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GAD AAAr GAD Provincial GAD Municipal GAD Parroquial RESOLUCIÓN 1557 Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. Artículos Art.1. Aprobar y conferir el derecho del uso de SUMA Art.4. Proyectos de gran impacto ambiental Resolución 1557 acredita al GAD PP para ejercer los proyectos de control ambiental. Obedece al Ministerio del Ambiente Secretaria del Ambiente FUNDAMENTOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Ministerio del Ambiente (MAE) Es la entidad que regula todo lo que tiene que ver con gestión ambiental Para lo cual se ayuda de las direcciones provinciales: Pichincha, Guayas, Carchi, etc. Politicas Macro Proyectos Programas Ambiental es

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GAD AAAr

GAD ProvincialGAD MunicipalGAD Parroquial

RESOLUCIÓN 1557

Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.

Artículos

Art.1. Aprobar y conferir el derecho del uso de SUMA

Art.4. Proyectos de gran impacto ambiental

Resolución 1557 acredita al GAD PP para ejercer los proyectos de control ambiental.

Obedece al Ministerio del Ambiente

Secretaria del Ambiente

FUNDAMENTOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Ministerio del Ambiente (MAE)

Es la entidad que regula todo lo que tiene que ver con gestión ambiental

Para lo cual se ayuda de las direcciones provinciales: Pichincha, Guayas, Carchi, etc.

Politicas

Macro

Proyectos

Programas

Ambientales

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Privados Puente

GAD Municipal MejíaGAD Provincial PichinchaDP - MAE

GAD Parroquial El Quinche

Vía GAD DMQEPMAPEPMOP

AID

200 m

100 m

AID

1. Actividades/Obras/Proyectos

2.

Promotor: es la persona natural o jurídica del sector privado o público que emprende una acción de desarrollo o que representa a quien la inicia y que por tanto es el responsable del proceso de regularización ambiental de la actividad, obra o proyecto.

Impacto Ambiental: es la alteración positiva o negativa del ambiente provocado directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto en un área determinada

Área de Influencia: corresponde al ámbito espacial en donde se manifiesta de manera directa o indirecta los posibles impactos ambientales y sociales ocasionados por las actividades, obras o proyectos en sus fases de construcción y operación.

A.I. total = A.I. directa + A.I. indirecta

A.I. Directa: espacio mismo del proyecto

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25 mA.I.

indirecta

A.I.

directa

1

2

50 m

300 m

600 m

A.I. indirecta = 2 veces A.I. directa

1. Proyecto Vial

2. Estación de Servicio

Identificación de las áreas de mayor riesgo (tanques de combustibles).

Recursos Naturales

El área de influencia es un elemento esencial para el estudio de impacto ambiental, el área de influencia nos precisa la línea base o diagnóstico del problema.

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BosqueSNAP

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa la viabilidad ambiental de una actividad, obra o proyecto y que su aplicación alcance desde la fase de pre-factibilidad hasta la de abandono pasando por sus fases intermedias (construcción y operación).

El propósito de la EIA es asegurar que las propuestas actividades, programas, proyectos de desarrollo sean adecuadas o sustentables, de allí que tiene un papel importante en un proceso de planificación principalmente para predecir, analizar e interpretar los impactos ambientales generados.

El rol de la EIA fue inicial y formalmente reconocido en la cumbre de la Tierra, en la conferencia de las N.N.U.U. sobre el medio ambiente y el desarrollo mismo que fue realizado en Rio de Janeiro en 1992.

Principio N°17

La EIA como un instrumento nacional debe ser llevada a cabo para las actividades propuestas que son probables de tener un impacto adverso en el ambiente y son sujetos a una decisión de una autoridad máxima competente.

LEY DE GESTION AMBIENTAL

Art. 395. Principios ambientales

El estado garantizara un modelo de desarrollo sustentable equilibrado

Capítulo 1 Del desarrollo sustentable

Presidencia Plan ambiental Ministerio del ambiente

Capítulo 2 De los ministerios y organizaciones reguladoras

Art. 19. Obras públicas, privadas o mixtas serán calificadas previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control.

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Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia ambiental.

Art. 23. Evaluación de impacto ambiental, temas.

Art. 22. Plan de manejo ambiental, seguimiento y control con auditorías ambientales por parte de 3ros.

Art. 28. Elementos para la participación social.

Art.1040 Participación social para la aprobación del estudio y la obtención de la licencia ambiental.

Escenario ambiental a nivel nacional

En los últimos periodos el desarrollo industrial y tecnológico se ha ido incrementando con actividades extractivas que ha hecho que la humanidad cada vez tenga la capacidad de dominar la naturaleza y sus recursos naturales pero a su vez ha generado impactos ambientales que se evidenciaran en cambios climatológicos, aumento de gases de efecto invernadero, emisiones atmosféricas, generación de residuos tóxicos, descargas liquidas entre otros.

En el caso de nuestro país las actividades extractivas han generado un gran impacto ambiental en sus territorios de desarrollo evidenciando así a la región amazónica como uno de los territorios más afectados por la actividad hidro-carburifera y sus impactos socio-ambientales que han llegado a juicios a nivel nacional e internacional como el caso de CHEVRON-TEXACO.

Las explotaciones de minerales y madera son otras de las actividades extractivas que han generado el incremento de niveles deforestación, generación de residuos tóxicos y por tanto afectaciones al sistema hídrico de los territorios involucrados sumándole las actividades de extracción en manglares por el ámbito de camaroneras entre otras actividades pecuarias.

Finalmente la evidente contaminación de los sistemas hídricos dados por las actividades antrópicas e industriales han sido afectando sus causas naturales y su entorno social de los territorios involucrados.

PARTICIPACION SOCIAL

Está ligado con los artículos 28 y 29 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL

Jerarquización de la Normativa

Pirámide de Kelsen

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De la Participación Social enmarcada en la Constitución:

Art. 16. Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a:

#4: El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permita incluso a las personas con discapacidad.

Art. 18. Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a:

#2: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas.

Art. 57. Se reconoce y se garantizan las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas los siguientes derechos:

#7: La consulta previa, libre e informal dentro de un plazo razonable sobre planes y programas relacionados con los recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. La consulta que deberán realizar las autoridades será obligatoria y oportuna.

Art. 61. Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

#4: Ser consultados

Art. 395. La constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

#3: El estado garantizara la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en la

Constitucion 2008

Tratados internacionales

Leyes (LGA, LRH,L hidrocarburos)

Acuerdos Ministeriales (N°068)

Reglamentos (RAOME, Deecreto Ejecutivo N°1215)

Ordenanzas (404;01GADPP 2012)

Normas Tecnicas

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planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que puede afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad la cual se informara amplia y oportunamente.

Objetivos de la Participación Social

1. Informar a las partes interesadas respectivas las características de la actividad, obra o proyecto propuesto para su ejecución.

2. Proporcionar una oportunidad a la sociedad civil para la emisión de criterios u observaciones que beneficie a la actividad, obra o proyecto propuesto.

3. Obtener un conocimiento local y/o tradicional de la zona en la que se pretenderá ejecutar el proyecto a fin de obtener una adecuada planificación y toma de decisiones.

4. Incrementar la confianza a la sociedad civil respecto del proyecto propuesto.

5. Identificar los posibles elementos de conflictos o de afectación socio-ambiental que no estén considerados en los estudios preliminares.

6. Retroalimentar los estudios técnicos y ambientales a partir de las observaciones y criterios emitidos por la sociedad civil.

Actores de la Participación Social

En cada proyecto se identificaran los actores que intervendrán.

1. Sociedad involucrada del área de influencia

Son los individuos o colectivos que están directa e indirectamente ubicados e influenciados por la actividad, obra o proyecto, por tanto es esta la sociedad a la que se le da atención primaria con los procesos de socialización, siendo que los mismos pueden influir de una manera positiva o negativa en el proyecto

2. Promotores

Son los dueños de los proyectos interesados en ejecutar los mismos y que están obligados a socializar su proyecto conforme a la normativa ambiental vigente.

Estos son los responsables de la veracidad de los contenidos de los estudios.

3. Actores Gubernamentales

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Son todas las autoridades locales y de competencia que tienen relación con la actividad, obra o proyecto y en las cuales encontramos a todos los GADs y las carteras de estado.

4. Otros

Grupos o colectivos ONG´s que están a favor o en contra en relación a la actividad, obra o proyecto a ejecutarse.

DECRETO EJECUTIVO 1040

Reglamento de la aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la LGA.

Este reglamento regula los artículos 29 y 29 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL.

Fines del reglamento

1. Precisar los mecanismos determinados en la LGA.

2. Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad.

3. Contar con los criterios de la comunidad como base de la gobernabilidad y el desarrollo de la Gestión ambiental.

Mecanismos

Sin perjuicios de otros mecanismos establecidos en la ley se reconocen los siguientes:

1. Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas entre otros.

2 Talleres de información, capacitación y socialización ambiental.

3. Campañas de difusión y sensibilización ambiental.

4. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la informaion disponible sobre los proyectos y que puede afectar al ambiente.

5. Página web

6. Centros de información publica

7. Otros mecanismos a nivel general

Alcance de la Participación Social

La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental y en consecuencia se integrara para todas las fases del proyecto especialmente las relacionadas con la revisión y aprobación de la evaluación de impacto ambiental.

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La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía especialmente de la población directamente influenciada sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental siempre y cuando sea técnica y económicamente viable para que las actividades, obras o proyectos que puedan causas impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada.

Momento de la Participación Social

La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental en coordinación con el promotor de la actividad, obra o proyecto de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.

ACUERDO MINISTERIAL 068

CATEGORIA TIPO DE IMPACTOI No significativos Certificado de registroII Bajos Licencia ambiental

categ. IIII Medios Licencia ambiental

categ. IIIV Altos Licencia ambiental

categ. III

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