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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Lima, 2 7 MAR 2013 N2 Oh;( -2013-SERVIR/PE
VISTOS, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Edwing Eufemio
Torres Gonzales, el Informe Nº 032-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la
Gerencia Pública, y el Informe Legal N2 061-2013-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría
Juríd ica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes
Públicos, con la finalidad de incorpora r profesionales altamente capaces, seleccionados en
procesos competitivos y tra nsparentes, para ser dest inados a entidades del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que lo requieran;
Que, el 28 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVI R)
convocó a nivel nacional a la "Primera Convocatoria de la Escuela Nacional de
Admin istración Pública y Sétima Convocatoria para la Incorporación al Cuerpo de Gerent es
Públicos" , con el objeto de convocar a 130 profesionales de la salud a nivel nacional para
que ingresen al Programa de Formación Breve en la Escuela Nacional de Administración
Públ ica y, posteriormente, luego de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públ icos, sean
asignados para desempeñarse en los puestos tipo de Gerente de Servicios de Salud y Gerente de Centro Asistencial en establecimientos de salud de ESSALUD y Gobiernos
Regionales;
Que, conforme se desprende del capitulo 11 de las Bases del proceso de selección
correspondiente a la Primera Convocatoria de la Escuela Nacional de Administración
Pública y Sétima Convocatoria para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos" (en
adelante las Bases), este proceso t iene dos (2) etapas: la primera, que va desde la
Convocatoria y Selección, y la segunda, que se denomina Curso de Introducción, a cargo de
la Escuela Nacional de Admin istración Pública; a su vez, cada etapa consta de distintas sub
etapas, las cuales son excluyentes y eliminatorias;
Que, conforme al numeral 2.5 de las Bases, el 6 de diciembre de 2012 se publ icó,
en la página web de SERVIR, los resultados de la sub-et apa Verificación de Datos, en cuya
relación figura el nombre del señor Edw ing Eufemio Torres Gonzales como NO APTO,
motivo por el cual fue eliminado del proceso;
Que, con escrito presentado el 7 de enero de 20 13 ant e SERVIR, el señor Edwing
Eufemio Torres Gonzáles interpuso recurso de recons ideración contra los resultados
de la sub-etapa Verificación de Datos, argument ando fundamentalmente lo siguiente:
«( ... ) a la fecha de la f irma de la declaración j urada N'l 2 y hasta este momento, el
suscr ito, NO HABÍA SIDO OBJETO, NI SE ENCONTRABA INCURSO EN PROCEDIMIENTO Y/ O PROCESO JUDICIAL CIVIL Y/O PENAL, contrario a lo que equivocadamente estaría
concluyendo su autoridad ( ... ) la Declaración Jurada N'l 2, es la expresión del requisito
establecido en el numeral 1.4.4 de las Bases de la Convocatorio, referida a que ( ... ) el \ postulante no deberá encontrarse incurso en los siguientes supuestos: ( ... ) Haber sido
·.,/
condenado, por delito doloso, con sentencia firme y ejecutoriada ( ... ) Haber sido sancionado civil o penalmente, como consecuencia de una acción o actividad de
control, mediante resolución firme ( ... ) en ningún momento, Ja declaración jurada Nº 2, tiene por finalidad acreditar que el suscrito ha tenido en algún momento de su vida, algún proceso judicial o procedimiento administrativo que haya concluido por absolución, prescripción, o por cualquier otra causa de conclusión del proceso que no
sea la CONDENA FIRME o SENTENCIA CIVIL FIRME, como equivocadamente se está interpretando la referida declaración jurada( ... )»;
Que, el artículo 22 del Reglamento del Régimen Labora l de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que: «Los postulantes ante un proceso de selección, una vez concluido éste, tendrán derecho a presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Autoridad cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo para presentar este recurso será de ocho (B) días hábiles desde que los resultados del proceso se publican en el diario oficial El Peruano[ ... ].»;
Que, si bien el objeto materia de controversia es determinar si en la evaluación del señor Edwing Eufemio Torres Gonzales, realizada en el marco del proceso de selección correspondiente a la " Primera convocatoria de la Escuela Nacional de Administración Pública y Sétima Convocatoria para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos", se ha incurrido en vicios o irregularidades, previamente es necesario determinar la procedencia del recurso;
Que, en el presente caso, a la fecha de interposición del recurso de reconsideración, es decir, el 7 de enero de 2013, el proceso de selección aún no conclu ía, es más, todavía sigue en curso, pues acaba de terminar la primera etapa y próximamente se desarrollará la segunda etapa, denominada Curso de Introducción, que corresponde al programa de Formación Breve a cargo de la Escuela Nacional de Administración Públ ica; por tanto, el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, sin observar lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos;
Que, no obstante haberse interpuesto en forma extemporánea, resulta pertinente encauzar el recurso hacia su admisión, a efectos de no afectar el derecho de defensa del impugnante, pues de esperarse que concluya el proceso de selección para conocer del recurso podría conllevar a que, en caso se resuelva de manera favorable a aquel, resulte impracticable su participación en la segunda etapa del proceso, es decir, en el programa de Formación Breve a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública, dado que -en este proceso particular- dicho programa ha sido proyectado para realizarse en una sola oportunidad, con una duración de tres meses a tiempo completo; además, según el principio de informalismo previsto en el artículo IV, numeral 1.6, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados;
Que, se advierte que el recurso, tras haber sido subsanado, consignándose la firma de abogado, cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 113 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por consiguiente, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del mismo, a fin de verificar si en la evaluación
practicada al señor Edwing Eufemio Torres Gonzales en la sub-etapa Verificación de Datos se ha incurrido en vicios o irregularidades que hayan afectado el proceso de selección;
Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que las reglas de los procesos de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Púbicos están conformadas por lo establecido en las respectivas Bases, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N2 1024, en el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos y en las directivas que emite SERVIR para el desarrollo de tales procesos; de ahí que todos los que participan en el proceso de selección se someten a sus reglas, previamente establecidas;
Que, las Bases de la " Primera Convocatoria de la Escuela Nacional de Administración Pública y Sétima Convocatoria para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos" establecen en el numeral 2.5, que la sub-etapa Verificación de Datos
comprende la verificación de las referencias laborales, así como de la documentación de sustento de la información registrada por el postulante en el aplicativo web y lo
señalado en las declaraciones juradas firmadas por el postulante;
Que, del texto de la Declaración Jurada Nº 2, firmada por los postulantes en la sub-etapa Evaluación Masiva, se advierte que la verificación que debía llevarse a cabo estaba referida a constatar la certeza de lo consignado por aquellos, respecto de haber
sido objeto o encontrarse actualmente incurso en algún procedimiento sancionador y/o proceso jud icia l civil y/ o pena l, incluyendo los iniciados por informes del Órgano de Control Instituciona l o de la Contra loría Genera l de la Repúbl ica o por cualquier otra persona natura l y/ o j urídica de Derecho Público o Pr ivado;
Que, en esa línea, contrario a lo manifestado por el señor Torres, la información
requerida en la Declaración Jurada Nº 2 no estaba circunscrita únicamente a lo dispuesto en el numera l 1.4.4 de las Bases, referida a los impedimentos para ser post ulante por encontra rse con inhabilitación para ejercer función pública, o por haber
sido sa ncionado por fal ta grave en proceso administrativo d isciplinario, o por haber sido condenado, por delito doloso, con sentencia firme y ejecutoriada, o por haber
sido sancionado civil o penalmente, como consecuencia de una acción o actividad de contro l, mediante resolución firme; sino también, a lo dispuesto en el numeral 2.3, " la
declaración de haber sido objeto y/o encontrarse actualmente o no incurso en procedimiento administrativo y/o j udicial (civil y/o penal)";
Que, mediante Informe N2 032-2013-SERVIR/GDGP, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública ha manifestado que la eliminación del señor Edwing Eufemio Torres Gonzales del proceso de selección se debió a que el postulante contaba con procesos judiciales en curso a pesar de que el mismo había marcado la casilla correspondiente a "No haber sido obj eto o encontrarme actualmente incurso en procedimiento administrativo y/o proceso j udicial (civil y/ o penal)";
Que, en ese sentido, toda vez que la el iminación del señor Edwing Eufemio Torres Gonzales responde a que no efectuó una declaración veraz respecto de los procesos penales de los que había sido objeto, no se advierte ningún vicio o irregularidad en el proceso de selección, sino la aplicación de lo dispuesto en las Bases;
Que, conforme a lo expuesto, el Consejo Directivo de SERVIR, en la Sesión Nº 005-2013, acordó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Edwing Eufemio Torres Gonzales, y a su vez encargó a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto administrativo respectivo;
Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facu ltades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N2 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 12.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Edwing Eufemio Torres Gonzales, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 22.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas notifique al señor Edwing Eufemio Torres Gonzales la presente resolución .