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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 10/17

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 10/17

ÍNDICE

VOLUMEN 10/17

III.6. INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES

EN EL DISTRITO FEDERAL 5

III.6.1. ANTECEDENTES 5

III.6.2. AUDITORÍA FINANCIERA 11

III.6.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 11

Auditoría ASC/176/12

III.7. INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL 77

III.7.1. ANTECEDENTES 77

III.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA 83

III.7.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 83

Auditoría ASC/177/12

III.8. INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 143

III.8.1. ANTECEDENTES 143

III.8.2. AUDITORÍA FINANCIERA 151

III.8.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 151

Auditoría ASC/178/12

III.9. POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL 195

III.9.1. ANTECEDENTES 195

III.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 201

III.9.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 201

Auditoría ASC/179/12

III.10. POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL 237

III.10.1. ANTECEDENTES 237

III.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 245

III.10.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 245

Auditoría ASC/180/12

III.11. PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL 289

III.11.1. ANTECEDENTES 289

III.11.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA 295

III.11.2.1. VERTIENTE DE GASTO 22 “TRANSPORTE” 295

Auditoría AOPE/108/12

III.12. AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL 313

III.12.1. ANTECEDENTES 313

III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA 319

III.12.2.1. VERTIENTE DE GASTO 20 “URBANIZACIÓN” 319

Auditoría AOPE/109/12

III.13. AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL 357

III.13.1. ANTECEDENTES 357

III.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 363

III.13.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 363

Auditoría ASC/181/12

III.14. COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL 391

III.14.1. ANTECEDENTES 391

III.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA 395

III.14.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 395

Auditoría ASC/182/12

III.15. SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO

Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS

DEL DISTRITO FEDERAL 447

III.15.1. ANTECEDENTES 447

III.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA 451

III.15.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 4000 “TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 451

Auditoría ASC/183/12

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III.6. INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

III.6.1. ANTECEDENTES

En marzo de 2001 dio inicio la operación del Programa de Apoyo Alimentario, Atención

Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 años residentes en el

Distrito Federal. Inicialmente se otorgó un apoyo económico (bajo el criterio de localización

territorial, a los adultos mayores de las Unidades Territoriales catalogadas como de alta y

muy alta marginación, y a los que radicaran en bolsones de pobreza de otro tipo de unidad

territorial), prioritariamente para la adquisición de alimentos, con la visión, desde un

principio, de que dicho apoyo ampliaría su cobertura hasta convertirse en una Pensión

Universal Ciudadana.

En noviembre de 2003, se aprobó la Ley que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal.

El 2 de julio de 2007, se creó el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el

Distrito Federal (IAAM-DF) como unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social.

El 22 de octubre de 2008 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

las modificaciones que extienden este derecho a los adultos mayores de 68 años,

y el 1o. de septiembre de 2009 entraron en vigor.

El 3 de septiembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la

modificación al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y se

estableció que el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal

se adscribe como órgano desconcentrado, a la Secretaría de Desarrollo Social.

Con el oficio núm. CG/115/2010 del 12 de febrero de 2010, la Contraloría General del

Distrito Federal autorizó al IAAM-DF, en alcance al dictamen de estructura orgánica

núm. 09/2009 con vigencia a partir del 16 de enero de 2010, la creación de una Dirección

de Administración y tres Jefaturas de Unidad Departamental, en el ámbito desconcentrado de

la Oficialía Mayor, en la Unidad Administrativa encargada de la administración en el IAAM-DF.

6 VOLUMEN 10/17

Atribuciones

El artículo 208 de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de septiembre de 2009, que entró

en vigor el 4 de septiembre de 2009, establece las siguientes atribuciones del órgano

desconcentrado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal,

adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social:

“Artículo 208. El Órgano Desconcentrado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en

el Distrito Federal tiene por objeto tutelar el ejercicio de los derechos de las personas

adultas mayores, operando su pensión alimentaria y promoviendo ante las dependencias

y entidades competentes las acciones y programas que aseguren el mejoramiento y

fortalecimiento de sus condiciones sociales y de salud y la elevación de su calidad de vida.

Para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores;

”II. Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración

Pública del Distrito Federal que propicien la atención integral de las personas adultas

mayores;

”III. Proponer ante las instancias competentes y operar los programas y acciones

para generar una cultura de la vejez y el envejecimiento;

”IV. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas

adultas mayores;

”V. Actualizar permanentemente el padrón de beneficiarios, requisitos y procedimientos

para el ejercicio del derecho a la pensión;

”VI. Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción

de la salud;

7 VOLUMEN 10/17

”VII. Operar el programa de visitas médicas domiciliarias para las personas adultas

mayores beneficiarios de una pensión alimentaria;

”VIII. Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación social y familiar de las personas

adultas mayores;

”IX. Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar

necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento;

”X. Promover entre los sectores social y privado los programas de gobierno a favor

de las personas adultas mayores;

”XI. Promover ante las instancias competentes la capacitación y sensibilización de los

servidores públicos y el personal que atiende a las personas adultas mayores,

en materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría y aspectos de

participación social y comunitaria;

”XII. Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las

personas adultas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad

y a las instituciones de gobierno;

”XIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores;

”XIV. Fomentar, promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas adultas

mayores;

”XV. Proponer la creación y funcionamiento de Centros de Día para la atención de las

personas adultas mayores;

”XVI. Implementar programas de acompañantes voluntarios y cuidadores primarios,

que incluyan la asesoría y capacitación; y

”XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.”

8 VOLUMEN 10/17

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia

correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2011:

EGRESOS DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 5,477,193.8 100.0 5,431,507.2 100.0 45,686.6 0.8

Corriente 5,477,193.8 100.0 5,431,507.2 100.0 45,686.6 0.8

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 5,687,594.1 5,402,001.8 100.0 285,592.3 5.3

Corriente 5,687,551.1 99.9 5,402,001.8 100.0 285,549.3 5.3

De capital 43.0 0.0 0.0 0.0 43.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 5,477,193.8 5,687,594.1 210,400.3 3.8

Corriente 5,477,193.8 5,687,594.1 210,400.3 3.8

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2011

Gasto total 5,431,507.2 5,402,001.8 (29,505.4) (0.5)

Corriente 5,431,507.2 5,402,001.8 (29,505.4) (0.5)

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

9 VOLUMEN 10/17

En 2012, la participación del Órgano Desconcentrado Instituto para la Atención de los

Adultos Mayores en el Distrito Federal en el gasto programable del Sector Central del

Gobierno del Distrito Federal fue de 5,477,193.8 miles de pesos, cantidad que representó

el 4.4% del importe total presupuestado (124,170,367.3 miles de pesos), y erogó

5,687,594.1 miles de pesos, que representó el 4.3% del monto ejercido por ese sector

(131,794,411.5 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

importe % Importe % Importe %

Gasto total 5,477,193.8 100.0 5,687,594.1 100.0 210,400.3 3.8

Corriente 5,477,193.8 100.0 5,687,594.1 99.9 210,400.3 3.8

“Servicios Personales” 281,358.1 5.1 285,127.7 5.0 3,769.5 1.3

“Materiales y Suministros” 2,143.4 0.0 1,715.5 0.0 (427.9) (20.0)

“Servicios Generales” 73,469.5 1.3 72,005.5 1.3 (1,464.0) (2.0)

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 5,120,222.7 93.5 5,382,702.3 93.7 (208,479.6) 4.1

De capital 0.0 0.0 43.0 0.01 43.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 43.0 0.01 43.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

Principal Vertiente del Gasto

De las seis vertientes del gasto en que participó el IAAM-DF durante 2012, la principal,

por su importe ejercido, fue la 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. En ésta, mediante

la actividad institucional 19 “Programa de Pensión Alimentaria a Adultos Mayores”, se

otorgaron 480,000 tarjetas de pensión alimentaria, se cumplió con los lineamientos del

programa y con lo dispuesto en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de sesenta y ocho años Residentes en el Distrito Federal. El monto

de la pensión alimentaria durante 2012 a ascendió a 934.95 pesos mensuales.

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El Eje Estratégico “Equidad” tuvo como objetivo instrumentar el sistema de asistencia

social en el Distrito Federal, para aumentar y mejorar la prevención y atención a personas

y familias en condiciones de abandono o extrema necesidad.

Con estas acciones se integró un padrón de pensión alimentaria de 480,000 adultos

mayores de 68 años y más que residen en la Ciudad de México, con el propósito de

contribuir a su seguridad social, tranquilidad y protección ante la incertidumbre económica.

El apoyo económico fue de $934.95 pesos mensuales, los cuales fueron entregados por

medio de una tarjeta de pago, con la cual pudieron adquirir alimentos, medicamentos y

cualquier producto que se venda en los 4,113 establecimientos comerciales afiliados

al programa.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al órgano desconcentrado

Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal.

11 VOLUMEN 10/17

III.6.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.6.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASC/176/12

ANTECEDENTES

El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal (IAAM-DF)

ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2012 por los 15 órganos

desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal (28,755,976.9 miles de pesos), con un

monto de 5,687,594.1 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de ese año. Este importe representó el 19.8% del total

erogado por dichos entes de la Administración Pública Centralizada y fue superior en 3.8%

(210,400.3 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (5,477,193.8 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el

IAAM-DF ejerció 5,328,702.3 miles de pesos (93.7% de su presupuesto), monto superior

en 4.1% (208,479.6 miles de pesos) al presupuesto original autorizado en dicho capítulo

(5,120,222.7 miles de pesos) y en 5.8% (291,579.7 miles de pesos) a lo ejercido en 2011

(5,037,122.6 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el IAAM-DF

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Importancia

Relativa”, toda vez que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

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Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” representó el 93.7% del total del presupuesto del

órgano desconcentrado; “Exposición al Riesgo”, por tratarse de un capítulo de gasto propenso

a desperdicios, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas; y “Presencia

y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos

los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios generales se

encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XII, XIII y XIX, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

y 1o., 13 y 16 de su Reglamento Interior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El gasto del IAAM-DF con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones y Otras

Ayudas”, por 5,328,702.3 miles de pesos, se ejerció en la partida de gasto 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas”, mediante 12 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 13 documentos

múltiples, los cuales se seleccionaron para su revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se integraron las cifras consignadas en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 y en la base de datos de las CLC que la

Secretaría de Finanzas (SEFIN) proporcionó a esta entidad de fiscalización; y se tomaron

en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores al ejercicio de la partida

del rubro sujeto a revisión.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección de Administración en el IAAM-DF,

por ser la encargada de administrar, controlar y supervisar los recursos humanos y financieros

del órgano desconcentrado, con el propósito de atender eficazmente las actividades que

conforme al ámbito de sus atribuciones le corresponden; y, en específico, en la Jefatura

13 VOLUMEN 10/17

de Unidad Departamental de Recursos Financieros, por ser la unidad administrativa encargada

de gestionar los recursos financieros para la adquisición de servicios y productos para las

áreas sustantivas y adjetivas; administrar los mecanismos para el manejo adecuado y el

control del presupuesto anual autorizado; e integrar la información relativa al ejercicio del

presupuesto, de acuerdo con los formatos establecidos. Los trabajos también se realizaron

en la Dirección de la Pensión Alimentaria, adscrita a la Dirección General del IAAM-DF,

por ser la encargada de dirigir, dar seguimiento y evaluar la operación de la pensión alimentaria

en las Delegaciones del Distrito Federal; asegurar la actualización permanente del padrón

de adultos mayores pensionados y garantizar su manejo seguro y confidencial; planear la

disponibilidad de recursos económicos para el otorgamiento de la pensión alimentaria a los

adultos mayores derechohabientes; y dar seguimiento a los procesos de dispersión mensual

de la pensión alimentaria.

Las funciones citadas están contempladas en los manuales administrativos de la Dirección

de Administración en el IAAM-DF y del órgano desconcentrado vigentes en 2012.

Evaluación de Control Interno

1. Se verificó que el IAAM-DF hubiese contado con mecanismos de control suficientes para

prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia

de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la

normatividad y la consecución de sus objetivos.

2. Se analizaron los manuales administrativos del IAAM-DF y de la Dirección de Administración

en el órgano desconcentrado que estuvieron vigentes en 2012, para verificar que los

manuales de organización correspondieran a las estructuras orgánicas aprobadas

y dictaminadas; y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, hubiesen

sido autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

3. Se llevaron a cabo entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente

de control a servidores públicos de la Dirección de Administración en el órgano

desconcentrado; y de la Dirección de la Pensión Alimentaria, adscrita a la Dirección

General del IAAM-DF, quienes intervinieron en las actividades relacionadas con el registro,

14 VOLUMEN 10/17

aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago de operaciones

realizadas por el órgano desconcentrado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a las

que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico

de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización, todos

correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, con la finalidad de verificar si el techo presupuestal

reportado por el IAAM-DF se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF) y al informado por la SEFIN.

Gasto Modificado

Se revisaron siete afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto

asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se

verificaron las causas por las cuales se aumentó dicho presupuesto y se constató que se

contara con la documentación soporte de las modificaciones presupuestales realizadas.

Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado

durante el período auditado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

Gasto Comprometido

1. Se verificaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado para conocer

el presupuesto comprometido del órgano desconcentrado, correspondiente al ejercicio

de 2012; y se verificó que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas

con documentos legales.

15 VOLUMEN 10/17

2. Se verificó si las ayudas otorgadas con cargo a la partida seleccionada como muestra

presentaron la autorización correspondiente; contaron con suficiencia presupuestal;

se sujetaron a los criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia,

accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad; si precisaron el programa,

destino, objetivo, beneficiarios, temporalidad y condiciones de las ayudas por otorgar;

y si la creación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal fue aprobado por el Comité de Planeación del Desarrollo

Social del Distrito Federal, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, vigentes en 2012.

3. Se verificó si el IAAM-DF elaboró, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

presentó a la ALDF y observó las Reglas de Operación del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, a su

cargo; y si éstas reunieron los requisitos establecidos para tal efecto, conforme a la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y a la Ley de Desarrollo Social para

el Distrito Federal y su Reglamento vigentes en 2012.

4. Se verificó el proceso de suscripción del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos

que el IAAM-DF celebró con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., para la dispersión

de recursos financieros a los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012; y que dicha

persona jurídica no se encontrara inhabilitada por la CGDF o por la Secretaría de la Función

Pública (SFP).

Gasto Devengado

1. Se verificó que el IAAM-DF contara con un padrón de beneficiarios debidamente integrado

y actualizado, entregado a la ALDF y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

que haya dado cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en el Convenio

de Dispersión de Recursos Económicos celebrado entre el órgano desconcentrado

y Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.; y que elaborara los indicadores de gestión

del programa social.

16 VOLUMEN 10/17

2. Se constató que los beneficiarios hayan firmado de recibido las tarjetas electrónicas

con las cuales se les depositaron los recursos; y que el sujeto fiscalizado dispusiera

de mecanismos idóneos para comprobar la entrega de las ayudas a los beneficiarios.

También se verificó que el órgano desconcentrado contara con expedientes con la

documentación que acredite que los beneficiarios de los apoyos reunieron los requisitos

solicitados para tal efecto.

Gasto Ejercido

1. Se constató que la entrega de las ayudas del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal se hubiesen realizado

de acuerdo con las reglas de operación del programa social; y que se hubiese reportado

en tiempo y forma a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio de 2011 o de ejercicios

anteriores pagado en 2012, así como del ejercicio de 2012 pagado en 2013, correspondiente

a la partida de gasto 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”; y que, en su caso,

tanto los recursos no ejercidos como los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2012

se informaran y enteraran a la SEFIN en los plazos señalados.

2. Se verificó que, en caso, de incumplimiento del convenio de dispersión de recursos

financieros, se hubiera hecho efectiva la garantía correspondiente.

3. Se verificó si el IAAM-DF informó a la CGDF sobre el monto global y los beneficios de las

ayudas otorgadas en 2012; y a la SEFIN, de los avances en la operación del programa de

desarrollo social que otorgó ayudas, de la población beneficiaria de éstas, del monto

de los recursos otorgados y de su distribución por Delegación y colonia, en los reportes

establecidos para tal efecto; y si remitió al Sistema de Información del Desarrollo Social

(SIDESO) los informes analíticos sobre el ejercicio de los recursos financieros

destinados al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, y de los manuales administrativos del IAAM-DF y de la Dirección de

Administración en el órgano desconcentrado, todos vigentes en 2012.

17 VOLUMEN 10/17

Gasto Pagado

Se aplicaron cuestionarios a los beneficiarios activos del programa social seleccionados

como muestra; se confirmaron las operaciones con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.,

para verificar el proceso de suscripción del convenio de dispersión de recursos financieros

y su seguimiento; y se verificó que las ayudas se hayan registrado en la partida acorde con su

naturaleza, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados esperados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Particularmente, los procedimientos

consistieron en integrar el presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión por partida

de gasto; verificar que las cifras presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la

SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2012; y revisar que el importe contabilizado por la SEFIN correspondiera a la estructura

del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central vigente en 2012. También se verificó que el órgano desconcentrado haya conservado

la documentación original justificativa y comprobatoria de las ayudas entregadas, y que el

servicio de dispersión de recursos financieros haya sido en cumplimiento de los programas,

acciones y atribuciones del IAAM-DF.

Por lo que respecta al alcance de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” se revisó

el 100.0% (5,328,702.3 miles de pesos) del importe ejercido mediante 12 CLC y 13 documentos

múltiples.

Mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 95.0% y una tasa de error

esperada no mayor de 2.0%, de un universo de 480,000 beneficiarios del Programa de

Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, se

seleccionaron los expedientes de 188 beneficiarios que recibieron ayudas durante 2012.

Se verificó que el IAAM-DF hubiese radicado los recursos financieros a Mexican Payment

Systems, S.A. de C.V., para dispersarlos a los beneficiarios del programa social mencionado;

y que hubiese notificado a la persona jurídica el total de beneficiarios, la hora y el día en que

18 VOLUMEN 10/17

éstos deberían contar con el depósito, así como las bajas y altas ordinarias y extraordinarias

de personas adultas mayores del padrón de beneficiarios. También se constató que Mexican

Payment Systems, S.A. de C.V., no hubiese cobrado cuota anual, tarifa o comisión alguna

por la dispersión de los recursos económicos a los beneficiarios del programa social, por

la emisión de las tarjetas electrónicas ni por la reposición de éstas; que hubiese comunicado

al órgano desconcentrado la recepción de los recursos financieros y dispersado éstos al

total de beneficiarios indicado por el IAAM-DF; que hubiese entregado las tarjetas electrónicas

para los beneficiarios de nuevo ingreso al programa social en los plazos establecidos; y que

hubiese proporcionado la solicitada por el órgano desconcentrado y los cheques certificados

correspondientes a los saldos de las cuentas de los beneficiarios dados de baja del programa

social para tramitar su reintegro a la SEFIN.

Se verificó que en 2012, las personas adultas mayores hubiesen ingresado al padrón de

beneficiarios dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que presentaron su

solicitud de ingreso al programa social y cumplido los requisitos para ser beneficiarios;

y que el IAAM-DF hubiese confirmado la información proporcionada por los beneficiarios.

Se revisó que el IAAM-DF hubiese efectuado visitas domiciliarias de seguimiento a los

beneficiarios del programa social y recabado evidencia documental de su realización; que no

se hubiese emitido más de una tarjeta electrónica a los adultos mayores que ya estuvieran

inscritos en el programa social o, en su caso, detectado las homonimias; y que hubiese

atendido y dado seguimiento a casos de inconformidades o dudas presentadas por los

beneficiarios del programa social.

Mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa de error

esperada no mayor de 5.0%, de un universo de 33,581 personas adultas mayores que fueron

dadas de baja del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal en 2012, se seleccionaron los expedientes de 80 beneficiarios

con la finalidad de verificar que el IAAM-DF hubiese acreditado su baja del padrón del

programa social.

Se comprobó si el IAAM-DF efectuó evaluaciones al Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, así como la medición

de los resultados por medio de indicadores.

19 VOLUMEN 10/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y los manuales de organización

del IAAM-DF y de la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado, vigentes

en 2012. Lo anterior, con el propósito de identificar las estructuras orgánicas, así como

los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que las integran y,

específicamente, de las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisaron

los manuales de procedimientos, con el propósito de conocer los que fueron aplicados por las

unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar

y ejercer el presupuesto; pagar las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; y constatar si éstos garantizaron

razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras

disposiciones de observancia obligatoria.

Se efectuaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de

control a los servidores públicos de la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado

y de la Dirección de la Pensión Alimentaria, adscrita a la Dirección General del IAAM-DF,

quienes intervinieron en las actividades relacionadas con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto; y con el pago de las operaciones

realizadas por el órgano desconcentrado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Finalmente, se verificó que las ayudas hubiesen

sido autorizadas por los servidores públicos facultados para ello, y se identificaron los riesgos

de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2012

y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control

para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos

de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que las unidades

administrativas del IAAM-DF y de la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado

20 VOLUMEN 10/17

están estructuradas conforme a las funciones asignadas en sus manuales de organización;

y que establecieron mecanismos y actividades de control suficientes para administrar los

riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias que las afectan; para promover y supervisar

el cumplimiento efectivo de los procedimientos establecidos; para registrar y controlar la

información generada en la operación de los recursos; para garantizar la integridad, calidad,

oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generada; y para

propiciar la comunicación e interacción de las áreas involucradas en el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto, así como el pago de

operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”. Lo anterior garantizó que, en términos generales, se cumpliera la normatividad

y se generara un razonable ambiente de control.

No obstante lo anterior, se detectaron deficiencias de control interno, las cuales se señalan de

manera específica en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Evaluación de Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. SDS/DGIAAM/DG/0055/2013 del 17 de septiembre de 2013,

la Dirección General del IAAM-DF proporcionó tanto su manual administrativo como el

de la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado, vigentes en 2012, los cuales

se integraron por los manuales de organización y de procedimientos, y fueron elaborados

conforme a los dictámenes de estructura orgánica núms. 09/2007 (del IAAM-DF) y 9/2009

(de la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado). De su análisis se desprende

lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. OM/1338/2007 del 23 de julio de 2007, la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal (OM) autorizó a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO) un alcance

al dictamen de estructura orgánica núm. 09/2007, vigente a partir del 1o. de agosto del

mismo año, con el cual se creó la unidad administrativa denominada Dirección General

del IAAM-DF.

21 VOLUMEN 10/17

Posteriormente, con el oficio núm. CG/635/2009 del 14 de diciembre de 2009, la CGDF

autorizó otro alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 09/2007 vigente a partir del

1o. de enero de 2010, mediante el cual la Dirección General del IAAM-DF se desconcentró

de la SEDESO. En este último dictamen se previeron una Oficina de la Dirección General

del IAAM-DF, dos Direcciones de Área (de la Pensión Alimentaria y de Atención al

Envejecimiento) y 20 Jefaturas de Unidad Departamental de Coordinación Regional en

las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, adscritas a la Oficina de la Dirección

General del IAAM-DF.

Con el oficio núm. CG/549/2010 del 16 de noviembre de 2010, la CGDF autorizó

a la SEDESO el alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 09/2007, vigente a partir

del 1o. de diciembre del mismo año, mediante el cual se crearon dos Direcciones de

Área (de Vinculación Interinstitucional y de Operación Territorial) y una Subdirección

Jurídica para la Dirección General del IAAM-DF; asimismo, las 20 Jefaturas de Unidad

Departamental de Coordinación Regional se readscribieron a la Dirección de Operación

Territorial.

Cabe señalar que, mediante el oficio núm. CGDF/1359/2013 del 3 de septiembre de 2013,

la CGDF autorizó a la SEDESO el dictamen de estructura orgánica núm. 13/2013, vigente

a partir del día 1o. del mismo mes y año, por medio del cual, entre otros movimientos,

se centralizó el IAAM-DF a la SEDESO.

2. Se analizó el manual administrativo del IAAM-DF, en sus apartados de organización

y de procedimientos, vigente en 2012, y se observó lo siguiente:

a) El órgano desconcentrado dispuso de un manual de organización elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 09/2007, y fue autorizado y registrado por

la CGMA con el núm. MA-08011-9/07, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0292/2011

del 24 de enero de 2011.

Dicho manual considera los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades

de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del órgano

desconcentrado; y está integrado por los apartados de presentación, antecedentes,

22 VOLUMEN 10/17

marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones,

funciones y organigrama; sin embargo, no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la Dirección General de Administración (DGA) en la SEDESO

no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por no publicar su manual de organización en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el IAAM-DF incumplió el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos […] ante

la CGMA, los titulares de […] órganos desconcentrados […] serán los encargados de

su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto,

los trámites que correspondan ante la CJySL.”

b) El órgano desconcentrado contó con un manual de procedimientos elaborado

con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 09/2007, integrado por ocho

procedimientos, de los cuales únicamente siete han sido autorizados y registrados por

la CGMA con el núm. MA-08011-9/07, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0292/2011

del 24 de enero de 2011. Sin embargo, el listado de esos siete procedimientos no

se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Al examinar los ocho procedimientos, se determinó que siete (“Incorporación al Padrón

de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores”, “Entrega de la

Tarjeta Plástica de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor de Nueva Incorporación

al Padrón de Derechohabientes”, “Entrega de la Tarjeta de Reposición de Pensión

Alimentaria al Adulto Mayor Incorporado al Padrón de Derechohabientes”, “Visita

Domiciliaria de Seguimiento a Derechohabientes de la Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores”, “Baja del Padrón de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria

23 VOLUMEN 10/17

para Adultos Mayores”, “Registro del Cambio de Domicilio de los Derechohabientes

de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito

Federal” y “Reintegro de Saldo Económico no Devengado por Causas de Baja Indebida

del Padrón de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria”) están relacionados

con el objeto de la auditoría.

Cabe señalar que los procedimientos “Incorporación al Padrón de Derechohabientes

de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores”, “Entrega de la Tarjeta Plástica de la

Pensión Alimentaria al Adulto Mayor de Nueva Incorporación al Padrón de

Derechohabientes”, “Baja del Padrón de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores” y “Registro del Cambio de Domicilio de los Derechohabientes

de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito

Federal” no están actualizados, toda vez que su contenido hace referencia a adultos

mayores de 70 años de edad, lo cual no corresponde a la edad señalada en la Ley que

establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta

y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal, y en las Reglas de Operación del

Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes

en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero

de 2012, vigentes en 2012.

En la reunión de confronta celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no tramitar el registro del procedimiento “Visitas Médicas Domiciliarias para

Diagnóstico de Salud” ante la CGMA, no publicar el listado de los siete procedimientos

autorizados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni actualizar cuatro procedimientos,

el IAAM-DF incumplió los numerales 2.4.2 y 2.4.6.7 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012. El numeral 2.4.2 establece lo siguiente:

“2.4.2. […] La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA

por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más

24 VOLUMEN 10/17

tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada,

para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”

c) Con los oficios núms. IAAM/DA/0112 Bis/2011, IAAM/DA/0113 A/2011 e IAAM/DA/0113

Bis/2011, los tres del 27 de enero de 2011, la Dirección de Administración en el órgano

desconcentrado difundió el manual administrativo entre las unidades administrativas

responsables de su aplicación.

3. Con el oficio núm. CG/115/2010 del 12 de febrero de 2010, la CGDF autorizó a la OM

el alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009, con vigencia a partir del

16 de enero del mismo año, en el que se previeron una Dirección de Administración

para el órgano desconcentrado y tres Jefaturas de Unidad Departamental (de Recursos

Financieros, de Recursos Humanos, y de Recursos Materiales y Servicios Generales).

4. Se analizó el manual administrativo de la Dirección de Administración en el IAAM-DF,

en sus apartados de organización y de procedimientos vigente en 2012, y se observó

lo siguiente:

a) La Dirección de Administración contó con un manual de organización elaborado

con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009, el cual no fue registrado

por la CGMA ni publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no tramitar el registro de su manual de organización ante la CGMA ni publicarlo

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Dirección de Administración en el IAAM-DF

incumplió los numerales 2.4.2 y 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2012. El numeral 2.4.2 establece lo siguiente:

25 VOLUMEN 10/17

“2.4.2. Los titulares de [los] órganos desconcentrados […] son los responsables de

la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación

de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de

la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello,

deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual

de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.”

b) La Dirección de Administración contó con un manual de procedimientos integrado

por 41 procedimientos, elaborados con base en el dictamen de estructura orgánica

núm. 9/2009, los cuales no han sido registrados por la CGMA ni su listado publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no tramitar el registro de su manual de procedimientos ante la CGMA ni publicar el

listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Dirección de

Administración en el IAAM-DF incumplió los numerales 2.4.2 y 2.4.6.7 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

Al examinar los 41 procedimientos se determinó que 4 (“Elaboración de Cuenta

Pública”, “Elaboración de Anteproyecto”, “Afectación Programática-Presupuestal”

e “Informe Mensual de Presupuesto Comprometido”) están relacionados con el objetivo

de la auditoría.

c) No se proporcionó evidencia documental de que el manual administrativo de la

Dirección de Administración en el IAAM-DF, en sus apartados de organización

y de procedimientos, se difundiera entre el personal responsable de su aplicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

26 VOLUMEN 10/17

Por no difundir su manual administrativo, la Dirección de Administración en el IAAM-DF

incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos

desconcentrados […] deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los

Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su

área de adscripción.”

De lo anterior, se concluye que el IAAM-DF no publicó su manual administrativo (apartado

de organización y listado de procedimientos) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y la

Dirección de Administración en el órgano desconcentrado no tramitó el registro de su manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) ante la CGMA, no lo publicó en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni lo difundió entre el personal responsable de su

aplicación. Además, un procedimiento del IAAM-DF no ha sido autorizado ni registrado

por la CGMA y cuatro no están actualizados, conforme a la Ley que Establece el Derecho

a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el

Distrito Federal y a las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, vigentes en 2012.

Recomendación ASC-176-12-18-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General

del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, establezca

mecanismos de control para garantizar que, cuando se actualice su manual administrativo

(apartados de organización y de procedimientos), y se obtengan el registro correspondiente

ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, se publiquen en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el apartado de organización y la relación de procedimientos, en

cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

27 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-176-12-19-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General

del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, establezca

mecanismos de control para garantizar que el procedimiento “Visitas Médicas Domiciliarias

para Diagnóstico de Salud” se remita a la Coordinación General de Modernización

Administrativa para su revisión y registro, se publique en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal una vez obtenido su registro y se difunda entre las áreas responsables de su aplicación,

en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-176-12-20-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General

del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, establezca

mecanismos de control para garantizar que los procedimientos “Incorporación al Padrón

de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores”, “Entrega de la Tarjeta

Plástica de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor de Nueva Incorporación al Padrón

de Derechohabientes”, “Baja del Padrón de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores” y “Registro del Cambio de Domicilio de los Derechohabientes de la

Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal”

se actualicen de acuerdo con la normatividad vigente; y que se remitan para su revisión

y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa, en cumplimiento de

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-176-12-21-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección de

Administración en la Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores

en el Distrito Federal, establezca mecanismos de control para garantizar que su manual

28 VOLUMEN 10/17

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) se remita a la Coordinación

General de Modernización Administrativa para su revisión y registro, que se publiquen el

apartado de organización y el listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, y que se difunda entre las áreas responsable de su aplicación, en cumplimiento de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

2. Resultado

Para establecer si el IAAM-DF debió llevar a cabo el registro contable de las etapas de los

presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se verificó lo

siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental

en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con

objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la

emisión de información financiera de los entes públicos, y con ello, lograr su adecuada

armonización. De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, de dicha Ley, la armonización

consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.

2. En respuesta al cuestionario relacionado con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, aplicado a la SEFIN para evaluar el cumplimiento de dicha ley en 2012,

la dependencia informó lo siguiente:

a) La contabilidad gubernamental del Gobierno del Distrito Federal se ajusta a los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: “Sustancia Económica”, “Entes

29 VOLUMEN 10/17

Públicos”, “Existencia Permanente”, “Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa”,

“Registro e Integración Presupuestaria”, “Consolidación de la Información Financiera”,

“Devengo Contable”, “Valuación”, “Dualidad Económica” y “Consistencia”.

b) Se establecieron normas y metodología para la determinación de los momentos

contables de los egresos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado. El sistema contable permite la generación periódica de los estados y la

información financiera contable y presupuestal.

c) El Plan de Cuentas refleja la aplicación de los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, las normas contables generales y específicas, y los instrumentos

que establece el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); facilita el

reconocimiento de las operaciones de gastos; integra en forma automática el ejercicio

presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

permite que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información contable y presupuestaria; refleja un registro congruente

y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la

gestión económico-financiera de los entes públicos; y genera, en tiempo real, estados

financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuva a la

toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados,

a la evaluación y a la rendición de cuentas.

d) El Sistema de Contabilidad Gubernamental dispone de un Clasificador por Objeto

del Gasto, acorde con las disposiciones del CONAC, que cuenta con los tres niveles

de desagregación: capítulo, concepto y partida genérica; y permite la clasificación

por tipo de gasto (corriente, de capital o armonización de la deuda y disminución de

pasivos), y funcional, acorde con su finalidad, función y subfunción.

e) Las principales dificultades para la implementación del proceso de armonización

contable son la falta de capacitación y que los recursos económicos y humanos

son insuficientes, por lo que la SEFIN ha trabajado en forma coordinada con otros

entes gubernamentales para involucrarlos en dicho proceso; asimismo, para concluir

la implementación del sistema de armonización contable se requiere contar con mayor

30 VOLUMEN 10/17

capacitación, mejores sistemas informáticos, mayores recursos (financieros, materiales

y humanos).

f) La contabilidad de las operaciones y, en consecuencia, el registro de los momentos

contables del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado se realizaría de forma centralizada por la SEFIN, con base en la información

presupuestal emitida por los entes del Gobierno del Distrito Federal. Al respecto,

en la introducción del Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2012,

se indicó lo siguiente:

“… el contenido del Informe se soporta en diversos ordenamientos jurídicos, entre los

cuales podemos mencionar: la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y su Reglamento,

la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal

de 2012, todos del Distrito Federal.

”Asimismo, es de destacarse que a partir de esta Cuenta Pública, se da inicio a la

incorporación del modelo de Informe propuesto en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y en los documentos que de ella se han derivado.”

3. Mediante el oficio núm. ASC/14/0587 del 14 de marzo de 2014, la CMHALDF solicitó a

la SEFIN los registros en los cuales se reflejaron los momentos contables que realizó

respecto de los recursos ejercidos por el IAAM-DF con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, sobre una base

acumulativa, por un monto de 5,328,702.3 miles de pesos, y que afectaron la situación

financiera del Gobierno del Distrito Federal en 2012.

En respuesta, por medio del oficio núm. DGCNCP/1776/2014 del 10 de abril de 2014,

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, remitió las cuentas de mayor afectadas y los

registros de las operaciones que afectaron la situación financiera del Gobierno del

Distrito Federal en 2012, las cuales importan un monto de 5,328,702.3 miles de pesos,

recursos que fueron erogados por el IAAM-DF con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2012, como sigue:

31 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Capítulo de gasto/Cuenta contable Registro

Presupuestal Contable

Deudor Acreedor

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

5,328,702.3

Gasto Aprobado

8.2.2 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” 5,120,222.7

8.2.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado” 5,120,222.7

Total 5,120,222.7 5,120,222.7

Gasto Modificado

8.2.2 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” 208,479.6

8.2.3 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados”

208,479.6

Total 208,479.6 208,479.6

Gasto Comprometido

8.2.4 “Presupuesto de Egresos Comprometido” 5,328,702.3

8.2.2 “Presupuesto de Egresos por Ejercer” 5,328,702.3

Total 5,328,702.3 5,328,702.3

Gasto Devengado

8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado” 5,328,702.3

8.2.4 “Presupuesto de Egresos Comprometido” 5,328,702.3

Total 5,328,702.3 5,328,702.3

Gasto Ejercido

8.2.6 “Presupuesto de Egresos Ejercido” 5,328,702.3

8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado” 5,328,702.3

Total 5,328,702.3 5,328,702.3

Gasto Pagado

8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado” 5,328,702.3

8.2.6 “Presupuesto de Egresos Ejercido” 5,328,702.3

Total 5,328,702.3 5,328,702.3

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN es la encargada de realizar el registro contable

de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en las

cuentas contables establecidas en la normatividad contable, las cuales reflejaron los momentos

contables del gasto.

32 VOLUMEN 10/17

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para el IAAM-DF con cargo al Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 se haya asignado

conforme a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico

de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

del sujeto fiscalizado, todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, se analizó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3616/2011 del 28 de octubre de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la titular del IAAM-DF el techo presupuestal, por un monto

de 5,477,193.8 miles de pesos, de los cuales 265,469.1 miles de pesos correspondieron

a servicios personales y 5,211,724.7 miles de pesos se destinaron para otros gastos; y le

informó que para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos se debería

ajustar “estrictamente al techo presupuestal comunicado, el cual incluye algunos gastos de

carácter especial determinados por la presente administración y cuyo monto se encuentra

etiquetado para esos fines, razón por la que no podrán orientarse al financiamiento de

otros programas. Cabe acotar que los recursos comunicados a ese órgano desconcentrado

en el presente techo, deberá destinarlos prioritariamente a cubrir los conceptos

estrictamente indispensables para su operación, tales como servicios personales (nómina)

y servicios básicos (agua, energía eléctrica, teléfono, combustibles, vigilancia, entre otros).

Atendido lo anterior, los recursos restantes podrán destinarse a la atención de otros

conceptos”.

Asimismo, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó que el envío de la información

de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, en versión

electrónica, sería a más tardar los días 7 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente;

y que el envío de la información del Módulo del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

2012, en forma impresa, sería a más tardar el 11 de noviembre de 2011.

2. Mediante el oficio núm. IAAM/DA/1027/2011 del 7 de noviembre de 2011, el titular de

la Dirección de Administración en el IAAM-DF remitió a la Subsecretaría de Egresos

33 VOLUMEN 10/17

de la SEFIN, en forma impresa, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del IAAM-DF

correspondiente al ejercicio de 2012, por un monto de 5,477,193.8 miles de pesos.

3. En el artículo 6o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de

diciembre de 2011, se estableció que al IAAM-DF se le asignó un presupuesto de

5,477,193.8 miles de pesos para 2012.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0042/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular del IAAM-DF, el Analítico de Claves y el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,

correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF, por 5,477,193.8 miles de

pesos, de los cuales 281,358.1 miles de pesos se destinaron a servicios personales

y 5,195,835.7 miles de pesos a otros gastos.

5. Con el oficio núm. SFDF/SE/1025/2012 del 30 de enero de 2012, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió a la titular del IAAM-DF el Calendario Presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio de 2012, y le indicó que ambos documentos “corresponden

a los montos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través del

Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2012, al techo presupuestal

comunicado […] y a la capacidad financiera del Distrito Federal”.

6. En el Analítico de Claves de referencia se asignaron 5,120,222.7 miles de pesos a la

partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, que corresponde al presupuesto

original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual

se verificó que fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2012 del IAAM-DF.

Lo anterior demuestra que el órgano desconcentrado estimó originalmente 5,120,222.7 miles

de pesos para una partida del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”; y, posteriormente, mediante afectaciones programático-presupuestales, aumentó su

presupuesto en 208,479.6 miles de pesos, para quedar con un presupuesto modificado

y ejercido de 5,328,702.3 miles de pesos, conforme al Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

34 VOLUMEN 10/17

Gasto Modificado

4. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el IAAM-DF reportó en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto

original de 5,120,222.7 miles de pesos, el cual fue objeto de los movimientos presupuestales

que se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 5,120,222.7

Más:

Adición líquida 1 222,859.0

Ampliación compensada 3 320,481.6

Subtotal 543,340.6

Menos:

Reducción compensada 5 (332,337.6)

Reducción líquida 1 (2,523.4)

Subtotal (334,861.0)

Modificación neta 208,479.6

Total presupuestos modificado y ejercido 5,328,702.3

Dichos movimientos se amparan con siete afectaciones presupuestarias que autorizó la SEFIN,

por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones

líquidas; y por medio de la Dirección General de Egresos “A” de la Subsecretaría de

Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas, en cumplimiento de los artículos 68,

fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”,

numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias y se determinó que las principales

causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron las siguientes:

35 VOLUMEN 10/17

1. La adición líquida, por un monto de 222,859.0 miles de pesos, se realizó para garantizar

el cumplimiento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los

Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal vigente

en 2012, ya que el padrón de beneficiarios sería de 480,000 personas al mes de diciembre

de 2012.

2. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 320,481.6 miles de pesos, se efectuaron,

principalmente, para readecuar los recursos presupuestales y estar en posibilidad de cubrir

las ayudas a los adultos mayores del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012.

3. Las reducciones compensadas, por un monto de 332,337.6 miles de pesos, tuvieron

por objeto, principalmente, otorgar suficiencia presupuestal a partidas de gasto prioritarias;

así como por el reintegro de los recursos no ejercidos por el Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, en

específico por las bajas de los beneficiarios efectuadas en 2012.

4. La reducción líquida, por un monto de 2,523.4 miles de pesos, se realizó en razón de

las economías obtenidas al cierre del ejercicio fiscal de 2012.

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto asignado al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se sujetaron a los

montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes; que las cifras de los

presupuestos autorizado, modificado y ejercido por el IAAM-DF coinciden con las reportadas en

la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012; y que la partida de gasto que se

ejerció con recursos del citado capítulo contó con la suficiencia presupuestal correspondiente.

5. Resultado

En el formato ECG “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2012 del IAAM-DF, se reportó que fueron asignados recursos al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por 5,120,222.7 miles de pesos,

importe inferior en 4.1% (208,479.6 miles de pesos) al presupuesto ejercido (5,328,702.3 miles

de pesos).

36 VOLUMEN 10/17

Los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

de acuerdo con el Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave

Presupuestal de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, fueron ejercidos

en su totalidad en la vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”.

Respecto al destino del gasto en la vertiente 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, de la

revisión del formato AIRAIR “Avance en los Indicadores de los Resultados de las Actividades

Institucionales Realizadas” del Informe de Cuenta Pública de 2012 del IAAM-DF, se detectó

que el gasto se orientó, principalmente, a proporcionar la pensión alimentaria a los adultos

mayores que comprobaron los requisitos de edad (68 años) y de residencia (por tres años

en el Distrito Federal); que se otorgaron ayudas a 480,000 beneficiarios de la pensión

alimentaria; y que el monto de la pensión ascendió a 934.95 pesos mensuales en 2012.

En la revisión de la apertura programática-presupuestal y de las explicaciones a las variaciones

financieras por vertiente de gasto señaladas en el Informe de Cuenta Pública del IAAM-DF, se

concluye que el órgano desconcentrado destinó los recursos, principalmente, a cubrir

mensualmente las pensiones alimentarias de los adultos mayores en el Distrito Federal en 2012.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales destinados al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de enero a diciembre de 2012, que se encontraban

comprometidos a la fecha de su presentación, se determinó que fueron elaborados por la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, y autorizados y enviados por

la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado a la Dirección General de

Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; sin embargo, el informe

correspondiente al mes de diciembre de 2012 no se remitió a la SEFIN el 10 de enero de 2013,

sino hasta el día 15 del mismo mes y año, es decir, tuvo un desfase de cinco días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de Recursos

Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna relacionada con la

presente observación, por lo que ésta no se modifica.

37 VOLUMEN 10/17

Por el desfase en la entrega a la SEFIN del informe correspondiente al mes de diciembre

de 2012, el IAAM-DF incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“Las dependencias, órganos desconcentrados […] remitirán a la Secretaría, dentro de los

primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de

mes inmediato anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos

compromisos y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados,

la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos”.

Por lo anterior, se concluye que el órgano desconcentrado informó a la SEFIN de su

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2012, específicamente por lo que se

refiere a los compromisos que contaron con los que existieron los documentos legales que le

determinaron una obligación de pago; sin embargo, el informe de diciembre de 2012 se

presentó después del plazo establecido.

Recomendación ASC-176-12-22-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los informes

mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación, se remitan a la

Secretaría de Finanzas en los plazos que señala la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

7. Resultado

En 2012, el IAAM-DF ejerció un monto de 5,328,702.3 miles de pesos con cargo a la

partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, en ayudas otorgadas a los beneficiarios

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal en 2012.

Con la finalidad de verificar si los recursos ejercidos por el IAAM-DF son resultado de la

aprobación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

38 VOLUMEN 10/17

Residentes en el Distrito Federal en 2012, se analizaron los procesos de elaboración y de

autorización de las reglas de operación del citado programa social. Sobre el particular, se

observó lo siguiente:

1. El Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en

el Distrito Federal no requirió autorización del Comité de Planeación del Desarrollo

Social para su operación en el ejercicio de 2012, ya que la Ley que Establece el Derecho

a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes

en el Distrito Federal de la cual deriva, es un mandato supremo de la ALDF y no está

sujeto a validación o autorización.

2. Con los formatos de suficiencia presupuestal sin número del 2 de enero y 23 de noviembre

de 2012, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros de la Dirección

de Administración en el IAAM-DF emitió la suficiencia presupuestal para la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por un importe total de 5,343,081.7 miles

de pesos, con la finalidad de entregar ayudas a los beneficiarios del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal.

3. Mediante los oficios núms. IAAM/DG/797/2011 del 21 de diciembre de 2011;

e IAAM/DG/015/2012, IAAM/DG/105/2012, IAAM/DG/160/2012, IAAM/DG/214/2012,

IAAM/DG/252/2012, IAAM/DG/293/2012, IAAM/DG/337/2012, IAAM/DG/382/2012,

IAAM/DG/418/2012, IAAM/DG/480/2012 e IAAM/DG/0531/2012 del 15 de enero,

20 de febrero, 16 de marzo, 20 de abril, 18 de mayo, 15 de junio, 16 de julio, 17 de agosto,

14 de septiembre, 19 de octubre y 22 de noviembre, todos de 2012, la titular del IAAM-DF

autorizó a la Dirección de Administración en el órgano desconcentrado realizar erogaciones

con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y efectuar el depósito

de los recursos financieros a los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, por los meses de

enero a diciembre de 2012, en cumplimiento del artículo 101, párrafo segundo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

4. Las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2012 se publicaron en la Gaceta Oficial

39 VOLUMEN 10/17

del Distrito Federal del 31 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 34, segundo

párrafo, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2012.

5. Las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2012 se sujetaron a los criterios de solidaridad

social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad

y temporalidad previstos en el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2012; y precisaron claramente el destino, objetivo, temporalidad

y condiciones de las ayudas otorgadas a los beneficiarios.

De acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2012, el objetivo general

del programa consistió en otorgar seguridad económica básica y garantizar el pleno

ejercicio del derecho a la pensión alimentaria a toda persona adulta mayor de 68 años

que cumpla los requisitos de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal y su

Reglamento, vigentes en 2012. La pensión económica tuvo como finalidad atenuar las

desigualdades sociales que enfrenta este grupo de población; para lo cual se previó la

entrega de una pensión de 934.95 pesos mensuales a 480,000 beneficiarios de manera

permanente, siempre que cumplieran los requisitos y procedimientos de acceso siguientes:

a) Tener 68 años o más en el momento de solicitar su inscripción al programa social.

b) Radicar permanentemente en el Distrito Federal, con una antigüedad mínima de

tres años en el momento de la solicitud de registro de ingreso al programa social.

c) Requisitar su solicitud de registro al programa social.

d) Suscribir carta compromiso, en la cual se señalan las obligaciones adquiridas por

el beneficiario.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigentes en 2012.

40 VOLUMEN 10/17

Por lo expuesto, se concluye que el IAAM-DF contó con la autorización de la titular del órgano

desconcentrado, con suficiencia presupuestal para la operación del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012,

y con los lineamientos y mecanismos de operación del programa social, los cuales fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal conforme a los plazos establecidos en

la normatividad aplicable.

8. Resultado

Con la finalidad de verificar si la dispersión de 5,328,702.3 miles de pesos a los beneficiarios

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal en 2012, fue realizada por una persona jurídica con la que el IAAM-DF

haya formalizado algún instrumento jurídico para la contratación de sus servicios, se revisó el

proceso de adjudicación del convenio de dispersión de recursos económicos a Mexican

Payment Systems, S.A. de C.V. En su análisis, se observó lo siguiente:

1. El 25 de agosto de 2011, la Subdirección Jurídica del IAAM-DF emitió el “Dictamen Técnico

Jurídico previo a la Celebración del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos, de

la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años Residentes en el Distrito

Federal”, el cual contó con el visto bueno de la Dirección de Administración en el órgano

desconcentrado, que sirvió de base para la celebración de un convenio de dispersión

de recursos económicos para la pensión alimentaria de los adultos mayores en el Distrito

Federal, con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.

En el apartado “Propuesta Económica” del dictamen, se indica que la persona jurídica

no cobraría comisión alguna al Gobierno del Distrito Federal por los siguientes conceptos:

“1) Por el proceso de dispersión en la tarjeta del monto individual vigente y autorizados;

2) Por la emisión de las nuevas tarjetas solicitadas por los procesos mensuales de

alta, así como por las generadas en procesos extraordinarios; 3) Por la emisión de las

tarjetas de reposición por causa de robo, extravío o daño que se solicitan; 4) Por el servicio

de consulta automatizada de saldos a tarjetas de derechohabientes; 5) Por atención

telefónica al derechohabiente; 6) Por cuotas anuales; y 7) Por ninguno de los conceptos

que sean necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a que se compromete

41 VOLUMEN 10/17

en el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito

Federal”.

En el apartado “Dictamen” se indicó que se analizaron la información y documentación

presentadas por Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., conforme a los criterios de

economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez con los que se ha

conducido la persona jurídica; y como resultado de los análisis cuantitativo y cualitativo

realizados, se determinó que se hizo acreedora a la renovación del Convenio de Dispersión

de Recursos Económicos del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de

Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal, por cumplir los requisitos legales,

administrativos y técnicos; y por contar con solvencia económica, para garantizar con ello

el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que se deriven de dicho convenio.

2. El 8 de septiembre de 2011, se suscribió el convenio de dispersión de recursos

económicos con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., por un período de 24 meses,

contados a partir del 1o. de octubre de 2011; y un monto mensual por dispersar,

determinado conforme al total de beneficiarios del programa social por el monto de la

pensión. En esta suscripción participaron los titulares de la SEDESO, de la OM y del

IAAM-DF, así como los representantes de la persona jurídica, con fundamento en los

artículos 1o., 2o., 4o. y 5o. de la Ley que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria

para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal,

vigente en el ejercicio de su suscripción.

Como en el convenio de dispersión de recursos económicos no se estableció una

contraprestación a favor de Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., por el servicio

prestado, en su suscripción y seguimiento no le fue aplicable la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, toda vez que de acuerdo con el artículo 3o. del ordenamiento citado,

únicamente regula aquellos servicios cuya prestación genere una obligación de pago

para los órganos desconcentrados.

El 14 de diciembre de 2012 se suscribió el primer convenio modificatorio al convenio

de dispersión de recursos económicos, con la finalidad de señalar el monto por dispersar

para el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012, el cual ascendió

a 5,385,312.0 miles de pesos; y ajustar la fianza de cumplimiento; es decir, el convenio

42 VOLUMEN 10/17

no se suscribió en el momento de conocer el monto por dispersar para la pensión

alimentaria de los adultos mayores en el Distrito Federal durante el ejercicio 2012, sino

hasta finales de dicho ejercicio.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de Recursos

Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna relacionada con

la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no suscribir el convenio modificatorio en el momento de conocer el monto por

dispersar para la pensión alimentaria de los adultos mayores en el Distrito Federal durante

el ejercicio 2012, el IAAM-DF presentó deficiencias de control interno, e incumplió con

ello el artículo 16, Cuarto Lineamiento, “Información y Comunicación”, fracción II, del

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la

Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2012, que establece lo siguiente:

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes […]

”IV. Cuarto Lineamiento: Información y Comunicación […]

”II. […] la información debe ser identificada, capturada, procesada y comunicada en forma

y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos responsables de su atención,

para que cumplan con sus responsabilidades. De esta forma, la información deberá

obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente a las instancias externas e internas

procedentes.”

3. Con la finalidad de verificar que el IAAM-DF no hubiera adjudicado el convenio a una

persona jurídica que estuviera inhabilitada, se consultaron los portales de Internet de

la CGDF y de la SFP.

Como resultado de la consulta, se constató que en los archivos de las dependencias

no hay registros que indiquen que Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., se encontrara

inhabilitada en el momento de la suscripción del convenio de dispersión de recursos

económicos referido.

43 VOLUMEN 10/17

4. Del análisis al convenio de dispersión de recursos económicos, se determinó lo siguiente:

a) El convenio se formalizó antes de la prestación de los servicios.

b) Según la Declaración II.10 del convenio, la persona jurídica manifestó que se

encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento del artículo 51,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en el ejercicio de su suscripción.

c) Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza del 1o. de octubre

de 2011 y su endoso de aumento del 17 de diciembre de 2012, expedidas por

Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., a nombre de la SEFIN, por un importe de

44,877.6 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su

cargo derivadas del convenio de dispersión de recursos económicos y de su primer

convenio modificatorio, en cumplimiento de la cláusula séptima, “Fianza”, de los

instrumentos jurídicos señalados.

En el portal de Internet de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México,

A.C., se comprobó que la asociación validó las fianzas presentadas por la persona

jurídica con los folios FE497371 y FE873479, respectivamente.

De lo anterior, se concluye que el IAAM-DF celebró el convenio de dispersión de recursos

económicos del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal en 2012, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad

aplicable; sin embargo, el convenio modificatorio en el cual se indicó el monto por dispersar

durante el ejercicio de 2012 no se suscribió en el momento de conocer dicho monto.

Recomendación ASC-176-12-23-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que las modificaciones

al convenio de dispersión de recursos económicos respecto al monto por dispersar para la

pensión alimentaria de los adultos mayores en el Distrito Federal en un ejercicio fiscal se

formalicen mediante convenio modificatorio en el momento de conocer el monto definitivo

por dispersar, de acuerdo con la normatividad aplicable.

44 VOLUMEN 10/17

Gasto Devengado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar si el IAAM-DF reconoció las obligaciones de cubrir una pensión

alimentaria mensual a los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012, en cumplimiento de las reglas

de operación del citado programa social, se revisó la documentación que soporta su

cumplimiento, y se observó lo siguiente:

1. En el análisis del padrón de 480,000 beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012, se observó

lo siguiente:

a) No se encuentra actualizado, toda vez que 224,587 registros carecen del señalamiento

del lugar de nacimiento, grado máximo de estudios, domicilio y ocupación del

beneficiario; 224,707 registros, de la pertenencia étnica; 259,454 registros, del tiempo

de residencia en el Distrito Federal; y 191,984 registros, de la Clave Única de Registro

de Población (CURP).

En la reunión de confronta celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con un padrón de beneficiarios actualizado en 2012, el IAAM-DF

incumplió los artículos 34, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Social para

el Distrito Federal, y 59, primer párrafo, de su Reglamento, vigentes en 2012, que

establecen lo siguiente:

“Artículo 34. Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del

Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios”.

“Artículo 59. La entidad […] ejecutora del programa será responsable de la correcta

integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como de su uso y resguardo

estricto para los fines establecidos en la Ley y este Reglamento”.

45 VOLUMEN 10/17

b) Fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de marzo de 2013, en

cumplimiento de los artículos 34, segundo párrafo, fracción II, de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal; y 58, último párrafo, de su Reglamento, vigentes en 2012.

c) Con el oficio núm. SDS/109/2013 del 25 de marzo de 2013, la titular de la SEDESO

remitió a la ALDF el padrón de beneficiarios del programa social, en cumplimiento

de los artículos 34, segundo párrafo, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social para

el Distrito Federal; y 58, último párrafo, de su Reglamento, ambos vigentes en 2012.

d) Está integrado por 480,000 beneficiarios que recibieron ayudas en 2012, de los

cuales 446,419 se inscribieron al programa social antes del ejercicio de 2012

y 33,581 beneficiarios durante dicho ejercicio.

2. En el cumplimiento del convenio de dispersión de recursos económicos celebrado con

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:

a) La dispersión de los recursos económicos a cada uno de los beneficiarios del

Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal se realizó con una tarjeta electrónica, que fue el medio de pago que

permitió entregar a cada beneficiario el importe determinado para el ejercicio de 2012.

Dichas tarjetas fueron aceptadas como medio de pago en cualquiera de los

establecimientos comerciales afiliados para la adquisición de bienes y servicios.

La tarjeta electrónica de cada beneficiario contenía número de tarjeta (número

único e irrepetible, de 16 dígitos en grupos de 4); número de identificación; nombre

del beneficiario; número de identificación personal (IDP), que es un número único

e irrepetible por beneficiario asignado por el IAAM-DF; número de unidad territorial

(identifica la zona geográfica donde reside el beneficiario); y número de control

(número consecutivo para control de impresión).

b) En la cláusula primera, “Objeto del Convenio”, se estableció que Mexican Payment

Systems, S.A. de C.V., realizaría la dispersión de los recursos económicos a los

beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 68

Años, Residentes en el Distrito Federal, previo depósito de los recursos por parte

46 VOLUMEN 10/17

del IAAM-DF, así como de la notificación por escrito del total de beneficiarios,

la hora y el día en que éstos deberían recibir su ayuda.

La radicación de los recursos financieros a Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V., se realizó por medio de transferencias electrónicas; con los oficios

núms. MPS/GDF/002-1, MPS/GDF/011/12, MPS/GDF/024/12, MPS/GDF/033/12,

MPS/GDF/044/12, MPS/GDF/058/12, MPS/GDF/074/12, MPS/GDF/088/12,

MPS/GDF/098/12, MPS/GDF/109/12, MPS/GDF/124/12 y MPS/GDF/133/12

del 5 de enero, 2 de febrero, 2 de marzo, 4 de abril, 7 de mayo, 8 de junio, 6 de

julio, 6 de agosto, 7 de septiembre, 5 de octubre, 5 de noviembre y 4 de diciembre,

todos de 2012, respectivamente, la persona jurídica notificó al órgano desconcentrado

la recepción de los recursos.

En el mes de febrero de 2012, el IAAM-DF radicó recursos económicos adicionales

a la persona jurídica, para realizar el depósito de un retroactivo de 37.65 pesos a cada

uno de los beneficiarios del programa social, ya que la pensión alimentaria pasó de

897.30 pesos en el ejercicio de 2011 a 934.95 pesos para el ejercicio de 2012; con el

oficio núm. MPS/GDF/009/12 de 2 de febrero de 2012, Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V., comunicó al IAAM-DF la recepción de los recursos adicionales para

efectuar dicho depósito.

Con los oficios núms. IAAM/DA/1144/2011 del 19 de diciembre de 2011;

e IAAM/DA/0124/2012, IAAM/DA/0231/2012, IAAM/DA/0337/2012,

IAAM/DA/0417 Bis/2012, IAAM/DA/0523/2012, IAAM/DA/0601/2012,

IAAM/DA/0694/2012, IAAM/DA/0792/2012, IAAM/DA/0877/2012, IAAM/DA/1002/2012

e IAAM/DA/1105/2012 del 26 de enero, 24 de febrero, 23 de marzo, 17 de abril,

23 de mayo, 21 de junio, 23 de julio, 27 de agosto, 24 de septiembre, 24 de octubre

y 22 de noviembre, todos de 2012, en ese orden, el IAAM-DF notificó a la persona

jurídica el total de beneficiarios, la hora y el día en que éstos deberían contar con el

depósito de la pensión alimentaria en la tarjeta electrónica; y con los oficios núms.

IAAM/DA/0236/2012, IAAM/DA/0367/2012, IAAM/DA/0452/2012, IAAM/DA/0546/2012,

IAAM/DA/0632/2012 e IAAM/DA/1126/2012 del 24 de febrero, 3 y 30 de abril,

1o. de junio, 4 de julio y 26 de noviembre, todos de 2012, respectivamente, notificó

47 VOLUMEN 10/17

a la persona jurídica las altas y las bajas extraordinarias de los beneficiarios, para que

fueran considerados en el depósito de las pensiones alimentarias.

Con los oficios núms. MPS/GDF/002-2/12 del 5 de enero; MPS/GDF/010/12

y MPS/GDF/012/12 del 2 de febrero; y MPS/GDF/025/12, MPS/GDF/034/12,

MPS/GDF/045/12, MPS/GDF/061/12, MPS/GDF/075/12, MPS/GDF/089/12,

MPS/GDF/099/12, MPS/GDF/110/12, MPS/GDF/125/12 y MPS/GDF/134/12

del 2 de marzo, 4 de abril, 7 de mayo, 8 de junio, 6 de julio, 8 de agosto, 7 de

septiembre, 5 de octubre, 5 de noviembre y 4 de diciembre, todos de 2012,

respectivamente, Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., comunicó al IAAM-DF

que se realizaron las dispersiones de los recursos económicos al total de beneficiarios

indicados por el órgano desconcentrado, incluido el retroactivo correspondiente al

mes de enero de 2012; y anexó un archivo electrónico por cada mes, que incluye

el IDP, número de tarjeta y nombre del adulto mayor; así como los saldos iniciales,

dispersados y actuales de cada uno de los beneficiarios del programa social en 2012.

Lo anterior, en cumplimiento de la cláusula primera, “Objeto del Convenio”, del convenio

de dispersión de recursos económicos vigente en 2012.

c) En la cláusula segunda, “Monto del Convenio”, se estableció que el IAAM-DF informaría

por escrito a la persona jurídica el monto mensual por dispersar a cada uno de los

beneficiarios del programa social, así como el número total de beneficiarios que

recibirían su ayuda en forma mensual.

Al respecto, con los oficios núms. IAAM/DA/1144/2011 del 19 de diciembre de 2011;

e IAAM/DA/0124/2012, IAAM/DA/0231/2012, IAAM/DA/0337/2012,

IAAM/DA/0417 Bis/2012, IAAM/DA/0523/2012, IAAM/DA/0601/2012,

IAAM/DA/0694/2012, IAAM/DA/0792/2012, IAAM/DA/0877/2012, IAAM/DA/1002/2012

e IAAM/DA/1105/2012 del 26 de enero, 24 de febrero, 23 de marzo, 17 de abril,

23 de mayo, 21 de junio, 23 de julio, 27 de agosto, 24 de septiembre, 24 de

octubre y 22 de noviembre, todos de 2012, en ese orden, el IAAM-DF comunicó a

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., el monto mensual por depositar a cada

beneficiario, así como el total mensual de beneficiarios por dispersar; además, con

los oficios núms. IAAM/DA/0236/2012, IAAM/DA/0367/2012, IAAM/DA/0452/2012,

48 VOLUMEN 10/17

IAAM/DA/0546/2012, IAAM/DA/0632/2012 e IAAM/DA/1126/2012 del 24 de febrero,

3 y 30 de abril, 1o. de junio, 4 de julio y 26 de noviembre, todos de 2012,

respectivamente, le notificó a la persona jurídica las bajas y las altas extraordinarias

de los beneficiarios, en cumplimiento de la cláusula segunda, “Monto del Convenio”.

d) En la cláusula quinta, “Compromisos de ‘El GDF’”, se estableció que el IAAM-DF

mensualmente debería depositar los recursos a Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V., y entregarle el reporte de altas y bajas de los beneficiarios conforme

al calendario establecido; así como distribuir entre los beneficiarios del programa social,

una vez al año, un volante informativo elaborado por la persona jurídica, recordándoles

los aspectos de manejo y uso de las tarjetas electrónicas y los comercios afiliados

para su uso. Al respecto, se comprobó lo siguiente:

El IAAM-DF efectuó el depósito de los recursos a la persona jurídica con

desfases de uno a tres días naturales por lo que se refiere a los meses de febrero

a mayo, julio, octubre y diciembre de 2012, como se muestra a continuación:

Mes Oficio de notificación de

recepción de recursos Fecha límite

para depósito Fecha del depósito

Días naturales

de desfase Número Fecha

Enero MPS/GDF/002-1/12 5/I/12 5/I/12 2/I/12 0

Enero retroactivo* MPS/GDF/009/12 2/II/12 n.a. n.a. n.a.

Febrero MPS/GDF/011/12 2/II/12 30/I/12 31/I/12 1

Marzo MPS/GDF/024/12 2/III/12 28/II/12 29/II/12 1

Abril MPS/GDF/033/12 4/IV/12 29/III/12 30/III/12 1

Mayo MPS/GDF/044/12 7/V/12 27/IV/12 30/IV/12 3

Junio MPS/GDF/058/12 8/VI/12 30/V/12 30/V/12 0

Julio MPS/GDF/074/12 6/VII/12 28/VI/12 29/VI/12 1

Agosto MPS/GDF/088/12 6/VIII/12 30/VII/12 30/VII/12 0

Septiembre MPS/GDF/098/12 7/IX/12 30/VIII/12 30/VIII/12 0

Octubre MPS/GDF/109/12 5/X/12 27/IX/12 28/IX/12 1

Noviembre MPS/GDF/124/12 5/XI/12 30/X/12 30/X/12 0

Diciembre MPS/GDF/133/12 4/XII/12 29/XI/12 30/XI/12 1

* En el mes de febrero se realizó el depósito de un retroactivo de 37.65 pesos a cada uno de los beneficiarios del programa social, ya que la pensión alimentaria pasó de 897.30 pesos en el ejercicio de 2011 a 934.95 pesos en el ejercicio de 2012.

n.a. No aplicable.

49 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no efectuar el depósito de los recursos económicos conforme a las fechas

establecidas, el IAAM-DF incumplió la cláusula quinta, “Compromisos de ‘El GDF’”,

fracción I, en relación con el Anexo 4, “Calendario de Dispersión de Recursos”,

del convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012, que establece

lo siguiente:

“Compromisos de ‘El GDF’:

”I. Depositar [los recursos] mensualmente en las fechas que se especifican en

el calendario del Anexo 4.”

El IAAM-DF envió a la persona jurídica los reportes de altas y bajas ordinarias de

los beneficiarios del programa social, por correo electrónico, con desfases de uno

a cuatro días naturales, por lo que se refiere a los meses de enero, abril, mayo,

julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, como se muestra a continuación:

Mes Fecha de envío de reporte por correo

electrónico

Oficio de notificación de altas y bajas Fecha límite para remitir reporte

Días naturales

de desfase Número Fecha

Enero 19/XII/12 IAAM/DA/1144/2011 19/XII/11 16/XII/11 3

Febrero 18/I/12 IAAM/DA/0124/2012 26/I/12 19/I/12 0

Marzo 20/II/12 IAAM/DA/0231/2012 24/II/12 20/II/12 0

Abril 20/III/12 IAAM/DA/0337/2012 23/III/12 19/III/12 1

Mayo 17/IV/12 IAAM/DA/0417 bis/2012 17/IV/12 16/IV/12 1

Junio 18/V/12 IAAM/DA/0523/2012 23/V/12 21/V/12 0

Julio 19/VI/12 IAAM/DA/0601/2012 21/VI/12 18/VI/12 1

Agosto 19/VII/12 IAAM/DA/0694/2012 23/VII/12 16/VII/12 3

Septiembre 21/VIII/12 IAAM/DA/0792/2012 27/VIII/12 20/VIII/12 1

Octubre 21/IX/12 IAAM/DA/0877/2012 24/IX/12 17/IX/12 4

Noviembre 17/X/12 IAAM/DA/1002/2012 24/X/12 18/X/12 0

Diciembre 15/XI/12 IAAM/DA/1105/2012 22/XI/12 19/XI/12 0

50 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no enviar los reportes mensuales de altas y bajas conforme a las fechas

establecidas, el IAAM-DF incumplió la cláusula quinta, “Compromisos de ‘El GDF’”,

fracción III, en relación con el Anexo 5, “Calendario de Entrega de Altas y Bajas

Ordinarias para Procesamiento de ‘La Empresa’”, del convenio de dispersión

de recursos económicos vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“Compromisos de ‘El GDF’ […]

”III. Entregar mensualmente el reporte de altas y bajas de los derechohabientes,

en medio electrónico, avalado por oficio por ‘El Instituto’ de acuerdo con el

calendario del Anexo 5…”

Asimismo, con los oficios núms. IAAM/DA/0236/2012, IAAM/DA/0367/2012,

IAAM/DA/0452/2012, IAAM/DA/0546/2012, IAAM/DA/0632/2012 e

IAAM/DA/1126/2012 del 24 de febrero, 3 y 30 de abril, 1o. de junio, 4 de julio y

26 de noviembre, todos de 2012, respectivamente, el IAAM-DF comunicó a

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., las bajas y altas extraordinarias que

se presentaron en el ejercicio de 2012, con la finalidad de que los adultos

mayores de nuevo ingreso fueran incorporados al padrón de beneficiarios del

programa social mencionado y los datos de las bajas retirados del citado padrón.

En 2012, el IAAM-DF distribuyó a los beneficiarios de nuevo ingreso el volante

informativo del programa social, con la indicación de los servicios que presta el

órgano desconcentrado a los adultos mayores, los aspectos de manejo y uso

de las tarjetas electrónicas y los comercios afiliados para su utilización, en

cumplimiento de la cláusula quinta, “Compromisos de ‘El GDF’, fracción VIII,

del convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012.

e) En la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, se estableció que Mexican

Payment Systems, S.A. de C.V., se obligó a cumplir los compromisos que señalan

las siguientes fracciones:

51 VOLUMEN 10/17

Fracción de la cláusula sexta

Compromisos

III No cobrar por la dispersión de los recursos económicos a los beneficiarios del programa social, por la emisión de las tarjetas electrónicas, incluyendo las de reposición, ni cuota anual.

IV Garantizar que el día primero de cada mes les fueran depositados los recursos económicos a los beneficiarios del programa social en las tarjetas electrónicas.

VI Entregar al IAAM-DF aviso por escrito que compruebe que los recursos económicos fueron recibidos, a más tardar 5 días hábiles después de su recepción.

VII Proporcionar mensualmente comprobante de dispersión de los recursos económicos a cada tarjeta electrónica, a más tardar 5 días hábiles después de realizada la dispersión.

VIII Expedir las tarjetas electrónicas nuevas, correspondientes a las altas, a más tardar 10 días hábiles después de recibir el reporte de altas y bajas.

XI Enviar semanalmente al IAAM-DF archivo electrónico con la relación de tarjetas electrónicas dañadas, robadas o extraviadas reportadas por los beneficiarios.

XII Enviar trimestralmente al IAAM-DF un informe estadístico de los adultos mayores atendidos, especificando el tipo de reporte realizado por adulto mayor.

XIII Remitir cheque certificado de los saldos de las cuentas de los beneficiarios que fueron dados de baja en el período, así como medio magnético c on el reporte del saldo reembolsado correspondiente a cada beneficiario.

XV Diseñar e imprimir el volante con la información relativa al uso de la tarjeta electrónica y de los comercios afiliados.

XVIII Enviar trimestralmente al IAAM-DF información estadística sobre el comportamiento y los hábitos de consumo de los beneficiarios.

Conforme a los compromisos expuestos, se verificó lo siguiente:

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., no cobró cuota anual, tarifa o comisión

alguna por la dispersión de los recursos económicos a los beneficiarios del

programa social, por la emisión de las tarjetas electrónicas ni por su reposición, en

cumplimiento de la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, fracción III,

del convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012.

Con los oficios núms. MPS/GDF/002-2/12 del 5 de enero, MPS/GDF/010/12

y MPS/GDF/012/12 del 2 de febrero; y MPS/GDF/025/12, MPS/GDF/034/12,

MPS/GDF/045/12, MPS/GDF/061/12, MPS/GDF/075/12, MPS/GDF/089/12,

MPS/GDF/099/12, MPS/GDF/110/12, MPS/GDF/125/12 y MPS/GDF/134/12

del 2 de marzo, 4 de abril, 7 de mayo, 8 de junio, 6 de julio, 8 de agosto, 7 de

septiembre, 5 de octubre, 5 de noviembre y 4 de diciembre, todos de 2012,

respectivamente, la persona jurídica comunicó a la Dirección de Administración

en el IAAM-DF, la dispersión de los recursos el día 1o. de cada mes, incluido

52 VOLUMEN 10/17

el retroactivo al mes de enero que se dispersó en el mes de febrero, conforme

a los montos requeridos y al total de beneficiarios del programa social, en

cumplimiento de la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, fracción IV, del

convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012.

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., entregó al IAAM-DF los avisos de la

recepción de los recursos económicos por dispersar con desfases de 1 a 11

días hábiles, en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2012, como se

muestra a continuación:

Mes

Oficio de notificación

de recepción de recursos

Fecha límite para notificar

Fecha de notificación

Días hábiles de desfase Número Fecha

Enero MPS/GDF/002-1/12 5/I/12 5/I/12 5/I/12 0

Enero retroactivo* MPS/GDF/009/12 2/II/12

Febrero MPS/GDF/011/12 2/II/12 7/II/12 3/II/12 0

Marzo MPS/GDF/024/12 2/III/12 7/III/12 2/III/12 0

Abril MPS/GDF/033/12 4/IV/12 10/IV/12 4/IV/12 0

Mayo MPS/GDF/044/12 7/V/12 8/V/12 7/V/12 0

Junio MPS/GDF/058/12 8/VI/12 6/VI/12 8/VI/12 2

Julio MPS/GDF/074/12 6/VII/12 6/VII/12 6/VII/12 0

Agosto MPS/GDF/088/12 6/VIII/12 6/VIII/12 6/VIII/12 0

Septiembre MPS/GDF/098/12 7/IX/12 6/IX/12 21/IX/12 11

Octubre MPS/GDF/109/12 5/X/12 5/X/12 5/X/12 0

Noviembre MPS/GDF/124/12 5/XI/12 8/XI/12 9/XI/12 1

Diciembre MPS/GDF/133/12 4/XII/12 7/XII/12 7/XII/12 0

* En el mes de febrero se realizó el depósito de un retroactivo de 37.65 pesos a cada uno de los beneficiarios del programa social, ya que la pensión alimentaria pasó de 897.30 pesos en el ejercicio de 2011 a 934.95 pesos en el ejercicio de 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no vigilar que la persona jurídica avisara al órgano desconcentrado la recepción

de los recursos económicos por dispersar en los plazos establecidos, el IAAM-DF

incumplió la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, fracción VI, del

convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012, que establece lo

siguiente:

53 VOLUMEN 10/17

“Compromisos de ‘La Empresa’ […]

”VI. Entregar a ‘El Instituto’, aviso por escrito […] para comprobar que los recursos

fueron recibidos por ‘La Empresa’, para su dispersión a las cuentas de cada

derechohabiente, a más tardar cinco días hábiles después de realizada la

operación.”

La persona jurídica entregó al IAAM-DF los comprobantes de dispersión de los

recursos a los beneficiarios del programa social en medio magnético en el plazo

establecido, excepto el comprobante correspondiente al mes de septiembre

de 2012, que fue presentado 10 días hábiles posteriores a la fecha límite,

como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de entrega de comprobante de dispersión

Fecha límite para notificar

Fecha de notificación

Días hábiles

de desfase Número Fecha

Enero MPS/GDF/002-2/12 5/I/12 5/I/12 5/I/12 0

Enero retroactivo* MPS/GDF/010/12 2/II/12

Febrero MPS/GDF/012/12 2/II/12 8/II/12 8/II/12 0

Marzo MPS/GDF/025/12 2/III/12 8/III/12 2/III/12 0

Abril MPS/GDF/034/12 4/IV/12 10/IV/12 4/IV/12 0

Mayo MPS/GDF/045/12 7/V/12 8/V/12 7/V/12 0

Junio MPS/GDF/061/12 8/VI/12 8/VI/12 8/VI/12 0

Julio MPS/GDF/075/12 6/VII/12 6/VII/12 6/VII/12 0

Agosto MPS/GDF/089/12 6/VIII/12 8/VIII/12 6/VIII/12 0

Septiembre MPS/GDF/099/12 7/IX/12 7/IX/12 21/IX/12 10

Octubre MPS/GDF/110/12 5/X/12 8/X/12 5/X/12 0

Noviembre MPS/GDF/125/12 5/XI/12 9/XI/12 9/XI/12 0

Diciembre MPS/GDF/134/12 4/XII/12 7/XII/12 7/XII/12 0

* En el mes de febrero se realizó el depósito de un retroactivo de 37.65 pesos a cada uno de los beneficiarios del programa social, ya que la pensión alimentaria pasó de 897.30 pesos en el ejercicio de 2011 a 934.95 pesos en el ejercicio de 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no vigilar que Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., entregara al órgano

desconcentrado los comprobantes de dispersión en los plazos establecidos,

54 VOLUMEN 10/17

el IAAM-DF incumplió la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, fracción

VII, del convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012, que

establece lo siguiente:

“Compromisos de ‘La Empresa’ […]

”VII. Proporcionar mensualmente a ‘El Instituto’, comprobante de la dispersión de

los recursos a cada ‘Tarjeta Electrónica GDF’ en medio magnético, certificado

a través de un aviso por escrito […] a más tardar cinco días hábiles después de

realizada la operación.”

Con los oficios núms. MPS/GDF/186/11 del 30 de diciembre de 2011; y

MPS/GDF/008/12, MPS/GDF/022/12, MPS/GDF/032/12, MPS/GDF/043/12,

MPS/GDF/057/12, MPS/GDF/069/12, MPS/GDF/085/12, MPS/GDF/095/12,

MPS/GDF/108/12, MPS/GDF/121/12 y MPS/GDF/131/12 del 30 de enero, 2 y

30 de marzo, 30 de abril, 1o. de junio, 3 y 27 de julio, 31 de agosto, 5 de septiembre,

2 y 30 de noviembre, todos de 2012, en ese orden, Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V., entregó al IAAM-DF las tarjetas electrónicas nuevas, correspondientes

a las altas ordinarias de los beneficiarios que ingresaron al programa social en 2012,

clasificadas por Delegación.

Asimismo, con los oficios núms. MPS/GDF/019/12, MPS/GDF/035/12,

MPS/GDF/048/12, MPS/GDF/063/12, MPS/GDF/077/12 y MPS/GDF/137/12

del 2 de marzo, 3 de abril, 7 de mayo, 11 de junio, 13 de julio y 7 de diciembre,

todos de 2012, respectivamente, la persona jurídica entregó al IAAM-DF las

tarjetas electrónicas nuevas, correspondientes a las altas extraordinarias de los

beneficiarios de nuevo ingreso, clasificadas por Delegación.

Sin embargo, las tarjetas nuevas correspondientes a las altas extraordinarias

de 274 personas, informadas a Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., el 29 de

junio de 2012, vía correo electrónico y mediante el oficio núm. IAAM/DA/0632/2012

del 4 de julio de 2012, no fueron entregadas el 13 de julio de 2012, sino hasta el 17

del mismo mes y año, con el oficio núm. MPS/GDF/077/12 del 13 de julio de 2012.

55 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información

alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no vigilar que las tarjetas nuevas para los beneficiarios del programa social

fueran entregadas por la persona jurídica en los plazos establecidos, el IAAM-DF

incumplió la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, fracción VIII, del

convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012, que establece

lo siguiente:

“Compromisos de ‘La Empresa’ […]

”VIII. Expedir las nuevas ‘Tarjetas Electrónicas GDF’ a que se refieren las altas,

a más tardar diez días hábiles después del reporte…”

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., presentó en forma semanal al órgano

desconcentrado los reportes por concepto de reposiciones de tarjetas

electrónicas que presentaron daños o reportes de robo o extravío, clasificadas

por Delegación, en cumplimiento de la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La

Empresa’”, fracción XI, del convenio de dispersión de recursos económicos

vigente en 2012.

Por su parte, el IAAM-DF elaboró el formato “Comprobante de Entrega de Tarjeta

de Reposición”, en el cual los beneficiarios firmaron por la recepción de su tarjeta

electrónica, en cumplimiento del apartado V, “Requisitos y Procedimientos de

Acceso”, subapartado, “Procedimiento de Acceso”, de las Reglas de Operación

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes

en el Distrito Federal 2012.

Con los oficios núms. MPS/GDF/038/12, MPS/GDF/079/12 y MPS/GDF/112/12 del

20 de abril, 20 de julio, 11 de octubre de 2012, respectivamente; y MPS/GDF/007/13

del 25 de enero de 2013, la persona jurídica entregó al IAAM-DF los informes

trimestrales estadísticos de los adultos mayores atendidos, correspondientes

56 VOLUMEN 10/17

a los casos de llamadas atendidas de adultos mayores; estadísticas de las

transacciones realizadas por rango de edad, por día calendario y acumulado, por

día de la semana y por hora del día; número de comercios afiliados y clasificación

por Delegación; gasto por comercio afiliado; bitácoras con anotaciones de las

interrupciones que presentó el sistema; y listado de comercios afiliados, en

cumplimiento de la cláusula sexta, “Compromisos de ‘La Empresa’”, fracciones XII

y XVIII, del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos vigente en 2012.

La persona jurídica entregó al IAAM-DF los cheques certificados correspondientes

a los saldos de las cuentas de los beneficiarios dados de baja del programa social

para que tramitara su reintegro a la SEFIN, con retrasos de uno a cuatro días

hábiles después de la fecha en que se cancelaron las cuentas de los beneficiarios

dados de baja, como se muestra a continuación:

Mes

Fecha límite para remitir el

cheque

Oficio de entrega de cheque certificado

Fecha de recepción del

cheque

Días hábiles de desfase Número Fecha

Ordinarios

Enero 26/XII/11 MPS/GDF/182/11 22/XII/11 22/XII/12 0

Febrero 25/I/12 MPS/GDF/004/12 26/I/12 26/I/12 1

Marzo 27/II/12 MPS/GDF/017/12 27/II/12 27/II/12 0

Abril 27/III/12 MPS/GDF/029/12 27/III/12 28/III/12 1

Mayo 24/IV/12 MPS/GDF/040/12 24/IV/12 24/IV/12 0

Junio 25/V/12 MPS/GDF/054/12 28/V/12 28/V/12 1

Julio 26/VI/12 MPS/GDF/066/12 26/VI/12 26/VI/12 0

Agosto 26/VII/12 MPS/GDF/082/12 23/VII/12 24/VII/12 0

Septiembre 28/VIII/12 MPS/GDF/093/12 29/VIII/12 29/VIII/12 1

Octubre 28/IX/12 MPS/GDF/102/12 28/IX/12 28/IX/12 0

Noviembre 24/X/12 MPS/GDF/115/12 29/X/12 30/X/12 4

Diciembre 22/XI/12 MPS/GDF/129/12 26/XI/12 21/XI/12 0

Extraordinarios

Febrero 2/III/12 MPS/GDF/020/12 2/III/12 2/III/12 0

Abril 8/V/12 MPS/GDF/046/12 7/V/12 7/V/12 0

Mayo 7/VI/12 MPS/GDF/059/12 8/VI/12 8/VI/12 1

Junio 6/VII/12 MPS/GDF/072/12 6/VII/12 6/VII/12 0

Noviembre 3/XII/12 MPS/GDF/135/12 4/XII/12 7/XII/12 4

El cheque correspondiente a la devolución de saldos de los beneficiarios dados

de baja del programa social en el mes de agosto de 2012, no fue presentado

en la modalidad de certificado, sino únicamente nominal.

57 VOLUMEN 10/17

Asimismo, los discos compactos con la información de los saldos reembolsados

por cada beneficiario que fue dado de baja del programa social en 2012, fueron

entregados por Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., al IAAM-DF con retrasos

de uno a cuatro días hábiles, como se muestra a continuación:

Mes

Fecha límite para remitir el

disco

Oficio de entrega de disco compacto

Fecha de recepción del

disco

Días hábiles de desfase

Número Fecha

Ordinarios

Enero 26/XII/11 MPS/GDF/183/11 22/XII/11 22/XII/12 0

Febrero 25/I/12 MPS/GDF/005/12 26/I/12 26/I/12 1

Marzo 27/II/12 MPS/GDF/018/12 27/II/12 27/II/12 0

Abril 27/III/12 MPS/GDF/030/12 27/III/12 28/III/12 1

Mayo 24/IV/12 MPS/GDF/041/12 24/IV/12 24/IV/12 0

Junio 25/V/12 MPS/GDF/055/12 28/V/12 28/V/12 1

Julio 26/VI/12 MPS/GDF/067/12 26/VI/12 26/VI/12 0

Agosto 26/VII/12 MPS/GDF/083/12 23/VII/12 24/VII/12 0

Septiembre 28/VIII/12 MPS/GDF/094/12 29/VIII/12 29/VIII/12 1

Octubre 28/IX/12 MPS/GDF/103/12 28/IX/12 28/IX/12 0

Noviembre 24/X/12 MPS/GDF/116/12 29/X/12 30/X/12 4

Diciembre 22/XI/12 MPS/GDF/130/12 26/XI/12 21/XI/12 0

Extraordinarios

Febrero 2/III/12 MPS/GDF/021/12 2/III/12 2/III/12 0

Abril 8/V/12 MPS/GDF/047/12 7/V/12 7/V/12 0

Mayo 7/VI/12 MPS/GDF/060/12 8/VI/12 8/VI/12 1

Junio 6/VII/12 MPS/GDF/073/12 6/VII/12 6/VII/12 0

Noviembre 3/XII/12 MPS/GDF/136/12 4/XII/12 7/XII/12 4

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no vigilar que todos los cheques fueran entregados por la persona jurídica

al órgano desconcentrado en la modalidad de certificados y que junto con los

discos compactos con la información de los saldos devueltos le fueran entregados

en los plazos establecidos, el IAAM-DF incumplió la cláusula sexta, fracción XIII,

del convenio de dispersión de recursos económicos vigente en 2012, que establece

lo siguiente:

58 VOLUMEN 10/17

“Compromisos de ‘La Empresa’ […]

”XIII. Cancelar la cuenta o cuentas de los derechohabientes que hayan sido

dados de baja, y reembolsar a ‘El GDF’ dentro de los cinco primeros días hábiles

posteriores a la fecha del reporte de bajas, los saldos de dichas cuentas mediante

cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el cual

se entregará a ‘El Instituto’ para su trámite correspondiente. Asimismo, se

entregará en medio magnético un archivo electrónico con el reporte de saldo

reembolsado por derechohabiente y concentrado por Delegación Política y/o

Coordinación Regional. En ambos casos, la entrega será acompañada de avisos

por escrito…”

En 2012, Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., elaboró un volante informativo

para difundir los servicios que presta el IAAM-DF a los adultos mayores, los

aspectos de uso y manejo de la tarjeta electrónica y los comercios afiliados,

en cumplimiento de la cláusula sexta, fracción XV, del convenio de dispersión

de recursos económicos vigente en 2012.

3. De conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2012, para que

una persona ingrese al programa social, previamente debe llenar una solicitud de ingreso

(la cual se registraría en un archivo electrónico denominado “Libro de Gobierno”, diseñado

para controlar las solicitudes de ingreso entregadas) en cualquiera de los 83 módulos

de atención del IAAM-DF, ubicados en los 16 órganos político-administrativos del

Distrito Federal, o bien, en el módulo central ubicado en las instalaciones del órgano

desconcentrado; e incluso podía hacer su solicitud vía correo electrónico.

El personal de las Direcciones de la Pensión Alimentaria y de Operación Territorial del

órgano desconcentrado daría seguimiento a cada solicitud registrada en el Libro de

Gobierno y programaría una visita al domicilio de la persona adulta mayor, sin previa cita,

con la finalidad de confirmar el domicilio y los datos proporcionados; en caso de no

localizarla se programarían dos visitas adicionales; si después de la tercera visita no fuera

localizada la persona adulta mayor, el trámite sería cancelado.

59 VOLUMEN 10/17

Una vez que el IAAM-DF localiza al adulto mayor en cualquiera de las tres visitas

domiciliarias, verifica que cumpla los requisitos de edad y de residencia en el Distrito

Federal, y asienta los datos proporcionados por el adulto mayor en el formato “Solicitud

de Registro al Padrón de la Pensión Alimentaria”; asimismo, deja constancia de las visitas

domiciliarias realizadas en el formato “Registro de Visita de Seguimiento al Adulto Mayor”,

diseñado para controlar las citadas visitas.

En la revisión de los expedientes de 188 beneficiarios seleccionados como muestra

que recibieron mensualmente la pensión alimentaria durante el ejercicio de 2012, se

determinó lo siguiente:

a) Los expedientes de únicamente 130 beneficiarios contaron con el formato “Solicitud de

Registro al Padrón de la Pensión Alimentaria”, toda vez que para los 58 beneficiarios

restantes no era obligatorio requisitarlo, en virtud de que ingresaron al programa

social antes del ejercicio de 2008, en el que fue institucionalizado dicho formato;

y 9 de 188 expedientes carecieron del formato “Registro de Visita de Seguimiento

al Adulto Mayor”.

b) Del análisis a 130 formatos “Solicitud de Registro al Padrón de la Pensión Alimentaria”

y 179 formatos “Registro de Visita de Seguimiento al Adulto Mayor” contenidos en los

expedientes de los beneficiarios seleccionados como muestra, se detectó que

únicamente 127 formatos de solicitud de registro y 119 formatos de registro de visita

fueron debidamente requisitados; el resto de los formatos presentaron las siguientes

irregularidades:

Observación

Formato

Solicitud de registro

Registro de visitas

No tiene la edad del adulto mayor 1

Carece del nombre del profesional en servicios a adultos mayores

9

No cuenta con la firma de validación del profesional en servicios a adultos mayores

2 15

No se indica el nombre del enlace 9

No exhibe la firma de validación del enlace 27

Total 3 60

60 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en el requisitado y en la validación

de la información contenida en los formatos con los cuales los beneficiarios ingresan

al programa social, por lo que el órgano desconcentrado incumplió el apartado V,

“Requisitos y Procedimientos de Acceso”, subapartado “Procedimiento de Acceso”,

párrafos décimo, decimosegundo y decimocuarto, de las Reglas de Operación del

Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes

en el Distrito Federal 2012, que establecen lo siguiente:

“El Instituto realizará una visita domiciliaria a la persona adulta mayor, sin previa

cita, para la verificación de los requisitos. Esta visita la realizará la profesional en

servicios a adultos mayores […]

”En la visita domiciliaria se corrobora la presencia física de la persona adulta

mayor y la acreditación de los requisitos de edad y residencia […]

”Los datos proporcionados por la persona adulta mayor solicitante quedan

asentados en una ‘Solicitud de Registro’, la cual es firmada por el o la solicitante

y la responsable del llenado.”

c) Los 188 expedientes contaron con los documentos personales de los adultos

mayores que acreditan que reunieron los requisitos de accesibilidad al Programa

de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal en 2012.

4. A partir de la fecha de la suscripción del formato “Solicitud de Registro al Padrón de la

Pensión Alimentaria”, los adultos mayores deben esperar un plazo máximo de seis

meses para ingresar al padrón de beneficiarios del programa social.

En la revisión de los expedientes de los 188 beneficiarios seleccionados como muestra,

se detectó que 8 de los 16 adultos mayores que ingresaron al padrón de beneficiarios

61 VOLUMEN 10/17

en el ejercicio de 2012, fueron dados de alta de 2 a 128 días naturales después de

transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que ingresaron el formato

“Solicitud de Registro al Padrón de la Pensión Alimentaria”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de Recursos

Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no dar de alta a los ocho adultos mayores en el padrón del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en los

seis meses posteriores a la suscripción del formato “Solicitud de Registro al Padrón de

la Pensión Alimentaria”, el IAAM-DF incumplió el apartado V, “Requisitos y Procedimientos

de Acceso”, subapartado, “Procedimientos de Acceso”, párrafo decimoquinto, de las Reglas

de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal, en relación con el artículo 16 del Reglamento de la Ley

que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta

y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal, vigentes en 2012, que establecen

lo siguiente:

“Apartado V. Requisitos y procedimientos de acceso […]

”Una vez realizada la visita domiciliaria, y comprobados los requisitos del ingreso al

programa, los datos del solicitante se incluirán en una lista de espera para ser incorporado

al padrón de derechohabientes en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley (un

tiempo no mayor de seis meses contado a partir de la fecha en que se llene la ‘Solicitud

de Registro’ y la comprobación plena del cumplimiento de los requisitos”.

“Artículo 16. Una vez que el Instituto haya corroborado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en este Reglamento, incluirá los datos del Adulto Mayor en lista de espera de

solicitudes, para ser incorporado al Padrón de Derechohabientes en un tiempo no mayor

de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud”.

En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, el Informe

de la Auditoría ASC/163/11 practicada al IAAM-DF, resultado núm. 18, recomendación

62 VOLUMEN 10/17

núm. ASC-163-11-08-IAAM, se incluye el mecanismo para prevenir el incumplimiento, el

cual consistió en que los adultos mayores de 68 años fueran incorporados al Programa

de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito

Federal en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que ingresaron el

formato “Solicitud de Registro al Padrón de la Pensión Alimentaria”, por lo que se

considerará la atención de dicha observación como parte del seguimiento de la

recomendación citada, que a la fecha de elaboración del presente informe de auditoría

(3 de junio de 2014) no había sido atendida.

5. En 2012, el IAAM-DF realizó 20 eventos públicos masivos en los órganos políticos-

administrativos del Distrito Federal, con la finalidad de entregar las tarjetas electrónicas a los

beneficiarios que ingresaron al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de

68 Años, Residentes en el Distrito Federal, previa firma de recibido de su tarjeta

electrónica y suscripción de la carta compromiso correspondiente.

En la revisión de los expedientes relativos a los 188 beneficiarios seleccionados como

muestra, se constató que contaron con la constancia de recepción de su tarjeta

electrónica y con la carta compromiso debidamente suscrita por ellos, en cumplimiento

de las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal y del artículo 17 del Reglamento de

la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores

de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal, vigentes en 2012.

6. Una vez que los adultos mayores ingresan al programa social, es obligación del IAAM-DF

realizar visitas domiciliarias de seguimiento a todos los beneficiarios y requisitar el formato

“Registro de Visita de Seguimiento al Adulto Mayor”.

En la revisión de los expedientes de los 188 beneficiarios seleccionados como muestra,

se detectó que el órgano desconcentrado no realizó la visita domiciliaria a 11 adultos

mayores en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

63 VOLUMEN 10/17

Por no realizar la totalidad de las visitas domiciliarias a los beneficiarios del Programa de

Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal

en 2012, el IAAM-DF incumplió el apartado V, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”,

subapartado, “Procedimiento de Acceso”, vigésimo párrafo, de las Reglas de Operación

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en

el Distrito Federal; y el artículo 26 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a

la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes

en el Distrito Federal, vigentes en 2012, que establecen lo siguiente:

“Apartado V. Requisitos y procedimientos de acceso […]

”A partir de la suscripción de la carta compromiso, el [IAAM-DF] a través de la profesional

en servicios a adultos mayores realizará visitas de seguimiento y atención integral al

derechohabiente, sin previa cita, en el domicilio que éste haya referido como su residencia

permanente en el Distrito Federal…”.

“Artículo 26. Para verificar la residencia del derechohabiente, el ejercicio del derecho

de la pensión alimentaria, sobrevivencia y atención de dudas, de situaciones de riesgo

en que se encuentre y de casos especiales reportados por familiares, vecinos o personas

cercanas a él, así como para recopilar información que requiera a fin de implementar

acciones y estrategias orientadas a un mejor servicio de las personas adultas mayores,

el Instituto dará seguimiento permanente a los derechohabientes, a través de visitas

domiciliarias”.

7. En 2012, fueron dados de baja 33,581 adultos mayores del padrón de beneficiarios del

Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal, de los cuales se seleccionaron los expedientes de 80 adultos mayores

dados de baja, con la finalidad de verificar si la causal de baja correspondía a alguna

de las señaladas en la normatividad.

En la revisión de la documentación que obra en los citados expedientes, se comprobó

que 55 adultos mayores fueron dados de baja del programa social por fallecimiento;

21 porque no fueron localizados en el domicilio registrado en las tres visitas domiciliarias

64 VOLUMEN 10/17

que se les practicaron; 1 porque proporcionó información falsa; y 3 porque incumplieron

los compromisos establecidos en la carta compromiso.

Lo anterior denota que el IAAM-DF contó con la justificación que acreditó la baja de

dichos adultos mayores del padrón de beneficiarios, en cumplimiento del artículo 32 del

Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos

Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal vigente en 2012.

8. Se analizó el procedimiento con que cuenta el IAAM-DF para evitar la emisión de más

de una tarjeta electrónica a los adultos mayores que ya estuvieran inscritos en el

programa social o, en su caso, detectar homonimias, y se observó que periódicamente el

órgano desconcentrado confronta los expedientes de los adultos mayores y revisa el

nombre, fecha y lugar de nacimiento; y fecha y lugar de registro y los nombres de los

padres y abuelos asentados en el acta de nacimiento; la clave, la fecha de inscripción

y el folio, el año de registro y lugar de nacimiento indicados en la CURP; el domicilio,

la firma y la fotografía de la credencial de elector; y la fotografía del adulto mayor.

Además, verifica el orden cronológico de las visitas realizadas, la firma que se consigna

en el formato requisitado en la visita domiciliaria y la condición de salud del adulto mayor;

y solicita la presencia física del adulto mayor; finalmente, si llega a persistir la duplicidad

de información de los expedientes analizados, el IAAM-DF cita a ambos adultos mayores

a una entrevista para descartar la homonimia y, en caso de que se trate de la misma

persona, cancela el folio de acuerdo con las irregularidades encontradas.

Al respecto, se constató que en 2012 el órgano desconcentrado cotejó la información

de 704 personas, de las cuales 420 presentaron solicitud de ingreso en ese ejercicio

y 284 ya se encontraban inscritas en el programa social desde ejercicios anteriores.

De los 420 adultos mayores que solicitaron su ingreso al programa social en 2012, se

determinó que en 398 casos se trató de homonimias y en los 22 casos restantes

se trató de adultos mayores que ya estaban inscritos en el programa social y querían

solicitar nuevamente su ingreso, por lo que su solicitud de ingreso fue rechazada.

Adicionalmente, la CMHALDF detectó que los nombres de 9 de los 188 beneficiarios

seleccionados como muestra aparecieron más de una vez en el padrón de beneficiarios

65 VOLUMEN 10/17

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes

en el Distrito Federal, por lo que solicitó al órgano desconcentrado 11 expedientes

adicionales, con la finalidad de determinar si efectivamente correspondían a casos de

homonimia.

Se analizó la documentación contenida en los citados expedientes y se confirmó que

se trató de 20 personas adultas mayores diferentes, con nombres y apellidos coincidentes

entre sí, pero que no estaban percibiendo una doble pensión alimentaria por parte

del IAAM-DF en 2012.

9. El IAAM-DF atendió y dio seguimiento a 66 casos de inconformidades o dudas

presentadas en 2012 por solicitantes o beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, por conducto de la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); asimismo, atendió 5 casos

de inconformidades presentadas en forma directa ante el IAAM-DF, de acuerdo con el

apartado VIII, “Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana”, de las Reglas de

Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal 2012.

10. El 28 de junio de 2013, el IAAM-DF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

aviso por medio del cual se hace del conocimiento que el resultado de la Evaluación

Interna 2012 del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal 2012, sería publicado en el SIDESO, a partir del 30 de

junio de 2013. En la revisión a la Evaluación Interna publicada en el portal de Internet del

SIDESO, se indicó que “los recursos programados y ejercidos para realizar el conjunto de

acciones justifican los resultados. Sin embargo, son insuficientes, por lo que de no contar

con más recursos materiales y módulos [de atención] adecuados para la eficiente

atención a los adultos mayores, puede generarse un grave problema de atención a este

grupo poblacional”. La evaluación se realizó en cumplimiento del apartado X, “Mecanismos

de Evaluación y sus Indicadores”, primer párrafo, de las Reglas de Operación del

Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal 2012.

66 VOLUMEN 10/17

11. El IAAM-DF llevó a cabo las evaluaciones mensuales de las metas físicas y financieras

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal, por medio del Sistema de Seguimiento Gubernamental (SIGOB) en 2012,

en cumplimiento del apartado X, “Mecanismos de Evaluación y sus Indicadores”, segundo

párrafo, de las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2012.

12. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALÚA-DF) no

realizó ninguna evaluación al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012.

13. El IAAM-DF midió los resultados del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, por medio de los indicadores

“Cobertura” (total de personas adultas mayores incorporadas mensualmente a la

pensión alimentaria/total de personas adultas mayores a incorporar de acuerdo con la

meta mensual física establecida) y “Género” (porcentaje de cobertura por género con

relación a la población objetivo por género), y como resultado obtuvo que se incorporó

al programa social al 90.8% de los adultos mayores que solicitaron la pensión y que el

38.1% de los beneficiarios fueron hombres y el 61.9% fueron mujeres. Dichos indicadores

se elaboraron de conformidad con el apartado X, “Mecanismos de Evaluación y sus

Indicadores”, de las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2012.

Con base en lo anterior, se concluye que los adultos mayores a los que el IAAM-DF cubrió

una pensión alimentaria reunieron los requisitos señalados en la normatividad aplicable;

sin embargo, el padrón de beneficiarios no se encontró actualizado; el depósito de los

recursos económicos a Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. y la entrega de los reportes

de altas y bajas a la citada persona jurídica no se efectuaron en las fechas señaladas en el

calendario establecido; el órgano desconcentrado no vigiló que la persona jurídica le

entregara los avisos por escrito de la recepción de los recursos económicos a dispersar,

los comprobantes de dispersión de los recursos, las tarjetas electrónicas correspondientes

a los beneficiarios dados de alta y los cheques certificados y los archivos electrónicos con

la información de la integración y devolución de saldos de los beneficarios dados de baja

en los plazos establecidos; la persona jurídica no entregó al órgano desconcentrado el saldo

67 VOLUMEN 10/17

de los beneficiarios dados de baja en agosto de 2012 por medio de cheque certificado sino de

un cheque nominal; los expedientes de los beneficiarios no se requisitaron adecuadamente;

el alta de los beneficiarios del programa social de nuevo ingreso no se realizó en el plazo

de seis meses contados a partir de la suscripción del formato “Solicitud de Registro al

Padrón de la Pensión Alimentaria”; y las visitas domiciliarias de seguimiento a los adultos

mayores no se realizaron en su totalidad en 2012.

Recomendación ASC-176-12-24-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que el padrón de beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal se encuentre actualizado y

debidamente requisitado con todos los campos que lo integran, entre otros, los relativos al lugar

de nacimiento, grado máximo de estudios, domicilio, ocupación, pertenencia étnica, tiempo de

residencia en el Distrito Federal y Clave Única de Registro de Población del beneficiario, de

acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento.

Recomendación ASC-176-12-25-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar el seguimiento al depósito de los recursos económicos a la persona jurídica

encargada de dispersarlos a los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, conforme a los plazos

establecidos en el convenio de dispersión de recursos económicos que se suscriba para

tal efecto.

Recomendación ASC-176-12-26-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que los reportes mensuales de altas y bajas ordinarias de los beneficiarios

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el

Distrito Federal se entreguen a la persona jurídica encargada de dispersarles los recursos

conforme a los plazos establecidos en el convenio de dispersión de recursos económicos

que se suscriba para tal efecto.

68 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-176-12-27-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que la persona jurídica encargada de dispersar los recursos económicos a

los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal notifique por escrito que los recibió para su depósito en las

cuentas de cada beneficiario, conforme a los plazos establecidos en el convenio de dispersión

de recursos económicos que se suscriba para tal efecto.

Recomendación ASC-176-12-28-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que la persona jurídica encargada de dispersar los recursos económicos a

los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal, le entregue los comprobantes de dicha dispersión conforme

a los plazos establecidos en el convenio de dispersión de recursos económicos que se suscriba

para tal efecto.

Recomendación ASC-176-12-29-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que la persona jurídica encargada de dispersar los recursos económicos

a los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal le entregue las nuevas tarjetas electrónicas correspondientes

a los beneficiarios que causen altas ordinarias y extraordinarias, conforme a los plazos

establecidos en el convenio de dispersión de recursos económicos que se suscriba para

tal efecto.

Recomendación ASC-176-12-30-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que la persona jurídica encargada de dispersar los recursos económicos

de los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68

Años, Residentes en el Distrito Federal, le entregue los cheques en la modalidad de

69 VOLUMEN 10/17

certificados, correspondientes a los saldos de las cuentas de los beneficiarios dados de baja

y los discos compactos con la información de los saldos reembolsados por cada beneficiario

que fue dado de baja del programa social conforme a los plazos establecidos en el convenio

de dispersión de recursos económicos que se suscriba para tal efecto.

Recomendación ASC-176-12-31-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que los formatos “Solicitud de Registro al Padrón de la Pensión

Alimentaria” y “Registro de visita de Seguimiento al Adulto Mayor”, con los cuales se

realiza el ingreso de los beneficiarios al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos

Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, se encuentren debidamente

requistados y validados con el nombre y firma de los servidores públicos responsables, en

cumplimiento de las reglas de operación del programa social que se emitan y demás

normatividad aplicable.

Recomendación ASC-176-12-32-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que se lleven a cabo las visitas domiciliarias de seguimiento a todos los

beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal, de conformidad con las reglas de operación del

programa social que se emitan y del Reglamento que Establece el Derecho a la Pensión

Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito

Federal.

Gasto Ejercido

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que el IAAM-DF haya emitido CLC debidamente elaboradas,

revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, se revisaron 12 CLC

y 13 documentos múltiples por 5,328,702.3 miles de pesos, ejercidos con recursos fiscales,

se constató lo siguiente:

70 VOLUMEN 10/17

1. Se revisaron 12 CLC (núms. 08 CD 08 con terminaciones 100016, 100017, 100091,

100164, 100277, 100396, 100502, 100646, 100730, 100823, 100921 y 101060), por un

importe total de 5,365,011.4 miles de pesos registrados con cargo a la partida 4419

“Otras Ayudas Sociales a Personas”, expedidas para depositar a Mexican Payment

Systems, S.A. de C.V., los recursos económicos del Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, para que realizara

la dispersión de la pensión a los beneficiarios por el período del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2012, las cuales están soportadas con las notificaciones de la persona

jurídica de haber recibido los recursos por dispersar; los comunicados del IAAM-DF

respecto al monto por dispersar, la cantidad de beneficiarios y las altas y bajas efectuadas

mensualmente; las notificaciones de que los recursos fueron dispersados los días primero

de cada mes; los comprobantes de dispersión de recursos a los beneficiarios en medio

magnético; y los comunicados con los que se certificó su dispersión.

También se revisó el reintegro de 36,309.1 miles de pesos, de los cuales 35,826.9 miles de

pesos correspondieron a saldos remanentes de los beneficiarios que fueron dados de baja

en 2012 y 482.2 miles de pesos a devoluciones por trámites de testamentos no concluidos

por causa de fallecimiento; dicho reintegro se realizó por medio de 13 documentos

múltiples soportados con los cheques certificados emitidos por Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V., a favor de la SEFIN, de los saldos remanentes de las cuentas de los

beneficiarios que fueron dados de baja en 2012; y con los archivos electrónicos con el

desglose del monto devuelto por persona, las fichas de depósito y los recibos de entero

respectivos.

Lo anterior, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2012.

2. La Dirección de Administración en el IAAM-DF proporcionó copia de los oficios

núms. IAAM/DA/0062/2012 del 11 de enero de 2012 y IAAM/DA/0023/2013 del 15 de

enero de 2013, y sus anexos respectivos, mediante los cuales informó a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN el monto del pasivo circulante establecido con cargo a las partidas

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en los

ejercicios de 2011 y 2012, en ese orden.

71 VOLUMEN 10/17

Al analizar la información referida, se constató que el pasivo correspondió a los

compromisos no cubiertos durante los ejercicios de 2011 y 2012; se reportó en los plazos

establecidos en los oficios circulares núms. SE/3481/2011 y SE/5122/2012 del 24 de

octubre de 2011 y 3 de octubre de 2012, en ese orden, emitidos por la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Con base en lo anterior, se concluye que el órgano desconcentrado contó con la

documentación comprobatoria de los depósitos efectuados para la entrega de recursos a los

beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,

Residentes en el Distrito Federal en 2012.

11. Resultado

Con la finalidad de verificar si el IAAM-DF elaboró y remitió los diferentes informes a que

estaba obligado a las autoridades administrativas competentes en 2012, se revisaron los

informes enviados a la CGDF y a la SEFIN, de cuyo análisis se observó lo siguiente:

1. Mediante los oficios núms. IAAM/DA/0272/2012, IAAM/DA/0315/2012,

IAAM/DA/0511/2012, IAAM/DA/0702/2012, IAAM/DA/0765/2012, IAAM/DA/0854/2012,

IAAM/DA/0937/2012, IAAM/DA/1086/2012 y IAAM/DA/1221/2012 del 7 y 20 de marzo,

18 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 12 de septiembre, 9 de octubre, 15 de noviembre y

13 de diciembre, todos de 2012, respectivamente; e IAAM/DA/02/2013 del 2 de enero de

2013, la Dirección de Administración en el IAAM-DF remitió al órgano interno de control en

la SEDESO, las relaciones de ayudas otorgadas a los beneficiarios del Programa de

Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal

con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, las cuales incluyen el

monto global, los beneficiarios y los beneficios de las ayudas entregadas en los meses

de enero a diciembre de 2012, en cumplimiento del artículo 101, tercer párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. Con los oficios núms. IAAM/DA/0394/2012, IAAM/DA/0633/2012 y IAAM/DA/0918/2012

del 12 de abril, 4 de julio y 4 de octubre, todos de 2012, respectivamente;

e IAAM/DA/00118/2013 del 5 de febrero de 2013, la Dirección de Administración

72 VOLUMEN 10/17

en el órgano desconcentrado entregó a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN, los Informes de Avance Trimestral correspondientes a

los cuatro trimestres de 2012.

Se analizaron los Informes de Avance Trimestral y se constató que incluyen, entre

otros datos, denominación del programa, objetivo del programa, monto ejercido al período,

poblacion beneficiada y características del programa; además, el total de los recursos

informados corresponde a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2012 del

IAAM-DF, en cumplimiento del artículo 102, cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Sin embargo, el informe del cuarto trimestre de 2012, se presentó el 5 de febrero de 2013,

en lugar del 15 de enero del mismo año; es decir, se envió a la SEFIN con 21 días

naturales de retraso.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de

Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por el desfase en la entrega a la SEFIN del Informe de Avance Trimestral del cuarto

trimestre de 2012, el IAAM-DF incumplió el artículo 135, primer párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que establece

lo siguiente:

“Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe

Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de

concluido cada trimestre…”

3. Los informes analíticos sobre el ejercicio de los recursos financieros destinados al Programa

de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal,

no fueron remitidos al Sistema de Información del Desarrollo Social en 2012.

73 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2014, la Subdirectora de Recursos

Financieros de la Dirección General de Administración en la SEDESO no presentó

información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no remitir los informes analíticos al SIDESO, el órgano desconcentrado incumplió el

artículo 57, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán presentar trimestralmente

[…] al Sistema un informe analítico sobre el ejercicio de los recursos financieros

destinados a cada uno de los programas sociales que tengan a su cargo.”

De lo anterior se concluye que el IAAM-DF comunicó a la CGDF y a la SEFIN el monto global

y los beneficios de las ayudas otorgadas en 2012, y que la información del presupuesto

ejercido con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, corresponde a lo

presentado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012; sin embargo, el

Informe de Avance Trimestral relativo al cuarto trimestre de 2012, se presentó a la SEFIN

después del plazo establecido en la normatividad; además, los informes analíticos sobre el

ejercicio de los recursos destinados al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal no fueron presentados al SIDESO en 2012.

Recomendación ASC-176-12-33-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General

de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los Informes de

Avance Trimestral sean remitidos a la Secretaría de Finanzas en el plazo que establece la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASC-176-12-34-SEDESO

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control

para garantizar que los informes analíticos sobre el ejercicio de los recursos financieros

de sus programas sociales se elaboren y remitan al Sistema de Información del Desarrollo

Social a su cargo, conforme al plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal.

74 VOLUMEN 10/17

Gasto Pagado

12. Resultado

Con la finalidad de verificar que los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para

Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal hayan recibido su pensión

y que Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., recibiera el depósito de los recursos

financieros para dispersar las pensiones de referencia durante el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2012, se aplicaron cuestionarios a los beneficiarios activos del programa

social seleccionados como muestra y se confirmaron operaciones con la persona jurídica, en

ese orden, y se comprobó lo siguiente:

1. De 188 beneficiarios seleccionados como muestra, el IAAM-DF informó que a la fecha

en que la etapa de ejecución de la auditoría estaba en curso (10 de abril de 2014), 98 de

ellos se encontraban activos. Del 12 al 20 de marzo de 2014, se aplicaron cuestionarios de

control interno a 57 de los 98 beneficiarios activos del Programa de Pensión Alimentaria

para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal, convocados por el

IAAM-DF a solicitud de la CMHALDF, de cuyas respuestas se determinó que recibieron

sus ayudas por el órgano desconcentrado durante 2012, aun cuando manifestaron no

recordar el monto.

2. Por medio del oficio núm. ASC/14/0550 del 11 de marzo de 2014, se solicitó a Mexican

Payment Systems, S.A. de C.V., que proporcionara copia de los convenios celebrados

con el órgano desconcentrado, los recibos de depósito en cuenta por la recepción de

recursos por parte del IAAM-DF para la dispersión de los mismos a los beneficiarios

del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes

en el Distrito Federal, los escritos con los cuales certificó que la dispersión de los recursos

fue realizada a los beneficiarios del programa social mencionado, los recibos de aviso por

la entrega de tarjetas nuevas y de reposición para los beneficiarios del programa social

y las garantías de cumplimiento entregadas.

Mediante el oficio núm. MPS/GDF/034/14 del 20 de marzo de 2014, Mexican Payment

Systems, S.A. de C.V., remitió información acerca del Convenio de Dispersión de Recursos

Económicos suscrito con el IAAM-DF, vigente en 2012; así como copia de los recibos

75 VOLUMEN 10/17

de recepción de los recursos por dispersar, los escritos de certificación de la dispersión

realizada y los recibos de aviso de entrega de tarjetas nuevas al órgano desconcentrado

en 2012.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la persona jurídica,

se comprobó que coinciden con las entregadas por el IAAM-DF.

3. El registro de la entrega de las ayudas a los beneficiarios del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal en 2012,

se realizó con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Con base en lo anterior, se concluye que los beneficiarios del Programa de Pensión

Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal recibieron

su pensión en 2012, la cual fue registrada por el IAAM-DF conforme a su naturaleza de

gasto; y que Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., recibió los depósitos de los

recursos financieros por parte del órgano desconcentrado para dispersar las pensiones a

los adultos mayores beneficiarios del programa social en 2012.

77 VOLUMEN 10/17

III.7. INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL

III.7.1. ANTECEDENTES

La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 19 de julio de 1993, que entró en vigor el 20 de julio de 1993, establece en

su artículo 22 la creación del Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del

Distrito Federal, a la que le corresponde la ejecución y desarrollo del Programa General

de Formación Policial respectivo, y la formación y preparación profesional, en el mando

y la administración, de los elementos policiacos que servirán a la comunidad, y cuyo Director

sería designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

El 18 de julio de 1994, la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo Organizacional de la Oficialía

Mayor del Departamento del Distrito Federal informó que la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público dictaminó favorablemente la creación del Instituto Técnico de Formación

Policial, con vigencia a partir del 1o. de julio de 1994.

El 20 de mayo de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que entró en vigor a

partir de esa fecha, y en su artículo 3o. estableció que la adscripción del Instituto Técnico

de Formación Policial, como órgano desconcentrado, quedaría bajo el mando de la propia

Secretaría de Seguridad Pública.

El 16 de octubre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que entró

en vigor a partir de esa fecha, que abrogó el Reglamento Interior de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 20 de mayo de 2005, y que, en su artículo 3o., numeral 5, fración II, estableció que la

adscripción del Instituto Técnico de Formación Policial, como órgano desconcentrado,

quedaría bajo el mando de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de

Seguridad Pública.

78 VOLUMEN 10/17

Atribuciones

El artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de octubre de 2008,

que entró en vigor el 17 del mismo mes y año, establece las siguientes atribuciones de la

Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial:

“Artículo 37. Son atribuciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación

Policial, como órgano desconcentrado de la Secretaría:

”I. Representar al Instituto en los actos y ceremonias oficiales, así como ante instituciones

educativas nacionales y extranjeras;

”II. Formular y proponer los programas específicos que se deriven del Programa General

de Formación Policial;

”III. Formular los planes y programas de estudio, así como manuales de disciplina y de

operación internos y demás documentos académicos necesarios para la formación

policial;

”IV. Implantar las reglas para el establecimiento y operación del Sistema de Carrera

Policial y las disposiciones que emita la Comisión Técnica de Selección y Promoción,

en materia de formación policial;

”V. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual del Instituto; y

”VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.”

Por su parte, el artículo 2o. del Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación

Policial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero 1994, que entró

en vigor el 1o. de marzo de 1994, establece las siguientes atribuciones del Instituto Técnico

de Formación Policial:

“Artículo 2o. El Instituto Técnico de Formación Policial tiene las siguientes atribuciones:

79 VOLUMEN 10/17

”I. Seleccionar de entre los aspirantes a formar parte de la Policía del Distrito Federal

a quienes acrediten los conocimientos y aptitudes requeridos para la realización de

la función policial;

”II. Formar y preparar a los elementos que aspiren a ingresar a la Policía del Distrito

Federal y a sus elementos en activo, con la finalidad de alcanzar su desarrollo

profesional, técnico, científico, físico y cultural;

”III. Actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y habilidades de los elementos

en activo, conforme a las especialidades y capacidades requeridas en la Policía del

Distrito Federal;

”IV. Impartir conocimiento a los elementos en activo, sobre la organización, administración,

dirección y supervisión de los servicios policiales;

”V. Promover los programas de educación abierta, en coordinación con las instituciones de

educación media superior, para efecto de mejorar el nivel educativo de los elementos

de la Policía del Distrito Federal;

”VI. Promover e instrumentar los convenios relativos a becas e intercambios en investigación

y desarrollo, asesoría y demás actos de colaboración mutua, que se realicen con

instituciones afines en materia de seguridad pública;

”VII. Coordinar y evaluar los programas de investigación que realice en materia policial,

desarrollándolos y difundiendo sus resultados para su mejor aprovechamiento; y

”VIII. Coordinar sus acciones con la Comisión Técnica de Profesionalización y con la

Comisión Técnica de Selección y Promoción, de acuerdo con sus respectivos ámbitos

de competencia.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales del órgano desconcentrado

correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2011:

80 VOLUMEN 10/17

EGRESOS DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 109,413.1 100.0 123,657.1 100.0 (14,244.0) (11.5)

Corriente 109,413.1 100.0 123,657.1 100.0 (14,244.0) (11.5)

Presupuesto ejercido

Gasto total 109,661.2 100.0 106,729.9 100.0 2,931.3 2.7

Corriente 109,661.2 100.0 106,729.9 100.0 2,931.3 2.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 109,413.1 109,661.2 248.1 0.2

Corriente 109,413.1 109,661.2 248.1 0.2

2011

Gasto total 123,657.1 106,729.9 (16,927.2) (13.7)

Corriente 123,657.1 106,729.9 (16,927.2) (13.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

En 2012, el Instituto Técnico de Formación Policial tuvo una asignación de 109,413.1 miles

de pesos, que representó el 0.4% del presupuesto asignado a los órganos

desconcentrados de la Administración Central del Sector Gobierno del Distrito Federal

(30,100,946.8 miles de pesos), y erogó 109,661.2 miles de pesos, que representaron el

0.4% del monto ejercido por dichos órganos (28,755,976.9 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

81 VOLUMEN 10/17

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 109,413.1 100.0 109,661.2 100.0 248.1 0.2

Corriente 109,413.1 100.0 109,661.2 100.0 248.1 0.2

“Servicios Personales” 58,642.1 53.6 64,205.9 58.5 5,563.8 9.5

“Materiales y Suministros” 6,686.4 6.1 5,593.5 5.1 (1,092.9) (16.3)

“Servicios Generales” 9,084.6 8.3 5,039.1 4.6 (4,045.5) (44.5)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 35,000.0 32.0 34,822.7 31.8 (177.3) (0.5)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

Principales Resultados

De las cuatro vertientes de gasto en que participó el Instituto Técnico de Formación Policial

durante 2012, las principales, por su importe ejercido, fueron la 04 “Control y Evaluación

de la Gestión Gubernamental” y la 08 “Seguridad Pública”, pertenecientes a los Eje

Estratégicos “Reforma Política: Derechos Plenos a la Ciudad y sus Habitantes” y “Seguridad

y Justicia Expedita”.

En la vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental” los

recursos fueron ejercidos en la función 08 “Otros Servicios Generales”, por medio de la

cual se realizaron licitaciones y adjudicaciones para la adquisición de los bienes y servicios

necesarios para la operación del órgano desconcentrado; se gestionaron las Cuentas por

Liquidar Certificadas para pagar a los proveedores de bienes y prestadores de servicios y

la nómina de su personal de estructura y técnico operativo; y se tramitaron documentos

múltiples para reintegrar los recursos no cobrados y las afectaciones programático-

presupuestales para asignar los recursos presupuestales conforme a las necesidades de

operación del órgano desconcentrado.

En la vertiente de gasto 08 “Seguridad Pública” los recursos se ejercieron en la función

07 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interiror”, por medio de la cual se

impartieron nueve cursos de formación básica por los que se graduaron 1,475 nuevos policías;

y se actualizó y especializó a 8,005 elementos, en temas como “Actualización Permanente

82 VOLUMEN 10/17

para el Trabajo en Cuadrantes y el Sistema Penal Acusatorio”, “Fortalecimiento de la

Actuación Policial”, “Actualización para Mandos de Operación de Tránsito”, “Especialidad

en Rescate y Urgencias Médicas”, “Actualización para Instructores de Técnicas y Tácticas

Policiales”, “Formación de Instructores en Cadena de Custodia”, “Protección” y “Preservación

del Lugar de los Hechos”.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al Instituto Técnico de

Formación Policial.

83 VOLUMEN 10/17

III.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.7.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría ASC/177/12

ANTECEDENTES

El ITFP (Instituto Técnico de Formación Policial) ocupó el séptimo lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2012 por los 15 órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito

Federal (28,755,976.9 miles de pesos), con un monto de 109,661.1 miles de pesos, que

representó el 0.38% del total erogado por dichos órganos. El importe erogado por el ITFP

significó un incremento de 0.23% (248 miles de pesos) con relación al presupuesto original

(109,413.1 miles de pesos).

En lo relativo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”, en 2012 el órgano desconcentrado

registró un presupuesto originalmente asignado de 58,642.1 miles de pesos y ejerció un monto

de 64,205.8 miles de pesos, es decir, 9.5% (5,563.8 miles de pesos) más de lo previsto.

Respecto a los 63,357.1 miles de pesos ejercidos en 2011, se observó un aumento de 1.3%

(848.8 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el ITFP en el

capítulo 1000 ‟Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en el criterio general ‟Presencia y Cobertura”,

contenido en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

84 VOLUMEN 10/17

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e) de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o; y 8o, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, primer párrafo, VIII, IX,

XIII, XVI, XIX y XXII, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 13 y 16 del Reglamento Interior

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría es el resultado de los trabajos de planeación correspondientes.

Una vez integrado el 100.0% de los 64,205.9 miles de pesos ejercidos en 2012 por el ITFP

con cargo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”, se determinaron como muestra de

auditoría 23 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las partidas de gasto

1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública y Bomberos”, 1211 ‟Honorarios

Asimilables a Salarios” y 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”,

por un importe de 58,642,1 miles de pesos.

La auditoría se practicó en la Dirección General del ITFP, por ser la unidad administrativa

encargada de coordinar el suministro y la administración de los recursos humanos, materiales

y financieros; de registrar las operaciones financieras; y de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, con objeto de que las áreas que integran el ITFP

cuenten con el personal, materiales, bienes y servicios necesarios para la realización de

las funciones encomendadas.

Se revisó el manual administrativo del ITFP vigente en 2012, tanto en su parte de organización

como en la de procedimientos, para verificar que la organización del órgano desconcentrado

fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos aplicables

al capítulo objeto de revisión hubieran sido dictaminados y registrados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), adscrita a la Contraloría General del

Distrito Federal.

85 VOLUMEN 10/17

Se realizaron pruebas de controles y de detalle de las operaciones relacionadas con las

partidas de la muestra de auditoría. Dichas pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se revisó que el destino de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” se ajustara a la normatividad aplicable.

2. Se verificó que las plantillas del personal de estructura y haberes del ITFP hubieran

sido autorizadas por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal

(DGADP) de la Oficialía Mayor (OM) y se ajustaran al dictamen de estructura orgánica,

vigente en 2012, para los pagos efectuados con cargo a las partidas 1121 ‟Haberes

para Personal de Seguridad Pública y Bomberos” y 1591 ‟Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así

como de Líderes Coordinadores y Enlaces”.

3. Se verificó que en la contratación de prestadores de servicios por honorarios se

hubieran sujetado a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina

presupuestales.

4. Se revisó que la contratación de prestadores de servicios se hubiera ajustado a

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”.

5. Se verificó que no se hubiesen formalizado contratos con prestadores de servicios que

se encontrarán inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal o por la

Secretaría de la Función Pública.

6. Se constató que los prestadores de servicios hubiesen dado cumplimiento a los

contratos celebrados.

7. Se verificó que los pagos por sueldos y salarios realizados al personal y a prestadores

de servicios por honorarios asimilables a salarios hubieran correspondido a servicios

86 VOLUMEN 10/17

prestados, y que se hubiese cumplido el objeto de los contratos de honorarios y que se

hubiese observado la normatividad aplicable, en los pagos por esos conceptos.

8. Se verificó que los pagos y prestaciones sufragadas con cargo a la partida 1591

‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de

Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” hayan sido asignados

debidamente y hayan quedado soportados por la documentación justificativa y

comprobatoria correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente en 2012.

9. Se revisó que los recursos ejercidos se hubiesen registrado en las partidas

presupuestales aplicables del Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del

Distrito Federal.

10. Se verificó que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2012 y sus

rendimientos financieros hayan sido enterados a la Secretaría de Finanzas en los

plazos que señala la normatividad aplicable.

Las pruebas de detalle consistieron en verificar que las cifras reportadas por el ITFP a la

Secretaría de Finanzas coincidieran con lo reflejado en el Informe de Cuenta Pública del

órgano desconcentrado correspondiente a 2012; integrar por partida el presupuesto

ejercido con cargo al capítulo revisado; identificar y analizar los tipos de afectaciones

(presupuestarias y programáticas), su justificación, y los movimientos que modificaron el

presupuesto original del capítulo 1000 ‟Servicios Personales”; y comprobar que las

afectaciones estuvieran registradas y soportadas con la respectiva documentación

justificativa y comprobatoria.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

en el ITFP, con cargo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”, se observaron los

siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo por partida del capítulo 1000 ‟Servicios Personales”, por un

monto de 64,205.9 miles de pesos.

2. Se seleccionaron las partidas que representaron las erogaciones más representativas

87 VOLUMEN 10/17

en el capítulo: 1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública y Bomberos”, 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de

Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes

Coordinadores y Enlaces”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Universo

Muestra

Cantidad

Presupuesto

ejercido

Cantidad

Presupuesto

ejercido

%

Partida CLC DM % CLC DM

1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública y Bomberos” 28

4

14,967.9

23.3

4

4

3,288.1

5.1

1211 "Honorarios Asimilables a Salarios" 13

2

9,353.6

14.6

9

1

6,765.6

10.5

1591 "Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”

24

4

8,456.9

13.2

10

0

3,580.1

5.6

Otras 23 partidas 129

0

31,427.5

48.9

0

0

0

Totales 194

10

64,205.9

100

23

5

13,633.8

21.2

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de contar con una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión

y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual

de organización del ITFP vigentes en 2012. Identificando la estructura orgánica del

instituto, los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo

integran y especialmente, de las que intervinieron en el capítulo objeto de la revisión.

También, se revisó el manual de procedimientos, con objeto de conocer los que fueron

aplicados por las unidades administrativas responsables de justificar, aprobar, modificar,

comprometer, devengar, comprobar, ejercer, registrar y pagar las erogaciones efectuadas

con cargo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”; y verificar si éstos contribuyeron

razonablemente al cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas

y disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los titulares de la

Coordinación Administrativa, Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros

y de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos del ITFP, las cuales

88 VOLUMEN 10/17

intervinieron en las actividades relacionadas con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto, así como en el pago de

operaciones efectuadas con cargo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”.

Se verificó que los gastos hayan sido autorizados por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas

y los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en

2012 y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una

matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la

administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las

debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno del sujeto fiscalizado,

se determinó que sus unidades administrativas están estructuradas conforme

a las funciones asignadas en su manual de organización y que se establecieron

los mecanismos y actividades de control suficientes para atender y mitigar los riesgos que

afectaron al órgano desconcentrado; promover y supervisar el cumplimiento de los

procedimientos establecidos; registrar y controlar la información generada en la operación

de los recursos; garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia

de la información y documentación generada; y propiciar la comunicación e interacción

de las áreas involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengación y ejercicio del presupuesto, así como en el pago de operaciones con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Los mecanismos de control que hicieron factible la administración de riesgos relativos

a irregularidades e ineficiencias se establecieron de manera formal. Ello garantizó que, en

términos generales, se diera cumplimiento a la normatividad y se generara un razonable

ambiente de control; sin embargo, el ITFP presentó las deficiencias de control interno que

se señalan de manera específica en el apartado de resultados del presente informe.

89 VOLUMEN 10/17

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Con el oficio núm. ITFP/DG/CA/1459/2013 del 9 de septiembre de 2013, el ITFP,

proporcionó el manual administrativo vigente en 2012, integrado por los apartados

de organización y de procedimientos. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. CG/437/2010 del 20 de octubre de 2010, la CGDF autorizó

a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el dictamen de la estructura

orgánica núm. 16/2010, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2010. El dictamen

incluyó; en el ámbito desconcentrado, a la Dirección General del ITFP, que se

compone de 1 Coordinación Administrativa, 3 Direcciones de Área,

7 Subdirecciones, 19 Jefaturas de Unidad Departamental y 4 Enlaces “A”.

Las unidades administrativas del ITFP que tienen relación directa con el capítulo

1000 ‟Servicios Personales” son la Coordinación Administrativa, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Financieros.

2. El apartado de organización del manual administrativo quedó integrado por nueve

apartados: “Índice”, “Presentación”, ‟Antecedentes”, ‟Marco Jurídico Administrativo”,

‟Objetivo General”, ‟Estructura Orgánica”, ‟Atribuciones”, ‟Funciones”

y ‟Organigramas”.

De acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2231/2011 del 9 de mayo de 2011, la

CGMA registró el manual administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública en el

cual se comprende el apartado de organización del ITFP, con el núm. MA-11001-16/10.

La publicación se realizó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio de

2011.

90 VOLUMEN 10/17

3. El manual administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública (en su apartado de

procedimientos) fue elaborado de acuerdo con el dictamen núm. 16/2010, por lo que

corresponde al órgano desconcentrado ITFP, se integró con 37 procedimientos,

notificados al ITFP, con los oficios núms. CG/CGMA/DEDDO/5065/2011

y CG/CGMA/DEDDO/21/2012 del 21 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012,

respectivamente, como se muestran a continuación:

“Diseño, Aplicación y Supervisión de Exámenes de Competitividad”

“Diseño y Aplicación de Instrumentos de Evaluación del Desempeño Docente”

“Educación a Distancia Vía Satélite”

“Elaboración de Material Didáctico”

“Investigación Curricular”

“Detección de Necesidades y Elaboración del Programa de Capacitación para el Personal del Instituto”

“Detección de Necesidades de Formación Policial”

“Desarrollo del Boletín Informativo del Instituto Técnico de Formación Policial”

“Registro y Control de Bienes Muebles”

“Elaboración y Entrega de Constancias de no Adeudo”

“Control, Solicitud y Entrega de Recursos Materiales”

“Atención de Reportes al Equipo de Cómputo”

“Pago de Becas a los Alumnos del Curso Básico de Formación Policial”

“Préstamo de Material Bibliográfico, Didáctico, Hemerográfico y Educativo”

“Círculo de Estudio”

“Aplicación de Examen Médico al Personal Aspirante a Tomar el Curso Básico de Formación Policial”

“Pláticas Informativas del Sistema de Nivel Medio Superior para el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”

“Inscripción al Sistema de Control del Nivel Medio Superior para el Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”

“Sistema de Preparatoria Abierta para el Usuario de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”

“Bachillerato en Línea”

“Examen Único del CENEVAL (Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior ) Evaluación Global”

“Sondeo de la Operatividad de los Programas de Estudio”

“Elaboración de Programas Académicos”

“Registro de Programas Académicos ante la Secretaría de Educación Pública”

Elaboración y Entrega de Certificados del Curso Básico de Formación Policial

“Registro y Elaboración del Reporte de Calificaciones del Curso Básico de Formación Policial”

“Impartición de Programas de Instrucción Policial”

91 VOLUMEN 10/17

“Control de Asignación de Vehículos para Servicios y Atención a Siniestros”

“Actualización y Validación de la Plantilla de Personal”

“Integración de Expedientes de Alumnos Becarios”

“Control y Seguimiento del Ejercicio Presupuestal”

“Captura y Trámite de Cuenta por Liquidar Certificada”

“Captura y Trámite de Documento múltiple”

“Captura y Trámite de Afectación Programático Presupuestaria”

“Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles”

“Control del Servicio de Alimentación en el Instituto Técnico de Formación Policial”

Al analizar los 37 procedimientos, se determinó que 5 guardan relación con el capítulo

1000 ‟Servicios Personales”: “Captura y Trámite de Cuenta por Liquidar Certificada”,

‟Captura y Trámite de Documento Múltiple”, ‟Captura y Trámite de Afectación

Programático-Presupuestaria”, ‟Control y Seguimiento del Ejercicio Presupuestal”

y ‟Actualización y Validación de la Plantilla de Personal”.

De lo anterior, se concluye que el ITFP ésta integrado al manual administrativo de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Dicho manual administrativo

contiene los apartados de organización y procedimientos en los que se comprenden

atribuciones y funciones respecto al ITFP, de conformidad a la estructura orgánica

autorizada a partir del 1o. de noviembre de 2010, y vigente en 2012.

La publicación del listado de los procedimientos se hizo en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 3 de enero de 2013.

4. Con el oficio núm. ASC/177/12-05 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF solicitó al

ITFP proporcionar evidencia de que difundió entre su personal el manual administrativo

vigente en 2012.

El órgano desconcentrado proporcionó los oficios núms. ITFP/DG/CA/055/12,

ITFP/DG/CA/056/12, ITFP/DG/CA/1161/12, ITFP/DG/CA/1163/12 y la circular

núm. ITFP/DG/CA/003/13 de fechas 13 de enero de 2012 (dos); 17 de octubre de 2012

(dos) y 8 de enero de 2013, respectivamente mediante los cuales dio a conocer a cada

una de las unidades administrativas del ITFP los procedimientos aplicables en su

92 VOLUMEN 10/17

ámbito. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de que se hubiera

difundido el apartado de organización, por tanto, el ITFP dejó de observar el numeral

2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, que indica:

‟Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del

personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén

adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos

internos aplicables en su área de adscripción.”

El análisis del manual administrativo en su apartado de organización y de los

procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales” permitió identificar

las áreas del ITFP involucradas en la planeación, control, autorización, supervisión,

pago y comprobación de los recursos erogados por concepto de haberes (personal de

estructura y técnico operativo) y de honorarios asimilables a salarios.

5. Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Coordinación Administrativa, Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Financieros, a fin de conocer si las actividades de planeación,

control, autorización, supervisión, pago y comprobación de los recursos ejercidos con

cargo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”, son congruentes con las actividades

establecidas en el apartado de organización del manual administrativo y en los

procedimientos aplicables, como resultado se identificaron las siguientes fortalezas

y debilidades:

a) FORTALEZAS

El control del sistema de información del órgano desconcentrado permite administrar

riesgos, debido a que incluye procedimientos que obligan a los servidores públicos del

ente a integrar información y conservar la documentación soporte, actividades que

93 VOLUMEN 10/17

permiten responder a un adecuado registro de operaciones, con base en un respaldo

documental para su verificación.

Coordinación entre áreas, que obliga a establecer un trabajo conjunto entre diversos

servidores públicos, especialmente de forma externa al órgano desconcentrado, cuyo

sistema se basa en una adecuada segregación de funciones. El resultado es que las

actividades estén en continua supervisión y vigilancia.

b) DEBILIDADES

El ITFP cuenta con personal de nuevo ingreso en mandos medios y superiores, con

esto existe riesgo de que ignoren las políticas y normas de operación o establezcan

nuevos sistemas de control interno. A su vez la estructura organizacional del órgano

desconcentrado incluye personal con antigüedad de 3 y más de 20 años de servicio en

el ITFP situación que puede provocar la ocurrencia de omisiones en el uso

e implementación de nuevos sistemas de control interno; por excesiva confianza,

inercias o vicios. El dinamismo de los sistemas de control hacen factible la comisión de

errores o deficiencias por no consultar oportunamente el procedimiento para cada

operación; asimismo el descuido en la difusión del manual administrativo con el

personal del instituto provoca que no se encuentren informados ni actualizados para

desempeñar con eficiencia sus funciones en el Instituto.

El análisis del procedimiento ‟Actualización y Validación de la Plantilla de Personal”

reveló que el ITFP no ha establecido una adecuada distribución de responsabilidades

en su organización, toda vez que delega el control de altas, bajas, licencias y cambios

de personal en sus distintas Direcciones de Área, en vez de concentrarlo en la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Humanos.

Si bien se cuenta con niveles definidos de autorización que permiten mantener un flujo

de información dentro de la organización, el canal de comunicación es deficiente; ello

ocasiona dilación para comunicar los actos y operaciones relevantes a los servidores

públicos de mandos medios y superiores.

94 VOLUMEN 10/17

Existen niveles definidos de autorización que permiten mantener un flujo de

información dentro de la organización; sin embargo, el canal de comunicación es

deficiente debido a que el ITFP no proporcionó elementos para demostrar la difusión

de la norma organizacional vigente en el ejercicio, provocando que los servidores

públicos de mandos medios y superiores, tardíamente conozcan las operaciones de

operación y funcionalidad del ITFP, así como el fundamento normativo al que están

sujetos por formar parte de la estructura profesional del instituto.

En relación con el numeral 4 del presente resultado, en la reunión de confronta celebrada

el 20 de enero de 2014, con el oficio núm. ITFP/DG/0048/2014 del 20 de enero de 2014,

el titular del ITFP proporcionó la circular núm. ITFP/DG/CA/0003/2014 del 14 de enero de

2014, mediante la cual la Coordinación Administrativa turnó a Directores de Área,

Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y demás personal del ITFP un disco

compacto con los procedimientos que rigen al Instituto, para que todos se ajusten a las

actividades, políticas, tiempos y formatos establecidos en dichos procedimientos; y solicita

a los titulares de las áreas que, en un plazo de 24 horas, proporcionaran una relación

firmada por el personal para hacer constar que tomó conocimiento de la normatividad

referida.

No obstante lo anterior, no presentó evidencia de que se haya difundido entre el personal

de estructura y técnico operativo el manual administrativo, apartado de organización. Por

ello, el resultado no se modifica.

Recomendación ASC-177-12-01-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implemente acciones para

asegurarse que su manual administrativo, apartado de organización, sea difundido a todo

el personal, con el propósito de que esté adecuada y permanentemente informado de la

organización, de acuerdo con lo establecido por la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, emitida por la Contraloría General del Distrito Federal.

95 VOLUMEN 10/17

2. Resultado

Se aplicó un cuestionario de control interno para conocer el grado de cumplimiento de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental por parte del ITFP. En sus respuestas, el

instituto comunicó que en 2012 no llevó a cabo acciones en atención a lo establecido en

la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y proporcionó el oficio núm. CONSAC-

DF/255/2013 del 6 de agosto de 2013, mediante el cual el Secretario Técnico del Consejo

Nacional de Armonización Contable del Distrito Federal informó sobre la aprobación de 15

normas y formatos emitidos por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de

Armonización Contable del Distrito Federal en materia de transparencia y difusión de la

información financiera para dar cumplimiento al Título Quinto de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

En 2012, la captura, revisión y registro de los documentos programático-presupuestales,

como CLC, Documentos Múltiples y afectaciones programático-presupuestales para el

pago de las nóminas y honorarios, se realizó mediante el sistema SAP-GRP. Los registros

contables estarán a cargo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Gobierno del Distrito Federal.

Derivado de lo anterior, en 2012 el ITFP no estuvo obligado a dar cumplimiento a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo con el comunicado del Secretario

Técnico del CONSAC-DF del 6 de agosto de 2013; en donde informó al ITFP la

aprobación de las normas y formatos para dar cumplimiento a la Ley, a partir del ejercicio

de 2013.

Gasto Aprobado

3. Resultado

En el análisis del techo presupuestal reportado con base en el Analítico de Claves, el

Programa Operativo Anual (POA), el calendario presupuestal y el anteproyecto de

Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio de 2012, se determinó lo siguiente:

96 VOLUMEN 10/17

Con el oficio núm. SFDF/SE/0043/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al ITFP el Analítico de Claves y el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.

Con el oficio núm. SFDF/SE/1014/2012 del 30 de enero de 2012, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al ITFP el calendario presupuestal y el POA definitivos

para el ejercicio de 2012, y le comunicó el presupuesto aprobado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF), de 109,413.1 miles de pesos. De este monto, se

asignaron 58,642.1 miles de pesos a servicios personales y 50,771.0 miles de pesos

a otros gastos.

En el Analítico de Claves se asignaron recursos a las partidas 1121 ‟Haberes para

Personal de Seguridad Pública y Bomberos” (13,094.4 miles de pesos), 1211 ‟Honorarios

Asimilables a Salarios” (10,000.0 miles de pesos) y 1591 ‟Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así

como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (7,003.8 miles de pesos). El presupuesto de

estas partidas sumó 30,098.2 miles de pesos y significó el 51.3% del total aprobado en el

capítulo 1000 ‟Servicios Personales” (58,642.1 miles de pesos).

El presupuesto original del ITFP que se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012 coincide con el considerado en el techo presupuestal, el POA y el

calendario presupuestal autorizados por la SEFIN para el ejercicio fiscal.

Gasto Modificado

4. Resultado

En 2012, los presupuestos, modificado y ejercido del ITFP en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, importaron 64,205.8 miles de pesos, cantidad mayor en 9.5% (5,563.7 miles

de pesos) que el presupuesto original (58,642.1 miles de pesos).

97 VOLUMEN 10/17

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de la

Cuenta Pública del ITFP correspondiente a 2012, se reportó lo siguiente en relación con el

capítulo 1000 ‟Servicios Personales”:

‟La variación en este Capítulo se debe principalmente a la transferencia de recursos

realizada por la S.S.P. por la readscripción de 22 elementos operativos a este Instituto.

Así mismo a la readecuación de recursos del capítulo 2000 y 3000, para cubrir el costo

de la nómina del personal de estructura y técnico operativo, en virtud de que los recursos

autorizados para el ejercicio no fueron suficientes de acuerdo a las necesidades reales.”

Dichos movimientos se respaldaron con 24 afectaciones presupuestarias como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Importes

Presupuesto original

58,642.1

Más:

Ampliaciones compensadas 17,802.6

Ampliaciones líquidas 0.00

Adiciones compensadas 2,363.6

Adiciones líquidas 0.00

Total ampliaciones y adiciones

20,166.2

Menos:

Reducciones compensadas 13,871.2

Reducciones líquidas 731.3

Total reducciones

14,602.5 5,563.7

Presupuesto modificado 64,205.8

Presupuesto ejercido 64,205.8

Diferencia 0.00

Las afectaciones que implicaron ampliaciones y adiciones compensadas fueron

autorizadas por la Dirección General de Egresos ‟A” y sus unidades administrativas

(Dirección de Análisis Sectorial ‟C” y Subdirección de Análisis Sectorial ‟C”);

las afectaciones presupuestarias líquidas fueron autorizadas por la Subsecretaría de

Egresos de la Secretaría de Finanzas. Con lo anterior, se cumplió lo dispuesto por el

artículo 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; así como los apartados IV.3.3, ‟Adecuaciones Programático-Presupuestaria”,

98 VOLUMEN 10/17

numeral 3; IV.3.3.1, ‟Adecuaciones Programáticas Presupuestarias Compensadas”,

numeral 15; IV.3.3.2, ‟Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2012.

Gasto Comprometido

5. Resultado

En 2012, el compromiso del ejercicio de recursos del ITFP, con cargo al capítulo

1000 ‟Servicios Personales” correspondió a los sueldos de su plantilla de personal, los

catálogos de percepciones y el tabulador de sueldos y salarios autorizados por la DGADP

de la OM, así como al Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios. En

el análisis de las partidas de la muestra de auditoría (1121 ‟Haberes para Personal

de Seguridad Pública y Bomberos”, 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de

Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces” y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”), se obtuvo lo siguiente:

a) Respecto a la partida 1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública y Bomberos”,

el ITFP contó con una plantilla de personal autorizada por la DGADP de seis plazas de

estructura y 240 plazas de haberes (174 administrativas y 66 operativas). En la plantilla

de personal autorizada se consignó nombre y apellido del personal, su fecha de alta en

el Gobierno del Distrito Federal, puesto, nivel salarial y sueldo bruto mensual. Lo

anterior; de conformidad con el numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en

2012.

b) La partida 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” fue

afectada por los conceptos ‟Asignación Adicional”, ‟Cantidad Adicional”

y “Reconocimiento Mensual”, los cuales se registraron en las nóminas como

99 VOLUMEN 10/17

percepción quincenal del personal de mandos medios y superiores del ITFP, con base

en el Catálogo de Percepciones y en el Tabulador de Sueldos y Salarios autorizados

por la DGADP de la OM, vigentes en 2012.

c) Respecto de la partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, la DGADP autorizó al

ITFP el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el ejercicio

presupuestal 2012, con cargo a la partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”,

con los siguientes oficios:

(Miles de pesos)

Oficio Fecha

Prestadores de servicios

Vigencia Monto bruto de Autorización

DGADP/0349/12 13/II/2012 109 1 al 31 de enero de 2012 860.6

DGADP/0390/12 15/II/2012 95 1 de febrero al 31 de marzo de 2012

1,513.2

DGADP/1137/12 09/IV/2012 94 1 de abril al 30 de junio de 2012

2,243.0

DGADP/2161/12 10/VII/2012 91 1 al 31 de julio de 2012 721.6

DGADP/2599/12 10/VIII/2012 89 1 al 31 de agosto de 2012 721.6

DGADP/3018/12 10/IX/2012 87 1 al 30 de septiembre de 2012

705.6

Total 6,765.6

d) Para los prestadores de servicios cuyo sueldo mensual fue equivalente o superior a 12.6

miles de pesos, el ITFP contó con las autorizaciones de la CGMA mediante los oficios

núms. CG/CGMA/DEDDEO/294/2012 del 27 de enero de 2012,

CG/CGMA/DEDDEO/349/2012 del 31 de enero de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/0773/2012

del 13 de marzo de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/1709/2012 del 25 de junio de 2012,

CG/CGMA/DEDDEO/2015/2012 del 25 de julio de 2012 y CG/CGMA/DEDDEO/2234/2012

del 27 de agosto de 2012.

Lo anterior, en cumplimiento de los capítulos números III, ‟Programa Anual”; y IV,

‟Requisitos de Autorización”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,

aplicables en 2012.

100 VOLUMEN 10/17

En la contratación de prestadores de servicios, el ITFP se ajustó a los folios autorizados,

para lo cual suscribió con cada prestador de servicios contratos por períodos consecutivos

de hasta tres meses, renovables y por los montos autorizados, de conformidad con los

Lineamientos de referencia y con las Normas para la Contratación de Prestadores de

Servicios (personas físicas) con cargo a la partida 1211 ‛Honorarios Asimilables

a Salarios’ […] Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012.

Se revisaron los contratos suscritos por el ITFP con los prestadores de servicios, para

verificar si se sujetaron al modelo de contrato de prestación de servicios expedido por la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL), en cumplimiento del capítulo VIII,

‟Responsabilidades”, numeral 4, de los Lineamientos; y si se requisitaron de conformidad

con el modelo autorizado. Los resultados de dicho análisis fueron los siguientes:

a) Ningún contrato de prestación de servicios profesionales de la muestra seleccionada

se ajustó al modelo de contrato autorizado por la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales para el ejercicio 2012. Dicho modelo en su apartado Declaraciones, señala,

numeral, I.5 ‟Que de conformidad con el Programa Anual de Contratación de

Prestación de Servicios Profesionales de la (Dependencia, Delegación, Órgano

Desconcentrado o Entidad que celebra el contrato); se informó al Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la (Dependencia,

Delegación, Órgano Desconcentrado o Entidad que celebra el contrato), la

adjudicación directa del presente instrumento en términos de lo dispuesto en los

artículos 21, facción VI en correlación con el artículo 21 Bis, 54, fracción XII

y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.”. Por lo anterior, el ITFP no se

ajustó al capítulo VIII, ‟Responsabilidades”, numeral 4, de los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (vigentes en

2012), aplicables a la contratación de prestadores de servicios por honorarios

asimilables a salarios. Tampoco observó lo señalado en el artículo 56, fracción IV, del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, los

cuales establecen:

101 VOLUMEN 10/17

‟4, Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán

utilizar los modelos de contratos de prestación de servicios expedidos por la CJSL,

conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXV de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal.”

‟Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados […]

contendrán como mínimo lo siguiente […] IV. La indicación del procedimiento y el

fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato”.

b) Las firmas de los contratos de la muestra de expedientes seleccionada de prestadores

de servicios concuerdan con las consignadas en las identificaciones de estos. En

consecuencia, el sujeto fiscalizado atendió el artículo 16, fracción I, del Tercer

Lineamiento, ‟Actividades de Control”, de los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigentes en 2012, que establecen:

‟III, Tercer Lineamiento: Actividades de Control, I, Los titulares de las Unidades

de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables

de establecer los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten diariamente

las funciones asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizar, así

como la instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de

los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la

generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable

y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar

los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. ITFP/DG/0048/2014 del 20 de enero de 2014, el ITFP proporcionó, entre otra

documentación, el anexo ‟Argumentos pertinentes para aclarar o justificar los resultados

contenidos en el Informe de Resultados para Confronta”, en el cual señala, con relación

a este resultado, lo siguiente:

102 VOLUMEN 10/17

‟Mediante oficios ITFP/DG/0378/11 e ITFP/DG/586/11 de fechas 14 de febrero y 1o. de

marzo de 2011, el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, solicitó

a los CC. Contralor General, Secretario de Finanzas y Oficial Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, en consideración de que en el Clasificador por Objeto del Gasto para el

Ejercicio Fiscal 2011 no se contempló ninguna partida que pudiera cubrir los

requerimientos del Instituto, autorizar la transferencia compensada de los recursos

presupuestales de la partida 3341 ‛Servicios de Capacitación’, a la partida presupuestal

1211 ‛Honorarios Asimilados a Salarios’.

”Con fechas 15 de febrero y 24 de marzo de 2011, las tres instancias del Gobierno del

Distrito Federal consideraron procedente la transferencia compensada de los recursos de

la partida 3341 ‛Servicios de Capacitación’ a la partida 1211 ‛Honorarios Asimilables

a Salarios’ para los meses de enero y febrero y para el período de marzo-diciembre de

2011, por lo anterior, la contratación de prestadores de servicios se realizó en las

condiciones y por los medios establecidos en los Lineamientos para la autorización de

programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida

presupuestal específica 1211 ‛Honorarios Asimilables a Salarios’.

”Para el Ejercicio Fiscal 2012, las contrataciones de prestadores de servicios (personas

físicas) bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios sólo se realizaron con cargo

a la partida 1211 ‛Honorarios Asimilables a Salarios’, apegándose a las normas

y lineamientos vigentes, por lo que no son materia aplicable de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y con ello, no están sujetos de su presentación ante el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios.

”Asimismo a continuación se señalan las definiciones de los siguientes conceptos

establecidos en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal:

”CONCEPTO 1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER

TRANSITORIO. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al

personal de carácter eventual.

103 VOLUMEN 10/17

”Partida 1211 Honorarios asimilables a salarios. ‛Asignaciones designadas a cubrir el

pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas,

técnicos, expertos y peritos, entre otros, con estudios, obras o trabajos determinados que

correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las

disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con

personas físicas o morales previstos en el capítulo 3000 Servicios Generales’.

”CONCEPTO 3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS

Y OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de

servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así

como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con

la función pública.

”Partida 3341 Servicios de capacitación. ‛Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los

servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de

preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores

públicos, en territorio nacional o internacional, en cumplimiento de los programas anuales

de capacitación que establezcan las unidades responsables del gasto. Excluye las

erogaciones por capacitación correspondientes a las prestaciones comprendidas en el

capítulo 1000 Servicios Personales.’

”En virtud de lo anterior, en el Ejercicio Fiscal 2012, no le es aplicable a los prestadores

de servicios del Instituto, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

Asimismo, con el oficio núm. ITFP/DG/AC/0108/2014 del 15 de enero de 2014, el ITFP

proporcionó una nota informativa sin número del 12 de diciembre de 2013, mediante la

cual la Coordinación Administrativa del Instituto manifestó que, una vez realizada la

búsqueda en los archivos de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

y Servicios Generales, no se encontró registro del acta de la sesión en que se sometió

a revisión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

ITFP el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

104 VOLUMEN 10/17

Partida Presupuestal Específica 1211 "Honorarios Asimilables a Salarios” correspondiente

a 2012.

En relación con lo anterior, proporcionó los oficios núms. ITFP/DG/0378/11 del 14 de

febrero de 2011, ITFP/DG/586/11 del 1o. de marzo de 2011, dos oficios sin número

de fechas 15 y 24 de marzo de 2011, las Normas para la Contratación de Prestadores de

Servicios (personas físicas), con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal para los meses de marzo a diciembre del

ejercicio 2011.

Del análisis de los oficios núms. ITFP/DG/0378/11 e ITFP/DG/586/11 de fechas 14 de

febrero y 1o. de marzo de 2011, se observó que la documentación proporcionada no

corresponde al ejercicio revisado. Por lo tanto el ITFP no aportó evidencia para desvirtuar

las observaciones.

Recomendación ASC-177-12-02-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implante acciones para

garantizar que los contratos que se celebren con cargo a la partida 1211 ‟Honorarios

Asimilables a Salarios” correspondan al modelo del contrato de prestación de servicios

profesionales sancionado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito

Federal de conformidad con los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”.

105 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-177-12-03-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implante acciones para

asegurarse de que se someta a revisión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios el Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios; y de que además se informe a dicho Subcomité sobre el tipo de adjudicación

y fundamento legal los contratos que se celebren con cargo a la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

Gasto devengado

6. Resultado

1. Partida 1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública y Bomberos”

Con el fin de verificar si el ITFP, contó con la documentación relativa a la contratación del

personal de haberes (estructura, administrativo u operativo) que ocupó una plaza durante

2012, mediante el oficio núm. ASC/177/12-01 del 10 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó 90 expedientes, de un universo de 333. La muestra fue seleccionada con base en

los importes más representativos por intervalos de siete y por nivel salarial. Con el oficio

núm. ITFP/DG/CA/1485/2013 del 13 de septiembre de 2013, el ITFP proporcionó la

documentación solicitada. En la revisión de los expedientes seleccionados se observó que

no cuentan con la totalidad de los documentos establecidos en la normatividad

mencionada, como se muestra a continuación:

106 VOLUMEN 10/17

Documentos faltantes Número de expedientes

Formato de solicitud de empleo 2

Copia de acta de nacimiento 2

Currículum vítae 13

Copia de identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional) 17

Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) 28

Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP) 46

Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios 5

Copia del comprobante de domicilio 39

Dos fotografías tamaño infantil de frente 51

Manifiesto de que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato como prestador de servicios con éste 34

Constancia de no inhabilitación que emita la Contraloría General del Distrito Federal o escrito en el que da autorización para que el área de recursos humanos consulte en la Contraloría General del Distrito Federal si no se encuentra inhabilitado 55

Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón 11

Manifestación por escrito si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal 60

Manifestación de no haber sido sujeto de jubilación, mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico 40

Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública 66

Manifestación escrita en la que dé a conocer el régimen de pensiones al ISSSTE en el que está inscrito o su elección a régimen de pensiones 4

Total 473

Por lo anterior, el ITFP no cumplió con los numerales 1.3.7, incisos a), b), c), e), f), g), h),

i), j), k), l), m), n), o), p) y q); y 1.3.14, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal Circular Uno, vigente del 21 de mayo de 2011 al 8 de agosto

de 2012 y vigente del 9 de agosto de 2012 a la fecha de la presente revisión, que señalan:

107 VOLUMEN 10/17

“1.3.7 Para la formalización de la relación laboral, […] la o el aspirante a ocupar una plaza

en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar

lo siguiente:

”a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá apegarse

a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

”b) Copia certificada del Acta de Nacimiento.

”Cuando la o el aspirante sea menor de edad, deberá contar con la autorización

de los padres o del tutor. La edad mínima será de 16 años;

”c) Curriculum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura.

”e) Copia de Identificación Oficial vigente: Credencial para Votar; Pasaporte; Cédula

Profesional; o Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados

anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite).

”f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes

(R.F.C.).

”g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población

(C.U.R.P.).

”h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.

”i) Copia del comprobante de domicilio.

”j) Dos fotografías tamaño infantil de frente.

”k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo

en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno

como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.

108 VOLUMEN 10/17

”l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos

Humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo

o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda

enterado que no podrá ingresar a laborar en el GDF.

”m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas

por otro patrón a que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular.

”n) Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo

se aplica el subsidio para el empleo.

”o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante

incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

”p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

”q) En caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar

una plaza con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual

efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde

dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.

”Adicionalmente, los aspirantes a ocupar plazas de haberes, deberán acreditar los

conocimientos y aptitudes que señale el Instituto Técnico de Formación Policial y cumplir

con los requisitos establecidos en el Artículo 26 de la LSPDF.

‟El titular del área de Recursos Humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado

o Entidad, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal

de las y los trabajadores adscritos a ésta…”

Asimismo el ITFP no cumplió con los numerales 1.3.7, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII,

VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; y 1.3.14 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

109 VOLUMEN 10/17

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal Circular Uno, vigente a partir

del 9 de agosto de 2012 a la fecha de la presente revisión, que señalan:

“1.3.7 Para la formalización de la relación laboral, […] la o el aspirante a ocupar una plaza

en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar

lo siguiente:

”I.- Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá apegarse a lo

establecido en la LPDPDF.

”II.- Copia certificada del Acta de Nacimiento.

El aspirante deberá tener una edad mínima de 16 años, y en general, quien tenga una

edad menor a 18 años, deberá contar con la autorización por escrito de los padres o tutor.

”III.- Currículum vitae, sólo en el caso de personal de estructura.

”V.- Copia de identificación oficial vigente:

”a) Credencial para votar;

”b) Pasaporte vigente;

”c) Cédula profesional; o

”d) Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados anteriormente

(si alguno de los tres se encuentra en trámite).

”VI.- Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de

Contribuyentes (R.F.C.).

”VII.- Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población

(C.U.R.P.).

110 VOLUMEN 10/17

”VIII.- Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios.

”VIII.- Copia del comprobante de domicilio.

”IX.- Dos fotografías tamaño infantil de frente.

”X.- Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo

en el GDF y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de

servicios con el mismo GDF.

”XI.- Constancia de no inhabilitación que emite la CGDF, o bien escrito en el que

manifieste que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte en la

CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público

y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar

a laborar en el GDF.

”XII.- Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro

patrón a que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular.

”XIII.- Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la APDF y si en dicho

empleo se aplica el subsidio para el empleo.

”XIV.- Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante

incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

”XV.- Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

”XVI.- En caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una

plaza con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual

efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde dé

a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.

”XVII.- En el caso particular de los aspirantes a ocupar plazas de “Haberes”,

adicionalmente deberán acreditar los conocimientos y aptitudes que señale el Instituto

111 VOLUMEN 10/17

Técnico de Formación Policial y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo

26 de la LSPDF.

”El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado.

”La o el titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano

Desconcentrado, o Entidad que lo contrate, será responsable del incumplimiento de esta

disposición. Asimismo, deberá apegarse a la LPDPDF y los Lineamientos para la

PDPDF, en lo que corresponde a la creación, modificación o supresión de los SDP

correspondientes.”

”En caso de que la o el trabajador proporcione información falsa con relación a los

requisitos antes citados, se procederá a su baja automáticamente, previa notificación al

OIC que corresponda.”

‟1.3.14, El titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano

Desconcentrado o Entidad, es responsable de la custodia y actualización de los

expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta…”

2. Partida 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”

En 2012, el ITFP ejerció un monto de 8,456.9 miles de pesos con cargo a la partida

1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Superiores y Mandos

Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”; de dicho monto, se seleccionó

una muestra de 3,580.1 miles de pesos, que se destinaron a pagar al personal de

estructura del ITFP, los conceptos nominales 1313 “Asignación Adicional”, 1713 “Cantidad

Adicional” y 1723 “Reconocimiento Mensual”.

Al revisar la muestra de 90 expedientes del personal de haberes se observó que

en 14 casos correspondió el pago de dichos conceptos nominales con cargo a la Partida

1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”. De acuerdo con el

112 VOLUMEN 10/17

Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes

Coordinadores y Enlaces emitido por la OM en el Distrito Federal, vigente a partir del

1o. de enero de 2012, el pago de esos conceptos se asigna a las nóminas núm. 1

(confianza) y núm. 4 (haberes) en los niveles salariales 20.5, 25.5, 29.5, 40.5 y 45.5,

como se indica a continuación:

a. El concepto 1313 ‟Asignación Adicional” se cubrió a los puestos técnicos operativos, de

conformidad con los tabuladores autorizados de la Secretaría de Seguridad Pública,

nómina ordinaria núm. 1, nivel salarial 20.5, como compensación adicional

o complementaria al salario base.

b. El concepto 1713 ‟Cantidad Adicional” se pagó a los puestos de estructura, de acuerdo

con los tabuladores autorizados de la Secretaría de Seguridad Pública, nóminas

ordinarias núms. 1 y 4, niveles salariales 25.5, 29.5, 40.5 y 45.5, de manera adicional al

salario base.

c. El concepto 1723 ‟Reconocimiento Mensual” correspondió a los puestos

de estructura del ITFP, con base en los tabuladores autorizados de la Secretaría de

Seguridad Pública, nóminas ordinarias núms. 1 y 4, niveles salariales 25.5, 29.5, 40.5

y 45.5, de forma adicional al salario base por servicios especializados prestados

conforme a los tabuladores autorizados.

De la revisión de los 14 expedientes referidos no se desprende observación alguna.

3. Partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”

a. Con la finalidad de verificar que el ITFP contara con la documentación que avalara la

contratación de los prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios

conforme a los lineamientos aplicables, con el oficio núm. ASC/177/12-01 del 10 de

septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó 41 expedientes, de un universo de 80

expedientes de prestadores de servicios contratados del 1o. de enero al 30 de

septiembre de 2012. Para la selección de la muestra, se integraron los pagos

mensuales efectuados a los prestadores de servicios por honorarios durante el

113 VOLUMEN 10/17

ejercicio 2012, se ordenaron de mayor a menor y se eligieron los de mayor, importe,

intermedia y menor cuantía, considerando la diversidad de puestos.

b. Con el oficio núm. ITFP/DG/CA/1485/2013 del 13 de septiembre de 2013, la

Coordinación Administrativa del ITFP proporcionó los expedientes solicitados, los

cuales de acuerdo con el Lineamiento para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 13 de diciembre de 2011 y vigentes en 2012, debieron integrarse

como mínimo con la documentación básica de los prestadores de servicios, señalada

en el capítulo VIII, ‟Responsabilidades”, numeral 2, de los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en

2012, como se indica a continuación:

Acta de nacimiento

identificación oficial

comprobante de domicilio

Registro Federal de Contribuyentes

Clave Única del Registro de Población

comprobante de estudios o cédula profesional

currículum vítae

escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentran

al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales (Artículos 25 CFDF

y 51 (LPyGEDF)

manifestación escrita de que no desempeña empleo en el Gobierno Federal

o del Distrito Federal, consulta directa en la Contraloría General del Distrito

Federal y en la Secretaría de la Función Pública sobre la existencia de registro

de no inhabilitación y Manifestación escrita de que no desempeño empleo en

el ámbito Federal o del Distrito Federal en el que haya optado por el retiro

voluntario

114 VOLUMEN 10/17

Además de la documentación señalada, los expedientes contienen contratos, reportes

mensuales, solicitudes de empleo, cartilla liberada, fotografías y constancias de no

inhabilitación de la CGDF y de la Secretaría de la Función Pública, respectivamente.

c. En la revisión de los expedientes, se constató que en los relativos a los contratos

núms. 3/2012 y 41/2012 no obran los comprobantes de grado máximo de estudios o la

cédula profesional de los prestadores de servicios.

Por lo anterior, el ITFP no observó el capítulo VIII, ‟Responsabilidades”, numeral 2, de

los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”; para el Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes en 2012, que

señala:

‟Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las Dependencias,

Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades la elaboración […] de los

contratos, así como el trámite para recabar los documentos básicos como son […]

Comprobante de Estudios o Cédula Profesional […] en el ámbito de sus respectivas

competencias.”

d. Asimismo, en los 41 expedientes de la muestra, no se localizaron comunicados

u oficios con los que el ITFP hubiera realizado consultas directas a la CGDF y en la

SFP sobre la no inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios

profesionales, de conformidad al capítulo II, “Disposiciones Generales”, numeral 5,

inciso b) de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2012.

Mediante el oficio núm. ASC/177/12-05 del 4 de octubre de 2013, se solicitó al ITFP

aclarar y proporcionar los comunicados con los que hubieran realizado las consultas en

la CGDF y a la SFP. En respuesta, con el oficio núm. ITFP/DG/CA/1690/2013 del 11 de

octubre de 2013, la Coordinación Administrativa en el ITFP informó lo siguiente:

115 VOLUMEN 10/17

‟No se cuenta con oficio o documento de consulta sobre la no inhabilitación de los

prestadores de servicios que se contrataron en 2012, cabe mencionar que al realizar la

contratación de los prestadores de servicios, se requieren las constancias de no

inhabilitación […] como requisito indispensable para causar alta en la nómina de este

instituto, las cuales obran en los expedientes personales de los prestadores de

servicios.”

Por lo anterior, el ITFP no observó capítulo II “Disposiciones Generales”; numeral 5;

inciso b) de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 ‟Honorarios Asimilables Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes

en 2012, que establece:

‟La contratante será la responsable de consultar directamente en la Dirección

de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría

de la Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia

de registros conteniendo la inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios,

en cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en el Gobierno del

Distrito Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad

vigente en la materia.”

e. Se verificó que el ITFP hubiese elaborado y remitido a la DGADP de la OM los cuatro

informes trimestrales de 2012 sobre el avance del Programa Anual de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la partida 1211 ‟Honorarios Asimilables

a Salarios”, mediante el formato DAP-04 y dentro de los 10 días hábiles posteriores al

vencimiento del trimestre reportado. Al respecto, se observó que los informes

correspondientes a los trimestres primero (último día para su presentación 13 de abril

de 2012; día en que se presentó 18 de abril de 2012) y cuarto (último día para su

presentación 14 de enero de 2013; día en que se presentó 17 de enero de 2013) se

presentaron con desfase de 3 días.

Por lo anterior, el ITFP no observó el capítulo VII, ‟Informes”, numeral 1, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

116 VOLUMEN 10/17

Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables

Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes en 2012, que dispone:

‟Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán a

la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance del

Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual

dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días

hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan.”

f. Con el oficio núm. ASC/177/12-13 del 9 de diciembre de 2013, se solicitaron al ITFP los

acuses de las constancias de ingresos y percepciones correspondientes a los

prestadores de servicios de la muestra, A la fecha de conclusión de la fase de ejecución

de la revisión 20 de enero de 2013. En contravención de los numerales 1.12.3 y 1.12.6

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en 2012, que a la letra señala:

‟será responsabilidad de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, reexpedir las

constancias que las trabajadoras y trabajadores, prestadoras y prestadores de

servicios o arrendadoras de bienes inmuebles soliciten, utilizando para tal efecto la

información de respaldo que le hubiere entregado la DGADP. De igual manera, las

Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán expedir las copias certificadas que

las interesadas e interesados soliciten.

”La DGADP sólo emitirá las constancias que se tramiten a través del área de recursos

humanos de cada Dependencia u Órgano Desconcentrado.

‟Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, serán las responsables de entregar

a la trabajadora o trabajador, prestadora o prestador de servicios profesionales o a la

arrendadora, la ‘Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones

Efectuadas’ o la ‛Constancia de Retenciones Efectuadas’ según corresponda, que

117 VOLUMEN 10/17

emita la DGADP en cumplimiento a la LISR, debiendo conservar el acuse de recibo

correspondiente.”

g. A fin de verificar que los prestadores de servicios no estuvieran contratados en otra

instancia de la Administración Pública Federal o de la Administración Pública del Distrito

Federal en atención a lo que establece el capítulo II, ‟Disposiciones Generales”,

numeral 5, inciso a), de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,

vigentes en 2012, se realizó el cruce de nóminas del Gobierno del Distrito Federal, de lo

anterior no se localizó personal de honorarios asimilables a salarios del ITFP en los

archivos quincenales de la nómina del Gobierno del Distrito Federal.

h. Por otra parte, a efecto de constatar las actividades de los prestadores de servicios

profesionales contratados por el ITFP y aplicar cuestionarios de control interno, del

26 de septiembre al 10 de octubre de 2013 se efectuaron visitas a 41 de los mismos

seleccionados como muestra, como resultado, se comprobó que 28 prestadores de

servicios profesionales se encontraban activos y laborando en la Dirección General (1),

en la Coordinación Administrativa (8), en la Dirección Pedagógica (4), en la Dirección

Académica (9) y en la Dirección de Instrucción Policial (6). En cuanto a los 13 restantes,

mediante nota informativa del 15 de octubre de 2013, el ITFP proporcionó

documentación que evidencia que para 2013 no fueron contratados.

i. En la revisión de los expedientes de la muestra, se constató que cada prestador

de servicios entregó un reporte mensual de las actividades realizadas, de conformidad

con lo estipulado en la cláusula primera de sus respectivos contratos:

Se observó en la muestra de 41 expedientes que 20 reportes presentados por la misma

cantidad de prestadores de servicios no tenían sello de recibido de la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos, por lo que no fue posible constatar si

estos se recibieron y si su recepción fue en el plazo de los 5 días que se indica en la

cláusula primera de los contratos respectivos. Sin embargo, se comprobó que en los

demás expedientes de la muestra los reportes presentados ostentan sello y fecha de

118 VOLUMEN 10/17

recepción de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos humanos del ITFP. Por

ello, el ITFP incumplió el numeral 1.3.14 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en

2012. También contravino la cláusula octava del contrato de prestación de servicios

profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios, que establece:

‟Cláusula octava. Supervisión.- ‛El Instituto’ tendrá la facultad de verificar si los servicios

objeto del presente contrato se están ejecutando por ‘El Prestador de Servicios’

conforme a los términos y condiciones convenidas”

‟1.3.14 El titular del área de recursos humanos de […] Órgano Desconcentrado […] es

responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de las y los

trabajadores adscritos a ésta […]”

Además, en los expedientes núms. 1/2012 y 6/2012, no se localizaron dos y cuatro

reportes de actividades, respectivamente. Por tanto al no supervisar que los

prestadores de servicios presentaran los reportes señalados en el contrato de

prestación de servicios, el ITFP no cumplió las cláusulas primera y octava del contrato

de prestación de servicios de honorarios asimilables a salarios, que señalan:

Primera, ‟El ‛El Instituto encomienda a ‛El Prestador de Servicios’ […] a realizar un

reporte mensual de las actividades que realice para el ‛El Instituto’, mismo que

entregará dentro de los primeros cinco días de cada mes…”.

Octava, “Supervisión”, ῾El Instituto῾ tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto

del presente contrato se están ejecutando por ῾El Prestador de Servicios’ conforme a

los términos y condiciones convenidas, de no ser así, ῾El Instituto’, rescindirá

administrativamente el contrato o exigirá […] a ῾El Prestador de Servicios’ su

cumplimiento…”.

119 VOLUMEN 10/17

j. Por otra parte, en seis casos los reportes de actividades se presentaron con desfase

de 1 a 17 días, como se muestra a continuación:

Contratos Fecha en que debió presentar el reporte

Fecha en que se presentó el

reporte

Días de

desfase

1/2012 5/VIII/12 6/VIII/12 1 3/2012 5/IX/12 6/IX/12 1 4/2012 7/VII/12 16/VII/12 7 6/2012 7/II/12 1/III/12 17 8/2012 5/IV/12 13/IV/12 5 41/2012 7/II/12 1/III/12 17

Por no supervisar que los prestadores de servicios presentaran los reportes de

actividades correspondientes dentro del plazo de cinco días señalado en el contrato

de prestación de servicios, el ITFP incumplió las cláusulas primera y octava de los

contratos respectivos de prestación de servicios de honorarios asimilables a salarios,

antes citadas.

Se revisaron los informes de actividades que elaboraron los prestadores

de servicios en cumplimiento de la cláusula primera de los contratos respectivos. Como

resultado, se observó que nueve casos (contratos núms. 2/2012, 7/2012, 21/2012,

26/2012, 29/2012, 89/2012, 104/2012, 105/2012 y 106/2012), los prestadores de

servicios por honorarios asimilables a salarios informaron actividades que no

correspondían al objeto del contrato, que es común a todos ellos:

‟Objeto […] ‛El Instituto’ encomienda a ‛El Prestador de Servicios’ y éste se obliga

a prestar los servicios profesionales consistentes en la realización de actividades

tendientes a alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico

y cultural de los cuerpos de seguridad pública, señalando de manera enunciativa y no

limitativa las siguientes: la realización de los servicios, consistentes en capacitar

e instruir a los alumnos que se encuentran estudiando cualquiera de los cursos que se

imparten en el Instituto Técnico de Formación Policial, Curso básico de formación

policial, Curso de excelencia y Licenciatura en administración policial; así como

servicios en materia Administrativa, Contable, Economía, de Ingeniería, etc., según los

requerimientos del Instituto Técnico de Formación Policial, obligándose ‘El Prestador de

120 VOLUMEN 10/17

Servicios’ a realizar un reporte mensual de las actividades que realiza para ‛El Instituto’,

mismo que entregará dentro de los primeros cinco días de cada mes; del mismo modo,

el horario a cubrir para la prestación de los servicios profesionales será abierto, de

acuerdo a las necesidades del plantel, asimismo se obliga a realizar sus servicios

profesionales de manera personal debiendo responder por la calidad de los servicios

conforme a las condiciones establecidas por ‛El Instituto’ y acatando la normatividad

correspondiente.”

Por lo expuesto, el ITFP contravino el artículo 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece:

‟Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos

justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

‟I. Señalar con precisión […] los servicios…”

En la revisión de las Cédulas de Análisis de Prestadores de Servicios, elaboradas

y firmadas por la Dirección General del ITFP y por la Coordinación Administrativa;

y autorizadas por la CGMA de la CGDF, de acuerdo con el capítulo IV, ‟Requisitos de

Autorización”, numeral 4 de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2012, fueron

elaboradas y enviadas por el ITFP a la CGMA para su análisis y dictamen procedente

con objeto de celebrar los contratos cuyo importe bruto mensual sea equivalente

o superior al tabulador aplicable al personal de estructura en su nivel más bajo

(12.6 miles de pesos), en el ITFP. Las cédulas ya dictaminadas por la CGMA, además

de justificar la necesidad del contrato, vigencia, origen de los recursos, partida, importe

bruto mensual; concretamente fijan las actividades que los prestadores de servicios

deberán realizar a la suscripción del contrato respectivo, bajo la vigilancia y supervisión

del ITFP. En conclusión, se observó que en ella se considera el desarrollo de

actividades específicas para los prestadores de servicios titulares de los contratos,

como se muestra a continuación:

121 VOLUMEN 10/17

Número

de

contrato

Cédula de Análisis de Prestadores de Servicios Actividades reportadas

2/2012 Coordinador de las Jornadas Culturales con la Secretaría de

Cultura del D.F., control adecuado del consumo de agua,

implementando mecanismos de ahorro y aprovechamiento de la

misma; evaluación y seguimiento del programa de recaudación

de agua pluvial de este Instituto; determinación de la adecuada

aplicación de químicos a la alberca y planta de tratamiento de

aguas negras, y coordinar el Programa de Calefacción Solar, con

lo cual el ITFP se volverá una Institución autosustentable y

ecológica.

Asistir a Director General en el Programa de Trabajo, turno de

asuntos, revisión de convenios, atención de visitantes,

evaluación de proyectos de cooperación con instituciones,

entrevistar al personal docente, ofrecer tutoría a los alumnos,

resolución de eventualidades docentes académicas y

administrativa, intervenir como sinodal en exámenes de

licenciatura y especialización en el ITFP.

7/2012 Organizar y coordinador de la logística de eventos cívicos

conmemorativos en los que participa el área de Instrucción

Policial (reposición de bandera, entrega de incentivos a policías,

retiro voluntario, encuentros con el Jefe de Gobierno del D.F.,

desfiles conmemorativos, la Policía Cerca de Ti o Día del

Policía), impartir clases de prevención del delito dentro del Curso

Básico de Formación Policial e Historia y Técnica de

Probabilidad y Estadística aplicada al delito en conferencias,

asesoría a instructores y médicos de las pruebas preventivas de

alcoholemia, diseño e implementación de talleres de aplicación

de pruebas preventivas de acciones a médicos e instructores.

Integración de POA de Dirección de Instrucción Policial,

actualización e integración de documentos del Centro de

Información Documental (CIDE), Elaboración del Programa de

Instrucción Policial y el Manual de Normas de Procedimientos

Administrativos, préstamo de armamento de tiro, correctivos

disciplinarios al alumnado, pruebas de alcoholemia, asesoría

para elaboración de procedimientos, informe de gestión,

asesoría sobre cursos de actualización sobre Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.;

actualizar página web, elaboración de actas entrega-recepción,

elaboración de manual para prácticas de tiro etc.

Asimismo, al verificar las actividades consignadas en los reportes mensuales de

actividades elaborados por los prestadores de servicios, y el objeto de los contratos

señalado en los formato DAP-02 elaborados por el ITFP para el desglose de contratos

de prestación de servicios del Ejercicio 2012, de conformidad al capítulo IV, ‟Requisitos

de Autorización”, numeral 6, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes en 2012, se observó que

difieren entre sí como se observa en seguida:

Objeto del contrato según formato DAP-

02

Actividades reportadas

21/2012 Coadyuvar con sus servicios en la

planeación y ejecución de los proyectos

pedagógicos, académicos y culturales

implementados por este Instituto

Clonación, actualización y mantenimiento de ordenadores e impresoras, distribución de

red, coadyuvar en la ejecución de proyectos pedagógicos, académicos y culturales.

26/2012 Coadyuvar con sus servicios en la

planeación y ejecución de los proyectos

pedagógicos, académicos y culturales

implementados por este instituto.

Consulta a alumnos y becarios del ITFP, valoración médica a los aspirantes y aplicación

de exámenes médicos y laboratorio.

29/2012 Coadyuvar con sus servicios en la

planeación y ejecución de los proyectos

pedagógicos, académicos y culturales

implementados por este Instituto.

Recorridos de la periferia del ITFP para alertar de extraños, comerciantes; supervisión a

puestos de vigilancia dentro del plantel, apoyar en oficina de control de altas, correctivos

disciplinarios, apoyo para actualización de documentación de los expedientes de los

alumnos en oficina de control de altas, desarrollo de monte de servicios del jefe de

campo en instalaciones del Instituto.

122 VOLUMEN 10/17

Objeto del contrato según formato DAP-02 Actividades reportadas

89/2012 Asistir con sus servicios en la Dirección

Académica en la impartición de los cursos de

Licenciatura en Criminología y

Administración.

Revisión de asuntos laborales, comparecencias ante TFCyA, atención de

requerimientos de pago de juicios laborales, elaboración y trámite de oficios para

cumplimiento de laudos, actualización de estado procesal de juicios laborales,

revisión de expedientes ante TJFyA.

104/2012 Apoyar con sus servicios en la Dirección de

Instrucción Policial para el adiestramiento

técnico y táctico.

Cambio y habilitación de lámparas, instalación de equipo de sonido, sonorización

de las áreas del ITFP, instalación de sonido y pantallas para cursos, revisión de la

planta de luz, reparaciones eléctricas en el plantel, encendido y apagado de luz en

el instituto.

105/2012 Apoyar con sus servicios en la Dirección de

Instrucción Policial para el adiestramiento

técnico y táctico.

Limpiezas y Mantenimiento de las instalación hidráulica (tubería de aguas negras,

fugas, reparaciones), colocación de loseta en pisos y muros, mantenimiento de

pintura en puertas, dormitorios y demás áreas del plantel, limpieza y

mantenimiento de la alberca.

106/2012 Apoyar con sus servicios en la Dirección de

Instrucción Policial para el adiestramiento

técnico y táctico.

Limpieza y Mantenimiento de la alberca, sus alrededores, calentadores, lectura y

calidad de agua.

Por lo anterior, el ITFP no observó las cláusulas primera y octava del contrato

de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables a

salarios, señaladas con anterioridad.

Cada uno de los 41 prestadores de servicios incluidos en la muestra suscribió seis

contratos, es decir, firmaron 246 contratos (enero-septiembre), cuyo importe, objeto

y vigencia correspondieron a lo establecido en el programa de contratación de

prestadores de servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012.

Respecto a la revisión de los contratos de la muestra seleccionada, se observó que

ninguno está firmado por parte del titular de la Jefatura de Unidad Departamental de

Asuntos Jurídicos del ITFP. Por lo expuesto, el ITFP dejó de atender el capítulo VIII,

‟Responsabilidades”, numerales 2 y 3, de los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida

Presupuestal Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios” para el Ejercicio

Presupuestal 2011, vigente en 2012, que establecen:

“2. Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las Dependencias,

Delegaciones […] Órganos Desconcentrados […] la elaboración, procesamiento,

operación y pago de los contratos […] que avalen normativamente la contratación de

123 VOLUMEN 10/17

los prestadores de servicios en materia administrativa jurídica y fiscal, en el ámbito de

sus respectivas competencias.”

‟3, La revisión jurídica de los contratos, es responsabilidad del área jurídica de cada […]

Órgano Desconcentrado...”.

La fecha de suscripción de los 41 contratos de la muestra seleccionada (1o. de enero

de 2012) es anterior a la autorización del techo presupuestal aprobado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y comunicado al ITFP por la Subsecretaría de Egresos

de la SF, mediante el oficio núm. SFDF/0043/2012 del 2 de enero de 2012: Por ello, el

ITFP incumplió el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2012, que establece:

‟Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer

compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo

siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar

previo a la celebración del compromiso.”

Partida 1121 “Haberes para Personal de Seguridad Pública y Bomberos”

En 2012 el ITFP ejerció recursos con cargo a la partida 1121 “Haberes para Personal de

Seguridad Pública y Bomberos” por un importe de 14,967.9 miles de pesos. La nómina

fue procesada centralmente en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN),

operado por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de

la Oficialía Mayor, de acuerdo con la información proporcionada por los servidores

públicos designados y autorizados por el ITFP.

Con la finalidad de comprobar que el sujeto fiscalizado contara con la documentación

soporte de las operaciones relativas a la partida 1121 ‟Haberes para Personal de

Seguridad Pública y Bomberos”; se eligieron cuatro CLC, por un monto de 3,288.1 miles

de pesos, para pago del salario base del personal de haberes (estructura, administrativos

y operativos), como se muestra a continuación:

124 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Número de CLC

Quincena Importe

100608 19 665.1

100681 21 657.8

100715 22 662.7

100772 23 y 24 1,302.5

3,288.1

Las CLC mencionadas fueron tramitadas por el ITFP para el pago de remuneraciones al

personal de haberes registrado en la plantilla autorizada por los meses de enero y julio de

2012. Mediante el oficio núm. ASC/13/1578/13 del 22 de agosto de 2013, la CMHALDF

solicitó al ITFP dichas CLC y su documentación soporte, la cual fue proporcionada por el

Instituto con el oficio núm. ITFP/DG/CA/1459/2013 del 9 de septiembre de 2013. En la

revisión, se observó que las CLC contaron con la documentación siguiente:

a) Concentrado por sector por unidad administrativa, documento impreso del SIDEN,

correspondiente a las quincenas núms. 19, 21, 22, 23 y 24 de 2012, el cual muestra el

sector presupuestal, concepto, número de partida, nombre del trabajador e importe

líquido por pagar.

b) Resúmenes de nómina procesados en el SIDEN correspondiente a las quincenas

núms. 19, 21, 22, 23 y 24 de 2012. En dichos resúmenes se consignaron los conceptos

nominales y las partidas presupuestarias que debieron afectarse para el registro del

pago de la nómina en el presupuesto ejercido.

c) Listados de nómina de 2012, impresos del SIDEN, correspondientes a las quincenas

núms. 19, 21, 22, 23 y 24 de 2012, en los cuales se indican, por cada trabajador los

datos personales, fecha de pago, nivel salarial, puesto e importe líquido que recibieron

los trabajadores de haberes (estructura, administrativos y operativos).

d) Recibos de pago expedidos por la DGADP del Gobierno del Distrito Federal, en los

cuales se consignan número de empleado, RFC y CURP; así como número

consecutivo del recibo, tipo de nómina, plaza, nivel, denominación del puesto, período

125 VOLUMEN 10/17

de pago, descripción de percepciones y deducciones e importes bruto y neto. En los

recibos de pago se constató la firma y huella digital del trabajador.

Derivado del análisis de los documentos mencionados, se determinó que en cuanto al

presupuesto devengado en la partida 1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública

y Bomberos”, se realizó el pago al personal del ITFP, en los períodos señalados, en el tipo

de nómina ordinaria núm. 4, que incluyó 6 plazas de estructura y 240 plazas de haberes

(174 administrativos y 66 operativos).

Partida 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”

Respecto de la partida 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” se

seleccionaron 10 CLC, por un importe de 3,580.1 miles de pesos, para pago de los

conceptos 1313 ‟Asignaciones Adicionales”, 1713 ‟Cantidad Adicional”

y 1723 ‟Reconocimiento Mensual”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC

Quincena Importe

100011 2 369.3

100103 6 373.4

100316 11 365.5

100444 15 373.3

100482 16 357.6

100524 17 357.6

100630 20 357.6

100715 22 318.4

100772 23 357.6

100778 24 349.8

Total 3,580.1

Con el oficio núm. ASC/13/1578/13 del 22 de agosto de 2013, la CMHALDF, solicitó al

ITFP dichas CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria. El ITFP

126 VOLUMEN 10/17

proporcionó la documentación soporte de las CLC mediante el oficio núm.

ITFP/DG/CA/1459/2013 del 9 de septiembre de 2013.

Al revisar la documentación de las CLC, se observó que fueron respaldadas con las

nóminas correspondientes a las quincenas 2, 6, 11, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de 2012;

resumen de nómina; y comprobantes de liquidación de pago por trabajador, como se

expone a continuación:

a) Las nóminas de dichas quincenas fueron procesadas en el SIDEN, operado por la

DGADP de la OM, de conformidad con la información proporcionada por los servidores

públicos del órgano desconcentrado designados mediante los oficios correspondientes.

Dichas nóminas fueron soportadas con resúmenes de nómina, en los que se asientan

quincena, concepto, partida, nombre del trabajador, importes líquidos, y descuentos.

Adicionalmente, se integran los listados de personal elaborados por la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos del ITFP.

b) Los comprobantes de liquidación de pago señalan área de adscripción, código de

puesto, denominación del puesto, nivel, número de empleado, plaza, tipo de nómina

y conceptos nominales a que el personal de estructura tiene derecho, de conformidad

con el tabulador de sueldos para servidores públicos superiores, mandos medios,

líderes coordinadores y enlaces vigente en 2012.

El ITFP cubrió los conceptos nominales ‟Asignación Adicional”, ‟Cantidad Adicional”

y ‟Reconocimiento Mensual” a 14 servidores públicos que ocuparon los niveles

salariales descritos y por los importes autorizados en las nóminas, conforme al

tabulador de sueldos vigente a partir del 1o. de enero de 2012 y al Calendario del

Proceso de Nómina SIDEN 2012.

Partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”

En cuanto a la partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, con el oficio núm.

DGADP/0349/2012 del 13 de febrero de 2012, la DGADP autorizó al ITFP el Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el Ejercicio Presupuestal 2012,

con cargo a la Partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, integrado

por 109 prestadores de servicios, con vigencia del 1o. al 31 de enero de 2012 y por un

127 VOLUMEN 10/17

importe de 860.6 miles de pesos. El ITFP efectuó el trámite de autorización

correspondiente por los meses subsecuentes de 2012.

Se verificó que el ITFP contó con las CLC seleccionadas como muestra como respaldo

de las obligaciones contraídas mediante la celebración de contratos de prestación

de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

CLC Fecha Concepto Mes Monto

100047 05/II/12 Honorarios Enero 860.6

100074 05/III/12 Honorarios Febrero 760.6

100104 22/III/12 Honorarios Marzo 752.6

100185 24/IV/12 Honorarios Abril 752.6

100259 22/V/12 Honorarios Mayo 752.6

100334 21/VI/12 Honorarios Junio 737.8

100420 24/VII/12 Honorarios Julio 721.6

100477 23/VIII/12 Honorarios Agosto 721.6

100558 24/IX/12 Honorarios Septiembre 705.6

Total 6,765.6

Las CLC con las que se efectuaron los pagos a los prestadores de servicios

profesionales, por un monto de 6,756.6 miles de pesos, estuvieron soportadas con la

documentación comprobatoria correspondiente: tarjetas Informativas de solicitud de pago

del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos al Coordinador Administrativo,

de fechas 17 de febrero, 2 y 31 de marzo, 27 de abril, 21 de mayo, 21 de junio, 23 de julio,

23 de agosto y 24 de septiembre de 2012; comprobación del pago mediante nóminas

(formatos DAP-01 ‟Situación Presupuestal de los Servicios”, DAP-02 ‟Desglose de

Contratos de Prestación de Servicios Ejercicio 2012” y DAP-03 ‟Resumen de Contratos

Ejercidos en 2012”) firmadas por el Director General y Coordinador Administrativo del

ITFP; y comprobantes de liquidación de pago (recibos), que presentan número de

contrato, nombre y firma del prestador de servicios, período de pago, percepciones,

deducciones y líquido por cobrar.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. ITFP/DG/0048/2014 del 20 de enero de 2014, el ITFP proporcionó el anexo

128 VOLUMEN 10/17

‟Argumentos pertinentes para aclarar o justificar los resultados contenidos en el Informe

de Resultados para Confronta”, en el que señala lo siguiente:

‟En los últimos años se han presentado nuevas disposiciones que no eran consideradas

por la autoridad administrativa correspondiente, por lo que la información contenida en los

expedientes laborales ha sido rebasada, sin embargo, esta Coordinación Administrativa

con el fin de actualizar y mantener la documentación del personal, con fecha 14 de enero

de 2014 ha solicitado a los servidores públicos completar los requerimientos faltantes de

conformidad con la Circular Uno en materia de administración de recursos para las

dependencias, unidades administrativas de apoyo técnico operativo, órganos

desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

a partir de agosto de 2012.”

Asimismo, proporcionó 61 oficios dirigidos al personal de haberes del instituto, todos del

14 de enero de 2014, mediante los cuales la Coordinación Administrativa del ITFP requirió

a los trabajadores del órgano desconcentrado completar a la brevedad en la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos la documentación faltante en los

expedientes personales, ello confirma el resultado de la revisión.

En la reunión de confronta, el ITFP también informó lo siguiente: “La Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos, fortalecerá la supervisión para el estricto control

en la aplicación de las Normas para la contratación de prestadores de servicios (personas

físicas), con cargo a la partida 1211 ‛Honorarios Asimilables a Salarios’ en las

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal”. No obstante lo manifestado, omitió toda

referencia a que en los expedientes de los contratos núms. 3/2012 y 41/2012 no se

localizó comprobante del grado máximo de estudios o cédula profesional de los

prestadores de servicios, por lo que no se modifica la observación al respecto.

En la reunión de confronta, el sujeto fiscalizado informó además lo siguiente con relación

a este resultado:

129 VOLUMEN 10/17

‟Mediante oficio ITFP/DG/0041/2014 de fecha 16 de enero de 2014, remitido al Director

de Situación Patrimonial en la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, se

solicitó la consulta que acredite la no existencia de registro de inhabilitación de los

servidores públicos que fueron observados por ese órgano de fiscalización, anexando

relación de los prestadores de servicios para consulta de esa Contraloría General.

”Asimismo, con oficio ITFP/DG/0042/2014 de fecha 16 de enero de 2014, remitido al

Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en la Secretaría de la

Función Pública, se solicitó la consulta que acredite la no existencia de registro de

inhabilitación de los servidores públicos que fueron observados por ese órgano de

fiscalización, anexando relación de los prestadores de servicios para consulta de esa

Secretaría.”

Sin embargo, los oficios mediante los cuales el ITFP consultó a la CGDF y a la SFP sobre

la no existencia de registro de inhabilitación de los prestadores de servidores objeto de la

muestra, confirman la observación, dado que la omisión data de 2012; por tanto, no se

solventa la observación.

El ITFP también argumentó que ‟la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Humanos, fortalecerá la supervisión para el estricto control en la aplicación de las Normas

para la contratación de prestadores de servicios (personas físicas), con cargo a la partida

1211 ‛Honorarios Asimilables a Salarios’ en las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal”. Sin embargo; no aportó evidencia respecto a la entrega oportuna, a la DGADP,

de los informes trimestrales relativos al cumplimiento del Programa Anual de Contratación

de Prestadores de Servicios, por lo que el presente resultado no se modifica.

En relación con la entrega de Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,

Crédito al Salario y Subsidio para el empleo, el sujeto fiscalizado señaló:

‟Mediante Circular DGADP/000020/2013 de fecha 12 de marzo de 2013, signada por el

Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal y dirigida a los Directores Generales de Administración u

130 VOLUMEN 10/17

Homólogos en las Dependencias, Delegaciones y Entidades que utilizan el RFC del GDF,

informó que la entrega de las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,

Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio 2012, se efectuará conforme a lo

siguiente:

”2.- Personal al que se le emitirá la Constancia impresa.

”En cumplimiento al numeral I.3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011 y en apego

a las disposiciones de austeridad y racionalidad dictadas por la Oficialía Mayor,

únicamente se imprimirán las constancias en los siguientes casos:

”A los trabajadores que en el ejercicio 2012 tuvieron ingresos por sueldos y salarios

mayores a $400,000.

”A los que comunicaron por escrito que presentarán declaración anual de ISR.

”Por lo anterior, la Coordinación Administrativa giró Circular ITFP/DG/CA/514/2013 de

fecha 15 de abril de 2013, remitida a los Directores de Área y Jefes de Unidad

Departamental de la Coordinación Administrativa, a través de la cual hace del

conocimiento el numeral 1.12.6 de la Circular Uno vigente, así como la Circular

DGADP/000020/2013, relativa a la entrega de Constancias de Percepciones

y Retenciones de Sueldos y Salarios del ejercicio 2012 y solicita se informe tanto al

personal adscrito a sus áreas como a los prestadores de servicios, que se encuentran

disponibles en el área de recursos humanos del ITFP las ‛Constancias de Sueldos,

Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo’ del ejercicio

2012.”

El ITFP proporcionó las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilables, Crédito

al Salario y Subsidio para el Empleo, correspondientes al personal de honorarios. En la

revisión de dichas constancias, se observó que solamente se cuenta con 15 acuses; de

ellos, en 14 consta la firma y fecha en que recibió el contribuyente y en 1 sólo consta la

firma. Las constancias fueron entregadas como sigue:

131 VOLUMEN 10/17

Constancia

Número de

contrato Folio

Fecha de entrega

Fecha de recepción

Desfase (días hábiles)

4-2012 125/00385 29/III/13 9/IV/13 7

7-2012 125/00398 29/III/13 23/IV/13 17

32-2012 125/00390 29/III/13 29/III/13 0

36-2012 125/00386 29/III/13 2/IV/13 2

38-2012 125/00426 29/III/13 5/IV/13 2

41-2012 125/00362 29/III/13 1/IV/13 5

43-2012 125/00429 29/III/13 17/IV/13 13

45-2012 125/00427 29/III/13 1/IV/13 1

89-2012 125/00442 29/III/13 3/IV/13 3

90-2012 125/00408 29/III/13 4/IV/13 4

95-2012 125/00434 29/III/13 1/IV/13 1

96-2012 125/00430 29/III/13 4/IV/13 4

97-2012 125/00459 29/III/13 1/IV/13 1

100-2012 125/00423 29/III/13 30/IV/13 22

109-2012 125/00451 29/III/13 2/IV/13 2

De lo anterior, se desprende que el ITFP no aportó evidencia suficiente para desvirtuar la

observación al respecto, en virtud que, de una muestra de 41 prestadores de servicios;

sólo proporcionó 15 acuses de recibo de las constancias; asimismo, la entrega de éstas

se realizó con desfases de 1 a 22 días hábiles, en contravención de lo que señala la

circular núm. DGADP/000020/2013 del 12 de marzo de 2013, expedida por la DGADP de

la OM.

Por otra parte, en el anexo ‟Argumentos pertinentes para aclarar o justificar los resultados

contenidos en el Informe de Resultados para Confronta”, el sujeto fiscalizado también

señaló que: ‟La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos, fortalecerá la

supervisión para el estricto control en la aplicación de las Normas para la contratación de

prestadores de servicios (personas físicas), con cargo a la partida 1211 ‛Honorarios

Asimilables a Salarios’ en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, sin embargo, el ITFP no

proporcionó evidencia que permita modificar el resultado, en cuanto a los siguientes

aspectos:

132 VOLUMEN 10/17

Falta o desfase de los reportes de actividades de prestadores de servicios en los

expedientes de la muestra, incumplimiento del objeto de los contratos de prestadores de

servicios núms. 2/2012, 7/2012, 21/2012, 26/2012, 29/2012, 89/2012, 104/2012, 105/2012

y 106/2012); Respecto de actividades diferentes de las que estaban obligados a realizar

los prestadores de serviciosa de conformidad a la Cédula de Análisis de Prestadores de

Servicios; y reporte de actividades que no concuerdan con el objeto de los contratos

consignados en los formatos DAP-02 que autorizó la DGADP.

En el anexo ‟Argumentos pertinentes para aclarar o justificar los resultados contenidos en

el Informe de Resultados para Confronta”, el ITFP también expuso lo siguiente:

‟Mediante escrito fechado el 26 de noviembre de 2012 la titular de la JUD de Asuntos

Jurídicos, presentó renuncia con efectos al 05 de diciembre del mismo año. Cabe señalar,

que dicha área no cuenta con personal administrativo subordinado; sin embargo,

mediante memorándum ITFP/DG/291/12 del 05 de diciembre de 2012, el Director General

del Instituto, instruye al Lic. Juan Antonio Flores Ramos, a recibir ‛Acta de Entrega

Recepción’ en tanto se nombre por autoridad competente al nuevo titular de la JUD de

Asuntos Jurídicos.”

De la información proporcionada por el ITFP, se puede concluir que al momento en que

se llevó a cabo el cambio de titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos

Jurídicos del ITFP no había contratos pendientes por celebrar, además de que la renuncia

de dicho servidor público surtió efectos el 5 de diciembre de 2012, de acuerdo con el

memorándum núm. ITFP/DG/291/12 de la misma fecha.

Por último, el ITFP no justificó el hecho de que los contratos de servicios se celebraran

con antelación a la autorización del techo presupuestal por la SF; por tanto, no se

modifica la observación al respecto.

Recomendación ASC-177-12-04-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implante medidas para que los

expedientes de los trabajadores de estructura, técnico-operativos y de honorarios,

133 VOLUMEN 10/17

contengan todos los documentos personales requeridos; conforme a la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASC-177-12-05-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial establezca acciones para

asegurarse de que, previo a la celebración de los contratos con prestadores de servicios

con cargo a la partida 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, consulte a la Contraloría

General del Distrito Federal y a la Secretaría de la Función Pública sobre la existencia de

registros de inhabilitación de los prestadores de servicios, de conformidad con los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicio con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables a

Salarios”.

Recomendación ASC-177-12-06-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial adopte medidas para que se

remitan en tiempo y forma a la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Personal los informes trimestrales (formato DAP-04) sobre los avances del Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios, de conformidad con Lineamientos

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo

a la Partida Presupuestal Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.

Recomendación ASC-177-12-07-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial establezca mecanismos para

garantizar la entrega oportuna de las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos

Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo al del personal de honorarios

asimilados a salarios, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

134 VOLUMEN 10/17

de Apoyo Técnico Operativo Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal” (Circular Uno).

Recomendación ASC-177-12-08-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implante acciones para que el

personal contratado por honorarios presente en forma oportuna los reportes mensuales

de actividades y para que éstos sean debidamente sellados de recibido por la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos, en cumplimiento de la Normatividad en

Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y de los

Contratos respectivos.

Recomendación ASC-177-12-09-ITFP

Es conveniente que el Instituto Técnico de Formación establezca medidas para que se

integren a los expedientes personales en forma oportuna los reportes mensuales de las

actividades llevadas a cabo por los prestadores de servicios contratados por honorarios

asimilables a salarios, en cumplimiento de lo establecido en los contratos

correspondientes.

Recomendación ASC-177-12-010-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial establezca medidas para que

se entreguen oportunamente al área correspondiente los reportes mensuales de

actividades elaborados por los prestadores de servicios, en cumplimiento de las cláusulas

de los respectivos contratos de prestación de servicios de honorarios asimilables

a salarios.

135 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-177-12-011-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implante acciones de

supervisión para que las actividades reportadas en los informes mensuales elaborados

por los prestadores de servicios, sea congruente con las actividades estipuladas en el

objeto de los contratos respectivos, en cumplimiento con la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASC-177-12-012-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial establezca medidas de

supervisión para que las actividades asentadas en los reportes mensuales elaborados por

los prestadores de servicios sean acordes con las actividades que se consignan en las

Cédulas de Análisis de Prestadores de Servicios elaboradas por la Dirección General y la

Coordinación Administrativa del instituto y autorizado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, en

cumplimiento de lo establecido en los respectivos contratos de prestación de servicios

profesionales.

Recomendación ASC-177-12-013-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial emprenda acciones de

supervisión para que las actividades consignadas de los reportes mensuales por los

prestadores de servicios sean congruentes con la información asentada en los formatos

DAP-02, autorizados por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal

de la Oficialía Mayor, en cumplimiento de los contrato de prestación de servicios

profesionales.

Recomendación ASC-177-12-014-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial establezca mecanismos para

que se cuente con evidencia de la revisión de los contratos de prestadores de servicios

136 VOLUMEN 10/17

por honorarios asimilables a salarios por el titular de la Jefatura de Unidad Departamental

de Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo a la Partida

Presupuestal Específica 1211 ‟Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.

Recomendación ASC-177-12-015-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial implante medidas para

asegurarse de que los contratos se suscriban con posterioridad a la autorización del techo

presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Ejercido

7. Resultado

A efecto de comprobar que el ITFP contase con evidencia documental de que el ejercicio

del gasto determinado como muestra se haya ejercido con cargo al capítulo 1000

‟Servicios Personales”, se revisaron las CLC correspondientes. En ellas se pudieron

constatar su número, concepto, fuente de financiamiento, período e importe pagado.

Las CLC son impresiones del sistema SAP-GRP y fueron elaboradas y autorizadas por

los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos Facultados para elaborar y autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias en 2012. Por tanto,

el ITFP se sujetó a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2012.

Se constató que las CLC estuvieron soportadas con la documentación comprobatoria

siguiente: solicitudes de pago, concentrado por sector por unidad administrativa, resumen

de nómina de estructura, resumen de personal operativo y resumen de percepciones

y descuentos (conceptos 1313, 1713 y 1723); sin embargo, se determinó una diferencia

por 39.2 miles de pesos entre el importe de 318.4 miles de pesos consignado en la CLC

137 VOLUMEN 10/17

núm. 100715, del 26 de noviembre de 2012, y el monto de 357.6 miles de pesos

registrado en el resumen de la nómina correspondiente a la quincena 22 y pagado a los

beneficiarios.

Con el oficio núm. ASC/177/12-13 del 11 de noviembre de 2013, la CMHALDF, solicitó al

ITFP aclarar dicha diferencia. Mediante el oficio núm. ITFP/DG/CA/1927/2013 del 15 de

noviembre de 2013, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente: ‟Derivado de la problemática

en la suficiencia presupuestal durante el ejercicio 2012, en el Capítulo 1000 ῾Servicios

Personales’ y en específico en la partida presupuestal 1591 ῾Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así

como Líderes Coordinadores y Enlaces’, se tuvo la necesidad de disponer de varias

partidas correspondientes a ese Capítulo, para solventar el gasto y cubrir el pago de la

quincena 22, al personal de estructura […] lo anterior en virtud a la premura de tiempo

para tramitar la cuenta por liquidar certificada, ya que el sistema SAP-GRP, se cierra los

días 25 de cada mes…”. El sujeto fiscalizado anexó a su oficio copia de la CLC núm.

100715 de 26 de noviembre de 2012 y el resumen de nómina de la quincena 22 de 2012;

sin embargo, no proporcionó soporte documental de su dicho. Por tanto. Se concluye que,

el ITFP dejó de observar el numeral 1 del ‟Lineamiento General para los Trámites

Presupuestarios” del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que señala:

‟1. Es responsabilidad de las UR’s establecer los registros necesarios para el adecuado

control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de

efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación […] por servicios

personales”

Se verificó que, en la partida 1121 ‟Haberes para Personal de Seguridad Pública

y Bomberos”, el ITFP emitió los documentos múltiples núms. 200018 (quincena núm.1)

del 12 de noviembre de 2012, 200019 (quincena núm. 5) del 12 de noviembre de 2012,

200024 (quincena núm. 3) del 13 de noviembre de 2012 y en la partida 1591

‟Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de

Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”, el documento múltiple núm.

200040 (quincenas núms. 23 y 24) del 31 de diciembre de 2012, en la modalidad de Aviso

138 VOLUMEN 10/17

de reintegro, para devolver un monto de 40.0 miles de pesos, correspondiente a sueldos

no cobrados de la nómina ordinaria en 2012. Los documentos múltiples estuvieron

soportados con fichas de depósito en favor de la Secretaría de Finanzas y/o Tesorería del

Distrito Federal (cuenta núm. 00100911771 de Scotiabank Inverlat, S.A.), recibos

de entero con sello de recepción de dicha dependencia y comprobante de liquidación

de pago.

Además, en el caso del documento múltiple núm. 200023 del 13 de noviembre de 2012,

generado por concepto de la devolución de honorarios asimilables a salarios

correspondientes al mes de enero de 2012. Por un monto de 7.3 miles de pesos, la ficha

de depósito (a la cuenta núm. 00100911771 de Scotiabank Inverlat, S.A.), es de fecha 14

de marzo de 2012; el recibo de entero respectivo fue tramitado por el ITFP el 30 de mayo

de 2012, por la misma cantidad; y el registro el 13 de noviembre de 2012. Por

consiguiente, el ITFP incumplió el apartado IV.3.2, ‟Documento Múltiple”, numeral 7, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2012, que señala:

‟Los DM´s relacionados con CLC´s de nómina SIDEN en su modalidad de aviso

de reintegro, se solicitarán para su registro ante la DGE respectiva en un plazo no mayor

de 3 días posteriores al cierre de cada quincena, indicando el recibo de entero o la ficha

de depósito correspondiente.”

En la reunión de confronta celebrada el 20 de enero de 2014, el ITFP presentó el oficio

núm. ITFP/DG/0048/2014 del 20 de enero de 2014 y el anexo ‟Argumentos pertinentes

para aclarar o justificar los resultados contenidos en el Informe de Resultados para

Confronta”, en el cual señaló ‟Como se informó en los oficios ITFP/DG/CA/1927/2013

y ITFP/DG/CA/2034/2013 de 15 y 28 de noviembre de 2013, respectivamente, no se

contaba con los recursos suficientes para completar la nómina correspondiente a la

quincena 22 de acuerdo al calendario autorizado por la Secretaría de Finanzas para el

mes de noviembre, por lo que se determinó afectar otras partidas como se menciona en el

oficio de fecha 28 de noviembre de 2013; y no lesionar económicamente al personal en

sus remuneraciones.”

139 VOLUMEN 10/17

La respuesta del sujeto fiscalizado no aporta evidencia que soporte su dicho, toda vez que

los oficios apostados corresponden a los proporcionados durante la revisión, por lo que no

se modifica el resultado.

Asimismo, con el oficio núm. ITFP/DG/0048/2014 del 20 de enero de 2014 y el anexo

referido manifestó, lo siguiente:

‟Mediante oficio DGADP/000349/2012 del 13 de febrero de 2012, la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal, comunicó al Director General del Instituto

Técnico de Formación Policial, la autorización para la contratación de 109 prestadores de

servicios con vigencia del 01 al 31 de enero de 2012, con cargo a la partida presupuestal

1211 ‛Honorarios Asimilables a Salarios’, motivo por el cual, con fecha 20 de febrero del

mismo año, se efectuó el pago del mes de enero.

”Con fecha 08 de marzo, a través de nota informativa la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos, informó a la Coordinación Administrativa la

dispersión del pago de sólo 108 prestadores para los efectos legales correspondientes,

motivo por el cual, con fecha 09 de marzo de 2012 se emitió cheque de devolución a la

Secretaría de Finanzas, por concepto de honorarios no devengados.”

La respuesta del ITFP no desvirtúa la observación, toda vez, que la autorización para la

contratación de 109 prestadores de servicios, del 13 de febrero de 2012, no es objeto de

este resultado. En relación con la nota informativa del 8 de marzo de 2012, ésta

corresponde a un trámite previo a la devolución de los honorarios, por lo que no se

modifica el resultado.

Recomendación ASC-177-12-016-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial realice acciones para el

adecuado registro presupuestal y contable de las operaciones que lleve a cabo con cargo

al presupuesto ejercido, así como para el seguimiento y control del presupuesto

comprometido, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.

140 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-177-12-017-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial realice acciones para que los

registros de los conceptos nominales 1313, 1713 y 1723 correspondan a los importes de

las CLC que se efectúen con cargo a la partida 1591 ‟Asignaciones para Requerimiento

de Cargos de Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así como Líderes

Coordinadores y Enlaces”, de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-177-12-018-ITFP

Es necesario que el Instituto Técnico de Formación Policial realice acciones para el

adecuado registro y control de los documentos múltiples emitidos con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.

Gasto Pagado

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que el gasto que refleja la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago, concretada mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro

medio de pago (en este caso, para el pago de remuneraciones al personal de haberes

y honorarios para prestadores de servicios) se revisó la evidencia documental del

desembolso de recursos. Como resultado, se determinó lo siguiente:

a) El gasto fue señalado contable y presupuestalmente, lo que se constató mediante la

revisión de 23 CLC con su documentación soporte. En éstas se reflejaron los pagos

de las nóminas ordinarias y de honorarios.

b) Se entregaron en forma oportuna los formatos mensuales DGADP-01 a la DGADP de

la OM, con la información de las retenciones por concepto de Impuesto sobre la

Renta (ISR) derivadas del pago de remuneraciones y honorarios, como se estableció

141 VOLUMEN 10/17

en el Calendario para la Recepción de la Información Mensual para el Pago de las

Retenciones del ISR del Impuesto sobre Nóminas, vigente en 2012.

Asimismo, para constatar que se hubieran pagado las remuneraciones al personal de

haberes (estructura y técnico-operativos) y honorarios conforme a lo reportado en el

ejercicio del presupuesto con cargo al capítulo 1000 ‟Servicios Personales”, mediante el

oficio núm. ASC/177/12-013 del 9 de diciembre de 2013, se solicitaron al ITFP las

dispersiones y los estados de cuenta bancarios del ejercicio 2012.

En la reunión de confronta celebrada el 20 de enero de 2014, con el oficio núm.

ITFP/DG/0048/2014 del 20 de enero de 2014, el ITFP presentó el oficio

núm. ITFP/DG/CA/0108/2014 de 15 de enero de 2014, acompañado de las dispersiones

de fondos del contrato núm. 80119749397 del Banco, Santander (México), S.A.,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, C.V., a nombre del ‟Gobierno

del Distrito Federal, Instituto Técnico de Formación Policial”, con números de cuentas eje

65502542458 y 65502194906, a las cuentas personales del personal de estructura,

técnico-operativo y de honorarios, por el período de enero a diciembre. En cumplimiento

de los numerales: 1.8.1, 1.8.2 y 1.8.9 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente del 21 de mayo de 2011 al 8 de agosto

de 2012 y vigente del 9 de agosto de 2012 a la fecha de la presente revisión.

143 VOLUMEN 10/17

III.8. INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

III.8.1. ANTECEDENTES

El Ministerio Público, como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos,

quedó institucionalizado a partir de la expedición de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos de 1917, cuyo artículo 21, en su texto original, dispuso lo siguiente:

“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución

de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la

autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo

de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el cual únicamente

consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare

la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente,

que no excederá en ningún caso de quince días.

”Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe

de su jornal o sueldo de una semana.”

Asimismo, en el artículo 73, fracción VI, del texto original de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se estableció que correspondería al Congreso de la Unión

legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios, debiendo someterse a las bases

que en el propio precepto se señalaban. Con relación al Ministerio Público, la base 5a. dispuso

lo siguiente:

“El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un

Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que

determine la Ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República,

quien lo nombrará y removerá libremente.”

El 9 de marzo de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación el último

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

de 1983.

144 VOLUMEN 10/17

En el documento se considera que para el ejercicio de las atribuciones, funciones y

despacho de los asuntos de su competencia, se integraría con las siguientes unidades

administrativas:

Un Procurador General; las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas, de Control

de Procesos, Jurídica y de Política Criminal, de Derechos Humanos y de Servicios a la

Comunidad; Oficialía Mayor; Contraloría Interna; Visitaduría General; Coordinación de

Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; Coordinación de Delegaciones;

Coordinación del Ministerio Público Especializado; Supervisión General de Derechos Humanos;

Unidad de Comunicación Social; Instituto de Formación Profesional; 16 Delegaciones; y

las Direcciones Generales de Atención a la Comunidad, de Derechos Humanos, de Atención

a Víctimas de Delito, de Averiguaciones Previas, de Consignaciones, de Control de Procesos,

de Información y Política Criminal, Jurídico Consultiva, del Ministerio Público en lo Familiar y

Civil, de la Policía Judicial, de Prevención del Delito, de Servicios Periciales, de Programación,

Organización y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y Servicios

Generales, y de Tecnología y Sistemas Informáticos. En este Reglamento se integra

y conforma oficialmente la Subprocuraduría Jurídica y de Política Criminal, a quien quedan

adscritas las cuatro unidades administrativas siguientes: la Dirección General Jurídico

Consultiva; la Dirección General de Información y Política Criminal; la Visitaduría General;

y el Instituto de Formación Profesional, estas dos últimas también con el nivel de

Dirección General.

Con la publicación del acuerdo núm. A/004/2000, “Por el que se Establecen los

Lineamientos para la Organización Interna de la Procuraduría”, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el 17 de Febrero de 2000, el Instituto cambia de adscripción al

depender directamente de la Oficina del C. Procurador General de Justicia del D.F.

En marzo de 2001, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal presentó ante

el Gobierno del Distrito Federal el proyecto de reestructuración orgánica integral de la

Institución, mismo que se autorizó mediante dictamen núm.168/2001, y entró en vigor

el 1o. de septiembre del mismo año. Con este dictamen la Dirección General del Instituto

de Formación Profesional, modifica su estructura orgánica y se autorizan las áreas que la

conforman.

145 VOLUMEN 10/17

El artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia señala que el

Instituto de Formación Profesional es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya

organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento,

de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

El artículo 31 de dicha ley dispone lo siguiente:

“Artículo 31. El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo

integrado colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias

y en las demás disposiciones aplicables.

”El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

”I.- Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Director General;

”II.- Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;

”III.- Participar en el desarrollo y funcionamiento del Servicio Civil de Carrera de la

Institución, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

“IV.- Aprobar los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica,

permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;

”Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto;

”VI.-Aprobar el diseño de los concursos de ingreso y de promoción de los servidores

públicos de la Procuraduría y participar en su evaluación, en los términos de las normas

reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

”VII.- Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal, y

”VIII.- Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.”

146 VOLUMEN 10/17

Atribuciones

De conformidad con el acuerdo mencionado y el artículo 29 y 79 de La Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le corresponden las siguientes

atribuciones al Instituto de Formación Profesional.

“Artículo 29. El Instituto de Formación Profesional tendrá las siguientes atribuciones:

”I.- Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Civil de Carrera de la

Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

”II.- Establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción,

especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría;

”III.- Implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios;

”IV.- Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación,

con instituciones similares, del país o del extranjero, para el desarrollo profesional;

”V.- Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores

públicos de la Procuraduría, y

”VI.- Las demás, análogas a las anteriores, que le confieran las normas reglamentarias

y demás disposiciones aplicables.”

“Artículo 79. Además de las atribuciones que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Director General del Instituto de

Formación Profesional, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén

adscritos las atribuciones siguientes:

”I.- Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Público de Carrera

de la Procuraduría;

147 VOLUMEN 10/17

”II.- Desarrollar y ejecutar estrategias de capacitación y actualización de los servidores

públicos de la Procuraduría;

”III.- Establecer programas para el reclutamiento, selección y evaluación del personal docente;

”IV.- Promover la celebración de los actos que sean necesarios ante las autoridades

competentes, a fin de obtener los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes

y programas de estudio;

”V.- Expedir las disposiciones académicas aplicables al personal docente y a los alumnos

del Instituto;

”VI.- Proponer convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones

similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional;

”VII.- Establecer programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción,

especialización y evaluación de los servidores públicos de la Institución, y

”VIII.- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que determine el

Procurador.”

Mediante el acuerdo núm. a/004/98 emitido por el Procurador General de Justicia del

Distrito Federal, del 3 de septiembre de 1998, se establecen las bases de organización

y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales del Instituto de Formación

Profesional correspondientes a los ejercicios 2012 y 2011:

148 VOLUMEN 10/17

EGRESOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 32,776.2 100.0 32,636.0 100.0 140.2 0.4

Gasto corriente 32,776.2 100.0 0.0

Presupuesto ejercido 37,791.8 100.0 33,152.5 100.0 (4,639.2) (12.3)

Gasto corriente 37,791.8 100.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 32,776.2 37,791.8 5,015.6 15.3

Gasto corriente 32,776.2 37,791.8 5,015.6 15.3

2011

Gasto total 32,636.0 33,152.5 516.5 1.6

Gasto corriente 32,636.0 32,152.5 (484.5) (1.5)

Gasto capital 0.0 601.7 601.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

En 2012, el Instituto de Formación Profesional tuvo una asignación de 32,776.2 miles de

pesos, que representó 33.7% del gasto total programable del Sector Central del Gobierno

del Distrito Federal (97,134 miles de pesos), y erogó 37,7791.7 miles de pesos, que

representaron 34.5% del monto ejercido en ese Sector (109,556.3 miles de pesos).

149 VOLUMEN 10/17

Los presupuestos original y ejercido por capítulo de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

2012

Gasto total 32,776.2 100.0 37,791.8 100.0 5,015.60 15.3

Gasto corriente 32,776.2 100.0 37,791.8 100.0 5,015.60 15.3

2011

Gasto total 32,636.0 100.0 33,152.5 100.0 516.4 1.6

Gasto corriente 32,636.0 100.0 32,152.5 97.0 (483.5) (1.5)

Gasto capital 0.0

601.7 1.8 601.7

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

Principales Acciones

Con el propósito de que tengan los conocimientos requeridos para el óptimo desarrollo de

sus labores en beneficio de la sociedad, se llevó a cabo la capacitación de 54,009

elementos de las policías complementaria, judicial y preventiva, así como de los

ministerios públicos y peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

mediante cursos de actualización y profesionalización en seguridad pública y procuración

de justicia.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al Instituto de Formación

Profesional.

151 VOLUMEN 10/17

III.8.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.8.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASC/178/12

ANTECEDENTES

El Instituto de Formación Profesional (IFP) ocupó el decimotercer lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2012 (28,755,976.9 miles de pesos) por los 15 órganos

desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, con un monto de 37,791.8 miles de

pesos de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2012. Ese importe representó el 0.1% del total erogado por dichos entes de la

Administración Pública Centralizada y fue superior en 15.3% (5,015.6 miles de pesos)

al presupuesto asignado originalmente (32,776.2 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, el IFP ejerció 6,341.0 miles de pesos (16.8%

del total de su presupuesto), lo que significó una variación positiva de 187.5% (4,135.1 miles

de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (2,205.9 miles de

pesos) y superó en 412.4% (5,103.4 miles de pesos) lo ejercido en 2011 (1,237.6 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el IFP en

el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección siguientes:

“Importancia Relativa”, toda vez que el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”(6,341.0 miles de pesos) superó en 187.5% (4,135.1 miles de pesos) su

152 VOLUMEN 10/17

asignación original (2,205.9 miles de pesos) y rebasó en 412.4% (5,103.4 miles de pesos)

lo ejercido en 2011 (1,237.6 miles de pesos); “Exposición al Riesgo”, por tratarse de un

capítulo de gasto propenso a errores involuntarios, desperdicio, irregularidades, ineficiencias

o incumplimiento de objetivos y metas; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,

eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de

ser auditados se revisen. Dichos criterios generales se encuentran contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF) con actualización vigente a partir del 25 de enero de 2013.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74,

fracción VI; y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XII, XIII y XIX,

de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 de su Reglamento Interior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El gasto del IFP con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 6,341.0 miles de pesos,

se ejerció en 10 partidas de gasto, mediante 34 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC).

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar un monto de

4,620.0 miles de pesos, ejercidos por medio de 5 CLC correspondientes a la partida 3341

“Servicios de Capacitación”, que representa el 72.9% del monto ejercido en dicho capítulo,

como se observa a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad CLC

Presupuesto ejercido

% Cantidad CLC

Presupuesto ejercido

%

3341 “Servicios de Capacitación” 5 4,620.0 72.9 5 4,620.0 72.9

Otras nueve partidas 29 1,721.0 27.1 0 0.0 0.0

Total 34 6,341.0 100.0 5 4,620.0 72.9

153 VOLUMEN 10/17

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los siguientes criterios:

1. Integrar las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2012 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Seleccionar la partida más representativa del rubro en revisión.

3. En su caso, seleccionar las erogaciones más significativas realizadas con cargo a la

partida seleccionada del rubro en revisión.

4. Tomar en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores respecto

al ejercicio de la partida del rubro en revisión.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Subdirección de Enlace Administrativo y

en la Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión

Académica e Investigación del IFP. La primera, por ser la encargada de administrar

los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Coordinación General del

órgano desconcentrado; de solicitar a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) los bienes y servicios

que requieren las áreas que conforman el órgano desconcentrado; y de establecer

mecanismos de control administrativo que permitan atender y despachar los asuntos que

le corresponden; y la segunda, por ser la encargada de organizar y establecer los planes y

programas de estudio para la profesionalización y especialización del personal sustantivo

de la PGJDF; y de planear y conducir el diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación del

Servicio Público de Carrera institucional, sustentado en las bases normativas y reglas

de operación, con el propósito de lograr las condiciones de excelencia ética y profesional

en el servicio público que presta la PGJDF.

Evaluación de control interno

1. Se verificó que el IFP hubiese contado con mecanismos de control suficientes para

prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia

y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el

cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.

154 VOLUMEN 10/17

2. Se analizó el manual administrativo del IFP que estuvo vigente en 2012, para verificar

que el manual de organización fuese concordante con la estructura orgánica aprobada

y dictaminada, y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión,

hayan sido autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

3. Se aplicaron entrevistas y cuestionarios de control interno y de ambiente de control

a servidores públicos de la Subdirección de Enlace Administrativo, así como de la

Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión

Académica e Investigación del IFP, quienes intervinieron en las actividades relacionadas

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago

de operaciones realizadas por el IFP con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Gasto aprobado

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico

de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización

correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, con la finalidad de verificar si el techo

presupuestal reportado se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF) y al informado por la SEFIN.

Gasto modificado

Se revisaron 22 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales

se incrementó dicho presupuesto y se constató que éste contara con la documentación

soporte de los cambios presupuestales efectuados.

Se realizaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hayan aplicado

durante el período auditado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:

155 VOLUMEN 10/17

Gasto comprometido

1. Se verificaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticos y provenientes

de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado con la

finalidad de conocer el presupuesto comprometido del órgano desconcentrado

correspondiente al ejercicio de 2012 y de verificar que los recursos correspondieran

a obligaciones de pago respaldadas con documentos legales.

2. Se revisó que el IFP contara con la autorización expresa del servidor público facultado

para llevar a cabo la contratación de prestadores de servicios mediante procedimientos

distintos de la licitación pública; que su contratación estuviera prevista en el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) y soportada

con requisiciones u órdenes de servicio debidamente justificadas y firmadas por el

personal con atribuciones para autorizarlas; y que se haya contado con suficiencia

presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (SAAPS).

3. Se verificó que la contratación de servicios se haya ajustado a los procedimientos de

contratación que prevé la normatividad aplicable (adjudicación directa, invitación

restringida a cuando menos tres proveedores y licitación pública), que se haya

formalizado mediante contrato y que los prestadores de servicios no se encontraran

inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su

Reglamento; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

y del manual administrativo del órgano desconcentrado, todos vigentes en 2012.

Gasto devengado

Se comprobó que los servicios hayan sido recibidos por el IFP y que la entrega estuviera

soportada con documentación en que conste la prestación del servicio de capacitación

156 VOLUMEN 10/17

al órgano desconcentrado conforme a las especificaciones establecidas en la requisición

de servicios y en los contratos respectivos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Gasto ejercido

1. Se constató que los prestadores de servicios hayan presentado comprobantes de

pago (facturas o, en su caso, comprobantes fiscales digitales) a nombre del Gobierno

del Distrito Federal/Instituto de Formación Profesional, y que éstos hayan cumplido los

requisitos fiscales correspondientes; que los pagos realizados por el IFP hayan sido

por la recepción de servicios que cumplieron las condiciones pactadas en los contratos y

en cumplimiento de la normatividad aplicable; que los recursos ejercidos hayan sido

registrados de acuerdo con su naturaleza, conforme a la partida presupuestal

establecida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; que los

recursos y rendimientos financieros no devengados al 31 de diciembre de 2012 hayan

sido enterados a la SEFIN en los plazos señalados en la normatividad; y que los

adeudos de ejercicios anteriores pagados en 2012, en su caso, se hayan registrado

y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengaron.

2. Se verificó que, en su caso, se hayan aplicado las sanciones o descuentos a los

prestadores de servicios que incumplieron los contratos y que el importe de dichas

sanciones se haya descontado en las CLC y reportado en las CLC de operaciones

ajenas correspondientes.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; y del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

Gasto pagado

Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios para verificar los procesos

de contratación, facturación y pago.

157 VOLUMEN 10/17

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones

relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron

desviaciones o deficiencias o si existieron oportunidades de mejora. Los procedimientos

consistieron en lo siguiente:

1. Se integró el presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión por partida de

gasto; se verificó que las cifras presupuestarias reportadas a la SEFIN por el sujeto

fiscalizado coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012; y se revisó que las cuentas contables utilizadas por la SEFIN

correspondiera a la estructura del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del

Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012.

2. Se constató que el IFP haya conservado la documentación original justificativa y

comprobatoria de los pagos realizados durante el ejercicio de 2012; que los expedientes

de los prestadores de servicios estuvieran integrados con la documentación legal

y administrativa de los prestadores de servicios contratados; y que los servicios contratados

se hayan dirigido al cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones del IFP.

Por lo que respecta al alcance de la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, se

revisaron 17 expedientes de capacitadores que impartieron cursos, talleres y diplomados

en 2012, para constatar que se hayan integrado con la documentación que avala que los

capacitadores reunieron los requisitos para impartirlos. Además, se entrevistó a 12 de

los 17 capacitadores que a la fecha de conclusión de la fase de ejecución de la auditoría

(22 de enero de 2014) se encontraban en el Distrito Federal, para confirmar la impartición

de los cursos, talleres y diplomados, así como la recepción de su pago en 2012, conforme

a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión

y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual

específico de organización del IFP, ambos vigentes en 2012. Lo anterior, con el propósito

de identificar la estructura orgánica del órgano desconcentrado; así como los objetivos,

158 VOLUMEN 10/17

funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran, incluidas las

que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisó el manual de

procedimientos para verificar los que fueron aplicados por las unidades administrativas

responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las

erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y si éstos

contribuyeron razonablemente al cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas

y otras disposiciones de observancia obligatoria.

En forma adicional, se aplicaron cuestionarios de control interno y entrevistas a servidores

públicos de la Subdirección de Enlace Administrativo y de la Dirección Ejecutiva de

Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación

del IFP que tuvieron relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengación y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”; se verificó que los gastos hayan sido autorizados

por los servidores públicos facultados para ello; y se identificaron los riesgos de las

operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Una vez analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a revisión,

y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes en 2012 y

de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de

control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto

al ejercicio del capítulo 3000 “Servicios Generales”, el IFP contó con un razonable

ambiente de control, ya que los mecanismos de control implementados hicieron factible la

administración de los riesgos. Además, las áreas estuvieron estructuradas conforme a las

funciones definidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2012, lo que garantizó el cumplimiento de la

normatividad en términos generales, así como el establecimiento de medidas de supervisión y

control para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión; este hecho permitió

delimitar en forma general las responsabilidades y obtener la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto. Lo anterior, no obstante que tanto el dictamen de estructura

159 VOLUMEN 10/17

orgánica como el manual administrativo del IFP no han sido actualizados y que el Instituto

presentó deficiencias de control interno, que de manera específica se señalan en el apartado

de resultados.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. IFP/505/CG/11128/2013 del 11 de septiembre de 2013, la Coordinación

General del IFP proporcionó el manual administrativo del Instituto vigente en 2012, el cual

se integró por el manual de organización y de procedimientos, y fue elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/1514/2001 del 31 de agosto de 2001, la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal (OM) autorizó a la PGJDF el dictamen de estructura

orgánica núm. 168/2001, vigente a partir del 1o. de septiembre del mismo año. En

este dictamen se incluyó la estructura orgánica del IFP, en la cual se previeron una

Oficina de la Dirección General; dos Direcciones Ejecutivas (de Formación, Docencia

y Control Interno; y de Profesionalización y Desarrollo del Servicio); cinco Direcciones

de Área (de Reclutamiento y Selección de Personal; Académica; de Administración

Escolar; de Desarrollo Profesional y Coordinación Interinstitucional; y de Seguimiento

y Evaluación); y una Subdirección de Enlace Administrativo.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, el cual incluyó la nueva estructura orgánica del IFP, en la cual se previeron una

Oficina de la Coordinación General; dos Direcciones Ejecutivas (de Profesionalización,

Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; y Académica);

cinco Direcciones de Área (de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo;

Académica y de Posgrado; de Administración y Servicios Escolares; de Coordinación

Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; y de Profesionalización del

Personal Sustantivo); y una Subdirección de Enlace Administrativo.

160 VOLUMEN 10/17

Sin embargo, a la fecha de conclusión de la auditoría (22 de enero de 2014), el

dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001, no ha sido actualizado conforme a las

áreas de nueva creación, las canceladas o las que tuvieron cambios de nomenclatura

con motivo de la expedición del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector de

Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Al no haber sido actualizado el dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001 de la

PGJDF, en el cual está incluido el órgano desconcentrado, el IFP no cumplió los

numerales 2.3.3.1 y 2.3.3.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2012, que establecen lo siguiente:

“2.3.3.1. […] Se entiende por reestructura orgánica, cualquier cambio en la nomenclatura

autorizada y registrada de los puestos de mandos medios y superiores; cambio de

adscripción, re-nivelación, así como la creación y/o cancelación de puestos.

”2.3.3.2. Las dependencias, órganos desconcentrados […] que estén interesados en

realizar alguna creación o reestructura orgánica, deberán solicitar formalmente mediante

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, el inicio del proceso

de dictaminación ante la CGMA. A través de los responsables asignados para cada

ente público, recibirán asesoría y desarrollarán conjuntamente los requisitos que para tal

efecto señale la CG…”

2. Por lo que se refiere al manual administrativo del IFP vigente en 2012, en sus apartados

de organización y de procedimientos, se indica lo siguiente:

a) En 2012, el IFP dispuso de un manual de organización específico autorizado

y registrado por la CGMA con el núm. MA-14000-168/01, mediante el oficio

núm. CGMA/2616/02 del 29 de noviembre de 2002, y que fue publicado en la

161 VOLUMEN 10/17

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2002. Dicho manual fue

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001, el cual

considera los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de los servidores

públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano

desconcentrado. En cuanto a su contenido, está integrado por los apartados:

presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura

orgánica, atribuciones, funciones y organigrama.

Sin embargo, el manual de organización específico del IFP no ha sido actualizado de

conformidad con la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal y su Reglamento publicados en el Diario Oficial de la Federación

del 20 de junio y 24 de octubre de 2011, respectivamente, y por consiguiente, no

ha sido remitido a la CGMA para su correspondiente aprobación.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector

de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la

presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber remitido su manual de organización específico actualizado a la CGMA

para su aprobación, el órgano desconcentrado incumplió el numeral 2.4.2 de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que

establece lo siguiente:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias [y] órganos desconcentrados son los

responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven

[…] de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación

de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe

simultáneamente con la estructura.”

162 VOLUMEN 10/17

b) El IFP contó con un manual de procedimientos elaborado con base en el

dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001, denominado Manual de Normas

y Procedimientos para la Impartición de Cursos de Capacitación y Adiestramiento

Mediante el Pago de Cuotas de Aprovechamiento, el cual no ha sido registrado

ante la CGMA ni su denominación publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dicho procedimiento se encuentra relacionado con el desarrollo de la auditoría.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector de

Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la

presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber registrado ante la CGMA, ni publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el manual de procedimientos de referencia, el IFP incumplió los

numerales 2.4.2 y 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que establecen lo siguiente:

“2.4.2. […] La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la

CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada,

a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

“2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales

Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias,

unidades administrativas, órganos desconcentrados […] serán los encargados de

su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal

efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL.”

3. No se proporcionó evidencia documental de que el manual administrativo, en sus

apartados de organización y procedimientos, haya sido difundido al personal del órgano

desconcentrado.

163 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector de

Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber difundido el manual administrativo del IFP entre su personal, el órgano

desconcentrado incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2011, que establece lo siguiente:

“2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos

desconcentrados […] deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los

Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área

de adscripción.”

De lo anterior, se concluye que el IFP no actualizó el dictamen de estructura orgánica

núm. 168/2001 con las áreas que se crearon, cancelaron o cambiaron de denominación

como resultado de la expedición del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal vigente; no actualizó su manual de organización

específico conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal y a su Reglamento; no registró su manual de procedimientos ante la CGMA ni

publicó su denominación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y no difundió su manual

administrativo (apartados de organización y procedimientos) entre su personal.

Recomendación ASC-178-12-01-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que su estructura orgánica se actualice con las áreas de nueva creación,

canceladas o que tuvieron cambios de denominación con motivo de la expedición del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

vigente; y que sea autorizada y registrada por la Coordinación General de Modernización

Administrativa, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

164 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-178-12-02-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que su manual de organización específico se encuentre actualizado

conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

y su Reglamento en vigor, y se remita para su revisión, dictamen y autorización a la

Coordinación General de Modernización Administrativa, de conformidad con la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-178-12-03-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que su manual de procedimientos se registre ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa, y su denominación se publique en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

Recomendación ASC-178-12-04-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que, una vez que se cuente con la autorización y registro de su manual

administrativo (apartados de organización y procedimientos) por parte de la Coordinación

General de Modernización Administrativa, lo difunda entre su personal, en cumplimiento

de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

165 VOLUMEN 10/17

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

2. Resultado

Para establecer si el IFP debió llevar a cabo el registro contable de las etapas de los

presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad

Gubernamental en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de

enero de 2009, con objeto de establecer los criterios generales que regirán la

contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes

públicos, y con ello, lograr su adecuada armonización. De acuerdo con el artículo 4o.,

fracción I, de dicha Ley, la armonización consiste en “la revisión, reestructuración y

compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la

adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los

procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben

generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y

contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.

2. En respuesta al cuestionario relacionado con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental aplicado a la SEFIN para evaluar el cumplimiento de ese ordenamiento

en 2012, dicha dependencia informó lo siguiente:

a) La contabilidad gubernamental del Gobierno del Distrito Federal se ajusta a los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: “Sustancia Económica”, “Entes

Públicos”, “Existencia Permanente”, “Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa”,

“Registro e Integración Presupuestaria”, “Consolidación de la Información Financiera”,

“Devengo Contable”, “Valuación”, “Dualidad Económica” y “Consistencia”.

b) Se establecieron normas y metodología para la determinación de los momentos

contables de egresos (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado). El sistema contable permite la generación periódica de los estados y la

información financiera contable y presupuestal.

166 VOLUMEN 10/17

c) El Plan de Cuentas refleja la aplicación de los postulados básicos, normas contables

generales y específicas e instrumentos que establece el Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC); facilita el reconocimiento de las operaciones

de gastos; integra en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación

contable, a partir de la utilización del gasto devengado; permite que los registros

se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información

contable y presupuestaria; refleja un registro congruente y ordenado de cada

operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión

económico-financiera de los entes públicos; y genera, en tiempo real, estados

financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuva a la

toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados,

a la evaluación y a la rendición de cuentas.

d) El Sistema de Contabilidad Gubernamental dispone de un Clasificador por Objeto

del Gasto acorde a las disposiciones del CONAC, el cual cuenta con los tres

niveles de desagregación: capítulo, concepto y partida genérica; permite la clasificación

por tipo de gasto (corriente, de capital o armonización de la deuda y disminución

de pasivos); y permite la clasificación funcional del gasto acorde con su finalidad,

función y subfunción.

e) Las principales dificultades que han obstaculizado la implantación del proceso de

armonización contable son la falta de capacitación y los recursos económicos

y humanos insuficientes, por lo que la dependencia ha trabajado en forma coordinada

con otros entes gubernamentales para lograr el involucramiento de las diversas

áreas de este sector en dicho proceso. Asimismo, para concluir la implementación

del sistema de armonización contable se requiere contar con mayor capacitación,

mejores sistemas informáticos, mayores recursos (financieros, materiales y humanos),

y ampliar el número de personal capacitado para el proceso de implementación.

f) La contabilidad de las operaciones y, por consiguiente, el registro de los momentos

contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado) se realizaría de forma centralizada por la dependencia, con base en la

información presupuestal emitida por los entes del Gobierno del Distrito Federal.

167 VOLUMEN 10/17

Al respecto, en la introducción de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

correspondiente a 2012, se indicó que “el contenido del Informe se soporta en

diversos ordenamientos jurídicos, entre los cuales podemos mencionar: la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente y su Reglamento, la Ley de Ingresos y el Decreto

de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012, todos del Distrito

Federal. Asimismo, es de destacarse que a partir de esta Cuenta Pública, se da

inicio a la incorporación del modelo de Informe propuesto en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y en los documentos que de ella se han derivado”.

3. Mediante el oficio núm. ASC/13/1715 del 30 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó

al IFP los registros contables que realizó la SEFIN respecto de los recursos ejercidos

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobre una base acumulativa, en los

que se reflejaron los momentos contables, por un monto de 6,341.0 miles de pesos,

y que afectaron la situación financiera del Gobierno del Distrito Federal en 2012.

En respuesta, por medio del oficio núm. IFP/505/SEA/2119/2013 del 10 de diciembre

de 2013, la Subdirección de Enlace Administrativo de la Coordinación General del IFP

remitió copia del oficio núm. DGCNCP/3344/2013 del 19 de septiembre de 2013, con

el cual la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscrita

a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, remitió las cuentas de mayor afectadas y

los registros de las operaciones que afectaron la situación financiera del Gobierno del

Distrito Federal en 2012, las cuales importan un monto de 6,341.0 miles de pesos.

Esos recursos fueron erogados por el órgano desconcentrado con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” en 2012.

De lo expuesto se concluye que la SEFIN es la encargada de realizar el registro contable

de las etapas del presupuesto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado) del capítulo 3000 “Servicios Generales” en las cuentas contables establecidas

en la normatividad contable, las cuales reflejaron los momentos contables del gasto.

168 VOLUMEN 10/17

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para el IFP, con cargo al Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, se haya

asignado conforme a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal

reportado en el Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2012,

y se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3620/2011 del 28 de octubre de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del IFP el techo presupuestal, por un monto

de 32,776.2 miles de pesos, de los cuales 30,591.2 miles de pesos correspondieron a

servicios personales, y 2,185.0 miles de pesos se destinaron a otros gastos. Por otra

parte, le informó que para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

se debería sujetar “estrictamente al Techo Presupuestal comunicado, el cual incluye

algunos gastos de carácter especial determinados por la presente administración y cuyo

monto se encuentra etiquetado para esos fines, razón por la que no podrán orientarse

al financiamiento de otros programas. Cabe acotar que los recursos comunicados a ese

órgano desconcentrado en el presente techo, deberá destinarlos prioritariamente a

cubrir los conceptos estrictamente indispensables para su operación, tales como servicios

personales (nómina) y servicios básicos (agua, energía, teléfono, combustibles, vigilancia,

entre otros). Atendido lo anterior, los recursos restantes podrán destinarse a la atención

de otros conceptos”. Asimismo, se indicó que la información del Módulo de Integración

por Resultados e Integración Financiera, en versión electrónica se remitiría a más tardar

el 7 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente; y del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2012, en forma impresa, a más tardar el 11 de noviembre de 2011.

2. Mediante el oficio núm. 701/3795/2011 del 11 de noviembre de 2011, con sello de

recibido de esa misma fecha, el titular de la Dirección General de Programación,

Organización y Presupuesto (DGPOP) de la PGJDF remitió a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

del IFP correspondiente a 2012, por un monto de 32,776.2 miles de pesos.

169 VOLUMEN 10/17

3. El 30 de diciembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012,

el cual en su artículo 6o. estableció que fue asignado al IFP un presupuesto de

32,776.2 miles de pesos.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0045/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del IFP el Analítico de Claves y el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,

correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF, por 32,776.2 miles de pesos,

de los cuales 29,130.5 miles de pesos se destinaron a servicios personales

y 3,645.7 miles de pesos a otros gastos.

5. Con el oficio núm. SFDF/SE/1024/2012 del 30 de enero de 2012, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió al titular del IFP el Calendario Presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio de 2012, y señaló que ambos documentos “corresponden

a los montos aprobados por la [ALDF] a través del Decreto de Presupuesto de Egresos

para el Ejercicio Fiscal 2012, al Techo Presupuestal comunicado […] y a la capacidad

financiera del Distrito Federal”.

6. En el Analítico de Claves de referencia se asignaron recursos a 17 partidas de gasto,

que, en conjunto suman el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”

(2,205.9 miles de pesos), el cual se verificó que fuese reportado en el Informe

de Cuenta Pública de 2012 del IFP. Cabe señalar que, al final del año, 11 partidas a las

que se habían asignado recursos no los ejercieron y 4 partidas originalmente no

presupuestadas ejercieron recursos.

Lo anterior demuestra que el IFP estimó originalmente recursos para 17 partidas del

capítulo 3000 “Servicios Generales” y terminó ejerciéndolos en 10 partidas, que se ajustaron

al techo presupuestal autorizado, por 2,205.9 miles de pesos; y que posteriormente, mediante

afectaciones programático-presupuestales, aumentó su presupuesto en 4,135.1 miles de

pesos para quedar con un presupuesto modificado y ejercido de 6,341.0 miles de pesos,

conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

170 VOLUMEN 10/17

Gasto Modificado

4. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el IFP reportó en el capítulo

3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 2,205.9 miles de pesos, el cual fue

objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 6 adiciones compensadas, por un monto

de 908.8 miles de pesos; 2 adiciones líquidas, por un monto de 4,762.2 miles de pesos;

42 ampliaciones compensadas, por un monto de 4,638.0 miles de pesos; 48 reducciones

compensadas, por un monto de 5,795.2 miles de pesos; y 17 reducciones líquidas, por un

monto de 378.7 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto original fue aumentado

en 4,135.1 miles de pesos, para quedar en 6,341.0 miles de pesos que fueron ejercido en

su totalidad por el sujeto fiscalizado.

Dichos movimientos se amparan con 22 afectaciones presupuestarias que autorizó la SEFIN,

por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal, en los casos de afectaciones

líquidas; y por medio de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos,

en los casos de afectaciones compensadas, conforme a los artículos 68, fracción V; y 71,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y a los

apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”,

numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias y se determinó que las

principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios

Generales” fueron las siguientes:

1. Las adiciones compensadas, por un monto de 908.8 miles de pesos, se realizaron con

la finalidad de reorientar los recursos presupuestales y adecuar el calendario para

contratar el servicio integral del evento denominado “Firma del Convenio Específico

de Colaboración y Coordinación Institucional entre la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”, correspondiente

171 VOLUMEN 10/17

a la aplicación de las evaluaciones del Centro de Control de Confianza y certificación

del personal sustantivo de la PGJDF; para contratar la impresión de lonas alusivas a

la difusión de las prácticas de acondicionamiento físico, táctico y de adiestramiento de

los participantes en los cursos de formación y profesionalización que se imparten a los

aspirantes a agentes de la policía de investigación, así como a personal en activo;

y para contratar el servicio de mantenimiento y reparación de lectores ópticos necesarios

para la calificación automatizada de exámenes de conocimientos para alumnos y la

evaluación a docentes en el IFP, toda vez que se encontraban en mal estado por el uso

rutinario.

2. Las adiciones líquidas, por un monto de 4,762.2 miles de pesos, se realizaron

principalmente para otorgar un subsidio al IFP para implementar en 2012 la nueva

reforma penal, de conformidad con el Anexo Técnico “Capacitación Integral a los

Operadores del Sistema de Justicia Penal”, con cargo a la partida 3341 “Servicios de

Capacitación”, y así cumplir con la capacitación teórica y práctica de manera coordinada,

homologada y eficaz, y comenzar la especialización de los futuros operadores del

nuevo sistema de justicia penal de la PGJDF.

3. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 4,638.0 miles de pesos, se efectuaron

sobre todo para cubrir los requerimientos de nómina, así como lo correspondiente a

otras prestaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”; para solventar la compra

de diversos materiales, como cartuchos de tinta, tóner de impresoras, medicamentos de

patente, refacciones y accesorios para escritorio y otros instrumentos; para pagar en

tiempo y forma a proveedores de bienes y a prestadores de servicios por la adquisición

de materiales e insumos y la contratación de servicios necesarios para el desarrollo de

las actividades del IFP en sus instalaciones.

4. Las reducciones compensadas, por un monto de 5,795.2 miles de pesos, tuvieron por

objeto reorientar recursos a la partida 3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación

Laboral”, para cubrir en tiempo y forma la retención del Impuesto sobre la Renta

correspondiente al pago de la primera parte del aguinaldo del personal del IFP y de

los que causaron baja en 2012, principalmente.

172 VOLUMEN 10/17

5. Las reducciones líquidas, por un monto de 378.7 miles de pesos, se realizaron en

razón de que no se ejercieron la totalidad de los recursos federales correspondientes

al convenio de coordinación para el Otorgamiento de Subsidio para la Implementación

de la Reforma del Sistema de Justicia Penal 2012, toda vez que no se formalizó un

pago al prestador de servicios profesionales del proyecto “Capacitación Integral a los

Operadores del Sistema de Justicia Penal”; así como para adecuar el presupuesto al

cierre del ejercicio, a fin de dar cumplimiento a los artículos 71 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 64 de su Reglamento, vigentes en 2012; y

al numeral 2, inciso e), del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012, emitido por la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en los cuales se establece que al término del

ejercicio fiscal que corresponda, cuando las unidades ejecutoras del gasto conserven

fondos presupuestales y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán enterarlos

a la SEFIN.

De lo expuesto se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto asignado al

capítulo 3000 “Servicios Generales”, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con

las justificaciones correspondientes; que las cifras de los presupuestos autorizado,

modificado y ejercido por el IFP coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2012; y que las partidas de gasto que se ejercieron

con recursos del citado capítulo contaron con la suficiencia presupuestal correspondiente.

5. Resultado

En el formato “ECG Análisis por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2012

del IFP, se reportó que fueron asignados recursos al capítulo 3000 “Servicios Generales”

por 2,205.9 miles de pesos, importe 187.5% inferior (4,135.1 miles de pesos) al presupuesto

ejercido (6,341.0 miles de pesos).

La distribución de recursos por vertiente de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”,

de acuerdo con el Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave

Presupuestal de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, se muestra

a continuación:

173 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos y por cientos)

Vertiente de gasto Presupuesto Variación

Original

(1)

Ejercido

(2)

Participación en el total ejercido

(%) (3)

Absoluta

(2) – (1) (4)

%

(4) / (1) (5)

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental” 1,444.4 1,184.4 18.7 (260.0) (18.0)

11 “Procuración de Justicia” 761.5 5,156.6 81.3 4,395.1 577.2

Total 2,205.9 6,341.0 100.0 4,135.1 187.5

El 81.3% del presupuesto ejercido se concentró en la vertiente de gasto 11 “Procuración

de Justicia” y el incremento del gasto se debió a los mayores recursos registrados en ella.

Respecto al destino de los recursos ejercidos en la vertiente de gasto 11 “Procuración de

Justicia”, en la revisión del formato AIRAIR “Avance en los Indicadores de los Resultados

de las Actividades Institucionales Realizadas” del Informe de Cuenta Pública de 2012 del IFP,

se observó que el gasto se orientó principalmente a apoyar la impartición de cursos,

diplomados, foros, maestrías, conferencias, jornadas y simposios; de la Licenciatura

de Investigación Policial; y de cursos de profesionalización para el área ministerial, que

contribuyeron al cumplimiento de los propósitos establecidos por el órgano desconcentrado,

con un total de 6,282 participantes y 344 cursos impartidos.

De la revisión de la apertura programática-presupuestal y de las explicaciones relativas a las

variaciones financieras por resultado presupuestal, contenidos en el Informe de Cuenta Pública

del IFP, se concluye que el órgano desconcentrado destinó los recursos a la impartición

de cursos de capacitación y profesionalización al personal encargado de la procuración de

justicia en el Distrito Federal.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales destinados al capítulo 3000 “Servicios Generales”

que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, se determinó que

fueron elaborados por la Subdirección de Presupuesto, y autorizados y enviados por

174 VOLUMEN 10/17

la Dirección de Programación y Presupuesto de la DGPOP de la Oficialía Mayor de la

PGJDF a la Dirección de Análisis Sectorial “C” de la Dirección General de Egresos “A” de

la SEFIN, y que el presupuesto comprometido por el órgano desconcentrado se reportó

en las fechas establecidas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

Por lo anterior, se concluye que el IFP, por conducto de la PGJDF, presentó en tiempo y

forma a la SEFIN, el informe de su presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio

de 2012, específicamente por lo que se refiere a los compromisos en que existieron los

documentos legales que determinaron una obligación de pago.

7. Resultado

En el análisis del PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2012, que la Coordinación General

del IFP proporcionó a la CMHALDF mediante el oficio núm. IFP/505/CG/11128/2013 del

11 de septiembre de 2013, se observó lo siguiente:

1. Mediante los oficios núms. IFP/505/CG/559/05-2012 y IFP-505/CG/1240/2012 del

8 de mayo y 10 de agosto de 2012, respectivamente, la Coordinación General del IFP

remitió el PAAAPS del órgano desconcentrado a la Dirección General de Política Fiscal

de la SEFIN, con la finalidad de obtener su validación presupuestal.

2. Con el oficio núm. DGPP/493/2012 del 24 de agosto de 2012, la SEFIN comunicó la

aprobación del PAAAPS, con un total asignado de 3,611.2 miles de pesos, por lo que,

de conformidad con el artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, los montos máximos de adjudicación directa

y adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores aplicables

al IFP ascendieron a 150.0 miles de pesos y 1,790.0 miles de pesos, respectivamente,

para el ejercicio de 2012.

3. El IFP no remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

(DGRMSG), adscrita a la OM, una copia de conocimiento del PAAAPS que envió a la

SEFIN para su validación presupuestal.

175 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector de

Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber remitido a la OM una copia de conocimiento del PAAAPS que envió a la

SEFIN, el IFP incumplió el artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“… órganos desconcentrados […] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su

[PAAAPS] para su validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente.”

4. El IFP no realizó la publicación de su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector de

Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber publicado su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el IFP

incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“… órganos desconcentrados […] a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios…”

5. En el apartado “Resumen Presupuestal” del PAAAPS se asentó que se contaba

con una asignación de 721.5 miles de pesos para contratar diversos servicios con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, toda vez que correspondía a 13 de las 17 partidas

de gasto en las que se habían estimado originalmente recursos en el techo presupuestal

autorizado al IFP, por 2,205.9 miles de pesos. Las 4 partidas restantes (3221

“Arrendamiento de Edificios”, 3751 “Viáticos en el País”, 3981 “Impuesto sobre

Nóminas” y 3982 Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral”), en las que se

asignaron 1,484.4 miles de pesos, no se relacionan con servicios regulados por la Ley

176 VOLUMEN 10/17

de Adquisiciones para el Distrito Federal ni están incluidas en el Anexo 1 “Partidas del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” de los

Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios emitidos por la DGRMSG de la OM, ambos vigentes en 2012.

6. En el apartado “Concentrado por Partida Presupuestal” del PAAAPS, correspondiente

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se asentó la asignación de recursos para

13 partidas de gasto, por un total de 721.5 miles de pesos, que corresponde al techo

presupuestal autorizado al órgano desconcentrado para 2012. La partida 3341 “Servicios

de Capacitación” no fue considerada, toda vez que no contó con asignación original.

7. En el apartado “Analítico por Bien o Servicio” del PAAAPS, se desagregaron los servicios

por contratar por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, cuyos importes

coinciden con los de los apartados antes señalados, con los del techo presupuestal

autorizado y con los del Presupuesto de Egresos del IFP para el ejercicio de 2012.

8. En 2012, el IFP no reportó a la DGRMSG de la OM las modificaciones trimestrales

a su PAAAPS por la adición de recursos que tuvo la partida 3341 “Servicios de

Capacitación”, por un monto de 4,680.0 miles de pesos, previo a la contratación de los

prestadores de servicios profesionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector

de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la

presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber reportado las modificaciones trimestrales a su PAAAPS a la OM, el IFP

incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; los numerales 3.1 y 3.2 de los Lineamientos para la Elaboración

del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2012;

y el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), todos vigentes en 2012, que establecen lo

siguiente:

177 VOLUMEN 10/17

“14. […] Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean

autorizadas por la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos

de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.”

“3.1. [Los] órganos desconcentrados […] podrán modificar, adicionar, suspender

o cancelar su PAAAPS […] siempre y cuando esté orientado a coadyuvar en el

cumplimiento de sus metas y actividades institucionales. Asimismo, la instancia facultada

para autorizar las modificaciones de su PAAAPS, será la DGA de [los] órganos

desconcentrados […]

”3.2. Lo anterior, se realizará como resultado de las necesidades de operación de [los]

órganos desconcentrados […] de que se traten, ya que la propia actualización del

PAAAPS reflejará la modificación al mismo.”

“4.2.1. […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG

en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores del mes

inmediato al período que se reporta.”

De lo expuesto, se concluye que el IFP incurrió en las siguientes irregularidades: no

remitió a la DGRMSG de la OM una copia del PAAAPS que envió a la SEFIN para su

validación presupuestal; no publicó su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

y no reportó a la DGRMSG de la OM las modificaciones trimestrales de su PAAAPS, con

motivo de la asignación de recursos a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”.

Recomendación ASC-178-12-05-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que una copia del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios remitido a la Secretaría de Finanzas, para su validación presupuestal,

se envíe simultáneamente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

General de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

178 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-178-12-06-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido;

y que las modificaciones de éste se remitan oportunamente a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

8. Resultado

En 2012, el IFP ejerció un monto de 4,620.0 miles de pesos con cargo a la partida

3341 “Servicios de Capacitación”, por medio de cinco CLC, las cuales se seleccionaron

para su revisión. Dichas CLC fueron expedidas para pagar los servicios de capacitación en el

marco del proyecto “Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal”,

sobre los temas relacionados con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia.

Con la finalidad de verificar si el ejercicio de los 4,620.0 miles de pesos fue resultado de la

formalización de instrumentos jurídicos con terceros para la contratación de servicios

de capacitación, se analizó el proceso de adjudicación y formalización de 17 contratos. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

1. El 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el decreto por

el cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII

del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XIII del Apartado B del

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la

implementación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en la República Mexicana.

2. El 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación

del Sistema de Justicia Penal, presidido por el titular de la Secretaría de Gobernación

(SEGOB), como una instancia de coordinación para implementar en los tres órdenes

179 VOLUMEN 10/17

de gobierno el Sistema de Justicia Penal, en los términos que prevé la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto de las atribuciones de

los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía

municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia

de coordinación.

Se creó también la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la

Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), que es un órgano administrativo

desconcentrado de la SEGOB, con el carácter de instancia de seguridad nacional

y autonomía administrativa, para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del

consejo, así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales

en la implementación del Sistema de Justicia Penal.

3. El 10 de febrero de 2010, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

las Bases de Colaboración para constituir el Consejo de Coordinación para la

Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, con la finalidad de

implementar las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de procuración y administración de justicia y seguridad pública.

4. El 16 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo

por el que se establecen las Políticas para la Obtención y Aplicación de los Recursos

destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor

de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2012, mediante el cual se

establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para

que las entidades federativas pudieran acceder a los recursos de un subsidio, de

conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia

Penal en cada entidad.

5. En el marco de la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal,

el 30 de marzo de 2012, se celebró el convenio de coordinación para el Otorgamiento

del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal,

entre la SEGOB y la SETEC, por parte del Gobierno Federal; y la Jefatura de Gobierno

del Distrito Federal, las Secretarías de Gobierno y de Finanzas, la CGDF, la Consejería

180 VOLUMEN 10/17

Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), la PGJDF, el Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la

Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, por parte

del Gobierno del Distrito Federal, con objeto de establecer la forma en que se haría

entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios, así como la ejecución de

los proyectos apoyados con éste, en el proceso de implementación del Sistema

de Justicia Penal.

Respecto de los proyectos aprobados que se describen en los anexos técnicos del

convenio, de los cuales el núm. DF-07-2012 está relacionado con el objeto de la auditoría,

el Gobierno del Distrito Federal se comprometió a cumplir las políticas, requisitos,

procedimientos, compromisos y acciones correspondientes.

6. El proyecto núm. DF-07-2012 descrito en el Anexo Técnico del eje de capacitación

denominado “Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal”,

considerado en el convenio de coordinación antes señalado, tiene por objeto general

capacitar a los operadores en la implementación del Sistema de Justicia Penal en el

Distrito Federal, dotándolos de conocimientos teóricos y prácticos de manera coordinada,

homologada, eficaz y congruente con los principios y garantías propias de un sistema

acusatorio que se establecen en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008;

así como contribuir a la difusión y sensibilización de la ciudadanía sobre el cambio de

modelo jurídico y social que implicó dicha reforma.

Los objetivos específicos del citado proyecto son brindar elementos técnicos a los

actores de la reforma constitucional que les permitan desempeñarse eficientemente,

mediante diplomados, cursos y talleres; capacitar, profundizar la interiorización y comenzar

a especializar a los futuros operadores del nuevo sistema penal, principalmente, a

jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Distrito Federal, incluyendo

defensores de oficio, abogados del Sistema Penitenciario Local y funcionarios de la

PGJDF; y sensibilizar a periodistas y público en general en cuanto a la naturaleza,

alcance y beneficios del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que a su vez fungirán como

difusores del modelo y de la reforma constitucional.

181 VOLUMEN 10/17

En el Anexo Técnico se indicó que para el IFP se establecieron 19 metas (6 cursos,

7 diplomados y 6 talleres), que se desarrollarían en 57 acciones y contarían con un

presupuesto aprobado de 5,004.0 miles de pesos; de ese monto, se destinarían

4,680.0 miles de pesos a capacitación y 324.0 miles de pesos a la adquisición de

papelería y materiales de apoyo didáctico, como se muestra a continuación:

Modalidad Meta Número de acciones

Curso Introducción al Sistema Acusatorio 7

La Función del Ministerio Público en el Sistema Acusatorio 4

La Función del Perito en el Sistema Acusatorio 4

La Función de la Policía en el Sistema Acusatorio (IFP) 4

La Función de la Policía en el Sistema Acusatorio (ITFP) 15

La Función del Defensor de Oficio en el Sistema Acusatorio 1

Diplomado Cadena de Custodia (IFP) 2

Cadena de Custodia (ITFP) 1

Integración de la Carpeta de Investigación 1

La Prueba en el Sistema Acusatorio 1

Medios Alternativos de Solución de Conflictos 1

Recursos y Juicio de Amparo en el Sistema Acusatorio 1

La Teoría del Delito a la Luz del Sistema Acusatorio 1

Taller La Implementación de la Cadena de Custodia 3

Integración de la Carpeta de Investigación 2

Estructura y Elaboración de la Teoría del Caso 2

Estructura y Elaboración de los Alegatos de Apertura y de Clausura 3

Procedimientos Sistemáticos de Operación para Emitir el Informe Pericial 3

Tratados Internacionales Aplicables a la Ejecución de Penas 1

Total 57

7. Respecto de las metas establecidas, con el oficio núm. SJPCIDH/500/283/05-2012 del

18 de mayo de 2012, la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación

Interinstitucional y de Derechos Humanos de la PGJDF sometió a consideración de la

Dirección General de Planeación, Capacitación y Difusión de la SETEC los programas

académicos de las metas antes señaladas, la duración de las acciones, los horarios

y el perfil de los participantes.

Mediante el oficio núm. ST/DGPCD/905/2012 del 23 de mayo de 2012, la Dirección

General de Planeación, Capacitación y Difusión de la SETEC otorgó a la Subprocuraduría

Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos de la

PGJDF la validación de los programas académicos, toda vez que cumplieron los criterios,

contenidos y estructura del Programa de Capacitación y Difusión, en cumplimiento de las

acciones señaladas en el Anexo Técnico del convenio de coordinación para el Otorgamiento

del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

182 VOLUMEN 10/17

8. Para cada una de las metas requeridas por la SETEC, se elaboraron los cronogramas

de capacitación en los que se indicaron los módulos, duración y las fechas en que

serían impartidas por cada uno de los capacitadores, en cumplimiento de las acciones

señaladas en el Anexo Técnico del convenio de coordinación para el Otorgamiento

del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

9. El proceso de solicitud del servicio de capacitación y la autorización de su contratación

se realizaron como sigue:

a) Por medio de la requisición de servicios núm. S-135/2012 del 29 de junio de 2012,

la Coordinación General del IFP solicitó la celebración de 17 contratos de prestación

de servicios para docentes, con la finalidad de realizar y apoyar la capacitación

integral a los operadores del sistema de justicia penal, para la implementación de

la reforma en ese rubro, aplicada al Distrito Federal.

El formato estuvo debidamente requisitado y contó con la justificación, donde

señala que el proyecto de capacitación está dirigido a jueces, agentes del Ministerio

Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general,

y que el pago se cubrirá por hora/clase a cada uno de los docentes que se

encuentran registrados en la lista de capacitadores certificados en razón de sus

méritos por el Comité de Capacitación de la SETEC.

b) La contratación contó con la justificación autorizada por el titular de la PGJDF,

en la cual se fundaron y motivaron las causas que acreditaron la contratación de

los prestadores de servicios profesionales bajo el procedimiento de adjudicación

directa. El documento está firmado por el servidor público que solicitó y justificó la

contratación (Coordinador General del IFP), y por quienes llevaron el control

procedimental, otorgaron el visto bueno y dieron la autorización correspondiente

(Director General de Recursos Humanos, Oficial Mayor y Procurador General de

Justicia del Distrito Federal, respectivamente), de conformidad con el artículo 54,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.

183 VOLUMEN 10/17

10. El 29 de junio de 2012, se suscribieron 17 contratos de prestación de servicios

profesionales para que los prestadores de servicios participaran como docentes en las

actividades académicas de impartición de los temas relacionados con las reformas

constitucionales en materia de seguridad y justicia (“La Función del Defensor de Oficio

en el Sistema Acusatorio”, “Integración de la Carpeta de Investigación”, “La Prueba en el

Sistema Acusatorio”, “Recursos y Juicios de Amparo”, “La Teoría del Delito a la Luz

del Sistema Acusatorio”, “Estructura y Elaboración de la Teoría del Caso” y “Estructura

y Elaboración de los Alegatos de Apertura y Clausura”), con un costo de 1.5 miles

de pesos (IVA incluido), por cada hora de prestación de servicios y con vigencia del

2 de julio al 31 de octubre de 2012, como se detalla a continuación:

Número de contrato Prestador de servicios profesionales

IFP/SETEC/01/2012 Lic. José Luis Ramos Rivera

IFP/SETEC/02/2012 Mtro. José Héctor Carreón Herrera

IFP/SETEC/03/2012 Mtro. Iván del Llano Granados

IFP/SETEC/04/2012 Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña

IFP/SETEC/05/2012 Lic. Zigor Peláez y Darquistade

IFP/SETEC/06/2012 Lic. Erika Bardales Lazcano

IFP/SETEC/07/2012 Mtro. Ángel Fernando Borja Zertuche

IFP/SETEC/08/2012 Lic. Julián Nava Hernández

IFP/SETEC/09/2012 Abogada Laura Alejandra Londoño Jaramillo

IFP/SETEC/10/2012 Mtro. Arturo Flores Albor

IFP/SETEC/11/2012 Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez

IFP/SETEC/12/2012 Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez

IFP/SETEC/13/2012 Lic. Alejandro Aquino Rodríguez

IFP/SETEC/14/2012 Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio

IFP/SETEC/15/2012 Lic. Jorge Armando Pacheco García

IFP/SETEC/16/2012 Lic. Jesús Benito Narez Pérez

IFP/SETEC/17/2012 Lic. Marisol Ponce Juárez

11. Con el oficio núm. 701/2956/2012 del 24 de agosto de 2012, emitido por la DGPOP

de la Oficialía Mayor de la PGJDF, se otorgó suficiencia presupuestal, por un importe de

4,680.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”.

Lo anterior muestra que la contratación de los 17 prestadores de servicios se realizó

(el 29 de junio de 2012) sin contar previamente con la autorización de suficiencia

presupuestal emitida por la DGPOP de la Oficialía Mayor de la PGJDF.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de enero de 2014, el Subdirector de Enlace

Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

184 VOLUMEN 10/17

Por no haber verificado que se contara con suficiencia presupuestal de forma previa

a la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales, el IFP presentó

deficiencias de control interno e incumplió el numeral 4.1.8, inciso d), de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) vigentes en 2012, que establece lo siguiente:

“4.1.8. Es competencia y responsabilidad de las DGA […]

”d) Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en condiciones

de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de

servicios.”

12. En la duodécima sesión ordinaria del SAAPS de la PGJDF del 20 de diciembre de 2012,

la dependencia informó sobre la contratación de 17 prestadores de servicios por parte

del IFP, al amparo del artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, del mismo ordenamiento.

13. El expediente personal de cada capacitador contratado se integró con las documentales

derivadas de su proceso de contratación, como copia del acta de nacimiento, de la

identificación oficial, del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única

de Registro de Población (CURP), del documento donde se acredita el nivel máximo de

estudios, del comprobante de domicilio, del documento que acredita que está certificado;

así como originales del currículum vítae, de los oficios de no inhabilitación por parte

de la CGDF y de la SFP, y del escrito donde manifiesta que se encuentra al corriente de

sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, se concluye que el IFP contrató a prestadores de servicios profesionales

para capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en el marco de la

implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, de acuerdo con la normatividad

aplicable, excepto porque celebró los contratos de prestación de servicios sin verificar

previamente que se hubiera emitido la suficiencia presupuestal respectiva.

185 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-178-12-07-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional establezca mecanismos de control

para garantizar que, previo a la suscripción de contratos con prestadores de servicios

profesionales, se cuente con la suficiencia presupuestal respectiva, conforme a la normatividad

aplicable.

Gasto Devengado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar si el IFP reconoció las obligaciones de pago en favor de los

17 prestadores de servicios profesionales por la recepción de los servicios que amparan

los contratos núms. IFP/SETEC/01/2012 al IFP/SETEC/17/2012, y si dio cumplimiento

a las obligaciones establecidas en el Anexo Técnico del convenio de coordinación para el

Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia

Penal, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento de dichos contratos y del

Anexo Técnico. Como resultado, se observó lo siguiente:

1. Durante 2012, el IFP realizó las 19 metas establecidas por la SETEC, mediante

62 acciones (36 cursos, 10 diplomados y 16 talleres), es decir, 5 acciones más de las

57 validadas previamente por la SETEC, como se muestra a continuación:

Modalidad/Meta Número

de acciones Prestador de servicios Horas

Cursos

Introducción al Sistema Acusatorio 7 Mtro. José Héctor Carreón Herrera Lic. Julián Nava Hernández Lic. Zigor Peláez y Darquistade Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio Lic. Erika Bardales Lazcano

75 60 30 15 30

La Función del Ministerio Público en el Sistema Acusatorio

4 Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez Lic. Erika Bardales Lazcano

60 30 30

La Función del Perito en el Sistema Acusatorio

4 Lic. Zigor Peláez y Darquistade Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña Lic. Jorge Armando Pacheco García

60 30 30

La Función de la Policía en el Sistema Acusatorio (IFP)

5 Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio Lic. Alejandro Aquino Rodríguez

40 40 80 40

Continúa…

186 VOLUMEN 10/17

… Continuación

Modalidad/Meta Número

de acciones Prestador de servicios Horas

La Función de la Policía en el Sistema Acusatorio (ITFP)

15 Mtro. Iván Del Llano Granados Lic. Alejandro Aquino Rodríguez Lic. Jesús Benito Narez Pérez Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez Lic. Julián Nava Hernández

280 120 120 40 40

La Función del Defensor de Oficio en el Sistema Acusatorio

1

Lic. José Luis Ramos Rivera 30

Subtotal 36 1,280

Diplomados

Cadena de Custodia (IFP) 2 Lic. Marisol Ponce Juárez Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez Lic. Jorge Armando Pacheco García Abogada Laura Alejandra Londoño Jaramillo Lic. Erika Bardales Lazcano

48 24 16 72 40 40

Cadena de Custodia (ITFP) 1 Mtro. Ángel Fernando Borja Zertuche Lic. Zigor Peláez y Darquistade Lic. Marisol Ponce Juárez

40 40 40

Integración de la Carpeta de Investigación

2 Lic. José Luis Ramos Rivera Mtro. José Héctor Carreón Herrera Lic. Jesús Benito Narez Pérez Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña

40 40 40 40 80

La Prueba en el Sistema Acusatorio 1 Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña Mtro. Ángel Fernando Borja Zertuche Mtro. José Héctor Carreón Herrera Lic. José Luis Ramos Rivera

20 20 40 40

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

1 Abogada Laura Alejandra Londoño Jaramillo Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio

40 60 20

Recursos y Juicio de Amparo en el Sistema Acusatorio

1 Mtro. José Héctor Carreón Herrera Mtro. Ángel Fernando Borja Zertuche Lic. José Luis Ramos Rivera

40 40 40

La Teoría del Delito a la Luz del Sistema Acusatorio

2

Mtro. Arturo Flores Albor Lic. Julián Nava Hernández Lic. José Luis Ramos Rivera Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña Lic. Zigor Peláez y Darquistade Lic. Jesús Benito Narez Pérez Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez Mtro. Iván Del Llano Granados Mtro. José Héctor Carreón Herrera

40 16 48 8

48 8

16 16 40

Subtotal 10 1,200

Talleres

La Implementación de la Cadena de Custodia

3 Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez Lic. Marisol Ponce Juárez

80 40

Integración de la Carpeta de Investigación

2 Lic. Jesús Benito Narez Pérez Lic. Zigor Peláez y Darquistade

40 40

Estructura y Elaboración de la Teoría del Caso

3 Lic. José Luis Ramos Rivera Lic. Zigor Peláez y Darquistade Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio

40 40 40

Estructura y Elaboración de los Alegatos de Apertura y de Clausura

4 Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio Mtro. José Héctor Carreón Herrera Lic. José Luis Ramos Rivera Lic. Jesús Benito Narez Pérez

40 20 20 40 40

Procedimientos Sistemáticos de Operación para Emitir el Informe Pericial

3 Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez Lic. Erika Bardales Lazcano

80 40

Tratados Internacionales Aplicables a la Ejecución de Penas 1

Mtro. Ángel Fernando Borja Zertuche 40

Subtotal 16 640

Total 62 3,120

187 VOLUMEN 10/17

El IFP impartió un total de 3,120 horas de capacitación en el ejercicio de 2012, en

cumplimiento del Anexo Técnico del convenio de coordinación para el Otorgamiento

del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

2. Para el control de la asistencia de los capacitadores, el IFP estableció listas de

asistencia, en las cuales los capacitadores asentaron su firma al inicio y al término

de cada sesión, de conformidad con los Lineamientos para la Participación como

Docentes en los Cursos de Profesionalización bajo el Proyecto SETEC 2012.

3. Los capacitadores aplicaron dos exámenes (diagnóstico inicial y evaluación final) a los

participantes de los cursos, diplomados y talleres, en cumplimiento de las acciones

establecidas en el Anexo Técnico del convenio de coordinación para el Otorgamiento

del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal y de

los Lineamientos para la Participación como Docentes en los Cursos de Profesionalización

bajo el Proyecto SETEC 2012.

4. Los capacitadores presentaron mensualmente sus informes de actividades a la

Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo del IFP, en los cuales indicaron

la modalidad de la capacitación impartida (curso, diplomado o taller), los días que la

impartieron, la denominación del evento, las horas impartidas y el número de personas

que asistieron en el período pactado.

Dichos informes contaron con los nombres y firmas de las personas que los

elaboraron (el prestador de servicios profesionales) y revisaron (el Director de

Profesionalización del Personal Sustantivo y el Director Ejecutivo de Profesionalización,

Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación, ambos del IFP),

así como del área requirente (Coordinador General del IFP), de conformidad con la

cláusula segunda, “Obligaciones de ‘El Prestador’”, inciso c), de los 17 contratos

de prestación de servicios profesionales suscritos.

5. El IFP reportó en forma semanal a la Dirección General de Planeación, Capacitación

y Difusión de la SETEC, por medio de la plataforma informática Project Server, diseñada

por el mismo Consejo de Coordinación, los avances del proyecto “Capacitación Integral a

los Operadores del Sistema de Justicia Penal”, identificado con el núm. DF-07-2012,

188 VOLUMEN 10/17

como los contratos suscritos; la documentación comprobatoria del gasto, tanto por los

pagos realizados a los capacitadores como por la adquisición de la papelería

y los materiales de apoyo didáctico utilizados; las denominaciones de los cursos,

diplomados y talleres que se llevaron a cabo en los períodos reportados; la duración

de los cursos, diplomados y talleres (en horas); las listas de calificaciones de los

participantes; el nombre y cargo de los participantes que concluyeron las modalidades

de capacitación; y una memoria fotográfica como evidencia de la realización de la

capitación, en cumplimiento de las acciones establecidas en el Anexo Técnico del

convenio de coordinación antes referido.

6. Las evaluaciones al personal docente fueron aplicadas por el IFP, con base en el

cuestionario avalado por la Dirección General de Planeación, Capacitación y Difusión

de la SETEC, en cumplimiento de las acciones establecidas en el Anexo Técnico del

convenio de coordinación antes mencionado.

7. Una vez concluido el proyecto “Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de

Justicia Penal” correspondiente al ejercicio de 2012, mediante la plataforma informática

Project Server, el IFP presentó su informe final a la Dirección General de Planeación,

Capacitación y Difusión de la SETEC. En él se reportó lo siguiente: se capacitó a personal

de la PGJDF, de la CEJUR, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de

la Subsecretaría de Sistema Penitenciario; concluyeron únicamente 2,389 personas

(83.7%) de un total de 2,854 que iniciaron las 62 actividades académicas realizadas; se

logró la actualización y profesionalización de los futuros operadores en los tres niveles de

capacitación: formación inicial, avanzada y especializada; se proporcionó capacitación

teórica-práctica mediante simuladores de actuaciones en las diversas etapas del

procedimiento acusatorio adversarial; y se realizó la capacitación integral acorde a las leyes

penales adjetivas y sustantivas, en el ámbito espacial del Distrito Federal, en cumplimiento

de las acciones establecidas en el Anexo Técnico del convenio de coordinación referido.

De lo anterior, se concluye que el IFP capacitó a los futuros operadores del Sistema de

Justicia Penal en el Distrito Federal mediante 17 prestadores de servicios profesionales

contratados, de conformidad con lo pactado en el Anexo Técnico del convenio de

coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma

del Sistema de Justicia Penal y los contratos suscritos en 2012.

189 VOLUMEN 10/17

Gasto Ejercido

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que el IFP haya emitido CLC debidamente elaboradas,

revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, se revisaron

5 CLC por 4,620.0 miles de pesos (IVA incluido). Como resultado, se constató lo siguiente:

1. Los prestadores de servicios profesionales impartieron 3,120 horas de capacitación en

62 acciones (36 cursos, 10 diplomados y 16 talleres), con un costo de 4,680.0 miles

de pesos que correspondió al presupuesto total asignado al IFP en 2012, como se

detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del prestador de servicios Meta impartida Horas

impartidas Importe

por pagar

IFP/SETEC/01/2012 Lic. José Luis Ramos Rivera 6 30 45.0

9 40 60.0

10 40 60.0

12 40 60.0

13 48 72.0

16 40 60.0

17 40 60.0

Subtotal 278 417.0

IFP/SETEC/02/2012 Mtro. José Héctor Carreón Herrera 1 75 112.5

9 40 60.0

10 40 60.0

12 40 60.0

13 40 60.0

17 20 30.0

Subtotal 255 382.5

IFP/SETEC/03/2012 Mtro. Iván Del Llano Granados 5 280 420.0

13 16 24.0

Subtotal 296 444.0

IFP/SETEC/04/2012 Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña 3 30 45.0

4 40 60.0

9 80 120.0

10 20 30.0

11 60 90.0

13 8 12.0

17 40 60.0

Subtotal 278 417.0

Continúa…

190 VOLUMEN 10/17

… Continuación

Número de contrato Nombre del prestador de servicios Meta impartida Horas

impartidas Importe

por pagar

IFP/SETEC/05/2012 Lic. Zigor Peláez y Darquistade 1 30 45.0

3 60 90.0

8 40 60.0

13 48 72.0

15 40 60.0

16 40 60.0

Subtotal 258 387.0

IFP/SETEC/06/2012 Lic. Erika Bardales Lazcano 1 30 45.0

2 30 45.0

7 40 60.0

18 40 60.0

Subtotal 140 210.0

IFP/SETEC/07/2012 Mtro. Ángel Fernando Borja Zertuche 8 40 60.0

10 20 30.0

12 40 60.0

19 40 60.0

Subtotal 140 210.0

IFP/SETEC/08/2012 Lic. Julián Nava Hernández 1 60 90.0

5 40 60.0

13 16 24.0

Subtotal 116 174.0

IFP/SETEC/09/2012 Abogada Laura Alejandra Londoño Jaramillo 7 40 60.0

11 40 60.0

Subtotal 80 120.0

IFP/SETEC/10/2012 Mtro. Arturo Flores Albor 13 40 60.0

Subtotal 40 60.0

IFP/SETEC/11/2012 Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez 2 30 45.0

4 40 60.0

5 40 60.0

9 40 60.0

13 16 24.0

Subtotal 166 249.0

IFP/SETEC/12/2012 Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez 7 16 24.0

14 80 120.0*

18 80 120.0

Subtotal 176 264.0*

IFP/SETEC/13/2012 Lic. Alejandro Aquino Rodríguez 4 40 60.0

5 120 180.0

Subtotal 160 240.0

IFP/SETEC/14/2012 Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio 1 15 22.5

2 60 90.0

4 80 120.0

7 24 36.0

11 20 30.0

16 40 60.0

17 20 30.0

Subtotal 259 388.5

Continúa…

191 VOLUMEN 10/17

… Continuación

Número de contrato Nombre del prestador de servicios Meta impartida Horas

impartidas Importe

por pagar

IFP/SETEC/15/2012 Lic. Jorge Armando Pacheco García 3 30 45.0

7 72 108.0

Subtotal 102 153.0

IFP/SETEC/16/2012 Lic. Jesús Benito Narez Pérez 5 120 180.0

9 40 60.0

13 8 12.0

15 40 60.0

17 40 60.0

Subtotal 248 372.0

IFP/SETEC/17/2012 Lic. Marisol Ponce Juárez 7 48 72.0

8 40 60.0

14 40 60.0

Subtotal 128 192.0

Total 3,120 4,680.0

Metas: * La prestadora de servicios profesionales Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez únicamente cobró 60.0 miles de pesos por 40 horas de

capacitación brindada. 1 Curso “Introducción al Sistema Acusatorio” 2 Curso “La Función del Ministerio Público en el Sistema Acusatorio” 3 Curso “La Función del Perito en el Sistema Acusatorio” 4 Curso “La Función de la Policía en el Sistema Acusatorio (IFP)” 5 Curso “La Función de la Policía en el Sistema Acusatorio (ITFP)” 6 Curso “La Función del Defensor de Oficio en el Sistema Acusatorio” 7 Diplomado “Cadena de Custodia (IFP)” 8 Diplomado “Cadena de Custodia (ITFP)” 9 Diplomado “Integración de la Carpeta de Investigación” 10 Diplomado “La Prueba en el Sistema Acusatorio” 11 Diplomado “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” 12 Diplomado “Recursos y Juicio de Amparo en el Sistema Acusatorio” 13 Diplomado “La Teoría del Delito a la Luz del Sistema Acusatorio” 14 Taller “La Implementación de la Cadena de Custodia” 15 Taller “Integración de la Carpeta de Investigación” 16 Taller “Estructura y Elaboración de la Teoría del Caso” 17 Taller “Estructura y Elaboración de los Alegatos de Apertura y de Clausura” 18 Taller “Procedimientos Sistemáticos de Operación para Emitir el Informe Pericial” 19 Taller “Tratados Internacionales Aplicables a la Ejecución de Penas”

2. Se revisaron cinco CLC (núms. 14-CD-01 con terminaciones 100535, 100570,

100576, 100613 y 100649), por un importe total de 4,620.0 miles de pesos registrados

con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, expedidas para pagar los

servicios de capacitación prestados por los instructores en el marco del proyecto

“Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal” al amparo

de los contratos núms. IFP/SETEC/01/2012 al IFP/SETEC/17/2012, por el período del

2 de julio al 31 de octubre de 2012, las cuales están soportadas con 44 recibos de

honorarios emitidos a nombre del Gobierno del Distrito Federal, por los 17 prestadores

de servicios profesionales, con la indicación del mes a que corresponden los honorarios

pagados. El importe de las CLC se pagó con recursos federales provenientes del

Proyecto para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

192 VOLUMEN 10/17

Asimismo, el reintegro de recursos federales a la Tesorería de la Federación por

concepto de honorarios no cobrados por la Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez, por la

cantidad de 60.0 miles de pesos, estuvo soportado con la ficha de depósito respectiva.

3. La documentación comprobatoria del gasto reunió los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el

subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 4, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2012.

4. Respecto al monto y las características del pasivo circulante establecido con cargo

a las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”, la Subdirección de Enlace

Administrativo del IFP proporcionó copia del oficio núm. 701/0078/2013 del 11 de enero

de 2013, y sus anexos respectivos, mediante los cuales la DGPOP de la PGJDF

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN del pasivo circulante correspondiente

al ejercicio de 2012.

Derivado del análisis de la información referida, se constató que el pasivo

correspondió a los compromisos de la PGJDF no cubiertos durante el ejercicio 2012,

en el cual se incluyeron los del IFP; además, se verificó que el pasivo se reportó

dentro de los plazos establecidos en el oficio circular núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre

de 2012, signado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de

los artículos 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012.

Con base en lo anterior, se concluye que el IFP contó con la documentación comprobatoria

de los pagos efectuados por los servicios recibidos, la cual cumplió los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable.

193 VOLUMEN 10/17

Gasto Pagado

11. Resultado

Con la finalidad de verificar que los pagos realizados a los prestadores de servicios

profesionales hayan sido para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo

del IFP, la Dirección General de Auditoría al Sector Central de la CMHALDF solicitó a los

prestadores de servicios profesionales que proporcionaran copias de los contratos

o convenios formalizados con el IFP/SETEC; y copias de los recibos de honorarios que

detallaran las fechas de expedición, conceptos y montos cobrados, con la finalidad de

confirmar las operaciones realizadas por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2012 con el IFP, de conformidad con lo siguiente:

1. Se verificó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la

emisión de comprobantes fiscales por parte de los 17 prestadores de servicios

profesionales contratados, y se constató que los recibos de honorarios que le expidieron

al IFP fueron autorizados por el SAT.

2. En respuesta a los oficios de solicitud de confirmación de operaciones núms. ASC/13/2259,

ASC/13/2260 y ASC/13/2261 del 8 de noviembre, respectivamente; ASC/13/2267,

ASC/13/2268, ASC/13/2271 y ASC/13/2272 del 11 de noviembre, respectivamente;

y ASC/13/2280 del 12 de noviembre, todos de 2013, los CC. Lic. Erika Bardales

Lazcano y Mtro. Iván del Llano Granados, con oficios sin número del 11 y 21 de noviembre;

Lic. Jorge Armando Pacheco García y Lic. Jesús Benito Narez Pérez, con oficios

sin número ambos del 26 de noviembre; Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña

y Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez, con oficios sin número del 27 de noviembre y

12 de diciembre, todos de 2013; y Mtro. Arturo Flores Albor y Abogada Laura Alejandra

Londoño Jaramillo, con oficios sin número ni fecha, remitieron información acerca

de los contratos suscritos con el IFP en 2012, así como los recibos de honorarios que

detallan las fechas, conceptos y montos pagados por el órgano desconcentrado en 2012.

Derivado del análisis de la información y documentación proporcionadas por los siete

prestadores de servicios profesionales de referencia, se constató que coinciden con

las entregadas por el IFP.

194 VOLUMEN 10/17

3. Entre el 20 y 29 de noviembre de 2013, se aplicaron cuestionarios a 12 de los

17 prestadores de servicios profesionales contratados (Lic. Zigor Peláez y Darquistade,

Lic. Jorge Armando Pacheco García, Abogada Laura Alejandra Londoño Jaramillo,

Mtro. Carlos Alberto Camacho Saldaña, Mtro. Tomás Javier Barajas Sánchez, Mtro. Ángel

Fernando Borja Zertuche, Mtro. Iván Del Llano Granados, Mtro. José Héctor Carreón

Herrera, Lic. Óscar Armando Cabrero Valerio, Lic. José Luis Ramos Rivera, Lic. Alejandro

Aquino Rodríguez y Lic. Norma Rosario Neri Gutiérrez), quienes se encontraban

impartiendo cursos de capacitación en el IFP en esa fecha; los que 5 restantes estaban

fuera del Distrito Federal. Al respecto, se determinó que los entrevistados prestaron

sus servicios al sujeto fiscalizado en 2012, por los cuales recibieron los pagos de

honorarios pactados y que dichos servicios estuvieron comprendidos en la cláusula

primera “Objeto” de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados

por el IFP durante 2012.

4. El registro del pago de los contratos núms. IFP/SETEC/01/2012 al IFP/SETEC/17/2012,

se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en

cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2012.

Con base en lo anterior, se concluye que, en contraprestación a los servicios prestados,

los prestadores de servicios recibieron su pago, el cual fue registrado por el IFP conforme

a su naturaleza de gasto.

195 VOLUMEN 10/17

III.9. POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

III.9.1. ANTECEDENTES

La Policía Auxiliar del Distrito Federal es la corporación encargada de proporcionar

servicios de custodia y vigilancia en sus modalidades de intramuros y extramuros de

inmuebles; de custodia de bienes y valores en tránsito; y de guardia y seguridad personal,

según el caso, tanto a dependencias y entidades públicas, federales y locales, como a

personas morales y físicas. Esta corporación además desempeña funciones de mantenimiento

del orden público y de apoyo a labores de vigilancia y patrullaje, o seguridad vial

y tránsito. Su mando depende de la Dirección General de la Policía Auxiliar, adscrita a la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En octubre de 2010, el C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Primer

Superintendente Dr. Manuel Mondragón y Kalb, a propuesta del Director General de la

Policía Auxiliar, Primer Superintendente Juan Jaime Alvarado Sánchez, aprobó la nueva

estructura de la Policía Auxiliar. Ésta consiste en una reducción estructural que permite a

la Dirección General mantener directamente el control de las áreas de supervisión,

evaluación, transparencia y jurídica.

Con base en lo anterior, se elaboró el Manual General de Organización de la Policía

Auxiliar, el cual hace posible el cumplimiento del citado objetivo, torna más eficiente el

servicio de la corporación y coadyuva en la responsabilidad de hacer frente a los problemas

de inseguridad que experimenta la Ciudad de México y el país en general.

Atribuciones

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2005,

y sus modificaciones efectuadas el 16 de octubre y 28 de noviembre de 2008, el

28 de septiembre y el 28 de octubre 2009, el 26 de enero y el 4 de octubre de 2010,

y el 8 de abril y 14 de octubre de 2011, en ese orden, a la Dirección General de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal le corresponden las siguientes atribuciones:

196 VOLUMEN 10/17

“I. La dirección de las actividades de las corporaciones a su cargo;

”II. El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Corporación a su cargo;

”III. Proponer para su aprobación, los lineamientos generales de prestación del servicio

por los elementos de la corporación a su cargo y de contratación del mismo;

”IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así

como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos;

”V. Determinar el costo de los servicios que presten;

”VI. Representar a la Dirección General y a la corporación a su cargo, ante autoridades

administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte; [...]

”IX. Designar, previo acuerdo del Secretario, a los titulares de las Unidades Administrativas

y de las Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo;

”X. Programar, dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo

Policial de la corporación a su cargo; [...]

”XIII. Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios, para

que en el ámbito de sus funciones, representen a la corporación a su cargo ante personas

físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o

administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte; [...]

”XV. Someter a consideración del Secretario las medidas orientadas al mejor funcionamiento

y organización de la Corporación a su cargo;

”XVI. Aplicar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los

términos de la legislación y normatividad aplicable;

”XVII. Someter a consideración del Secretario los proyectos normativos y mecanismos

que tengan como objeto mejorar el funcionamiento, organización e integración de la

Corporación Policial.”

197 VOLUMEN 10/17

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Policía Auxiliar del

Distrito Federal correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2011:

EGRESOS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 4,403,802.2 100.0 4,088,601.6 100.0 315,200.6 7.7

Corriente 4,403,802.2 100.0 4,088,601.6 100.0 315,200.6 7.7

Presupuesto ejercido

Gasto total 4,548,916.0 100.0 4,395,323.9 100.0 153,592.1 3.5

Corriente 4,548,916.0 100.0 4,395,323.9 100.0 153,592.1 3.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 4,403,802.2 4,548,916.0 145,113.8 3.3

Corriente 4,403,802.2 4,548,916.0 145,113.8 3.3

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2011

Gasto total 4,088,601.6 4,395,323.9 306,722.3 7.5

Corriente 4,088,601.6 4,395,323.9 306,722.3 7.5

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

198 VOLUMEN 10/17

En 2012, la participación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal en el gasto programable

del Sector Central del Gobierno del Distrito Federal fue de 4,403,802.2 miles de pesos,

cantidad que representó el 3.2% del importe total programado (138,043,090.1 miles de

pesos), y erogó 4,548,916.0 miles de pesos, que representaron el 3.0% del monto

ejercido (152,693,690.0 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 4,403,802.2 100.0 4,548,916.0 100.0 145,113.8 3.3

Corriente 4,403,802.2 100.0 4,548,916.0 100.0 145,113.8 3.3

“Servicios Personales” 4,143,524.1 94.1 4,321,896.2 95.0 178,372.2 4.3

“Materiales y Suministros” 69,235.7 1.6 68,186.8 1.5 (1,049.0) (1.5)

“Servicios Generales” 191,030.4 4.3 158,793.8 3.5 (32,236.6) (16.9)

“Transferencias” 12.0 0.0 33.0 0.0 21.0 175.0

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Principal Vertiente del Gasto

Durante el ejercicio 2012, en el Eje Estratégico 3 “Seguridad y Justicia Expedita”, se

informó que el personal de la Policía Auxiliar participó para contribuir a mantener el orden

público en 243 eventos culturales, deportivos, marchas, desfiles y concentraciones en

general; también destaca la colaboración en la vigilancia del Sistema de Transporte

Colectivo, mediante el equipo denominado Fuerza de Reacción, con un estado de fuerza

de 415 elementos y 648 de maniobras, como parte del Comando Operativo Metro.

199 VOLUMEN 10/17

Se cumplieron los operativos especiales de vigilancia, coordinados por la Secretaría de

Seguridad Pública, para prevenir la comisión de delitos, en apoyo del Programa de Seguridad

Pública del Distrito Federal y de las políticas que establece la Dirección Ejecutiva de

Operación Policial de la Policía Auxiliar; asimismo, se cubrieron los turnos valla solicitados

por dicha dependencia para eventos culturales, deportivos y manifestaciones.

Por medio de los módulos, se fomentó la formación de colaboradores vecinales; se llegó

a un estado de fuerza de 1,353 elementos en tres turnos de 12 x 24 horas y 55 supervisores,

quienes se encargaron de los 186 módulos asignados en las Delegaciones Benito Juárez,

Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón, Iztacalco, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc,

Iztapalapa, Venustiano Carranza y La Magdalena Contreras.

Dentro de las contrataciones realizadas por la Policía Auxiliar del Distrito Federal,

destacan la de pólizas de seguro de vida institucional que amparó a todos los elementos

activos de dicha corporación; las raciones secas y alimentos para los elementos en

servicio; combustible para el parque vehicular; uniformes y fornituras, chalecos antibalas

y municiones; mantenimiento de patrullas; radios de comunicación; y la aplicación de

exámenes toxicológicos para la renovación de la licencia colectiva para la portación

de armas de fuego.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Policía Auxiliar del

Distrito Federal.

201 VOLUMEN 10/17

III.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.9.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASC/179/12

ANTECEDENTES

La Policía Auxiliar del Distrito Federal (PADF) ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto

ejercido en 2012 por los 15 órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal

(28,755,976.9 miles de pesos), con un monto de 4,548,916.0 miles de pesos, de acuerdo

con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de ese año. Dicho

importe representó el 15.8% del total erogado por esos entes de la Administración Pública

Desconcentrada y fue superior en 3.3% (145,113.8 miles de pesos) al presupuesto asignado

originalmente (4,403,802.2 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la PADF ejerció 158,793.8 miles de pesos

(3.5% de su presupuesto total), que significó una variación de 16.9% (32,236.6 miles de

pesos) en relación con el presupuesto original de dicho capítulo (191,030.4 miles de pesos)

y superó en 475.8% (131,214.2 miles de pesos) lo ejercido en 2011 (27,579.6 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Policía

Auxiliar del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de acuerdo con el criterio general de selección “Presencia

y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos

202 VOLUMEN 10/17

los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dicho criterio general se encuentra

contenido en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) con actualización vigente a partir

del 25 de enero de 2013.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XII, XIII y XIX; 27; 28; 30;

32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 de su Reglamento Interior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El gasto de la PADF con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 158,793.8 miles

de pesos, se ejerció en 25 partidas de gasto, mediante 320 Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) y 9 documentos múltiples. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la

fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del sistema de control interno,

se determinó revisar un monto de 132,164.4 miles de pesos, ejercido mediante 17 CLC y un

documento múltiple en las partidas 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, 3982 “Otros Impuestos

derivados de una Relación Laboral” y 3993 “Subrogaciones”, que representa el 83.2%

del universo total ejercido en dicho capítulo, como se observa a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido %

Cantidad Presupuesto ejercido %

CLC DM CLC DM

3981 “Impuesto sobre Nóminas” 12 0 84,287.4 53.1 12 0 84,287.4 53.1

3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 4 1 43,921.2 27.6 4 1 43,921.2 27.6

3993 “Subrogaciones” 1 0 3,955.8 2.5 1 0 3,955.8 2.5

Otras 22 partidas 303 8 26,629.4 16.8 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 320 9 158,793.8 100.0 17 1 132,164.4 83.2

DM: Documento múltiple.

203 VOLUMEN 10/17

Para determinar la muestra de partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Integrar las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2012 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Considerar las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2012.

3. Seleccionar las partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación durante

el estudio y evaluación del sistema de control interno.

4. En su caso, seleccionar las erogaciones más representativas realizadas con cargo a cada

partida seleccionada del rubro en revisión.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de la PADF, por ser

la encargada de desempeñar funciones de mantenimiento del orden en la vía pública y de

apoyo en labores de vigilancia y patrullaje, o seguridad vial y tránsito; en particular, en las

Direcciones Ejecutivas de Recursos Humanos y Financieros y de Desarrollo Institucional

y Servicios de Apoyo. En la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, por

ser la encargada de planear, organizar, dirigir y controlar eficaz y eficientemente los recursos

humanos, financieros e informáticos de la corporación para optimizar los servicios de seguridad

y vigilancia que ofrece la institución; administrar el conjunto de actividades correspondientes

al mantenimiento de la información y desarrollo de los servicios; coordinar las acciones y

mecanismos generales que regulan el mantenimiento de información del padrón de usuarios

y apoyar directamente a las unidades administrativas en las regiones, sectores y destacamentos

para el desarrollo de sus actividades, en lo que se refiere a servicios personales,

contratación y cobranza. En cuanto a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional

y Servicios de Apoyo, por ser la encargada de planear, evaluar y controlar el desarrollo de las

actividades administrativas y operativas, estableciendo indicadores de gestión y evaluación

de resultados de acuerdo con los lineamientos, políticas y normas vigentes; y de establecer

y coordinar la selección, formación, actualización y especialización, y los mecanismos que

permitan la profesionalización de los elementos de la corporación, conforme a los lineamientos

204 VOLUMEN 10/17

del Programa General de Formación Policial, en concordancia con el Sistema de Carrera

Policial y los programas de equidad de género.

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la PADF hubiese contado con mecanismos de control suficientes para

prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia

de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la

normatividad y la consecución de los objetivos.

2. Se analizó el manual administrativo de la PADF vigente en 2012, para verificar que el

manual de organización correspondiera a la estructura orgánica aprobada y dictaminada,

y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, hubiesen sido autorizados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

3. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los titulares

de las Direcciones Ejecutivas de Recursos Humanos y Financieros y de Desarrollo

Institucional y Servicios de Apoyo de la PADF, quienes intervinieron en las actividades

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación y

ejercicio del presupuesto; así como en el pago de operaciones con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a las

que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico

de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización,

correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, con la finalidad de verificar si el techo presupuestal

reportado se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)

y al informado por la SEFIN.

205 VOLUMEN 10/17

Gasto Modificado

Se revisaron 33 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto asignado

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales se disminuyó

dicho presupuesto y se constató que se contara con la documentación soporte de los cambios

presupuestales efectuados.

Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado

durante el período auditado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

Gasto Comprometido

1. Se verificaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado para, por una

parte, conocer el presupuesto comprometido de la corporación en el ejercicio de 2012;

y por otra, verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas

con documentos legales.

2. Se revisó que la PADF contara con contratos u otro instrumento jurídico para formalizar

una relación laboral con el personal de la corporación que le determinara el cumplimiento

de obligaciones fiscales y con la autorización expresa del titular de la corporación

para llevar a cabo la contratación de servicios mediante procedimientos distintos de la

licitación pública; que la contratación de servicios estuviera prevista en el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) y soportada

con requisiciones u órdenes de servicio, debidamente justificadas y firmadas por el

personal con atribuciones para autorizarlas; y que se hubiese contado con suficiencia

presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

3. Se verificó que la contratación de servicios se hubiese ajustado a los procedimientos

de adjudicación que prevé la normatividad aplicable (adjudicación directa, invitación

restringida a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional),

y formalizado, mediante contrato, con prestadores de servicios que no se encontraran

inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP); que, en su caso,

206 VOLUMEN 10/17

se hubieran celebrado convenios de terminación anticipada, en los plazos establecidos;

que se hubiesen realizado estudios de precios de mercado; que los prestadores de

servicios hubiesen presentado las garantías aplicables en los plazos establecidos;

que las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012 se hubieran comunicado a la

SEFIN, a la CGDF y a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM); y que

los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra se hubiesen ajustado

a los montos de actuación autorizados.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno); la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y el manual

administrativo de la PADF, vigentes en 2012.

Gasto Devengado

Se verificó que los servicios subrogados hubiesen sido recibidos por la PADF y que la entrega

estuviera soportada con documentación en la que conste la firma de recepción a satisfacción de

la corporación, conforme a las especificaciones establecidas en las requisiciones u órdenes

de servicios y en los contratos respectivos; que la corporación haya reconocido y cumplido sus

obligaciones de determinación y retención del Impuesto sobre Nóminas (ISN) y del Impuesto

sobre la Renta (ISR) que derivaron de la relación laboral; y que el cumplimiento de las

obligaciones de la carga impositiva estuviera soportada con las nóminas que sirvieron para

determinar la base gravable del ISN e ISR, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, del Código Fiscal del Distrito Federal y del manual administrativo

de la corporación, vigentes en 2012.

Gasto Ejercido

1. Se constató que los prestadores de servicios hubiesen presentado comprobantes de pago

(facturas o comprobantes fiscales digitales) a nombre del Gobierno del Distrito Federal/

Policía Auxiliar del Distrito Federal, y que éstos cumplieran los requisitos fiscales respectivos;

207 VOLUMEN 10/17

que los pagos por concepto de prestación de servicios se hubiesen liquidado de acuerdo

con las condiciones pactadas en los contratos y por la recepción de servicios pactados;

que la corporación haya remitido en tiempo y forma a la OM los reportes para entero del

ISR e ISN con recursos presupuestales, por el período de enero a diciembre de 2012;

que los gastos se hubiesen registrado en las partidas correspondientes a su naturaleza;

y que se hubiese reportado a la SEFIN, en tiempo y forma, el pasivo circulante del

ejercicio de 2011 o de ejercicios anteriores, pagados en 2012, así como el del ejercicio

de 2012, pagado en 2013, relativos a las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”;

y que, en su caso, tanto los recursos no ejercidos como los rendimientos obtenidos

al 31 de diciembre de 2012 se hubiesen remitido a la SEFIN en los plazos señalados.

2. Se verificó que se hubiesen aplicado correctamente las sanciones o descuentos a los

prestadores de servicios por proporcionar de manera incompleta o extemporánea

los servicios contratados, y que se hubieran aplicado los descuentos procedentes en los

pagos efectuados; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubiesen hecho

efectivas las garantías correspondientes.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal y del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2012.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con el prestador del servicio contratado para verificar los procesos

de contratación, facturación y pago; y se verificó que la PADF reportó mensual y anualmente

a la OM los pagos y retenciones efectuados del ISN y el entero de las retenciones del ISR

durante 2012.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias o si existieron oportunidades de mejora. Particularmente, los procedimientos

consistieron en integrar el presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión por partida

de gasto, verificar que las cifras presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN

208 VOLUMEN 10/17

coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012,

y revisar que el importe contabilizado por la SEFIN correspondiera a la estructura del Plan

de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente

en 2012. También se verificó que la corporación hubiese conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, y que contara con expedientes

debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los prestadores

de servicios a los que fueron adjudicados contratos; y que los servicios contratados hubiesen

sido necesarios para el cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones de la PADF.

El alcance a nivel partida de gasto se señala a continuación:

Partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”

Se verificó que la PADF haya calculado y enterado mensualmente el ISN a su cargo, de

conformidad con la normatividad aplicable.

Partida 3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral”

Se verificó que la PADF haya calculado y enterado el ISR que, en su caso, absorbió el

Gobierno del Distrito Federal derivado del pago del aguinaldo a los elementos de la corporación,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Partida 3993 “Subrogaciones”

Se seleccionó el contrato adjudicado de manera directa para la prestación del servicio de

aplicación de exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos) a elementos

de la corporación.

Mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa de error

esperada no mayor de 0.05%, de un universo de 29,418 elementos que integraron la plantilla

de la PADF, se seleccionaron 268 expedientes de servidores públicos que recibieron pagos de

la PADF, por concepto de haberes y aguinaldo en contraprestación de los servicios prestados

a la corporación durante 2012, con la finalidad de verificar si reunieron la documentación

que soporta la formalización de la relación laboral con la corporación y si les correspondió

la aplicación de los exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos).

209 VOLUMEN 10/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual de organización de

la PADF, vigentes en 2012. Lo anterior, con el propósito de identificar la estructura orgánica,

así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que las

integran y, especialmente, de las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión.

También se revisaron los manuales de procedimientos, con el propósito de, por un lado,

conocer los que fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar,

aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar los recursos asignados al capítulo

3000 “Servicios Generales”; y, por otro, constatar si éstos garantizaron razonablemente el

cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia

obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los titulares de las

Direcciones Ejecutivas de Recursos Humanos y Financieros y de Desarrollo Institucional

y Servicios de Apoyo de la PADF, quienes intervinieron en las actividades relacionadas

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto,

así como en el pago de operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Además, se verificó que los gastos hubiesen sido autorizados por los servidores públicos

facultados para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos

específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control y de los mecanismos

de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz para evaluar si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias,

y disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó que

las unidades administrativas de la PADF están estructuradas conforme a las funciones

asignadas en su manual de organización y que establecieron de manera formal mecanismos

y actividades de control suficientes para administrar los riesgos relativos a irregularidades

210 VOLUMEN 10/17

e ineficiencias que las afectan; para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los

procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información generada en la operación

de los recursos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de

la información y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción

de las áreas involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación

y ejercicio del presupuesto, así como en el pago de operaciones con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, lo que garantizó que, en términos generales, se cumpliera

la normatividad y se generara también un razonable ambiente de control.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. PADF/DG/DGIyE/103/13 del 5 de septiembre de 2013, el Director

de Inspección General y Evaluación de la PADF proporcionó el manual administrativo de

la corporación vigente en 2012, el cual se integró por los apartados de organización

y de procedimientos. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. Con el acuerdo del 30 de septiembre de 2010, el Superintendente General, Secretario

de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizó la estructura orgánica de la Dirección

General de la PADF, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, noveno y décimo

párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o.; y 7o., fracción V,

de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., 6o. y 8o., de la Ley de

Seguridad Pública del Distrito Federal; 15, fracción X, y último párrafo; y 16, fracciones I

y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4o., 5o., 6o.,

8o. y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

26, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y 7o.; y 8o., fracciones I, IV y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Dicha estructura orgánica entró en vigor a partir del 1o. de octubre de 2010 y previó

una Dirección General, tres Direcciones Ejecutivas (de Operación Policial, de Recursos

211 VOLUMEN 10/17

Humanos y Financieros y de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo) y tres Direcciones

de Área (Jurídica y Consultiva, de Inspección General y Evaluación y de Coordinación

Corporativa).

No obstante lo anterior, una vez enviado el dictamen a la CGMA para su autorización

y registro, dicha unidad administrativa no asignó dictamen ni registro alguno, sino que

sólo lo integró a sus archivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5o. y 6o.

de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 51 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales señalan que la PADF

es una policía complementaria de la dependencia encargada de la seguridad pública

de la Ciudad de México.

2. El manual de organización de la Dirección General de la PADF fue actualizado conforme

a la estructura orgánica aprobada para la corporación; y remitido a la Dirección

Ejecutiva de Organización y Administración Territorial, adscrita a la Oficialía Mayor

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP), mediante el oficio

núm. PADF/DEDISA/659/10 del 8 de diciembre de 2010. Dicho documento fue revisado y

aprobado por la citada Dirección Ejecutiva mediante el oficio núm. DEOAT/OM/SSP/1116/2011

del 24 de mayo de 2011.

El manual de organización considera los objetivos, funciones, atribuciones y

responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas

que conforman la Dirección General de la PADF; y está integrado por los apartados

“Presentación”, “Antecedentes”, “Marco Jurídico-Administrativo”, “Objetivo General”,

“Estructura Orgánica”, “Atribuciones”, “Funciones” y “Organigrama”.

No obstante lo anterior, una vez que el manual de organización fue enviado a la CGMA

para su registro, esta unidad administrativa, igual que con la estructura orgánica, no le

asignó registro alguno, sino que se limitó a señalar que lo integró a sus archivos, conforme

a los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 51 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales

señalan que la PADF es una policía complementaria de la dependencia encargada

de la seguridad pública de la Ciudad de México.

212 VOLUMEN 10/17

3. Por medio de los oficios núms. PADF/DEDISA/2181/11 del 18 de noviembre de 2011,

y PADF/DEDISA/01305/12, PADF/DEDISA/2620/12 y PADF/DEDISA/2621/12 del 11 de junio, y

19 y 21 de diciembre de 2012, respectivamente, la PADF, por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, envió 160 procedimientos

de la corporación a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial de

la SSP, y le solicitó “que se sirva hacer llegar, previa su consideración, a la Coordinación

General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Gobierno del Distrito

Federal, para los efectos correspondientes de registro”.

4. Con el oficio núm. AJU/14/0178 del 4 de febrero de 2014, la CMHALDF emitió opinión

jurídica sobre lo informado por la PADF, en el sentido de que no es posible que la CGMA

registre su estructura orgánica ni su manual administrativo, e indicó:

“La Policía Auxiliar del Distrito Federal por sus características, funciones, naturaleza jurídica

determinadas en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, es

una unidad de policía complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública, que no

es susceptible de encuadrarse como dependencia, órgano desconcentrado o unidad

administrativa en los términos que señala el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal.”

La CMHALDF estimó que, por formar parte de la policía complementaria de la SSP,

la PADF no contó con una definición legal que permita considerarla como dependencia,

órgano desconcentrado o unidad administrativa, en los términos que señala el Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con lo cual se considera que

la falta de registro de su dictamen de estructura orgánica y de su manual administrativo

por parte de la CGMA no es imputable a la corporación.

De lo anterior, se concluye que la PADF contó con un manual administrativo, integrado

por los manuales de organización y de procedimientos, actualizado y elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica aprobado con el acuerdo del 30 de septiembre de 2010.

213 VOLUMEN 10/17

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

2. Resultado

Para establecer si la PADF debió llevar a cabo el registro contable de las etapas de los

presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificó lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley

General de Contabilidad Gubernamental vigente a partir del 1o. de enero de 2009, con

objeto de establecer, por un lado, los criterios generales que regirán la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos; y, por otro,

lograr su adecuada armonización. De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, de dicha ley,

la armonización consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los

modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento

de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de

las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad

gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición

de cuentas”.

2. De acuerdo con los artículos 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2012, la contabilidad de las operaciones y, en consecuencia,

el registro de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado, se realizaría de forma centralizada por la SEFIN, con base

en la información presupuestal emitida por los entes del Gobierno del Distrito Federal.

Al respecto, en la introducción del Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, se indicó que “el contenido del Informe se soporta en diversos

ordenamientos jurídicos, entre los cuales podemos mencionar: la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente y su Reglamento, la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2012, todos del Distrito Federal. Asimismo, es de destacarse

que a partir de esta Cuenta Pública, se da inicio a la incorporación del modelo de Informe

propuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los documentos

que de ella se han derivado”.

214 VOLUMEN 10/17

3. Mediante el oficio núm. ASC/13/1710 del 30 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó

a la PADF los registros contables realizados por la SEFIN respecto de los 158,793.8 miles

de pesos ejercidos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que afectaron la

situación financiera del Gobierno del Distrito Federal en 2012.

Por medio del oficio núm. PADF/DG/DGIyE/0109/13 del 12 de septiembre de 2013,

el Director de Inspección General y Evaluación de la corporación remitió copia del oficio

núm. DGCNCP/3237/2013 del 6 de septiembre de 2013, con el cual el titular de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, remitió las cuentas de mayor afectadas y los registros de las

operaciones que afectaron la situación financiera del Gobierno del Distrito Federal

en 2012, las cuales importaron 158,793.8 miles de pesos, recursos que fueron erogados

por la PADF con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

De lo expuesto, se concluye que la SEFIN es la encargada de realizar el registro contable de las

etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en las cuentas establecidas en la normatividad

contable, las cuales reflejaron los momentos contables del gasto, de conformidad con la

Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2012.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión del gasto para la PADF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 se hubiese efectuado conforme

a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico de

Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, y se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3618/2011 del 28 de octubre de 2011, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la PADF el techo presupuestal, por un

monto de 4,403,802.2 miles de pesos, para efectos de la formulación de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 2012, y le informó que debería sujetarse

215 VOLUMEN 10/17

“estrictamente al techo presupuestal comunicado, el cual incluye algunos gastos de carácter

especial determinados por la presente administración y cuyo monto se encuentra

etiquetado para esos fines, razón por la que no podrán orientarse al financiamiento de otros

programas”.

2. La PADF presentó a la SEFIN, por medio del Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (GRP-SAP), el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para

el ejercicio de 2012, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los subapartados

VI.2, “Módulo de Integración por Resultados”, y VI.3, “Módulo de Integración Financiera”,

del apartado VI, “Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2012”, del

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2012.

Asimismo, mediante el oficio núm. PADF/DG/DERHF/0555/2011 del 10 de noviembre

de 2011, el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Financieros de la corporación

remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos “correspondientes a la

Integración por Resultados, Integración Financiera y el Formato Líneas de Acción del

PDHDF [Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal] presupuestalmente

identificados por las unidades, de acuerdo tanto al techo presupuestal mencionado

como al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

del Presupuesto de Egresos 2012”.

3. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/0047/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió a la PADF el Analítico de Claves, el POA y el Calendario

Presupuestal correspondientes al presupuesto autorizado; y le comunicó que el techo

presupuestal aprobado por la ALDF ascendería a 4,403,802.2 miles de pesos para

el ejercicio de 2012.

4. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 25 partidas de gasto que suman

el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” (191,030.4 miles de

pesos), el cual se verificó que fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2012

de la PADF. Cabe mencionar que las partidas 3411 “Servicios Financieros y Bancarios”

y 3911 “Servicios Funerarios y de Cementerio a los Familiares de los Civiles y Pensionistas

216 VOLUMEN 10/17

Directos” a las que se habían asignado recursos no los ejercieron; mientras que las partidas

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” y 3341 “Servicios

de Capacitación”, que no tenían presupuesto original, al final del año sí ejercieron recursos.

Lo anterior demuestra que la PADF estimó originalmente recursos para 25 partidas del capítulo

3000 “Servicios Generales” y terminó ejerciéndolos en la misma cantidad de partidas.

Asimismo, el sujeto fiscalizado se ajustó al techo presupuestal autorizado (191,030.4 miles

de pesos) y, posteriormente, mediante afectaciones programático-presupuestales, redujo

su presupuesto en 32,236.6 miles de pesos, para quedar con un presupuesto modificado de

158,793.8 miles de pesos, que fue ejercido en su totalidad, conforme al Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y el

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2012.

Gasto Modificado

4. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, la PADF reportó en el capítulo

3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 191,030.4 miles de pesos, el cual

se redujo en 32,236.6 miles de pesos, para quedar en 158,793.8 miles de pesos, importe

que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 191,030.4

Más:

Ampliaciones compensadas

Adiciones compensadas

Subtotal

84

12

23,722.1

2,631.3

26,353.4

Menos:

Reducciones compensadas

Reducciones líquidas

Subtotal

108

34

(53,259.9)

(5,330.1)

(58,590.0)

Modificación neta (32,236.6)

Total presupuestos modificado y ejercido 158,793.8

217 VOLUMEN 10/17

Dichos movimientos se soportan con 33 afectaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN,

por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones

líquidas; y por medio de Dirección General de Egresos “B”, de la Subsecretaría de Egresos,

en el caso de las afectaciones compensadas. Lo anterior, conforme a los artículos 68,

fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias

Compensadas”, numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”,

numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente hasta el 3 de diciembre de 2012; y sección tercera,

“Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, subapartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”, numeral 79, y subapartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente a partir del 4 de diciembre de 2012.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que las

principales causas por las que fue modificado el presupuesto original asignado al capítulo

3000 “Servicios Generales” fueron las siguientes:

1. Las ampliaciones compensadas, por 23,722.1 miles de pesos, fueron principalmente para

cubrir la reprogramación de pagos por concepto de servicios personales y compromisos

por la contratación de servicios, de acuerdo con las necesidades operativas de la

corporación.

2. Las adiciones compensadas, por 2,631.3 miles de pesos, tuvieron por objeto,

primordialmente, realizar el pago centralizado de los servicios de Internet, redes

y procesamiento de información prestados a la PADF; reubicar la Subdirección de

Comunicaciones de la corporación y la “Plataforma México”, que integra bases de datos

relativas a la seguridad pública; y contratar servicios de capacitación para elementos

policiacos.

3. Las reducciones compensadas, por 53,259.9 miles de pesos, fueron principalmente, para

reorientar los recursos programados conforme al comportamiento del gasto registrado por

la corporación, toda vez que los recursos destinados al pago del ISN no se ejercieron

218 VOLUMEN 10/17

en su totalidad y la Subdirección de Control Fiscal y Autorización de Pagos a Terceros

de la OM liberó dichos recursos; los recursos destinados para pagar la aplicación de

exámenes químico-toxicológicos al personal operativo de la corporación y la presentación

de servicios de apoyo administrativo tampoco fueron ejercidos en su totalidad; y los

compromisos por concepto de otros impuestos derivados de la relación laboral fueron

cubiertos oportunamente.

4. Las reducciones líquidas, por 5,330.1 miles de pesos, se efectuaron, principalmente, para

adecuar el presupuesto al cierre del ejercicio, a fin de dar cumplimiento a los artículos 71,

párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 64 de su

Reglamento, vigentes en 2012; y al numeral 2, inciso e), del oficio circular de cierre

núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012, los cuales establecen que, al término

del ejercicio fiscal respectivo, cuando se conserven fondos presupuestales y, en su caso,

rendimientos obtenidos, deberán enterarse a la SEFIN dentro de los 15 días naturales

siguientes al cierre del ejercicio.

Por lo expuesto, se concluye que las modificaciones del presupuesto asignado al capítulo

3000 “Servicios Generales” se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las

justificaciones correspondientes; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado

y ejercido por la PADF coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012; y que las partidas de gasto en que se ejercieron los recursos

del citado capítulo de gasto contaron con la suficiencia presupuestal respectiva.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/13/1710 del 30 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó a la PADF

los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales destinados al capítulo 3000 “Servicios Generales” que se encontraban

comprometidos a la fecha de su presentación.

Con el oficio núm. PADF/DG/DGIyE/103/13 del 5 de septiembre de 2013, la corporación

proporcionó copia de los oficios con los que remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

219 VOLUMEN 10/17

los formatos “Presupuesto Comprometido” de enero a diciembre de 2012, los cuales contaron

con las firmas que acreditan que fueron elaborados por el Subdirector de Recursos Financieros

y autorizados por el Director de Finanzas, excepto los formatos correspondientes al período

de marzo a mayo de 2012, en los que la elaboración estuvo a cargo del Director de Finanzas y

la autorización del Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Financieros. Por medio de dichos

formatos se reportó el presupuesto comprometido por la PADF en las fechas establecidas en el

artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y en el apartado

IV.8, “Presupuesto Comprometido”, numeral 3, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2012.

Por lo anterior, se concluye que la PADF presentó en tiempo y forma a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, el informe de su presupuesto comprometido correspondiente al

ejercicio de 2012.

6. Resultado

Mediante el oficio núm. PADF/DG/DGIyE/103/13 del 5 de septiembre de 2013, el Director

de Inspección General y Evaluación de la PADF proporcionó el PAAAPS de la corporación

correspondiente al ejercicio de 2012. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. PADF/DEDISA/0195/12 del 24 de enero de 2012, el Director

Ejecutivo de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo de la PADF envió el PAAAPS

de 2012 de la corporación a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, para su validación

y autorización, lo cual denota que la PADF no obtuvo la validación presupuestal

oportunamente y, por tanto, no la envió junto con la versión definitiva del PAAAPS a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM,

a más tardar en la primera quincena de enero de ese ejercicio.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de abril de 2014, el Director General de la PADF

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por no obtener oportunamente la validación y actualización presupuestal de su PAAAPS

de 2012 y, por tanto, no enviarla junto con la versión definitiva de éste a la DGRMSG

220 VOLUMEN 10/17

de la OM, la corporación incumplió el apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1, párrafo segundo, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) vigente en 2012, que establece: “De la versión definitiva del PAAAPS

acompañada del oficio de validación emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio,

copia a la DGRMSG a más tardar en la primera quincena del mes de enero del ejercicio

presupuestal reportado”.

La PADF tampoco atendió el apartado 4, “De los Requisitos Legales”, numeral 4.2, de los

Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, que establece: “El PAAAPS deberá ser validado por la

Secretaría y enviada a la DGRMSG a más tardar en la primera quincena del mes de

enero del año en curso”.

2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0855/2012 del 26 de enero de 2012, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al Director Ejecutivo de Desarrollo Institucional

y Servicios de Apoyo de la PADF la validación presupuestal del PAAAPS de 2012 de

la corporación, por 447,766.2 miles de pesos, “toda vez que es congruente con la

asignación presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 […] la referida validación no influye en los alcances

de las contrataciones de servicios, adquisiciones y arrendamientos derivados del citado

programa, por lo que es decisión de esa [área] a su cargo, adherirse a las compras

consolidadas de bienes o servicios de uso generalizado, para lo cual deberá sujetarse

a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como a la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás legislación aplicable”.

3. La PADF publicó su PAAAPS de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 8 de febrero de 2012, no obstante que en el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012 se estableció que se debía

publicar a más tardar el 31 de enero de 2012.

221 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta celebrada el 9 de abril de 2014, el titular de la PADF

proporcionó el oficio núm. PADF/DEDISA/765/14 del 8 de abril del mismo año, con el que

la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo de la corporación,

informó lo siguiente:

“… el desfase presentado […] se debió a que el tiempo entre la recepción, captura y envío

para su validación resultó ser muy corto, lo anterior debido a que la SRMySG recibió

el oficio con el presupuesto autorizado hasta el día jueves 12 de enero del 2012, teniendo

como plazo al domingo 15 de enero de 2012, como es del conocimiento la captura del

Programa Anual de Adquisiciones Arrendamiento y Prestación de Servicios (PAAAPS),

es demasiado extenso lo que no permitió cumplir en tiempo y forma con los tiempos

establecidos por la Ley de Adquisiciones.

”Es necesario resaltar que la problemática constante con el sistema de captura del Gobierno

del Distrito Federal, así como la banda con la que contaba la Policía Auxiliar del Distrito

Federal era muy limitada, lo que impidió realizar la captura y envío de la información

en el tiempo establecido…”

Lo anterior confirma que la PADF no publicó oportunamente su PAAAPS en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, por lo que incumplió el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece: “Las dependencias,

[…] a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios”.

4. La corporación remitió a la DGRMSG de la OM las versiones modificadas del PAAAPS

de 2012, con desfases de 15 a 31 días naturales, como se muestra a continuación:

Trimestre

Oficio Fecha límite de entrega

Días naturales

de desfase Número Fecha

de presentación

Primero PADF/DEDISA/0934/12 26/IV/12 10/IV/12 16

Segundo PADF/DEDISA/SRMySG/1778/12 10/VIII/12 10/VII/12 31

Tercero PADF/DEDISA/2370/12 25/X/12 10/X/12 15

Cuarto PADF/DEDISA/0170/13 6/II/13 10/I/13 27

222 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de abril de 2014, el Director General de la PADF

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por presentar los informes de las versiones modificadas del PAAAPS con desfases,

la PADF incumplió el numeral 4.14.3 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), tanto la vigente del 21 de mayo de 2011 al

8 de agosto de 2012, como la vigente a partir del 9 de agosto de 2012, que establece:

“Las DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] serán responsables

de la debida formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse

dentro de los diez días naturales siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a la

fecha de la recalendarización, salvo causa debidamente justificada […] deberán solicitar

por escrito a la DGRMSG prórroga en el plazo de entrega de dichos informes”.

Por lo anterior, se concluye que la PADF no envió oportunamente su PAAAPS de 2012

a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, para su validación presupuestal y autorización,

y por tanto, no la envió a la DGRMSG de la OM, a más tardar en la primera quincena de

enero del citado ejercicio; no publicó su PAAAPS de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal a más tardar el 31 de enero de 2012, sino hasta el 8 de febrero de ese año; y no

remitió oportunamente a la DGRMSG de la OM los informes de las versiones modificadas

de su PAAAPS correspondientes a los cuatro trimestres de 2012.

Recomendación ASC-179-12-01-PADF

Es necesario que la Policía Auxiliar del Distrito Federal establezca mecanismos de control

para garantizar que la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la corporación, junto con la validación presupuestal emitida

por la Secretaría de Finanzas, se remitan a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el plazo que

señala la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

223 VOLUMEN 10/17

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno); y los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Recomendación ASC-179-12-02-PADF

Es necesario que la Policía Auxiliar del Distrito Federal establezca mecanismos de control

para garantizar que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo que fija la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASC-179-12-03-PADF

Es necesario que la Policía Auxiliar del Distrito Federal establezca mecanismos de control

para garantizar que las modificaciones de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de cada trimestre se envíen la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

en el plazo que fija la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

7. Resultado

En 2012, la PADF ejerció un monto de 132,164.4 miles de pesos con cargo a las partidas

3981 “Impuesto sobre Nóminas” (84,287.4 miles de pesos), 3982 “Otros Impuestos derivados

de una Relación Laboral” (43,921.2 miles de pesos) y 3993 “Subrogaciones” (3,955.8 miles de

pesos), por medio de 17 CLC y un documento múltiple, los cuales fueron seleccionados para

su revisión por haber sido expedidos para pagar el ISN e ISR correspondientes al ejercicio

de 2012, así como los exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos)

aplicados a los elementos de la corporación.

Con la finalidad de verificar si los recursos ejercidos por la PADF son resultado de la aprobación

de un contrato u otro instrumento jurídico que formalizara la relación laboral con el personal

224 VOLUMEN 10/17

de la corporación para el cumplimiento de obligaciones fiscales o una relación jurídica con

terceros para la contratación de servicios generales, se analizaron los contratos que obran

en los expedientes de 268 servidores públicos que recibieron pagos por concepto de

haberes en contraprestación de los servicios prestados a la PADF durante 2012, así como

el procedimiento de adjudicación y formalización del contrato núm. CPS/PA-AD/022/12

seleccionado como muestra, relativo a la contratación de los servicios de aplicación de

exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos). De su revisión,

se observó lo siguiente:

1. La PADF formalizó la relación laboral con su personal por medio de contratos que

determinaron la obligación de la corporación a cubrirles remuneraciones; así como

el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que consistieron en determinar, enterar

y, en su caso, retener el ISN e ISR.

Se constató que los 268 expedientes seleccionados como muestra están integrados

con el contrato mediante el cual se formalizó la relación laboral y con la documentación

señalada en el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente a partir del 8 de agosto de 2012, que soporta

su ingreso al sujeto fiscalizado.

2. El procedimiento de adjudicación directa del contrato núm. CPS/PA-AD/022/12 se realizó

de acuerdo con lo siguiente:

a) Los servicios de aplicación de exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso

(cinco reactivos) fueron solicitados mediante la requisición de compra o solicitud

de servicios núm. 081 del 7 de marzo de 2012, con la justificación de revalidar la

licencia oficial colectiva para la portación de arma de fuego por el período 2013-2015

y con el detalle correspondiente a la descripción de los servicios solicitados, la

cantidad y unidad de medida, así como la partida presupuestal por afectar. El formato

contó con la firma de elaborado del Subdirector de Recursos Humanos y de autorizado

del Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la corporación.

225 VOLUMEN 10/17

b) Con el oficio núm. PADF/DERHF/DF/0530/12 del 1o. de junio de 2012, el Director

Ejecutivo de Recursos Humanos y Financieros remitió al Director Ejecutivo de

Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo el formato con que otorgó la suficiencia

presupuestal por un monto de 4,147.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3993

“Subrogaciones”, el cual cuenta con los nombres, cargos y firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración (Coordinador Especializado) y aprobación

(Director de Finanzas).

c) La PADF llevó a cabo la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. PA-IR-012-2012 e integró su expediente con la documentación derivada del

proceso (requisición, oficios de invitación, bases, estudios de precios de mercado

y actas de aclaración de bases, de recepción y de presentación de propuestas).

En la junta de presentación y apertura de propuestas, celebrada el 20 de junio de 2012,

se revisaron la documentación legal y administrativa, y las propuestas técnicas y

económicas, y con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2012, la corporación declaró desierta la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, toda vez que las posturas presentadas

por los prestadores de servicios concursantes no reunieron los requisitos solicitados

en las bases del procedimiento.

Por lo anterior, la contratación de los servicios de aplicación de exámenes químico-

toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos), objeto de la invitación restringida

a cuando menos tres proveedores declarada desierta, se adjudicó de manera directa,

conforme a lo establecido en el artículo 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2012.

d) El procedimiento de la adjudicación directa se desarrolló de la siguiente manera:

● En el cuadro comparativo de precios ofertados (sondeo de mercado) del 27 de

junio de 2012, que contiene los nombres, cargos y firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización, se incluyeron

las cotizaciones de tres prestadores de servicios, y fue Laboratorio Químico

226 VOLUMEN 10/17

Clínico Azteca, S.A. de C.V., la empresa que ofreció el precio más bajo,

en cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2012.

● El 11 de julio de 2012, se formalizó el contrato núm. CPS/PA-AD/022/12 con

Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A. de C.V., por un monto mínimo de

893.7 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 4,147.0 miles de pesos

(IVA incluido). El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios no tuvo que dictaminar el caso previo a su contratación; y, en

consecuencia, la corporación no tuvo que ajustarse a los montos máximos

de actuación.

La PADF contó con la justificación en que se fundaron y motivaron las causas

que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción, la cual

está firmada por el titular del área que requirió el servicio (Director Ejecutivo de

Operación Policial), y por el Director General de la PADF, quien lo autorizó, en

cumplimiento del artículo 54, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2012, en los términos siguientes:

“Se requiere con carácter de urgente […] la contratación de los servicios de

exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos), para

el personal operativo de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, toda vez que la

Secretaría de la Defensa Nacional lo impone como requisito indispensable

para obtener con ello la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva núm. 6 de

Portación de Armas de Fuego, que la citada Secretaría autorizará para los

27,500 elementos que brindarán protección, vigilancia y seguridad a la ciudadanía

en su persona y sus bienes así como a empresas públicas y privadas.

”Motivo por el cual esta corporación tiene la necesidad de realizar la contratación

de los servicios del laboratorio médico, con la empresa que reúna las mejores

condiciones en cuanto a precio, oportunidad, calidad y financiamiento, llevando

a cabo con ello la realización y aplicación de los exámenes toxicológicos y sus

pruebas confirmatorias.”

227 VOLUMEN 10/17

● El prestador del servicio presentó la póliza de fianza del 11 de julio de 2012,

por 357.5 miles de pesos, expedida a nombre de la SEFIN por Afianzadora

Aserta, S.A. de C.V., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su

cargo, derivadas del contrato núm. CPS/PA-AD/022/12 del 11 de julio de 2012.

Dicha fianza correspondió al 10.0% del valor máximo del contrato sin considerar

impuestos.

● Mediante los oficios núms. PADF/DEDISA/1995/2012, PADF/DEDISA/1996/2012

y PADF/DEDISA/2000/2012, todos del 7 de septiembre de 2012, la PADF

remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN, a la

Contraloría Interna en la SSP y a la Dirección de Adquisiciones de Almacenes

y Aseguramiento de la SSP, respectivamente, el informe de las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios realizadas por la corporación, al

amparo de los artículos 54, 55 y 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2012, correspondientes al mes de agosto de ese año, en

el que se reportó el servicio que ampara el contrato núm. CPS/PA-AD/022/12

del 11 de julio de 2012.

3. Con la finalidad de verificar que la PADF no adjudicara contratos a prestadores de servicios

que se encontraran inhabilitados en 2012, se realizaron consultas a las páginas de Internet

de la CGDF y de la SFP. Como resultado, no se observó registro relativo a la inhabilitación

en el ejercicio de 2012, del prestador del servicio seleccionado como muestra.

De lo anterior se concluye que la PADF llevó a cabo la contratación de los elementos

que prestaron servicios relativos a seguridad pública, en cumplimiento de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), y la contratación del

servicio de aplicación de exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos),

conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes

en 2012.

228 VOLUMEN 10/17

Gasto Devengado

8. Resultado

Con la finalidad de verificar si la PADF reconoció las obligaciones de determinación y retención

del ISN e ISR que derivaron de una relación laboral, así como de pago en favor del prestador

del servicio de aplicación de exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco

reactivos) por su recepción de conformidad, se revisó la documentación que soporta

el cumplimiento de las obligaciones de la carga impositiva por medio de 78 nóminas que

sirvieron para determinar la base gravable del ISN e ISR, y del contrato suscrito por la

corporación para la prestación del servicio de referencia. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Impuesto sobre Nóminas

La PADF elaboró 78 nóminas para cubrir las remuneraciones de su personal, como sigue:

Tipo de nómina Cantidad

Parcial Subtotal

Ordinarias 24

Ordinarias complementarias 4

Octava quincena 1

Novena quincena 3

Extraordinarias 50

Aguinaldo 2011, segunda parte 1

Aguinaldo 2011, segunda parte, por bajas en segundo semestre 1

Aguinaldo 2012, primera parte 1

Aguinaldo 2012, primera parte, por bajas en primer semestre 1

Día de las Madres 2

Becas 30

Día del Niño 3

Quinquenios 3

Retroactivos 2

Vales de fin de año 3

Vales para pavo 3

Total 78

En la determinación de la base gravable para los efectos del pago del ISN, la PADF

consideró las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo del personal subordinado,

así como las que no causaron el gravamen, señaladas en los artículos 156 y 157 del

Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

229 VOLUMEN 10/17

Se revisaron las nóminas que amparan las erogaciones efectuadas por el período de enero

a diciembre de 2012, y se constató que la corporación determinó el ISN por los pagos a su

personal contratado y aplicó el 2.5% establecido en el artículo 158 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2012, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Mes Personal reportado

Importe de la nómina

2.5% sobre nóminas

Enero 28,300 455,669.7 11,391.7

Febrero 28,204 228,873.1 5,721.8

Marzo 28,226 241,204.3 6,030.1

Abril 28,199 212,181.0 5,304.5

Mayo 28,257 296,288.9 7,407.2

Junio 28,206 257,227.8 6,430.7

Julio 28,150 320,882.3 8,022.1

Agosto 28,136 239,406.6 5,985.2

Septiembre 27,992 238,135.6 5,953.4

Octubre 27,958 237,327.7 5,933.2

Noviembre 27,976 237,147.5 5,928.7

Diciembre 27,944 407,152.2 10,178.8

Total 3,371,496.7 84,287.4

2. Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral

Para la determinación de otros impuestos derivados de la relación laboral entre la PADF

y su personal, se observó que la corporación tomó como base para el cálculo del ISR

cuatro nóminas extraordinarias, dos relativas al pago del aguinaldo 2011 (segunda parte

y bajas en segundo semestre) y dos por el pago del aguinaldo 2012 (primera parte y bajas

del primer semestre).

La corporación pagó 279,052.2 miles de pesos por concepto del aguinaldo 2011 y 2012,

de los cuales realizó la provisión para absorber el ISR por 43,921.2 miles de pesos,

como se muestra a continuación:

230 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Tipo de nómina Importe Impuesto

sobre la Renta

Aguinaldo 2011, segunda parte 135,560.7 21,405.8

Aguinaldo 2011, segunda parte, por bajas en segundo semestre 982.4 103.2

Aguinaldo 2012, primera parte 141,168.0 22,377.7

Aguinaldo 2012, primera parte, por bajas en primer semestre 1,341.1 34.5

Total 279,052.2 43,921.2

La PADF calculó el ISR según lo establecido en los artículos 113 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta y 142 de su Reglamento, vigentes en 2012; y provisionó dicho importe para

absorberlo con cargo a la partida 3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación

Laboral”, en cumplimiento del cuarto lineamiento de los Lineamientos por medio de los

cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos Medios

y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública

Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente

al ejercicio de 2012.

3. Contrato núm. CPS/PA-AD/022/12

Con la finalidad de constatar la correcta y completa prestación de los servicios contratados,

mediante el oficio núm. ASC/DCA/PADF/14/005 del 24 de febrero de 2014, la CMHALDF

solicitó a la PADF, entre otra información, las conciliaciones efectuadas entre la corporación

y Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A. de C.V., respecto a la cantidad de exámenes

químico-toxicológicos programados por la corporación y los realizados por el prestador

del servicio, así como los listados y actas de cierre diarios del personal evaluado.

En respuesta, con el oficio núm. PADF/DG/DGIyE/40/14 del 27 de febrero de 2014, el

Director de Inspección General y Evaluación remitió copia del oficio núm. DEDHF/0283/2014

del día 26 del mismo mes y año, con el que el Director Ejecutivo de Recursos Humanos

y Financieros de la corporación proporcionó los listados y actas de cierre diarios del

personal evaluado, con lo cual se acredita que el servicio se llevó a cabo.

231 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de abril de 2014, el titular de la PADF

proporcionó el oficio núm. DERHF/0520/2014 del 8 de abril del mismo año, con el que

la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de la corporación presentó

14 oficios mediante los cuales la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y

Servicios de Apoyo informó al Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Financieros

la cantidad de estudios químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos)

realizados por el prestador de servicios del 22 al 31 de octubre y del 1o. al 4 de noviembre

de 2012, que fueron resultado de conciliar la cantidad de exámenes programados con

los efectivamente realizados al personal evaluado.

En la revisión de 268 expedientes de personal seleccionados como muestra, se observó

que de los 237 elementos a quienes correspondió la aplicación de los exámenes químico-

toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos) contratados, según la relación

de personal que la Subdirección de Recursos Humanos de la corporación entregó al

prestador de servicios para aplicarlas, únicamente en 15 expedientes se encontró integrado

el resultado de dichos exámenes.

Por medio del oficio núm. DERHF/0283/2014 del 26 de febrero de 2014, el Director

Ejecutivo de Recursos Humanos y Financieros de la PADF señaló que los resultados

de los exámenes químico-toxicológicos de drogas de abuso (cinco reactivos) “fueron

remitidos a la [Jefatura de] Unidad Departamental de Administración de Personal

para integrar a los expedientes del personal que revalidó la Licencia Oficial Colectiva

núm. 6 por el período 2013-2015”.

En la reunión de confronta celebrada el 9 de abril de 2014, el Director General de la PADF,

no presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

Por no contar con expedientes de personal actualizados, la corporación incumplió

el apartado 1, “Administración de Personal”, subapartado 1.3, “Contratación,

Nombramientos, Identificación y Expedientes de Personal”, numeral 1.3.14, párrafo

primero, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

232 VOLUMEN 10/17

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno) vigente a partir del 8 de agosto de 2012, que establece:

“El titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado

o Entidad, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal

de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja

antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM”.

De lo anterior, se concluye que la PADF reconoció las obligaciones de determinación

y retención del ISN e ISR que derivaron de la relación laboral, así como la obligación de pago

en favor del prestador del servicio de aplicación de exámenes químico-toxicológicos de drogas

de abuso (cinco reactivos), de acuerdo con la normatividad aplicable, y proporcionó las

conciliaciones efectuadas entre la corporación y el prestador del servicio respecto a la cantidad

de exámenes químico-toxicológicos programados y realizados; sin embargo, no contó con

expedientes de personal actualizados con el resultado de dichos exámenes aplicados en 2012.

Recomendación ASC-179-12-04-PADF

Es necesario que la Policía Auxiliar del Distrito Federal establezca mecanismos de control

para garantizar que los expedientes del personal de la corporación se encuentren

actualizados e integrados con la documentación generada durante la relación laboral, de

acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con la finalidad de verificar si la PADF emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas

y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello; y soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto, se revisaron 17 CLC y un documento múltiple, por 132,164.4 miles

de pesos (IVA incluido), los cuales fueron pagados en su totalidad con recursos fiscales,

y se observó lo siguiente:

233 VOLUMEN 10/17

1. Impuesto sobre Nóminas

En 12 CLC (núm. 12 C0 01, con terminaciones núms. 100024, 100061, 100091, 100153,

100241, 100315, 100413, 100495, 100601, 100699, 100773 y 100816) expedidas entre

el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2012, por un total de 84,287.4 miles de pesos

(IVA incluido), se comprobó que se encuentran soportadas con los oficios núms.

PADF/DERHF/DF/0143/2012, PADF/DERHF/DF/0209/2012, PADF/DERHF/DF/0348/2012,

PADF/DERHF/DF/0445/2012, PADF/DERHF/DF/0555/2012, PADF/DERHF/DF/0649/2012,

PADF/DERHF/DF/0729/2012, PADF/DERHF/DF/0797/2012, PADF/DERHF/DF/0898/2012,

PADF/DERHF/DF/0982/2012, PADF/DERHF/DF/1046/2012 y PADF/DERHF/DF/0020/2013,

del 9 de febrero, 9 de marzo, 9 de abril, 8 de mayo, 8 de junio, 10 de julio, 9 de agosto,

10 de septiembre, 10 de octubre, 8 de noviembre, 10 de diciembre de 2012 y 7 de enero

de 2013, respectivamente, por medio de los cuales la PADF remitió en tiempo y forma

a la Dirección General de Administración de Personal (DGAP) de la OM los reportes

para entero del ISR retenido e ISN con recursos presupuestales por el período de enero

a diciembre de 2012, los cuales cuentan con el nombre, cargo y firma del Director de

Finanzas de la corporación como responsable de su elaboración, en cumplimiento del

apartado 1, “Administración de Personal”, subapartado 1.12, “Del Cumplimiento de las

Obligaciones Fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas, Impuesto al Valor Agregado

y Retenciones de Impuesto sobre la Renta”, numeral 1.12.8, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente a partir

del 8 de agosto de 2012.

2. Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral

En la revisión de cuatro CLC (núm. 11 CD 02, con terminaciones núms. 100000, 100022,

100445 y 100714) del 3 de enero, 24 de febrero, 24 de agosto y 3 de diciembre de 2012,

respectivamente; así como del documento múltiple núm. 11 CD 02 200054 del 14 de

diciembre de 2012, por un total de 43,921.2 miles de pesos, se comprobó que las CLC

fueron elaboradas por el Subdirector de Recursos Financieros y autorizadas por el Director

de Finanzas, servidores públicos facultados para ello; y que se encuentran soportadas

234 VOLUMEN 10/17

por los oficios núms. DERHF/SRH/0008/2012 del 2 de enero, DERHF/SRH/678/2012

del 8 de febrero, DERHF/SRH/3798/2012 del 21 de agosto y DERHF/SRH/5620/2012 del

23 de noviembre, todos de 2012, respectivamente, mediante los cuales el Subdirector de

Recursos Humanos solicitó al Director de Finanzas de la corporación la elaboración

de las CLC objeto de la revisión, y le señaló los resultados, subresultados, actividades

institucionales y partida de gasto por afectar, toda vez que, “de acuerdo al tercero de

los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo

al personal técnico operativo de base y confianza, de haberes y policías complementarias

de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito

Federal y a la Circular [núm.] DGADP/00009/2008 emitida por la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, el pago de aguinaldo se hará sin deducción alguna por lo que […] debe ser

considerada en la partida presupuestal 3982 […] la cantidad […] por concepto de Impuesto

sobre la Renta”.

El documento múltiple se emitió con la finalidad de reintegrar recursos no ejercidos

correspondientes a la CLC núm. 11 CD 02 100714 del 3 de diciembre de 2012, toda

vez que la primera parte del aguinaldo 2012 no fue pagada en su totalidad.

3. Contrato núm. CPS/PA-AD/022/12

En la revisión de la CLC núm. 11 CD 02 100693 del 15 de noviembre de 2012, por

3,955.8 miles de pesos (IVA incluido), se comprobó que fue elaborada por el Jefe de

Unidad Departamental de Presupuesto y autorizada por el Director de Finanzas, servidores

públicos facultados para ello; y que se encuentra soportada por la documentación

siguiente:

a) Comprobante fiscal digital núm. FAREY35 del 9 de noviembre de 2012, por

3,955.8 miles de pesos (IVA incluido), el cual cumple los requisitos fiscales

y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación; y el subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 4,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2012.

235 VOLUMEN 10/17

b) Oficio núm. PADF/DEDISA/SRMySG/1588/2012 del 14 de noviembre de 2012,

por medio del cual el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

envió al Director de Finanzas de la corporación el comprobante fiscal digital señalado

en el numeral anterior, presentado a cobro por el prestador del servicio.

c) Póliza de fianza del 11 de julio de 2012, por 357.5 miles de pesos, expedida

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato

núm. CPS/PA-AD/022/12 del 11 de julio de 2012.

d) Requisición de compra o solicitud de servicio núm. 081 del 7 de marzo de 2012.

e) Oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal núm. PADF/DERHF/DF/0530/12

del 1o. de junio de 2012.

De lo anterior, se concluye que la PADF emitió las CLC para tramitar los pagos a su personal

contratado considerando los gravámenes a los que estuvo obligada en 2012, así como al

prestador del servicio seleccionado como muestra, las cuales fueron debidamente aprobadas

por los servidores públicos facultados para ello y están soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que el pago realizado al prestador del servicio seleccionado como

muestra haya sido para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la PADF,

la CMHALDF solicitó al prestador del servicio, entre otra información y documentación,

que indicara la forma en que fueron pagados los servicios prestados a la corporación y el

monto de éstos (por números de cheques, transferencias bancarias y notas de crédito,

indicando concepto) por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012; y que

informara su saldo al 31 de diciembre de 2012 y a la fecha de la recepción del oficio emitido

por las operaciones mencionadas, con la precisión de las fechas de todos los documentos

y el saldo total.

236 VOLUMEN 10/17

En su respuesta, el prestador del servicio remitió la información relativa al contrato

celebrado; a la modalidad y número del procedimiento de adjudicación; a la factura, con

detalle del concepto, monto y fecha de expedición y pago; y a la garantía de cumplimiento

(fianza) entregada. Lo anterior, con motivo de las operaciones llevadas a cabo con la PADF

durante 2012.

En el análisis de la información proporcionada por el prestador del servicio, se determinó

que coincide con la entregada por la corporación.

Respecto a los pagos y retenciones efectuados por ISN y entero de retenciones del ISR

durante 2012, la PADF reportó mensual y anualmente a la DGAP de la OM dicha información,

para que a su vez dicha unidad administrativa tramitara una sola declaración centralizada,

y con ello dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de carácter mensual y anual a cargo

del Gobierno del Distrito Federal.

Finalmente, se constató que el registro relacionado con los pagos del ISN e ISR, así como

del contrato seleccionado como muestra, se realizó en las partidas de gasto que aplicaron,

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y en cumplimiento del

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2012.

237 VOLUMEN 10/17

III.10. POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

III.10.1. ANTECEDENTES

Previo acuerdo entre la Asociación de Banqueros y la entonces Jefatura de Policía, a partir

del año de 1941, la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal inició sus operaciones

con 21 hombres, exclusivamente al servicio de las instituciones bancarias de aquel entonces,

quienes se preocuparon por contar con una asistencia de esta naturaleza para la

protección y custodia de sus valores.

El 4 de diciembre de 1941, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento

de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en el que se formaliza la creación de la Policía

Bancaria e Industrial del Distrito Federal, decretada en la Ley Orgánica del Departamento

del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de

ese año.

En el artículo 40 de este reglamento se especifica que “son considerados como auxiliares

los cuerpos o grupos que, previa autorización del C. Jefe de la Policía o acuerdo del Jefe

del Departamento del Distrito Federal se organicen por Bancos y otra clase de instituciones

particulares para su vigilancia interior y a su costa”.

En la década de los cincuenta, debido al crecimiento demográfico y a los adelantos

tecnológicos ocurridos en ese período, se experimentaron cambios en la urbanización,

mejoras en las ramas del conocimiento humano y mayores instalaciones comerciales

e industriales, lo cual implicó la necesidad de proteger los bienes y propiedades de estos

núcleos productivos.

Por tal motivo, se efectuó el reclutamiento de personal para disponer de un promedio

de 5,000 efectivos que pudiesen dar respuesta a las necesidades de protección antes

mencionadas.

Desde esa década, la organización, políticas y objetivos de esta corporación guardaron

congruencia con las disposiciones que regulaba el actuar de la Dirección General de

Policía y Tránsito.

238 VOLUMEN 10/17

Respecto a las instalaciones bancarias, conviene hacer notar que en su momento

se perdió el control de este importante sector; todos los elementos fueron incorporados

como empleados bancarios y su actuar quedó sujeto a los reglamentos internos de cada

institución.

El objetivo fundamental de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal es de

proporcionar servicios de vigilancia intramuros a las empresas, a fin de proteger la vida

y seguridad de las personas, custodiar los bienes y propiedades, prevenir los delitos y, en

su caso, poner a disposición de las autoridades competentes a los infractores de la ley

que sean sorprendidos en acciones ilícitas. Asimismo, la corporación se especializa en

prestar servicios de protección y vigilancia intramuros a empresas del sector público,

industria, banca y comercio; también proporciona servicios de seguridad personal y custodia

de mercancía y valores en tránsito, así como en la vía pública. Actualmente, la PBI asiste

en los operativos de protección ciudadana y en vallas, desfiles, y demás apoyos

ordenados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, toda vez que existe

una demanda considerable de sus servicios por parte de los distintos sectores productivos

del Distrito Federal.

A partir de enero de 1983, debido al cambio del Ejecutivo Federal, la Policía Bancaria

e Industrial mantuvo la misma estructura organizacional, pero dio un giro mediante la

instrumentación de una operación más disciplinada y más profesional. De esta manera,

fijó las normas y condiciones para el desarrollo de su operación de vigilancia; además,

emprendió acciones de concientización entre los empresarios para que adoptaran la

medida de realizar evaluaciones de riesgos, con la finalidad de minimizar las acciones

delictivas.

De forma simultánea, se emprendió un programa de capacitación y profesionalización,

tanto de reclutas como de personal activo. Ello permitió a la corporación ser autosuficiente

desde el punto de vista económico, administrativo y operacional; asimismo, le posibilitó

cumplir cabalmente las normas y reglamentos vigentes, y cimentarse como una institución

con bases sólidas a fin de, por un lado, alcanzar sus metas y objetivos y, por otro, ser

congruente con lo establecido por la entonces Secretaría General de Protección y Vialidad

del Distrito Federal.

239 VOLUMEN 10/17

El 6 de julio de 1984 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la reestructuración de

la Policía del Distrito Federal. En el nuevo reglamento se establece que la Policía Bancaria e

Industrial del Distrito Federal forma parte de la Policía del Distrito Federal y se describen

las funciones que le corresponden, además de las que le confiera el Secretario General

de Protección y Vialidad por acuerdo del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Los artículos 5o., fracción II; y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal,

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 1993, confirman que

la Policía Bancaria e Industrial, como policía complementaria, forma parte de la policía del

Distrito Federal y que desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Estas reformas se llevaron a cabo con el propósito de responder adecuadamente a las

exigencias actuales de la población en materia de seguridad pública; también para encontrarse

en condiciones de instrumentar cambios en la organización, métodos y procedimientos de

trabajo que permitan alcanzar los más altos niveles de calidad y eficacia en las acciones

que realiza la Policía Bancaria e Industrial.

Las reformas precisan el ámbito de competencia, atribuciones y responsabilidades de la

corporación en torno de los sistemas de impartición de justicia y seguridad pública

del Distrito Federal.

A partir del 5 de diciembre de 1997, fecha en que el Departamento del Distrito Federal

dejó de ser dependencia del Ejecutivo Federal para convertirse en Gobierno del Distrito

Federal, la Policía Bancaria e Industrial continúa funcionando como policía complementaria.

Dicha situación se considera igualmente en los artículos 2o., fracción V; 5o., párrafo

quinto; y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2003,

así como 3o, 51, 52, 53, 54, 55, y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado el 16 de octubre de 2008 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

240 VOLUMEN 10/17

Atribuciones

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de octubre

de 2008, a la Policía Bancaria e Industrial, así como a su Dirección General, le corresponden

las siguientes atribuciones:

“Artículo 56. Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial

y de la Policía Auxiliar:

”I. La dirección de las actividades de las corporaciones a su cargo;

”II. El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Corporación a su cargo;

”III. Proponer para su aprobación, los lineamientos generales de prestación del servicio

por los elementos de la corporación a su cargo y de contratación del mismo;

”IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así

como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos;

”V. Determinar el costo de los servicios que presten;

”VI. Representar a la Dirección General y a la corporación a su cargo, ante autoridades

administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte;

”VII. Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios de la

corporación a su cargo y someterlos para su aprobación;

”VIII. Formular los programas de adquisiciones de bienes y de prestación de servicios

necesarios para la operación de la corporación a su cargo y someterlos a la aprobación

del Secretario por conducto de la Oficialía Mayor;

241 VOLUMEN 10/17

”IX. Designar, previo acuerdo del Secretario, a los titulares de las Unidades Administrativas

y de las Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo;

”X. Programar, dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial

de la corporación a su cargo;

”XI. Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos para su inclusión al proyecto

de la Secretaría;

”XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la

consideración de la Oficialía Mayor;

”XIII. Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios,

para que en el ámbito de sus funciones, representen a la corporación a su cargo ante

personas físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales

o administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte;

”XIV. Acordar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la Corporación a su

cargo, los asuntos inherentes al buen desempeño de las mismas;

”XV. Someter a consideración del Secretario las medidas orientadas al mejor funcionamiento

y organización de la Corporación a su cargo; y

”XVI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Policía Bancaria e Industrial

correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2011:

242 VOLUMEN 10/17

EGRESOS DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 3,001,250.7 100.0 2,886,665.7 100.0 275,448.3 10.5

Corriente 3,001,250.7 100.0 2,886,665.7 100.0 275,448.3 10.5

Presupuesto ejercido

Gasto total 3,125,586.1 100.0 3,036,687.6 100.0 88,898.5 2.9

Corriente 3,125,586.1 100.0 3,012,826.9 99.2 112,759.2 3.7

De capital 0.0 0.0 23,860.7 0.8 (23,860.7) n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Policía Bancaria e Industrial, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Policía Bancaria e Industrial, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 3,001,250.7 3,125,586.1 124,335.4 4.1

Corriente 3,001,250.7 3,125,586.1 124,335.4 4.1

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2011

Gasto total 2,886,665.7 3,036,687.6 150,021.9 5.2

Corriente 2,886,665.7 3,012,826.9 126,161.2 4.4

De capital 0.0 23,860.7 23,860.7 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Policía Bancaria e Industrial, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Policía Bancaria e Industrial, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2012, la participación de la Policía Bancaria e Industrial en el gasto programable del

Sector Central del Gobierno del Distrito Federal fue de 3,001,250.7 miles de pesos,

cantidad que representó el 2.2% del importe total programado (138,043,090.1 miles de

pesos), y erogó 3,125,586.1 miles de pesos, que representaron el 2.0% del monto ejercido

(152,693,690.0 miles de pesos).

243 VOLUMEN 10/17

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 3,001,250.7 100.0 3,125,586.1 100.0 124,335.4 4.1

Corriente 3,001,250.7 100.0 3,125,586.1 99.9 124,335.4 4.1

“Servicios Personales” 2,671,395.0 89.0 2,854,205.7 91.3 182,810.7 6.8

“Materiales y Suministros” 114,823.3 3.8 86,476.8 2.8 (28,346.5) (24.7)

“Servicios Generales” 199,622.3 6.7 183,263.3 5.8 (16,359.0) (8.2)

“Transferencias” 15,410.0 0.5 0.0 0.0 (15,410.0) (100.0)

De capital 0.0 0.0 1,640.3 0.1 1,640.3 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 1,640.3 0.1 1,640.3 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Policía Bancaria e Industrial, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Principal Vertiente del Gasto

Durante el ejercicio 2012, en el eje Estratégico 3 “Seguridad y Justicia Expedita”, la Policía

Bancaria e Industrial informó que cubrió 193,070 servicios de vigilancia y protección

especializada en 1,154 empresas privadas, 28 dependencias del Gobierno Federal

y 48 del gobierno local, con 16,185 plazas contratadas, (10,260 en empresas privadas,

3,252 en gobierno local y 2,673 en Gobierno Federal).

Se realizaron operativos de apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, que contribuyeron a que ésta lograra una reducción significativa de delitos

e infracciones a los ordenamientos de justicia cívica y de policía en todos los índices,

coadyuvando en la responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal de establecer las

condiciones necesarias para garantizar la protección de los habitantes, su integridad

física y de su patrimonio, mediante el compromiso de optimizar el Sistema de Seguridad

Pública.

244 VOLUMEN 10/17

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Policía Bancaria

e Industrial.

245 VOLUMEN 10/17

III.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.10.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASC/180/12

ANTECEDENTES

La Policía Bancaria e Industrial PBI ocupó el quinto lugar respecto del presupuesto

ejercido en 2012 por los 15 órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal

(28,755,977.1 miles de pesos), con un monto de 3,125,586.1 miles de pesos, que representó

el 11.0% del total erogado por dichos órganos y significó un incremento de 4.1%

(124,335.4 miles de pesos) con relación al presupuesto original (3,001,250.7 miles de pesos).

En lo relativo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en 2012 el órgano desconcentrado

registró un presupuesto original de 199,622.3 miles de pesos y ejerció un monto de

183,263.3 miles de pesos, es decir, 8.2% (16,359.0 miles de pesos) menos de lo previsto.

Respecto a los 97,481.2 miles de pesos ejercidos en 2011, se registró un aumento

de 88.0% (85,782.1 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la PBI en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos

aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Exposición al Riesgo”

y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

246 VOLUMEN 10/17

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X; 3o; y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, primer párrafo, VIII, IX, XIX y XXII, de

la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 13, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría fue resultado de los trabajos de planeación correspondientes.

Una vez integrado el 100.0% de los 183,263.3 miles de pesos ejercidos en 2012 por la PBI

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de 24 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a las partidas de gasto 3221 “Arrendamiento

de Edificios”, 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

y 3993 “Subrogaciones”, por un monto de 36,690.6 miles de pesos.

La auditoría se practicó en la Dirección de Administración en la PBI, por ser la unidad

administrativa encargada de coordinar el suministro y administración de los recursos humanos,

materiales y financieros para que las áreas que integran la PBI cuenten con el personal,

los materiales, los bienes y servicios necesarios para realizar las funciones encomendadas.

Se revisó el Manual Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial vigente en 2012, tanto

en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización

de dicho órgano desconcentrado fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los

procedimientos aplicables al rubro objeto de revisión hubieran sido dictaminados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), adscrita a la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

Se realizaron pruebas de cumplimiento respecto al registro y control de las operaciones

relacionadas con las partidas de la muestra de auditoría. Dichas pruebas consistieron

en lo siguiente:

247 VOLUMEN 10/17

1. Revisar las autorizaciones del titular de la PBI relacionadas con el ejercicio del gasto

de la muestra seleccionada.

2. Verificar que la PBI dispusiera de las autorizaciones tanto de su presupuesto como de

las modificaciones correspondientes, y que éstas concuerden con el presupuesto ejercido

que se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.

3. Revisar que los contratos comprendidos en la muestra se hayan adjudicado conforme

a la normatividad aplicable.

4. Verificar que las operaciones revisadas estuvieran soportadas con la documentación

justificativa y comprobatoria correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.

5. Verificar que los expedientes de la documentación legal y administrativa de los prestadores

de servicios, así como de los contratos adjudicados, estuvieran debidamente integrados.

6. Verificar que los pagos comprendidos en la muestra de CLC del capítulo 3000

“Servicios Generales” se hubieran registrado de acuerdo con su naturaleza y en las

partidas presupuestales establecidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010

y vigente 2012.

7. Verificar si en los reportes de presupuesto comprometido y de pasivo circulante de 2011,

pagado en 2012, se reportaron operaciones con cargo a las partidas presupuestales

revisadas.

Las pruebas sustantivas consistieron en verificar que las cifras reportadas a la Secretaría

de Finanzas (SEFIN) por la PBI coincidieran con las consignadas en el Informe de Cuenta

Pública del sujeto fiscalizado correspondiente a 2012; integrar por partida el presupuesto

ejercido con cargo al rubro revisado; identificar y analizar los tipos de afectaciones y movimientos

que modificaron el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”, así como

comprobar que estuvieran registradas y soportadas con la documentación correspondiente

(afectaciones presupuestarias y programáticas, y su justificación).

248 VOLUMEN 10/17

Para determinar la muestra de las erogaciones efectuadas y registradas por la PBI con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo por partida (capítulo 3000 “Servicios Generales”, por un monto

de 183,263.3 miles de pesos).

2. La muestra se definió conforme a la Norma Internacional de Auditoría 530 “Muestreo

de Auditoría” de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios

Relacionados, emitidas por la International Federation of Accountants y adoptadas por

el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

3. Se consideraron las partidas que cumplieran las siguientes condiciones:

a) Partidas con mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo

3000 “Servicios Generales”.

b) Partidas no concernientes a impuestos, ya que éstos están vinculados con el capítulo

1000 “Servicios Personales”.

c) Partidas no concernientes a seguros, pues éstos se pagan de manera centralizada.

De acuerdo con lo anterior, las partidas seleccionadas para su revisión fueron la

3221 “Arrendamiento de Edificios”, la 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención

de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra % respecto a

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad

Importe Partida Universo CLC DM CLC DM

3221 “Arrendamiento de Edificios” 10 0 5,597.7 3.0 4 0 2,798.9 50.0 1.5

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 26 0 8,208.6 4.5 10 0 4,168.2 50.8 16.2

3993 “Subrogaciones” 194 11 65,555.9 35.8 10 0 29,723.5 45.3 2.3

Otras 35 partidas 343 12 103,901.1 56.7 0 0 0.0 0.0 0.0

Totales 573 23 183,263.3 100.0 24 0 36,690.6 20.0

249 VOLUMEN 10/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de contar con una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión

y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual

de organización de la PBI vigentes en 2012. Lo anterior, con el propósito de identificar la

estructura orgánica del órgano desconcentrado, así como los objetivos, funciones y atribuciones

de las unidades administrativas que lo integran y, especialmente, de las que intervinieron

en el rubro objeto de la revisión. También, se revisó el apartado de procedimientos del

manual administrativo, con objeto de conocer los procedimientos que fueron aplicados

por las unidades administrativas responsables de justificar, aprobar, modificar, comprometer,

devengar, comprobar, ejercer, registrar y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”; y verificar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento

de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control al titular de la Dirección

Administrativa de la PBI, el cual intervino en las actividades relacionadas con el registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto, así como

en el pago de las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificó que los gastos hayan sido autorizados por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas

y los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes

en 2012 y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una

matriz de control para evaluar si estos hicieron factible la administración de los riesgos

de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno del sujeto fiscalizado, se determinó

que sus unidades administrativas están estructuradas conforme a las funciones asignadas

en su manual de organización y que se establecieron los mecanismos y actividades

de control suficientes para atender y mitigar los riesgos que afectaron a la corporación;

promover y supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos; registrar

y controlar la información generada en la operación de los recursos; garantizar la integridad,

250 VOLUMEN 10/17

calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generadas;

y propiciar la comunicación e interacción de las áreas involucradas en el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto, así como en el pago

de operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Los mecanismos de control que hicieron factible la administración de riesgos relativos

a irregularidades e ineficiencias se establecieron de manera formal. Ello garantizó que, en

términos generales, se diera cumplimiento a la normatividad y se generara un razonable

ambiente de control; sin embargo, la PBI presentó las deficiencias de control interno que

se señalan de manera específica en el apartado de resultados del presente informe.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. PBI/DG/4951/09/13 del 5 de septiembre de 2013, el Coordinador

de Supervisión y Evaluación Administrativa de la PBI proporcionó el manual administrativo

del sujeto fiscalizado vigente en 2012, el cual se integró por los apartados de organización

y de procedimientos. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. DGJEL/3230 de fecha 26 de junio de 2000, la Consejería Jurídica

y Servicios Legales, por conducto de la Dirección y de Estudios Legislativos, comunicó

a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que “la PBI, no cuenta

con una definición legal, y un dictamen de su estructura orgánica que permita llevar

[a cabo] su registro”.

2. El apartado de organización considera los objetivos y funciones, atribuciones

y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas

que conforman la Dirección General de la PBI; y está integrado por “Presentación”,

“Antecedentes”, “Marco Jurídico-Administrativo”, “Objetivo General”, “Estructura Orgánica”,

“Atribuciones”, “Funciones” y “Organigrama”.

El 2 de diciembre de 2009, el Superintendente General, Secretario de Seguridad Pública

del Distrito Federal, autorizó la estructura orgánica de la Dirección General de la PBI,

251 VOLUMEN 10/17

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, noveno y décimo párrafos, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. y 7o., fracción V, de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción II, 6o. y 8o. de la

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 15, fracción X y último párrafo;

y 16, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 4o., 5o., 6o., 8o. y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal; 26, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; 7o. y 8o., fracciones I, VI y VIII, del Reglamento Interior

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Una vez enviado el dictamen de la estructura orgánica de la Dirección General de la PBI

a la CGMA para su autorización y registro, dicha unidad administrativa emitió el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 de fecha 5 de febrero de 2010, según el cual no asignó

registro alguno, sino que sólo integró la información relativa a sus archivos, en consideración

a lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Pública y 51 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales

señalan que la PBI es una policía complementaria de la dependencia encargada de la

seguridad pública de la Ciudad de México.

3. El manual administrativo de la Dirección General de la PBI fue actualizado, en su apartado

de organización, conforme a la estructura orgánica aprobada y fue remitido a la CGMA,

adscrita a la CGDF, mediante el oficio núm. PBI/DG/0066 del 27 de enero de 2010;

sin embargo, la corporación no proporcionó evidencia documental de haberlo sometido

a la aprobación de la Oficialía Mayor de la SSP en el ejercicio de 2012.

4. El apartado de procedimientos, que se integra de 443 de ellos, fue remitido a la CGMA

mediante el oficio núm. PBI/DG/0066 del 27 de enero de 2010; sin embargo, la PBI no

presentó evidencia documental de haberlo sometido a la aprobación de la Oficialía

Mayor de la SSP en el ejercicio de 2012.

5. Al examinar los 443 procedimientos referidos, se determinó que 45 de ellos estuvieron

relacionados con el objeto de la auditoría y son los siguientes:

a) Registro y Certificación de Suficiencia Presupuestal en Contratos, Pedidos y Órdenes

de Servicios

252 VOLUMEN 10/17

b) Elaboración de Documento Múltiple por Glosa, Comprobación y por Reintegro

c) Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas para Pago a Proveedores

y/o Beneficiarios

d) Elaboración de Documentos Múltiples por Cancelación de Cuenta por Liquidar

Certificada

e) Elaboración, Trámite de Validación, Publicación y Modificaciones del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

f) Sondeo de Mercado

g) Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador

h) Solicitud de Disminución u Omisión del Grado de Integración Nacional de un Bien

i) Publicaciones en Sistema Electrónico y Gaceta Oficial del Distrito Federal

j) Licitación Pública

k) Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores

l) Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública Nacional (Art. 54 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal)

m) Adjudicación Directa por art. 55 de la ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

n) Informe de Operaciones Autorizadas de conformidad al artículo 54 y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal

ñ) Registro de Requisiciones de Compra y Órdenes de Servicio

o) Autorización de Suficiencia Presupuestal en Requisiciones de Compra y Órdenes

de Servicio

p) Devolución de Garantías de Cumplimiento a Proveedores que no cubrieron requisitos

253 VOLUMEN 10/17

q) Recepción de Garantías de Cumplimiento y Liberación

r) Elaboración de Contrato de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

s) Aplicación de Penas Convencionales a Proveedores Incumplidos

t) Guarda y Custodia de Documentación Original Generada por los Procedimientos

de Adquisición

u) Préstamo de Documentación Original de Procedimientos

v) Programa de Mantenimiento Preventivo a Vehículos de la Policía Bancaria e Industrial

w) Elaboración, Actualización y Cancelación de Resguardos de Vehículos

x) Reparación de Vehículos en Taller Interno

y) Reparación de Vehículos en Taller Externo

z) Balizamiento de Vehículos Operativos al Servicio de la Corporación

aa) Trámite para Cambio de Llantas a Vehículos de la Policía Bancaria e Industrial

bb) Trámite de Pago de Facturas de Taller Externo

cc) Coordinación de la Verificación Vehicular en la Policía Bancaria e Industrial

dd) Dictamen Técnico y Baja de Vehículos

ee) Solicitud de Servicio de Grúa

ff) Control de Vehículos Siniestrados

gg) Dotación de Combustible

hh) Control de Cargas de Gasolina

ii) Validación Quincenal de Cargas de Combustible

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jj) Elaboración, Actualización y Cancelación de Resguardos de Vehículos

kk) Elaboración del Cuadro Básico Institucional de Medicamentos

ll) Elaboración del Anexo Técnico para los Procedimientos de Adjudicación para

la Contratación de los Servicios Médicos Subrogados

mm) Expedición y Control de Pases Médicos

nn) Expedición y Control de Pases Médicos elaborados por los Especialistas

en las Unidades Médicas

ññ) Expedición y Control de Incapacidades Médicas

oo) Elaboración del Informe Diario de Supervisión Médica Hospitalaria

pp) Verificación de Vigencia de Derechos en la Unidad Médica de Especialidades

qq) Concertación de Citas con Especialistas

Por lo expuesto, se concluye que la PBI dispuso de un manual administrativo con

apartados de organización y de procedimientos, actualizado y elaborado conforme a

la estructura orgánica autorizada el 2 de diciembre de 2009; sin embargo, no presentó

evidencia de su envío a la Oficialía Mayor de la SSP en el ejercicio de 2012.

6. En relación con la difusión del manual administrativo de la PBI entre el personal de la

corporación, el órgano desconcentrado proporcionó el oficio circular núm. PBI/DG/0081

del 16 de febrero de 2010, con las respectivas firmas de acuse de recibido, mediante

el cual la Dirección General de la PBI comunicó a los Directores de Área, Subdirectores,

Coordinadores, Jefes de Sector y Operativos, Jefes de Departamento y Áreas de

Staff lo siguiente: “… he recibido el oficio CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero

del año en curso, girado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la Contraloría General del Distrito Federal, en el que se informa que han sido

integrados a los archivos de esa Coordinación General, la actualización de la estructura

Orgánica y el Manual Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial 2010.

255 VOLUMEN 10/17

Dicho Manual, podrá ser consultado y en su caso reproducido a través de la Red interna

de cómputo de esta Corporación […] mismo que […] deberán hacerlo del conocimiento de

sus respectivas áreas de responsabilidad y al personal adscrito a las mismas…”.

Lo anterior fue llevado a cabo por la PBI en cumplimiento de los numerales 4.4.12

y 4.4.13 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en la fecha del oficio mencionado.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2014, y en relación con

los numerales 3 y 4 del presente resultado, el Director General de la PBI, mediante el

oficio núm. PBI/DG/0153/01/2014 del día 23 del mismo mes y año, proporcionó el oficio

núm. PBI/DG/3263/2013 del 5 de abril de 2013, con el cual la Dirección General de la PBI remitió

al Oficial Mayor de la SSP, el Manual Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial para

su aprobación.

La documentación presentada revela que no fue hasta el ejercicio de 2013 cuando la PBI

envió su manual administrativo a la Oficialía Mayor de la SSP de su manual administrativo para

su aprobación, y no en el ejercicio revisado (2012); por tanto, sólo se modifica parcialmente

la observación.

En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, en el informe

final de la auditoría financiera con clave núm. ASC/166/11, practicada a la PBI, resultado

núm. 1, se emitió la recomendación núm. ASC-166-11-01-PBI, que contempla el mecanismo

para prevenir el incumplimiento, que consistió en que la corporación realizó modificaciones

a su estructura orgánica y actualizó su manual administrativo (apartados de organización

y de procedimientos), sin someterlos a la consideración de la Oficialía Mayor de la SSP.

Dicha recomendación a la fecha (febrero de 2014) se encuentra atendida.

2. Resultado

Con el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/05 del 12 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó

a la PBI que informara en qué medida, de acuerdo con su competencia, ha dado cumplimiento

256 VOLUMEN 10/17

a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Mediante nota informativa

del 14 de noviembre del 2013, la corporación respondió que ha instaurado medidas para

atender los requerimientos y obligaciones relacionados con la armonización contable: emisión

de información contable y presupuestaria sobre la base de clasificaciones administrativa,

económica y funcional-programática; y formulación del Informe de Cuenta Pública

de 2012, apoyada en consultas a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública, dependiente de la SEFIN, y en la utilización del sistema informático

implantado por dicha dependencia. Asimismo, proporcionó los avances de los indicadores

de resultados de las actividades realizadas por la PBI.

Derivado de lo anterior, se determinó que la PBI realiza acciones para dar cumplimiento

a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Al verificar el techo presupuestal de la PBI para el ejercicio de 2012, se constató que el importe

autorizado ascendió a 3,001,250.7 miles de pesos, distribuidos de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Corriente Inversión Monto asignado

Servicios personales 2,671,395.0 0.0 2,671,395.0

Otros gastos 329,855.7 0.0 329,855.7

Gasto total 3,001,250.7 0.0 3,001,250.7

Con base en el análisis a la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente

al ejercicio de 2012, se constató que el presupuesto asignado originalmente a la PBI coincide

con el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal

autorizados por la SEFIN para ese ejercicio.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.

257 VOLUMEN 10/17

Gasto Modificado

4. Resultado

En el análisis de las afectaciones presupuestarias proporcionadas por la PBI, se determinó

que para el ejercicio de 2012, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, consignó presupuestos

modificado y ejercido de 183,263.3 miles de pesos, cantidad menor en 8.2% (16,359.0 miles

de pesos) que el presupuesto original autorizado en dicho capítulo (199,622.3 miles de pesos).

En comparación con lo ejercido en 2011 (97,481.2 miles de pesos), la diferencia fue del orden

de 88.0% (85,782.1 miles de pesos).

Se determinó revisar un monto de 36,690.6 miles de pesos, que representa el 20.0% del monto

ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (183,263.3 miles de pesos).

Dicho importe correspondió a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” (2,798.9 miles

de pesos), 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales

(29,723.5 miles de pesos) y 3993 “Subrogaciones” (4,168.2 miles de pesos).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de la PBI correspondiente a 2012, se reporta lo siguiente en relación con el capítulo

3000 “Servicios Generales”:

“Se presentó una variación de 16,358,979.44, en el ejercicio de 2012, como resultado de las

economías obtenidas principalmente en los siguientes conceptos de gasto; Subrogaciones,

Impuesto sobre Nóminas, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte, Servicios

Funerarios y de Cementerio. Destacando que no se vio afectado el cumplimiento de las

metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio de 2012.”

Dichas modificaciones se realizaron por medio de 26 afectaciones programático-presupuestarias,

en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-

Presupuestarias”, numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programáticas Presupuestarias

Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestales Líquidas”,

numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

258 VOLUMEN 10/17

Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de comprobar que el gasto fue formalizado por autoridad competente mediante

un acto administrativo, u otro instrumento jurídico, que estableciera una relación jurídica

con terceros para la adquisición de servicios aplicando los recursos destinados al capítulo 3000

“Servicios Generales”; y si contó con el respaldo documental de las obligaciones contraídas,

en términos de contratación de servicios, mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01

del 26 de septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó a la PBI los contratos y convenios que

justificaron y comprometieron su presupuesto, por lo que concierne a la muestra seleccionada.

En el análisis de la documentación proporcionada por la PBI, se verificó que fueron suscritos

por los servidores públicos facultados para ello. Los convenios y contratos proporcionados

se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Contrato/ Convenio

Prestador de servicios Fecha Objeto del contrato Importe Importe revisado

3221 ARRE-01-2012 Poniente Expreso, S.A. de C.V. 1/I/12 Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Dr. Valenzuela núm. 18, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06720, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012. 5,597.7 2,798.9

Subtotal 5,597.7 2,798.9

3551 PBI-SE-04/2012 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.

30/XII/11 Prestación del servicio de mantenimiento correctivo del parque vehicular del 1o. de enero al 29 de febrero de 2012. 1,213,3 1,045,7

PBI-SE-12/2012 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.

29/II/12 Prestación del servicio de mantenimiento correctivo del parque vehicular del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2012. 5,730.4 2,359.3

Convenio modificatorio PBI-SE-12/2012

Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.

31/VIII/12 Ampliación del 25.0% del monto del contrato de servicio de mantenimiento correctivo del parque vehicular del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2012. 1,432.6 763.2

Subtotal 8,376.3 4,168.2

3993 PBI/SE/02/2012 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

30/XII/11 Prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos, del 1o. de enero al 29 de febrero de 2012. 8,498.0 5,364.8

PBI/SE/13/2012 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

29/II/12 Prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos, del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2012. 46,384.7 13,915.5

PBI/SE/14/2012 Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V.

29/II/12 Prestación del servicio de análisis clínicos y estudios de gabinete, del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2012. 16,666.7 8,014.2

Policía Bancaria /INCAN/2012

Instituto Nacional de Cancerología

1/I/12 Prestación del servicio médico especializado en oncología, confirmación de diagnóstico, quimioterapia, radioterapia, laboratorio clínico y de gabinete, cirugía y en caso necesario hospitalización, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012. 6,113.5 2,429.0

Subtotal 77,662.9 29,723.5

Total 91,636.9 36,690.6

259 VOLUMEN 10/17

Se confirmó que el órgano desconcentrado contó con el respaldo documental de las

obligaciones contraídas (convenios y contratos).

Con el Informe de Presupuesto Comprometido de la PBI enviado a la SEFIN se constató

el registro de los importes pagados de la muestra seleccionada (36,690.6 miles de pesos), de

conformidad con lo indicado en el numeral 1.2.1 de la Circular de Cierre núm. SE/5122/2012

del 3 de octubre de 2012, emitida por la SEFIN.

6. Resultado

En la revisión de la muestra seleccionada, y en relación con el gasto comprometido por

partida, se obtuvieron los resultados que se exponen a continuación:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

En la revisión del contrato suscrito con el arrendador Poniente Expreso, S.A. de C.V.,

se determinó lo siguiente:

1. Mediante la orden de servicio núm. 13 del 1o. de enero de 2012, la Jefatura de

Departamento de Servicios Generales en la PBI solicitó la prestación del servicio

de arrendamiento del inmueble ubicado en Dr. Valenzuela núm. 18, Col. Doctores,

Del. Cuauhtémoc, C.P. 06720, que consta de una superficie rentable de 4,008.91 m2,

distribuidos en cinco niveles, para ser ocupado como edificio sede de los sectores

policiacos y demás áreas que conforman la PBI. La orden de servicios contó con el

oficio de suficiencia presupuestal núm. SFDF/SE/4634/2011, emitida por la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Por lo anterior, la PBI suscribió con la arrendadora Poniente Expreso, S.A. de C.V.,

el contrato núm. ARRE-01-2012 del 1o. de enero de 2012, con objeto de arrendar los

cinco niveles del edificio descrito en la orden de servicios núm. 13, por un importe

mensual de 402.1 miles de pesos, más IVA (64.3 miles de pesos), para un total de

466.4 miles de pesos mensuales, por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2012.

260 VOLUMEN 10/17

2. La PBI contó con el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la OM, dictamen de justipreciación núm. AR(ST)-08434-C del 5 de septiembre de 2011,

en el cual dicha instancia determinó un precio máximo por renta mensual de 520.0 miles

de pesos (sin IVA); en consecuencia, el monto contratado por la PBI (402.1 miles de pesos)

fue menor que el determinado en dicho dictamen de justipreciación.

3. En el expediente del contrato de arrendamiento núm. ARRE-01-2012 del 1o. de enero

de 2012, se localizó el oficio núm. PBI/SRMYSG/000090/2012 de fecha 27 de

enero de 2012, mediante el cual la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la PBI remitió a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, para su

registro y control, copia de dicho contrato, debidamente suscrito, en cumplimiento del

numeral 9.3.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y 10.3.4 de la misma

normatividad, vigente a partir del día 8 del mismo mes y año.

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública

y Atención de Desastres Naturales”

En relación con los contratos suscritos con Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.,

se observó lo que se expone en seguida:

1. Mediante la orden de servicio núm. 01 de fecha 8 de diciembre de 2011, la Subdirección

de Recursos Materiales solicitó el servicio de mantenimiento correctivo de las unidades

del parque vehicular de la corporación para el período del 1o. de enero al 29 de

febrero de 2012. Dicho formato incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal

por un monto de 1,213.3 miles de pesos. Con fundamento en los artículos 27, inciso c);

28; 52; 54 fracción II BIS; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, y mediante la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la SSP, en su undécima sesión ordinaria del 28 de diciembre

de 2011, la PBI adjudicó en forma directa a Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.,

el contrato núm. PBI-SE-04/2012 del 30 de diciembre de 2011 para la prestación del

servicio de mantenimiento correctivo del parque vehicular de la PBI por el período señalado;

261 VOLUMEN 10/17

en el contrato de estableció un importe mínimo de 121.3 miles de pesos (IVA incluido)

y un importe máximo de 1,213.3 miles de pesos (IVA incluido). A efecto de garantizar

el cumplimiento del contrato, el prestador de servicios proporcionó la póliza de fianza

núm. 3242-01443-7 de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., del 31 de diciembre de 2011,

por 156.9 miles de pesos (15.0% del importe total del contrato, sin IVA), conforme

a los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2. Mediante la orden de servicio núm. 24 de fecha 1o. de febrero de 2012, la Subdirección

de Recursos Materiales solicitó el servicio de mantenimiento correctivo de las unidades del

parque vehicular de la corporación para el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre

de 2012. Dicho formato incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por un

monto de 5,730.4 miles de pesos. Para la contratación de los servicios solicitados, la PBI

llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. IR/PBI/DSG/03/2012. Se verificó mediante el expediente respectivo, que los actos

del procedimiento de adjudicación antes señalado se hubiesen efectuado de acuerdo

con las bases respectivas y que el prestador de servicios adjudicado, cumplió con los

requisitos y documentación solicitados en éstas y que se hubiesen otorgado las condiciones

más favorables para la PBI. Dicho expediente contó con bases de la invitación restringida

a cuando menos tres proveedores del 25 de enero de 2012; cuatro oficios girados por

la Dirección Administrativa a igual número de proveedores, para invitarlos a concursar;

acta de aclaraciones de bases del 15 de febrero de 2012, en la cual consta la participación

de tres concursantes; acta de presentación y apertura de documentación legal y

administrativa y propuestas técnicas y económicas del 17 de febrero de 2012, que confirma

la participación de tres concursantes; y acta de fallo del 24 de febrero de 2012. En esta

última se asentó que, “como resultado del análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas,

toda vez que sus precios son convenientes, la convocante determina adjudicar el contrato

del presente procedimiento a la empresa ‘Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.’”.

Derivado de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso b); 28; 55; 56;

y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y Servicio

Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V., suscribieron el contrato núm. PBI-SE-12/2012 del

29 de febrero de 2012, cuyo objeto fue el de la prestación de los servicios de mantenimiento

correctivo de las unidades del parque vehicular de la corporación para el período del

1o. de marzo al 31 de diciembre de 2012, por un importe mínimo de 573.0 miles de pesos

262 VOLUMEN 10/17

(IVA incluido) y un importe máximo de 5,730.4 miles de pesos (IVA incluido). A efecto

de garantizar el cumplimiento del contrato, Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V.,

proporcionó la póliza de fianza núm. 3242-01489-1 de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., del

29 de febrero de 2012, por 741.0 miles de pesos (15.0% del monto máximo del total

del contrato, sin IVA), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

3. Mediante la orden de servicio núm. 182 de fecha 21 de agosto de 2012, la Subdirección

de Recursos Materiales solicitó que se ampliara en un 25.0% el monto del contrato

núm. PBI-SE-12/2012, para el período del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2012.

Dicho formato incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por un monto de

1,235.0 miles de pesos (más IVA). La ampliación solicitada representó el 25.0% del

importe máximo del contrato núm. PBI-SE-12/2012 sin IVA (4,940.0 miles de pesos).

Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

la PBI y Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V., suscribieron el convenio modificatorio

del contrato núm. PBI-SE-12/2012 del 31 de agosto de 2012, cuyo objeto fue ampliar en

1,432.6 miles de pesos (IVA incluido) el monto máximo original, para llegar a 7,163.0 miles

de pesos (IVA incluido). A efecto de garantizar el cumplimiento del convenio modificatorio,

Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V., proporcionó endoso de aumento a la

póliza de fianza núm. 3242-01489-1 de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., del 31 de

agosto de 2012, por un importe de 185.3 miles de pesos (15.0% del importe adicionado

del contrato, sin IVA), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

De los procesos de contratación descritos en los numerales que anteceden, no se determinaron

observaciones.

3993 “Subrogaciones”

1. En la revisión de los contratos suscritos con el prestador de servicios Sanatorio

y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:

a) Mediante la orden de servicio núm. 3 de fecha 8 de diciembre de 2011, la Subdirección

de los Servicios Médicos Integrales solicitó el servicio de hospitalización de segundo

263 VOLUMEN 10/17

nivel con atención de consulta de especialidades para pacientes internos y externos,

así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios, para el período del 1o. de

enero al 29 de febrero de 2012. Dicho formato incluyó la autorización de la suficiencia

presupuestal por un importe de 8,498.0 miles de pesos. Como antecedentes de

la contratación, la PBI proporcionó la justificación correspondiente, en la cual se

menciona: “El servicio hospitalario se ha contratado durante más de 9 años a través

de una iguala mensual como pago por los servicios otorgados, condición que se

estableció a fin de cubrir las necesidades de la población derechohabiente”.

Con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28; 52 párrafo segundo; y 54, fracción II,

de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, la PBI adjudicó en forma directa a

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., el contrato núm. PBI-SE-02/2012

del 30 de diciembre de 2011, para la prestación del servicio de hospitalización de

segundo nivel con atención de consulta de especialidades para pacientes internos y

externos (elementos de la PBI y sus beneficiarios registrados), así como estudios

de laboratorio y gabinete necesarios; y del servicio hospitalario de tercer nivel

(atención hospitalaria por cirugías específicas establecidas en la cláusula primera

del contrato). Los servicios se prestarían independientemente del costo de la iguala,

previa validación de la PBI en el período del 1o. de enero al 29 de febrero de 2012,

por una iguala mensual de 4,249.0 miles de pesos y un total de 8,498.0 miles de pesos

(IVA incluido). A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, el prestador de

servicios proporcionó la póliza de fianza núm. 319553 de Fianzas Dorama, S.A., del

30 de diciembre de 2011, por 1,098.9 miles de pesos (15.0% del importe total

del contrato sin IVA), de conformidad con los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

b) Mediante la orden de servicio núm. 26 de fecha 30 de enero de 2012, la Subdirección

de los Servicios Médicos Integrales solicitó el servicio de hospitalización de

segundo nivel con atención de consulta de especialidades para pacientes internos

y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios, para el período

del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2012. Dicho formato incluyó la autorización

de la suficiencia presupuestal por un importe de 46,502.0 miles de pesos. Para la

contratación de los servicios solicitados, la PBI llevó a cabo la licitación pública

264 VOLUMEN 10/17

nacional núm. 30001072-003-2012, cuya convocatoria fue publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 13 de febrero de 2012.

Se verificó mediante el expediente respectivo, que los actos del procedimiento

de adjudicación antes señalado se hubiesen efectuado de acuerdo con las bases

respectivas y que el prestador de servicios adjudicado, cumplió con los requisitos

y documentación solicitados en éstas y que se hubiesen otorgado las condiciones

más favorables para la PBI. Dicho expediente contó con bases de la licitación

pública nacional; acta de aclaraciones de bases del 16 de febrero de 2012, en la cual

consta la participación de los concursantes Operadora de Hospitales Ángeles,

S.A. de C.V., y Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.; acta de

presentación y apertura de documentación legal y administrativa y de propuestas

técnicas y económicas del 21 de febrero de 2012, que confirman la participación de

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.; y acta de fallo del 27 de febrero

de 2012. En esta última se asentó que, “como resultado del análisis cuantitativo y

cualitativo de las propuestas, toda vez que sus precios son convenientes, la convocante

determina adjudicar el contrato del presente procedimiento a la empresa ‘Sanatorio

y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.’”.

Derivado de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28;

y 30, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., suscribieron el contrato

núm. PBI-SE-13/2012 del 29 de febrero de 2012, cuyo objeto fue la prestación

de los servicios de hospitalización de segundo nivel con atención de consulta de

especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio

y gabinete necesarios; y la prestación del servicio hospitalario de tercer nivel (atención

hospitalaria por cirugías específicas establecidas en la cláusula primera del contrato).

Los servicios se prestarían independientemente del costo de la iguala, previa

validación de la PBI, en el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2012, por un

importe de 46,384.7 miles de pesos (IVA incluido), que se pagaría mediante 10 igualas

mensuales de 4,638.5 miles de pesos (IVA incluido), con vigencia del 1o. de marzo

al 31 de diciembre de 2012. A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato,

265 VOLUMEN 10/17

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza

núm. 330541 de Fianzas Dorama, S.A., del 29 de febrero de 2012, por 5,998.0 miles

de pesos (15.0% del importe total del contrato sin IVA), en cumplimiento de los

artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

De los procesos de contratación descritos en los incisos a) y b) del presente

numeral, no se determinaron observaciones.

2. En cuanto al contrato suscrito con el prestador de servicios Grupo Diagnóstico Médico

Proa, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:

a) Mediante la orden de servicio núm. 26 de fecha 31 de enero de 2012, la Subdirección

de los Servicios Médicos Integrales solicitó la prestación del servicio de análisis

clínicos y estudios de gabinete para el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre

de 2012. Dicho formato incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por

16,666.6 miles de pesos. Para la contratación de los servicios requeridos, la PBI

llevó a cabo la licitación pública nacional núm. 30001072-002-2012, cuya convocatoria

fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de febrero de 2012.

b) Se verificó mediante el expediente respectivo, que los actos del procedimiento de

adjudicación antes señalado se hubiesen efectuado de acuerdo con las bases

respectivas y que el prestador de servicios adjudicado, cumplió con los requisitos

y documentación solicitados en éstas y que se hubiesen otorgado las condiciones

más favorables para la PBI. Dicho expediente contó con bases de la licitación

pública nacional; acta de aclaraciones de bases del 17 de febrero de 2012, en la cual

consta la participación de cuatro empresas concursantes; Acta de presentación

y apertura de documentación legal y administrativa y de propuestas técnicas y

económicas del 22 de febrero de 2012, que confirma la participación de tres prestadores

de servicios; Acta de diferimiento de fallo (al 29 de febrero), del 27 de febrero de 2012;

y acta de fallo del 29 de febrero de 2012. En esta última se asentó que, “como

resultado del análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas, toda vez que sus

precios son convenientes, la convocante determina adjudicar el contrato del presente

procedimiento a la empresa ‘Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V.’”.

266 VOLUMEN 10/17

Derivado de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28; y 30,

fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y Grupo Diagnóstico

Médico Proa, S.A. de C.V., suscribieron el contrato núm. PBI-SE-14/2012 del 29 de

febrero de 2011, cuyo objeto fue la prestación de los servicios de análisis clínicos

y estudios de gabinete para el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre

de 2012, por un monto mínimo de 1,666.6 miles de pesos y un importe máximo

por 16,666.6 miles de pesos (IVA incluido). A efecto de garantizar el cumplimiento del

contrato, el prestador de servicios proporcionó la póliza de fianza núm. 1194958-0000

de Primero Fianzas, S.A., del 29 de febrero de 2012, por 2,155.2 miles de pesos

(15.0% del importe máximo del contrato sin IVA), en cumplimiento de los artículos

73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Respecto al proceso de contratación descrito anteriormente, no se determinaron

observaciones.

3. En relación con el contrato suscrito por la PBI con el prestador de servicios Instituto

Nacional de Cancerología, se observó lo siguiente:

a) Mediante el oficio núm. PBI/SSMI/0419/2011 de fecha 5 de diciembre de 2011,

la Subdirección de los Servicios Médicos Integrales solicitó al Instituto Nacional de

Cancerología (INCAN), la renovación del convenio suscrito en 2011, para el período

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012. El propósito fue que dicho instituto

continuara proporcionando “a los pacientes que señale la PBI, los servicios médicos

en la especialidad de oncología, que merezca el caso y referidos a confirmación de

diagnóstico, quimioterapia, radioterapia, laboratorio clínico y de gabinete, cirugía

y en caso necesario hospitalización”.

b) La PBI suscribió con el INCAN el contrato de prestación de servicios médicos

especializados núm. Policía Bancaria/INCAN/2012 del 1o. de enero de 2012, con

vigencia de esa fecha al 31 de diciembre de 2012, cuyo objeto fue proporcionar,

a los pacientes que señalara la PBI, los servicios médicos en la especialidad de

oncología, y referidos a confirmación de diagnóstico, quimioterapia, radioterapia,

laboratorio clínico y de gabinete, cirugía y, en caso necesario, hospitalización.

El monto del contrato no se determinó, debido a que el servicio se prestaría por evento

267 VOLUMEN 10/17

y el cobro se determinaría de conformidad con la cláusula sexta: “Costos: El INCAN

determinará el costo del tratamiento, diagnóstico, seguimiento, procedimientos

médicos de rutina, estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, tratamiento de

radioterapia, prescritos o utilizados, de cada paciente de acuerdo a los precios

consignado en el anexo 1 denominado Catálogo de Cuotas de Recuperación KS”.

La garantía del contrato no fue solicitada, con fundamento en el artículo 1o. de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

c) De acuerdo con el apartado “Declaraciones”, inciso II.7, del contrato, éste contó

con la respectiva suficiencia presupuestal para cubrir las erogaciones que se derivaran,

según el techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

mediante el oficio núm. FFDF/SE/048/2012 del 2 de enero de 2012. Sin embargo,

la fecha de suscripción del contrato (1o. de enero de 2012), antecedió la aprobación

del techo presupuestal.

4. Todos los contratos señalados en el presente resultado fueron suscritos de conformidad

con el artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2014, y en relación con el

numeral 3, inciso c), del presente resultado, el Director General de la PBI proporcionó

mediante el oficio núm. PBI/DG/0153/01/2014 del día 23 del mismo mes y año, el memorándum

núm. SFR/0047/01/2014 del 23 de enero de 2104, mediante el cual la Subdirección de

Recursos Financieros en la corporación, informó lo siguiente:

“… es importante mencionar que en el convenio que nos ocupa, no se comprometió de manera

particular ningún recurso, dado que las suficiencias presupuestales se otorgan al momento de

requerir la atención médica por medio de los oficios que esta Corporación emite a dicho instituto.

”Sin menoscabo de lo anterior, es conveniente señalar que de conformidad con lo establecido

en el artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Secretaría

de Finanzas, previo análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuestos,

podrá expedir autorizaciones previas para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades que los soliciten estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer

compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del 1o. de enero del año siguiente,

268 VOLUMEN 10/17

con los proyectos y/o servicios que por su importancia así lo requieran, por lo que en el

caso que nos ocupa, mediante oficio número PBI/DG/5600/2011, de fecha 24 de noviembre

de 2011, se solicitó a la Secretaría de Finanzas la autorización previa para poder contraer

compromisos a partir del mes de enero de 2012, recibiendo respuesta positiva por dicha

Secretaría, con oficio número SFDF/SE/4634/2011, de fecha 7 de diciembre de 2011,

donde nos otorgan autorización previa por un monto de $111,316,682.90, dentro de los cuales

se incluye la cantidad de $37,500,000.00 para la partida presupuestal 3993 ‘Subrogaciones´,

situación que denota que sí contábamos con la suficiencia presupuestal, la cual quedó

establecida en la Declaración II.7 del convenio de referencia.”

La PBI remitió la documentación citada en el memorándum de referencia, como evidencia

documental del mismo.

Al respecto, se considera que, si bien la PBI remitió evidencia documental de haber

contado con suficiencia presupuestal para el contrato de prestación de servicios médicos

especializados núm. Policía Bancaria/INCAN/2012 del 1o. de enero de 2012, en éste se

asentó de manera imprecisa el dato de la suficiencia presupuestal que lo sustentaba. Por ello,

la PBI incumplió el Tercer Lineamiento, fracción I, inciso h), de los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2012, que señala:

“I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores públicos

ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para evitarlos

o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice

el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera

razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable,

oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar

los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos: […]

”h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control

en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos

fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia.”

269 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-180-12-01-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial, por conducto de las unidades administrativas

competentes, realice acciones para que en los contratos de servicios suscritos con cargo

a la partida 3993 “Subrogaciones”, se precise de manera correcta el oficio de autorización

de suficiencia presupuestal que corresponda, de conformidad con los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.

Gasto Devengado

7. Resultado

Para verificar que el órgano desconcentrado haya recibido los servicios comprendidos en

la muestra seleccionada de conformidad con lo estipulado en los contratos respectivos,

mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01 del 26 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó a la PBI la documentación del gasto que reflejó el reconocimiento de una obligación

de pago en favor de terceros por servicios de arrendamiento de un edificio, reparación y

mantenimiento de vehículos y servicios médicos subrogados. En el análisis de la documentación

que la PBI proporcionó, se determinó lo siguiente:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

A efecto de verificar que el inmueble cuyo arrendamiento fue pagado con las CLC

núms. 11 CD 03 con terminaciones 100183, 100249, 100342 y 100441, incluidas en la muestra,

se empleara para actividades relacionadas con la PBI, el 17 de octubre de 2013 se realizó

una visita de inspección. En ella se constató que el inmueble arrendado cuenta con cinco

niveles, los cuales se encuentran ocupados por personal de la PBI, el cual realiza actividades

inherentes a sus funciones. Por tanto, no se formulan observaciones al respecto.

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública

y Atención de Desastres Naturales”

1. Al amparo del contrato núm. PBI-SE-04/2012 del 30 de diciembre de 2011, del contrato

núm. PBI-SE-12/2012 del 29 de febrero de 2012 y del convenio modificatorio de éste,

del 31 de agosto de 2012, la PBI ejerció un importe de 4,168.3 miles de pesos mediante

270 VOLUMEN 10/17

las CLC núms. 11 CD 03 con terminaciones 100091, 100094, 100112, 100244,

100245, 100314, 100355, 100453, 100671 y 100775, amparadas con 296 facturas,

por el mantenimiento correctivo del parque vehicular. Las facturas fueron pagadas a

Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V., y correspondieron a las reparaciones,

importe y vehículos siguientes:

(Miles de pesos)

... Continuación ... Continuación

Número económico o matrícula

Cantidad de reparaciones

Monto pagado

Número económico o matrícula

Cantidad de reparaciones

Monto pagado

Número económico o matrícula

Cantidad de reparaciones

Monto pagado

97021 3 77.4 97176 2 41.6 97281 2 26.3

97024 1 9.0 97177 3 26.7 97282 2 19.4

97030 2 29.0 97181 2 18.5 97283 1 40.8

97032 1 5.7 97182 2 35.7 97284 2 58.2

97035 3 64.7 97183 1 7.5 97285 4 48.4

97039 1 4.1 97185 3 31.5 97287 2 51.8

97043 2 51.8 97186 1 4.1 97288 2 46.5

97046 1 23.8 97187 1 14.4 97289 2 22.4

97047 1 24.6 97188 2 28.0 97292 1 18.1

97049 3 18.0 97189 1 4.1 97293 4 23.0

97053 1 26.7 97191 1 23.8 97398 1 15.1

97058 2 22.4 97192 1 4.5 97778 1 56.8

97060 2 3.6 97193 2 7.5 192 YHU 1 20.3

97066 2 55.8 97194 1 28.9 192 YHV 1 18.1

97067 1 12.9 97195 4 29.3 258 VBK 2 22.1

97072 1 15.1 97196 2 37.6 277 VBK 1 5.9

97084 5 70.4 97198 1 4.1 313 WEB 2 14.4

97085 1 4.1 97201 1 4.1 376 UMY 2 14.7

97086 4 59.8 97203 2 41.1 423 YFT 2 36.4

97091 2 24.8 97204 1 4.1 426 YFT 3 28.0

97092 1 4.8 97207 2 59.4 427 YFT 2 27.1

97096 1 9.7 97208 1 4.1 857 YEA 1 10.2

97098 2 56.8 97209 1 28.8 860 YEA 2 32.9

97099 1 24.9 97210 1 4.1 862 WEA 2 7.3

97100 3 60.1 97211 1 36.7 862 YEA 1 19.1

97102 3 53.7 97212 1 6.3 863 YEA 1 12.3

97103 2 37.0 97215 1 4.5 864 YEA 2 45.0

97104 5 78.7 97217 1 4.1 865 YEA 5 84.2

97111 3 24.6 97219 2 62.5 878 YEA 1 17.2

97120 2 25.3 97251 1 3.0 879 YEA 3 35.5

97122 2 8.8 97252 1 12.2 880 YEA 3 23.3

97127 3 26.3 97255 2 19.0 882 YEA 1 12.8

97130 2 28.1 97256 3 9.2 885 YEA 1 13.3

97137 3 18.4 97260 1 9.5 920 YEA 3 63.2

97139 3 57.4 97261 1 2.8 922 YEA 3 54.7

97140 2 14.8 97263 2 23.8 924 WEA 2 7.9

97143 2 80.4 97266 1 10.3 924 YEA 1 1.2

97145 2 12.9 97267 2 14.0 925 YEA 1 21.5

97146 2 33.8 97268 3 24.1 927 YEA 3 40.3

97149 1 18.1 97269 2 28.6 929 YEA 2 21.0

97153 2 48.2 97270 1 8.2 930 YEA 3 20.4

97158 2 51.5 97271 2 23.6 932 YEA 2 29.0

97161 2 25.2 97272 2 28.8 933 YEA 1 12.9

97162 3 40.8 97273 1 4.1 935 YEA 5 71.7

97163 3 46.3 97274 2 9.6 939 YEA 2 11.2

97165 3 65.9 97275 1 20.5 940 YEA 4 43.6

97166 4 113.5 97276 2 11.6 942 YEA 1 5.7

97168 3 34.4 97277 2 24.8 949 YEA 2 37.8

97169 2 36.2 97278 1 10.2 955 VBK 3 21.7

97172 2 29.0 97279 1 4.1 967 VJV 2 21.8

97174 1 49.5 97280 1 8.3 975 VBK 2 19.1

Continúa… Continúa… Total 296 4,168.3

271 VOLUMEN 10/17

Cada factura correspondió a una reparación (296 facturas en total), y está respaldada

por cotización de la reparación, autorización de la cotización, carta compromiso,

garantía de los trabajos por efectuar, solicitud de mantenimiento de vehículos con los datos

del vehículo, descripción del servicio solicitado, fecha de recepción en el taller interno de

la PBI y firma de recibido, diagnóstico de la unidad efectuada por el taller interno de la PBI

y firma del responsable del diagnóstico, fecha de recepción de la unidad en el taller

externo y firma de recibido del prestador de servicios, fecha de recepción de la unidad

reparada en el taller externo a la PBI y firma de recibido, fecha de recepción de la unidad

por el usuario y firma de recibido, y garantía de las reparaciones otorgada por el prestador

de servicios.

Asimismo, cada factura contó con la cuantificación por unidad del costo de la reparación

contra el costo-beneficio de la vida útil de los vehículos. Según los cálculos efectuados,

las reparaciones no rebasaron lo instruido en el numeral 7.9.2, párrafos tercero y cuarto,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y 8.9.2, párrafos tercero y cuarto

de la misma normatividad, vigente a partir del día 8 del mismo mes y año.

Mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01 de fecha 26 de septiembre de 2013,

la CMHALDF solicitó a la PBI el padrón vehicular de las unidades a su cargo

correspondiente al período de enero a diciembre de 2012.

En respuesta, mediante los oficios núms. PBI/DA/2040/2013 y PBI/DSEC/CSEA/185/09/2013,

ambos del 2 de octubre de 2013, la PBI remitió el padrón vehicular a diciembre de 2012.

Mediante su análisis, se verificó la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento

por parte del prestador de servicios; además, se constató que en 2012 fueron dadas

de baja las unidades con los números económicos o de matrícula siguientes: 857YEA,

258VBK, 879YEA, 313WEB, 277VBK, 862YEA, 955VBK, 97137 y 97283.

La CMHALDF solicitó a la PBI evidencia documental de haber dado de baja las nueve

unidades referidas. En respuesta, la corporación proporcionó, excepto el caso del vehículo

272 VOLUMEN 10/17

con número económico 97283, lo siguiente: dictamen técnico de inutilidad, oficio de solicitud

de baja, oficio de solicitud de destino final, oficio de las actividades de destrucción de

vehículos, y acta circunstanciada que se formuló con motivo del pesaje y entrega

de vehículos compactados dados de baja. En esta última, consta la destrucción de los

vehículos, firmada por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales y la Jefatura de la Oficina de

Activo Fijo, y el aval de la Contraloría Interna en la SSP y de la Jefatura de Regulación

de la DGRMSG, dependiente de la OM.

Por el vehículo con número económico 97283, la PBI proporcionó carta de pérdida total

del 5 de diciembre de 2012, núm. M129097B, expedida por AXA Seguros, S.A. de C.V.,

documento que justifica la baja respectiva.

Se verificó que las bajas vehiculares antes mencionadas se sujetaron al Procedimiento

de Dictamen Técnico de Baja de Vehículos, contenido en el manual de procedimientos de

la PBI; y en el numeral 5.3.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y 6.3.3 de la misma

normatividad, vigente a partir del día 8 del mismo mes y año.

2. Con la finalidad de verificar los precios por los servicios de mantenimiento correctivo

del parque vehicular de la PBI, mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01 del 26 de

septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó los catálogos de precios correspondientes

al mantenimiento correctivo del prestador de servicios. En respuesta, la PBI envió la

información solicitada, por conducto de la Dirección de Administración y de la Coordinación

de Supervisión y Evaluación Administrativa, con el oficio núm. PBI/DA/2040/2013 del

2 de octubre del 2013. En su análisis, se comprobó que los precios unitarios de los

servicios por mantenimiento correctivo de las unidades reflejados en las facturas coinciden

con los previstos en el Catálogo de Precios para Mantenimiento Correctivo autorizados

por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PBI.

No se determinaron observaciones al respecto.

273 VOLUMEN 10/17

3. Mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/02 del 15 de octubre del 2013, la CMHALDF

solicitó las bitácoras de mantenimiento de las unidades vehiculares que recibieron

mantenimiento preventivo y correctivo en 2012 con un costo mayor de 30.0 miles de pesos.

Se recibió información de 48 unidades, las cuales contaron con los números económicos

y de matrícula siguientes: 97166, 97100, 97102, 97163, 97169, 97211, 97143, 97086,

97287, 97176, 97182, 97288, 97104, 97207, 97043, 97203, 97168, 97066, 97021, 97284,

97158, 97162, 97146, 97219, 97084, 97139, 97174, 97283, 97185, 97103, 97165, 97098,

97285, 97196, 97778, 97153, 97035, 865YEA, 920YEA, 864YEA, 927YEA, 423YFT,

860YEA, 935YEA, 922YEA, 940YEA, 949YEA y 879YEA.

Al examinar las bitácoras de mantenimiento, se constató que coinciden con las facturas

correspondientes, en cuanto al número de unidad, tipo de reparación realizada, costo,

fecha de entrada y fecha de salida de los vehículos; por tanto la PBI cumplió lo establecido

en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012.

4. Con el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01 del 26 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó a la PBI evidencia de haber remitido a la DGRMSG de la OM los informes

trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular.

En respuesta, el órgano desconcentrado remitió el oficio núm. PBI/DA/1149/2013 del

24 de mayo de 2013, mediante el cual la Dirección Administrativa de la PBI envió,

impresos y en archivos electrónicos, los cuatro informes trimestrales de costos

de reparación y mantenimiento del parque vehicular, kilometraje recorrido, costos de

combustible y lubricantes del ejercicio fiscal de 2012, a fin de regularizar su entrega

a dicha instancia. Lo anterior revela que la PBI no remitió dichos informes en tiempo y

forma, por lo que incumplió el numeral 7.9.4, inciso a), de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente hasta el 7 de

agosto de 2012; y 8.9.4, fracción I, de la misma normatividad, vigente a partir del día

8 del mismo mes y año, que disponen, respectivamente:

“7.9.4 La DGA, enviará trimestralmente, en medio magnético o electrónico (disco

compacto) de conformidad con el formato autorizado, a la DSG:

274 VOLUMEN 10/17

”a) Informe de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular, clasificado

por su uso, de conformidad con las partidas del concepto 3500 ‘Servicios de Instalación,

Reparación, Mantenimiento y Conservación’ del Clasificador por Objeto del Gasto.”

“8.9.4 La DGA, enviará trimestralmente, en medio magnético o electrónico (disco

compacto) de conformidad con el formato autorizado, a la DSG:

”I. Informe de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular, clasificado

por su uso, de conformidad con las partidas del concepto 3500 ‘Servicios de Instalación,

Reparación, Mantenimiento y Conservación’ del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, vigente.”

Se verificó que las reparaciones reportadas por la PBI a la DGRMSG de la OM, en los

reportes trimestrales, incluyeran las reparaciones pagadas con las CLC determinadas

como muestra.

5. Con objeto de verificar la existencia física de las unidades que en 2012 recibieron

mantenimiento correctivo o preventivo, el 23 de noviembre de 2013 se realizó la inspección

de 43 vehículos, cuyo número de matrícula o número económico son los siguientes:

97166, 97139, 97100, 97287, 97021, 97163, 97143, 97098, 97086, 97043, 97165, 97196,

97104, 97219, 97207, 97158, 97169, 97103, 97174, 97066, 97102, 97285, 97778, 97035,

97176, 97203, 97153, 97084, 97211, 97168, 97185, 97288, 97182, 865YEA, 423YFT,

860YEA, 864YEA, 920YEA, 922YEA, 940YEA, 927YEA, 949YEA y 935YEA.

La PBI presentó 40 de las 43 unidades solicitadas. En cuanto a las tres restantes, dos según

los reportes de la aseguradora Quálitas núms. 0444806/13, 708567 y 757671 (unidades

con matrículas 97035 y 97104); y una (número económico 97287) contó con reporte

de baja por siniestro, de acuerdo con el oficio núm. PBI/SRMSG/0177/09/2013 del 13 de

septiembre de 2013, mediante el cual la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la PBI solicitó a la Administración General de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal, adscrita a la SEFIN, el reclamo de la indemnización por accidente

a la compañía aseguradora del citado vehículo, anexando la documentación respectiva.

En la inspección realizada, no se determinaron observaciones que reportar.

275 VOLUMEN 10/17

3993 “Subrogaciones”

1. Al amparo del contrato núm. PBI-SE-12/2012 del 30 de diciembre de 2011, y mediante

la CLC núm. 11 CD 03 100996 del 23 de noviembre de 2012, la PBI ejerció un importe

de 5,364.8 miles de pesos. El gasto quedó amparado con 30 facturas por servicios

médicos de tercer nivel, pagados a Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

De las 30 facturas pagadas, se comprobó que 9 correspondieron a la atención quirúrgica

y hospitalaria por la misma cantidad de elementos de la PBI; las 21 restantes ampararon

la atención quirúrgica y hospitalaria de derechohabientes de elementos activos de la PBI

(esposas, concubinas o hijos).

Asimismo, cada una de las 30 facturas de la CLC revisada contó con su respectivo

reporte médico, expedido por el hospital, y con el desglose de gastos por atención

hospitalaria y médica.

Los servicios pagados, consistieron en lo siguiente:

(Miles de pesos)

Número de placa del elemento

Número de factura

Monto pagado

Período de atención Atención a: Parentesco

40074 FD1483 18.9 11/I/12 al 12/I/12 Bebé prematuro Hijo

30383 FD1485 76.5 20/I/12 al 28/I/12 Plastia duodenal laparoscópica Hijo

40036 FD1486 211.6 24/I/12 al 21/II/12 Bebé prematuro Hijo

37274 FD1488 72.6 29/I/12 al 4/II/12 Bebé prematuro Elemento

37274 FD1489 248.7 29/I/12 al 21/II/12 Bebé prematuro Elemento

3518 FD1491 81.7 31/I/12 al 16/II/12 Bebé prematuro Hijo

43346 FD1492 197.3 3/II/12 al 24/II/12 Bebé prematuro Hijo

39864 FD1493 151.8 7/II/12 al 18/II/12 Bebé prematuro Hijo

38684 FD1494 41.5 16/I/12 al 17/I/12 Luxación y colocación de clavo Elemento

43440 FD1500 442.5 4/II/12 al 9/III/12 Derrame pleural Hijo

38640 FD1504 405.5 17/III/12 al 1/IV/12 Bebé prematuro Hijo

768 FD1505 86.9 17/III/12 al 29/III/12 Bebé prematuro Hijo

43735 FD1506 221.6 18/III/12 al 30/III/12 Bebé prematuro Hijo

14564 FD1507 157.3 25/III/12 al 4/IV/12 Colectomía total Esposa

43513 FD1509 80.7 29/IV/12 al 2/V/12 Trauma craneoencefálico Elemento

44974 FD1511 231.4 5/V/12 al 30/V/12 Bebé prematuro Elemento

35131 FD1512 21.0 13/V/12 al 17/V/12 Bebé prematuro Hijo

37978 FD1513 307.6 20/V/12 al 31/V/12 Herida de bala en cabeza Elemento

45280 FD1514 59.3 5/VI/12 al 11/VI/12 Fractura de cráneo Hijo

6703 FD1517 157.0 2/VII/12 al 14/VII/12 Lesión de brazo y pierna por mordida de perro Esposa

25630 FD1643 127.2 6/VI/12 al 23/VI/12 Bebé prematuro Hijo

45776 FD1677 13.5 4/VI/12 al 6/VI/12 Eclampsia Elemento

46137 FD1679 65.9 7/VII/12 al 11/VII/12 Eclampsia Esposa

42393 FD1682 71.3 6/VIII/12 al 15/VIII/12 Embarazo alto riesgo Esposa

45269 FD1683 514.8 6/VIII/12 al 14/IX/12 Bebé prematuro Hijo

9588 FD1685 152.2 19/VIII/12 al 3/IX/12 Bebé prematuro Hijo

41148 FD1686 675.7 12/VIII/12 al 14/IX/12 Herida por arma blanca en abdomen Elemento

43585 FD1689 129.0 20/IX/12 al 1/X/12 Eclampsia y cesárea Esposa

42342 FD1690 293.1 25/VII/12 al 16/VIII/12 Eclampsia Hijo

38824 FD1691 50.7 27/I/12 al 1/II/12 Colecistitis aguda Elemento

Total 5,364.8

276 VOLUMEN 10/17

A fin de verificar que los elementos de la PBI y sus beneficiarios tuvieran derecho

al servicio recibido, se revisaron los expedientes respectivos, en los cuales se localizó la

documentación que comprueba la vigencia de derechos de los 30 elementos atendidos

o que solicitaron atención a sus derechohabientes; y en el caso de los derechohabientes,

se verificó que el parentesco fue comprobado mediante actas de nacimiento y de

matrimonio. No se determinaron observaciones al respecto.

2. Al amparo del contrato núm. PBI-SE-13/2012 del 29 de febrero de 2012, y mediante

las CLC núms. 11 CD 03 100792 y terminaciones 101068 y 101084; del 11 de octubre,

12 de diciembre y 17 de diciembre de 2012, respectivamente, la PBI efectuó los

pagos correspondientes a las igualas por servicios médicos de septiembre, noviembre

y diciembre (facturas núm. FD 1496, FD 1781 y FD 1798), por un importe mensual

de 4,638.5 miles de pesos y un total de 13,915.5 miles de pesos (IVA incluido),

a Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. que de su análisis se determinó

lo siguiente:

a) Mediante la CLC núm. 11 CD 03 101084 del 17 de diciembre de 2012, la PBI pagó

al prestador de servicios la iguala correspondiente al mes de diciembre; sin embargo,

la fecha de presentación y recepción por parte de la PBI de la factura núm. FD 1798

que ampara el pago de los servicios médicos y hospitalarios prestados del 1o. al

31 de diciembre de 2012, según sello de la Subdirección de Servicios Médicos

Integrales de la PBI, fue el 4 de diciembre de 2012; debiendo efectuar la PBI la

provisión del pasivo correspondiente para su pago en el ejercicio inmediato posterior,

debido a que su presentación para su pago debió efectuarla el prestador de servicios

en el período comprendido entre el 1o. al 5 de enero de 2013.

Por lo anterior, la PBI incumplió la cláusula vigésima “Forma de Pago”, del contrato

núm. PBI-SE-13/2012 del 29 de febrero de 2012, que estipula:

“’El prestador de servicios’ remitirá para su revisión durante los primeros cinco días

de cada mes, la facturación correspondiente al mes inmediato anterior […] y cuyo

trámite de pago se realizará por ‘la PBI’ dentro de los veinte días hábiles siguientes

a su presentación.”

277 VOLUMEN 10/17

b) El expediente de las tres CLC revisadas contiene por cada una de las tres facturas

firmadas por el Subdirector de los Servicios Médicos Integrales; la relación de

pacientes canalizados al sanatorio obregón de segundo nivel; resumen de importes

del mes por pagar; y el detalle de cirugías, hospitalizaciones, urgencias y consulta

externa por especialidad efectuadas, expedido por el prestador de servicios y firmado

de conformidad por la Subdirección de los Servicios Médicos Integrales de la PBI

y por el encargado de la supervisión del servicio. Con base en dicha documentación,

se determinó que el tipo y cantidad de servicios pagados por mes fueron los siguientes:

Tipo de servicio Cantidad de servicios del mes

Total Septiembre Noviembre Diciembre

Cirugías 122 104 81 307

Hospitalizaciones 41 34 63 138

Urgencias 571 640 622 1,833

Consulta externa 2,734 2,818 1,889 7,441

Totales 3,468 3,596 2,655 9,719

Mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/03 de fecha 22 de octubre de 2013,

se solicitó el reporte de los 9,719 servicios pagados. En respuesta, con el oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA/220/11/2013 del 14 de noviembre de 2013, la PBI proporcionó

en medio magnético el detalle de los servicios prestados. Derivado de su análisis,

se constató que coincidieron en cuanto a número de servicios prestado y especialidad.

Asimismo, se verificó la vigencia de derechos de la PBI y con el padrón de

elementos y derechohabientes proporcionado por el órgano desconcentrado, que los

servicios médicos fueron proporcionados a elementos activos y sus beneficiarios.

No se determinaron observaciones al respecto.

c) El total de la cantidad de servicios presenta una variación entre cada mes, lo que

impide cuantificar en términos monetarios, cada uno de los servicios para comprobar

si es conveniente el pago por iguala, pues no se cuenta con precios unitarios para

los servicios prestados por cirugías, hospitalización y urgencias.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/03 de fecha 22 de octubre

de 2013, la CMHALDF solicitó a la PBI que informara sobre la conveniencia

278 VOLUMEN 10/17

de efectuar el pago al prestador de servicios Sanatorio y Servicios Médicos Obregón,

S.A. de C.V., por costo unitario de servicios prestados y no por iguala. Al respecto,

mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA/209/09/2013 del 29 de octubre de 2013,

la Subdirección de los Servicios Médicos Integrales informó:

“Para esta Corporación, resulta más conveniente el esquema de iguala en virtud

de la alta demanda que tenemos en materia de salud, misma que sería imposible de

atender en caso de tomar la opción de pago por evento, por el alto costo que

representaría dicha opción.

”A manera de ejemplo, durante el mes de septiembre del presente año, se realizaron

un total de 4,164 servicios que forman parte de la iguala contratada, de los cuales,

al aplicarles los costos establecidos en los contratos del ejercicio 2012, tendríamos

que el costo mensual estimado de los servicios médicos subrogados por evento,

nos hubiera representado una erogación estimada mensual del orden de

$6,421,090.13 (sin IVA), y un gasto anual aproximado de $77,053,081.56 (sin IVA)…”

Para la justificación del pago de los servicios mediante iguala con relación con el costo

total de los mismos, la PBI proporcionó también cuadro comparativo del sondeo de

mercado para 2012, en el que participaron los prestadores de servicios Proveedora

de Servicios para la Salud, S.A. de C.V.; y Sanatorio y Servicios Médicos Obregón,

S.A. de C.V., de acuerdo con los siguientes precios:

(Miles de pesos)

Concepto Sanatorio y Servicios Médicos Obregón,

S.A. de C.V.

Proveedora de Servicios para la Salud, S.A. de C.V.

Subtotal 40,087.0 54,860.0

16% IVA 6,413.9 8,777.6

Total 46,500.9 63,657.6

No se determinaron observaciones al respecto.

3. Al amparo del contrato núm. PBI-SE-14/2012 del 29 de febrero de 2012, y mediante

las CLC núms. 11 CD 03 100442 y terminaciones 101137 y 101204, del 11 de julio,

279 VOLUMEN 10/17

20 de diciembre y 31 de diciembre de 2012, la PBI ejerció un importe de 8,014.2 miles

de pesos, amparados con ocho facturas (núms. A 062608, A 062609, A 062635, A 062638,

A 062648, A 063376, A 084713 y A 084767) por la prestación del servicio de análisis

clínicos y estudios de gabinete, pagados al prestador de servicios Grupo Diagnóstico

Médico Proa, S.A. de C.V.

Asimismo, se verificó que el expediente de las CLC revisadas, contienen por cada una

de las ocho facturas, firma de conformidad de la Jefatura de Unidad Departamental de

Control Administrativo y del Subdirector de los Servicios Médicos Integrales, el detalle

de pacientes de la PBI, de análisis efectuados y cobrados, expedido por el prestador de

servicios y firmado de conformidad por la Subdirección de los Servicios Médicos Integrales

de la PBI y del encargado de la supervisión del servicio. Según dicha documentación,

el tipo y cantidad de servicios pagados por mes fueron los siguientes:

Tipo de servicio Cantidad

de estudios

Análisis clínicos diversos de la primer quincena de marzo 2,930

Análisis clínicos diversos de la segunda quincena de marzo 2,823

Análisis clínicos diversos de la primer quincena de abril 2,094

Análisis clínicos diversos de la segunda quincena de abril 2,764

Análisis clínicos diversos de la primer quincena de mayo 2,280

Análisis clínicos diversos de la segunda quincena de mayo 2,754

Estudios realizados de prueba toxicológica de 6 elementos con tiras adulterantes, elaborados del 12 de noviembre al 2 de diciembre 15,104

Estudios de laboratorio realizados del 12 de noviembre al 3 de diciembre 6,589

Químicas sanguíneas (25 elementos) 3,294

Antígenos específicos de próstata 3,295

Total 43,927

Se analizaron los costos de los estudios clínicos efectuados y se comprobó que éstos

se sujetaron al catálogo anexo al contrato, en cumplimiento de lo estipulado en él.

A efecto de verificar que los servicios de análisis clínicos fueron proporcionados

a elementos de la PBI y/o sus beneficiarios, como prueba aleatoria de auditoría, se

determinó efectuar el cruce del detalle de pacientes de la PBI de la factura núm. A 063376,

correspondiente a 2,754 pruebas clínicas de la segunda quincena de mayo, con el

padrón de elementos y derechohabientes proporcionados por el órgano desconcentrado.

280 VOLUMEN 10/17

Como resultado, se comprobó que dichos análisis clínicos y estudios de gabinete, fueron

proporcionados a elementos activos y beneficiarios de éstos.

No se determinaron observaciones al respecto.

4. Al amparo del contrato núm. POLICÍA BANCARIA/INCAN/2012 del 1o. de enero de 2012,

y mediante las CLC núms. 11 CD 03 100192 y terminaciones 100289 y 101060, del 24 de

abril, 23 de mayo y 12 de diciembre de 2012, respectivamente, la PBI ejerció un importe

de 2,429.0 miles de pesos, amparados con cuatro facturas (núms. S2100000097,

S2100000153, S2100000309 y S2100000314) por la prestación del servicio médico

especializado en oncología, confirmación de diagnóstico, quimioterapia, radioterapia,

laboratorio clínico y de gabinete, cirugía y en caso necesario hospitalización, pagados

al Instituto Nacional de Cancerología.

Asimismo, se constató que el expediente de las CLC revisadas contiene, por cada

una de las cuatro facturas, la relación de pacientes canalizados al Instituto Nacional

de Cancerología, concentrado de servicios médicos otorgados en el período, y estado de

cuenta por paciente subrogado, firmado de conformidad por la Subdirección de los Servicios

Médicos Integrales de la PBI y por el encargado de la supervisión del servicio. De acuerdo

con dicha documentación, el tipo y cantidad de servicios pagados por mes fueron los

siguientes:

Número de CLC 11 CD 03 con terminaciones

Tipo de servicio Cantidad

de estudios

100192 Servicios oncológicos a pacientes del mes de enero 30

100289 Servicios oncológicos a pacientes del mes de marzo 28

101060 Servicios oncológicos a pacientes del mes de agosto 32

101060 Servicios oncológicos a pacientes del mes de octubre 30

Total 120

Se verificó que los precios de los tratamientos brindados por el Instituto Nacional

de Cancerología correspondieron al Catálogo de Cuotas de Recuperación KS, que formó

parte del contrato, en cumplimiento de lo estipulado en él.

Asimismo, se constató que los 120 tratamientos proporcionados por el servicio de atención

oncológica correspondieron a 57 derechohabientes y sus beneficiarios, cuya vigencia

de derechos se comprobó.

281 VOLUMEN 10/17

5. En relación con la prestación de servicios de atención médica descritos en los numerales

1 a 4 del presente resultado; y otorgada por la PBI a sus elementos y sus derechohabientes

mediante servicios subrogados; y con objeto de verificar el antecedente de dicha

prestación, la CMHALDF mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/04 de fecha 7 de

noviembre de 2013, solicitó a la PBI antecedentes de la desincorporación del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para determinar la

contratación de servicios de salud con hospitales particulares. En respuesta, mediante

el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA/220/11/2013 del 14 de noviembre de 2012, la PBI remitió

tarjeta informativa en la que señaló lo siguiente:

“Desde su creación el 1o. de septiembre de 1941, la corporación le proporcionaba

el servicio médico integral a su personal y derechohabientes en clínicas particulares.

”Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Policía

Preventiva del D.F. el 6 de julio de 1984, se prevé que la PBI formará parte de la policía

del Distrito Federal y que desempeñará las funciones que les asigne dicho ordenamiento

legal y aquellas que les confiera el C. Secretario General de Protección y Vialidad por

acuerdo del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. En este mismo precepto

normativo, en el transitorio cuarto se estableció que se respetarán los derechos del

personal de las Policías Bancaria e Industrial y Auxiliar, que con motivo del reglamento

en cita pasan a formar parte de la Policía del Distrito Federal. Al amparo del precepto

antes citado, fue que el personal de esta institución conservó entre otros, las prestaciones

de servicio médico integral de nosocomios particulares.

”En este contexto, desde nuestra incorporación al Departamento del Distrito Federal,

la Secretaría de Finanzas ha venido autorizando recursos presupuestales para cubrir los

conceptos de laboratorios; medicamentos y hospitalización para la subrogación de estas

prestaciones.

”Con el propósito de que el servicio médico otorgado a nuestros elementos

y derechohabientes tuviera una cobertura más amplia, toda vez que el primer nivel

de atención es proporcionado en nuestras clínicas, el 27 de agosto de 2012, mediante

oficio no. PBI/DG/4105/2012, se solicitó por parte de este cuerpo policial a la Directora

Jurídica del ISSSTE, se llevara a cabo un análisis para ver la factibilidad de obtener

de ese instituto sólo el servicio médico, dado que las demás prestaciones como ya se dijo,

282 VOLUMEN 10/17

las otorga la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, y determinara

el monto que tendría que pagar esta corporación.

”En respuesta a nuestra solicitud [...] mediante oficio no. 600.605.7/JSCC/571/2012,

indicó que, de conformidad con los artículos 1, fracción VII y 204 de la Ley del ISSSTE,

los convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio deberán ser totales, […]

situación que no pudimos atender dado que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva

del Distrito Federal contempla la forma en que se otorgarán las prestaciones a que alude

el artículo 2o. de la Ley de la Caja citada.

”Por lo antes expuesto, es que esta corporación presta los servicios médicos a sus

elementos y derechohabientes, a través de la subrogación de los mismos, y no a través

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”

No se determinaron observaciones al respecto.

6. A fin de comprobar la prestación del servicio tanto de hospitalización, consulta médica

y análisis clínicos, se aplicaron cuestionarios de prestación de servicios a 45 elementos

de la PBI que recibieron directamente o por medio de sus beneficiarios, diferentes

servicios médicos. De ellos, 8 se reportaron con bajas, incapacidad, pre-jubilatorio,

y 37 llenaron los formatos de cuestionario confirmando haber recibido servicios médicos.

Sobre el cuestionamiento de cómo calificaron el servicio recibido, 15 lo consideraron

bueno, 17 regular y 5 malo.

No se determinaron observaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2014, y en relación con la partida

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, mediante el oficio

núm. PBI/DG/0153/01/2014 del 23 del mismo mes y año, el Director General de la PBI

proporcionó el memorándum SRMSG/0111/2014 del 23 de enero de 2014, con el cual

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó:

“Sobre el particular, se informa que mediante Memorándum sin número del 27 de mayo de 2013,

signado por el titular de la Dirección Administrativa se instruyó al titular de la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales, para dar cumplimiento a lo establecido

283 VOLUMEN 10/17

en el numeral 8.9.4. incisos I y II de la Circular Uno, para que los informes trimestrales de

‘Kilometraje recorrido, costo de consumo de combustible y lubricantes’ e ‘Informe de costo

de reparación y mantenimiento del parque vehicular’, fueran remitidos en tiempo y forma

a la DGS de la DGRMYSG de la OM.

”En atención a las indicaciones giradas por el C. Director Administrativo, con memorándum S/N

del 28 de mayo de 2013, el titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, instruyó al Jefe de Departamento de Servicios Generales para llevar a cabo

las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8.9.4.

incisos I y II de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos […]

”Derivado de lo anterior, trimestralmente la Dirección de la Policía Bancaria e Industrial,

remitió los oficios No. PBI/1157/2013 de fecha 24 de mayo del 2013, PBI/1532/2013

de fecha 10 de julio de 2013, PBI/2085/2013 de fecha 08 de octubre del 2013, de los informes

correspondientes a los tres primeros trimestres de 2013, a fin de dar cumplimiento

a lo establecido en la Normatividad aplicable en la materia.

”Adicionalmente, se efectuaron modificaciones al Manual de Procedimientos de la Oficina

de Mantenimiento de Vehículos, a fin de incorporar el envío de los informes trimestrales antes

señalados, y así, cumplir en tiempo y forma con la Normatividad aplicable en la materia.”

Asimismo, la PBI proporcionó la documentación citada anteriormente.

La documentación e información proporcionadas por la PBI, no modifican el resultado,

ya que no explica la omisión del envío, en 2012, de los informes objeto de la observación.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2014, y en relación con la partida

3993 “Subrogaciones”, el Director General de la PBI proporcionó, mediante el

oficio núm. PBI/DG/0153/01/2014 del 23 del mismo mes y año, el memorándum

núm. SFR/0047/01/2014 del 23 de enero de 2104, con el cual la Subdirección de Recursos

Financieros en la PBI informó:

“En relación al trámite de pago de la iguala de la atención médica de segundo nivel

correspondiente al mes de diciembre de 2012, mismo que se tramitó con la CLC número

11 CD 03 03 101084 de fecha 17 de diciembre, cuando los servicios no se habían devengado

284 VOLUMEN 10/17

en su totalidad, consideramos que en este caso en particular no es aplicable que se devenguen

los servicios, en virtud de que éstos se pagan por medio de una iguala mensual, equivalente

a una cantidad fija, conforme a lo establecido en la cláusula décimo novena del contrato

PBI-SE-13/2012, la cual no está supeditada al número de pacientes atendidos, y en

consecuencia, su trámite de pago no estaba condicionado a que los servicios se devengaran

en su totalidad, destacándose que durante el desarrollo de la auditoría, se informó a ese

H. órgano de Fiscalización la conveniencia financiera que representa para esta Corporación

este esquema.

”Asimismo, cabe resaltar que el pago al proveedor fue realizado por la Tesorería del Distrito

Federal el día 28 de enero del ejercicio 2013, es decir, 28 días después de ´devengado el

servicio’, situación que en todo caso aclara el contenido del presente resultado, ya que se

cumplió con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, máxime

que en términos de la cláusula vigésima del contrato citado, sólo estamos obligado al trámite

de pago.

”Adicionalmente, con relación al incumplimiento de la referida cláusula vigésima ‘forma

de pago’, se advierte que aun cuando efectivamente el proveedor entregó su factura durante

el mes de diciembre de 2012, también es cierto que el trámite se realizó ‘dentro de los veinte

días hábiles siguientes a su presentación’ tal y como lo prevé la cláusula en cuestión, y el pago,

como ya se señaló anteriormente, fue realizado 28 días después de devengado el servicio.”

Lo informado por la PBI modifica parcialmente la observación relativa a la partida

3993 “Subrogaciones”, debido a que como el pago fue presentado para el ejercicio

siguiente, dicho gasto debió registrarse como un pasivo del órgano, trámite administrativo

que no fue efectuado. En consecuencia, se incumplieron los artículos 60 y 70, fracción III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2012, que instruyen:

“Artículo 60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar

el día 15 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin

del año anterior”.

“Artículo 70. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren

sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago: […]

285 VOLUMEN 10/17

”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, en los

términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante, y

”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo

al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.

”Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará

el registro presupuestal que corresponda.”

En relación con la cláusula vigésima del contrato núm. y PBI-SE-13/2012 del 29 de febrero

de 2012, la observación no se modifica, debido a que dicha cláusula indica con precisión

que la factura correspondiente al mes de diciembre debió ser presentada por el prestador

de servicios en los primeros cinco días de enero de 2013 para su trámite de pago.

Recomendación ASC-180-12-02-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial realice acciones para que los informes

trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular, clasificado por su

uso, de conformidad con las partidas del concepto 3500 “Servicios de Instalación, Reparación,

Mantenimiento y Conservación” del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

sean remitidos en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía Mayor, como dispone la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASC-180-12-03-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial realice acciones para que los compromisos

por servicios contratados con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”, que efectivamente se

hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, sean notificados

a la Secretaría de Finanzas a más tardar el día 15 de enero del año siguiente, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

286 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-180-12-04-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial realice acciones para que los prestadores

de servicios presenten la documentación comprobatoria para su pago, en los plazos que

se establezcan en los contratos de servicios con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”.

Ejercido

8. Resultado

A efecto de comprobar que la PBI contase con evidencia documental de que el gasto

determinado como muestra haya sido ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01 del 26 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó a la PBI las CLC seleccionadas y su respectiva documentación comprobatoria.

En respuesta, la PBI proporcionó la documentación solicitada, de cuyo análisis se determinó

que las CLC constituyen impresiones del Sistema SAP-GRP y fueron elaboradas y autorizadas

por servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos

Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias en 2012. Por tanto, la PBI se sujetó a lo

establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

Asimismo, se observó que los pagos, por un importe total de 36,690.6 miles de pesos, fueron

soportados con CLC, documentación, concepto e importes que se describen a continuación:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

(Miles de pesos)

Número de CLC 11 CD 03 con terminaciones

Fecha Beneficiario Cantidad

de facturas Fecha Concepto Importe

100183 27/IV/12 Poniente Expreso, S.A. de C.V. 3 1/I/12 Renta enero a marzo 1,399.4

100249 22/V/12 Poniente Expreso, S.A. de C.V. 1 1/IV/12 Renta abril 466.5

100342 14/VI/12 Poniente Expreso, S.A. de C.V. 1 1/V/12 Renta mayo 466.5

100441 18/VII/12 Poniente Expreso, S.A. de C.V. 1 1/VI/12 Renta junio 466.5

Total 2,798.9

287 VOLUMEN 10/17

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública

y Atención de Desastres Naturales”

(Miles de pesos)

Número de CLC 11 CD 03 con terminaciones

Fecha Beneficiario Cantidad

de facturas Mes

de reparaciones Importe

100091 9/III/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 54 Enero 439.7

100094 9/III/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 18 Febrero 300.9

100112 21/III/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 9 Marzo 122.1

100244 8/V/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 11 Abril 169.3

100245 8/V/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 66 Abril 916.4

100314 25/V/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 2 Mayo 8.2

100355 7/VI/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 1 Mayo 5.6

100453 12/VII/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 49 Junio 725.3

100671 14/IX/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 39 Julio 717.5

100775 8/X/12 Servicio Automotriz Rodríguez, S.A. de C.V. 47 Agosto 763.2

Total 296 4,168.2

3993 “Subrogaciones”

(Miles de pesos)

Número de CLC 11 CD 03 con terminaciones

Fecha Beneficiario Cantidad

de facturas Concepto Importe

100792 11/X/12 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. 1

Iguala por atención médica y hospitalaria del mes de septiembre 4,638.5

100996 23/XI/12 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. 30

Atención hospitalaria de tercer nivel a 30 derechohabientes y beneficiarios 5,364.8

101068 12/XII/12 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. 1

Iguala por atención médica y hospitalaria del mes de noviembre 4,638.5

101084 17/XII/12 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. 1

Iguala por atención médica y hospitalaria de diciembre 4,638.5

Subtotal 33 19,280.3

100442 11/VII/12 Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V. 6

Análisis clínicos 2,325.1

101137 20/XII/12 Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V. 1

Análisis clínicos 4,625.6

101204 31/XII/12 Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V. 1

Análisis clínicos 1,063.5

Subtotal 8 8,014.2

100192 24/IV/12 Instituto Nacional de Cancerología 1 Atención médica y hospitalaria 668.3

100289 23/V/12 Instituto Nacional de Cancerología 1 Atención médica y hospitalaria 721.2

101060 12/XII/12 Instituto Nacional de Cancerología 2 Atención médica y hospitalaria 1,039.5

Subtotal 4 2,429.0

Total 45 29,723.5

288 VOLUMEN 10/17

Se identificó el detalle de la erogación de las CLC correspondientes a los importes antes

mencionados; y se observó que las facturas presentadas como documentación soporte de

las CLC, cumplen los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2012.

No se determinaron observaciones al respecto.

Gasto Pagado

9. Resultado

Mediante el oficio núm. ASC/180/12/PBI/13/01 del 26 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó a la PBI, por la muestra determinada, la documentación que soporte el pago de recursos

a los prestadores de servicios. En respuesta, la PBI proporcionó la documentación solicitada,

de cuyo análisis se determinó que soporta la cancelación total o parcial de las obligaciones de

pago, en este caso, por servicios de arrendamiento, reparación y mantenimiento de vehículos

y servicios médicos subrogados.

De acuerdo con la documentación proporcionada, el órgano desconcentrado tramitó ante

la Secretaría de Finanzas la obtención de recursos económicos para el pago, mediante

transferencias electrónicas, a los prestadores de servicios.

289 VOLUMEN 10/17

III.11. PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL

III.11.1. ANTECEDENTES

El 24 de abril de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por

el que se adicionaron y derogaron varias disposiciones del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, y se creó el órgano desconcentrado

denominado Proyecto Metro del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,

apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 8o., fracción II; 12; 67, fracción II; 87; 88; y 90 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; 2; 5; 12; 14; 15, fracción V; 17; y 27 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal. Específicamente, se adicionaron un

último párrafo al artículo 7, fracción V, y los artículos 205 y 206; y se derogó el numeral 3

del inciso A) de dicho reglamento.

Al respecto, el artículo 7, fracción V, establece la adscripción del órgano desconcentrado

Proyecto Metro del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal; y el artículo 206 ordena la adscripción, para el despacho de los asuntos que

competan al órgano desconcentrado en mención, de las siguientes direcciones:

“I. Dirección Ejecutiva de Operación;

”II. Dirección Ejecutiva de Administración;

”III. Dirección de Administración de Contratos;

”IV. Dirección de Diseño de Obras Civiles;

”V. Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas;

”VI. Dirección de Construcción de Obras Civiles;

”VII. Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas;

”VIII. Dirección de Obras Inducidas del Proyecto Metro; y

”IX. Las demás que requieran, en atención a la suficiencia presupuestal, y que se señalen

en el dictamen de su estructura.

290 VOLUMEN 10/17

”Las atribuciones que les correspondan a cada unidad administrativa se establecerán en

el Manual Administrativo correspondiente.”

Con fecha 9 de junio de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

decreto por el que se reforma el artículo 207 del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, con el que se establece que el órgano desconcentrado

Proyecto Metro del Distrito Federal tendrá autonomía de gestión técnica, administrativa

y financiera para el ejercicio de sus atribuciones.

Con fecha 27 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección de Administración de Contratos

del órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, la atribución establecida

en la fracción VI del artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, únicamente para celebrar los contratos y convenios de obra pública con

el consorcio ICA-CARSO-ALSTOM, relativos a la Línea 12, Tláhuac-Mixcoac, del Sistema

de Transporte Colectivo.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el decreto por el que se reforma el artículo 206 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, en el que se establece que, para el despacho

de los asuntos que competan al órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito

Federal, se le adscriben las siguientes direcciones:

“1. Dirección Ejecutiva de Operación;

”1.1. Dirección de Construcción de Obras Civiles;

”1.2. Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas;

”1.3. Dirección de Obras Inducidas;

”2. Dirección de Administración de Contratos;

”3. Dirección de Diseño de Obras Civiles;

291 VOLUMEN 10/17

”4. Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas;

”5. Dirección Jurídica; y

”6. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objetivo, en atención a la

suficiencia presupuestal y a la estructura autorizada por la Contraloría General

del Distrito Federal.

”Las atribuciones que corresponden a cada unidad administrativa y unidades administrativas

de apoyo técnico operativo, se establecerán en el Manual Administrativo correspondiente.”

Atribuciones

El artículo 205 que se adicionó al Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 24 de abril de 2009, entró en vigor el 25 de abril del mismo año y establece las

atribuciones del Proyecto Metro del Distrito Federal:

“Artículo 205. El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro tendrá como objeto la

construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo

y tendrá las siguientes atribuciones:

”I. Planear, programar, presupuestar y ejecutar los proyectos estratégicos a su cargo.

”II. Efectuar, en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, los

estudios e investigaciones que se requieran con motivo de la ampliación de la red.

”III. Coordinar con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, el proyecto ejecutivo,

la construcción y equipamiento de las obras de ampliación de la red.

”IV. Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de

ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como sus obras inducidas

y complementarias.

292 VOLUMEN 10/17

”V. Llevar a cabo la adjudicación de las obras públicas y adquisiciones que se requieran

para la construcción y equipamiento de instalaciones fijas para la ampliación de

la red.

”VI. Celebrar los contratos y convenios de obras y adquisiciones que se requieran para

la construcción y equipamiento de las instalaciones fijas para las ampliaciones de la

red del Sistema de Transporte Colectivo ‘Metro’.

”VII. Construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de las ampliaciones de la Red

del Sistema de Transporte Colectivo Metro, incluyendo sus obras inducidas y

complementarias; verificando que se hagan de acuerdo al proyecto, programa

y presupuesto autorizados.

”VIII. Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos

desconcentrados y entidades de la administración pública correspondiente, lo relativo

a las obras de ampliación de red.

”IX. Adquirir, transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija

que requieran las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo

‘Metro’.

”X. Entregar las ampliaciones de la Red del Metro al organismo Sistema de Transporte

Colectivo, así como sus obras inducidas y complementarias a las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.

”XI. Efectuar las pruebas requeridas para poner en servicio las ampliaciones de la Red

del Sistema de Transporte Colectivo ‘Metro’, garantizando la seguridad integral del

servicio; y

”XII. Las demás que le atribuyan expresamente la normativa vigente.”

293 VOLUMEN 10/17

Situación Presupuestal

Los gastos presupuestado y ejercido del Proyecto Metro del Distrito Federal por capítulos

fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 4,442,525.3 100.0 2,712,500.5 100.0 (1,730,024.9) (38.9)

Gasto corriente 779.6 0.0 11,091.5 0.4 10,311.8 1,322.6

“Servicios Personales” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Materiales y Suministros” 429.7 55.1 296.3 2.7 (133.4) (31.0)

“Servicios Generales” 350.0 44.9 10,795.2 97.3 10,445.2 2,984.4

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Gasto de capital 4,441,745.7 100.0 2,701,409.0 99.6 (1,740,336.7) (39.2)

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 450.0 0.0 855.9 0.0 405.9 90.2

“Inversión Pública” 4,441,295.7 100.0 2,700,553.1 100.0 (1,740,742.6) (39.2)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal”.

En 2012, el Proyecto Metro del Distrito Federal erogó 2,700,553.1 miles de pesos en el

capítulo 6000 “Inversión Pública”, los cuales se ejercieron en el concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, importe que representó el total ejercido en gasto

de capital. Dicho concepto se erogó en la vertiente del gasto 22 “Transporte”, finalidad 3

“Desarrollo Económico”, función 5 "Transporte”, subfunción 6 “Otros relacionados

con Transporte”, actividad institucional 004 “Construcción de infraestructura para el

transporte público”.

294 VOLUMEN 10/17

Principales Resultados

Durante 2012, el Proyecto Metro del Distrito Federal participó en el Eje Estratégico 07

“Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida para Todos” del Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, específicamente en la vertiente del

gasto 22 “Transporte”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 "Transporte”,

subfunción 6 “Otros relacionados con Transporte”, actividad institucional 004 “Construcción

de infraestructura para el transporte público”.

Para contribuir al objetivo de ampliar la red del Sistema de Transporte Colectivo, el órgano

desconcentrado realizó la construcción parcial de la Línea 12 del Metro, de Tláhuac a

Mixcoac, consistente en 25.1 km de vías y la edificación de 20 estaciones y talleres

de mantenimiento, y se conectó con las Líneas 2, 3, 7 y 8 de la red del Metro, en beneficio

principalmente de la población de las Delegaciones Coyoacán, Iztapalapa, Álvaro Obregón,

Tláhuac, Xochimilco y Benito Juárez.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría de obra pública al Proyecto Metro

del Distrito Federal.

295 VOLUMEN 10/17

III.11.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

III.11.2.1. VERTIENTE DE GASTO 22 “TRANSPORTE”

Auditoría AOPE/108/12

ANTECEDENTES

El Proyecto Metro del Distrito Federal (PMDF) es un órgano desconcentrado adscrito

a la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), dependencia del Gobierno del Distrito

Federal que tiene, entre otras atribuciones, las de establecer y aplicar la normatividad

y las especificaciones en materia de obra pública y de servicios urbanos, así como verificar

su cumplimiento, en el ámbito de su competencia.

El órgano desconcentrado se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 24 de abril de 2009, por el cual se adicionó un párrafo a la fracción V

del artículo 7o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, el PMDF tiene como objetivo la construcción, equipamiento y ampliación de la red

del Sistema de Transporte Colectivo. Las fracciones I, II y VII del mismo precepto establecen

que sus principales funciones son planear, programar, presupuestar y ejecutar los

proyectos estratégicos a su cargo; efectuar, en coordinación con el Sistema de Transporte

Colectivo, los estudios e investigaciones que se requieran con motivo de la ampliación de

la red; construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de las ampliaciones de la Red

del Sistema de Transporte Colectivo, incluidas sus obras inducidas y complementarias,

verificando que se hagan de acuerdo con los proyectos, programas y presupuestos

autorizados, en función de su autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, de

acuerdo con el artículo 207 del reglamento referido, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de junio de 2009.

296 VOLUMEN 10/17

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la ejecución, pago, supervisión y, en su

caso, liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas por el PMDF, con cargo a la

vertiente de gasto 22 “Transporte”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 "Transporte”,

en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

En el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública del Distrito Federal

de 2012, el PMDF reportó un presupuesto ejercido de 2,700,553.1 miles de pesos con cargo al

capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, específicamente en la vertiente de gasto 22 “Transporte”, finalidad 3 “Desarrollo

Económico”, función 5 "Transporte”, subfunción 6 “Otros relacionados con Transporte”,

actividad institucional 004 “Construcción de infraestructura para el transporte público”.

Se eligió la subfunción 6, actividad institucional 004, de la vertiente de gasto 22, con base en

los siguientes criterios, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF): “Importancia

Relativa”, ya que presentó una variación negativa de 39.2% entre los presupuestos

original (4,441,295.7 miles de pesos) y ejercido (2,700,553.1 miles de pesos); “Exposición

al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las

obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; “Interés

General”, dado que se vincula con obras de trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia

y Cobertura”, por corresponder a asignaciones presupuestales significativas y a obras

susceptibles de auditarse.

La auditoría se efectuó con fundamento en los artículos 16; 74, fracción VI; y 122, apartado C,

Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X;

3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX; 14, fracción I; 27;

297 VOLUMEN 10/17

28; 32; 33; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 17 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se efectuó la revisión normativa de un contrato de obra pública multianual y un convenio

de reconocimiento de adeudos, por un importe de 1,240,653.3 miles de pesos, que representó

el 45.9% del monto ejercido (2,700,553.1 miles de pesos) por el PMDF en la vertiente

de gasto 22 “Transporte”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 "Transporte”,

subfunción 6 “Otros relacionados con Transporte”, actividad institucional 004 “Construcción de

infraestructura para el transporte público”. Para la revisión técnica, se analizó un importe

de 810,165.9 miles de pesos, que corresponde al 30.0% del total erogado en la función,

subfunción y actividad institucional referidos.

La revisión normativa del contrato y el convenio de reconocimiento de adeudos consistió

en comprobar si el sujeto fiscalizado se ajustó a la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, al Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás

normatividad aplicable para llevar a cabo los procesos de ejecución, pago, supervisión

y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas seleccionadas. Asimismo, se

verificó tanto la integración de los expedientes técnicos respectivos como la existencia de

las obras y su equipamiento.

La revisión técnica consistió en comprobar, mediante pruebas sustantivas y de cumplimiento,

tanto documentales como de verificación en el sitio de ejecución, que las obras públicas

se hubieran realizado en el plazo establecido; que los anticipos otorgados a los contratistas se

hubiesen amortizado de acuerdo con la normatividad aplicable; que los precios unitarios

aplicados en el convenio de reconocimiento de adeudos y los precios alzados pagados en

el caso del proyecto integral coincidieran con los estipulados en el convenio y contrato

respectivos; que se hubieran cumplido las especificaciones estipuladas en el contrato y en

el convenio de reconocimiento de adeudos; que las cantidades o partidas de obra estimadas

y pagadas correspondieran a las ejecutadas; que se hubiese controlado, mediante pruebas

de laboratorio, la calidad de los materiales utilizados; que se hubieran aplicado, en su caso,

298 VOLUMEN 10/17

las penas convencionales pactadas; que la residencia de supervisión hubiera llevado la

bitácora de la obra, comprobado la ejecución de los trabajos y la actualización de los

planos de la obra, y efectuado, en su caso, la entrega-recepción de la obra, la liquidación

y finiquito del contrato; y que se hubiesen integrado correctamente los expedientes de las

obras ejecutadas.

Para verificar la variación entre los presupuestos ejercido y asignado originalmente que reportó

el PMDF en la Cuenta Pública de 2012, con cargo a la vertiente de gasto, finalidad, función,

subfunción y actividad institucional seleccionadas, se revisaron los oficios de autorización

de inversión y de comunicación del techo presupuestal, el Programa Operativo Anual,

las afectaciones programático-presupuestales, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

y los documentos múltiples correspondientes.

En la actividad institucional seleccionada se erogaron recursos de crédito por 158,750.0 miles

de pesos; recursos de crédito del Programa de Financiamiento para la Infraestructura

y Seguridad en los Estados (PROFISE) por 696,176.3 miles de pesos; recursos federales

por 1,666,924.7 miles de pesos, de los cuales correspondieron 1,656,242.3 miles de pesos

al Convenio STC Línea 12 y 10,682.4 miles de pesos al Fondo Metropolitano de Proyectos

de Impacto Ambiental en el Valle de México; y 178,702.1 miles de pesos de remanentes de

este último.

Respecto a los órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal que en 2012

ejercieron recursos en obra pública, el PMDF ocupó el primer lugar, con un monto de

2,700,553.1 miles de pesos, que se erogó con cargo a la vertiente de gasto 22 “Transporte”,

finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 "Transporte”, subfunción 6 “Otros relacionados

con Transporte”, actividad institucional 004 “Construcción de infraestructura para el transporte

público”. Este importe representó el 58.3% del total ejercido por los órganos desconcentrados

en obra pública (4,628,392.1 miles de pesos).

En 2012, el PMDF celebró 45 contratos y convenios: 9 contratos de obra, 13 convenios de

reconocimiento de adeudos, 5 convenios de colaboración, 1 proyecto ejecutivo, 8 contratos

de servicios, 8 contratos de supervisión y 1 contrato de coordinación y control de supervisiones.

De todos esos instrumentos jurídicos, mediante muestreo dirigido, se eligieron un contrato

299 VOLUMEN 10/17

de obra multianual bajo la modalidad de proyecto integral a precio alzado y un convenio de

reconocimiento de adeudos, que reunían las siguientes características: montos de inversión

significativos, obras importantes dentro de dicha actividad institucional, variaciones relevantes

entre los montos presupuestados y ejercidos, y posibilidad de medir las obras en campo.

La revisión normativa se practicó al contrato de obra pública multianual núm. 8.07 C0 01 T.2.022

bajo la modalidad de proyecto integral a precio alzado y al convenio de reconocimiento de

adeudos por gastos no recuperables originados por las afectaciones sociales acaecidas

durante la ejecución del proyecto integral de la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac

del STC, en los cuales en 2012 se erogaron 1,240,653.3 miles de pesos. Este importe

representó el 45.9% del monto ejercido en 2012 (2,700,553.1 miles de pesos) en la

vertiente de gasto 22 “Transporte”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 "Transporte”,

subfunción 6 “Otros relacionados con Transporte”, actividad institucional 004 “Construcción

de infraestructura para el transporte público”.

Para el contrato de obra pública multianual núm. 8.07 C0 01 T.2.022 y para el convenio de

reconocimiento de adeudos referido resultaron aplicables la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2008

y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 10 de julio de 2009; y para los dos instrumentos jurídicos

señalados, también fueron aplicables las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de

noviembre de 2000; y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2011.

La revisión técnica se realizó al contrato de obra pública multianual núm. 8.07 C0 01 T.2.022

y al convenio de referencia, con un importe ejercido de 810,165.9 miles de pesos, que

representa el 30.0% del monto ejercido por el PMDF (2,700,553.1 miles de pesos) en la función,

subfunción y actividad institucional señalados.

El contrato de obra pública núm. 8.07 C0 01 T.2.022 tuvo por objeto el “proyecto integral

a precio alzado y tiempo determinado para la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac

del Sistema de Transporte Colectivo, comprendiendo los estudios y análisis necesarios;

300 VOLUMEN 10/17

anteproyectos; proyectos ejecutivos; construcción; instalaciones fijas; pruebas; marcha en vacío

y puesta en servicio; capacitación y requerimientos del organismo operador, teniendo

como terminación final en las zonas de intertramos y estaciones subterráneas hasta el nivel

de cajón impermeabilizado”.

En cuanto al convenio de reconocimiento de adeudos, su objeto fueron los “gastos no

recuperables originados por las afectaciones sociales acaecidas durante la ejecución del

Proyecto Integral de la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC”.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se solicitaron y recabaron los procedimientos empleados por el PMDF en los procesos de

ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito del contrato de obra y el

convenio de reconocimiento de adeudos; así como también los apartados de organización

y procedimientos del manual administrativo aplicable en el ejercicio de 2012, a fin de conocer

el marco jurídico-administrativo, la estructura orgánica, los procedimientos, las funciones, los

objetivos, las políticas y las normas de aplicación a que estuvo sujeto el PMDF en ese año.

Para evaluar el ambiente y los elementos de control, así como la administración de riesgos

en los procesos de ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito del

contrato y el convenio seleccionados, se realizaron diversas pruebas de cumplimiento, tales

como la aplicación de cuestionarios al sujeto fiscalizado; la revisión del manual administrativo,

en sus apartados de organización y procedimientos; visitas previas a la obra pública de la

Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo; el examen de los expedientes

técnicos del contrato de obra pública y del convenio de reconocimiento de adeudos; y la

revisión de 408 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), 7 Documentos Múltiples (DM)

y 35 afectaciones presupuestarias (23 compensadas y 12 líquidas).

Derivado de esas pruebas, se observó que para el ejercicio de 2012, el PMDF contó con

dos manuales administrativos autorizados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA). El primero de ellos, con registro núm. MA-07D03-9/08, fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de marzo de 2011; y el segundo, con el mismo

número de registro, se publicó el 7 de septiembre de 2012. Ambos manuales se integraron

301 VOLUMEN 10/17

por los apartados de organización y de procedimientos, que fueron aplicables a las unidades

administrativas de dicho órgano desconcentrado.

Respecto a la parte de organización, en el capítulo sexto del segundo manual, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de septiembre de 2012, se establece que el

órgano desconcentrado está integrado por 1 Dirección General, 1 Dirección Ejecutiva de

Operación, 7 Direcciones de Área, 23 Subdirecciones, 54 Jefaturas de Unidad Departamental

y 3 Líderes Coordinadores de Proyectos. Aun cuando dicha estructura debía cubrir las

actividades sustantivas para las cuales fue creado el PMDF, fue insuficiente para realizar

las actividades indicadas en la normatividad aplicable a los contratos que celebró el sujeto

fiscalizado. Por tal motivo, fue necesario reforzar áreas operativas y celebrar cuatro contratos

de prestación de servicios para actividades de apoyo técnico-administrativo.

En lo referente a las funciones establecidas en el capítulo cinco, una de las funciones de

la Dirección General del PMDF es coordinar y vigilar las actividades de capacitación del

personal, de acuerdo con las normas y lineamientos instituidos por la autoridad competente,

con el apoyo de la Dirección General Ejecutiva de Operación o del área encargada de la

administración; sin embargo, de acuerdo con las respuestas al cuestionario formulado por

la CMHALDF, en algunas áreas operativas se mantuvo la estructura mínima autorizada,

por lo que fue necesario contratar personal externo de apoyo técnico-administrativo; y a la

mayor parte del personal de las áreas operativas no se le impartió capacitación.

El manual administrativo del sujeto fiscalizado incluye 70 procedimientos administrativos,

de los cuales 55 están relacionados directamente con los procesos o fases administrativas de

planeación, adjudicación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y finiquito de las obras

públicas. De esos procedimientos, 11 son aplicables a la etapa de planeación y comprenden

la elaboración de presupuesto, términos de referencia, proyecto electromecánico para la

adjudicación de la obra pública o servicio relacionado con ésta, gestiones de adquisición

de predios, y licencias para la ejecución de las obras; 7 a la adjudicación de contratos

y consideran desde la adjudicación de los contratos de obra pública y servicios relacionados

con ésta hasta la formalización de esos instrumentos jurídicos en sus diferentes modalidades

(adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública); 17 a la ejecución y regulan

desde el análisis y estudio de ajuste de costos hasta la revisión, seguimiento y aprobación

de la instalación, pruebas y puesta en servicio de los sistemas de la obra electromecánica;

302 VOLUMEN 10/17

8 a las actividades de pago y supervisión, que van desde el control y registro de estimaciones

o ministraciones hasta la revisión, autorización y para pago de éstas; y 12 a la liquidación

y finiquito de las obras y comprenden desde la verificación del término de los trabajos hasta

la formalización del acta de entrega-recepción y la recepción física de las obras.

Respecto a la adjudicación de la obra pública, el PMDF cuenta, entre otros procedimientos,

con el denominado “Adjudicación de Obra Pública mediante el Proceso de Licitación Pública”,

el cual incluye 38 actividades en las que intervienen la Dirección de Área operativa

competente, la Dirección de Administración de Contratos, la Subdirección de Costos y

Concursos, la Subdirección de Contratos y Control Presupuestal, y la Jefatura de Unidad

Departamental de Concursos.

En el apartado “Políticas y Normas de Operación” de dicho procedimiento, se indica que,

previo a la emisión de la convocatoria, la Dirección de Administración de Contratos elaborará

un presupuesto de referencia de la obra pública por contratar, y la Subdirección de Costos

y Concursos se asegurará que el presupuesto de referencia esté debidamente validado y

cuente con la documentación soporte correspondiente. Para realizar el análisis comparativo

de las proposiciones presentadas, se tomará en cuenta lo señalado en las bases de la

licitación, las normas y especificaciones, y la opinión de la Dirección de Área; y se verificará

que el presupuesto presentado por la empresa sea acorde con el monto de la autorización

presupuestal solicitada para llevar a cabo la licitación. Sin embargo, no se establece

que, para realizar el análisis comparativo de las proposiciones, deberá tomarse en cuenta

el presupuesto de referencia elaborado por la Dirección de Administración de Contratos,

que es el documento que determina el monto de la obra por adjudicar.

En el procedimiento citado no se indican los tiempos en que se debe desarrollar cada

una de las actividades referidas en él ni que, al realizar la evaluación detallada para

determinar la propuesta solvente más baja, se tomará en cuenta el presupuesto de referencia.

Tampoco se señala si se cuenta con formatos para registrar los resultados de las evaluaciones

técnica y económica de las propuestas presentadas por los concursantes; para verificar

que los recursos e insumos propuestos por los licitantes en los análisis de precios unitarios

sean acordes con los costos vigentes en el mercado; y para comprobar la factibilidad

de los programas de ejecución de las obras en función de los recursos propuestos por los

participantes, mediante la determinación del grado de congruencia entre éstos y los volúmenes

303 VOLUMEN 10/17

por ejecutar. La falta de estos formatos propicia que las áreas revisoras apliquen criterios

subjetivos para evaluar las ofertas, lo cual implica riesgos innecesarios.

Para la etapa de pago de la obra pública, el PMDF cuenta con el procedimiento “Revisión,

Aprobación y Autorización de las Ministraciones o Estimaciones para Pago de los Trabajos

Ejecutados de la Obra Pública y Verificación de la Correcta Amortización de los Anticipos

Otorgados”, el cual sólo incluye seis actividades en las que participan la residencia de obra y la

Dirección de Área; e inicia cuando la primera recibe la ministración o estimación firmada

por la contratista y la supervisión para su verificación, autorización y envío al responsable del

control y registro de las ministraciones o estimaciones. Éste, a su vez, envía la ministración

o estimación a la Dirección de Área para su firma y para que anote en la carátula la fecha

en que se autoriza y, posteriormente, la remita a la Dirección General de Administración.

Sin embargo, no señala con qué procedimiento se continúa para que la Dirección General

de Administración concluya el trámite ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito

Federal (SEFIN). Ello implica que se excluyan del ámbito de control las actividades

mencionadas, con el riesgo de que se incumpla el plazo de 20 días hábiles para el pago

de las estimaciones que fija la normatividad aplicable.

Por otro lado, la documentación original que se genera de los contratos, es integrada en

diferentes expedientes, los cuales son resguardados por cada una de las áreas que la genera.

Con base en los resultados de las pruebas de cumplimiento, así como en las respuestas a los

cuestionarios aplicados por la CMHALDF, se concluye, en cuanto al sistema de control interno,

que en 2012 el PMDF no contó con el personal operativo suficiente para supervisar en forma

adecuada los contratos relacionados con la obra pública y que el personal del órgano

desconcentrado no recibió capacitación. En cuanto a los recursos materiales para el

desempeño de sus funciones, aunque cada unidad administrativa y de apoyo técnico-operativo

dispuso de oficinas, personal secretarial y equipos de cómputo, hubo limitaciones en áreas

para archivo. Asimismo, los procedimientos aplicados por el sujeto fiscalizado para adjudicar

las obras y para autorizar y pagar las estimaciones correspondientes presentaron deficiencias,

como se detalla en el apartado de resultados del presente informe. Por ello, se considera

que el PMDF deberá complementar y mejorar sus procedimientos administrativos, con objeto

de reducir y administrar adecuadamente los riesgos inherentes a sus actividades.

304 VOLUMEN 10/17

RESULTADOS

1. Resultado

Se constató que el importe que se reportó como ejercido en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2012, corresponde a la documentación presentada por el PMDF en

el desarrollo de la auditoría.

En la revisión de los expedientes del contrato y el convenio seleccionados, se comprobó

que el PMDF se ajustó, en términos generales, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Al respecto, se constató que, en las estimaciones de obra pagadas, se aplicaron las

deducciones específicas pactadas en el contrato: 2.0% de derechos por los servicios de

auditoría de los contratos de obra o de servicios de auditoría a los contratos de obra pública

por la Contraloría General del Distrito Federal (SACOP-CG) y del 1.5% correspondiente

a derechos relacionados con la supervisión y revisión de contratos de obra pública efectuadas

por autoridades del Distrito Federal (SRCOP-DF).

Revisión Normativa

2. Resultado

La residencia de obra del PMDF omitió autorizar los formatos de las ministraciones núms. 78

a 97 del contrato de obra pública multianual núm. 8.07 C0 01 T.2.022 y las estimaciones

de obra núms. 1 a 3 del convenio de reconocimiento de adeudos sin número, referente a los

gastos no recuperables originados por las afectaciones sociales acaecidas durante la ejecución

del proyecto integral de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC, aun cuando éstos se

encuentran firmados por los directores de área correspondientes.

Por lo anterior, el PMDF incumplió los artículos 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y artículo 61, fracción X, del Reglamento de dicha ley.

El artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone: “Las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión

305 VOLUMEN 10/17

[…] Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones

presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia

de obra…”.

El artículo 61, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece que “la dependencia, órgano desconcentrado, delegación e entidad […] designará

por escrito […] el servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán

las siguientes: […] X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa

para trámite de pago”.

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de junio de 2014, mediante el oficio

núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/841/2014 de esa misma fecha, el sujeto fiscalizado manifestó

lo siguiente:

“Respecto al contrato multianual de obra pública núm. 8.07 C0 01 T.2.022, por tratarse

de un Contrato para un Proyecto Integral, en donde intervienen todas las Áreas Técnico-

Operativas, a efecto de cumplir cabalmente con la normatividad y asimismo contar con las

ministraciones debidamente autorizadas en tiempo y forma, el Proyecto Metro del Distrito

Federal determinó al inicio de los trabajos del contrato en comento, que adicionalmente

y previa autorización para trámite de pago por parte de los Residentes de Obra de los

generadores con el soporte documental que acredite la procedencia de pago y del formato

denominado ‘Hoja valorizada’ u ‘Hoja de Detalle’; firmarían todos los Directores de las Áreas

Técnico-Operativas, únicamente los resúmenes de las ministraciones en su parte conducente

como de ‘Autorización para trámite’.

”Es de señalar que en observancia y cumplimiento con lo que establece la fracción X

del Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, desde el

inicio se implementó un formato adicional a los ya establecidos, como parte integral de las

ministraciones denominado ‘Hoja valorizada’ u ‘Hoja de Detalle’ en el cual, los Residentes

de Obra autorizan lo correspondiente al monto por ministrar según el generador de porcentajes

y se elabora para todas y cada una de las Residencias de Obra que intervienen en las

especialidades de la actividad principal B) Sistemas, así como de la actividad principal

A) Estudios, anteproyectos, proyectos y construcción, de lo que corresponde a cada una

de una de las Áreas Técnico-Operativas.

306 VOLUMEN 10/17

”Dicho formato denominado ‘Hoja valorizada’ u ‘Hoja de Detalle’, que presenta el Contratista

como parte integral de las ministraciones, en su caso es aprobado por cada una de las

empresas de Supervisión externa, para la procedencia de pago de los trabajos efectivamente

devengados, conforme a los generadores de porcentajes, recabando la firma de los Residentes

de Obra para su autorización correspondiente de lo que a éstos les compete, para su posterior

proceso de trámite de pago, por lo que […] se integra la documentación de las Ministraciones

78 a la 97 de 2012, que comprueba lo anteriormente expuesto.

”Es importante señalar que dicho formato, cumple con la definición de ‘Estimación’ instituida

en el Capítulo 003 Glosario de Términos Administrativos, del Libro 1 de las Normas de

Construcción del Gobierno del Distrito Federal, que define lo siguiente:

”‘Estimación.- Documento que formulan los contratistas de obra pública en el que se consigna

la valuación de los volúmenes de trabajos ejecutados o actividades realizadas en cada

período de los establecidos en un contrato, aplicando los precios unitarios de los conceptos

de trabajo pactados o bien el importe según el porcentaje sobre el precio alzado pactado,

correspondiente al avance de cada unidad de obra o de la obra, para efecto de cobro’.

”De las acciones señaladas anteriormente, se demuestra que en el ámbito de su competencia

los Residentes de Obras adscritos al Proyecto Metro del Distrito Federal, autorizaron lo

correspondiente en las Ministraciones números 78 a la 97, del ejercicio 2012, en cumplimiento

con los artículos 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 61,

fracción X, de su Reglamento, solicitamos respetuosamente al Órgano Fiscalizador, dar

por atendido el presente resultado.”

La respuesta del sujeto fiscalizado no desvirtúa la observación, puesto que el PMDF no

acreditó que la residencia de obra hubiera autorizado las ministraciones y las estimaciones de

obra, toda vez que, no comprobó que los formatos denominados “Hojas valorizadas” u “Hojas

de Detalle” estén consideradas en algún procedimiento autorizado e instituido en su Manual de

Procedimientos Administrativos como parte de la documentación que conforma el trámite

de pago de las ministraciones o estimaciones, ante la Dirección General de Administración,

quien tampoco conto con ellas, ya que no están previstas en el procedimiento “Revisión,

Aprobación y Autorización de las Ministraciones o Estimaciones para Pago de los Trabajos

307 VOLUMEN 10/17

Ejecutados de la Obra Pública y Verificación de la Correcta Amortización de los Anticipos

Otorgados”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de septiembre de 2012.

Recomendación AOPE-108-12-01-PMDF

Es conveniente que el Proyecto Metro del Distrito Federal adopte medidas de control

para asegurarse de que, una vez que la residencia de supervisión apruebe los formatos

de las ministraciones o las estimaciones acompañadas de la documentación que acredite la

procedencia de su pago, la residencia de obra las autorice para su incorporación al trámite

de pago, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

3. Resultado

En el contrato multianual de obra pública núm. 8.07 C0 01 T.2.022, la residencia de obra

del PMDF no vigiló que la residencia de supervisión externa rindiera los informes por eventos

excepcionales, como fueron las protestas de vecinos en los frentes de trabajo de la estación

Zapotitlán y de los intertramos Tlaltenco-Zapotitlán y Zapotitlán-Nopalera, que retrasaron

la construcción de las obras inducidas; la suspensión de los trabajos en dichos frentes por

la emanación de gases con 100.0% de explosividad, a causa del derrame al subsuelo de

productos químicos por parte de la empresa Química ECO; y la problemática por liberación

de predios en las estaciones Los Olivos, San Lorenzo, Periférico Oriente, Sta. María

Tomatlán, etc., aun cuando exista evidencia documental de tales hechos como son minutas

de trabajo, actas de hechos y oficios entre otros.

Tales situaciones, no consideradas en el proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado

para la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC, obligaron a celebrar un convenio

de reconocimiento de adeudos por afectaciones sociales.

La residencia de obra también omitió recabar por escrito, de su superior jerárquico, las

instrucciones relacionadas con los cambios de proceso por las situaciones mencionadas.

Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 61, fracción XIII; y 62, fracción XII,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establecen:

308 VOLUMEN 10/17

“Artículo 61. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación e entidad […] designará

por escrito […] el servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán

las siguientes: […]

”XIII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales

o de proceso, recabar por escrito las instrucciones correspondientes ante su superior jerárquico

y proponer, en su caso, los convenios necesarios…”

“Artículo 62. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades […]

establecerán al inicio de las obras, de los proyectos integrales […] la residencia de supervisión,

que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección, control, revisión

y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate […]

”La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”XII. Rendir informes a la residencia de obra con la periodicidad que ésta le determine […]

o cuando sea necesario, por eventos excepcionales…”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de junio de 2014, mediante el oficio

núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/841/2014 de esa misma fecha, el sujeto fiscalizado manifestó

lo siguiente:

“Respecto al señalamiento de no rindió los informes por los eventos excepcionales como

fueron los conflictos de carácter social por protestas de vecinos en los frentes de trabajo de

la estación Zapotitlán y los intertramos de Tlaltenco-Zapotitlán y Zapotitlán-Nopalera, que

provocaron atrasos en la construcción de las obras inducidas, cabe aclarar que la residencia

de supervisión sí atendió en su momento la problemática presentada, y como mejor referencia

se anexan los siguientes documentos como ejemplo de la comunicación entre las partes:

”Estación Zapotitlán e intertramo Tlaltenco-Zapotitlán

”● Oficio GDF/SOS/DGPM/S-DOC-C-081-09 de fecha 09 de marzo de 2009, en el cual la

Subdirección de Obra Civil ‘C’ de la DGPM está solicitando a la Gerencia de Proyecto

Obra Inducida de la empresa ICA, indique los motivos del atraso que presentan los trabajos

309 VOLUMEN 10/17

de obra inducida que se realizan en la Avenida Tláhuac hasta la calle Magdaleno Ita y que

abarcan desde el Intertramo Tlaltenco-Zapotitlán, la Estación Zapotitlán y el Intertramo

Zapotitlán-Nopalera.

”● Minuta de trabajo No. 11 de fecha 17 de marzo de 2009, en la que se trató la problemática

para la realización de los trabajos en la zona norte de la Estación Zapotitlán e Intertramo

Zapotitlán-Tlaltenco.

”● Oficio GDF/SOS/DGPM/DCOC/069/09 de fecha 30 de marzo del 2009, en el que la

Dirección General del Proyecto Metro responde a la contratista aclarando los motivos

de los atrasos en la obra.

”Intertramo Zapotitlán-Nopalera

”● Oficios IAC-SUBCONT-1305-10, IAC-SUBCONT-1325-10, IAC-SUBCONT-1567-10

y IAC-SUBCONT-1587-10 de fechas 19 de abril, 26 de abril, 07 de junio y 14 de junio

de 2010, respectivamente, mediante los cuales la Supervisión presenta los Reportes

Semanales sobre avances y resultados de los trabajos, en los cuales indica la problemática

que se está presentando en el Intertramo Zapotitlán a Nopalera, como son los paros

de actividades derivados de problemas vecinales.

”● Referente a la problemática en el predio de la industria Química ECO, se adjunta

la siguiente información:

”● Oficio IAC-SUBGER-CS-050-09 de fecha 01 de septiembre de 2009, mediante el cual

el representante de la supervisión externa informa que el día 26 de agosto de 2009 se

reportaron problemas por derrames químicos en el predio de la industria Química

ECO y exhorta al consorcio para que extreme precauciones para las actividades que

se tengan que realizar, en cuanto al cumplimiento y seguimiento a las medidas de

seguridad, higiene y medio ambiente.

”● Minuta de trabajo del día 01 de septiembre de 2009 en el que se reunieron la contratista,

la empresa supervisora y el PMDF, con el objeto de definir la solución a la situación

de la problemática que se presentaba en el predio de la empresa Química ECO.

310 VOLUMEN 10/17

”● Oficio GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC“C”/JUD-TLAHUAC-ZAPOTITLAN/012/09 de fecha

29 de septiembre de 2009, en el cual la residencia informa a su superior jerárquico

la relatoría de los acontecimientos con respecto a la Empresa Química ECO.

”Por otra parte, en lo que respecta a las problemáticas por liberación de predios en las

estaciones Los Olivos, San Lorenzo, Periférico Oriente, Sta. María Tomatlán, etc., al

respecto, cabe aclarar que dichos eventos sí fueron vigilados por la residencia de obra,

para lo cual […] se anexa copia de algunos documentos que demuestran este hecho.

”● Documento sin número de fecha 16 de junio de 2010 dirigido por la supervisión externa

al residente de Obra Civil ‘C’ en lo que se refiere a los predios de la Estación Los Olivos.

”● Documento con fecha 18 de junio de 2010 en el que el residente de Obra Civil ‘C’ informa

al superior jerárquico de la situación con el predio de la Estación Los Olivos.

”● Minuta de trabajo del 6 de marzo de 2009 en la que se registraron asuntos relacionados

con la entrega de los predios correspondientes a los frentes de trabajo desde la Estación

Mexicaltzingo hasta la Estación La Virgen, incluyendo intertramos de todos los frentes

de la obra.

”● Minuta de reunión entre Obra Inducida y Obra Civil del 29 de septiembre de 2009,

en la que se trató la problemática sobre la liberación de predios correspondientes al

frente de obra Sta. María Tomatlán (La Virgen), hasta San Andrés Tomatlán (ESIME

Culhuacán).”

La respuesta del sujeto fiscalizado no desvirtúa la observación, pues los oficios, minutas

y reportes semanales que presentó el PMDF no sustituyen a los informes por eventos

excepcionales que estaba obligada a presentar la supervisión externa, de acuerdo con la

normatividad en materia de obra pública. Por tanto, se confirma la observación referente

a que la residencia de obra no vigiló que la supervisión externa cumpliera dicha obligación.

Asimismo, no proporcionó las instrucciones por escrito que debió solicitar la residencia de obra

a su superior jerárquico, referente a los cambios de procesos, por las situaciones señaladas.

311 VOLUMEN 10/17

Recomendación AOPE-108-12-02-PMDF

Es conveniente que el Proyecto Metro del Distrito Federal adopte medidas de control para

asegurarse de que las residencias de supervisión de las obras públicas a su cargo rindan

los informes por los eventos excepcionales, que se presenten; y que las residencias de obra

recaben por escrito de su superior jerárquico las instrucciones correspondientes a los cambios

estructurales, arquitectónicos, funcionales o de proceso que se requieran, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

313 VOLUMEN 10/17

III.12. AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

III.12.1. ANTECEDENTES

La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa

y financiera.

Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de septiembre

de 2008, se creó el órgano de apoyo denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito

Federal adscrito a la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de

la Ciudad de México. Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 30 de junio de 2010, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. El artículo 198-A fue

adicionado para quedar como sigue: “La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal

es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con

autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral

del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas

para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas,

viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza

análoga…”, por lo que a partir del 1o. de julio de ese año la Autoridad del Espacio Público

del Distrito Federal quedó adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Atribuciones

Conforme al artículo 198-A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, la AEP tiene las siguientes atribuciones:

“I. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas en materia

de espacio público y, en su caso, coordinar la ejecución y evaluación de las mismas con

las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

correspondientes;

314 VOLUMEN 10/17

”II. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás

instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones;

”III. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura,

así como desarrollar proyectos arquitectónicos en materia de espacio público;

”IV. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva

integral del espacio público;

”V. Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el

diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;

”VI. Emitir opinión acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se

ejecuten en el espacio público;

”VII. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;

”VIII. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo

y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su

cargo y las demás que le sean solicitadas por cualquiera de los titulares de las Dependencias,

Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

”IX. Participar en la elaboración de las políticas generales relativas a los programas de

remodelación urbana en el Distrito Federal en materia de espacio público y en coordinación

con las autoridades correspondientes;

”X. Participar en la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin

de lograr una mejor utilización de las vías como parte del espacio público;

”XI. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación

de los proyectos y en la programación correspondiente, en materia de espacio público;

315 VOLUMEN 10/17

”XII. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la

vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito;

”XIII. Participar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones

para la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público;

”XIV. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura

turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado;

”XV. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos

ubicados en el espacio público de la Ciudad de México;

”XVI. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros

y espacios culturales, que forman parte del espacio público;

”XVII. Establecer normas técnicas en materia de mobiliario urbano;

”XVIII. Emitir opinión sobre el mobiliario urbano existente en el Distrito Federal;

”XIX. Elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano;

”XX. Establecer las condiciones que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio

público para su integración al contexto;

”XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como

contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito

de su competencia; lo anterior, sin perjuicio de su ejecución directa por parte del

Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; y

”XXII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.”

316 VOLUMEN 10/17

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos del órgano desconcentrado

correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2011:

EGRESOS DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 459,321.3 100.0 125,459.3 100.0 333,862.0 266.1

Corriente 43,917.6 9.6 45,871.4 36.6 (1,953.8) (4.3)

De capital 415,403.7 90.4 79,587.9 63.4 335,815.8 421.9

Presupuesto ejercido

Gasto total 393,690.7 100.0 155,428.6 100.0 238,262.1 153.3

Corriente 40,901.3 10.4 40,828.0 26.3 73.3 0.2

De capital 352,789.4 89.6 114,600.6 73.7 238,188.8 207.8

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 459,321.3 393,690.7 (65,630.6) (14.3)

Corriente 43,917.6 40,901.3 (3,016.3) (6.9)

De capital 415,403.7 352,789.4 (62,614.3) (15.1)

2011

Gasto total 125,459.3 155,428.6 29,969.3 23.9

Corriente 45,871.4 40,828.0 (5,043.4) (11.0)

De capital 79,587.9 114,600.6 35,012.7 44.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad de Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México 2012, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

317 VOLUMEN 10/17

En 2012, la AEP tuvo una asignación para gasto programable de 459,321.3 miles

de pesos, que representó 1.5% del total asignado para los órganos desconcentrados del

Gobierno del Distrito Federal (30,100,946.8 miles de pesos), y erogó 393,690.7 miles

de pesos, que representaron el 1.4% del monto ejercido por los órganos desconcentrados

(28,748,467.8 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto corriente 43,917.6 9.6 40,901.3 10.4 (3,016.2) (6.9)

“Servicios Personales” 24,159.1 5.3 25,010.5 6.4 851.4 3.5

“Materiales y Suministros” 3,441.3 0.7 880.9 0.2 (2,560.4) (74.4)

“Servicios Generales” 16,317.1 3.6 15,009.9 3.8 (1,307.2) (8.0)

Gasto de capital 415,403.7 90.4 352,789.4 89.6 (62,614.3) (15.1)

“Bienes Muebles e Inmuebles” 329,000.0 71.6 0.0 0.0 (329,000.0) (100.0)

“Obras Públicas” 86,403.7 18.8 352,789.4 89.6 266,385.7 308.3

Gasto total 459,321.3 100.0 393,690.7 100.0 (65,630.6) (14.3)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

Principales Resultados

Durante 2012, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal participó en los Ejes

Estratégicos “Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos”,

“Equidad”, “Reforma Política: Derechos Plenos a la Ciudad y sus Habitantes” y “Seguridad

y Justicia Expedita”, del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012,

principalmente en la vertiente de gasto 20 “Urbanización”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, actividad

institucional 104 “Conservación delegacional de imagen urbana”.

318 VOLUMEN 10/17

Para cumplir el objetivo de atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de

México, el órgano desconcentrado realizó la rehabilitación de la Alameda Central y su

entorno, incluyendo la restauración del Hemiciclo a Juárez; y la remodelación, restauración

y equipamiento del entorno de la Basílica de Guadalupe (segunda etapa).

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría de obra pública a la AEP.

319 VOLUMEN 10/17

III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

III.12.2.1. VERTIENTE DE GASTO 20 “URBANIZACIÓN”

Auditoría AOPE/109/12

ANTECEDENTES

La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión administrativa

y financiera.

Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de septiembre

de 2008, se crea el órgano de apoyo de las actividades de la Jefatura de Gobierno para la

gestión integral de los espacios públicos de la Ciudad de México, Autoridad del Espacio

Público del Distrito Federal. Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 30 de junio de 2010, se reforman y derogan diversas disposiciones del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; entre las que destaca

el artículo 198 A, para quedar como sigue: “La Autoridad del Espacio Público del Distrito

Federal es un órgano desconcentrado de la SEDUVI, con autonomía de gestión administrativa

y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de

México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías

públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos,

parques públicos y demás de naturaleza análoga…”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas

contratadas por la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, con cargo a la vertiente

de gasto 20 “Urbanización”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios

a la Comunidad”, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública

320 VOLUMEN 10/17

en Bienes de Dominio Público”, se hayan ajustado a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Con base en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012,

en particular del “Analítico de Egresos Presupuestarios del GDF” y de la “Situación Financiera

y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales”, se determinó que la AEP,

en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, erogó 352,789.4 miles de pesos, que representan el 7.6% del total ejercido en obra

pública por los órganos desconcentrados del Distrito Federal, que en el año sujeto a revisión

fue de 4,628,392.1 miles de pesos (IVA incluido).

De acuerdo con los criterios institucionales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

vigente a partir del 27 de mayo de 2011, se seleccionó la subfunción 1 “Urbanización”, actividad

institucional 104 “Conservación Delegacional de Imagen Urbana” de la vertiente de gasto 20.

Lo anterior, en razón de su importancia relativa, ya que se observó una variación de 333.4%

entre el presupuesto original para ejecutar obra pública de 81,403.7 miles de pesos (IVA incluido)

y el ejercido por el mismo concepto de 352,789.4 miles de pesos (IVA incluido); porque las

obras seleccionadas son susceptibles de auditarse; porque derivado de las observaciones

de la auditoría de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se considera

que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencia, desperdicios e irregularidades;

y porque las obras realizadas son importantes para los habitantes del Distrito Federal.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16; 74, fracción VI; y 122,

apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,

fracción X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX;

9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;

35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII; 13; y 17 del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

321 VOLUMEN 10/17

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En la vertiente de gasto 20 “Urbanización”, la AEP contó con un presupuesto original de

81,403.7 miles de pesos y un ejercido de 352,789.4 miles de pesos.

Para la revisión normativa y técnica se seleccionaron cinco contratos de obra, por un importe de

219,876.9 miles de pesos, que representan el 62.3% del presupuesto ejercido en la vertiente

de gasto 20 “Urbanización”, a fin de verificar los procesos de planeación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras

públicas de los contratos de la muestra; así como la integración de los expedientes técnicos

respectivos y la existencia física de las obras y su equipamiento.

Los contratos revisados de las obras públicas fueron los siguientes:

Número de contrato Objeto

AEP/LPN/008/2012 “Proyecto integral de la infraestructura, iluminación y vegetación en la Alameda Central y su entorno”

AEP/LPN/001/2012 “Proyecto integral de la rehabilitación del perímetro Sur, Oriente y Norte de la Alameda Central”

AEP/LPN/006/2012 “Proyecto integral y obra de la rehabilitación de los andadores interiores y del perímetro poniente de la Alameda Central”

CPU/001/2012 - AEP/LPN/001/2011 “Realizar la obra a precios unitarios, consistente en los trabajos extraordinarios relacionados con el proyecto integral y obra de la renovación urbana del entorno de la Basílica de Guadalupe”

AEP/LPN/007/2012 “Proyecto integral y obra de la rehabilitación del entorno de la Basílica de Guadalupe, segunda etapa”

En el caso del contrato de obra pública a precios unitarios, la revisión consistió en comprobar

que la obra se haya realizado en el plazo establecido; que los precios unitarios extraordinarios

aplicados para el pago correspondan a lo estipulado en el contrato; que los volúmenes de

obra estimados y pagados correspondan a los ejecutados; que se hayan cumplido las

especificaciones estipuladas en el contrato; que los anticipos otorgados al contratista se hayan

amortizado conforme a lo convenido; que se haya verificado la calidad de los materiales

utilizados; y que, en su caso, se hayan aplicado las penas convencionales pactadas.

En los casos de los contratos de proyectos integrales, la revisión consistió en comprobar

que las actividades principales con sus precios correspondientes coincidan con los estipulados

en el contrato y que los costos sean acordes con las condiciones vigentes en la zona; que las

actividades del contrato se haya realizado en el plazo establecido; que los volúmenes de obra

322 VOLUMEN 10/17

correspondan con los estipulados en los programas y listados de insumos correspondientes;

que los anticipos otorgados al contratista se hayan amortizado conforme a lo convenido;

y que, en su caso, se hayan aplicado las penas convencionales pactadas.

En ambos casos, se revisó: que la supervisión haya llevado la bitácora de la obra, rendido

los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos

legal, técnico, económico, financiero y administrativo; comprobado la actualización de los

planos de la obra; y efectuado el finiquito, y los procesos de entrega y recepción de la obra.

La auditoría se efectuó en la Dirección General de Proyecto, Construcción e Infraestructura

de la AEP, que es la responsable de la obra pública y su pago.

Con los contratos núms. AEP/LPN/006/2012, CPU/001/2012-AEP/LPN/001/2011 y AEP/LPN/007/2012

se ejercieron recursos federales, por tanto, se rigieron por la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas. En los contratos núms. AEP/LPN/001/2012 y AEP/LPN/008/2012

se erogaron recursos locales, por lo que se rigieron con la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal. La normatividad con la que se revisaron los contratos fue la vigente a la fecha

de formalización de éstos.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para la evaluación del control interno correspondiente al ejercicio presupuestal de 2012,

se recabó información del manual administrativo de la AEP, en su parte de organización,

a fin de conocer la estructura orgánica y marco jurídico, así como los objetivos, políticas

funciones y procedimientos instaurados por dicha unidad administrativa, específicamente,

de su Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura.

Se recabó información que consiste en 5 expedientes técnicos de contratos de obra pública,

integrados por 40 carpetas y 44 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) con cargo a la

vertiente de gasto 20 “Urbanización”, para lo cual, se efectuó la verificación de las constancias

documentales, las cuales se encontraron, en forma general, ordenadas y clasificadas conforme

a las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y Servicios

Relacionados con las Mismas.

323 VOLUMEN 10/17

De la evaluación al sistema de control interno prevista en el Manual del Proceso General

de Fiscalización de la CMHALDF, se determinó lo siguiente:

La AEP contó por primera ocasión con un manual administrativo en su parte de organización,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2011, vigente en el

ejercicio de 2012, en el que se establece que al ente le compete planear, diseñar, normar,

emitir opinión, ejecutar y supervisar las obras públicas en la Ciudad de México que

correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, entendiendo por

espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como plazas,

calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás

de naturaleza análoga. No obstante, a la fecha de conclusión de la auditoría (enero de 2014),

no se ha publicado la parte de procedimientos de dicho manual.

Por lo que corresponde a la estructura orgánica, en 2012, la AEP se conformó de una

Coordinación General, 2 Direcciones Generales, 10 Direcciones de Área, 5 Subdirecciones

y 17 Jefaturas de Unidad Departamental.

Por lo tanto, se observó que el control interno presentó deficiencias, las cuales se detallan

en los resultados del presente informe de auditoría.

RESULTADOS

1. Resultado

De acuerdo con el objetivo de la revisión y la muestra de contratos seleccionada por

la CMHALDF, se verificó que la AEP se haya ajustado a la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, sus

Reglamentos y demás normatividad aplicable. De ello, destacan los siguientes aspectos:

Se revisaron 44 CLC y se constató que el importe ejercido por 219,876.9 miles de pesos,

corresponde al importe reportado por la AEP, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal 2012.

En las estimaciones de obra aprobadas respecto de los contratos regidos por la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se aplicaron los cargos de cinco al millar

324 VOLUMEN 10/17

por el “Servicio de vigilancia, inspección y control a favor de la Secretaría de la Función

Pública”, uno al millar “Para la fiscalización de recursos asignados en favor del órgano

técnico de fiscalización de la legislatura del G.D.F.” y uno punto cinco por ciento por concepto

de “Supervisión y revisión de obra pública por parte del G.D.F.”. En el caso de los contratos

regidos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en las estimaciones de obra

aprobadas se aplicaron cargos del 2.0% por “Auditoría por parte del Gobierno del Distrito

Federal” y del 1.5% por “Revisión de obra pública por parte del Gobierno del Distrito Federal”.

En los contratos núms. AEP/LPN/008/2012, AEP/LPN/001/2012 y AEP/LPN/006/2012,

correspondientes a los proyectos integrales de infraestructura, iluminación y vegetación;

rehabilitación del perímetro; y de andadores interiores de la Alameda Central, respectivamente,

la AEP actualizó los planos de la Alameda Central, conforme a los trabajos realmente

ejecutados; y en el caso del contrato núm. AEP/LPN/007/2012, se contó con planos

actualizados correspondientes a la rehabilitación del entorno de la Basílica de Guadalupe.

Revisión Normativa

2. Resultado

En la licitación pública nacional, para la adjudicación del contrato núm. AEP/LPN/008/2012,

el cual tuvo por objeto el “Proyecto integral de la infraestructura, iluminación y vegetación

en la Alameda Central y su entorno”, la AEP indicó en la evaluación técnica y económica de las

ofertas, que el contratista presentó en forma completa y correcta su información, incluyendo el

documento “T.12.1. Informe donde se destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos

integrales desarrollados con diferentes opciones, donde se demuestre que las propuestas

manejen una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio,

aportaciones de la tecnología para la ejecución y beneficios en la mejora de la productividad

y eficiencia de la operación del proyecto integral”.

Según la AEP, el documento T.12.1 fue integrado por el licitante en los folios 1228 y 1229;

sin embargo, en la oferta del contratista dichos folios corresponden a copias de las fojas

75 y 76 de las bases de licitación, de la descripción de documentos técnicos que los

licitantes debían integrar en la oferta.

325 VOLUMEN 10/17

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 29, fracción VIII, inciso c), de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, el cual establece:

“En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados […] contendrán como

mínimo, lo siguiente: … VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la

experiencia técnica y financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que

deberán cumplir los interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben […]

”c) En el caso de proyecto integral, se incluirá un informe en donde se destaquen las

aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones, donde

se demuestre que las propuestas manifiestan una mejora sustancial en cuanto a sus

indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para ejecución y beneficios

en la mejora de la productividad, y eficiencia de la operación del proyecto integral.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Con relación a este resultado, se le informa al ente auditor, que si bien es cierto que los

documentos ingresados en el expediente entregado a ustedes desde un inicio se omitió

ingresar los documentos que corresponden al documento T.12.1 […] esta Autoridad entrega

copia certificada […] del documento T.12.1…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto

fiscalizado, la CMHALDF determina que la observación persiste, debido que si bien la AEP

presentó el documento T.12.1., éste no describe las aportaciones del contratista en cuanto

a los proyectos integrales desarrollados, ni manifiestan una mejora sustancial en cuanto a sus

indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para ejecución y beneficios

en la mejora de la productividad, y eficiencia de la operación del proyecto integral.

De la revisión del Informe de la Cuenta Pública 2011, en relación con el Informe de la Auditoría

núm. AOPE/109/11 practicada a la AEP (resultado 8, recomendación núm. AOPE-109-11-08-AEP),

se verificó que el mecanismo para garantizar que la evaluación de las propuestas técnicas

y económicas se lleve a cabo de conformidad con los criterios de las bases de licitación y

con lo previsto en la normatividad aplicable. Recomendación atendida por el sujeto fiscalizado

en el ejercicio 2013.

326 VOLUMEN 10/17

3. Resultado

En el contrato núm. CPU/001/2012-AEP/LPN/001/2011, cuyo objeto fue: “Realizar la obra

a precios unitarios, consistente en los Trabajos Extraordinarios relacionados con el

Proyecto integral y obra de la renovación urbana del entorno de la Basílica de Guadalupe;

la construcción del corredor comercial y del paso a desnivel vial de Av. Zumárraga…”,

adjudicado el 9 de mayo de 2012 bajo la modalidad de adjudicación directa, misma que

no fue acreditada por la AEP ante el Órgano Interno de Control.

Por lo tanto, la AEP incumplió el artículo 41, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que indica: “Las dependencias y entidades,

bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación

pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos

tres personas o de adjudicación directa […] En estos casos, el titular del área responsable

de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al

órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo

a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando

copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el

análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Con relación a este resultado, se le informa al ente auditor que […] he dado la instrucción

a la Dirección General de Gestión, Vinculación y Asuntos Jurídicos Normativos, para que

se implementen las acciones pertinentes, para una vez que se haya adjudicado y suscrito

los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, mediante procedimiento

de adjudicación directa, se informe […] a la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda […] el día último de cada mes de las operaciones autorizadas en el mes

calendario…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF confirma la observación.

327 VOLUMEN 10/17

Recomendación AOPE-109-12-01-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo, mediante el cual verifique que el área responsable

de la contratación de las obras públicas, a más tardar el último día hábil de cada mes, envíe

al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el informe

relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia del dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones

y las razones para la adjudicación directa de los contratos.

4. Resultado

En el expediente del contrato núm. AEP/LPN/007/2012, cuyo objeto fue: “Proyecto integral

y obra de la rehabilitación del entorno de la Basílica de Guadalupe, segunda etapa…”,

se comprobó que la AEP señaló en la fracción I.8 de las bases de licitación, que el fallo sería

el 18 de octubre de 2012.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones del 9 de octubre de 2012, la AEP

confirmó que el fallo se realizaría el 18 de octubre de 2012; sin embargo, en esa fecha,

la AEP efectuó un diferimiento, sin establecer nueva fecha para el fallo.

El fallo se realizó el 25 de octubre de 2012, según consta en el acta correspondiente.

Por lo anterior, la AEP no atendió el artículo 61, párrafo antepenúltimo, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece:

“En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o

diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III, del artículo 37

de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto…”.

El artículo 37, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, indica:

“El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar

y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: […]

328 VOLUMEN 10/17

”III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación

y apertura de las proposiciones […] se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer

el fallo de la licitación…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Respecto a este resultado, se le hace del conocimiento al ente auditor que sí se informó

en tiempo del diferimiento del fallo, ya que se envió la circular No. 1, con fecha 22 de octubre

de 2013…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF determinó que la observación persiste, ya que si bien es cierto que la AEP

notificó el diferimiento del fallo mediante la circular núm. 1 de fecha 22 de octubre de 2012,

ésta fue extemporánea a la fecha prevista originalmente para dicho evento (18 de octubre

de 2012), además de que tal notificación debió quedar plasmada en el acto de presentación

y apertura de proposiciones, de conformidad con el artículo 61, párrafo penúltimo, del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Recomendación AOPE-109-12-02-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo, para que las áreas que participan en los actos

de presentación y apertura de proposiciones y fallo de licitaciones notifiquen en el mismo acto

a los participantes, la fecha de fallo de la licitación, y en su caso, la fecha de diferimiento

de éste.

5. Resultado

En el contrato núm. AEP/LPN/007/2012, la AEP pago al contratista el anticipo para inicio

de los trabajos y adquisición de materiales con posterioridad al inicio contractual de los

trabajos programados para el 29 de octubre de 2012, ya que la autorización para pago

de dicho anticipo se realizó hasta el 12 de noviembre de 2012, según consta en la CLC

núm. 03 CD 01 10006395.

329 VOLUMEN 10/17

En el contrato de obra núm. AEP/LPN/001/2012, la AEP no puso a disposición del contratista

el anticipo con antelación al inicio de los trabajos estipulado para el 14 de mayo de 2012,

ya que la fecha de autorización para el pago de dicho anticipo, fue el 23 de junio de 2012, según

consta en la CLC núm. 03 CD 01 10000751.

En el expediente de estos contratos no existe documentación que acredite la fecha real de

pago de dichos anticipos.

En el primer contrato, la AEP incumplió el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:

“El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

”I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación

a la fecha pactada para el inicio de los trabajos…”

En el segundo contrato, la AEP incumplió el artículo 49, fracción I, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, que señala:

“El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme lo siguiente:

”I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista

con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos...”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“En relación a este resultado […] he instruido al Director Ejecutivo de Administración, para

que, a partir de esta fecha, se implementen las acciones pertinentes y sistematice los

procedimientos que sean necesarios para poner el o los anticipos a disposición del Contratista

con antelación a la fecha de inicio de los trabajos…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF confirma la observación.

330 VOLUMEN 10/17

Recomendación AOPE-109-12-03-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo, que le permita acreditar la fecha real de pago

de anticipos y verificar que el monto del anticipo pactado en los contratos sea puesto

a disposición del contratista con antelación a la fecha de inicio de los trabajos.

6. Resultado

En los contratos de obra núms. AEP/LPN/006/2012, AEP/LPN/007/2012

y CPU/001/2012-AEP/LPN/001/2011, no se implementó el uso de la bitácora electrónica, en su

lugar, se llevaron a cabo bitácoras convencionales sin que se acreditara documentalmente la

autorización de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para que se llevaran de esa manera.

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 122, párrafos primero y segundo, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece:

“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios.

Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación

electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa

informático que corresponda. La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración,

control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación

convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a este resultado, he girado la instrucción a la Dirección Ejecutiva de Edificación

del Espacio Público, quien se encuentra a cargo del despacho de los asuntos de la Dirección

General de Proyectos, Construcción e Infraestructura […] para que, a partir de esta fecha,

se implementen las acciones pertinentes, para que […] se utilice la bitácora electrónica,

conforme la normatividad aplicable…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF confirma la observación.

331 VOLUMEN 10/17

De la revisión del Informe de la Cuenta Pública 2011, en relación al Informe de Auditoría

núm. AOPE/109/11 practicada a la AEP, (resultado 7, recomendación núm. AOPE-109-11-07-AEP),

se contempló el mecanismo para que se utilice la bitácora electrónica de obra pública

conforme a la normatividad aplicable. Recomendación atendida por el sujeto fiscalizado

en el ejercicio 2013.

7. Resultado

Respecto de los contratos núms. AEP/LPN/001/2012 y AEP/LPN/008/2012, la AEP no

comunicó al Órgano Interno de Control la terminación de los trabajos, por tanto incumplió

el artículo 57, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el cual

establece: “La dependencia, órgano desconcentrado […] comunicará a la Contraloría la

terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que,

si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“He girado la instrucción a la Dirección Ejecutiva de Edificación del Espacio Público, quien

se encuentra a cargo del despacho de los asuntos de la Dirección General de Proyectos,

Construcción e Infraestructura […] para que, a partir de esta fecha, se implementen las

acciones pertinentes para que por su conducto, el personal de residentes de obra y

supervisores de esta autoridad, se encarguen de dar aviso oportuno a la Contraloría Interna

en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la terminación de las obras públicas y de

los servicios relacionados con las mismas, contratados por este órgano desconcentrado…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF confirma la observación.

Recomendación AOPE-109-12-04-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo para que, previo a la recepción de las obras,

el área encargada de la supervisión informe debidamente la fecha de recepción de los trabajos

al Órgano Interno de Control.

332 VOLUMEN 10/17

Revisión Técnica

Contrato núm. AEP/LPN/001/2012

8. Resultado

Respecto del contrato núm. AEP/LPN/001/2012, se observó que el presupuesto del

contrato fue desglosado en siete frentes con actividades y subactividades, en el cual se

estableció el importe del precio alzado por cada actividad sin establecer unidad de medida

y cantidades de obra a realizar. Entre algunas de sus actividades, se encuentran las

siguientes:

(Miles de pesos)

Frente/ Actividad/Subactividad Importe

C01. “Av. Juárez Acera Norte tramo Balderas–Dr. Mora”

C0104. “Pavimentos”

D.018-“Suministro y colocación de pieza de mármol natural de 80 x 20 x 2 cm color gris para andadores, asentado con mortero cemento arena 1:3…”

11,088.9

D.019-“Suministro y colocación de pieza de mármol natural de 80 x 10 x 2 cm color gris para andadores, asentado con mortero cemento arena 1:3...”

384.5

D01.” Alameda Central”

D0104. “Pavimentos”

D.018-“Suministro y colocación de pieza de mármol natural de 80 x 20 x 2 cm color gris para andadores, asentado con mortero cemento arena 1:3…”

1,174.6

Total 12,648.0

La actividad “Pavimentos” de los dos frentes de trabajo fue pagada mediante las estimaciones

núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con cargo a las siguientes CLC:

Estimación CLC Fecha de emisión

1 03 CD 01 10001845 17/VIII/12

2 03 CD 01 10002634 24/VIII/12

3 03 CD 01 10002711 25/VIII/12

4 03 CD 01 10003476 14/IX/12

5 03 CD 01 10005253 19/X/12

6 03 CD 01 10011492 28/XII/12

333 VOLUMEN 10/17

En el expediente proporcionado por la AEP se observó que en la propuesta económica,

el contratista presentó el documento “E.5.1. Listado de Materiales/Equipo de instalación

permanente que intervienen en la integración de la propuesta”, en el que indicó que

utilizaría 13,977.73 m2 de mármol Santo Tomás gris de 2 cm de espesor.

En cuanto al costo del mármol, el contratista señaló que el costo directo era de 365.87 pesos

por metro cuadrado y el precio de referencia de la AEP era de 298.00 pesos.

De lo anterior, la CMHALDF verificó los siguientes aspectos:

El costo del mármol ofertado por el contratista representó un 22.78% por encima del costo

de referencia que tenía considerado la AEP.

De acuerdo con el plano actualizado “ALM_ARQ_LL.- Plano: Arquitectónico llave” la cantidad

de mármol requerida era de 9,376.52 m² para los dos frentes C01. “Av. Juárez Acera Norte

tramo Balderas-Dr. Mora”, y D01. “Alameda Central”, en sus correspondientes subactividades

D.018 -“Suministro y colocación de pieza de mármol natural de 80 x 20 x 2 cm color gris

para andadores, asentado con mortero cemento arena 1:3…” y D.019 -“Suministro y

colocación de pieza de mármol natural de 80 x 10 x 2 cm color gris para andadores,

asentado con mortero cemento arena 1:3...”. Dicha cantidad, fue corroborada en la visita

de verificación física a la obra, llevada a cabo el 21 de noviembre de 2013, conjuntamente

con personal de AEP.

En la visita se constató que la AEP no acreditó la utilización de la cantidad ofrecida por

el contratista, lo cual representa una cantidad no realizada de 4,601.21 m2, equivalente al

32.92% de los 13,977.73 m2 de mármol establecidos en la oferta del contratista y que

corresponde a un pago susceptible de ajuste, en su caso, en la estimación de liquidación

y finiquito al contratista por 4,163.7 miles de pesos (sin IVA), con respecto al importe de

las subactividades D.018 y D.019 de 12,648.0 miles de pesos.

Por tanto, la AEP incumplió el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de

diciembre de 2009, y el artículo 5o., párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, que indican:

334 VOLUMEN 10/17

“Las […] Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

”Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la

residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto

integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control

y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados

de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de

mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán

ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos

constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación,

por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la

misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas

por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Si bien es cierto que hay una diferencia entre el área en pisos indicada en el catálogo (la cual

se pagó) y los metros cuadrados indicados en el listado de insumos (13,977.73 m2) es

importante mencionar que esta variación se debe a que en el proyecto original, las guarniciones

tanto perimetrales de la alameda, como las que rodean los cajetes estaban recubiertas de

mármol, fueron descontadas debido a un cambio de procedimiento constructivo, es por

esta razón y sumando el desperdicio considerado por la contratista que hay una diferencia

entre los metros cuadrados de mármol que se indican en el listado de insumos y los que

realmente se instalaron.

”Es importante mencionar los metros cuadrados de mármol que se pagaron corresponden,

a los volúmenes que se contrataron […]

”No obstante a lo anterior cabe precisarse que se trata de un contrato a precio alzado, que

por su propia naturaleza permite realizar los cambios necesarios al proyecto original.”

335 VOLUMEN 10/17

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF determinó que la observación persiste, debido a que si bien, la AEP efectuó

un cambio de sistema constructivo que propició la eliminación del mármol en las guarniciones

y cajetes; en el balance final de las cantidades realmente ejecutadas, la AEP descontó

3,686.21 m de guarniciones, equivalente al suministro de 2,118.75 m2 de mármol, que no

justifica la demasía que ofertó el contratista de 4,601.21 m2, por lo que existe una cantidad

sin justificar de 2,482.46 m2 por un importe de 2,246.3 miles de pesos.

Recomendación AOPE-109-12-05-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo para que, previo a la autorización del pago

de las estimaciones de obra, se verifique que los volúmenes de los trabajos realizados por

la contratista correspondan a los pactados en sus programas y listados de insumos.

9. Resultado

Para la supervisión de los trabajos del contrato de obra núm. AEP/LPN/001/2012, la AEP

adjudicó a la empresa Servicios Integrados Rube, S.A. de C.V., el contrato de supervisión

núm. AEP/LPN/002/2012 cuyo objeto fue: “Supervisión para el proyecto integral de la

rehabilitación del perímetro de la Alameda Central y su entorno bajo la modalidad de

precios unitarios, ubicado en Av. Juárez Norte en su tramo de Paseo de la Reforma a Dr.

Mora, Av. Juárez Sur de Luis Moya a Eje Central, y el Perímetro Sur, Oriente y Norte de la

Alameda Central…”, por un monto de 3,180.5 miles de pesos.

Derivado del análisis de la documentación que sirvió para el pago de las actividades de

supervisión, se observó que la AEP pagó un importe de 954.1 miles de pesos, mediante

las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con cargo a las CLC núms. 03 CD 01 1000

terminaciones 1871, 1985, 2615, 3477, 3478, 5257 y 7451, con fechas de emisión las dos

primeras del 17, la tercera del 24, la cuarta del 14 agosto, la quinta del 14 de septiembre,

la sexta del 19 de octubre y la última del 22 de noviembre, todas de 2012, correspondiente

a la actividad “B03. Cumplimiento de calidad”, que entre otras subactividades se encuentra

la “3.2. Revisión de programas de suministros con ingeniería básica, procedencia de

suministros, requisiciones, períodos de prueba y recepción de equipo de instalaciones,

períodos de aceptación y rechazo”.

336 VOLUMEN 10/17

Dicha actividad fue realizada deficientemente, toda vez que en el contrato de obra,

se detectó que el contratista dejó de suministrar 4,601.21 m2 de mármol, por un monto de

4,163.7 miles de pesos.

En consecuencia, la AEP no cumplió con los términos de referencia del contrato

núm. AEP/LPN/002/2012, que en su apartado 2.5 “Objetivos y funciones, responsabilidad

y obligaciones de la supervisión de obra”, inciso a) “Objetivos de la supervisión de obra”,

párrafo cuarto, establece: “Vigilar el fiel y estricto cumplimento de todas y cada una de las

cláusulas del contrato, del compromiso adquirido por la empresa constructora”. Tampoco se

ajustó al numeral 6, “Descripción de actividades” de dichos términos, que indica: “La supervisora

deberá establecer un estricto control para asegurarse de que durante el desarrollo de la obra

se verifiquen directamente y en la obra los suministros de materiales en cantidad, calidad

y tiempo, así como la terminación de etapas, pruebas y puesta en servicios parciales”.

Al respecto, el Libro 9A, Parte 01, Sección 01, Capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que:

“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los

comprometidos […] se aplica una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando

el monto […] por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la supervisión

entre el monto del contrato de la obra”. En este caso, la pena que calculó la CMHALDF

resulta por un monto de 567.5 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a la observación […] del contrato AEP/LPN/002/2012 […] se hace la siguiente

aclaración:

”La empresa Servicios Integrados Rube, S.A. de C.V., si realizó los trabajos de ‘3.2. Revisión

de programas de suministros con ingeniería básica, procedencia de suministros, requisiciones,

períodos de prueba y recepción de equipo de instalaciones, períodos de aceptación y rechazo’,

y que la observación sobre la diferencia de superficies entre el área construida y el área

indicada en el listado de insumos se debe a que en el proyecto original, las guarniciones tanto

perimetrales como las que rodean los cajetes estaban recubiertas de mármol, es por esta

razón que los metros cuadrados de mármol en el listado de insumos es mayor que los del piso.

337 VOLUMEN 10/17

”Es importante mencionar que dentro de las funciones de la supervisión también están las

de revisar técnicamente el proyecto por lo tanto la empresa encargada de la supervisión de

la obra de manera preventiva fue quien detectó que podría haber un problema si se construía

una guarnición tal y como se había indicado en el proyecto, por lo que puso a consideración

de la AEP esta situación, quien aceptó la sugerencia y solicitó cambiar el proceso

constructivo.

”Además de lo anterior, fue la supervisión junto con la residencia de obra y la empresa

encargada de la obra quienes en el balance final de la obra realizaron la deducción del

concepto referente a guarniciones forradas de mármol.

”Por lo tanto la supervisión si cumplió con sus funciones y para demostrarlo se anexa […]

”• Copia de oficio de entrega de la revisión de proyecto y del dictamen de revisión al proyecto

elaborado por la empresa de supervisión donde observa el problema técnico que puede

haber en la guarnición…

”• Copia de la minuta de proyectos donde se acepta la sugerencia de cambio de proceso

constructivo…

”• Copia del oficio No. AEP/1242/2012 en donde se avisa a la supervisión sobre los ajustes

que hay que realizar a proyecto…

”• Copia del balance, firmado por la dependencia, la supervisión y la contratista, en donde

se indica que la guarnición forrada de mármol se descontó…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se determina que la observación persiste, ya que si bien, la supervisión externa realizó el

balance final de las cantidades realmente ejecutadas, únicamente se acreditó el descuento de

3,686.21 m de guarniciones forradas de mármol, equivalente al suministro de 2,118.75 m2

de mármol, que no justifica la cantidad que ofertó el contratista de 4,601.21 m2, lo que

implica una demasía de 2,282.46 m2. Por lo anterior, se omitió aplicar una sanción por

306.2 miles de pesos.

338 VOLUMEN 10/17

Recomendación AOPE-109-12-06-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo, que le permita verificar al área encargada de

la supervisión de los contratos de prestación de servicios relacionados con obra pública,

para asegurarse de que, en caso de que la empresa de supervisión que contrate omita

realizar alguna de las actividades pactadas, se le apliquen las sanciones correspondientes.

Contrato núm. AEP/LPN/006/2012

10. Resultado

En la cláusula décima séptima, párrafo sexto, del contrato núm. AEP/LPN/006/2012,

se estableció lo siguiente: “‘Si el contratista’ realiza la entrega de los planos definitivos de la

obra de manera tardía o incompleta, la pena que se aplicará será del 2/1000 (dos al millar)

por cada día de atraso hasta el día de la entrega de los mismos”.

Al respecto, la CMHALDF observó que el plazo de ejecución programado de la actividad

“Documentos, Estudios y Proyectos”, era del 13 al 30 de agosto de 2012; sin embargo, el

proyecto fue concluido hasta el 7 de septiembre de 2012, según se registró en una minuta

de trabajo sin número, de la misma fecha, realizada por la residencia de obra de la AEP.

Por lo anterior, la aplicación de la pena convencional correspondiente es de 11.3 miles de pesos

la cual surge de actualizar la cláusula séptima del contrato, correspondiente a dos al millar,

aplicado al importe de la actividad referida que es de 705.9 miles de pesos, así como los

8 días que transcurrieron entre el 30 de agosto al 7 de septiembre de 2012. Por tanto, la AEP

incumplió la cláusula décima séptima, párrafo sexto, del contrato núm. AEP/LPN/006/2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio núm.

AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a la observación […] cabe precisarse que a través de minuta de trabajo de fecha

24 de agosto de 2012, se informa la entrega de la empresa constructora a la supervisión

de obra externa el proyecto ejecutivo para su revisión y comentarios.

339 VOLUMEN 10/17

”Mediante minuta del 31 de agosto del mismo año, en su punto número 2 señala que con

relación al proyecto ejecutivo se deja asentado que el día 28 de agosto se hizo entrega a la

constructora de las observaciones finales al proyecto ejecutivo que incluyen las modificaciones

solicitadas por el área de proyectos de la dependencia y que deberán tomarse en

consideración en el proyecto ejecutivo final y con el fin de no retrasar los trabajos deberán

de aplicarse de inmediato en obra.

”Por lo anterior se corrige que no hubo atraso en la entrega del proyecto ejecutivo…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por la AEP, la CMHALDF

determinó que la observación persiste, debido a que las minutas de trabajo del 24 y 31 de

agosto de 2012 hacen referencia de correcciones al proyecto presentado por la constructora

el 28 de agosto de 2012; sin embargo, dicho proyecto fue concluido hasta el 7 de septiembre

de 2012, tal y como se asentó en la minuta de trabajo de esa fecha, con lo cual rebasó

el plazo previsto del 30 de agosto de 2012.

Por otra parte, la CMHALDF efectuó un análisis de los 12 planos que proporcionó la AEP

en archivo electrónico y se observó que la fecha de creación de dichos archivos comprendió

el período del 13 de diciembre del 2010 al 30 de enero del 2012, o sea fuera del período

contractual establecido en el contrato núm. AEP/LPN/006/2012, que fue del 29 de agosto

al 22 de octubre de 2012, tal como lo muestra la siguiente tabla:

Plano Fecha de creación

00.ALM_PI 7/I/2011

01.ALM_TP_LL 7/XI/2011

02-27.ALM_TP_TRAMOS 7/XI/2011

28.ALM_DR_LL 7/XI/2011

29-55.ALM_DEM_TRAMOS 7/XI/2011

56.ALM_TR_LL 7/XI/2011

57-82.ALM_TR_TRAMOS 7/XI/2011

83.ALM_ARQ_LL 7/XI/2011

84-109.ALM_ARQ_TRAMOS 7/XI/2011

110-115.ALM_DETALLES 24/V/2011

116-118.ALM_ARQ_CORTES 13/XII/2010

119-163.ALM_RN 30/I/2012

340 VOLUMEN 10/17

Recomendación AOPE-109-12-07-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal implemente un

procedimiento en su manual administrativo, mediante el cual las áreas encargadas de la

supervisión de las obras, supervisen que el programa de ejecución se lleve a cabo conforme

a lo pactado en el contrato, y en caso de incumplimiento por parte del contratista, aplique

las penas convencionales y sanciones que correspondan.

11. Resultado

Respecto del contrato núm. AEP/LPN/006/2012, se observó que el presupuesto del contrato

fue desglosado en actividades y subactividades, en el cual se estableció el importe del precio

alzado por cada una de ellas, entre las que destaca: “4. Bases y acabados” por un importe

de 32,485.9 miles de pesos (sin IVA), que se integra, entre otras, con las subactividades

4.5 y 4.9, las cuales se refieren al suministro y colocación de mármol, como se desglosa

a continuación:

(Miles de pesos)

Actividad/Subactividad Importe

“4. Bases y acabados”

“4.5. Suministro y colocación de pieza de mármol Santo Tomás para basamento de banca de 60/50/40 x 10 cm x 2 cm, acabado buzardeado” 1,118.6

“4.9. Suministro y colocación de pieza de mármol Santo Tomás de 60/50/40 x 10 cm x 2 cm, y cada siete hiladas cenefa de 80 x 20 x 2 cm, acabado buzardeado” 20,100.3

Otras subactividades 11,267.0

Total 32,485.9

La actividad “4. Bases y acabados” fue pagada mediante las estimaciones núms. 1, 2 y 3,

con cargo a las siguientes CLC:

Estimación CLC Fecha

de emisión

1 03 CD 01 10004202 1/X/12

03 CD 01 10004205

03 CD 01 10004206

2 03 CD 01 10005621 31/X/12

03 CD 01 10005623 30/X/12 03 CD 01 10005629

3 03 CD 01 10009240 19/XII/12

03 CD 01 10009242

03 CD 01 10009243

341 VOLUMEN 10/17

En el expediente proporcionado por la AEP se observó que en la propuesta económica,

el contratista presentó el documento “E.2.A. Listado de insumos de materiales y equipos

de instalación permanente que intervienen en la obra”, en el que indicó que utilizaría

24,784.05 m2 de placas de mármol Santo Tomás de 2 cm, biselado de ¼”.

En cuanto al costo del mármol, el contratista señaló que el costo directo era de 622.00 pesos

por metro cuadrado y el precio de referencia de la AEP era de 298.00 pesos.

De lo anterior, la CMHALDF verificó los siguientes aspectos:

El costo del mármol ofertado por el contratista representó un 108.7% por encima del costo

de referencia de la AEP.

De acuerdo con el plano actualizado “83.ALM_ARQ_LL.- Plano: Arquitectónico llave”,

la cantidad de mármol requerido es de 17,246.19 m2, como se desglosa a continuación:

(Metros cuadrados)

Actividad/Subactividad Cantidad

“4. Bases y acabados”

“4.5. Suministro y colocación de pieza de mármol Santo Tomás para basamento de banca de 60/50/40 x 10 cm x 2 cm, acabado buzardeado”

534.88

“4.9. Suministro y colocación de pieza de mármol Santo Tomás de 60/50/40 x 10 cm x 2 cm, y cada siete hiladas cenefa de 80 x 20 x 2 cm, acabado buzardeado” 16,711.31

Total 17,246.19

Dichas cantidades, se revisaron en la visita de verificación física a la obra, la cual se llevó

a cabo el 15 de noviembre de 2013, conjuntamente con personal de la AEP.

En consecuencia, la AEP no acreditó la utilización de la cantidad ofrecida por el contratista,

existiendo una cantidad no realizada de 7,537.86 m2, que representa el 30.41% de los

24,784.05 m2 de mármol establecidos en la oferta del contratista, es decir, la AEP realizó

un pago susceptible de ajuste, en su caso, en la estimación de liquidación y finiquito al

contratista por 6,452.7 miles de pesos (sin IVA), con respecto al importe de las subactividades

4.5 y 4.9, de 21,218.9 miles de pesos.

342 VOLUMEN 10/17

Por tanto, la AEP incumplió el artículo 231, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

“Artículo 231. Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, a la cantidad

o a los volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones

del contrato o en la propuesta del contratista, las dependencias y entidades realizarán

descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“El contratista, a partir de la experiencia obtenida en el desarrollo de los trabajos del contrato

LPN/001/2013, y tomado en cuenta que era un contrato a precio alzado, en la elaboración

de su propuesta económica, decide que para cubrir los riesgos que conlleva un contrato

bajo esta modalidad, decide cubrir este riesgo, entre otros, en este insumo elevando a más

del 40% su volumen de merma y desperdicio, con esto podrá hacer frente a situaciones

imprevistas que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra, situación que se subsana

totalmente al tratarse de la modalidad de contrato a precio alzado…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF determinó que la observación persiste, ya que la AEP sustituye la obligación

de descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato, cuando los trabajos ejecutados

no correspondan a los alcances, a la cantidad o a los volúmenes requeridos en la convocatoria,

con el argumento de que el contratista decidió cubrir los riesgos de un contrato a precio

alzado, incrementando la cantidad de piezas de mármol en un 40.0% por las mermas

y desperdicios; sin embargo, no pudo acreditar técnicamente tales mermas y desperdicios.

En el resultado núm. 8, recomendación única, del presente informe, se observa un

procedimiento para que la AEP, previo a la autorización del pago de las estimaciones de

obra, verifique que los volúmenes de los trabajos realizados por el contratista correspondan

a los pactados en sus programas y listados de insumos, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

343 VOLUMEN 10/17

12. Resultado

Respecto del contrato núm. AEP/LPN/006/2012, se observó que la AEP realizó un pago

susceptible de ajuste, en su caso, en la estimación de liquidación y finiquito al contratista

de 291.6 miles de pesos, ya que en el presupuesto del contrato se estableció un precio

alzado para la actividad “7. Vegetación”, misma que se integra con subactividades, entre

las que se encuentra la “7.3. Suministro y colocación de dedo moro, a razón de 60 piezas

por metro cuadrado”.

Dicha actividad fue pagada mediante las estimaciones núms. 1, 2 y 3, tal como se indica

en la tabla siguiente:

Estimación CLC Fecha

de emisión

1 03 CD 01 10004202 1/X/12

03 CD 01 10004205

03 CD 01 10004206

2 03 CD 01 10005621 31/X/12

03 CD 01 10005623 30/X/12

03 CD 01 10005629

3 03 CD 01 10009240 19/XII/12

03 CD 01 10009242

03 CD 01 10009243

El 22 de octubre de 2012, la AEP celebró el “Convenio para Efectos de Medición y Pago”

que tuvo por objeto hacer un balance de las actividades realizadas y no realizadas del

programa de ejecución original, en el que se indicó que la subactividad 7.3 se encuentra

como obra realizada.

Al respecto, la CMHALDF constató que en el expediente de la obra, no existe evidencia

documental que acredite el “Suministro y colocación de dedo moro, a razón de 60 piezas

por metro cuadrado”, lo cual se corroboró en la visita de verificación física a la obra, la cual

fue practicada el 15 de noviembre de 2013, conjuntamente con personal de la AEP.

Sobre el particular, se solicitó a la AEP la aclaración respectiva y en respuesta, mediante

minuta de trabajo de fecha 28 de noviembre de 2013, la AEP confirmó que dicha actividad

no se realizó.

344 VOLUMEN 10/17

Por lo antes expuesto, la AEP incumplió el artículo 231, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a la observación […], mediante minuta de cambio de especies vegetales de fecha

01 de octubre de 2012, de acuerdo a las muestras de plantación de cubresuelos presentadas

para las áreas perimetrales de la Alameda y considerando la experiencia del área de

mantenimiento de la AEP se determinó el cambio de la especie denominada dedo moro,

por la especie pasto monkey…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF determinó que la observación persiste, en virtud de lo siguiente:

Respecto a la minuta de cambio de especies vegetales, la AEP confirmó el cambio de

vegetación de “dedo moro” por “pasto monkey”; sin embargo, no aclaró por qué si conocía

dicha sustitución pagó el concepto “7.3. Suministro y colocación de dedo moro, a razón

de 60 piezas por metro cuadrado” en lugar de determinar el precio del “pasto monkey”,

por tratarse de un concepto extraordinario.

En el resultado núm. 8, recomendación única, del presente informe, se observa un

procedimiento para que la AEP, previo a la autorización del pago de las estimaciones de

obra, verifique que los volúmenes de los trabajos realizados por la contratista correspondan

a los pactados en sus programas y listados de insumos, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Contrato núm. AEP/LPN/007/2012

13. Resultado

Respecto del contrato número AEP/LPN/007/2012, el precio alzado del contrato fue desglosado

en actividades y subactividades, en el cual se estableció el importe del precio por cada una de

ellas, entre las que se destacan: “3. Andador comercial” y “4. Talud verde en área comercial”,

345 VOLUMEN 10/17

las cuales que fueron integradas, entre otras, con las subactividades 3.08 Suministro

y colocación de adoquín de 10 x 10 x 5 cm, color negro y 4.01 Suministro y colocación de

impermeabilizante prefabricado de poliéster de 4 mm, respectivamente, sin establecer la

unidad de medida y cantidades de obra a realizar, pero con los siguientes importes de precio

alzado:

(Miles de pesos)

Actividad/Subactividad Importe

“3. Andador comercial”

“3.08 Suministro y colocación de adoquín de 10 x 10 x 5 cm, color negro…” 339.9

“4. Talud verde en área comercial”

“4.01. Suministro y colocación de impermeabilizante prefabricado de poliéster de 4 mm…” 631.2

La actividad “3. Andador comercial” fue pagada en la estimación núm. 1 y la actividad “4. Talud

verde en área comercial” fue pagada mediante las estimaciones núms. 2 y 3, con cargo

a las siguientes cuentas por liquidar certificadas:

Estimación CLC Fecha

de emisión

1 03 CD 01 10009999 19/XII/2012

03 CD 01 10009994 19/XII/2012

2 03 CD 01 10010011 19/XII/2012

03 CD 01 10010007 19/XII/2012

3 03 CD 01 10014060 31/XII/2012

En la revisión documental del expediente del contrato, proporcionado por la AEP, se

observó que en la propuesta económica, el contratista presentó el documento “E2. Listado

de insumos o explosión de insumos, que intervienen en la integración de la proposición

[…] con la descripción y especificaciones técnicas de ellos, indicando los costos unitarios

y las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes”,

con el que se comprometió a proporcionar los materiales que guardan relación directa con

las subactividades 3.08 y 4.01, que se refieren al suministro y colocación de adoquín

e impermeabilizante prefabricado, de acuerdo con lo siguiente:

346 VOLUMEN 10/17

Clave Material Unidad Cantidad

ADOQUÍN-10-5 “Adoquín de 10 x 10 x 5 cm de espesor, color negro de F’C = 250 kg/cm

2” m

2 726.18

IMPER-POL-45PG-180 “Impermeabilizante multicapa prefabricado a base de un primario Imperquim s, calafateo con cemento plástico bituplastic at…” rollo 100.05

Cabe señalar que el producto Imperquim S, es un impermeabilizante de poliéster de 4 mm.

Al respecto, la CMHALDF realizó una cuantificación de áreas de piso a cubrir con adoquín

y las áreas de talud verde a recubrir con el impermeabilizante, tomando como base el plano

“ARQ-LL”, proporcionado por la AEP, mediante el oficio núm. AEP/4538/2013 de fecha

6 de noviembre de 2013, así como la verificación física a la obra, realizada el 14 y 22 de

noviembre de 2013, conjuntamente con personal de la AEP, obteniendo las siguientes

cantidades:

(Metros cuadrados)

Actividad/Subactividad Cantidad

“3. Andador comercial”

“3.08 Suministro y colocación de adoquín de 10 x 10 x 5 cm, color negro…” 190.96

“4. Talud verde en área comercial”

“4.01. Suministro y colocación de impermeabilizante prefabricado de poliéster de 4 mm…” 552.05

Para el caso particular del impermeabilizante Imperquim S, la ficha técnica del producto

indica un rendimiento de 1.1 m2 por cada m2 a recubrir, que incluye 10 cm para el traslape

que permita la fusión del material y cada rollo contiene 10 m2.

Con base en ello, la cantidad de rollos de impermeabilizante prefabricado que se requiere

para cubrir 552.05 m2 del talud verde en área comercial, es de 61 rollos. Lo anterior, de

acuerdo con la operación de multiplicar los 552.05 m2 por 1.1 m2 y dividirlo entre 10 m2.

Por lo anterior, al comparar las cantidades pactadas en el documento “E2. Listado de

insumos o explosión de insumos…” y las cantidades realmente ejecutadas, se determinó

que el porcentaje ejecutado en las mencionadas subactividades es menor a lo contratado,

de acuerdo a lo siguiente:

347 VOLUMEN 10/17

Material Unidad Cantidad

Porcentaje AEP CMHALDF Diferencia

Adoquín de 10 x 10 x 5 cm de espesor, color negro de F’C = 250 kg/cm

2 m

2 726.18 190.96 535.22 73.7

“Impermeabilizante multicapa prefabricado a base de un primario Imperquim s, calafateo con cemento plástico bituplastic at…” rollo 100.05 61.00 39.05 39.0

Por lo antes expuesto, la AEP no verificó que la contratista realizara las cantidades pactadas

en el documento “E2. Listado de insumos o explosión de insumos, que intervienen en la

integración de la proposición” para realizar las subactividades 3.08 y 4.01, con lo cual se

efectuó un pago susceptible de ajuste, en su caso, en la estimación de liquidación y finiquito

al contratista por un monto de 496.9 miles de pesos (sin IVA), de acuerdo a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Actividad/Subactividad Importe

del precio alzado

Porcentaje de obra,

no ejecutada

Importe del precio alzado que dejó

de realizar

“3. Andador comercial”

“3.08 Suministro y colocación de adoquín de 10 x 10 x 5 cm, color negro…”

339.9

73.70%

250.5

“4. Talud verde en área comercial”

“4.01. Suministro y colocación de impermeabilizante prefabricado de poliéster de 4 mm…”

631.3

39.03%

246.4

Total

496.9

Por tanto, la AEP incumplió el artículo 231, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a la observación […], estamos ante la presencia de un contrato a precio alzado

el cual fue convocado en dicha modalidad todavía que no se tenía con exactitud la volumetría

necesaria para llevar a cabo el proyecto, ésta volumetría se sacó de un proyecto original

que fue utilizado para la contratación de la obra, en el entendido que esas condiciones fueron

variando por la adecuación de accesos a estacionamientos existentes a la plaza mariana

y basílica y otras áreas, se fue adecuando paulatinamente para la funcionalidad de dichos

accesos, conforme a la vialidad, originando cambios en la volumetría originalmente pactada.”

348 VOLUMEN 10/17

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la AEP,

la CMHALDF determinó que la observación persiste, debido a que la AEP no presenta el

proyecto original con el cual cuantificó los volúmenes de obra para llevar a cabo su contratación,

tampoco presenta los documentos con los cuales se acrediten las modificaciones referidas

en su respuesta, ni los argumentos técnicos para sustentar que el contratista haya dejado

de suministrar las cantidades que comprometió en su propuesta.

En el resultado núm. 8, recomendación única, del presente informe, se observa un

procedimiento para que, previo a la autorización del pago de las estimaciones de obra,

verifique que los volúmenes de los trabajos realizados por la contratista correspondan a los

pactados en sus programas y listados de insumos, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

14. Resultado

Para la supervisión de los trabajos del contrato de obra núm. AEP/LPN/007/2012, la AEP,

adjudicó a la empresa Garpa Ingeniería, S.A. de C.V., el contrato de supervisión

núm. AEP/INV/002/2012, cuyo objeto fue “Supervisión para el proyecto integral y obra de

la rehabilitación del entorno de la Basílica de Guadalupe segunda etapa, relativo a la

construcción del andador y corredor comercial, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicado

en la av. Fray Juan de Zumárraga entre la calle de Hidalgo y 5 de Febrero, en la Delegación

Gustavo A. Madero…”, por un monto de 506.2 miles de pesos.

Del análisis de la documentación que sirvió para el pago de las actividades de supervisión,

se observó que la AEP pagó un importe de 40.6 miles de pesos (sin IVA), por actividades

realizadas deficientemente, que no eran susceptibles de ser aceptadas para pago, de acuerdo

con lo siguiente:

Mediante las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, y 5 pagadas con cargo a las CLC núms. 03 CD 01 100

terminaciones 07840, 09191, 09742, 09745, y 13671, con fechas de emisión 24 de noviembre,

14, 18, 18 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente, se pagó un importe de 0.1 miles

de pesos (sin IVA), correspondiente a la actividad “1.5. Revisión de las relaciones de materiales,

mano de obra y equipo” y 40.5 miles de pesos (sin IVA), relativos a la actividad “3.2. Revisión

349 VOLUMEN 10/17

de programas de suministros con: ingeniería básica, procedencia de suministros, requisiciones,

períodos de prueba y recepción de equipo de instalaciones, períodos de inspección y aceptación

o rechazo”.

Al respecto, como se indicó en el resultado núm. 13, en el contrato de obra

núm. AEP/LPN/007/2012, las deficiencias de supervisión propiciaron un pago susceptible de

ajuste, en su caso, en la estimación de liquidación y finiquito al contratista por 496.9 miles

de pesos (sin IVA), debido a que los materiales suministrados no corresponden con las

cantidades pactadas en el documento “E2. Listado de insumos o explosión de insumos,

que intervienen en la integración de la proposición […] con la descripción y especificaciones

técnicas de ellos, indicando los costos unitarios y las cantidades a utilizar, con sus respectivas

unidades de medición y sus importes”.

En consecuencia, la AEP no cumplió con los términos de referencia del contrato de supervisión

núm. AEP/INV/002/2012 que en su apartado 2.5 “Objetivos y funciones, responsabilidad y

obligaciones de la supervisión de obra”, inciso a) “Objetivos de la supervisión de obra”,

párrafo cuarto, establece: “Vigilar el fiel y estricto cumplimento de todas y cada una de las

cláusulas del contrato, del compromiso adquirido por la empresa constructora”. Tampoco

se ajustó al numeral 6, “Descripción de actividades”, que indica: “La supervisora deberá

establecer un estricto control para asegurarse de que durante el desarrollo de la obra se

verifiquen directamente y en la obra los suministros de materiales en cantidad, calidad

y tiempo, así como la terminación de etapas, pruebas y puesta en servicios parciales”.

Al respecto, el Libro 9, Parte 01, Sección 01, Capítulo 012, cláusula A, inciso 01, subinciso b,

de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que:

“Los trabajos de mala calidad que no cumplan con las Normas de Construcción del Gobierno

del Distrito Federal y las especificaciones, en ningún momento serán aceptadas para pago”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP no presentó documentación

relacionada con este resultado, por lo que el resultado prevalece.

En el resultado núm. 9, recomendación única, del presente informe, se observa un

procedimiento para que el área encargada de la supervisión de los contratos de prestación de

servicios relacionados con obra pública verifique que la empresa de supervisión que contrate,

350 VOLUMEN 10/17

no omita realizar alguna de las actividades pactadas, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Contrato núm. AEP/LPN/008/2012

15. Resultado

En el contrato núm. AEP/LPN/008/2012, se estableció en el “Programa de necesidades

y especificaciones técnicas…” de las bases de licitación, que se debería considerar el

“suministro y colocación de bancas arquitectónicas artísticas” y que los macizos de las bancas

serían donados por el Gobierno del Distrito Federal, para ser posteriormente tallados y con ello,

adquirir un valor artístico adicional. En la ejecución de los trabajos, la AEP puso a disposición

del contratista los macizos de mármol para el diseño y ejecución de las bancas artísticas,

según consta en el “acuse de entrega” del 5 de noviembre de 2012.

En el “Listado de insumos que interviene en la integración de la propuesta”, el contratista

indicó el suministro de cuatro macizos de mármol por un monto de 3,136.0 miles de pesos

(sin IVA); y 168 jornadas de escultor por 612.4 miles de pesos (sin IVA).

La AEP pagó la subactividad “Suministro y colocación de bancas arquitectónicas-artísticas”,

mediante las estimaciones núms. 1 y 2. Para la estimación núm. 1, se realizó el pago con

las CLC núms. 03 CD 01 10011 con terminaciones 497 y 490; y para la estimación núm. 2

se pagó con la CLC núm. 03 CD 01 10011 1488.

Por lo anterior, la AEP no verificó que la oferta del contratista incluía el costo por el suministro

de las piezas de mármol, a pesar de que se había pactado que dicho suministro correría

por cuenta del Gobierno del Distrito Federal, lo que se tradujo en un pago susceptible de

ajuste, en su caso, en la estimación de liquidación y finiquito al contratista por un monto

de 4,029.8 miles de pesos (sin IVA), que se obtiene de multiplicar el costo directo de las

piezas de mármol (3,136.0 miles de pesos) por el factor de indirectos integrado, el cual

se desglosa en la oferta del contratista de 28.5%.

Por lo anteriormente expuesto, la AEP no atendió lo dispuesto en el artículo 69, fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.

351 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a la observación […] se verificó por la supervisora, el listado de insumos se

encuentra señalado el código MAPD0065 piedra en block para escultura, por unidad

4 piezas, costo $784,000.00 que dan un total de $3,136,000.00 sin IVA.

”Por tanto se reitera a ese órgano auditor […] que confunde ese insumo ofertado por la

contratista con los términos de referencia para bancas, con el punto D.- suministro y colocación

de bancas arquitectónicas, artísticas. El concepto citado en el párrafo anterior fue utilizado

para rehabilitación y adecuación del basamento de la escultura de Francisco I. Madero,

y de los escalones de acceso al quiosco.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se determina que la observación persiste, en razón de lo siguiente:

En relación a que los cuatro macizos de mármol no fueron para el suministro y colocación

de bancas arquitectónicas artísticas, toda vez que se destinaron para los basamentos de la

escultura de Francisco I. Madero, la AEP no acreditó por qué se realizaron trabajos en dicha

escultura, ya que éstos no corresponden a las partidas y subpartidas pagadas en el contrato

núm. AEP/LPN/008/2012.

En cuanto a que dichos macizos también sirvieron para la fabricación de los escalones de

acceso al quiosco de la Alameda Central, se observó que en el presupuesto de los trabajos

realizados, la contratista consideró la partida 6.1 “Fabricación de escalinata de quiosco”

con un costo de 151.3 miles de pesos (sin IVA); sin embargo, la AEP no justificó el costo

de los macizos de mármol de 4,029.8 miles de pesos.

En el resultado núm. 8, recomendación única, del presente informe, se observa un

procedimiento para que la AEP, previo a la autorización del pago de las estimaciones de obra,

verifique que los volúmenes de los trabajos realizados por la contratista correspondan a los

pactados en sus programas y listados de insumos, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

352 VOLUMEN 10/17

16. Resultado

Para supervisar los trabajos objeto del contrato núm. AEP/LPN/008/2012, la AEP adjudicó

el contrato de supervisión núm. AEP/IR/004/2012 cuyo objeto fue: “Proyecto integral de la

infraestructura, iluminación y vegetación en la Alameda Central y su entorno, bajo la modalidad

de precio alzado, ubicada en la Delegación Cuauhtémoc…”, por un monto de 2,045.1 miles de

pesos (sin IVA).

Del análisis de la documentación que sirvió para el pago de las actividades de supervisión,

se observó que la AEP pagó un importe de 102.3 miles de pesos (sin IVA) por la actividad

B01 “Procuraciones previas”, mediante la estimación núm. 1, misma que fue pagada con

cargo a la CLC núm. 03 CD 01 10011485, con fecha de emisión 28 de diciembre de 2012.

Dicha actividad fue realizada deficientemente, debido a que en el contrato de obra

núm. AEP/LPN/008/2012, no se verificó que en el documento “Listado de insumos que

interviene en la integración de la propuesta”, el contratista de obra consideró incorrectamente

en su precio alzado el costo de piezas de mármol, las cuales fueron suministradas por

el Gobierno del Distrito Federal, por un monto de 4,004.7 miles de pesos (sin IVA).

Por lo antes expuesto, la AEP no atendió el inciso d) “Obligaciones de la Supervisión de Obra”,

párrafo octavo, de los términos de referencia del contrato de supervisión núm. AEP/IR/004/2012,

en el cual se establece: “La supervisión verificará y será la responsable de los precios

propuestos por el contratista para sustituir o compensar conceptos o actividades, fuera

de proyecto o catálogo, conciliados previamente empresa-supervisión, y autorizados

por residencia de obra, correspondan a las bases de concurso y a rendimientos reales de

producción para establecer costos reales de la ejecución de la obra, y de igual manera,

cotejará que la cuantificación física de los volúmenes y cantidades de obra sea apegada a

lo ejecutado, con la finalidad de que al someterse a la autorización de residencia de obra,

se tenga la certeza de estar reflejando únicamente los alcances totales del precio analizado…”.

Al respecto, el Libro 9A, Parte 01, Sección 01, Capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, establece

que: “En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los

comprometidos […] se aplica una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando

353 VOLUMEN 10/17

el monto […] ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato

de la supervisión entre el monto del contrato de la obra”. En este caso, la pena que

calculó la CMHALDF resulta por un monto de 239.1 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP no presenta documentación

relacionada con este resultado, por lo que el resultado prevalece.

En el resultado núm. 9, recomendación única, del presente informe, se observa un

procedimiento para que el área encargada de la supervisión de los contratos de prestación

de servicios relacionados con obra pública verifique que la empresa de supervisión que

contrate, no omita realizar alguna de las actividades pactadas, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Contrato núm. CPU/001/2012-AEP/LPN/001/2011

17. Resultado

En el contrato núm. CPU/001/2012-AEP/LPN/001/2011, la AEP pagó los conceptos con

claves A-044 “Suministro, colocación y conexión de luminaria vial doble carril/peatonal

formada por una luminaria de leds 1146 mm y otro de 756 mm y un poste de 7.5 m con un

brazo de 1.50 m de largo y otro 0.30 m de largo, para alumbrado público”; A-057 “Suministro,

colocación y conexión de luminaria vial doble carril/peatonal formada por una luminaria de

leds 1146 mm y otro de 756 mm y un poste de 7.5 m con un brazo de 1.50 m de largo y

otro 0.30 m de largo, para alumbrado público”; y A-058 “Suministro, colocación y conexión

de luminaria peatonal para banqueta, con un luminario de leds de 756 mm y un poste de

5 m con un brazo de 0.30 m de largo, para alumbrado público en banqueta”, por un importe

de 2,258.6 miles de pesos (sin IVA).

Dichos conceptos se pagaron mediante las estimaciones núms. 1, 1-E, 4, 6-E y 9,

correspondientes a las CLC núms. 03 CD 01 1000 terminaciones 0750, 0834, 1895, 9728

y 9725, respectivamente.

Al respecto, en la visita de verificación física a la obra, realizada el 22 de noviembre de 2013,

conjuntamente con el personal de la AEP, se constató que la cantidad de luminarias pagadas

354 VOLUMEN 10/17

difiere de las colocadas, lo que representa un pago susceptible de ajuste, en su caso, en la

estimación de liquidación y finiquito al contratista por 570.8 miles de pesos, de acuerdo

con la siguiente tabla:

(Miles de pesos)

Clave Concepto Unidad Precios unitarios

Cantidad Importe

AEP CMHALDF Diferencia

A-044 “Suministro, colocación y conexión de luminaria vial doble carril/peatonal formada por una luminaria de leds 1146 mm y otro de 756 mm y un poste de 7.5 m con un brazo de 1.50 m de largo y otro 0.30 m de largo, para alumbrado público” Pieza 45.1 11 5 6 270.4

A-057 “Suministro, colocación y conexión de luminaria vial doble carril/peatonal formada por una luminaria de leds 1146 mm y otro de 756 mm y un poste de 7.5 m con un brazo de 1.50 m de largo y otro 0.30 m de largo, para alumbrado público” Pieza 44.3 19 16 3 132.8

A-058 “Suministro, colocación y conexión de luminaria peatonal para banqueta, con un luminario de leds de 756 mm y un poste de 5 m con un brazo de 0.30 m de largo, para alumbrado público en banqueta” Pieza 21.0 44 36 8 167.6

570.8

Por tanto, la AEP incumplió el artículo 231, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. AEP-CG/021/2014 de fecha 14 de enero de 2014, la AEP manifestó lo siguiente:

“Referente a la observación […], se anexa cuadro a efecto de demostrar a esa autoridad

el acotamiento y el costo real de las luminarias existentes en el Proyecto Basílica, demostrando

la realización de las obras tal cual fueron contratadas y sus modificaciones...”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se determina que la observación persiste, ya que en el cuadro que proporcionó la AEP,

se incluyeron conceptos que no forman parte de los trabajos pagados, mismos que se

desglosan a continuación:

355 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Clave Concepto Unidad Precio unitario

Cantidad Importe

A-045 “Suministro, colocación y conexión de luminaria peatonal para banqueta, con un luminario de leds de 756 mm y un poste de 5 m con un brazo de 0.30 m de largo, para alumbrado público en banqueta” Pieza 25.1 6 150.6

Ext. Luminarias “Suministro, colocación y conexión de luminaria peatonal para banqueta, con un luminario de leds de 756 mm con dos postes de 5 m con un brazo de 0.30 m de largo, para alumbrado público en banqueta” Pieza 38.9 13 505.7

Total 19 656.3

Respecto al concepto A-045, se observó que el alcance es similar al del concepto A-58

“Suministro, colocación y conexión de luminaria peatonal para banqueta, con un luminario

de leds de 756 mm y un poste de 5 m con un brazo de 0.30 m de largo, para alumbrado

público en banqueta”, con la diferencia que la AEP incrementó el precio unitario de 21.0 a

25.1 miles de pesos, sin explicar por qué aplica un precio mayor al aprobado en el presupuesto

de los trabajos extraordinarios.

Respecto del concepto Ext. Luminarias. “Suministro, colocación y conexión de luminaria

peatonal para banqueta, con dos luminarios de leds de 756 mm y un poste de 5 m con

dos brazos de 0.30 m de largo, para alumbrado público en banqueta”, la AEP tampoco

acredita que los trabajos se hayan realizado al amparo del contrato sujeto a revisión.

De la revisión del Informe de la Cuenta Pública 2011, en relación con el Informe de la Auditoría

núm. AOPE/109/11 practicada a la AEP (resultado 13, recomendación AOPE-109-11-15-AEP),

se observó el mecanismo para que dicha Autoridad instaure mecanismos de control que

garanticen que los pagos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas,

correspondan a compromisos efectivamente devengados, y que las estimaciones se

acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a lo

previsto por la normatividad aplicable, atendida por el sujeto fiscalizado en el ejercicio 2013.

356 VOLUMEN 10/17

Recomendación General AOPE-109-12-08-AEP

Es necesario que, respecto de los resultados núms. 8 al 17, la Autoridad del Espacio Público

del Distrito Federal informe al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda sobre las irregularidades mencionadas, para que éste, de considerarlo

pertinente, efectúe el seguimiento que corresponda en el ámbito de su competencia y, en

su caso, informe de los resultados de dicho seguimiento a la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

357 VOLUMEN 10/17

III.13. AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

III.13.1. ANTECEDENTES

La Secretaría de Salud del Distrito Federal es resultado de la evolución de los servicios

médicos que el Gobierno del Distrito Federal ha venido impulsando, así como de las

diversas acciones jurídicas y normativas que en el pasado puso en práctica.

A continuación se destacan de forma cronológica, algunas de las acciones de organización

más relevantes, precursoras de la actual estructura administrativa.

El 17 de septiembre de 2009 se publicó la Ley de Salud del Distrito Federal, en la cual se

señala que las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que

correspondan al gobierno local en materia de salubridad local, serán ejercidas mediante el

órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de

Salud, denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

Posteriormente, la Contraloría General del Distrito Federal emitió el alcance al dictamen

núm. 3/2007 de la Secretaría de Salud, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2010,

por el cual se establecen las unidades administrativas que integran a la agencia. Dicho

órgano desconcentrado cuenta con la Dirección General de la Agencia de Protección

Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; la Dirección de Fomento Sanitario, Análisis

y Comunicación de Riesgos; la Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control

Analítico; la Dirección de Servicios de Salud y de Cuidados Personales; la Dirección de

Dictamen y Resolución; la Coordinación Jurídica y de Normatividad; y la Coordinación

de Enlace Administrativo y Financiero.

El 23 de noviembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto

mediante el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal. Entre las principales modificaciones, se

observan la adscripción de la agencia, como órgano desconcentrado, a la Secretaría

de Salud, así como la derogación de las fracciones XXVIII a XXXVI del artículo 67, que

corresponden al control, vigilancia y fomento sanitario de la Dirección General de Planeación

358 VOLUMEN 10/17

y Coordinación Sectorial. En ese mismo número de la gaceta, se publicó el Reglamento

de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es

establecer las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la agencia, que tiene

a su cargo la protección contra riesgos sanitarios en los términos de la Ley de Salud del

Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. En el Reglamento de la agencia se

precisan las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas de ésta.

Atribuciones

De acuerdo con el decreto mencionado y con el artículo 5 del Reglamento de la Agencia

de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, al órgano desconcentrado le

corresponden las siguientes atribuciones:

“Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tiene a su cargo las siguientes

atribuciones, además de las conferidas en el Título Tercero de la Ley:

”I. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia

sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas a que se

refiere el Artículo 103 de la Ley, así como de los siguientes:

”a. Supermercados;

”b. Calidad del agua, agua embotellada y hielo;

”c. Centros de diversión, así como aquellos en donde se consuman tabaco;

”d. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos

lácteos, huevo, frutas y legumbres;

”e. Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares;

”f. Actividades en la vía pública;

”g. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;

”h. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;

359 VOLUMEN 10/17

”i. Establecimientos dedicados a actividades comerciales y de servicios;

”j. Saneamiento Básico;

”k. Establecimientos dedicados al embellecimiento físico del cuerpo humano y similares;

”l. Edificios y fraccionamientos;

”m. Sanidad Animal;

”n. Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas;

”o. Sanidad ambiental;

”p. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre,

laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento,

ambulancias y farmacias;

”q. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;

”r. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

”s. Cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres;

”t. Sanidad internacional;

”u. Sanitarios de uso público;

”v. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;

”w. Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados;

”x. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y

”y. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades

transmisibles.

360 VOLUMEN 10/17

”II. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia

sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, personas y productos

delegados a la Agencia mediante los acuerdos de coordinación que se celebren con la

Secretaría Federal, y demás materias que determine la Ley General, la Ley, sus

reglamentos y otras disposiciones aplicables;

”III. Proponer al Secretario la política de protección contra riesgos sanitarios en el Distrito

Federal, así como su instrumentación en fomento, regulación, control y vigilancia

sanitarios materia de salubridad local;

”IV. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos

que proceda, las normas técnicas e internas locales, requisitos y lineamientos para la

regulación y control sanitario de las materias de salubridad local;

”V. Coordinar las acciones de fomento sanitario para la comunidad, por parte del Gobierno

del Distrito Federal, así como el destino de los recursos previstos para tal efecto, en los

términos de los acuerdos de colaboración y coordinación;

”VI. Ejecutar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad

en materias competencia de la Agencia;

”VII. Identificar, analizar y evaluar, las condiciones y requisitos para la prevención

y manejo de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal;

”VIII. Aplicar estrategias de investigación, evaluación, control y seguimiento de riesgos

sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades;

”IX. Ejercer las acciones de fomento, control, regulación y vigilancia sanitarios

correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición

de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

”X. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y

organismos sectorizados a ésta, en la instrumentación de las acciones de prevención

y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se

361 VOLUMEN 10/17

relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos,

instalaciones, servicios y actividades en las materias a que se refiere la fracción I del

presente artículo;

”XI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos,

instalaciones, servicios y actividades relacionadas con las materias de su competencia;

”XII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su

competencia;

”XIII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley General, la Ley y demás

ordenamientos aplicables, así como aplicar las medidas de seguridad, preventivas

y correctivas en el ámbito de su competencia;

”XIV. Substanciar los procedimientos administrativos que le correspondan conforme a la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Reglamento de Verificaciones,

y demás disposiciones legales aplicables;

”XV. Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la promoción

y patrocinio que se realicen o difundan en el territorio del Distrito Federal, que no hayan

sido aprobadas por la Autoridad Federal, de las instalaciones, actividades, productos

y servicios, a los que se refiere la Ley, sus reglamentos y los convenios específicos que

se celebren con los sectores público, social o privado;

”XVI. Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la publicidad que

se realice o difunda exclusivamente en el territorio del Distrito Federal, que no hayan sido

aprobadas por la Autoridad Federal, a través de radio, televisión, medios impresos,

espectaculares, en el transporte público y privado, volanteo y otros, en las materias

de competencia respecto de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los

que se refiere la Ley, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con

los sectores público, social o privado;

362 VOLUMEN 10/17

”XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la

publicidad de las actividades, personas, productos y servicios a los que se refiere la Ley

y sus reglamentos, que se difunda en el territorio del Distrito Federal;

”XVIII. Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar

las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de acciones de fomento,

regulación, control, y vigilancia sanitarias a su cargo;

”XIX. Participar en el Sistema Federal Sanitario;

”XX. Suscribir convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus atribuciones, y

”XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Agencia de Protección

Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal correspondientes al ejercicio de 2012:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 18,967.7 100.0 10,964.1 100.0 8,003.6 (42.2)

“Servicios Personales” 14,407.7 76.0 9,289.0 49.0 5,118.6 (35.5)

“Materiales y Suministros” 855.9 4.5 256.0 2.3 (599.9) (70.1)

“Servicios Generales” 3,704.1 19.5 880.8 8.0 (2,704.1) (76.2)

“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 538.2 4.9 538.2 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013. n.a. No aplicable.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Agencia de Protección

Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

363 VOLUMEN 10/17

III.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.13.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría ASC/181/12

ANTECEDENTES

La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal (APSGDF) reportó

un presupuesto ejercido de 10,964.1 miles de pesos menor respecto a su presupuesto

original, que fue de 18,967.7 miles de pesos.

Para 2012, la APSGDF erogó en el capítulo 1000 “Servicios Personales” un presupuesto de

9,289.0 miles de pesos, que representó el 84.7% del total ejercido; con relación al original

de 14,407.7 miles de pesos, significó una variación de 5,118.7 miles de pesos (35.5%) y respecto

al ejercido en 2011 (3,412.3 miles de pesos), fue superior en 5,876.7 miles de pesos (172.2%).

En la Cuenta Pública de 2012, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,

la APSGDF informó lo siguiente en relación con el capítulo 1000 “Servicios Personales”: Una vez

que se ha cubierto el 100% de la nómina de este Órgano Desconcentrado, la variación que

se presenta obedece a que el presupuesto original contemplaba una mayor cantidad de recursos

en comparación con los realmente utilizados. Los recursos no empleados se encuentran

principalmente en sueldos, prima quinquenal, prima de vacaciones, gratificación de fin de año

y asignaciones para requerimientos de cargos de servidores públicos superiores y de mandos

medios. Es importante destacar que ante la necesidad de atender eficientemente las tareas

y obligaciones que se tienen encomendadas, debe contarse con una estructura de personal

fortalecida por lo que se consideró una mayor previsión de recursos con la finalidad de solicitar

una ampliación de plazas con las que cuenta esta Agencia.

”Se presentó ante las autoridades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal

una propuesta para que se llevara a cabo un incremento en las plazas autorizadas, toda vez

que se tenían los recursos suficientes para realizarla, sin embargo, no fue posible obtener

las autorizaciones correspondientes para dicha ampliación.”

364 VOLUMEN 10/17

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Agencia

de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso conforme los siguientes criterios generales de selección contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF):

“Importancia Relativa”. Presentó el gasto ejercido (9,289.0) miles de pesos porque involucra

recursos considerables y en 2012, una variación negativa de 35.5% (5,118.7 miles de

pesos) respecto del presupuesto original (14,407.7 miles de pesos), una positiva de 172.2%

(5,876.79 miles de pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2011 (3,412.3 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”, por estar propenso a desperdicios, irregularidades, ineficiencias

o incumplimiento de objetivos y metas como se ha observado en auditorías de ejercicios

anteriores a otros sujetos fiscalizados.

“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización

y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XII,

XIII y XIX; 9o.; 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16, 24; 27; 28; 30, fracción IV; 31; 32; 33;

34 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

365 VOLUMEN 10/17

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado

de los trabajos realizados en la fase de planeación. De manera particular, dicha muestra

es resultado del estudio y evaluación del sistema de control.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de la APSGDF, específicamente en la

Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero de la APSGDF. La primera, por ser

la unidad administrativa encargada de suscribir contratos, convenios y en general, toda

clase de actos jurídicos necesarios conforme a las políticas, lineamientos, criterios para

el ejercicio y desarrollo de sus funciones; vigilar el cumplimiento de las normas, sistemas

y procedimientos para la programación, presupuestación y administración de los recursos;

establecer y coordinar el sistema de administración de recursos financieros, humanos,

materiales y de servicios generales de la APSGDF y normas establecidas por la Oficialía

Mayor (OM) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN). La segunda, por ser la encargada del registro

de las erogaciones; de realizar la contratación de personal y elaboración del registro sobre

el control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de estructura, así como

a los prestadores de servicios contratados por honorarios asimilables a salarios o cualquier

otra forma de contratación; y de los recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Se analizó la estructura orgánica de la APSGDF para identificar las áreas que la integraron

en 2012, así como para verificar su autorización y registro por parte de la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF).

Se analizó el Manual Administrativo de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno

del Distrito Federal vigente en 2012, para verificar que el apartado de organización fuera

acorde con la estructura orgánica dictaminada y que, junto con los procedimientos aplicables

al rubro en revisión, estuviera autorizado por la CGMA.

Se aplicó cuestionario de control interno y de evaluación del ambiente de control a la Dirección

General de la APSGDF y a la Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero, se

examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias al que estuvieron

sujetas las operaciones revisadas.

366 VOLUMEN 10/17

Se analizó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento

Interior; el Manual Administrativo de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del

Distrito Federal, todos vigentes en 2012, a fin de determinar las áreas y funciones relacionada

con las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” y verificar

que sus procedimientos hubieran sido autorizados y registrados por la CGMA.

Se revisó que el proceso de contratación y pago de honorarios asimilables a salarios se hubiera

ajustado a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento

así como, y a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, para el ejercicio fiscal 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 13 de diciembre de 2011.

Se revisaron los expedientes de los prestadores de servicios con la finalidad de verificar

que contaran con la documentación solicitada para su contratación; se compararon las bases

de datos de las nóminas del Gobierno del Distrito Federal y las relaciones de pagos de los

prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios contratados por la APSGDF

ambas de 2012, para determinar si se presentaron pagos simultáneos.

Se verificó que la APSGDF contara con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

(listados de dispersión de pago y listas de firma de prestadores de servicios); de los pagos

de honorarios asimilables a salarios y que los pagos por los servicios correspondientes a los

prestadores de servicios contratados durante el ejercicio de 2012 y que fueron seleccionados

como muestra de auditoría, se hubiesen devengado (informes mensuales) en el ejercicio

sujeto a revisión.

De manera particular, se realizaron las pruebas de cumplimiento que consistieron en lo siguiente:

1. Se verificó que la APSGDF hubiera contado con una estructura orgánica autorizada

y que, en su caso, las modificaciones se hubiesen aprobado y registrado conforme a la

normatividad aplicable; que su plantilla de personal hubiera sido actualizada, autorizada,

debida y oportunamente conciliada; que, en el caso de creación de plazas, se hubiese

contado con autorización y con recursos necesarios; que la estructura orgánica autorizada

367 VOLUMEN 10/17

coincida con la plantilla de personal y con la nómina; que los expedientes del personal

y de los prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios hubieran contado

con la documentación mínima que avale su contratación; que los informes trimestrales

sobre el cumplimiento del Programa de Contratación de Prestadores de Servicios se

hubiese elaborado y entregado a la Dirección General de Administración de Personal

de la OM en los plazos establecidos; y que el personal y los prestadores de servicios,

en los casos que se hubieran requerido, hayan presentado la constancia de compatibilidad

de empleos correspondiente, en cumplimiento de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, modificada el 26 de

septiembre de 2011 y el 8 de agosto de 2012; los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida

presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 13 de diciembre de 2011.

2. Se verificó que la contratación de prestadores de servicios hubiese sido soportada con

justificaciones anexas; que hubieran cumplido las especificaciones establecidas en los

contratos respectivos; que se hubiera contado con suficiencia presupuestal y, en su caso,

que se hubiesen formalizado mediante contrato en los plazos pactados; que se hubiera

contado con expedientes debidamente integrados con la documentación legal y

administrativa correspondiente, de conformidad con el manual administrativo, la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) todos vigentes

en 2012.

Los procedimientos analíticos sustantivos consistieron en verificar que el presupuesto

aprobado a la APSGDF, correspondiera a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012; y que el presupuesto ejercido

corresponda con las operaciones realizadas así como con lo reportado en la Cuenta Pública

del año sujeto a revisión.

368 VOLUMEN 10/17

Verificar que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente

al Ejercicio Fiscal 2012, se hubiera presentado a la Dirección de Política Presupuestal de

la SEFIN, en forma impresa y en medios electrónicos, los reportes respectivos; que se hubiesen

celebrado los contratos correspondientes, en los plazos establecidos; que los contratos

reunieran los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2012.

Se verificó que los recursos ejercidos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”

correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Distrito Federal correspondiente

al Ejercicio Fiscal de 2012, y que se hubiesen registrado de acuerdo con el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal así como con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

Se verificó que los procesos de contratación de prestadores de servicios se hubieran sujetado

a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2012.

Se verificó que los servicios contratados se hubiesen recibido en los plazos establecidos,

y que, en caso de incumplimiento, se hubieran rescindido los contratos, de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2012.

Se analizó la afectación programático-presupuestaria que modificó los recursos asignados

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se verificaron las causas por las cuales se originó dicha

variación y se constató que se contara con la documentación soporte de las modificaciones

efectuadas.

Se realizaron inspecciones con los prestadores de servicios contratados por honorarios

asimilables a salarios, con objeto de verificar que la actividad que desempeñan corresponde al

objeto del contrato, a fin de constatar el presupuesto devengado y el pagado de los servicios

contratados.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos establecidos

en el Manual Administrativo de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito

Federal, vigentes en 2012, hubiesen estado en operación durante el período auditado

y que la normatividad se hubiera aplicado. Dichas pruebas consistieron en lo siguiente:

369 VOLUMEN 10/17

1. Se constató que la contratación de servicios se soportara con los documentos firmados

por el personal facultado para autorizarlos; que se hubiese contado con suficiencia

presupuestal; que tales contrataciones se hubiesen formalizado mediante los contratos

respectivos y en los plazos establecidos; y que se hubieran ajustado a lo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambas

vigentes en 2012.

2. Se verificó que los servicios contratados hubiesen sido prestados a la APSGDF, en atención

de lo establecido en los contratos y de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente durante 2012.

3. Se verificó que la APSGDF hubiese conservado la documentación original justificativa

y comprobatoria de los pagos realizados, en los casos de contratación de prestadores

de servicios asimilables a salarios; que los gastos hubieran sido registrados en las partidas

correspondientes a su naturaleza; que hubiera congruencia entre los gastos registrados

y los gastos en los cuales se reportaron movimientos presupuestarios, en cumplimiento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, todos vigentes en 2012.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

en la APSGDF con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se realizó lo siguiente:

Se estratificó el universo por partida (capítulo 1000 “Servicios Personales”, por un importe

de 9,289.0 miles de pesos).

La muestra se definió conforme las partidas que tuvieran mayor participación en el ejercicio

del presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales; las que se encontraran incluidas

en la justificación del proyecto de auditoría y las partidas propensas a irregularidades,

ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas la muestra sujeta a revisión se integró

como sigue:

370 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Partida

Universo Muestra

Importe % Importe % sobre la partida

% sobre el capítulo

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 4,398.4 47.3 4,398.4 100.0 47.3

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 3,416.7 36.8 3,416.7 100.0 36.8

Importe partidas seleccionadas (2) 7,815.1 84.1 7,815.1 100.0 84.1

Otras partidas (6) 1,473.9 15.9

Total ejercido en el capítulo 1000 9,289.0 100.0

A la fecha, la CMHALDF no ha practicado ninguna auditoría a la APSGDF en lo referente

al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se analizó el control interno establecido por la APSGDF para el trámite, control, pago y registro

del gasto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” durante 2012, y se realizó

el estudio general de las áreas involucradas. Asimismo, se verificó que la estructura orgánica

del órgano desconcentrado contara con el dictamen de autorización de la OM, y que el

manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, hubiese sido

registrados ante la CGMA y correspondiera, tanto con el dictamen de la estructura orgánica

autorizada, como con las funciones asignadas a las unidades administrativas involucradas

en el ejercicio de las partidas de gasto revisadas.

También se aplicó un cuestionario de control interno a la unidad administrativa involucrada

en el ejercicio, control y registro de los recursos erogados con cargo a las partidas revisadas,

a fin de identificar posibles riesgos en el cumplimiento de los objetivos de control y en la

aplicación de los procedimientos.

Del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la APSGDF, se concluye

que durante 2012, los mecanismos y actividades de control, en general, hacen factible

la administración de los riesgos relacionados con irregularidades e ineficiencias que afectan

al órgano desconcentrado, para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procesos

para el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercido y pagado de

los recursos del rubro revisado

371 VOLUMEN 10/17

Cabe aclarar que el sistema de control interno debe incluir los elementos indispensables

para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos establecidos que

favorecen el registro y control de la información, producto de la operación de los recursos

del capítulo 1000 “Servicios Personales”. Lo anterior, a fin de garantizar la integridad, calidad,

oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generada para

la comunicación e interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los

recursos. Las irregularidades en el sistema de control interno detectadas durante la revisión

se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Estructura Orgánica

Mediante el oficio núm. OM/0161/2007 del 1 de febrero de 2007, OM autorizó a la Secretaría de

Salud (SEDESA) el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2007 de fecha 1o. de febrero

de 2007, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2010. Con el oficio núm. CG/432/2010

del 10 de septiembre de 2010, la CGMA, autorizó un alcance al citado dictamen en el que

se previó la administración de los recursos de la APSGDF.

De conformidad con el dictamen núm. 3/2007, la estructura orgánica de la APSGDF vigente

en 2012 se integró por 7 plazas, como se muestra a continuación:

Unidades Administrativas: La Dirección General de la Agencia de Protección Sanitaria del

Gobierno del Distrito Federal una plaza, la Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y

Comunicación de Riesgos una plaza, la Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios

y Control Analítico una plaza, la Dirección de Servicios de Salud y de Cuidados Personales una

plaza, la Dirección de Dictamen y Resolución una plaza, la Coordinación Jurídica y de

Normatividad una plaza, la Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero una plaza,

total de plazas siete.

En la revisión de dicha estructura, no se detectaron irregularidades ni inconsistencias respecto

a las plazas autorizadas por la CGMA.

372 VOLUMEN 10/17

Manual Administrativo

Con el oficio núm. CEAF/0082/2013 del 19 de diciembre de 2013, la APSGDF proporcionó

el manual administrativo, en su apartado de organización, correspondiente al dictamen

núm. 3/2007. Dicho manual establece los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades

de los titulares de las unidades administrativas que conforman el órgano desconcentrado,

APSGDF; el cual está integrado por los apartados de presentación, antecedentes, marco

jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones y funciones; y está

registrado con el oficio núm. CG/CGMA/3176/2011 del 30 de junio de 2011 por la CGMA

con el núm. MA-26000-3/07 y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha

26 de enero de 2012.

Respecto al manual administrativo, en su apartado de procedimientos, la APSGDF proporcionó

el oficio núm. CEAF/00110/2014 del 18 de febrero de 2014, dirigido al Director de Coordinación

y Desarrollo Sectorial en la SEDESA, en el cual señala lo siguiente:

“Con el objeto de dar continuidad a la elaboración del Manual de Procedimientos […] Me

permito enviar a usted los siguientes procedimientos administrativos, que se han realizado

en conjunto con personal a su digno cargo.

”Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación de Servicios, mediante la Licitación

Pública.

”Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación de Servicios, mediante la Invitación

Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores.

”Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación de Servicios, mediante Adjudicación

Directa. […]

”No omito mencionar que se tiene programado dar continuidad a los procedimientos en materia

de Recursos Financieros, Humanos y Materiales como: Elaboración del Presupuesto

Anual, Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas, Contratación de Personal de Confianza

y Honorarios, Integración, Guardia y Custodia de Expedientes Personales y Pago de Nómina.”

373 VOLUMEN 10/17

Asimismo, la APSGDF proporcionó los manuales de procedimientos de las siguientes áreas:

Dirección de Servicios de Salud y Cuidados Personales; y de la Dirección de Alimentos,

Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico, los cuales se acompañaron con de los oficios

núms. CG/CGMA/DEDDO/2131/2012 del 7 de agosto de 2012 mediante el cual quedó

registrado ante la CGMA DCDS/0777/2012; oficio núm. DCDS/0777/2012 del 21 de septiembre

de 2012, mediante el cual se realizó la difusión a la APSGDF; y oficio núm. DCDS/0995/2012

del 29 de noviembre de 2012, mediante el cual se realizó la difusión de la publicación de los

citados procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de noviembre de 2012.

Adicionalmente, proporcionó el proyecto del apartado de Procedimientos de la Dirección de

Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos; sin embargo, no proporcionó evidencia

de que hubiera sido autorizado, registrado, publicado y difundido.

Derivado de lo anterior, y toda vez que no contó con los procedimientos que hagan factible

la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias relativos a la operación

de los recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, la APSGDF incumplió

con los numerales 2.4.2 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente durante 2012, que señala:

“2.4.2. Los titulares de […] órganos desconcentrados […] son los responsables de la

actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso

rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica,

o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente

con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe

simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá

remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica

avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”

“2.4.7.2 Los titulares de […] órganos desconcentrados […] deberán hacer del conocimiento

del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén

adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos

internos aplicables en su área de adscripción.”

374 VOLUMEN 10/17

Asimismo, la APSGDF incumplió lo establecido en el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades

de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes en 2012, emitidos por la CGDF y publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, que señala lo siguiente:

“III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal

son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten

diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarlos,

así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los

objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación

de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para

cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos

a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos: […]

”d) Niveles definidos de autorización. Los actos y operaciones relevantes deben ser autorizados

y ejecutados por servidores públicos de mandos medios y superiores y aquellos que estén

considerados dentro del ámbito de sus competencias […]

”f) Acceso restringido a los recursos, activos y registros. Deben existir los espacios y medios

necesarios para asegurar y salvaguardar los bienes, incluyendo el acceso restringido

al efectivo, títulos valor, inventarios y al mobiliario y equipo que pueden ser vulnerables

al riesgo de pérdida o uso no autorizado; los bienes deben ser oportunamente registrados

y periódicamente comparados físicamente con los registros […]

”h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control

en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos

fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2014, mediante el oficio

núm. DG/00266/2014 del 19 de mayo de 2014, la APSGDF proporcionó la siguiente

información.

375 VOLUMEN 10/17

“Actualmente el manual de procedimientos administrativos de la Dirección de Fomento

Sanitario Análisis y Comunicación de Riesgos, se encuentra en proceso de revisión por la

Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial en la Secretaría de Salud del D.F.,

por lo que una vez que se concluya con esta etapa, se turnará a la Coordinación General

de Modernización Administrativa para su aprobación.”

En relación con este punto, la APSGDF anexó copia de los oficios núms. DFSACR/02632/2014,

DCDS/0900/2012, DCDS/0932/2012 y DCDS/023/2013, así como el proyecto del Manual

de Procedimientos de la Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos.

Lo anterior confirma la observación relativa a que el Manual de Procedimientos de la Dirección

de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos no se encuentra autorizado,

registrado, publicado y difundido, motivo por el cual no se modifica el presente resultado.

Además, la APSGDF señaló:

“Actualmente el manual de procedimientos administrativos del capítulo 1000 Servicios

Personales de la Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero se encuentra en la etapa

de revisión por la Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial en la Secretaría de Salud

del D.F., por lo que una vez que se concluya con esta etapa, se turnará a la Coordinación

General de Modernización Administrativa para su aprobación.”

En relación con lo referido anteriormente, la APSGDF anexó copia del oficio

núm. DG/000241/2014 y del proyecto del Manual de Procedimientos de la Coordinación

de Enlace Administrativo y Financiero.

Derivado de lo anterior, se confirma la observación toda vez que la APSGDF no contó con

procedimientos que hagan factible la administración de los riesgos de irregularidades

e ineficiencias relativos a la operación de los recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales”, por lo que prevalece la recomendación.

Recomendación ASC-181-12-01-APSGDF

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal

implemente mecanismos de control para garantizar que se elaboren, autoricen, registren

376 VOLUMEN 10/17

y difundan los procedimientos relativos a la operación de los recursos con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, conforme a lo establecido en la Circular de la Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

Mediante oficio núm. ASC/14/181/3, se solicitó a la APSGDF diversa información con el objeto

de verificar el cumplimiento de los supuestos normativos establecidos en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental. En respuesta, con oficio núm. DG/00238Bis/2014 del 9 de mayo

de 2014, la APSGDF proporcionó el cuestionario con las respuestas correspondientes, de

conformidad con el artículo 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente durante 2012.

Derivado de lo anterior, se determinó que la APSGDF está realizando acciones para cumplir

con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitida por el Consejo

Nacional de Armonización Contable A.C. (CONAC), sin que se determine observación

al respecto.

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que la APSGDF haya reportado, en tiempo y forma, a la SEFIN

el pasivo circulante del ejercicio de 2011 pagado en 2012 y el de 2012 pagado en 2013,

por medio del oficio núm. ASC/13/2462 del 6 de diciembre de 2013, se solicitó a la APSGDF

que indicara el monto y características de su pasivo circulante y que proporcionara los oficios

mediante los cuales remitió dicha información.

Con el oficio núm. CEAF/00821/2013 del 19 de diciembre de 2013, la Coordinación de

Enlace Administrativo y Financiero de la APSGDF remitió la documentación que se detalla

a continuación:

1. Oficio núm. CEAF/00022/2013 del 15 de enero de 2013, con el cual el Coordinador de

Enlace Administrativo y Financiero remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

377 VOLUMEN 10/17

los formatos B, B1 y B2, en forma impresa y en medio magnético, relativos al monto

y características de su pasivo circulante. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 60

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que

indica:

“Las unidades Responsables del gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día

15 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año

anterior.”

2. Los formatos B, B1 y B2, mediante los cuales la APSGDF registró su pasivo circulante

con cargo a las partidas del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3. Oficio núm. CEAF/00012/2013 del 10 de enero de 2013, mediante el cual la Coordinación

de Enlace Administrativo y Financiero de la APSGDF remitió a la Dirección de Análisis

Sectorial D el reporte del compromiso de la APSGDF correspondiente al mes de diciembre

de 2012.

Por lo expuesto se concluye que la APSGDF envió los reportes del pasivo circulante, no obstante

no se reportó pasivo circulante en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. correspondiente al

ejercicio de 2012 en los plazos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. De igual forma, el presupuesto comprometido

se envió en el plazo previsto de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el numeral 3, Apartado IV “Lineamientos Generales para

los Trámites Presupuestarios”, subapartado IV.8 “Presupuesto Comprometido”, del Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

ambos vigentes durante 2012.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con objeto de verificar que las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas

en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio de 2012 se hubiesen llevado

a cabo conforme a la normatividad aplicable, se revisaron las afectaciones presupuestarias

378 VOLUMEN 10/17

de la APSGDF. Al respecto, se observó que mediante el oficio núm. ASC/13/2462 del 6 de

diciembre de 2013, la CMHALDF solicitó a la APSGDF que proporcionara el Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el ejercicio de 2012.

En relación con el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio

de 2012, se observó que: conforme a los requisitos de autorización contenidos en los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios

con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

aplicables para el ejercicio de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 13 de diciembre de 2011, el Director General y el Coordinador de Enlace Administrativo

y Financiero de la APSGDF con base en las atribuciones que refieren los artículos 10,

fracción X; y 20, fracción X, del Reglamento de la APSGDF, por los que se delega en los

directores generales y coordinadores las facultades que se indican, se autorizó la contratación

de 25 prestadores de servicios mediante siete oficios, como se detalla a continuación:

Número de oficio Fecha Número

de contratos Tipo

de recurso Vigencia

DG/00246/12 27/II/12 25 Fiscal 1 al 31 de marzo de 2012

DG/00331/12 27/III/12 25 Fiscal 1 de abril al 30 de junio de 2012

DG/00505Bis/12 28/VI/12 25 Fiscal 1 al 31 de julio de 2012

DG/00574Bis/12 31/VII/12 25 Fiscal 1 al 31 de agosto de 2012

DG/00670Bis/12 31/VIII/12 25 Fiscal 1 al 30 de septiembre de 2012

DG/00763Bis/12 28/IX/12 25 Fiscal 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012

DG/00944Bis/12 29/XI/12 25 Fiscal 1 al 29 de diciembre de 2012

En los oficios de autorización, se incluyó el importe correspondiente a cada número de los

folios autorizados.

Por medio del oficio núm. SFDF/SE/3621/2011 del 28 de octubre de 2011, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la APSGDF el techo presupuestal para formular sus

proyectos de Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el ejercicio

fiscal de 2012, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2012, que indica: “Las […] Órganos Desconcentrados […] formularán

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su

caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa

Operativo Anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí”.

379 VOLUMEN 10/17

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0046/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN informó a la APSGDF el techo presupuestal aprobado, el analítico

de claves y el Programa Operativo Anual (POA) para el ejercicio fiscal de 2012.

El techo presupuestal autorizado a la APSGDF para el ejercicio de 2012 fue de 18,967.7 miles

de pesos, dicho monto se distribuyó de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Gasto corriente Gasto Inversión Monto asignado

Gasto total 18,967.7 0.0 18,967.7

Servicios personales 14,407.7 0.0 14,407.7

Otros gastos 4,560.1 0.0 4,560.1

Al respecto, se estableció que el presupuesto original asignado a la APSGDF, reportado

en la Cuenta Pública del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, coincide con

el techo presupuestal, el POA y el calendario presupuestal autorizado por la SEFIN en 2012,

así como con lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la Cuenta

Pública del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 y que el presupuesto

modificado de las partidas seleccionadas como muestra se encontrara soportado con las

afectaciones presupuestarias autorizadas, se verificó y analizó la afectación y movimientos que

modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión. También se verificó que dichas

afectaciones se encontraran debidamente registradas y soportadas con la documentación

correspondiente.

Mediante el oficio núm. ASC/13/2462 del 6 de diciembre de 2013, se solicitaron las afectaciones

programático-presupuéstales realizadas con cargo al rubro 1000 “Servicios Personales”,

las cuales fueron proporcionadas por la Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero.

380 VOLUMEN 10/17

Al respecto, la afectación presupuestal que modificó el presupuesto original se integró como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original: 14,407.6

Más:

0 ampliaciones compensadas 0.0

0 ampliaciones líquidas 0.0

0 adiciones compensadas 0.0

0 adiciones líquidas 0.0 0.0

Menos:

0 reducciones compensadas 0.0

1 reducciones líquidas 5,118.6 5,118.6 –5,118.6

Presupuesto modificado 9,289.0

Menos:

Presupuesto ejercido 9,289.0

Diferencia 0.0

De acuerdo con lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, presentaron una disminución por un importe de 5,118.6 miles de

pesos en relación con el presupuesto originalmente asignado. Dichas cantidades coincidieron

con las consignadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal correspondientes al Ejercicio

Fiscal de 2012.

A continuación se describe la justificación de la afectación presupuestaria relativa al rubro

sujeto de revisión.

Afectación C 26 CD 01 17153, justificación “Se solicita la presente reducción liquida de

recursos de origen fiscal, por un importe de $5,118,612.16 (Cinco millones ciento diez y ocho

mil seiscientos doce pesos 16/100 M.N.), debido a que se generaron economías en el capítulo

1000 “Servicios Personales” que obedecieron principalmente a que se asignaron mayores

recursos a los utilizados para el pago de la nómina del personal de estructura autorizado

para esta Agencia. Es importante señalar que en el mes de mayo se presentó una propuesta

para el incremento de plazas de estructura de acuerdo con la disponibilidad presupuestal,

sin embargo, no fue autorizada por las autoridades competentes. Por otra parte, el presupuesto

381 VOLUMEN 10/17

para la contratación del personal contratado bajo el régimen de Honorarios Asimilables

a Salarios se consideró a partir del mes de enero, no obstante, la autorización para el inicio

de sus servicios se otorgó a partir del mes de marzo, situación que también propició dichas

economías.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso e) del oficio circular de cierre

núm. SE/5122/2012, de fecha 3 de octubre de 2012.

Derivado de lo anterior, el presupuesto ejercido fue de 9,289.0 miles de pesos, el cual

coincide con lo reportado en la Cuenta Pública de 2012.

La adecuación programático-presupuestaria fue elaborada y registrada mediante el sistema

electrónico establecido por la SEFIN para este fin, conforme al Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente

durante 2012.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 7, fracción VIII, inciso A), numeral 4, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 15 y 18, fracciones

IV.3.3.1 y IV.3.3.2, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal, todos ellos vigentes en 2012.

Por lo expuesto no se formula alguna observación.

Gasto Comprometido

6. Resultado

Con el objeto de comprobar que el gasto hubiese sido aprobado por la autoridad competente

mediante los actos administrativos u otros instrumentos jurídicos y que se hubiesen formalizado

con terceros para la contratación de los servicios, se realizó lo siguiente:

A fin de verificar que la APSGDF contara con información y documentación que reflejara el

reconocimiento de las obligaciones de pago en favor de los prestadores de servicios, se analizó

la integración de los expedientes de los prestadores de servicios y se observó lo siguiente:

382 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Folio Número de contrato Importe bruto Período

20 8,33,58,81,106,130,154 20.0 Marzo, Abril-Jun, Jul, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

9 9,34,59,82,107,131,135 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

5 5,30,55 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio

6 06,31,56,79,104,28,52 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

3 3,28,53,28,101,125,149 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

4 5,29,54 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio,

2 2,57,77,100,48 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre

1 1,26,51,76,99,147 20.0 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre

7 7,32 20.0 Marzo, Abril-Junio

10 10,35,60,83,108,132,156 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

14 14,39,64,87,112,136,160 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

20 20,45,70,93,117,141,165 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

15 15,40,65,88,113,15,161 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

11 46,21,71,94,118,142,166 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

18 18,143,68,91,163 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre

24 24,49,74,97,121,145,169 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

25 59,75,98,122,25,170 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

22 22,47,72,95,119,167 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

19 19,44,69,92,116,140,164 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

17 17,42,67,90,114,17,162 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

13 13,38,63,86,111,135,158 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

23 23,48,73,96,120,144,168 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

16 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

12 12,37,62,85,110,134,158 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

21 21,46,71,94,118,142,166 15.5 Marzo, Abril-Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

7 7,80,129,153 20.0 Agosto, Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

5.1 7,103,127 20.0 Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

4.1 4.1,4.1,150 20.0 Septiembre, Octubre-Noviembre y Diciembre.

NOTA: Se enlistan 28 prestadores de servicios en virtud de que se celebraron convenios de terminación anticipada

383 VOLUMEN 10/17

Del análisis a los expedientes de los prestadores de servicios contratados bajo el régimen

de honorarios asimilables a salarios, se observó que no contenían la constancia de no

inhabilitación que emite la CGDF, o bien, escrito en el que manifieste su autorización para

que el área de recursos humanos consulte a la CGDF.

Derivado de lo anterior, se observó que de 28 expedientes revisados no se integraron las

constancias antes señaladas, correspondientes a los contratos celebrados durante el ejercicio

de 2012, como se muestra a continuación:

Número Folio

1 9

2 4

3 18

4 19

En relación con lo anterior, la APSGDF no proporcionó la documentación faltante en los

expedientes de los prestadores de servicios antes señalados.

Por celebrar contratos con cuatro prestadores de servicios, sin haber obtenido la documentación

mínima necesaria consistente en la constancia de no inhabilitación que emite la CGDF,

o bien, escrito en el que manifieste su autorización para que el área de recursos humanos

consulte a la CGDF, la APSGDF incumplió con no atendió lo establecido en el numeral

1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011 y el 8 de agosto

de 2012, vigente para 2012. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado VIII

“Responsabilidades numeral”, 2 de los Lineamientos para la autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” a partir de diciembre del ejercicio presupuestal

2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de diciembre de 2013,

ambos vigentes para el ejercicio de 2012, que indican:

384 VOLUMEN 10/17

“1.3.7 […] Asimismo, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las […] Órganos

Desconcentrados […] deberá entregar lo siguiente: […]

”XI.- Constancia de no inhabilitación que emite la CGDF, o bien escrito en el que manifieste

que da su autorización para que el área de recursos humanos consulte en la CGDF, si se

encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el

caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a laborar

en el GDF […]

“Apartado VIII.- Responsabilidades […]

“2.- Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de las Dependencias,

Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, la elaboración, procesamiento,

operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos

básicos […] y demás aplicables que avalen normativamente la contratación de los prestadores

de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas

competencias.”

Asimismo, se comparó la nómina del personal de la APSGDF, que recibió pagos con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales” en 2012, con las nóminas ordinarias y extraordinarias

del Gobierno del Distrito Federal que la SEFIN proporcionó a la CMHALDF mediante el oficio

núm. SEFIN/SE/DGE A/0322/2012 del 15 de julio de 2013. Al respecto, se determinó que

ningún servidor público que prestó sus servicios en la APSGDF laboró simultáneamente

en otro ente del Gobierno del Distrito Federal en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2014, mediante el oficio

núm. DG/00266/2014 del 19 de mayo de 2014, la APSGDF proporcionó la siguiente información

respecto del resultado correspondiente a la falta de constancia de no inhabilitación en los

expedientes de cuatro prestadores de servicios.

Mediante oficio núm. DG/00270/2014, la APSGDF solicitó a la Dirección General de Asuntos

Jurídicos y Responsabilidades en la CGDF las consultas realizadas sobre la no Inhabilitación

de los prestadores de servicios con núm. de folio 4, 9, 18 y 19 durante el ejercicio de 2012

385 VOLUMEN 10/17

motivo por el cual, se observó que respecto de los citados prestadores de servicios no se

contó con la constancia referida emitida por autoridad competente la CGDF.

Derivado de lo anterior, la observación persiste derivado de la falta de documentación

en los expedientes de los prestadores de servicios.

Recomendación ASC-181-12-02-APSGDF

Es necesario que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal

implemente mecanismos de control para garantizar que se integre la documentación mínima

requerida en los expedientes de los prestadores de servicios contratados, en cumplimiento

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);

así como de los Lineamientos para la autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, vigentes.

Gasto Devengado

7. Resultado

Se verificó que la APSGDF contara con evidencia documental del pago en favor de los

prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, por concepto de los servicios

contratados. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Relativo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se revisaron 19 CLC por un

importe de 4,398.4 miles de pesos los cuales se encontraron debidamente justificados

(contratos), comprobados (listados de pago y relaciones de dispersión) y devengados

Informes mensuales; además, se cumplió con lo establecido en el segundo párrafo de la

cláusula quinta del contrato de cada prestador de servicios, que señala: “ ‘El prestador’

se compromete a prestar servicios puntualmente en el área que al efecto se le designe,

386 VOLUMEN 10/17

asimismo a entregar a la ‘APSGDF’, un informe mensual de actividades realizadas

en cumplimiento del presente contrato”.

(Miles de pesos)

CLC Fecha Documento múltiple Fecha Importe ISR Bruto Neto Banco

26 CD 01 100039 16/IV/12 26 CD 01 200006 31/XII/12 15.5 61.5 412.5 335.5 335.5

26 CD 01 100040 17/IV/12 31.8 214.0 182.2 182.2

26 CD 01 100050 24/IV/12 26 CD 01 200007 31/XII/12 10.0 31.8 214.0 172.2 172.2

26 CD 01 100059 10/V/12 30.3 204.0 173.7 173.7

26 CD 01 100070 26/V/12 30.3 204.0 173.7 173.7

26 CD 01 100089 13/VI/12 30.3 204.0 173.7 173.7

26 CD 01 100101 25/VI/12 30.3 204.0 173.7 173.7

26 CD 01 100113 18/VII/12 31.8 214.0 182.2 182.2

26 CD 01 100119 24/VII/12 31.8 214.0 182.2 182.2

26 CD 01 100133 15/VIII/12 28.7 194.0 165.3 165.3

26 CD 01 100142 24/VIII/12 28.7 194.0 165.3 165.3

26 CD 01 100153 17/IX/12 30.7 206.2 175.5 175.5

26 CD 01 100164 24/IX/12 30.7 206.2 175.5 175.5

26 CD 01 100180 16/X/12 30.7 206.3 175.6 175.6

26 CD 01 100189 25/X/12 30.7 206.3 175.6 175.6

26 CD 01 100204 12/XII/12 30.7 206.3 175.6 175.6

26 CD 01 100213 23/XII/12 30.7 206.3 175.6 175.6

26 CD 01 100248 20/XII/12 58.5 398.7 340.2 340.2

26 CD 01 100237 12/XII/12 41.1 315.1 274.0 274.0

Total 25.5 651.1 4,423.9 3,747.3 3,747.3

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Gobierno del Distrito Federal, vigente durante 2012.

Se verificó que la aplicación de los recursos ejercidos por la APSGDF (vía nómina), con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiese ajustado al Catálogo Institucional de Puestos

General del Gobierno del Distrito Federal; a los Tabuladores de Sueldos; al Catálogo de

Percepciones, Deducciones y Retenciones; al Convertidor Concepto-Partida y Descriptivos

de Conceptos Nominales; a las circulares; y a los lineamientos vigentes durante 2012,

emitidos por la OM y la SEFIN para tal efecto. En particular, por lo que se refiere a los cinco

conceptos nominales que se pagaron a siete empleados de la APSGDF, como se muestra

a continuación:

387 VOLUMEN 10/17

Conceptos Nominales Pagados

Concepto nominal Percepción Partida presupuestal

1003 Salario base (importe) 1131 “Sueldos base al personal permanente”

1063 Quinquenio 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”

3623 Prima vacacional 1321 “Prima de vacaciones”

1293 Despensa 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”

1713 Cantidad adicional 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como Líderes Coordinadores y Enlaces”

1723 Reconocimiento mensual 1591

(Miles de pesos)

CLC Fecha Quincena Partida 1131

Partida 1311

Partida 1321

Partida 1545

Partida 1591

Bruto Descuento Neto

26 CD 01 100001 10/I/12 1a. enero 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100006 24/I/12 2a. enero 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100011 10/II/12 1a. febrero 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100017 22/II12 2a. febrero 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100023 09/III/12 1a. marzo 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100030 23/III/12 2a. marzo 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100035 10/IV/12 1a. abril 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100047 23/IV/12 2a. abril 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100057 10/V/12 1a. mayo 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100069 23/V/12 2a. mayo 33.8 27.5 11.3 0.2 146.4 191.7 51.2 140.5

26 CD 01 100087 12/VI/12 1a. junio 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100100 25/VI/12 2a. junio 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100111 10/VII/12 1a. julio 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100118 23/VII/12 2a. julio 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100131 13/VIII/12 1a agosto 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100144 24/VIII/12 2a. agosto 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100151 12/IX/12 1a. septiembre 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100163 24/IX/12 2a. septiembre 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100176 09/X/12 1a. octubre 33.8 27.5 0.2 146.4 180.5 47.7 132.7

26 CD 01 100188 25/X/12 2a. octubre 29.1 0.2 126.9 156.2 47.7 114.5

26 CD 01 100202 12/XI/12 1a. noviembre 29.1 27.5 0.2 126.9 156.2 41.7 114.5

26 CD 01 100214 23/XI/12 2a. noviembre 29.1 27.5 9.7 0.2 126.9 165.9 43.7 122.1

26 CD 01 100233 11/XII/12 1a. diciembre 29.1 27.5 0.2 126.9 156.2 41.7 114.5

26 CD 01 100245 20/XII12 2a. diciembre 29.1 27.5 0.2 126.9 156.2 41.7 114.5

Total 787.7 632.5 21.0 4.8 3,416.1 4,231.4 1,126.3 3,109.2

Al respecto, se determinó que el importe de los conceptos nominales, pagados por la APSGDF,

se calculó conforme a la normatividad vigente en 2012, emitida por la OM y la SEFIN para

tal efecto.

No se determinó observación alguna en relación con este resultado.

388 VOLUMEN 10/17

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el fin de constatar que la APSGDF contara con documentación que reflejara la emisión

de las CLC debidamente aprobadas por la autoridad facultada para ello; y para verificar

la documentación comprobatoria adjunta, se revisaron 43 CLC correspondientes a las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”, 1321 “Prima de

vacaciones”, 1545 Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no

Sindicalizado” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios, así como Líderes Coordinadores y Enlaces”, determinadas

como muestra de auditoría. De su análisis, se obtuvo lo siguiente:

Las 43 CLC son impresiones del Sistema Informático de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP) y fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos

inscritos en la formato “Registro de Firmas”, por lo que la APSGDF se sujetó a lo establecido

en el apartado IV “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados

IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,

numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que dispone: “Con fundamento en lo establecido

en el artículo 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Decreto

de Presupuesto de Egresos, ambos vigentes durante 2012 y conforme a las responsabilidades

que de ahí se derivan, le corresponde al titular de la UR o a los servidores públicos de nivel

de estructura que fueron facultados conforme a ley, autorizar el pago, mediante su firma”.

Del análisis, se determinó lo siguiente:

En cuanto a la documentación comprobatoria del gasto correspondiente a las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”, 1321 “Prima

de vacaciones”, 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no

Sindicalizado” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

389 VOLUMEN 10/17

Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como Líderes Coordinadores y Enlaces”,

se comprobó el cumplimiento del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que indica:

“Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales de la

documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades Responsables

del Gasto verificarán y serán responsables de que esta última cumpla con los requisitos

fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda y custodia para los fines

legales y administrativos que sean procedentes.”

Gasto Pagado

9. Resultado

Con objeto de constatar que la APSGDF contara con la documentación que reflejara

la cancelación de las obligaciones contraídas mediante los contratos celebrados durante

el ejercicio de 2012 y con la evidencia de los pagos correspondientes, se realizó la

verificación de la cuenta bancaria de donde se dispusieron los recursos para pagar a los

servidores públicos y empleados contratados por la entidad. No se determinaron observaciones

al respecto.

391 VOLUMEN 10/17

III.14. COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL

III.14.1. ANTECEDENTES

Los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) surgen en 1969 como instalaciones

complementarias a las terminales del Metro; desde su puesta en operación y hasta 1993

fueron administrados por el STC Metro; posteriormente, estuvieron a cargo de las

Delegaciones y a partir de mediados de los 90 se transfirió su administración y control

a la entonces Coordinación General de Transporte.

Entre 1999 y 2000 el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, por unanimidad

acordó que “se autoriza la asignación de los inmuebles denominados Centros de

Transferencia Modal a favor de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI) para

que los utilice en las áreas operativas de los CETRAM, a fin de lograr un adecuado

cumplimiento de sus funciones, para la posesión, vigilancia, conservación y administración,

fines de interés social y las relativas a la regularización y en su caso, a la capacidad

de representar expresamente el interés del Gobierno de la Ciudad y que forma parte de la

infraestructura del transporte”.

El 14 de diciembre de 2010, se crea el órgano desconcentrado Coordinación de los

Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal y se le adscribe a la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal, mediante reforma al Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 989

del 14 de diciembre de 2010. Por lo anterior, la atribución del manejo y control de los

CETRAM se retira de la Secretaría de Transportes y Vialidad y se adscribe dicho órgano

a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Atribuciones

De acuerdo con el decreto mencionado y con el artículo 217 del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, al CETRAM le corresponde:

“Artículo 217.- El órgano desconcentrado Coordinación de los Centros de Transferencia

Modal del Distrito Federal tiene por objeto fungir como instancia de administración,

392 VOLUMEN 10/17

operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento

auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas

o modos de transporte. Para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Administrar, operar, supervisar y vigilar los Centros de Transferencia Modal, en los

términos del presente Decreto;

”II. Integrar y mantener actualizado el padrón de los concesionarios y permisionarios del

servicio público de transporte que hagan uso de las instalaciones de los Centros

de Transferencia Modal a su cargo;

”III. Administrar los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar;

”IV. Fijar bases e instrumentar mecanismos para la adecuada planeación y coordinación de

actividades y servicios que se prestan y confluyen en los Centros de Transferencia Modal;

”V. Vigilar que en los Centros de Transferencia se respeten las normas ambientales y

cuente con servicios de protección civil, seguridad pública y accesibilidad a personas

discapacitadas;

”VI. Planear y ejecutar las obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento

de los Centros de Transferencia Modal;

”VII. Supervisar que la vialidad, infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos

inherentes o incorporados a ella, sean utilizados conforme a su naturaleza y destino;

”VIII. Mantener libre de todo obstáculo que impida su adecuado uso, los espacios

de infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte;

”IX. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, o a través de los servidores

públicos que le estén adscritos, poner a disposición del Juez Cívico o Ministerio

Público, a quienes infrinjan las disposiciones legales aplicables en los Centros de

Transferencia Modal;

”X. Las demás previstas en otras disposiciones.”

393 VOLUMEN 10/17

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales del CETRAM correspondientes a

los ejercicios de 2012 y 2011:

EGRESOS DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 142,699.1 100.0 0.0 0.0 142,699.1 100.0

Corriente 42,699.1 100.0 0.0 0.0 42,699.1 100.0

De capital 100,000.0 0.0 0.0 0.0 100,000.0 100.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 43,088.9 100.0 0.0 0.0 43,088.9 100.0

Corriente 42,081.3 100.0 0.0 0.0 42,081.3 100.0

De capital 1,007.6 0.0 0.0 0.0 1,007.6 100.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 142,699.1 43,088.9 99,610.2 69.8

Corriente 42,699.1 42,081.3 617.8 1.4

De capital 100,000.0 1,007.6 98,992.4 98.9

2011

Gasto total 0.0 0.0 0.0 0.0

Corriente 0.0 0.0 0.0 0.0

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal.

394 VOLUMEN 10/17

En 2012, la participación de la CETRAM en el gasto programable presupuestado del

Sector Central del Gobierno del Distrito Federal fue de 142,699.1 miles de pesos, cantidad

que representó el 0.1% del total presupuestado (97,134,027.0 miles de pesos); y erogó

43,088.9 miles de pesos, cantidad que no fue significativa respecto del monto ejercido por

ese sector (109,556,324.0 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 142,699.1 100.0 43,088.9 100.0 (99,610.2) (69.8)

Corriente 42,699.1 29.9 42,081.3 97.7 (617.8) (1.4)

“Servicios Personales” 29,810.2 69.8 34,164.5 81.2 4,354.3 14.6

“Materiales y Suministros” 938.7 2.2 1,956.7 4.6 1,018.0 108.4

“Servicios Generales” 11,950.2 28.0 5,960.0 14.2 (5,990.2) (50.1)

De capital 100,000.0 70.1 0.0 0.0 (100,000.0) (100.0)

“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 1,007.6 2.3 1,007.6 0.0

“Inversión Pública” 100,000.0 70.1 0.0 0.0 (100,000.0) (100.0)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la Coordinación de los

Centros de Transferencia Modal.

395 VOLUMEN 10/17

III.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.14.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría ASC/182/12

ANTECEDENTES

Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de diciembre

de 2010, se creó la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) como

órgano desconcentrado adscrito a la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM), cuyas

funciones son administrar, operar, supervisar y vigilar los espacios físicos con

infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los

usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte.

De acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2012, la CETRAM

presentó en el capítulo 1000 “Servicios Personales” un presupuesto ejercido de 34,164.5 miles

de pesos, 79.3% del total ejercido por el órgano desconcentrado (43,088.9 miles de pesos),

lo que representa una variación de 14.6% (4,354.2 miles de pesos) en relación con el

presupuesto original autorizado en dicho capítulo (29,810.3 miles de pesos), y de 53.6%

(11,921.7 miles de pesos) respecto a lo ejercido en 2011 (22,242.8 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la CETRAM en el

capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en los criterios generales de “Importancia Relativa”,

por ser el rubro más representativo del ejercicio presupuestal del órgano desconcentrado;

“Exposición al Riesgo”, por ser un concepto de gasto propenso a desperdicio, ineficiencias,

396 VOLUMEN 10/17

irregularidades e incumplimiento de objetivos y metas; y “Presencia y Cobertura”, a fin de

garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados se revisen, todos establecidos en el Manual de Selección

de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF) vigente a partir del 27 de mayo de 2011.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo, en relación

con el 74, fracción VI, y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43, del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; 2o., fracción X, letra a, 3o. y 8o., fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX,

XII, XIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o.,13 y 16, de su Reglamento Interior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Para determinar la muestra sujeta a revisión del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se realizó

lo siguiente:

Se estratificó el universo de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes

al capítulo 1000 “Servicios Personales” por partida presupuestal, el cual sumó 34,164.5 miles

de pesos, y se determinó el porcentaje que representó cada una de las CLC respecto al

universo, a fin de identificar aquellas partidas que lo afectaron de manera más significativa.

Posteriormente, se determinó elegir por importancia relativa las partidas cuyo presupuesto

ejercido representó el 3.5% o más en relación con el total del gasto ejercido en el capítulo.

En función de lo anterior, se seleccionaron las siguientes partidas: 1131 “Sueldos base al

personal permanente”, en la que se ejerció un presupuesto de 4,852.4 miles de pesos, que

representó el 14.2% del total ejercido en el rubro sujeto a revisión; 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, con un presupuesto ejercido de 17,508.6 miles de pesos, representando el

51.2% del total ejercido en el rubro sujeto a revisión; 1323 “Gratificación de Fin de Año”,

en la cual se ejerció un presupuesto de 1,295.9 miles de pesos, que representó el 3.8%

del total ejercido en el rubro sujeto a revisión; y 1591 “Asignaciones para Requerimiento

de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes

397 VOLUMEN 10/17

Coordinadores y Enlaces”, ya que en dicha partida se ejerció un presupuesto de 8,356.2 miles

de pesos, el cual representó el 24.5% del presupuesto total ejercido en el rubro sujeto

a revisión.

A fin de determinar la muestra de las CLC sujetas a revisión, se consideraron los

siguientes criterios:

En el caso de las partidas 1131 “Sueldos base al personal permanente”, 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”, se

ordenó la base de datos de las CLC conforme a su fecha de expedición, seleccionando

las CLC del inicio, intermedio y final del ejercicio, a fin de verificar los movimientos de

personal generados durante 2012.

Respecto de la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, se ordenó la base de datos de

las CLC por importes de mayor a menor, seleccionando la CLC de mayor peso específico

en relación con su monto.

Como resultado de lo anterior, la muestra de auditoría relativa a las cuatro partidas

presupuestales se conformó por un monto de 13,842.6 miles de pesos, el cual representó

el 40.5% del universo del capítulo 1000 “Servicios Personales” (34,164.5 miles de pesos),

como se observa en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Universo Muestra

CLC Importe % CLC Importe %

1131 “Sueldos base al personal permanente” 24* 4,852.4 14.2 6* 1,216.8 3.6

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 15 17,508.6 51.2 7 9,350.8 27.4

1323 “Gratificación de Fin de Año” 6 1,295.9 3.8 1 1,212.8 3.5

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios Así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 24* 8,356.2 24.5 6* 2,062.2 6.0

Otras 17 partidas 109 2,151.4 6.3 0 0

Total ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” 154 34,164.5 100.0 14 13,842.6 40.5

* La afectación de las partidas 1131 y 1591 se registró en la misma CLC, por lo que solamente se consideran 24 CLC en el total del universo y 6 CLC en la muestra seleccionada.

398 VOLUMEN 10/17

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración de la CETRAM, por ser la

unidad administrativa encargada de coordinar el suministro y la administración de los

recursos humanos, materiales y financieros para que las áreas que integran la Coordinación

cuenten con el personal, los materiales, los bienes y servicios necesarios para la realización

de las funciones encomendadas, observando el cumplimiento de las disposiciones legales

y administrativas vigentes.

Se revisó el manual administrativo de la CETRAM, en su parte de organización y

procedimientos, a fin de constatar que las funciones establecidas en el manual de organización

fueran acordes con la estructura orgánica autorizada y que, junto con los procedimientos

específicos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”, estuvieran autorizados por

la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF).

Se revisaron 44 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

asignados al capítulo 1000 “Servicios Personales”, y se analizaron las justificaciones por

las cuales se modificó el presupuesto original; además, se constató que se contara con la

autorización y con la documentación soporte de dichas modificaciones.

Se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos de la CETRAM involucrados

en la autorización, contratación, supervisión, pago y comprobación documental de las

remuneraciones registradas en las partidas seleccionadas como muestra del capítulo

1000 “Servicios Personales”.

Se verificó que los servicios personales de honorarios asimilables a salarios contratados

por la CETRAM, estuvieran soportados por las autorizaciones de la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la Oficialía Mayor (OM); y, respecto

al personal de base y de confianza, que las plazas ocupadas fueran acordes con la

Estructura Orgánica autorizada por la CGMA y que estuvieran registrados en la plantilla

de personal autorizada por dicha instancia. Además, se verificó que se contara con los

oficios de autorización de suficiencia presupuestal para el pago de personal permanente y

de honorarios asimilables a salarios, que los prestadores de servicios personales contaran

con su respectivo contrato firmado, y que los pagos realizados por el órgano desconcentrado

399 VOLUMEN 10/17

hubiesen sido devengados y estuvieran soportados con la documentación comprobatoria,

en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y del manual normas y procedimientos presupuestarios del Distrito Federal, todos ellos

vigentes en 2012.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento a fin de comprobar que los sistemas de control

establecidos por la CETRAM estuvieran en operación en el período auditado y que

hubiesen coadyuvado al cumplimiento de la normatividad y ordenamientos aplicables. Las

pruebas efectuadas fueron las siguientes:

1. Se verificó que la CETRAM hubiese presentado el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos para el ejercicio de 2012, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente; asimismo, que contara con el oficio de autorización

de su techo presupuestal y con el calendario presupuestal emitido por la Secretaría de

Finanzas (SEFIN) y se contemplaran las partidas sujetas a revisión.

2. Se revisaron las sesiones del subcomité de adquisiciones, en las cuales aprobó

la contratación de los prestadores de servicios durante el ejercicio de 2012.

3. Se verificó que los recursos a ejercer con cargo a la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” se hayan presupuestado en el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2012.

4. Se revisó que el personal contratado bajo la modalidad de honorarios, contara con el

folio de autorización en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios

del ejercicio 2012 y que éste estuviera autorizado por la DGADP de la OM.

5. Se verificó que la CETRAM haya presentado los informes trimestrales del avance

de los programas de contratación de honorarios asimilables a salarios.

400 VOLUMEN 10/17

Por otra parte, las pruebas sustantivas consistieron en verificar que las cifras reportadas

en la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado coincidieran con las reportadas en

la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2012 y con los registros presupuestarios y el

importe contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; que se contara con

documentación que permitiera constatar la prestación de los servicios personales; y que se

tuvieran expedientes debidamente integrados con la documentación personal y administrativa

de los trabajadores contratados (personal base y de confianza, así como de honorarios).

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y

oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizó el manual administrativo de la CETRAM

vigente en 2012, el cual se integra por el manual de organización y el de procedimientos,

y se identificaron la estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones de las

unidades administrativas que la integran. En función de lo anterior y particularmente en lo

que corresponde a las áreas que intervinieron en el capítulo y partidas objeto de la

revisión, se determinó que dichas áreas están estructuradas conforme a las funciones

asignadas en el apartado de organización del manual administrativo, lo que permite

delimitar las responsabilidades relacionadas con la administración y ejercicio de dichos

recursos. Dichas áreas son la Dirección de Administración y un enlace B adscrito a ésta,

así como la Subdirección de Administración de Recursos y dos enlaces B adscritos a ésta.

Asimismo, para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo, los

procedimientos específicos y los sistemas de control establecidos por las áreas

relacionadas con el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Una vez recopilada y analizada la información general relativa a las áreas y sistemas

objeto de estudio, se determinó que, en cuanto al ejercicio de los recursos con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales”, la CETRAM cuenta con mecanismos que de forma

razonable hacen factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas antes mencionadas, a fin de conocer

si las actividades de planeación, control, autorización, supervisión, pago y comprobación

de recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, son congruentes con las

401 VOLUMEN 10/17

actividades establecidas en el manual de organización y en los procedimientos aplicables.

Tras analizar lo anterior y derivado de los resultados de la evaluación del control interno

de la CETRAM, específicamente en las áreas involucradas en la planeación, control,

autorización, supervisión, pago y comprobación de los recursos erogados para el pago de

personal permanente (estructura, base y confianza) y de honorarios asimilables a salarios,

se determinaron las siguientes fortalezas y debilidades:

Fortalezas:

1. La estructura orgánica del sujeto fiscalizado permite identificar plenamente las áreas

involucradas en la autorización, control y pago de los recursos con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales.

2. Las actividades realizadas por las áreas relacionadas con la autorización, control y pago

de los recursos sujetos de revisión, involucran controles encaminados al cumplimiento de

la normatividad aplicable.

Debilidades:

1. Durante 2012, la CETRAM no contó con manual administrativo (organización

y procedimientos) autorizado.

2. Los procedimientos aplicables tramitados no contemplan controles para que las CLC

se integren con la documentación justificativa y comprobatoria.

3. La CETRAM no cuenta con controles relacionados con la verificación y validación de

las cifras y el registro presupuestario de los conceptos nominales de los sueldos en las

nóminas que emite el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).

Con relación al numeral 1 de las debilidades descritas, en la reunión de confronta la

Dirección de Administración de la CETRAM informó lo siguiente: “Como ya se mencionó

anteriormente, en el resultado anterior se describen las causas por las cuales no se contó

con el Manual Administrativo durante 2012”.

402 VOLUMEN 10/17

Del análisis a la información presentada, como se indica en el resultado del manual

administrativo, la CETRAM no presentó evidencia documental de haber solicitado la

autorización de su manual administrativo ante la CGMA durante 2012, por lo que

la observación persiste.

Al referirse al numeral 2, la CETRAM informó lo siguiente: “En el procedimiento denominado

‘Control Presupuestal’ en la Descripción de Actividades del numeral 6, se establece que la

Subdirección de Administración de Recursos ‘Recibe Afectación Presupuestaria y

documentación comprobatoria que amparan los egresos para la integración de las Cuentas

por Liquidar Certificadas, por lo tanto la documentación que se ajunta a la CLC, son los

productos WEB y la dispersión bancaria que se realiza a cada trabajador”.

Tras analizar la información proporcionada, se determinó que la actividad número 6 del

procedimiento denominado “Control Presupuestal”, se realiza sólo en caso de solicitar una

afectación presupuestaria y se envía al área la documentación comprobatoria que ampara

los egresos; sin embargo, su respuesta no se refiere al resguardo de la documentación

de las CLC, por lo que la observación persiste.

Con relación al numeral 3 el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“La nómina SIDEN es responsabilidad de la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal, e incluye la determinación de las percepciones mensuales conforme

al tabulador autorizado; los conceptos adicionales y las deducciones son determinados

mediante el cálculo sistematizado de dicha nómina; de igual forma, las deducciones

por conceptos de prestaciones sociales y del Impuesto Sobre la Renta, también son

determinados en forma sistemática en la nómina antes indicada.

”... Por lo que corresponde a las partidas presupuestales, la propia nómina SIDEN incluye

la partida presupuestal específica correspondiente tanto de percepciones, cuentas contables

y deducciones, salvo en algunos casos que por criterios centrales la nómina SIDEN

menciona la partida genérica; en estos casos, con base en el concepto de percepción se

clasifica en la partida específica, lo cual es normal y no tiene ninguna repercusión ya que

se considera presupuestalmente dentro del mismo concepto...”

403 VOLUMEN 10/17

Por lo anterior, se determinó que si bien es responsabilidad de la DGADP el procesamiento

de la nómina y su clasificación, los controles establecidos no permiten identificar alguna

clasificación incorrecta de los conceptos nominales que afectan el presupuesto de la

CETRAM en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Estructura Orgánica

Con el fin de verificar que durante el ejercicio de 2012 la CETRAM hubiera operado con la

estructura orgánica; y el manual administrativo en sus apartados de organización y de

procedimientos, autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), mediante el oficio

núm. ASC/13/1577 del 22 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado la

documentación respectiva. En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DGCETRAM/DA/734/2013

del 19 de septiembre de 2013, la Dirección de Administración de la CETRAM proporcionó

el oficio núm. CG/248/2012 de fecha 7 de mayo de 2012, con el cual el Contralor General

del Distrito Federal comunicó al titular del sujeto fiscalizado la autorización de la

modificación de estructura del dictamen 9/2009 de la OM, aprobado mediante el oficio

núm. CG/0389/2009 de fecha 30 de junio de 2009.

Se observó que con dicha autorización se generaron entre otros movimientos, la creación

de tres plazas, con lo cual se conformó la actual estructura de la CETRAM, con vigencia a

partir del 16 de mayo de 2012; de esta forma, la estructura del órgano desconcentrado se

compuso de 45 personas de estructura, y consistió en una dirección general, tres direcciones

de área, ocho subdirecciones, dos jefaturas de unidad departamental, cuatro líder

coordinador de proyecto “B”, 24 enlaces “B” y tres enlaces “A”.

404 VOLUMEN 10/17

Manual Administrativo

Con el oficio núm. OM/DGCETRAM/DA/715/2013 del 6 de septiembre de 2013, la CETRAM

proporcionó su manual administrativo vigente en 2012, cuyo trámite de autorización se

realizó por medio de los oficios núms. OM/DGCETRAM/288/2013 y OM/DGCETRAM/298/2013

del 21 y 30 de mayo de 2013, respectivamente, mediante los cuales el Director General de la

CETRAM envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico en la OM, el manual administrativo

en sus apartados de organización y de procedimientos de dicho órgano, correspondiente

al dictamen de estructura núm. 9/2009; a su vez, con el oficio núm. OM/DEAT/0296/2013

del 29 de mayo de 2013, el Director Ejecutivo de Apoyo Técnico en la OM envió a la

CGMA el manual administrativo en su parte de organización a fin de obtener su registro.

En respuesta, con el oficio núm. CG/CGMA/1105/2013 del 17 de junio de 2013, la CGMA

comunicó al Director General de la CETRAM que dicha instancia consideró el registro del

manual administrativo en su parte de organización, con número de registro MA-104-9/09.

El manual administrativo de la CETRAM fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 23 de julio de 2013.

Mediante los oficios núms. OM/DGCETRAM/288/2013 y OM/DGCETRAM/333/2013 del

21 de mayo y 27 de junio de 2013, respectivamente, el titular de la CETRAM envió

a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico en la OM el manual administrativo en su parte de

procedimientos, correspondiente al dictamen de estructura núm. 9/2009; a su vez, con el

oficio núm. OM/CGAA/DEATT/014/2013 del 27 de junio de 2013, el Director Ejecutivo de Apoyo

Técnico y Tecnológico remitió a la CGMA el manual con 13 procedimientos para su registro.

Se verificó que los procedimientos relacionados con el ejercicio del capítulo 1000 “Servicios

Personales” fueron los siguientes: Control Presupuestal, Pago de Honorarios Asimilables

a Salarios y Movimientos de Personal. Tras su análisis, se determinó que incluyen los

elementos básicos de control aplicables de autorización, procesamiento, clasificación,

verificación, evaluación y salvaguarda física de los activos.

De lo anterior se desprende que la CETRAM contó con una estructura orgánica autorizada;

sin embargo, la actualización del manual administrativo se realizó fuera del plazo

establecido en la Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión

405 VOLUMEN 10/17

pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención

ciudadana en la administración pública del Distrito Federal, publicada el 25 de enero de 2011,

numeral 2.4.2 que establece: “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso

rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica,

o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente

con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se

apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos

deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma

electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de

la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro”.

En la reunión de confronta efectuada el 24 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. OM/DGCETRAM/071/2014, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente:

“... los cambios a la estructura fueron autorizados en mayo de 2012 con oficio

CG/248/2012. Derivado de la reestructuración, se retomó lo correspondiente al Manual de

Organización y de Procedimientos, los cuales fueron desarrollados conforme a la nueva

estructura, y remitidos al área correspondiente para su revisión y autorización, estando en

proceso durante 2012 como se observa en el oficio OM/DECETRAM/679/2012 (Anexo 2).

”Finalmente, el manual y 12 procedimientos fueron autorizados en 2013.”

Adjunto al oficio de respuesta, se proporcionó el oficio núm. OM/DGCETRAM/679/2012

del 8 de octubre de 2012, mediante el cual el Director General de la CETRAM remitió a la

Contraloría Interna de la OM, a solicitud de esta instancia, el manual administrativo

(organización) en proceso de aprobación, así como una relación de tres procedimientos que

aplicaron en la CETRAM pero no se encontraban autorizados. Sin embargo, no se proporcionó

evidencia de la solicitud de autorización del manual administrativo de la CETRAM dentro

del plazo establecido en la normatividad ante la CGMA, por lo que la presente observación

persiste y el resultado no se modifica.

406 VOLUMEN 10/17

Se observó que la CETRAM efectuó la difusión de su manual administrativo autorizado

mediante oficios girados por la Dirección de Administración todos de fecha 17 de junio de 2013,

y remitidos a las diversas instancias que la integran para su conocimiento y aplicación.

Recomendación ASC-182-12-01-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

que permitan que, conjuntamente con una modificación de estructura orgánica, se actualice el

manual administrativo en sus partes de organización y de procedimientos, de conformidad

con la Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión pública; el

desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana

en la administración pública del Distrito Federal.

Registro e Información Contable y Presupuestaria

2. Resultado

Gasto Registrado y Aprobado

Del análisis al techo presupuestal aprobado a la CETRAM en 2012, se observó que le fue

comunicado por la Subsecretaría de Egresos (SE) de la Secretaría de Finanzas mediante

el oficio núm. SFDF/SE/1027/2012 del 30 de enero de 2012; lo anterior con base en los

montos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dicho presupuesto se

autorizó de la siguiente forma:

(Miles de pesos)

Concepto Corriente Inversión Monto

asignado

Gasto total 42,699.1 100,000.0 142,699.1

Servicios personales 29,810.3 0.0 29,810.3

Otros gastos 12,888.8 100,000.0 112,888.8

Se verificó que de los recursos aprobados a la CETRAM, 100,000.0 miles de pesos

correspondieron a recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas; 26,625.3 miles de pesos correspondieron a Ingresos de

Aplicación Automática; y 16,073.8 miles de pesos correspondieron a recursos fiscales.

407 VOLUMEN 10/17

Asimismo, se observó que adjuntó al oficio núm. SFDF/SE/1027/2012, la SE proporcionó

el Calendario Presupuestal, el Programa Operativo Anual y el Analítico de Claves del

presupuesto de egresos 2012 definitivos, en los cuales se plasmó el importe de los

recursos a ejercer por la CETRAM en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Lo anterior,

en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011.

Registro e Información Contable y Presupuestaria

3. Resultado

Gasto Modificado

Del análisis a las afectaciones presupuestarias tramitadas por la CETRAM en 2012, se

observó que reportó una asignación original de 29,810.3 miles de pesos para el capítulo

1000 “Servicios Personales”, y realizó su modificación neta mediante 76 movimientos

presupuestales, los cuales incrementaron el monto asignado en 4,354.2 miles de pesos,

para alcanzar un presupuesto modificado de 34,164.5 miles de pesos.

Con el fin de verificar que el presupuesto modificado se encontrara soportado con las

afectaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN, se realizaron pruebas sustantivas

para analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el presupuesto

original del rubro sujeto a revisión. También se constató que dichas afectaciones fueron

debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente.

De su análisis, se determinó que las modificaciones presupuestarias fueron efectuadas

de acuerdo con lo siguiente:

408 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original: 29,810.3

Más:

3 adiciones compensadas 1,220.1

6 adiciones líquidas 4,081.1

31 ampliaciones compensadas 19,343.1

Subtotal 24,644.3 24.644.3

Menos:

32 reducciones compensadas 19,199.6

4 reducciones líquidas 1,090.5

Subtotal 20,290.1 20,290.1

Presupuesto modificado: 34,164.5

Presupuesto ejercido: 34,164.5

Saldo: 0.0

Dichos movimientos se encuentran respaldados con 44 afectaciones presupuestarias, las

cuales, en el caso de las afectaciones compensadas fueron autorizadas por la Dirección General

de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; y, en el caso de las afectaciones

presupuestarias líquidas, por la Subsecretaría de Egresos. Lo anterior, de conformidad con los

artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias

Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”,

numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

Al analizar las justificaciones consignadas en las afectaciones, se comprobó que corresponden

a la explicación de las variaciones expuestas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012.

4. Resultado

Evolución Presupuestal y Auxiliares Contables

Del análisis al auxiliar de evolución presupuestal por clave, se identificó el registro de las

operaciones de la CETRAM relacionadas con el ejercicio del capítulo 1000 “Servicios

Personales”, y la distribución del presupuesto original, modificado, programado y ejercido

al mes de diciembre de 2012, entre las distintas partidas que conformaron el capítulo sujeto a

revisión. Asimismo, mediante la revisión de los auxiliares mensuales del ejercicio 2012,

se constató que las operaciones que afectaron el capítulo 1000 “Servicios Personales” se

registraron contablemente.

409 VOLUMEN 10/17

5. Resultado

Gasto Comprometido

El compromiso del ejercicio de recursos por la CETRAM correspondientes al capítulo

1000 “Servicios Personales” durante 2012, se conformó en función de los sueldos de su

plantilla de personal, de los catálogos de percepciones, y del tabulador de sueldos

y salarios, documentos autorizados por la DGADP de la OM; así como en los montos

autorizados a la CETRAM dentro del Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2012. Del análisis

específico a cada partida de la muestra de auditoría se obtuvo lo siguiente:

1. Respecto a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, la CETRAM

contó en 2012 con una plantilla de personal autorizada de 70 plazas, la cual se

conformó por 45 plazas de estructura; 21 plazas de base y de confianza; y cuatro

plazas de lista de raya. En la plantilla de personal autorizada se consignaron el

nombre y apellidos del personal, su fecha de alta en el Gobierno del Distrito Federal,

puesto, nivel salarial y monto bruto mensual de su sueldo; lo anterior de conformidad

con el numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada el 20 de mayo de 2011.

2. Con relación al compromiso de recursos con cargo a la partida 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como Líderes Coordinadores y Enlaces”, los conceptos que afectaron a dicha

partida fueron los de “Asignación Adicional, Cantidad Adicional y Reconocimiento

Mensual”, los cuales se registraron en las nóminas mensuales como percepción mensual

del personal de mandos medios y superiores de la CETRAM, y fueron soportados con

el Catálogo de Percepciones y el Tabulador de Sueldos y Salarios autorizados por la

DGADP de la OM vigentes en 2012.

410 VOLUMEN 10/17

3. Para la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, el compromiso de recursos

se soportó con la autorización por parte de la DGADP de la OM, del Programa Anual

de Contratación de Prestadores de Servicios 2012, con el cual dicha instancia remitió

a la CETRAM el formato DAP-01, el cual consignó los folios autorizados, el nombre,

RFC, vigencia del contrato (trimestral) e importe bruto mensual y acumulado de los

prestadores de servicios. Dicho programa fue autorizado por la DGADP de la OM

durante 2012 con los siguientes oficios:

(Miles de pesos)

Número de oficio Fecha Folios autorizados Vigencia Importe

DGADP/000268/2012 8/II/12 231 1o. de enero al 31 de marzo

4,095.0

DGADP/001127/2012 9/II/12 234 1o. de abril al 30 de junio

4,093.5

DGADP/002136/2012 9/VII/12 237 1o. de julio al 30 de septiembre

4,095.0

DGADP/003584/2012 26/X/12 237 1o. de octubre al 29 de diciembre

4,049.4

Además, para los prestadores de servicios cuyo pago mensual fue superior a un

importe bruto mensual equivalente o superior al tabulador aplicable al personal de

estructura a partir de su nivel más bajo, que para el ejercicio de 2012 fue de 12.6

miles de pesos, se observó que la CETRAM contó con las autorizaciones de la CGMA

mediante los oficios núms. CG/CGMA/DEDDEO/0221/2012 y terminaciones 0864,

1647 y 2649, de fechas 25 de enero, 28 de marzo, 18 de junio y 27 de septiembre,

respectivamente, todos de 2012.

Lo anterior, en cumplimiento de los capítulos números “III. Programa Anual”

y “IV. Requisitos de Autorización”, de los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de servicios con cargo a la partida

presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de

diciembre del ejercicio presupuestal 2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 13 de diciembre de 2011.

Respecto a las autorizaciones mencionadas, se verificó que la CETRAM se ajustó a la

contratación del número de prestadores de servicio en relación con los folios

autorizados, para lo cual suscribió con cada prestador de servicios el contrato

411 VOLUMEN 10/17

respectivo por período de hasta tres meses renovables durante el ejercicio 2012 y por

lo montos autorizados, lo anterior de conformidad con las “Normas para la contratación

de prestadores de servicios (personas físicas) con cargo a la partida 1211 ‘Honorarios

Asimilables a Salarios’, en las [...] Órganos Desconcentrados [...] de la Administración

Pública del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012.”, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 19 de enero de 2012.

4. Respecto a la partida 1323 “Gratificaciones de Fin de Año”, el compromiso de recursos se

sustentó en los conceptos establecidos en los Catálogos de Percepciones autorizados

por la DGADP de la OM vigente en 2012, en los cuales se detallan las condiciones

para otorgar la gratificación de fin de año (aguinaldo) a los trabajadores que laboraron

en el GDF durante el ejercicio 2012, así como en los “Lineamientos por medio de los

cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de mandos medios

y superiores, así como enlaces y líderes coordinadores de la administración pública

centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al

ejercicio 2012”, publicados el 20 de noviembre de 2012. Lo anterior en cumplimiento del

artículo 42 bis de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado vigente en 2012.

Por lo anterior, los recursos ejercidos por la CETRAM con cargo al capítulo 1000

“Servicios Personales”, estuvieron comprometidos conforme a la normatividad relativa

al pago de nóminas y al pago de honorarios asimilables a salarios, tanto de pagos

ordinarios como de extraordinarios.

6. Resultado

Gasto Devengado

Partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos

Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”

A fin de verificar si la CETRAM contó con la documentación relativa a la contratación del

personal de estructura, de base y/o de confianza que ocupó una plaza durante 2012, mediante

el oficio núm. ASC/182/12/CETRAM/13/04 del 28 de octubre de 2013, la CMHALDF

412 VOLUMEN 10/17

solicitó a la CETRAM una muestra de 21 expedientes, la cual fue seleccionada

de su plantilla autorizada por intervalos de cinco elementos. En respuesta, con el oficio

núm. OM/DGCETRAMDA/912/2013 del 6 de noviembre de 2013, el sujeto fiscalizado

proporcionó la documentación solicitada, de cuyo análisis se observó que no cuenta con

la totalidad de los documentos establecidos en los lineamientos aplicables para la

contratación de prestadores de servicios profesionales, como se muestra a continuación:

Documento Entregado

Sí No

Solicitud de empleo 17 4

Acta de nacimiento 20 1

Currículum vítae 19 2

Identificación oficial 20 1

RFC 20 1

Clave Única de Registro de Población 20 1

Constancia de estudios (nivel máximo) 20 1

Comprobante de domicilio 20 1

Dos fotografías infantiles de frente 10 11

Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF ni que tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal

19 2

Constancia de no inhabilitación CGDF 17 4

Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

20 1

Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

15 6

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el apartado 1.3 Contratación, Nombramientos,

Identificación y Expedientes de Personal, numeral 1.3.7 segundo párrafo de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente, la cual

establece lo siguiente:

“Asimismo, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las […] Órganos

Desconcentrados […] deberá entregar lo siguiente:

”a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá apegarse a lo

establecido en la LPDPDF.

413 VOLUMEN 10/17

”b) Copia certificada del Acta de Nacimiento.

”c) Currículum Vítae, sólo en el caso de personal de estructura [...]

”e) Copia de Identificación Oficial vigente [...]

”f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes

(R.F.C.).

”g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población

(C.U.R.P.).

”h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.

”i) Copia del comprobante de domicilio.

”j) Dos fotografías tamaño infantil de frente.

”k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en

el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno

como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.

”l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos

Humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o

cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda

enterado que no podrá ingresar a laborar en el GDF [...]

”o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante

incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

”p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.”

Lo anterior denota fallas de control respecto a la integración de los expedientes del

personal que conformó la plantilla autorizada de la CETRAM en 2012; además, no se

cumplió el numeral 1.3.14 de la normatividad mencionada que establece: “El titular del área

de recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado [...] es responsable de la

[...] actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a esta...”.

414 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo siguiente:

“Por lo que se refiere al personal de base, existe un procedimiento denominado

‘Movimientos de Personal’ que en los numerales del 1 al 4 se describen las actividades

relacionadas con la documentación requerida para realizar movimientos de personal.

”Por lo tanto, sí existe un control para la integración de la documentación de cada

expediente de personal, el cual consiste en entregarle a cada persona que se integra

a esta Coordinación un listado de la documentación que tiene que entregar.

”Sin embargo, durante el transcurso de los dos años y medio que tiene funcionando esta

Coordinación, hemos tenido una alta rotación de personal que se ha dedicado a esta

actividad, por lo que en algunos casos los expedientes no están integrados al 100%. Por

lo que se está llevando a cabo una depuración de los expedientes de personal con el fin

de detectar la documentación faltante, solicitarla e integrarla al expediente respectivo.”

Con la respuesta proporcionada por la CETRAM, se confirma que hubo expedientes de la

muestra seleccionada que no estuvieron integrados en su totalidad conforme a la normatividad

aplacable; sin embargo, se informó que se realizarán las acciones conducentes que

permitan que en lo subsecuente los expedientes se encuentren integrados con la totalidad

de la documentación establecida en la normatividad, por lo que la observación persiste

y el resultado no se modifica.

Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

Con la finalidad de verificar que la CETRAM contara con la documentación que avalara la

contratación de los prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios conforme

a los lineamientos aplicables, con el oficio núm. ASC/182/12/CETRAM/13/04 del 28 de octubre

de 2013, la CMHALDF solicitó una muestra de expedientes del 25.0% del total de prestadores de

servicios contratados al 31 de diciembre de 2012 (60 expedientes), seleccionados por

intervalos de seis. En respuesta, con los oficios núms. OMDGCETRAM/DA/943/2013 y

OM/DGCETRAM/DA/962/2013 del 22 y 26 de noviembre de 2013, respectivamente, la

Dirección de Administración proporcionó los expedientes solicitados, los cuales cuentan con

la documentación de los prestadores de servicios y con los contratos que suscribieron con la

CETRAM durante 2012; al revisarlos se obtuvo lo siguiente:

415 VOLUMEN 10/17

1. Algunos expedientes no contaron con el total de la documentación requerida como

se muestra a continuación:

Requisito de conformidad con los lineamientos Sí contó No contó No aplica

Solicitud de empleo 59 1

Currículum vítae 58 2

Acta de nacimiento 60 0

Identificación oficial 59 1

Cartilla del Servicio Militar 32 1 27

Constancia de inscripción al R.F.C. 56 4

Clave Única de Registro de Población 59 1

Comprobante de último nivel de estudios 59 1

Comprobante de domicilio 59 1

Constancia de no inhabilitación de la CGDF 51 9

Constancia de no inhabilitación de la SFP 55 5

Cédula básica de información 53 7

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no desempeña otro cargo en la APDF

16 44

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales

15 45

Cabe señalar que las cartas de manifiesto bajo protesta de decir verdad de que no

desempeñan otro cargo en la Administración pública del Distrito Federal y de que se

encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, corresponden a los años 2011 y 2013.

Por lo anterior, la CETRAM no atendió los capítulos II, numerales 4 y 5, incisos a) y b);

y VIII, numeral 2, de los lineamientos aplicables, los cuales establecen lo siguiente:

“II. 54 Las Dependencias, Órganos Desconcentrado [...] en ningún caso podrán

celebrar contratos de prestación de servicios con personas físicas que no se encuentren

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tal y como se indica en los

artículos 25 del CFDF y 51 de la LPyGEDF.

”II. Disposiciones Generales [...] 5. No procederá la celebración de ningún tipo de

contrato de prestadores de servicios en los siguientes casos: a) Cuando desempeñen

un empleo, cargo o comisión en el servicio público Federal o del Distrito Federal, o lo

hayan desempeñado hasta un año antes de la fecha de celebración del contrato, o en

su caso para ser contratado deberá contar con la autorización previa y por escrito

de la CGDF conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los

Servidores Públicos.

416 VOLUMEN 10/17

”b) La contratante será la responsable de consultar directamente en la Dirección de

Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría

de la Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia de

registros conteniendo la inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios, en

cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en Gobierno del Distrito

Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad vigente

en la materia.

”VIII. Responsabilidades [...] Será responsabilidad de los servidores públicos

competentes de las [...] Órganos Desconcentrados la elaboración, procesamiento,

operación y pago de los contrato, así como el trámite para recabar los documentos

básicos como son Acta de Nacimiento, identificación Oficial, Comprobante de Domicilio,

Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro Poblacional, Comprobante

de Estudios o Cédula Profesional, Currículum Vítae y demás aplicables que avalen

normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa,

jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó

lo siguiente:

“Existe un procedimiento denominado ‘Pago de Honorarios Asimilables a Salarios’

que en la descripción de actividades 7, 8 y 9 señala las acciones a seguir al respecto.

”Por lo tanto, sí existe un control para la integración de la documentación de cada

expediente de personal, el cual consiste en entregarle a cada persona que se integra

a esta coordinación un listado de la documentación que tiene que entregar.

”Sin embargo, durante el transcurso de los dos años y medio que tiene funcionando

esta Coordinación, hemos tenido un alta rotación de personal que se ha dedicado a esta

actividad, por lo que en algunos casos los expedientes no están integrados al 100%.

Por lo que se está llevando a cabo una depuración de los expedientes de personal

con el fin de detectar la documentación faltante, solicitarla e integrarla al expediente

respectivo.”

417 VOLUMEN 10/17

Con la respuesta proporcionada por la CETRAM, se confirma que en la muestra

seleccionada hubo expedientes que no estuvieron integrados en su totalidad

conforme a la normatividad aplacable; sin embargo, se informó que se realizarán las

acciones conducentes que permitan que en lo subsecuente los expedientes se encuentren

integrados con la totalidad de la documentación establecida en la normatividad. Por lo

anterior, la observación persiste y el resultado no se modifica.

2. Al revisar 197 contratos suscritos por la CETRAM correspondientes a los 60 prestadores

de servicios seleccionados, a fin de verificar si se sujetaron al modelo de contrato de

prestación de servicios expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

(CJSL), lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del capítulo VIII

“Responsabilidades” de los lineamientos aplicables, y si se requisitaron de conformidad

con el modelo autorizado, se determinaron las siguientes observaciones:

a) En ninguno de los 197 contratos se estableció que, de conformidad con el

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales 2012,

se informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

sobre la adjudicación directa del instrumento contractual, en términos de lo

dispuesto en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, en relación con los artículos 54, fracción XII, y 55 del mismo ordenamiento.

b) En los 197 contratos revisados, tampoco se señaló el oficio con el que se autorizó

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales

para 2012, de conformidad con el artículo 22, fracción VI, del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Por lo anterior, la CETRAM no cumplió el numeral 4 del lineamiento “VIII.

Responsabilidades” de los lineamientos aplicables a la contratación de prestadores

de servicios por honorarios asimilables a salarios; además, incumplió lo señalado

en la fracción IV del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2012, el cual establece: “Artículo 56. Los contratos que

celebren las dependencias, órganos desconcentrados [...] contendrán como mínimo

418 VOLUMEN 10/17

lo siguiente [...] IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme

al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato”.

c) Diez reportes de actividades no se integraron en el expediente de un prestador de

servicios, y se observó que tres prestadores de servicios fueron dados de baja y

nuevamente contratados con un sueldo superior al que percibían. Dicha modificación

no se encuentra soportada debido a la ausencia de un convenio modificatorio

conforme a lo estipulado en la cláusula decimosexta del contrato, y tampoco se

identificaron contratos en dos expedientes, como se muestra a continuación:

Folio Observación

179 El expediente no contó con 10 reportes de actividades y faltan contratos correspondientes a los dos últimos trimestres de 2012.

179, 61.1 y 225 Se contrataron en el transcurso de 2012 con un número de folio y sueldo distintos, no cuenta con el convenio modificatorio.

179 y 125 Faltan contratos de los dos últimos trimestres y del último trimestre, respectivamente.

Por ello la CETRAM no atendió el artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2012.

d) También se identificaron deficiencias en el llenado de los contratos, consistentes

en datos erróneos en el nombre y RFC de los prestadores de servicios, así como en

el domicilio del sujeto fiscalizado, además de que la firma de algunos contratos de

los prestadores de servicios no corresponde con la consignada en sus identificaciones.

Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la elaboración, revisión

y validación de los instrumentos jurídicos emitidos por la CETRAM para la

contratación de los prestadores de servicios profesionales con cargo a la partida

1211 “Honorarios Asimilados a Salarios”, por lo que el sujeto fiscalizado no

atendió el artículo 16, fracción I, del Tercer Lineamiento “Actividades de Control”,

de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril

de 2007, vigentes en 2012, que establecen:

419 VOLUMEN 10/17

“Artículo 16.- Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control

Interno son los siguientes […]

”III. Tercer Lineamiento ‘Actividades de Control’

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos

para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del

control interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas

institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información

financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para

cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos

públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.”

Durante la reunión de confronta, en relación con las observaciones del presente

numeral incisos a) y b), la Dirección de Administración informó lo siguiente:

“Efectivamente durante 2012 no se incluyeron las declaraciones a que hacen referencia

los incisos a y b, incluidas en el modelo de contrato de prestación de servicios

expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para dicho ejercicio; no

obstante lo anterior, para el ejercicio 2013, mediante oficio OM/DGCETRAM/253/2013,

se realizó la consulta a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en respuesta,

mediante oficio CJSL/DGJEL/1857/2013 nos remitió el modelo de contrato de

prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a

salarios (Anexo 7), el cual se implementó desde enero de 2013.”

Al revisar lo informado por la CETRAM, se observó que para el ejercicio 2013

se realizó la consulta a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales respecto de la

utilización de los modelos de contrato aprobados para la contratación de prestadores

de honorarios asimilables a salarios, y se confirmó que en 2012 no se incluyeron en

los contratos los aspectos observados, por lo que la observación persiste y el resultado

no se modifica.

420 VOLUMEN 10/17

En relación con el inciso c) del presente numeral, la Dirección de Administración

informó lo siguiente: “Se desconoce cuáles son los casos de los 10 prestadores de

servicios que sus expedientes carecen de los reportes de actividades, y que fueron

dados de baja y contratados con un sueldo superior, por lo que se agradecerá indicar

los nombres de los prestadores de servicios para proceder a la revisión del

expediente y en su caso hacer las aclaraciones correspondientes”.

Con dicha respuesta, y en virtud de que no se proporcionó información y documentación

complementaria que explique las causas por las cuales no se modificaron los contratos

cuando existió una regularización de los honorarios, ni se explicaron las causas de

que en el folio mencionado no se contara con los reportes de actividades, el presente

resultado no se modifica.

Asimismo, al referirse al inciso d) del presente resultado, la Dirección de Administración

informó lo siguiente: “Debido a que se ha adquirido equipo de cómputo para

el personal responsable de las actividades de control de Honorarios Asimilables a

Salarios, además de la capacitación respectiva, estos errores han disminuido de manera

sustancial en 2013.”

La respuesta proporcionada señala la adquisición de equipo de cómputo nuevo

como la causa de las fallas de control y revela que no existe la suficiente capacitación,

por lo que la presente observación se confirma y el resultado no se modifica.

3. En la muestra de expedientes seleccionados se identificó un total de 57 “Constancias

de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo”.

Al analizarlas, se observó que en 46 casos existen diferencias respecto a los importes

correspondientes a sueldos y salarios asimilados e impuestos retenidos que en conjunto

ascienden a 116.6 miles de pesos y 21.0 miles de pesos mayores, respectivamente,

con relación a los montos reportados en los informes trimestrales de honorarios DAP-04

y los cálculos efectuados a los mismos, toda vez que las constancias indican un monto

pagado por 4,089.2 miles de pesos y los reportes DAP-04 indican como montos pagados

3,972.5 miles de pesos. Los números de folios de los prestadores de servicios, y las

diferencias del total de sueldos asimilados y del ISR retenido se presentan a

continuación:

421 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Número de folio del prestador

Diferencia del total de sueldos asimilados

Diferencia del ISR retenido

1 5.13 1.09

2 5.13 1.09

4 5.13 1.09

4.1 0 0

10 5.13 1.07

13.1 0 0

15 3.73 0.63

21 3.73 0.64

22 3.73 0.47

22.1 0 0

27 3.03 0.4

33 3.03 0.54

46 3.78 0.53

52 3.03 0.53

58 3.03 0.53

61.1 3.03 0.53

63 0 0

69 0 0

71 2.33 -0.19

71.1 0 0

73.1 -5.0 -0.33

79 0 0

85 2.33 0.33

91 2.33 0.33

98 2.33 0.33

104 2.33 0.33

110 0 0

116 2.33 0.33

122 2.33 0.33

128 2.33 0.33

134 2.33 0.33

138 2.33 0.33

138 2.33 0.33

139 0 0

141 2.33 0.67

141.1 5.0 0.33

144 -5.0 -0.33

150 2.33 0.33

156 2.33 0.33

162 2.33 0.33

168 2.33 0.33

174 7.9 0.64

179 2.33 0.33

185 0.236 0.236

191 0 1.01

192 2.33 0.33

192.1 2.33 0.33

196 2.33 0.33

196.1 0 0

201 4.83 0.42

207 -2.49 -0.16

213 2.33 0.34

219 0 0

225 2.33 0.32

228 2.33 0.33

Total 116.06 21.00

422 VOLUMEN 10/17

Lo anterior denota fallas de control en la elaboración de las constancias de ingresos

y percepciones de los prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios,

además del incumplimiento de la normatividad fiscal aplicable. Por lo anterior, la

CETRAM incumplió el artículo 81 fracción II del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2012, el cual establece:

“Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las

contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,

avisos, información o expedir constancias [...]

”II. Presentar las declaraciones [...] o expedir constancias, incompletos, con errores

o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se

presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o avisos en medios electrónicos...”

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente: “Para poder llevar a cabo la aclaración correspondiente a este punto,

es necesario conocer cuáles son los nombres de los 46 casos, debido a que la

información que se reporta en el formato DAP-04 está integrada con las percepciones

y deducciones ordinarias que se realizan en el trimestre, mientras que en las

constancias se incluyen tanto las ordinarias como las extraordinarias del ejercicio”.

Con la respuesta de la Dirección de Administración de la CETRAM se determinó que

independientemente de que el sujeto fiscalizado no contó con los nombre de los

prestadores de servicios profesionales, cuya “Constancias de sueldos, salarios, conceptos

asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” no corresponde con los

montos otorgados de acuerdo con los formatos de avance trimestral enviados a la

DGADP, la observación persiste, toda vez que los datos provienen de documentación

generada por la CETRAM. Cabe señalar que los números de los folios de autorización

de los prestadores de servicios y los montos de las diferencias se señalaron en el

presente resultado, por lo que éste no se modifica.

4. Se verificó que los prestadores de servicios no estuvieran contratados en otra instancia

de la administración pública Federal o de la APDF conforme al inciso a) del capítulo

“II. Disposiciones Generales” de los lineamientos aplicables al pago de honorarios

423 VOLUMEN 10/17

asimilables a salarios, mediante el cruce de nóminas del GDF, observando que un

prestador de servicio contratado en 2012 por la CETRAM por honorarios asimilados

a salarios se desempeñó simultáneamente en una plaza de personal de base en el

Gobierno del Distrito Federal, efectuando un cobro como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Puesto del servidor público

Instancia en la cual cobró en la nómina del GDF

Período de cobro

Sueldo bruto cobrado

Período de cobro, honorarios, CETRAM

Honorarios cobrados

en CETRAM

Operativo Delegación Política La Magdalena Contreras

Del 1o. al 15 de octubre de 2012

10.9 Del 1o al 15 de octubre de 2012

2.5

Respecto a lo anterior, no se identificó carta de compatibilidad de empleos emitida por

la CGDF en el expediente del prestador de servicios observado; sin embargo, se

identificó su carta renuncia presentada a la CETRAM el 15 de octubre de 2012, donde

menciona su renuncia al cargo de Supervisor a partir del 16 de octubre de 2012. Con

relación a la quincena del 1o. al 15 de octubre, período en que el prestador de

servicios cobró simultáneamente en dos instancias administrativas del Gobierno

del Distrito Federal, la CETRAM no contravino alguna normatividad toda vez que los

lineamientos no contemplan como irregularidad que el órgano verifique que los prestadores

no laboren en dos instancias distintas antes de su separación del cargo respectivo,

por lo que la CETRAM contó con la documentación soporte de la terminación de los

servicios del prestador de servicios.

Partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”

A fin de determinar el importe del aguinaldo que el personal de la CETRAM debió recibir

por la prestación de sus servicios en dicho órgano durante 2012, se verificó que el sueldo

base para el cálculo de aguinaldo se apegara a los tabuladores de sueldo emitidos por la

DGADP de la Oficialía Mayor, que dicho cálculo se computara con la parte proporcional

de los 40 días a que tiene derecho el trabajador y que se tomara en forma proporcional el

período laborado por el personal que en su caso hubiese ingresado en el ejercicio de

2012, y que de acuerdo al puesto y nivel se tomaran en cuenta, en su caso, los conceptos

nominales del Aguinaldo adicional, Cantidad adicional de aguinaldo y Reconocimiento

mensual aguinaldo. Asimismo, respecto al personal que tuvo transferencia de otras

424 VOLUMEN 10/17

unidades administrativas hacia la CETRAM, se verificó que su traspaso estuviera

documentado con los oficios correspondientes a fin de computar su aguinaldo en proporción

de los días a que tuviere derecho.

Recomendación ASC-182-12-02-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

que permitan que los expedientes del personal permanente se integren con la totalidad de

la documentación que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASC-182-12-03-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

que permitan que los expedientes del personal de honorarios asimilables a salarios se

integren con la totalidad de la documentación que establecen los Lineamientos para

la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de servicios con cargo a la

partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

Recomendación ASC-182-12-04-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones para

que los contratos de prestación de servicios profesionales se elaboren conforme al modelo

establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, de acuerdo

con los lineamientos aplicables a la contratación de prestadores de servicios por honorarios.

Recomendación ASC-182-12-05-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

para que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales cuenten con la

totalidad de los reportes de actividades y, en los casos en que se modifique el monto de

los honorarios por pagar, se suscriba el convenio modificatorio correspondiente con los

prestadores de servicios, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

425 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-182-12-06-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

para que los contratos suscritos con los prestadores de servicios profesionales se

requisiten y contengan los datos que permitan identificar claramente a cada prestador

de servicio, de conformidad con los Lineamientos Generales de Control Interno para la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-182-12-07-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

para que las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario

y Subsidio para el Empleo, entregadas a los prestadores de servicio cada ejercicio fiscal,

se requisiten con las cifras correctas de los pagos ordinarios y extraordinarios, conforme

a la normatividad fiscal vigente.

7. Resultado

Gasto Devengado

En 2012, la CETRAM ejerció recursos con cargo a las partidas 1131 “Sueldos base al

Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” por

importes de 4,852.4 y 8,356.2 miles de pesos, respectivamente. Con la finalidad de comprobar

que el sujeto fiscalizado contara con la documentación soporte de las operaciones, se

eligieron seis CLC como muestra de auditoría, las cuales afectaron el presupuesto

de ambas partidas como se muestra a continuación:

426 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Quincena pagada Importe partida 1131

Importe partida 1591

Total

12 CD 03 100002 10/I/12 1a. de enero 2012 224.1 345.0 569.1

12 CD 03 100011 25/I/12 2a. de enero 2012 192.0 336.2 528.2

12 CD 03 100299 4/VII/12 1a. de julio 2012 204.2 353.2 557.4

12 CD 03 100328 24/VII/12 2a. de julio 2012 204.7 353.2 557.9

12 CD 03 100649 11/XII/12 1a. de diciembre 2012 262.0 337.3 599.3

12 CD 03 100652 17/XII/12 2a. de diciembre 2012 129.8 337.3 467.1

Total de la muestra 3,279.0

La CETRAM tramitó las CLC mencionadas para el pago al personal, de estructura, base

y confianza, registrado en la plantilla de personal autorizada por los meses de enero, julio y

diciembre de 2012. A fin de revisar los documentos soportes de los pagos efectuados,

mediante el oficio núm. ASC/182/12/CETRAM/13/02 del 30 de septiembre de 2013; se

solicitaron las CLC seleccionadas como muestra así como su documentación soporte, misma

que fue proporcionada por la CETRAM con el oficio núm. OM/DGCETRAMDA/771/2013

del 1o. de octubre de 2013; de su revisión se observó que las CLC contaron con la

documentación siguiente:

1. Resúmenes de nómina procesados en el SIDEN, correspondientes al Sector 171

Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del D.F.; en dichos resúmenes

se consignaron los conceptos nominales y las partidas presupuestarias que debieron

afectarse para el registro del pago de la nómina en el presupuesto ejercido.

Del análisis al documento mencionado, se determinó que en cuanto al presupuesto

ejercido en la partida 1131 “Sueldos base al Personal Permanente”, se realizó el pago

al personal de la CETRAM bajo el concepto nominal “1003 Salario Base”, y con relación

a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”, se

realizó el pago de los conceptos nominales “1313 Asignación Adicional”, “1713 Cantidad

Adicional” y “1723 Reconocimiento Mensual”, lo anterior en cumplimiento del Catálogo

de Conceptos y Partidas autorizado, vigente en 2012.

427 VOLUMEN 10/17

2. Listados de nómina de las quincenas de 2012 impresas del SIDEN, en los cuales se

indica por cada trabajador sus datos personales, fecha de pago, clave y concepto

nominal de las percepciones que recibieron, deducciones y monto líquido que recibieron.

Del análisis a los listados quincenales seleccionados en la muestra de auditoría,

se observó que se registraron conceptos nominales que por su naturaleza no son

acordes con las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

vigente y no se apegan a lo dispuesto en el Catálogo de Conceptos y Partidas

autorizado, causando una diferencia de 48.9 miles de pesos en el registro de los

conceptos nominales, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto nominal aplicado en la nómina por la CETRAM

Importe Partida presupuestal afectada

Partida presupuestal en que debió aplicarse de acuerdo con el Clasificador por Objeto

del Gasto

1323 Ajuste Semestral 35.4 1131 1341 “Compensaciones”

1313 Asignación adicional 8.9 1591 1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”

1733 Previsión Social Múltiple 3.8 1591 1540 “Prestaciones Contractuales”

1303 Ayuda Servicio 0.8 1591 1590 “Otras Prestaciones Sociales y Económicas”

Suma 48.9

Por lo anterior, los sueldos devengados en las quincenas tomadas como muestra,

comparados con los Tabuladores de Sueldos Integrados para el Personal con

universo “T”, Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes Coordinadores

y Enlaces; personal técnico-operativo Confianza y del personal técnico operativo

Base, vigentes en 2012, todos autorizados por la OM, presentaron las diferencias que

se indican a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Sueldo nominas Sueldo tabulador Diferencia

1a. y 2a. de enero 2012 627.6 592.1 35.5

1a. y 2a. de julio 2012 559.6 556.0 3.6

1a. y 2a. de diciembre 2012 481.2 477.7 3.5

Sumas 1,668.4 1,625.8 42.6

428 VOLUMEN 10/17

Con el oficio núm. ASC/182/12/CETRAM/13/08 del 28 de noviembre de 2013, la

CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado que aclarara dichas diferencias; en respuesta,

con nota explicativa del 3 de diciembre de 2013, la Dirección de Administración

informó lo siguiente:

“Las causas del registro de las partidas 1590 y 1540 a la partida 1591, según resumen

de nómina SIDEN 2012, publicado en web. Se llevó a cabo, de conformidad con lo

establecido al inciso D del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Oficio

Circular No. SE/1493/2010, de fecha 18 de octubre de 2010, que a la letra dice: ‘D.

Utilización de la partida específica. Los registros presupuestarios se realizarán

invariablemente a nivel de partida específica, quedando la partida genérica como

elemento consolidador de la información de las partidas específicas que en su caso la

integren. Las partidas genéricas que no están desagregadas en partidas específicas

no son aplicables al Distrito Federal’.

”En relación a la partida 1341 Compensaciones se clasifica a la partida 1131 Sueldos

base al personal permanente, debido a que el Nombre Concepto-Ajuste Semestral

corresponde a los meses que cuentan con días 31 y que en su momento no se

consideran en las quincenas pagadas y que forman parte del sueldo del personal civil,

de base y confianza. Lo anterior, de conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal.

”En la partida 1544 por cuestión de apreciación se clasificó a la partida 1591.”

Al respecto, se aprecia que la CETRAM justifica el registro de las conceptos

observados, porque no son aplicables las partidas genéricas en el Distrito Federal; sin

embargo, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal menciona que esto

será aplicable sólo en caso de que las partidas genéricas no se encuentren desagregadas,

siendo que para los conceptos observados, existe un nivel de desagregación de

cuatro dígitos (específica). Por ello, la CETRAM incumplió el artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente: “Efectivamente la partida mencionada en la observación forma parte del

429 VOLUMEN 10/17

concepto, aunque específicamente debe ir a una partida diferente, no teniendo mayor

repercusión ya que forma parte del mismo concepto de gasto”.

Con lo informado por la CETRAM, se determinó que los conceptos que integraron la

nómina se registraron en una partida específica distinta a la que señala el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, por lo que la observación persiste

y el resultado no se modifica.

3. Los importes de los pagos al personal registrados en las nóminas quincenales se

soportaron con los recibos de pago expedidos por el Gobierno del Distrito Federal,

unidad administrativa 171 (CETRAM), en ellos se identifica el número asignado al

trabajador, nombre, RFC, plaza, adscripción, código de puesto, universo y nivel, período

de pago, percepciones y deducciones, importe neto por pagar y firma del trabajador.

Al respecto, no se identificaron diferencias, por lo que la CETRAM dio cumplimiento al

artículo 69 fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

4. Como resultado de la auditoría, la CETRAM reintegró recursos por 4.9 miles de pesos

a la SEFIN, según ficha de depósito del 28 de noviembre de 2013 por concepto de

reintegro de recursos no ejercidos correspondientes a un recibo de nómina correspondiente

a la segunda quincena de julio de 2012. Sin embargo, la CETRAM reintegró a la

SEFIN los recursos no ejercidos después de los 318 días naturales siguientes al cierre

del ejercicio, por lo que no atendió el párrafo tercero del artículo 71 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, el cual establece:

“Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio

fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido

devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría

dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio...”

Asimismo, la CETRAM incumplió el apartado 1.8 Operación, numeral 1.8.4 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) publicada el 20 de mayo de 2011, la cual establece: “Las […] y Órganos

430 VOLUMEN 10/17

Desconcentrados deberán verificar que todas y todos los trabajadores a los que se les

realizará su pago, formen parte de la plantilla de personal y que sean retenidas

y reintegradas a la Tesorería del GDF el 100% de las remuneraciones de las

trabajadoras y trabajadores a los que no corresponda liberar su pago”.

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente: “En efecto, se realizó el entero extemporáneo a la Tesorería; sin embargo,

es conveniente mencionar que los recursos estuvieron en una cuenta de cheques

productiva a nombre del Organismo, mismos que generaron rendimientos que fueron

entregados a la Tesorería”.

Por la información proporcionada, se determinó que independientemente de que los

recursos permanecieron en una cuenta productiva a nombre de la CETRAM, los recursos

fueron reintegrados a la SEFIN sin rendimientos y fuera del plazo que marca la

normatividad, por lo que la observación persiste y el resultado no se modifica.

Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

El presupuesto ejercido por la CETRAM con cargo a la Partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” ascendió a un monto de 17,508.6 miles de pesos, cuya fuente

corresponde a “Ingresos de Aplicación Automática”, de conformidad con la autorización

del techo presupuestal y las cifras reportadas en la cuenta pública de 2012. Del monto

mencionado, se seleccionó una muestra de auditoría de 9,350.8 miles de pesos, la cual

se conformó por siete CLC como se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Concepto

12 CD 03 100236 14/VI/12 2,040.0 Nómina del 1o. al 31 de enero y del 1o. al 15 de febrero

12 CD 03 100269 22/VI/12 1,365.0 Nómina del 16 al 29 de febrero y de 1o. al 15 de marzo

12 CD 03 100276 22/VI/12 2,044.5 Nómina del 16 al 31 de marzo y del 1o. al 30 de abril

12 CD 03 100670 19/XII/12 1,365.0 Nómina del 1o. al 30 de noviembre

12 CD 03 100730 31/XII/12 663.3 Nómina del 1o. al 15 de diciembre

12 CD 03 100731 31/XII/12 614.0 Nómina del 16 al 29 de diciembre

12 CD 03 100732 31/XII/12 1,259.0 Pago extraordinario por única vez

Total de la muestra 9,350.8

431 VOLUMEN 10/17

A fin de verificar que la CETRAM contara con la documentación soporte de pago, con el oficio

núm. ASC/182/12/CETRAM/13/01 del 25 de septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó las CLC

mencionadas, las cuales fueron proporcionadas con el oficio núm. OM/DGCETRAMDA/771/2013

del 1o. de octubre de 2013. De su revisión se obtuvo lo siguiente:

1. Las CLC se soportaron con relaciones mensuales o quincenales de los prestadores

de servicios que recibieron honorarios durante 2012, las cuales incluyen nombre

completo, número de folio de conformidad con el programa anual de contratación de

prestadores de servicios autorizado, importe bruto mensual o quincenal, impuesto

sobre la renta retenido y el importe total neto; los importes totales de dichas relaciones

correspondieron a los montos consignados en las CLC de la muestra. Asimismo,

se constató que las relaciones soporte fueron elaboradas por la Subdirección de

Administración de Recursos, se revisaron por la Dirección de Administración y fueron

autorizadas por el Director General de la CETRAM.

Los honorarios registrados en los listados son por importes brutos mensuales que van

desde los 5.0 miles de pesos y hasta los 29.0 miles de pesos.

2. Se verificó que el importe relativo al ISR que la CETRAM retuvo a los prestadores

de servicios se hubiese calculado de conformidad con el artículo 113 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012; además, a fin de verificar que la CETRAM

hubiese reportado oportunamente a la SEFIN y la OM los montos y la información

correspondiente al Impuesto Sobre Renta (ISR) retenido por los pagos mensuales

efectuados al personal de honorarios asimilables a salarios durante 2012 para que,

conforme a la normatividad la DGADP presentara una declaración mensual de ISR

consolidada, se solicitaron los enteros de ISR y las fichas de depósito correspondientes

con los oficios núms. ASC/182/12/CETRAM/13/05 del 11 de noviembre y recordatorio

núm. ASC/182/12/CETRAM/13/07 del 27 de noviembre, ambos de 2013. En respuesta,

con el oficio núm. OM/DGCETRAM/DA/991/2013 del 16 de diciembre de 2013, la

Dirección de Administración proporcionó las fichas de depósito correspondientes

a las retenciones efectuadas por el período de enero a diciembre de 2012, mediante

los cuales la CETRAM remitió las mencionadas fichas a la Dirección de Concentración

y Control de Fondos de la SEFIN, así como los recibos emitidos por dicha instancia;

432 VOLUMEN 10/17

del análisis de la información, se observó que con excepción del mes de diciembre,

los depósitos efectuados y la documentación remitida por la CETRAM a la SEFIN se

realizó de forma oportuna. Respecto al mes de diciembre, se observó que el monto de

la retención y la información de la misma se remitió a la SEFIN el 8 de abril de 2013,

91 días posteriores al plazo establecido en el “Calendario para la recepción de la

información mensual para el pago de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta

e Impuesto sobre Nóminas”, el cual estableció como plazo el 7 de enero de 2013,

asimismo, no se observó evidencia de la remisión de la información ante la DGADP

acerca de las retenciones del ISR al personal de honorarios asimilables a salarios.

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente:

“… Debido a que el banco remitió físicamente el cheque devuelto a la Dirección

de Control de Fondos de la Tesorería del Distrito Federal en el mes de marzo, esto

motivó que el depósito definitivo se realizara hasta el mes de abril de 2013.

”... Por lo que corresponde al cumplimiento del numeral 1.12.8 de la Circular Uno

de 2012, se anexan los oficios donde se dio cumplimiento en forma mensual a lo que

establece el numeral de referencia.”

Adjunto al oficio de respuesta, se proporcionaron los siguientes oficios:

Número de oficio Fecha Período que informa

DAEA/CETRAM/307/2012 10/II/12 Enero

DAEA/CETRAM/361/2012 7/III/12 Febrero

DAEA/CETRAM/407/2012 4/IV/12 Marzo

DAEA/CETRAM/455/2012 7/V/12 Abril

DA/CETRAM/529/2012 11/VI/12 Mayo

DA/CETRAM/578/2012 6/VII/12 Junio

DA/CETRAM/639/2012 9/VIII/12 Julio

DA/CETRAM/697/2012 7/IX/12 Agosto

DA/CETRAM/768/2012 9/X/12 Septiembre

DA/CETRAM/861/2012 9/XI/12 Octubre

DA/CETRAM/1031/2012 7/XII/12 Noviembre

DA/CETRAM/004/2013 7/I/13 Diciembre

433 VOLUMEN 10/17

Del análisis a la información y documentación anterior, se determinó que la CETRAM

remitió oportunamente a las instancias concentradoras la información relativa al ISR

retenido al personal de honorarios asimilables a salarios, por lo que dio cumplimiento

al numeral 1.12.8 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), así como al artículo 45, párrafo tercero, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

3. Con la CLC núm. 12 CD 03 100732 del 31 de diciembre de 2012, la CETRAM registró

la afectación de su presupuesto por un pago extraordinario por única vez al personal

contratado, dicho pago tuvo sustento en los “Lineamientos por medio de los cuales se

otorga por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios

por honorarios asimilables a salarios en la administración pública centralizada,

desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio 2012”,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de noviembre de 2012. El

lineamiento primero, fracción II, estableció que le es aplicable la prestación a los prestadores

que hubieren prestado sus servicios por Honorarios asimilables a salarios por un

período máximo de 11 meses y 29 días en el ejercicio 2012, por una cantidad equivalente

a 30 días de la cantidad percibida por concepto de honorarios asimilables a salarios,

dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo que hayan prestado sus servicios y a

los importes establecidos en cada contrato celebrado con el prestador de servicios,

siempre y cuando se encuentre prestando servicios al 16 de noviembre de 2012.

Se verificó la antigüedad de los prestadores de servicios beneficiarios, a fin de

determinar si les fue aplicable el total o una parte proporcional del pago extraordinario;

además, se realizaron pruebas a los montos otorgados para verificar que las cifras

respectivas se hayan calculado de conformidad con los lineamientos establecidos

para tal efecto y que, respecto al monto del ISR retenido, se haya realizado de

conformidad con la normatividad y se hayan reportado a las instancias tributarias

conforme a los plazos legales. De la verificación a las cifras no se obtuvieron

diferencias significativas que reportar.

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4. Con el oficio núm. ASC/182/12/CETRAM/13/03 del 14 de octubre de 2013, se solicitó

a la CETRAM evidencia de que los prestadores de servicios firmaron recibos con los

montos consignados en las relaciones que ampararon las CLC, dicha documentación

fue proporcionada mediante el oficio núm. OM/DGCETRAMDA/862/2013 y consistió

en listados de recibos de pago por concepto de honorarios de las quincenas

seleccionadas como muestra. Dichos listados contienen número de folio, nombre,

vigencia del período del pago, RFC, monto bruto, ISR retenido, importe neto y firma

de los prestadores de servicios. De su comparación con los montos consignados en

las relaciones que soportaron las CLC, se observaron diferencias en la 1a. y 2a. quincena

del mes de abril, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Quincena Honorarios relacionados

en CLC

Honorarios correspondientes

a recibos

Diferencia

1a. de abril 625.8 607.9 -17.9

2a. de abril 627.9 610.3 -17.6

Total -35.5

Con los oficios núms. ASC/182/12/CETRAM/13/04 y ASC/182/12/CETRAM/13/07 del

28 de octubre y 27 de noviembre de 2013, respectivamente, se solicitó al sujeto

fiscalizado que aclarara dichas diferencias; sin embargo, al cierre de la auditoría no se

proporcionó información al respecto.

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente: “Debido a un error al proporcionar la documentación requerida, se presentó

una relación de recibos de pago con el Impuesto Sobre la Renta incorrectos, por lo

que se adjunta el documento que contiene las relaciones de los prestadores de servicio

con el monto pagado, cuyo total es igual al monto que indica la CLC correspondiente”.

Adjunto al oficio de respuesta, la CETRAM proporcionó listados de recibos de pago

por concepto de honorarios de la 1a. y 2a. quincena de abril. De su análisis, se observó

que corresponden a los importes consignados en los documentos que amparan las CLC

revisadas, por lo que la CETRAM cumplió lo establecido en el párrafo primero del

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

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5. A fin de verificar qué servicios profesionales recibió la CETRAM, se solicitaron

los Reportes de Actividades de conformidad con la cláusula sexta “Obligaciones del

Prestador de Servicios” de los contratos suscritos con cada uno de los prestadores,

dicha cláusula estableció lo siguiente:

“El prestador de servicios se obliga a prestar los servicios profesionales materia del

presente contrato conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo,

y que dichos servicios se efectúen a satisfacción del órgano desconcentrado, así

como a responder por su cuenta y riesgo por negligencia, impericia o dolo en términos

del artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal.

”El prestador de servicios entregará al órgano desconcentrado un informe quincenal

de las actividades realizadas en cumplimiento del presente contrato.”

Al respecto, se analizaron los reportes de actividades de 60 prestadores de servicios

seleccionados en la muestra de expedientes, obteniéndose lo siguiente:

Todos los expedientes de los prestadores de servicios profesionales contaron con los

reportes de actividades quincenales por el período en que estuvieron contratados;

dichos reportes están dirigidos al Director General e indican el período que se informa,

número de folio autorizado, y se señalan las actividades; sin embargo, en todos los casos

se señalaron como actividades realizadas las descritas en el objeto de los servicios

contratados indicado en la cláusula primera de los contratos suscritos por los prestadores

de servicios, y no se precisaron las actividades desarrolladas por los prestadores de

servicios durante cada quincena.

En la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM informó lo

siguiente: “Si bien es cierto que en 2012 los reportes de actividades mencionan el

objeto del contrato, esto se debió a que las actividades que vienen desempeñando

el personal de honorarios no han sido desagregadas con un mayor detalle, para que no

haya discrepancia en ambos documentos; sin embargo, debido al conocimiento que

se tiene de las actividades que vienen desempeñando en la realidad los prestadores

de servicios profesionales en cada una de las áreas, será necesario realizar en 2014,

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una agrupación por áreas y funciones que contemplen el mayor número de actividades

para que a su vez, éstas se plasmen en el informe de actividades quincenal que

vienen presentando dichos prestadores”.

6. A fin de verificar que los prestadores de servicios hubiesen prestado los servicios para

los que fueron contratados y constatar que corresponden a las actividades descritas

en sus reportes presentados, con fecha 26 de noviembre de 2013 se solicitó a la

CETRAM la presencia de 60 prestadores de servicios a fin de que se las aplicara un

cuestionario relacionado con sus actividades durante 2012; en respuesta, la CETRAM

informó que sólo se presentarían 35 prestadores de servicios debido a que 25 casos

corresponden a bajas. En tal virtud, con fecha 28 de noviembre se aplicó el cuestionario

a 34 prestadores de servicios, los cuales se identificación con credencial para votar.

El resultado de los cuestionarios fue el siguiente:

a) Ocho prestadores de servicio de nivel operativo manifestaron prestar servicios

de intendencia, limpieza y apoyo en sanitarios de los CETRAM.

b) Dieciséis prestadores de servicio con nivel de supervisor manifestaron prestar

servicios relacionados con la supervisión de los paraderos y la aplicación de los

lineamientos para operar los CETRAM; sin embargo, no indicaron en qué consistía

la supervisión en los CETRAM, a quién supervisaban, ni cómo vigilaban el

cumplimiento de la aplicación de los lineamientos establecidos para la operación

de los CETRAM.

c) Cinco prestadores de servicio con nivel de jefe de supervisión indicaron como

actividades realizadas el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

de los CETRAM, sin detallar en qué consistió el mantenimiento realizado.

d) Dos prestadores de servicios manifestaron ser asesores, indicando como funciones

realizadas las de coordinación y supervisión en el reordenamiento del comercio

semifijo y el programa de limpieza en los CETRAM, así como participación en la

revisión de los ingresos fiscales de los CETRAM.

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e) Un prestador de servicios con puesto de analista manifestó realizar funciones de

supervisión en la operación de los distintos CETRAM, sin detallar en qué consistieron

las actividades desarrolladas.

f) Un prestador de servicios indicó tener puesto de Auxiliar de Ingresos, e indicó

diversas actividades desarrolladas, como la validación de fichas de depósitos contra

la relación del parque vehicular a fin de verificar que el pago cubra la cantidad de

unidades en el período correspondiente, elaborar recibos de pago de aprovechamiento

y validar datos de los recibos.

g) Un prestador de servicios no se presentó debido a problemas de salud, para lo

cual la CETRAM presentó evidencia documental de las instancias médicas oficiales.

Toda vez que los prestadores de servicios indicaron que son supervisados diariamente, se

determinó que la CETRAM contó con evidencia documental de que los prestadores de

servicios contratados realizaron diversas labores durante 2012; sin embargo, se observó

que las actividades realizadas por 19 prestadores de servicios no corresponden con las

actividades para las que fueron contratados de acuerdo con el objeto del contrato respectivo

y, por ende, a lo señalado en los reportes de actividades, como se muestra a continuación:

Actividades realizadas de acuerdo con el cuestionario

Objeto del contrato del prestador de servicio

Número de prestadores Actividad

1 Supervisión y operación de los distintos CETRAM

Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que permitan el correcto funcionamiento de los CETRAM, además de procurar mantener en óptimas condiciones las instalaciones sanitarias de los CETRAM.

4 Mantenimiento correctivo y preventivo de los CETRAM

Coadyuvar para que las funciones administrativas inherentes a la evaluación de ingresos se registren y den cumplimiento a las políticas e instrucciones emitidas por la CETRAM.

5 Limpieza en sanitarios y en instalaciones

Coadyuvar para que las funciones administrativas inherentes a la evaluación de ingresos se registren y den cumplimiento a las políticas e instrucciones emitidas por la CETRAM.

9 Vigilancia al transporte en los CETRAM y aplicación de los lineamientos

Coadyuvar para que las funciones administrativas inherentes a la evaluación de ingresos se registren y den cumplimiento a las políticas e instrucciones emitidas por la CETRAM.

Total 19

Como se observa, la CETRAM incumplió el artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2012, el cual establece: “Artículo 54. Para que los

pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán

sujetarse a lo siguiente: I. Señalar con precisión [...] los servicios o bienes contratados...”.

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Cabe señalar que los prestadores de servicios indicaron, en respuesta al cuestionario de

control interno, que durante 2012 sólo se limitaron a firmar los reportes de actividades

proporcionados por la CETRAM. Lo anterior denota deficiencias de control en las áreas

responsables del manejo, control, supervisión y pago de prestadores de servicios, toda

vez que independientemente de que los reportes de actividades son responsabilidad de

los prestadores, se observó que son preestablecidos por la CETRAM, y por consecuencia

ésta no contó con documentación que permitiera conocer por niveles y jerarquía la aplicación

del gasto en dicha partida, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.

En la reunión de confronta, con relación a los incisos b), c) y e) del presente numeral,

la Dirección de Administración de la CETRAM indicó lo siguiente:

“El personal de honorarios no está clasificado por niveles o puestos, sino que se

establece su relación de servicio conforme a las actividades que va a desempeñar [...]

”Además, desconocemos el contenido de los cuestionarios que fueron aplicados al

personal y si se solicitó se explicara con detalle en qué consiste [...]

”[Las funciones indicadas en los incisos b), c) y e) del presente numeral] en última

instancia, el hecho de no haberlo indicado de manera específica no implica que

desconozcan su función [...]

”No obstante lo anterior, se le indicará al personal de honorarios para que en los

cuestionarios que se les presenten en el futuro, detallen sus actividades de [las funciones

indicadas en los incisos b), c) y e) del presente numeral] con mayor precisión.”

En relación con los 19 prestadores de servicios que realizaron funciones distintas a las

que menciona el objeto de su contrato, la Dirección de Administración informó lo siguiente:

“Como ya se mencionó anteriormente, en el ejercicio 2014 se llevará a cabo una

agrupación por áreas y funciones que contemplen el mayor número de actividades reales,

para que a su vez, éstas se plasmen en el informe de actividades quincenal que vienen

presentando dichos prestadores”.

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En virtud de lo informado por la Dirección de Administración de la CETRAM, con relación

a los numerales 5 y 6 del presente apartado, se determinó que los prestadores de servicios

no generan documentación que permita constatar las actividades realizadas durante sus

períodos de trabajo, toda vez que sus reportes de actividades no las señalan; asimismo,

la CETRAM no justificó las razones por las cuales existen prestadores de servicios

que realizan actividades que no corresponden con el objeto de su contrato, por lo que la

observación persiste y el resultado no se modifica.

Partida 1323 “Gratificaciones de Fin de Año”

El monto erogado por la CETRAM en 2012 con cargo a la partida 1323 “Gratificación de

fin de año” fue por un importe de 1,295.9 miles de pesos. Como muestra de auditoría

se seleccionó la CLC núm. 12 CD 03 100633 del 4 de diciembre de 2012 por un importe

de 1,212.8 miles de pesos, elaborada por la CETRAM para efectuar el pago de la 1a. parte

del aguinaldo a 66 trabajadores (42 de estructura y 24 de base y confianza), cuyas

percepciones y deducciones, de acuerdo con los conceptos nominales relativos al pago

de aguinaldo son como sigue:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal

Concepto nominal Importe

Clave Nombre

Percepciones

1323 “Gratificación de Fin de Año”

3513 Aguinaldo adicional aguinaldo 316.0

3613 Aguinaldo 411.4

3713 Cantidad adicional aguinaldo 157.7

3813 Reconocimiento mensual aguinaldo 327.7

Suma 1,212.8

Deducciones

3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”

6018 ISR total de pagas extras 273.9

6046 Devolución del ISR -273.9

8571 Pensión alimenticia porcentual 30.3

Suma 30.3

Neto pagado mediante CLC 12 CD 03 100633 1,182.5

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Los conceptos nominales se sustentaron en las remuneraciones de cada trabajador

indicadas en el Tabulador de Sueldos vigente para 2012, respecto a la devolución del ISR

a cada trabajador; dicho beneficio se fundamentó en la Circular DGADP/072/2012 del

25 de noviembre de 2012.

La documentación soporte del pago de la CLC incluyó Resúmenes de nómina en sus

modalidades “Concentrado por sector”, y los recibos de nómina del personal adscrito a la

CETRAM (42 de estructura y 24 de base y confianza), los cuales contenían las firmas

de los beneficiarios así como el importe que corresponde a lo registrado y pagado mediante la

CLC antes mencionada

Asimismo, se procedió a verificar que el cálculo de la gratificación de fin de año se sujetara

a los ”Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al

personal de mandos medios y superiores así como enlaces y líderes coordinadores de

la Administración Pública centralizada desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal

correspondiente al ejercicio de 2012”, que en su primer lineamiento, párrafos II y III,

disponen lo siguiente: “El pago de aguinaldo al personal de Mandos Medios y Superiores,

así como Enlaces y Líderes Coordinadores, se otorgará conforme a las siguientes bases:

[…] II. Al personal al que se refieren los presentes Lineamientos y que haya laborado del

1 de enero al 30 de noviembre de 2012, se le cubrirá la parte proporcional del pago

de aguinaldo el 7 y 10 de diciembre de 2012. […] III. Al servidor público que continúe

laborando después del 30 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2012, se le pagará

la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a dicho período el 3 y 4 de enero de 2013”,

sin observaciones que reportar.

Recomendación ASC-182-12-08-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

para que el registro presupuestal de los conceptos que integran la nómina del personal de

base y de confianza se sujete al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

como dispone la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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Recomendación ASC-182-12-09-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

para que los cheques no cobrados por el personal permanente y que no se hayan devengado

al cierre del ejercicio se reintegren conjuntamente con los rendimientos respectivos a la

Secretaría de Finanzas en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASC-182-12-10-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal instrumente

acciones para que los informes quincenales de actividades sean elaborados por los

propios prestadores de servicios y precisen las actividades realizadas efectivamente

por éstos en el período que se reporte, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASC-182-12-11-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal implemente

acciones para que los prestadores de servicios profesionales realicen efectivamente las

actividades consignadas en el objeto de los contratos respectivos, en cumplimiento de

la normatividad aplicable.

8. Resultado

Registro e Información Contable y Presupuestaria

Gasto ejercido

Respecto a la muestra de auditoría correspondiente al ejercicio de recursos con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales”, la CETRAM contó con las CLC impresas del Sistema

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP). Las que fueron elaboradas

y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de

los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o

Autorizar el Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,

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Afectaciones Programático-Presupuestales, Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo

y Analítico de Claves, tramitada por la CETRAM ante la Dirección General de Egresos “B” en

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN mediante el oficio núm. OM/DGCETRAM/084/2011

del 9 de mayo de 2011. Sin embargo, el puesto de los servidores públicos que elaboraron

y autorizaron las CLC durante el ejercicio 2012 no corresponde con el último dictamen de

estructura orgánica autorizada, toda vez que la plaza de Subdirector de Enlace

Administrativo que firmó la elaboración de las CLC fue cancelada y la plaza de Director de

Administración de Espacios y Aprovechamientos que firmó la autorización de las CLC

cambió de nomenclatura a “Dirección de Administración”, de conformidad con el oficio

núm. CG/248/2012 del 7 de mayo de 2012 de la CGDF.

Por lo anterior al no estar actualizada la Cédula de Registro de Firmas correspondiente,

la CETRAM incumplió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites

Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, y IV.3.1,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que

dispone: “Con fundamento en lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos, ambos

vigentes durante 2012 y conforme a las responsabilidades que de ahí se derivan, le

corresponde al titular de la UR o a los servidores públicos de nivel de estructura que

fueron facultados conforme a ley, autorizar el pago, mediante su firma”.

Al respecto en la reunión de confronta, la Dirección de Administración de la CETRAM

indicó lo siguiente:

“De acuerdo al apartado IV, ‘Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios’,

subapartados IV.3, ‘Registro de Operaciones Presupuestarias’, y IV.3.1, ‘Cuenta por

Liquidar Certificada’, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012: ‘Con fundamento en lo

establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de

Egresos del año vigente y conforme a las responsabilidades que de ahí se derivan,

le corresponde al titular de la UR o a los servidores públicos de nivel de estructura que

fueron facultados conforme a ley, autorizar el pago, el cual lo autentica mediante su firma’;

en virtud de que no cambiaron los titulares de las áreas que elaboran y autorizan las CLC,

443 VOLUMEN 10/17

no se consideró necesario actualizar el formato de registro de firmas; ya que las firmas

vigentes no habían cambiado y estaban autorizadas por el titular del Organismo.

”El registro de firmas de acuerdo con la estructura autorizada en 2012, se realizó en

diciembre de 2012.”

En virtud de la respuesta por parte de la CETRAM, se determinó que si bien los nombres

de los servidores públicos son los mismos, la estructura orgánica autorizada vigente en 2012

no contempla los puestos registrados en las CLC, por lo que genera una discrepancia, y al

informar que realizó el registro de firmas en el mes de diciembre de 2012, la CETRAM

confirma la observación, por lo que el resultado no se modifica.

Además, se observó que las CLC no se soportaron con los oficios de solicitud de pago

respectivos, no se localizó la evidencia de validación por parte del ente auditado de los

resúmenes de nómina, ni se integró a las CLC los oficios de autorización de suficiencia

presupuestal.

Por no demostrar evidencia de la validación de la información y documentación

proporcionada por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, el ente

auditado no cumplió con lo estipulado en el artículo 16, fracción I, incisos d) y h), del

Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, de los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 y vigentes en 2012, que establecen lo siguiente:

“Artículo 16.- Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes […]

”III. Tercer Lineamiento ‘Actividades de Control’ [...]

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […]

”d) Niveles definidos de autorización. Los actos y operaciones relevantes deben ser

autorizados y ejecutados por servidores públicos de mandos medios y superiores y aquellos

que estén considerados dentro del ámbito de sus competencias.

444 VOLUMEN 10/17

”h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control en

todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos

fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia.”

Sobre el particular, en la reunión de confronta, la Dirección de Administración señaló lo siguiente:

“Con base al apartado IV. “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”,

subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, y IV.3.1, “Cuenta por

Liquidar Certificada”, numeral 6, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012:

”La solicitud de elaboración de CLC para el pago de la nómina SIDEN se realiza mediante

los productos que se procesan en la página web de dicha nómina, lo cual se hace vía

correo electrónico; por lo tanto, conforme lo marca la norma mencionada, no es necesario

elaborar un oficio de solicitud para el pago de la CLC, ya que una vez que la CLC es

capturada en el sistema SAP-GRP; ésta es revisada por la Dirección de Análisis Sectorial “F”

y en su caso, autoriza la CLC para que continúe el trámite ante la Tesorería del Distrito

Federal y nos sean fondeados los recursos para realizar el pago correspondiente.

”Por tratarse de Recursos Fiscales y no de Autogenerados, la elaboración de la CLC en el

sistema SAP-GRP hace las veces de solicitud presupuestal en virtud de que la Dirección

de Análisis Sectorial “F” al revisarla y validarla, otorga el visto bueno para que la Tesorería

lleve a cabo la transferencia de recursos a este Órgano Desconcentrado; asimismo, en el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2012, no se precisa la necesidad de hacer la petición de

recursos mediante la suficiencia presupuestal.”

Con la información proporcionada por la Dirección de Administración de la CETRAM se

determinó que, independientemente de que es responsabilidad de la DGADP el procesamiento

de las nóminas, las CLC tramitadas para el pago del personal permanente con recursos

fiscales y las tramitadas para el pago de personal de honorarios asimilables a salarios

con recursos de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática, no

contienen instrucciones de los servidores públicos facultados en los manuales administrativos

para la autorización y pago de los sueldos y honorarios, ni cuentan con los oficios de suficiencia

presupuestal, por lo que la presente observación persiste y el resultado no se modifica.

445 VOLUMEN 10/17

Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, el pago a los prestadores

de servicios se realizó con recursos provenientes de “Ingresos por Aprovechamientos y

Productos de Aplicación Automática”, por lo que las CLC se tramitaron con la finalidad de

regularizar la salida de recursos y registrar la afectación del presupuesto de la CETRAM

durante 2012, por lo que no implicaron salida de efectivo.

En lo referente a la obligación de reportar un avance del Programa Anual autorizado

de Contratación de Prestadores de Servicios ante la DGADP (formatos DAP-04) dentro de

los 10 días posteriores al término de cada trimestre, la CETRAM proporcionó copia de los

siguientes oficios:

Número de oficio Fecha Trimestre reportado

OM/DGCETRAM/275/2012 16/IV/12 Primero

OM/DGCETRAM/537/2012 12/VII/12 Segundo

OM/DGCETRAM/680/2012 10/X/12 Tercero

OM/DGCETRAM/011/2012 1/I/13 Cuarto

Por lo anterior, la CETRAM dio cumplimiento al capítulo “VII. Informes”, de los lineamientos

aplicables al pago de prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios.

Con relación a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, los recursos ejercidos por la

CETRAM con cargo a dicha partida correspondieron únicamente al pago de la primera

parte del aguinaldo. A fin de comprobar que el aguinaldo se haya entregado en su

totalidad, se revisaron los recibos correspondientes a la segunda parte del aguinaldo,

observándose que fueron emitidos por la DGADP de la OM en enero de 2013, constatando la

entrega total del mismo en cumplimiento de los lineamientos aplicables.

Recomendación ASC-182-12-12-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal realice acciones

para que la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de

Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar el Registro de las Cuentas por

Liquidar Certificadas se encuentre actualizada, a fin de que incluya a los servidores

públicos cuyo cargo esté autorizado en la estructura orgánica vigente.

446 VOLUMEN 10/17

Recomendación ASC-182-12-13-CETRAM

Es necesario que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal emprenda

acciones para que las Cuentas por Liquidar Certificadas se sustenten con los documentos

justificativos y comprobatorios necesarios, así como con la información presupuestal y la

relativa al trámite de pago firmadas por los servidores públicos facultados de conformidad

con la normatividad aplicable.

9. Resultado

Registro e Información Contable

Gasto pagado

A fin de verificar que la CETRAM hubiese pagado las remuneraciones al personal

permanente (estructura base y confianza) y a los prestadores de servicios profesionales

de honorarios asimilables a salarios, conforme a lo reportado en el ejercicio de su

presupuesto con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se revisaron las dispersiones

bancarias y los estados de cuenta bancarios del ejercicio 2012 de la cuenta bancaria

núm. 0021 8070 00167 28921 del banco Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V., cuyo

número de cuenta se consignó en las CLC sujetas de revisión. Asimismo, se verificó que

en las dispersiones bancarias se consignaron los montos de los pagos efectuados

quincenalmente al personal permanente y al personal de honorarios, sin observarse

diferencias respecto de los montos que se consignaron en las CLC seleccionadas como

muestra. Asimismo, se verificaron los importes totales de las dispersiones bancarias en

los estados de cuenta bancarios, y en los casos en que se pagó a los prestadores de

servicios con cheque, se identificaron los cheques cobrados en los estados de cuenta

bancarios y en las conciliaciones bancarias, sin observar diferencias. Por lo anterior, la

CETRAM dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 69, fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, vigente en 2012.

447 VOLUMEN 10/17

III.15. SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

III.15.1. ANTECEDENTES

Como parte de los compromisos de la Declaración y Programa de Acción de Viena,

México se propuso llevar a cabo políticas públicas que consideren el enfoque de derechos

humanos y pongan en el centro la dignidad de todas las personas. Con esta finalidad,

se elaboró el Diagnóstico Nacional de Derechos Humanos (2003), en colaboración con la

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en

México, y se desarrollaron los Programas Nacionales de Derechos Humanos de 2004 y 2008.

En 2011, se publicó de La ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal,

donde se establece que los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Ciudad de México; y para

la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su

cumplimiento.

Con la Ley se crea el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación con tres pilares: un Comité

de Seguimiento y Evaluación (CSyE), Espacios de Participación para el seguimiento del

Programa y una Secretaría Ejecutiva (SE).

La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa

de Derechos Humanos del Distrito Federal está encargada de las tareas técnicas de

implementación, seguimiento, evaluación y difusión del Programa de Derechos Humanos

del Distrito Federal, bajo los principios de transparencia, independencia, rigurosidad

técnica y con enfoque de derechos humanos. Con la reforma al artículo 7 del Reglamento

Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México (publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 17 de abril de 2012), se establece la Secretaría Ejecutiva

como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno para proveer información

oportuna, suficiente y de calidad para coadyuvar a la transformación del quehacer público

desde la realización plena de los derechos humanos.

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Atribuciones

De acuerdo con el Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal, a esta Secretaría le corresponden las siguientes

atribuciones:

“Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité tendrá las siguientes funciones:

”Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo alcanzado en Asamblea del CSyE: […]

”XIX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Mecanismo;

”XX. Aprobar los mecanismos y procedimientos diseñados por la Secretaría Ejecutiva,

para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida para los

fines de la orientación, seguimiento y evaluación del Programa;

”XXI. Llevar a cabo los actos jurídicos que se requieran para los fines de la Ley, a través

de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

”XXII. Establecer lineamientos para evitar el conflicto de intereses de los entes

implementadores al momento de la toma de decisiones del Comité, así como para

delimitar las funciones de la Secretaría Ejecutiva respecto de aquellas propias

de las y los integrantes del Comité;

”XXIII. Las opiniones que realice el Comité en el ejercicio de la facultad derivada de la

fracción IX del artículo 20 de la ley, deberán ser formuladas respetando en todo

momento las competencias y atribuciones de cada instancia ejecutora de conformidad

con el marco legal que las regula. Atendiendo al principio de progresividad de los

derechos, las opiniones emitidas por el Comité no podrán ser invocadas para

justificar el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones

de los Organismos de Protección de derechos humanos; y

”XXIV. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.”

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Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría Ejecutiva del

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito

Federal correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2011:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Corriente 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 7,685.9 100.0 0.0 0.0 7,685.9 n.a.

Corriente 7,685.9 100.0 0.0 0.0 7,685.9 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 0.0 7,685.9 7,685.9 n.a.

Corriente 0.0 7,685.9 7,685.9 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2011 n.a.

Gasto total 0.0 0.0 0.0 n.a.

Corriente 0.0 0.0 0.0 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal.

n.a. No aplicable.

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En 2012, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos no presentó cifras en el gasto programable del Sector

Central del Gobierno del Distrito Federal, mientras que el monto presupuestado fue de

97,134,027.0 miles de pesos; y erogó 7,685.9 miles de pesos, cifra que no fue significativa

respecto al total ejercido en ese sector (109,556,324.0 miles de pesos).

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 0.0 0.0 7,685.9 100.0 7,685.9 n.a.

Corriente 0.0 0.0 7,685.9 100.0 7,685.9 n.a.

“Servicios Personales” 0.0 0.0 1,035.9 13.5 1,035.9 n.a.

“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 159.8 2.1 159.8 n.a.

“Servicios Generales” 0.0 0.0 3,532.1 46.0 3,532.1 n.a.

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 2,958.0 38.5 2,958.0 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, realizó una auditoría financiera a la Secretaría Ejecutiva

del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos.

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III.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA

III.15.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASC/183/12

ANTECEDENTES

El artículo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2012

señala que: “las erogaciones para las Dependencias importan la cantidad de 39,698.0 miles de

pesos”. A la Secretaría de Gobierno le fue asignado un importe de 2,279,082.0 miles de pesos.

El artículo 6 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal 2012, indica que: “las erogaciones para los Órganos Desconcentrados importan la

cantidad de 22,087.2 miles de pesos”. Sin embargo, no se le había designado presupuesto

a la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal.

En el ejercicio fiscal 2012, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación

del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal no contó con presupuesto asignado,

debido que entró en funciones a partir del 16 de julio de 2012, de acuerdo con el alcance

al dictamen técnico núm. 04/2008 de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SEGOB).

La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la SEGOB, creado

con la reforma al artículo 7o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada el 17 de abril de 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, recibió

la primera ministración de recursos en el mes de julio de 2012. Tiene a su cargo el diseño

e implementación del Sistema de Información del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación,

que tiene como objetivo proveer de información certera, oportuna, suficiente y confiable sobre

452 VOLUMEN 10/17

las estrategias emprendidas, sus alcances, resultados e impactos de la implementación

del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal mediante la instrumentación de

indicadores.

Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (3,532.2 miles de pesos),

destacó el correspondiente a las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas” (1,500.0 miles de pesos) y 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” (1,434.7 miles de

pesos), que en conjunto ascendió a 2,934.7 miles de pesos y significó el 83.1% del total

erogado en el capítulo y el 38.2% del presupuesto total ejercido por el órgano desconcentrado

(7,686.0 miles de pesos).

En relación con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

(2,958.1 miles de pesos), el presupuesto se ejerció en su totalidad con cargo a la partida

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

En la Cuenta Pública de 2012, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,

el órgano desconcentrado informó que el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”

se destinó “para llevar a cabo principalmente los servicios de diseño y arquitectura […] de

consultoría administrativa, procesos y técnica […] creatividad y producción, congresos

y convenciones, así como el pago de los impuestos sobre nómina y los impuestos derivados

de una relación laboral”.

Respecto del presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, el sujeto fiscalizado señaló que se destinó “para otorgar ayudas sociales

a instituciones sin fines de lucro, tales como GESOC ‘Agencia para el Desarrollo, A.C.’

y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

del Distrito Federal en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias,

453 VOLUMEN 10/17

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La propuesta de la presente auditoría se basó en los criterios generales de selección de

“Presencia y Cobertura” y “Exposición al Riesgo”, incluidos en el Manual de Selección

de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal vigente a partir del 26 de agosto de 2009, debido a lo siguiente:

1. “Presencia y Cobertura”. En virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) no ha practicado al sujeto fiscalizado

auditorías financieras a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Se seleccionaron los capítulos a fin de garantizar

que sea susceptible de auditar por estar contenido en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal del ejercicio de 2012.

2. “Exposición al Riesgo”. Se seleccionaron los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por ser el órgano

desconcentrado de reciente creación y estar expuesto a riesgos de desperdicio,

irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 74, fracción VI; y 122, apartado C,

Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a);

3o.; 8o.; fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo primero, VIII y IX; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o.; fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII,

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

454 VOLUMEN 10/17

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría es resultado de los trabajos de planeación correspondientes.

Una vez integrado el 100.0% del presupuesto ejercido en 2012 por el órgano desconcentrado

en los capítulos 3000 “Servicios Generales” por 3,532.2 miles de pesos y 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por 2,958.1 miles de pesos, se determinaron

como muestra de auditoría 19 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a

las partidas de gasto 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades

Relacionadas” (1,500.0 miles de pesos mediante 4 CLC), 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” (682.3 miles de

pesos con 13 CLC), y la 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (2 CLC)

por un monto de 2,958.1 miles de pesos.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación Administrativa del sujeto fiscalizado por ser

la unidad administrativa encargada de coordinar el suministro y la administración de los

recursos humanos, materiales y financieros para que las áreas que integran la Secretaría

Ejecutiva cuenten con el personal, los materiales, los bienes y servicios necesarios para la

realización de las funciones encomendadas, observando el cumplimiento de las disposiciones

legales y administrativas vigentes. Se aplicarán procedimientos de auditoría en las áreas

que hayan intervenido en la operación del rubro en revisión, con el objeto de que los resultados

obtenidos permitan conocer la razonabilidad del uso y destino de los recursos.

A las áreas del órgano desconcentrado encargadas del registro y control de las operaciones

relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se les solicitó

información específica sobre los rubros objeto de revisión y se les aplicaron cuestionarios

de control interno.

Se revisó el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2012, tanto en su parte

de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización de dicho

órgano desconcentrado fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los

procedimientos aplicables al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

455 VOLUMEN 10/17

Se realizaron pruebas de cumplimiento al registro y control de las operaciones relativas

a las partidas de la muestra de auditoría. Las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Revisar las autorizaciones del titular del órgano desconcentrado relacionadas con el

ejercicio del gasto que integran la muestra seleccionada.

2. Verificar que el sujeto fiscalizado cuente con las autorizaciones a su presupuesto, así

como con las autorizaciones relativas a las modificaciones correspondientes y que

éstas concilien con el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública de 2012.

3. Se verificó que los servicios hayan sido recibidos por el órgano desconcentrado y cumplido

las especificaciones establecidas en las requisiciones y solicitudes de servicio y en los

contratos; que los proveedores o prestadores de servicios hayan entregado comprobantes

de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Gobierno-

Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal, y que éstos cumplieran los requisitos fiscales

correspondientes; que los pagos a los proveedores, por concepto de prestación de

servicios se hayan sujetado a las condiciones pactadas en los contratos; que se hayan

aplicado correctamente las sanciones o descuentos a los proveedores por entregas

incompletas o extemporáneas; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan

hecho efectivas las garantías correspondientes, de conformidad con la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigentes en 2012.

4. Identificar los requisitos y la documentación que deben reunir, así como los trámites

que deben realizar los beneficiarios de las ayudas y donativos.

5. Revisar que las ayudas y donativos seleccionados como muestra se hayan otorgado

de conformidad con la normatividad aplicable.

6. Verificar que las operaciones seleccionadas contengan la documentación justificativa

y comprobatoria que demuestre la autorización y entrega de los recursos, de acuerdo

con lo establecido en la normatividad aplicable.

7. Verificar que los expedientes de la documentación legal y administrativa de los beneficiarios

y de los proveedores de bienes adjudicados estuvieran debidamente integrados.

456 VOLUMEN 10/17

8. Verificar que los pagos seleccionados como muestra con cargo a los capítulos

3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” se encuentren registrados conforme a su naturaleza, de acuerdo con las partidas

presupuestales establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre

de 2010, vigente a partir del 1o. de enero de 2011.

9. Verificar si en los reportes de pasivo circulante de 2012, se reportaron operaciones

realizadas en este último ejercicio con cargo a las partidas presupuestales sujetas a revisión.

10. Se efectuó la confirmación de operaciones con algunos beneficiarios (determinados

como muestra) relacionados con las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y 4451 “Ayudas Sociales

a Instituciones sin Fines de Lucro”.

Las pruebas sustantivas llevadas a cabo consistieron en verificar que las cifras reportadas

a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) por el órgano desconcentrado coincidieran con lo

reflejado en el Informe de Cuenta Pública de 2012; en integrar el presupuesto ejercido con

cargo al rubro en revisión por partida; en identificar y analizar los tipos de afectaciones

y movimientos que modificaron el presupuesto del rubro objeto de revisión, y en verificar

que estuvieran registradas y soportadas con la documentación correspondiente (afectaciones

presupuestarias y programáticas y justificación).

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

en el órgano desconcentrado con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se observaron los siguientes

criterios:

1. Por tratarse de una auditoría financiera, se estratificó el universo (6,490.3 miles de pesos)

por capítulo, partida, función, subfunción y actividad institucional.

2. Se seleccionaron las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas” y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de la Información” por importancia relativa y exposición

457 VOLUMEN 10/17

al riesgo, con las cuales se ejercieron recursos por un importe de 2,934.7 miles de pesos

que representó el 83.1% del importe ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(3,532.2 miles de pesos).

3. Del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó

la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, mediante la cual

se ejerció un monto de 2,958.1 miles de pesos (100.0%).

El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”

Se revisó el monto ejercido en la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas” (1,500.0 miles de pesos), mediante cuatro CLC, así como su

documentación justificativa y comprobatoria.

Se revisaron dos invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, las cuales

se declararon desiertas (núms. IRN/MSEPDHDF/001/12 y IRN/MSEPDHDF/002/12), y por

lo tanto se revisaron las dos adjudicaciones directas a las que se les otorgó la contratación

de servicios de “Consultoría para el Seguimiento a la Institucionalización del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal”, con el prestador de servicios Iniciativa Ciudadana

y Desarrollo Social Incide Social A.C., con los cuales se confirmaron las operaciones

realizadas con el sujeto fiscalizado en 2012.

Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

Se revisó el 47.6% del monto ejercido en la partida 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” (682.3 miles de

pesos), mediante 13 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

Se revisaron seis adjudicaciones directas para la contratación de servicios de “Consultoría

para el Trabajo del Sistema del Mecanismo del Seguimiento y Evaluación del Programa

de Derechos Humanos del Distrito Federal”; así como la documentación que comprueba

los pagos realizados a los prestadores de servicios Lucía Mirell Moreno Alva; Mariana

458 VOLUMEN 10/17

Deytha Mon; Adriana Lucina Olvera Velázquez; GP-Smart Soluciones de Negocios, S.C.;

Raymundo Martínez Fernández y Convergencia de Organismo Civiles, A.C., por un monto

de 682.3 miles de pesos, con los cuales se confirmaron las operaciones realizadas con el

órgano desconcentrado en 2012.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Se revisó el monto ejercido en la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines

de Lucro”, (2,958.1 miles de pesos) mediante dos CLC, así como su documentación

justificativa y comprobatoria que ampara los pagos realizados a los beneficiarios: Gesoc,

Agencia para el Desarrollo, A.C. y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(Proyecto para el “Fortalecimiento de la Gestión para el Seguimiento y la Evaluación”).

De acuerdo con lo anterior, la muestra de auditoría del 79.2% (5,140.4 miles de pesos) se

determinó con base en la estratificación e importancia relativa sobre el universo de lo

erogado por el sujeto fiscalizado del gasto, mediante 69 CLC por un total de 6,490.3 miles

de pesos, y se integró como se señala en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo/Partida Universo Muestra

CLC Importe % CLC Importe %

3000 “Servicios Generales”

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 4 1,500.0 42.5 4 1,500.0 100.0

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 49 1,434.7 40.6 13 682.3 47.6

Suma 53 2,934.7 83.1 17 2,182.3 74.4

Otras partidas (4) 10 597.5 16.9 – – –

Total capítulo 63 3,532.2 100.0 17 2,182.3 61.8

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 3 2,958.1 100.0 2 2,958.1 100.0

Total capítulo 3 2,958.1 100.0 2 2,958.1 100.0

Suma capítulos 3000 y 4000 69 6,490.3 100.0 19 5,140.4 79.2

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno, se consideró necesario revisar, para determinar

la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas de auditoría por aplicar, el manual

459 VOLUMEN 10/17

de organización de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evolución del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal vigente en 2012, con el fin de identificar

la estructura orgánica del sujeto fiscalizado, las funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que lo integran y las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión.

Se revisó si existieron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas del órgano

desconcentrado relacionados con los procesos de erogación (autorización, adquisición,

contratación, recepción, pago, registro y control administrativo) efectuados con cargo a los

capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”. Se verificó si se conservó la documentación justificativa y comprobatoria

correspondiente. De lo anterior, se determinó lo siguiente:

1. Antecedentes de creación del órgano desconcentrado

El esfuerzo del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y ahora de este órgano

desconcentrado encargado de darle seguimiento, ha sido resultado de la Asamblea Legislativa,

Gobierno, Tribunal Superior de Justicia, Comisión de Derechos Humanos, todos del Distrito

Federal, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, por construir nuevos

diseños institucionales y formas de convivencia social que ponen en el centro la dignidad

de todas las personas.

Producto de la voluntad y convergencia de estos actores, desde 2006 han venido trabajando

de manera sustentada e ininterrumpida para contar primero con un diagnóstico y, después,

para crear el Programa de Derechos Humanos, que hoy, ambos convergen en el Mecanismo

de Seguimiento y Evaluación a través de su Comité de Seguimiento y Evaluación, creado

el 12 de marzo de 2010 y, como parte de esta estructura, un órgano técnico (Equipo Técnico

Operativo) encargado de las tareas de seguimiento y evaluación de dicho programa.

El artículo 25 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicada

el 30 de mayo de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que el Mecanismo

de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos contará con una Secretaría

Ejecutiva encargada, entre otras cosas, de las tareas de seguimiento, evaluación, orientación

a la implementación y difusión del Programa.

460 VOLUMEN 10/17

El 23 de noviembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Reglamento

del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito

Federal, donde se definen las áreas de trabajo de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo

de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El 17 de abril de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por

el que se crea el órgano desconcentrado, que en su artículo único indica lo siguiente:

“Se reforma el último párrafo de la fracción I, del artículo 7 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

”Artículo 7.-…

”Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:

”I. …

”A) a E) …

”Asimismo, se le adscriben los órganos desconcentrados […] Secretaría Ejecutiva del

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito

Federal, que tendrá las facultades que establece la Ley del Programa de Derechos Humanos

del Distrito Federal…”

2. Estructura orgánica

El órgano desconcentrado realizó sus funciones y atribuciones a partir del 17 de abril de 2012,

con una estructura orgánica encargada del registro, control y manejo de los recursos de

los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” e integrada por un total de cinco plazas.

3. Manual Administrativo (Apartado de Organización y de Procedimientos)

Manual de Organización

En el ejercicio de 2012, el sujeto fiscalizado realizó sus funciones con fundamento

en el artículo 115, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 34,

461 VOLUMEN 10/17

fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; artículo 28, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, con base en las modificaciones al Dictamen núm. 04/2008 de

la SEGOB comunicado en el oficio núm. OM/0696/2008 del 17 de abril de 2008, generando

el movimiento como órgano desconcentrado de la SEGOB a partir del 16 de julio de 2012.

Dicho manual fue remitido por el Coordinador General de Modernización Administrativa de

la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/CGMA/0970/2013

del 27 de mayo de 2013, mediante el cual informó que “no es posible dictaminarlos y llevar

a cabo el registro correspondiente”.

Manual de Procedimientos

El sujeto fiscalizado realizó el registro de sus operaciones financieras relativas a los capítulos

3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

con base en los lineamientos para el control, autorización y registro con cargo a dichos capítulos

utilizados, es decir, por la SEGOB, así como, lo ordenado por el Comité de Seguimiento

y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; ya que el órgano

desconcentrado no contó con manuales de procedimientos relacionados con los capítulos

3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Evaluación del Control Interno

Para la evaluación del control interno, se revisó el marco normativo relativo a las funciones

y atribuciones del sujeto fiscalizado; así como el manual administrativo, el cual no estuvo

integrado por el manual de organización. Se aplicaron cuestionarios de control interno a la

Secretaria Ejecutiva y a la Coordinación Administrativa, relativos a las actividades que tienen

relación con el ejercicio de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Del estudio y evaluación del control interno establecido por el órgano desconcentrado

para el manejo y operación de los recursos de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2012, se concluye que

el sujeto fiscalizado no contó con mecanismos de control suficientes para reducir y atender

los riesgos que afectan el ejercicio de los recursos. Las fallas de control detectadas se señalan

en el apartado de resultados.

462 VOLUMEN 10/17

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Manual Administrativo (Apartado de Organización)

En el ejercicio fiscal de 2012, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y

Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó sus funciones

con base en la estructura orgánica modificada al dictamen técnico núm. 04/2008,

comunicado por la CGDF al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, mediante el oficio

núm. CG/333/2012 del 16 de julio de 2012, vigente a partir de la misma fecha, generando

la siguiente estructura:

Plazas Órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno Nivel Adscripción

1 Secretaria Ejecutiva del Mecanismo del Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

44.5 Secretaría de Gobierno

1 Subdirección de Transversalización y Capacitación 29.5 Secretaría Ejecutiva del Mecanismo del Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

1 Subdirección de Seguimiento y Evaluación 29.5 Secretaría Ejecutiva del Mecanismo del Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

1 Coordinación Administrativa 29.5 Secretaría Ejecutiva del Mecanismo del Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

1 Enlace “B” 21.5 Subdirección de Seguimiento y Evaluación

El sujeto fiscalizado remitió a la CGMA, con el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/133/2012 del

13 de septiembre de 2012, el manual administrativo, en su apartado de organización, para

efectos de análisis y, en su caso, de registro. El Coordinador General de Modernización

Administrativa de la CGDF mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3399/2012

del 26 de noviembre de 2012, informó que “después de realizar el análisis de su contenido

y de conformidad con el numeral 2.4 de la Circular para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, no es posible llevar a cabo

el registro correspondiente”.

463 VOLUMEN 10/17

El manual administrativo, en su apartado de organización, fue enviado nuevamente a la

CGMA, con el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/0184/2013 del 15 de marzo de 2013, para su

revisión y, en su caso, registro o comentarios. Con el oficio núm. CG/CGMA/0970/2013

del 27 de mayo de 2013, el Coordinador General de Modernización Administrativa de

la CGDF indicó que, “como resultado del análisis al Manual Administrativo, en su apartado

de Organización, […] esta Coordinación General de Modernización Administrativa considera

que no es posible dictaminarlos y llevar a cabo el registro correspondiente”.

Derivado de lo anterior, la CMHALDF solicitó al ente auditado que informara sobre la situación

que guarda el proceso de dictaminación y registro de su manual de organización. La Secretaria

Ejecutiva mediante nota informativa sin número del 27 de agosto de 2013, informó lo siguiente:

“… el Manual de Organización de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento

y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se encuentra en

proceso de revisión por parte del personal que integra éste Órgano Desconcentrado, en virtud

de que la Coordinación General de Modernización Administrativa […] devuelve el Manual

con diferentes observaciones.

”Por lo anterior, no omito señalar que el manual de referencia será enviado a la Coordinación

General de Modernización Administrativa, lo más pronto posible con las correcciones

correspondientes.”

De la revisión al manual administrativo, en su apartado de organización, se concluye que

éste fue enviado oportunamente por la Secretaria Ejecutiva para su dictaminación y registro

ante la CGMA, dentro del período establecido de 60 días, contados a partir de la entrada

en vigor de la modificación a la estructura orgánica; sin embargo, se reenvió para correcciones,

de conformidad con los requisitos señalados en la Guía Técnica para la Elaboración de

Manuales para el Distrito Federal, vigente en 2012.

Manual Administrativo (Apartado de Procedimientos)

Por lo que se refiere a los procedimientos mediante los cuales se llevaron a cabo el registro

y control de las operaciones relacionadas con los capítulos 3000 “Servicios Generales” y

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2012, en los cuestionarios

464 VOLUMEN 10/17

de control interno, la Secretaria Ejecutiva y el Coordinador Administrativo informaron que

“no se cuenta con manuales de procedimientos en virtud de que el Manual Administrativo

está en proceso de correcciones para su reenvío a la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal para su posterior publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, asimismo no se omite señalar que se siguió con

la normatividad aplicable a la materia”.

Derivado de lo anterior, se concluye que el órgano desconcentrado no contó con un manual

administrativo, en su apartado de organización, dictaminado y registrado ante la CGMA;

ya que, le está realizando adecuaciones conforme a lo establecido en la Guía Técnica

para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal, vigente en 2012; ni contó

con los procedimientos específicos relacionados con los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; por tanto el sujeto fiscalizado

incumplió los numerales 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3, apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro de

Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal de la Contraloría

General, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente

en 2012 que establecen, lo siguiente:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos

de […] órganos desconcentrados […] de la APDF se componen de:

”Manual de Organización, y

”Manual de Procedimientos.

”2.4.2. Los titulares de […] órganos desconcentrados […] son los responsables de la

actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso

rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica,

o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente

con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe

simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá

remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica

465 VOLUMEN 10/17

avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

“2.4.3. Los Manuales Administrativos de […], órganos desconcentrados, […] de la APDF

deberán elaborarse en estricto apego a la presente Circular y a la Guía Técnica para

la Elaboración de Manuales del GDF.

”Los Manuales Administrativos deberán elaborarse en estricto apego a la estructura orgánica

vigente, dictaminada por la CG.”

Además; incumplió el artículo 16, incisos c) y e), numeral III, Primer Lineamiento, “Ambiente

de Control”; y numeral I, Tercer Lineamiento “Actividades de Control” de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2012, que indica:

“c) Estructura organizacional. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración

Pública del Distrito Federal deben cerciorarse de que cuentan con una estructura

organizacional adecuada para cumplir con sus objetivos, que les permita planear,

coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las operaciones relevantes para la consecución

de las metas y objetivos institucionales. La estructura organizacional debe definir

claramente las áreas clave de autoridad y responsabilidad, preservando una adecuada

segregación y delegación de funciones; así como la delimitación de facultades entre

el personal que autorice, ejecute, vigile, evalúe, registre o contabilice las operaciones,

evitando que dos o más de éstas se concentren en una misma persona o provoquen un

posible conflicto de intereses, además de establecer las adecuadas líneas de comunicación

e información […]

”e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de

organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional

y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que

en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos

los procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán

de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos.

466 VOLUMEN 10/17

”III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal

son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores públicos

ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para evitarlos

o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno que

garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de

manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación

confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como

salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.”

En cuanto al ejercicio de recursos con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” los resultados de la

evaluación del control interno mostraron las siguientes fortalezas y debilidades:

Fortalezas:

1. Para el registro y control de las operaciones, el órgano desconcentrado dispone

de su estructura operativa.

2. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el sujeto fiscalizado cuentan con áreas específicas

responsables de la gestión del fondo.

3. La SEFIN dispone de algunos procedimientos necesarios para la generación

de la información financiera y contable.

Debilidades:

1. Para el registro y control de las operaciones de los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del sujeto fiscalizado

no dispone de su manual administrativo, en su apartado de organización, registrado

y dictaminado ante la CGMA.

2. El órgano desconcentrado no cuenta con áreas específicas responsables de la gestión

de los recursos ejercidos con cargo a los capítulos 3000 y 4000.

3. No se dispone de los procedimientos específicos necesarios para la generación de la

información presupuestal y contable.

467 VOLUMEN 10/17

Por lo expuesto, se considera que el sujeto fiscalizado presentó debilidades de control interno

para la gestión de los recursos ejercidos con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que aseguren de manera

razonable el cumplimiento de los objetivos, la observancia de la normatividad y la transparencia

en su operación.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de enero de 2014, la Secretaria Ejecutiva del

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito

Federal, mediante el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/0138/2014 del 28 de enero del mismo año,

informó que “toma de conocimiento los resultados obtenidos en el informe de resultados

de la auditoría de la Cuenta Pública 2012; e implementará los mecanismos necesarios para

la regularización de dichos resultados”, por lo que las observaciones del presente resultado

no se modifican.

Recomendación ASC-183-12-01-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que, derivado

de todas las modificaciones a su estructura orgánica o marco jurídico, se actualice el manual

administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos; y se realice el trámite

oportuno para su revisión, dictamen y registro ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

2. Resultado

Con el fin de establecer los momentos en que el sujeto fiscalizado debió llevar a cabo el

registro contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado en 2012, relativo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó lo siguiente:

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental

en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con objeto

de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de

información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada armonización.

468 VOLUMEN 10/17

De acuerdo con el artículo 4o., fracción I, vigente en 2012, de dicha ley, la armonización

contable consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.

Mediante el oficio núm. ASC/183/12/SEMSEPDHDF/13/05 del 26 de septiembre de 2013,

la CMHALDF solicitó a la Secretaria Ejecutiva respuesta al cuestionario de control interno,

elaborado con la finalidad de conocer la familiarización con lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a los criterios generales que regirán la

contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos

para lograr su adecuada armonización.

La Secretaria Ejecutiva, mediante el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/0773/2013 del 3 de octubre

de 2013, remitió la respuesta al cuestionario de control interno que se aplicó para evaluar

el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental por dicho órgano

desconcentrado, así como la documentación que lo soporta. De la respuesta, se tuvo

conocimiento de lo siguiente:

1. El registro contable de las etapas del presupuesto del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado se reflejó en el Informe de Cuenta Pública

de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal del ejercicio de 2012.

2. El órgano desconcentrado informó que en el ejercicio de 2012, utilizó el Sistema SAP-GRP,

que es administrado por la SEFIN para registrar las operaciones financieras cotidianas,

correspondiendo a dicha dependencia dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General

de Contabilidad Gubernamental por medio del citado sistema, en cumplimiento del

artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de igual manera,

respecto a si se cuenta con el Manual de Contabilidad, refirió que la SEFIN dio a

conocer el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central

el 24 de mayo de 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

469 VOLUMEN 10/17

3. Se indicó que en el órgano desconcentrado, la Coordinación Administrativa es el área

que efectúa los registros contables y presupuestarios, conforme a los plazos y mecanismos

establecidos por el Sistema SAP-GRP, administrado por la SEFIN, dependencia que

solicita la información necesaria para cumplir su función de armonización contable.

4. El sujeto fiscalizado indicó que la Coordinación Administrativa es la única área que

efectúa registros contables internos y presupuestarios, conforme a los plazos establecidos

por el Sistema SAP-GRP. Mientras que la SEFIN es la dependencia que establece,

mediante dicho sistema, las adecuaciones a los registros contables y presupuestales

del Sector Central del Distrito Federal, cuyos registros y autorizaciones se realizan de

manera automatizada.

5. Indicó que la forma de coordinarse con la SEFIN, a efecto de cumplir las obligaciones

que le confiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de armonizar

su contabilidad, se da mediante el Sistema SAP-GPR, por medio de la captura de la

información. Asimismo, este órgano desconcentrado cuenta con registros contables

internos tipo póliza, libro diario y reportes tipo estado financiero; sin embargo, según

lo establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, corresponde

a la SEFIN registrar la información contable y generar los estados financieros que se

requieran para su integración en la Cuenta Pública.

6. El órgano desconcentrado ha enfrentado problemas de carácter técnico, propios de la

captura de información, referente a las operaciones diarias en el Sistema SAP-GRP,

que en su momento fueron atendidos por la SEFIN mediante mejoras en los módulos

respectivos.

Se concluye que el sujeto fiscalizado cumplió lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),

ya que a la SEFIN le corresponde el registro contable de las etapas del presupuesto de

los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado,

por lo que se reflejó la armonización contable en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal del ejercicio de 2012.

470 VOLUMEN 10/17

Registro e Información Contable y Presupuestaria

Gasto Aprobado

3. Resultado

Mediante los oficios núms. ASC/13/1562 del 21 de agosto y ASC/183/12/SEMSEPDHDF/13/08

del 24 de octubre, ambos de 2013, la CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado el techo

presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA),

el calendario presupuestal, y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Con el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/0732/2013 del 5 de septiembre de 2013, la Secretaria

Ejecutiva remitió una nota informativa sin número del 27 de agosto de 2013, en la que

señala lo siguiente:

“… la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa

de Derechos Humanos del Distrito Federal, fue creada mediante reforma al artículo 7 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dándole carácter

de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, el 17 de abril de 2012, y su

incorporación al presupuesto de egresos fue a partir del 5 de julio del mismo año, a través de la

afectación presupuestaria líquida núm. C 02 OD 05 6298 por un monto de $11,000,000 […],

por tal motivo este Órgano Desconcentrado no cuenta con la siguiente información:

”Anteproyecto y Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual para el Ejercicio

Fiscal 2012.

”Techo presupuestal autorizado para el Ejercicio Fiscal 2012 y oficio de comunicación

de la Secretaría de Finanzas.

”Analítico de claves y Calendario de gasto relativo a las partidas 3000 ‘Servicios Generales’

y 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’ y oficio de comunicación

de la Secretaría de Finanzas.”

Conforme a lo anterior, el órgano desconcentrado inició operaciones a partir del 17 de

abril de 2012, por lo que no contó con un presupuesto original ni con un anteproyecto

471 VOLUMEN 10/17

de presupuesto, y la primera ministración de recursos le fue otorgada hasta julio de ese año,

el Analítico de Claves, el POA, el calendario presupuestal, y el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos en el plazo establecido en la normatividad, señalada en los artículos 21, 47 y 48 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que indican:

“Artículo 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, […] Órganos Desconcentrados […] se

sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría,

los cuales serán anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera

del Distrito Federal.

”… Órganos Desconcentrados […] remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios

en los términos y plazos establecidos por el Reglamento.

”La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades

institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de

los objetivos de los Programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

”La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de […], Órganos

Desconcentrados, […] cuando no le sean presentados en los términos que establezca

el Reglamento.

”Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a […], Órganos

Desconcentrados […] durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda…”

“Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios

presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los

cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio

del gasto público, […] Órganos Desconcentrados […] deberán de cumplir con esta Ley…”

“Artículo 48.- Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto

anticipar la disponibilidad de recursos sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría;

en consecuencia, las Unidades Responsables del Gasto deberán llevar a cabo el registro

y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios

aprobados.”

472 VOLUMEN 10/17

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no presentó oportunamente el calendario

presupuestal aprobado y el techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2012,

debido a que no contó con un presupuesto original ni con un anteproyecto de presupuesto,

y la primera ministración de recursos le fue otorgada hasta julio de ese año.

4. Resultado

Mediante los oficios núms. ASC/13/1562 del 21 de agosto y ASC/183/12/SEMSEPDHDF/13/08

del 24 de octubre, ambos de 2013, la CMHALDF solicitó al órgano fiscalizado, las conciliaciones

programático-presupuestales mensuales enviadas a la Dirección General de Egresos

de la Subsecretaría de Egresos en la SEFIN; el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) y sus modificaciones trimestrales;

los informes mensuales de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos

54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; los informes relacionados con

los recursos ejercidos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” que envió a la CGDF; los informes de avance trimestral en los que se integró la

información por medio de los formatos ADyS (Ayudas, Donativos y Subsidios); y cualquier

otro tipo de informe que se hubiera remitido a la OM en 2012; así como los oficios de envío

y, en su caso, de autorización respectivos.

Con el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/0732/2013 del 5 de septiembre de 2013, la Secretaria

Ejecutiva remitió diversa documentación, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:

1. Debido a que el sujeto fiscalizado inició operaciones en julio de 2012, las conciliaciones

programático-presupuestales mensuales enviadas a la Dirección General de Egresos

de la Subsecretaría de Egresos en la SEFIN, fueron remitidas a partir de julio, y las de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre se presentaron con desfases de 27, 81,

102 y 76 días naturales, respectivamente.

Por lo anterior, el órgano desconcentrado contravino el artículo 136, fracción I, inciso a),

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que

dispone lo siguiente:

473 VOLUMEN 10/17

“… Órganos Desconcentrados deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente

información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal…”

Además, incumplió el artículo 71, fracción X, del Reglamento Interior para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

“Corresponde a la Dirección General de Egresos B, en el ámbito de Administración

y Gobierno:

”X. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con […] Órganos

Desconcentrados […] de la Administración Pública, dentro de los plazos que establece

la normatividad aplicable…”

2. Debido a que el órgano desconcentrado no contó con un presupuesto original ni con

un anteproyecto de presupuesto y recibió la primera ministración de recursos en el mes

de julio de 2012, no elaboró los reportes trimestrales, el PAAAPS y sus modificaciones

durante el ejercicio fiscal de 2012 y enviarlos a la Dirección General de Política Presupuestal

de la SEFIN; tampoco se presentaron los Informes Trimestrales del Seguimiento de

las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (ISAAPS) a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, en el plazo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011,

y el 8 de agosto de 2012 vigentes en 2012; no obstante lo anterior, el sujeto fiscalizado

debió reportarlo procedente a partir del segundo semestre de 2012.

3. Respecto a los informes mensuales de las operaciones autorizadas, de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012,

el órgano desconcentrado no remitió la información a la CGDF, a la OM ni a la SEFIN;

474 VOLUMEN 10/17

por lo que, el órgano desconcentrado contravino el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

“Los titulares de […] órganos desconcentrados […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato

anterior…”

4. Con relación a los informes relacionados con los recursos ejercidos en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” que envió a la CGDF,

y los informes de avance trimestral en los que se integró la información por medio de

los formatos ADyS (Ayudas, Donativos y Subsidios), el sujeto fiscalizado no proporcionó

evidencia documental de su cumplimiento; por lo que el órgano desconcentrado

incumplió el artículo 101, párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente para 2012, que establece:

“… Órganos Desconcentrados […] deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de

sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos

y donativos otorgados.”

Respecto a los informes de avance trimestrales del ejercicio 2012 a la SEFIN, incumplió

el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2012, que señala: “Las Unidades Responsables del Gasto deberán rendir a la

Secretaría el Informe Trimestral […] dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido

cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución

de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos”.

Por no presentar los informes señalados en los cuatro numerales del presente resultado,

el órgano desconcentrado incumplió el artículo 16, numeral I, inciso e), Tercer Lineamiento

“Actividades de Control”; y numerales I y II, Cuarto Lineamiento “Información y Comunicación”,

de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigentes en 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril

de 2007, que establece lo siguiente:

475 VOLUMEN 10/17

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son

los siguientes […]

”III. Tercer Lineamiento ‘Actividades de Control’

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal

son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores públicos

ejecuten diariamente las funciones asignadas, […] asegurando de manera razonable

la generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna

y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación […]

”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […]

”e) Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos. Las operaciones y otros

eventos que afecten a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del

Distrito Federal, deben registrarse en el momento de su ocurrencia o lo más oportuno

posible, para garantizar su relevancia y utilidad; asimismo, clasificarse adecuadamente

para que puedan ser presentados en informes […] confiables e inteligibles, facilitando

a los titulares la toma de decisiones…”

“IV. Cuarto Lineamiento: Información y Comunicación

”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,

y los demás servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

establecer las medidas que permitan que la información relevante que generen, sea

adecuada para la toma de decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas,

así como para cumplir con las distintas obligaciones y responsabilidades a las que

en materia de información están sujetas, en los términos de las disposiciones legales

y administrativas aplicables.

”II. Conforme a lo anterior, la información debe ser identificada, capturada, procesada

y comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos responsable

de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta forma, la información

deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente a las instancias externas

e internas procedentes.”

476 VOLUMEN 10/17

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de enero de 2014, la Secretaria Ejecutiva del

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito

Federal, mediante el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/0138/2014 del 28 de enero del mismo

año, informó que “toma de conocimiento los resultados obtenidos en el informe de resultados

de la auditoría de la Cuenta Pública 2012; e implementará los mecanismos necesarios

para la regularización de dichos resultados”, por lo que las observaciones del presente

resultado no se modifican.

Recomendación ASC-183-12-02-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se elaboren

las cédulas de las conciliaciones programático-presupuestales mensuales y se presenten

a la Secretaría de Finanzas en los plazos y términos establecidos, de conformidad con la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el Reglamento Interior para

la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2012.

Recomendación ASC-183-12-03-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación

del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que las

modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

y los informes de seguimiento de las adquisiciones arrendamientos y prestación de servicios

sean enviados a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Oficialía Mayor del Distrito Federal en los plazos y términos establecidos en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASC-183-12-04-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que los informes

mensuales de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sean reportados

477 VOLUMEN 10/17

a la Contraloría General del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a la

Secretaría de Finanzas en los plazos y términos establecidos, de conformidad con la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento vigentes.

Recomendación ASC-183-12-05-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que la presentación

de los informes relacionados con los recursos ejercidos en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y los informes de avance trimestral sean reportados

a la autoridad administrativa competente en los plazos y términos establecidos, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

5. Resultado

Con el fin de verificar que el pasivo circulante, relativo a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del ejercicio

de 2012, fuera comunicado por el órgano desconcentrado a la SEFIN, conforme al plazo

establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012, y liquidado en los primeros meses del ejercicio posterior, la CMHALDF

solicitó el oficio y los anexos respectivos enviados a la SEFIN.

Con el oficio núm. SEMSyEPDHDF/PDHDF/0732/2013 del 5 de septiembre de 2013, el órgano

desconcentrado proporcionó copia del oficio núm. SEMSyEPDHDF/PDHDF/018/2013 del

15 de enero de 2013, mediante el cual la Secretaria Ejecutiva del sujeto fiscalizado reportó

a la SEFIN un pasivo circulante relativo al capítulo 3000 “Servicios Generales” por un importe

de 2,162.0 miles de pesos, de los cuales un monto de 1,500.0 miles de pesos correspondieron

a la partida 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”;

un monto de 150.1 miles de pesos a la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”; y un monto de 511.9 miles de

pesos a otras partidas del capítulo 3000 no sujetas a revisión; respecto a la partida 4451

“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” se reportó un importe de 659.6 miles

de pesos.

478 VOLUMEN 10/17

Derivado de lo anterior, se determinó que el reporte del pasivo circulante de 2012 fue

presentado dentro del plazo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal (15 primeros días del mes de enero) vigente en 2012.

Gasto Modificado

6. Resultado

En 2012, el órgano desconcentrado reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto modificado y ejercido de 3,532.2 miles de pesos

y 2,958.1 miles de pesos, respectivamente, que representaron el 46.0% y 38.5% del total

erogado (7,686.0 miles de pesos).

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado de las partidas seleccionadas de

la muestra se encontrara soportado con las afectaciones presupuestarias autorizadas, se

realizaron las pruebas sustantivas para analizar los tipos de afectaciones y movimientos

que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión. Se constató que dichas

afectaciones se encontraran debidamente registradas y soportadas con la documentación

correspondiente.

Mediante el oficio núm. ASC/13/1562 del 21 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó

al sujeto fiscalizado las afectaciones programático-presupuestarias de 2012 que

repercutieron en los capítulos objetos de la revisión y su relación. Con el oficio

núm. SEMSyEPDHDF/PDHDF/0732/2013 del 5 de septiembre de 2013, la Secretaria

Ejecutiva, proporcionó la información correspondiente en forma digitalizada. De su análisis

se determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el órgano desconcentrado

no presentó presupuesto original para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; sin embargo, el presupuesto

modificado, ejercido y pagado de 3,532.2 miles de pesos fue resultado de 65 afectaciones

programático-presupuestarias que afectaron al capítulo 3000 “Servicios Generales” y, en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, una modificación

479 VOLUMEN 10/17

neta por 2,958.1 miles de pesos que se realizó mediante la elaboración de cuatro

afectaciones programático-presupuestarias, como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Partida/Capítulo Presupuesto Movimientos

presupuestales Original Modificado Ejercido

3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

0.0 1,500.0 1,500.0 3

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

0.0 1,434.7 1,434.7 3

Suma partidas muestra 0.0 2,934.7 2,934.7 6

Otras partidas (4) 0.0 597.5 597.5 59

Total 3000 “Servicios Generales” 0.0 3,532.2 3,532.2 65

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 0.0 2,958.1 2,958.1 4

Total 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

0.0 2,958.1 2,958.1 4

El presupuesto modificado, ejercido y pagado de 3,532.2 miles de pesos objeto de 65

afectaciones programático-presupuestarias que afectaron al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento Presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

0.0

Más:

22 ampliaciones y adiciones compensadas 806.0

11 ampliaciones y adiciones líquidas 3,896.0 4,702.0

Menos:

22 reducciones compensadas (806.0)

10 reducciones líquidas (363.8) (1,169.8)

65 modificado al capítulo 3000

3,532.2 3,532.2

Presupuesto ejercido

3,532.2

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” (Gasto Corriente) del

Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, la Secretaría Ejecutiva señaló lo siguiente: “La variación que

se refleja es debido a que se destinaron recursos para llevar a cabo principalmente los

servicios de diseño, y arquitectura, servicios de consultoría administrativa, procesos

480 VOLUMEN 10/17

y técnica, servicio de creatividad y producción, congreso y convenciones así como

el pago de los impuestos sobre nómina y los impuestos derivados de una relación laboral.”

En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” la

modificación neta se realizó mediante la elaboración de cuatro afectaciones programático-

presupuestarias autorizadas por la SEFIN en 2012, las cuales incluyeron igual número

de movimientos presupuestarios, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

0.0

Más:

1 ampliación compensada 2,416.0

1 adición líquida 4,416.0 6,832.0

Menos:

1 reducción compensada (2,416.0)

1 reducción líquida (1,457.9) (3,873.9)

4 modificado al capítulo 4000

2,958.1 2,958.1

Presupuesto ejercido

2,958.1

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” (Gasto Corriente) del

Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Secretaría Ejecutiva informó:

“La variación corresponde a que fueron recursos destinados para otorgar ayudas sociales

a instituciones sin fines de lucro. Tales como GESOC ‘Agencia para el Desarrollo, A.C.’

y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD).”

2. Las modificaciones para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” que no contaron con presupuesto original,

se llevaron a cabo mediante 65 y 4 afectaciones programático-presupuestarias,

respectivamente, autorizadas por la Dirección General de Política Presupuestal, para el

caso de las afectaciones líquidas; y por la Dirección General de Egresos “A” y sus unidades

administrativas (Dirección de Análisis Sectorial “B” y Subdirección de Análisis Sectorial “B”),

para el caso de afectaciones compensadas, todas de la Subsecretaría de Egresos,

dependiente de la SEFIN.

481 VOLUMEN 10/17

De lo expuesto se concluye que las afectaciones presupuestarias emitidas durante el ejercicio

de 2012 por el órgano desconcentrado, se realizaron en cumplimiento del artículo 78, primer

párrafo, de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Asimismo, el sujeto fiscalizado cumplió lo dispuesto en los artículos 71, fracción VI, y 68,

fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como

en los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programáticas Presupuestarias Compensadas”,

numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestales Líquidas”, numeral 18,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal, vigentes hasta el 3 de diciembre de 2012, y los apartado A “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas” y B “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, Sección

Tercera “Adecuaciones Presupuestarias” del Capítulo III “Registro de Operaciones

Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes a partir del 4 de diciembre de 2012.

El órgano desconcentrado no contó con un procedimiento para la elaboración, autorización,

control y trámite de las afectaciones programático-presupuestales que genere en el ejercicio

fiscal; por lo que incumplió los numerales 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3, apartado 2.4 “Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal de la Contraloría General publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de enero de 2011, vigente en 2012.

Además, incumplió el artículo 16, inciso e), numeral III, Primer Lineamiento, “Ambiente de

Control” y numeral I, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control” de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2012.

Recomendación ASC-183-12-06-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se formule

el manual de procedimientos para la elaboración de las afectaciones presupuestarias,

conforme a la normatividad aplicable.

482 VOLUMEN 10/17

Gasto Comprometido

7. Resultado

Con relación a los recursos comprometidos con cargo a las partidas 3321 “Servicios de

Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” y 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de Información” por el órgano

desconcentrado durante el 2012, la CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado la información

y documentación que demostrara el momento contable que refleje la aprobación por la

autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios; y en el caso,

de la partida 4451 “Ayudas Instituciones sin Fines de Lucro” con la firma del (los) convenio(s)

de donación o acuerdo de autoridad competente por el cual se dispone la asignación de

recursos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato / Convenio Adjudicación

Número Fecha Prestador de Servicios/Beneficiario Tipo Fundamento de la LADF Importe*

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

SEMSEPDHDF/IR/01/12 26/X/12 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

IR** Artículos 27, 52 y 54 800.0

SEMSEPDHDF/IR/02/12 1/XI/12 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

IR** Artículos 27, 52 y 54 700.0

Subtotal 3321 1,500.0

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de Información”

SESEMSEPDHDF/AD/01/12 1/X/12 Lucía Mirell Moreno Alva AD Artículos 27, 52 y 55 143.8

SESEMSEPDHDF/AD/24/12 15/XI/12 Mariana Deytha Mon AD Artículos 27, 52 y 55 140.0

SEMSEPDHDF/3/2012 1/X/12 Adriana Lucina Olvera Velázquez AD Artículos 27, inciso c); 28; 52; y 74 115.0

SEMSEPDHDF/23/2012 15/X/12 Convergencia de Organismos Civiles, A.C. AD Artículos 27, inciso c); 28; 52; y 74 100.0

SEMSEPDHDF/11/2012 15/X/12 Raymundo Martínez Fernández AD Artículos 27, inciso c); 28; 52; y 74 100.0

SEMSEPDHDF/8/2012 15/X/12 GP-Smart Soluciones de Negocios, S.C. AD Artículos 27, inciso c); 28; 52; y 74 83.5

Subtotal 3331 682.3

Total muestra capítulo 3000 2,182.3

4451 “Ayudas Instituciones sin Fines de Lucro”

SEMSYEPDHDF/001/2012 10/IX/12 Gesoc Agencia para el Desarrollo A.C. Comité 11a. Asamblea ordinaria 2,298.5

Donación-Proyecto 00080688 20/VIII/12 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Comité 4a. Asamblea extraordinaria

659.6

Subtotal 4451 2,958.1

Total capítulo 4000 2,958.1

Total muestra 5,140.4

* El importe revisado es igual al total del prestador de servicios, incluye IVA. ** IR Invitación restringida que se declaró desierta. AD Adjudicación directa. LADF Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2012.

483 VOLUMEN 10/17

Del análisis a los contratos formalizados por el órgano desconcentrado se observó lo siguiente:

1. Los contratos núms. SEMSEPDHDF/IR/01/12, SEMSEPDHDF/IR/02/12,

SESEMSEPDHDF/AD/01/12, SESEMSEPDHDF/AD/24/12, SEMSEPDHDF/3/2012,

SEMSEPDHDF/23/2012, SEMSEPDHDF/11/2012, SEMSEPDHDF/8/2012 con cargo

a las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades

Relacionadas” (2 contratos) y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de Información” (6 contratos), suscritos por el sujeto fiscalizado,

cumplieron los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.

2. Para la contratación de los servicios de “Consultoría para el Seguimiento a la

Institucionalización del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal por parte

de las instancias públicas seleccionadas y valorar el marco institucional que encuadra y

regula su actuación, para hacer recomendaciones acerca de los alcances y limitaciones

que ello implica”, con cargo a la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”, se llevó a cabo la celebración de dos Invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores con núms. IR/MSEPDHDF/001/12

y IR/MSEPDHDF/002/12; sin embargo, éstas se declararon desiertas porque no

contaron con las tres propuestas que hayan cumplido cuantitativamente los requisitos

solicitados, de conformidad con el artículo 56, fracción II, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2012, así como lo establecido en el numeral 13,

inciso a), de las propias bases de las invitaciones restringidas.

Con objeto de verificar que el contrato adjudicado al prestador de servicios hubiese

cumplido los requisitos establecidos, presentando la documentación solicitada

y ofrecido las condiciones en cuanto a precio y tiempo de entrega, con el oficio

núm. ASC/183/12/ SEMSEPDHDF/13/04 del 13 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó al órgano desconcentrado los expedientes de los procedimientos de

las invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores. Mediante el oficio

núm. SEMSEyPDHDF/748/2013 del 17 de septiembre de 2013, la Coordinación

Administrativa proporcionó los expedientes solicitados. Como resultado de la revisión

de éstos, se determinó lo siguiente:

484 VOLUMEN 10/17

a) No se proporcionaron las actas de fallo en las cuales se debió haber indicado que las

invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores se declaraban desiertas

y se adjudicaban directamente a Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social Incide

Social, A.C.

b) Los contratos núms. SEMSEPDHDF/IR/01/12 y SEMSEPDHDF/IR/02/12 de fechas

26 de octubre de 2012 y 1o. de noviembre de 2012, respectivamente, se adjudicaron

de manera directa con fundamento en los artículos 27, 52, y 54, fracción IV, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.

c) Por medio de las pólizas núms. 1014-20774-4 y 1014-20775-7, ambas del 25 de

octubre de 2012, de Aserta, S.A. de C.V., el prestador de servicios presentó la

garantía de cumplimiento del contrato adjudicado por un monto de 103.4 miles

de pesos y 96.9 miles de pesos, respectivamente, equivalente al 15.0% del valor

del contrato (sin incluir IVA).

d) No se proporcionaron las “Actas de Aceptación de Servicios” señaladas en la cláusula

sexta de los contratos referidos.

Por no proporcionar las actas de fallo en los expedientes proporcionados, el órgano

desconcentrado incumplió los artículos 49 y 52, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y el artículo 41, fracción IV, penúltimo y último

párrafo, de su Reglamento vigentes en 2012, que señalan:

“Artículo 49.- Para hacer el análisis cualitativo de las propuestas, la convocante deberá

verificar que las mismas incluyan toda la información, documentos y requisitos solicitados

en las bases de la licitación, una vez hecha la valoración de las propuestas, se elaborará

un dictamen que servirá de fundamento para emitir el fallo, el cual indicará la propuesta

que, de entre los licitantes, haya cumplido con todos los requisitos legales y administrativos,

técnicos, de menor impacto ambiental y económicos requeridos por la convocante,

que haya reunido las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito

Federal, y que haya garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones

respectivas y haya presentado el precio más bajo.”

485 VOLUMEN 10/17

“Artículo 52. La facultad preferente que los [...] órganos desconcentrados, [...] ejerzan,

deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de

eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad,

financiamiento y demás circunstancias pertinentes.”

“Artículo 41. Se levantará acta circunstanciada del acto de emisión de fallo, la que será

rubricada y firmada por todos los servidores públicos y licitantes presentes, debiendo

entregar a cada uno de ellos copia de la misma […]

”La convocante en todas y cada una de sus determinaciones, deberá precisar los

argumentos que la llevaron a tomar dicha resolución, debiendo fundar y motivar la misma,

entendiéndose por fundar, el citar con precisión el o los preceptos legales aplicables,

y por motivar, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que

se hayan tenido en consideración para la emisión del fallo, debiendo existir una adecuación

entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en la propia

determinación.”

Por no proporcionar las “Actas de Aceptación de Servicios”, el prestador de servicios

incumplió la cláusula sexta estipulada en los contratos núms. SEMSEPDHDF/IR/01/12

y SEMSEPDHDF/IR/02/12, que señala lo siguiente: “El prestador de servicio deberá

presentar factura y solicitar el Acta de aceptación de servicios que emitirá la Coordinación

Administrativa con la aprobación de la Secretaria Ejecutiva del SEMSEPDHDF”.

3. Para la contratación de los servicios de “Consultoría para el Trabajo del Sistema

del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del

Distrito Federal”, con cargo a la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de Información”, el órgano desconcentrado llevó

a cabo seis procedimientos de adjudicación directa que derivaron en los contratos de

prestación de servicios núms. SESEMSEPDHDF/AD/01/12 y SESEMSEPDHDF/AD/24/12,

así como en los contratos administrativos (servicios) núms. SEMSEPDHDF/3/2012,

SEMSEPDHDF/23/2012, SEMSEPDHDF/11/2012 y SEMSEPDHDF/8/2012.

486 VOLUMEN 10/17

Con objeto de verificar que los contratos adjudicados a los prestadores de servicios

hubiesen cumplido los requisitos establecidos, presentando la documentación solicitada

y ofrecido las condiciones más favorables en cuanto a precio y tiempo de entrega, con

los oficios núms. ASC/183/12/SEMSyEPDHDF/13/06, ASC/183/12/SEMSyEPDHDF/13/07

y ASC/183/12/SEMSyEPDHDF/13/09 del 4 de octubre, 11 de octubre, y 6 de

noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó al órgano desconcentrado los expedientes

de los procedimientos de adjudicación directa. Mediante los oficios

núms. SEMSyE/PDHDF/0823/2013 y SEMSyE/PDHDF/01022/2013 del 15 de octubre y

13 de noviembre de 2013, respectivamente, la Coordinación Administrativa proporcionó

los expedientes solicitados. Como resultado de la revisión de éstos, se determinó

lo siguiente:

Contratos números

Documentación anexa en los expedientes de adjudicación directa

SESEMSEPDHDF/AD/Terminaciones

SEMSEPDHDF/ Terminaciones

01/121 24/12

2 3/2012

3 8/2012

4 11/2012

5 23/2012

6

Carta compromiso de integridad n.l. n.l. n.l. n.l. n.l. n.l.

Cotizaciones l l L n.l. n.l. l

Cuadro comparativo n.l. n.l. n.l. n.l. n.l. n.l.

Contrato l l L l l l Fecha de recibos (factura) vs el contrato d d D d d l Entregables l l L l l l Constancia de prestación de servicios e l E e e e

Reportes o informes de actividades l l n.l. n.l. l l

Anexo 3 (condiciones de contrato) n.l. n.l. n.a. n.a. n.a. n.a.

n.a. No aplica l localizada n.l. No localizado d Fecha diferente a la del contrato e Fecha extemporánea

1 Lucía Moreno Alva

2 Mariana Deytha Mon

3 Adriana Lucina Olvera Velázquez

4 GP-Smart Soluciones de Negocios, S.C.

5 Raymundo Martínez Fernández

6 Convergencia de Organismos Civiles, A.C.

Los procedimientos de las adjudicaciones directas se desarrollaron de la siguiente manera:

a) Los contratos de prestación de servicios núms. SESEMSEPDHDF/AD/01/12

y SESEMSEPDHDF/AD/24/12, se adjudicaron de manera directa con fundamento

en los artículos 27, 52 y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2012; así como en los numerales 4.7.2, 4.7.3, segundo párrafo, 4.7.4 y 4.7.5,

apartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

487 VOLUMEN 10/17

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente

en 2012.

b) En el caso de los contratos administrativos núms. SEMSEPDHDF/3/2012,

SEMSEPDHDF/8/2012, SEMSEPDHDF/11/2012 y SEMSEPDHDF/23/2012, se

adjudicaron de manera directa con base en los artículos 27, inciso c); 28, primer

párrafo; 52; y 74, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2012; así como en los numerales 4.7.2, 4.7.3, segundo párrafo, 4.7.4 y 4.7.5,

apartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente

en 2012.

c) No se proporcionaron las cartas de compromiso de integridad en ninguno de los

expedientes de las seis adjudicaciones directas.

d) No se proporcionaron las cotizaciones en dos de los expedientes y en ninguno

de los seis expedientes de las adjudicaciones directas se localizaron los formatos de

“Cuadros Comparativos”.

f) La fecha que se encuentra signada en los recibos y facturas es diferente a la señalada

en la cláusula décima novena estipulada en cada uno de los contratos y en la cláusula

sexta en el caso del contrato núm. SESEMSEPDHDF/AD/01/12.

g) Se proporcionaron los reportes e informes de actividades solicitados en la cláusula

décima novena de los contratos núms. SEMSEPDHDF/3/2012 y SEMSEPDHDF/8/2012.

h) Los seis prestadores de servicios no presentaron las garantías de cumplimiento

de los contratos adjudicados, ya que el órgano desconcentrado, con fundamento en

el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012,

los eximió de dicha responsabilidad.

488 VOLUMEN 10/17

Por no proporcionar la documentación referida en los expedientes de las adjudicaciones

directas seleccionadas con cargo a la partida 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de Información”, el sujeto fiscalizado

incumplió lo siguiente:

Respecto a las cartas compromiso de integridad, incumplió el numeral 4.4.2 apartado

4.4 “De las Bases para el Procedimiento de Licitación Pública”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2012,

que señala:

“En todos los casos, deberá establecerse en las bases de licitación o de participación,

que la persona física o moral interesada en participar, deberá firmar una carta compromiso

de integridad, en la que se compromete a no incurrir en prácticas no éticas o ilegales

durante el procedimiento de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa,

así como en el proceso de formalización y vigencia del contrato, y en su caso los

convenios que se celebren, incluyendo los actos que de éstos deriven, conforme al formato

establecido como anexo en las bases, el cual deberá correr agregado a la propuesta,

a fin de garantizar la transparencia, legalidad y honestidad de los procedimientos.”

Por no proporcionar los cuadros comparativos y cotizaciones, el órgano desconcentrado

incumplió los numerales 4.8.1, fracción II, y 4.8.3, fracción I, apartado 4.8, “De las

Cotizaciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), vigente en 2012 que señalan:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos maneras:

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo

electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto

social se encuentre relacionada con […] la prestación de servicios que se requieran,

para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción…”

489 VOLUMEN 10/17

El numeral 4.8.3, indica:

“En los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente invitarán a cuando menos

dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones

que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1 de esta circular, además

de integrar lo siguiente:

”I. Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores

o prestadores del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción

del bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración,

marca y modelo, importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor agregado,

nombre, domicilio, R.F.C., teléfono de los ofertantes, promedio de los precios

ofertados, ser validado por el servidor público que elabora, el que revisa y por el que

autoriza.”

Respecto a que la fecha de las facturas y recibos no corresponde a la establecida en

los contratos núms. SEMSyEPDHDF terminaciones 3/2012, 8/2012 y 11/2012,

incumplió la cláusula décima novena estipulada en cada uno de los contratos, que

señala:

“El prestador del servicio entregará en el plazo establecido en el anverso del presente

contrato pedido, los comprobantes fiscales que amparen sus servicios como son facturas

o recibos de honorarios, […] en caso de que los documentos no cuenten con la información

requerida […], serán devueltos por la Coordinación Administrativa al ‘El Prestador

del servicio’ para que corrija o complemente lo necesario…”

En el caso de los contratos núms. SESEMSEPDHDF/AD/01/12 y SESEMSEPDHDF/AD/24/12,

incumplió la cláusula sexta del contrato, que establece:

“… Deberá presentar factura y solicitar el Acta de Aceptación de Servicios que emitirá

la Coordinación Administrativa con la aprobación de la Secretaria Ejecutiva del

SEMSEPDHDF el día…”

490 VOLUMEN 10/17

Por la documentación no proporcionada, el órgano desconcentrado incumplió el artículo 44 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los

recursos […]; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

El órgano desconcentrado no contó con manual de procedimientos específicos para las

partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de

Información”; ni con procedimientos para la elaboración, control y seguimiento de la celebración

de contratos de servicios y adquisición de bienes; ni para la realización del proceso de

adquisición de bienes o prestación de servicios por adjudicación directa; ni para la realización

del proceso de adquisición de bienes o prestación de servicios por invitación restringida,

que incluyan actividades de control, registro y autorización; por lo que incumplió los

numerales 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3, apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales

Administrativos” de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.

Además, incumplió el artículo 16, Primer Lineamiento, numeral II, inciso e); y numeral I,

Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, de los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2012.

De la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto comprometido

con cargo a las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades

Relacionadas” y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de Información”, se observó que el órgano desconcentrado formalizó una

relación jurídica con terceros para la prestación de servicios mediante los contratos

celebrados conforme la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

y a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

491 VOLUMEN 10/17

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

así como, lo establecido en el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2012.

Recomendación ASC-183-12-07-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se formule

el manual de procedimientos para el proceso de adjudicación de invitación restringida a

cuando menos tres proveedores, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigentes.

Recomendación ASC-183-12-08-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se formule

el manual de procedimientos para el proceso de adjudicación directa, de conformidad con

los requisitos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigentes.

Recomendación ASC-183-12-09-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se formule

el manual de procedimientos específico para la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”, conforme la normatividad aplicable.

Recomendación ASC-183-12-10-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se formule

el manual de procedimientos específico para la partida 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnología de la Información”, conforme la normatividad

aplicable.

492 VOLUMEN 10/17

8. Resultado

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Con objeto de verificar si el órgano desconcentrado cuenta con el respaldo documental

que refleje el reconocimiento de las obligaciones contraídas por éste con cargo a la partida

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, en términos de entrega de las

ayudas y/o apoyos económicos a favor de terceros, se identificaron los convenios de

colaboración y de donación, así como recibos de donación, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Convenios Recibo

Número Fecha Beneficiario Número Fecha Descripción Importe

SEMSYEPDHDF/001/2012 7/IX/12 Gesoc Agencia para el Desarrollo, A.C.

RD-0026 10/IX/12 Apoyo económico para la realización de acciones conjuntas en la elaboración de modelos y metodologías para el seguimiento participativo de la implementación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, seguimiento de indicadores y evaluación de las líneas de acción. 2,298.5

Donación (Proyecto “Fortalecimiento de la gestión para el seguimiento y evaluación del ejercicio de los Derechos Humanos en la Ciudad de México”)

30/XI/11 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

4142 14/XII/12 Aportación del Proyecto de “Fortalecimiento de la gestión para el seguimiento y evaluación del ejercicio de los Derechos Humanos en la Ciudad de México”.

659.6

Suma partida 4451 2,958.1

Con relación a los recursos ejercidos por el sujeto fiscalizado durante 2012, la CMHALDF

mediante el oficio núm. ASC/183/12/SEMSEPDHDF/13/06 del 4 de octubre de 2013,

solicitó la información y documentación que reflejara el gasto comprometido mediante

la firma de los convenios de colaboración y de donación por los cuales se dispone de la

asignación de recursos. Con el oficio núm. SEMSyEPDHDF/1022/2013 del 13 de noviembre

de 2013, la Secretaria Ejecutiva remitió la documentación solicitada. Como resultado de la

revisión de ésta, se determinó lo siguiente:

1. Para la celebración del Convenio de Colaboración con GESOC, Agencia para

el Desarrollo, A.C., por un importe de 2,298.5 miles de pesos, la Secretaria Ejecutiva

instruyó por unanimidad y de conformidad con el acuerdo “UNO”, en la décimo

primera asamblea ordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal celebrada el 6 de julio de 2012, que se llevara

a cabo lo conducente para la realización del convenio, con el objeto de fortalecer

el quehacer del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación.

493 VOLUMEN 10/17

En la cuarta asamblea extraordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal celebrada el 20 de agosto de 2012,

de conformidad con el acuerdo uno, se celebró un convenio con la organización

GESOC, Agencia para el Desarrollo A.C. con el objeto de “establecer las bases de

colaboración entre la ‘SE’ y ‘GESOC’ para la realización de las acciones conjuntas

en la elaboración de modelos y metodologías para el seguimiento participativo de la

implementación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, seguimiento

de indicadores y evaluación de las líneas de acción de dicho programa”.

Derivado de lo anterior, con el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/106/2012 del 2 de octubre

de 2012, la titular del órgano desconcentrado informó a la Coordinación Administrativa

que “se autoriza el ejercicio de la partida 4451 ‘Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines

de Lucro’ hasta por el monto de 2,298.5 miles de pesos”.

El 7 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la firma del Convenio de Colaboración

núm. SEMSYEPDHDF/001/2012 que tuvo como objeto, según su cláusula primera

“establecer las bases de colaboración entre la ‘SE’ y ‘GESOC’ para la realización de las

acciones conjuntas en la elaboración de modelos y metodologías hacia la implementación

del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, seguimiento de indicadores

y evaluación de las líneas de acción de dicho programa”, el cual fue suscrito por el personal

de la Secretaria Ejecutiva y el representante legal de la asociación. En dicho convenio

se pactó un importe de 2,298.5 miles de pesos con una vigencia del 7 de septiembre

al 31 de diciembre de 2012.

Se verificó el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario GESOC, Agencia para

el Desarrollo A.C., de conformidad con la cláusula tercera del convenio que señala:

“Obligaciones de la GESOC. 1. Se obliga a entregar un informe de las actividades

realizadas para la elaboración de modelos y metodologías para la implementación

del PDHDF, seguimiento de indicadores y evaluación de las líneas de acción del

programa de derechos humanos, en diciembre del año en curso.”

De la revisión al convenio de colaboración entre el órgano desconcentrado y GESOC,

Agencia para el Desarrollo, A.C. en 2012, no se realiza observación alguna.

494 VOLUMEN 10/17

2. El convenio de donación denominado “Fortalecimiento de la gestión para el seguimiento

y evaluación del ejercicio de los Derechos Humanos en la Ciudad de México” efectuado

por el sujeto fiscalizado y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

en 2012, contó con los siguientes antecedentes:

a) Mediante el oficio núm. SEMSyE/PDHDF/076/2012 del 18 de septiembre de 2012,

la Directora Ejecutiva del órgano desconcentrado informó y solicitó al Director General

del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal lo siguiente:

“… De conformidad con el presupuesto aprobado para esta Secretaría Ejecutiva

se tienen disponibles recursos en la partida presupuestal 4451 denominada ‘Ayudas

sociales a instituciones sin fines de lucro’, que serán destinados para apoyar lo

previsto en el plan de trabajo de las organizaciones de las sociedades civiles del

Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE) del Programa de Derechos Humanos;

un proyecto de cooperación internacional con el Programa de Naciones Unidas

para el Desarrollo (PNUD) para el Sistema de Información del Mecanismo

de Seguimiento y Evaluación (SIMSE); y acciones de seguimiento y evaluación

del PDHDF.

”El ejercicio de estos recursos encuadra en los supuestos en el numeral 5 de los

‘Lineamientos para la formulación de nuevos programas sociales específicos que

otorguen subsidios, apoyos y ayudas para la modificación de los existentes’

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 18 de agosto de 2010.

Toda vez que los apoyos referidos no son programas sociales ni se otorgan a la

población en general sino se destinan para la realización de acciones institucionales

del PDHDF y la Secretaría Ejecutiva; como es el caso de la participación de las

organizaciones en las actividades del CSyE, la elaboración de un Sistema de

Información y el acompañamiento de metodologías participativas de seguimiento

y evaluación para la promoción de la vigilancia social del propio Programa de

Derechos Humanos.

”… agradeceré su opinión para conocer si es necesario contar con algún dictamen

o valoración específica por parte del Consejo…”

495 VOLUMEN 10/17

b) Con el oficio núm. DF/CEDS/DG-II/0642/2012 del 24 de septiembre de 2012,

el Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito

Federal informó que:

“… los Órganos Desconcentrados deberán informar a la Contraloría, en el ámbito

de sus competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y

donativos otorgados.

”… derivado de la personalidad jurídica que le marca el artículo 7 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal a la Secretaría Ejecutiva del

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

del Distrito Federal, dándole la calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de

Gobierno, los apoyos, ayudas y donativos deben ser autorizados expresamente por

la titular del órgano, es decir, por la titular de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo,

asimismo para ello se tiene que observar lo que establece el artículo 97 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente.”

c) Derivado de lo anterior, la Secretaria Ejecutiva con el oficio

núm. SEMSyE/PDHDF/296/2012 del 14 de diciembre de 2012, informó

al Coordinador Administrativo, lo siguiente:

“Hago referencia a la [tercera] cuarta asamblea extraordinaria del 20 de agosto

de 2012, mediante la cual el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos del Distrito Federal autoriza mediante acuerdo número DOS

para realizar las gestiones administrativas necesarias para celebrar un Convenio de

Donación denominado ‘Fortalecimiento de la Gestión para el seguimiento y evaluación

del ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad de México’, entre esta Secretaría

Ejecutiva y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por un

importe de $659,600.00 […]

”… se autoriza el ejercicio de la partida 4451 ‘Ayudas sociales a instituciones sin fines

de lucro’, hasta por el monto antes mencionado.”

d) Por lo anterior, el Convenio de Donación celebrado el 30 de noviembre de 2011,

para el desarrollo del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión para el Seguimiento

496 VOLUMEN 10/17

y Evaluación del Ejercicio de los Derechos Humanos en la Ciudad de México”

(Proyecto 00080688), y que tiene como propósito implementar un Sistema de

Información del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos

Humanos del Distrito Federal (SIMSE), tuvo adecuaciones que consistieron

en el desarrollo de dos módulos:

El primer módulo consistió en “un Sistema de Indicadores (INDICA), orientados a dar

soporte al registro, almacenamiento y consulta de variables representativas sobre la

institucionalización del enfoque de derechos humanos, la implementación del PDHDF

y el ejercicio de los derechos por parte de la población del Distrito Federal”.

Un segundo módulo, denominado “Sistema de Información, Análisis y

Recomendaciones (IAR)”, cuyo objeto consistió en incrementar el registro de

información de las distintas dimensiones jurídicas y programáticas de los derechos

y grupos contenidos en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

así como, elaborar los análisis disponibles para distintos actores para apoyar

el proceso de la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas; emitir

recomendaciones y opiniones a entes públicos responsables de las acciones

vinculadas al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que aunado

al primer módulo de “Sistema de Indicadores (INDICA)”, integraron el Sistema de

Información del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (SIMSE).

De la revisión del convenio de donación del sujeto fiscalizado al Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2012, no se realiza observación alguna.

Gasto Devengado

9. Resultado

Para verificar que el órgano desconcentrado hubiese recibido los servicios contratados,

se revisó la documentación del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de

pago a favor de terceros por la recepción de conformidad y la recepción de servicios

oportunamente, tal es el caso de los derivados de las operaciones pagadas con cargo

497 VOLUMEN 10/17

a las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de

Información”.

Con relación a la fiscalización de los recursos destinados a la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, fue revisada la documentación del gasto que

refleja el momento en que se hace exigible el pago de conformidad con el convenio, el acuerdo

firmado o la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos, en términos

de las disposiciones aplicables.

1. Con la finalidad de comprobar que el órgano desconcentrado recibió los servicios

formalizados mediante los contratos de servicios núms. SEMSEPDHDF/IR/01/12,

y SEMSEPDHDF/IR/02/12; y los contratos administrativos núms.

SESEMSEPDHDF/AD/01/12, SEMSEPDHDF/3/2012, SEMSEPDHDF/8/2012,

SEMSEPDHDF/11/2012, SEMSEPDHDF/23/2012 y SESEMSEPDHDF/AD/24/12,

y que se hayan efectuado de conformidad con las cláusulas relativas a los plazos y

a la prestación de los servicios con cargo a las partidas 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” (2) y 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de Información” (6), la CMHALDF

solicitó la documentación relacionada con la entrega-recepción de los bienes y prestación

de servicios (requisiciones, facturas, recibos, contratos, discos compactos que

contienen los trabajos realizados, los “entregables”, reportes, etc.).

En el caso de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se contó

con el respaldo documental de las obligaciones contraídas utilizando la modalidad de

convenios de colaboración y donación, recibos de donativos y anexos, como se muestra

a continuación:

498 VOLUMEN 10/17

(Miles de pesos)

Cuentas por Liquidar Certificadas 02 OD 05 terminaciones Facturas/Recibos

Partida Número Fecha Importe Proveedor o Prestador de Servicios Número Fecha Concepto

3321 100109 31/XII/12 400.0 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

B47 5/XII/12 50% de “Consultoría para el seguimiento a la institucionalización del enfoque de derechos humanos”.

3321 100110 31/XII/12 400.0

Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

B55 19/XII/12 50% de “Consultoría para el seguimiento a la institucionalización del enfoque de derechos humanos”.

3321 100107 31/XII/12 350.0 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

B51 11/XII/12 50% de “Consultoría para el seguimiento a la implementación del enfoque de derechos humanos”.

3321 100108 31/XII/12 350.0

Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

B56 19/XII/12 50% de “Consultoría para el seguimiento a la implementación del enfoque de derechos humanos”.

Total partida 3321 1,500.0

3331 100023 24/X/12 86.2 Lucia Mirell Moreno Alva M 001 17/X/12 Prestación de servicios profesionales del 1o. al 31 de octubre de 2012.

100043 13/XI/12 28.8 Lucia Mirell Moreno Alva M 004 7/XI/12 Prestación de servicios profesionales del 1o. al 30 de noviembre de 2012.

100070 17/XII/12 28.8 Lucia Mirell Moreno Alva M 005 4/XII/12 Prestación de servicios profesionales del 1o. al 31 de diciembre de 2012.

Subtotal 143.8

3331 100063 10/XII/12 140.0 Mariana Deytha Mon 004 5/XII/12 Diseño de agenda, resumen ejecutivo, infografía, ficha informativa y postales.

Subtotal 140.0

3331 100020 23/X/12 69.0

Adriana Lucina Olvera Velázquez 202 3/X/12 Servicio de consultoría en instalación de espacios de participación.

100044 13/XI/12 23.0 Adriana Lucina Olvera Velázquez 205 8/XI/12 Servicio de consultoría en instalación de espacios de participación del 1o. al 30 de noviembre 2012.

100102 31/XII/12 23.0

Adriana Lucina Olvera Velázquez 207 4/XII/12 Servicio de consultoría para el desarrollo de la metodología para el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF).

Subtotal 115.0

3331 100067 12/XII/12 100.0

Convergencia de Organismos Civiles A.C.

1163 7/XII/12 Consultoría para la planeación estratégica del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Subtotal 100.0

3331 100024 24/X/12 45.0 Raymundo Martínez Fernández 517 20/X/12 No específica concepto.

100057 23/XI/12 20.0 Raymundo Martínez Fernández 519 20/XI/12 No específica concepto.

100080 19/XII/12 35.0 Raymundo Martínez Fernández 520 4/XII/12 No específica concepto.

Subtotal 100.0

3331 100025 24/X/12 41.8 GP- Smart Soluciones de Negocios S.C.

A-64 24/X/12 Consultoría para la realización de motor de búsqueda e intografía para el PDHDF 1/2.

100087 20/XII/12 41.7

GP- Smart Soluciones de Negocios S.C.

A-81 19/XII/12 Consultoría para la realización de motor de búsqueda e intografía para el PDHDF 2/2.

Subtotal 83.5

Total partida 3331 682.3

4451 100013 9/XII/12 2,298.5 Gesoc Agencia para el Desarrollo, A.C.

RD 0026 10/IX/12 Apoyo económico para la realización de las acciones conjuntas en la elaboración de modelos y metodologías hacia la implementación del PDHDF.

100104 31/XII/12 659.6

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

4142 14/XII/12 Aportación económica al proyecto “Fortalecimiento de la Gestión para el Seguimiento y Evaluación”.

Total partida 4451 2,958.1

Gran total muestra 5,140.4

Respecto a la información y documentación relacionada con las partidas 3321 “Servicios

de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” y 3331 “Servicios de

499 VOLUMEN 10/17

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de Información”,

referente a la prestación de servicios, el órgano desconcentrado proporcionó la

documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones relativas a las partidas y

CLC mencionadas, por lo que dio cumplimiento al artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. Se comprobó que el apoyo económico para la realización de las acciones conjuntas

en la elaboración de modelos y metodologías hacia la implementación del Programa

de Derechos Humanos del Distrito Federal a Gesoc, Agencia para el Desarrollo, A.C.

y la aportación económica para el proyecto “Fortalecimiento de la Gestión para el

Seguimiento y Evaluación” al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

se realizó de conformidad a los artículos 97, primero, antepenúltimo y último párrafos;

110 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2012.

Gasto Ejercido

10. Resultado

Con la finalidad de constatar que el órgano desconcentrado contara con la documentación

que reflejara la emisión de las CLC debidamente aprobadas por la autoridad facultada

para ello, y para verificar que la documentación comprobatoria adjunta cumpliera los requisitos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante 2012,

la CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado la documentación justificativa y comprobatoria de las

operaciones relacionadas con las 19 CLC emitidas con cargo a las tres partidas seleccionadas

como muestra de auditoría. Del análisis a dicha documentación, se concluyó lo siguiente:

1. Las 19 CLC son impresiones del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP) y fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos inscritos en

la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para elaborar,

solicitar y autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,

Afectaciones Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto Comprometido

en 2012, por lo que el órgano desconcentrado se sujetó a lo establecido en el apartado IV,

“Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro

de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2,

500 VOLUMEN 10/17

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que dispone:

“Con fundamento en lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos, ambos vigentes

durante 2012 y conforme a las responsabilidades que de ahí se derivan, le corresponde

al titular de la UR o a los servidores públicos de nivel de estructura que fueron facultados

conforme a ley, autorizar el pago, mediante su firma.”

A efecto de comprobar que el órgano desconcentrado contara con la evidencia documental

de que el ejercicio del gasto fue debidamente aprobado, se revisaron las 19 CLC

determinadas como muestra de auditoría, documentos en los que se puede observar el

monto ejercido y la fuente de financiamiento 01 (Recursos fiscales), como se muestra

a continuación:

Cuenta por Liquidar Certificada número 02 OD 05 terminaciones

Partida Número Fecha Importe Proveedor o Prestador de Servicios

3321 100109 31/XII/12 400.0 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

3321 100110 31/XII/12 400.0 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

3321 100107 31/XII/12 350.0 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

3321 100108 31/XII/12 350.0 Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A.C.

Total partida 3321 1,500.0

3331 100023 24/X/12 86.2 Lucia Mirell Moreno Alva

100043 13/XI/12 28.8 Lucia Mirell Moreno Alva

100070 17/XII/12 28.8 Lucia Mirell Moreno Alva

Subtotal 143.8

3331 100063 10/XII/12 140.0 Mariana Deytha Mon

Subtotal 140.0

3331 100020 23/X/12 69.0 Adriana Lucina Olvera Velázquez

100044 13/XI/12 23.0 Adriana Lucina Olvera Velázquez

100102 31/XII/12 23.0 Adriana Lucina Olvera Velázquez

Subtotal 115.0

3331 100067 12/XII/12 100.0 Convergencia de Organismos Civiles A.C.

Subtotal 100.0

3331 100024 24/X/12 45.0 Raymundo Martínez Fernández

100057 23/XI/12 20.0 Raymundo Martínez Fernández

100080 19/XII/12 35.0 Raymundo Martínez Fernández

Subtotal 100.0

3331 100025 24/X/12 41.8 GP- Smart Soluciones de Negocios S.C.

100087 20/XII/12 41.7 GP- Smart Soluciones de Negocios S.C.

Subtotal 83.5

Total partida 3331 682.3

4451 100013 20/XII/12 2,298.5 Gesoc Agencia para el Desarrollo , A.C.

100104 31/XII/12 659.6 Programa de las Naciones Unidas

Total partida 4451 2,958.1

Gran total muestra 5,140.4

501 VOLUMEN 10/17

2. Respecto de la documentación comprobatoria del gasto de las CLC correspondientes a las

partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

y 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías

de Información”; y en la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

al beneficiario Gesoc Agencia para el Desarrollo , A.C., se verificó la autenticidad de

dichos documentos en la página de internet de Verificación de Comprobantes Fiscales

Digitales del Sistema de Administración Tributaria, con lo que se cumplió el artículo 76 del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2012, que indica:

“Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales de la

documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades Responsables

del Gasto verificarán y serán responsables de que esta última cumpla con los requisitos

fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda y custodia para los

fines legales y administrativos que sean procedentes.”

Cabe señalar, que el órgano desconcentrado no contó con manual de procedimientos

específicos para la elaboración de cuentas por liquidar certificadas, que incluyan actividades

de control, registro y autorización; por lo que el sujeto fiscalizado incumplió los numerales

2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3, apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”

de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal emitida por la CGDF y publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011.

A su vez, incumplió el artículo 16, Primer Lineamiento, fracción II, inciso e); y el Tercer

Lineamiento, fracción I, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2012.

Recomendación ASC-183-12-11-SEMSyEPDHDF

Es necesario que la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal realice acciones para que se formule

el manual de procedimientos para la elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas, que

incluya actividades de registro, control y autorización, conforme a la normatividad aplicable.

502 VOLUMEN 10/17

Gasto Pagado

11. Resultado

Se revisó la evidencia documental de las erogaciones con las que se cancelaron total

o parcialmente las obligaciones de pago con los prestadores de servicios. Asimismo, con el

fin de llevar a cabo pruebas sustantivas de auditoría, la CMHALDF realizó la confirmación de

operaciones con los nueve prestadores de servicios seleccionados, cinco de ellos mediante

correspondencia y a cuatro de ellos se les aplicó cuestionarios (un prestador de servicios

no fue localizado), solicitándoles información o documentación relativa a las operaciones

llevadas a cabo en 2012 con el órgano desconcentrado. Los prestadores de servicios

proporcionaron copias de facturas y listado de los pagos efectuados por el sujeto fiscalizado.

Derivado del análisis de la documentación comprobatoria proporcionada por los prestadores

de servicios, se identificó el momento del pago por medio de las transferencias bancarias

en relación con las CLC emitidas con cargo al presupuesto del órgano desconcentrado,

como se muestra a continuación:

CLC números 02 OD 05 terminaciones Transferencias bancarias

Número Fecha Importe Institución bancaria Número Fecha Importe

Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

100109 31/XII/12 400.0 Ixe Grupo Financiero 032180000176206354 18/II/13 400.0

100110 31/XII/12 400.0 Ixe Grupo Financiero 032180000176206354 18/II/13 400.0

Subtotal 800.0 800.0

100107 31/XII/12 350.0 Ixe Grupo Financiero 032180000176206354 18/II/13 350.0

100108 31/XII/12 350.0 Ixe Grupo Financiero 032180000176206354 18/II/13 350.0

Subtotal 700.0 700.0

Total partida 3321 1,500.0 1,500.0

Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y Actividades Relacionadas”

100023 24/X/12 86.3 Banorte 072180006339846780 86.3

100043 13/XI/12 28.8 Banorte 072180006339846780 28.8

100070 17/XII/12 28.8 Banorte 072180006339846780 28.8

Subtotal 143.8 143.8

100063 10/XII/12 140.0 Santander 014180605485537632 140.0

Subtotal 140.0 140.0

100020 23/X/12 69.0 Santander 014180565613537515 69.0

100044 13/XI/12 23.0 Santander 014180565613537515 23.0

100102 31/XII/12 23.0 Santander 014180565613537515 23.0

Subtotal 115.0 115.0

100067 12/XII/12 100.0 BBVA Bancomer 012180004431336053 24/I/13 100.0

Subtotal 100.0 100.0

Continúa…

503 VOLUMEN 10/17

… Continuación

CLC números 02 OD 05 terminaciones Transferencias bancarias

Número Fecha Importe Institución bancaria Número Fecha Importe

100024 24/X/12 45.0 Banamex 002180700202976286 45.0

100057 23/XI/12 20.0 Banamex 002180700202976286 20.0

100080 19/XII/12 35.0 Banamex 002180700202976286 35.0

Subtotal 100.0 100.0

100025 24/X/12 41.8 BBVA Bancomer 01218000158930570 6/XII/12 41.8

100087 20/XII/12 41.7 BBVA Bancomer 01218000158930570 24/I/13 41.7

Subtotal 83.5 83.5

Total partida 3331 682.3

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

100013 9/XII/12 2,298.5 Banamex 002180095926910754 12/X/12 2,298.5

Subtotal 2,298.5 2,298.5

100104 31/XII/12 659.6 Banamex 002180002304430098 659.6

Subtotal 659.6 659.6

Total partida 4451 2,958.1 2,958.1

Total de la muestra 5,140.4 Total de pagos 5,140.4

De la revisión a la documentación enviada por los prestadores de servicios, se determinó que

en las CLC y en las facturas que integraron la muestra de auditoría (proporcionadas por el sujeto

fiscalizado) no se observaron diferencias en comparación con los importes de las facturas y

recibos reportados por dichos prestadores, por lo que no se formula ninguna observación.

El órgano desconcentrado no contó con un procedimiento para la elaboración, autorización,

control y trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas que generó en el ejercicio fiscal,

por lo que incumplió los numerales 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3, apartado 2.4 “Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal

emitida por CGDF, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2012.

Tampoco cumplió el artículo 16, inciso e), numeral III, Primer Lineamiento, “Ambiente de

Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigentes en 2012.

En el resultado número 10, recomendación ASC-183-12-08-SEMSyEPDHDF del presente

informe, se contempla el mecanismo para formular el manual de procedimientos para la

elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.