idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003 ...

93
Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Mayo de 2003 En días pasados el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “De- creto por el que se Exime del Pago de Contribuciones Federales, se Condonan Recargos Federales de Créditos Fiscales y se Otorgan Facilidades Administrativas, a los Contribu- yentes que se Indican” que por su importancia se relaciona y analiza en la Sección Fiscal. Sobre este particular, habrán de observarse las facilidades en materia de condonación de recargos por adeudos de contribuciones federales, incluyendo tanto las a cargo del contribuyente como las que le corresponden como retenedor, que pueden implicar una oportunidad para regularizarse fiscalmente. Por otro lado, dentro de la presente edición, el editor laboral destaca dos notas; la im- portancia del liderazgo en las relaciones laborales y los descuentos de pensiones alimen- ticias decretadas por la autoridad judicial. Ambos tópicos tienen un profundo impacto en el desarrollo común de las operaciones de las empresas. Destaca particularmente en la edición jurídica, el tratamiento del arbitraje como una instancia para resolver controversias comerciales. El manejo de esta peculiar figura ju- rídica es ampliamente recomendable para la empresa, ya que sin duda puede repercu- tir en sustanciales beneficios para la organización. Finalmente y con interés particular para nuestros suscriptores pertenecientes a la co- munidad importadora y exportadora, conviene revisar la nueva Resolución Miscelánea en materia de Comercio Exterior para 2003, dada a conocer por la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público en el Diario Oficial y cuyos puntos importantes son analizados en la sección de Comercio Exterior. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

Transcript of idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003 ...

Page 1: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación deExpansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Mayo de 2003

En días pasados el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “De-creto por el que se Exime del Pago de Contribuciones Federales, se Condonan RecargosFederales de Créditos Fiscales y se Otorgan Facilidades Administrativas, a los Contribu-yentes que se Indican” que por su importancia se relaciona y analiza en la Sección Fiscal.

Sobre este particular, habrán de observarse las facilidades en materia de condonaciónde recargos por adeudos de contribuciones federales, incluyendo tanto las a cargo delcontribuyente como las que le corresponden como retenedor, que pueden implicar unaoportunidad para regularizarse fiscalmente.

Por otro lado, dentro de la presente edición, el editor laboral destaca dos notas; la im-portancia del liderazgo en las relaciones laborales y los descuentos de pensiones alimen-ticias decretadas por la autoridad judicial. Ambos tópicos tienen un profundo impactoen el desarrollo común de las operaciones de las empresas.

Destaca particularmente en la edición jurídica, el tratamiento del arbitraje como unainstancia para resolver controversias comerciales. El manejo de esta peculiar figura ju-rídica es ampliamente recomendable para la empresa, ya que sin duda puede repercu-tir en sustanciales beneficios para la organización.

Finalmente y con interés particular para nuestros suscriptores pertenecientes a la co-munidad importadora y exportadora, conviene revisar la nueva Resolución Misceláneaen materia de Comercio Exterior para 2003, dada a conocer por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público en el Diario Oficial y cuyos puntos importantes son analizados enla sección de Comercio Exterior.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

Page 2: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Fiscal 61Año XVI • 3a. Época15 de Mayo de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES 2A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2003● DÍAS INHÁBILES● AUTOIMPRESORES● COMPROBANTES SIMPLIFICADOS● DICTAMEN FISCAL PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA FEDERAL

O DE PASAJEROS● RELACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS● NUEVA HIPÓTESIS DE ASIMILABLES A SALARIOS● FORMA DE COMPROBAR QUE EL INMUEBLE ENAJENADO CORRESPONDE

A CASA-HABITACIÓN● CASOS EN QUE NO SE EFECTUARÁ LA RETENCIÓN POR PAGO

DE INTERESES● INTERESES POR DEPÓSITOS EN EL EXTRANJERO● ALIMENTOS NO PREPARADOS● INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LOS NOTARIOS● REASIGNACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS● REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS

DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE 6CONTRIBUCIONES FEDERALES, SE CONDONANRECARGOS DE CRÉDITOS FISCALES Y SE OTORGANESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADESADMINISTRATIVAS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN● RADIOTELEFONÍA CELULAR● EXENCIÓN DEL IA● CAMBIO DE OPCIÓN PARA EFECTOS DEL IA● DEDUCCIÓN EN ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES● EXENCIÓN DE DERECHOS● MODIFICACIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS

FISCALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS● ACREDITAMIENTO DE IESPS POR ADQUISICIÓN DE GASOLINA PEMEX

MAGNA Y PEMEX PREMIUM● ACREDITAMIENTO DEL 50% DEL PAGO DE CUOTAS DE AUTOPISTAS● EXENCIÓN DEL IMPUESTO POR SALARIOS● CONDONACIÓN DE RECARGOS POR IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES● ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O UTILIDADES● ALCANCES DE LOS BENEFICIOS DEL DECRETO

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 12 AL 28 DE ABRIL◗ Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades

Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la mis-ma se señalan para 2002

Page 3: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

2 15 de Mayo de 2003

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dió a conocer elpasado 24 de Abril la Primera Resolución de Modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), cuyos pun-tos importantes son los siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónDÍAS INHÁBILES(Regla 2.1.14.,Adición)Se declaran días inhábiles el 17 y 18 de abril de 2003.

AUTOIMPRESORES (Regla 2.4.24.,Adición)Se vuelve a emitir la regla que autoriza a los contribuyentes im-primir sus propios comprobantes en los mismos términos que laanterior regla 2.4.10. de la RMISC 2002; es decir, siempre que:● sean contribuyentes que tributen conforme al Título II (per-

sonas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)o tratándose de personas físicas con actividades empresaria-les, en el régimen general de actividades empresariales y pro-fesionales,

● en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos acumulablesobtenidos para efectos del ISR hubieren sido superiores a $27’466,183, o el valor de su activo sea superior a$27’466,183.50; para este efecto, a la solicitud se anexará co-pia de la declaración de dicho ejercicio o del acuse de reciboelectrónico con sello digital (Rubro C de la regla 2.17.1. de lapropia Resolución para 2003), así como del recibo electróni-co bancario de pago de contribuciones federales (Rubro E dela citada regla), en los casos en los que exista impuesto a sucargo. Cuando el solicitante no esté obligado al pago del im-puesto al activo (IA), en lugar de los documentos señalados,deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el va-lor del activo de la empresa en el ejercicio inmediato ante-rior, es superior a la cantidad indicada,

● la impresión de los comprobantes inicie con el folio núme-ro 01 de todas las series que utilicen,

● al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe au-tomáticamente el registro contable en las cuentas y subcuen-tas afectadas por cada operación,

● los comprobantes expedidos contengan los requisitos del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la cédula deidentificación fiscal y la leyenda de que constituye un delitola reproducción no autorizada del comprobante (rubros A yB de la regla 2.4.7.), con la leyenda: “contribuyente autoriza-do para imprimir sus propios comprobantes”, sin estar obliga-dos a consignar la fecha de impresión y datos del impresor,

así como su vigencia (fracción VIII y penúltimo párrafo delartículo 29-A del citado Código). La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar moda-lidades de impresión distintas a las mencionadas, cuando porsus condiciones de operación el contribuyente no puedacumplir con los requisitos citados en este punto, y

● proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal, median-te escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fis-cales expedidos en los 6 meses anteriores. El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo

del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que loscontribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requi-sitos establecidos en el segundo, cuarto, quinto y último punto, ohubiesen incurrido en las infracciones consistentes en no expe-dir comprobantes, expedirlos sin requisitos fiscales o a personadistinta del contribuyente (artículo 83, fracciones VII y IX del CFF).

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vi-gor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados pa-ra imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autoriza-ción, siempre que la impresión de los mismos se haga en lostérminos sobre los cuales se les otorgó la autorización.

Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registroelectrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyen-tes deberán solicitar autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para poder seguir impri-miendo sus propios comprobantes.

El nombre, la denominación o razón social de los contribu-yentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes,así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocadola respectiva autorización, son los que se dan a conocer en lapágina de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría(www.shcp.gob.mx). Cuando el SAT revoque la autorización, seconsiderará que los comprobantes impresos antes de la revoca-ción satisfacen el requisito de ser expedidos por establecimien-tos autorizados.

La revocación mencionada con anterioridad operará a partirde la fecha en que se incorpore en la citada página de Internet.

Los organismos descentralizados sujetos a control presupues-tal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federa-

IDC61 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2003

Page 4: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 3

ción, para el ejercicio fiscal relativo, podrán ser autorizados pa-ra imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cum-plan con los requisitos establecidos anteriormente.

Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propioscomprobantes que ya no deseen continuar con la autorizaciónotorgada, deberán presentar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al cual deberánanexar un reporte que señale el último número de folio impre-so por cada tipo y series de comprobantes utilizados.

Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la can-celación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, lasuspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberánpresentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movi-miento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presen-tado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscalesde la Administración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de loanterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación deoficio de la autorización otorgada en los supuestos indicadosen este párrafo.

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS (Regla 2.4.25.,Adición)Se reitera que en los comprobantes simplificados, podrá consig-narse indistintamente en número o letra el importe total de laoperación.

DICTAMEN FISCAL PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA FEDERAL O DE PASAJEROS(Regla 2.10.23.,Adición)Se permite a los contribuyentes dedicados exclusivamente alautotransporte terrestre de carga federal o de pasajeros, que tri-butaron hasta 2001 en el régimen simplificado, y que continúantributando en el nuevo régimen simplificado, presentar en lu-gar del dictamen fiscal, si se encuentran obligados a ello o si op-taron por dictaminarse, un dictamen de contador público autorizado, correspondiente a la información del Anexo 19 de-nominado “Determinación de la utilidad o pérdida fiscal se-gún la fracción XVI del Artículo Segundo de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR”, contenido en el formato guía delAnexo 16.

Dicho dictamen se presentará mediante escrito ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en los pla-zos establecidos en la misma Resolución para tal efecto, debiendo acompañar la carta de presentación del dictamen, elinforme sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyen-te en relación con la información del citado Anexo, el Anexo19 debidamente llenado, el anexo de datos de identificación yel de datos generales, indicando si está obligado a dictaminar-

se para efectos fiscales, pudiendo omitir la información de lasfechas de presentación de las declaraciones que se indican eneste último.

Ley del Impuesto sobre la RentaRELACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS(Regla 3.10.1.,Reforma)La autoridad que emitirá a los solicitantes de la autorizaciónpara recibir donativos deducibles, que se han cumplido con to-dos los requisitos y formalidades para obtenerla será la Admi-nistración Local Jurídica (anteriormente era la AdministraciónGeneral Jurídica).

Por otro lado, se sustituye el concepto organizaciones civi-les por personas morales, por limitarse los alcances de la reglacon aquella denominación.

Asimismo, dentro del escrito libre a presentarse para obte-ner la autorización deben indicar no sólo el domicilio y núme-ros telefónicos de los establecimientos con que cuenten, sino ensu caso, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.

Finalmente, se precisa que la información de cualquier mo-dificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquierotro requisito que se hubiere considerado para otorgar la auto-rización, deberá proporcionarse dentro de los 10 días siguien-tes a aquel en que se dé el hecho.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN(Regla 3.10.2.,Reforma)Derivado de la modificación a la regla 3.10.1., se hace mencióna personas morales y ya no a organizaciones civiles.En cuanto a las causas de revocación, se menciona que seguirásiendo no proporcionar el nuevo acreditamiento vigente, salvocuando lo exceptúe la autoridad fiscal.

REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS(Regla 3.10.3.,Reforma)Derivado de la modificación a la regla 3.10.1., se hace mencióna personas morales y ya no a organizaciones civiles.

En cuanto a los requisitos, se agrega un Rubro I, que obligaa distribuir el remanente distribuible a cualquier organizacióncon autorización para recibir donativos deducibles.

DIRECTORIO DE DONATARIAS(Regla 3.10.4.,Reforma)Se precisan los artículos relacionados con la regla (artículo 31,fracción I, segundo párrafo y 176, fracción III, segundo párra-fo de la LISR), y derivado de la modificación a la regla 3.10.1.,se hace mención a personas morales y ya no a organizacionesciviles.

DIVERSOS ASPECTOS DE LAS DONATARIASSe modifican ciertas reglas relacionadas con las donatarias au-torizadas de la siguiente manera:

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC61

INFORME

ESPECIAL

Page 5: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

4 15 de Mayo de 2003

REGLA TÍTULO REFORMA

3.11.1. Obligación de mantener la información a disposición Derivado de la modificación a del público la regla 3.10.1.,se hace mención

3.11.2. Donatarias autorizadas de a personas morales y ya no aacuerdo a los tratados para organizaciones civilesevitar la doble tributación

3.11.3. Obligaciones de donatarias

NUEVA HIPÓTESIS DE ASIMILABLES A SALARIOS (Regla 3.12.10.,Adición)Se permite tributar en el régimen de asimilables a salarios, porlos ingresos percibidos, a los contribuyentes personas físicas,con ingresos en el ejercicio inmediato anterior no superiores a$300,000.00, que realicen actividades empresariales al menu-deo como vendedores independientes, y enajene productos deuna misma persona moral al público en general como comer-ciantes ambulantes o en la vía pública.

Para estos efectos, las personas morales que les enajenendichos productos efectuarán la retención y el entero mensualdel ISR, sobre sobre el resultado de la diferencia entre el pre-cio de venta sugerido y el precio efectivo de enajenación delos productos correspondientes al mes de que se trate, la cualtendrá el carácter de pago definitivo, y deberá enterarse a mástardar el día 17 del mes siguiente al de la retención, conjunta-mente con las demás retenciones realizadas por concepto desalarios.

Quien ejerza la opción, deberán entregar a la persona moralretenedora, un escrito donde aceptan el ejercicio de la opción yoptan por enajenar sus productos al precio de reventa sugeridopor dicha persona, a más tardar en la fecha del primer pago porlas operaciones realizadas.

Asimismo, deberán conservar la documentación relaciona-da con las operaciones efectuadas con la persona moral relativa.

Las personas morales retenedoras deberán efectuar la ins-cripción en el RFC de sus distribuidores personas físicas queejerzan la opción.

La opción no será aplicable a los ingresos por concepto decomisión, mediación, agencia, representación, correduría, con-signación o distribución.

FORMA DE COMPROBAR QUE EL INMUEBLE ENAJENADO CORRESPONDE A CASA-HABITACIÓN(Regla 3.13.4.,Reforma)En la enajenación de inmuebles se permite acreditar al contri-buyente que es su casa habitación, con los comprobantes de pa-go de gas, energía eléctrica o teléfono, así como con los estadosde cuenta (fracciones I y II, del artículo 77 del RLISR), si está anombre del contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descen-dientes en línea recta, sin ser necesario haber habitado la casadurante los dos años anteriores al de su enajenación.

CASOS EN QUE NO SE EFECTUARÁ LA RETENCIÓN POR PAGO DE INTERESES(Regla 3.19.10.,Reforma)Se precisa que sólo se efectuará la retención por la parte exce-dente al saldo promedio diario de la inversión de cinco salariosmínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, ele-vados al año.

INTERESES POR DEPÓSITOS EN EL EXTRANJERO (Regla 3.19.22.,Adición)Se establece un tratamiento fiscal opcional a los ingresos de per-sonas físicas por intereses por depósitos efectuados en el extran-jero, consistente en aplicar lo dispuesto en el Capítulo de OtrosIngresos.

Para ello, cuando el ajuste anual por inflación deducible seasuperior a los intereses nominales devengados, el resultado seconsiderará pérdida, la cual podrá disminuirse en el ejercicio enel que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme alo establecido en el artículo 168 de la LISR.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cam-biarla en el futuro.

OTRAS OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES O FABRICANTES DE MÁQUINASREGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL(Regla 3.31.4.,Reforma)Se precisa el artículo relacionado: 134, tercer párrafo de la LISR.

LOGOTIPO FISCAL DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL(Regla 3.31.12.,Reforma)Se incorpora en la regla las máquinas registradoras de compro-bación fiscal.

AUTORIZACIÓN A CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS PARA USAR SUS PROPIOS EQUIPOS PARA EL REGISTRO DE SUS OPERACIONES(Regla 3.31.15.,Reforma)Se precisa que deberá presentarse la solicitud, conjuntamentecon el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 dela Resolución.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoALIMENTOS NO PREPARADOS(Regla 5.2.12.,Adición) Se determina que no son alimentos preparados para su consu-mo en el lugar o establecimiento en que se enajenen:● alimentos envasados al vacío o congelados,● alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de coc-

ción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación,● preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tri-

pas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre,introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturassimilares (naturales o artificiales), así como productos cárni-cos crudos sujetos a procesos de curación y maduración,

IDC61 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Page 6: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 5

● tortillas de maíz o de trigo, y● productos de panificación, resultado de un proceso de hor-

neado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas.

Transitorios de la Resolución MisceláneaINFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LOS NOTARIOS(Artículo décimo primero transitorio,Reforma)Como IDC lo dio a conocer en su oportunidad (Edición 58, del31 de mayo de 2003, página 8, de esta misma Sección), los no-tarios no se encuentran obligados a proporcionar informaciónrelacionada con sus operaciones, por las deficiencias legales ahícomentadas.

En este tenor, se aclara que los notarios, corredores, jueces ydemás fedatarios que por disposición legal tengan funciones no-tariales, podrán dejar de presentar durante el año de 2003, lacitada información.

Transitorios de la Resolución de ModificacionesVIGENCIA(Artículo primero)La Resolución entró en vigor el pasado 25 de abril.

REASIGNACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS(Artículo segundo)GeneralidadesSe permite a los contribuyentes hasta el 31 de mayo de 2003,una nueva asignación de la cantidad que hubiesen pagado, víaInternet, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14.o 2.15. de la RMISC 2002, al presentar las declaraciones de pa-go normales, ya sea provisionales o definitivas, del ISR, IA, IVA,IESPS, IVBSS o ISCAS correspondientes a los meses de julio,agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002,enero, febrero y marzo de 2003, a los trimestres de los perío-dos de julio a septiembre y de octubre a diciembre de 2002, y de enero a marzo de 2003, a los cuatrimestres de los perío-dos de mayo a agosto y de septiembre a diciembre de 2002, ya las declaraciones semestrales por liquidación cuya fecha determinación del semestre comprenda alguno de los meses con-siderados en el período de julio de 2002 a marzo de 2003, y quehubieran asignando el pago a una sola obligación y aquél co-rrespondía a dos o más obligaciones fiscales.

RequisitosLos contribuyentes podrán ejercer esta opción siempre que:● el pago a reasignarse se hubiese efectuado dentro de los

plazos establecidos en las disposiciones fiscales (no extem-poráneos),

● las obligaciones fiscales a las cuales se reasignará el pago co-rrespondan al mismo período por el cual se hizo original-mente dicho pago,

● la suma de las cantidades a pagar reasignadas sea igual a lacantidad pagada inicialmente, sin que la suma de aplicacio-nes pueda variarse respecto del pago global a reasignar y nopodrá determinarse saldo a favor, ni aumentar o disminuir-se las compensaciones o el monto aplicado del crédito al sa-lario o de estímulos disminuidos del impuesto a pagar en laoperación global realizada en forma errónea, y

● la reasignación de pagos se podrá presentar una sola vez porcada pago realizado de manera global.La reasignación de pagos deberá efectuarse vía Internet en

la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx, proporcionan-do los datos indicados en la aplicación electrónica correspon-diente. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibocon sello digital utilizando la misma vía.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que deberánproporcionarse son, entre otros: los que permitan identificar elpago que se reasignará; la información de cada uno de los rubros del pago a reasignarse, así como los relativos a las obli-gaciones fiscales a las que reasignará el pago, indicando las can-tidades a cargo, sus aplicaciones y las cantidades a pagar porobligación fiscal.

La reasignación efectuada de conformidad con el procedi-miento anterior no dará lugar a la actualización de contribucio-nes ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscalesque se dejaron de pagar.

Improcedencia y consecuencias de la reasignación No procederá la reasignación del pago, cuando una compensa-ción, la aplicación de un crédito o un estímulo aplicado en elpago inicial no sea procedente conforme a las disposiciones fis-cales aplicables a los pagos que se desean reasignar.

La presentación del formato electrónico de reasignación depagos no se computará dentro del límite de declaraciones esta-blecido en el primer párrafo del artículo 32 del CFF.

Si adicionalmente al pago realizado de manera global a unasola obligación fiscal, el mismo se aplicó a un período distinto,se deberá primeramente presentar la declaración complemen-taria de corrección de datos para rectificar el período y, poste-riormente, reasignar su pago.

No se dará efecto legal alguno a la presentación del forma-to electrónico de reasignación de pagos, cuando los contribu-yentes modifiquen la cantidad total que hubiesen pagado en laasignación original por un mismo período.

Clave de accesoPara realizar la reasignación, los contribuyentes deberán utili-zar la:● clave de identificación electrónica confidencial, o● contraseña o clave de acceso que, en su caso, tengan los con-

tribuyentes para el Servicio de Presentación Electrónica deDeclaraciones o para el Sistema de Presentación del Dictamen.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC61

INFORME

ESPECIAL

Page 7: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

6 15 de Mayo de 2003

Declaraciones de corrección fiscal y complementariasLos contribuyentes que, hubieran corregido su situación fiscalcon anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, de con-formidad con las disposiciones fiscales aplicables mediante lapresentación de declaraciones complementarias y que por lasobligaciones fiscales no pagadas hubieren cubierto recargos, po-drán solicitar la devolución de éstos, siempre que el pago ini-cial presentado en declaración normal, se hubiera realizado dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales (noextemporáneos).

Los contribuyentes que hubieran presentado declaracionesextemporáneas o complementarias en forma distinta a la seña-lada en las disposiciones fiscales, sin que en ellas hubieran cu-bierto actualización y recargos por las obligaciones fiscales nocomprendidas en el pago original, para reasignar dicho pago,podrán estar a lo dispuesto en este artículo, siempre que el pa-go global presentado en declaración normal se hubiera realiza-do dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales(no extemporáneos); o deberán efectuarlo de conformidad conlas disposiciones fiscales, cubriendo actualización y recargos.

Se entenderá que quien hubiere presentado los pagos des-critos en las generalidades, mediante las formas oficiales 1-E,1-D, 1-D1 y 17, estando obligado a realizarlo a través de medioselectrónicos, cumplió con la obligación de presentar su declaración por los impuestos que haya declarado en los forma-tos mencionados, independientemente de no hacerlo a travésde los citados medios electrónicos.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS(Artículo tercero)Se amplía el plazo para que las donatarias autorizadas puedanrenovar su autorización hasta el 31 de mayo, debiendo presen-tar su solicitud con copia de su acta constitutiva o estatutos, ante la Administración Local Jurídica correspondiente a su do-micilio; o el SAT revocará su autorización mediante la publica-ción en el Diario Oficial de la Federación.

Las personas morales autorizadas para recibir donativos de-ducibles del ISR durante el ejercicio de 2002, mediante resolu-ción expresa emitida por las autoridades fiscales competentescon posterioridad al 30 de mayo de dicho año, considerarán re-novadas automáticamente su autorización para el ejercicio de2003, siempre que a través de las distintas publicaciones delAnexo 14 efectuadas en dicho año, no se hubiera revocado suautorización.

AnexosSe modifican los siguientes:● 11, Rubro B, Catálogo de claves de marcas de tabacos labra-

dos,● 14, Donatarias autorizadas, y● 19, Lista de la acreditación de revistas con contenidos cultu-

rales, científicos y tecnológicos, así como las especializadasen análisis político, económico y social.

IDC61 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Decreto por el que se exime del pago de contribucionesfederales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas,a los contribuyentes que se indican

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración, el Decreto por el que se exime del pago de contribu-ciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y seotorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a loscontribuyentes que se indican, cuyo contenido es el siguiente:

RADIOTELEFONÍA CELULAR(Artículo primero)Se exime del pago del IESPS a la prestación de los servicios deradiotelefonía celular mediante contratos estándares de servi-cios, cuando la renta mensual por los mismos no exceda de$350.00; el precio del minuto aire no exceda de $3.00; y la ren-ta mensual incluya como mínimo 100 minutos de tiempo aire.

En el caso de los contratos cuya renta mensual por los ser-vicios de radiotelefonía celular sea de hasta $350.00, deberáncontemplar un mínimo de minutos equivalentes a un precio má-ximo de $3.00 el minuto, para lo cual se dividirá el importe dela renta mensual entre los referidos $3.00.

EXENCIÓN DEL IA(Artículo segundo)Se libera totalmente del pago del IA que se cause durante el ejer-cicio fiscal de 2003, a los contribuyentes cuyos ingresos totales enel ejercicio 2002 no hubieran excedido de $14’700,000.00, siempreque el valor de sus activos en el citado ejercicio, calculado en lostérminos de la LIA, no hubieren excedido de la misma cantidad.

Page 8: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 7

De acuerdo con el artículo décimo segundo del Decreto, elbeneficio puede dar lugar a devolución o compensación.

CAMBIO DE OPCIÓN PARA EFECTOS DEL IA(Artículo tercero)Se permite a los contribuyentes que se encuentren al corriente en elpago de sus obligaciones fiscales federales, que eligieron la opciónde considerar el IA del cuarto ejercicio inmediato anterior (artículo5o-A de la LIA), cambiar a la opción consistente en determinar elvalor del activo correspondiente al ejercicio del 2002 y posterio-res, con los activos y deudas del ejercicio de que se trate.

Lo anterior será aplicable tratándose de contribuyentes que:● hubiesen tenido pérdidas contables y fiscales en cada uno de

los tres ejercicios inmediatos anteriores a 2002,● el IA actualizado pagado en los 10 ejercicios inmediatos an-

teriores a 2002, por el cual aún no se hubiese solicitado ladevolución, represente más de la tercera parte de su capitalcontable al cierre del ejercicio de 2002,

● su capital contable se hubiere disminuido en más de 50%durante el período que comprende los tres ejercicios inme-diatos anteriores a 2002, sin que ello se deba a reduccionesde capital o a la distribución de utilidades,

● de haber disminuido sus inversiones en activos fijos, terre-nos e inventarios, en el período señalado, al menos dos ter-ceras partes de dicha disminución se hubiese destinado aamortizar sus pasivos,

● para los efectos de determinar el IA del ejercicio, tratándo-se de deudas, apliquen lo dispuesto en el artículo 5o de laLIA, y

● cuenten con la autorización correspondiente que emita el SAT.En el caso de que en los tres ejercicios inmediatos anterio-

res a 2002, se hubieran realizado reducciones de capital o dis-tribuido utilidades, a partir del ejercicio de 2002 y hasta el ejer-cicio de 2006, el importe actualizado de dichos conceptos sedeberá adicionar al valor del activo del ejercicio correspondien-te. Para estos efectos, el monto total de la reducción de capitalo de las utilidades distribuidas que se adicionará al valor del ac-tivo en cada uno de los ejercicios citados, se disminuirá cadaaño en un 20% a partir de 2003 y hasta 2007; el monto así de-terminado en cada uno de los ejercicios, se actualizará por elperíodo comprendido desde el mes en el que se efectuaron di-chas reducciones o se distribuyeron las utilidades, según se tra-te y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en elque se adicionarán tales conceptos al valor del activo del ejer-cicio correspondiente.

Los contribuyentes que tomen la opción, cuyo resultado fiscal se consolide para efectos del ISR, podrán aplicar lo dis-puesto en el mismo para determinar el IA consolidado, siempreque hubiesen tenido pérdidas contables y fiscales, consolidadas,en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores a 2002

y además cumplan con los demás requisitos establecidos en es-te artículo.

Los contribuyentes que cumplan con los supuestos señala-dos en este artículo y ejerzan el cambio de la opción estable-cida en el primer párrafo del mismo, no podrán volver a cam-biarla en el futuro.

La opción establecida en el párrafo primero del artículo, podrá aplicarse para efectos del cálculo y entero del IA correspon-diente a los ejercicios de 2002 y posteriores. Asimismo, se podrándeterminar los pagos provisionales de dicho impuesto corres-pondientes al ejercicio de 2002 y posteriores, conforme a lo dispuesto en la LIA, considerando el impuesto actualizado quehubiera correspondido al ejercicio inmediato anterior a aquél porel que se calculan los pagos provisionales, de no haber ejercidola opción establecida en el artículo 5o-A de la misma Ley.

Tratándose de los contribuyentes que dictaminen sus esta-dos financieros para efectos fiscales, la disminución señaladaen el punto cuarto se determinará de acuerdo con la informa-ción contable dictaminada en el mismo período. En el caso delos demás contribuyentes, la disminución de sus activos fijos,terrenos e inventarios, se determinará considerando el valor pro-medio de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el artículo2o de la LIA.

A través del artículo tercero transitorio, se dispone que lassolicitudes de autorización deberán presentarse a más tardar el31 de diciembre de 2003.

De acuerdo con el artículo décimo segundo del Decreto, elbeneficio puede dar lugar a devolución o compensación.

DEDUCCIÓN EN ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES(Artículo cuarto)Se permite a las personas morales y físicas del régimen de acti-vidades empresariales y profesionales, deducir $250.00 diariospor el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de los $165.00que señala el artículo 32, fracción XIII de la LISR, cuando se cum-plan los requisitos de deducibilidad correspondientes.

A través del artículo segundo transitorio, se permite la apli-cación de este beneficio a partir del 1o de enero de 2003.

De acuerdo con el artículo décimo primero del Decreto, elbeneficio puede dar lugar a devolución o compensación.

EXENCIÓN DE DERECHOS(Artículo quinto)Se permite no pagar el derecho por el uso, goce o aprovecha-miento de inmuebles, a los órganos auxiliares de la Tesoreríade la Federación (fracción III, del artículo 5 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación), que presten el ser-vicio de cajas recaudadoras de contribuciones federales, porel espacio que ocupan dichos órganos dentro de los inmueblesdel gobierno federal o de sus organismos descentralizados.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC61

INFORME

ESPECIAL

Page 9: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

8 15 de Mayo de 2003

MODIFICACIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS(Artículo sexto)Se reforma el artículo segundo, fracción I para incluir dentro de los ingresos del Decreto el ISCAS a cargo de la Entidad Federativa o Municipio.

Por otro lado, en términos del adicionado artículo tercero delDecreto, para efectos de primer artículo del mismo, el montodel incremento por los pagos realizados por la Entidad Federa-tiva o Municipio de que se trate, en los términos del artículo se-gundo, se distribuirá conforme a lo siguiente:● en el ejercicio fiscal de 2003, el 100% del pago adicional que

se haga al fisco federal por los ingresos a que se refiere lafracción I del artículo primero de este Decreto, correspon-diente a los trabajadores docentes o de salud, incluyendo alpersonal federalizado a que se refieren los Acuerdos Nacio-nales para la Modernización de la Educación Básica y parala Descentralización de los Servicios de Salud, cuyos sala-rios sean cubiertos por la Entidad Federativa o, en su caso,por el Municipio, por cuenta propia o de la Federación, seaplicará a quien realice los pagos,

● en el ejercicio fiscal de 2004, el 80% del pago adicional ante-riormente descrito, se aplicará a quien realice los pagos, del20% restante del pago, la mitad se incluirá, tratándose de lospagos efectuados por las Entidades Federativas, en el FondoGeneral de Participaciones y, en el caso de los pagos realiza-dos por los Municipios, se adicionará al Fondo de FomentoMunicipal y la otra mitad le corresponderá a la Federación,

● en el ejercicio fiscal de 2005, el 60% del pago adicional yaindicado, se aplicará a quien realice los pagos, del 40% res-tante, la mitad se incluirá, tratándose de los pagos efectua-dos por las Entidades Federativas, en el Fondo General deParticipaciones y, en el caso de los pagos realizados por losMunicipios, se adicionará al Fondo de Fomento Municipal yla otra mitad le corresponderá a la Federación, y

● lo dispuesto en este artículo, también será aplicable tratán-dose de los citados trabajadores, cuyos salarios sean cubier-tos por un organismo descentralizado de una Entidad Fede-rativa o de un Municipio, por cuenta propia, de la EntidadFederativa, del Municipio o de la Federación. En este caso, elbeneficio establecido se aplicará a quien realice los pagos.Por esta adición, se recorren en su orden los actuales artícu-

los tercero al noveno para ser cuarto al décimo. Finalmente, se adiciona el artículo décimo primero para se-

ñalar que los beneficios previstos en el Decreto no serán apli-cables para las Entidades Federativas, los Municipios, o los organismos descentralizados de éstos, que hubiesen interpues-to algún medio de defensa en contra de los adeudos a que se refiere el mismo, excepto cuando se desistan de dichos mediosde defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes poruna resolución o sentencia definitiva, a más tardar el 30 de junio de 2003.

Asimismo, cuando las Entidades Federativas, los Municipios,o los organismos descentralizados de éstos, apliquen los bene-ficios del Decreto y posteriormente a su aplicación se interpon-ga algún medio de defensa en contra de los adeudos por los cuales se tomaron dichos beneficios, éstos quedarán sin efectos.

ACREDITAMIENTO DE IESPS POR ADQUISICIÓN DE GASOLINA PEMEX MAGNA Y PEMEX PREMIUM(Artículo séptimo)Se otorga a los contribuyentes que adquieran gasolina PemexMagna y gasolina Pemex Premium para su consumo final, pa-ra uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente altransporte público federal de personas o de carga, así como al transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos,un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de un mon-to equivalente al IESPS que Petróleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios hubieren causado por la enajenación de gasolinas, mismo que se calculará multiplicando el valor de ad-quisición de las gasolinas en estaciones de servicio que consteen el comprobante con requisitos fiscales correspondiente, in-cluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquierala gasolina dé a conocer el SAT en su página de Internet.

El beneficio no será aplicable para aquellas enajenacionesde gasolinas efectuadas en:● el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo,● la franja fronteriza del norte del país para efectos aduaneros,● las estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio com-

prendido entre las líneas paralelas ubicadas a 20 y a 45 ki-lómetros de la línea divisoria internacional con los EstadosUnidos de América, y

● las estaciones de servicio que no cuenten con los controlesvolumétricos que se establezcan mediante reglas de carác-ter general, así como cuando las gasolinas enajenadas no contengan los trazadores que Petróleos Mexicanos o sus or-ganismos subsidiarios utilicen como medio de identificaciónde las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium.El SAT dará a conocer en la página www.sat.gob.mx las es-

taciones de servicio del país que cumplan con los requisitos antes señalados y en las cuales se podrán adquirir dichas gaso-linas para tener derecho al estímulo.

Dicho acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR o el IVAa cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor o, en sucaso, contra el IA, en los pagos provisionales del mes en el quese adquiera la gasolina de que se trate o en los 12 meses siguien-tes a aquél o contra el impuesto del propio ejercicio.

Para ello, el pago por la adquisición de la gasolina corres-pondiente, deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acre-ditamiento, monedero electrónico autorizado por el SAT, cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expe-dido por el adquirente o bien, mediante transferencia electró-nica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

IDC61 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Page 10: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 9

Los beneficiarios del estímulo deberán llevar los controles yregistros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

ACREDITAMIENTO DEL 50% DEL PAGO DE CUOTAS DE AUTOPISTAS(Artículo octavo)Se permite acreditar el monto del estímulo previsto en el artículo 17, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación2003 contra el IVA a cargo del contribuyente en los pagos men-suales de 2003 posteriores a la entrada en vigor del Decreto, pe-ro primeramente debe efectuarse contra el ISR a cargo, o en sucaso, contra el IA, y sólo en caso de existir remanente, acredi-tarlo contra el IVA en los términos señalados.

Cabe recordar que la citada fracción no permite el acredita-miento del estímulo contra el IVA.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO POR SALARIOS(Artículo noveno)Los contribuyentes que tributen en el régimen de salarios (ex-cluidos los asimilables a salarios), que en 2002 hubiesen obte-nido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y deconformidad con las disposiciones de la LISR se encuentren obli-gados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte ISR a pagar, se les exime del pago de di-cho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salariocalculado por el patrón en dicho ejercicio, sin que en ningún ca-so la exención exceda de $1,800.00.

De acuerdo con el artículo décimo segundo del Decreto, elbeneficio puede dar lugar a devolución o compensación.

CONDONACIÓN DE RECARGOS POR IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES(Artículo décimo)Se condona el 50% de los recargos generados desde el 1o deenero de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2003, por la omisiónen el pago de derechos o impuestos federales por adeudo pro-pio o retención a terceros, con excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior, causa-dos con anterioridad al 1o de marzo de 2003, siempre que loscontribuyentes realicen el pago de las citadas contribucionesadeudadas a más tardar el 30 de septiembre de 2003.

Asimismo, se condonan parcialmente los recargos por pró-rroga generados entre el 1o. de abril y el 31 de diciembre de2003 por créditos fiscales derivados de derechos o impuestosfederales por adeudo propio o retención a terceros, con excep-ción del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y al comer-cio exterior, en la cantidad que exceda de considerar los recar-gos causados a una tasa del 0.75% por cada mes transcurridoen el período por el que se calculan.

La tasa anterior será revisada por la Secretaría de Hacienday Crédito Público (SHCP) en los meses de julio y octubre de2003, para que a partir del mes en el cual se efectuó la revisióny los dos meses inmediatos siguientes, dicha tasa se incrementeo disminuya en la misma proporción de la variación porcentual

que en promedio el Índice Nacional de Precios al Consumidordel segundo o tercer trimestre de 2003, según se trate, hubiesetenido respecto del promedio del trimestre inmediato anteriorde dicho año.

Las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos,ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omiti-das, incluyendo los recargos y las multas que, en su caso, se hu-biesen determinado, aun cuando el contribuyente hubiere incumplido alguna autorización anterior o se trate de contribu-ciones por las que la ley que regula la contribución relativa o elCFF no permita la autorización. El número de parcialidades aotorgar dependerá del período comprendido desde el mes en elque se realice el pago de la primera parcialidad y hasta el mesde diciembre de 2004. Dichas parcialidades deberán pagarse enmontos iguales para cada mes.

La condonación no será aplicable para aquellos créditos porlos cuales el contribuyente se hubiere acogido a los beneficiosde reducción de la tasa de recargos o a las bonificaciones, pre-vistas en el artículo 66 del CFF, ni para créditos fiscales impug-nados, salvo si el contribuyente se desiste de ellos dentro de los60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO POR SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O UTILIDADES(Artículo décimo primero)Las personas morales residentes en México, podrán acreditarcontra el ISR a su cargo, el ISR pagado por una sociedad resi-dente en el extranjero que distribuya dividendos o utilidades aotra sociedad residente en el extranjero, siempre que esta últi-ma, a su vez, distribuya dichos dividendos o utilidades a la per-sona moral residente en México.

El acreditamiento se hará en la proporción que le correspon-da del dividendo o utilidad percibidos en forma indirecta a lapersona moral residente en México y siempre que la sociedadresidente en el extranjero se encuentre en un segundo nivel cor-porativo. Dicha proporción se determinará multiplicando la proporción de participación que en forma directa tenga el resi-dente en México en la sociedad residente en el extranjero, porla proporción de participación en forma directa que tenga estaúltima sociedad en la sociedad en la que participe en forma in-directa el residente en México.

El acreditamiento será procedente siempre que la:● participación directa del residente en México en el capital so-

cial de la sociedad que le distribuye dividendos, sea de cuan-do menos el 10%,

● sociedad residente en México tenga participación indirectaen el capital social de al menos un 10% en la sociedad resi-dente en el extranjero a través de una sociedad residente enel extranjero en la que el residente en México tenga partici-pación directa, y

● sociedad residente en el extranjero que le distribuya al con-tribuyente los dividendos, así como aquellas sociedades que

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC61

INFORME

ESPECIAL

Page 11: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

10 15 de Mayo de 2003

a su vez hubieran distribuido dividendos a la primera, resi-dan en un país con el cual México tenga celebrado un trata-do para evitar la doble tributación con acuerdo amplio de in-tercambio de información.La proporción del ISR acreditable correspondiente al divi-

dendo o utilidad percibido en forma indirecta, se determinaráde conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artícu-lo 6o de la LISR.

Los por cientos de tenencia accionaria señalados, deberánhaberse mantenido al menos durante los seis meses anterioresa la fecha en la que se pague el dividendo o utilidad relativa.

La persona moral residente en México que efectúe el acredi-tamiento, deberá considerar como ingreso acumulable, ademásdel dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, el mon-to del impuesto que le corresponda, por el que se vaya a efec-tuar el acreditamiento.

ALCANCES DE LOS BENEFICIOS DEL DECRETO(Artículo décimo segundo)La aplicación de los beneficios del Decreto no dará lugar a de-volución o compensación alguna, a excepción de lo comentadoen los artículos segundo, tercero, cuarto y noveno del mismo.

DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO(Artículo décimo tercero)Corresponderá al SAT emitir las disposiciones de carácter gene-ral necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.

ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO(Artículo primero transitorio)La vigencia del Decreto inicia el 24 de abril de 2003.

IDC61 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Otras disposicionesResolución de facilidades administrativas1. Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución deFacilidades Administrativas para los sectores de contribu-yentes que en la misma se señalan para 2002

Se prorroga hasta el 20 de mayo de 2003, la vigenciade la Resolución de Facilidades Administrativas para lossectores de contribuyentes que en la misma se señalanpara 2002.

La Resolución entró en vigor el pasado 30 de abril (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de abril).

Decretos y acuerdos2. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Por medio de este convenio las partes convienen encoordinarse para que los Estados ejerza las funciones ope-rativas de administración de los ingresos derivados del ISR,tratándose de pequeños contribuyentes.

El convenio se celebra en los mismos términos en queIDC ha venido publicándolo en anteriores ediciones (59 y 60).

ESTADO DOF

Baja California 14 de abrilGuanajuato 14 de abril

Morelos 15 de abril

3. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

A través de este convenio las partes convienen en coor-dinarse para que los Estados ejerzan las funciones opera-tivas de administración de los ingresos derivados del ISR,tratándose de contribuyentes del régimen intermedio y losingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos,construcciones o terrenos y construcciones, ubicados den-tro de la circunscripción territorial de los Estados.

El convenio se celebra en los mismos términos en queIDC ha venido publicándolo en anteriores ediciones (59).

ESTADO DOF

Baja California 15 de abrilChiapas 15 de abril

Guanajuato 15 de abrilMorelos 15 de abri

Oficios, circulares y otros4. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de marzo de 2003

Se publican las tasas vigentes para el mes de marzo de2003 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de abril).

Page 12: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Contabilidad Fiscal 61Año XI • 3a. Época

15 de Mayo de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES,

TRATAMIENTO FISCALAnte la proximidad del vencimiento del plazo para entre-gar la PTU, se revisan los procedimientos fiscales y labo-rales inherentes a su reparto, atendiendo al régimen fiscalen el cual tributen los empleadores

● REDUCCIONES DE CAPITAL EN 2003, AHORA PAGAN MENOS ISRRevisión de las principales reformas fiscales de aplicacióninmediata en torno al nuevo régimen de reembolso de ca-pital –respecto del ejercicio 2002–

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 17● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 18● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Page 13: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

2 15 de Mayo de 2003

1.Consideraciones previasLos tópicos jurídico-laborales más relevantes inherentes a la obli-gación de entregar la participación de los trabajadores en lasutilidades (PTU), se publicaron en el apartado “De Trascenden-cia”, de la Sección Laboral, correspondiente a la edición 59, del15 de abril de 2003. Por ello, en el presente documento se revi-san sólo las disposiciones fiscales vigentes en 2002 relaciona-das con el cálculo de la:● renta gravable de conformidad con el régimen fiscal corres-

pondiente,● PTU a entregar a cada trabajador, y● retención del impuesto sobre la renta (ISR) aplicando el pro-

cedimiento que más beneficie al trabajador.La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) –vigente a partir

de 2002– establece el mecanismo para determinar la renta gra-vable susceptible de repartir, según el régimen tributario delempleador –persona física o moral–; una vez obtenida, se deberá conocer el monto del que participarán los trabajado-res en función a lo siguiente:

Renta gravable base de la PTUPor: Porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida

por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores enlas Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la Ley Federal delTrabajo)

Igual: PTU a repartir

2. Renta gravableComo ya se comentó, la determinación de la renta gravable aque hace referencia el inciso e), de la fracción IX del artículo 123de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),varía según el régimen fiscal donde tribute el contribuyente per-sona física o moral obligada al pago de dicha participación; porello, se muestra enseguida la mecánica para determinar dicharenta en los regímenes fiscales más comunes.

2.1.PERSONAS MORALES2.1.1.Del régimen generalEl artículo 16 de la LISR indica el procedimiento para determi-nar la renta gravable base de la PTU, aun cuando, su antecesor–el artículo 14 de la LISR vigente hasta 2001– había sido decla-rado inconstitucional mediante la jurisprudencia 48/1999 delpleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; razón porla cual el contribuyente que decida no aplicarlo y utilizar en sulugar la base determinada conforme al artículo 10 de la propiaLISR, tendría que promover los medios de defensa correspon-dientes.

A continuación se muestra el procedimiento establecido enel artículo 16 de la LISR:

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen general de ley

Casos Prácticos

Participación de lostrabajadores en lasutilidades, tratamientofiscalRevisión de los procedimientos fiscales y laborales para elreparto de la PTU por las personas físicas y morales, segúnel régimen donde tributen.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. RENTA GRAVABLE

2.1. PERSONAS MORALES2.1.1. DEL RÉGIMEN GENERAL2.1.2. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

2.2. PERSONAS FÍSICAS2.2.1. CON INGRESOS POR ACTIVIDADES

EMPRESARIALES Y PROFESIONALES2.2.2. DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES2.2.3. DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES2.2.4. CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

3. PTU A REPARTIR4. RETENCIÓN DEL ISR

4.1. PROCEDIMIENTO DE LEY4.2. PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO (OPCIONAL)

5. COMENTARIOS

Page 14: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 3

Ingresos acumulables (1) $41,687,418.87Menos: Ajuste anual por inflación acumulable

(artículo 46 de la LISR) 15,114.17 Igual: Ingresos acumulables netos 41,672,304.70Más: Dividendos o utilidades en acciones (2) 50,000.00 Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro

de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 135,000.00

Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 32,974.62

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado)

Igual: Resultado “A” $41,890,279.32

Deducciones autorizadas (3) $26,984,608.23Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación actualizada) 1,101,341.54

Menos: Ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LISR)

Igual: Deducciones autorizadas netas 25,883,266.69Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas

de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 978,980.44Más: Valor nominal de dividendos o utilidades

reembolsados (4) 75,000.00Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles

en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (5) (6)

Igual: Resultado “B” $26,937,247.13Donde:

Resultado “A” $41,890,279.32Menos: Resultado “B” 26,937,247.13Igual: Renta gravable base de la PTU 14,953,032.19Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU a repartir $1,495,303.22

Notas: (1) A los intereses acumulados se les deberá disminuir la utilidad cambiaria(2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 17 de la LISR)(3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés,por lo que su importe aparecedisminuido del total de deducciones(4) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los30 días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dichasociedad(5) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazodeterminado(6) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de suexigibilidad

2.1.2.Del régimen simplificadoA partir de 2002 el régimen simplificado de las personas mo-rales se transformó dejando atrás el esquema de “entradas y sa-lidas”, y de acuerdo con el primer párrafo del artículo 81 de laLISR, deben cumplir con las obligaciones establecidas para laspersonas físicas con actividades empresariales y profesionales.Por ello, para determinar la “utilidad gravable” deberá atender-se a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II del Título IV.

Asimismo, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del propioartículo 81, aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anterior no hubieran excedido de $10,000,000.00 podráncumplir las disposiciones establecidas para las personas físicas ba-jo el “régimen intermedio” (Sección II, del Capítulo II del Título IV);quienes a su vez, deben cumplir las obligaciones señaladas paralas personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

En ambos casos y para los efectos de determinar la PTU, elartículo 132 de la LISR –aplicable al régimen de las personasfísicas con actividades empresariales y profesionales– disponeque la renta gravable referida en la CPEUM será la utilidadfiscal calculada en los términos del artículo 130 de la LISR. En-seguida se muestra la mecánica para obtenerla en el régimensimplificado de las personas morales:

Total de ingresos acumulables $3,505,817.77 Menos: Deducciones autorizadas 2,693,164.26Igual: Utilidad fiscal o renta gravable base de la PTU 812,653.50Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU a repartir $81,265.35

2.2.PERSONAS FÍSICAS2.2.1.Con ingresos por actividades empresariales y profesionalesA partir de 2002, la LISR unifica en la “Sección I, Capítulo II delTítulo IV” el régimen de tributación de las personas físicas con ac-tividades empresariales como de aquéllas que desarrollan activi-dades profesionales (honorarios); en materia de PTU esta situaciónprovocó la creación de un nuevo procedimiento para determinarla renta gravable base para el cálculo de la PTU a repartir.

Dicho procedimiento está contenido en el artículo 132 de laLISR y dispone que la renta gravable referida en la CPEUM se-rá la utilidad fiscal calculada en los términos del artículo 130de la LISR, cabe apuntar que ya fue ejemplificada en el punto“2.1.2. Del régimen simplificado”.

Tratándose de los contribuyentes con actividades profesio-nales, el monto de la PTU a repartir a sus empleados no debe-rá exceder de un mes de salario, esto de conformidad con lafracción III, del artículo 127 de la LFT.

2.2.2.Del régimen intermedio con actividades empresarialesEste régimen es aplicable a las personas físicas que realicen ex-clusivamente actividades empresariales y cuyos ingresos obte-

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

Page 15: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

4 15 de Mayo de 2003

nidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividadesno hayan excedido de $4,000,000.00. Para determinar la “utili-dad gravable” deberá atenderse a lo dispuesto para las perso-nas físicas con actividades empresariales y profesionales(Sección I, del Capítulo II del Título IV).

Recuérdese que para los efectos de la PTU, el artículo 132 dela LISR dispone que la renta gravable referida en la CPEUM se-rá la utilidad fiscal calculada en los términos del artículo 130 de laLISR. La mecánica para obtenerla en este régimen es idéntica ala manifestada en el punto “2.1.2. Del Régimen Simplificado”.

2.2.3.Del régimen de pequeños contribuyentesLas personas físicas bajo el régimen de “pequeños contribuyen-tes” también son susceptibles de repartir PTU –en el caso de haber tenido trabajadores a sus servicio–; no obstante, la deter-minación de la renta gravable a que se refiere la CPEUM se de-be calcular en función al ISR a cargo del ejercicio (último párrafodel artículo 138 de la LISR).

Como puede apreciarse la utilidad susceptible de repartir esdesconocida para el contribuyente, en virtud de contribuir so-bre la totalidad de los ingresos sin deducción alguna (no existebase), por tanto la mencionada renta se obtendría como sigue:

Total de ingresos cobrados $1,150,874.25Menos: 3 SMG elevados al año (área geográfica “A”) 47,796.75Igual: Base del pago definitivo 1,103,077.50

Por: Tasa de ISR 1.00%Igual: ISR del ejercicio 2002 11,030.78Por: Factor 7.35Igual: Renta gravable base de la PTU 81,076.23Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU a repartir $8,107.62

2.2.4.Con ingresos por arrendamientoLa LISR no señala en forma expresa el procedimiento para de-terminar la “renta gravable” base de la PTU a que se refiere laCPEUM, en tratándose de los contribuyentes que obtienen in-gresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o go-ce temporal de bienes inmuebles. No obstante, el artículo 127,fracción III de la LFT establece que el monto de la PTU al ser-vicio de personas dedicadas al cuidado de bienes que produz-can rentas no podrá exceder de un mes de salario.

3. PTU a repartirEl procedimiento para determinar la utilidad repartible entrelos trabajadores se encuentra básicamente en los artículos 123,124 y 127 de la LFT. Para su correcta aplicación se muestra elcaso de la empresa “La Conmemorativa, S.A. de C.V.”, quien re-partirá las utilidades generadas en el ejercicio 2002 con base enla siguiente información:

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

TRABAJADOR SALARIO ANUALDÍAS SALARIO POR TIPO DE DEVENGADO BASE

NÚMERO TIPO PUESTO LABORADOS CUOTA DIARIA (1) SALARIO PARA PTU

1 Confianza (2) Secretaria 365 590.50 Fijo $215,532.50 (3) $215,532.502 Planta Comisionista (4) 365 (5) 521.50 Variable (6) 190,347.50 190,347.503 Confianza (2) Director general (7) 360 3,850.90 Fijo 1,386,324.00 N/A4 Planta Recepcionista 246 120.90 Fijo 29,741.40 29,741.405 Confianza (2) Gerente de área 365 1,485.62 Fijo 542,251.30 (3) 228,417.006 Planta Auxiliar administrativo (8) 58 154.70 Fijo 8,972.60 8,972.607 Planta Comisionista 365 489.62 Variable (6) 178,711.30 178,711.308 Planta Comisionista (9) 299 435.60 Variable (6) 130,244.40 130,244.409 Planta Auxiliar contable 235 136.86 Fijo 32,162.10 32,162.10

10 Eventual (10) Intendencia 78 155.80 Fijo 12,152.40 12,152.4011 Eventual (10) Intendencia 24 90.60 Fijo 2,174.40 N/A

Totales 2,376 $2,728,613.90 $1,026,281.20

Notas: (1) No se incluyen las gratificaciones,percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT,así como el tiempo extraordinario (artículo 124 de la LFT)(2) Dicha categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto; asimismo,tienen dicha característica las funciones de dirección, inspección,vigilancia y fiscalización,cuando tengan carácter general,y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (artículo 9o de la LFT)(3) En el caso de trabajadores de confianza,el salario máximo base para la PTU no podrá exceder la remuneración más alta del trabajador sindicalizado o de planta incrementada en 20% ($521.50 + 104.30 = $625.80) (fracción II,del artículo 127 de la LFT)(4) Se incluyeron los días de incapacidad por maternidad otorgados a la trabajadora durante el año,en virtud de considerarlos en servicio activo (fracción IV,del artículo 127 de la LFT)(5) Trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario dentro de la empresa (fracción II,del artículo 127 de la LFT)(6) En general cuando la retribución sea variable,se considerará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año (artículo 124 de la LFT)(7) Los directores,administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (fracción I,del artículo 127 de la LFT)(8) En el cómputo de los días laborados,no deberán incluirse las incapacidades por enfermedad general,permisos sin goce de sueldo,ni ausencias injustificadas,puesto que en dichos eventos se suspendela relación de trabajo (artículo 42 de la LFT)(9) Las incapacidades por riesgo de trabajo deberán computarse como días efectivamente laborados (fracción IV,del artículo 127 de la LFT)(10) El personal eventual tendrá derecho a la PTU siempre que haya laborado cuando menos 60 días en el año continuos o discontinuos (fracción VII,del artículo 127 de la LFT)

Page 16: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 5

PTU A REPARTIRRenta gravable base de la PTU $6,073,366.42

Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU a repartir (1) $607,336.64

Nota: (1) En su caso se deberá adicionar la utilidad repartible no cobrada de ejerci-cios anteriores (último párrafo del artículo 122 de la LFT)

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

UTILIDAD REPARTIBLE(Artículo 123 de la LFT)

Factor de utilidad en función a días laboradosPTU a repartir $607,336.64

Por: Porcentaje aplicable 50%Igual: Utilidad repartible 303,668.32Entre: Total de días laborados por los trabajadores 2,376Igual: Factor de utilidad en función a días laborados 127.80653198653

Factor de utilidad en función a salarios devengadosPTU a repartir $607,336.64

Por: Porcentaje aplicable 50%Igual: Utilidad repartible 303,668.32Entre: Total de salarios de los trabajadores base para la PTU 1,026,281Igual: Factor de utilidad en función a días laborados 0.295891925137087

PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE LA UTILIDAD EN FUNCIÓN A DÍAS LABORADOSTRABAJADOR DÍAS LABORADOS POR FACTOR DE UTILIDAD EN FUNCIÓN UTILIDAD EN FUNCIÓN

EL TRABAJADOR A DÍAS LABORADOS A DÍAS LABORADOS

1 365 127.80653198653 $46,649.382 365 127.80653198653 46,649.384 246 127.80653198653 31,440.415 365 127.80653198653 46,649.386 58 127.80653198653 7,412.787 365 127.80653198653 46,649.388 299 127.80653198653 38,214.159 235 127.80653198653 30,034.54

10 78 127.80653198653 9,968.90Total 2,376 $303,668.30

PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE LA UTILIDAD EN FUNCIÓN DE SALARIOS DEVENGADOSTRABAJADOR SALARIOS DE FACTOR DE UTILIDAD UTILIDAD EN FUNCIÓN

LOS TRABAJADORES EN FUNCIÓN DE DE SALARIOSBASE PARA PTU SALARIOS DEVENGADOS DEVENGADOS

1 $215,532.50 0.29589192514 $63,774.332 190,347.50 0.29589192514 56,322.294 29,741.40 0.29589192514 8,800.245 228,417.00 0.29589192514 67,586.756 8,972.60 0.29589192514 2,654.927 178,711.30 0.29589192514 52,879.238 130,244.40 0.29589192514 38,538.279 32,162.10 0.29589192514 9,516.51

10 12,152.40 0.29589192514 3,595.80Total $1,026,281.20 $303,668.34

Page 17: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

6 15 de Mayo de 2003

4.1.PROCEDIMIENTO DE LEY

INGRESOS DEL PERÍODO SUJETOS AL PAGO DEL ISRTRABAJADOR

CONCEPTO 1 2 4 5 6 7 8 9 10

PTU correspondiente a cada trabajadorPTU correspondiente a cada trabajador (días laborados) $46,649.38 $46,649.38 $31,440.41 $46,649.38 $7,412.78 $46,649.38 $38,214.15 $30,034.54 $9,968.90

Más: PTU correspondiente a cada trabajador (salarios devengados) 63,774.33 56,322.29 8,800.24 67,586.75 2,654.92 52,879.23 38,538.27 9,516.51 3,595.80

Igual: PTU correspondiente a cada trabajador $110,423.71 $102,971.67 $40,240.65 $114,236.13 $10,067.70 $99,528.61 $76,752.42 $39,551.05 $13,564.70PTU gravable para cada trabajadorPTU correspondiente a cada trabajador $110,423.71 $102,971.67 $40,240.65 $114,236.13 $10,067.70 $99,528.61 $76,752.42 $39,551.05 $13,564.70

Menos: Límite exento según artículo 109,fracción XI de la LISR ($43.65 x 15) (1) 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75

Igual: PTU gravable para cada trabajador $109,768.96 $102,316.92 $39,585.90 $113,581.38 $9,412.95 $98,873.86 $76,097.67 $38,896.30 $12,909.95Ingresos del período sujetos al pago del ISRIngreso mensual ordinario $17,715.00 $15,645.00 $3,627.00 $44,568.60 $4,641.00 $14,688.60 $13,068.00 $4,105.80 $4,674.00

Más: PTU gravable para cada trabajador 109,768.96 102,316.92 39,585.90 113,581.38 9,412.95 98,873.86 76,097.67 38,896.30 12,909.95

Igual: Ingresos del período sujetos al pago del ISR $127,483.96 $117,961.92 $43,212.90 $158,149.98 $14,053.95 $113,562.46 $89,165.67 $43,002.10 $17,583.95

Nota: (1) Corresponde al área geográfica $654.75 para la zona “A”; $627.75 para la zona “B”; y $604.50 para la zona “C”

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE LA UTILIDAD TOTAL POR TRABAJADORTRABAJADOR UTILIDAD EN UTILIDAD EN FUNCIÓN IMPORTE TOTAL

FUNCIÓN DE DE SALARIOS A PAGARDÍAS LABORADOS DEVENGADOS

1 $46,649.38 $63,774.33 $110,423.712 46,649.38 56,322.29 102,971.674 31,440.41 8,800.24 40,240.655 46,649.38 67,586.75 114,236.136 7,412.78 2,654.92 10,067.707 46,649.38 52,879.23 99,528.618 38,214.15 38,538.27 76,752.429 30,034.54 9,516.51 39,551.05

10 9,968.90 3,595.80 13,564.70Total $303,668.30 $303,668.34 $607,336.64

4. Retención del ISREl artículo 113 de la LISR indica la mecánicapara determinar la retención del impuestocuando el trabajador obtiene ingresos por sa-larios –incluida la PTU–; sin embargo, la acu-mulación de la mencionada prestaciónincrementa la base gravable sujeta a la tarifay tablas correspondientes, lo que generalmen-te ocasiona un gravamen elevado. Por ello, elmismo ordenamiento permite aplicar un pro-cedimiento opcional para el cálculo de la re-tención, éste se encuentra en el artículo 86 delReglamento de la LISR (RLISR).

A fin de conocer cual procedimiento resul-ta más benéfico para cada uno de los trabaja-dores, se repasan ambos, utilizando como basela información contenida en el punto anterior.

Page 18: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 7

RETENCIÓN DEL ISRTRABAJADOR

CONCEPTO 1 2 4 5 6 7 8 9 10

Tarifa del artículo 113 de la LISRBase gravable de los ingresos totales $127,483.96 $117,961.92 $43,212.90 $158,149.98 $14,053.95 $113,562.46 $89,165.67 $43,002.10 $17,583.95

Menos: Límite inferior 18,388.93 18,388.93 18,388.93 18,388.93 9,117.63 18,388.93 18,388.93 18,388.93 9,117.63 Igual: Excedente del límite

inferior 109,095.03 99,572.99 24,823.97 139,761.05 4,936.32 95,173.53 70,776.74 24,613.17 8,466.32 Por: % aplicable sobre

el excedente del límite inferior 34% 34% 34% 34% 33% 34% 34% 34% 33%

Igual: Impuesto marginal 37,092.31 33,854.82 8,440.15 47,518.76 1,628.99 32,359.00 24,064.09 8,368.48 2,793.89 Más: Cuota fija 4,628.33 4,628.33 4,628.33 4,628.33 1,568.80 4,628.33 4,628.33 4,628.33 1,568.80 Igual: Impuesto según tarifa

del artículo 113 de la LISR $41,720.64 $38,483.15 $13,068.48 $52,147.09 $3,197.79 $36,987.33 $28,692.42 $12,996.81 $4,362.69Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable de los ingresos totales $127,483.96 $117,961.92 $43,212.90 $158,149.98 $14,053.95 $113,562.46 $89,165.67 $43,002.10 $17,583.95

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 28,983.48 28,983.48 28,983.48 28,983.48 9,117.63 28,983.48 28,983.48 28,983.48 9,117.63

Igual: Excedente del límite inferior 98,500.48 88,978.44 14,229.42 129,166.50 4,936.32 84,578.98 60,182.19 14,018.62 8,466.32

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34% 34% 34% 33% 34% 34% 34% 33%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 33,490.16 30,252.67 4,838.00 43,916.61 1,628.99 28,756.85 20,461.94 4,766.33 2,793.89

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0% 0% 0% 0% 40% 0% 0% 0% 40%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 0.00 0.00 0.00 651.60 0.00 0.00 0.00 1,117.56

Más: Cuota fija 3,088.86 3,088.86 3,088.86 3,088.86 784.39 3,088.86 3,088.86 3,088.86 784.39 Igual: Subsidio total 3,088.86 3,088.86 3,088.86 3,088.86 1,435.99 3,088.86 3,088.86 3,088.86 1,901.95 Por: Proporción de subsidio

acreditable 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50%Igual: Subsidio acreditable

según tabla del artículo 114 de la LISR $2,486.53 $2,486.53 $2,486.53 $2,486.53 $1,155.97 $2,486.53 $2,486.53 $2,486.53 $1,531.07Importe de la retención correspondiente a los ingresos totalesImpuesto (artículo 113 de la LISR) $41,720.64 $38,483.15 $13,068.48 $52,147.09 $3,197.79 $36,987.33 $28,692.42 $12,996.81 $4,362.69

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 2,486.53 2,486.53 2,486.53 2,486.53 1,155.97 2,486.53 2,486.53 2,486.53 1,531.07

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

Page 19: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

8 15 de Mayo de 2003

TRABAJADORCONCEPTO 1 2 4 5 6 7 8 9 10

Igual: Impuesto menos subsidio 39,234.11 35,996.62 10,581.95 49,660.56 2,041.82 34,500.80 26,205.89 10,510.28 2,831.62 Menos: Crédito al salario mensual

(artículo 115 de la LISR) 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41 157.41 Igual: ISR a cargo (crédito

al salario a favor) $39,076.70 $35,839.21 $10,424.54 $49,503.15 $1,884.41 $34,343.39 $26,048.48 $10,352.87 $2,674.21

4.2.PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO (OPCIONAL)

PTU MENSUAL PROMEDIO

Base gravable para el ISRPTU correspondiente a cada trabajador $110,423.71 $102,971.67 $40,240.65 $114,236.13 $10,067.70 $99,528.61 $76,752.42 $39,551.05 $13,564.70

Menos: Límite exento según artículo 109,fracción XI de la LISR ($43.65 x 15) (1) 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75 654.75

Igual: PTU gravable para cada trabajador 109,768.96 102,316.92 39,585.90 113,581.38 9,412.95 98,873.86 76,097.67 38,896.30 12,909.95

Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365 365 365 365 365Igual: PTU diaria proporcional 300.74 280.32 108.45 311.18 25.79 270.89 208.49 106.57 35.37Por: Factor (artículo 86,

fracción I del RLISR) 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40Igual: PTU mensual promedio $9,142.50 $8,521.73 $3,296.88 $9,459.87 $784.02 $8,235.06 $6,338.10 $3,239.73 $1,075.25

Nota: (1) Corresponde al área geográfica $654.75 para la zona “A”; $627.75 para la zona “B”; y $604.50 para la zona “C”

Resumen de ingresos gravables aplicando disposiciones del RLISRIngreso mensual ordinario $17,715.00 $15,645.00 $3,627.00 $44,568.60 $4,641.00 $14,688.60 $13,068.00 $4,105.80 $4,674.00

Más: PTU mensual promedio 9,142.50 8,521.73 3,296.88 9,459.87 784.02 8,235.06 6,338.10 3,239.73 1,075.25 Igual: Base gravable (artículo 86,

fracción II del RLISR) $26,857.50 $24,166.73 $6,923.88 $54,028.47 $5,425.02 $22,923.66 $19,406.10 $7,345.53 $5,749.25

RETENCIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 86 DEL RLISR

Tarifa del artículo 113 de la LISRBase gravable (artículo 86,fracción II del RLISR) $26,857.50 $24,166.73 $6,923.88 $54,028.47 $5,425.02 $22,923.66 $19,406.10 $7,345.53 $5,749.25

Menos: Límite inferior 18,388.93 18,388.93 6,551.07 18,388.93 3,727.69 18,388.93 18,388.93 6,551.07 3,727.69 Igual: Excedente del límite

inferior 8,468.57 5,777.80 372.81 35,639.54 1,697.33 4,534.73 1,017.17 794.46 2,021.56 Por: % aplicable sobre

el excedente del límite inferior 34% 34% 25% 34% 17% 34% 34% 25% 17%

Igual: Impuesto marginal 2,879.31 1,964.45 93.20 12,117.44 288.55 1,541.81 345.84 198.62 343.67 Más: Cuota fija 4,628.33 4,628.33 822.01 4,628.33 342.02 4,628.33 4,628.33 822.01 342.02 Igual: Impuesto según tarifa

del artículo 113 de la LISR $7,507.64 $6,592.78 $915.21 $16,745.77 $630.57 $6,170.14 $4,974.17 $1,020.63 $685.69

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Page 20: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 9

TRABAJADORCONCEPTO 1 2 4 5 6 7 8 9 10

Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable (artículo 86,fracción II del RLISR) $26,857.50 $24,166.73 $6,923.88 $54,028.47 $5,425.02 $22,923.66 $19,406.10 $7,345.53 $5,749.25

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 18,388.93 18,388.93 6,551.07 28,983.48 3,727.69 18,388.93 18,388.93 6,551.07 3,727.69

Igual: Excedente del límite inferior 8,468.57 5,777.80 372.81 25,044.99 1,697.33 4,534.73 1,017.17 794.46 2,021.56

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34% 25% 34% 17% 34% 34% 25% 17%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,879.31 1,964.45 93.20 8,515.30 288.55 1,541.81 345.84 198.62 343.67

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30% 30% 50% 0% 50% 30% 30% 50% 50%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 863.79 589.34 46.60 0.00 144.28 462.54 103.75 99.31 171.84

Más: Cuota fija 2,008.22 2,008.22 410.97 3,088.86 171.02 2,008.22 2,008.22 410.97 171.02 Igual: Subsidio total 2,872.01 2,597.56 457.57 3,088.86 315.30 2,470.76 2,111.97 510.28 342.86 Por: Proporción de subsidio

acreditable 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50%Igual: Subsidio acreditable

según tabla del artículo 114 de la LISR $2,311.97 $2,091.04 $368.34 $2,486.53 $253.82 $1,988.96 $1,700.14 $410.78 $276.00Importe de la retención correspondiente a los ingresos gravables (artículo 86, fracción II del RLISR)Impuesto (artículo 113 de la LISR) $7,507.64 $6,592.78 $915.21 $16,745.77 $630.57 $6,170.14 $4,974.17 $1,020.63 $685.69

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 2,311.97 2,091.04 368.34 2,486.53 253.82 1,988.96 1,700.14 410.78 276.00

Igual: Impuesto menos subsidio 5,195.67 4,501.74 546.87 14,259.24 376.75 4,181.18 3,274.03 609.85 409.69 Menos: Crédito al salario mensual

(artículo 115 de la LISR) 157.41 157.41 157.41 157.41 260.85 157.41 157.41 157.41 224.47 Igual: ISR a cargo (crédito al

salario a favor) $5,038.26 $4,344.33 $389.46 $14,101.83 $115.90 $4,023.77 $3,116.62 $452.44 $185.22

RETENCIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 86 DEL RLISR (INGRESO ORDINARIO)

Tarifa del artículo 113 de la LISRBase gravable (artículo 86,fracción III del RLISR) $17,715.00 $15,645.00 $3,627.00 $44,568.60 $4,641.00 $14,688.60 $13,068.00 $4,105.80 $4,674.00

Menos: Límite inferior 9,117.63 9,117.63 439.20 18,388.93 3,727.69 9,117.63 9,117.63 3,727.69 3,727.69 Igual: Excedente del límite

inferior 8,597.37 6,527.37 3,187.80 26,179.67 913.31 5,570.97 3,950.37 378.11 946.31

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

Page 21: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

10 15 de Mayo de 2003

TRABAJADORCONCEPTO 1 2 4 5 6 7 8 9 10

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33% 33% 10% 34% 17% 33% 33% 17% 17%

Igual: Impuesto marginal 2,837.13 2,154.03 318.78 8,901.09 155.26 1,838.42 1,303.62 64.28 160.87 Más: Cuota fija 1,568.80 1,568.80 13.17 4,628.33 342.02 1,568.80 1,568.80 342.02 342.02 Igual: Impuesto según tarifa

del artículo 113 de la LISR $4,405.93 $3,722.83 $331.95 $13,529.42 $497.28 $3,407.22 $2,872.42 $406.30 $502.89Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable (artículo 86,fracción III del RLISR) $17,715.00 $15,645.00 $3,627.00 $44,568.60 $4,641.00 $14,688.60 $13,068.00 $4,105.80 $4,674.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 9,117.63 9,117.63 439.20 28,983.48 3,727.69 9,117.63 9,117.63 3,727.69 3,727.69

Igual: Excedente del límite inferior 8,597.37 6,527.37 3,187.80 15,585.12 913.31 5,570.97 3,950.37 378.11 946.31

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 33% 33% 10% 34% 17% 33% 33% 17% 17%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,837.13 2,154.03 318.78 5,298.94 155.26 1,838.42 1,303.62 64.28 160.87

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40% 40% 50% 0% 50% 40% 40% 50% 50%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 1,134.85 861.61 159.39 0.00 77.63 735.37 521.45 32.14 80.44

Más: Cuota fija 784.39 784.39 6.59 3,088.86 171.02 784.39 784.39 171.02 171.02 Igual: Subsidio total 1,919.24 1,646.00 165.98 3,088.86 248.65 1,519.76 1,305.84 203.16 251.46 Por: Proporción de subsidio

acreditable 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50% 80.50%Igual: Subsidio acreditable

según tabla del artículo 114 de la LISR $1,544.99 $1,325.03 $133.61 $2,486.53 $200.16 $1,223.41 $1,051.20 $163.54 $202.43Importe de la retención correspondiente al ingreso ordinario (artículo 86, fracción III del RLISR)Impuesto (artículo 113 de la LISR) $4,405.93 $3,722.83 $331.95 $13,529.42 $497.28 $3,407.22 $2,872.42 $406.30 $502.89

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 1,544.99 1,325.03 133.61 2,486.53 200.16 1,223.41 1,051.20 163.54 202.43

Igual: Impuesto menos subsidio 2,860.94 2,397.80 198.34 11,042.89 297.12 2,183.81 1,821.22 242.76 300.46 Menos: Crédito al salario mensual

(artículo 115 de la LISR) 157.41 157.41 338.61 157.41 287.62 157.41 157.41 313.62 287.62 Igual: ISR a cargo (crédito

al salario a favor) $2,703.53 $2,240.39 ($140.27) $10,885.48 $9.50 $2,026.40 $1,663.81 ($70.86) $12.84

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Page 22: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 11

Del análisis del cuadro anterior, se confirma la convenienciade aplicar el procedimiento establecido en el RLISR; empero,no siempre ocurre así, por lo que se recomienda calcular la re-

tención del impuesto utilizando ambos procedimientos, a fin debeneficiar a cada uno de los trabajadores con una carga impo-sitiva menor.

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

ISR A RETENER POR LA PTUTRABAJADOR

CONCEPTO 1 2 4 5 6 7 8 9 10

ISR a retener o (crédito al salario),del total del ingresos (artículo 86,fracción II del RLISR) $5,038.26 $4,344.33 $389.46 $14,101.83 $115.90 $4,023.77 $3,116.62 $452.44 $185.22

Menos: Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario 2,703.53 2,240.39 (1) $0.00 10,885.48 9.50 2,026.40 1,663.81 (1) $0.00 12.84

Igual: ISR (crédito al salario),de la parte mensual de la PTU (artículo 86,fracción III del RLISR) 2,334.73 2,103.94 389.46 3,216.35 106.40 1,997.37 1,452.81 452.44 172.38

Entre: PTU mensual promedio 9,142.50 8,521.73 3,296.88 9,459.87 784.02 8,235.06 6,338.10 3,239.73 1,075.25 Igual: Cociente 0.2554 0.2469 0.1181 0.3400 0.1357 0.2425 0.2292 0.1397 0.1603 Por: Cien 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Igual: Tasa del ISR (artículo 86,

fracción V del RLISR) 25.54% 24.69% 11.81% 34.00% 13.57% 24.25% 22.92% 13.97% 16.03%Por: PTU gravable para cada

trabajador 109,768.96 102,316.92 39,585.90 113,581.38 9,412.95 98,873.86 76,097.67 38,896.30 12,909.95 Igual: ISR a retener por la PTU $28,034.99 $25,262.05 $4,675.09 $38,617.67 $1,277.34 $23,976.91 $17,441.59 $5,433.81 $2,069.46

Nota: (1) Para efectos del procedimiento contenido en la fracción V,del artículo 86 del RLISR,no resultan aplicables cantidades por concepto de crédito al salario a favor,caso en el cual se deberá considerar $0.00

RESUMEN DEL ISR A RETENER (CRÉDITO AL SALARIO) EN EL PERÍODO

Importe de la retención del ISR (crédito al salario) del ingreso mensual ordinario $2,703.53 $2,240.39 ($140.27) $10,885.48 $9.50 $2,026.40 $1,663.81 ($70.86) $12.84

Más: ISR a retener por la PTU 28,034.99 25,262.05 4,675.09 38,617.67 1,277.34 23,976.91 17,441.59 5,433.81 2,069.46 Igual: Retención total del ISR

(crédito al salario) en el período $30,738.52 $27,502.44 $4,534.82 $49,503.15 $1,286.84 $26,003.31 $19,105.40 $5,362.95 $2,082.30

RETENCIÓN CONFORME AL PROCEDIMIENTO MÁS BENÉFICO PARA EL TRABAJADORISR a retener o (crédito al salario) aplicando sólo las disposiciones de Ley $39,076.70 $35,839.21 $10,424.54 $49,503.15 $1,884.41 $34,343.39 $26,048.48 $10,352.87 $2,674.21

Contra: ISR a retener o (crédito al salario) aplicando las disposiciones del Reglamento (opcional) 30,738.52 27,502.44 4,534.82 49,503.15 1,286.84 26,003.31 19,105.40 5,362.95 2,082.30

Igual: Retención efectiva del ISR (crédito al salario) por los ingresos del período $30,738.52 $27,502.44 $4,534.82 $49,503.15 $1,286.84 $26,003.31 $19,105.40 $5,362.95 $2,082.30

Page 23: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

12 15 de Mayo de 2003

5. ComentariosLos empleadores tendrán como plazo máximo para entre-

gar la PTU a sus trabajadores, a más tardar el último día delmes de mayo o junio según se trate de personas morales o físi-cas, respectivamente (artículo 122 de la LFT).

Cabe apuntar que para los efectos del pago de las cuotas obre-ro-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, la entre-ga de dicha percepción no integra al salario base de cotización,en los términos de la fracción IV, del artículo 27 de la Ley delSeguro Social.

En opinión de los funcionarios de la Dirección General deInspección Federal del Trabajo y la Subdelegación Federal delTrabajo del Distrito Federal, todos aquellos contribuyentes quepresentaron la declaración del ejercicio 2002 utilizando medioselectrónicos (DEM e Internet), podrán entregar al sindicato o lamayoría de los trabajadores la copia de la declaración –a fin deque puedan revisarla y en su caso formular las pertinentes an-

te la autoridad fiscal–,utilizando copia del acuse de recibo elec-trónico además de imprimir una por una de las secciones quecomponen el formato electrónico de la declaración en el DEM;lo anterior sólo para efecto de cumplir con la obligación labo-ral contenida en el artículo 121 de la LFT.

Cabe apuntar que las fracciones IV y V, del artículo 126 de laLFT, liberan de repartir utilidades a las instituciones de asisten-cia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propie-dad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia,sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los be-neficiarios; así como aquellas instituciones públicas descentra-lizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

La LISR regula a dichas entidades a través del Título III “Delrégimen de las personas morales con fines no lucrativos”, porlo cual podría concluirse que las mencionadas personas mora-les no estarían obligadas al reparto de la PTU.

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Reducciones de capital en 2003,ahora pagan menos ISR

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. CUCA ANTES DE LA REDUCCIÓN 2.2. CUFIN ANTES DE LA REDUCCIÓN2.3. REDUCCIÓN DE CAPITAL2.4. CUCA DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN2.5. CUFIN DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN2.6. COMPARATIVO CONTRA

EL PROCEDIMIENTO VIGENTE EN 2002

3. CONCLUSIONES

Las reformas fiscales inherentes a la determinación de la utilidaddistribuida en operaciones de reembolso de capital, conllevan unimpacto fiscal benéfico para el presente ejercicio; por ello, serevisan las principales modificaciones de aplicación inmediata.

1. Consideraciones previasCuando las personas morales residentes en México reducen sucapital, tienen obligación de calcular la utilidad distribuida queen su caso genere dicha operación, para ello deberán atender alprocedimiento descrito en el artículo 89 de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR).

El mencionado procedimiento se modificó radicalmente enel presente ejercicio respecto del 2002; por ello, se revisa me-diante un caso práctico el impacto fiscal que tendrá, así comotoda la secuencia a seguir para conocer si el reembolso de capi-tal realizado implica la distribución de utilidades por parte dela persona moral que lo realiza y en su caso el pago del ISR co-rrespondiente.

2. Casos prácticosPara efectos de conocer la secuencia de cálculos relacionadoscon la reducción de capital, se considerará el caso de la empre-sa “Alfa-omega, S.A. de C.V.”, quien luego de presentar en enero

del presente ejercicio la declaración anual de 2002, decidió efec-tuar un reembolso de capital a uno de sus accionistas en febre-ro de 2003. Para tales efectos la compañía requiere determinar:● saldos al cierre del ejercicio 2002, de la cuenta de capital

de aportación (CUCA) y la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN),● utilidad distribuida que en su caso se genere,● ISR derivado de la operación según las fracciones I y II, del

artículo 89 de la LISR, y● saldos finales de la CUCA y la CUFIN después de la reduc-

ción de capital.

2.1.CUCA ANTES DE LA REDUCCIÓNPara determinar la posible utilidad distribuida derivada de lareducción de capital, es necesario conocer el saldo de la CUCAy su actualización a la fecha del reembolso, de acucerdo con loestablecido en el artículo 89 de la LISR.

Para tales efectos, enseguida se ejemplifica el mencionadoprocedimiento:

Page 24: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 13

Aportaciones de capital (1) $17,500,000.00Más: Primas netas por suscripción de acciones (1) 0.00Menos: Reducciones de capital efectuadas (2) 0.00Igual: Cuenta de capital de aportación (3) $17,500,000.00

Notas: (1) Se adicionará en el momento en que se paguen(2) Se disminuirán en el momento en el que se pague el reembolso(3) No deberá considerarse en su integración lo siguiente:● reinversión o capitalización de utilidades,● cualquier otro concepto que conforme el capital contable,y● reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que

los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCAAl día de cierre de cada ejercicio (diciembre 2002)

Saldo de la CUCA al 31 de diciembre de 2001 $17,500,000.00Por: Factor de actualización 1.0570Igual: Saldo de la CUCA actualizada

al 31 de diciembre de 2002 $18,497,500.00Donde:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) 102.904

Entre: INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2001) 97.354

Igual: Factor de actualización 1.0570

A la fecha de aportaciones o reducciones de capital posteriores (febrero 2003)

Saldo de la CUCA a la fecha de la aportación o reducción de capital $18,497,500.00

Por: Factor de actualización 1.0068Igual: Saldo de la CUCA actualizada a la fecha de la

aportación o reducción de capital (febrero 2003) $18,623,283.00Donde:

INPC del mes en el que se pague la aportación o el reembolso (febrero 2003) 103.607

Entre: INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2002) 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0068

2.2.CUFIN ANTES DE LA REDUCCIÓNDe igual forma, es necesario determinar el saldo de la CUFINy su actualización a la fecha del reembolso, conforme a lo esta-blecido en el artículo 88 y 89 de la LISR.

A continuación se muestra dicho procedimiento:

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2001 $100,000.00

Más: Dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México 0.00

Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos de territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES) 0.00

Menos: Dividendos o utilidades pagados (1) 0.00

Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR (1) 0.00Igual: Saldo histórico de la CUFIN al 31 de diciembre

de 2002 $100,000.00

Nota: (1) No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye,dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

ACTUALIZACIÓN DE LA CUFINAl día de cierre de cada ejercicio (diciembre 2002)

Saldo histórico de la CUFIN al 31 de diciembre de 2002 $100,000.00Por: Factor de actualización 1.0570Igual: Saldo actualizado de la CUFIN al 31 de diciembre

de 2002 105,700.00Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 1,706,471.27Igual: Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al cierre

del ejercicio 2002 $1,812,171.27Donde:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) 102.904

Entre: INPC del mes en que actualizó por última vez (diciembre 2001) 97.354

Igual: Factor de actualización 1.0570

Utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 (UFIN)

Resultado fiscal del ejercicio $3,191,034.43Menos: Monto (impuesto acreditado entre el factor

de 0.5385) (fracción II,del artículo 11 de la LISR) 0.00Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 1,116,862.04Menos: Partidas no deducibles del ISR incluida la PTU

del ejercicio 2002 (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 367,701.12

Igual: UFIN del ejercicio 2002 $1,706,471.27

A la fecha de distribución o percepción de dividendos o utilidades posteriores (febrero 2003)

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2002 $1,812,171.27Por: Factor de actualización 1.0068Igual: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución

de utilidades (febrero 2003) $1,824,494.03Donde:

INPC del mes en el que distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades (febrero 2003) 103.607

Entre: INPC del mes en que actualizó por última vez (diciembre 2002) 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0068

2.3.REDUCCIÓN DE CAPITALUna vez que se conocen los saldos de la CUCA y CUFIN por ac-ción, se podrá determinar si en la reducción de capital se estáno no distribuyendo utilidades, de acuerdo con el siguiente me-canismo:

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

Page 25: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

14 15 de Mayo de 2003

UTILIDAD DISTRIBUIDAFracción I, del artículo 89 de la LISR

Reembolso por acción $10,000.00Menos: CUCA por acción (1) 7,449.31Igual: Utilidad distribuida por acción 2,550.69Por: Número de acciones a reembolsar 750Igual: Utilidad distribuida total (segundo párrafo) 1,913,017.50Menos: CUFIN proporcional 547,350.00Igual: Utilidad distribuida gravable $1,365,667.50

Nota: (1) A la fecha en que se pague el reembolso

CUCA POR ACCIÓNSaldo de la CUCA a la fecha en que se pague el reembolso (sin considerarlo) $18,623,283.00

Entre: Total de acciones de la persona moral a la fecha en que se pague el reembolso (1) 2,500

Igual: CUCA por acción $7,449.31Por: Número de acciones a reembolsar (2) 750Igual: Monto de la CUCA a reembolsar (3) $5,586,982.50

Notas: (1) Incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades o de cual-quier otro concepto que integre el capital contable de la misma(2) Consideradas para la reducción de capital(3) Debe disminuirse del saldo que tenga la CUCA a la fecha que se pagó el reembolso

CUFIN POR ACCIÓN (1)

Saldo de la CUFIN a la fecha en que se pague el reembolso (sin considerarlo) $1,824,494.03

Entre: Total de acciones de la persona moral a la fecha en que se pague el reembolso 2,500

Igual: CUFIN por acción $729.80Por: Número de acciones a reembolsar 750Igual: Monto de la CUFIN a disminuir (2) $547,350.00

Notas: (1) Cuando el capital social esté representado por partes sociales,dicho monto se podrá determinar en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales,en su capital social (Regla 3.7.4.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003)(2) Dicho monto se disminuirá del saldo de la CUFIN a la fecha de pago del reembolso

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE (NO PROVENIENTE DE CUFIN)

Utilidad distribuida gravable $1,365,667.50Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 703,548.20Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 2,069,215.70Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $703,533.34Donde:

Utilidad distribuida gravable $1,365,667.50Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 2,069,259.40Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable $703,548.20

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

UTILIDAD DISTRIBUIDAFracción II, del artículo 89 de la LISR

Capital contable (A) (1) (2) $22,700,000.00Menos: Saldo de la CUCA a la fecha en que se efectúe

la reducción (B) 18,623,283.00Igual: Utilidad distribuida según la fracción II,del

artículo 89 de la LISR (cuando A > B) $4,076,717.00

Notas: (1) Según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines dedicha disminución(2) Actualizado con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando seanutilizados para integrar la contabilidad; o bien,en los términos del artículo 143 del Reglamentode la LISR

Utilidad distribuida según la fracción II,del artículo 89 de la LISR $4,076,717.00

Menos: Utilidad distribuida según el segundo párrafo de la fracción I,del artículo 89 de la LISR 1,913,017.50

Igual: Utilidad distribuida según la fracción II,del artículo 89 de la LISR (1) 2,163,699.50

Menos: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (febrero 2003) ($1,824.494.03 - $547,350.00) (2) 1,277,144.03

Igual: Utilidad distribuida gravable según la fracción II,del artículo 89 de la LISR (no proveniente de CUFIN) $886,555.47

Notas: (1) En los términos del cuarto párrafo,del artículo 11 de la LISR,dicho monto está exento del pagodel ISR hasta por el importe que no rebase la CUFIN;además,se considerará para reducciones decapital subsecuentes como aportación de capital en los términos del artículo 89 de la LISR(2) Dicho monto se disminuirá del saldo de la CUFIN a la fecha de pago del reembolso

UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE SEGÚN LA FRACCIÓN II,DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR (NO PROVENIENTE DE CUFIN)

Utilidad distribuida gravable $886,555.47Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 456,725.01Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 1,343,280.48Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $456,715.36Donde:

Utilidad distribuida gravable $886,555.47Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 1,343,308.85Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida

gravable $456,725.01

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITALISR a cargo de la utilidad gravable según la fracción I,del artículo 89 de la LISR $703,533.34

Más: ISR a cargo de la utilidad gravable según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 456,715.36

Igual: ISR por reducción de capital $1,160,248.70

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Page 26: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 15

2.4.CUCA DESPUÉS DE LA REDUCCIÓNEn el planteamiento del caso práctico, se solicitó conocer el sal-do final de la CUCA después de aplicarle el impacto de la re-ducción de capital, lo cual arrojó:

Saldo de la CUCA actualizada a la fecha de la aportación o reducción de capital (febrero 2003) $18,623,283.00

Menos: Reducción de capital según la fracción I,del artículo 89 de la LISR 5,586,982.50

Más: Aportación de capital según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 2,163,699.50

Igual: Saldo de la CUCA a la fecha de la aportación o reducción de capital actualizado $15,200,000.00

2.5.CUFIN DESPUÉS DE LA REDUCCIÓNDe igual forma, se solicitó conocer el saldo final de la CUFINdespués de aplicarle el impacto de la reducción de capital, a finde conocer si la compañía todavía cuenta con algún saldo deutilidades fiscales que ya pagaron impuesto, el resultado semuestra enseguida:

Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (febrero 2003) $1,824,494.03

Menos: Utilidades distribuidas según la fracción I,del artículo 89 de la LISR 547,350.00

Menos: Utilidades distribuidas según la fracción II,del artículo 89 de la LISR 1,277,144.03

Igual: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (febrero 2003) $0.00

2.6.COMPARATIVO CONTRA EL PROCEDIMIENTO VIGENTE EN 2002La CUCA y la CUFIN no experimentaron modificaciones rele-vantes, respecto del procedimiento vigente en 2002, por ello, lacomparación se realiza considerando dichos saldos, además delo siguiente:● las mismas cifras presentadas en el caso práctico antes de-

sarrollado (reembolso por acción, capital contable, accionesreembolsadas, ...), y

● el mismo factor de piramidación y tasa del ISR vigentes pa-ra 2003.

UTILIDAD DISTRIBUIDAFracción I, del artículo 89 de la LISR

Reembolso por acción $10,000.00Menos: CUCA por acción (1) 7,449.31Menos: CUFIN por acción (1) 729.80Igual: Utilidad distribuida por acción 1,820.89Por: Número de acciones a reembolsar 750Igual: Utilidad distribuida total $1,365,667.50

Nota: (1) A la fecha en que se pague el reembolso

Utilidad distribuida gravable (no proveniente de CUFIN)

Utilidad distribuida gravable $1,365,667.50Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 703,548.20Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 2,069,215.70Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $703,533.34Donde:

Utilidad distribuida gravable $1,365,667.50Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 2,069,259.40Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable $703,548.20

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

UTILIDAD DISTRIBUIDAFracción II, del artículo 89 de la LISR

Capital contable (A) (1) (2) $22,700,000.00Menos: Saldo de la CUCA a la fecha en que se efectúe

la reducción (B) 18,623,283.00Igual: Utilidad distribuida según la fracción II,

del artículo 89 de la LISR (cuando A > B) $4,076,717.00

Notas: (1) Según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines dedicha disminución(2) Actualizado con base en los Principios de contabilidad generalmente aceptados,cuandosean utilizados para integrar la contabilidad; o bien,en los términos del artículo 143 del Reglamento de la LISR

Utilidad distribuida según la fracción II,del artículo 89 de la LISR $4,076,717.00

Menos: Utilidad distribuida según la fracción I,del artículo 89 de la LISR 1,365,667.50

Igual: Utilidad distribuida según la fracción II,del artículo 89 de la LISR (1) 2,711,049.50

Menos: Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades (febrero 2003) ($1,824.494.03 - $547,350.00) (2) 1,277,144.03

Igual: Utilidad distribuida gravable según la fracción II,del artículo 89 de la LISR (no proveniente de CUFIN) $1,433,905.47

Notas: (1) En los términos del tercer párrafo,del artículo 11 de la LISR,dicho monto está exento del pa-go del ISR hasta por el importe que no rebase la CUFIN; además,se considerará para reduccio-nes de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos del artículo 89 de laLISR(2) Dicho monto se disminuirá del saldo de la CUFIN a la fecha de pago del reembolso

Utilidad distribuida gravable según la fracción II, del artículo 89 de la LISR (no proveniente de CUFIN)

Utilidad distribuida gravable $1,433,905.47Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 738,702.21Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 2,172,607.68Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $738,686.61

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

Page 27: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

16 15 de Mayo de 2003

Donde:Utilidad distribuida gravable $1,433,905.47

Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 2,172,653.57Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable $738,702.21

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL

PROCEDIMIENTO DIFERENCIACONCEPTO 2002 2003 A FAVOR

ISR a cargo de la utilidad gravable según la fracción I,del artículo 89 de la LISR $703,533.34 $703,533.34 $0.00

Más: ISR a cargo de la utilidad gravable según la fracción II,del artículo 89 dela LISR 738,686.61 456,715.36 281,971.25

Igual: ISR por reducción de capital $1,442,219.95 $1,160,248.70 $281,971.25

3. ConclusionesEl procedimiento en lo general es prácticamente idéntico (de-terminación de la CUCA y CUFIN por acción, disminuciones oaumentos a dichas cuentas y utilidad distribuida obtenida dela fracción I, del artículo 89 de la LISR); no obstante, en la determinación de la utilidad distribuida de la fracción II, la si-tuación se modifica sustancialmente en función a lo siguiente:● en el procedimiento vigente hasta 2002, se le debe restar

la utilidad distribuida de la fracción I, del artículo 89 de la

LISR que ya está afectada por la CUFIN –utilidad no prove-niente de CUFIN– ; en cambio, para determinarla en 2003,se le resta la utilidad distribuida del segundo párrafo de lafracción I , del artículo aludido –utilidad sin afectación de la CUFIN–.El resultado, es una utilidad distribuida de la fracción II, in-

crementada hasta por el monto de la CUFIN que no le fue apli-cada y que sin embargo está sujeta al pago del ISR, cuando ensí misma no es susceptible de causar ningún gravamen, en vir-tud de que ya lo causó, tal como se muestra enseguida:

Saldo de la CUFIN a la fecha en que se pague el reembolso (sin considerarlo) $1,824,494.03

Entre: Total de acciones de la persona moral a la fecha en que se pague el reembolso 2,500CUFIN por acción 729.80

Por: Número de acciones a reembolsar 750Igual: Utilidad distribuida gravable proveniente de CUFIN 547,350.00Más: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable 281,977.20Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 829,327.20Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR a cargo $281,971.25Donde:

Utilidad distribuida gravable $547,350.00Por: Factor (1) 1.5152Igual: Utilidad distribuida gravable piramidada 829,344.72Por: Tasa de impuesto (1) 34%Igual: ISR correspondiente a la utilidad distribuida gravable $281,977.20

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicó un factor de 1.5385 y la tasa del 35%,en tantoque para el presente ejercicio,será de 1.5152 y del 34%,respectivamente (artículo segundo,fracción LXXXII,de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002)

La comparación de ambos procedimientos, arroja que el vi-gente durante 2002 atenta contra el principio constitucional dela proporcionalidad tributaria, pues obliga a pagar dos vecesel impuesto generado por una misma utilidad.

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Page 28: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

DÍA MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL2002 2003

1 – – 9.9568 9.7861 – 10.2299 10.1552 – – – – 10.78892 9.3720 – 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 – 10.1465 10.4393 – – 10.73623 9.4170 9.6562 9.9612 – 9.9187 10.1248 – 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.66764 – 9.6398 9.9670 – 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421 – 10.8833 10.9902 10.66195 – 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 – 10.1820 10.2287 – – 11.1367 –6 9.4978 9.7345 – 9.7928 10.0086 – 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 –7 9.4913 9.7760 – 9.7473 – 10.1840 10.1698 – 10.4195 10.8731 11.2250 10.68238 9.4828 – 9.9034 9.7348 – 10.2154 10.2428 – 10.3280 – – 10.68969 9.4170 – 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 – 10.2724 10.3617 – – 10.7398

10 9.4463 9.7412 9.8552 – 9.9605 10.2048 – 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.754111 – 9.6993 9.8338 – 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744 – 10.9948 11.0998 10.765112 – 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 – 10.3334 – – 10.9400 11.0052 –13 9.5102 9.7035 – 9.8402 10.0023 – 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 –14 9.4933 9.6532 – 9.9512 – 10.1592 10.2787 – 10.5368 10.9723 10.8173 10.702015 9.5204 – 9.7072 9.9668 – 10.1084 10.2092 – 10.5274 – – 10.610216 9.4717 – 9.7522 9.9292 – 10.0683 – 10.1850 10.4875 – – 10.639817 9.4863 9.6684 9.7345 – 9.9674 10.0757 – 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 –18 – 9.6078 9.6468 – 9.9658 9.9988 10.2484 10.2053 – 10.7667 10.8713 –19 – 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 – 10.1760 10.2526 – 10.7722 10.8147 –20 9.4710 9.6983 – 9.7747 10.0628 – – 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 –21 9.4910 9.7676 – 9.7713 – 9.9842 10.1635 – 10.6222 10.8998 – 10.622522 9.5133 – 9.7053 9.7854 – 9.9383 10.0874 – 10.6866 – – 10.554523 9.5245 – 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 – 10.1836 10.8263 – – 10.552524 9.5165 9.9473 9.6130 – 10.3578 10.0079 – 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.514725 – 9.9360 9.7018 – 10.2425 9.9468 10.1333 – – 10.9815 10.8008 10.434826 – 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 – 10.1065 10.2014 – 11.0584 10.7200 –27 9.5585 – 9.8267 10.1667 – 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 –28 9.5700 – 9.8543 – 9.9816 10.1496 – 10.8875 11.0333 10.7671 10.431829 9.5586 – 9.7652 9.8990 – 10.0003 10.1193 – 10.8842 – 10.430430 9.6134 – 9.6944 10.1767 10.1593 – 10.3125 10.9863 –31 9.7148 9.7410 – 10.2263 10.3613 10.8636 10.6698

15 de Mayo de 2003 17

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC61

Factores diversos

Indicadores

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.(MAYO 2002 A ABRIL 2003)

Page 29: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

18 15 de Mayo de 2003

IDC61 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Mayo 2002 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %Junio 5.37 % 6.15 % 5.74 % 3.32 %Julio 5.56 % 6.37 % 5.73 % 3.26 %Agosto 5.05 % 5.81 % 5.72 % 3.21 %Septiembre 5.17 % 5.97 % 5.59 % 3.24 %Octubre 5.48 % 6.47 % 5.54 % 3.12 %Noviembre 5.37 % 6.38 % 5.50 % 3.09 %Diciembre 5.13 % 6.21 % 5.56 % 3.10 %Enero 2003 5.37 % 6.42 % 5.51 % 3.17 %Febrero 6.26 % 7.16 % 5.40 % 3.21 %Marzo 6.38 % 7.24 % 5.44 % 3.12 %*Abril 5.89 % ø 6.71 % ø 5.45 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de abril de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2003(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de abril al 10 de mayo de 2003)

ABRIL MAYO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.279333 1 3.27945927 3.279358 2 3.27948428 3.279383 3 3.27950929 3.279408 4 3.27953430 3.279433 5 3.279559

6 3.2795847 3.2796098 3.2796349 3.279660

10 3.279685

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Junio 2002 8.4198% 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 8.3357% 1.11% 1.67% 02 07 2002Agosto 7.6136% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.08% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8

de la Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Junio 2002 8.4198% 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 8.3357% 1.11% 1.45% 20 06 2002Agosto 7.6136% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 0.87% 1.13% 24 04 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Page 30: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Contenido

Laboral 61Año XVI • 3a. Época15 de Mayo de 2003

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2● TÓPICOS DEL DESCUENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS

POR LA AUTORIDAD JUDICIALAspectos a considerar por las empresas para el cumpli-miento de resoluciones emitidas por los juzgados familia-res en esta materia

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● CONTENIDO DEL “PROGRAMA ESPECÍFICO DE SEGURIDAD

PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS”● CONOZCA MÁS SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA SALUD DE LOS

TRABAJADORES EN LA PRODUCTIVIDAD DE LA NEGOCIACIÓN● APOYO A LA CAPACITACIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS

LA EMPRESA CONSULTA 6● PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE PLANES DE CAPACITACIÓN

Y ADIESTRAMIENTO ¿GENERA SANCIONES LABORALES?● VACACIONES PAGADAS POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

¿ INCLUYEN SÉPTIMO DÍA?● CAMBIO DE PUESTO Y SALARIO POR REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

¿VÁLIDO?● SALARIO DIARIO INTEGRADO PARA IMSS ¿BASE SALARIAL PARA

EL PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES?● VALES DE DESPENSA A TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO

HASTA CUMPLIR 60 DÍAS LABORADOS ¿LEGALMENTE POSIBLE?● TRABAJADOR TEMPORAL SUSTITUTO ¿PROCEDE SU CONTRATACIÓN

CON SALARIO MENOR?

PRODUCTIVIDAD 7● IMPORTANCIA DE UN LIDERAZGO DINÁMICO Y MODERNO

PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA EMPRESAColaboración exclusiva para IDC, del asesor externo de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), AncelmoGarcía Pineda, referente a la trascendencia que tiene el li-derazgo en el logro de los objetivos de una negociación

INDICADORES 9● DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO

Compilación de los domicilios, correos electrónicos y te-léfonos de las diversas delegaciones del país

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL DE 2003(Sin publicación relevante)

Page 31: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

2 15 de Mayo de 2003

Tópicos del descuento de pensiones alimenticiasdecretadas por la autoridad judicial

IDC 61 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Puntos a considerar por las empresas para cumplir oportunamente los mandatos que en esta materiaemiten los Jueces de lo Familiar,a fin de evitar sanciones por desacato a las órdenes judiciales.

Un suceso muy frecuente en las empresas es la recepción demandamientos por parte de la autoridad judicial, solicitando seretenga parte del salario y demás beneficios otorgados a los tra-bajadores, por concepto de pensiones alimenticias decretadosen juicios del orden familiar.

En principio, el cumplimiento de esta exigencia judicial essencillo, pero cuando el trabajador tiene otras obligaciones conotros acreedores (Fonacot, Infonavit, o el mismo patrón), la si-tuación se complica, porque la pluralidad de deducciones po-dría ocasionar la reducción radical de sus percepciones.

Por ello, a continuación se analizan diversos planteamientosen torno al cumplimiento de esta obligación, a efecto de evitarla afectación de los ingresos del trabajador, y su incumplimien-to, el cual pudiera ocasionar la imposición de sanciones al re-presentante legal de la compañía.

Naturaleza jurídica de los alimentosPrevio al análisis de la problemática planteada, resulta conve-niente conocer los conceptos comprendidos como alimentos ycuál es su situación jurídica frente a otras obligaciones.

CONCEPTOLa doctrina es omisa en dar un concepto específico de alimen-tos. Galindo Garfias, aludiendo al significado semántico del vo-cablo, refiere que éste “...implica (...) aquello que una personarequiere para vivir como tal persona. (...) ‘No sólo de pan vive elhombre’. Y el ser humano, la persona en derecho, necesita unelemento económico que le sirva de sustento en su aspecto nosólo biológico, sino social, moral y jurídico.” (Derecho Civil, Edi-torial Porrúa, 1993).

Acorde con estas ideas, el artículo 308 del Código Civil delDistrito Federal (CCDF y los correlativos en los códigos estata-les), señala que los alimentos comprenden:● la comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria

y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;● los gastos para proporcionar a los menores, educación o un

oficio, arte o profesión acorde con su característica personal;● lo necesario para lograr la rehabilitación o desarrollo de quié-

nes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados enun estado de interdicción, y

● la atención geriátrica de los adultos mayores carentes de ca-pacidad económica.

SUJETOS OBLIGADOSTodos los sujetos que conforman un grupo familiar están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos, en la me-dida de sus posibilidades, tanto para reclamarlos como para otor-garlos (artículos 301 y 311 CCDF).

En esta tesitura, la obligación no sólo se da entre padres ehijos, sino también entre hermanos, tíos e incluso abuelos y nie-tos (artículos 303, 304, 305 y 306 CCDF).

CÓMO SE CUMPLE ESTA OBLIGACIÓNPuede realizarse de dos formas distintas (artículo 309 CCDF):● asignando una pensión al acreedor alimentario (quien recla-

ma los alimentos), o● incorporando al reclamante al núcleo familiar del deudor ali-

mentista (quien debe cumplir la obligación alimentaria).Si el deudor alimentista se negara a cumplir con su obli-

gación, la norma civil otorga una acción para reclamar ju-dicialmente el pago de esa deuda, la cual deberá ejercitarsesiguiendo las disposiciones aplicables a las controversias deorden familiar, previstas en los artículos 940 a 956 del Códi-go de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF),pudiéndose solicitar el aseguramiento de los alimentos a tra-vés de fianza, prenda, hipoteca o depósito de cantidad bastan-te para cubrirlos (artículo 317 CCDF, en relación con elnumeral 941 CPCDF).

Beneficiarios del descuento salarial por concepto de alimentosComo se recordará, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe rea-lizar descuentos al salario de los trabajadores, salvo los casosexpresamente autorizados en los artículos 97 y 110.

En el caso de la pensión alimenticia, la fracción V del artícu-lo 110 refiere que el patrón está obligado a descontar del salariodel trabajador, la cantidad determinada por la autoridad judi-cial, a favor del cónyuge, hijos, padres y nietos, excluyendo den-tro de dichos beneficiarios a la concubina o el concubinario.

Si bien es cierto la disposición laboral en este sentido es

Page 32: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 3

limitativa, una correcta interpretación de los artículos 291 Bis,291 Ter y 291 Quáter del CCDF, y los numerales 302 y 1635del Código Civil Federal (CCF), nos llevan a concluir que auncuando la ley laboral no lo señala, los concubinos tambiéntienen derecho a reclamar y recibir esta pensión, siempre ycuando hayan cohabitado y permanecido libres de matrimo-nio por un período específico (el CCDF exige tres años y elCCF cinco), o bien, hayan procreado descendientes antes deese lapso.

Confirma este criterio, la siguiente tesis, sustentada por lostribunales federales:

CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCEENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIEN-TRAS LA RELACIÓN SUBSISTA. A diferencia de loque ocurre con el matrimonio, relación civil en que loscónyuges se unen con el propósito de constituir una fa-milia, de forma permanente, tanto así que para crearloo disolverlo se requiere seguir ciertas formas estableci-das por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo san-ciona una autoridad competente, el concubinato es larelación que se crea entre un hombre y una mujer, porel hecho de vivir como marido y esposa durante un tér-mino preestablecido por la ley, la que no puede dejar dereconocer que también de esta forma se constituyen la-zos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si seprocrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reco-nocida por el derecho, mientras perdure la situación dehecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Geor-ges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, EditorialHarla, 3a. edición, Librería General del Derecho Juris-prudencial, París, 1946, página 8, que: “Quien vive en es-tado de concubinato, puede ponerle fin según suvoluntad, sin que la otra persona con quien viva en es-te estado pueda invocar esa ruptura como fuente de da-ños y perjuicios.”. Por tanto, los efectos que emanan delconcubinato, tales como el derecho a heredar o a reci-bir alimentos, sólo se producen si esa relación subsisteal momento del deceso de uno de ellos, o al en que sesolicitan los alimentos. Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: GildaRincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Épo-ca, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro:“CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIAEJERCITADA POR LA.”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: VII, Junio de 1998, Instancia: Tribunales Co-legiados de Circuito, Tesis: I.4o.C.20 C, pág. 626.

Ingresos afectados y preferencia de este créditoPara cumplir cabalmente con esta obligación, el patrón deberárealizar el descuento, sobre los conceptos que la propia resolu-ción establezca, ya que en ocasiones se ordena que sea única-mente sobre el salario y en otras sobre la totalidad de losingresos, es decir, salario y prestaciones ordinarias y extraordi-narias entregadas al trabajador, tales como:● participación de utilidades;● bonos de productividad;● aguinaldo;● prima vacacional, y● vales de despensa, entre otros.

Base salarial para el descuentoPor regla general, los juzgadores ordenan simplemente rea-

lizar el descuento sobre el salario del trabajador, por tanto, és-te deberá realizarse sobre el salario pactado, es decir, lo que seconoce como“salario bruto”, toda vez que no existe ninguna dis-posición legal que establezca el escalonamiento de descuentos.

Derecho de preferencia de los alimentos El fundamento legal de esta circunstancia se encuentra en el

artículo 311 Quáter del CCDF, el cual refiere: “Los acreedoresalimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bie-nes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidadde acreedores” (en este caso Infonavit, Fonacot, adeudos con elpatrón), supuesto complementado con el artículo 149 del Códi-go Fiscal de la Federación, donde se establece la preferencia delos alimentos frente a cualquier crédito fiscal (impuesto sobrela renta y aportaciones de seguridad social).

Porcentaje de retenciónNo hay reglas fijas para determinar el importe de la reten-ción, por lo cual éste puede variar. Los tribunales lo decretansegún el número de beneficiarios, y el monto de los ingresosdel deudor alimentista. Cuando los descuentos sean extrema-damente altos, corresponderá al trabajador hacer valer susderechos ante el juzgado de lo familiar correspondiente, pa-ra solicitar la reducción de la pensión alimenticia, ya sea por-que existen otros sujetos pasivos de esta obligación (artículo312 CCDF), o bien, demostrando la imposibilidad de sobre-vivir con el ingreso percibido después de realizarse la reten-ción en comento.

Consideraciones finales● Los descuentos por concepto de pensión alimenticia única-

mente se deben realizar a los trabajadores.● al momento de entregar al beneficiario la cantidad retenida,

es conveniente recabar la firma de los beneficiarios, comomedio para comprobar el cumplimiento de la obligación ysu conformidad con la cantidad entregada, a fin de evitar pro-blemas con la autoridad judicial o el acreedor alimentista;

www.idcweb.com.mx Laboral IDC61

Page 33: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

4 15 de Mayo de 2003

● si el importe decretado por concepto de pensión alimenticia,sumado con las demás deducciones, provoca que el trabaja-dor reciba una cantidad mínima como remuneración, la em-presa deberá cubrir la obligación alimentaria y hacer delconocimiento del trabajador esta circunstancia, a efecto deque éste promueva ante el juzgado respectivo la disminu-ción de la pensión correspondiente;

● cuando el trabajador sufra una incapacidad por enfermedadgeneral o riesgo de trabajo, la empresa deberá comunicarloal beneficiario, recabando acuse de recibo de ello, para queel beneficiario acuda ante el IMSS a solicitar la entrega delimporte respectivo retenido a los subsidios correspondientes,como lo señala el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, y

● si el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa, de-

berá comunicarse por escrito a la autoridad judicial y al be-neficiario, acompañando copia de la renuncia o cualquier otrodocumento que acredite cualquier otra forma de termina-ción de la relación laboral y la baja ante el IMSS.Recuérdese que el incumplimiento del mandato judicial ci-

tado, pudiera ocasionar la imposición de una medida de apre-mio, de las previstas en el artículo 73 del CPCDF (multa de hasta120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Fede-ral, -equivalentes a $5,238.00-, e incluso arresto administrativoal representante legal, de hasta 36 horas), sin perjuicio de lasposibles sanciones penales por el delito de desobediencia, cas-tigado con prisión de seis meses a dos años, o bien, jornadas detrabajo a favor de la comunidad por ese mismo período (artícu-lo 281 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal).

IDC 61 Laboral www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Contenido del “Programa Específico de Seguridad para la Prevención, Protección y Combate de Incendios”La Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad. Pre-vención, Protección y Combate deIncendios en los Centros de Trabajo, publi-cada el 8 de septiembre del año 2000, y mo-dificada el 17 de octubre de 2001 y el 6 deenero de 2003, establece en el punto 5. Obli-gaciones del Patrón, específicamente en elpunto 5.7, que los patrones deberán esta-blecer por escrito y aplicar un programaespecífico de seguridad para la prevención,protección y combate de incendios. Al efec-to resulta importante considerar los puntosa tratar en este programa:● procedimientos de seguridad para pre-

venir riesgos de incendios y, en casode un incendio, los procedimientos pa-ra regresar a condiciones normales deoperación;

● tipo y ubicación del equipo de comba-te de incendios;

● señalización, de acuerdo a lo estable-cido en la NOM-26-STPS-1998, de lalocalización del equipo contra incen-

dio, ruta de evacuación y salidas deemergencia;

● capacitación y adiestramiento que se debe proporcionar a todos los tra-bajadores para el uso y manejo de ex-tintores, y para la evacuación deemergencia;

● descripción de las características de lossimulacros de evacuación para emer-gencias, como son: la ubicación de lasrutas de evacuación, de las salidas deemergencia y de las zonas de seguridad;lo relativo a la solicitud de auxilio acuerpos especializados para la aten-ción de la emergencia, y la forma deevacuar al personal. Dichos simula-cros, deben practicarse al menos unavez cada doce meses, con la participa-ción de todos los trabajadores, debién-dose registrar sus resultados;

● capacitación y adiestramiento que sedebe proporcionar a las brigadas parael combate de incendios, de acuerdocon las características de los materia-

les existentes en el centro de trabajo, yla relativa a la evacuación del personaly a la atención de primeros auxilios;

● registro del cumplimiento de la revi-sión mensual y mantenimiento pre-ventivo anual realizado al equipocontra incendios y a los detectores deincendios para garantizar su funciona-miento y operación;

● establecer por escrito un plan de emer-gencia para casos de incendios quecontengan las actividades a desarro-llar por los integrantes de las brigadas,que incluya su difusión y la forma deverificar su aplicación, y

● registro del cumplimiento de la revi-sión anual efectuada a las instalacio-nes eléctricas del centro de trabajo,realizada por personal capacitado yautorizado por el patrón, la cual debecomprender al menos: tableros, trans-formadores, cableado, contactos y mo-tores, considerando las característicasde humedad y ventilación.

Page 34: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 5

www.idcweb.com.mx Laboral IDC61

Conozca más sobre la importancia de la salud de los trabajadoresen la productividad de la negociaciónEl próximo día 29 de mayo la AcademiaNacional de Medicina llevará a cabo el simposio: La Salud en el Trabajo co-mo Elemento de Productividad en lasEmpresas en su auditorio sede, sito en Av. Cuauhtémoc No.330, Unidad de Congresos del Centro Médico Nacio-nal Siglo XXI, en el cual se analizarántemas como:● el panorama epidemiológico de los ac-

cidentes y enfermedades del trabajo ysus implicaciones económicas;

● los costos económicos y sociales de losriesgos de trabajo;

● la medicina del trabajo en el ISSSTE ysus repercusiones socio económicas:

● la salud en el trabajo, productividad ysociedad;

● acciones institucionales en beneficiode la sociedad, y

● las perspectivas futuras en esta materia.Ante la importancia y consecuencias

que revisten los accidentes de trabajo enlas empresas tanto por el costo económi-

co como psicológico entre los trabajado-res, resulta relevante que todas las áreasde la empresa, especialmente las de su-pervisión cuenten con la información queen esta materia pueda obtenerse en estetipo de eventos a efecto de considerarlo almomento de la planeación de las activi-dades diarias para prevenir, evitar y saberatender este tipo de sucesos.

El simposio iniciará a las 10 de la ma-ñana de la fecha citada y la entrada serágratuita.

Apoyo a la capacitación para micro, pequeñas y medianas empresasPara mejorar los niveles de preparación y bienestar de los tra-bajadores y empleadores, sobre todo de micro, pequeñas y me-dianas empresas, el Gobierno Federal tiene establecido comoparte de sus estrategias profundizar en los programas de capa-citación y desarrollo de asistencia técnica, los cuales ya veníaimplementándose con el conocido Programa de Calidad Inte-gral y Modernización (CIMO), ahora Programa de Apoyo a laCapacitación.

De acuerdo con las necesidades del aparato productivo, ac-tualmente este Programa es financiado con recursos del BancoInteramericano de Desarrollo (BID) y se orienta entre otros as-pectos, al aprendizaje de habilidades múltiples y la participa-

ción de los trabajadores en la toma de decisiones dentro de losprocesos productivos y del desarrollo de capacidades para elaprendizaje continuo que forma parte de la nueva cultura labo-ral. Está proyectado a nueve años, dividido en tres fases de tresaño cada una, cuyo origen deriva del cofinanciamiento entre elBID y el gobierno federal con aportaciones iguales. Y para lle-var a cabo la Fase I, fueron publicadas en el Diario Oficial de laFederación del pasado 15 de abril, las Reglas de operación e in-diciadores de evaluación y gestión de dicho programa.

De este documento resulta relevante conocer el tipo de apo-yo económico que pueden recibir las empresas según su tama-ño, el cual se puede observar en el siguiente cuadro:

Micro 50% 30% 20%Pequeña 50% 20% 30%Mediana 50% 10% 40%

TAMAÑO DE EMPRESA APORTACIÓN STPS APORTACIÓN ENTIDAD APORTACIÓN MÍNIMA DEHASTA FEDERATIVA HASTA LA EMPRESA

El apoyo va dirigido a los siguientes conceptos:● desarrollo e implementación de programas de entrenamien-

to presencial y a distancia;● producción de materiales de capacitación;● investigación, diseño, formulación y aplicación de programas

de capacitación en multihabilidades y transversales, y● asistencia para la evaluación de trabajadores basado en Nor-

mas Técnicas de Competencia Laboral.

Para aquellas empresas interesadas en obtener estos apoyos,se recomienda acudir a la Dirección General de Capacitación yProductividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sitaen Boulevard Adolfo Ruíz Cortínez, No 3313, Colonia San Jeróni-mo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10400, teléfo-no 51 35 32 57 o a las oficinas correspondientes en las DelegacionesFederales del Trabajo en cada entidad federiva, cuyos datos pue-den verse en el apartado Indicadores de este mismo número.

Page 35: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

6 15 de Mayo de 2003

IDC 61 Laboral www.idcweb.com.mx

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE PLANES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ¿GENERA SANCIONES LABORALES?Nuestra empresa dejó de presentar los planes y programasen materia de capacitación y adiestramiento, desde hacemás de cuatro años ¿De presentarlos de manera extempo-ránea seremos sancionados por las autoridades laborales?Cabría señalar primeramente que el incumplimiento de las obli-gaciones en materia de capacitación y adiestramiento señala-das por la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se incluye la re-lativa a la presentación de los planes y programas en esa materiaconforme a los artículos 153-N y 153-O, implica la imposiciónde una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mí-nimo vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la infrac-ción por la autoridad laboral, en términos del artículo 994,fracción IV del ordenamiento legal en cita, por tanto aún cuan-do se cumpla extemporáneamente, la sanción resulta aplicable.

Ahora bien, cuando la omisión es detectada por la auto-ridad laboral vía una visita de inspección, generalmente se leconcede a la empresa un término para su cumplimiento, elcual de no cumplirse, la multa se duplicará, en términos dela disposición citada.

VACACIONES PAGADAS POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ¿ INCLUYEN SÉPTIMO DÍA?Un trabajador que cuenta con un año cumplido y nos pre-sentó su renuncia voluntariamente al puesto que ocupa,nos requiere el pago de siete días de vacaciones y no seiscomo le corresponden, bajo el argumento de que el pagode seis días de salario genera el del séptimo día, igual quesi las hubiese disfrutado. ¿el requerimiento es válido?Definitivamente resulta improcedente el argumento del tra-bajador, porque cuando la relación de trabajo termina, la em-presa queda obligada exclusivamente a cubrir el pago pro-porcional del período vacacional no disfrutado, en términosdel artículo 79, segundo párrafo de la Ley Federal del Tra-bajo, no existiendo disposición alguna que establezca la obli-gación de adicionar la parte proporcional del séptimo día.

Es probable que la confusión de su trabajador radique en quecuando la relación laboral subsiste y se disfrutan las vacaciones,al entenderse estos períodos como días efectivamente labora-dos al cubrirse los salarios respectivos, genera el derecho al pagodel séptimo día, empero cuando concluye el vínculo laboral, sólose tienen la obligación de liquidar la prestación no disfrutada.

CAMBIO DE PUESTO Y SALARIO POR REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA ¿VÁLIDO?Por reorganización de la estructura de la empresa desea-mos cambiar de puesto a uno de nuestros empleados cu-

yo salario es menor. ¿Realizar esta modificación tendríaconsecuencias legales para la empresa?El cambio de puesto y la reducción del salario de un trabaja-dor constituyen la modificación unilateral de las condicioneslaborales del contrato o relación laboral de no contar con és-te, pactadas bilateralmente, dando derecho a dicho emplea-do a rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad pa-ra él, sobre todo por la reducción del salario como se desprendede la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo,cuyas consecuencias serán el pago de los tres meses de sala-rio, 20 días de salario por cada año laborado, prima de an-tigüedad y el finiquito correspondiente (último salario y pres-taciones proporcionales generadas).

SALARIO DIARIO INTEGRADO PARA IMSS ¿BASE SALARIALPARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES?Decidimos dar por terminada la relación laboral con untrabajador, por lo que determinamos pagar la indemniza-ción correspondiente tomando como base el salario diario integrado para efectos del IMSS, base que no acep-ta el trabajador ¿Existe alguna disposición legal que seña-le lo contrario?En principio la integración del salario para el pago de cuo-tas obrero patronales al IMSS considera los mismos concep-tos establecidos en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, como se puede comprobar con el texto del artícu-lo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS), integración queconforme al artículo 89 de la ley laboral en cita es base pa-ra el pago de indemnizaciones, pero el salario para efectosdel IMSS se encuentra limitado en cuanto a monto (25 salarios mínimos del DF (artículo 28 de la LSS) y tiene conceptos que se excluyen de la integración del mismo (artículo 27 LSS), supuestos que no son considerados en lalegislación del trabajo.

Por lo anterior, resulta improcedente la aplicación del sa-lario base de cotización para el IMSS para el pago de indem-nizaciones laborales.

VALES DE DESPENSA A TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO HASTA CUMPLIR 60 DÍAS LABORADOS ¿LEGALMENTE POSIBLE?Derivado de nuestra alta rotación de personal desea-mos otorgar vales de despensa a trabajadores de nue-vo ingreso cuando éstos cumplan 60 días laborados,con la finalidad de incentivar su permanencia en la em-presa. ¿Esta política la podemos aplicar sin problemaslegales?Toda vez que la despensa constituye una prestación contrac-tual y el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo señala que

La empresa consulta

Page 36: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 7

los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactadopor las partes, de establecerse esta condición al momento dela contratación en el documento respectivo, no habría proble-ma legal alguno.

TRABAJADOR TEMPORAL SUSTITUTO ¿PROCEDE SU CONTRATACIÓN CON SALARIO MENOR?Un trabajador sindicalizado sufrió un accidente de traba-jo cuyas consecuencias lo llevarán a estar incapacitadopor un largo tiempo, por ello nos vemos en la necesidadde contratar a través del sindicato a un trabajador que losustituya durante el tiempo de la incapacidad, pero de-

seamos asignarle un salario inferior al correspondiente aese puesto en el tabulador del contrato colectivo de tra-bajo, ¿Esto resultaría válido?En virtud de que la plaza a ocupar por el trabajador sustitu-to se encuentra establecida en el contrato colectivo de la empresa, cuyo salario está determinado por el tabulador contenido en el mismo, no es posible contratar a dicho tra-bajador con un salario diverso e incluso menor, salvo que elpropio contrato lo permita por ser una sustitución.

Lo anterior se debe a que la empresa se encuentra obliga-da a cumplir el contrato colectivo en los términos y condicio-nes pactados al estampar su firma.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC61

Importancia de un liderazgo dinámico ymoderno para la productividad de la empresaComentarios de Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo yde esta publicación sobre la importancia del liderazgo para alcanzar los objetos de las negociaciones y las características de los líderes para su manejo.

Productividad

IntroducciónA lo largo de la mayor parte de nuestra existencia como per-sonas, pertenecemos a una organización, millones de hom-bres y mujeres de todo el mundo pasan su existenciatrabajando o conviviendo en distintas organizaciones, enfren-tando innumerables desafíos al luchar por cumplir con sus tareas diarias.

Resulta un hecho también que todas las organizaciones tie-nen un programa o método para alcanzar sus me-tas, para ello es de gran importancia y muynecesario que en éste se incluya la “administra-ción”, ya que ella, consiste en darle forma, de manera consciente y constante.

Toda administración, por otra parte debe con-tar con un líder.

El éxito que puede tener la organización al al-canzar sus objetivos y también al satisfacer susobligaciones sociales y productivas depende, engran medida, del desempeño de su líder, aun cuan-do no únicamente de él. Esta afirmación nos indi-ca, por qué es necesaria una gerencia con liderazgo.

Las personas que asumen el desempeño geren-cial de una organización se llaman “gerentes”, y

son los responsables de dirigir las actividades que ayudan a lasorganizaciones para alcanzar sus metas. Sin embargo, podemosafirmar en honor a la verdad, que gerencia no siempre es sinó-nimo de liderazgo.

Liderazgo para la productividad y la calidadRealmente es fácil comprender las ventajas del liderazgo y có-mo, contribuye al incremento sostenido y sólido de la produc-

tividad, de la calidad y de la calidez humana en laempresa. K. Blachard, experto en esta materia, seha cuestionado si: “¿es suficiente para un mando leer algunas líneas o un libro sobre liderazgo para, automá-ticamente ser un líder de equipo, pues se logramayor rentabilidad, productividad, calidad y cli-ma de equipo?”

Lamentablemente la respuesta es no, porquehay un doble problema, no insalvable pero sí in-dispensable de tomar en cuenta: el primero es cul-tural y puede solventarse con un entrenamientoadecuado, y el segundo es actitudinal, un poco máscomplicado pero no de imposible solución.

Muchos seminarios deberían contemplar el cam-

Ancelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

Page 37: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

8 15 de Mayo de 2003

IDC 61 Laboral www.idcweb.com.mx

bio de actitudes dentro de sus objetivos, con la finalidad de per-mitirle a las personas conocerse, analizar el origen de su carácter,temperamento y relaciones, para poder tomar decisiones de cam-bio que le ayuden a una convivencia más armoniosa, satisfactoriapara sí, sana en lo personal y en sus relaciones con otras personas.

CARACTERÍSTICAS DE UN LÍDEREl líder es un sujeto que se preocupa por conocer el carácter decada uno de los elementos de su grupo, a distinguir el fuerte deldébil, al que responde con lealtades, a la razón, la fuerza, el afec-to, porque de esta manera se sienten que él se interesa por ellos,no sólo por los expedientes o papeles, sino por su vida, sus fa-milias, sus gustos y sus disgustos.

Además, un buen líder no sólo les marca la misión a cadauno, sino también le reconoce sus méritos, les indica dónde es-tán sus mayores habilidades y qué costados oscuros deben me-jorar. Les da un trato justo, imparcial, cortés, respeta sussentimientos y escucha sus sugerencias. Cumple las promesasque realiza y -demostrándoles que confía en ellos- les permitetomar algunas iniciativas.

Un verdadero líder, es aquél que prepara a otros para que lo su-cedan, es como el padre que enseña a un hijo a andar en bicicletacon las rueditas de apoyo, y luego se las quita, porque sabe que lascaídas posteriores harán que aprenda finalmente a dominarla.

Es indiscutible que un líder siempre sabrá darle solución acuanto problema se presente en la actividad diaria de la empre-sa. Sin embargo, no otorga seguridad únicamente por esa cua-lidad, aun cuando ésta sea fundamental.

Seguramente sus subordinados evaluarán entre aquella se-guridad que les otorga en el aspecto técnico y sus condicioneshumanas; esas que lo hacen apreciable como ser humano.

Bajo este esquema, no existe un utilitarismo sino una relaciónde afecto y compromiso, así como de pertenencia hacia los otros.

Diferentes y principales tipos de liderazgoQUÉ ES EL LIDERAZGOEl liderazgo es una actitud carente de egoísmo que no especulani oculta conocimientos ni experiencias a sus subordinados, ycuando logra que destaquen más que él, lo disfruta y no impidesu progreso, aunque con ello pierda a sus mejores elementos.

He aquí el don de gente que no se compra ni se vende, estáen el plano moral de su persona, y es anterior a cualquier capa-citación o mejoramiento técnico que pudiera haber recibido.

Ser líder consiste en practicar y ejercer un aprendizaje con-tinuo, aceptando lo no conocido como una rutina, consideran-do pequeños errores como algo natural, buscando respuestaspositivas a lo difícil, teniendo como premisa que continuamen-te hay que aprender y aprender.

El mando que es líder trabaja para ser aceptado por su ca-risma y su servicio hacia un equipo que requiere y acepta ayu-da y orientación para cumplir con las metas prefijadas,negociadas previamente. El líder es el respaldo del equipo, el

que potencia a las personas para que desarrollen sus inquietu-des, iniciativas y creatividad. Fomenta la responsabilidad, el es-píritu de equipo, el desarrollo personal, y, especialmente, es elartesano de la creación de un espíritu de pertenencia que unea los colaboradores para decidir las medidas a tomar.

Aunque es complicado encasillar el concepto de liderazgo,es más importante desmenuzar las complejidades de las que secompone, el experto Rallph M. Stogdill, en su resumen de teo-rías e investigación del liderazgo, señala que:“existen casi tantas definiciones del liderazgo como personasque han tratado de definir el concepto. Se puede entender al li-derazgo gerencial como el proceso de dirigir las actividades la-borales de los miembros de un grupo y de influir en ellas”.

Otro estudioso; Idalberto Chiavenato, al abordar el concep-to de liderazgo destaca lo siguiente: “Liderazgo es la influencia interpersonal ejercida en una situa-ción, dirigida a través del proceso de comunicación humana ala consecución de uno o diversos objetivos específicos”.

Si bien es posible enumerar algunos tipos de liderazgo iden-tificado, es fundamental tener en cuenta que toda clasificaciónimplica considerar los aspectos siguientes:● el liderazgo involucra a otras personas; a los empleados o se-

guidores. Los miembros del grupo, dada su voluntad para acep-tar las órdenes del líder, ayudan a definir su posición y permitenque transcurra el proceso del liderazgo; si no hubiera a quienmandar, las cualidades del liderazgo serían irrelevantes;

● el liderazgo entraña una distribución desigual del poder en-tre los líderes y los miembros del grupo. Los miembros delgrupo no carecen de poder; pueden dar forma a las activida-des del grupo de distintas maneras; sin embargo, por reglageneral, el líder tendrá más poder;

● el liderazgo es la capacidad para usar las diferentes formasdel poder para influir en la conducta de los seguidores de di-ferentes maneras. De hecho algunos líderes han influido enlos empleados para hacer sacrificios personales en provechode la compañía. El poder para influir nos lleva al cuarto as-pecto del liderazgo, y

● el liderazgo es una combinación de los tres primeros pun-tos, pero reconoce también que es cuestión de valores. JamesMC Gregor argumenta que el líder que pasa por alto los com-ponentes morales del liderazgo pasará a la historia como unmalandrín o algo peor.El liderazgo moral se refiere a los valores y requiere que seofrezca a los seguidores suficiente información sobre las al-ternativas para que, cuando llegue el momento de respondera la propuesta del liderazgo de un líder, puedan elegir con in-teligencia.

CLASIFICACIÓNDicho lo anterior, podemos resumir los tipos de liderazgo de lamanera siguiente:● coercitivo: exige obediencia inmediata;

Page 38: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 9

www.idcweb.com.mx Laboral IDC61

● orientador: motiva a los subalternos a trabajar por un objetivo;

● afiliativo: crea armonía y fomenta las relaciones;● participativo: crea consenso a través de la participación;● imitativo: fija estándares de excelencia exigentes;● capacitador: desarrolla a las personas para el futuro;● autocrático: señala, ordena, castiga;● paternalista: igual al autócrata, justifica actuación, benefi-

cia al otro ¿a quien, al otro, no al indicado?;● permisivo: actúa poco, no asume;● democrático: confía en el grupo, orienta, da opiniones y las

pide, y● situacional: grupos maduros sin líder fijo.

Cabe señalar que aun cuando el liderazgo guarda una granrelación con las actividades administrativas y el primero es muyimportante para las segundas, el concepto de liderazgo no esigual al de administración. Podemos mencionar que muchasorganizaciones están sobre administradas y sub lidereadas.

En el verdadero liderazgo confluyen todas las etapas de di-rección, y su importancia radica en que de un liderazgo adecua-do y efectivo dependerán a la: ● productividad del personal para lograr los objetivos.;

● observancia de la comunicación;● relación entre jefe-subordinado; ● corrección de errores, y● observancia de la motivación y del marco formal de disci-

plina.

Conclusión final● Debemos anotar que una organización que deje de tener una

meta a la cual dirigirse debe de manera inmediata remode-lar sus objetivos para así poder sobrevivir; en esta etapa resulta esencial contar con un eficaz líder;

● La importancia de un buen liderazgo en la sobrevivencia pro-ductiva y rentable de una empresa radica en que dicha orga-nización puede tener una planeación adecuada, control yprocedimiento de organización;

● En la empresa un liderazgo apropiado es importante por serla esencia de la capacidad de un jefe para guiar y dirigir, y

● Muchas organizaciones con una planeación deficiente y ma-las técnicas de organización y control habrán de desapare-cer del mercado al dejar de tener la posibilidad de sercompetitivas en este mercado cambiante y dinámico que só-lo un buen líder sabe identificar y enfrentar.

Delegaciones Federales del TrabajoÍndice de las sedes,correos electrónicos y teléfonos de las diversas delegaciones del país,quienes den-tro de su circunscripción,están facultadas a programar y ordenar visitas de inspección a los patrones conel propósito de verificar el cumplimiento de las normas del trabajo,entre otras funciones.

Indicadores

ENTIDAD DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO FEDERATIVA Y TELÉFONO

Aguascalientes

Baja California

Baja California Sur

Campeche

Coahuila

Colima

Chiapas

República de Belice No.703,Edificio SELAFE,FraccionamientoSanta Elena 1ª Sección C.P.20230,Aguascalientes,AguascalientesAv.Pioneros No.1005,Centro Cívico y Comercial,C.P.,21000,Mexicali,Baja CaliforniaProlongación Durango No 4280,Col.Las Palmas,C.P.,23070,La Paz,Baja California SurAv.16 de Sep. Palacio Federal,Piso 1 Col.Centro,C.P.24000,Campeche,Campeche.Veracruz No.725,Col.República Oriente,C.P.,25280, Saltillo,CoahuilaAv.Francisco I.Madero,Esq.Gral.Núñez Planta Alta,Palacio Fe-deral,C.P.2800,Colima,Colima1a. Ave Norte Esq.1a. Oriente,Palacio Federal 2do Piso,Col.Centro,C.P.29000,Tuxtla Gutiérrez,Chiapas

[email protected] [email protected] [email protected]

[email protected] y [email protected] y [email protected] y [email protected],01-961-359-65,01-961-208-34 y 01-961-267-20

Page 39: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Chihuahua

Distrito Federal

Durango

Guanajuato

Guerrero

Hidalgo

Jalisco

México

Michoacán

Morelos

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

Puebla

Querétaro

Quintana Roo

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas

Carbonel No.3904,1er. Piso (frente al Club de Leones),Col.Panamericana,C.P.31240,Chihuahua,ChihuahuaCalzada Azcapotzalco la Villa # 209,Col.Santo Tomás,C.P.02020,México,Distrito FederalPalacio Federal ala Norte 3er. Nivel Col.Industrial,C.P. 24000,Durango,DurangoEdificio SELAFE Km.5 Carretera.Guanajuato,Juventino Rosas,Lote 16 Col.Burocrático Marfil C.P.36250,Guanajuato,GuanajuatoEdificio SELAFE Priv.Jacarandas s/n.Col.Burócratas,C.P.39090,Chilpancingo,GuerreroEdificio SELAFE Boulevard Felipe Ángeles s/n.,Col.Cuesco C.P.42080,Pachuca,HidalgoAv.Alcalde,Palacio Federal,3er.Piso entre Juan Álvarez y Hospital,Col.Centro C.P.44100,Guadalajara,JaliscoEdif.SELAFE Calle 21 de Marzo No.203,Col.Sor Juana Inés de la Cruz,C.P.50000,Toluca,MéxicoRegimiento de Infantería Provincial No.60,Sentimientos de laNación Esq.Bachil,C.P.58170, Morelia,Michoacán Abasolo # 100,Esq.Av.Morelos,Col.Centro,Cuernavaca,Morelos

Av.Allende No.110 Oriente Piso 1 Despacho 212 y 213,Col.Centro C.P.63000,Tepic,NayaritCalle 15 de Mayo No.204 Ote,Col.Centro,C.P.64000,Monterrey,Nuevo LeónCarbonera Esq.González Ortega s/n.Barrio Trinidad de las Huertas,C.P.68120,Oaxaca,OaxacaEdificio SELAFE 31 Pte.No.2904 Fraccionamiento El Vergel,C.P.72400,Puebla,PueblaEdificio SELAFE Av.Zaragoza No. 313 Pte. Col.San Ángel C.P.76030,Querétaro,QuerétaroAv.Insurgentes Lote 2 Manzana 18 entre Juárez y Corosal,Col.Caminera C.P.77037,Chetumal,Quintana RooAv.Álvaro Obregón 684 Norte.Piso 1.Col.Centro,C.P.80000,Culiacán,SinaloaAv.Luis Donaldo Colosio Murrieta y Calzada de los Ángeles,Sector Laboral Federal,C.P.83240,Hermosillo,SonoraPaseo Tabasco # 809,Col.García,Villahermosa,Tabasco

18 y 19 Matamoros Poniente 237 Col.Centro,C.P.87000,Ciudad Victoria,TamaulipasKm.1.5 Carretera Tlaxcala-Puebla (Frente Unidad Deportiva),Col.Centro,C.P.90000,Tlaxcala,TlaxcalaKm 1.8,Carretera Federal Xalapa -Veracruz,Conjunto Garnica,nivel 4,Fraccionamiento Las Ánimas,Xalapa,Veracruz

Edificio SELAFE Calle 73 No.557 entre 72 y 74,Col.Centro,C.P.97000,Mérida,YucatánEdificio SELAFE,kilómetro 4.5 Carretera Panamericana,Zacatecas – Guadalupe,Colonia Dependencias Federales,Código Postal 98618,Guadalupe,Zacatecas

[email protected] y [email protected] 394-51-66 Ext.3780 y 3600 [email protected] y [email protected],01-473-313-10 y [email protected]

[email protected],01-771-33511 y [email protected],01-36-14-3028,01-36-14-7159 y [email protected], 01-72-14-5922 y 01-72-15-5188 [email protected],01-43-16-1437 y [email protected] y 01-73-12-55-44 [email protected],01-32-12-1507 y 01-32-12-0390 [email protected],01-8-34-52-917,01-8-34-52-977 y 01-8-34-40-905 [email protected],01-951-67275 y 01-951-46311 [email protected],01-22-497659 y 01-22-499076 [email protected],01-42-15-0003 y 01-42-16-2600 [email protected],01-983-21268 y [email protected],01-67-15-3189 y 01-67-13-4563 [email protected] Tel.01-62-16-2295,01-62-16-2792 y [email protected] Tel.01-93-15-7855,01-93-15-7665 y 01-93-15-2417 [email protected] Tel.01-131-27-264,01-131-20-588 y [email protected] Tel.01-246-21-300,01-246-22-624 y [email protected],01-28-13-53-87,01-28-13-53-88 y 01-28-13-53-89 [email protected],01-99-24-4501 y 01-99-28-5773 [email protected]

10 15 de Mayo de 2003

IDC 61 Laboral www.idcweb.com.mx

ENTIDAD DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO FEDERATIVA Y TELÉFONO

Page 40: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Seguridad Social 61Año XVI • 3a. Época15 de Mayo de 2003

www.idcweb.com.mx

ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● NUEVA MODALIDAD DEL “IMSS DESDE SU EMPRESA”A TRAVÉS

DE INTERNETEntrevista exclusiva para IDC, del Coordinador Técnicode Apoyo a la Operación de la Coordinación de Afiliacióny Vigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social y delJefe de Logística del Sistema “IMSS DESDE SU EM-PRESA”

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RT● VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN DE PENSIONADOS ● DIFERENCIA ENTRE CONSERVACIÓN DE DERECHOS

Y RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS DE LOS TRABAJADORES

● IMPORTANCIA DE SOLICITAR LA CURP A LOS TRABAJADORES PARAEFECTOS DE SEGURO SOCIAL

LA EMPRESA CONSULTA 7● SANCIÓN A CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

¿RESOLUCIÓN IMPUGNABLE?● CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS EN OTRO DOMICILIO DENTRO

DEL MISMO MUNICIPIO ¿MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD U OBTENCIÓN DE UN REGISTRO PATRONAL TEMPORAL?

● PAGO DE MULTA ¿LIBERACIÓN DE CRÉDITO FISCAL?● CONSTRUCCIÓN CON AYUDA DE FAMILIARES

¿SUJETA AL PAGO DE CUOTAS AL IMSS?● CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OUTSOURCING

¿INFRACCIÓN EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL?● ¿CAMBIO DE CLASE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INHERENTES

AL OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN?

NUEVO SARCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● TRÁMITES A EFECTUAR POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS

PARA RECUPERAR EL SAR’92Texto íntegro del Acuerdo 52/2003 del Consejo Técnicodel Seguro Social y sinopsis del contenido del manual deprocedimientos referido en dicho acuerdo

INFONAVITNUEVA LEGISLACIÓN 12● REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INFONAVIT

Aspectos relevantes sobre las recientes modificaciones aeste ordenamiento, relativos a las funciones de recauda-ción y fiscalización de este Instituto

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL DE 2003

LECT

URAOBLIGADA✓

Page 41: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

2 15 de Mayo de 2003

Nueva modalidad del “IMSS DESDE SU EMPRESA”a través de Internet

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Seguro SocialDe trascendencia

En entrevista en exclusiva para IDC,el Coordinador Técnico de Apoyo a la Operación de la Coordinaciónde Afiliación y Vigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, el señor Carlos Arellano Guerrero,y el Jefe de Logística del Sistema “IMSS DESDE SU EMPRESA”,el señor Miguel Ángel Girard Islas, dana conocer su funcionamiento, las bondades que ofrece al sector patronal y derechohabientesdel Instituto,así como los resultados obtenidos hasta ahora.A seis años de la implementación del “IMSS DESDE SU EMPRESA”,sistema que permite a los patrones comunicar al Instituto los mo-vimientos afiliatorios de sus trabajadores utilizando medios de te-lecomunicación, el Seguro Social diseña y ofrece al sector patronaluna nueva modalidad de este sistema: “IMSS DESDE SU EMPRESAVÍA INTERNET”, ¿en qué consiste éste?El IMSS DESDE SU EMPRESA es el sistema que permite latransmisión y recepción de información por medio del inter-cambio electrónico de datos, lo que comúnmente llamamosEDI (Electronic Data Interchange), el cual permite a las em-presas comunicar desde sus instalaciones, los 365 días del año,las 24 horas del día, los movimientos de reingreso, modifica-ción de salario y baja de sus trabajadores; información quees procesada con la oportunidad y confiabilidad debida porparte del Instituto.

Actualmente existen dos alternativas: la tradicional e Internet.El IMSS DESDE SU EMPRESA VÍA INTERNET, es el envío

de la información afiliatoria de los trabajadores (movimientos dereingreso, modificaciones salariales y bajas) al Seguro Social através del Internet, ya sea mediante la captura individual de losmovimientos, o la importación de archivos. Para ello, las em-presas deben contratar los servicios de:● Internet con el proveedor de su preferencia, y ● procesamiento de datos proporcionados por los llamados pro-

veedores (intermediarios entre el IMSS y los patrones), quie-nes son los encargados de recibir la información enviada porlos patrones y de remitirla al Instituto, de tal suerte que sinconocer el software EDI, las empresas pueden remitir susmovimientos afiliatorios. En nuestra página: www. imss.gob.mx, hemos puesto a dis-posición de los patrones en el rubro de “Afiliación y Vigen-

cia”, un baner donde se enlistan el nombre de estos provee-dores de procesamiento de datos, así como las ligas directasa sus páginas web, con el propósito de que ellos mismos seanquienes verifiquen directamente los servicios que ofrecen,así como los costos por el envío de información, los cualesvan en función del número de movimientos afiliatorios atransferir o comunicar al IMSS, elementos que les permiti-rán a los patrones elegir al que cubra sus expectativas. Cabe comentar que esta información también se les propor-ciona a los patrones en forma impresa en las diferentes de-legaciones y subdelegaciones del país.

Los señores Carlos Arellano Guerrero y Miguel Ángel Girard IslasCoordinador Técnico de Apoyo a la Operación y Jefe de Logística del Sistema “IMSS DESDESU EMPRESA”de la Coordinación de Afiliación y Vigencia del IMSS

Page 42: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 3

¿Qué diferencias existen entre el “IMSS DESDE SU EMPRESA” tradi-cional y el vía Internet?La principal diferencia radica en el costo, porque en el esquematradicional del IMSS DESDE SU EMPRESA, el patrón que de-see intercambiar electrónicamente los movimientos afiliatoriosde sus trabajadores necesita adquirir una licencia del softwareEDI con algún proveedor, además debe utilizar una red de valoragregado (VAN), lo cual implica una erogación muy importantepara los empresarios, por ello que en un principio el Instituto di-rigió esta opción únicamente a las grandes compañías de nues-tro país con un considerable número de trabajadores a su servicio.

Sin embargo, el Instituto conciente de los requerimientos delsector patronal, buscó alternativas más accesibles para las me-dianas y pequeñas empresas, por eso creamos el IMSS DESDESU EMPRESA VÍA INTERNET, aún cuando puede ser utilizadapor las grandes compañías.

Al respecto, conviene enfatizar que bajo esta nueva modali-dad, los patrones no requieren la licencia de uso del softwareEDI, ni tampoco utilizar una red de valor agregado, sino úni-camente erogar una pequeña cantidad a cambio de tener dere-cho a utilizar el buzón del proveedor de servicio deprocesamiento de datos que contrataron para transmitir los avi-sos afiliatorios de sus trabajadores, al ser los proveedores quie-nes cuentan con toda esa infraestructura.

Para poder utilizar esta modalidad de transmisión de avisos afilia-torios ¿los patrones deberán contar con algún equipo de cómputoespecial?De ninguna manera, la modalidad del IMSS DESDE SUEMPRESA VÍA INTERNET puede operarse con cualquier equi-po de cómputo que tenga capacidad para aceptar un navegadorde Internet, de ahí que con una PC casera e incluso desde cual-quier café Internet el patrón que opte por esta alternativa po-drá transmitir la información afiliatoria de sus trabajadores,salvo que por las propias exigencias de su operación requieranutilizar equipos más robustos.

¿Cómo funciona “IMSS DESDE SU EMPRESA VÍA INTERNET”?Las empresas tienen la facilidad de enviar vía Internet los mo-vimientos afiliatorios de sus trabajadores a cualquier hora deldía, los 365 días del año. Para tal efecto, deben observar los pla-zos de presentación de avisos señalados en la Ley del SeguroSocial y el reglamento respectivo.

El envío de esta información se lleva a cabo a través de ar-chivos planos, y una vez concluida la transmisión, el patrónrecibe un “primer acuse de recibo” de su proveedor, procesoque no va más allá de uno o dos minutos, dicho acuse sóloconfirma la transmisión correcta de la información. Posterior-mente, ese mismo día, si el envío se efectuó por la mañana,recibe del Instituto a través de su proveedor un reporte de mo-vimientos operados (Afli-06) y otro de movimientos rechaza-dos (IDSE-04).

Ambos reportes, le permiten conocer a la empresa con cer-teza el mismo día de la transmisión, cuales fueron operados porel IMSS y cuales rechazados, así como la causa del error, en vir-tud de que el IDSE-04 incluye en una leyenda el motivo de surechazo, ello a efecto de que el patrón haga la corrección de in-mediato y retransmita la información respectiva. Por ejemplo,si el error se encuentra en el nombre del trabajador, el Institutodetalla el nombre del trabajador que obra en su base de datos,información que debe considerar el patrón y retransmitir nue-vamente.

Esto es lo que hasta el momento estamos manejando, por-que se espera que en un futuro no muy lejano las empresas através de este sistema puedan consultar directamente la basede datos del Instituto, con el propósito de que previo al envío delos movimientos afiliatorios, principalmente de reingreso, veri-fiquen el número de seguridad social y nombre correctos de sustrabajadores, lo cual le dará a esta modalidad un valor agrega-do, al evitar que las empresas se trasladen a las diversas subde-legaciones para hacer este tipo de consultas.

¿Qué trámites deben efectuar los patrones interesados en transmitirlos movimientos afiliatorios de sus trabajadores bajo este sistema?Una vez que las empresas interesadas en el empleo de esta he-rramienta, contactan y contratan al proveedor de procesamien-to de datos de su preferencia, se recomienda que previo a suadhesión, efectúen una homologación entre la base de datos queobra en su poder con la del Instituto, esto con el propósito deempatar el nombre y número de seguridad social de cada unode sus trabajadores, y así evitar errores en el intercambio elec-trónico de datos y garantizar la calidad de las transmisiones electrónicas.

Para tal efecto, el patrón interesado deberá acudir al Área deAfiliación y Vigencia de la Delegación o Subdelegación del IMSScorrespondiente a su domicilio fiscal, y presentar un escrito li-bre donde solicite le sea proporcionada la información sujeta alproceso de homologación, adjuntando un disco flexible de 3 1/2”de alta densidad, el cual deberá contener un archivo en forma-to de texto que se le nombrará “Registro.txt” donde se detallenlos registros patronales que desea incorporar al sistema. El ar-chivo deberá contar con las siguientes características:● registro patronal por renglón, necesariamente el primer re-

gistro deberá ser el del corporativo de la empresa solicitan-te de la información, y

● no deberán existir espacios o caracteres especiales entre losnúmeros de cada registro patronal ni tabuladores.Por regla general, el Instituto entrega la información solici-

tada al día siguiente.El patrón por su parte, deberá confrontar esta información

con la que obra en su poder, y aclarar ante los servicios deAfiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación que co-rresponda a cada uno de sus registros patronales las discrepan-cias que hubiesen resultado.

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC61

Page 43: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

4 15 de Mayo de 2003

Hecho lo anterior, acudirán al Área de Afiliación-Vigencia dela subdelegación o de la delegación correspondiente a su domi-cilio fiscal, y exhibirán:● solicitud de adhesión al sistema IMSS DESDE SU EMPRESA;● contrato con el proveedor de servicios de procesamiento de

datos;● ficha técnica elaborada y proporcionada por el proveedor de

servicios;● avisos de inscripción de los registros patronales, en caso que

la subdelegación no los tenga;● acta constitutiva, y sus modificaciones, en caso que la subdele-

gación no los tenga;● poder notarial del representante legal, en caso que la subde-

legación no lo tenga, y● identificación oficial del representante legal, en caso que la sub-delegación no lo tenga.

El Instituto después de revisar la documentación y celebrarel convenio de intercambio de información correspondiente alos movimientos afiliatorios, tramitará el alta del patrón a estesistema en un término de 48 horas, a partir de las cuales el patrónpodrá enviar los avisos de sus trabajadores.

Al respecto, cabe mencionar que si el patrón no realizó elproceso de homologación antes de su adhesión, el Instituto despuésde celebrar el convenio le proporcionará la base de datos queobra en su poder para que el primero efectúe la confronta y acla-ración de datos correspondientes.

Las empresas que dictaminan el cumplimiento de las obligacio-nes patronales en materia de Seguro Social, ¿pueden utilizar el“IMSS DESDE SU EMPRESA” para presentar los avisos generadospor las revisiones de los contadores públicos autorizados paradictaminar?Por el momento, los deben presentar través de dispositivo mag-nético (dispmag), porque los movimientos derivados de dicta-men de contador público y de programas de autocorrección tienencaracterísticas muy específicas, pues se refieren a ejerciciosanteriores, además de que algunos de ellos afectan las cuentasindividuales de los trabajadores, por ello el Instituto les da untratamiento diferente, al ser sometidos a una serie de validacio-nes. Este proceso en la actualidad es más rápido gracias a nues-tro sistema de acopio interactivo de información afiliatoria.

¿Cuáles son las ventajas del empleo de esta nueva herramientadesde el punto de vista patronal, de derechohabientes e institu-cional?Los beneficios de la implementación de este sistema son:● para los patrones:

◗ transmitir su información las 24 horas del día, los 365días del año;

◗ presentar sus avisos afiliatorios dentro de los plazos le-gales;

◗ recibir del Instituto una respuesta oportuna;◗ reducir costos administrativos, ya que su personal puede

ser utilizado en otras actividades;◗ evitar ser objeto de la imposición de multas o capitales

constitutivos por la presentación extemporánea de avisosafiliatorios, y

◗ centralizar y controlar la operación administrativa de susdiferentes registros patronales en un sólo punto;

● para los derechohabientes: una vez procesada y actualizadala información transmitida por sus patrones, son protegidosinmediatamente por nuestro sistema de seguridad social, envirtud de que al mismo tiempo que la información es actuali-zada en nuestra base de datos, las unidades de medicina fa-miliar y los hospitales de inmediato pueden consultar en susterminales la vigencia de derechos de los trabajadores, y

● para el Instituto: al modernizar nuestros esquemas de recep-ción de movimientos afiliatorios se disminuye el uso del pa-pel, al automatizar todos nuestros procesos.

Finalmente, ¿qué resultados han obtenido con la implementaciónde esta nueva herramienta tecnológica?Actualmente tenemos incorporados a este sistema poco más de45,000 registros patronales y 4’700,000 trabajadores, quienes yaestán enviando sus movimientos afiliatorios; sin embargo, de losaproximadamente 12’000,000 de trabajadores vigentes que tene-mos, pretendemos para este año incorporar a este nuevo meca-nismo a un 60% de ellos.

Por lo anterior, nosotros queremos invitar a las empresas pa-ra que se sigan incorporando, porque estamos seguros de quecon el empleo de estos procesos automatizados, proporciona-mos a los patrones mayor seguridad en el cumplimiento de susobligaciones afiliatorias, lo cual les permitirá enterar correcta-mente todas las aportaciones a favor de sus trabajadores.

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Presentación extemporánea de la declaración anual de RTAquellos patrones que no presentaronsu declaración anual de la prima del Se-guro de Riesgos de Trabajo para el ejerciciode 2003, bajo el criterio de la prima conla que cotizarían en este seguro era igual

a la del año anterior, pues no considera-ron los cambios de la fórmula para calcu-lar la siniestralidad laboral señalados enel artículo Décimo Noveno Transitorio delas reformas a la Ley del Seguro Social

del 20 de diciembre de 2001, aún puedensatisfacer esta obligación sin ser objetode la imposición de la multa por su pre-sentación extemporánea, la cual oscila de20 a 210 veces el salario mínimo general

Page 44: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 5

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC61

Es frecuente que las empresas deseen entablar un vínculo laboralcon personas pensionadas, sin embargo en ocasiones se abstienende hacerlo, porque presumen que al inscribirlos ante el SeguroSocial éstas perderán su pensión, conjetura no del todo válida, en

virtud de que este efecto dependerá del régimen pensionario con elcual obtuvieron su pensión, además de que en algunos casos tantolos patrones como los trabajadores pensionados gozan de algunosprivilegios en cuanto al pago de cuotas obrero-patronales, a saber:

Ventajas de la contratación de pensionados

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo de Riesgos de trabajo Invalidez Cesantía en edad avanzada pensión o vejezRégimen Anterior Actual Anterior Actual Anterior ActualelegidopensionarioSupuestos por los Ninguno Se pierde cuando el Se suspende cuando Se suspende cuando Se suspende cuando Se suspende cuandocuales se pierde o se trabajador se reha- el trabajador al el trabajador desem- el trabajador el pensionado quesuspende la pensión bilita,y desarrolla reingresar a laborar peña un trabajo en reingresa a laborar goza de una

la misma actividad desempeña la misma un puesto igual a antes de cumplir pensión garanti-que desempeñaba actividad y recibe a aquél que desarro- seis meses de zada,reingresa antes de pensionarse, cambio el mismo llaba al declarársele haberse pensio- a trabajary de la cual obtiene el salario que percibía incapacitado,o nado aún cuando50% del ingreso antes de ser decla- cuando se rehabilita lo haga con un habitual que hubiese rado en estado de patrón distinto,opercibido de conti- invalidez transcurrido dichonuar trabajando lapso lo hace con

el patrón que teníaal momento depensionarse

Ventajas de su Ninguna No se pagan las Ninguna Ninguna Ninguna No se pagan lascontratación cuotas del Seguro cuotas del Seguro

de Invalidez y Vida de Invalidez y Vidani las de los gastos médicos para pen-sionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Artículos aplicables Ninguno 62,segundo párrafo 123,segundo 114 y 126,segundo 123,último 173,segundoy 151 de la LSS de párrafo de la LSS párrafo de la LSS párrafo de la LSS párrafo y 1961997 de 1973 de 1997 de 1973 de la LSS de 1997

Finalmente cabe comentar que las exenciones de pago decuotas referidas son consideradas automáticamente en el Siste-ma Único de Autodeterminación, por lo que para tal efecto el

patrón al momento de registrarlos o darlos de alta en el siste-ma deberá hacerlo bajo el concepto “pensionado en cesantía yvejez”, o bien “pensionado en invalidez y vida”, según se trate.

vigente en el DF, -actualmente de $873.00a $9,166.50-, siempre y cuando lo haganen forma espontánea, esto es antes de serrequeridos por el IMSS para su cumpli-miento (artículo 304-C de la LSS).

Los patrones situados en este supuestodeberán acudir al Área de Oficialía de Par-

tes de la Subdelegación correspondienteal domicilio de su registro patronal, y pre-sentar debidamente requisitados:● los formatos CLEM-22 “Determinación

de la prima del Seguro de Riesgos deTrabajo derivada de la revisión anualde la siniestralidad” y CLEM-22A “Re-

lación de casos de riesgos de trabajoterminados”, y

● un escrito libre, donde se acredite lapersonalidad del que lo suscribe y ma-nifieste el motivo por el cual se estápresentando la declaración fuera delplazo legal.

LECT

URAOBLIGADA✓

Page 45: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

6 15 de Mayo de 2003

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Diferencia entre conservación de derechosy reconocimiento de semanas cotizadas de los trabajadoresAnte los constantes cuestionamientos a las áreas de recursoshumanos por parte de sus extrabajadores, o trabajadores de nue-vo ingreso que alguna vez fueron afiliados al IMSS y dados debaja durante mucho tiempo, en cuanto al período que tienen pa-ra poder obtener una pensión, o para que el Instituto le reconoz-ca todas sus aportaciones para el mismo efecto, es importantesaber qué figura legal opera en cada supuesto.

En el caso de los trabajadores que han sido dados de baja yque no vuelven a laborar en forma subordinada, es de interésconocer que la conservación de derechos: es aquél período es-tablecido en la Ley del Seguro Social (LSS), durante el cual lostrabajadores que han dejado de cotizar al IMSS pueden solici-tar una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanza-da y muerte. Opera a partir del momento en que el sujeto deaseguramiento es dado de baja ante el IMSS, y hasta por la cuartaparte de las semanas cotizadas ante el IMSS, además de circuns-cribirse a lo siguiente:● los trabajadores que cotizaron:

◗ únicamente bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de

1973 (régimen pensionario anterior), o sus beneficiarios, con-servan los derechos para el otorgamiento de todas estas pen-siones, de conformidad con el artículo 182 de esa Ley.

◗ bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 (nue-vo régimen pensionario), o sus beneficiarios, conservanúnicamente los derechos para el otorgamiento de las pen-siones del Seguro de Invalidez y Vida (artículo 150), y

◗ en ambos regímenes pensionarios, conservan el derechoal otorgamiento de las pensiones señaladas en la Ley porla que opten pensionarse (artículo Tercero Transitorio de laLey del Seguro Social de 1997).

Por su parte, el reconocimiento de semanas cotizadas: es larecuperación de todas las cotizaciones ante el Instituto de losasegurados, con motivo de su reincorporación al Régimen Obli-gatorio del Seguro Social.

De conformidad con el artículo 151 de la LSS, los interesa-dos en lograr que el Instituto contabilice y reconozca las semanascotizadas previas a su abandono del Régimen de Seguro Social,estarán a lo siguiente:

Si el lapso de interrupción Menor a tres años El reconocimiento se da al momento de su reingresodel pago de cotizaciones es: Mayor a tres años El reconocimiento se da al momento de cubrir 26 semanas en su

menor de seis años nuevo aseguramientoSuperior a seis años El reconocimiento se da al acreditar 52 semanas cotizadas

después de su reinscripción

Importancia de solicitar la CURP a lostrabajadores para efectos de Seguro SocialAun cuando el Instituto Mexicano delSeguro Social tiene hasta el 21 de diciem-bre de 2004 para sustituir el actual núme-ro de seguridad social de sus afiliados porla Clave Única de Registro de Población(CURP), es importante que los patronessoliciten a sus trabajadores la entrega deuna copia fotostática de la constancia de es-ta clave, a efecto de incorporarlo en las nó-minas, listas de raya y recibos de nómina,así como en cualquiera de los movimien-

tos de afiliación que sean comunicadosante el IMSS.

Esta medida permitirá:● al IMSS:

◗ actualizar su base de datos para laexpedición de las nuevas credencia-les de los trabajadores, y

● a los patrones: ◗ cumplir con la obligación de llevar

las nóminas, listas de raya o nómi-nas de sus trabajadores de confor-

midad con los artículos 8o y 9o delReglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización, y

◗ evitar que el Instituto a partir del 22de diciembre de 2004, les rechacelos avisos de inscripción de los tra-bajadores, por la falta de esta clave,y por ende se niegue el proporcio-nar los servicios médicos a éstos.

Page 46: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 7

SANCIÓN A CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO ¿RESOLUCIÓN IMPUGNABLE?A uno de nuestros socios le fue suspendido por un términode dos años su registro para dictaminar el cumplimiento deobligaciones patronales en materia de Seguro Social, bajoel supuesto de que no solventó en su oportunidad el re-querimiento de información aclaratoria relacionada conun dictamen del ejercicio 2000 que le fue formulado, he-cho con el cual estamos en desacuerdo, porque lo atendi-mos dentro del plazo legal. ¿Podemos interponer algúnmedio de defensa en contra de esta resolución? De ser así,¿con qué plazo contamos?De conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley del SeguroSocial y 11, fracción IV y segundo párrafo, de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al serla suspensión del registro del dictaminador, una resolución decarácter definitivo que no admite recurso administrativo, yaque la resolución es diferente a las que determinan algún cré-dito fiscal, imponen alguna multa o niegan la devolución dealguna contribución pagada en exceso, por ello el dictamina-dor deberá interponer directamente un juicio de nulidad an-te el Tribunal citado.

Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro de los 45 díashábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la resoluciónrespectiva (artículo 207 del Código Fiscal de la Federación).

CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS EN OTRO DOMICILIO DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO ¿MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD U OBTENCIÓN DE UN REGISTRO PATRONAL TEMPORAL?En el mismo municipio donde se ubica nuestra nave indus-trial, adquirimos un terreno, para construir nuestras ofici-nas,con el propósito de que la superficie actualmente ocu-pada por el personal administrativo sea utilizada paraampliar nuestro almacén.Para realizar la obra pretendemoscontratar directamente a los trabajadores que la ejecuta-rán. ¿Debemos comunicar al IMSS el inicio de los trabajosde construcción, a través de una incorporación de activi-dades, o bien solicitar la asignación temporal de un regis-tro patronal adicional? Al ubicarse el terreno en comento dentro del mismo municipiodonde se encuentra su centro laboral, la empresa tendrá quesolicitar a la subdelegación correspondiente, la asignación deun registro patronal adicional al que actualmente tiene, conobjeto de separar la actividad de construcción de su actividadnormal, y cotizar únicamente por los trabajadores participesde la obra de construcción con la prima media de la clase Ven el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Para tal efecto, la empresa deberá acudir a los servicios deAfiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente y pre-sentar en original y copia fotostática:● Registro Federal de Contribuyentes otorgado por la Secre-

taría de Hacienda y Crédito Público;● acta constitutiva;● comprobante de domicilio;● croquis de la ubicación de la obra;● licencia de construcción, y● poder notarial e identificación oficial del representante legal.

Revisada y recibida esta documentación, el personal delInstituto le entregará los siguientes formatos:● Afil-01 “Aviso de inscripción patronal o modificación en su

registro”;● SSRT-01 “Inscripción de empresas en el Seguro de Riesgos

de Trabajo”;● Afil-02 “Aviso de inscripción del trabajador”, y ● Afil 15 “Notificación de inicio de obra”.

Requisitados dichos formatos deberán ser entregados alJefe de Afiliación, quien le expedirá un contrarecibo dondeconste su recepción para iniciar dicha inscripción.

Hecho lo anterior, deberá esperar el resultado de la visitade verificación de datos del personal del Instituto, si es posi-tivo, se le entregará su credencial patronal y la copia con se-llo de recepción de los avisos presentados.

Durante la ejecución de la obra deberá cubrir las cuotasobrero-patronales y aportaciones al Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores, y una vez que concluyan lostrabajos deberá darse de baja como patrón, así como a los tra-bajadores afiliados para la realización de la obra.

Lo anterior, en términos del artículo 13, tercer párrafo delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

PAGO DE MULTA ¿LIBERACIÓN DE CRÉDITO FISCAL?Aproximadamente hace un mes cubrimos al IMSS unamulta por el equivalente al 40% de las cuotas obrero-patronales correspondientes a febrero de 2003 que omiti-mos enterar; sin embargo, ahora recibimos un citatoriodel Instituto donde nos detalla el día y la hora donde lle-vará a cabo el procedimiento administrativo de ejecuciónpor la omisión del pago de esas cuotas. ¿Es procedente es-ta diligencia de ejecución?El cubrir el importe de las multas impuestas por el Instituto,no libera a la empresa del cumplimiento de la obligaciónprincipal, en virtud de que la imposición de la multa tienepor objeto sancionar el incumplimiento de las obligaciones

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC61

La empresa consulta

Page 47: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

8 15 de Mayo de 2003

patronales, en este caso el pago de las cuotas obrero-patronales,por lo que si el patrón no cumplió con dicha obligación, elInstituto puede exigir su cobro mediante la aplicación delprocedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con loseñalado en los artículos 145 del Código Fiscal de la Federacióny 187 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materiade Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización.

CONSTRUCCIÓN CON AYUDA DE FAMILIARES¿SUJETA AL PAGO DE CUOTAS AL IMSS?Recientemente el IMSS me notificó un crédito fiscal globalpor concepto de la omisión de las cuotas-obrero patrona-les derivadas de la construcción de una casa habitaciónrealizada en el 2001 con ayuda de algunos de mis familia-res. Situación con la cual no estoy de acuerdo, porque yodirigí y participé en dichos trabajos, además de que nocontraté a ningún trabajador para ello, y por lo tanto elIMSS no tiene porque considerarme como patrón. ¿Quépodrían comentarme al respecto?El IMSS al hacer la excepción, tanto en el artículo 15, penúltimopárrafo de la Ley del Seguro Social y 4o del Reglamento delSeguro Social Obligatorio para los Trabajadores de laConstrucción por Obra o Tiempo Determinado, de noconsiderar como patrón en el caso de autoconstrucción, alpropietario, es precisamente porque condiciona a que lostrabajos se realicen en forma personal, y no por otras personasaun cuando sean familiares, condición que estableció el mismoInstituto pensando en la gente del campo, o en zonas muymarginadas de la ciudad, razón por la cual ni siquiera seestablecieron las medidas mínimas que debían tener las obras.

Si la obra construcción es hecha por varias personas tendríaque ser realizada por la comunidad, en donde no importaríael parentesco sino que es una obra para el beneficio de todos,como puede ser el caso de programas para construir conjuntosde viviendas sociales con ayuda del gobierno, donde éstesuministra los materiales, supuesto que tendría quecomprobarse ante el IMSS.

Por lo anterior, la resolución del IMSS es procedente, perosi la construcción de la casa habitación es de su propiedad,y deseara impugnar la resolución, tendría que comprobar enel medio de defensa la relación familiar de las personas quecolaboraron con usted sin ingreso alguno, y que se trata deautoconstrucción porque es una vivienda para ser habitadapor el propietario y sus familiares.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OUTSOURCING¿INFRACCIÓN EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL?Somos una empresa que va a contratar los servicios deuna empresa de personal con el propósito de que ésta nosproporcione los trabajadores que requerimos bajo su res-ponsabilidad, y será la encargada tanto de su contrata-ción como del control de la nómina y del cumplimiento delas obligaciones laborales para con esos trabajadores.¿Es-ta práctica nos llevaría a cometer alguna infracción enmateria de Seguro Social?No existe ninguna disposición en la Ley del Seguro Social oen sus reglamentos, que establezca alguna sanción por con-tratar los servicios de una outsourcing; sin embargo, es reco-mendable que previo a la celebración del contrato con la pres-tadora de servicios, la empresa se cerciore que la outsourcingcuenta con medios propios suficientes para hacer frente a susobligaciones, a efecto de ser considerada como patrón anteel IMSS y no intermediario laboral, único supuesto en el cual,ustedes como la empresa beneficiaria del servicio de los tra-bajadores se podrían convertir en responsables solidariosante el Seguro Social (artículos 12, 13, 14 y 15 de la LeyFederal del Trabajo y 15-A de la Ley del Seguro Social).

¿CAMBIO DE CLASE POR PRESTACIÓN DESERVICIOS INHERENTES AL OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN?Nos dedicamos a la compra-venta de mobiliario pararestaurantes; sin embargo, el costo de nuestros produc-tos incluye su instalación, derivado de esto, personal delIMSS nos ha solicitado verbalmente, nos reclasifiquemosen la clase media de nuestros clientes, en virtud de quenuestros trabajadores encargados de la instalación delos muebles ejecutan su labor en los restaurantes, segúnel artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización. ¿ Es correcto el criterio de laautoridad?Consideramos que no, porque la citada disposición, se refiere aaquellas personas físicas o morales, que mediante un contratode prestación de servicios, realizan trabajos con elementos propiosen otro centro de trabajo (outsourcing), más no aquellas quecomo parte del producto o servicio que venden a sus clientesproporcionan el servicio de instalación, en virtud de que las la-bores realizadas por los trabajadores no tienen nada que vercon la propia actividad del establecimiento de sus clientes , co-mo es el caso en comento, ya que en el catálogo de activida-des del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalizaciónconsidera como parte de su actividad principal, compra-ventade mobiliario para restaurantes, la instalación del mismo.

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Page 48: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 9

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC61

Nuevo SARCriterios administrativos

Trámites a efectuar por los trabajadores o sus beneficiarios para recuperar el SAR’92Texto íntegro del Acuerdo 52/2003 del Consejo Técnico del Seguro Social y síntesis de los aspectosmás relevantes sobre el contenido del manual de procedimientos referido en dicho acuerdo, así comolos pasos a seguir por los trabajadores o sus beneficiarios para solicitar estos recursos en las institu-ciones de crédito que administraron su cuenta individual, además de las gestiones a realizar por és-tas, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el IMSS, y en su caso las Afore al indi-vidualizar, traspasar o entregar esos recursos.

El pasado 11 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Socialdio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo52/2003, por el que se aprueba el Manual de procedimientospara la atención de trámites en las instituciones de crédito au-torizadas para administrar los recursos del Sistema de Ahorropara el Retiro vigente de 1992 a 1997.

Este documento tiene particular importancia porque regulalos procedimientos a seguir por los trabajadores en el momentode reclamar los recursos del SAR’92 que fueron administrados porlas diversas instituciones de crédito y en su oportunidad no se tras-pasaron por falta de elementos de identificación de sus titulares.

Por lo anterior, se dan a conocer estos procedimientos y lasfases en que los trabajadores intervendrán.

Contenido del Acuerdo“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 frac-ciones I, IV, VIII y XIII, 263 y 264 fracciones III y XIV de la Leydel Seguro Social, y 31 fracciones III y XXIII del Reglamento deOrganización Interna del Instituto Mexicano del SeguroSocial, conforme a la solicitud de la Dirección de PrestacionesEconómicas y Sociales a que se refiere el anexo a su oficio sinfecha, acuerda: I. Establecer los procedimientos transitorios para la individua-

lización de aportaciones, transferencia y disposición de re-cursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992 a 1997;

II. Aprobar el “Manual de procedimientos para la atención detrámites en las instituciones de crédito autorizadas para ad-ministrar los recursos del Sistema de Ahorro para el Retirovigente de 1992 a 1997;

III. Que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales di-

funda este acuerdo a las Delegaciones del sistema, para sucabal cumplimiento y aplicación por sus áreas operativas,conforme a la normatividad establecida;

IV. Se notifique el presente acuerdo a la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro y a la Asociación de Ban-queros de México, A.C., y

V. Para la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de laFederación, y para los efectos de lo que establece la fracciónXII del Artículo 81 del Reglamento mencionado, túrnese elmismo a la Dirección Jurídica”.Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cum-

plimiento, agradeciéndole que este acuerdo se notifique a la Co-misión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a laAsociación de Banqueros de México, A.C.

AtentamenteMéxico, D.F., a 12 de marzo de 2003.- El Secretario General,

Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Aspectos importantes del Manual de procedimientosOBJETIVOS● Establecer los procedimientos operativos a observar por las

instituciones de crédito que operaron y administraron cuen-tas individuales SAR’92, en la atención de los trámites deindividualización, traspasos y retiros relacionados con dichascuentas, durante el período comprendido del 1o de enero al26 de junio de 2003, y

● establecer la participación del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) en dichos procesos con el propósito de otorgara los trabajadores seguridad en el ejercicio de sus derechos.

Page 49: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

10 15 de Mayo de 2003

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DEL SAR’92 A LAS AFORE

Los trabajadores requieren a su Afore o a la cual solicitan su registro,previa acreditación de su titularidad –vía exhibición de los estados de cuenta respectivos–,el traspaso de los recursos del SAR’92 de una o varias de las

cuentas individuales que estuvieron administradas por alguna institución de crédito

La Afore le notifica a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR las solicitudes de traspaso requeridas por los trabajadores

La Empresa Operadora turna las solicitudes a las instituciones de crédito que administraron las cuentas individuales

Las instituciones de crédito validan la procedencia de las solicitudes

¿Proceden?

No

Devuelven a la Empresa Operadora lassolicitudes improcedentes,señalando

las causas de su improcedencia

● Identifican las cuentas a traspasar;● calculan el monto a solicitar al IMSS para traspaso;● envían a la Empresa Operadora los saldos de cuentas individuales a traspasar;● solicitan por escrito al IMSS específicamente a la Coordinación de Prestaciones Económicas,depen-

diente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales,el monto de los recursos del SAR’92 atransferir a las Afore a través del banco liquidador,y

● conservarán hasta por un término de 10 años los datos sobre los traspasos y unificaciones de saldosLa Empresa Operadora lo notificaa las Afore

El IMSS deposita los recursos en el banco liquidador indicado por las instituciones de crédito solicitantes

La Empresa Operadora:● instruye al banco liquidador para la entrega de los recursos a las Afore respectivas de acuerdo con los

saldos determinados y notificados por las instituciones de crédito;● conserva los registros de los movimientos de traspaso exitosos,y● entrega al IMSS la información relativa a los movimientos de traspaso exitosos

Las Afore reciben los recursos objeto de traspaso y efectúan el registro correspondiente en las cuentas individuales

Page 50: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 11

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC61

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL RETIRO DE RECURSOS DEL SAR’92

El trabajador o sus beneficiarios solicitan por escrito a la institución de crédito que administraba su cuenta individual, la entrega de los recursos delSAR’92 registrados,adjuntando para tal efecto, la siguiente documentación:

● en caso de trabajadores:◗ con 65 años de edad cumplidos que no hayan adquirido el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada,vejez, invalidez,

incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más:copias certificada y simple de su acta de nacimiento;◗ que hayan adquirido el derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada,vejez,invalidez definitiva incapacidad permanente total o inca-

pacidad permanente parcial del 50% o más,o por planes privados de pensión o derivados de la contratación colectiva:original y copia simplede la resolución de otorgamiento de pensión expedida por el IMSS o constancia suscrita por el patrón, donde conste que el trabajador adquirió elderecho a disfrutar una pensión en los términos del plan de pensiones establecido por el propio patrón o derivado de alguna contratación;

◗ con incapacidad temporal prolongada por más tiempo que los períodos de prestaciones fijados por la Ley del Seguro Social:documento expe-dido por el IMSS donde consten tales circunstancias, y

◗ fallecidos: copias certificada y simple del acta de defunción y documento o documentos que hagan posible la identificación de los beneficiarios(actas de nacimiento,de matrimonio,testimonial de concubinato,etc).Si no existe designación de beneficiarios o la misma quedó sin efecto,copia certificada de la resolución que haya causado ejecutoria en la que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje determine quiénes son los beneficiarios de los fondos de las subcuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las instituciones de crédito respectivas revisan la solicitud y documentación entregada por los interesados y determinan su procedencia

¿Proceden?No

Comunican al trabajador o sus beneficiarios losmotivos de la improcedencia

Solicitan por escrito a la Coordinación de Prestaciones Económicas,dependiente de la Dirección de PrestacionesEconómicas y Sociales del IMSS los montos totales de los recursos del SAR’92 que deben ser entregados a lostrabajadores o sus beneficiarios,observando lo siguiente:

● si la solicitud de retiro la reciben dentro de los 20 primeros días del mes,efectuarán la solicitud el primer día hábil del mes siguiente,y

● si la solicitud de retiro la reciben después del día 20 de cada mes,realizarán la solicitud hasta el primer díahábil del segundo mes posterior

El IMSS depositará los recursos en la cuenta señalada por la institución de crédito correspondiente,el quintodía hábil del mes en que se hayan solicitado los recursos

Las instituciones de crédito pondrán los recursos a disposición del trabajador o sus beneficiarios al día hábilsiguiente de recibirlos del IMSS y entregarán al IMSS la información de los movimientos de retiros a entregar

El trabajador o sus beneficiarios acuden a recuperar los recursos solicitados

El IMSS valida la información correspondiente a los movimientos de retiros

Fin

Page 51: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

12 15 de Mayo de 2003

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Reformas al Estatuto Orgánico del InfonavitNueva legislación

Tópicos relevantes sobre las recientes adecuaciones a este ordenamiento, referentes principalmente ala materia de recaudación y fiscalización.

El pasado 8 de abril, el Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Acuerdo por el que se reforma su Estatuto Orgánico.El documento compila lo establecido en su similar publicado el28 de noviembre de 2001, el cual se abrogó con este mismo or-denamiento, y del cual se detallan a continuación las facultadesrevocadas a la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización,así como las conferidas a las Subdirecciones Generales de Cré-dito, de Administración de Cartera, Jurídica y de Fiscalización,y de Planeación y Finanzas:

Subdirección General de Crédito(Artículo 14)NUEVAS FACULTADES● Asegurar que el otorgamiento de crédito se realice dentro de

los parámetros de riesgo establecidos por la SubdirecciónGeneral de Planeación y Finanzas;

● asegurar la adecuada formalización de los créditos median-te la integración del expediente personal y de vivienda, asícomo la firma e inscripción de la escritura, de acuerdo a las nor-mas establecidas por las Subdirecciones Generales, Jurídica

Infonavit

POLÍTICAS GENERALES PARA LOS DIFERENTES PARTICIPANTES DE LOS PROCESOS DE RETIRO Y TRASPASO DE RECURSOS● Las instituciones de crédito:

◗ están obligadas a atender los trámites de individualización,traspaso y retiro solicitados por los trabajadores en formacontinua durante la vigencia de estos procedimientos;

◗ están facultadas para solicitar al IMSS los recursos quedeban ser entregados a los trabajadores o a las Adminis-tradoras de Fondos para el Retiro (Afore);

◗ son las entidades responsables de determinar el saldo quedeba entregarse al trabajador o transferirse a una Afore. Enconsecuencia, si en algún trámite de retiro o traspaso pro-porcionan un saldo incorrecto al trabajador o sus beneficia-rios, deberán resarcir, en su caso, los recursos quecorrespondan a los trabajadores o sus beneficiarios, de igualmanera si el importe entregado al trabajador o sus benefi-ciarios es mayor al real deberán resarcir los recursos al fon-do de reserva creado por el IMSS, y

◗ deben conservar los movimientos de cuotas, intereses, tras-pasos, unificaciones, retiros y saldo por un período de 10años, contados a partir de la fecha en que efectivamentese efectúe el traspaso. Posteriormente esta información po-drán almacenarla a través de técnicas de digitalización dedocumentos y programas de digitalización de archivos,identificando las cuentas traspasadas como cuentas inha-bilitadas. Información que deberá estar a disposición del

IMSS y de las autoridades fiscalizadoras en la materia, y● el IMSS está obligado a entregar los recursos que le sean so-

licitados por las instituciones de crédito, siempre y cuandosean atendidos los lineamientos de forma y tiempo que seestablecen en los procedimientos. Para tal efecto, recibirá lainformación individualizada de los movimientos de retirosy traspasos respectivos.

CONCEPTOS DE INTERÉS● Individualización: Es la identificación de las aportaciones que

corresponden a cada trabajador de la subcuenta de Segurode Retiro 92;

● Traspaso: Es la atención de solicitudes de transferencia de re-cursos que corresponden a trabajadores que se encuentrenregistrados en una Afore, o bien, aquellos que soliciten su re-gistro en una Afore y les correspondan recursos del SAR’92,en donde sea posible identificar al trabajador como titularde una o más cuentas en la institución de crédito, y

● Retiro: Aquél proceso en el que el trabajador o sus beneficia-rios se presentan ante la institución de crédito para ejercersu derecho a disponer de los recursos de la cuenta individualde acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

VIGENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOSLos procedimientos citados son aplicables a partir del pasado1o de enero y hasta el próximo 26 de junio.

Page 52: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 13

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC61

y de Fiscalización y de Administración de Cartera, y● establecer los programas que aseguren la reasignación ex-

pedita de la vivienda recuperada por el Instituto, a los traba-jadores derechohabientes, en términos de los lineamientosaplicables para reasignación de vivienda.

Subdirección General de Administración de Cartera(Artículo 15)NUEVAS FACULTADES● Ejecutar los programas de abatimiento de la cartera venci-

da, así como el seguimiento de los casos previstos en la Leydel Infonavit, de acuerdo con los lineamientos y criteriosestablecidos por la Subdirección General Jurídica y deFiscalización;

● establecer el control de los programas para la devolución ycompensación de las cantidades pagadas en exceso por amor-tizaciones de crédito al Fondo Nacional de la Vivienda, y

● asegurar el cumplimiento de la normatividad correspondien-te a la integración y custodia de los expedientes de los acre-ditados, en la medida que representan la garantía documentalde la cartera de créditos del Instituto, así como lo referente ala liberación de adeudos, de acuerdo con las normas estable-cidas por la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización.

Subdirección General Jurídica y de Fiscalización(Artículo 16)NUEVAS FACULTADES● Proporcionar asesoría y soporte, así como normar jurídica-

mente a todas las áreas del Instituto, a efecto de asegurar quelas operaciones se realicen con apego a la Ley y normativi-dad aplicables;

● establecer y coordinar programas a efecto de concluir con elrezago histórico en materia de titulación e inscripción antelos Registros Públicos de la Propiedad y proporcionar aseso-ría en la materia a la Subdirección General de Crédito;

● establecer y coordinar programas para la recuperación de estaúltima cuando se encuentre invadida o con problemas jurídicos;

● asesorar en materia jurídica a la Subdirección General deAdministración de Cartera, en lo referente a programas de aba-timiento de la cartera vencida establecidos en la Ley del Insti-tuto, fijando los lineamientos y criterios a seguir en estamateria, y

● normar y supervisar la función jurídica de las DelegacionesRegionales, así como normar la correspondiente a fiscalización.

FACULTADES REVOCADAS● Llevar el control y custodia de los títulos de propiedad co-

rrespondientes a los conjuntos habitacionales financiados porel Instituto con anterioridad a las reformas legales de 1992;

● coordinar las labores de fiscalización del Infonavit con otrasentidades dentro del marco legal aplicable;

● coordinar los programas de abatimiento a la vivienda irre-gular, estableciendo los lineamientos y criterios a seguir enesta materia;

● coordinar y dar seguimiento con las Áreas Jurídicas y deFiscalización de las Delegaciones Regionales a las metasde los programas que se operen conforme a la competencia deestas áreas, y

● establecer los programas y el control de entrega de depósitosa los trabajadores o a sus beneficiarios y de la liberación deadeudos, y en su caso, en coordinación con la SubdirecciónGeneral de Crédito en apoyo a los nuevos esquemas de cré-dito que el Consejo de Administración apruebe.

Subdirección General de Planeacióny Finanzas (Artículo 19)NUEVAS FACULTADES● Verificar el sistema de administración de las aportaciones al

Fondo Nacional de la Vivienda, depositadas en las subcuen-tas de vivienda, de las cuentas individuales del Sistema deAhorro para el Retiro, así como de los descuentos patrona-les para la amortización de los créditos, a fin de detectar lasposibles omisiones y requerir su pago;

● establecer el control de los programas para la devolución ycompensación de las cantidades pagadas en exceso de lasaportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda;

● analizar y administrar el riesgo financiero institucional tan-to en sus aspectos cualitativos como cuantitativos;

● coordinar la operación de fiscalización del Infonavit conotras entidades, dentro del marco legal aplicable;

● supervisar la función de fiscalización de las Delegaciones Re-gionales, y

● administrar la entrega de los depósitos en el Fondo Nacionalde la Vivienda.

VigenciaEstas reformas entraron en vigor el día en que fueron aproba-das por la H. Asamblea General del Infonavit (13 de diciembrede 2002).

Page 53: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

14 15 de Mayo de 2003

IDC61 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

De actualidad

1. Circular Consar 07-6, Reglas generales a las que debe-rán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de DatosNacional SAR para el registro de trabajadores

El documento compila las disposiciones contenidas enlas Circulares Consar 07-5 y 49-1, dadas a conocer el 29 demayo de 2002 y 22 de diciembre de 2000 respectivamen-te, abrogándose en consecuencia con la entrada en vigorde esta nueva Circular.

Entre los aspectos que regula esta circular están la:● solicitud del registro de los trabajadores a una Afore;● validación de las solicitudes de registro;● certificación de las solicitudes de registro;● apertura de cuenta individual de los trabajadores por las

Afore correspondientes;● emisión y envío al domicilio de sus trabajadores afiliados

de la constancia de registro a la Afore de su preferencia;● asignación de los recursos de los trabajadores que no han

elegido;● mecánica para determinar las estructuras de comisiones

más bajas de las Afore;● descripción de información que pueden solicitar los tra-

bajadores que no han elegido Afore al Centro de AtenciónTelefónica respecto a la Afore a la que fue asignada sucuenta individual;

● estructura de la prestación de servicios que debe propor-cionar el Centro de Atención Telefónica constitutido por lasEmpresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,y

● mecánica a seguir por los trabajadores al ejecer su dere-cho de elección de una Afore,así como del traspaso de lascuentas de los trabajadores asignados,y de la tramitacióny asignación de la Clave Única de Registro de Población.De igual forma, establece que la asignación de cuentas

individuales correspondiente al sexto bimestre de 2002 serealizará con información al corte del 31 de diciembre de2002 y la asignación correspondiente al primer bimestrede 2003 se realizará con información al corte del 28 de fe-brero de 2003, dispersando los recursos de aquellos traba-jadores que no hubiesen eligieron Afore, acumulados enambos bimestres. A los recursos acumulados durante el sex-to bimestre de 2002, no se les cobrará comisión sobre flujo.

Esta circular entró en vigor desde el pasado 15 de abril(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de abril).

2. Circular S-22.14, dirigida a las instituciones de segurosautorizadas para la práctica de los seguros de pensionesderivados de las leyes de seguridad social, por la que seestablecen las diposiciones para la constitución y regis-

tro contable de la reserva de las obligaciones pendien-tes de cumplir

Precisa que las instituciones en comento:● deberán constituir y registrar en su contabilidad, a más

tardar el último día de cada mes, la reserva para obli-gaciones pendientes de cumplir, y

● podrán realizar la provisión de los aguinaldos correspon-dientes al beneficio básico o adicionales con forma depago anual y que sean devengados mensualmente enla reserva de riegos correspondiente Esta disposición entró en vigor desde el pasado 15 de

abril y deroga el Oficio Circular S-244/97 de fecha 30 de oc-tubre de 1997 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14de abril).

3. Circular Consar 10-4, Reglas generales que establecenlas características que deben reunir los prospectos de in-formación y los folletos explicativos que las Sociedadesde Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro de-ben proporcionar a los trabajadores

El documento compila las disposiciones contenidas enlas Circulares Consar 10-1, 10-2 y 10-3, publicadas en elDiario Oficial de la Federación los días 14 de enero y 30de junio de 1997, y 30 de octubre de 2002, respectivamen-te, abrogándose en consecuencia con la entrada en vigorde esta nueva Circular.

Se establece el modelo de prospecto de información ylas características del folleto explicativo que, de conformidadcon el artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro, las Siefore están obligadas a proporcionar alos trabajadores registrados. Dichos folletos deberán revelarrazonablemente la información relativa a las políticas deinversión y operación que seguirán y los riesgos inherentesa las inversiones efectuadas por ellas, así como la situaciónpatrimonial de la Afore que las opere.

Asimismo, precisa que las Siefore adicionalmente a losprospectos de información, deberán elaborar folletos ex-plicativos que traten cuando menos los puntos básicos delcontenido de dichos prospectos utilizando la menor cantidadde tecnicismos posibles.

De modificarse, ambos documentos deberán remitirsea la Consar para su autorización. Sin embargo, una vezaprobados los folletos explicativos, deberán estar en todomomento a disposición de los trabajadores registrados enlas oficinas y sucursales de la Afore que operen a lasSiefore correspondientes.

Esta circular entró en vigor desde el pasado 17 de abril(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de abril).

Page 54: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Jurídico-Corporativo 61Año XVI • 3a. Época15 de Mayo de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ARBITRAJE COMERCIAL: LA INSTANCIA CREADA PARA RESOLVER

CONTROVERSIAS COMERCIALES Cuestionamientos más relevantes acerca de esta figuralegal relativos a la forma en que se instituye, y su funcio-namiento

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS PARA CAMBIO DE

DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD● BURÓ DE CRÉDITO: HERRAMIENTA PARA FOMENTAR EL

OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS● NECESARIA LA CREACIÓN DE UN BURÓ DE CRÉDITO HIPOTECARIO● LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O DECLARACIÓN DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN EL DF

LA EMPRESA CONSULTA 6● CASA DE EMPEÑO ¿AUTORIZACIÓN PARA SU ESTABLECIMIENTO?● DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NUEVAS ACCIONES PARA VENTA A

TERCEROS● CHEQUE PROTEGIDO ¿CAUSA DE IMPOSIBILIDAD DE PAGO?● ¿TARIFAS MÁXIMAS PARA EL COBRO DE TRÁMITES NOTARIALES?● PAGO DE DEUDA DE LA EMPRESA ¿CON EL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS?

NUEVA LEGISLACIÓN 8● MODIFICACIONES A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO

FEDERAL● REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL

DISTRITO FEDERAL

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRILDE 2003

Page 55: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

2 15 de Mayo de 2003

El Código de Comercio prevé a partir del año 1984 la figura le-gal del arbitraje comercial, así como las principales reglas quelos socios comerciales pueden establecer para ventilar y decidirlas controversias que se derivan de los actos de comercio, en elámbito nacional y en el internacional, cuando el lugar del arbi-traje se encuentre en el territorio de la República Mexicana, sal-vo lo dispuesto en Tratados Internacionales o diversas leyes. Elprocedimiento de arbitraje además de apegarse a dichas dispo-siciones, debe surgir del acuerdo de voluntades de las partes pa-ra someterse a la competencia y arbitraje de un tribunal especial.

¿Qué es el arbitraje?Es una forma de solución al litigio, dada por un tercero impar-cial, un juez privado o varios, generalmente designado por laspartes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nom-bramiento será hecho por el juez público), siguiendo un proce-dimiento que, aunque regulado por la ley, tiene un ritual menossevero que el jurisdiccional. La resolución por la que se mani-fiesta el arreglo se denomina laudo, cuya eficacia depende dela voluntad de las partes o de la intervención judicial. En épo-cas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia, y por quéno decirlo, la preferencia del mismo, especialmente en el ordeninternacional, y en el privado va en aumento, al considerárseleun instrumento práctico y útil debido a que permite evitar en-trar en la avalancha de negocios contenciosos ventilados enlos tribunales, y a la posibilidad de designación de un terceroimparcial, calificado, no involucrado ni presionado por el cú-mulo judicial.

Según nuestras disposiciones legales pueden ser árbitros losparticulares designados por las partes contendientes o a faltade su acuerdo de voluntades en la preparación del juicio arbi-tral, lo hará el juez.

¿Qué es el Acuerdo de Arbitraje?Regulado por el Código de Comercio (CC), el artículo 1416, frac-ción II, establece al arbitraje como: cualquier procedimiento ar-bitral de carácter comercial con independencia de que sea o nouna institución arbitral permanente ante la que se lleve a ca-bo. Para tal efecto, las partes en controversia deberán someter-se al mismo a través de un Acuerdo de arbitraje, el cual la fracción

I, del mismo precepto, lo define como: el instrumento, por el quelas partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controver-sias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto deuna determinada relación jurídica, contractual o no contrac-tual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláu-sula compromisoria incluida en un contrato o la forma de unacuerdo independiente.

Se entiende como cláusula compromisoria, al segmento oapartado de un contrato en donde las partes estipulan que encaso de surgir una contienda jurídica entre ellas, se someteránpara su arreglo a un arbitraje. Es obvio, que esta cláusula sur-gida del acuerdo de voluntades de los interesados, es previa alnacimiento del litigio futuro y de su posterior arreglo arbitral.

Mientras que los acuerdos independientes se conocen comocompromiso arbitral, y son los acuerdos pactados entre las par-tes, una vez suscitada una controversia jurídica entre ellas, pa-ra que sea dirimida en el porvenir por medio del arbitraje; esdecir, el compromiso se conviene después de planteada la con-troversia actual.

¿Cuáles son los requisitos que conforme al Códigode Comercio debe reunir el acuerdo arbitral?El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y consignar-se en un documento firmado por las partes, o en un intercam-bio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios detelecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en unintercambio de escritos de demanda y contestación en los quela existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin sernegada por la otra.

La referencia en un contrato, o en un documento que con-tenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbi-traje, siempre que dicho contrato conste por escrito y la referenciaimplique que esa cláusula forma parte del mismo (art. 1423).

¿Qué condiciones debe contener la cláusulacompromisoria en los contratos comerciales afin de someterse al arbitraje ? En atención al hecho de que el origen del arbitraje deviene delacuerdo de voluntades, las condiciones que pueden incluirse tan-to en la cláusula promisoria como en el acuerdo arbitral, que-

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Arbitraje comercial: la instancia creada pararesolver controversias comercialesPrincipales cuestionamientos en torno al establecimiento de esta figura,su naturaleza jurídica derivadadel acuerdo de voluntades, los preceptos que regulan su funcionamiento,así como la eficacia del laudoarbitral,por ser hoy en día el procedimiento más empleado de las empresas para dirimir controversias.

Page 56: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 3

dan referidas en lo general a: la designación del arbitro, los pla-zos en que debe invocarse o denunciar el arbitraje, el lugar delmismo, los términos durante el procedimiento, los documen-tos, requisitos y pruebas que deben satisfacerse, la duración delprocedimeionto, el pago de las costas, y los medios de apremiopara el cumplimiento del laudo, principalmente.

¿Bajo qué términos se redactan este tipo decláusulas?A título ilustrativo, se hace referencia a continuación de lo queel Centro de Arbitraje de México (CAM) recomienda a las par-tes que quieran recurrir al arbitraje para solucionar controver-sias futuras, y acuerden mediante la inclusión en sus contratosla siguiente cláusula compromisoria: “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán re-sueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitrajedel Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbi-tros nombrados conforme a dichas Reglas.”

Cuando las partes deseen que sus controversias mercantilessean resueltas mediante el arbitraje comercial de la CámaraNacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) po-drán incorporar la siguiente cláusula: “Todo litigio, controversia o reclamación resultante de estecontrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolu-ción o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidadcon el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional deComercio de la Ciudad de México, vigente al momento del ini-cio del arbitraje.”

A falta de una cláusula para la solución de controversias fu-turas, los interesados podrán someter una controversia al arbi-traje bajo el Reglamento de la CANACO utilizando un acuerdocomo el siguiente:“Las partes del contrato (describir contrato), acordamos resol-ver todo litigio, controversia o reclamación resultante de es-te contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento,resolución o nulidad, mediante arbitraje de conformidad conel Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comer-cio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio delarbitraje.”

En caso de que las partes deseen en primer término inten-tar una solución mediante la mediación y si ésta no resulta exi-tosa, podrán recurrir a que sea resuelta a través del arbitraje dela CANACO, se recomienda analizar la complejidad y cuantíade la potencial controversia e incluir la siguiente cláusula:“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de estecontrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolu-ción o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidadcon el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional deComercio de la Ciudad de México.

Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las partesintentarán una solución amistosa de la controversia median-te la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el

Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comerciode la Ciudad de México. La autoridad nominadora del media-dor será la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de laCámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El me-diador será una persona diferente del árbitro o árbitros y no po-drá ser designado árbitro en ese procedimiento.

Si las partes llegan a una transacción los árbitros la recoge-rán en forma de laudo arbitral en los términos convenidos porlas partes.”

Para el caso de arbitrajes internacionales en que interven-gan partes con residencia en países que forman parte delTratado de Libre Comercio de América del Norte, la CANACOestá autorizada para participar como institución arbitral delCAMCA (Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para lasAméricas), en este supuesto se puede adicionar el siguiente texto:“Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja deo esté relacionada con este contrato, o el incumplimiento delmismo, será resuelto en definitiva mediante arbitraje adminis-trado por el centro de Arbitraje y Mediación Comercial para lasAméricas de acuerdo con sus reglas, y la resolución pronuncia-da en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado encualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.”

A falta de una cláusula en su contrato para la solución decontroversias futuras, las partes también podrán someteruna controversia al arbitraje del Centro de Arbitraje y Media-ción Comercial para las Américas (CAMCA) utilizando el si-guiente acuerdo:“Las partes abajo firmantes, por este medio acordamos some-ter al arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje yMediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, la si-guiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemen-te). Así también acordamos que observaremos fielmente esteconvenio y las reglas, así como que la resolución pronunciadaen el laudo por el árbitro pueda ser presentada en cualquier tri-bunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.”

¿Cuál es el tribunal competente para resolver enarbitraje una controversia?Las diferencias que se susciten con motivo de la interpreta-ción o ejecución de una relación comercial en que se pactó elarbitraje, serán resueltas por el Tribunal Arbitral, compues-to por uno o más árbitros, toda vez que las partes en con-flicto podrán determinar libremente el número de árbitros,en caso de que éste no haya sido nombrado, será un sólo ár-bitro. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 1416,fracción V, y 1426 del CC.

¿Cómo se designa al tribunal arbitral?Como ya se mencionó, el tribunal arbitral se integra por uno omás árbitros, quienes serán nombrados conforme a lo dispues-to en el artículo 1427 del CC, como sigue:● las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC61

Page 57: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

4 15 de Mayo de 2003

nombramiento de los árbitros, en caso de no haber acuerdo: ◗ en el arbitraje con un árbitro, a petición de cualquiera de

las partes, la designación se hará por el juez; ◗ en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un

árbitro, y los dos árbitros a su vez nombrarán al tercero;Si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 díasdel recibo de requerimiento para que lo haga, o si los dosárbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el ter-cer árbitro dentro de los 30 días siguientes contados apartir de su nombramiento, la designación será hecha porel juez, a petición de cualquiera de las partes;

● cuando en un procedimiento, los árbitros se nombraron porlas partes, y uno de ellos no actúe conforme a lo estipuladoen dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no pue-dan llegar a un acuerdo, o un tercero (una institución de ar-bitraje), no cumpla alguna función conferida en dichoprocedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juezque adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuer-do sobre el procedimiento de nombramiento, se prevean otrosmedios para conseguirlo, y

● en las situaciones anteriores si son resueltas por un juez, soninapelables. Al nombrar un árbitro, el juez debe considerarlas condiciones requeridas para un árbitro establecidas en elacuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias pa-ra garantizar el nombramiento de un árbitro independientee imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro,tomará en cuenta la conveniencia de nombrar un árbitro denacionalidad distinta a la de las partes.

¿De qué forma es posible determinar si el procedimiento arbitral se ha llevado a cabo debidamente?Algunas instituciones de resolución de controversias a travésdel procedimiento arbitral, tales como el Centro de Arbitraje deMéxico y la Corte Internacional de Arbitraje, vigilan todo el pro-cedimiento arbitral hasta su conclusión, para lo cual se exige alas partes en forma previa al inicio del arbitraje, la emisión deuna Acta de Misión, misma que deberá contener:● nombre de las partes en conflicto;● domicilio de las partes para efectos de notificaciones duran-

te el procedimiento;● una breve exposición de sus pretensiones, así como la suma

reclamada;● la lista de los conflictos a resolver;● nombre completo y domicilio de los árbitros;● lugar en donde se desarrollará el arbitraje; y● las reglas bajo las cuales se desarrollará el procedimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el Acta de Misión, obli-ga a los integrantes del tribunal arbitral y a las partes a fijar des-de el principio del procedimiento los términos en los cuales elconflicto debe ser resuelto y a organizar detalladamente el de-sarrollo del arbitraje.

Adicionalmente, es posible que en esta acta, las partes pac-ten algunos aspectos del arbitraje aún pendientes, tales comoel idioma y las leyes aplicables al procedimiento.

¿Cómo se determina el costo del procedimientoarbitral?Conforme a lo previsto en el artículo 1452 del multicitado or-denamiento, las partes tienen la facultad de establecer las re-glas relativas a las costas del arbitraje, a falta de ellas, los costosse determinarán de la siguiente forma:● las costas del arbitraje serán fijados en el laudo por el tribu-

nal arbitral (art. 1453);● los honorarios de los árbitros se establecerán según el ar-

tículo 1454, conforme a:◗ la cuantía de la disputa,◗ la diligencia del árbitro;◗ el tiempo empleado en resolver la controversia;◗ la celeridad en la que se haya desarrollado el procedi-

miento, y ◗ las dificultades presentadas para resolver la controversia.Dichos honorarios serán determinados para cada árbitro por

separado, por el propio tribunal arbitral.

¿De qué manera se termina el procedimientoarbitral?El procedimiento concluye por:● composición amigable entre las partes durante el mismo, o● resolución que emita el tribunal, denominada Laudo

Arbitral, que debe constar por escrito, señalando el lugar enque se desarrolló el arbitraje, la fecha en que se dicta, la mo-tivación en que se funda, salvo convenio entre las partes, asícomo ser firmado por el Tribunal Arbitral.Así mismo, cualquiera que sea la forma en que se dé por con-

cluido el arbitraje, el tribunal deberá emitir un laudo en los tér-minos que las partes hayan acordado (art. 1447).

El artículo 1447 CC. establece que el laudo arbitral tiene lamisma naturaleza que cualquiera otra resolución dictada encuanto a su eficacia y obligatoriedad para las partes, resolvien-do el fondo del asunto.

¿Por qué razones podría optarse por éste sistema de solución de controversias?Conforme a los criterios bajo los cuales las instituciones dedica-das a la solución de controversias de carácter comercial, tanto na-cionales como internacionales, las partes podrían optar por esteprocedimiento porque ofrece, entre otras, las siguientes ventajas● rapidez, el procedimiento arbitral es más expedito que el judi-

cial, y el laudo arbitral no está sujeto al recurso de apelación;● libertad de las partes para elegir los árbitros, el lugar en el

cual se debe ventilar el arbitraje, las normas del derecho apli-cable, y en su caso el idioma que será usado durante el pro-cedimiento;

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Page 58: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 5

● certidumbre, el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal que unasentencia judicial y es susceptible de ejecución en el extranjero;

● confidencialidad, los procedimientos arbitrales se realizande forma privada, informando solamente a las partes enconflicto;

● costo, en virtud de la rapidez, de este procedimiento, es mu-cho más económico, y

● eficacia, porque el procedimiento hace que las partes solu-cionen sus diferencias de manera amigable, y bajo los pará-metros que ellas mismas establecieron.

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC61

Para tomarse en cuenta

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 6, fracción VII,prevé como uno de los elementos que deberá contener el acta constitu-tiva de una sociedad mercantil, el domicilio social de la empresa. Dichodomicilio es el que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus de-rechos y cumpla sus obligaciones.

Por lo anterior, resulta importante distinguir los conceptos de domi-cilio social y oficinas sociales, en virtud de que su modificación debeefectuarse en forma diversa:● el domicilio social se refiere al municipio (entendido como entidad fe-

derativa), en el cual la sociedad tiene su asiento legal; y● las oficinas sociales, hacen referencia al local o locales en donde se

encuentran las instalaciones de la sociedad.En muchas ocasiones, ambos domicilios estan ubicados físicamente

en el mismo lugar. Ahora bien, recuérdese que al constituirse una sociedad mercantil, el

acta en donde conste su constitución deberá ser inscrita en el RegistroPúblico de Comercio del domicilio social, según lo previsto en los ar-tículos 18 y 19 del Código de Comercio.

Al tratarse el domicilio social de una parte integrante de los estatutosconstitutivos, si éste es modificado por decisión de los socios, y dicho cam-bio se realiza a otra entidad, el acuerdo respectivo deberá tomarse enasamblea general extraordinaria de accionistas, según lo dispuesto en lafracción XI del artículo 182 de la LGSM, por tratarse de una modifica-ción al contrato social.

Celebración de asamblea deaccionistas para cambio dedomicilio social de la sociedad

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Socie-dades de Información Crediticia (LSIC), el buró decrédito, institución que administra una base de da-tos de aproximadamente 40 millones de registroscrediticios tanto de personas físicas como morales,ha recibido una considerable cantidad de solicitu-des de Reporte de Crédito Especial, mismo que re-gistra el comportamiento crediticio, tanto de losacreditados morosos como de aquellos que paganen el plazo convenido.

Los resultados de tales reportes han sido, enla mayor de las veces, favorable para los actual-mente acreditados, y para aquellos que deseensolicitar un crédito. Lo anterior, se traduce en elotorgamiento de créditos más expedito de cual-quier naturaleza (bancarios o de almacenes ytiendas departamentales), para los solicitantesde un crédito; y más seguro y confiable para lasinstituciones financieras o comerciales otorgan-tes del mismo.

Buró de Crédito:herramienta parafomentar elotorgamiento decréditos

A causa del crecimiento del otorgamien-to de créditos hipotecarios, autoridades dela Sociedad Hipotecaria Federal (SHF),han considerado la necesidad de crear unaorganización cuyo funcionamiento sea si-milar al actual buró de crédito, con la di-ferencia de que sólo almacenarían los datos

de todas aquellas personas, sean físicas omorales, inmobiliarias o constructoras, ad-quirentes de un crédito hipotecario. La in-formación generada sería almacenada enuna base de datos centralizada por la SHF.

Entre algunos de los datos que seríanalmacenados, por lo que respecta a los

acreditados o solicitantes de un crédito, son: ● edad, ● género, ● escolaridad, ● rotación de empleos y la antigüedad

en cada uno de ellos, y● nivel socioeconómico, entre otros.

Necesaria la creación de un buró de crédito hipotecario

Page 59: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

6 15 de Mayo de 2003

Licencia de funcionamiento o declaración de apertura deestablecimiento mercantil en el DF

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Recuérdese que a partir de la emisión de la nueva Ley para el Fun-cionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,publicada en la gaceta del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002,

vigente a partir del 1 de marzo del mismo año, sólo los siguientesestablecimientos deben contar con licencia de funcionamiento odeclaración de apertura, como se indica, para poder operar:

LICENCIA DE DECLARACIÓN DE APERTURA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO A FUNCIONAMIENTO

TIPO B● Cervecerías,● pulquerías,● bares,● cantinas,● discotecas,● salones de baile,● peñas,● salas de cine con

venta de bebidasalcohólicas,y

● cabarets

Por lo que respecta a las empresas in-mobiliarias y/o constructoras, el registro in-tegraría, entre otros, los datos siguientes:● ubicación,● número de recámaras,

● material de la construcción, y● antigüedad de la vivienda.

La finalidad de la creación de este bu-ró de crédito hipotecario es fortalecer laconfianza y transparencia en los inversio-

nistas, aseguradores, calificadoras, acree-dores e instituciones de fomento a la vi-vienda en el proceso de otorgamiento deesta clase de créditos, lo cual será un de-tonador en la materia crediticia.

● Hospitales,clínicas médicas,asilos,conventos, internados y seminarios;● centros de educación de carácter privado como:

◗ escuelas de educación preescolar,◗ jardín de niños,y◗ escuelas de educación básica,bachillerato,técnicas e instituciones de

educación superior;● talleres prestadores de servicios mecánicos,hojalatería,pintura,eléctricas,

electromecánicas,de lavado y/o engrasado,vestiduras, instalación de alarmasy/o accesorios similares de vehículos;

● salones de fiestas infantiles;● venta de alimentos preparados,y● campos para casas móviles,casas de huéspedes,hostales y albergues.Estos

establecimientos no podrán,en ningún momento,vender bebidas alcohólicas

● Salones de fiestas,en los que no podrán llevarse a cabola venta al menudeo de alimentos o bebidas, incluidaslas alcohólicas o el cobro de una cantidad por admisiónindividual.Quedan incluidos los salones de fiestasinfantiles

● restaurantes que tengan como giro la venta dealimentos preparados y la venta de bebidas alcohólicas,sin prestar el servicio de música viva,grabada ovideograbada

Los restaurantes que únicamente tengan por objeto la ventade alimentos preparados no requerirán de esta licencia;● establecimientos de hospedaje,y● salas de cine,teatros y auditorios

Nota:ver IDC número 34,Edición Especial,del 31 de marzo de 2002

La empresa consulta

CASA DE EMPEÑO ¿AUTORIZACIÓN PARA SU ESTABLECIMIENTO?Uno de nuestros clientes desea abrir una casa de empeñoen el Distrito Federal. ¿Qué autorizaciones y requisitos de-be cumplir para su apertura y operación?Las casas de empeño tienen por objeto ofertar al público lacelebración de contratos de mutuo con interés y contratosde prenda. Su origen en nuestro país va vinculado con lasinstituciones de asistencia privada; sin embargo, dicha acti-vidad no es exclusiva de estas instituciones, ya que puede serrealizada por empresas privadas o sociedades mercantiles, yaun cuando es considerada como una actividad financierainformal, no se encuentra regulada por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, ni por la Comisión Nacional para

la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan-cieros (Condusef), por ello no requiere autorización para sufuncionamiento.

Existen algunas entidades federativas,-ejemplo BajaCalifornia- que establecen las bases para su operación, perola mayoría de éstas carecen de alguna regulación específica.Cabe señalar que existen diversas iniciativas legislativas quepretenden regular su operación, y en esencia, proteger a losusuarios de sus servicios.

Por lo anterior, para su constitución y operación deberácumplirse lo establecido en las legislaciones mercantil o deasistencia privada, según el tipo de organización que deseeconstituirse.

Page 60: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 7

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC61

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NUEVAS ACCIONES PARAVENTA A TERCEROSDeseamos emitir una nueva serie de acciones para ventaa terceros, pero tenemos dudas acerca del valor que éstasdeberán tener. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?La nueva serie de acciones deberá emitirse con el mismo va-lor nominal que las de origen, conforme a lo previsto en elartículo 115 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aúncuando la sociedad pudiera requerir un pago adicional o pri-ma, que de acuerdo a la Regla 12 del Boletín C 11, es la dife-rencia entre el pago de las acciones suscritas y el valor nomi-nal de las mismas.

Para el caso de que la venta de las acciones se realice a ter-ceros, existen diversos métodos, tanto contables como finan-cieros, para determinar su valor, y para conocer el más apro-piado habrá que analizar cada uno con el objeto de conocer:● sus ventajas y debilidades;● características de la acción,● mercado en donde deberá ofrecerse, y● contexto económico de la empresa.

CHEQUE PROTEGIDO ¿CAUSA DE IMPOSIBILIDAD DE PAGO?Al momento de la presentación de diversos cheques conlos que nuestros clientes nos han efectuado sus pagos, losempleados de las instituciones bancarias nos han negadosu cobro, argumentando que dichos documentos han si-do protegidos, sin poner ninguna leyenda en los mismos.¿Esto es legalmente válido?Conforme a los términos bancarios, se entiende como chequeprotegido a aquél en el cual se protege la cantidad anotadapor el librador, generalmente mediante la presión que se ejer-ce con una máquina protectora de documentos, con el fin deno alterar posteriormente dicha cantidad, permitiéndole pro-teger tales documentos en su importe y número de cheque.Cabe señalar que las instituciones bancarias ofrecen otros mé-todos para la protección de los cheques, además del citado.

Al presentarse los cheques referidos para su cobro, el siste-ma del banco valida que el importe por el cual la empresa loslibró, efectivamente coincidan con los documentos físicos y enel caso de que estos no coincidan, la institución bancaria nopagará el importe respectivo. De no presentarse el supuesto,aun cuando el documento esté protegido, la institución ban-caria deberá pagarlo, salvo que el librador no tenga fondos su-ficientes para cubrirlo, caso en el cual deberá anotar en el mis-mo la causa por la cual no fue posible pagarlo al beneficiario,a efecto de que éste pueda ejercitar las acciones mercantiles,civiles o penales correspondientes, para lograr su cobro.

De no haber ocurrido ninguna de estas circunstancias, po-drá presentar una queja en contra de la institución bancariarespectiva ante la Condusef al no haber ninguna causa legalpara negar el pago de los cheques presentados.

¿TARIFAS MÁXIMAS PARA EL COBRO DE TRÁMITES NOTARIALES?Nuestra empresa ha tenido recientemente la necesidadde realizar varios trámites ante notarías públicas y nos he-mos percatado de que cada titular realiza de distinta for-ma los cobros de las operaciones. ¿Cuál es la base que de-ben de tomar los notarios públicos para efectuar el cobrode los servicios prestados? Para el cobro de sus honorarios, los notarios públicos debenconsiderar como base el valor de la operación que conven-gan las partes y sobre este aplicar el arancel oficialmente au-torizado, adicionando los gastos que se causen o hayan decausarse como lo establece el artículo 15 de la Ley del Nota-riado para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 28 de marzo de 2000. El arancel aplica-ble en el presente año, fue publicado en la referida gaceta elpasado 4 de marzo.

Por otra parte, el artículo 35 del citado arancel estableceque los notarios podrán cobrar las siguientes cantidades, encaso de:● recabar firmas fuera de la oficina: hasta $90.48, por

cada una;● permisos o autorizaciones: hasta $636.72, por cada uno, y● constancias, certificaciones, certificados, informes, avisos,

avalúos e inscripción de testimonios: $364.15, por cada uno.Cabe destacar que es necesario determinar en qué entidad

federativa se solicitarán los servicios del notario, ya que cadauna cuenta con su propio arancel.

PAGO DE DEUDA DE LA EMPRESA¿CON EL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS?Uno de nuestros clientes persona moral, contrajo una deu-da muy fuerte con nosotros y al vencerse el plazo para supago, argumentan no tener fondos para saldarla.Tenemosconocimiento de que sus socios tienen bienes suficientespara pagarnos. ¿Es posible requerir individualmente a ca-da uno de los socios el pago de este adeudo? Desafortunadamente no, porque la responsabilidad de lossocios se limita única y exclusivamente al monto de sus ac-ciones conforme a lo previsto por el artículo 87 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles (LGSM), por ello no res-ponden con su patrimonio personal, en tanto que la respon-sabilidad de la sociedad es ilimitada frente a terceros.

El cobro vía judicial se deberá realizar mediante unademanda de pago de la deuda contraída, en contra de la socie-dad, a efecto de que si la sociedad no puede cubrirlo con susbienes, pueda cubrirse con el monto correspondiente al valorde las acciones de los socios, según lo dispuesto en el ar-tículo 24 de la LGSM.

Page 61: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

8 15 de Mayo de 2003

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Nueva legislación

Modificaciones a la Ley de Obras Públicas del Distrito FederalAdiciones y reformas a este ordenamiento de mayor importancia para el sector empresarial,publicadas el pasado 11 de marzo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuya vigencia inició el 12 de marzo de 2003.Las nuevas disposiciones resguardan el derecho de los concursan-tes y contratistas en materia de obra pública al establecer un ma-yor plazo para el desarrollo de las diversas etapas de la licitaciónpública, el procedimiento para la emisión de la declaratoria deimpedimento, resguardando el derecho de los contratistas paramanifestar lo que a su derecho convenga, así como el término pa-ra promover el recurso de inconformidad en su caso, ante los ac-tos de los diversos órganos de la Administración Pública delDistrito Federal (Administración). Las reformas más relevantes son:

Nueva terminologíaEn el artículo 2, se adicionan los siguientes términos indicados:● Administración Pública del Distrito Federal, conjunto de ór-

ganos que componen la Administración centralizada, descon-centrada y paraestatal del Distrito Federal;

● delegaciones, los órganos político administrativos en cadauna de las demarcaciones territoriales en que se divide elDistrito Federal (frac.VII);

● comité, el Comité de Obras y Servicios relacionados con lasmismas, del Distrito Federal, central, delegacional o de las en-tidades (frac. XIV);

● normatividad de la Administración, es el conjunto de dispo-siciones internas, y definen el marco de referencia para laelaboración de precios unitarios y otros conceptos relaciona-dos con las obras públicas (frac. XIX);

● arrendamiento, acto jurídico por el cual se obtiene el uso ygoce de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago deun precio justo y determinado (frac. XX); y

● arrendamiento financiero, el acto jurídico por el que la arren-dadora financiera se obliga a conceder el uso o goce tempo-ral de determinados bienes a plazo forzoso, a unadependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad,obligándose éstas a:◗ pagar como contraprestación que se liquidará, según se

convenga, una cantidad de dinero determinada o deter-minable, cubriendo el valor de adquisición de los bienesen plazos parciales;

◗ prorrogar el contrato a precio inferior, o ◗ participar en el precio de venta de los bienes (frac. XXI).

Resolución de controversiasEn el ámbito administrativo, las controversias serán resueltaspor la Contraloría General del Distrito Federal (Contraloría), se-gún la adición al artículo 10.

Interpretación de la Ley de Obras PúblicasAnteriormente, sólo la Contraloría estaba facultada para inter-pretar el ordenamiento que se comenta respecto de los efectosadministrativos; con la reforma al artículo 13, las siguientes au-toridades, también podrán hacerlo:● Secretaría de Obras Públicas, en lo relativo a efectos técni-

cos;● Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en los aspectos ju-

rídicos, y● Secretaría de Finanzas, en las actividades de programación,

presupuestación y gasto por concepto de obras públicas.Una vez que los interesados presenten la solicitud de interpre-tación las autoridades referidas, en el ámbito de su competen-cia, dictarán los criterios específicos en un plazo no mayor a 15días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presenta-ción de la solicitud.

El criterio que tome la autoridad correspondiente, podrá ha-cerla del conocimiento a través de publicación en la GacetaOficial del Distrito Federal (Gaceta).

Modificación de los plazos en la licitación públicaConforme a la reforma del artículo 26, los plazos se modificande la siguiente forma:● venta de bases: de tres a cinco días hábiles, a partir de la fe-

cha de publicación de la convocatoria en la Gaceta;● visita al lugar donde se va a ejecutar la obra: de uno a seis

días hábiles, posteriores a la conclusión de la venta de bases;● junta o juntas de aclaración de bases: entre uno y siete días

hábiles, posteriores a la fecha de visita al sitio de la obra;● presentación de las propuesta y apertura de las propuestas

técnicas: no tiene modificación, continúa entre cinco y 10días hábiles posteriores a la última junta de aclaración debases;

● fecha de apertura de propuestas económicas: de uno a 10

Page 62: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 9

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC61

días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la propues-ta técnica; y

● fecha de fallo: entre dos y 20 días hábiles posteriores a la fe-cha establecida para la apertura de las propuestas econó-micas, pudiendo diferirse por una sola vez por causasjustificadas sin exceder de 10 días hábiles.

Obligaciones del concursante ganadorDentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha de firmadel contrato, los contratistas están obligados a: presentar la pó-liza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por dañosa terceros, por el monto establecido en las bases de la licitación,según la adición del último párrafo al artículo 47.

Concursantes o contratistas impedidos para presentar propuestas Conforme a la adición en el artículo 67 de la ley en análisis, losconcursantes o contratistas no podrán presentar propuestas nicelebrar contratos para la realización de obras públicas duran-te un plazo no menor a seis meses ni mayor a dos años, a par-tir de la fecha en que la Contraloría lo notifique al organismoafectado. La citada notificación se publicará en la Gaceta.

DECLARATORIA DE IMPEDIMENTOA fin de que la Contraloría emita la declaratoria de impedimentopara participar en licitaciones publicas, invitaciones restringi-das a cuando menos tres contratistas, adjudicaciones directas

y celebración de contratos, deberá iniciarse el correspondienteprocedimiento administrativo, conforme a lo establecido en elcitado artículo 67, a fin de que el interesado:● exponga lo que a su derecho convenga, y● aporte las pruebas que estime pertinentes.

PUBLICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE IMPEDIMENTOUna vez que la Contraloría emita resolución, la respectiva cir-cular deberá ser publicada en la Gaceta y en medios electróni-cos, señalando el plazo de impedimento decretado y el nombreo denominación de la persona física o moral.

Los contratos de obra formalizados antes de la publicaciónde la declaratoria de impedimento correspondiente, no seránafectados y deberán ser ejecutados en los términos en ellos es-tablecidos.

Término para interponer el recurso de inconformidadLa modificación del artículo 80, establece que los interesados afec-tados por cualquier acto o resolución emitido por algún órganode la Administración, en los procedimientos de licitación públi-ca e invitación restringida a cuando menos tres contratistas quecontravengan las disposiciones en materia de obra pública, po-drán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría,dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir deldía siguiente a la notificación del acto o resolución que se recu-rra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo.

Reformas al Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito FederalDisposiciones de este ordenamiento que sufrieron cambios, de importancia para proveedores y prestadores de servicios del gobierno de la capital del país, publicadas el primero de abril pasado enla Gaceta Oficial del Distrito Federal, entrando en vigor el día dos del mismo mes.

Alcance del reglamentoTiene por objeto reglamentar, conforme a la adición del artícu-lo primero, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para elDistrito Federal, en lo conducente a la planeación, programación,presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, man-tenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos debienes muebles y prestación de servicios de cualquier natura-leza que realicen las dependencias, órganos desconcentrados,entidades y delegaciones de la Administración Pública delDistrito Federal, excepto los de obra pública.

Inclusión de nuevos conceptosLa reforma al artículo 2 prevé los siguientes:● comité delegacional, el Comité de Adquisiciones, Arrenda-

mientos y Prestación de Servicios a que hace mención el ar-tículo 20 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para elDistrito Federal (frac. IV);

● subcomité, órgano colegiado creado en auxilio de las funcio-nes de los comités de adquisiciones, arrendamientos y pres-tación de servicios establecidos en las dependencias, órganosdesconcentrados, delegaciones y entidades (frac. XII);

Page 63: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

10 15 de Mayo de 2003

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

● grupo de trabajo, el integrado por los representantes de lasunidades requirentes, de la Contraloría General del DistritoFederal, la Secretaría, la Oficialía Mayor y cuando sea nece-sario un representante del Consejo Consultivo de Abasteci-miento quienes elaborarán las bases y anexos de licitacióny la convocatoria, que será sancionado por el Comité Central(frac. XIV);

● impacto ambiental, modificación del ambiente ocasionadopor la acción del hombre o de la naturaleza (frac. XV), y

● verificación de precios, es la revisión del precio con el quelas empresas venden los bienes o servicios al público, mis-mo que servirá como referencia para obtener la suficienciapresupuestal, sin que sea determinante para la adquisiciónde bienes o servicios (frac. XVI).

Publicación de la convocatoria de la licitaciónLas convocatorias a licitaciones públicas sólo se publicarán enla Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusiónen los medios electrónicos que determine la Oficialía Mayor, se-gún el artículo 36.

Procedimiento de licitaciónRespecto a la etapa del acto de presentación y apertura del so-bre que contenga la documentación legal y administrativa, ylas propuestas técnica y económica, prevista en la modifica-ción de la fracción II del artículo 41, se establece que ésta se:● llevará a cabo en la hora señalada para su celebración, en el

cual participarán los representantes de la convocante y delos licitantes presentes;

● iniciará con la recepción del sobre de cada uno de los licitan-tes participantes; y

● dará apertura al sobre que contenga la documentación legal yadministrativa, propuesta técnica y económica, y se revisaráde manera cuantitativa y sucesiva, dando lectura a los pre-cios de la propuesta económica. Finalmente, los servidorespúblicos y los participantes que se encuentren en el acto, ru-bricarán la documentación legal y administrativa, propues-tas técnicas y económicas presentadas.De este acto la convocante levantará un acta circunstancia-

da, en la que se señalará: los participantes que cumplieron eincumplieron con la documentación legal y administrativa so-licitada, las ofertas técnicas y económicas aceptadas y lasdesechadas, así como los motivos concretos para su desecha-miento.

Las propuestas técnicas y económicas desechadas quedaránen custodia de la convocante y serán devueltas en los 15 díashábiles posteriores a la fecha de emisión del fallo.

Cuando no se hubieran recibido ofertas, la convocante po-drá declarar desiertas las partidas en este mismo acto; o bienpodrá lanzar una segunda convocatoria.

Asimismo, la convocante procederá a realizar la revisión cua-litativa de la documentación legal y administrativa, propuestatécnica y económica de cada uno de los licitantes, así como delos resultados de pruebas de laboratorio, las realizadas por lapropia convocante y/o visitas según sea el caso.

Declaración de licitación desiertaSegún el artículo 47, se declarará desierta una licitación públi-ca y expedirá una segunda convocatoria cuando:● en el acto de presentación y apertura de propuestas ningu-

no de los participantes cumpla con los documentos legalesy administrativos que haya requerido la convocante.

Contenido de integración nacional mínimo en licitaciones internacionalesLos bienes y servicios de proveedores extranjeros deberán te-ner el 35% mínimo de integración nacional (los insumos y/omaterial utilizado en ellos sean de origen mexicanos), el cualpodrá disminuirse u omitirse con base en los lineamientos y cri-terios generales expedidos por la autoridad competente, confor-me a lo previsto en el artículo 54.

Contenido del contrato de adquisiciones,arrendamiento o prestación de serviciosAdicionalmente a los requisitos ya previstos en el artículo 56,deberá prever que:● en el caso de terminación anticipada, suspensión temporal

o definitiva de los contratos, ya sea por mutuo consentimien-to, caso fortuito o fuerza mayor, éstas se darán sin responsa-bilidad para la convocante; y

● las causas de rescisión del contrato.

Casos en los que se hará efectiva la garantía deformalidadSegún el artículo 60, la garantía se hará efectiva cuando por cau-sas imputables al proveedor el contrato no sea formalizado den-tro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha enque se le haya notificado la adjudicación del mismo.

Plazo en que deberá iniciar el procedimiento derescisiónEl procedimiento deberá iniciar a los cinco días hábiles contadosa partir de aquél en que se hubiera agotado el plazo para hacer efec-tivas las penas convencionales, según lo dispuesto en el artículo 63.

Page 64: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 11

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC61

Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-EM-008-SCFI-2002, Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones,prácticas comercialese información comercial(Prórroga por seis meses)(17 de abril)PROY-NOM-121-SCFI-2002, IndustriaHulera-Cámaras para llantasneumáticas de vehículos automotoresy bicicleta-Especificaciones deseguridad y métodos de prueba(14 de abril)PROY-NOM-035-SCFI-2002, Prácticascomerciales-Criterios de informaciónpara los sistemas de ventas a domicilio(17 de abril)

A los juguetes réplicas de armas defuego,que tengan la apariencia,forma y configuración de éstas y que se comercializan en el país

A las cámaras para llantas neumáticasutilizadas en automóvil,camión ligero,camión,autobús,tractocamión,bicicleta,motocicleta,trimotos,cuatrimotos,remolques ysemirremolquesA los proveedores y distribuidoresindependientes autorizados que,dentro del territorio nacional,comercialicen bienes o servicios en eldomicilio del consumidor a través deventas directas o mediante prácticasde comercialización a distanciaQuedan fuera del campo de aplicaciónlas transacciones comercialesmediante el comercio electrónico

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM-083-SCT1-2002,Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificacionestécnicas para los equipos transmisoresutilizados en el servicio deradiolocalización móvil de personas de una vía(16 de abril)NOM-007-SCT2/2002, Marcado deenvases y embalajes destinados altransporte de substancias y residuospeligrosos(17 de abril)

NOM-084-SCT1-2002,Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificacionestécnicas de los equipos transmisoresdestinados al servicio móvil deradiocomunicación especializada deflotillas(17 de abril)NOM-088/1-SCT1-2002,Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos demicroondas para sistemas del serviciofijo multicanal punto a punto y puntoa multipunto-Parte I:radio accesomúltiple(18 de abril)NOM-088/2-SCT1-2002,Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos demicroondas para sistemas del serviciofijo multicanal punto a punto y puntoa multipunto-Parte ll:Transporte(21 de abril)

A todos los equipos de transmisiónpara el envío de mensajes por radio de una vía

A los expedidores y destinatarios delos materiales,substancias y residuospeligrosos,así como de los fabricantesresponsables de la construcción y re-construcción de los envases y embala-jes que se utilizan parasu transportaciónA los equipos para el servicio móvil deradiocomunicación especializada deflotillas

A los equipos de radiocomunicación autilizar en un sistema de radio accesomúltiple por medio de enlaces demicroondas punto a punto y/o punto amultipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz

A los equipos de radiocomunicación demicroondas a utilizar para sistemasfijo multicanal punto a punto y puntomultipunto que operan en las bandasde:● 7 GHz

◗ 7,1245 GHz-7,2365GHz/7,2855 GHz-7,3975 GHz

◗ 7,4525 GHz-7,5645GHz/7,6135 GHz-7,7255 GHz

Secretaría de Energía

NOM-008-NUCL-1994, Límites decontaminación superficial conmaterial radiactivo,que en lo sucesivose denominará PROY-NOM-008-NUCL-2002,Control de la contaminaciónradiactiva(Proyecto de modificación)(15 de abril)PROY-NOM-003-SEDG-2002,Estaciones de gas L.P.para carburacióncon almacenamiento fijo.Diseño yconstrucción(16 de abril)

A las instalaciones donde exista opueda existir contaminaciónradiactiva

A las estaciones de gas L.P.paracarburación, las cuales deberándestinarse exclusivamente a llenarrecipientes que almacenan gas L.P.para los vehículos que lo utilizan comocarburante

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al28 de abril.

Page 65: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

12 15 de Mayo de 2003

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

● 10,5 GHz◗ 10,1500 GHz-10,3000

GHz/10,5000 GHz-10,6500 GHz● 15 GHz

◗ 14,5010 GHz-14,5850GHz/15,2290 GHz-15,3130 GHz

◗ 14,6480 GHz-14,8440GHz/14,9630 GHz-15,1590 GHz

● 23 GHz◗ 21,2275 GHz-21,6475

GHz/22,4595 GHz-22,8795GHz

◗ 21,8000 GHz-22,3000GHz/23,0000 GHz-23,5000 GHz

● 38 GHZ◗ 37,0580 GHz-37,2260

GHz/38,3180 GHz-38,4860 GHz

NOM-024-SCT2/2002, Especificacio-nes para la construcción y reconstruc-ción, así como los métodos de pruebade los envases y embalajes de lassubstancias, materiales y residuos pe-ligrosos(22 de Abril)

PROY-NOM-009-SCT2/2002,Compatibilidad para elalmacenamiento y transporte desubstancias,materiales y residuospeligrosos de la clase 1 explosivos(15 de abril)

PROY-NOM-010-SCT2/2002,Disposiciones de compatibilidad ysegregación,para el almacenamientoy transporte de substancias,materiales y residuos peligrosos(15 de abril)

A los expedidores, fabricantes deenvases y embalajes,y responsablesde la construcción,reconstrucción oreacondicionamiento de los envases yembalajes,destinados al transporte desubstancias,materiales y residuospeligrosos,que transitan por las víasgenerales de comunicación terrestreA los expedidores,transportistas ydestinatarios dentro de su ámbito deresponsabilidad que intervienen en eltransporte de substancias materiales y residuos peligrosos de la clase 1explosivos,efectuado en las víasgenerales de comunicación terrestreA los expedidores,transportistas ydestinatarios,de las substancias,materiales y residuos peligrosos,que son transportados por las víasgenerales de comunicación terrestre

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Formatos de asesoría para la expedición de copia certificada,solicitud dereproducción documental y de registro de certificación de documentos queamparan derechos comunales,ejidales o particularesFormatos que se utilizarán en los trámites que se realicen ante la DirecciónGeneral de Asociaciones Religiosas

Los formatos se utilizan a partir del 26 de abril, ante el Archivo General de laNación(25 de abril)Los formatos son:● Autorización para la transmisión o difusión de actos de culto religioso

extraordinario a través de medios masivos de comunicación no impresos,y ● Aviso para la celebración de actos de culto público con carácter de

extraordinario Estos formatos se utilizan a partir del pasado 26 de abril(25 de abril)

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de abril.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Días de los meses de abril y mayo del año de 2003,que serán considerados comoinhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativossubstanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,incluyendo a sus órganos desconcentrados

No se considerarán hábiles los días 17 y 18 de abril,y 1 y 5 de mayo del año 2003,ypor tanto no correrán los plazos y términos en los procedimientos administrativosen esas fechas(17 de abril)

Page 66: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 13

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC61

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Economía

Reforma de la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,así como la ratificación de lasmismas previa a su revisión quinquenal

Unidades de verificación acreditadas y aprobadas,para evaluar normas oficialesmexicanas competencia de esta dependencia

Las normas oficiales mexicanas identificadas con las siglas “ECOL”y “RECNAT”se identificarán en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”,conservando lasprimeras su número de identificación y año de expedición; y las normas oficialesmexicanas identificadas con las siglas RECNAT,se modificarán en algunos casos el número de identificación; conservando el año de expedición,y se identificaráncon un asterisco las que se ratifican previamente a su revisión quinquenal (23 de abril)Se publica el listado de las unidades para evaluar las siguientes normas oficialesmexicanas:● NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado de productos

textiles,prendas de vestir y sus accesorios;● NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Sistemas para medición y

despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;● NOM-006-SCFI-1994,Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.● NOM-EM-008-SCFI-2002,Juguetes.Réplicas de armas de fuego.-

Especificaciones,prácticas comerciales e información comercial;● NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de

funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos;● NOM-015-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado en juguetes;● NOM-020-SCFI-1997,Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curti-

das naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia,calzado,marroquinería,así como los productos elaborados con dichos materiales;

● NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos ygarantías de los productos electrónicos,eléctricos y electrodomésticos;

● NOM-050-SCFI-1994 Información comercial-Disposiciones generales para productos;● NOM-051-SCFI-1994,Especificaciones generales de etiquetado para

alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados;● NOM-053-SCFI-2000,Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga.

Especificaciones de seguridad y métodos de prueba;● NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores

a gasolina o a diesel-Información comercial;● NOM-120-SCFI-1996, Información comercial-Etiquetado de productos

agrícolas,uva de mesa;● NOM-128-SCFI-1998, Información comercial.- Etiquetado de productos

agrícolas,aguacate;● NOM-129-SCFI-1998, Información comercial.- Etiquetado de productos

agrícolas,mango;● NOM-132-SCFI-1998,Talavera-Especificaciones;● NOM-141-SSA1-1995,Bienes y servicios,Etiquetado para productos de

perfumería y belleza preenvasados,y● NOM-142-SSA1-1995,Bienes y servicios.Bebidas alcohólicas.Especificaciones

sanitarias.Etiquetado sanitario y comercial,únicamente en lo referente al ca-pítulo 9 Etiquetado

(23 de abril)

Aviso por el que se informa al público en general la nueva ubicación del domiciliode la Delegación en el Estado de México de la Procuraduría Federal de Protecciónal Ambiente

La ubicación del nuevo domicilio de la delegación en el Estado de México seencuentra en: Independencia número 620, colonia Santa Clara, código postal50090,Toluca, Estado de México(24 de abril)

Page 67: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

14 15 de Mayo de 2003

IDC61 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas de operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio:● destinado a facilitar a las micro,pequeñas y medianas empresas el acceso

a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda elComité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE) para el ejercicio fiscal 2003;

● canalizado a través del:◗ Fondo de Apoyo para las Micro,Pequeña y Mediana empresa para el

Ejercicio Fiscal 2003,y ◗ Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas para el

Ejercicio Fiscal 2003Lista general de laboratorios de prueba acreditados y,en su caso,aprobados,actualizada al 28 de febrero de 2003

Se publican tres acuerdo para establecer los criterios a través de los cuales se otorgarán los apoyos económicos a estas empresas,así como los montos máximosque podrán otorgarse para acceder a la prestación de estos servicios(25 de abril)

Se da a conocer el listado de laboratorios de prueba acreditados y aprobados en las ramas de:agua, alimentos, construcción, eléctrica-electrónica, fuentes fijas,residuos y ambiente laboral, metal-mecánica, química, textil y del vestido, y sanidady agropecuaria(25 de abril)

Comisión Federal de Competencia

Formatos de trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios encumplimiento al artículo 69-N de la Ley de Procedimiento Administrativo

Aviso de solicitud de:● permiso de transporte,almacenamiento o distribución de Gas L.P. y ● autorización de cesión de permiso de transporte,almacenamiento o

distribución de Gas L.P.(22 de abril)

Consejo de Salubridad General

Undécima actualización del Catálogo de Medicamentos GenéricosIntercambiables

Listado de medicamentos que se incluyen por:● nombre genérico;● forma farmacéutica● presentación,y● laboratorio que lo elabora(23 de abril)

Secretaría de Relaciones Exteriores

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno deCanadá sobre la Aplicación de sus Leyes de Competencia, firmado en la ciudad de Veracruz,el 15 de noviembre de 2001

Decreto promulgatorio(24 de abril)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

Page 68: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

Comercio Exterior 61Año XVI • 3a. Época15 de Mayo de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA 2DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003● REGLAS SIN CAMBIOS● REGLAS REFORMADAS● REGLAS NUEVAS● REGLAS DEROGADAS

OTRAS DISPOSICIONES 22● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 15 AL 28 DE ABRIL DE 2003◗ Anexos 1, 2, 4, 6, 10, 13 y 21 de las Reglas de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas el 17 de abril de 2003

◗ Acuerdo que reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003 con el arancel-cupo establecido,preparaciones a base de productos lácteos con un contenido desólidos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en lafracción 1901.90.04, publicado el 12 de febrero de 2003

◗ Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, cera de carnauba, con el arancel-cupo establecido

◗ Acuerdo por el que se da a conocer los cupos mínimos para importaren 2003, con el arancel-cupo establecido, avena, excepto parasiembra y extractos de café

◗ Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad

◗ Aviso sobre la resolución que propondrá la Secretaría de Economía al Ejecutivo Federal, sobre la aceleración o desaceleración de la desgravación arancelaria en ciertos productos electrónicos

◗ Aviso de consulta sobre la eliminación o adición de fraccionesarancelarias de ciertos productos electrónicos y sus insumos deldecreto que establece diversos aranceles para la competitividad dela Industria Electrónica y la Economía de Alta Tecnología

◗ Cuotas compensatorias◗ Normas oficiales

Page 69: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

2 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2003Contenido de las reglas de carácter general aplicables a las operaciones aduaneras a realizarse del 21 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004,en las cuales se incorporan a las modificaciones realizadasa principios de año,a la Ley Aduanera,la Ley Federal de Derechos,la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios,Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 17de abril, las Reglas de Carácter General en Materia de Comer-cio Exterior para 2003, derogando las Reglas de Carácter Gene-ral en Materia de Comercio Exterior para 2002 publicada el 31

de mayo de 2002, y sus 10 modificaciones realizadas en el trans-curso de 2002 y lo que va del presente.

Las reglas aplicables para 2003, se presentan en el compa-rativo siguiente con respecto a las reglas aplicables para 2002.

Reglas sin cambios1.DISPOSICIONES GENERALES

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

1.3. 1.3. Requisitos de las promociones 1.4. 1.4. Presentación de información en medios magnéticos 1.5. 1.5. Presentación de documentos vía buzón fiscal 1.6. 1.6. Exposiciones,exhibiciones,convenciones,congresos o ferias

1.1. DE LOS COMPROBANTES1.1.1. 1.1.1. Requisitos de los Conocimientos de embarque 1.1.2. 1.1.2. Ventas de primera mano de mercancías de importación, incluyendo partes y refacciones

1.2. DE LAS DECLARACIONES Y AVISOS1.2.1. 1.2.1. Formas e instructivos aprobados

1.3. DEL PAGO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS1.3.1. 1.3.1. Medios de pago1.3.2. 1.3.2. Pago de contribuciones en fecha anterior al arribo de la mercancía1.3.3. 1.3.3. Importaciones con pago vía cuenta aduanera,cuando la SE apruebe programa de Maquila o Pitex1.3.5. 1.3.5. Procesamiento electrónico de datos 1.3.6. 1.3.6. Pago de contribuciones mediante Boleta aduanal 1.3.9. 1.3.9. Compensación de saldos a favor

1.4. DE LAS CUENTAS ADUANERAS Y GARANTÍAS1.4.1. 1.4.1. Formas de garantía financiera equivalentes a depósitos en cuentas aduaneras1.4.3. 1.4.3. Obligaciones de quienes operen cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía1.4.6. 1.4.6. Información en el pedimento de tránsito interno o internacional1.4.7. 1.4.7. Documentación anexa al pedimento1.4.8. 1.4.8. Otorgamiento de otras formas alternativas de garantía conforme al CFF1.4.9. 1.4.9. Procedimiento para la presentación de otras formas alternativas de garantía

1.4.10. 1.4.10. Liberación a la presentación de la garantía 1.4.11. 1.4.11. Requisitos de las solicitudes de cancelación de la garantía1.4.12. 1.4.12. Liberación de la garantía por sustitución del embargo precautorio1.4.13. 1.4.13. Constancia de depósito en cuenta aduanera y declaración para movimiento en cuenta aduanera

1.5. DEL PAGO ESPONTÁNEO POR REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS1.5.2. 1.5.2. Regularización de importaciones temporales realizadas hasta antes de junio de 2001

Page 70: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 3

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

2.ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA

1.5.3. 1.5.3. Regularización de desperdicios generados en importaciones temporales realizadas antes del 1o de enero de 20011.5.4. 1.5.4. Retorno e importación definitiva de aviones y helicópteros,embarcaciones,casas rodantes y carros de ferrocarril importados

temporalmente

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

2.1. DISPOSICIONES GENERALES2.1.1. 2.1.1. Actualización de multas 2.1.2. 2.1.2. Declaración de dinero al salir o entrar al país2.1.3. 2.1.3. Personas obligadas a declarar cantidades y otros valores a su ingreso o salida del país 2.1.8. 2.1.8. Días y horas hábiles para el ingreso o salida de personas,mercancías o medios de transporte 2.1.9. 2.1.9. Criterios de clasificación arancelaria

2.1.10. 2.1.10. Recurso de revocación2.2. DE LOS PADRONES

2.2.2. 2.2.2. Contribuyentes liberados de inscripción en el Padrón de Importadores2.2.4. 2.2.4. Cambio de razón o denominación social2.2.5. 2.2.5. Suspensión y reincorporación a los padrones de importadores y de sectores específicos

2.2.10. 2.2.10. Modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial2.2.12. 2.2.12. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito2.2.13. 2.2.13. Requisitos a cumplir por las empresas transportistas registradas

2.3. DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS2.3.1. 2.3.1. Concesiones para la prestación de servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías

2.4. DEL CONTROL DE LA ADUANA EN LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS2.4.1. 2.4.1. Taxis aéreos2.4.2. 2.4.2. Transbordo de mercancías de procedencia extranjera para su venta en vuelos internacionales 2.4.4. 2.4.4. Designación de un sólo agente naviero consignatario del buque2.4.7. 2.4.7. Introducción o extracción de mercancías del territorio nacional mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas2.4.8. 2.4.8. Información a cargo del Servicio Postal Mexicano2.4.9. 2.4.9. Programa de acción por quienes administren puertos de altura,aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios

auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga2.4.10. 2.4.10. Registro de empresas autorizadas para introducir de mercancías por ductos y cables

2.5. DEL DEPÓSITO ANTE LA ADUANA2.5.1. 2.5.1. Depósito ante la aduana2.5.2. 2.5.2. Información sobre mercancía que hubiere causado abandono2.5.3. 2.5.3. Equipo especial de embarcaciones2.5.4. 2.5.4. Mercancías que hubieran causado abandono

2.6. DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS2.6.1. 2.6.1. Requisitos de las facturas que amparen mercancía de importación2.6.2. 2.6.2. Revalidación del conocimiento de embarque o guía aérea2.6.3. 2.6.3. Factura comercial de exportador,no residente en país integrantes de ALADI2.6.5. 2.6.5. Clasificación de la mercancía conforme al sistema de codificación y clasificación diversa al armonizado2.6.6. 2.6.6. Clasificación arancelaria del certificado de origen,no coincidente con la señalada en el pedimento2.6.7. 2.6.7. Trato arancelario preferencial a accesorios,refacciones y herramientas2.6.9. 2.6.9. Activación del mecanismo de selección automatizado

2.6.10. 2.6.10. Información para la identificación,análisis y control en importaciones2.6.11. 2.6.11. Mercancías peligrosas o que requieren instalaciones y/o equipos especiales2.6.13. 2.6.13. Análisis y emisión de dictamen de la muestra para identificación del producto

Page 71: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

4 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

2.6.15. 2.6.15. Aduanas autorizadas para activar el segundo reconocimiento aduanero y operaciones liberadas del mismo2.6.16. 2.6.16. Retorno en el mismo estado de mercancías importadas temporalmente

2.7. DEL DESPACHO SIMPLIFICADO2.7.1. 2.7.1. Concepto de pasajero 2.7.2. 2.7.2. Equipaje de pasajeros internacionales2.7.3. 2.7.3. Importaciones diferentes al equipaje sin agente aduanal 2.7.5. 2.7.5. Importaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería,tasas globales aplicables 2.7.6. 2.7.6. Importaciones vía postal utilizando Boleta aduanal 2.7.7. 2.7.7. Importaciones de transmigrantes2.7.8. 2.7.8. Equipaje personal y menaje de casa no sujetos a revisión aduanera

2.9. DE LAS MERCANCÍAS EXENTAS2.9.1. 2.9.1. Importaciones exentas del pago de impuestos al comercio exterior2.9.2. 2.9.2. Menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales2.9.3. 2.9.3. Mercancías donadas por extranjeros 2.9.4. 2.9.4. Mercancías remitidas por jefes de estado o gobiernos extranjeros 2.9.5. 2.9.5. Importaciones realizadas por instituciones de salud2.9.6. 2.9.6. Vehículos especiales o adaptados de transporte para discapacitados2.9.7. 2.9.7. Donación al fisco federal de mercancías localizadas en el extranjero2.9.8. 2.9.8. Identificación de mercancías propias para la atención de requerimientos básicos2.9.9. 2.9.9. Definición de desastre natural y condiciones de extrema pobreza

2.9.10. 2.9.10. Franquicia a vehículos de funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano2.9.11. 2.9.11. Bienes usados en menaje de casa de inmigrantes y nacionales repatriados o deportados

2.10. DE LA IMPORTACIÓN, INTERNACIÓN Y REEXPEDICIÓN A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA 2.10.2. 2.10.2. Importación de bienes de consumo por residentes en la región fronteriza2.10.3. 2.10.3. Circulación de vehículos extranjeros en franja o región fronteriza2.10.4. 2.10.4. Importación de cerveza,bebidas alcohólicas y tabacos labrados en cigarros o puros 2.10.6. 2.10.6. Obligaciones de importadores de vehículos usados con registro como empresa comercial 2.10.8. 2.10.8. Cuota por la internación de vehículos 2.10.9. 2.10.9. Pago de arancel en la reexpedición

2.10.10. 2.10.10. Reexpedición de mercancías nacionales confundibles con extranjeras 2.11. DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

2.11.2. 2.11.2. Determinación del valor en aduana de las mercancías2.11.3. 2.11.3. Operaciones vinculadas que no afecta el valor de transacción2.11.4. 2.11.4. Valor de transacción de mercancías idénticas y similares 2.11.5. 2.11.5. Valor en aduana para importaciones temporales

2.12. DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 2.12.1. 2.12.1. Aduanas autorizadas para el despacho de mercancías específicas2.12.3. 2.12.3. Plazo de comprobación del origen de mercancías2.12.4. 2.12.4. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas 2.12.5. 2.12.5. Servicio normal de ruta2.12.6. 2.12.6. Sustitución del embargo precautorio de las mercancías2.12.7. 2.12.7. Plazo para considerar como definitiva la resolución provisional2.12.8. 2.12.8. Información estadística del pedimento de importación o exportación 2.12.9. 2.12.9. Destino de mercancías embargadas precautoriamente

2.12.10. 2.12.10. Depósito del producto generado por la enajenación de mercancías que pasen a propiedad del fisco federal 2.13. DE LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES

2.13.1. 2.13.1. Operaciones de importación y exportación por las que se ocupa el agente aduanal2.13.2. 2.13.2. Documento comprobatorio en pedimentos consolidados

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

Page 72: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 5

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

REGLA REGLA TÍTULO2002 2002

2.13.3. 2.13.3. Impresión de gafetes de identificación2.13.4. 2.13.4. Aportaciones al fondo de mantenimiento de aduanas 2.13.5. 2.13.5. Rectificación del RFC del importador o exportador asentado por error en el pedimento2.13.6. 2.13.6. Autorización de apoderados aduanales2.13.7. 2.13.7. Fallecimiento del agente aduanal2.13.8. 2.13.8. Cancelación de patentes y autorizaciones de agentes y apoderados aduanales2.13.9. 2.13.9. Código de barras en el pedimento y grabación simultánea en medios magnéticos

2.13.11. 2.13.11. Designación de mandatarios de agentes aduanales2.13.12. 2.13.12. Autorización al agente aduanal para actuar en aduanas adicionales2.13.13. 2.13.13. Agente aduanal sustituto

2.14. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD2.14.1. 2.14.1. Fabricación o importación de candados 2.14.2. 2.14.2. Obligaciones por uso de candados2.14.3. 2.14.3. Colocación de candados2.14.4. 2.14.4. Excepciones de uso de candados2.14.5. 2.14.5. Engomado en servicio aéreo2.14.6. 2.14.6. Engomado oficial para mercancías en transbordo

3.DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

3.1. DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DEFINITIVAS3.1.2. 3.1.2. Retorno de exportaciones que no requieren certificado de origen3.1.3. 3.1.3. Exportación de mercancías para el mantenimiento de medio de transporte que arriben a México

3.2. DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PARA RETORNARSE EN EL MISMO ESTADO3.2.2. 3.2.2. Importación temporal de mercancías por residentes en el extranjero3.2.3. 3.2.3. Importaciones temporales de muestras para análisis y pruebas3.2.4. 3.2.4. Importación temporal de diversas mercancías3.2.5. 3.2.5. Vehículos para el cumplimiento de licitaciones internacionales y menaje de casa de ministros de culto,asociado religioso o corresponsal3.2.6. 3.2.6. Automóviles propiedad de residentes en el extranjero3.2.7. 3.2.7. Automóviles de mexicanos residentes en el extranjero

3.2.12. 3.2.12. Explotación comercial de otras embarcaciones extranjeras3.2.13. 3.2.13. Importación temporal de carros de ferrocarril3.2.14. 3.2.14. Importación temporal de contenedores3.2.15. 3.2.15. Retorno al extranjero o destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubieran sufrido daño3.2.16. 3.2.16. Daño a mercancías importadas temporalmente3.2.17. 3.2.17. Mercancías para la reparación de bienes importados temporalmente3.2.19. 3.2.19. Aviso de destrucción de mercancías por accidente

3.3. DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PARA ELABORACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓN3.3.1. 3.3.1. Importaciones temporales de envases y empaques por personas morales del régimen simplificado3.3.2. 3.3.2. Importación temporal de diesel3.3.3. 3.3.3. Sistema informativo de control de inventarios

Page 73: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

6 15 de Mayo de 2003

3.3.6. 3.3.6. Pago del impuesto general de importaciones temporales por Maquiladoras y Pitex 3.3.9. 3.3.9. Determinación y pago del impuesto general de importación por la importación temporal de mercancías

3.3.10. 3.3.10. Procesos por persona distinta a las empresas titulares de los programas3.4. DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL

3.4.1. 3.4.1. Retorno de mercancías similares a las exportadas3.4.2. 3.4.2. Exportación temporal de ganado3.4.3. 3.4.3. Autorización de prórrogas para el retorno de mercancías3.4.4. 3.4.4. Cambio de régimen de exportación temporal a definitivo3.4.5. 3.4.5. Retorno libre de impuestos al comercio exterior

3.5. DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES TEMPORALES CON CUADERNOS ATA3.5.2. 3.5.2. Validez del Cuaderno ATA3.5.3. 3.5.3. Importaciones temporales a través de Cuadernos ATA3.5.4. 3.5.4. Importación temporal de muestras de material cinematográfico3.5.5. 3.5.5. Importación o exportación temporal o retornos con Cuadernos ATA 3.5.6. 3.5.6. Retorno de mercancías importadas o exportadas temporalmente con Cuadernos ATA3.5.7. 3.5.7. Liberación de retornar mercancía importada temporalmente3.5.8. 3.5.8. No retorno de mercancías importadas temporalmente

3.6. DEL DEPÓSITO FISCAL3.6.3. 3.6.3. Cancelación de autorización de locales,bodegas,patios,cámaras frigoríficas,silos o tanques3.6.4. 3.6.4. Transmisión electrónica de la carta de cupo3.6.5. 3.6.5. Rectificación de la información contenida en carta de cupo3.6.6. 3.6.6. Responsabilidad solidaria de los créditos originados por faltantes,sobrantes y mercancías no arribadas3.6.7. 3.6.7. Conceptos aplicables al depósito fiscal3.6.8. 3.6.8. Opción elegida para la actualización de contribuciones3.6.9. 3.6.9. Traslado de mercancías

3.6.10. 3.6.10. Requisitos para efectuar el traslado de mercancías3.6.11. 3.6.11. Destrucción o donación de mercancías por caso fortuito o fuerza mayor3.6.12. 3.6.12. Retorno al extranjero de mercancías en depósito fiscal3.6.13. 3.6.13. No comprobación del retorno al extranjero3.6.15. 3.6.15. Remate de mercancías en depósito3.6.16. 3.6.16. Donación de mercancías3.6.17. 3.6.17. Mercancías no sujetas a depósito fiscal3.6.18. 3.6.18. Ventas a misiones diplomáticas y consulares3.6.19. 3.6.19. Improcedente el desistimiento del régimen aduanero3.6.20. 3.6.20. Aislamiento de las mercancías en depósito fiscal

3.7. DEL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR3.7.1. 3.7.1. Traslados que se consideran retorno3.7.2. 3.7.2. Operaciones a través de pedimentos consolidados3.7.3. 3.7.3. Obligaciones de los agentes o apoderados aduanales que promuevan el régimen de tránsito interno3.7.4. 3.7.4. Plazos máximos de traslado3.7.5. 3.7.5. Bienes de consumo final3.7.6. 3.7.6. Tránsito interno por ferrocarril3.7.7. 3.7.7. Obligaciones de las empresas concesionarias de transporte ferroviario3.7.8. 3.7.8. Padrón de tránsitos interfronterizos3.7.9. 3.7.9. Obligaciones del agente aduanal en operaciones de tránsito ante la aduana

3.7.10. 3.7.10. Mercancías no afectas al tránsito internacional por territorio nacional3.8. DE LA ELABORACIÓN,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTOS FISCALIZADOS

3.8.1. 3.8.1. Depósito de mercancías nacionales

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA REGLA TÍTULO2002 2002

Page 74: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 7

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

5.1. DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO5.1.1. 5.1.1. Pago del Derecho de Trámite Aduanero5.1.2. 5.1.2. DTA por reexpedición de mercancías5.1.5. 5.1.5. Exención del pago de DTA por regulación de tráfico vehicular

5.2. DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO5.2.1. 5.2.1. IVA por retorno de mercancías exportadas5.2.3. 5.2.3. Concepto de régimen similar5.2.5. 5.2.5. Enajenaciones efectuadas por residentes en el extranjero

5.2.10. 5.2.10. Enajenaciones a empresas autorizadas para la elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados 5.2.11. 5.2.11. Importaciones temporales en la determinación del IVA acreditable

5.3. DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS5.3.1. 5.3.1. Adhesión de marbetes o precintos en envases de bebidas alcohólicas en almacenes generales de depósito 5.3.2. 5.3.2. Extravío,destrucción o deterioro de marbetes o precintos

5.4. DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS5.4.1. 5.4.1. Entero del impuesto hasta la primera enajenación al consumidor final5.4.2. 5.4.2. Importación definitiva de automóviles de turismo y para el transporte de personas

5.5. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA5.5.1. 5.5.1. Deducción de mermas y desperdicios,refacciones herramientas y accesorios y mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de

mercancías importadas temporalmente

4.DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

REGLA REGLA TÍTULO2003 2002

4.1. 4.1. Importación de mercancías desmontadas 4.2. 4.2. Muestras sin valor comercial

5.DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

1.1.1.2.

1.3.4.

1.1.1.2.1.3.

1.3.4.

Objeto de la ResoluciónDefinicionesDEL PAGO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBU-CIONES Y APROVECHAMIENTOSOficinas autorizadas para presentar pedi-mentos,declaraciones y avisos

Para los casos no previstos,se aplicará la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003Se reestructura la numeración de las definiciones

La presentación de los pedimentos,declaraciones y avisos relacionados con el pa-go de las contribuciones,así como de cuotas compensatorias,se efectuará en lasoficinas autorizadas que se señalan

En las operaciones en las que se destinen las mercancías al régimen de depó-sito fiscal, los almacenes generales de depósito enterarán las contribuciones y cuotas compensatorias al día siguiente a aquel en que se reciba el pago (anterior-mente se señalaban las operaciones de importación o exportación de mercancíasen depósito fiscal, lo cual resultaba incorrecto, ya que dichas mercancías no po-dían considerarse importadas o exportadas estando aún en dicho régimen)

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

Reglas reformadas1.DISPOSICIONES GENERALES

Page 75: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

8 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

1.3.7.

1.3.8.

1.4.2.

1.4.4.

1.4.5.

1.4.14.

1.5.1.

1.3.7.

1.3.8.

1.4.1.4.2.

1.4.4.

1.4.5.

1.4.14.

1.5.

1.5.1.

Prevalidación electrónica de datos de pedi-mentos de importación temporal de remol-ques, semirremolques y portacontenedores

Obligaciones de quienes presten el servicio deprocesamiento electrónico de datos y serviciospara la importación temporal de remolques,se-mirremolques y portacontenedoresDE LAS CUENTAS ADUANERAS Y GARANTÍASAutorización para operar cuentas aduaneraso cuentas aduaneras de garantía

Contenido de las constancias de depósito ogarantía en cuenta aduanera

Información en pedimentos de importacióndefinitiva de mercancías con valor inferior alprecio estimado

Garantía en importaciones al amparo deAcuerdos de Alcance Parcial negociados,aúnno publicadosDEL PAGO ESPONTÁNEO POR REGULARIZA-CIÓN DE MERCANCÍASRegularización de mercancías extranjeras

La Declaración general de pago de productos y aprovechamientos,es la señaladaen el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003

En el campo de observaciones del formato SAT 16,se deberá señalar el mon-to transferido al fideicomiso por la institución bancaria según se trate,de confor-midad con el reporte expedido (anteriormente se hacía alusión al informe,el cualresultaba inexistente)La Declaración general de pago de productos y aprovechamientos,es la señaladaen el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003

El formato de constancia de depósito o de la garantía,así como el formato de can-celación de garantía,deberán contener los datos señalados en las reglas 1.4.4.,y1.4.11.,de la Resolución,respectivamente (rubro 5 y 6)

Se precisa que la Administración General Jurídica emitirá la autorización res-pectivaLas constancias de depósito también deberán contener los datos establecidos enla autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía(rubro 8)Tampoco se requerirá otorgar garantía en las importaciones definitivas:● efectuadas por las empresas autorizadas por la SE,por las mercancías que cum-

plieron con requisitos de producto exclusivo, para no pagar cuotas compen-satorias (rubro 5),y

● exentas del pago del impuesto general de importación conforme a la TIGIE,Prosec,Decretos de la Franja o Región Fronteriza y los acuerdos comerciales otratados de libre comercio suscritos por México (rubro 6)Se deberán garantizar las mercancías reexpedidas de la franja o región fron-

teriza al resto de territorio nacional (último párrafo)La fianza expedida para garantizar las diferencias de los impuestos,deberá expe-dirse de conformidad con el artículo 141,fracción III del Código

Se omite señalar que la presentación del pedimento de importación respec-tivo,se hará por conducto de agente o apoderado aduanal,no obstante ello,con-forme a Ley aduanera son ellos,los autorizados para tramitar los pedimentos

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

2.1.2.1.4.

2.1.5.

DISPOSICIONES GENERALESPrevalidación electrónica de pedimentos porconfederaciones de agentes aduanales y aso-ciaciones nacionales de empresas

Requisitos de las confederaciones de agentesaduanales y asociaciones nacionales de em-presas autorizadas para prestar los serviciosde prevalidación electrónica de pedimentos

La propuesta técnica para la prestación del servicio, también deberá contener el sistema electrónico a implementar (anteriormente únicamente se indicaba que dicho sistema debía cumplir con los lineamientos proporcionados por la Administración Central de Informática de la AGA)Se prestará el servicio de prevalidación electrónica de pedimentos en forma con-tinúa e ininterrumpida a los agentes o apoderados aduanales que cuenten con lafirma electrónica avanzada asignada por la AGA,no así la clave electrónica confi-dencial como se señalaba anteriormente (rubro 1)

2.1.4.

2.1.5.

2.ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA

Page 76: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 9

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

2.1.6.

2.1.7.

2.1.11.

2.2.2.2.1.

2.2.3.

2.2.6.

2.2.7.

2.2.8.

Procesamiento electrónico de datos y servi-cios para la importación temporal de remol-ques,semirremolques y portacontenedores

Requisitos para la prevalidación electrónicade datos y servicios para la importación tem-poral de remolques, semirremolques y por-tacontenedores

Información a transmitir electrónicamentepor empresas aéreas

DE LOS PADRONESInscripción al Padrón de Importadores

Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Importaciones sin inscripción al Padrón deImportadores

Importaciones sin inscripción al Padrón deImportadores de Sectores Específicos

Importaciones, no concluido el trámite deinscripción

Las confederaciones de agentes aduanales y asociaciones nacionales,debenmantener las medidas de control informático del sistema electrónico para iden-tificar la ubicación de los domicilios desde los cuales se transmite la informaciónde los pedimentos a prevalidar (rubro 10)La propuesta técnica para la prestación del servicio,también deberá contener elsistema electrónico a implementar (anteriormente sólo se indicaba que dicho sis-tema debía cumplir con los lineamientos proporcionados por la AdministraciónCentral de Informática de la AGA) (penúltimo párrafo)La transmisión electrónica de los datos contenidos en el formato para la impor-tación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores,se efectua-rá al sistema electrónico (anteriormente se señalaba que debía efectuarse conforme a los lineamientos proporcionados por la Administración Central de Informática de la AGA) (rubro 2)

Se informará a la autoridad aduanera sobre las adecuaciones realizadas a susistema electrónico (anteriormente no se especificaba de qué sistema se trata-ba) (rubro 3)Aun cuando esta regla no fue objeto de modificación, el artículo segundo transi-torio establece que las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional depasajeros, no estarán obligadas a transmitir electrónicamente los datos referidosen la regla 2.1.11., del 31 de marzo y el 30 de junio de 2003, por lo que durante di-cho período, la información relativa a los nombres de los pasajeros y de la tripula-ción sólo se entregará cuando la requiera la autoridad

La comunicación voluntaria al SAT, que realicen los importadores de los agentesaduanales autorizados para actuar como sus consignatarios o mandatarios,así co-mo su revocación,se hará con fundamento en el artículo 59,fracción III de la Ley ySegundo Transitorio,fracción V del Decreto por el que se reforman,adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera,publicado el 1o de enero del 2002(anteriormente se hacía alusión a la Ley,sin especificar los artículos)La inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos,también se rea-lizará con fundamento de artículo 59,fracción IV (el cual fue incluido en las refor-mas a la Ley Aduanera realizadas el pasado 1o de enero);el artículo 77 del Regla-mento ya lo establece

Para solicitar la inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de cerveza,vinos y licores o cigarros,se deberá presentar,entre otros,las Declaraciones anuales del IESPS de los ejercicios fiscales de 1999,2000 y 2001,pagos definitivos del último ejercicio y del ejercicio en curso (antes se presenta-ban las declaraciones anuales del IESPS de los últimos cuatro ejercicios y pagosprovisionales o definitivos del último ejercicio,y pagos definitivos del año en cur-so) (rubro 3, inciso a),numeral 3)Para obtener la autorización,las personas físicas o morales inscritas en el RFC,en-tre otras,también deberán presentar las Declaraciones definitivas,en su caso,delISR, IVA e IMPAC del último ejercicio y del ejercicio en cursoSe aclara que al amparo de dicha regla no podrá efectuarse la importación de al-cohol,ni alcohol desnaturalizado,comprendidos en el Sector Específico de vinosy licores (anteriormente se hacía alusión únicamente a sector) (último párrafo)Para obtener la autorización para realizar dichas importaciones,tratándose de lainscripción al Padrón de Importadores en trámite, se enviará entre otros, la guíade depósito de la empresa de paquetería (antes sólo se hacía alusión a la guía de

2.1.6.

2.1.7.

2.1.11.

2.2.1.

2.2.3.

2.2.6.

2.2.7.

2.2.8.

Page 77: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

10 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

2.2.9.

2.2.11.

2.2.14.

2.3.2.3.3.

2.3.4.

2.3.5.

2.4.

2.4.3.

2.4.5.

Inscripción en el Padrón de Exportadores SectorialSolicitud para dejar sin efectos la suspensiónen el Padrón de Exportadores SectorialInscripción al Padrón de Tránsitos Interfron-terizos

DE LOS RECINTOS FISCALIZADOSObligaciones para quienes operen recintosfiscalizados

Registro simultáneo de operaciones de losrecintos fiscalizadosValidación de pedimentos antes del retiro demercancías de los recintos fiscalizados

DEL CONTROL DE LA ADUANA EN LA ENTRADAY SALIDA DE MERCANCÍASEntrada y salida de mercancías por lugares noautorizados,tráfico marítimo

Información a presentar por empresas detransporte marítimo

la empresa de mensajería) por la que se hubiera enviado la solicitud de inscrip-ción en la que conste la fecha y hora de depósitoNo deberá exhibirse en mayo, la copia de la declaración anual del IESPS

Para solicitar se deje sin efectos la suspensión,no es requisito presentar la decla-ración anual del IESPS Para obtener el registro,se deberán presentar,entre otras,las declaraciones men-suales (antes se requerían las anuales) y provisionales, según corresponda, delISR, IVA e IMPAC de los últimos cinco ejercicios fiscales y del ejercicio en curso

El almacén que permita la transferencia de mercancías a otro almacén,informa-rá al solicitante,por los medios electrónicos,el listado de los embarques que efec-tivamente entregará, debiendo el solicitante otorgar en la misma forma el acuse de recibido.Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al alma-cén receptor,éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo,confirmandola lista de los embarques de los que toma posesión.En caso de discrepancia en-tre lo trasferido y lo efectivamente recibido, el almacén que permitió la transfe-rencia,dará aviso de inmediato al administrador de la aduana (rubro 5)

Las formas oficiales SAT-5 y SAT-16,se localizan en la Resolución MisceláneaFiscal para 2003 (inciso a)Cambio la numeración,no así el contenido

La verificación electrónica en el SAAI de los pedimentos y las facturas,se efectua-rá en el sistema electrónico (anteriormente se señalaba que se debía efectuarconforme a los lineamientos proporcionados por la Administración Central de Informática de la AGA), y el software proporcionado por la Administración Cen-tral de Informática de la AGA

La solicitud de autorización,también deberá contener la descripción de los siste-mas de pesaje (antes sólo de medición) utilizados para verificar las cantidades aimportar o exportar (rubro 3)

Las empresas autorizadas deberán declarar el peso de las mercancías que in-gresen a territorio nacional, conforme la factura comercial y el conocimiento deembarque (séptimo párrafo)

Una vez concluido el despacho de las mercancías en importación,deberá ob-tenerse el certificado de peso emitido por alguna empresa certificadora acredi-tada,y con la documentación que acredite el peso determinado por el sistema depesaje o medición (rubro A,quinto párrafo)

Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior en más de un 2%a la asentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesa-je o medición, se presentará un pedimento de rectificación durante los primeros10 días de cada mes,declarando la cantidad mayor (rubro A,sexto párrafo)

Al pedimento de rectificación se anexará el certificado de peso y el documen-to que acredite el peso determinado por el sistema de pesaje o medición (rubroA,séptimo párrafo)Se modifica la información a presentar por las empresas de transportación ma-rítima de las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga,mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cáma-

2.2.9.

2.2.11.

2.2.14.

2.3.2.

2.3.3.

2.3.4.

2.4.3.

2.4.5.

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

Page 78: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 11

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

2.4.6.

2.5.2.5.5.

2.5.7.

2.6.2.6.4.

2.6.8.

2.6.12.

2.6.14.

Revalidación de los conocimientos de em-barque a través de medios electrónicos

DEL DEPÓSITO ANTE LA ADUANARemate de mercancías que pasaron a propie-dad del fisco federal

Retorno de mercancías en depósito ante la adua-na,o desistimiento del régimen aduaneroDEL DESPACHO DE MERCANCÍASFactura comercial de exportador,no residen-te en países con los que se tiene suscritos Tra-tados de Libre Comercio

Mercancías amparadas en los pedimentos

Presentación de mercancías a la autoridadaduanera

Importación definitiva de pick up

ra gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatariosde buques

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor el 1o de junio de 2003, por lo que latransmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embar-que a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuestoen las reglas 2.4.5.vigentes hasta el 20 de abril de 2003,artículo primero transito-rio, fracción IISe modifica la información que deberán proporcionar las empresas de transpor-tación marítima,a través de sus agentes navieros general o consignatarios de bu-ques, relativa a la revalidación de conocimientos de embarque, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial ala que pertenezcan cuando dichos medios estén interconectados a las aduanas

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor el 1o de junio de 2003, por lo que latransmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embar-que a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuestoen las regla 2.4.6. vigentes hasta el 20 de abril de 2003, artículo primero transito-rio, fracción II

Para presentar los pedimentos correspondientes en el caso de autorizarse la do-nación, se deja de señalar que, será por conducto de agente o apoderado adua-nal; no obstante ello, conforme a Ley aduanera ellos son los autorizados para sutramitaciónSe deja de precisar la ubicación de la clave K1 (anteriormente, Apéndice 2 del Anexo 22 de la resolución)

Se sustituyen las denominaciones de:Tratado de Libre Comercio entre los EstadosUnidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;Asociación Europea de Libre Comercio;Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto delAcuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio en-tre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;y Comunidad Europea,por las abreviaturas: TLCAELC, AELC; Decisión y Comunidad, respectivamenteEl pedimento de importación deberá contener en el campo de observaciones laleyenda:Se efectúa el despacho aduanero de mercancías a granel en términos dela regla 2.6.8.de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2003La presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuandose presenta el pedimento de exportación ante el mecanismo de selección auto-matizado (no así ante el módulo de selección automatizado,como se establecíaanteriormente) de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo En la manifestación de valor deberá asentarse en la Información General comométodo de valoración, la leyenda:Valor determinado conforme a los numerales 1y __ (el que corresponda de conformidad a esta regla a la aduana por la cual seefectúa la importación),de la regla 2.6.14.de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2003 (penúltimo párrafo)

Para los vehículos año modelo 1993 (antes 1992) y anteriores,el valor en adua-na será determinado utilizando la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.),Appraisal Guides Official Older Used Car Guide,del cuatri-mestre vigente en el mes inmediato anterior a aquél en que se realice la impor-tación del vehículo (último párrafo)

2.4.6.

2.5.5.

2.5.6.

2.6.4.

2.6.8.

2.6.12.

2.6.14.

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

Page 79: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

12 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

2.7.2.7.4.

2.8.

2.15.1.

2.15.2.

2.15.3.

DEL DESPACHO SIMPLIFICADOImportaciones realizadas por empresas demensajería y paquetería

DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS POR EM-PRESAS CERTIFICADASRequisitos para obtener la inscripción en elRegistro de Empresas Certificadas

Cambio de denominación o razón social,do-micilio fiscal o clave del RFC

Condiciones a cumplir

Se deja de precisar que el despacho de las mercancías por transportadas por lasempresas de mensajería y paquetería,se efectuará por conducto de agente y apo-derado aduanal (tercer párrafo)

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación de mer-cancías, realizada por empresas de mensajería y paquetería, cuando el valor enaduana por consignatario,no exceda de 50 dólares (penúltimo párrafo)

La información requerida para solicitar la autorización,deberá proporcionarse através de medios magnéticos (segundo párrafo)

No deberá manifestarse el número de registro o autorización asignado a em-presas RECIME, al haber sido derogado el decreto que regulaba la operación dedichas empresas (numeral 5)

Se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo,entre otros,cuando el:(último párrafo, inciso a))

● 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas seanpropiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismaspersonas morales residentes en México o en el extranjero; o

● 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas seanpropiedad en forma directa de una misma persona moral residente en México o en el extranjero

Las personas morales autorizadas,deberán avisar cualquier cambio de las em-presas pertenecientes al grupo

La AGA incorporará el cambio, sustitución o adición de agente o apoderadoaduanal al SAAI, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fe-cha de presentación del aviso

Se corrigen referencias a reglas de la propia ResoluciónSe reestructura la regla,por lo que se cambia la numeración de los diversos linea-mientos a seguir por las empresas certificada,así como de las reglas aplicables

Para efectuar el despacho a domicilio a la exportación, se deberá señalar enel bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Anexo 22 dela Resolución (rubro 1)

Se dan a conocer los requisitos a cumplir para tramitar el despacho aduane-ro de mercancías para su importación o exportación, sin que ingresen al recintofiscalizado,en aduanas de tráfico aéreo (rubro 2)

No se pagará el impuesto general de importación de los folletos y manualesimpresos (antes sólo se aplicaba a etiquetas),retornados a los Estados Unidos deAmérica o Canadá que hubieran sido importados temporalmente por Maquila-doras o Pitex (rubro 5)

La rectificación del origen de las mercancías, se podrá realizar dentro de lostres meses siguientes al despacho (antes 10 días) (rubro 6)

La rectificación los datos contenidos en el pedimento para aumentar el nú-mero de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías,se podrá realizar dentro de los 30 días siguientes al despacho (antes 10 días) (ru-bro 7)

Se aclara que podrán importarse definitivamente, las mercancías introduci-das a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal,cuyo plazo hu-biera vencido (rubro 9)

2.7.4.

2.8.1.

2.8.2.

2.8.3.

Page 80: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 13

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

2.15.4.

2.10.

2.10.1.

2.10.5.

2.10.7.

2.10.11.

2.10.12.

Cancelación de la autorización

DE LA IMPORTACIÓN,INTERNACIÓN Y REEXPE-DICIÓN A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZAConclusión del despacho aduanero y puntosde revisión

Obligaciones de importadores de vehículosusadosValor en aduana para la importación defini-tiva de vehículos usados en la franja o regiónfronteriza

Traslado de refacciones o componentes daña-dos para su reemplazo de la franja o regiónfronteriza al resto de territorio nacional

Requisitos para la importación definitiva devehículos a la franja fronteriza

Las Maquiladoras o Pitex que efectúen el cambio de régimen a importacióndefinitiva el activo fijo, no tendrán que cumplir con el permiso previo de impor-tación,cuando éste hubiera permanecido en territorio nacional por el período desu depreciación (rubro 11)

Se podrá llevar a cabo la determinación y pago del impuesto general de im-portación por los productos originarios resultantes de los procesos de elaboración,transformación o reparación,de las mercancías importadas bajo alguno de los pro-gramas de diferimiento de aranceles,en el pedimento de retorno a cualquier Es-tado Miembro de la Comunidad o de la AELC,o mediante pedimento complemen-tario,debiéndose presentar en un plazo no mayor a 60 días naturales contados apartir de la fecha de tramitación del pedimento de retorno (rubro 20)

Se corrigen referencias a reglas de la propia ResoluciónConforme al artículo tercero transitorio, las Maquiladoras y Pitex que a partir

del 1o de julio de 2003 presenten su solicitud de registro,y transcurra el plazo de 40días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que se notifique la resolu-ción correspondiente, considerarán la resolución como favorableDeja de considerarse motivo de cancelación de la autorización,ceder o transmi-tir parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización (antes estabaen el numeral 6,el cual fue eliminado)

Se corrigen referencias a reglas de la propia Resolución

El despacho de mercancías importadas a través de una franja o región fronterizaquedará concluido en el momento en el que se introduzcan al resto del territorionacional. Por otro lado, el vehículo en donde se trasporten, deberá presentarseante cualquier sección aduanera o punto de revisión (garitas) ubicadas dentro dela circunscripción de la aduana en la que se inició el trámite, y sólo podrá inter-narse por aduana distinta cuando exista enlace electrónico entre ésta y la adua-na donde se despachen las mercancíasSe deja de mencionar que la importación definitiva de vehículos automotores usa-dos se hará por conducto de agente aduanalLa manifestación de valor,deberá contener en la Información General,como mé-todo de valoración, la leyenda: Valor determinado conforme a los numerales 1 y___(el que corresponda conforme a esta regla a la aduana por la cual se efectúala importación),de la regla 2.10.7.,de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2003Respecto a los vehículos,se dispone que,las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con autorización dedepósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos,así como a los repre-sentantes de las marcas mundiales que comercialicen vehículos nuevos en México o representantes de esas marcas que cumplan con las NOM y que ofrez-can garantías, servicio y refacciones, podrán acogerse a la regla, incluso por losaccesorios, sin que para ello, se requiera anexar al aviso la copia del pedimentode importación definitiva a la franja o región fronteriza o al resto del territorionacional del vehículo El campo correspondiente al RFC se dejará en blanco y en el campo de la CURP,sedeclarará la clave correspondiente al importador (anteriormente se debía decla-rar la CURP del importador cuando,este no contara con el RFC) (rubro 4)

2.8.4.

2.10.1.

2.10.5.

2.10.7.

2.10.11.

2.10.12.

Page 81: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

14 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

2.11.2.11.1.

2.12.

2.12.2.

2.13.2.13.10.

DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍASManifestación de valor y Hoja de cálculo

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y DELAS INFRACCIONES Y SANCIONESInfracciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones

DE LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALESRegistro de cuentas bancarias de agentes,sus mandatarios y apoderados aduanales

Para acreditar la ciudadanía mexicana, se anexará a los documentos corres-pondientes la credencial para votar (antes se hacía alusión a la credencial de elec-tor) (rubro 5)

Conforme al artículo cuarto transitorio, se habilita a la Aduana de Ensenada,para tramitar hasta el 30 de junio de 2003, la importación definitiva de vehículosusados por las personas físicas

La facilidad para no formular la Manifestación de valor,procederá cuando se im-porte mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva,que no hubie-ra sido retornada al territorio nacional dentro del plazo de un año,a que se refie-re el artículo 103 de la LA (hasta 2002 se señalaba el retorno de mercancíaexportada definitivamente)

Tratándose de la infracción consistente en la presentación de documentos condatos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la infor-mación estadística, se precisa, que, para efectuar la rectificación del pedimentoen la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancíasidénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensa-toria provisional o definitiva, cuando con motivo del reconocimiento aduanero,segundo reconocimiento, ejercicio de las facultades de comprobación o del dic-tamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de laAGA les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la que el agen-te o apoderado aduanal declaró en el pedimento,podrá presentarse el certifica-do de origen, certificado de país de origen o constancia de país de origen válidoque se presente, expedido con fecha posterior a la activación del mecanismo deselección automatizado

Respecto a la infracción consistente en la falta de presentación o presenta-ción extemporánea de los documentos que comprueben el cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, se adiciona el supuesto en el cual el resultado del mecanismo de selección automa-tizado hubiere sido el desaduanamiento libre, disponiéndose que la autoridadpodrá requerir al contribuyente para que dentro del plazo de 15 días presente ladocumentación omitida, señalando como multa aplicable de $1,676.00 a$2,793.00, siempre que se exhiba la documentación requerida dentro del plazoseñalado y la fecha de su expedición sea anterior a la de activación del mecanis-mo de selección automatizado

Se ordena el registro de todas las cuentas bancarias a través de las cuales se efec-túen pagos,ya sea que los titulares sean ellos mismos,o las sociedades constitui-das para facilitar la prestación de los servicios de agentes aduanales,a través demedios magnéticos

Se indica además, que cualquier cambio en la información de cuenta regis-trada o la adición de nuevas cuentas deberá comunicarse de inmediato a la AGAmediante aviso,y proporcionar la nueva información a través de medios magné-ticos,dentro de los tres días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio

Asimismo, se dispone que el registro debe efectuarse a más tardar el 15 dejunio de 2003

2.11.1.

2.12.2.

2.13.10.

Page 82: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 15

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

3.1.1.

3.1.4.

3.2.1.

3.2.8.

3.2.9.

3.2.10.

3.2.11.

3.2.18.

3.1.

3.1.1.

3.1.4.

3.2.

3.2.1.

3.2.8.

3.2.9.

3.2.10.

3.2.11.

3.2.18.

DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESDEFINITIVASDevolución del impuesto general de impor-tación por exportación de la mercancía

Exportación definitiva de mercancías por laaduana de Ciudad Hidalgo

DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PA-RA RETORNARSE EN EL MISMO ESTADORemolques y semirremolques

Embarcaciones,casas rodantes,o motocicle-tas, junto con el vehículo que las remolque Embarcaciones y casas rodantes

Plataformas de perforación y explotación

Importación temporal de embarcaciones pa-ra transporte mercante o pesca comercial

Importaciones sin intervención de agente oapoderado aduanal

Se aclara que tratándose de transferencia de mercancías a empresas Maquilado-ras o Pitex,los pedimentos deberán tramitarse conforme a la regla 5.2.6 (antes 5.2.5)

Asimismo,se aclara que,tratándose de la devolución del impuesto de impor-tación correspondiente a insumos incorporados a mercancías exportadas a losEstados Unidos de América o Canadá, se deberá declarar en el pedimento queampare la exportación virtual (anteriormente sólo exportación)Se elimina la limitante de permitir la exportación de hasta exportaciones de has-ta tres exportadores diferentes un mismo vehículo, amparadas por varios pedi-mentos,pero permanece la condición de un máximo de tres agentes aduanales

En esta misma regla se elimina la mención a exportaciones definitivas,parareferirse exclusivamente a exportaciones

Asimismo,se elimina la mención al segundo reconocimiento.Por otro lado,se reitera que todos los agentes aduanales que intervengan se-

rán responsables de las infracciones cometidas, pero se indica, que lo anterior será con independencia de la responsabilidad del transportista

Se incluyen las importaciones temporales de remolques, semirremolques y portacontenedores que realicen las empresas concesionarias del transporte ferroviario, cuyos trámites se realizarán en las aduanas interiores de México,Monterrey, San Luis Potosí y Querétaro, en cuyo caso no podrán salir del recintofiscal o fiscalizado hasta que hubieran obtenido el formato Pedimento de impor-tación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores

También se dispone,que el retorno por persona distinta no podrá efectuarserespecto de las operaciones señaladas por la AGASe aclara que las embarcaciones podrán ser de recreo o deportivas

Se aclara que las embarcaciones podrán ser de recreo o deportivasSe precisa además, que procederá la importación temporal cuando se pre-

sente en la aduana de entrada el formato correspondiente (anteriormente debíacontarse con autorización)Para obtener la autorización,podrá presentarse el acta constitutiva,pero la pre-sentación del contrato de concesión o autorización no será optativoPara la importación temporal, ante la aduana de entrada deberá presentarse elformato denominado Solicitud de autorización de importación temporal de em-barcaciones (español e ingles) –anteriormente se indicaba la presentación de pe-dimento–

Asimismo,se elimina el requisito de presentación ante el mecanismo de se-lección automatizado al momento de introducción de la embarcación a territo-rio nacionalCuando no exista forma oficial específica para la importación temporal y no se re-quiera la presentación de los servicios de agente o apoderado aduanal,se presen-tará en la aduana el formato denominado Solicitud de autorización de importa-ción de importación temporal (anteriormente se disponía obtener la autorización)

3.DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

Page 83: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

16 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

3.3.4.

3.3.5.

3.3.7.

3.3.8.

3.3.11.

3.3.12.

3.3.13.

3.3.14.

3.3.15.

3.3.16.

3.3.17.

3.3.18.

3.3.19.

3.3.20.

3.3.21.3.3.22.3.3.23.

3.3.24.3.3.25.

3.3.26.

3.3.

3.3.4.

3.3.5.

3.3.7.

3.3.8.

3.3.11.

3.3.13.

3.3.14.

3.3.15.

3.3.16.

3.3.17.

3.3.18.

3.3.19.

3.3.20.

3.3.21.

3.3.22.3.3.23.3.3.24.

3.3.25.3.3.26.

3.3.27.

DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PA-RA ELABORACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RE-PARACIÓNDeclaraciones informativas

Determinación del impuesto general de im-portación Diferimiento del impuesto general de impor-tación por transferencia de importacionestemporales entre Maquiladoras o PitexTransferencia de mercancías importadastemporalmente por Maquiladoras, Pitex oEmpresas de Comercio Exterior Importaciones temporales consideradas re-tornadas cuando se transfieran Tasas preferenciales para Maquiladoras y Pitex que cambien de régimen de importación Arrendamiento de maquinaria importadatemporalmente

Donación de desperdicios,maquinaria y equi-pos obsoletos Destrucción periódica de desperdicios

Empresas de la industria automotriz en fran-ja fronteriza que enajenen partes y compo-nentes a empresas de la industria terminalautomotriz o manufacturerasEnajenaciones de partes a la industria auto-motriz Insumos que se consideran retornados o ex-portados Ajuste anual de las enajenaciones de partesy componentes Devolución del arancel causado por la impor-tación definitiva de los insumos incorporados Obligaciones de la empresa de autopartesConstancia de transferencia de mercancías Rectificación de las constancias de transfe-rencia de mercancías Obligaciones de la industria automotriz Exportaciones temporales para reparaciónen el extranjero Retorno de mercancías importadas tempo-ralmente previo vencimiento o cancelacióndel programa

Se incluye a las empresas Ecex, dentro de las entidades obligadas a presentar elReporte anual de operaciones de comercio exteriorSe elimina la referencia a la regla 3.3.30

Se elimina la referencia a la regla 3.3.30

Se incorpora a la regla, el pago de los impuestos por mercancías no originariasimportadas temporalmente,que después de transformarse se exporten a la UniónEuropea o la Asociación Europea de Libre ComercioSe elimina la mención al pago de recargos

Cambio la numeración no así el contenido de la misma

Se señala como referencia el artículo 216 Bis, fracción II, inciso a) de la LISR (an-tes fracción LXXIV,inciso a) numeral 1 del Artículo Segundo Transitorio para 2002de la LISRCambio la numeración no así el contenido

Se reestablece el antepenúltimo párrafo,derogado a partir del cinco de marzo de2003,que se refiere a la destrucción del material que ya manufacturado en el paíssea rechazado por los controles de calidad de la empresa,así como los envases ymaterial de empaque que fuera importado como un todo con las mercancías im-portadas temporalmente y los insumos que importados temporalmente se con-sideran obsoletos por cuestiones de avances tecnológicosSe corrigen referencias a reglas de la propia Resolución

Se corrigen referencias a reglas de la propia Resolución

Se hace referencia a las importaciones temporales que hubieran realizado las em-presas de la industria de autopartes al amparo de su programa Pitex o MaquilaSe corrigen referencias a reglas de la propia Resolución

Se corrigen referencias a reglas de la propia ResoluciónSe elimina la referencia al artículo 85 de la LASe corrigen referencias a reglas de la propia ResoluciónCambio la numeración no así el contenido de la mismaCambio la numeración no así el contenido de la misma

Cambio la numeración no así el contenido de la mismaCambio la numeración no así el contenido de la misma

Cambio la numeración no así el contenido de la misma

Page 84: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 17

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

3.3.27.

3.3.28.3.3.30.

3.3.31.

3.5.1.

3.6.1.

3.6.2.

3.6.14.

3.6.21.

3.7.11.

3.7.12.

3.3.28.

3.3.29.3.3.31.

3.3.32.

3.5.

3.5.1.

3.6.3.6.1.

3.6.2.

3.6.14.

3.6.21.

3.7.

3.7.11.

3.7.12.

Requisitos de Maquiladoras o Pitex,industriaautomotriz y otros importadores temporales,que retornen productos a EUA o CanadáDesperdicios destinados al mercado nacional Retorno a la Comunidad o a la AELC,de los pro-ductos elaborados, transformados, repara-dos o ensamblados a partir de bienes impor-tados bajo programas de diferimiento dearancelesPlazo de permanencia del activo fijo importa-do temporalmente por Pitex y MaquiladorasDE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESTEMPORALES CON CUADERNOS ATAAutorización para actuar como garantizado-ras del Cuaderno ATA

DEL DEPÓSITO FISCALAlmacenes generales de depósito autorizados

Restricciones cuando se impugne la negati-va ficta Tiendas Duty Free

Autorización a empresas automotrices

DEL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS DE COMER-CIO EXTERIORAutorización para servicios de consolidaciónde carga vía terrestreEmpresas autorizadas para prestar serviciosde consolidación de carga por ferrocarril

Cambio la numeración no así el contenido de la misma

Cambio la numeración no así el contenido de la mismaSe reestructura esta regla que regula el retorno de productos resultantes de losprocesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los materiales que hubieren importado temporalmente bajo alguno de los pro-gramas de diferimiento de aranceles a partir del 1o de enero de 2003

Cambio la numeración no así el contenido de la misma

Se precisa, que cuando la solicitud sea autorizada, la fianza subsistirá como ga-rantía durante el primer año (anteriormente se decía,que la fianza se dejaría)

Asimismo,se precisa que la autorización será no sólo para que la persona mo-ral sea garantizadora,sino también como expedidora del Cuaderno ATA

En los trámites para incluir otra bodega; ampliar o reducir la superficie fiscal de labodega o que en las instalaciones puedan colocarse marbetes o precintos,no seránecesario anexar copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidaddel representante legal por cada solicitud que presente,siempre que hubiere pro-porcionado a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes una copia certificada ante notario público de dicho poder y manifieste bajo protesta dedecir verdad que el mismo no ha sido modificado o revocado,caso en el cual debe-rán presentar en copia certificada del nuevo poderSe hace una referencia al cuarto párrafo del artículo 144-A de la LA (anteriormen-te la referencia era al tercer párrafo)Se precisa que la copia de las cinco declaraciones deberán corresponder al ISR eIVA; pero tratándose del IESPS, deberán presentar copia de las declaracionesanuales o mensuales definitivas correspondientes al mismo períodoSe precisa que la autorización debe ser para el ensamble y fabricación de vehícu-los (anteriormente para almacenar mercancías de comercio exterior)

Se corrigen referencias a reglas de la propia ResoluciónSe elimina la mención, a que a los retornos efectuados a partir de enero de

2003 mediante pedimentos consolidados, le sería aplicable la determinación ypago del impuesto general de importación por los productos originarios resul-tantes de los procesos de elaboración,transformación,reparación o ensamble

Por otra parte,se incluye un procedimiento para la destrucción de mercancíaobsoleta,dañada o inservible

A través de un último párrafo se dispone que el procedimiento no se aplicará a laconsolidación de carga por ferrocarrilSe establecen los requisitos para realizar los tránsitos consolidados

Page 85: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

18 15 de Mayo de 2003

5.DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

5.1.3.

5.1.4.

5.2.2.

5.2.4.

5.2.6.

5.2.7.

5.1.5.1.3.

5.1.4.

5.2.5.2.2.

5.2.4.

5.2.6.

5.2.7.

DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE ADUANEROExención del DTA a importaciones de mercan-cías originarias de los Estados Unidos o Canadá; Costa Rica; Chile; Colombia y Vene-zuela; y El Salvador,Guatemala y Honduras

Exención del DTA a importaciones de mercan-cías originarias de Israel, la Comunidad Eco-nómica Europea y Asociación Europea de Li-bre Comercio

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOImportación de bienes donados

Traslado del IVA en las enajenaciones de pro-veedores nacionales

Transferencia o enajenaciones de bienes im-portados temporalmente

Requisitos a considerar en las facturas

Para tener el beneficio,se deberá declarar en el pedimento a nivel partida,la cla-ve del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como ori-ginaria (anteriormente sólo se indicaba la declaración a nivel fracción)

Por otra parte,se elimina el requisito de señalar en el campo de permiso delpedimento, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercan-cías originarias,efectuadas al amparo del tratado respectivoSe dispone que el beneficio también aplica por las importaciones temporales yno sólo por las definitivas

Para tener el beneficio,se deberá declarar en el pedimento a nivel partida,laclave del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como ori-ginaria (anteriormente sólo se indicaba la declaración a nivel fracción)

Por otra parte,se elimina el requisito de señalar en el campo de permiso delpedimento, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercan-cías originarias,efectuadas al amparo del tratado o Decisión

Se corrigen referencias a reglas de la propia ResoluciónAsimismo,se corrige referencia al año 2003

Se aclara que, se trata de una opción, la posibilidad de que los proveedores na-cionales que enajenen mercancías nacionales o importadas en forma definitivaa un residente en el extranjero,con instrucciones de efectuar su entrega materiaen territorio nacional a una Maquiladora, Pitex o a empresas de la industria au-tomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopar-tes,en lugar de aplicar lo dispuesto en la regla 5.2.6,podrán optar porque el IVAles sea retenido con forme a la regla 5.2.4.Se aclara,que la tasa del 0% resulta aplicable siempre que se trate de mercancíasautorizadas en los programa respectivos

Asimismo,se hace referencia no sólo a los pedimentos que amparen el retor-no,sino también a los que amparen la exportación de las mercancías

Se aclara,que cuando la transferencia se efectúe entre empresas Maquilado-ras o Pitex ubicadas en la franja o región fronteriza a otra maquiladora o Pitex,Ecexo a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículosde autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubica-das en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mer-cancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente,acompaña-das con la copia del pedimento que ampare la importación temporal o deintroducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancíasAcorde con la reforma a la regla 3.6.21.,se aclara que,tratándose de empresas di-versas a Maquiladoras, Pitex o Ecex, las empresas, deben estar autorizadas paraoperaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo el régimen de depósitofiscal (anteriormente se señalaba para realizar operaciones de comercio exterior)

Se aclara asimismo que,tratándose de la enajenación a un residente en el ex-tranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una Maquiladora,Pitex o a empresas de la industria automotriz terminal o manufac-turera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a de-pósito fiscal,en la factura expedida se deberán anotar los números de registro dela empresa que recibe las mercancías, y declarar que dicha operación se efectúaen los términos de la regla 5.2.5.ó 5.2.6.,según corresponda

Page 86: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 19

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

5.2.8.

5.2.9.

5.2.8.

5.2.9.

Pedimentos consolidados de exportación oimportación virtual

Devoluciones de mercancías transferidas

De los requisitos que debe cubrir el pedimento, se elimina el correspondiente ala clave del país de origen

Por otro lado,se dispone que para la transferencia de mercancías importadastemporalmente entre empresas Maquiladoras o Pitex,se deberán presentar físi-camente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspon-diente,acompañadas con la copia de la factura o nota de remisión con los requi-sitos establecidos en el numeral 2 de la presente reglaSe deja de hacer referencia a la regla 5.2.5 y sólo permanece la correspondientea la regla 5.2.6.

REGLA REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003 2002

Reglas nuevas1.DISPOSICIONES GENERALES

REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003

1.7.

1.8.

Sistema electrónico enlazado con el SAT

Expedición de copias certificadas

Quienes tengan la obligación de contar con un sistema electrónico deben conside-rar que éste debe estar enlazado con el del SAT,y cumplir con los lineamientos queseñale la Administración Central de Informática de la AGA

Cuando se señale que debe transmitirse electrónicamente información a las au-toridades aduaneras, se entenderá que debe efectuarse a través del sistema elec-trónico enlazado con el del SATLas personas físicas,morales,dependencias oficiales,autoridades judiciales u orga-nismos públicos y privados, podrán obtener copias certificadas de los expedientesrelativos a los asuntos competencia de la Administración Central de Contabilidad yGlosa,previa solicitud y pago de derechos

No procederán dichas solicitudes, tratándose de documentación del extinto Registro Federal de Vehículos,correspondientes a los años de 1990 o anteriores

De no localizarse los pedimentos solicitados al haber causado Baja Definitiva ono existan físicamente en el archivo documental, o por tratarse de un documentoapócrifo,se le informará a través de correo certificado

Esta regla entrará en vigor a los 30 días siguientes al inicio de la vigencia de la Resolución, artículo primero transitorio, fracción I

2.12.

2.12.11.

2.13.2.13.14.

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y DE LAS INFRAC-CIONES Y SANCIONESMercancía de exportación o retorno sujeta al régimen detránsito interno a la exportación

DE LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALESSupuesto de no cancelación de patente del agente aduanalo de autorización de los apoderados aduanales

Se establece,que cuando la mercancía no se presente dentro del plazo concedido pa-ra el arribo de las mismas a la aduana de salida,se aplicará la sanción equivalente del70% al 100%,considerando el valor comercial de la mercancía

Se está en este supuesto,cuando al momento del despacho se omita presentar el per-miso de la autoridad competente,tratándose de mercancías cuyo valor no exceda deuna cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 500 dólares, exceptocuando se trate de nuestras y muestrarios

2.ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA

Page 87: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

20 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLA TÍTULO COMENTARIOS2003

3.DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

5.DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

3.2.

3.2.20.

3.3.

3.3.29.

3.3.32.

DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PARA RETORNARSEEN EL MISMO ESTADOCambio de régimen de mercancías importadas temporal-mente que hubieran sufrido daño

DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PARA ELABORA-CIÓN,TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓNIntroducción de mercancías originarias de la Unión Europeao Asociación Europea de Libre Comercio

Proveedores de insumos del sector azucarero

Se podrá autorizar el cambio de régimen cuando el importador presente la solicitudante la Administración Local Jurídica o la Administración General o Local de GrandesContribuyentes,conforme a los requisitos que se indican

Se establece el procedimiento aplicable a la introducción de mercancías originariasde la Unión Europea o Asociación Europea de Libre Comercio, respecto a la introduc-ción de mercancías bajo un programa de diferimiento de aranceles utilizadas comomaterial en la fabricación de productos originarios de México,posteriormente retor-nados a un país de la Unión o la AsociaciónLos proveedores residentes en territorio nacional con registro de la SE como provee-dores de insumos del sector azucarero,que enajenen a las empresas Maquiladoras oPitex las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:1701.11.01,1701.11.02, 1701.11.03, 1701.11.99, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03,1701.12.99, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01,1702.90.01,1806.10.01 y la 2106.90.05,y que estén autorizadas en el programa res-pectivo, las podrán considerar como exportadas cuando se efectúe el pedimento de exportación virtual a nombre del proveedor residente en territorio nacional y el deimportación temporal a nombre de la empresa adquirente

5.1.5.1.6.5.2.

5.2.12.

5.2.13.

DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE ADUANEROPresentación de las copias del pedimento de importaciónDEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOSubmaquila gravada a la tasa del 0%

Importación de mercancías libres del pago del IVA

Se dispone que no se pagará el DTA por este trámite

Se indica que quien realice la submaquila debe contar con autorización de la SE y hu-bieran presentado ante la autoridad aduanera el aviso correspondiente,aplicando latasa del 0% en la proporción en la que los bienes objeto de la submaquila fueron ex-portados por la Maquiladora que contrató el servicio

Se indica además,que la Maquiladora deberá proporcionar a la submaquiladorael Reporte de exportaciones de servicios prestados por submaquiladora

La proporción se determinará dividiendo el número de unidades retornadas ytransferidas por la Maquiladora en el semestre inmediato anterior,que correspondaa las mercancías por las que se realizó el servicio de submaquila,entre el número to-tal de las unidades por las que se realizó el servicio de submaquila en el mismo pe-ríodo.

Se indica además,que la submquiladora que no cuente con el reporte,no podránaplicar la tasa del 0%

También se dispone, que la empresa Maquiladora deberá presentar un aviso asu-miendo la responsabilidad solidaria por el pago de las contribuciones que pudieran cau-sarse,incluyendo sus accesorios,por las diferencias resultantes entre la proporción ma-nifestada a las empresas que le presten el servicio de submaquila y la proporción realSe indica que las mercancías exentas del pago del IVA en su importación, son las que se identifican en el Anexo 27 de la Resolución

Page 88: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 21

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

REGLA TÍTULO2002

2.5.6.3.3.12.

Devolución de contenedoresExplotación comercial de otras embarcaciones extranjeras

Reglas derogadas

Transitorios

ARTÍCULO

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

Séptimo

La presente Resolución estará en vigor del 21 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004,excepto por lo que se refiere a lo dispuesto en las reglas:● 1.8.que entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de este ordenamiento,y● 2.4.5.y 2.4.6.que entrarán en vigor el 1o.de junio de 2003,por lo que la transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimien-

tos de embarque a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en las reglas 2.4.5.y 2.4.6.vigentes hastael 20 de abril de 2003

Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros,no estarán obligadas a transmitir electrónicamente los datos a quese refiere la regla 2.1.11.,durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2003,por lo que durante este período, la in-formación relativa a los nombres de los pasajeros y de la tripulación sólo se deberá entregar cuando sea requerida por la autoridadLas empresas Maquiladoras y Pitex que a partir del 1o de julio de 2003 presenten su solicitud de registro de empresas certificadas,conforme alcuarto párrafo de la regla 2.8.3.de la presente Resolución,y transcurra el plazo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud,sin quese notifique la resolución correspondiente,considerarán que la resolución es favorablePara los efectos de la regla 2.10.12.de la presente Resolución, se habilita a la Aduana de Ensenada, para que las personas físicas que efectúenimportaciones definitivas de vehículos usados,realicen los trámites respectivos hasta el 30 de junio de 2003,en dicha aduanaPara los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de la presente Resolución, los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedi-miento de suspensión,cancelación o inhabilitación,durante el año inmediato anterior y el actual,podrán designar hasta el 15 de mayo del pre-sente año,a nuevos mandatarios para que actúen como tales,sin cumplir con el procedimiento ni con el pago de aprovechamientos estableci-dos en la citada regla,así como para lo cual deberán presentar ante la AGA solicitud mediante escrito libre,o bien,enviarla a través del serviciode mensajería,señalando los siguientes datos:● nombre completo y RFC del agente aduanal,su número de patente y de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscrip-

ción,en su caso,y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones,● nombre completo,domicilio y teléfono particular,así como RFC y CURP de la persona que designa como mandatario,y● firma del agente aduanal y de la persona que designa como mandatario

Deberá anexar a la solicitud, la siguiente documentación:● fotografía y copia de la cédula de identificación fiscal de la persona designada,y● copia certificada del poder notarial que le otorgue a la persona que designa como mandatario

Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la AGA podrá emitir la autorización de mandatario respectiva.El agente aduanal deberá acudirante la aduana con la autorización antes indicada, a fin de que ésta le emita al mandatario autorizado el gafete correspondiente, el cual seña-lará como fecha de vigencia el 30 de junio del presente año

A partir del 1o de julio de 2003, los interesados en actuar como mandatarios,deberán acreditar haber cumplido con el procedimiento pre-visto en la regla 2.13.11.de la presente ResoluciónLos apoderados o representantes de agentes aduanales nombrados como tales en fecha posterior al 1o de enero de 2001,que actualmente seencuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales,a partir del 1o de julio de 2003,deberán acreditar haber cumplidocon el procedimiento previsto en la regla 2.13.11.para actuar como mandatariosPara los efectos del artículo 106,fracción II,inciso e) de la Ley,quienes hubieran importado temporalmente un vehículo en el período compren-dido entre el 1o de diciembre de 2002 y el 1o de enero de 2003,el cual no puedan retornar al extranjero por haber sufrido un accidente que im-pida la circulación del vehículo, deberán presentar un aviso ante la aduana más cercana a su lugar de origen o ante la aduana de salida dentrodel plazo previsto para la importación temporal,anexando lo siguiente:● el documento que acredite la importación temporal del vehículo,● el holograma que se adhirió al efectuar el trámite ante la aduana de entrada,● copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público,y

Page 89: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

22 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

ARTÍCULO

Octavo

● el informe rendido por las autoridades federales que tomaron conocimiento del accidente, indicando que los restos del vehículo quedan adisposición de la autoridad aduanera.Quienes presenten el aviso, quedarán relevados de efectuar el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias

aplicables en su casoLos Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002,estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los co-rrespondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003

Resolución miscelánea 1. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Ex-terior para 2003

El Servicio de Administración Tributaria emitió las reglasaplicables a operaciones de comercio exterior, cuyo análisisse presenta en este mismo número (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 17 de abril).

2. Anexos 1, 2, 4, 6, 10, 13 y 21 de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2003, publi-cadas el 17 de abril de 2003

Se publican los siguientes formatos oficiales:

ANEXO NOMBRE

1 Declaraciones,avisos y formatos e instructivos de llenado,yPedimentos y anexos

2 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera,vigentes a partir del 1o de enero de 2003

4 Horario de las aduanas6 Criterios de clasificación arancelaria

10 Sectores y fracciones arancelarias13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar

los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 25 y 28 deabril)

Acuerdos y Decretos 3. Acuerdo que reforma el diverso por el que se da a co-nocer el cupo para importar en 2003 con el arancel-cupoestablecido, preparaciones a base de productos lácteoscon un contenido de sólidos superior al 50%, en peso, ex-

cepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publi-cado el 12 de febrero de 2003

Se modifican las condiciones aplicables para la asigna-ción del cupo de importación de dichos productos, referi-das en el artículo segundo.

Asimismo, se modifica el artículo séptimo para estable-cer que podrán participar en las licitaciones públicas, laspersonas físicas o morales establecidas en el país, que cum-plan con los requisitos que señalen las bases correspon-dientes (Secretaría de Economía, 16 de abril).

4. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo pa-ra importar en 2003, cera de carnauba, con el arancel-cupoestablecido

A efecto de complementar la producción nacional, seestablece el siguiente cupo para importar cera de carnau-ba (ceras vegetales) en 2003:

FRACCIÓN ARANCELARIA MONTO DEL CUPO

1521.10.01 250 toneladas

Para la asignación de cupos, la Secretaría, a través de laDirección General de Comercio Exterior (DGCE), aplicará elmecanismo de asignación directa, a favor de cualquier per-sona física o moral establecida en el territorio nacional,que utilice dicho producto como insumo en sus procesosproductivos.

Los certificados de cupo, estarán vigentes hasta el 31de diciembre de 2003 (Secretaría de Economía, 25 de abril).

5.Acuerdo por el que se da a conocer los cupos mínimospara importar en 2003, con el arancel-cupo establecido,avena, excepto para siembra y extractos de café

Se establecen los siguientes cupos para importar ave-na, excepto para siembra y extractos de café, durante2003:

Otras disposiciones

Page 90: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 23

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

FRACCIÓN ARANCELARIA MONTO DEL CUPO

1004.00.99 Conforme a necesidades deimportación para cubrir la

demanda nacional2101.11.01,2101.11.02, 372.42101.11.99 y 2101.12.01 toneladas

Para la asignación de cupos, la Secretaría, a través de laDGCE, aplicará los mecanismos de asignación directa paraavena, excepto para siembra, y primero en tiempo, primeroen derecho tratándose de extractos de café (Secretaría deEconomía, 25 de abril).

6. Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículoslibres de arancel para personas con discapacidad

Se emite este acuerdo, mediante el cual dichas perso-nas podrán importar equipo y artículos que les permitansuplir sus discapacidades.

Los artículos exentos de arancel que integran este acuer-do, se encuentran clasificados en la fracción arancelaria9806.00.04, y son ● sillas de baño,● andaderas,● muletas y bastones,● prótesis y sus partes,● bolsas recolectoras de orina y pegamentos,● aparatos ortopédicos y sus partes,● implementos para la alimentación (cucharas especiales,

tenedores especiales, cuchillos especiales, vasos espe-ciales....),

● auxiliares para manejo de equipo de computo (punzo-nes, diademas...),

● cojines y colchones, para evitar escaras,● aditamentos automotrices para suplir una disfunción

motora (rampas eléctricas o grúas, para sillas de ruedaso scooters; hand control...),

● ventiladores no invasivos,● regletas para braille,● punzones para escritura braille,● papel para escritura braille (papel layer) o papel con re-

cubrimiento plástico (por ejemplo: polipropileno),● máquinas de impresión braille, para conectarse a una

computadora,● relojes especiales para los discapacitados visuales (par-

lantes, de cristal movible...),● rejilla para escritura en negro,● balones o pelotas con sonido, para personas discapaci-

tadas visualmente (golball, beeper ball, para rehabilita-ción...),

● calculadoras parlantes,● máquinas de escribir en braille (máquinas perkins...),

● lentes para las personas con discapacidad visual (30dioptrías o mayores),

● aditamentos especiales para perros guía,● lectora reading each,● auxiliares auditivos (por ejemplo: de caja, de cubeta, de

baterías o pilas eléctricas) y sus baterías o pilas,● implantes cocleares y sus partes,● teléfonos con teclas para sordos,● monitores de saturación de oxígeno,● marcapasos diafragmáticos, y● nebulizadores de medicamentos, neumáticos y ultra-

sónicos.Dicho Acuerdo entró en vigor el pasado 26 de abril (Se-

cretaría de Economía, 25 de abril).

Oficios, circulares y otros7. Aviso sobre la resolución que propondrá la Secretaríade Economía al Ejecutivo Federal, sobre la aceleración odesaceleración de la desgravación arancelaria en ciertosproductos electrónicos

En dicho documento, se informa de la propuesta reali-zada al Ejecutivo Federal sobre los cambios al Decreto queestablece diversos aranceles para la competitividad de laindustria electrónica y la economía de alta tecnología, pu-blicado el cuatro de septiembre de 2002:● restablecer el arancel de importación, en el artículo 1o

de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación (LIGIE), a 11.5% para la fracción aran-celaria 8471.60.02 monitores con tubo de rayos catódi-cos en colores, y eliminar dicho arancel el 1o de enerode 2005,

● a partir de la cobertura de las fracciones arancelarias8525.20.06, 8525.20.08 y 8525.20.99:◗ crear una fracción arancelaria específica que clasifi-

que teléfonos celulares, con arancel de 18%, en el ar-tículo 1o de la LIGIE, y

◗ crear una fracción específica para teléfonos celularesdesensamblados, con arancel de 18%, en el artículo1o de la LIGIE, e incluirla exenta de arancel en el artículo 5o, fracción II, del Decreto Prosec, y

● para la cobertura de las fracciones 8525.20.06 y8525.20.08, excepto para lo que se comprenderá en losdos casos anteriores, adelantar la desgravación arance-laria, para que entren en vigor a partir de la fecha depublicación en el DOF del Decreto correspondiente.(Secretaría de Economía, 25 de abril).

7. Aviso de consulta sobre la eliminación o adición defracciones arancelarias de ciertos productos electrónicosy sus insumos del decreto que establece diversos arance-

Page 91: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

24 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

les para la competitividad de la Industria Electrónica y laEconomía de Alta Tecnología

La Secretaría de Economía, comunica que analizará, con-juntamente con el sector productivo, la conveniencia deproponer al Ejecutivo Federal, previa opinión de la Comi-sión de Comercio Exterior:● del artículo 5o, fracción II del Decreto Prosec:

◗ eliminar los productos específicos clasificados en lasfracciones arancelarias: 3903.11.01 y 8518.50.01, y

◗ adicionar la mercancía comprendida en la siguientefracción arancelaria, exenta de arancel: 8479.81.06,

● desdoblar la fracción arancelaria 8523.11.99, para crearuna fracción arancelaria específica que clasifique casetesde audio sin grabar, en el artículo 1o de LIGIE, con aran-cel de 18% (esta nueva fracción arancelaria no sería in-cluida en el artículo 5, fracción II del Decreto Prosec), y

● restablecer el arancel de importación de 23% en el ar-tículo 1o de la LIGIE de la mercancía comprendida enla siguiente fracción arancelaria: 8504.40.10.Previa publicación del Decreto respectivo, las modifica-

ciones arancelarias a consulta entrarían en vigor, en su ca-so, para las mercancías que se indiquen en dicho instru-mento (Secretaría de Economía, 25 de abril).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dic-tadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el pe-ríodo comprendido del 29 de marzo al 28 de abril de 2003.

Arroz blanco grano largo1006.30.01(28 de marzo)

Manzanas de mesa de las va-riedades Red Delicious y susmutaciones y Golden Delicious0808.10.01(31 de marzo)

Urea 3102.10.01(4 de abril)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Se desecha por improcedente el recurso de re-vocación presentado por la USA Rice Federationen contra de la resolución final de la investiga-ción antidumping sobre las importaciones origi-narias de los Estados Unidos de América, publi-cada el cinco de junio de 2002Se desecha por improcedente el recurso de re-vocación presentado por la Confederación Na-cional de Agrupaciones de Comerciantes deCentros de Abasto, A.C., en contra de la resolu-ción final de la investigación sobre las importa-ciones originarias de los Estados Unidos de América, publicada el 12 de agosto de 2002Se deja sin efectos para Cargill de México, S.A.de C.V.la resolución final de investigación sobre lasimportaciones originarias de Rusia,Bielorusia,

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Urea3102.10.01(4 de abril)

Producto químico denominadosulfato de netilmicina2941.90.99(9 de abril)

Ucrania, Uzbekistán,Tadjikistán, Lituania y Es-tonia,publicada el cinco de julio de 1995Asimismo, se impone una cuota compensato-ria definitiva a las importaciones originarias deUcrania,conforme lo siguiente:● cuando los precios sean inferiores al valor

normal de referencia de $125.78 dólarespor tonelada:se pagará la cuota compensa-toria que resulte de la diferencia entre el pre-cio de exportación de la mercancía y el valornormal de referencia

● los montos de las cuotas no deberán reba-sar el margen de discriminación de preciosde $36.93 dólares por tonelada,equivalen-te al 41.56% para la empresa Ferico Limitedy de $45.78 dólares por tonelada,equivalen-te al 57.23% para Mitsui & Co. LTD y todoslos demás exportadores de Ucrania,y

● cuando los precios sean iguales o superio-res al valor normal de referencia de $125.78dólares por tonelada, no estarán sujetas alpago de cuotas compensatorias

Se deja sin efectos la resolución por la que se de-secha la solicitud de inicio de examen, y se eli-mina la cuota compensatoria definitiva impues-ta a las importaciones originarias de Ucrania,publicada el 22 de agosto de 2000

Asimismo,se reestablece la cuota compen-satoria definitiva para dichas importaciones,lacual continuará vigente hasta en tanto se re-suelva este procedimiento de examen

También, se acepta la solicitud presentadapor Agromex Fertilizantes,S.A.de C.V.,y se de-clara el inicio del examen para determinar lasconsecuencias de la supresión de las cuotascompensatorias definitivas impuestas

Se establece como período de examen elcomprendido de mayo de 1999 a abril de 2000Se concluye el procedimiento administrativode cobertura de producto, y se determina quelas importaciones originarias de China, no es-tán sujetas al pago de la cuota compensatoriaimpuesta mediante la resolución definitiva pu-blicada el 18 octubre de 1994

Asimismo,se ordena devolver a la empresaSchering-Plough, S.A. de C.V., las cantidadesque hubieren enterado por el pago de la cuotacompensatoria, a partir del 30 de agosto de2002

Page 92: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

15 de Mayo de 2003 25

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC61

INFORME

ESPECIAL

Normas oficialesRelación de las disposiciones dictadas por diversas Secre-tarías de Estado en materia de Normalización, cuya publi-cación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, du-rante el período comprendido del 29 de marzo al 28 deabril de 2003.

Conexiones de acero al carbónpara soldar a tope, en diáme-tros en el rango de ? a 16 pulga-das, incluyendo ambas7307.93.01(14 de abril)Peróxido de hidrógeno2847.00.01(15 de abril)

Carriolas8715.00.01(16 de abril)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF) DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓN

ARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Se acepta la solicitud presentada por EmpresasRiga, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la in-vestigación antidumping sobre las importacio-nes originarias de China,fijándose como perío-do de investigación el comprendido del 1o deenero al 31 de diciembre de 2001 Se declara improcedente por desistimiento ex-preso de Electro Química Mexicana, S.A.de C.V.,la solicitud de inicio de examen para determinarlas consecuencias de la supresión de la cuota com-pensatoria definitiva impuesta a las importacio-nes originarias de los Estados Unidos de América

Asimismo, se declara eliminada la cuotacompensatoria definitiva de 34.5% impuesta,a partir del 23 de diciembre de 2002Se acepta la solicitud presentada por D’Bebé,S.A.de C.V.y Productos Infantiles Selectos, S.A.de C.V.,y se declara el inicio del examen para de-terminar las consecuencias de la supresión de lascuotas compensatorias definitivas impuestas alas importaciones originarias de China y Taiwan

Se establece como período de examen elcomprendido de enero a diciembre de 2001

Asimismo,se establece que las cuotas com-pensatorias definitivas continuarán vigenteshasta en tanto no se resuelva el procedimientode examen

NOM-EM-041-FITO-2003Por la que se establecen los re-quisitos fitosanitarios y especifi-caciones de frijol de importaciónpara consumo(4 de abril)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

A importadores que introduzcan dicho bien aterritorio nacional por vía terrestre,marítima yaérea,así como material de embalaje o empa-ques del producto, proveniente de Argentina,Canadá,Chile,EUA y Nicaragua

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-007-SCT2/2002Marcado de envases y embalajesdestinados al transporte de subs-tancias y residuos peligrosos(17 de abril)

A expedidores y destinatarios de los materiales,substancias y residuos peligrosos, así como delos fabricantes nacionales y extranjeros, res-ponsables de la construcción y reconstrucciónde los envases y embalajes utilizados para sutransportación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

PROY-NOM-121-SCFI-2002Industria Hulera-Cámaras parallantas neumáticas de vehículosautomotores y bicicleta-Especi-ficaciones de seguridad y méto-dos de prueba(14 de abril)NOM-EM-008-SCFI-2002Juguetes-Réplicas de armas defuego-Especificaciones, prácti-cas comerciales e informacióncomercial(17 de abril)

A fabricantes nacionales e importadores

En territorio nacional a comercializadores e im-portadores

Secretaría de Economía

PROY-NOM-012/2-SEDG-2001Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo noportátil,no expuestos a calenta-miento por medios artificiales,destinados a plantas de almace-namiento,estaciones de gas L.P.para carburación e instalacionesde aprovechamiento.Fabricación(2 de abril)PROY-NOM-012/3-SEDG-2001Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo noportátil,no expuestos a calenta-miento por medios artificiales,destinados a estaciones de gasL.P. para carburación e instala-ciones de aprovechamiento.Fabricación(2 de abril)

En territorio nacional a fabricantes e importa-dores

En territorio nacional a fabricantes e importa-dores

Secretaría de Energía

Page 93: idc.brightspotcdn.com · 2017. 8. 16. · Fiscal 61 Año XVI • 3a. Época 15 de Mayo de 2003  Contenido INFORME ESPECIAL PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES …

26 15 de Mayo de 2003

IDC61 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

PROY-NOM-012/4-SEDG-2001Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo noportátil,no expuestos a calenta-miento por medios artificiales,para uso como depósito de com-bustible en motores de combus-tión interna.Fabricación(3 de abril)

En territorio nacional a fabricantes nacionalese importadores

PROY-NOM-012/5-SEDG-2001Recipientes sujetos a presión para contener gas L.P., tipo noportátil,no expuestos a calenta-miento por medios artificiales,destinados a vehículos para eltransporte de gas L.P.Fabricación(4 de abril)

En territorio nacional a fabricantes e importa-dores

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o EditorTitular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.