cuyos artículos

primero y sexto el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México declara emergencia en las 16 delegaciones de la Ciudad de

México y determina la suspensión de los términos y procedimientos administrativos a cargo de las dependencias, entidades,

órganos desconcentrados y delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el término de la citada declaratoria.

Por los considerandos anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES INSTITUCIONALES RELACIONADAS

CON LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EMITIDA POR EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. Se determinan como días inhábiles de la Auditoría Superior de la Ciudad de México los días 19 a partir de la

13:15 horas, 20, 21 y 22 de septiembre de dos mil diecisiete; en consecuencia, no correrán términos respecto de

requerimientos de información y documentación en materia de auditoría formulados por esta entidad de fiscalización a los

sujetos de fiscalización; plazos internos en relación con los trabajos de auditoría que con motivo del Programa General de

Auditoría para la Revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México correspondiente al ejercicio 2016, se estén llevando

a cabo, ni en materia de promoción de acciones, como es el caso de Pliegos de Observaciones, Dictámenes Técnicos

Correctivos para la Determinación de Presuntas Responsabilidades Administrativas, Dictámenes Técnicos Correctivos para

la Determinación de Presuntas Responsabilidades Resarcitorias que al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo

se encuentren en proceso. Por tal motivo las Unidades Administrativas deberán reprogramar los trabajos de auditoría que

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

resulten necesarios y justificables con motivo de la emergencia, en coordinación con su Unidad Técnica Sustantiva de

Fiscalización, incluyendo los Informes de Resultados de Auditoría para Confronta e Informes Finales de Auditoría, así

como el cómputo relacionado con recomendaciones; actualización de la normatividad interna; actos relacionados con la

Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y con la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México o

aquellos que deriven de las disposiciones legales en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas, de la

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás legislación aplicable.

SEGUNDO. El personal auditor que al momento del fenómeno sísmico se encontraba comisionado en los sujetos

fiscalizados, deberá concentrarse en las instalaciones del edificio sede de la Auditoría Superior de la Ciudad de México para

realizar los trabajos que le sean encomendados y una vez que los entes sujetos de fiscalización reanuden actividades, se

reincorporará y continuará con los trabajos de auditoría, previa autorización e instrucción del titular de la Unidad

Administrativa Auditora de su adscripción, en coordinación con su Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización.

TERCERO. El personal auditor comisionado en los entes auditados cuyas instalaciones hayan resultado afectadas y no

garanticen su seguridad, deberá concentrarse en las instalaciones del edificio sede de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México bajo la dirección del titular de la Unidad Administrativa Auditora de su adscripción y recabar los elementos que

sustenten y acrediten técnica y jurídicamente las circunstancias que limiten el alcance del desarrollo de los trabajos de

auditoría.

CUARTO. El personal auditor comisionado en los entes auditados cuyas instalaciones hayan resultado afectadas y hubieren

dejado equipo de cómputo, así como otros bienes institucionales cuya recuperación no sea posible, deberá informarlo de

inmediato a la Dirección General de Administración y Sistemas y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los

efectos procedentes. Tratándose de información relacionada con los trabajos de auditoría, deberá informar al titular de la

Unidad Administrativa Auditora de su adscripción para que determine lo procedente.

QUINTO. Los Titulares de la Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización deberán coordinarse con las Unidades

Administrativas que les están adscritas, en la implementación de acciones y medidas necesarias para la debida atención de

los asuntos que se generen con motivo de la Declaratoria de Emergencia.

SEXTO. Se faculta al Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos Jurídicos para

que con base en el presente Acuerdo determine, la suspensión de actividades o días inhábiles con motivo de la Emergencia

cuando así se requiera.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Portal de Intranet institucional, en el Portal de Transparencia de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una vez que reanude

labores la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 25 de septiembre de dos mil diecisiete.

(Firma)

__________________________________________________

DR. DAVID MANUEL VEGA VERA

AUDITOR SUPERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

___________________________________________________

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos (I), con fundamento en los artículos

17 fracción IX; 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal, emitió el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES SE PODRÁ

HABILITAR A UN SERVIDOR PÚBLICO PARA OCUPAR UN PUESTO DE MAYOR JERARQUÍA.

CONSIDERANDO

Que la habilitación de servidores públicos para ocupar un puesto de mayor jerarquía, ha tenido buenos resultados en cuanto

a eficiencia, eficacia y cumplimiento de metas, la Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la

Ciudad de México, realiza la siguiente modificación al punto tres, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS

3. La junta de Gobierno, con base en los argumentos presentados por el servidor público peticionario, otorgará la

autorización al funcionario propuesto, por el término necesario.

Ciudad de México, a 5 de Octubre de 2017

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

(Firma)

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS (I)

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos (I), con fundamento en los artículos

17 fracción IX; 62 fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal, emitió el siguiente:

Aviso por el que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, da a conocer los Ingresos distintos a

las Transferencias Otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México, correspondientes al 3er. Trimestre de 2017.

El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en cumplimiento a los Artículos 5, segundo párrafo y 14 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publica los ingresos distintos a las Transferencias

recibidas del Gobierno de la Ciudad de México, obtenidos al 3er. Trimestre de 2017.

IDT INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y DE

GOBIERNO

UNIDAD RESPONSABLE: 21 A0 00 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

PERIODO: ENERO A SEPTIEMBRE DE 2017

C O N C E P T O I N G R E S O S

(Pesos con dos decimales)

INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS 1/

- INVERSIONES $ 9,085,374.26

- RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 101.35

- RECUPERACIONES DIVERSAS $ 28,249.91

TOTAL: $ 9,113,725.52

1/ Se refiere a los ingresos captados diferentes a las Transferencias del GCDMX (incluir los conceptos como la venta

de bienes y servicios, así como los rendimientos financieros que generaron los ingresos).

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

(Firma)

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS (I)

Ciudad de México, a 06 de octubre de 2017

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 75

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134

y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción VIII, inciso H) y 92 Duodécimus

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la rehabilitación de áreas verdes

de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca y adquisición de equipo para su mantenimiento para el Instituto del Deporte Ciudad de México, segunda etapa, de

conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases

Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación de

propuestas

Fallo

LPN-70-2017 $1,100.00 20/10/2017 23/10/2017 24/10/2017 26/10/2017 30/10/2017

10:00 horas 10:00 horas 12:00 horas 10:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio para la rehabilitación de 10 hectáreas; así como, la plantación de 100 árboles y 58,414 plantas de ornato,

adecuación y acondicionamiento en un espacio para una pista BMX en 4,500 m2.

1 Servicio

2 Suministro y colocación de luminarias solares 20 Pieza

3 Suministro y colocación de luminarias solares tipo LED 26 Pieza

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal

06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 118, los días 18, 19 y 20 de octubre de 2017; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00

horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de

México.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de entrega de los servicios: Según anexo técnico.

Plazo de realización de los servicios: Según anexo técnico.

El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Oswaldo Jacobo Ramírez, Director de Recursos Materiales y

Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE OCTUBRE DE 2017.

(Firma)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

IMPLEMENTOS Y ANIMALES, S.A.

Sagú no. 113-B, Col. Esmeralda, C.P. 09810, Deleg. Iztapalapa, CDMX.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016

ACTIVO

Circulante:

Bancos $ 0.00

Clientes $ 0.00

Suma del activo circulante $ 0.00

SUMA DEL ACTIVO $ 0.00

PASIVO

A corto Plazo:

Proveedores $ 0.00

Acreedores Diversos $ 0.00

Suma del pasivo a corto plazo $ 0.00

SUMA DEL PASIVO $ 0.00

CAPITAL CONTABLE

Capital social $ 0.00

Resultado de ejercicios anteriores $ 0.00

Resultado del ejercicio $ 0.00

Suma del CAPITAL CONTABLE $ 0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ 0.00

(Firma)

_________________________________________

L.C.C. HILARIO PAYAN HUERTA

LIQUIDADOR

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

TENEDORA V61, S.A. DE C.V.

(SOCIEDAD FUSIONANTE)

Y

VIENES Y MUEVES, S.A. DE C.V.

(SOCIEDAD FUSIONADA)

Para efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

publican los acuerdos relativos a la fusión de TENEDORA V61, S.A. DE C.V. con VIENES Y MUEVES, S.A. DE C.V.

De conformidad con las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de TENEDORA V61, S.A. DE C.V. y

VIENES Y MUEVES, S.A. DE C.V., con fecha 1 de septiembre de 2017, se resolvió fusionar a dichas sociedades,

subsistiendo la primera como sociedad FUSIONANTE y desapareciendo la última como sociedad FUSIONADA.

La sociedad FUSIONANTE y la sociedad FUSIONADA aprobaron que las cifras que sirvan como base para realizar la

fusión sean las que arroja el estado de situación financiera con cifras al 31 de julio de 2017, debiéndose por lo tanto, en la

fecha que surta efectos la fusión, fusionar en la sociedad FUSIONANTE, las cuentas de activo, pasivo y capital contable de

la sociedad FUSIONADA con las actualizaciones correspondientes con los registros contables ocurridos entre el 31 de julio

de 2017 y la fecha efectiva de fusión.

La fusión surtirá plenos efectos a partir del 1 de octubre de 2017, toda vez que la sociedad FUSIONANTE y la sociedad

FUSIONADA obtuvieron el consentimiento de cada uno de sus acreedores o, en su caso, pactaron el pago de las deudas

con cada uno de ellos.

Asimismo, convinieron en que al surtimiento de efectos de la fusión, la sociedad FUSIONANTE asumirá a título de

causahabiente universal el patrimonio de la sociedad FUSIONADA, incluyendo todos los bienes y derechos, así como todas

las obligaciones y pasivos de cualquier naturaleza de las mismas, al valor que tengan en libros al momento en que surta

efectos la fusión, por lo que la sociedad FUSIONANTE asumirá sin reserva ni limitación alguna el capital contable, activo,

pasivo y cuentas de orden de la sociedad FUSIONADA, existentes a dicha fecha. Las partes asimismo acuerdan que la

sociedad FUSIONANTE quedará obligada a cumplir en su oportunidad con todas las obligaciones civiles, mercantiles,

laborales, fiscales, administrativas y de cualquier otra índole existentes a cargo de la sociedad FUSIONADA, sustituyendo

a ésta en todas las garantías otorgadas por ella, derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en

general, actos y operaciones realizadas por la sociedad FUSIONADA.

Ciudad de México a 27 de septiembre de 2017

Tenedora V61, S.A. de C.V.

(Firma)

Luis Manuel Sánchez Carlos

Apoderado

(Firma)

Jacqueline Alle Tamer

Apoderado

Vienes y Mueves, S.A. de C.V.

(Firma)

Luis Manuel Sánchez Carlos

Apoderado

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

Tenedora V61, S.A. de C.V.

Estado de Situación Financiera al 31 de Julio de 2017.

(Cifra en pesos)

Activo

CIRCULANTE

Efectivo y equivalentes de efectivo $13,302

Capital Contable

CAPITAL CONTRIBUIDO

Capital social $50,000

CAPITAL GANADO

Pérdidas acumuladas (14,519)

Pérdida del ejercicio (22,179)

Total Pérdidas acumuladas (36,698)

Total capital contable $13,302

VIENES Y MUEVES, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financiera al 31 de julio de 2017.

(Cifras en pesos)

Activos

Circulante

Caja y bancos 21,032

Inversiones temporales 87,849,507

Impuestos a favor 757,571

Total de activo circulante 88,628,110

Pasivos

Pasivos no circulantes

Depósitos en garantía recibidos 27,907

Capital Contable

Capital Contribuido:

Capital social 45,030,480

Capital ganado:

Resultado acumulados 40,282,552

Resultado del ejercicio en curso 3,287,171

43,569,723

Total capital ganado

88,600,203

Total capital contable

Total pasivo y capital 88,628,110

___________(Firma)_____________

Jacqueline Alle Tamer

Delegado Especial

18 de Octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

JUAN ULISES NIETO MENDOZA

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00

Media plana ............................................................................................ 981.00

Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)