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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. 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Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 01 55 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 01 55 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Agosto de 2003 Concluyó el plazo al cual estaba sujeto el Ejecutivo Federal para la emisión del Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y al cierre de la presente edición to- davía no ha sido publicado, a pesar de la circulación –en el medio fiscal– de un Proyec- to de Reglamento fechado con el 27 de junio de 2003. Por esta razón, espere en la Sec- ción Fiscal de la próxima edición un análisis completo del mismo. Cabe señalar, que el citado proyecto retoma disposiciones contenidas en el Reglamento anterior, además de incorporar más de 100 reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y la de Facilidades Administrativas, lo cual provee de una mayor seguridad jurídica para el contribuyente, pues ofrece más permanencia que aquéllas. Asimismo, incluye algu- nas disposiciones reformadas del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y de- roga más de 40 artículos adicionales a los que ya estaban suprimidos. A más de un mes del conocimiento público de dicho proyecto, y en espera de su pronta publicación, se invita al Ejecutivo Federal a que se concientice de la importancia de reno- var un Reglamento con cerca de dos décadas de antigüedad, donde ha sido casi nula su adecuación a la ley reglamentada, circunstancia que demerita su funcionalidad y verdade- ra utilidad en la regulación del marco jurídico fiscal de una ley reformada anualmente. Por otra parte, la reciente publicación del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del IMSS –vigente desde el 16 de julio pasado–, es materia de un análisis exhaustivo en la Sección de Seguridad Social, pues está relacionado con la precisión de los supuestos de proceden- cia e improcedencia de las sanciones económicas –multas– impuestas por el Instituto, an- te la omisión en el pago de cuotas obrero-patronales, asimismo con los plazos y requisi- tos a cubrir por los patrones solicitantes para dejarlas sin efectos o bien condonarlas. Es indiscutible la trascendencia que ambos tópicos representan en la seguridad jurídico fiscal de los contribuyentes; por ello IDC lo invita al Seminario Nuevo Reglamento de la Ley del ISR y efectos del acuerdo sobre multas del IMSS, el cual será impartido por sus especialistas el viernes 15 de agosto de 2003 en el Hotel Sevilla Palace. De última hora, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pro- porcionó en exclusiva a IDC, un comunicado general donde informa a los patrones, cuales son los créditos a los que le es aplicable la tabla de reducción de porcentajes de amorti- zación de los trabajadores acreditados, así como la exención del pago de diferencias por la retención y entero de las amortizaciones realizadas por los patrones, durante el período del quinto bimestre de 1997 al tercer bimestre de 2003, el cual podrá consultar en la Sección de Seguridad Social. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

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INFORMES: TEL. 01 55 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 01 55 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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Reseña jurídica

15 de Agosto de 2003

Concluyó el plazo al cual estaba sujeto el Ejecutivo Federal para la emisión del NuevoReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y al cierre de la presente edición to-davía no ha sido publicado, a pesar de la circulación –en el medio fiscal– de un Proyec-to de Reglamento fechado con el 27 de junio de 2003. Por esta razón, espere en la Sec-ción Fiscal de la próxima edición un análisis completo del mismo.

Cabe señalar, que el citado proyecto retoma disposiciones contenidas en el Reglamentoanterior, además de incorporar más de 100 reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal yla de Facilidades Administrativas, lo cual provee de una mayor seguridad jurídica parael contribuyente, pues ofrece más permanencia que aquéllas. Asimismo, incluye algu-nas disposiciones reformadas del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y de-roga más de 40 artículos adicionales a los que ya estaban suprimidos.

A más de un mes del conocimiento público de dicho proyecto, y en espera de su prontapublicación, se invita al Ejecutivo Federal a que se concientice de la importancia de reno-var un Reglamento con cerca de dos décadas de antigüedad, donde ha sido casi nula suadecuación a la ley reglamentada, circunstancia que demerita su funcionalidad y verdade-ra utilidad en la regulación del marco jurídico fiscal de una ley reformada anualmente.

Por otra parte, la reciente publicación del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del IMSS–vigente desde el 16 de julio pasado–, es materia de un análisis exhaustivo en la Secciónde Seguridad Social, pues está relacionado con la precisión de los supuestos de proceden-cia e improcedencia de las sanciones económicas –multas– impuestas por el Instituto, an-te la omisión en el pago de cuotas obrero-patronales, asimismo con los plazos y requisi-tos a cubrir por los patrones solicitantes para dejarlas sin efectos o bien condonarlas.

Es indiscutible la trascendencia que ambos tópicos representan en la seguridad jurídicofiscal de los contribuyentes; por ello IDC lo invita al Seminario Nuevo Reglamento dela Ley del ISR y efectos del acuerdo sobre multas del IMSS, el cual será impartidopor sus especialistas el viernes 15 de agosto de 2003 en el Hotel Sevilla Palace.

De última hora, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pro-porcionó en exclusiva a IDC, un comunicado general donde informa a los patrones, cualesson los créditos a los que le es aplicable la tabla de reducción de porcentajes de amorti-zación de los trabajadores acreditados, así como la exención del pago de diferencias porla retención y entero de las amortizaciones realizadas por los patrones, durante el períododel quinto bimestre de 1997 al tercer bimestre de 2003, el cual podrá consultar en laSección de Seguridad Social.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Fiscal 67Año XVI • 3a. Época

15 de Agosto de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� ESTÍMULOS FISCALES ¿INGRESOS ACUMULABLES?

Análisis relativo a la posibilidad de considerar un estímu-lo fiscal ingreso acumulable para efectos del impuesto so-bre la renta, partiendo de su aspecto contable y fiscal

PARA TOMARSE EN CUENTA 3� TÓPICOS DEL PAGO EN PARCIALIDADES� INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA LOS

ARRENDADORES� ¿PROCEDENTE LA SANCIÓN POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN

ESTADÍSTICA?� CONTRATACIÓN DE PERSONAL INCAPACITADO: ESTÍMULO IMPORTANTE� IMPLEMENTACIÓN DEL MONEDERO ELECTRÓNICO

LA EMPRESA CONSULTA 5� ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS ¿A LA TASA GENERAL DEL IVA?� DONACIÓN DE ACTIVOS FIJOS ¿GRAVADA PARA EFECTOS DEL IVA?� MOMENTO DE CAUSACIÓN Y ACREDITAMIENTO DEL IVA POR PAGARÉS

INTERCOMPAÑÍAS� ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO FIJO CON CARGO A UN TERCERO

¿DEDUCIBLE?� GENERALIDAD DEL FONDO DE AHORRO ¿IMPLICA LA TOTALIDAD

DE LOS TRABAJADORES?� ¿OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

INFORMATIVA DE SUELDOS?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 7� ¿ACREDITABLE LA TOTALIDAD DEL SUBSIDIO?

Interpretación de la jurisprudencia emitida por el PrimerTribunal Colegiado en Materia Administrativa del TercerCircuito, que permite, a juicio de algunos contribuyentes,la posibilidad de aplicar la totalidad del subsidio, tratándo-se de la declaración anual presentada por los trabajadores

DE ACTUALIDAD 8� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 29 DE JULIO◗ Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Adicio-

nal que Modifica el Convenio entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los EstadosUnidos de América para Evitar la Doble Imposición eImpedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos so-bre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el veinti-séis de noviembre de dos mil dos

◗ Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y 36 dela Ley de Coordinación Fiscal

◗ Decreto por el que se reforma el artículo 9-A de la Leyde Coordinación Fiscal

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IDC67 Fiscal www.idcweb.com.mx

Estímulos fiscales ¿ingresos acumulables?Siempre se han visto los estímulos fiscales desde la perspectiva de los beneficios otorgados por los mismos, pero no los posibles efectos fiscales que pudieran generarse, como lo es si aquéllosrepresentan o no un ingreso acumulable.

De trascendencia

Consideraciones previasUna gran preocupación para los contribuyentes es determinarsi un estímulo fiscal debe considerarse o no ingreso acumula-ble, particularmente en el proceso de acreditamiento contra lascontribuciones.

Para dilucidar esta problemática, es menester definir la pa-labra: estímulo fiscal, según el Diccionario Jurídico Mexica-no del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UniversidadNacional Autónoma de México, es el beneficio económico con-cedido por alguna disposición fiscal al contribuyente de unimpuesto, a través de una prestación de carácter económicoque se traduce en un crédito o en una deducción que el be-neficiario puede hacer valer a su favor, respecto de un im-puesto a su cargo.

Ahora bien, el término beneficio, es el bien hecho o recibi-do, incluso el Diccionario de la Lengua Española lo define co-mo el provecho, utilidad, créditos que benefician, o el derechootorgado por una ley o cualquier otro motivo.

Por lo anterior, puede concluirse que el estímulo fiscal es unbeneficio de carácter económico para el contribuyente, median-te la aplicación de un crédito o una deducción en su favor en re-lación con el impuesto a su cargo.

¿Ingreso contable?El Boletín A-11, párrafo 64 de los Principios de Contabilidad Ge-neralmente Aceptados, define a los ingresos como el incremen-to bruto de activos o disminución de pasivos experimentados

por una entidad, con efecto en su utilidad neta, el cual debe re-conocerse cuando su proceso de generación ha terminado.

Por ello, puede afirmarse: en virtud de que los estímulos fis-cales se aplican para pagar impuestos, y esto implica una dis-minución real de los pasivos de la entidad —impuestos porpagar—, para efectos contables, los citados estímulos constitu-yen un ingreso, el cual debe reconocerse en el momento de suafectación contra el impuesto que se pague.

Justificación jurídicaDe conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es facultad del Ejecutivo Federal,el conceder u otorgar estímulos fiscales.

De igual forma, los artículos 71, 73, fracción III, y 74, fracciónIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM), faculta al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión,para proponer las leyes, y en su caso, a éste último compete laaprobación de las mismas.

En los últimos años, a través de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se han instituido diversos estímulos fiscales,que incluyen elementos comunes: sujetos y objeto, su aplica-ción, y en algunos casos si es ingreso acumulable para efectosdel impuesto sobre la renta (ISR).

Asimismo, existe una inclinación implícita de dar estímulos fis-cales a sólo algunos grupos empresariales con objeto de utilizareste medio para el fomento económico de algunas actividades.

A la fecha los estímulos más significativos son:

SUJETO OBJETO APLICACIÓN INGRESO ACUMULABLE

Sector primario:actividades agrícolas,ganaderas, Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) Acreditamiento contra No definidopesqueras y mineras (artículo 17,fracción VI de la por la adquisición de diesel impuestosLIF 2003) Contribuyentes con investigación tecnológica 30% de gastos e inversiones relacionadas Acreditamiento contra No definido (artículo 17,fracción IX de la LIF 2003) impuestos Transportistas (artículo 17,fracción X de la IESPS por la adquisición de diesel Acreditamiento contra No definido LIF 2003) impuestos Transportistas (artículo 17,fracción XI de la Gastos de cuotas carreteras Acreditamiento contra Sí acumula LIF 2003) impuestos Productores de agave (artículo 17,fracción XII Enajenación de agave utilizado para la elaboración Efectivo por cada venta Sí acumula de la LIF 2003) de tequila,mezcal o bebida de henequén

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC67

Aspecto fiscalNo obstante el aspecto contable ya comentado, para determinarel tratamiento fiscal de los estímulos debe atenderse al origende los mismos; para ello se debe partir del análisis de lo que seentiende por ingreso acumulable.

¿INGRESO ACUMULABLE?El proceso de acreditamiento a que hacen referencia los diver-sos estímulos, implica el hecho de considerar al estímulo comoun pago de la contribución, es decir, al aplicarse éste se cuanti-fica un crédito (cantidad a favor de una persona) sobre el mon-to de un impuesto, que se materializa cuando se destina parapagar dicho impuesto.

En este tenor, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), considera ingresos acumulables los obtenidos enefectivo, bienes, servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, porlo que pudiera pensarse que la aplicación del estímulo fiscal lorepresenta, al permitirse utilizar una determinada cantidad pa-ra el pago de un impuesto.

Sin embargo, si se considera que el Estado como sujeto activode la relación tributaria (recaudador de las contribuciones pormandamiento constitucional, de acuerdo con los artículos 89 y90 de la CPEUM, y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal), adopta en este caso la figura de unsujeto pasivo o deudor al conceder el estímulo fiscal acreditablecontra el pago de contribuciones; estos estímulos no constitui-rían ingresos acumulables, pues su objeto sería desvirtuado siformara parte nuevamente de la base de alguna contribución.

Por ende, los estímulos fiscales únicamente se consideraráningresos acumulables cuando expresamente la disposición fis-cal así lo señale, en caso contrario no lo serán.

RAZÓN DE LA ACUMULACIÓNEn el cuadro descrito anteriormente, se observa la acumulacióndel estímulo fiscal para los transportistas y productores de aga-ve, respecto de los gastos de cuotas de carreteras acreditablescontra otros impuestos y la enajenación del agave utilizado pa-ra la elaboración de tequila, mezcal o bebida de henequén.

En estos supuestos, es lógica la acumulación descrita, puesen el primer caso, existe la posibilidad de deducir el gastoefectuado por las cuotas pagadas por el uso de carreteras, ade-más de aplicar el estímulo fiscal, y si no se obligara la acu-mulación del ingreso, se daría un doble beneficio fiscal queresultaría excesivo.

Por otro lado, en el segundo caso, el estímulo fiscal consisteen la entrega de una cantidad en efectivo, de ahí la obligaciónde acumularlo.

Consideraciones finalesDe ser beneficiado por algún estímulo fiscal, el contribuyentedeberá considerarlo ingreso acumulable cuando la disposiciónfiscal así lo prevea expresamente; en caso contrario, si la ley nodispone nada al respecto, no deberá acumularse.*

* Consideraciones del contador público Humberto Pérez Cruz Consultor del área fiscal de IDC

Para tomarse en cuenta

En el número 66 de fecha 15 de julio en la Sección de Contabi-lidad Fiscal, se desarrollaron algunos aspectos sobre el pago deparcialidades, al respecto y con el objeto de contestar algunasinterrogantes de nuestros suscriptores sobre el tema, a conti-nuación se analizan algunas de ellas:

¿Compensación en el pago en parcialidades?Acorde a lo señalado por el artículo 23 del Código Fiscal de laFederación (CFF), podrá optarse por compensar las cantida-des que se tengan a favor contra las que se esté obligado alpago, cuando ambas deriven de una misma contribución, in-cluyendo sus accesorios.

Al efecto, el propio precepto aclara que es una misma con-tribución si se trata de un mismo impuesto.

Bajo estos lineamientos y considerando que en los conve-nios de pago en parcialidades se integran en un solo adeudoomisiones de diversos impuestos, y en algunos casos, inclu-

so, exclusivamente accesorios de contribuciones, habría unaimposibilidad técnica para efectuar la compensación; no pre-sentándose este supuesto tratándose de contribuciones com-pensadas de oficio por la autoridad, al no estar sujetas alrequisito de que se trate del mismo impuesto.

¿Acreditamiento del crédito al salario?El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) deter-mina que el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo odel retenido a terceros, las cantidades entregadas a los trabajado-res, conforme a los requisitos señalados en su Reglamento (RLISR).

En ese orden de ideas, en el caso de pagos en parcialidades so-lamente podrá disminuirse dicho crédito del entero de la prime-ra parcialidad a efectuarse, no así en las subsecuentes al enterarseel pago a través de un formato emitido por la autoridad fiscal.

Además, dicho acreditamiento sólo puede realizarse contrael ISR a cargo o retenido, no contra otras contribuciones.

Tópicos del pago en parcialidades

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IDC67 Fiscal www.idcweb.com.mx

Inconstitucionalidad del acreditamiento del IVA para los arrendadoresRecientemente, la Segunda sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación de-claró inconstitucional el artículo 4o de laLIVA, por considerar que se violenta elprincipio de equidad tributaria, respec-to de los contribuyentes que otorgan eluso o goce temporal de bienes tangibles.

Lo anterior porque dicho artículo de-termina un sistema de acreditamiento conbase en el IVA identificado con activida-des gravadas y exentas, pero relacionadascon la enajenación de bienes o prestaciónde servicios excluyendo a quienes otor-

guen el uso y goce de bienes, es decir, sinaclarar el IVA que puede ser objeto de acre-ditamiento para estos contribuyentes.

Incluso, la Segunda Sala llega a la con-clusión de que la norma no permite acre-ditar el impuesto a estos contribuyentes enproporción alguna, cuando no existe razónalguna para este tratamiento inequitativo.

La tesis aislada en comento fue pu-blicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XVII, marzo de 2003, págs. 600 y601, bajo la voz: VALOR AGREGADO.

EL SISTEMA PARA DETERMINAR ELIMPUESTO ACREDITABLE ESTABLE-CIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTEPARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑODOS MIL, AL OTORGAR UN TRATODESIGUAL A LAS CATEGORÍAS DESUJETOS QUE SE ENCUENTRAN ENUNA SITUACIÓN IDÉNTICA RESPEC-TO DEL MECANISMO DE TRASLADOY ACREDITAMIENTO DE ESE GRAVA-MEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUI-DAD TRIBUTARIA.

Contribuyentes en suspensión de actividadesLa suspensión de actividades en términos del artículo 21 del Reglamento del CFF (RCFF) tiene como objetivo, exclusivamen-te que el contribuyente interrumpa la presentación de declara-ciones periódicas, más no impide el ejercicio de las opcionesotorgadas en las leyes, entre ellas, el pago en parcialidades.

Aprobación efectiva del convenioExiste la duda para algunos contribuyentes si para considerarefectivamente aprobado un convenio se requiere que el mismoconste por escrito o basta la presentación del aviso de autoriza-ción o en su caso el pago de la primera parcialidad.

Existen criterios encontrados al respecto, para algunos fiscalis-tas el convenio de pago en parcialidades debiera constar por es-

crito y notificarse al contribuyente para todos sus efectos legales.En nuestro concepto y en una interpretación literal del

artículo 66 del CFF, no se está en presencia de un “convenio” (acuer-do de voluntades que tienen por objeto crear, transferir, modificaro extinguir obligaciones en términos del artículo 1972 del CódigoCivil) sino de un acto administrativo generado por la petición deun contribuyente a la cual debe recaer una autorización, que seotorgará siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidosen el citado ordenamiento fiscal.

Ahora bien, si del propio procedimiento se produce el pagocon la presentación de la primera parcialidad y la subsecuenteentrega de formatos por la autoridad, se considera tácitamenteautorizado, y el que no conste por escrito la autorización co-rrespondiente no invalidaría sus efectos.

Gran molestia ha causado a los contribuyentes la imposiciónde sanciones por no haber presentado la declaración estadís-tica de información, e incluso consideran improcedente dichaimposición.

Al respecto, cabe señalar que la declaración estadística deinformación fue establecida en las reglas 2.14.2. (personas mo-rales) y 2.15.2. (personas físicas) de la Resolución MisceláneaFiscal 2003 (RMISC 2003), pero su verdadera naturaleza espresentar una declaración de pago en ceros.

La diferencia es que anteriormente, si una declaración sepresentaba en ceros respecto del total de obligaciones, y per-manecía esta circunstancia, ya no era necesario presentar lasdeclaraciones posteriores; en cambio, la declaración estadísti-ca de información debe presentarse invariablemente aun cuan-do permanezca la misma situación fiscal (por ejemplo no haberobtenido ingresos para efectos del ISR y no haber realizado ac-tos gravados para efectos del impuesto al valor agregado (IVA).

No obstante, formalmente, se considera una declaraciónestadística de información prevista en el artículo 20, últimopárrafo del CFF, la cual puede establecerse a través de reglasde carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP).

En este tenor, en el supuesto de no presentarse la declara-ción estadística de información, se configurará la infracciónprevista en el artículo 81, fracción IX del CFF, así como en sucaso la imposición de una multa que oscila entre los $5,705.00a $19.017.00 (cantidades actualizadas para el primer semes-tre de 2003); una multa considerada excesiva en relación conla conducta infractora.

Resulta evidente que formal y legalmente es procedente laimposición de la sanción, por así prevenirlo las disposicionesfiscales, máxime que se le otorga la facultad a la SHCP de re-querir esta clase de declaraciones; pero resulta discutible laconstitucionalidad de la sanción.

¿Procedente la sanción por no presentar la declaración estadística?

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Contratación de personal incapacitado:estímulo importanteEl artículo 222 de la LISR establece un estímulo fiscal para elpatrón que contrate personas con discapacidad motriz y parasuperarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas osillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un 80% o másde la capacidad normal; e invidentes; consistente en deducir delimpuesto a cargo del contribuyente, el 20% de la cantidad pa-gada por concepto de salario a su trabajador discapacitado.

Para ello, establece como requisito para el contribuyente elcumplir con la obligación de afilar a dichos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, y además obtener de di-cho Instituto el certificado de incapacidad del trabajador.

Este último requisito resulta de vital importancia, de ahíque se emitiera un Acuerdo por parte de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, solici-tando al citado Instituto la actuación eficaz para la entrega deestos certificados y proporcionar al Congreso de la Unión uninforme semestral sobre este punto (véase la Sección de Se-guridad Social, Apartado Para Tomarse en Cuenta, de esta mis-ma edición); ya que a la fecha dicho estímulo es inaplicable.

Implementación delmonedero electrónicoDentro del proceso de modernización contemplado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra laimplementación del monedero electrónico, el cual podría sercompartido con las tiendas departamentales.

A través del monedero se podrá realizar el pago de impues-tos y recepción de devoluciones, además de ayudar a los con-tribuyentes que deben efectuar el pago de sus erogacionesmediante cheque, pero que carecen de una cuenta para el efec-to, pues el monedero electrónico sustituiría esa clase de pagos.

Las autoridades hacendarias consideran que el monede-ro electrónico deberá ser emitido por una institución finan-ciera e incluso por las tiendas departamentales que cuentencon los servicios de financiamiento.

El monedero de igual manera permitirá a los contribu-yentes el pago de sus impuestos vía electrónica, y evitará losfraudes al fisco, pues se generará un registro, que comproba-rá el pago efectivo de las contribuciones.

Para generalizar el uso de este medio, el SAT contempladiversas campañas, entre las que se encuentra el otorgar pre-mios vía la Lotería Fiscal a quienes paguen sus adquisicio-nes con el monedero electrónico.

ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS ¿A LA TASA GENERAL DEL IVA?Nos dedicamos a vender alimentos preparados congela-dos; para ello compramos todos los insumos como carne,pollo, cebolla, chile, tomate y especies, y una vez elabora-dos los enajenamos a grandes tiendas de autoservicio osupermercados. Dado que se trata de alimentos prepara-dos ¿causan el IVA a la tasa general del 15%?El artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que la enajenación de alimentos preparados pa-ra su consumo en el lugar o establecimiento en que se ena-jenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para serconsumidos en los mismos, sean para llevar o entrega a do-micilio, está gravada a la tasa del 15%.

Sin embargo, la regla 5.2.12., Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) indica que no son alimen-tos preparados para su consumo en el lugar o establecimientodonde se enajenen, los envasados al vacío o congelados.

En este tenor, los alimentos preparados y congelados pa-ra su posterior enajenación a las tiendas de autoservicio o su-permercados están gravadas a la tasa del 0%.

DONACIÓN DE ACTIVOS FIJOS ¿GRAVADA PARA EFECTOS DEL IVA?Contamos con cierta cantidad de activos fijos obsoletostotalmente depreciados para efectos fiscales, los cualespensamos donar a instituciones de beneficiencia autori-zadas para recibir donativos deducibles, pero nos surge lainquietud sobre si la operación podría gravarse con el IVAal tratarse de un donativo no deducible para la empresa,¿qué opinan al respecto?El artículo 14-E del Reglamento de la Ley del Impuesto sobrela Renta (RLISR) establece como monto del donativo, en el ca-so de los bienes de activo fijo, la parte aún no deducida ac-tualizada, por ello el donativo no sería deducible, pues estadisposición pretende evitar un doble efecto fiscal.

Por otra parte, el artículo 8o de la LIVA no considera ena-jenación la transmisión de propiedad realizada por causa demuerte, así como la donación, salvo si ésta la realizan empre-sas para las cuales el donativo no sea deducible para el ISR.

En este sentido, la intención del citado artículo 8o es con-siderar como objeto del IVA a los donativos no deducibles porno apegarse a los requisitos del artículo 31, fracción I de la

La empresa consulta

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LISR, es decir, aquellos no entregados a personas autorizadaspara estos efectos.

Por lo anterior, la donación en comento no puede ser ob-jeto del IVA.

MOMENTO DE CAUSACIÓN Y ACREDITAMIENTO DEL IVA POR PAGARÉS INTERCOMPAÑÍASNuestra empresa tiene como principales clientes a doscorporaciones, que pertenecen a una sociedad controla-dora, la cual es nuestro principal proveedor, y debido a lacarencia de liquidez de aquéllas, nos pagan los bienesenajenados con pagarés entregados por la controladora anombre y a favor de las mismas. Estos pagarés no son co-brados por nuestra empresa sino son utilizados para pa-gar las deudas que tenemos con la controladora. En estetenor ¿cuándo debemos causar y acreditar el IVA?Para efectos del IVA, se considera efectuada la enajenaciónde los bienes en el momento en el que efectivamente se co-bren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una deellas, en términos del artículo 11 de la LIVA.

De conformidad con el artículo 4o de la misma Ley, se exi-ge como requisito para el acreditamiento del IVA que éste sehaya efectivamente pagado.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 1o-B de la LIVA,si el pago se realiza con títulos de crédito distintos al che-que, se entiende recibido el pago del precio y del IVA, cuandoefectivamente se cobren o se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, salvo si la transmisión espara encargar su cobro.

Así las cosas, en el momento en que su empresa transmi-te los pagarés a la controladora, se causa el IVA por disposi-ción expresa del artículo 1o-B de la LIVA.

Asimismo, los pagarés en comento representan un adeu-do a cargo de la controladora para con su empresa, por locual podrá operar la compensación al ser entregados a aqué-lla para pagar la deuda que se tiene con la misma, y en esemomento será procedente el acreditamiento del IVA hastapor el monto de dicha compensación, pues se está satisfa-ciendo el interés del acreedor con una de las formas de ex-tinción de las obligaciones permitida legalmente.

ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO FIJO CON CARGO A UN TERCERO ¿DEDUCIBLE?Requerimos urgentemente la adquisición de un equipode transporte para el desarrollo de las actividades, perohemos mantenido pérdidas fiscales en los últimos añosdebido a la caída de las ventas. Debido a esta situación, nose nos otorga crédito alguno para la adquisición del bien,pero hemos ideado que sea un socio solvente quien soli-cite el mencionado crédito. ¿Cómo podría deducirse fis-calmente la referida adquisición?

Debe tenerse presente que el artículo 31, fracción III de la LISRestablece como requisito de las deducciones el contar con uncomprobante que reúna requisitos fiscales relativos a la iden-tidad y domicilio de quien lo expide y de quien adquiera el bien,además, los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00 debenefectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente.

Por ello, para deducir el bien será necesario que la perso-na moral contrate directamente el crédito, y se expida a sufavor el comprobante en comento, y el socio solvente se cons-tituya en aval o responsable solidario de la obligación, estocon el objeto de que la misma obtenga el referido crédito.

En el evento de que el crédito sea otorgado al socio, la for-ma más sencilla para deducirse el bien por parte de la socie-dad es que aquél aporte el mismo como aumento de capitala ésta, para ello, deberá celebrarse el acta de asamblea res-pectiva, amén de considerarse esa aportación como una ena-jenación para efectos fiscales.

Otra posibilidad en este mismo sentido, es que el socio learriende el bien a la sociedad, cobrándole una contrapresta-ción adecuada al tipo de bien objeto del contrato.

GENERALIDAD DEL FONDO DE AHORRO ¿IMPLICA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES?Con el objeto de elevar el nivel de vida de nuestros trabaja-dores hemos decidido implementar un fondo de ahorro, yhacerlo deducible para efectos del ISR.No obstante,existentres trabajadores quienes no se encuentran dispuestos arecibir y aportar a dicho fondo,además de no estar de acuer-do en que se les descuente cantidad alguna. Esta situación¿hace no deducible la erogación por no ser general?El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina quelos trabajadores dispondrán libremente de su salario, y cualquierdisposición o medida que desvirtúe esta medida será nula.

De la misma manera, sólo se permite el descuento de lossalarios de los trabajadores en los supuestos previstos en elartículo 97 para quien percibe un salario mínimo y en el ar-tículo 100 para todos los trabajadores, ambos de la LFT, sinpreverse el caso de la aportación al fondo de ahorro.

Por ende, no es viable legalmente efectuar un descuentocontra la voluntad del trabajador para que haga su aporta-ción al fondo de ahorro, además de no poderlo obligar a per-cibir el mismo.

Sin embargo, el requisito de generalidad se cumple desdeel momento en que el derecho se otorga a todos los traba-jadores, sin ser óbice a lo anterior el hecho de que algunostrabajadores por su voluntad no deseen participar en el fon-do de ahorro, pues se reitera, el requisito de deducibilidad esque la empresa otorgue la prestación de manera general,cuestión cumplida en el caso concreto, pues en cualquier mo-mento los trabajadores inconformes pueden participar y apor-tar al referido fondo.

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¿OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS?Nuestro giro principal es la promoción de ventas; por ello,no contamos con personal subordinado, sino exclusiva-mente pagamos comisiones a nuestros agentes indepen-dientes,quienes no están en las oficinas y sólo se presentande vez en vez para entregar reportes y cobrar sus comisio-nes, por las cuales expiden facturas. Desafortunadamentedimos de alta la clave en el RFC de retenedores por sueldosy por ello,la semana pasada recibimos un requerimiento dela autoridad fiscal solicitando la declaración informativa de sueldos y salarios, ya que a la fecha no se ha presentadola misma. ¿Podemos ser sancionados por este hecho?

El artículo 118, fracción V de la LISR señala como obligaciónpara quienes hagan pagos del Capítulo de los ingresos porsalarios y en general por la prestación de un servicio personalsubordinado, presentar, a más tardar el 15 de febrero de cadaaño, una declaración proporcionando la información sobre laspersonas a quienes les hubiesen efectuado dichos pagos.

Por lo anterior, sólo estará obligado a presentar la decla-ración informativa de sueldos y salarios, si efectúa pagos pordichos conceptos, independientemente de dar de alta la cla-ve de retenedor de salarios; por ende, no se encuentra obli-gado a su presentación.

En este tenor, desahogue el requerimiento manifestandoesta situación, con el objeto de evitar cualquier sanción.

Jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que deter-mina la posibilidad para el trabajador de realizar por sí mismo, el cálculo del subsidio acreditable pa-ra efectos de la declaración anual del impuesto.

Los tribunales resolvieron

¿Acreditable la totalidad del subisio?SUBSIDIO ACREDITABLE. LA APLICACIÓN, DETER-MINACIÓN Y EXCEPCIÓN PREVISTAS EN LOS AR-TÍCULOS 80-A Y 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA, NO CONSTITUYEN UNA REGLAGENÉRICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o.DE ENERO DE 2002). De la interpretación sistemática delos artículos 80-A y 141-A, ambos de la Ley del Impuestosobre la Renta, se desprende que la determinación del mon-to del subsidio a que se refiere el primero, y la aplicaciónestablecida en el segundo numeral, no es una regla genéri-ca, ya que para su aplicación y actualización se prevén con-dicionantes y casos de excepción, y tal determinación no seactualiza cuando el contribuyente sólo perciba ingresos porconcepto de sueldos y salarios, puesto que tal dispositivo,141-A, señala que el empleador deberá calcular y comuni-car a las personas que le hubieren prestado servicios perso-nales subordinados a más tardar en el mes de febrero decada año, el monto del subsidio acreditable y el no acredi-table respecto a dichos ingresos, calculados conforme al pro-cedimiento descrito en el artículo 80-A de la propia leyimpositiva, por lo que no se generaliza la aplicación de lanorma sino que el efecto de esa disposición es para que loscontribuyentes conozcan oportunamente los subsidios acre-ditables o no acreditables que generan, y sólo en caso de en-contrarse con la obligación de declararlos puedan realizarel cálculo respectivo para incluirlo en la declaración corres-pondiente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-

RIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 305/2000. Gloria Pérez Campos. 15 de

agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: RogelioCamarena Cortés. Secretaria: Claudia de Anda García.

Amparo directo 296/2001. José Manuel Mederos Moreno. 14 de agosto de 2001. Unanimidad de votos.Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.

Amparo directo 379/2001. Humberto de Loera Robles.27 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponen-te: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.

Revisión fiscal 204/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan. 11 de diciembre de 2001.Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Javier Delgadillo Quijas.

Revisión fiscal 117/2002. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan. 18 de junio de 2002. Una-nimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Se-cretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, págs. 691 a la 695.

La publicación de esta jurisprudencia en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta ha traído gran confusión entre loscontribuyentes, quienes la interpretan como la posibilidad deaplicar al 100% el subsidio acreditable en el caso del régimen

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de salarios, fomentada esa interpretación en los rumores pro-piciados en el ámbito fiscal.

Ciertamente, la aseveración anterior no es del todo fuera delugar o desorbitada, pero sí refleja una imprecisión en los al-cances de la jurisprudencia en estudio.

De la lectura de la misma no se advierte su importancia, in-clusive puede concluirse que carece de mayor peso en la deter-minación del impuesto; sin embargo, al leer el considerando dela sentencia se aprecia su verdadero alcance, así como la causade confusión entre los contribuyentes.

Para poder arribar a una conclusión, y por su importancia, setranscribe a continuación fragmentos de la sentencia en comento:

“...basta la lectura del precepto que invoca, anterior-mente transcrito, para advertir que contiene un deber delempleador, consistente en calcular y comunicar a sus em-pleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año,el monto del subsidio acreditable y el del no acreditable,mas de tal precepto no se desprende de manera algunaque el empleado o prestador de servicios deba asumir elcoeficiente que le comunicó su empleador y menos queno pueda hacer uso de las opciones a que se refirió la Sala consistentes en: Aplicar lo previsto por el numeral141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 141-A en su primery segundo párrafos, o bien... esperar a que su empleador,a más tardar en el mes de febrero, calcule y comuniqueel monto del subsidio acreditable de dichos ingresos.

... Se dice que no hubo tal exceso, porque la Sala no ne-gó que el trabajador deba prescindir, para calcular el sub-sidio acreditable, de la aplicación del citado artículo (80-A),pues, inclusive, dijo que el trabajador puede optar por utilizar el coeficiente que le comunicó su empleadoro realizarlo él mismo, estando apegado a derecho, lo queimplica que no niega la aplicación de los preceptos lega-les conducentes;...

Por otra parte, no existe dispositivo alguno que expre-

samente indique la obligación del asalariado de plasmaren su declaración anual el subsidio acreditable calcula-do por el retenedor en la constancia de percepción queentrega a su empleado, toda vez que el dispositivo de re-ferencia no impide al contribuyente-trabajador la posibi-lidad de que efectúe el cálculo del subsidio acreditablecorrespondiente, a partir del coeficiente que conforme alartículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta cal-cule su patrón. El criterio señalado coincide con lo expues-to por la Sala, en el sentido de que el trabajador no tieneúnicamente la opción de acogerse al cálculo realizado porel patrón y, además, nada impide al primero para que efec-túe dicho cálculo, conforme al coeficiente del artículo 80-A mencionado;...”

De la transcripción anterior sólo se advierte una conclu-sión: el trabajador no está obligado a aplicar en su declara-ción anual el subsidio calculado por el patrón, sino que élmismo puede realizar el cálculo respectivo, de conformidadcon el artículo 141-A en relación con el artículo 80-A de laLey del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el año 2001(actuales artículos 114 y 178).

Ahora bien, como se observa de la sentencia de donde deri-va la jurisprudencia, pareciese en primera instancia la posibili-dad de acreditar la totalidad del subsidio, pero de una lecturaglobal, puede apreciarse como verdadero sentido de la mismaque el trabajador no está obligado a aplicar el subsidio calcu-lado por el patrón, sino que aquél puede realizar el cálculo deconformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

No obstante, esta jurisprudencia hará nulo cualquier actode la autoridad que rechace la devolución de un impuesto porel simple hecho de que no coincida el subsidio acreditable for-mulado en la declaración anual con el asentado en la constan-cia de retención, pues de acuerdo con la misma, existe laposibilidad legal para el trabajador de calcular su propio subsi-dio; en todo caso, deberá motivar y fundar la autoridad que elcálculo estuvo mal realizado.

Decretos y acuerdos1. Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Adi-cional que Modifica el Convenio entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposi-ción e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impues-tos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, elveintiséis de noviembre de dos mil dos

Se da a conocer el texto aprobado del Segundo Protocolo

Adicional que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedirla Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, cu-yos puntos sobresalientes son los siguientes:

PERSONAS A LAS CUALES LES APLICA EL DECRETO(Artículo 1o, Adición)GeneralidadesEl Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de

De actualidad

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ambos Estados, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.El Convenio no limita en forma alguna las exclusiones,

exenciones, deducciones, créditos o cualquier otra desgrava-ción existente o que se establezca en el futuro por las leyesde cualquiera de los Estados Contratantes o por cualquier otroacuerdo entre ellos; empero en este último caso cualquier du-da que surja en relación con la interpretación o aplicacióndel Convenio y, en particular, sobre si una medida impositivase encuentra dentro del ámbito del mismo, se determinará ex-clusivamente mediante el procedimiento amistoso.

Aunado a lo anterior, las disposiciones de cualquier otroacuerdo no se aplicarán a medidas impositivas, salvo que lasautoridades competentes acuerden que dicha medida no seencuentra dentro del ámbito de la no discriminación del Con-venio (artículo 25).

Por medida se entiende: una ley, reglamento, regla, proce-dimiento, decisión, acto administrativo o cualquier disposi-ción o acto similar.

Imposición en razón de la ciudadaníaPor otro lado, un Estado Contratante puede someter a impo-sición a sus residentes (tal como se definen en el artículo 4)y, por razón de ciudadanía, puede someter a imposición a susciudadanos, como si el Convenio no hubiese entrado en vi-gor, sin embargo, no se afectarán los beneficios concedidospor un Estado Contratante de conformidad con:� el párrafo 2 del artículo 9 (Empresas Asociadas), el inciso

b) del párrafo 1 y párrafo 3 del artículo 19 (Pensiones, Anua-lidades y Alimentos), los artículos 22 (Organizaciones Exentas), 24 (Eliminación de la Doble Imposición), 25 (NoDiscriminación), y 26 (Procedimiento Amistoso), y

� los artículos 20 (Funciones Públicas), 21 (Estudiantes), y 28(Agentes Diplomáticos y Funcionarios Consulares), a per-sonas físicas que no sean ciudadanos o residentes perma-nentes legales de este Estado.Ahora bien, una persona física que hubiese dejado de ser

ciudadano o residente de largo plazo, cuya pérdida de dichascalidades hubiese tenido como uno de los principales motivosla evasión de impuestos (de conformidad con la legislacióndel Estado Contratante del cual la persona era ciudadano oresidente de largo plazo) deberá considerarse ciudadano deese Estado Contratante, pero únicamente por un período de 10 años siguientes a la pérdida de esas calidades. Este pá-rrafo sólo se aplicará respecto del ingreso de fuente ubicadaen ese Estado Contratante (incluyendo el ingreso que de con-formidad con la legislación interna de ese Estado, se conside-re derivado de dicha fuente).

Para este efecto, el término residente de largo plazo signi-fica: toda persona física que sea un residente permanente legal de un Estado Contratante en ocho o más ejercicios fis-cales durante los 15 ejercicios fiscales anteriores. Para deter-minar si se cumple con lo anterior, no se contará ningún año

en el cual la persona física sea considerada como un residen-te del otro Estado Contratante, de conformidad con el Con-venio, o como un residente de cualquier país distinto del Estado Contratante, de acuerdo con las disposiciones de cual-quier otro tratado fiscal de ese Estado Contratante y, en cualquier caso, la persona física no renuncie a los beneficiosde dicho tratado aplicables a los residentes del otro país.

Factores a considerar para determinar si la pérdida de ciudadanía fuepara evadir impuestosPara el caso de la pérdida de la ciudadanía, deberán consi-derarse los siguientes factores favorablemente para determi-nar si uno de los principales motivos de la pérdida de la ciudadanía de esa persona física fue la evasión de impuestos:� al momento en que la persona física dejó de ser ciudadano

de ese Estado Contratante, o dentro de un período posteriorrazonable, la persona física es o se vuelve residente sujeto aimpuesto sobre la renta en el otro Estado Contratante, y

� si suceden cualquiera de estos supuestos:◗ la persona física era ciudadano de ambos Estados Con-

tratantes al momento de nacer y continúa siendo ciu-dadano del otro Estado Contratante,

◗ al momento de perder dicha ciudadanía (o dentro de unperíodo posterior razonable), la persona física era o sevolvió ciudadano del otro Estado Contratante, y ese otroEstado Contratante era el país de nacimiento de dichapersona física, o el país de nacimiento de su cónyuge ode cualquiera de los padres de dicha persona física,

◗ en los 10 años anteriores a la pérdida de dicha ciuda-danía, la persona física estuvo presente en ese EstadoContratante por no más de 30 días en cada ejercicio fis-cal o año de imposición, o

◗ la pérdida de la ciudadanía ocurrió antes de que la per-sona física cumpliera los 18 años y medio.

Factores a considerar para determinar si se dejó de ser residente delargo plazo para evadir impuestosEn el caso de una persona física que hubiere dejado de serresidente de largo plazo de un Estado Contratante, los siguien-tes factores deberán considerarse favorablemente para deter-minar si uno de los principales motivos de la pérdida de dicha calidad fue la evasión de impuestos:� al momento en que la persona física dejó de ser residente

de largo plazo de ese Estado Contratante, o dentro de unperíodo posterior razonable, la persona física es o se vuel-ve residente sujeto a impuesto sobre la renta en el otro Es-tado Contratante, y ese otro Estado Contratante es el país:◗ en el cual la persona física nació,◗ en el cual el cónyuge de la persona física nació, o◗ donde cualquiera de los padres de la persona física nació,

� en los 10 años anteriores a la pérdida de la calidad de resi-dente de largo plazo de ese Estado Contratante, la persona

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física estuvo presente en ese Estado Contratante por no másde 30 días en cada ejercicio fiscal o año de imposición, o

� la persona física deja de ser residente de largo plazo de eseEstado Contratante antes de cumplir los 18 años y medio.

DIVIDENDOS(Artículo 10, Reforma)Imposición para los dividendosLos dividendos también pueden someterse a imposición en elEstado Contratante en que resida la sociedad pagadora delos dividendos, de conformidad con la legislación de este Es-tado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es unresidente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigi-do no podrá exceder del:� cinco por ciento del importe bruto de los dividendos si el

beneficiario efectivo es una sociedad propietaria directa-mente de al menos el 10% de las acciones con derecho avoto de la sociedad que paga los dividendos, sin ser apli-cable para el caso de los dividendos pagados por una So-ciedad de Inversión Regulada (SIR) o un Fideicomiso de Inversión de Bienes Inmuebles (FIBI), y

� 10% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.Este párrafo no afectará la imposición de la sociedad respec-

to de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.No obstante, no serán gravados los dividendos si el bene-

ficiario efectivo es un residente del otro Estado Contratante y es:� una sociedad que ha sido propietaria de acciones repre-

sentativas del 80% o más de las acciones con derecho avoto de la sociedad pagadora de los dividendos por un pe-ríodo de 12 meses que termine en la fecha en la cual sedecretan los dividendos y que:◗ con anterioridad al 1o de octubre de 1998, hubiere sido

propietaria, directa o indirectamente, de acciones querepresenten 80% o más de las acciones con derecho avoto de la sociedad pagadora de los dividendos, o

◗ tenga derecho a los beneficios del convenio de confor-midad con los subincisos (i) o (ii) del inciso d) del párra-fo 1 del artículo 17 (Limitación de Beneficios), o

◗ tenga derecho a los beneficios del Convenio en relacióncon los dividendos a que se hace referencia en el incisog) del párrafo 1 del artículo 17, o

◗ hubiese obtenido una resolución administrativa emiti-da por la autoridad competente de conformidad con elpárrafo 2 del artículo 17 en relación con este párrafo;para ello, se consultarán mutuamente las autoridadescompetentes de los Estados, con el objeto de desarrollarun acuerdo común sobre su aplicación, incluyendo lapublicación de disposiciones u otras guías públicas, o

� un fideicomiso, sociedad u otra organización constituida yoperada con el único fin de administrar u otorgar beneficiosal amparo de uno o más planes establecidos para otorgarpensiones, haberes de retiro y jubilaciones u otros beneficios

a los empleados y que su ingreso esté generalmente exen-to de impuestos en el Estado Contratante del cual es resi-dente, siempre que dichos dividendos no se obtengan de larealización de actividades empresariales, directa o indirec-tamente, por dicho fideicomiso, sociedad u organización.

Supuestos en los cuales le serán aplicables las disposiciones a una SIR o un FIBIPara el caso de dividenso pagados por una SIR, se aplica el10% de la tasa de retención y podrá desgravarse si se encuen-tra en los supuestos del último párrafo del punto anterior.

Se podrá aplicar el 10% de retención o desgravarse, con-forme al último párrafo señalado en el párrafo anterior, en elcaso de dividendos pagados por un FIBI, si:� el beneficiario efectivo de los dividendos es una persona

física o una persona descrita en el último párrafo ya seña-lado y, en cualquier caso, no tiene una participación ma-yor al 10% en el FIBI,

� los dividendos son pagados en relación con una clase deacciones que se negocia públicamente y el beneficiario efec-tivo de los dividendos es una persona que no tiene unaparticipación mayor al cinco por ciento de cualquier clasede acciones del FIBI, o

� el beneficiario efectivo de los dividendos tiene una partici-pación no mayor al 10% en el FIBI y el valor bruto de nin-guna participación individual en los bienes inmueblesdetentados por el FIBI excede del 10% del valor bruto dela participación total en bienes inmuebles del mismo.

Eliminación de disposiciones del ProtocoloSe elimina el párrafo 8 del Protocolo para sustituirse con ladisposición de que si los Estados Unidos acuerdan en algúntratado con otro país una disposición similar a la estableci-da en la desgravación de dividendos, pero con condicionesmás benéficas que las establecidas en el convenio, los Esta-dos Contratantes deberán, a solicitud de México, consultarsemutuamente con el objeto de concluir un protocolo adicio-nal que incorpore disposiciones similares para reestablecer elequilibrio de los beneficios otorgados en virtud del Convenio.

Asimismo, en el párrafo 9 se precisa la referencia en virtudde la modificación al artículo 10: párrafo 6 del artículo 10 (an-teriormente decía párrafo 4).

IMPOSICIÓN SOBRE SUCURSALES(Artículo 11-A, Reforma)Se adiciona un tercer párrafo para desgravar el impuesto so-bre sucursales, en los mismos términos en que se estableceactualmente para dividendos en su primer punto.

GANANCIAS DE CAPITAL(Artículo 13, Reforma)Se reforma el párrafo 4 de este artículo para determinar que

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las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Con-tratante por la enajenación de acciones, participaciones uotros derechos en el capital de una sociedad, u otra personamoral residente del otro Estado Contratante pueden someter-se a imposición en este otro Estado Contratante cuando elperceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirecta-mente, durante un período de doce meses anteriores a la ena-jenación, una participación de al menos el 25% en el capitalde dicha sociedad o persona moral.

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN(Artículo 24, Reforma)Para efectos de la eliminación de la doble imposición, un tipode ingreso bruto determinado de conformidad con la legisla-ción de un Estado Contratante y obtenido por uno de sus resi-dentes, que pueda someterse a imposición en el otro EstadoContratante (salvo por razón de la ciudadanía), será considera-do como ingreso de fuente de este último.

VIGENCIA(Artículo VI del Protocolo)Los Estados Contratantes se notificaron diplomáticamente, elcumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y le-gales para la entrada en vigor del Segundo Protocolo, el nuevede junio y tres de julio de 2003, en Washington, DC.

A partir del tres de julio de 2003, las disposiciones aplica-bles a dividendos pagados o acreditados, entrarán en vigora partir del primer día del segundo mes siguiente.

Las demás disposiciones entrarán en vigor el 1o de ene-ro de 2004.

PERMANENCIA DE LA VIGENCIA(Artículo VII del Protocolo)El Protocolo permanecerá en vigor mientras permanezcan vigentes el Convenio y el Protocolo, firmados el 18 de septiembre de 1992 (Secretaría de Relaciones Exteriores,22 de julio).

2. Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y 36 dela Ley de Coordinación Fiscal

Se modifican estos artículos para quedar como sigue:

CÁLCULO DEL FONDO GENERAL Y FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES(Artículo 3o, Reforma)Se obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) a publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variablesutilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cadaEntidad Federativa del fondo general y del fondo de fomen-to municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31de enero del ejercicio correspondiente.

FORMA DE ENTREGA Y PUBLICACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES(Artículo 6o, Reforma)Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra,sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de de-ducciones, salvo lo dispuesto en la Ley.

Asimismo, se obliga a los Gobiernos de los Estados, dentrode los 15 días siguientes a que se realice la publicación referidaen el artículo 3o, a publicar esos mismos datos, además, trimes-tralmente el importe de las participaciones entregadas y, en sucaso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

La SHCP publicará las entidades federativas que incum-plan con esta obligación.

PUBLICACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DELOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES DEL DF(Artículo 36, Reforma)Se obliga a los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal a pu-blicar a más tardar el 31 de enero de cada año en su respec-tivo Periódico Oficial, las variables y fórmulas utilizadas paradeterminar los montos que correspondan a cada Municipioo Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así co-mo el calendario de ministraciones.

Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal 2004, los Esta-dos deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamien-tos que rigen a los Periódicos Oficiales, a efecto de dar cumplimiento a esta obligación (artículo segundo transitorio).

VIGENCIALas modificaciones entraron en vigor el pasado 15 de julio(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de julio).

3. Decreto por el que se reforma el artículo 9-A de la Leyde Coordinación Fiscal

Se reforma este artículo para precisar su aplicación en materiade puentes internacionales de peaje operados por la Federación.

Asimismo, se indica que la aportación de la Federación pa-ra las obras de infraestructura y gastos de inversión no exce-derá del 50% (anteriormente decía 25%), y la aportación fe-deral se distribuirá al 50% entre Municipios y Estados.

Ahora bien, para que un Municipio en donde exista unpuente internacional, o varios, pueda ser sujeto de participa-ción de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatoriode al menos un 50% más uno de la base gravable total de suimpuesto predial en el año inmediato anterior a la firma delconvenio; en su defecto, podrá convenir un Acuerdo de Mejo-ra Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondosen el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla conel requisito de recaudación señalado.

En el caso de que el nivel recaudatorio una vez firmado elconvenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de re-cursos se verá reducida de manera proporcional a la dismi-

nución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momentode firmar nuevamente el convenio, el Municipio se encuentraen este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio cita-do hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorioexigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

Para el efecto de la celebración de los convenios, se toma-rá como base de medición del nivel recaudatorio, el mos-trado en el año inmediato anterior a la firma del mismo (artículo segundo transitorio).

El aforo vehicular de los puentes internacionales, estará su-jeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo, no será aplicable tra-tándose de los puentes administrados por el Fideicomiso nú-mero 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

Las reformas entraron en vigor el pasado 15 de julio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de julio).

4. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Por medio de este convenio las partes acuerdan coordinar-se para que los Estados ejerzan las funciones operativas deadministración de los ingresos derivados del ISR, tratándosede pequeños contribuyentes.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolos en anteriores ediciones (59 y 60).

ESTADO DOF

Nayarit 25 de julio Querétaro 25 de julio

5. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Estado de QuerétaroA través de este convenio las partes convienen en coordinar-se para que el Estado ejerza las funciones operativas de ad-ministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose decontribuyentes del régimen intermedio y los ingresos por laganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o te-rrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripciónterritorial de los Estados (cláusula primera).

Se le otorgan facultades de recaudación, comprobación, deter-minación y cobro de los ingresos referidos, de las cuales sobresalen:� recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás

documentos que establezcan las disposiciones fiscales y re-caudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar ycobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos,

� recibir las declaraciones de establecimientos ubicados ensu territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empre-sa matriz o principal, que presenten por las operacionesque correspondan a dichos establecimientos,

� comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ydeterminar el impuesto, su actualización y accesorios a car-go de los contribuyentes, responsables solidarios y demásobligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

� notificar las resoluciones donde se determinen créditosfiscales, y

� llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución,para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con suscorrespondientes accesorios que él mismo determine (cláu-sula segunda).Por otra parte, se le conceden facultades sobre devolución,

inclusive determinar su improcedencia e imponer las multascorrespondientes (cláusula tercera).

También podrá el Estado imponer y condonar multas re-lacionadas con los ingresos materia del Convenio (cláusulacuarta); además de resolver las consultas planteadas por losparticulares (cláusula octava).

Asimismo, resolverá los recursos administrativos interpues-tos por los contribuyentes y asumirá la defensa de las con-troversias suscitadas por su actuación, sin perjuicio de que intervenga la SHCP (cláusulas sexta y séptima).

En términos de la cláusula novena, el Estado percibirá comoincentivo por la realización de las funciones operativas de ad-ministración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de larecaudación correspondiente al impuesto sobre la renta, su ac-tualización, recargos, multas, honorarios por notificación,gastos de ejecución y la indemnización relativa, aplicable al ré-gimen intermedio y los ingresos por la ganancia de la enajena-ción de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones,ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de julio).

Oficios, circulares y otros6. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de junio de 2003

Se publican las tasas correspondientes al mes de junio de2003 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de julio).

7.Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la ad-quisición de diesel para uso automotriz en vehículos que sedestinen exclusivamente al transporte público y privado depersonas o carga,correspondiente al mes de junio de 2003

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, 14, fracción III de la Ley delSAT, 4o fracción XVII del Reglamento Interior del SAT y 17, frac-ción X de la Ley de Ingresos de la Federación 2003, se da a cono-cer el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso au-tomotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transportepúblico y privado de personas o carga, correspondiente al mesde junio de 2003: 0.4327 (SHCP, 21 de julio).

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Contabilidad Fiscal 67Año XI • 3a. Época

15 de Agosto de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� IMPACTO DE LAS EROGACIONES PARCIAL Y TOTALMENTE

NO DEDUCIBLES DEL ISRRevisión de las principales consecuencias en los resulta-dos de las operaciones del contribuyente, cuando decideincurrir en gastos no deducibles

� COPROPIEDAD: SUS EFECTOS FISCALESRepaso de las disposiciones fiscales inherentes a esta fi-gura jurídica, en relación con su implementación por par-te de las personas físicas

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 20� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 22� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

2 15 de Agosto de 2003

1. Consideraciones previasDentro del Sistema Tributario Mexicano quizá el gravamen cor-porativo más oneroso para las personas morales es el contenidoen la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pues absorbe po-co más de la tercera parte de sus utilidades fiscales generadas.

En la determinación de la base gravable del impuesto, las deducciones autorizadas repercuten en aumento o disminu-ción del gravamen causado, de ahí que sea imprescindible co-nocer ¿cuáles son los efectos fiscales corporativos de un gastoo compra parcial o totalmente no deducible?

Es evidente que los efectos de realizar erogaciones parcial ototalmente no deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) noterminan con el pago del 34% de la utilidad de la persona mo-ral, esto es, dependiendo de la erogación efectuada, podría ex-tenderse a otros gravámenes como el impuesto al activo (IA), elimpuesto al valor agregado (IVA), el impuesto especial sobreproducción y servicios (IESPS) o el impuesto sustitutivo del cré-dito al salario (ISCAS); asimismo, impacta en la base de la par-ticipación de los trabajadores en las utilidades (PTU), elcoeficiente de utilidad (CU) –y su repercusión en los pagos pro-visionales de los ejercicios subsecuentes–, la cuenta de utilidadfiscal neta (CUFIN) –y por consecuencia en la distribución dedividendos– y la presunción de la obtención de un dividendoficto, sólo por mencionar algunos.

En virtud de que los efectos colaterales relacionados con laserogaciones no deducibles parcial o totalmente son muy exten-

sos, en el presente documento se mostrarán los más frecuentesen la vida práctica de una persona moral.

2. Caso prácticoPara evidenciar como repercute una erogación parcial o total-mente no deducible del ISR, en el ámbito fiscal de una entidad,se procederá como sigue:� se utilizará como base la información de la declaración anual

de 2002, de la empresa “Distribuidora de Ropa Fina, S.A. deC.V.”, publicada en la edición 56, de fecha 28 de febrero de 2003,de esta misma Sección,

� se presumirá errada la deducción de inversiones relaciona-da con la adquisición de cinco automóviles Chevrolet Corsamodelo 2002, considerando que en realidad se trató de unautomóvil Chevrolet Corvette del mismo modelo con valorde $590,000.00, y

� con base en lo anterior se desea saber ¿cuál es el impactofiscal que tendrá la reestructuración de dicha deducción?,en virtud de que para el ejercicio 2002, las inversiones enautomóviles sólo eran deducibles hasta por un monto de$200,000.00.Cabe recordar, que en dicho ejercicio los gastos de opera-

ción relacionados con el automóvil eran 100% deducibles, puespor única ocasión la fracción II, del artículo 32 de la LISR, noincluía los automóviles en la limitante de deducción propor-cional al monto original de la inversión. Esta situación se

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Impacto de laserogaciones parcial y totalmente no deducibles del ISRRevisión de las principales consecuencias fiscalesde los gastos y compras parcial o totalmente no deducibles del ISR, en los resultados delcontribuyente.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CASO PRÁCTICO

2.1. ESTADOS FINANCIEROS2.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.2.1. COEFICIENTE DE UTILIDAD2.2.2. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES2.2.3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES2.2.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO2.2.5. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL2.2.6. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

2.3. IMPUESTO AL ACTIVO2.3.1. VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS

Y CARGOS DIFERIDOS2.3.2. IMPUESTO DEL EJERCICIO2.3.3. PAGOS PROVISIONALES

2.4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO3. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

15 de Agosto de 2003 3

corrige para 2003, razón por la cual se recomienda evaluarel impacto fiscal que tendrá la deducibilidad parcial de to-das aquellas erogaciones relacionadas con la inversión.

De acuerdo con los supuestos planteados, se mostrarán única-mente las cédulas fuente para el cálculo de la declaración anual quese modificaron, atendiendo al tipo de gravamen o concepto conta-ble de que se trate. Cabe señalar, que los comentarios realizados enel presente documento, versan estrictamente sobre las implicacio-

nes de haber realizado una inversión parcialmente no deducible.

2.1. Estados financierosLa reestructuración de la erogación parcialmente deducible nomodifica drásticamente el Balance –salvo en algunas cuentasdel Pasivo y Capital–, y en el Estado de Resultados por la uti-lidad del ejercicio, pues evidentemente la no deducibilidad departe de la inversión es un concepto de índole fiscal.

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ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

En el Estado de Resultados se aprecia la reestructuración efec-tuada a la partida de “ISR, IA y PTU”, consecuencia de la apli-cación de la erogación parcialmente no deducible.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

Ventas y/o servicios nacionales $43,851,117.60Más: Ventas y/o servicios extranjerosIgual: Ingresos totales 43,851,117.60Menos: Devoluciones,rebajas y descuentos 2,290,262.40Igual: Ingresos netos 41,560,855.20

Inventario inicial 198,883.80Más: Compras netas (nacionales y extranjeras) 20,457,092.80Menos: Inventario final 90,898.20Igual: Costo de mercancías $20,565,078.40Donde:

Ingresos netos $41,560,855.20Menos: Costo de ventas y/o servicios 20,565,078.40Igual: Utilidad (o pérdida) bruta 20,995,776.80Menos: Gastos de operación 8,101,519.98

Igual: Utilidad (o pérdida) de operación (A) 12,894,256.82Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 608,527.80

Menos: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 0.00Igual: Costo integral de financiamiento (B) 608,527.80

Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 6,000.00Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas

y extraordinarias (C) 6,000.00Utilidad (o pérdida) antes de impuestos (A+B+C) 13,508,784.62

Menos: ISR, IA y PTU 6,024,232.18Igual: Utilidad (o pérdida) neta $7,484,552.44

2.2. Impuesto sobre la renta2.2.1.COEFICIENTE DE UTILIDAD

La reestructuración de un gasto parcialmente deducible inevi-tablemente trae consigo el incremento de la utilidad fiscal, y co-mo consecuencia el aumento del coeficiente de utilidad base paralos pagos provisionales de los ejercicios subsecuentes a la presen-tación de la declaración del ejercicio. Por tanto, el impacto fiscal

ACTIVO

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $1,096,022.93Inversiones en valoresCuentas y documentos por cobrar 4,956,480.01Contribuciones a favor 0.00Inventarios 90,898.20Otros activos circulantes 782,798.18Inversiones en accionesTerrenosConstrucciones 6,850,000.00Maquinaria y equipoMobiliario y equipo de oficina 746,700.00Equipo de transporte 1,018,000.00Otros activos fijos 573,000.00Depreciación acumulada (2,211,057.51)Cargos y gastos diferidosAmortización acumuladaSuma Activo $13,902,841.81

PASIVO

Cuentas y documentos por pagar $2,544,959.55Contribuciones por pagar 933,328.95Otros pasivos (PTU) 1,389,595.02Suma Pasivo $4,867,883.52

CAPITAL CONTABLE

Capital social: $414,000.00De aportaciones 414,000.00De capitalización

Reservas 61,424.35Aportaciones para futuros aumentos de capitalUtilidades: 8,559,533.94

Acumuladas 1,074,981.50Del ejercicio 7,484,552.44

Suma Capital Contable 9,034,958.29

Suma Pasivo más Capital Contable $13,902,841.81

4 15 de Agosto de 2003

no termina con el aumento de una base fiscal para los pagos pro-visionales del ejercicio 2003, sino puede trascender en ejerciciossubsecuentes, en caso de que el contribuyente obtenga pérdida fis-cal dentro de alguno de los cinco ejercicios siguientes.

La modificación a la alza del coeficiente de utilidad lleva im-plícitas repercusiones fiscales y de planeación financiera en lasoperaciones futuras de la empresa, por lo que se recomienda eva-luar dos veces la erogación de un gasto parcial o totalmente nodeducible del ISR.

En el ejemplo, se aprecia que el costo de la erogación par-cialmente no deducible implica un aumento del coeficiente deutilidad de 30.99% a 31.17%.

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2003CONCEPTO EJERCICIO 2002

Utilidad o pérdida fiscal $13,863,103.70Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 0.00Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo

del coeficiente de utilidad 13,863,103.70Entre: Ingresos nominales 44,465,645.40Igual: Coeficiente de utilidad 0.3117

CONCEPTO EJERCICIO 2002

Donde:Ingresos acumulables $44,472,244.36

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable $6,598.96Menos: Ganancia inflacionaria (1) N/AMenos: Interés acumulable (1) N/AMás: Interés devengado a favor y ganancia

cambiaria (1) N/AIgual: Ingresos nominales $44,465,645.40

Nota: (1) Durante el ejercicio fiscal 2002,el contribuyente aplicó la Regla 3.3.1.de la RMISC 2002,paradeterminar los ingresos nominales relativos al año 2001

2.2.2.DEDUCCIÓN DE INVERSIONESEn el ejemplo se indicó la deducibilidad parcial de un equipode transporte, concretamente el automóvil Chevrolet Corvettemodelo 2002, el cual se debió deducir hasta por un monto ori-ginal de la inversión de $200,000.00. El resultado arroja que de-berán ser deducibles $42,520.84 en lugar de $125,436.46, ladiferencia se vuelve un gasto no deducible por $82,915.62.

Sin embargo, esta situación provoca otros costos que reper-cuten en los impuestos al activo (IA) y al valor agregado (IVA),como se sustentará más adelante.

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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002CONCEPTO EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUCCIONES TOTALES

DE TRANSPORTE DE OFICINA

Inversión VW Pointer Chevrolet Sillas, Otros PC Acer PC Compaq EdificioModelo 2000 Corvette archiveros, muebles Power Deskpro (oficinas(4 unidades) Modelo 2002 escritorios para oficina (10 (12 principales)

(1 unidad) unidades) unidades)Fecha de 11 de noviembre 26 de febrero 12 de mayo 10 de octubre 22 de enero 14 de abril 7 de agostoadquisición de 2000 de 2002 de 1999 de 2001 de 2000 de 2000 de 1999Total de meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2001 (B) 13 0 31 2 23 20 28Meses de utilización en el ejercicio 2002 (C) 12 10 12 12 12 12 12Monto original de la inversión máximo deducible (D) $428,000.00 $200,000.00 $666,900.00 $79,800.00 $225,000.00 $348,000.00 $6,850,000.00 $9,187,700.00Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Factor de actualización (F) 1.0831 1.0205 1.2316 1.0316 1.1520 1.1291 1.2088

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CONCEPTO EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUCCIONES TOTALESDE TRANSPORTE DE OFICINA

Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 115,916.67 0.00 172,282.50 1,330.00 129,375.00 174,000.00 799,166.67 1,392,070.84Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 107,000.00 (1) 122,916.67 66,690.00 7,980.00 67,500.00 104,400.00 342,500.00 818,986.67Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $115,891.70 (2) $42,520.84 $82,135.40 $8,232.17 $77,760.00 $117,878.04 $414,014.00 $858,432.15Donde:INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (a) 99.917 100.204 99.917 99.917 99.917 99.917 99.917INPC del mes de adquisición (b) 92.249 98.190 81.122 96.855 86.730 88.485 82.658Factor de actualización (a/b) 1.0831 1.0205 1.2316 1.0316 1.1520 1.1291 1.2088

Notas: (1) Dicho monto representa la depreciación contable total de la inversión (($590,000.00 x 25%)/ 12 x 10)(2) Esta cantidad se refiere a la depreciación fiscal de la inversión máxima deducible ((($200,000.00 x 25%)/ 12 x 10) = $41,666.67 x 1.0205)

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2.2.3.PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESEn el cálculo de la base para la participación de los trabajado-res en las utilidades (PTU), la erogación de un gasto parcial ototalmente no deducible, le cuesta a la empresa un 10% más,pues la utilidad a repartir a sus trabajadores se ve incrementa-da en la misma proporción.

En el ejemplo, esta situación no puede apreciarse pues el mon-to no deducible de la inversión en el automóvil por el ejerciciode 2002 ($82,915.62), ya está incluido en el cálculo, razón por lacual no modifica la utilidad base –siempre que para determinar-lo se utilice la mecánica contenida en el artículo 16 de la LISR–.

Ingresos acumulables $44,472,244.36Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 6,598.96Igual: Ingresos acumulables netos 44,465,645.40Más: Dividendos o utilidades en acciones (1)

Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó

Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad en el ejercicio

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de activos y la ganancia acumulable (costo fiscal y/o valor pendiente de deducir actualizado)

Igual: Resultado “A” $44,465,645.40

Deducciones autorizadas $30,609,140.66Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación actualizada) 858,432.15

Menos: Ajuste anual por inflación deducibleIgual: Deducciones autorizadas netas 29,750,708.51Más: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 818,986.67

Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (2)

Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera y la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (3)

Igual: Resultado “B” $30,569,695.18Donde:

Resultado “A” $44,465,645.40Menos: Resultado “B” 30,569,695.18

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Igual: Base de la participación de los trabajadores en las utilidades 13,895,950.22

Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: Participación de los trabajadores en las utilidades $1,389,595.02

Notas: (1) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 17 de la LISR)(2) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los30 días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dichasociedad(3) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazodeterminado

2.2.4. IMPUESTO DEL EJERCICIOEl importe de las erogaciones parcial o totalmente no deduci-bles disminuyen el renglón de las deducciones autorizadas, locual incrementa o disminuye la utilidad o pérdida fiscal, res-pectivamente. En el ejemplo, las citadas erogaciones arrojan unmonto de $82,915.62, que significan un 35% más del ISR, al in-crementarse de $4,605,616.68 a $4,634,637.16.

Ingresos acumulablesIngresos acumulables propios de la actividad (ventas) $43,851,117.60Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 608,527.80

Más: Ajuste anual por inflación acumulable 6,598.96Más: Otros ingresos acumulables 6,000.00Igual: Total de ingresos acumulables $44,472,244.36

Deducciones autorizadasDevoluciones,rebajas,descuentos y bonificaciones $2,290,262.40

Más: Compras (nacionales y extranjeras) 20,457,092.80Más: Ajuste anual por inflación deducible 0.00Más: Gastos de operación (1) 7,861,785.46Igual: Total de deducciones autorizadas $30,609,140.66

Resultado fiscal del ejercicioIngresos acumulables $44,472,244.36

Menos: Deducciones autorizadas 30,609,140.66Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) 13,863,103.70Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se

aplican en el ejercicio 621,283.25Igual: Resultado fiscal del ejercicio $13,241,820.45

Cálculo del impuesto a cargo del ejercicio 2002Igual: Resultado fiscal del ejercicio $13,241,820.45Por: Tasa de impuesto 35%Igual: Impuesto a cargo al cierre del ejercicio 4,634,637.16Menos: Reducciones de ISR 0.00Igual: ISR causado en el ejercicio (2) 4,634,637.16Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 3,690,983.41Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 10,324.80Igual: ISR neto a pagar del ejercicio $933,328.95

Notas: (1) Se incluye la depreciación fiscal ($858,432.15),se excluyen los gastos que no reúnenrequisitos fiscales ($279,180.00) y la depreciación contable ($818,986.67)(2) Representa el ISR que se acreditará contra el IA del mismo ejercicio,y será el causado paradeterminar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el IA en los términos del artículo 9o.de la Ley del citado impuesto

2.2.5.CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCALEn el papel de trabajo conocido como conciliación entre el re-sultado contable y fiscal para efectos del ISR, se aprecia la dis-minución de la utilidad contable y la depreciación fiscal, asícomo el incremento de los gastos que no reúnen requisitos fis-cales y por consecuencia del ISR, IA y PTU del ejercicio.

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL,PARA EFECTOS DEL ISR

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Utilidad contable $7,484,552.44Más: Ingresos fiscales no contables 6,598.96

Ajuste anual por inflación acumulable $6,598.96

Más: Deducciones contables no fiscales 27,687,477.25Costo de ventas 20,565,078.40Depreciación contable 818,986.67Gastos que no reúnen requisitos fiscales 279,180.00ISR, IA y PTU del ejercicio 6,024,232.18

Menos: Deducciones fiscales no contables 21,315,524.95Ajuste anual por inflación deducible 0.00Adquisiciones netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados nacionales o importados 20,457,092.80Depreciación fiscal 858,432.15Otras deducciones fiscales no contables (PTU y crédito al salario no disminuido de contribuciones) $0.00

Menos: Ingresos contables no fiscales 0.00Igual: Utilidad fiscal 13,863,103.70Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores que se aplican en el ejercicio 621,283.25

Igual: Resultado fiscal del ejercicio $13,241,820.45

2.2.6.CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETAEn materia del ISR, el impacto final se refleja en la cuenta de uti-lidad fiscal neta (CUFIN), por un lado con el incremento del re-sultado fiscal del ejercicio, y por otro, con la disminución dela utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), situación que provo-ca la disminución del saldo de la mencionada cuenta.

Esta circunstancia repercute en menores utilidades suscep-tibles de distribución a los accionistas, pues ya sea por reembol-so de capital o distribución de dividendos, el importe a repartirsin el pago del ISR será inferior.

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15 de Agosto de 2003 7

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA AL CIERRE DEL EJERCICIO

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2001 $1,669,202.36Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México 0.00Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos

de territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES) 0.00

Menos: Dividendos o utilidades pagados 0.00Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89

de la LISR 0.00Igual: Saldo histórico de la CUFIN al 31 de diciembre

de 2002 1,669,202.36Por: Factor de actualización (1) 1.0570Igual: Saldo actualizado de la CUFIN al 31 de diciembre

de 2002 1,764,346.90Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 8,132,543.29Igual: Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al cierre

del ejercicio 2002 $9,896,890.19

Nota: (1) INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002),entre el INPC del mes en elque se actualizó por última vez (diciembre 2001)= 102.904 / 97.354

UFIN DEL EJERCICIOResultado fiscal del ejercicio $13,241,820.45

Menos: Monto del impuesto acreditado entre el factor de 0.4706 (fracción II,del artículo 11 de la LISR) 0.00

Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 4,634,637.16Menos: Partidas no deducibles del ISR incluida la PTU

del ejercicio 2002 (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) 474,640.00

Igual: UFIN del ejercicio $8,132,543.29

Nota: (1) Dicho monto se integra por lo siguiente:� gastos no deducibles conforme al artículo 32 de la LISR (señalados en el formato oficial 18,

como gastos que no reúnen requisitos fiscales) $279,180.00,y� participación de los trabajadores en las utilidades no deducible $195,460.00

2.3. Impuesto al activo2.3.1.VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSComo se mencionó en el punto “2.2.2. Deducción de inversiones”, ladeducibilidad parcial del equipo de transporte también repercuteen materia del IA, esto básicamente se debe a que tratándose de ac-tivos fijos, gastos y cargos diferidos, el valor promedio se determi-na considerando el saldo pendiente por deducir en el ISR al iniciodel ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bie-nes considerados no deducibles para efectos de dicho impuesto.

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VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSCONCEPTO EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUCCIONES TOTALES

DE TRANSPORTE DE OFICINA

Inversión VW Pointer Chevrolet Sillas, Otros PC Acer PC Compaq EdificioModelo 2000 Corvette archiveros, muebles Power Deskpro (oficinas(4 unidades) Modelo 2002 escritorios para oficina (10 (12 principales)

(1 unidad) unidades) unidades)Fecha de 11 de noviembre 26 de febrero 12 de mayo 10 de octubre 22 de enero 14 de abril 7 de agostoadquisición de 2000 de 2002 de 1999 de 2001 de 2000 de 2000 de 1999Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2002 (B) 13 0 31 2 23 20 28Meses de utilización en el ejercicio (C) 12 10 12 12 12 12 12Monto original de la inversión (D) $428,000.00 $590,000.00 $666,900.00 $79,800.00 $225,000.00 $348,000.00 $6,850,000.00 $9,187,700.00Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) (F) 115,916.67 0.00 172,282.50 1,330.00 129,375.00 174,000.00 799,166.67 1,392,070.84

8 15 de Agosto de 2003

CONCEPTO EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUCCIONES TOTALESDE TRANSPORTE DE OFICINA

Saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o MOI (1)

(D - F) o D (G) 312,083.33 590,000.00 494,617.50 78,470.00 95,625.00 174,000.00 6,050,833.33 7,795,629.16Factor de actualización (H) 1.0831 1.0175 1.2316 1.0316 1.1520 1.1291 1.2088Saldo pendiente de deducir actualizado al inicio del ejercicio (G x H) (I) 338,017.45 600,325.00 609,170.91 80,949.65 110,160.00 196,463.40 7,314,247.33 9,249,333.74Depreciación fiscal del ejercicio al 50% (J) 57,945.85 21,260.42 41,067.70 4,116.09 38,880.00 58,939.02 207,007.00 429,216.08Valor promedio de activos fijos (I -J)/12 xC) $280,071.60 $482,553.82 $568,103.21 $76,833.56 $71,280.00 $137,524.38 $7,107,240.33 $8,723,606.90Donde:INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto ( junio 2002) (a) 99.917 99.917 99.917 99.917 99.917 99.917 99.917INPC del mes de adquisición (b) 92.249 98.190 81.122 96.855 86.730 88.485 82.658Factor de actualización (a/b) 1.0831 1.0175 1.2316 1.0316 1.1520 1.1291 1.2088

Nota: (1) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2002 o de los no deducibles para el ISR

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2.3.2. IMPUESTO DEL EJERCICIOLo señalado en el punto anterior implica que el monto de la in-versión en activo fijo considerado como no deducible, se aplicaráen su totalidad para determinar el valor promedio, y hasta en tan-to no sea enajenado por el contribuyente, seguirá incrementandoel valor del activo en el ejercicio, como se muestra a continuación:

Valor promedio de activos financieros $2,441,100.97Más: Valor promedio de inventarios 144,891.00Más: Valor promedio de activos fijos 8,723,606.90Igual: Valor del activo 11,309,598.87Menos: Valor promedio de deudas 2,052,169.32Igual: Base del impuesto al activo 9,257,429.55Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $166,633.73

2.3.3.PAGOS PROVISIONALESEn consecuencia, al incrementar el valor promedio del activo enel ejercicio 2002 se verán aumentados los pagos provisionalesa enterar durante el año siguiente, como se aprecia enseguida.

Impuesto al activo del ejercicio $166,633.73Por: Factor de actualización 1.0538Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2001 actualizado 175,598.62Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $14,633.22

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

15 de Agosto de 2003 9

Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2002) 102.458

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimoo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2001) 97.220

Igual: Factor de actualización 1.0538

2.4. Impuesto al valor agregadoEn paralelo con la LISR, las disposiciones fiscales en materiadel IVA señalan que tratándose de las erogaciones parcialmen-te deducibles del ISR, únicamente se considerará para los efec-tos del impuesto acreditable, el monto equivalente al IVA quehubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuestopagado con motivo de la importación, en la proporción en quelas citadas erogaciones sean deducibles para efectos del ISR.

En el ejemplo, tanto el monto del IVA proporcional a los gas-tos parcialmente no deducibles del ISR, como la cantidad no acre-ditable derivada de la deducción parcial de la inversión, disminuyenel impuesto acreditable del ejercicio, incrementando el importe delos pagos provisionales, tal como se aprecia a continuación:

Impuesto correspondiente al total de actos o actividades realizados en el ejercicio antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) $5,956,121.01

Más: Saldo a favor de pagos provisionales del ejercicio solicitados en devolución (artículo 5o, inciso b) de la LIVA) 0.00

Igual: Resultado 1 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA)

$5,956,121.01MENOS:

IVA acreditable del ejercicio (1) (2) 3,337,785.57Más: Pagos provisionales efectuados

en el ejercicio 2,618,335.44Más: Impuesto pagado en el ajuste 0.00Más: Saldo a favor del IVA

correspondiente al ejercicio inmediato anterior (resultante en la declaración del ejercicio) del que no se hubiere solicitado su devolución $0.00

Igual: Resultado 2 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) 5,956,121.01

IGUAL: Impuesto al valor agregado del ejercicio $0.00

Notas: (1) Aplicación de la opción contenida en la Regla 5.2.1 de la RMISC 2002,a fin de no identificarlas adquisiciones y el IVA trasladado,resultando este último 100% acreditable(2) No incluye el IVA de aquellos gastos no pagados al cierre del ejercicio

3. ComentariosLas implicaciones de efectuar erogaciones parcial o totalmenteno deducibles son muchas y con efectos diversos en los resul-tados del contribuyente. Durante el desarrollo del presente do-cumento se mostró el impacto que algunas de ellas podríanprovocar en la planeación financiera y fiscal de una compañíaen relación con el ejercicio de 2002.

En resumen, las citadas erogaciones tienen un costo fiscalpara la empresa del 35% por ISR, el 10% de PTU y en su caso,el 15% del IVA o el 1.8% en el IA.

Empero, para el presente ejercicio se deben adicionar los efec-tos fiscales derivados del incremento del porcentaje no deduci-ble de los consumos en restaurantes y de la deducibilidad delos gastos e inversiones en proporción a los ingresos exentosrespecto del total obtenidos por las personas morales dedicadasexclusivamente a las actividades del sector primario.

En algunos casos, las erogaciones parcial o totalmente no de-ducibles del ISR, podrían implicar para el accionista de una per-sona moral un dividendo o utilidad distribuida, comúnmentellamado dividendo ficto, el cual le causa a la empresa un costofiscal del 34% –para 2003– sobre el importe del dividendo pi-ramidado, esto de conformidad con la fracción III, del artículo165 de la ley del citado impuesto.

Asimismo, en el caso de que las autoridades fiscales descu-bran la deducción de una erogación señalada en la LISR comoparcial o totalmente no deducible, podría traer costos adiciona-les para la empresa que decidió aplicarla. Entre los más impor-tantes destacan los mencionados anteriormente, así como elpago de los montos de las contribuciones omitidas, con actua-lización y recargos, además de la multa resultante.

Cabe apuntar que de configurarse el delito de defraudaciónfiscal derivado de la omisión parcial del pago de alguna contri-bución o de la obtención de algún beneficio indebido con per-juicio del fisco federal, podría implicar penas corporales hastade nueve años de prisión –en el peor de los casos–.

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10 15 de Agosto de 2003

1.Consideraciones generalesDe conformidad con el artículo 938 del Código Civil (CC), haycopropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indivisoa varias personas. En el derecho mexicano, se adoptó la teoríaclásica en donde se explica esta figura jurídica no como el do-minio de cada copropietario sobre determinadas partes de lacosa o derecho, sino un derecho de propiedad sobre el todo encierta proporción a la que se le da el nombre de parte alícuota.

Sin embargo, esta teoría fue influida por la concepción ale-mana, al reglamentar la formación de una colectividad para cier-tos efectos –como en el caso del desarrollo de las actividadesempresariales a través de la copropiedad–, sin llegar a recono-cer a la copropiedad una personalidad jurídica.

Cabe señalar que son fuentes de la copropiedad:� la ley, y� el contrato.

De tal suerte que se establecen dos formas de copropiedad, la: � forzosa, que se presenta en el caso de bienes que por su na-

turaleza no pueden dividirse, y� voluntaria, la cual podrá tener un carácter temporal.

La copropiedad puede darse sobre bienes determinados o so-bre un patrimonio. También podrán existir copropiedades en-tre vivos y por causa de muerte; copropiedades reglamentadasy no reglamentadas o bien, copropiedades generales por un ac-to jurídico o por un hecho jurídico.

Los copropietarios tienen derecho a:� participar en los beneficios (artículo 942 del CC), � usar y disfrutar la cosa común (artículo 943 del CC),� mantener la propiedad sobre la parte alícuota como si fuera

individual (artículo 950 del CC), y� solicitar la división de la cosa común cuando no se trate de

una copropiedad con indivisión (artículo 939 del CC). Los copropietarios estarán obligados a:

� participar en las cargas (artículo 942 del CC),� participar en los gastos de conservación y en las contribucio-

nes (artículo 944 del CC), y� conservar, reparar o reconstruir la cosa común (artículos 959

y 960 del CC).Se entiende que los derechos y obligaciones son proporcio-

nales al derecho de copropiedad que le corresponde a cada co-propietario, representado en su parte alícuota.

1.1. INSCRIPCIÓN AL RFCCuando se inician actividades, tanto el representante común co-mo los representados están obligados a solicitar su inscripciónal Registro Federal de Contribuyentes (RFC), utilizando para ta-les efectos el formato R-1, y precisar en éste si se trata de repre-sentado o representante común, además de presentar el anexorespectivo dependiendo del tipo de ingresos a obtener:� Anexo 3. En el caso de ingresos por arrendamiento o de la

enajenación de bienes,� Anexo 4. Tratándose de ingresos por actividades empresa-

riales,� Anexo 5. Cuando los ingresos se obtengan de actividades em-

presariales del régimen intermedio, y� Anexo 6. En el caso de actividades empresariales en el régi-

men de pequeños contribuyentes.

1.2.REPRESENTANTE COMÚNDe conformidad con el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR), se debe nombrar un representante común quiencumplirá con las obligaciones afectas a la copropiedad, aun cuan-

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Copropiedad:sus efectos fiscales*

Revisión de las disposiciones contenidas en las leyes de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y al activo,en materia de ingresos obtenidos por personas físicas de bienes afectos a una copropiedad.

1. CONSIDERACIONES GENERALES1.1. INSCRIPCIÓN AL RFC1.2. REPRESENTANTE COMÚN

1.2.1. SOCIEDAD CONYUGAL1.2.2. SUCESIÓN

1.3. COMPROBANTES FISCALES2. ACTIVIDAD EMPRESARIAL

2.1. PAGO PROVISIONAL2.2. IMPUESTO DEL EJERCICIO

3. ARRENDAMIENTO3.1. PAGO PROVISIONAL3.2. IMPUESTO DEL EJERCICIO

4. ENAJENACIÓN DE BIENES4.1. PAGO PROVISIONAL4.2. IMPUESTO DEL EJERCICIO

5. CONCLUSIONES

* Consideraciones sobre este tema por Francisco Brito MárquezLicenciado en Contaduría y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

15 de Agosto de 2003 11

do por disposición expresa se precisa que los copropietarios (re-presentados) responderán solidariamente por el incumplimien-to del representante común. Entre las obligaciones destacan lassiguientes:� llevar los libros, � expedir y recabar la documentación que exigen las disposi-

ciones fiscales, � conservar los libros y la documentación, y � cumplir con las obligaciones en materia de retención de im-

puestos.Asimismo, la LISR establece la obligación de designar repre-

sentante común, tratándose de las figuras de sociedad conyugaly la sucesión, sin que por ello deban considerarse como copro-piedad, ya que son figuras jurídicas diferentes.

1.2.1.Sociedad conyugalEl artículo 183 del CC, establece que la sociedad conyugal seregirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan.Por su parte, el artículo 184 menciona que la sociedad conyu-gal nace al celebrarse el matrimonio o durante el mismo, y po-drá comprender no sólo los bienes de que sean dueños losesposos al formarla, sino también los bienes futuros que ad-quieran los consortes.

Para efectos fiscales, la regla 3.12.1. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003 (RMISC 2003), señala que sus in-tegrantes podrán optar por aquél que obtenga mayores ingre-sos para acumular la totalidad de los ingresos obtenidos pordicha sociedad.

1.2.2.Sucesión El artículo 1281 del CC, establece que herencia es la sucesiónde todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obliga-ciones que no se extinguen por la muerte. En materia fiscal, laLISR en su artículo 108 menciona que el representante legal dela sucesión es quien pagará en cada año el impuesto por cuen-ta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en for-ma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidaciónde la sucesión.

El representante legal de la sucesión, deberá presentar lossiguientes avisos:� de apertura de sucesión, el cual se presentará dentro del mes

siguiente al día en que se acepte el cargo, utilizando para es-tos efectos el formulario R-2 (artículos 14, fracción IV y 22,fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación—RCFF—), y

� de cancelación del RFC del autor de la sucesión, dentro del messiguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidaciónde la sucesión (artículos 14, fracción V y 23, fracción III del RCFF ).

1.3.COMPROBANTES FISCALESEl representante común de la copropiedad y de la sociedad con-yugal es el obligado a expedir los comprobantes con todos los

requisitos que señala el artículo 29-A del Códico Fiscal de laFederación (CFF). En el caso de la sucesión, la autoridad a tra-vés del criterio 43/2001/CFF de su compilación de criterios nor-mativos, menciona que en el caso de fallecimiento de unapersona no se podrán seguir utilizando los comprobantes fisca-les, en tanto no se designe representante legal de la sucesión,quien una vez nombrado puede continuar emitiendo los com-probantes en tanto se liquide la sucesión a nombre del autor–difunto–. Esta normatividad no considera lo dispuesto en elartículo 74 del Reglamento de la LISR (RLISR), ni tampoco to-ma en cuenta el tiempo de los trámites de la sucesión, ya quede aplicarse en sus términos lo señalado por la autoridad, se lle-garía a inactivar la actividad gravada.

2. Actividad empresarialLa LISR contempla en su artículo 129 que el representante co-mún determinará, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal de dichasactividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copro-pietarios las obligaciones estipuladas en la propia ley, inclusola de efectuar pagos provisionales. En el caso del impuesto delejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad o la pérdi-da fiscal que se determine en la parte proporcional que les co-rresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto delos pagos provisionales efectuados por el representante.

2.1.PAGO PROVISIONALImpuesto sobre la rentaComo ya se comentó, el representante legal de la copropiedad,será el encargado de presentar los pagos provisionales de lasoperaciones realizadas mediante copropiedad.

Considérese el siguiente ejemplo: los contribuyentes Juan Torres, Eduardo Pérez, Matías Torres, Diana García, tienen encopropiedad una negociación mercantil con los siguientes por-centajes de propiedad de la negociación:

COPROPIETARIO % DE PARTICIPACIÓN

Juan Torres 35%Eduardo Pérez 20%Matías Torres 15%Diana García 30%

El señor Juan Torres es el representante legal de la copropie-dad por lo que es el obligado a presentar los pagos provisiona-les y el impuesto anual de la copropiedad. Para determinar elpago provisional de junio, se considera la siguiente información:

Ingresos del período (enero-junio) $375,980.00 Deducciones del período (enero-junio) 256,890.00Pagos provisionales ISR (enero-mayo) 17,564.00Ingresos del período efectivamente cobrados (junio) 142,160.00Deducciones del período efectivamente pagadas (junio) $128,300.00

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12 15 de Agosto de 2003

PAGO PROVISIONALTarifa del artículo 113 de la LISRIngresos $375,980.00

Menos: Deducciones 256,890.00 Igual: Base gravable 119,090.00 Menos: Límite inferior 110,333.53 Igual: Excedente del límite inferior 8,756.47Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%Igual: Impuesto marginal 2,977.20Más: Cuota fija 27,769.98 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $30,747.18

Tabla del artículo 114 de la LISRIgual: Base gravable $119,090.00 Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 110,333.53 Igual: Excedente del límite inferior 8,756.47Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,977.20 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 893.16 Más: Cuota fija 12,049.32Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $12,942.48Impuesto por pagarImpuesto (artículo 113 de la LISR) $30,747.18

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 12,942.48Igual: ISR a cargo 17,804.70Menos: Pagos provisionales (enero a mayo) 17,564.00Igual: ISR a pagar $240.70

Impuesto al valor agregadoCabe señalar que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado (LIVA), el antepenúltimo párrafo del artículo 32 preci-sa que el representante común de la copropiedad de una nego-ciación y de los integrantes de una sociedad conyugal, seránquienes a nombre de los copropietarios o de los consortes, según

se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la misma.A continuación se calcula el pago del IVA de junio, conside-

rando que el representante común es el obligado a presentar lasdeclaraciones.

PAGO PROVISIONAL DEL IVA DE JUNIO

Ingresos gravados (efectivamente cobrados) $142,160.00 Por: Tasa 15%Igual: IVA trasladado (efectivamente cobrado) $21,324.00

Gastos efectivamente pagados (junio) $128,300.00 Por: Tasa 15%Igual: IVA acreditable del período $19,245.00

IVA trasladado $21,324.00 Menos: IVA acreditable 19,245.00 Igual IVA a cargo (a favor) $2,079.00

2.2. IMPUESTO DEL EJERCICIO

Impuesto sobre la rentaDe conformidad con el artículo 129 de la LISR, el representan-te común informará a cada representado de la proporción de lautilidad o pérdida fiscal que le corresponde, así como del mon-to de los pagos provisionales a acreditar a efecto de que cadauno de ellos presente su declaración del ejercicio.

Los resultados obtenidos por la realización de actividadesempresariales llevadas por la copropiedad conformada porJuan Torres, Eduardo Pérez, Matías Torres y Diana García sonlos siguientes:

Ingresos acumulables por copropiedad $897,543.25Deducciones acumulables por copropiedad 787,954.10 Utilidad fiscal 109,589.15Pagos provisionales $33,212.00

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VALORES PROPORCIONALES A CONSIDERAR CONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANA

TORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Proporción de participación en la negociación 35% 20% 15% 30%Ingresos acumulables proporcionales 314,140.14 179,508.65 134,631.49 269,262.98 Deducciones autorizadas proporcionales 275,783.94 157,590.82 118,193.12 236,386.23 Utilidad fiscal proporcional 38,356.20 21,917.83 16,438.37 32,876.75Pagos provisionales proporcionales $11,624.20 $6,642.40 $4,981.80 $9,963.60

15 de Agosto de 2003 13

ISR DEL EJERCICIOCONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANA

TORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Tarifa artículo 177 de la LISRBase gravable $38,356.20 $21,917.83 $16,438.37 $32,876.75

Menos: Límite Inferior 5,270.29 5,270.29 5,270.29 5,270.29Igual: Excedente del límite inferior 33,085.91 16,647.54 11,168.08 27,606.46Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior 10% 10% 10% 10%Igual: Impuesto marginal 3,308.59 1,664.75 1,116.81 2,760.65 Más: Cuota fija 158.04 158.04 158.04 158.04 Igual: Impuesto según tarifa del

artículo 177 de la LISR $3,466.63 $1,822.79 $1,274.85 $2,918.69 Tabla del artículo 178 de la LISRBase gravable $38,356.20 $21,917.83 $16,438.37 $32,876.75

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 5,270.29 5,270.29 5,270.29 5,270.29

Igual: Excedente del límite inferior 33,085.91 16,647.54 11,168.08 27,606.46 Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 10% 10% 10% 10%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 3,308.59 1,664.75 1,116.81 2,760.65

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 50% 50% 50%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 1,654.30 832.38 558.40 1,380.32 Más: Cuota fija 79.08 79.08 79.08 79.08 Igual: Subsidio acreditable según

tabla del artículo 178 de la LISR $1,733.38 $911.46 $637.48 $1,459.40 Impuesto a cargo sobre el total de ingresos gravablesImpuesto (artículo 113 de la LISR) $3,466.63 $1,822.79 $1,274.85 $2,918.69

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 1,733.38 911.46 637.48 1,459.40Igual: ISR a cargo 1,733.26 911.34 637.36 1,459.28Menos: Pagos provisionales 11,624.20 6,642.40 4,981.80 9,963.60Igual: Saldo a cargo (a favor) ($9,890.94) ($5,731.06) ($4,344.44) ($8,504.32)

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Impuesto al activo En este caso, la Ley del Impuesto al Activo (LIA) no precisa quienpresentará la declaración anual, pero IDC considera aplicables, da-da la naturaleza de este impuesto, las mismas reglas del ISR, es de-cir el representante común será el obligado. Al respecto cabe recordar,que con base en el artículo segundo del “Decreto por el que se exi-me del pago contribuciones federales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 23 abril de 2003, debe determinar-se el impuesto del ejercicio, no obstante no se está obligado al pago.

Impuesto al valor agregado Cabe recordar que a partir del ejercicio 2003, los pagos men-suales del IVA tienen la naturaleza de pagos definitivos; por lotanto, no hay obligación de realizar cálculo anual.

3. ArrendamientoEl artículo 73 del RLISR y la regla 3.16.1. de la RMISC 2003, indicanque los contribuyentes con ingresos por el otorgamiento del uso ogoce temporal de un bien inmueble deben presentar sus declaracio-nes de pagos provisionales y del ejercicio por cada uno de los copro-pietarios en la parte de ingresos que les corresponda.

A continuación se ejemplifica el procedimiento para la de-terminación de los pagos provisionales y del ejercicio, suponien-do que las mismas personas señaladas en el caso anterior sonpropietarias de un inmueble, el cual rentan para oficinas, conuna contraprestación mensual de $120,000.00.

14 15 de Agosto de 2003

PARTE PROPORCIONAL JUAN EDUARDO MATÍAS DIANADE LOS INGRESOS TORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Proporción de propiedad 35% 20% 15% 30%Ingreso proporcional por la renta de oficinas 42,000.00 24,000.00 18,000.00 36,000.00 Retención efectuada por personas morales (proporcional) $4,200.00 $2,400.00 $1,800.00 $3,600.00

3.1.PAGO PROVISIONALImpuesto sobre la renta Se determina el pago provisional del mes de junio considerando que se optó por aplicar la deducción ciega.

DEDUCCIÓN CIEGACONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANA

TORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Proporción de propiedad 35% 20% 15% 30%Parte proporcional del ingreso 42,000.00 24,000.00 18,000.00 36,000.00

Por: Tasa opcional de deducción 35% 35% 35% 35%Igual: Parte proporcional de las deducciones $14,700.00 $8,400.00 $6,300.00 $12,600.00

PAGO PROVISIONALCONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANA

TORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Tarifa del artículo 113 de la LISRIngresos $42,000.00 $24,000.00 $18,000.00 $36,000.00

Menos: Deducciones 14,700.00 8,400.00 6,300.00 12,600.00Igual Base gravable 27,300.00 15,600.00 11,700.00 23,400.00Menos: Límite Inferior 18,388.97 9,117.63 9,117.63 18,388.97Igual: Excedente del límite inferior 8,911.03 6,482.37 2,582.37 5,011.03Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior 34% 33% 33% 34%Igual Impuesto marginal 3,029.75 2,139.18 852.18 1,703.75Más: Cuota fija 4,628.33 1,568.80 1,568.80 4,628.33Igual Impuesto según tarifa del

artículo 113 de la LISR $7,658.08 $3,707.98 $2,420.98 $6,332.08Tabla del artículo 114 de la LISRBase gravable $27,300.00 $15,600.00 $11,700.00 $23,400.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 18,388.93 9,117.63 9,117.63 18,388.97

Igual: Excedente del límite inferior 8,911.07 6,482.37 2,582.37 5,011.03Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 33% 33% 34%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 3,029.76 2,139.18 852.18 1,703.75

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30% 40% 40% 30%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 908.93 855.67 340.87 511.13Más Cuota fija 2,008.22 784.39 784.39 2,008.22

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15 de Agosto de 2003 15

Impuesto al valor agregado El pago lo realiza únicamente el representante común de la co-propiedad, y se determina como sigue:

IVA TRASLADADO Y ACREDITABLE

Ingresos gravados (efectivamente cobrados) $120,000.00Por: Tasa 15%Igual: IVA trasladado (efectivamente cobrado) $18,000.00

Gastos efectivamente pagados $52,300.00Por: Tasa 15%Igual: IVA acreditable del período $7,845.00

PAGO PROVISIONALIVA trasladado $18,000.00

Menos: IVA acreditable 7,845.00Igual: Subtotal 10,155.00Menos: IVA retenido 12,000.00Igual: IVA a cargo (a favor) ($1,845.00)

Impuesto al activoEl representante común puede pagar el impuesto por todos loscopropietarios.

3.2. IMPUESTO DEL EJERCICIO Impuesto sobre la rentaCon los datos ya conocidos se calcula el ISR considerando quela renta mensual no cambió durante el ejercicio.

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CONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANATORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $2,917.15 $1,640.06 $1,125.26 $2,519.35Impuesto a cargo sobre el total de ingresos gravablesImpuesto (artículo 113 de la LISR) $7,658.08 $3,707.98 $2,420.98 $6,332.08

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 2,917.15 1,640.06 1,125.26 2,519.35Menos: Retención ISR personas morales 4,200.00 2,400.00 1,800.00 3,600.00Igual: ISR a pagar (saldo a favor) $540.93 $0.00 $0.00 $212.74

CONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANATORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Ingreso anual por renta de oficinas $1,440,000.00 $1,440,000.00 $1,440,000.00 $1,440,000.00Por: Proporción de propiedad 35% 20% 15% 30%Igual: Ingreso renta oficinas 504,000.00 288,000.00 216,000.00 432,000.00Por Tasa opcional de deducción 35% 35% 35% 35%Igual: Parte proporcional de

las deducciones $176,400.00 $100,800.00 $75,600.00 $151,200.00

CÁLCULO ANUAL (1)

CONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANATORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Tarifa del artículo 177 de la LISRIngresos $504,000.00 $288,000.00 $216,000.00 $432,000.00

Menos: Deducciones 176,400.00 100,800.00 75,600.00 151,200.00 Igual: Base gravable 327,600.00 187,200.00 140,400.00 280,800.00 Menos: Límite inferior 220,667.05 109,411.45 109,411.45 220,667.05 Igual: Excedente del límite inferior 60,132.95 106,932.95 77,788.55 30,988.55Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior 34% 33% 33% 34%Igual: Impuesto marginal 36,357.20 25,670.22 10,226.22 20,445.20

16 15 de Agosto de 2003

CONCEPTO JUAN EDUARDO MATÍAS DIANATORRES PÉREZ TORRES GARCÍA

Más: Cuota fija 55,539.96 18,825.60 18,825.60 55,539.96 Igual: Impuesto según tarifa

del artículo 177 de la LISR $91,897.16 $44,495.82 $29,051.82 $75,985.16Tabla del artículo 178 de la LISRBase gravable $327,600.00 $187,200.00 $140,400.00 $280,800.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 220,667.05 109,411.45 109,411.45 220,667.05

Igual: Excedente del límite inferior 106,932.95 77,788.55 30,988.55 60,132.95Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 33% 33% 34%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 36,357.20 25,670.22 10,226.22 20,445.20

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30% 40% 40% 30%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 6,133.56 10,907.16 10,268.09 4,090.49Más: Cuota fija 24,098.64 9,412.68 9,412.68 24,098.64Igual: Subsidio acreditable según tabla

del artículo 178 de la LISR $35,005.80 $19,680.77 $13,503.17 $30,232.20Impuesto de los ingresos gravables Impuesto (artículo 113 de la LISR) $91,897.16 $44,495.82 $29,051.82 $75,985.16

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 35,005.80 19,680.77 13,503.17 30,232.20Igual ISR a cargo 56,891.36 24,815.05 15,548.65 45,752.96 Menos: Pagos provisionales 6,491.17 0.00 0.00 2,552.82Menos: Retención ISR 50,400.00 28,800.00 21,600.00 43,200.00 Igual: ISR a cargo (a favor) $0.19 ($3,984.95) ($6,051.35) $0.14

Nota: (1) Tarifa anual estimada

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Impuesto al activoConforme al artículo 22 del Reglamento de la LIA, el represen-tante común puede pagar el impuesto por todos los copropieta-rios quienes pueden acreditar contra el impuesto a su cargo laproporción que les corresponda en el impuesto sobre la renta.

Ahora bien, con base en el artículo segundo del “Decreto porel que se exime del pago contribuciones federales “, publicadoen el DOF, el 23 abril de 2003, puede quedar exento de pagar elimpuesto al activo. No obstante, debe determinarse el impuestodel ejercicio independientemente de no estar obligado al pago.

Impuesto al valor agregado De conformidad con las reformas efectuadas a la LIVA, a partirdel ejercicio 2003, los pagos mensuales del IVA tendrán el ca-rácter de pagos definitivos; por lo tanto no hay obligación derealizar cálculo anual.

4.Enajenación de bienesLos hermanos Joel, Antonio y Alicia Pérez tienen un inmuebleen copropiedad que desean enajenar. Se considera para este ca-so los siguientes datos:

PORCENTAJE DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLEJoel Pérez 25%Antonio Pérez 50%Alicia Pérez 25%

DATOS DEL INMUEBLE

Fecha de enajenación del inmueble 17 de junio de 2003Precio de venta del terreno 8,975,000.00Precio de venta de la construcción 18,450,000.00Costo de adquisición del terreno 1,050,000.00Costo de adquisición de la construcción 5,632,780.00Fecha de adquisición del inmueble 3 de mayo de 1991

4.1.PAGO PROVISIONALImpuesto sobre la renta El artículo 123 del RLISR, precisa que tratándose de enajena-ción de inmuebles cuyo dominio pertenezca pro indiviso a va-rias persona físicas, cada copropietario calculará la gananciaconforme al Capítulo IV del Título IV de la LISR. Ahora bien,en el caso de las deducciones que no puedan identificarse por

15 de Agosto de 2003 17

cada copropietario, se determinarán en forma proporcional alos derechos de copropiedad. Cabe señalar que a la ganancia

de cada copropietario se le aplica lo dispuesto por el artículo147 de la LISR.

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INGRESO PROPORCIONALCONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

Por la venta del terrenoPrecio de enajenación del terreno $8,975,000.00 $8,975,000.00 $8,975,000.00

Por: % de derechos de la propiedad 25% 50% 25%Igual: Parte proporcional del ingreso por la enajenación del terreno $2,243,750.00 $4,487,500.00 $2,243,750.00

Por la venta de la construcciónPrecio de enajenación de la construcción $18,450,000.00 $18,450,000.00 $18,450,000.00

Por: % de derechos de la propiedad 25% 50% 25%Igual: Parte proporcional del ingreso por la enajenación de la construcción $4,612,500.00 $9,225,000.00 $4,612,500.00

Ingreso proporcional totalPrecio de enajenación del terreno $2,243,750.00 $4,487,500.00 $2,243,750.00

Más: Precio de enajenación de la construcción 4,612,500.00 9,225,000.00 4,612,500.00Igual: Ingreso total por la enajenación del inmueble $6,856,250.00 $13,712,500.00 $6,856,250.00

COSTO DEL INMUEBLECONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

Costo del terrenoValor de adquisición del terreno $1,050,000.00 $1,050,000.00 $1,050,000.00

Por: % de derechos de propiedad 25% 50% 25%Igual: Parte proporcional del costo del terreno 262,500.00 525,000.00 262,500.00Por: Factor de actualización 5.1820 5.1820 5.1820Igual: Costo actualizado del terreno $1,360,275.00 $2,720,550.00 $1,360,275.00

Gastos notarialesGastos Notariales $12,350.00 $12,350.00 $12,350.00

Por % de derechos de propiedad 25% 50% 25%Igual: Parte proporcional de los gastos notariales 3,087.50 6,175.00 3,087.50 Por: Factor de actualización 5.1820 5.1820 5.1820Igual: Costo actualizado de los gastos notariales $15,999.43 $31,998.85 $15,999.43

Costo de la construcciónValor de adquisición de la construcción $5,632,780.00 $5,632,780.00 $5,632,780.00

Por: % de derechos de propiedad 25% 50% 25%Igual: Parte proporcional del costo de adquisición de la construcción 1,408,195.00 2,816,390.00 1,408,195.00Por: Tasa de depreciación acumulada (3% por año de tenencia) 36% 36% 36%Igual: Depreciación acumulada $506,950.20 $1,013,900.40 $506,950.20

Costo de adquisición de la construcción $1,408,195.00 $2,816,390.00 $1,408,195.00Menos: Depreciación acumulada 506,950.20 1,013,900.40 506,950.20Igual: Saldo por deducir 1,802,489.60 901,244.80 901,244.80Por: Factor de actualización 5.1820 5.1820 5.1820Igual: Costo de adquisición actualizado de la construcción $4,670,250.55 $9,340,501.11 $4,670,250.55

18 15 de Agosto de 2003

CONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

Donde:INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se efectúa la enajenación (INPC mayo 2003) 104.1020

Entre: INPC del mes en que se realizó la adquisición (mayo 1991) 20.0890Igual: Factor de actualización 5.1820

Costo totalCosto del terreno actualizado $1,360,275.00 $2,720,550.00 $1,360,275.00

Más: Gastos notariales actualizados 15,999.43 31,998.85 15,999.43Más: Costo de la construcción actualizado 4,670,250.55 9,340,501.11 4,670,250.55Igual: Costo total $6,046,524.98 $12,093,049.96 $6,046,524.98

PAGO PROVISIONAL(1)

CONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

Ingreso total por la enajenación del inmueble $6,856,250.00 $13,712,500.00 $6,856,250.00 Menos: Costo de adquisición actualizado 6,046,524.98 12,093,049.96 6,046,524.98Igual: Ganancia 809,725.02 1,619,450.04 809,725.02Entre: Total de años de tenencia 12 12 12Igual: Ganancia acumulable 67,477.09 134,954.17 67,477.09Menos: Límite inferior 44,732.17 109,411.45 44,732.17Igual: Excedente límite inferior 22,744.92 25,542.72 22,744.92Por: % sobre excedente límite inferior 25% 33% 25%Igual: Impuesto marginal 5,686.23 8,429.10 5,686.23Más: Cuota fija 4,104.24 18,825.60 4,104.24Igual: Impuesto según tarifa 9,790.47 27,254.70 9,790.47Por: Años de tenencia 12 12 12Igual: Monto del pago provisional $117,485.63 $327,056.37 $117,485.63

Nota: (1)La tarifa aplicable que deriva de la regla 3.17.3. fue publicada el 3 de febrero de 2003

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Impuesto al activo En este caso, no es sujeto del IA al no realizarse actividadesempresariales, en virtud de lo establecido en el artículo 1o.de la LIA.

Impuesto al valor agregado El artículo 33 de la LIVA, indica que tratándose de enajenaciónde inmuebles, consignada en escritura pública, los notarios, co-rredores y demás fedatarios calcularan el impuesto bajo su res-ponsabilidad y lo deberán enterar dentro de los 15 días siguientesa la fecha en que firme la escritura. El monto del pago se deter-minó como sigue:

Importe de la enajenación gravada $18,450,000.00Por: Tasa de impuesto 15%Igual: IVA por pagar $2,767,500.00

4.2. IMPUESTO DEL EJERCICIOImpuesto sobre la renta Para determinar el ISR por los ingresos de enajenación de bienes, se determinará en primer lugar el impuesto correspon-diente a los ingresos acumulables, y posteriormente el corres-pondiente a los ingresos no acumulables.

15 de Agosto de 2003 19

IMPUESTO POR INGRESOS ACUMULABLESCONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

Tarifa artículo 177 de la LISRBase gravable $67,477.09 $134,954.17 $67,477.09

Menos: Límite Inferior 44,732.17 109,411.45 44,732.17Igual: Excedente del límite inferior 22,744.92 25,542.72 22,744.92Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 25% 33% 25%Igual: Impuesto marginal 5,686.23 8,429.10 5,686.23Más: Cuota fija 4,104.24 18,825.60 4,104.24Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $9,790.47 $27,254.70 $9,790.47

Tabla artículo 178 de la LISRBase gravable $67,477.09 $134,954.17 $67,477.09

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 44,732.17 109,411.45 44,732.17Igual: Excedente del límite inferior 22,744.92 25,542.72 22,744.92Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 25% 33% 25%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 5,686.23 8,429.10 5,686.23Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 40% 50%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 2,843.11 3,371.64 2,843.11Más: Cuota fija 2,052.24 9,412.68 2,052.24Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR $4,895.35 $12,784.32 $4,895.35

Impuesto a los ingresos acumulablesImpuesto tarifa artículo 177 $9,790.47 $27,254.70 $9,790.47

Menos: Tabla artículo 178 4,895.35 12,784.32 4,895.35Igual: ISR de ingresos acumulables $4,895.11 $14,470.38 $4,895.11

IMPUESTO POR INGRESOS NO ACUMULABLESCONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

Ganancia total $809,725.02 $1,619,450.04 $809,725.02Menos: Ganancia acumulable 67,477.09 134,954.17 67,477.09Igual: Ganancia no acumulable 742,247.94 1,484,495.87 742,247.94Por: Tasa efectiva 7.2545% 10.7224% 7.2545%Igual: ISR de los ingresos no acumulables $53,846.38 $159,174.16 $53,846.26Donde:

ISR de ingresos acumulables $4,895.11 $14,470.38 $4,895.11Entre: Monto de los ingresos acumulables 67,477.09 134,954.17 67,477.09Igual: Tasa efectiva 7.2545% 10.7224% 7.2545%

ISR DEL EJERCICIOCONCEPTO JOEL PÉREZ ANTONIO PÉREZ ALICIA PÉREZ

ISR de los ingresos acumulables $4,895.11 $14,470.38 $4,895.11Más: ISR de los ingresos no acumulables 53,846.38 159,174.16 53,846.26Igual: ISR del ejercicio 58,741.49 173,644.54 58,741.37Menos: Pagos provisionales 117,485.63 327,056.37 117,485.63Igual: Saldo a cargo (a favor) $58,744.13 $153,411.83 $58,744.25

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20 15 de Agosto de 2003

Impuesto al activoAl no realizar actividad empresarial dichos contribuyentes noson sujetos del IA.

Impuesto al valor agregadoSe recuerda que para el ejercicio de 2003, los pagos del IVA sondefinitivos; por lo tanto no hay obligación de realizar cálculo anual.

5. ConclusionesUna de las ventajas que nos proporciona la figura de la copro-piedad es poder participar de los beneficios del bien y pagar lascontribuciones en forma proporcional a la parte alícuota que lecorresponde a cada contribuyente.

La copropiedad en actividad empresarial para efectos del IAno se encuentra regulada en cuanto a quien debe enterar los pa-gos provisionales y el impuesto del ejercicio.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor del formato 13,no se contemplan los recuadros de los datos informativos don-de se señalaba si se trataba de una copropiedad, de una socie-dad conyugal o de una sucesión, además del porcentaje departicipación y los ingresos que correspondían a cada con-tribuyente, lo que se espera sea corregido para evitar dudasentre los contribuyentes.

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

Indicadores

DÍA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO2002 2003

1 9.7861 – 10.2299 10.1552 – – – – 10.7889 – – 10.43702 9.8769 9.9109 10.1573 – 10.1465 10.4393 – – 10.7362 10.3000 10.3377 10.44953 – 9.9187 10.1248 – 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 – 10.2402 10.47794 – 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421 – 10.8833 10.9902 10.6619 – 10.2598 10.44705 9.8412 10.0154 – 10.1820 10.2287 – – 11.1367 – 10.2003 10.3882 –6 9.7928 10.0086 – 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 – 10.1817 10.5598 –7 9.7473 – 10.1840 10.1698 – 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 – 10.40878 9.7348 – 10.2154 10.2428 – 10.3280 – – 10.6896 10.2115 – 10.39469 9.7335 9.9621 10.1575 – 10.2724 10.3617 – – 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430

10 – 9.9605 10.2048 – 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 – 10.7431 10.479511 – 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744 – 10.9948 11.0998 10.7651 – 10.7145 10.448212 9.7640 9.9654 – 10.3334 – – 10.9400 11.0052 – 10.1068 10.6119 –13 9.8402 10.0023 – 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 – 10.1773 10.5775 –14 9.9512 – 10.1592 10.2787 – 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 – 10.421315 9.9668 – 10.1084 10.2092 – 10.5274 – – 10.6102 10.1428 – 10.382116 9.9292 – 10.0683 – 10.1850 10.4875 – – 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308

(AGOSTO 2002 A JULIO 2003)

15 de Agosto de 2003 21

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17 — 9.9674 10.0757 – 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 – – 10.4983 10.407918 — 9.9658 9.9988 10.2484 10.2053 – 10.7667 10.8713 – – 10.5014 10.349019 9.8643 10.0116 – 10.1760 10.2526 – 10.7722 10.8147 – 10.3760 10.5883 –20 9.7747 10.0628 – – 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 – 10.3498 10.4858 –21 9.7713 – 9.9842 10.1635 – 10.6222 10.8998 – 10.6225 10.2663 – 10.360022 9.7854 – 9.9383 10.0874 – 10.6866 – – 10.5545 10.2530 – 10.410523 9.8388 10.2265 9.9723 – 10.1836 10.8263 – – 10.5525 10.2383 10.4669 10.436224 – 10.3578 10.0079 – 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 – 10.4796 10.516025 – 10.2425 9.9468 10.1333 – – 10.9815 10.8008 10.4348 – 10.5188 10.520326 9.8488 10.2565 – 10.1065 10.2014 – 11.0584 10.7200 – 10.2473 10.4734 –27 9.8267 10.1667 – 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 – 10.2519 10.4808 –28 9.8543 – 9.9816 10.1496 – 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 – 10.509529 9.8990 – 10.0003 10.1193 – 10.8842 – 10.4304 10.4063 – 10.464530 10.1767 10.1593 – 10.3125 10.9863 – 10.3450 10.3205 10.4176 10.487831 – 10.2263 10.3613 10.8636 10.6698 – 10.4870

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio

� Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la Re-pública Mexicana,DOF marzo 22,1996)◗ Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos

� Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago� Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)

La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio◗ Operaciones en dólares norteamericanos

� Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones� De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

DÍA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO2002 2003

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) ENDÓLARES

Julio 2002 5.56% 6.37% 5.73% 3.26%Agosto 5.05% 5.81% 5.72% 3.21%Septiembre 5.17% 5.97% 5.59% 3.24%Octubre 5.48% 6.47% 5.54% 3.12%Noviembre 5.37% 6.38% 5.50% 3.09%Diciembre5. 13% 6.21% 5.56% 3.10%Enero 2003 5.37% 6.42% 5.51% 3.17%Febrero 6.26% 7.16% 5.40% 3.21%Marzo 6.38% 7.24% 5.44% 3.12%Abril 5.89% 6.71% 5.45% 2.91%Mayo 4.37% 5.03% 5.50% 2.89%*Junio 3.91% ø 4.50% ø 5.59% ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2003(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resuelto con-tinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de 2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de junio al 10 de julio de 2003)

JUNIO JULIODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.271976 1 3.27175627 3.271932 2 3.27171228 3.271888 3 3.27166829 3.271844 4 3.27162430 3.271800 5 3.271580

6 3.2715367 3.2714928 3.2714489 3.27140410 3.271360

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

22 15 de Agosto de 2003

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TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Agosto 2002 7.6136% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8 de la

Ley de Ingresos de la Federación 2003, a partir de la tasa base establecida por el Congreso dela Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN GODF

Agosto 2002 7.6136% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9450% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 1.07% 1.39% 29 07 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Contenido

Laboral 67Año XVI • 3a. Época

15 de Agosto de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� CÓMO SE IMPONE UNA MULTA

Procedimiento a observar tanto por las autoridades labo-rales cuando imponen sanciones pecuniarias por las vio-laciones laborales detectadas en la práctica de visitasde inspección a los centros de trabajo, como por lospatrones para su defensa

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� TEMAS INCLUIDOS EN LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY LABORAL

EN DISCUSIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS� INFORME DE GOBIERNO: DÍA HÁBIL� ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO: INCREMENTA

LA PRODUCTIVIDAD

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6� INVITACIONES DE LA STPS PARA ACREDITAR EL PAGO DE UTILIDADES A

LOS TRABAJADORESContenido del documento que actualmente está notifican-do la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el objetode verificar el cumplimiento de esta obligación laboral

LA EMPRESA CONSULTA 8� CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO POR APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO INTERIOR� ¿GASTOS DE FUNERAL OBLIGATORIOS POR OTORGARSE EN OTRAS

EMPRESAS DEL GRUPO?� ALIMENTACIÓN ¿INTEGRANTE DEL SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN?� DESCUENTOS ¿APLICABLES AL PAGO POR JORNADA EXTRAORDINARIA?� JORNADA SEMANAL REDUCIDA ¿CONTRATACIÓN POR HONORARIOS?� PERÍODOS DE INCAPACIDAD POSTERIORES AL POST-PARTO

¿COMPUTAN PARA PRESTACIONES?

PRODUCTIVIDAD 9 � IMPORTANCIA DEL CAPITAL HUMANO EN NUESTRA EMPRESA

Colaboración del asesor externo de la OIT y asesor per-manente de esta publicación, Anselmo García Pineda,donde detalla la relevancia que tiene la participación delcapital humano dentro de una negociación

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JULIO

2 15 de Agosto de 2003

IDC 67 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Cómo se impone una multaProcedimiento que deberán seguir tanto la autoridad laboral federal como local para la imposición deuna multa por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o normativas en esta materia,detectadas al término de una inspección realizada en los centros laborales.

La resolución la notificará a:

La empresa para:� exhonerarla,o� multarla

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,si se trata de la imposición de la multa

Al Ministerio Público al formular ladenuncia,cuando se desprenda

la comisión de un delito

Realizada la inspección

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo remitelas actas levantadas y el expediente donde constan las presuntas

violaciones a la Ley laboral a

La Dirección General de Asuntos Jurídicos o Delegación Federal del Trabajocompetente en razón del domicilio del centro laboral,para valorar y calificarlos documentos.Si determina que se desprenden las violaciones señaladas,

envía emplazamiento a la empresa inspeccionada

La empresa inspeccionada deberá comparecer a la audiencia señalada a:� manifestar lo que a su derecho convenga,y � ofrecer las pruebas correspondientes

La Dirección General de Asuntos Jurídicos:� admitirá y valorará las pruebas;� dictará el acuerdo del cierre del procedimiento,y� emitirá la resolución correspondiente

Procedimiento de Imposición de Multas

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Autoridades competentesConforme a lo dispuesto en los artículos 16, fraccióm XVIII, 17,fracción XXI y 30, fracción II del Reglamento Interior de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General deInspección en el Trabajo es la responsable de remitir de acuerdoal ámbito de su competencia, a la Dirección General de Aun-tos Jurídicos (DGAJ), o las diversas Delegaciones Federales delTrabajo (DFT), las actas levantadas y el expediente donde cons-ten las presuntas violaciones a la Ley laboral, que conlleven a laimposición de multas.

Por su parte, la DGAJ o las diversas DFT, según correspon-da, están facultadas para instruir, tramitar, resolver y aplicar lassanciones pecuniarias, en caso de ser procedentes.

Requisitos del emplazamientoEl emplazamiento para comparecer al procedimiento deberácontener:� lugar y fecha de emisión;� nombre, razón o denominación social del presunto infractor

(patrón);� domicilio del centro de trabajo;� fecha del acta de inspección;� fundamentación sobre la competencia de la autoridad emisora;� circunstancias o hechos asentados en el acta, los cuales se es-

timen violatorios de los preceptos laborales, así como la fun-damentación que se considere incumplida;

� fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia o, en sucaso, el término concedido para contestar por escrito el em-plazamiento. El plazo no podrá ser inferior a 15 días hábiles;

� en su caso, razonamientos específicos de la autoridad sobresu valoración de las observaciones y pruebas ofrecidas porel patrón para desvirtuar los hechos asentados en el acta deinspección, y

� apercibimiento al patrón de que se seguirá el procedimientoen rebeldía, porque se tendrán por ciertos los hechos impu-tados, en caso de que no comparecer a la audiencia o no ejer-cite sus derechos en el término concedido, según se trate.Si el patrón emplazado es persona física puede comparecer

a la audiencia convocada ya sea personalmente, o a través desu apoderado. De ser persona moral, a través de su represen-tante legal, o apoderado. La personalidad se acredita de acuer-do con las disposiciones del procedimiento administrativo queresulten aplicables.

La autoridad laboral tendrá por acreditada la personalidaddel patrón infractor, siempre y cuando los documentos que és-te hubiese exhibido, o los relativos a las actuaciones que obrenen autos o registros de acreditación de personalidad que pa-ra tal efecto se establezcan, la convenza plenamente que en efectola parte interesada está representada.

Lo anterior de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 delReglamento General para la Inspección y Aplicación deSanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

Procedimiento para la admisión de pruebasSegún el artículo 35 del Reglamento en comento, el patrón em-plazado tiene el derecho a ofrecer a la autoridad laboral prue-bas que desvirtúen los hechos, actos u omisiones que se le sonimputados. Para la admisión de dichas pruebas el emplazadodeberá observar lo siguiente:� las pruebas deberán estar relacionadas con los hechos, actos

u omisiones específicos imputados;� en caso de:

◗ hechos, actos u omisiones de posible reparación, sólo seadmitirán las pruebas que demuestren el cumplimientode las las normas presuntamente violadas en la fecha derealización de la inspección;

◗ infracciones de imposible reparación, sólo se admitiránlas pruebas tendientes a demostrar que en el momento dela visita de inspección no se cometieron los hechos, actosu omisiones materia del emplazamiento;

� la inspección ocular, únicamente se admitirá como pruebacuando se acredite fehacientemente la necesidad de practi-carla, y se desechará cuando su finalidad sea acreditar he-chos posteriores a los asentados en las visitas decomprobación;

� las pruebas consistentes en:◗ informes a cargo de otras autoridades, sólo se admitirán

cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidadde presentarlos por sí mismo, y

◗ testimoniales de los trabajadores o de sus representantessindicales, deberán desecharse cuando el acto u omisióndel presunto infractor hubiesen afectado sus derechos.

Contenido de la resoluciónLas resoluciones de imposición de multas por violaciones alos preceptos laborales emitadas por la DGAJ o las DFT conten-drán por lo menos, los siguientes requisitos:� lugar y fecha de emisión;� autoridad emisora;� nombre, razón o denominación social del patrón infractor;� domicilio del centro de trabajo;� Registro Federal de Contribuyentes del patrón, cuando conste

en el expediente;� relación de las actuaciones que obren en autos, con las pruebas

admitidas y desahogadas;� fundamentación y motivación de la resolución;� preceptos legales de la competencia de la autoridad emisora;� puntos resolutivos;� apercibimiento para el cumplimiento de las normas violadas;� mención del derecho que tiene el infractor para promover

los medios de defensa correspondientes, y� nombre y firma del servidor público emisor.

Cabe comentar, que la DGAJ al emitir la multa correspon-diente, no dará valor probatorio a las pruebas relativas a da-tos o documentos que conforme a las disposiciones aplicables,

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el patrón infractor debió aportar durante la visita de inspec-ción, excepto cuando éste justifique fehacientemente las ra-zones que tuvo para no hacerlo.

Las resoluciones deberán dictarse dentro de los tres días há-biles siguientes a aquél en que se hayan desahogado la totalidadde las pruebas ofrecidas por el patrón (artículo 37 RGIASVLL).

Factores a considerar para la cuantificaciónde las sancionesDe acuerdo con el numeral 38 del Reglamento citado, la DGAJ ylas DFT, en el ámbito de su respectiva competencia, para determi-nar el importe de las sanciones pecuniarias sujetándose a las dispo-siciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley delProcedimiento Administrativo aplicable y, cuando resulte proce-dente, al Título Sexto del Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o bien, a las disposicionesconducentes del Título Sexto de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, deberán tomar en consideración:� el carácter intencional o no de la acción u omisión constitu-

tiva de la infracción;� la gravedad de la infracción;� los daños que se hubieren producido o puedan producirse;� la capacidad económica del infractor, y� la reincidencia del infractor.

De igual forma, podrán valorar la capacidad económica delpatrón infractor, considerando indistintamente: � la información relacionada con las cantidades otorgadas a

sus trabajadores por concepto de participación de utilidades; � su capital contable en el último balance; � el importe de la nómina correspondiente, o

� cualquier otra información a través de la cual pueda inferir-se el estado que guardan sus negocios.Finalmente, cabe comentar que las multas se imponen sin

perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que pu-diese incurrir el patrón infractor.

EpílogoEs recomendable que los empleadores verifiquen periódicamente elcumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, para imple-mentar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar la imposi-ción de multas por desacato a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, en caso de ser sujeto de una visita de inspec-ción ordinaria o extraordinaria, la empresa deberá aportar laspruebas necesarias para comprobar fehacientemente el cumpli-miento de dichas exigencias, pues de no ser así, perdería la opor-tunidad debida para defenderse y hacer valer sus derechos antela autoridad laboral.

Recuérdese que los artículos 527-A y 529 de la Ley Federaldel Trabajo, otorgan facultades a las autoridades laborales delas treinta y dos entidades federativas, para la práctica de visitasde inspección a fin de comprobar el cumplimiento de las dispo-siciones laborales, exclusivamente cuando los establecimien-tos visitados no se dedican a alguna de las actividades señaladasen el artículo 527 de dicha legislación (verbigracia: industriatextil, eléctrica, hulera, metalúrgica, entre otras).

De no ubicarse en los supuestos del citado artículo 527, laInspección Local del Trabajo deberá remitir el expediente a la DGAJo la DFT al concluir su verificación, a efecto de que dichasautoridades federales inicien el procedimiento administrativopara la imposición de la sanción correspondiente.

El pasado 17 de julio el Licenciado Carlos Abascal Carranza, Ti-tular de la Secretaría del Trabajo y Previsión, durante su parti-cipación en la Tercera Mesa Redonda con el Gobierno Mexicano,organizada por The Economist Conferences y TV Azteca, dio aconocer entre otros aspectos, los temas centrales del dictamenpreliminar de las reformas a la Ley Federal del Trabajo que ac-tualmente está en la Cámara de Diputados, el cual está en es-pera de su aprobación.

A decir del funcionario, la iniciativa de reforma, estriba enlos siguientes temas:� derechos humanos:

◗ la connotación patrón se sustituirá por empleador, en vir-

tud de que este término le da mayor equilibro a la rela-ción de trabajo;

◗ se reconoce como finalidad esencial de las normas del tra-bajo el respeto a la dignidad de las personas, por tanto nopodrán en ningún caso establecerse condiciones que impli-quen discriminación entre trabajadores por ningún motivo;

◗ se prohíbe y se sanciona el hostigamiento sexual, y◗ se prohíbe a los empleadores despedir a una trabajadora

o coaccionarla directa o indirectamente para que renun-cie por estar embarazada o por haber cambiado de esta-do civil, o por tener niños a su cuidado;

� empleo:

Temas incluidos en la iniciativa de reforma a la ley laboralen discusión en la Cámara de Diputados

Para tomarse en cuenta

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Informe de gobierno: día hábilComo se recordará, el primero de sep-tiembre, día del Informe del EjecutivoFederal no constituye un día de descansoobligatorio para los trabajadores, por noestar contemplado en el artículo 74 de

la Ley Federal del Trabajo.Si derivado de un pacto contractual co-

lectivo o individual el patrón otorga el des-canso de este día a los trabajadores y pornecesidades de la empresa requiera de sus

servicios deberán cubrirles un salariodoble adicional al ordinario como lo es-tablece el artículo 75 del citado ordena-miento laboral, para las jornadasordinarias laboradas en días festivos.

Iluminación en los centros de trabajo:incrementa la productividadLa mayoría de las empresas desconocen que el exceso o ausenciade color en los centros de trabajo provoca deslumbramientos deluz directa, o contrastes de luz excesivos, los cuales hieren la retina de los trabajadores y afectan considerablemente su cere-bro, provocándoles: falta de concentración en el desempeño de sulabor, desgane en el desarrollo de sus funciones, depresión, e incre-mento de estrés, así como fatiga durante su jornada de trabajo,factores que influyen directamente en la incidencia de acciden-tes de trabajo, ausentismo laboral y bajo rendimiento.

De ahí la importancia de observar las características deiluminación que deben imperar en los centros laborales, se-

ñaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999,Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, a efectode que dicha iluminación no sea considerada un factor deriesgo para la salud de los trabajadores en el desempeño de suslabores, sino por el contrario un agente que active su atencióny estimule su actividad, y la productividad de la negociación.

La norma en comento establece que los niveles de ilumi-nación requeridos por los trabajadores dependen directamen-te del tipo de labor desempeñada, así como el lugar donde ladesarrollen, como puede ser:

◗ se establecen nuevas formas de contratación: contrato decapacitación inicial que anteriormente se llamabade aprendizaje, por un período a prueba, así mismose señala que ninguno de estos contratos podrá ex-tenderse por más de 180 días, y

◗ se regulan las relaciones de trabajo por tiempo indetermi-nado para labores discontinuas, procurando así que los tra-bajadores de la construcción y del campo que tienen períodosdiscontinuos de trabajo, acumulen proporcionalmente altiempo trabajado, los derechos laborales respectivos;

� capacitación:◗ se instituye no sólo como obligación para los empleado-

res, sino también para los trabajadores;◗ se incorpora el Sistema Educativo Nacional a la capacita-

ción y al adiestramiento laborales, y◗ se libera a las empresas que tengan a su servicio menos

de 21 trabajadores de la obligación de constituir comisio-nes mixtas;

� productividad:◗ se establece la multihabilidad, esquema mediante el cual

un trabajador se desarrolla en múltiples habilidades;◗ se amplía la posibilidad de disfrutar de más días de descanso

acumulados, pactados de común acuerdo entre trabajadores yempleadores;

◗ se prevé que las vacantes nuevas, ya no sean cubiertasconsiderando únicamente la antigüedad de los trabajado-

res, o sea por escalafón ciego, sino que sean ocupadas porlos trabajadores más capacitados, y la antigüedad sólo seutilice como criterio de desempate, y

◗ la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea la encar-gada de convocar de manera tripartita a los comités na-cionales de productividad y capacitación por ramasindustriales de actividades, con el propósito de diseñar es-quemas de productividad ad hoc a la actualidad;

� sindicatos:◗ se prohíbe la injerencia de cualquier persona en el dere-

cho que tienen los trabajadores de constituir sindicatos,o de agremiarse;

◗ los solicitantes de registro de sindicatos tendrán que ha-cer sus solicitudes “bajo protesta de decir verdad”, y

◗ se establecen reglas para el reparto del patrimonio de lossindicatos;

� en materia procesal:◗ se prevé la creación de las figuras de: funcionario conci-

liador y un servicio público de conciliación, y◗ se profesionaliza el cargo de representante tripartita an-

te las Juntas y la representación por parte de abogados ti-tulados de los trabajadores y de los empleadores, y

� huelga: se establece que la detentación de contrato colectivo,se resolverá mediante voto secreto universal y con trabajado-res empadronados para evitar que éstos sean objeto de pre-siones y se viole su libertad de decisión para elegir el sindicato.

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TAREA VISUAL DEL PUESTO DE TRABAJO

En exteriores:distinguir el área de tránsito, desplazarsecaminando, vigilancia, movimiento de vehículosEn interiores:distinguir el área de tránsito, desplazarsecaminando, vigilancia, movimiento de vehículos

Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento depiezas, trabajo en banco y máquinaDistinción moderada de detalles:ensamble simple, trabajomedio en banco y máquina, inspección simple, empaquey trabajos de oficinaDistinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados,ensamble e inspección moderadamente difícil, captura yprocesamiento de información, manejo de instrumentosy equipo de laboratorioDistinción fina de detalles:maquinado de precisión, ensamblee inspección de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equi-po de precisión, manejo de piezas pequeñasAlta exactitud en la distinción de detalles:ensamble, procesoe inspección de piezas pequeñas y complejas y acabado conpulidos finosAlto grado de especialización en la distinción de detalles

ÁREA DE TRABAJO

Áreas generales exteriores:patios y estacionamientos

Áreas generales interiores:almacenes de poco movimiento, pasillos,escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterráneas, ilu-minación de emergenciaÁreas de servicios al personal:almacenaje rudo, recepción y despacho, ca-setas de vigilancia, cuartos de compresores y paileríaTalleres:áreas de empaque y ensamble, aulas y oficinas

Talleres de precisión:salas de cómputo, áreas de dibujo, laboratorios

Talleres de alta precisión:de pintura y acabado de superficies,y laboratorios de control de calidad

Áreas de proceso:ensamble e inspección de piezas complejasy acabados con pulido fino

Áreas de proceso de gran exactitud

NIVELES MÍNIMOS DEILUMINACIÓN (LUX)

20

50200

300

500

750

1,000

2,000

Finalmente, con el propósito de que las empresas cumplan conuna de las condiciones de higiene a que están obligadas, se re-comienda verifiquen sus niveles de iluminación, lo cual sin du-da mejorará el estado de ánimo de sus trabajadores, y evitarála imposición de una multa por parte de las autoridades labo-

rales, de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigen-te en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, comolo establecen los artículo 95 y 166 del Reglamento Federal deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Criterios administrativos

Invitaciones de la STPS para acreditarel pago de utilidades a los trabajadores Contenido de la invitación que actualmente las diversas Delegaciones Federales del Trabajo están notificandoa las empresas para verificar el cumplimiento de la obligación de pago de la PTU a sus trabajadores.

En la actualidad las Delegaciones Federales del Trabajo están ha-ciendo llegar al domicilio de los patrones, una invitación cuyo pro-pósito es corroborar el cumplimiento de las obligacionespatronales en materia de reparto de utilidades, facultad de ins-

pección que también podrán ejercer a través de una visita deinspección, por lo que habrá que estar prevenidos para atenderlas.

A continuación se presenta el contenido de este documento pa-ra tomar las providencias necesarias para su cumplimiento.

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DEPENDENCIA: DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO (NOMBRE).SECCIÓN:_____________________MESA:________________________NUMERO DEL OFICIO:__________EXPEDIENTE:_________________

ASUNTO: INVITACIÓN PARA QUE ACREDITE EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DEUTILIDADES A SUS TRABAJADORES.

Lugar y fecha de expedición

NOMBRE DE LA EMPRESADOMICILIO

El Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, en su precepto 28 prevé la existencia con carácterpermanente de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuya operación se en-cuentra regulada en el acuerdo por el que se establecen las bases para su funcionamiento publicado en el Diario Oficial dela Federación el 12 de noviembre de 1998, y se integra por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ydel Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas dependencias la responsabilidad de su funcionamiento, desempeñando di-versas tareas, de las cuales destacan el señalamiento de las medidas de coordinación que deben existir entre las autorida-des fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades.

Como parte de los trabajos de esta Comisión, se están implementando mecanismos para garantizar el estricto cumplimien-to de las disposiciones legales que regulan la participación de utilidades a los trabajadores, por lo que se le invita a que enun plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el presente documento,proporcione a la Delegación Federal del Trabajo en el (Nombre del Estado), ubicada en (dirección), de esta Ciudad, copia dela siguiente documentación que acredite el pago de las utilidades a sus trabajadores correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

� Copia de la declaración del ejercicio fiscal 2002 donde aparece la utilidad o pérdida fiscal.� Constancia de que el patrón o su representante entregó a los trabajadores copia de la declaración fiscal 2002 (artículo

121 fracción I de la L.F.T.).� Acta o constancia de integración de la comisión mixta que determinó la participación de cada trabajador (artículo 125

fracción I de la L.F.T.).� Proyecto que determinó la participación de utilidades de cada trabajador (artículos 123 y 125, fracción I de la L.F.T.).� Recibos de pago del reparto de utilidades (artículo 122 de la L.F.T.).

Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 123 apartado “A” fracción IX de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 122 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que dicha información podrá ser com-probada a través de una inspección, de conformidad a lo establecido por el artículo 15 del Reglamento General para laInspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓNEL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO

NOMBRE DE DELEGADO

c.c.p. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- AdministraciónCentral de Procedimientos Legales de Fiscalización.- Administración de Asuntos de Participación del (Nombre del Estado). - Parasu conocimiento.

- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.- Edificio.- Dirección de Asuntos Jurídicos.- Edificio.- Dirección de inspección.- Edificio.

SECRETARIA DEL TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL

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CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO POR APLICACIÓNDEL REGLAMENTO INTERIOREn la empresa pactamos en los contratos de trabajo lasprestaciones legales apegándonos a los mínimos que laLey Federal el Trabajo establece, pero el reglamento inte-rior de trabajo, ya depositado ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje, establece prestaciones superiores. Ahora lostrabajadores nos reclaman el pago de las mismas bajo di-chos montos. ¿Cuáles deben prevalecer, los de los contra-tos o los del reglamento?Deberá prevalecer el monto de las prestaciones consignadasen el reglamento interior de trabajo, pues recuérdese que porconsenso de la representación patronal y la obrera en la co-misión que elaboró dicho reglamento (artículo 424, fracción Ide la Ley Federal del Trabajo), se pactó el incremento del monto delas prestaciones legales señaladas en los contratos individualesde trabajo.

Asimismo, no debemos olvidar que en este tipo de circuns-tancias, en caso de duda siempre prevalecerá la interpreta-ción más favorable al trabajador, como lo establece el artículo18 del citado ordenamiento laboral.

¿GASTOS DE FUNERAL OBLIGATORIOS POR OTORGARSEEN OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO?Uno de nuestros trabajadores falleció por enfermedadgeneral y sus beneficiarios nos reclaman el pago de losgastos funerarios, bajo el argumento de que en otras em-presas del mismo corporativo se otorga esta prestación.¿Esto nos obliga a pagarlos aun cuando no lo tenemos co-mo prestación de la empresa?Definitivamente no es procedente la reclamación de los be-neficiarios del trabajador fallecido, pues no obstante queen otras empresas del mismo grupo corporativo se otorguenprestaciones superiores, al ser la empresa donde prestabasus servicios el trabajador un ente jurídico totalmente inde-pendiente a los demás, de no otorgarse ésta en los contratoslaborales no puede ser exigible, toda vez que como se des-prende de los artículo 25, fracción IX y 31 de la Ley Federal delTrabajo, los contratos y las relaciones de trabajo obligan alo expresamente pactado, como es el caso de las prestacionescontenidas en él.

ALIMENTACIÓN ¿INTEGRANTE DEL SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN?Un trabajador de la empresa nos demandó por un su-puesto despido y pretende que dentro de la indemniza-ción integremos la alimentación en especie que se lesotorga a todos los empleados como prestación de previ-sión social vía nuestro comedor industrial, a lo cual noso-

tros nos oponemos. ¿Podrían decirnos si esto es válido ybajo que fundamento legal?Al ser otorgada la alimentación como prestación de previ-sión social, es decir, para elevar el nivel de vida de los tra-bajadores y de sus familiares, desvinculada de la prestaciónde servicios, no resulta integrable de la base salarial paraefectos indemnizatorios en términos de la parte final delartículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer quesólo serán integrables las cantidades otorgadas a los tra-bajadores por su trabajo.

DESCUENTOS ¿APLICABLES AL PAGO POR LA JORNADA EXTRAORDINARIA?Uno de nuestros trabajadores a quien le otorgamos unpréstamo personal, por necesidades de la empresa, la-boró durante un mes jornada extraordinaria. ¿Podemosefectuar los descuentos también sobre dicho concepto?

Al ser la jornada extraordinaria una prolongación de lajornada ordinaria de trabajo, el pago que se devengue poresta actividad adquiere la naturaleza de salario, en términosdel artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, aún cuando elcosto por hora resulta más elevado; por tanto, a dicho con-cepto le resulta aplicable el Título III, Capítulo VII del ordena-miento legal citado, relativo a las Normas Protectoras yPrivilegios del Salario, y específicamente el artículo 110, fracciónI, en cuanto a la aplicación de descuentos por adeudos con-traídos con el patrón.

JORNADA SEMANAL REDUCIDA ¿CONTRATACIÓN POR HONORARIOS?Pretendemos contratar a un grupo de trabajadores paraque presten sus servicios exclusivamente tres días a la se-mana, y uno de nuestros asesores nos comentó que estetipo de contratación puede hacerse por honorarios. ¿Seríalegalmente válida?Consideramos incorrecto el criterio emitido por su asesor, to-da vez que la constitución de una relación laboral no depen-de de las horas o días laborados en la semana, sino del cum-plimiento de las características contempladas en el artículo20 de la Ley Federal del Trabajo:� que la prestación del servicio sea personal,� mediante una retribución (salario), y� en forma subordinada (poder de mando del patrón y obliga-

ción de obediencia por parte del trabajador, respecto al tra-bajo contratado).Por lo anterior, si las personas que desean contratar reú-

nen las características listadas, definitivamente existirá re-lación laboral, aún cuando se laboren tres días a la sema-na, pues recuérdese que ésta existe independientemente del

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La empresa consulta

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acto que le dé origen, acorde con el primer párrafo de ladisposición citada en el párrafo anterior.

PERÍODOS DE INCAPACIDAD POSTERIORES AL POST-PARTO¿COMPUTAN PARA PRESTACIONES?Una de nuestras trabajadoras que dio a luz a su hijo tu-vo algunos problemas en el parto, por ello sus incapaci-dades postnatales se extendieron por un período dedos meses.¿Ese período de descanso debe computarse pa-ra efectos del pago de prestaciones (aguinaldo, vacacio-nes y PTU)?El tiempo cubierto por las incapacidades adicionales a laspostnatales, no deben considerarse para efectos de la gene-

ración y pago de las prestaciones aludidas, porque dichas in-capacidades son otorgadas por el IMSS por enfermedad general, pues en términos del artículo 115, fracción II del Reglamento de Servicios Médicos, el certificado de incapa-cidad postpartum se expedirá invariablemente por 42 días, esdecir, que de exceder este lapso por complicaciones derivadas delparto, dichas incapacidades dejan de tener la naturaleza dematernidad.

Ahora bien, como las incapacidades por enfermedad generalsuspenden la relación laboral en términos del artículo 42, frac-ción II de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la trabajadora noesta obligada a prestar servicios ni el patrón a pagar salarios,entonces no se genera antigüedad para efecto de prestaciones.

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Productividad

Importancia del capital humano en nuestra empresaAnte la importancia que tiene este factor en la competitividad de una empresa, Ancelmo García Pineda,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo y asesor permanente de esta publi-cación, conceptualiza y precisa el alcance de sus aportaciones en el funcionamiento de los centros detrabajo cuyo resultado es el incremento de la productividad en los mismos.

IntroducciónSi bien el incremento de productividad y beneficios en la em-presa tiene múltiples caminos, sin lugar a duda los más direc-tos y eficaces son aquellos que dependen no sólo de la voluntad,sino también de los que cuentan con los elementos técnicos ysociales para su alcance.

Uno de esos caminos es el capital humano, el cual si bienresulta sencillo en su denominación y comprensible de inmediatoen su concepto, resulta un tanto complicado en su identificacióny en su reconocimiento para poder medirlo y mejorarlo a efectode orientarlo a contribuir al incremento de la productividad, lacalidad y los beneficios de toda la empresa; particularmente enlas empresas cuyos capitales financieros son reducidos.

Cómo entender nuestro capital humanoAl hablar de capital, es preciso iniciar con el axioma filosóficoque cuestiona severamente la esencia del dinero al afirmar que:“el hombre es anterior al dinero”, sin embargo, desde la pers-pectiva económica el capital sólo es posible en un ambiente demercado. Ancelmo García Pineda

Asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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Los anteriores axiomas nos permiten reflexionar acerca delpapel que juega la esencia humana del hombre y la importan-cia de no abandonar dicha esencia aún en la economía de fuer-te competencia y de mercados cada vez más dinámicos ycompetitivos, los cuales en ocasiones soslayan lo más humanode las personas en aras de la competencia, tan sólo en función delbeneficio y de la producción final.

El capital humano como parte del valor agregado de una em-presa es esencial para su estabilidad y rentabilidad.

Podemos entender al capital humano como se anota:“...el capital humano incluye todas las capacidades individuales,conocimientos, destrezas, experiencia, capacitación, incorporaciónde nueva tecnología y su aporte a la empresa. En general, todoaquello que el trabajador desarrolle y aporte en función de creci-miento de la organización, de forma armónica y coherente...”“...el capital humano se refiere a todo tipo de conocimiento útilpara la empresa, que poseen las personas, así como su capaci-dad para generarlo, es decir, su capacidad para aprender; el capital humano es la base de generación de otros tipos de ca-pital como el capital intelectual ....”“...el capital humano nos permite desarrollar trabajadores nosólo técnicamente capaces, sino además que se desenvuel-van con el compromiso, la lealtad y la responsabilidad de-seada por la empresa...”

Finalmente, una definición más nos dice que:“...incrementar el capital humano es incrementar la capacidadde producción del trabajo, alcanzada con mejoras en las capa-cidades de los trabajadores, estas capacidades se adquieren conel entrenamiento, la educación y la experiencia; es decir todoaquello referido al conocimiento práctico, las habilidades ad-quiridas, y las capacidades aprendidas de un trabajador...”

Aunque resulta muy complicado convertir el capital huma-no en valor económico directo, es más conveniente generar in-dicadores indirectos de su beneficio. Por otra parte, si bien lasempresas deben pagar un salario que retribuya la productivi-dad de cada trabajador, esa productividad normalmente depen-de del capital humano que posea dicho trabajador; su niveleducativo, experiencia laboral y capacidad de innovación. Estefactor, entonces, representa la riqueza y la capacidad producti-va presente y futura del individuo. Y casi siempre de la empresaen la que trabaja este individuo. La mejora de las calificacionesde una empresa entonces, constituye también parte de la riquezasocial de un país.

Los conceptos de capital humano y capital intelectual estáníntimamente relacionados, aunque este último tiene un signifi-cado más amplio, porque incluye el conocimiento acumuladopor una organización en su gente, sus metodologías, patentes,diseños y relaciones.

El capital humano por su parte es un subconjunto de ese con-cepto amplio, va más allá del conocimiento y de las habilida-des, al incluir cualidades como: lealtad, motivación y trabajoen equipo.

Beneficios de gestionar más productivamente elcapital humano

Capital humano es todo lo que representa el trabajo vivo, el tra-bajo más activo del proceso productivo, que se agrega al deno-minado trabajo muerto o inactivo que es el que se encuentra en lamaquinaria científico-tecnológica, y ambos se combinan en elproceso social productivo de producción.

El capital de una empresa, entonces, es más que herramien-tas, métodos, máquinas y materias primas; he aquí la clave de laimportancia del capital humano, es el trabajo que permite sumar,sintetizar y hacer productivo a todos los otros factores del proce-so productivo; la transformación que genera valor agregado.

La administración de capital humano debe cubrir y abarcartodas las funciones y responsabilidades dirigidas a realizar demanera más eficiente la contratación, el desarrollo, la retencióne innovación de las personas; bajo la premisa de que ello es con-dición para una correcta aplicación del concepto de gestión delcapital humano. Dos son las más importantes vías para su in-cremento:� las políticas de formación y actualización de personal, y � la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los tra-

bajadores.La administración y gestión de capital humano debe pasar

a ser un factor estratégico de la empresa y no sólo un “departa-mento más de solución de conflictos.”

Una empresa dinámica debe seguir de cerca el valor de su ca-pital humano a través del uso de un índice que refleje la moti-vación, lealtad e idoneidad del empleado. También debe analizarla rotación de personal, el costo de capacitación por empleado,los años promedio de servicio y el nivel de educación promediocon lo que se cuenta y el futuro que espera tener.

Algunos obstáculos para una buena gestión delcapital humanoEn una empresa, cualquiera que sea su giro o tamaño, una co-sa es contar con capital humano y otra muy distinta utilizarlo,aplicarlo y administrarlo eficientemente; saber hacerlo realmen-te productivo. En muchas ocasiones dicho capital también esvictima de dispendio, al desperdiciar el talento, interés, colabo-ración, conocimiento y hasta la buena voluntad. Por ello, debe-mos conocer hasta que punto el capital humano es aprovechadoy hasta donde es desaprovechado. Visto así, uno de los princi-pales desafíos es vencer la ignorancia y lo limitado de una ad-ministración.

La eficiente administración del capital humano nos permiteconocer la experiencia y el conocimiento de los empleados, conel fin de ayudarlos a materializar su potencial; un inventario ac-tualizado nos permite conocer avances y limitaciones. Auncuando las organizaciones productivas son cada día más cons-cientes del fuerte vínculo existente entre el capital humano ylos resultados financieros corporativos, este vínculo se debe de-

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mostrar cotidianamente a través de métodos contables que seancomplemento de los métodos tradicionales de contabilidad.

Otro obstáculo a vencer es que muchos se resisten a invertiren programas de mejoramiento del capital humano porque con-sideran difícil determinar el retorno de la inversión, ello, en vir-tud de que ciertos ejecutivos de recursos humanos consideranimposible su medición.

Indicadores para la inversión en este capitalUn reto importante es mantener la inversión en el capital hu-mano como garantía de crecimiento y de mejora continua. Sa-biendo cómo identificar esas áreas de inversión y el momentopreciso para llevarlas a cabo. Es conveniente generar algunasvariables o indicadores que nos permitan su vigilancia y deter-minar cuando nuestro capital humano aumenta o disminuye,con indicadores como:� renovación de instrumentos de selección de personal;� ratificación en (o de) nuevos contenidos;� velocidad de adaptación a los cambios;� indice de rotación / retención de personal;� nuevas formas de organización del trabajo;� indice de participación en sugerencias;� renovación de perfiles y puestos de trabajo;� vigilar el índice de rotación de los mejores empleados;� retener al personal más valioso y desarrollar sus habilidades

con la misma eficacia, y� mejorar las condiciones de trabajo, pues éstas contribuyen a

conservar, desarrollar e innovar en nuestro capital humano,entre otros.Es evidente entonces que también los directivos y gerentes

de las empresas deben actualizar sus dominios de conocimien-tos y habilidades para llegar a administrar adecuadamente elcapital humano y no sólo mantener en paz las relaciones indus-triales o las relaciones laborales, he aquí un importante reto pa-

ra el cual los gerentes innovadores deben:� dominar con dinamismo el proceso de selección, contrata-

ción, retención e innovación de personal que forma parte delcapital humano de la empresa;

� tener pleno dominio de la forma y los indicadores con losque se articula de manera específica la generación de venta-jas competitivas de la empresa con las oportunidades quenos otorga nuestro inventario de capital humano, e

� inventariar las acciones de formación actualizada, así comolas oportunidades para adquirir nuevos conocimientos y elejercicio de nuevas habilidades, aptitudes, y por supuesto,contribuir a la formación de nuevas actitudes de colabora-ción y participación en el trabajo.

ConclusiónSe debe evitar desproveer al trabajo del sentido de lo social-mente útil, de la satisfacción y de la realización de sus anhe-los o de su plenitud de ser constructivo, de su esencia deintegración social. El capital humano es desde hace algunosaños y seguramente seguirá siendo, uno de los factores queestablezcan verdaderas diferencias en la competitividad delas empresas en esta era de la globalización, ya que los me-dios de enriquecer experiencias, incrementar conocimientosy habilidades que potencian dichas ventajas, están másal alcance de los muchos competidores convergentes en elmercado global.

Sin lugar a dudas, la riqueza social de una nación se compo-ne principalmente del capital humano de los individuos y estambién el principal factor productivo de una empresa; nos en-contramos con la perfecta interdependencia entre empresa, in-dividuo y sociedad; factores todos que se benefician mutuamenteal crecer el capital humano del individuo. Una empresa, un in-dividuo o un país que invierten en capital humano están invir-tiendo para todos al mismo tiempo.

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

De actualidad

1. Convocatoria para la celebración de la ConvenciónObrero Patronal, a fin de revisar en su forma Integral elContrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Génerosde Punto.

La autoridad laboral convoca a los patrones y trabajado-res de esta rama textil, a participar en los trabajos para la re-visión integral de este contrato, los cuales iniciarán el próximo

18 de septiembre, para lo cual los interesados deberán acre-ditar a sus representantes ante la Coordinación General deFuncionarios, Conciliadores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a más tardar el día 12 de ese mismo mes, si-ta en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal,en México, Distrito Federal. (Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, 25 de julio).

Seguridad Social 67Año XVI • 3a. Época

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ContenidoINFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2� CRITERIOS DEL INFONAVIT SOBRE LOS RECIENTES INCREMENTOS A LOS

PORCENTAJES DE AMORTIZACIÓN Y PROBLEMÁTICA DE LA CUOTA FIJAEntrevista exclusiva para IDC del Coordinador de OperaciónHipotecaria del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, contador público Eduardo Torres delÁngel para dar a conocer los criterios actuales del Institutosobre los recientes problemas en materia de amortización decréditos habitacionales y oficio de notificación a patrones de incrementos a las amortizaciones

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 5� CONDONACIÓN DE MULTAS ACORDE AL RECIENTE ACUERDO DEL IMSS

Análisis del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS núme-ro 187/2003, el cual precisa los supuestos de procedenciae improcedencia de las multas impuestas y sus consecuen-cias cuando los patrones incumplen con sus obligaciones

PARA TOMARSE EN CUENTA 8� TRABAJADORES EXTRANJEROS: AFILIABLES AL IMSS� ALTA PATRONAL: NO ESTÁ CONDICIONADA A LA ADHESIÓN DEL

SISTEMA “EL IMSS DESDE SU EMPRESA”� CUÁNDO PROCEDE LA PREAFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE EL

IMSS� EXHORTO AL IMSS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE

INCAPACIDAD DE PERSONAS MINUSVÁLIDAS� ACCIONES DEL IMSS Y LA CONTADURÍA PÚBLICA ORGANIZADA PARA LA

MEJOR ELABORACIÓN DE DICTÁMENES

LA EMPRESA CONSULTA 11� CONVENIO EN JUICIO LABORAL ¿CUÁNDO INICIA EL PLAZO DE BAJA

AL IMSS?� CONSECUENCIAS DE LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LOS RESULTADOS

DE UNA AUTOCORRECCIÓN� CONTRA NEGATIVA FICTA DE ESCRITO DE DESACUERDO ¿SÓLO PROCEDE

JUICIO DE NULIDAD?� PAGO DE CUOTAS DE RT ¿SOBRE LA PRIMA RECTIFICADA

O LA DETERMINADA POR EL PATRÓN?

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JULIO DE 2003

LECT

URAOBLIGADA�

2 15 de Agosto de 2003

Criterios del Infonavit sobre los recientes incrementos a los porcentajes de amortización y problemática de la cuota fija

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Criterios administrativos

Infonavit

En entrevista exclusiva para IDC, el Coordinador de Operación Hipotecaria del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contador público Eduardo Torres del Ángel da respues-ta a las dos problemáticas actuales de los patrones sobre la amortización de créditos de vivienda desus trabajadores, y comunicado a patrones sobre incremento a los porcentajes de descuento.En respuesta a los constantes cuestionamientos que nuestrossuscriptores realizan al servicio de consultoría de IDC Seguri-dad Jurídico Fiscal, en torno al cambio inesperado de los por-centajes de retención comunicados por el Infonavit en las cédulasbimestrales de determinación de cuotas, aportaciones y amor-tizaciones notificadas por el IMSS; y a la disyuntiva a la que seenfrentan constantemente cuando los ingresos percibidos porlos trabajadores no son suficientes para cubrir la amortizaciónpor cuota fija correspondiente, IDC acudió al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a efec-to de conocer los criterios sobre los cuales esta dependencia es-tá manejando estas problemáticas.

Incremento de porcentajes para amortización de créditosEn las últimas dos semanas hemos recibido en nuestro sistema deconsultoría muchos cuestionamientos en torno al porqué las cédu-las de determinación bimestral de cuotas, aportaciones y amorti-zaciones notificadas por el IMSS el pasado mes de junio incluyenporcentajes superiores de retención para amortizaciones a los tra-bajadores acreditados, a los que se venían aplicando anteriormen-te, ¿qué nos puede comentar al respecto?Como resultado de un arduo trabajo tanto del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social como de nuestra Institu-ción, el pasado mes de junio, nos fue posible identificar a lostrabajadores a quienes realmente les es aplicable el beneficiode disminución de descuentos, o la tabla de las 18 tasas detalla-da en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de1997, y en el cuatríptico que nosotros mismos proporcionamosa los patrones en ese entonces.

Por ello, en las cédulas de liquidación bimestral anticipadacorrespondientes al tercer bimestre de este año, por primera vezaparecieron en los renglones de los trabajadores acreditados losnúmeros uno y dos, con el propósito de hacer del conocimien-to de los patrones que los trabajadores señalados con el núme-ro:� uno, tienen derecho a que se les aplique la tabla de las 18 ta-

sas, porque el Instituto les otorgó su crédito de vivienda conanterioridad al 30 de enero de 1998, y

� dos, no les es aplicable dicha tabla, en virtud de que el otor-gamiento de sus créditos fue con posterioridad al 30 de ene-ro de 1998.Como se aprecia, nuestra intención es poner en orden o arre-

glar la confusión que nosotros mismos generamos al aplicar in-distintamente la tabla de las 18 tasas en comento, de tal suerteque a partir del tercer bimestre de este año los patrones reten-gan del salario de sus trabajadores acreditados las cantidadesque realmente les corresponde pagar al Infonavit.

Al respecto, quiero mencionar que el cobrar ahora de maneracorrecta y a través de las cédulas de determinación lo soportamos enlo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Coincidimos con usted, en que el Instituto puede notificar losporcentajes de retención de amortizaciones de sus trabajadoresvía la cédula de determinación; sin embargo, la modificación adichos porcentajes ¿no debería haberse notificado a los patro-nes a través de otro tipo de documento y previo a la fecha de re-tención del tercer bimestre?

LECT

URAOBLIGADA�

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Efectivamente, debimos notificarle con antelación a los patro-nes el cambio de porcentajes; sin embargo, lo haremos en agos-to, mes en que el IMSS notifica las cédulas de emisión bimestral

anticipada correspondientes al cuarto bimestre de este año.Los patrones junto con esta cédula recibirán el comunicado

siguiente:

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4 15 de Agosto de 2003

¿Qué pasará con los patrones que no se percataron que la cédu-la de determinación de cuotas, aportaciones y amortizacionesdel tercer bimestre pasado, incluía el cambio en los porcentajes deamortización en comento, y por ende retuvieron y enteraronlas amortizaciones como normalmente lo venían haciendo o por lasfechas ya no pudieron hacerlas?El Área de Fiscalización no requerirá a los patrones que se en-cuentren en este supuesto, lo cual significa que si en el proce-so de confronta detectamos una variación mínima en el montode las amortizaciones, y ésta equivale a la diferencia existen-te entre la tasa aplicada por el patrón (que debe ser menor) yla que según nosotros debe aplicarse (la cual es mayor), no seemitirán cédulas de diferencias del tercer bimestre por es-te concepto.

Cabe enfatizar, que esta excepción únicamente se aplicarápara el tercer bimestre, en virtud de que a partir del cuarto bi-mestre, los patrones están obligados a efectuar las retencionescompletas, pues a través de la cédula de determinación antici-pada del tercer bimestre ya se les comunicó el aumento en losporcentajes de amortización a aplicar a los trabajadores que asíles corresponda.

En el caso de visitas domiciliarias o revisiones internas del Institutosobre las amortizaciones efectuadas por los patrones en períodosanteriores al tercer bimestre de 2003, ¿se respetará el contenidodel Oficio Interno GAC/GAC7OADP/218/2001abril 17, 2001-06-05,emitido por el Gerente de Administración de Cartera, el cual auto-rizó a los patrones, a continuar aplicando los porcentajes reduci-dos indicados en las cédulas de determinación, cuando demostra-ran al Infonavit que al momento de la notificación de dicha cédulacarecían de los medios para identificar si la fecha de otorgamien-to del crédito era posterior al 30 de enero de 1998?Tengo entendido que si se respetará, debido a que no podemoshacer retroactiva la reciente rectificación de los porcentajes deamortización, porque las confusiones sobre la aplicación de latabla de disminución de descuentos fueron provocadas por elpropio Instituto.

De hecho, este punto se va a tocar en el comunicado que sele enviará a los patrones a fines del mes de agosto.

Los trabajadores que resulten afectados por estos incrementos ysu salario diario integrado sea igual o superior a cinco veces el sa-lario mínimo del DF, ¿podrán adherirse al Programa de Disminu-ción de Descuentos que el Infonavit ha dado a conocer en su pági-na Web? De ser así ¿qué trámites deben realizar para tal efecto?Los trabajadores interesados en adherirse a este programapueden llamar al Infonatel desde el DF al 91 77 50 50, y delresto de la República al 01 800 00839 00.

Descuentos de amortizaciones por cuota fijaLa mayor problemática constante a la que se enfrentan nuestrossuscriptores es cuando los trabajadores se ausentan o están inca-

pacitados, y por tanto en esos días no devengan salario.En este su-puesto los patrones ¿pueden efectuar las retenciones proporcio-nalmente a los días trabajados y pagados, de conformidad con losartículos 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit y 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto? No, los patrones deben retener la cuota fija que el trabajador seobligó a cubrir al Instituto. Esta responsabilidad, la tiene el pa-trón aún en caso de despido del trabajador acreditado; por ejem-plo si el acreditado solamente trabajó el primer día del mes envirtud de que fue separado de su fuente de trabajo; su patróndebe agotar el monto de la indemnización hasta cubrir la cuo-ta fija completa del mes de que se trate.

En el caso de que el salario del trabajador,por los motivos menciona-dos en la pregunta anterior,no alcance para cubrir la cuota fija com-prometida y siendo el patrón responsable solidario del crédito conel trabajador, ¿lo obliga a cubrir la diferencia de dicha cuota?No, la amortización debe ser descontada exclusivamente delingreso del trabajador hasta donde alcance su monto, auncuando éste pudiese quedarse sin percepción, pues de acuerdocon el artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajolas amortizaciones al Infonavit no tienen límite.

Finalmente, ¿qué deben hacer los patrones cuando el salario a pa-gar a sus trabajadores acreditados con ingresos variables es me-nor a la cantidad que les deben retener por concepto de amortiza-ción de créditos?Ocurre lo mismo que en el caso anterior, los patrones están obli-gados a retener los descuentos respectivos hasta agotar el mon-to de los recursos del trabajador.

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C.P.Eduardo Torres del ÁngelCoordinador de Operación Hipotecaria del Infonavit

Lo anterior, en virtud de que el trabajador se comprometióa pagarle al Infonavit una cantidad fija, lo cual exime al patrónde toda responsabilidad laboral, porque únicamente se concre-ta a cumplir el mandato de retención.

La única excepción que existe al respecto, es la referida en

el artículo 97 de la Ley Federal de Trabajo, y es para los traba-jadores cuyo ingreso sea el salario mínimo, al señalar esta dis-posición que a ellos solamente se les puede efectuar unaretención máxima por concepto de amortización de crédito ha-bitacional del 20% de su salario.

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Como se recordará en nuestro número pasado dimos a conocerel texto del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS en comen-to, en el apartado De última hora de esta misma sección, al ha-berse publicado en el Diario Oficial de la Federación al cierrede esa edición. Ahora corresponde comentar su contenido paraentender el alcance jurídico del mismo.

El citado Acuerdo establece que fue emitido para dar cumpli-miento al texto del artículo 194 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)que dispone: “... la condonación de multas se realizará en la for-ma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto”, porlo que los lineamientos que deberán seguirse para este efectoson los siguientes:

Espontaneidad en el cumplimiento de obligaciones

“Primero. Para los efectos del artículo 304 C, fracciónI, de la Ley, la cédula de liquidación por concepto de mul-ta constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) hace sa-ber al patrón que ha descubierto su omisión en el pagode las cuotas y le impone la sanción establecida en el

artículo 304 de la misma Ley; por consiguiente, se consi-dera que el cumplimiento de la obligación es espontáneoy por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pa-gue las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la noti-ficación de la multa; por el contrario, cuando el pago serealice una vez notificada, no se considerará espontáneoel cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omi-sión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello,se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la mis-ma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los térmi-nos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento,presenta al Instituto en tiempo y forma la cédula de de-terminación de las cuotas obrero-patronales legal-mente a su cargo sin pago y entera su importeincluyendo su actualización y recargos moratoriosdentro de los 30 días naturales contados a partir de lafecha de presentación de dicha cédula. No procederá loprevisto en este párrafo: si la cédula de determinación fue re-chazada por no cumplir con los requisitos señalados en lospárrafos segundo y tercero del artículo 113 del Reglamento;así como en el caso de que no se realice el pago dentro del ci-tado plazo de 30 días naturales.”

Condonación de multas acorde al recienteAcuerdo del IMSS

De trascendencia

Seguro Social

Análisis del contenido del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003, publicado en elDiario Oficial de la Federación, el 15 de julio pasado, ya en vigor, cuyo objeto es precisar los supuestosde procedencia e improcedencia de las sanciones económicas impuestas por el IMSS ante la omisiónen el pago de cuotas obrero-patronales; así como los plazos y requisitos a cubrir por los patronessolicitantes para dejarlas sin efectos, o bien condonarlas.

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El artículo 304-C de la Ley del Seguro Social (LSS), señalaque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debe im-poner multas a aquellos patrones que cumplan con sus obliga-ciones voluntariamente, aun cuando lo hagan fuera de los plazoslegales, siempre y cuando, no haya existido ningún requeri-miento por parte de la autoridad para motivar el cumplimien-to de la obligación patronal.

Al respecto, en este punto del Acuerdo, se precisa que la cé-dula de liquidación por concepto de multa emitida por el IMSS,es el instrumento a través del cual la autoridad comunica al pa-trón, que descubrió su omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales de determinado período, y por ende procede la sanciónpecuniaria, cuyo importe oscila del 40% al 100% del monto delas cuotas omitidas, de acuerdo con el artículo 304 de la LSS.

IMPROCEDENCIA DE IMPOSICIÓN DE MULTASDerivado de este primer punto, se establecen los supuestos lega-les y los tipificados por el propio IMSS de cumplimiento extempo-ráneo, pero espontáneo, por los cuales no deberá imponer multas:� el supuesto legal se presentará cuando los patrones cubran el

pago de las cuotas obrero-patronales después del plazo le-gal, pero con anterioridad a la recepción de la cédula de li-quidación de una multa, debiéndose agregar también: o dela cédula de liquidación de las propias cuotas omitidas, y

� el establecido por el propio Instituto: cuando los patronespresenten dentro del plazo legal la cédula de autodetermi-nación de cuotas obrero-patronales correspondiente, y pa-guen el importe de dichas cuotas con la actualización yrecargos respectivos, dentro de los 30 días naturales si-guientes a su presentación.Cabe señalar que este último supuesto deja de considerarsecumplimiento espontáneo cuando el:◗ patrón no efectúe el pago en el citado plazo, o ◗ Instituto rechace la cédula porque:

� le fue imposible verificar el contenido del medio mag-nético, por estar dañado;

� los importes parciales de la cédula no coincidan conel monto total a pagar, o

� la impresión de ésta, no contenga las características delos formatos autorizados, o la firma del patrón o en sucaso, del representante legal.

Otro supuesto de improcedencia de imposición de multaspor cumplimiento espontáneo es el establecido en el Segundopunto del Acuerdo:

“Segundo. También se considera que se cumple el supues-to de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, enel caso de que antes de la fecha en que se efectúe la noti-ficación de la cédula de liquidación por concepto de mul-ta, el Instituto, a solicitud del patrón y cubiertos losrequisitos correspondientes, haya autorizado prórroga pa-ra el pago de la obligación fiscal.”

SOLICITUD PATRONAL PARA DEJAR SIN EFECTOS LAS MULTASDe conformidad con el artículo 304-D de la LSS, el IMSS debe-rá dejar sin efectos las multas impuestas a los patrones, cuandoéstos acrediten fehacientemente a través de la exhibición de do-cumentos que no incurrieron en la infracción imputada, crite-rio que se confirma en el siguiente punto:

“Tercero. En términos del primer párrafo del artículo 304-Dde la Ley, las multas impuestas se dejarán sin efectos asolicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmen-te que no incurrió en la infracción que se le imputa. Eneste supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposicio-nes de los artículos 190, 191 y 193 del Reglamento. ”

Recuérdese que dicho trámite consiste en presentar median-te escrito libre, dirigido a la Oficina de Emisión y Pago Oportunode la Subdelegación correspondiente, la solicitud dentro de loscinco días hábiles siguientes a la notificación de la multa, siem-pre y cuando, no se haya interpuesto recurso de inconformidad.El escrito incluirá: nombre, denominación o razón social; nú-mero de registro patronal; Registro Federal de Contribuyentes;nombre del representante legal y cómo acredita su personali-dad; domicilio; número del crédito, período y fecha de la multaimpuesta, y la manifestación de las razones por las cuales seconsidera improcedente la multa impuesta. Al escrito se adjun-tará la documentación que acredite su dicho y personalidad,así como la multa notificada.

El Seguro Social, dentro de los 10 días hábiles siguientes ala recepción de la solicitud, está obligado a analizar, emitir y no-tificar la resolución respectiva al patrón promovente.

PLAZO DE PRESENTACIÓNSobre este tema el punto Cuarto del Acuerdo confirma lo esta-blecido en el RACERF al considerar para la presentación de es-ta solicitud, lo siguiente:

“Cuarto. La solicitud para dejar sin efectos la multa im-puesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del pla-zo de cinco días hábiles que señala el artículo 191 delReglamento, e incluso, dentro del procedimiento admi-nistrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe elremate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicitala suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dis-pone el artículo 192 del mismo Reglamento.”

Condonación de multas impuestasPor disposición expresa del artículo 304-D, último párrafo dela LSS, el Instituto únicamente podrá condonar las multas im-puestas, siempre y cuando:� hayan quedado firmes, esto es, una vez concluido el plazo de

15 días hábiles con que cuentan los patrones para pagarlaso impugnarlas, y

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� no hayan interpuesto ningún recurso de inconformidad o juiciode nulidad, respecto del crédito omitido, (origen de la multa). Sobre esta figura el acuerdo establece:

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR LA SOLICITUD“Quinto. La condonación de la multa impuesta a que se re-fieren los artículos 304-D último párrafo de la Ley y 194 delReglamento, deberá solicitarse ante el superior jerárquicodel servidor público que impuso la multa cuya condonaciónse solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impu-so la multa, para resolver sobre la procedencia de la condo-nación, valorará la documentación presentada por elinteresado con su solicitud y se allegará, en su caso, dela información y documentación adicional que se requiera.”

“Sexto. Para los efectos de la aplicación de los presenteslineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados delInstituto, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranzade la Delegación correspondiente o de las unidades ad-ministrativas que los sustituyan.”

ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL FUNCIONARIO PARA LA RESOLUCIÓN“Séptimo. La condonación será resuelta considerando losantecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumpli-miento de sus obligaciones fiscales ante el Instituto, du-rante el año anterior, contado a partir de la fecha en quese notificó la multa cuya condonación se solicita, de con-formidad a lo establecido en los presentes lineamientos.”

REQUISITOS DE LA SOLICITUD“Octavo. La solicitud de condonación deberá contar conlos datos y la documentación indicada a continuación:I. nombre, denominación o razón social del patrón o su-

jeto obligado; número de registro patronal ante el Instituto; y domicilio fiscal;

II. número de crédito, período y la fecha de notificación dela multa, indicando el por ciento de condonaciónque solicita en términos de estos lineamientos; y

III. acompañar los documentos con los que se acredite lapersonalidad del promovente, así como los correspon-dientes al cumplimiento de las condiciones respecti-vas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo deeste instrumento jurídico. Cuando no se cumplan losrequisitos a que se refiere este lineamiento, se reque-rirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 díashábiles cumpla con el requisito omitido. En caso deno subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitudse tendrá por no presentada.”

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN“Noveno. Se condonará la multa en un cien por ciento,cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos

condiciones siguientes: I. no tener créditos fiscales de los señalados en el artículo

287 de la Ley vencidos o exigibles o bien, que en casode tener créditos fiscales de los antes mencionadosen la fecha de la solicitud de condonación, acompañea ésta los documentos con los que se demuestre fe-hacientemente su improcedencia, o bien, que existapor parte del Instituto autorización de prórroga parael pago en parcialidades o diferido, y

II. haber pagado en términos del artículo 39 de la Leylas cuotas obrero-patronales, durante el año anteriorseñalado en el punto Séptimo de este lineamiento.”

“Décimo. Se condonará la multa en el por ciento que seindica en los casos siguientes: I. el 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones

de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. el 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones

de la fracción II del lineamiento Noveno.”Del texto de los puntos anteriores se desprende una confu-

sión por parte del Instituto en cuanto a la improcedencia del co-bro total de una multa por haberse dejado ésta sin efectos porquede origen no se dio el incumplimiento de la obligación o éstefue extemporáneo pero espontáneo; con la dispensa de una pro-porción de la multa que legalmente procedía por haberse in-cumplido con la obligación de pago de cuotas, al señalar queel Instituto condonará las multas impuestas a los patronesen un 100%, cuando:� no tengan a su cargo créditos fiscales vencidos o exigibles, o

si los tienen adjunten a su solicitud de condonación, la do-cumentación comprobatoria de su improcedencia, o

� tengan celebrado con el IMSS un convenio de prórroga pa-ra el pago en parcialidades o diferido, en su caso, y

� hubiesen pagado en tiempo y forma, durante el año anteriora su solicitud, las cuotas obrero-patronales.Los requisitos anteriores resultan irrelevantes cuando las mul-

tas corresponden a créditos improcedentes, puesto aquí la multaqueda sin efectos, en virtud de que no tuvo porque ser impuesta, pues no se violaron las disposiciones legales y regla-mentarias de la materia, y por tanto no hay crédito fiscal que con-donar, pues técnicamente la condonación, se configura cuandoel acreedor (en este caso el IMSS) dispensa o perdona a su deudor(patrón infractor) el pago de una deuda (en este supuesto la multa).

Por su parte, del numeral Décimo se deriva que para obte-ner un porcentaje de condonación: 60% o 40%, se deben satis-facer las condicionantes detalladas en el numeral Noveno, esdecir, se está ligando el historial de los patrones al porcentaje dela condonación solicitada, al pedir: estar al corriente en el cum-plimiento de las obligaciones de pago, o ser improcedentes loscréditos adeudados que se le pudiesen imputar o haber celebra-do un convenio de prórroga para el pago en parcialidades odiferido, situaciones que acentúan la buena disposición del pa-trón ante el IMSS respecto al pago de los créditos fiscales a su

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cargo; sin embargo, la redacción del numeral Noveno tambiénpuede llevar a la confusión de los términos condonación e im-procedencia de multas, porque deja abierta la posibilidad de con-siderar los créditos atrasados o no relacionados con el adeudoorigen de la multa o este mismo, de tal manera que si el patrónno identifica claramente ambos tipos de créditos, la solicitud quese formule al IMSS podría ser equivocada.

REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONDONACIÓN DE MULTASEl Acuerdo establece los supuestos por los cuales el IMSS po-drá revocar los porcentajes de condonación otorgados y que de-berán ser considerados al presentar los patrones su solicitud.También confirma lo establecido en el artículo 304-D en cuan-to a que estas resoluciones no constituyen instancia, por tal ra-zón no son susceptibles de impugnación:

“Décimo Primero. La condonación que se haya autori-zado de la multa en los casos señalados en el lineamien-to Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resoluciónalguna, si no se efectúa el pago del importe no condona-do dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a par-tir del día hábil siguiente al en que surta efectos la

notificación de la resolución de condonación. De igualforma quedará sin efectos sin necesidad de resolución al-guna, la condonación total o parcial que se hubiere otor-gado teniendo en cuenta la autorización de prórroga parael pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refie-re la fracción I del punto Noveno del presente lineamien-to, cuando se incumpla con los términos de dichaautorización. La solicitud de condonación no constituyeinstancia por lo que las resoluciones que dicte el Institutoal respecto no podrán ser impugnadas por los medios dedefensa que establece la Ley.”

RecomendaciónLos patrones al recibir una cédula de liquidación por conceptode multa deberán verificar su procedencia o improcedencia, por-que en el primer caso, el patrón deberá solicitar al IMSS la con-donación de la multa impuesta, a efecto de que el Instituto conlos antecedentes patronales determine el porcentaje a condo-nar, y en el segundo supuesto, lo conducente será solicitar quese deje sin efectos dicha multa, pues el patrón no incumplió consu obligación de pago.

Para tomarse en cuentaTrabajadores extranjeros: afiliables al IMSSEs común que las empresas mexicanas contraten los serviciospersonales subordinados de personas extranjeras, a fin de de-sarrollar ciertos proyectos o estrategias de crecimiento. Prácti-ca que a últimas fechas ha generado gran controversia entre elsector patronal, porque se ha llegado a cuestionar si realmente sonsujetos afiliables ante el Seguro Social e Infonavit. Al respecto, resulta conveniente comentar que:� cuando las personas son contratadas por un patrón residente en

el país, para prestar su servicio personal subordinado por elpago de un salario, de tal manera que los extranjeros están obli-gados a obedecer sus instrucciones, siempre y cuando se relacio-nen con el servicio contratado, éstos se constituyen en trabajadoresdirectos de dicho patrón, y son sujetos de afiliación al RégimenObligatorio del Seguro Social, de conformidad con el artículo12, fracción I de la Ley del Seguro Social y.

� en cambio, si los extranjeros por la particularidad de sus ac-tividades (por ejemplo: técnicos en instalación o manteni-miento de tecnología de punta), eventualmente prestan susservicios a una empresa mexicana, pero son trabajadores de

una compañía extranjera, quién costea su residencia en elpaís y paga sus salarios, no son sujetos de aseguramiento pa-ra efectos de Seguro Social, pues entre ellos y la empresa me-xicana no existe relación laboral.Este último criterio se corrobora con el Acuerdo del Consejo

Técnico número 91 026 del 16 de octubre de 1961, el cual a laletra dice:

“Se devuelve el proyecto de resolución de inconformidadinterpuesta por “Halliburton de México, SA de CV”, a fin deque se formule nuevo dictamen declarando que no son su-jetos afiliables al Seguro Social los trabajadores de es-ta empresa por tratarse de dos técnicos que asesoranlos trabajos de cimentación y prueba que se ejecutanpara Petróleos Mexicanos, según convenio celebradopor “Halliburton de México, SA de CV”, con la compa-ñía “Halliburton Oil Well Cementing, Co de Dunkan,Oklahoma y quienes dependen directamente de dichanegociación que tiene su residencia en Estados Unidos.”

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Alta patronal: no está condicionada a la adhesión del Sistema “el IMSS desde su Empresa”A últimas fechas, funcionarios de las áreasde Afiliación-Vigencia de Derechos de di-versas Subdelegaciones del Seguro Social,están limitando la entrega de la tarjeta pa-tronal a las empresas que se registran porprimera vez, a su adhesión al Sistema “elIMSS desde su Empresa”, con el objeto deque presenten al Instituto los movimien-tos afiliatorios de sus trabajadores a tra-vés de Internet.

Esta acción resulta ilegal, porque sibien es cierto que el artículo 15, últimopárrafo de la Ley del Seguro Social se-ñala que los patrones están obligados acomunicar al Instituto, las altas, modifi-caciones salariales y bajas de sus traba-jadores a través de los formatos AFIL-02,“Aviso de inscripción del trabajador”,AFIL-03, “Aviso de modificación de sa-lario del trabajador” y AFIL-04, “Avisode baja del trabajador o asegurado” (for-matos impresos), medios magnéticos(dispmag), digitales, electrónicos (IMSSdesde su Empresa vía Internet), ópticos,

magneto ópticos o de cualquier otra na-turaleza, de conformidad con las dispo-siciones legales y reglamentarias,también lo es que el artículo 286-L de lamisma Ley, señala que el empleo de me-dios de comunicación electrónicos,magnéticos, digitales, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturalezaes optativo para los patrones, por lo quesi desean utilizar alguno de ellos, seránecesario que formulen la solicitud co-rrespondiente al Instituto. Esto signifi-ca, que únicamente los patrones quedeseen presentar los avisos afiliatoriosde sus trabajadores ante el Instituto através del sistema “el IMSS desde su em-presa” tendrán que comunicar por es-crito su decisión al Seguro Social ycontratar los servicios de una com-pañía encargada de la transmisión dela información afiliatoria correspon-diente. Cabe comentar, que el procedi-miento a seguir, en estos casos, se detallaen el apartado De trascendencia de esta

sección, del número 61, correspondienteal 15 de mayo de 2003, y que en dichoescrito debe precisarse que exclusiva-mente se utilizará este medio para la pre-sentación de movimientos afiliatorios.

Por todo lo anterior, el personal delIMSS no puede condicionar la entrega dela tarjeta patronal a la adhesión del siste-ma en comento, de ser así, los patrones,podrán solicitar por escrito al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente, su entre-ga, con el propósito de obligar a la autori-dad a motivar y fundamentar su negativa.

Adicionalmente, podrán interponerpor escrito una queja ante el Consejo Técnico del IMSS–Sector Patronal–, ubi-cado en Avenida Paseo de la Reforma nú-mero 476, Colonia Juárez, Código Postal06600, Delegación Cuauhtémoc, dondeseñalarán los hechos y solicitarán la in-tervención de este órgano, a efecto de queno se les impida el cumplimiento de susobligaciones en materia de Seguro Social.

Cuándo procede la preafiliación de los trabajadores ante el IMSSCuando los patrones contratan los servicios de un trabajadorque aún no cuenta con su Número de Seguridad Social (NSS),cualquiera de los dos deberá realizar el trámite denominadopreafiliación, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aefecto de obtener la asignación del NSS correspondiente . Si lapreafiliación es realizada por el:� patrón del trabajador, éste acudirá a los Servicios de Afiliación-

Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondienteal domicilio de su registro patronal, o

� propio trabajador, o su representante, acudirá a Servicios deAfiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación corres-pondiente a su domicilio.En ambos casos, se presentará en original y dos copias, el

formato AFIL-02, “Aviso de inscripción del trabajador” debida-mente requisitado, acompañado del original y una copia sim-ple para cotejo de la siguiente documentación:� acta de nacimiento del trabajador;� identificación oficial con fotografía y firma del trabajador (cre-

dencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasa-porte o cédula profesional), y

� documento que acredite la calidad de representante e iden-tificación oficial con fotografía y firma de éste, cuando el trá-mite se realice por el representante del trabajador.El personal del Instituto cotejará la documentación, devolve-

rá los documentos originales, y citará al día siguiente hábil alinteresado a fin de entregarle el AFIL-02 con el NSS solicitadoy el sello de “preafiliación”, el cual será dado de alta en un re-gistro patronal convencional creado por la Subdelegacióncorrespondiente para controlar a todos los trabajadores preafi-liados, por lo que el trabajador no tendrá derecho a las pres-taciones en dinero ni en especie hasta en tanto el patrón quelo contrate presente el aviso de inscripción respectivo, conla fecha de ingreso a la negociación.

Lo anterior, en términos del artículo 45 del Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Como resultado de la ausencia del mecanismo o procedimien-to para solicitar la expedición y entrega de certificados de in-capacidad de las personas discapacitadas contratadas por lospatrones durante el 2003, y así poder disminuir del impuestosobre la renta a su cargo el 20% de los salarios pagados a lasmismas, en términos del artículo 222 de la LISR, el pasado 23de abril en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República,la Comisión de Salud y Seguridad Social dio a conocer el Acuer-do sobre la propuesta para solicitar al Instituto Mexicanodel Seguro Social, que agilice la entrega de dichos certifi-cados, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido deAcción Nacional.

En el documento se exhorta al Director del Instituto para reali-zar las acciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones pa-ra facilitar la entrega de certificados de incapacidad a los patronesde las personas invidentes o con discapacidad:

� motriz y para superarla requieran emplear permanentementeprótesis, muletas o sillas de ruedas;

� mental;� auditiva, o � de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal.

Asimismo, se le exhorta para informar semestralmente alCongreso de la Unión sobre el número de certificados expedi-dos y entregados, así como el grado de incapacidad de esas per-sonas, y se le faculta para solicitar a la Secretaría de Hacienday Crédito Público el reembolso de los gastos realizados por laexpedición de los citados certificados.

A pesar de dicho exhorto, hasta la fecha de cierre de esta edi-ción, el Instituto aún no ha instrumentado el procedimiento parala obtención de estos certificados, situación que esperamos resuel-va a la brevedad posible a fin de que los patrones ubicados en es-te supuesto puedan hacer efectivo el beneficio fiscal de referencia.

10 15 de Agosto de 2003

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Acciones del IMSS y la contaduría pública organizada para la mejor elaboración de dictámenes Previo a la publicación del Reglamentode la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización del 1o de no-viembre de 2002, los representantes delInstituto Mexicano de Contadores Públicos(IMCP), se acercaron con los altos funcio-narios del Seguro Social a fin de negociarla forma en que los miembros de su organi-zación cumplirían con la obligación de acre-ditar sus conocimientos en esta materia.

Como resultado de dichas acciones,el pasado 4 de junio, los representantes deambos Institutos firmaron un acuerdode colaboración en materia de capacita-ción, para coadyuvar en el fortalecimien-to del sistema de seguridad social, asícomo en la recaudación de las cuotasobrero-patronales. El convenio tiene unavigencia de tres años, contados a partirdel mismo 4 de junio de 2003 y su obje-to es que los dictámenes que se presen-ten en el 2004 respecto del ejercicio de2003, así como los presentados en el

2005 en relación con el ejercicio de 2004,cumplan tanto con las disposiciones dela Ley del Seguro Social y sus regla-mentos, como con las normas y proce-dimientos de auditoría generalmenteaceptados, creando para tal efecto unacomisión de trabajo encargada de esta-blecer las bases de participación de es-tos organismos en la revisión y propuestacontinua de cursos y talleres en la mate-ria, dirigidos a los contadores públicosactualmente registrados ante el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) y losinteresados en obtener dicho registro,para así satisfacer la obligación consig-nada en el Reglamento citado.

Según el convenio, los Institutos pacta-ron que sus representantes se reuniránmensualmente en las oficinas centrales delIMSS, para revisar y analizar los procedi-mientos y propuestas para la elaboracióny presentación del dictamen, a fin de pla-near el programa de capacitación a impar-tir a la contaduría pública organizada, en

estricto apego a las disposiciones aplicables.Además el IMSS se comprometió con

el IMCP a:� apoyarlo con material, pláticas o cur-

sos, así como con la participación delpersonal institucional en la definición,integración y realización de cursos ytalleres de actualización y capacitaciónen la materia, y

� proporcionarle los Acuerdos del ConsejoTécnico y demás actos administrativosde carácter general relacionados con lainterpretación, criterios y aplicación delmarco normativo concernientes al dic-tamen para efectos del Seguro Social.Finalmente, si después de revisar y

evaluar el contenido de los dictámenes delos años citados, el IMSS considera queno se alcanzaron las expectativas estable-cidas, hará del conocimiento del IMCP lasdeficiencias a efecto de que sean conside-radas en los programas de capacitaciónque permitan la adecuada elaboración ypresentación de los dictámenes.

Exhorto al IMSS para la expedición de certificados de incapacidad de personas minusválidas

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La empresa consulta

CONVENIO EN JUICIO LABORAL¿CUÁNDO INICIA EL PLAZO DE BAJA AL IMSS?Como resultado del convenio celebrado recientementecon el trabajador que nos demandó su indemnización an-te la Junta de Conciliación y Arbitraje, queremos darlo debaja ante el IMSS; sin embargo, al elaborar el aviso de ba-ja correspondiente, no sabemos cuál es la fecha que debe-mos considerar, ¿si aquélla donde dejó de presentarse, ola de la celebración del convenio?En materia laboral el convenio en comento tiene la mismacategoría que un laudo (sentencia), por tal razón, deberá aten-derse a lo señalado en dicho documento, esto es, si en el pro-pio convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje indicó comofecha de terminación del vínculo laboral, el mismo día en queel trabajador dejó de presentarse a laborar, este es el datoque deberá asentarse en el aviso en comento; pero si se pac-tó como fecha de conclusión la correspondiente a la celebra-ción de dicho convenio, esta será la fecha que se deberá ano-tar en el aviso.

CONSECUENCIAS DE LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LOSRESULTADOS DE UNA AUTOCORRECCIÓNEn abril pasado debimos haber entregado los resulta-dos de la autocorrección a la cual nos adherimos en octubre de 2002, sin embargo por cargas administrati-vas nos fue imposible. ¿Qué consecuencias traerá parala empresa este incumplimiento, considerando que elInstituto nos negó el período de gracia solicitado?Como la Coordinación de Auditoría a Patrones negó a la em-presa la prórroga solicitada, la consecuencia inmediata seráque el Instituto procederá a emitir la orden de visita de audi-toría correspondiente a efecto de ejercer sus facultades de fis-calización, por la presunción de abandono de la autocorrec-ción. El período sujeto a revisión será de cinco años.

No obstante lo anterior, el Instituto con el propósito de quela empresa retome la autocorreción, elaborará la cédula de re-visión fiscal, les notificará los resultados de la misma y les otor-gará un plazo de 15 días hábiles para formalizar su decisiónde retomar la autocorrección, y de no hacerlo, el Seguro Socialconcluirá la revisión, y en su caso, evaluará la necesidad deaplicar cualquiera de las siguientes medidas precautorias:� intervención de las cuentas bancarias;� sellado de escritorios, archivos;� actas de resistencia;� embargos precautorios, o� estructurar asuntos penales, etc.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 251, fracciónXVIII de la Ley del Seguro Social, y puntos 2.5 y 2.6 del Acuerdonúmero 383/97 emitido por el Consejo Técnico del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

CONTRA NEGATIVA FICTA DE ESCRITO DE DESACUERDO¿SÓLO PROCEDE JUICIO DE NULIDAD?Vamos a interponer un escrito de desacuerdo en contrade la resolución de rectificación de la prima del Seguro deRiesgos de Trabajo que recientemente nos notificó el Instituto; sin embargo, tenemos entendido que si en un tér-mino de tres meses no recibimos resolución al respecto,consi-deraremos que la autoridad confirmó su acto, y en conse-cuencia únicamente podremos interponer un juicio denulidad. ¿Podrían comentarnos a qué se debe tal limitan-te, si la Ley del Seguro Social señala que los patrones anteun acto definitivo pueden optar por inconformarse, obien, interponer un juicio de nulidad?En primer término es preciso comentar que para interponerun recurso de inconformidad debe existir un acto definitivo(artículo 294 de la Ley del Seguro Social –LSS-), el cual ade-más de señalar el sentido favorable o desfavorable de la reso-lución, motive y fundamente el acto, situación que no se con-figura en la negativa ficta, pues si bien es cierto que se conoceel sentido de la resolución, el patrón afectado desconoce losfundamentos y argumentos que consideró el Instituto para ne-garle su petición al no existir un documento que contenga laresolución del Instituto, siendo éste el requisito indispensablepara interponer el recurso de inconformidad.

Por lo anterior, el juicio de nulidad resulta ser el único me-dio legal para resolver el fondo de la negativa de la autoridad,en virtud de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa es quién puede obligar a la autoridad omisa a exponerlos motivos y fundamentos de su confirmación del acto recla-mado, en este caso la prima rectificada, lo que permitirá a laempresa demandante ampliar su demanda, y por ende el Tribunal estará en aptitud de resolver el fondo de la controversia.

Los razonamientos citados quedan de manifiesto en la si-guiente resolución emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación(ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa):

NEGATIVA FICTA IMPUTABLE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES IMPUGNA-BLE MEDIANTE RECURSO DE INCONFORMIDAD.La negativa ficta atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es impugnable mediante el recurso deinconformidad previsto por el artículo 294 de la Ley delSeguro Social vigente, pues dicho recurso procede contralos actos definitivos del mencionado Instituto, los cualespara estar en condiciones de atacarlos, es necesario conocersu texto, a fin de estar en aptitud de formular las defen-sas que a los intereses del afectado convengan, en rela-ción con la fundación y motivación de la resolución

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respectiva, situación que no es posible cuando se está an-te una negativa ficta. Por su parte, la Ley del Seguro Social no establece un procedimiento para el supuesto deque se controvierta una negativa ficta, como acontece enel procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Federación,pues el artículo 210 del Código Fiscal de la Federaciónconcede al demandante el derecho de ampliar su deman-da, toda vez que en la contestación de la demanda la au-toridad fundamentará y motivará su actuación, y hastaentonces el particular conocerá dichos fundamentos y mo-tivos, y estará en aptitud de combatirlos jurídicamente.De aceptarse el supuesto de que en contra de una resolu-ción negativa ficta se debe interponer obligatoriamenteun recurso administrativo, contraría y desnaturaliza la fi-gura misma, ya que la autoridad tiene oportunidad de re-solver una instancia o petición planteada que marca laley, y en caso de ser omisa al respecto, la propia ley seña-la que el interesado tiene derecho a accionar la vía de de-fensa pertinente para así obligar a la autoridad a dar unarespuesta, pues bien, puede ésta dejar de resolver indefi-nidamente las subsecuentes promociones que se le ha-gan, ocasionándole un perjuicio mayor al particular, lo quehace necesario que por un principio de seguridad jurídi-ca la impugnación correspondiente a una resolución denegativa ficta se haga ante un órgano diverso de la au-toridad administrativa, que no es otro más que el TribunalFiscal de la Federación. Además de lo anterior, la últimaparte del artículo 294, expresamente señala que las reso-luciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que nohubiesen sido impugnadas, se entenderán como consenti-das, y una resolución negativa ficta no puede ser consen-tida, solamente las resoluciones expresas.Juicio No. 5344/98-11-04-1/99-PL-02-04.- Resuelto por el Ple-

no de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación,en sesión de 19 de enero de 2000, por unanimidad de 8votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de La Madrid.- Secretaria: Lic. Juana Griselda Dávila Ojeda. (Te-sis aprobada en sesión de 19 de enero de 2000).

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, nú-mero 22, Cuarta Época, Año III, Mayo 2000, pág. 70.

PAGO DE CUOTAS DE RT ¿SOBRE LA PRIMA RECTIFICADA OLA DETERMINADA POR EL PATRÓN?En la resolución de rectificación de la prima del Seguro deRiesgos de Trabajo aplicable para 2003 y en contra de lacual interpusimos un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se señala quedebemos cubrir las cuotas de este seguro con la primarectificada, pero tenemos entendido que existe una dis-posición legal que establece que debemos hacerlo con ladeterminada y manifestada en febrero de este año. ¿Cuálde los dos criterios es el correcto?Por disposición expresa del artículo 43 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el caso de una recti-ficación de prima, los patrones están obligados a cubrir las cuo-tas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo con la pri-ma que hayan calculado y manifestado en su declaración anual,hasta en tanto se resuelva el juicio de nulidad interpuesto.

No obstante lo anterior, resulta importante comentar que si elTribunal en comento resuelve a favor del Instituto, la empresa es-tará obligada a pagar las diferencias generadas en el pago deeste seguro, con la actualización y los recargos respectivos.

De actualidad

1. Acuerdo 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnicodel Instituto Mexicano del Seguro Social

Ver el apartado De trascendencia de este mismo número(Instituto Mexicano del Seguro Social, 15 de julio).

2.Tasa de interés de los créditos a cargo del GobiernoFederal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro delos trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La tasa para el período del 1o de julio al 30 de septiembre deeste año, será del 4.0% anual real. (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 21 de julio).

Jurídico-Corporativo 67Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� ADVERTENCIA SOBRE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE AGUAS

NACIONALESComentarios en exclusiva para IDC del Lic. Iván RuedaHeduán, socio director de la firma Abogados Empresaria-les, S.C., relativos a las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, aprobadas por el Congreso de la Unión el pa-sado período ordinario de sesiones, y aún no publicadaspor el Poder Ejecutivo Federal

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� CAMBIOS A LA NOM DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS� INSTALACIÓN DE CENTROS COMUNITARIOS DIGITALES E-MÉXICO� AVANCE DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

EN ENTIDADES Y MUNICIPIOS

LA EMPRESA CONSULTA 6� TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE INMUEBLE ¿CON EL PAGO

O LA ESCRITURACIÓN?� ACTUACIÓN DE UN EMPLEADO CON CARGO DE COMISARIO

¿LEGALMENTE VÁLIDA? � REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES A OFERTAR

PÚBLICAMENTE� DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ENTRE SOCIOS DE UNA SC� TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL SOCIO COOPERATIVISTA

RETIRADO

NUEVA LEGISLACIÓN 8� REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR� IMPARTICIÓN DE JUSTICIA AMBULANTE

SONDEO DE OPINIÓN 12� OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES EN TORNO A TÓPICOS JURÍDICO-

CORPORATIVOS DE ACTUALIDAD

INDICADORES 13� DELITOS INFORMÁTICOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

NORMAS OFICIALES 15� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JULIO

DE ACTUALIDAD 15� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JULIO

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IntroducciónEl 29 de abril de 2003 quedó aprobado por el Congreso de laUnión, el Decreto de Reformas a la Ley de Aguas Nacionales(Decreto), el cual contiene muy variadas modificaciones a talordenamiento, algunas de especial relevancia.

Hasta el 3 de julio de 2003, el Presidente de la República noha, procedido a la promulgación de tal Decreto, y por consi-guiente, no ha sido objeto de publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Aun cuando el titular del Poder Ejecutivo Federal ha venidoincurriendo en cierta demora para promulgar los decretos re-mitidos por el Congreso de la Unión, no obstante que, ante la falta de observaciones, debiera hacerlo inmediatamente en los términos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso ya hatranscurrido un período suficientemente razonable para la pro-mulgación y publicación de dicho Decreto, lo cual hace suponerfundadamente que, de conformidad con el inciso b) del precep-to citado, el Presidente de la República vetará las referidas mo-dificaciones a la Ley de Aguas Nacionales, teniendo la posibilidadde proceder en tal sentido hasta el 1o de septiembre próximo,al abrirse el siguiente período ordinario de sesiones del PoderLegislativo Federal.

Dada la importancia, amplitud y complejidad del Decretomotivo de estos comentarios, es vaticinable que las modificacio-nes legales aprobadas por el Congreso de la Unión provoca-rán muchos y muy variados problemas por las razonesposteriormente expuestas, por ello resulta pertinente y recomen-dable que los usuarios del agua como principales destinatariosde la nueva normatividad hidráulica del país a través de suscámaras empresariales y agrupaciones representativas, solici-ten al Presidente de la República formular observacionesmediante el mecanismo del veto y proponer las enmiendas y co-rrecciones que así se justifiquen, lo cual deberá hacerse a la bre-vedad posible por estar transcurriendo un plazo perentorio paraesos efectos.

Modificaciones de mayor relevanciaLos comentarios generales de mayor importancia en contra delDecreto son:

MODIFICACIÓN EXHAUSTIVA DE LA LEYEl Decreto trastoca tal número de artículos de la Ley de AguasNacionales que hubiera sido preferible, por razones de método,claridad y técnica legislativa expedir un nuevo ordenamiento so-bre la materia, con la adecuada estructura y ordenación progre-siva de sus preceptos. Basta señalar sobre este aspecto, por ejemplo,que los artículos 12, 14 y 29 llevarán ya una clasificación “BIS” yuna subclasificación numérica del 1 al 6, lo cual evidencia que eltexto original del ordenamiento modificado, si no se atiende es-ta recomendación, quedará sumamente “remendado”.

NUEVO SISTEMA DE GOBERNABILIDAD PROPORCIONAL A LA IMPORTANCIA DEL RECURSO NATURALEn los dictámenes formulados en el seno del Congreso de laUnión con motivo del Decreto y en el propio texto del nuevo articulado, queda de manifiesto que el agua es un recurso estraté-gico fundamental para el país cuya escasez y mal aprovecha-miento resultan ser evidentes, atento a lo cual, los lineamientosde política hídrica que regirán a futuro se consideran de ordenpúblico, de interés social y de seguridad nacional, requiriéndo-se por consecuencia un nuevo sistema de gobernabilidad en es-ta materia según los legisladores.

PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNOEse nuevo sistema de gobernabilidad de las aguas nacionalesestá diseñado en el Decreto en forma integral, dando ampliaparticipación a entes del gobierno federal, estatal y municipal,a los usuarios del agua y a la ciudadanía en general a través deorganizaciones, instituciones educativas y otras de semejantenaturaleza, con quienes se llegará a conformar un “Parlamentodel Agua”, lo cual provocará una seria problemática en la con-ducción hídrica del país.

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Advertencia sobre las modificaciones a la Ley de Aguas NacionalesComentarios en exclusiva para IDC del licenciado Iván Rueda Heduán, socio director de la firmaAbogados Empresariales S.C., sobre el decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, aprobadopor el H.Congreso de la Unión, el pasado período ordinario de sesiones.

De trascendencia

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FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADOPor otra parte, la Comisión Nacional del Agua adoptará las características de un organismo descentralizado, del cual depen-derán más de una decena de organismos desconcentrados, de-nominados Organismos de Cuenca quienes, como su nombrelo indica, ejercerán jurisdicción en cada cuenca hidrológica delpaís, contándose en cada caso con plena autonomía técnica, ad-ministrativa, financiera y presupuestal quedando, la goberna-bilidad del agua, francamente atomizada, con los altos riesgosjurídicos y operativos que eso puede conllevar. Además, comola mencionada autonomía presupuestal depende en mucho delcobro de contribuciones y de su aplicación regional (destino es-pecífico), obviamente esto no encuadra con el esquema fiscalhoy por hoy prevaleciente.

Los teóricos del derecho administrativo, si bien es cierto atri-buyen algunas ventajas a las formas de gobierno descentraliza-das y/o desconcentradas, no dejan de señalar los marcadosinconvenientes que pueden generarse mediante el empleo in-discriminado de organismos segregados de la administraciónpública activa. Por ello, tratándose de las aguas nacionales,es peligrosísimo poner en práctica el extraño experimento ju-rídico que implica el Decreto, conducente a la conformación deun complicado mosaico en el país en materia hidráulica, másaún cuando es intención del legislativo, manifestada en las nue-vas disposiciones aprobadas, que en un futuro inmediato los Organismos de Cuenca pasen a ser entes del gobierno descen-tralizado, en vez de desconcentrados, entrañando una mayorautonomía regionalizada.

NULA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES AFECTADOS EN LA DISCUSIÓN DE LAS REFORMASAun cuando el nuevo sistema de gobernabilidad del agua es-tá basado en una participación democrática de los usuarios yde la ciudadanía en general, durante el proceso legislativo co-rrespondiente a las reformas de la Ley de Aguas Nacionales,no se dio ninguna intervención a dichos sectores de la pobla-ción, ni a los gobiernos locales y municipales, como hubierasido lo correcto si se toma en cuenta que todos ellos confor-marán el “Parlamento del Agua”. Debe decirse además, quela participación prevista en el Decreto otorgada a los usua-rios y ciudadanía en general es sumamente relativa, pues éstossólo formarán parte de órganos deliberativos, bajo la tónicageneral de tener voz, pero no voto.

APLICACIÓN DE LAS REFORMAS CON BASE EN LA EXPEDICIÓN DE NUEVOS ORDENAMIENTOS Las ideas que inspiran las reformas aprobadas por el Congresode la Unión advertiblemente no se han madurado lo suficiente,pues en muy variados aspectos la aplicación de los nuevos dis-positivos legales dependerá de la expedición de próximos re-glamentos, reglas, normas oficiales y otros instrumentos

jurídicos secundarios, en donde deberán asignarse facultades alos organismos descentralizados y/o desconcentrados ejercita-bles en sus distintas jurisdicciones, o bien se implementaráncuestiones pendientes cuya regulación sería propia de la ley, des-bordando el marco constitucional.

SECTORES MÁS AFECTADOS CON LAS REFORMASMuy extrañamente, sólo determinados giros industriales, comoel de embotellamiento de aguas, refrescos y fabricación de hie-lo, estarán sujetos a reglamentación específica, lo cual entrañauna franca discriminación carente de causa legal y lógica, so-bre todo porque existen otras ramas productivas, quienes em-plean significativos volúmenes de agua.

MAYORES TRÁMITES PARA LA SOLICITUD Y ACTUALIZACIÓN DE CONCESIONES Contra la política general de desregulación trazada por el go-bierno federal, se incrementa notablemente el número de exi-gencias legales, las cuales deberán ser satisfechas por los usuariosde aguas nacionales para obtener las correspondientes conce-siones, mantenerlas vigentes y aprovechar el vital líquido, in-crementando notoriamente sus costos operativos. Contra loestablecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,en este caso no se ha hecho una debida evaluación del costo-be-neficio de los cambios regulatorios comentados.

NUEVAMENTE APLICACIÓN DE LA NEGATIVA FICTASe retoma en el Decreto la figura de la negativa ficta en con-tra de los particulares cuando las autoridades hidráulicas noresuelvan en tiempo las solicitudes formales presentadas poréstos, lo cual implica un retroceso técnico-jurídico a la luz de

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Lic.Iván Rueda HeduánSocio director de la firma Abogados Empresariales S.C.

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lo que se ha venido implementando en diversas leyes mexica-nas e inclusive estaba admitido en la propia Ley de Aguas Nacionales, en el sentido de que la negligencia de la autoridadpara emitir respuesta oportuna a las peticiones legalmenteplanteadas debe conformar una aceptación tácita a favor delos gobernados.

FACULTADES FEDERALES EN CONTRA DE LAS OTORGADAS A LOS ORGANISMOS LOCALESSegún lo comentado anteriormente, en la nueva gobernabili-dad del agua se concede marcada participación a los gobiernosestatales y municipales, aun cuando se trata del régimen de lasaguas nacionales, esto es, pertenecientes a la federación con-forme al artículo 27 constitucional, no así a aquellos entes lo-cales, lo cual entraña una confusión de jurisdicciones, la cualse acentúa más debido a las prevenciones contenidas en el Decreto, en el sentido de que los Organismos de Cuenca (fede-rales) tendrán encomendada la regulación de los servicios deagua potable y alcantarillado, confiados invariablemente a lasautoridades locales y municipales por mandato de nuestro or-denamiento supremo.

VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES EN PERJUICIO DE PARTICULARESSi bien resulta innegable que las regulaciones referidas al aguaameritan adecuado rigorismo para la preservación y racionaluso de ese elemento de vital importancia para el país, con lasreformas recientemente aprobadas por los legisladores federa-les, el fiel de la balanza ha sufrido un marcado desequilibrio encontra de los particulares, en cuyo perjuicio: se abrevian térmi-nos de duración de las concesiones, los fijados para la opera-ción de la caducidad de los títulos y aquellos con los que

cuentan para realizar sus gestiones; se fijan más supuestos pa-ra la revocación de dichas concesiones; se multiplican las in-fracciones, además de que las multas registran modificacionesde alza; se posibilita con nuevos supuestos la clausura de ne-gociaciones; se faculta a las autoridades del ramo para promo-ver las reformas necesarias a efecto de tipificar nuevas figurasdelictivas y, por otra parte, se deja abierta ilimitadamente y pa-ra reglamentación posterior, lo cual es inconstitucional, la po-sibilidad de exigir a los administrados el resarcimiento de losdaños causados al medio ambiente por el indebido manejo delas aguas que extraen y descargan.

EMISIÓN DE UNA NUEVA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALESFinalmente, en diversos dispositivos del Decreto se anuncia queentre los nuevos y variados reglamentos a expedir después desu entrada en vigor, uno de ellos será el Reglamento a la LeyFederal de Procedimiento Administrativo en Materia de AguasNacionales, equivalente a un indiscutible desacierto jurídico sise toma en cuenta que esa Ley, cuya reglamentación ahora sepretende, dado su carácter genérico, obedece precisamente a suaplicabilidad supletoria a otros ordenamientos regidores en elámbito del Derecho Administrativo, no admite por su propia na-turaleza esa específica modalidad que el legislador federal aho-ra pretende introducir.

ConclusiónDeseamos con toda sinceridad que estos comentarios puedandar pauta a una revisión del Decreto de reformas motivo delpresente análisis general, de tal manera que se arribe a unsistema regulatorio realista, equilibrado y eficaz de las aguasnacionales.

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Para tomarse en cuenta

Cambios a la NOM de etiquetado de productosEl pasado 27 de junio se dio a conocer el proyecto de la normaoficial mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Informacióncomercial-Etiquetado general de productos, aplicable a la ma-yor parte de las empresas al establecer las características y con-tenido de las etiquetas que deben llevar adheridas los productosque se distribuyen en el mercado, sean nacionales o importa-dos, por tal motivo se presentan en el siguiente cuadro los pun-tos más relevantes que se modifican en este proyecto a la normaoficial vigente, a efecto de que las empresas obligadas a su apli-cación puedan dar a conocer su opinión sobre estos cambios

dentro de los 60 días naturales siguientes (21 de agosto próxi-mo), que de quedar vigentes, pudieran afectar sus intereses.

A pesar de que en su esencia la norma oficial contiene losmismos requisitos y características comerciales de los produc-tos de fabricación nacional o importados, previstos en la NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposicionesgenerales para productos, se efectúan algunas modificaciones lascuales deberá considerar el fabricante de productos, mismas quea continuación se citan:

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ADICIÓN

Campo en el que no aplica

Nuevas definiciones

Información comercial del etiquetado

Idioma y términos del etiquetado

Garantías

DESCRIPCIÓN� Estampas de álbumes,software,fonogramas,videogramas,audiocasetes y videocasetes,entre otros,y� partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogo, identificando el número de parte o código de

identificación,destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos,atendiendo su marca y modelo por per-sonal especializado

� Instructivo o manual de operación: la información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, describiendo lasinstrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y manteni-miento del producto;

� lectura a simple vista: la efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuandomenos de un milímetro de altura (se permite alcanzar esta agudez visual por medio de correctivos), no se permite el usode ayudas visuales como lentes, magnificadores, lupas, etc;

� país de origen:el lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto;� producto a granel: los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, porque se les despojó de és-

te, o porque durante su proceso productivo no se les acompañó del mismo;� superficie de información:cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición, y� superficie principal de exhibición:área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto� El producto debe ser identificable,en caso de no contar con el nombre o denominación genérica del mismo; es decir,

que se encuentre en un empaque el cual le permita ver su contenido,o que el empaque presente el gráfico del pro-ducto,considerándolo identificable a simple vista

� Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI,salvo en el caso de que si el contenido o número de piezas de unproducto puede identificarse a simple vista,no será necesario indicar la declaración de cantidad.Si se trata de un pro-ducto en envase múltiple o colectivo,cuyo contenido no sea identificable a simple vista,éste debe ostentar la declara-ción de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo,no la que corresponde a cada uno delos envases de los productos en lo individual),de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993

� Descripción de los componentes,puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denomi-nación genérica de los productos,así como su contenido o contenido neto

� Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentaciónfinal al público,no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía

� Cuando la forma de presentación al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el conte-nido,toda la información comercial obligatoria,debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando laleyenda "No etiquetado para su venta individual"

� Si la forma de presentación al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la in-formación comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo,o en todos y cada uno de los pro-ductos preenvasados en lo individual,o bien,una parte de la información comercial obligatoria podrá aparecer en elenvase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los productos en lo individual,siempreque la información comercial obligatoria que aparezca en cada uno de los envases de los productos en lo individual,sevea a simple vista desde el exterior del envase múltiple o colectivo,sin necesidad de que este último se abra

� Si los envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados con el objeto de destinarlos in-dividualmente a un consumidor final,dichos productos deben contener en lo individual toda la información comercialobligatoria, siempre que no estén comprendidos en el ámbito en que no aplica esta norma oficial

Puede indicarse que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca,sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas

Los comentarios deberán presentarse en el Comité ConsultivoNacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en

avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.

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Instalación de centroscomunitarios digitalese-MéxicoEn el marco del Programa para Impulsar el Desa-rrollo basado en el Fortalecimiento del MercadoInterno, se puso en marcha la instalación y opera-ción del Sistema Nacional e-México, instalando loscentros comunitarios digitales, cuyo objetivo es quela mayor parte de la población tenga acceso a lasnuevas tecnologías de la informática, y la posibili-dad de estar comunicados con el resto de la so-ciedad, tanto a nivel nacional como internacional.

Este sistema se integra con cuatro portales, endistintas materias:� e-aprendizaje: impartiendo educación a dis-

tancia (de nivel primaria a preparatoria); tra-mitación de becas y acceso a bibliotecas ylibrerías;

� e-salud: solicitud de consultas médicas a dis-tancia, trámites de expedientes electrónicos,(permitiendo ver el historial médico de cadapersonal), y acceso a cursos de capacitaciónpara el personal médico;

� e-gobierno: para el pago de licencia, trámitede credenciales de elector, búsqueda de em-pleo (Chambanet), y afiliación al IMSS, y

� e-economía: en donde se tendrá acceso a pro-gramas e información para el desarrollo denegocios, financiamiento, capacitación paraabrir un negocio y el pago de impuestos.Asimismo, se pretende que con el acceso a

estos portales se permita la realización de ope-raciones de comercio para el campo, industriao comercialización, siendo el medio de contac-to entre proveedores y clientes, dentro y fuerade México.

Avance del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en entidades y municipiosCon la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)a nivel federal, a partir del 1 de marzo de 2002, las micro, pequeñas y media-nas empresas de nueva creación y clasificadas como empresas de bajo ries-go público, pueden iniciar operaciones con tan sólo dos trámites obligatorios:� Permiso para la constitución de sociedad, ante la Secretaría de Relaciones

Exteriores, e� Inscripción en el Registro Público de Contribuyentes, ante la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.Lo anterior, sin dejar de cumplir con las obligaciones que para cada giro

se establecen, (ver listado de giros y actividades, y trámites obligatorios res-pectivamente en el IDC número 31, Informe especial, del 15 de febrero de2002, e IDC 35, apartado Experiencia empresarial, del 15 de abril de 2002).

Además del cumplimiento de los trámites obligatorios, los cuales son fe-derales, las entidades y municipios han establecido, respecto de los trámitesque deben cubrirse a nivel local, su propio Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual en la ciudad de Puebla y municipio de Tlalnepantla han pasado de 27 a cinco trámites en dos días, en el prime-ro, y en solamente 20 minutos en el segundo; asimismo, los siguientesmunicipios han minimizado el tiempo de apertura de empresas con el SARE:� San Martín Texmelucan, Estado de México;� Los Cabos, Baja California Sur;� Aguascalientes, Aguascalientes;� Zapopan, Jalisco;� Guadalajara, Jalisco, y� León, Guanajuato.

Por otro lado, las ciudades de Tijuana y Mexicali en el estado de BajaCalifornia, tienen un avance en la implementación de este sistema en un95%; y en un lapso de cuatro o cinco meses contarán con el mismo las ciu-dades de: Morelia, Michoacán; Tapachula, Chiapas; Pachuca, Hidalgo;Oaxaca, Oaxaca; Cancún, Quintana Roo, y Playa del Carmen, Campeche.

La puesta en marcha de tal sistema, no sólo en las grandes ciudades, sinotambién en los municipios, representa la reducción de tiempo y ahorro, así co-mo una mayor inversión e incremento de la competitividad de las empresas.

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La empresa consulta

TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE INMUEBLE ¿CON EL PAGO O LA ESCRITURACIÓN?Hace cinco años celebramos un contrato privado de com-praventa de un inmueble, pero como el comprador nosmanifestó que no contaba con la cantidad completa paraefectuar la escritura ante notario en ese momento, es has-ta ahora que nos llamó para la firma respectiva. ¿A partirde cuándo el comprador es considerado legalmente pro-pietario del inmueble adquirido?Tal y como lo establece el artículo 2320 del Código Civil pa-ra el Distrito Federal, las operaciones de compraventa sobrebienes inmuebles, siempre que su valor sea mayor a 365 ve-ces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, seformalizará con escritura ante notario público, y la inscrip-ción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal,con lo cual se da publicidad a la operación para que surtaefectos contra terceros, como lo dispone el artículo primerodel Reglamento del Registro Público de la Propiedad de estemismo lugar. En consecuencia, como la escritura es el título depropiedad, el comprador es el propietario frente a terceroshasta que ésta se firme por ambas partes.

ACTUACIÓN DE UN EMPLEADO CON CARGO DE COMISARIO¿LEGALMENTE VÁLIDA? La compañía tiene como comisario de la sociedad a unempleado, quien viene fungiendo como tal desde hace yatres años. El asesor que recientemente contratamos nosacaba de comentar que la Ley General de SociedadesMercantiles prohíbe esta situación. Ante este error, los ac-tos que aquél haya efectuado ¿son válidos?Por disposición legal, los empleados de la sociedad no po-drán ser comisarios, conforme a lo previsto en el artículo165, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles,toda vez que dicha figura tiene como cargo principal, vigi-lar la gestión de los negocios sociales y la función de los ad-ministradores, permitiendo únicamente a los accionistas opersonas extrañas a la sociedad, el ejercicio de dicho encar-go, al basar su actuación en favor de los intereses de los ac-cionistas y de la propia sociedad; asimismo, comprende elexigir a los administradores información referente, entre otrosaspectos, a los estados financieros, económicos, y jurídicosde las operaciones que aquellos aprueban, como lo estable-ce el artículo 166, fracción X de la citada ley. Los empleadosde la sociedad no pueden ni deben ejercer dicho cargo yaque existe un claro conflicto de intereses entre la sociedady los empleados.

Por lo tanto, si bien es cierto que no existe sanción algu-na por este hecho, las actuaciones que aquél haya realiza-do, son nulas de pleno derecho.

REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES A OFERTAR PÚBLICAMENTEDeseamos emitir obligaciones para ofertarlas entre el pú-blico inversionista, podrían decirnos ¿qué requisitos de-bemos cumplir para su emisión?Como lo establece el artículo 14 de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades que emitan obligaciones, deberánobtener autorización para realizar la oferta pública de losmismos, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y deValores (CNBV) integrando a la solicitud respectiva la si-guiente documentación:� proyecto de prospecto de colocación sobre la situación finan-

ciera administrativa,económica,contable y legal de la emisora deque se trate,como de los valores objeto de la oferta pública,tal es elcaso de las obligaciones.Dicho prospecto deberá contener la in-formación relevante que contribuya a la adecuada toma de de-cisiones por parte del público inversionista;

� los estados financieros anuales de la emisora, los cuales de-berán acompañarse del dictamen de un auditor externo in-dependiente,así como aquellos otros que establezca la CNBVa través de disposiciones de carácter general;

� opinión legal independiente sobre la existencia legal de laemisora,la validez de los acuerdos de asamblea general de ac-cionistas o del consejo de administración, según se trate, res-pecto de la emisión y a la oferta pública de los valores objetode la inscripción, así como sobre las facultades de las perso-nas que los suscriban y la validez de los mismos valores, todoello de conformidad con la legislación aplicable y los estatu-tos sociales vigentes de la emisora;

� opinión favorable de una bolsa de valores respecto de la ins-cripción en el listado de valores de la misma, y

� presentar cualquier otra información adicional que la CNBVdetermine.Por otra parte, deberán observarse las disposiciones de ca-

rácter general por las cuales la CNBV establece el procedi-miento para la inscripción de valores en el Registro Nacionalde Valores y para la aprobación de su oferta pública, las ba-ses para la elaboración de documentos señalados en el pri-mer y segundo puntos; así como los medios y plazos en loscuales deberá ponerse a disposición del público inversionistala información necesaria para ello.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ENTRE SOCIOS DE UNA SCSomos una sociedad civil integrada por socios que apor-taron capital y otros trabajo. ¿Cómo debemos repartir lasutilidades? A fin de efectuar la repartición de las utilidades a los sociosindustriales, el Código Civil para el Distrito Federal estableceque, en el caso de no haber señalado la cuota que estos de-

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Nueva legislación

Reformas a la Ley Federal del Derecho de AutorEstos cambios fueron publicados a través del Decreto por el quese reforma la Ley Federal del Derecho de Autor el pasado 23 dejulio en el Diario Oficial de la Federación, y de ellos se presentanlas disposiciones, adiciones y reformas de mayor importancia parael sector empresarial en materia de protección a los derechos tan-to morales como patrimoniales del creador de una obra, así comoel reconocimiento a su autoría durante su vida o posterior a su muer-te. Cabe destacar que, los derechos que con estas reformas se adi-cionan o modifican, están establecidos en los conveniosinternacionales suscritos por México en esta materia, razón porla cual se requería su inclusión a este ordenamiento.

Garantía de los derechos de los autores y sus causahabientesSe adicionó el siguiente artículo, a fin de reconocer expresamen-te el derecho de percibir y de garantizar, tanto al autor de lasobras como a sus causahabientes, el reconocimiento de sus de-rechos cuando una obra de su creación es comunicada o trans-mitida por cualquier medio, fortaleciéndose la figura de laSociedad de Gestión Colectiva.

ARTÍCULO 26 BIS, ADICIÓN“El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibiruna regalía por la comunicación o transmisión pública de su

obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenuncia-ble. Esta regalía será pagada directamente por quien realicela comunicación o transmisión pública de las obras directa-mente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los re-presente, con sujeción a lo previsto por los artículos 200 y 202fracciones V y VI de la Ley.”

El importe de las regalías deberá convenirse directamenteentre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectivaque corresponda y las personas que realicen la comunicacióno transmisión pública de las obras en términos del artículo 27fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Institutodeberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previs-to en el artículo 212 de esta Ley.

Protección a las obras fotográficas y sus autores trasmitidas por cualquier medioLos artículos 27, 88, 89 y 90 siguientes, fueron modificados aladicionar la palabra fotográfico, para reconocer la titularidadde los derechos a los fotógrafos del material que producen, envirtud de que su trabajo es reproducido por diversos medios sinsolicitar autorización o realizar pago alguno por ello. Por otrolado se establece que la transmisión o retransmisión de las obraspuede efectuarse a través de cualquier medio por conocerse, enrazón de los avances tecnológicos que pudieran surgir en el fu-

berán percibir por su trabajo, se realizará como se indica deacuerdo al supuesto que se actualice:� si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro,su cuota se-

rá la que corresponda por razón de sueldos u honorarios yesto mismo se observará si son varios los socios indus-triales;

� cuando el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota se-rá igual a la del socio capitalista que tenga mayor cuota;

� si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se di-vidirán entre sí por partes iguales las ganancias, y

� de ser varios los socios industriales y el trabajo no puede ha-cerse por otro, llevarán entre todos la mitad de las ganan-cias y la dividirán entre sí por convenio,y a falta de éste,pordecisión arbitral.

TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL SOCIO COOPERATIVISTA RETIRADOLa compañía está constituida bajo la figura de sociedadcooperativa de producción. Uno de los socios decidió de-

jar la empresa sin retirar sus rendimientos ni transmitirsus aportaciones. ¿Qué debemos hacer con ellos?La Ley General de Sociedades Cooperativas no establece eldestino que debe darse a los rendimientos y aportaciones deun socio en esta situación. Lo que se recomienda es que porasamblea general de socios se acuerde notificarle personal-mente, en el domicilio que tenga registrado en la sociedad,la existencia de sus rendimientos y aportaciones al socioretirado, a través del juez correspondiente mediante una ju-risdicción voluntaria, según lo dispuesto en el artículo 530del Código Federal de Procedimientos Civiles, o bien, notifi-carle a través de fedatario público. En caso de que el socioen cuestión no responda a dicho llamado, se acordará enasamblea de socios, reducir el capital excedente, caso en elcual se hará la devolución a los socios que posean mayornúmero de certificados de aportación o a prorrata en el ca-so de que todos posean un número igual de certificados,como lo dispone el artículo 52 de la Ley General de Socie-dades Cooperativas.

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turo. El contenido actual de las fracciones y párrafos de los ar-tículos señalados quedaron como sigue:

ARTÍCULO 27, REFORMA“Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar oprohibir:I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de

una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquiermedio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audio-visual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III.La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cual-quier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisiónde las obras por:e) cualquier otro medio conocido o por conocerse.”

ARTÍCULO 88, REFORMA“Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir unaobra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye elderecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como lapromoción comercial de éste.”

ARTÍCULO 89, REFORMA“La obra gráfica y fotográficaen serie es aquella que resulta de la ela-boración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.”

ARTÍCULO 90, REFORMA“Para los efectos de esta Ley, los ejemplares de obra gráfica yfotográfica en serie debidamente firmados y numerados se con-sideran como originales.”

Ampliación de la vigencia de los derechos patrimonialesEn virtud de que actualmente muchas obras están en términopara pasar al dominio público, en detrimento económico y mo-ral de los autores vivos, se amplía el término de protección delos derechos patrimoniales, tanto durante la vida del autor, apartir de su muerte y después de haber sido transmitidas, que-dando la redacción de los artículos relativos de la siguienteforma:

ARTÍCULO 29, REFORMA“Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien añosse contarán a partir de la muerte del último, y

II. Cien años después de divulgadas.”

Explotación de una obra sólo con el consentimiento del autor primigenioCon la idea de dar claridad y consistencia a la explotación del de-recho de autor de quienes poseen los derechos patrimoniales, ybrindar la protección adecuada a los titulares de los derechos mo-

rales, se reforma el artículo 78, propiciando el respeto a los dere-chos morales de los autores, toda vez que el texto vigente es con-trario al Convenio de Berna para la Protecciónde las Obras Artísticasy Literarias, suscrito por México porque viola los derechos de losautores, confiriendo a un tercero la posibilidad de autorizar mo-dificaciones a una obra, cuando este derecho corresponde única-mente al autor, y después de su fallecimiento a sus herederos.

ARTÍCULO 78, REFORMA“Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, amplia-ciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, co-lecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, seránprotegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán serexplotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del de-recho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consenti-miento del titular del derecho moral, en los casos previstos enla fracción III del artículo 21 de la Ley.”

Derecho al pago de regalías a participantes de la creación de una obra musicalEsta adición tiene como finalidad que los sujetos participantes enla realización de la obra musical, tengan el derecho de percibirregalías, porque actualmente los productores no ceden los dere-chos sobre la misma. El texto anterior pone a los autores de obrasmusicales en absoluta desigualdad, estableciendo una presunciónlegal a favor de quien comisiona la obra y obliga al autor a la for-malidad de celebrar un contrato para mantener su derecho.

ARTÍCULO 83 BIS, ADICIÓN“Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la per-sona que participe en la realización de una obra musical en for-ma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que segeneren por la comunicación o transmisión pública de la obra,en términos de los artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, lostérminos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso deduda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. Elautor también está facultado para elaborar su contrato cuandose le solicite una obra por encargo.”

Nueva figura legal:“de seguimiento”Tanto el poder ejecutivo como el legislativo consideraron necesa-rio incorporar la figura denominada “de seguimiento”, en el casode los artistas plásticos, aplicada en Europa y América Latina. Esteconcepto equivale a los beneficios que los autores de obras lite-rarias y musicales reciben por cada comunicación de ellas a unpúblico nuevo. El derecho consiste en pagar un porcentaje al crea-dor cada vez que su obra sea revendida en público.

ARTÍCULO 92 BIS, ADICIÓN“Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendránderecho a percibir del vendedor una participación en el precio

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de toda reventa que de las mismas se realice en pública subas-ta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un co-merciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arteaplicado.I. La mencionada participación de los autores será fijada por

el Instituto en los términos del artículo 212 de la Ley.II. El derecho establecido en este artículo es irrenunciable, se

transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se ex-tinguirá transcurridos cien años a partir de la muerte o dela declaración de fallecimiento del autor.

III. Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, oagentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa debe-rán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondien-te o, en su caso, al autor o sus derechohabientes, en el plazo dedos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la prác-tica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando ac-túen por cuenta o encargo del vendedor, responderánsolidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto re-tendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, seconsiderarán depositarios del importe de dicha participación.

IV. El mismo derecho se aplicará respecto de los manuscritosoriginales de las obras literarias y artísticas.”

Protección a los derechos irrenunciables de los intérpretes o ejecutantesEsta reforma y adición respectivamente se efectúa con la inten-ción de que los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantessean cedidos en los términos en que se contraten; asimismo, tie-nen el propósito de recuperar, de manera irrenunciable e in-transferible, el derecho a la comunicación pública para losartistas intérpretes o ejecutantes, quedando de la siguiente forma:

ARTÍCULO 117 BIS, ADICIÓN“Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irre-nunciable a percibir una remuneración por el uso o explotaciónde sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines delucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pú-blica o puesta a disposición.”

ARTÍCULO 118, REFORMA“Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de opo-nerse a:I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una

base material, yIII. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o eje-

cuciones.Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista

intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su ac-tuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovi-sual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucrodichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.”

Ampliación de la vigencia de los derechos de intérpretes o ejecutantes

La intención de la reforma al siguiente artículo fue ampliar elperíodo de protección de los derechos de artistas intérpretes oejecutantes que era de 50 años, quedando como sigue:

ARTÍCULO 122, REFORMA“La duración de la protección concedida a los artistas intérpreteso ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

... ”

Derecho de protección a los derechos de los productores de fonogramasComo el objeto de la ley es otorgar protección a todos los sec-tores involucrados con los derechos de autor se reforman y adi-cionan los siguientes artículos, otorgando protección a losproductores de fonogramas:

ARTÍCULO 131 BIS, ADICIÓN“Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibiruna remuneración por el uso o explotación de sus fonogramasque se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquiermedio o comunicación pública o puesta a disposición.”

ARTÍCULO 132, REFORMA“Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañadode la indicación del año en que se haya realizado la primera pu-blicación.

La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de losderechos que correspondan al productor de fonogramas pero losujeta a las sanciones establecidas por la Ley.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productorde Fonogramas, la persona física o moral cuyo nombre aparez-ca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, prece-dido de la letra “P”, encerrada en un círculo y seguido del añode la primera publicación.

Los productores de fonogramas deberán notificar a las socie-dades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus produc-ciones y de las matrices que se exporten, indicando los paísesen cada caso.”

ARTÍCULO 134, REFORMA“La protección a que se refiere este Capítulo será de setenta ycinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en elfonograma.”

Pago de derechos equivalente entre artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramasLa reforma que se efectúa al siguiente precepto, precisa la pro-porción en el pago de derechos en los casos en que no haya un

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acuerdo entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los produc-tores de fonogramas, estableciéndose en partes iguales, comolo prevé el Tratado de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual sobre Artistas Intérpretes o Ejecutantes.

ARTÍCULO 133, REFORMA“Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmentea cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o eje-cutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse asu comunicación directa al público, siempre y cuando los usua-rios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago corres-pondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pagode sus derechos se efectuará por partes iguales.”

Ampliación de la vigencia a la protección de la industria de radiodifusiónCon la finalidad de ampliar equitativa y proporcionalmente ala protección del derecho de autor, la otorgada a la industria deradiodifusión, la temporalidad otorgada a los derechos en estaindustria se modifica, quedando la redacción como sigue:

ARTÍCULO 146, REFORMA“Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que serefiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años apartir de la primera emisión o transmisión original del programa.”

Solución de conflictos ante tribunales federaleso del orden comúnSe incorpora el Principio de la Jurisdicción Concurrente, esto es, quetanto tribunales del orden federal como locales u orden común po-drán actuar en las controversias que se susciten con motivo de la apli-cación de la Ley Federal del Derecho de Autor, estableciendo que lostribunales del orden común podrán actuar sólo cuando afecten inte-reses particulares de orden patrimonial, a elección de la parte actora.

ARTÍCULO 213, REFORMA“Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que sesusciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando di-chas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán co-nocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estadosy del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán yresolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus regla-mentos, siendo supletorio el Código Federal de ProcedimientosCiviles ante Tribunales Federales y la legislación común antelos tribunales del orden común.”

Monto de la indemnización proporcional al daño causadoEste artículo se adiciona con el objetivo de garantizar que elmonto de la indemnización corresponda a la magnitud del da-ño causado en materia de derechos de autor. Asimismo, se res-tablecen los criterios de la reparación del daño material y moral,así como los perjuicios.

ARTÍCULO 216 BIS, REFORMA“La reparación del daño material y/o moral así como la in-demnización por daños y perjuicios por violación a los dere-chos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al 40%del precio de venta al público del producto original o de laprestación original de cualquier tipo de servicios que impli-quen violación a alguno o algunos de los derechos tuteladospor esta Ley.

El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la repa-ración del daño o de la indemnización por daños y perjuiciosen aquellos casos en que no sea posible su determinación con-forme al párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo se entiende por daño moral elque ocasione la violación a cualquiera de los derechos contempla-dos en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 21 de esta Ley.”

Disposiciones transitoriasVIGENCIAConforme al artículo Primero Transitorio, estas reformas y adi-ciones entraron en vigor el 24 de julio pasado.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEYEl Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberáser reformado y adicionado dentro de los 90 días siguientes ala entrada en vigor del presente: el 22 de octubre próximo (ar-tículo Tercero Transitorio).

El pasado 26 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Fede-ración el Acuerdo General 35/2003 del Pleno del Consejo de laJudicatura Federal por el que se crean los Juzgados de DistritoItinerantes, con el objeto de reducir el rezago de expedientes ylas cargas excesivas de trabajo existentes en esta instancia, loscuales funcionarán con igual competencia que la de los Juzga-

dos de Distrito actualmente en funciones, y temporalmente, entantopersista el rezago y la carga de trabajo; una vez que estos pro-blemas hayan sido abatidos, los juzgados itinerantes serán trasla-dados a los lugares donde se requiera su apoyo.

El órgano facultado que determinará los órganos jurisdiccio-nales con problemas de rezago o cargas excesivas de trabajo es

Impartición de justicia ambulante

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Fecha de publicación: 31 de marzo del 2003 Pregunta: Inversión Extranjera,¿se encuentra listo

para presentar su informe trimestral?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 70

22.85%

77.14%

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de marzo del 2003 Pregunta: ¿Realizó la renovación de su registro

empresarial ante el SIEM?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 232

33.62%

66.37%

Resultados de las encuestas en materia jurídico corporativo, realizadas en nuestra página de Internetwww.idcweb.com.mx.

JUZGADO MATERIA ESTADO LUGAR DE FECHA DE INICIORESIDENCIA DE FUNCIONES

Segundo de Distrito “A”,Segundo de Distrito “B”; Sexto de Distrito “A”,Sexto Administrativa Distrito Federal Distrito Federal 1 de juliode Distrito “B”; Décimo de Distrito “A”y Décimo de Distrito “B”Tercero de Distrito “A”,Tercero de Distrito “B” Trabajo Distrito Federal Distrito Federal 16 de julioPrimero de Distrito “A”,Primero de Distrito “B”;Tercero de Distrito “A”,Tercero Administrativa Jalisco Guadalajara 3 de juliode Distrito “B”; Cuarto de Distrito “A”y Cuarto de Distrito “B”Segundo de Distrito “A”y Segundo de Distrito “B” Civil Jalisco Guadalajara 16 de julioSegundo de Distrito “A”y Segundo de Distrito “B” Administrativa Nuevo León Monterrey 16 de julioQuinto de Distrito “A”y Quinto de Distrito “B” No indicado Puebla Puebla 16 de julioSegundo de Distrito “A”y Segundo de Distrito “B” No indicado La Laguna Torreón 16 de julioDecimosegundo de Distrito “A”y Decimosegundo de Distrito “B” No indicado Baja California Mexicali 16 de julio

la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y con base en elloordenará la creación de los juzgados itinerantes en los lugaresen donde sea necesario, los cuales se integrarán por:� un juez de distrito,� dos secretarios de juzgado, y� tres auxiliares administrativos.

A la fecha, a través de los Acuerdos Generales 37/2003,38/2003, 40/2003, 41/2003, 42/2003, 43/2003, 44/2003, 45/2003del Pleno, publicados los días 27 de junio, 4 y 7 de julio en elDiario Oficial de la Federación, se han creado los Juzgadosde Distrito Itinerantes siguientes:

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Características de las conductas consideradas por la Organización de las Naciones Unidas comomodificación, destrucción o cualquier forma de pérdida de la información contenida en los sistemas o equipos informáticos.Ante la importancia que reviste para las empresas conocer lasconductas delictivas en materia informática al presentarse ca-da vez con mayor frecuencia, y cuyos costos pueden llegar has-

ta el cierre de una negociación, se dan a conocer los reconocidosya internacionalmente.

Delitos informáticos de carácter internacionalIndicadores

Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras

Manipulación de los datos de entrada

Este tipo de fraude informáticoconocido también como sustrac-ción de datos, representa el deli-to informático más común ya quees fácil de cometer y difícil de des-cubrir. Este delito no requiere de cono-cimientos técnicos de informática y puederealizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones norma-les de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos

Manipulación de los datos de salida

Se efectúa fijando un objetivo al funciona-miento del sistema informático. El ejemplomás común es el fraude de que se hace objetoa los cajeros automáticos mediante la falsifica-ción de instrucciones para la computadora en lafase de adquisición de datos.Tradicionalmente esosfraudes se hacían a partir de tarjetas bancarias roba-das; sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipos y programas decomputadora especializados para codificar información electrónica falsificada enlas bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito

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Es difícil descubrir y a menudo pa-sa inadvertida, debido a que eldelincuente debe tener conoci-mientos técnicos concretos de in-formática. Este delito consiste enmodificar los programas existentesen el sistema de computadoras o en in-sertar nuevos programas o nuevas rutinas.Unmétodo común utilizado por las personas que tienen conocimientos es-pecializados en programación informática en el denominado Caballo deTroya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de formaencubierta en un programa informático para que pueda realizar una fun-ción no autorizada al mismo tiempo de su función normal

Fraude efectuado por manipulacióninformática

Aprovecha las repeticiones automáticas de losprocesos de cómputo.Es una técnica especia-lizada que se denomina “técnica del salchi-chón” en la que “rodajas muy finas” apenasperceptibles de transacciones financieras,se vansacando repetidamente de una cuenta y se trans-fieren a otra

Manipulación de programas

Como instrumentos

Las computadoras pueden utilizarse también paraefectuar falsificaciones de documentos de uso co-mercial.Cuando empezó a disponerse de fotocopia-doras computarizadas en color a base de rayos lásersurgió una nueva generación de falsificaciones o al-teraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta reso-lución,pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsossin tener que recurrir a un original,y los documentos que producen son de tal ca-lidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos

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Falsificaciones informáticas

Daños o modificaciones de programas o datos computarizadosSabotaje informático: Es el acto de borrar,suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento nor-mal del sistema.Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

Virus

Es una serie de claves programáticas que pueden ad-herirse a los programas legítimos y propagarse aotros programas informáticos.Un virus puede ingre-sar en un sistema por conducto de una pieza legiti-ma de soporte lógico que ha quedado infectada,asícomo utilizando el método del Caballo de Troya

Gusanos

Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infil-trarlo en programas legítimos de procesamiento dedatos o para modificar o destruir los datos,pero es di-ferente del virus porque no puede regenerarse.En tér-minos médicos podría decirse que un gusano es untumor benigno,mientras que el virus es un tumor maligno.Ahora bien,las conse-cuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque deun virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirápuede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfie-ra continuamente dinero a una cuenta ilícita

Acceso no autorizado

A sistemas o servicios por motivos diversos, desdela simple curiosidad, como en el caso de muchospiratas informáticos (Hacker) hasta el sabotaje oespionaje informático

Piratas informáticos o hackers

El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exte-rior, situado en la red de telecomunicaciones, recu-rriendo a uno de los diversos medios que semencionan a continuación. El delincuente puedeaprovechar la falta de rigor de las medidas de segu-ridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentesde seguridad o en los procedimientos del sistema.A menudo,los piratas informá-ticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema,esto suele suceder con fre-cuencia en los sistemas en los cuales los usuarios pueden emplear contraseñascomunes o contraseñas de mantenimiento del propio sistema

Bomba lógica o cronológica

Exige conocimientos especializados ya que requie-re la programación de la destrucción o modificaciónde datos en un momento dado del futuro. Ahorabien, al revés de los virus o los gusanos, las bombaslógicas son difíciles de detectar antes de que explo-ten;por eso,de todos los dispositivos informáticos criminales,las bombas lógicas sonlas que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarsepara que cause el máximo daño y para que tenga lugar mucho tiempo despuésde que se haya marchado el delincuente.La bomba lógica puede utilizarse tam-bién como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dara conocer el lugar en donde se halla la bomba

Reproducción no autorizada de programas

Esta puede entrañar una perdida económica sustancialpara los propietarios legítimos.Algunas jurisdiccioneshan tipificado como delito esta clase de actividad yla han sometido a sanciones penales.El problema haalcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones noautorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto,se considera que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es undelito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual

Como objeto

Cuando se alteran datos de los documentos alma-cenados en forma computarizada

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 12 al29 de julio.

Normas oficiales

Secretaría de SaludNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-036-SSA2-2002, Prevención y A todas las instituciones que prestancontrol de enfermedades.Aplicación servicios de atención médica dede vacunas,toxoides,sueros, los sectores público,social yantitoxinas e inmunoglobulinas en privado del Sistema Nacionalel humano de Salud y otras organizaciones(17 de julio) que aplican biológicos, y participan en

la promoción, difusión e informaciónsobre vacunas al público

NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilan- Al personal de los Servicios de Salud cia epidemiológica, prevención y de los sectores público, social y privado control de enfermedades transmitidas que conforman el Sistema Nacional de por vector Salud, que efectúen acciones de vigi-(21 de julio) lancia,prevención y control de las en-

fermedades mencionadasNOM-037-SSA2-2002, Para la Al personal de salud que brinde aten-prevención,tratamiento y control ción médica a personas con dislipide-de las dislipidemias mias o en riesgo de padecerlas,en las (21 de julio) instituciones públicas,sociales y priva-

das del Sistema Nacional de Salud

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-033-SCT-2-2002, Transporte A todos los vehículos mencionados terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga,pasaje yturismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal(28 de julio)

Secretaría de TurismoNOM-09-TUR-2002, Que establece los A los guías de turistas mencionadoselementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicasCancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997(14 de julio)

De actualidadResoluciones, Reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacio-nadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 al 29 de julio.

Secretaría de EconomíaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos En todas las licitaciones internacionales de obra,participarán exclusivamente em-de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la presas extranjeras cuyos países hayan celebrado Tratados de Libre Comercio con Administración Pública Federal México

Asimismo se establece la fórmula para determinar el grado de contenido nacionalde los procedimientos de contratación de obras públicas,el cual no podrá ser mayor a:� 40%, para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores,intensivos

en mano de obra,o� 25%, para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensi-

vos en capitalEl anterior tratamiento se encuentra contenido en todos los Tratados de Libre Comercio de los que México es parte,en su capítulo correspondiente a los procedi-mientos de contratación internacional(15 de julio)

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Secretaría de Educación Pública

Decreto de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor Ver apartado Nueva legislación de este número(23 de julio)

Secretaría de Relaciones ExterioresDecreto promulgatorio Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica, firmado en la Ciudad de México,el 26 de abril de 1999(21 de julio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAviso por el que se modifica el período de veda para la captura de las especies de El período de veda es del 1 de mayo al 31 de julio de 2003,y no al 15 de juliocamarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México,en la zona como se establece en el primer avisocomprendida desde la desembocadura del Río Bravo en Tamaulipas,hasta la (15 de julio)desembocadura del Río Coatzacoalcos en Veracruz,establecido en el artículo 1o,fracción I del diverso publicado el 30 de abril de 2003 Reglas de Operación de la Alianza para el Campo para la Reconversión Productiva; Tienen por objeto impulsar la participación creciente y autogestiva,principal-Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca; Atención a Factores Críticos mente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones,para el estable-y Atención a Grupos y Regiones Prioritarios (Alianza Contigo 2003) cimiento de los agronegocios en el medio rural; así como el fortalecimiento de la

competitividad de las cadenas agroalimentarias(25 de julio)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesConvocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de A los interesados que deseen obtener su acreditación y aprobación como Organismosproducto para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas de Certificación de Producto para certificar el cumplimiento de lo estableci-del sector agua do en las normas oficiales mexicanas expedidas por la Comisión Nacional del

Agua,que a continuación se detallan:� NOM-005-CNA-1996,Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba � NOM-006-CNA-1997,Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones

y métodos de prueba;� NOM-008-CNA-1998,Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especifica-

ciones y métodos de prueba, y� NOM-009-CNA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y méto-

dos de prueba (24 de julio)

Registro Federal de Trámites y ServiciosTrámites y servicios que aplican: Se dan a conocer las homoclaves y nombres de los trámites y servicios inscritos en � la Secretaría de Seguridad Pública,y el citado registro� Aeropuertos y Servicios Auxiliares (27 y 29 de julio)

Comisión Federal de Competencia Extracto del Acuerdo por el que se inicia la investigación por denuncia identificada La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas relativas en el mer-bajo el número de expediente DE-24-2003 cado de los servicios de mantenimiento a botes de salvamento

(23 de julio)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Comercio Exterior 67Año XVI • 3a. Época

15 de Agosto de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO: ¿NUEVA ALTERNATIVA

ADUANERA?Comentarios sobre las disposiciones aplicables a las per-sonas autorizadas para administrar inmuebles y operareste nuevo régimen aduanero

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� OCTAVA RONDA DE NEGOCIACIONES DEL AAE: MÉXICO-JAPÓN� CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO, ELIMINADA PARA 2004� VALUANET: SISTEMA DETECTOR DE DUMPING Y CONTRABANDO� ¿DECLARACIÓN DE MERMAS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PITEX?� RENEGOCIACIÓN DE ACE: MÉXICO - PERÚ

LA EMPRESA CONSULTA 6� FILIALES DE EMPRESAS PITEX ¿OBLIGADAS A RETENER?� ETIQUETA COMERCIAL CON DOMICILIO FISCAL ERRÓNEO� ¿PORCENTAJE APLICABLE PARA RETENCIÓN DEL IVA?� PLAZO DE PERMANENCIA PRORROGADA HASTA POR LA VIGENCIA DEL

PROGRAMA� VALOR PERMITIDO PARA LAS EXPORTACIONES VÍA MENSAJERÍA

REGULACIONES NO ARANCELARIAS 7� TERCERA REFORMA AL ACUERDO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Disposiciones contempladas en el Acuerdo que reformay adiciona el similar que identifica las fracciones arance-larias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación en las que se clasificanlas mercancías sujetas al cumplimiento de las normas ofi-ciales mexicanas en el punto de su entrada al país, y enel de su salida

CUOTAS COMPENSATORIAS 9� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JULIO DE 2003

DE ACTUALIDAD 10� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JULIO DE 2003� Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior para2003 y sus Anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22

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Como parte de las medidas para modernizar el sistema adua-nero y promover la inversión en México, el 30 de diciembre de2002, en la reforma a la Ley Aduanera (LA), se incorporó la fi-gura del Recinto Fiscalizado Estratégico, la cual consiste en ha-bilitar inmuebles para en ellos establecer complejos industriales,comerciales y de servicios enfocados a las operaciones de im-portación y exportación, que permitan generar inversiones na-cionales y extranjeras (artículo 14-D, de la LA).

Si bien es cierto, el concepto de Recinto Fiscalizado Estraté-gico, se refiere básicamente a los inmuebles habilitados, tam-bién lo es que se trata de un nuevo régimen aduanero que permiteintroducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadasa dichos inmuebles para su manejo, almacenaje, custodia, ex-hibición, venta, distribución, elaboración, transformación o re-paración (artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la LA).

Para conocer este nuevo concepto y su importancia, a conti-nuación se analiza lo relacionado con el mismo.

Habilitación y administración de los Recintos Fiscalizados EstratégicosCon el propósito de mantener una alta competitividad en ma-teria de comercio exterior, a través de sistemas eficientes y fle-xibles en la logística de los productos, se permite a quienestengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante conun recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose deaduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviarioo aéreo (artículo 14-D de la LA):� solicitar la habilitación de dichos inmuebles en forma exclu-

siva para la introducción de mercancías bajo el Régimen deRecinto Fiscalizado Estratégico, y

� la autorización para su administración.

¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER LA HABILITACIÓN?El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga la autori-zación para habilitar dichos inmuebles como Recinto FiscalizadoEstratégico a las personas morales constituidas conforme a las

leyes mexicanas, hasta por un plazo de 20 años, prorrogable porun plazo igual, cuando durante los últimos dos años de la mis-ma se hubiera cumplido con los requisitos y obligaciones, en nin-gún caso, el plazo original o la prórroga podrá ser mayor a aquelpor el que el autorizado tenga el uso o goce del inmueble.

Es importante señalar, que a la fecha las autoridades hacen-darias no han dado a conocer el listado de los Recintos Fiscali-zados Estratégicos habilitados.

RESPONSABILIDADES DE LOS AUTORIZADOSLas personas autorizadas son responsables de la administración,supervisión y control del Recinto Fiscalizado Estratégico, y de-berán cumplir con los lineamientos que establezca el SAT parael control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancíasde comercio exterior.

Además, deberán poner a disposición de las autoridades adua-neras las instalaciones para llevar a cabo las funciones del despa-cho aduanero de las mercancías y las demás que se deriven de laLA; cubrir los gastos de mantenimiento de las instalaciones; ad-quirir, e instalar el equipo necesario para agilizar el despacho adua-nero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías,personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto.

PAGO DEL APROVECHAMIENTO Las personas a quienes se le hubiere autorizado la habilitaciónde los Recintos Fiscalizados Estratégicos no están obligadas aefectuar el pago del aprovechamiento establecido en la fracciónVII del artículo 15 de la LA, esto, por no prestar servicios de ma-nejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓNLa autorización se cancelará por incumplimiento de los requi-sitos y las obligaciones establecidas en los artículos 14-D y 15de la LA, o bien, cuando se incurra en alguna causal de cance-lación establecida en la autorización, las cuales aún no han si-do determinadas por la autoridad.

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Recinto Fiscalizado Estratégico:¿Nueva alternativa aduanera?Estado actual que guardan los inmuebles y el nuevo Régimen aduanero Recinto FiscalizadoEstratégico, así como los beneficios aduaneros y fiscales otorgados por las autoridades aduaneras a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, que se introduzcan a los mismos, para sumanejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

De trascendencia

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Nuevo régimen aduaneroDerivado de este nuevo esquema de modernización de los proce-sos aduanales, a la par de los inmuebles habilitados para facilitar las operaciones de importación y exportación, se implemen-tó un nuevo régimen aduanero: Recinto Fiscalizado Estratégico,el cual consiste en la: introducción, por tiempo limitado de mer-cancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los Recin-tos Fiscalizados Estratégicos, para manejo, almacenaje, custodia,exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación oreparación (artículos 90 y 135-B de la LA).

PLAZO DE PERMANENCIACon la aplicación de este nuevo régimen, se tiene la posibilidadde introducir mercancías extranjeras a los Recintos Fiscaliza-dos Estratégicos, por un plazo de hasta dos años, excepto, tra-tándose de los activos fijos siguientes, en que el plazo será nomayor al de su depreciación de conformidad con la Ley delImpuesto sobre la Renta —LISR— (artículo135-C de la LA):� maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y

refacciones destinados al proceso productivo,� equipos y aparatos para el control de la contaminación; pa-

ra la investigación o capacitación, de seguridad industrial, detelecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición,de prueba de productos y control de calidad; así como aque-llos que intervengan en el manejo de materiales relaciona-dos directamente con los bienes objeto de elaboración,transformación o reparación y otros vinculados con el pro-ceso productivo, y

� equipo para el desarrollo administrativo.Al respecto, cabe señalar que la LA en ningún momento es-

tablece el plazo de permanencia de las mercancías de origennacional o nacionalizadas que se introduzcan a este régimen,por lo que se estará al pendiente de la publicación de las dispo-siciones complementarias.

RETIRO DE MERCANCÍASAl igual que en el caso del Régimen de Depósito Fiscal, las mer-cancías introducidas al Régimen de Recinto Fiscalizado Estraté-gico, podrán retirarse del recinto para su (artículo135-D de la LA):� importación definitiva, si son de procedencia extranjera,� exportación definitiva, las de procedencia nacional,� retorno al extranjero, si son de esa procedencia o reincorpo-

ración al mercado las de origen nacional, cuando hubiere de-sistimiento del régimen,

� importación temporal por empresas Pitex o Maquiladorasautorizadas por la Secretaría de Economía, o

� destino al Régimen de Depósito Fiscal. En el caso de importación, las mercancías podrán retirarse

para su introducción a territorio nacional, durante el plazo devigencia, y siempre que se cumpla con las disposiciones deter-minadas por el SAT mediante reglas.

Exportación definitivaA partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacio-nalizadas queden bajo dicho régimen se entenderán exportadasdefinitivamente.

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍASEn este régimen se permite la transferencia de mercancías deun inmueble ubicado dentro del recinto fiscalizado a otro ubi-cado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado ha-bilitado, lo cual les da la posibilidad de trasladar sus mercancíasa cortas distancias para realizar los diversos procesos comple-mentarios requeridos en las operaciones de comercio exterior,lo cual redituará en disminución de costos y tiempos de logís-tica (artículo135-D de la LA).

BENEFICIOSEste nuevo régimen contempla una serie de beneficios tantoaduaneros como fiscales en pro del comercio exterior que su-peran a los establecidos en diversos regímenes aduaneros, loscuales se enuncian a continuación:

AduanerosPor las mercancías que se introduzcan al Régimen de RecintoFiscalizado Estratégico no se estará obligado al:� pago de los impuestos al comercio exterior ni las cuotas com-

pensatorias,Este beneficio aduanero no se aplicará a quienes introduz-can mercancías a territorio nacional bajo un programa dediferimiento de aranceles o de devolución de aranceles, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de Libre Comercioque México sea parte,

� cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arance-larias y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), exceptuándoselas expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, saludpública, medio ambiente y seguridad nacional,

� causación de las contribuciones ni cuotas compensatorias delas mermas resultantes de los procesos de elaboración, trans-formación o reparación, y

� causación de las contribuciones por los desperdicios no re-tornados, cuando se demuestre su destrucción.Cabe señalar que estos beneficios son los mismos que se apli-

can en el régimen de importación temporal (artículo135-B de la LA).

Retorno de productos ¿sujeto al pago del arancel de exportación?Por los productos resultantes de los procesos de elaboración,transformación o reparación que retornen al extranjero se de-berá pagar el impuesto general de exportación, esto no ocasio-na problemas de liquidez para las empresas, ya que la mayoríade los bienes se encuentran exentos del pago del impuesto ge-neral de exportación, conforme la Tarifa de la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

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FiscalesNo sólo se contemplan beneficios aduaneros, sino también fis-cales que van encaminados a la enajenación de bienes que setengan dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico, tales como:

IMPUESTO TRATAMIENTO FUNDAMENTOFISCAL

IVA Exenta Segundo párrafo,fracción IX del artículo 9o de la LIVA

IESPS Exenta Inciso g),fracción I del artículo 8o de la LIESPS

Deducción fiscalEn materia del impuesto sobre la renta, las mercancías intro-ducidas al Recinto Fiscalizado Estratégico podrán ser dedu-cibles desde ese momento, para ello deberán observarse lasreglas que para este efecto emita el SAT (artículo 31, fracciónXV de la LISR).

PROCEDIMIENTO ADUANEROLas operaciones realizadas al amparo de este nuevo régimenaduanero deben estar respaldadas con el pedimento o el regis-tro a través de medios electrónicos, respecto a este último, a lafecha se desconoce más detalles del mismo.

Asimismo, en dicho pedimento deben estar determinadas lascontribuciones al comercio exterior y las cuotas compensato-rias, esto independientemente de que se tenga el beneficio dela exención.

Infracciones y sancionesLas personas autorizadas para administrar los inmuebles y ope-rar el régimen aduanero, ambos denominados Recinto Fiscali-zado Estratégico, deben tener cuidado de la correctaadministración y operación de los mismos, a efecto de evitar in-fracciones y sanciones.

INFRACCIÓN SANCIÓN

No cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en $512,145.00la autorización como Recinto Fiscalizado Estratégico, aartículos 186,XXIII y 197,XV $1,024,289.00

Consideraciones finalesSi bien resulta benéfico este nuevo régimen aduanero, su regu-lación contempla una serie de inconsistencias como: no consi-derar el plazo de permanencia para las mercancías de origennacional o nacionalizadas; además no se han dado a conocerlas reglas de carácter general en materia de comercio exteriorque definan los diversos procedimientos señalados en la LA pa-ra la operación de los inmuebles y del régimen aduanero.

Independientemente de lo anterior, este régimen revolucio-nará las operaciones de comercio exterior, desde el momento,en que las empresas puedan llevar a cabo el manejo, almace-naje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,transformación o reparación, de sus mercancías, todo ello enun solo lugar.

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Para tomarse en cuenta

Octava ronda de negociaciones del AAE: México-JapónRecientemente se llevó a cabo la OctavaRonda de negociaciones del Acuerdo deAsociación Económica entre México yJapón, en la cual se tuvieron avances enla revisión de textos de disciplinas y disposiciones sobre comercio de bie-nes, tales como: acceso a mercados de bienes agrícolas e industriales, reglas de origen, procedimientos adua-neros, y salvaguardias; así como en inversión; servicios; compras del sectorpúblico; normas y evaluación de la conformidad; propiedad intelectual; po-lítica de competencia y solución de con-troversias.

Cabe señalar, que aun cuando hubo larevisión del tema de acceso a mercadosde bienes agrícolas, en este rubro, no setuvieron los avances esperados por loscoordinadores mexicanos, al no haber si-do presentado el plan de acceso al mer-cado japonés en ese sector.

Ante dicha omisión, se ha llegado apensar que Japón no incluirá la ofertaagropecuaria en la Novena Ronda de Ne-gociaciones, a celebrarse próximamenteen agosto, lo cual resultaría perjudicial pa-ra la oferta exportable de productos agro-pecuarios mexicanos, al no contar conacceso preferencial a ese mercado.

Por otra parte, se anunció la conclusióndel Capítulo de Política de Competencia,el cual permitirá fortalecer la colaboraciónde las autoridades correspondientes paraevitar prácticas anticompetitivas en bene-ficio de empresas y consumidores de am-bos países.

Asimismo, se tuvieron avances respec-to a los capítulos: para evitar que las regulaciones técnicas, normas y procesosde evaluación de la conformidad se con-viertan en un obstáculo al comercio bi-lateral; de inversión, y de cooperacióneconómica.

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Constancia de Producto Nuevo,eliminada para 2004Como un compromiso adquirido por México al amparo del Tratadode Libre Comercio de América del Norte, y de la Decisión 2/2000con la Comunidad Europea, se publicó el pasado 30 de junio elAcuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasifica-ción y codificación de mercancías cuya importación y exportaciónestá sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaríade Economía, en el cual se anuncia para quienes importen vehícu-los de autotransporte nuevos originarios de los Estados Unidosde América, Canadá o de los países miembros de la Comunidad Europea, la eliminación de la obligación de presentar la Constanciade Producto Nuevo, a partir del 1o de enero de 2004 (derogación delartículo 10 del mismo Acuerdo).

Con la publicación de este acuerdo modificatorio, México se an-ticipa a reformar las disposiciones de restricción a la importación devehículos nuevos, pactadas en el marco de los Tratados de LibreComercio suscritos.

Finalmente, cabe informar a quienes actualmente pretendan rea-lizar el trámite, que deberán utilizar el nuevo formato oficial “Avisoautomático de importación y exportación o Constancia deproducto nuevo”, publicado el pasado 23 de julio de 2003.

¿Declaración de mermaspara obtener la autorizaciónPitex?Mucho se ha preguntado si para obtener la autorizaciónpara operar un Programa de Importación Temporal paraproducir Artículos de Exportación, se requiere declarar ala Secretaría de Economía el porcentaje de las mermasresultantes de los procesos productivos de elaboración,transformación o reparación de las mercancías a impor-tar temporalmente.

Al respecto, cabe aclarar que la obligación de proyec-tar el porcentaje de mermas se exigió hasta el 14 de no-viembre de 1998, fecha en la cual se derogó el artículo 9odel Decreto por el que se establecen Programas de Impor-tación temporal para producir Artículos de Exportaciónque así lo disponía.

¿Por qué la derogación de esa obligación?, pues bien,dicha medida resultó un verdadero problema para los in-teresados en la autorización del programa Pitex, ya quesólo se tenían aproximaciones, y además, se exigía el pa-go del impuesto general de importación por las mermasque excedieran del porcentaje declarado.

Por lo anterior, y en el marco de la simplificación administrativa, la entonces Secretaría de Comercio yFomento Industrial (SECOFI), hoy Secretaría de Economía,reformó dicho Decreto (DOF del 13 de noviembre de1998), así como el formato oficial de autorización del pro-grama, a efecto de eliminar la obligación de declarar esasmermas, al solicitar la autorización del programa, porresultar una medida muy restrictiva.

Ahora bien, no obstante que a la fecha el Decreto yano establece dicha obligación, el artículo 156 delReglamento de la Ley Aduanera (publicado el seis de juniode 1996), señala que las cantidades declaradas por mer-mas, serán las que efectivamente correspondan a tales con-ceptos, aclarando la no-aplicación del porcentajeconsignado en el programa.

Esto ha motivado que los contribuyentes todavía con-sideren obligatorio señalar el porcentaje de las mermas,lo cual es improcedente, porque aunque el Reglamento loseñale, este ordenamiento no se adecuó a las modifica-ciones posteriores realizadas en el Decreto indicado, másaún el propio formato ya no lo requiere.

ValuaNet: Sistema detector de dumping y contrabandoComo una de las medidas anunciadas en el Programa para Forta-lecer el Control Aduanero, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico implementará el ValuaNet.

El ValuaNet, es un nuevo sistema electrónico que podrá detec-tar por fracción arancelaria los casos de dumping o contrabando,principalmente en las mercancías más sensibles: como textil, cal-zado, electrónica y juguete, a través de la verificación del origen yvalor de las mismas, con precios estimados o reales.

Así también, con dicho sistema se podrá obtener informaciónsobre: el momento de la venta y sus condiciones (oferta, volumen,y lazos comerciales entre las empresas, entre otras).

La autoridad aduanera realizará próximamente una prueba pi-loto con dicho sistema, y de la cual se darán a conocer los resulta-dos en su oportunidad.

FILIALES DE EMPRESAS PITEX ¿OBLIGADAS A RETENER?A unos días de haber enajenado cloruro de vinilo a unaempresa localizada en Puebla, ésta nos señala que al serfilial de una empresa autorizada con el Programa de Im-portación Temporal para producir Artículos de Exporta-ción,efectuará la retención del impuesto al valor agregadotrasladado, y por lo tanto, devuelve la factura para que leconsideremos la retención correspondiente del impuesto¿es correcto?Conforme la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del Impues-to al Valor Agregado (LIVA), únicamente están obligadas aefectuar dicha retención las empresas con Programa Pitex au-torizadas por la Secretaría de Economía que adquieran bienesregistrados en sus programas, a los proveedores nacionales.

Por otra parte, cabe señalar que la autorización del pro-grama únicamente se otorga a quienes la Secretaría de Economía les hubiera aprobado la operación del mismo, y asíconste en el oficio respectivo, conforme el artículo 19 del De-creto por el que se establecen Programas de Importación Tem-poral para producir Artículos de Exportación (modificado re-cientemente el pasado 12 de mayo, ver IDC No 62, de fecha1o de junio de 2003).

Por lo anterior, las personas morales ajenas al titular notienen porque solicitar el mismo tratamiento fiscal, a menosque también cuenten con un programa autorizado.

ETIQUETA COMERCIAL CON DOMICILIO FISCAL ERRÓNEOEl departamento de contabilidad de la empresa nos infor-mó del cambio realizado al domicilio fiscal de la empresa,por lo que solicitamos a nuestro proveedor en el extranje-ro considerar dicho cambio para el etiquetado comercialde las mercancías adquiridas, pero nos informa que lasetiquetas con el anterior domicilio fiscal fueron adheridas

al producto, y éste embarcado para su arribo al puerto deVeracruz. Una vez que arriben dichas mercancías ¿pode-mos remitirlas a depósito fiscal para su re-etiquetado, yposterior importación? Aun cuando el depósito fiscal puede ser una opción para lle-var a cabo el cumplimiento del etiquetado comercial de susmercancías y posterior importación —artículo 119 de la LeyAduanera—, el procedimiento jurídico correcto es importarlasdefinitivamente e incorporar la información de su domiciliofiscal actual en la etiqueta después del despacho aduanero delas mismas, ya sea en su empresa o bodegas, y antes de su co-mercialización, conforme lo permite el rubro h) del punto 5.2.1.,de la NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposicio-nes generales para productos, esta alternativa le evitará cos-tos por el pago de almacenaje de sus mercancías.

Cabe aclarar que en diversas aduanas del país no acep-tan esta práctica ajustada a derecho, por lo que sugerimosratificar dicho criterio ante la Dirección General de Normasde la Secretaría de Economía, a efecto de evitar contratiem-pos en el desaduanamiento de sus mercancías.

¿PORCENTAJE APLICABLE PARA RETENCIÓN DEL IVA?Se va a enajenar diversos artículos decorativos de plata auna empresa Ecex para su exportación posterior. Paraefectuar la facturación, el departamento contable solicitale indiquemos que porcentaje del impuesto al valor agre-gado trasladado, nos debe retener dicha empresa, paraasí consignarlo en la factura ¿podrían señalarnos cuál esel porcentaje?Si bien es cierto que el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA es-tablece que deberán efectuar la retención del IVA, entre otros,las Empresas de Comercio Exterior (Ecex) a los proveedoresnacionales de mercancías, también lo es, que dicha disposi-

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La empresa consulta

Renegociación de ACE: México - Perú Los gobiernos de México y Perú iniciaron el proceso de nego-ciaciones bilaterales para ampliar la cobertura del Acuerdo deComplementación Económica vigente entre ambas naciones.

En dicha reunión, se intercambiaron las listas de productosen las que se basarán las negociaciones entre los equipos técni-cos de ambos países.

Asimismo, se firmó un protocolo por el cual se acordó el ac-ceso inmediato al mercado para equipos de cómputo y cobre, asícomo de hilados y suéteres de alpaca, vicuña, llama y guanaco.

Al respecto, es necesario precisar que el Acuerdo a ampliar—Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre

el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno dela República del Perú—, se publicó el 11 de agosto de 2000, conuna vigencia inicial hasta el 30 de junio de 2002, y una prórro-ga hasta el 31 de diciembre de 2003, conforme la publicacióndel tres de septiembre de 2002.

Se espera que concluyan dichas pláticas antes de finalizar es-te año, en caso contrario los importadores de bienes originariosde Perú, tendrán que pagar el arancel general establecido en laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación en lugar de la preferencia arancelaria establecidaen el Acuerdo.

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ción no indica si la retención debe ser por un porcentaje de-terminado, como es el caso de los transportistas (regla 5.1.2de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003); por ello, el monto aretener será el mismo que el del impuesto trasladado.

PLAZO DE PERMANENCIA PRORROGADA HASTA POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMADurante 1999 y 2000 importamos temporalmente alamparo de nuestro programa de Maquila de Exportación,diversas refacciones para dar mantenimiento a nuestrasmáquinas hiladoras. Por lo anterior, solicitamos al depar-tamento de tráfico comenzar a revisar los pedimentos deimportación para realizar el cambio del régimen de tem-poral a definitivo de dichos bienes, esto, antes de que venzael plazo, y en caso de vencimiento, realizar las regulari-zaciones correspondientes. Al respecto, nuestro agenteaduanal señala la improcedencia de esas medidas, en vir-tud de que las mercancías importadas durante esos añospueden permanecer en territorio nacional por el plazo devigencia del programa, ¿es cierta dicha apreciación? Efectivamente, los bienes señalados en la fracción III del ar-tículo 108 de la Ley Aduanera que hubieren sido importa-dos conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 dediciembre de 2002, y siempre que el plazo de vigencia nohubiere vencido, podrán considerar el plazo de permanenciade los mismos en territorio nacional hasta por la vigen-cia del programa de maquila, de acuerdo con la regla 3.3.31.,

de las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2003.

Por lo anterior, y en el entendido de que sus bienes aún seencuentran dentro del plazo de vigencia de cinco años, se po-drán mantener en la empresa mientras se encuentre vigentesu programa.

VALOR PERMITIDO PARA LAS EXPORTACIONES VÍA MENSAJERÍARecientemente cerramos una negociación internacionalcon una empresa de Perú; al tratarse de un pequeño pedi-do, cuyo valor es de aproximadamente seis mil dólares,solicitamos al departamento comercial su envío por men-sajería, pero nos señala que al rebasar el monto de cincomil dólares, la exportación no será admitida por las em-presas de mensajería ¿Qué tan cierto es esto? Conforme a las disposiciones aduaneras, no existe regulaciónalguna que establezca un monto límite para realizar la ex-portación de mercancías, tal y como si la hay para la impor-tación –cinco mil dólares—, conforme el artículo 193 delReglamento de la Ley Aduanera.

Ahora bien, no obstante que no existe limitación algunasobre el monto de exportación vía empresas de mensajería,sería aconsejable que dicha operación se efectuara a travésde agente aduanal, ya que así tendría un pedimento de ex-portación a nombre de su empresa para respaldar sus ena-jenaciones al extranjero.

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Tercera reforma al Acuerdode Normas Oficiales MexicanasReformas al Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican lasmercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada alpaís, y en el de su salida, publicado el pasado 11 de julio de 2003, y que reforma al publicado el 27de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

Regulaciones no arancelarias

ARTÍCULO REFORMA

Mercancías sujetas al cumplimiento delas NOM´s,por las que se deberá presen-tar anexo al pedimento de importaciónel documento o certificado NOM (artículo 1o)

� Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias:3922.90.99,6910.90.01,6910.90.99,8415.82.01,8415.82.99,8418.10.01,8418.21.01,8418.30.03,8418.40.03,8450.11.01,8450.12.01,8481.80.19,8481.80.21,8501.52.02,8501.52.04,8501.52.05,8501.53.04 y 8501.53.05,

� se eliminan las fracciones arancelarias:4011.20.01 y 8481.30.01,y� se adicionan las fracciones arancelarias:3925.10.01,4011.20.02,4011.20.03,4011.20.04,4011.20.05,6810.91.99,

6811.99.99,7309.00.99,7324.90.99,7418.20.01,8481.80.02,8481.80.22,8481.80.24 y 8481.80.25

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Mercancías que requieren cumplir conlas NOM´s,cuya finalidad es proporcio-nar información comercial y sanitaria (artículo 3o)

Alternativas para el cumplimiento de lasNOM’s al momento de su introducción alterritorio nacional (artículo 6o)

Mercancías cuya introducción al territorionacional está sujeta al cumplimientode las NOM’s de emergencia(artículo 8)

Supuestos en los que no se deberá darcumplimiento a las NOM de etiquetadocomercial(artículo 10)

� Se reforman las fracciones arancelarias:8482.10.01,8482.10.02 y 8482.20.01 (fracción IX),� se eliminan las fracciones arancelarias:8525.20.06 (fracción III); 8482.10.04 y 8482.10.05 (fracción IX),y� se adiciona la fracción arancelaria:8525.20.12 (aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado,móvil,con

frecuencias de operación de 824 a 849 Mhz pareado con 869 a 894 Mhz,de 1,850 a 1,910 Mhz pareado con 1,930 a 1,990 Mhz,de 890 a 960 Mhz o de 1,710 a 1,880 Mhz,para radiotelefonía) –conocidos como teléfonos celulares–(fracción III)

� Se adicionan las fracciones XV y XVI,correspondientes a la NOM-128-SCFI-1998 y NOM-129-SCFI-1998 (primerpárrafo),y

� se deja de hacer referencia al nombre de la NOM,para especificar únicamente las fracciones correspondientes:fracción I (NOM-004-SCFI-1994), fracción II (NOM-020-SCFI-1997), fracción III, (NOM-024-SCFI-1998), fracción VIII (NOM-051-SCFI-1994), fracción XI (NOM-050-SCFI-1994), fracción X (NOM-120-SCFI-1996), fracción XI (NOM-142-SSA1-1995), fracción XII (NOM-015-SCFI-1998), fracción XIII (NOM-141-SSA1-1995), fracción XIV(NOM-116-SCFI-1997), fracción XV (NOM-128-SCFI-1998) y fracción XVI (NOM-129-SCFI-1998)

Facultad de la autoridad aduanera para retener mercancías� Se establece que cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la

Constancia de Conformidad, la autoridad aduanera retendrá las mercancías,y sólo se liberarán si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento se realiza el etiquetado respectivo,sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar (último párrafo de la fracción II)

Obligación de presentar la carta de cupo� Se adicionó la obligación de presentar la Carta de Cupo por los importadores ( fracción III)� Se eliminan las fracciones arancelarias: 0302.32.01,0302.34.01,0303.42.01,0303.44.01,0304.10.01,0304.20.99,

0305.10.01,0305.30.01,1604.14.01,1604.14.02,1604.20.02 y 9503.90.99,y� se adiciona la fracción arancelaria:9503.90.09 –Juguetes réplica de armas de fuego,que tengan apariencia, forma

y/o configuración,de las armas de las partidas 93.02 y 93.03,pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.–,exceptuándose:a) De agua,que porten algún tanque de almacenamiento visible,yb) Juguetes decorativos,ornamentales y miniaturas,sin dispositivos mecánicos y que tengan el cañón visiblementecubierto

� Se sustituye el término de selección aleatoria,por el de selección automatizado,� se adiciona la fracción arancelaria 9613.80.02,por cuya importación en ningún caso se estará exenta del

cumplimiento de la NOM (fracción VII),� se adiciona la obligación de anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad,a las

mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas,cuando el importador las:◗ utilice en la prestación de sus servicios profesionales, indicando que utilizará personalmente las mercancías

importadas para la prestación de sus servicios profesionales (a),◗ utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, indicando que utilizará las mercancías importadas para llevar

a cabo un proceso productivo y que dicho proceso modificará la naturaleza de las mercancías y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento de la NOM aplicable (b),

◗ destine a la enajenación entre empresas en forma especializada, indicando que destinará las mercancías importadas a la enajenación entre empresas en forma especializada,toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente había tenido conocimiento de las características técnicas de las mercancías que adquiere,y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general (c),o

◗ importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final, indicando que acondicionará o empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con la NOM de información comercial correspondientes,antes de ser ofrecidas al público (d),

� se adicionan las fracciones arancelarias:◗ 4011.20.02,4011.20.03,4011.20.04,4011.20.05 y 8481.80.25 (fracción VIII),y◗ 4011.20.03,4011.20.04,4011.20.05,8481.80.25 y 9613.80.02 (fracción IX),

� se establece que las mercancías destinadas a Recinto Fiscalizado Estratégico, están exentas del cumplimiento de las

ARTÍCULO REFORMA

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ARTÍCULO REFORMA

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al29 de julio de 2003.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y FECHA DE

PUBLICACIÓN (DOF)

Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica6912.00.01(16 de julio)

Aceite de oliva virgen y refinado1509.10.99 y 1509.90.02(16 de julio)Cadena de acero de eslabones soldados7315.82.02(17 de julio)Peróxido de hidrógeno2847.00.01(17 de julio)

Tubería de acero al carbono sin costura laminada encaliente, con diámetro exterior en el rango de 1/2 a 4pulgadas (12.70 a 101.60 milímetros, inclusive enambos extremos)7304.39.04 (18 de julio)Hule sintético polibutadieno estireno SBR4002.19.02(23 de julio)

Clavos de acero para concreto en longitudes queestán entre 3/4 y 4 pulgadas, en diversos diámetros,

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación,en su modalidad dediscriminación de precios,sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias deColombiaAsimismo,se imponen cuotas compensatorias a las importaciones que ingresen al amparo de laregla octava,originarias de:� Ecuador: de la empresa Cerámica Andina,C.A.,y de todas las demás exportadoras:3.75%,e� Indonesia: para todas las exportadoras:182.05%Se acepta la solicitud presentada por Fortuny de México,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de lainvestigación por subvención de precios sobre las importaciones originarias de la Unión Europea,fijándose como período de investigación de abril a diciembre de 2002Concluye el procedimiento administrativo de investigación,en su modalidad de discriminación deprecios,y se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares por kilogramo sobre lasimportaciones originarias de China, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava Se acepta la solicitud presentada por Electro Química Mexicana,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de lainvestigación antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América,incluidas las que ingresen al amparo de la regla octavaAsimismo, se fija el período de investigación de enero a diciembre de 2002Continúa el procedimiento administrativo de investigación,en su modalidad de discriminación deprecios,y se imponen las cuotas compensatorias provisionales siguientes, a las importacionesoriginarias de:� Rumania,de la empresa Silcotub,S.A.:42%,y� Rusia: 111.37%En ambos casos,quedan incluidas las que ingresen al amparo de la regla octavaSe concluye el procedimiento de examen,y se determina la continuación de la vigencia de la cuotacompensatoria de 71.47% a las importaciones, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17,provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., y una cuota de 96.38% a las demásexportadoras de Brasil, por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001Se acepta la solicitud presentada por Clavos Nacionales,S.A.de C.V., y se declara el inicio de lainvestigación antidumping sobre las importaciones originarias de China, incluidas las importaciones

NOM’s de información comercial (fracción X),� se sustituye la fracción arancelaria 9806.00.03 por la 9806.00.01 (fracción XI),y� se incluyen las franjas fronterizas,y al Municipio de Caborca,Sonora (fracción XV)Las modificaciones al Acuerdo entraron en vigor el pasado 21 de julio de 2003

Los certificados de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que se hubieran expedido con anterioridad a laentrada en vigor del Acuerdo,continuarán vigentes hasta la fecha indicada en el certificado correspondiente

Entrada en vigor(artículo primero transitorio)Vigencia de los CertificadosNOM´s expedidos con anterioridad(artículo primero transitorio)

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espesores de cabeza y acabados (negro, pulido ygalvanizado), así como de cuerpo liso y estriado7317.00.99(24 de julio)Calzado y sus partes6401,6402,6403,6404,6405 y 6406 (28 de julio)

Varilla corrugada7214.20.01(28 de julio)Sorbitol grado USP2905.44.01(28 de julio)Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales30.05,52.01 a la 52.12,53.01 a la 53.11,54.01 a la54.08,55.01 a la 55.16,58.03 y 59.11(29 de julio)Equipos transreceptores portátiles de mano8525.20.05(29 de julio)

que ingresen al amparo de la regla octava, fijándose como período de investigación del 1o deseptiembre de 2001 al 30 de junio de 2002

Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de la Industria del Calzado, las Cámaras dela Industria del Calzado de los Estados de Guanajuato y Jalisco,y la empresa Barry de Acuña,S.A.,y sedeclara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotascompensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de ChinaAsimismo, se establece como período de examen del 1o de enero al 31 de diciembre de 2001Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a lasimportaciones originarias de los Estados Unidos de América y Venezuela, fijándose como período deexamen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2002Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a lasimportaciones originarias de la República Francesa, fijándose como período de examen del 1o deenero al 31 de diciembre de 2002Se deja sin efectos el recurso de revocación interpuesto por la empresa Hilos American y Efird deMéxico,S.A.de C.V.,en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre lasimportaciones originarias de China,publicada el 18 de octubre de 1994

Se aclara la descripción contenida en el punto 11 de la resolución final del procedimientoadministrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impusocuota compensatoria a las importaciones originarias de China,publicada el 25 de febrero de 2003:Transreceptores portátiles de mano fabricados para operar en las bandas de frecuencia del espectroradioeléctrico sub-banda 450-470 MHz de la banda de Ultra Alta Frecuencia (UHF),ancho de canal máximode 12.5 KHz,clase de emisión 11KOF3E y con una desviación máxima de portadora de + 2.5 KHz

De actualidad

Resolución Miscelánea 1. Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2003 y sus Anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22

El Servicio de Administración Tributaria publicó la segundareforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Exterior para 2003 (Resolución Mis-celánea de Comercio Exterior 2003), publicada el pasado el 17 deabril del mismo año, en la que se modifican las siguientes reglas:

INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES(Regla 2.2.1., numeral 3, Derogado)Para solicitar el registro en el Padrón de Importadores, ya no se-rá necesario presentar, anexo a la solicitud de inscripción, la co-pia de la cédula de identificación fiscal, aviso o constancia deinscripción en el RFC, al eliminarse como requisito.

CONTRIBUYENTES LIBERADOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES(Regla 2.2.2., numerales 10 y 18, Reforma y Adición, respectivamente)No será necesaria la inscripción en el Padrón de Importadores,por la importación de los siguientes bienes:

� la donación de maquinaria y equipo obsoleto con antigüe-dad mínima de tres años, a partir de su importación, así co-mo los desperdicios, donados por las empresas Maquiladoraso Pitex a organismos públicos o a personas morales con fi-nes no lucrativos autorizadas para recibir donativos deduci-bles para efectos del impuesto sobre la renta, y

� los destinados a fines de seguridad pública o de proteccióna la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea yde la Armada de México, de los cuerpos o asociaciones debomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de laAdministración General de Aduanas (AGA).

MERCANCÍAS ABANDONADAS A FAVOR DEL FISCO FEDERAL(Regla 2.5.4., primer párrafo, Reforma)La autorización para importar definitivamente las mercancíaspor las que se hubiera notificado abandono, aun cuando hubie-ra transcurrido el plazo para su retiro, deberá presentarse antela Administración General Jurídica, antes se presentaba a laAdministración General del Destino de Bienes de ComercioExterior Propiedad del Fisco Federal.

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IMPORTACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA(Regla 2.7.5., tabla del numeral 2, Reforma)Se reducen las tasas globales que deberán aplicar las empresasde mensajería, únicamente por lo que respecta a los siguientesbienes procedentes de los países con los que se tiene suscritoalgún tratado de libre comercio:

COLOMBIA Y COMUNIDADRUBRO VENEZUELA NICARAGUA EUROPEA

1 53.99% 62.75% 64.91%(55.60%) (65.03%) (66.81%)

2 61.43% 70.25% 68.44%(63.07%) (72.55%) (70.12%)

3 91.03% 96.50% 92.75%(92.30%) (99.05%) (93.35%)

4 253.22%(260.92%)

5 201.12% 168.64%(208.82%) (187.96%)

6 56.02%(57.29 %)

1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y

hasta 20° G.L.3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,

alcohol y alcohol desnaturalizado4. Cigarros (con filtro)5. Cigarros populares (sin filtro)6. Puros y tabacos labrados

DONACIÓN AL FISCO FEDERAL DE MERCANCÍAS LOCALIZADAS EN EL EXTRANJERO(Regla 2.9.7.,numeral 1, inciso b) y último párrafo del numeral;numeral 2,pri-mer párrafo, incisos c) y d) y numeral 3, primero y cuarto párrafos, Reforma)Se establece que cuando en la descripción de la mercancía a donaral fisco federal no se señale la clasificación arancelaria de la mis-ma, ésta será determinada por la Administración GeneralJurídica (antes por la Administración General del Destino deBienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal).

A partir de esta reforma, se dispone que el original del for-mato Declaración de mercancías donadas al fisco federal, con-forme el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y suAnexo, deberá dirigirse a:

Administración General Jurídica,Administración Central de Normatividad de ComercioExterior y Aduanal,Reforma No 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero,Delegación Cuauhtémoc,06300, México, D.F.,Tels. (55) 91-57-37-29 y (55) 91-57-37-30.

Se aclara que una vez recibidos tanto el formato y susAnexos en dicha dependencia, se procederá a su análisis y

resolución conforme al procedimiento establecido.Asimismo, se establece que cuando las dependencias com-

petentes no liberen las mercancías ofrecidas en donación delcumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancela-rias o de las Normas Oficiales Mexicanas; o la liberación seaparcial, será la Administración General Jurídica quien notifiquede ello al donante.

También, se señala que transcurrido el plazo de tres días, con-tados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la no-tificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones noarancelarias y Normas Oficiales Mexicanas a las dependencias,de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas sepronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a laAdministración General Jurídica (no así a la AdministraciónGeneral del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad delFisco Federal, como se disponía anteriormente), dicha autoridaddeberá asentar ello en el formato y proceder a notificar al donante.

Para la mercancía que se presente a la autoridad aduanerapara su despacho, cuya descripción o cantidad no coincida conla declarada en el formato, o su clasificación arancelaria sea dis-tinta a la aceptada para su donación, se deja de disponer que és-ta se ponga a disposición de la Administración General delDestino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que se le dé destino conforme a sus facultades.

Finalmente, se señala que será la Administración GeneralJurídica, quien notificará al destinatario final que cuenta con unplazo de 15 días para retirar las mercancías despachadas, pre-vio pago de los gastos de manejo y almacenaje generados, no-tificándole que de no hacerlo, causarán abandono en términosde la legislación aduanera.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS DENTRO DE FRANJA OREGIÓN FRONTERIZA(Regla 2.10.3, segundo párrafo, Adición,)La adición de dicho párrafo, es para efectos de permitir condu-cir dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos propie-dad de residentes en el extranjero, por los propietarios oempleados de talleres automotrices encargados de su repara-ción, con el propósito de probarlos, cuando circulen en días yhoras hábiles y cuenten a bordo del vehículo con: � la orden que acredite la prestación del servicio y que conten-

ga: el RFC del taller automotriz, o en su defecto, copia delRFC del taller automotriz, y

� el documento que acredite la relación laboral entre el pro-pietario del taller y el conductor del vehículo y en el que cons-te la orden de prueba otorgada al conductor.

IMPORTACIONES REALIZADAS POR RESIDENTES EN LA FRANJA OREGIÓN FRONTERIZA(Regla 2.10.4., tabla del tercer párrafo, Reforma)Se reducen las tasas globales que deberán aplicar los residen-tes en la franja o región fronteriza para importar los siguientes

bienes que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las iden-tifiquen de alguno de los países con los que México tiene sus-critos tratados de libre comercio:

COLOMBIA Y COMUNIDADRUBRO VENEZUELA NICARAGUA EUROPEA

1 47.29% 55.65% 57.74%(48.83%) (57.85%) (59.56%)

2 54.44% 62.84% 61.12%(55.98%) (65.04%) (62.72%)

3 82.72% 87.96% 84.37%(83.92%) (90.40%) (84.94%)

4 237.86%(245.23%)

5 188.02% 156.96%(195.39%) (175.44%)

6 49.24%(50.45%)

1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L.y

hasta 20° G.L.3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.,

alcohol y alcohol desnaturalizado4. Cigarros (con filtro)5. Cigarros populares (sin filtro)6. Puros y tabacos labrados

DESTINO A DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS DEL ANEXO 10 SIN INSCRIPCIÓNEN LOS PADRONES DE IMPORTADORES(Artículo segundo)Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren lis-tadas en el Anexo 10 de las RMCE2003, podrán destinarse alrégimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito enel Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Secto-res Específicos hasta el 1o de noviembre de 2003.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y REVALIDACIÓN DE LOSCONOCIMIENTOS DE EMBARQUE (Artículo tercero)La transmisión electrónica de datos y la revalidación de los co-nocimientos de embarque a través de medios electrónicos, seaplicará a partir del 1o de octubre de 2003, en tanto, dicha in-formación, deberá presentarse en términos de lo dispuesto en laregla 2.4.6., de las reglas de Carácter General en Materia de Co-mercio Exterior para 2002, vigentes hasta el 20 de abril de 2003.

DESIGNACIÓN DE NUEVOS MANDATARIOS HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2003(Artículo cuarto transitorio)Los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedi-miento de suspensión, cancelación o inhabilitación, durante elaño inmediato anterior y el actual, podrán designar hasta el 15de agosto de 2003, a nuevos mandatarios, sin cumplir con elprocedimiento ni con el pago de aprovechamientos estableci-dos; para ello, deberán presentar ante la AGA solicitud en es-

crito libre, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería,señalando:� nombre completo y RFC del agente aduanal, número de pa-

tente y autorización para actuar ante aduanas distintas a lade su adscripción, en su caso, y señalar domicilio para oír yrecibir notificaciones,

� nombre completo, domicilio y teléfono particular, así comoRFC y CURP de la persona designada como mandatario, y

� firma del agente aduanal y de la persona que designa comomandatario.A la solicitud se deberá anexar, la siguiente documentación:

� fotografía y copia de la cédula de identificación fiscal de lapersona designada, y

� copia certificada del poder notarial que le otorgue a la per-sona designada como mandatario.Una vez cubiertos los requisitos, la AGA podrá emitir la au-

torización de mandatario respectiva. El agente aduanal deberáacudir ante la aduana con la autorización, para que le sea emi-tido al mandatario autorizado el gafete correspondiente, el cualseñalará como fecha de vigencia el 30 de septiembre de 2003.

A partir del 1o de octubre de 2003, los interesados en actuar co-mo mandatarios deberán acreditar haber cumplido con el procedi-miento para designar apoderado o representantes, previsto en la regla2.13.11., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2003.

APODERADOS O REPRESENTANTES DE AGENTES ADUANALES NOMBRADOSANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001(Artículo quinto)Los apoderados o representantes de agentes aduanales nombra-dos antes del 1o de enero de 2001, que actualmente se encuen-tren designados en las aduanas autorizadas a los agentesaduanales, tendrán hasta el 30 de septiembre del año en curso,para acreditar haber cumplido con el procedimiento para desig-nar apoderados o representantes, establecido en la regla 2.13.11.,de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2003.

PRÓRROGA A AUTORIZACIONES DE MANDATARIOS(Artículo sexto)Las personas que hubieren obtenido antes del 1o de julio de2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, podrán se-guir fungiendo con tal carácter hasta el 31 de agosto de 2003.

ANEXOS 1, 2, 4, 10, 18, 21 Y 22(Artículos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero ydécimo cuarto)Se dan a conocer las siguientes modificaciones:

ANEXO CONTENIDO

1 Declaraciones, avisos y formatos:� Se reforma el formato Declaración de mercancías donadas al fisco

federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera ysu Anexo 1; su Anexo 1 e instructivo

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TransitorioENTRADA EN VIGOR(Artículo único)La Resolución entró en vigor a partir del pasado 30 de julio de 2003.

ANEXO 2.

IMPORTES Y MULTAS ACTUALIZADAS EN MATERIA ADUANERA (JULIO - DICIEMBRE DE 2003)

CONCEPTO IMPORTE ACTUALIZADO

Capital social pagado (autorización para prestar servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados), $1,373,988.00artículo 16, IIContraprestación a agentes aduanales por cada operación (importaciones o exportaciones con valor inferior $183.00a 1,000 ó 5,000 dólares,según corresponda), artículo 160, IX

MULTAS

Declaración inexacta del agente aduanal: motivo de suspensión de funciones por un plazo de 90 días $99,342.00(regímenes:temporal,depósito fiscal y tránsito de mercancías),artículo 164,VIIDeclaración inexacta de algún dato en el pedimento o factura: motivo de cancelación de la patente de agente Cuando la omisión exceda deaduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,derechos y cuotas compensatorias en regímenes: $141,917.00 y representetemporal,depósito fiscal y tránsito de mercancías),artículo 165, II,a) y VII,a) más del 10% del total de lo

que debió pagarseDeclaración inexacta de algún dato en el pedimento o en la factura: motivo para cancelar la autorización Cuando la omisiónde apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,derechos,y cuotas),artículo 173, I,a) exceda de $99,342.00 y

del 10% del total de lo quedebió pagarse

Declaración inexacta de algún dato en el pedimento: motivo para cancelar la autorización de apoderado Cuando la omisión exceda deaduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,derechos,y cuotas compensatorias en regímenes: $99,342.00 y del 10% del totaltemporal,depósito fiscal y tránsito de mercancías),artículo 173 V,a) de lo que debió pagarseNo cancelación de la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, Cuando la omisión no exceda dederechos y cuotas compensatorias),artículo 173,VI $99,342.00 y del 10% del total

de lo que debió pagarseImportar vehículos sin el permiso de las autoridades, artículo 178, II $2,838.00 a $7,096.00Circular indebidamente vehículos en recinto fiscal, artículo 181 $1,000.00 a $1,500.00*Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación $1,145.00 a $1,717.00(cuando el retorno se verifique espontáneamente),artículo 183, II

2 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera,vigentes a partir del 1o de julio de 2003:� Ver cuadro de multas

4 Horario de las aduanas:� Se modifica el horario de la aduana de Nuevo Laredo

10 Sectores y fracciones arancelarias:� Se adiciona al Sector 15 Accesorios para la industria del vestido,

maletas, zapatos y otros, la fracción arancelaria 7326.19.05(En vigor a los 30 días siguientes al de su publicación)

18 Datos de identificación individual de las mercancías que se indican:� Se adiciona la fracción arancelaria 6406.20.01 y los datos corres-

pondientes a la descripción de la mercancía e identificación(En vigor a los 30 días siguientes al de su publicación)

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero dedeterminado tipo de mercancías:� Se reforma el Apartado A,para modificar la fracción IV y para eli-

minar de la fracción XVI las Aduanas de Altamira,Colombia y Mexicali y de la fracción XVIII las Aduanas de Altamira,Cancún,Colombia,Nuevo Laredo,Progreso y Veracruz(En vigor a los 30 días siguientes al de su publicación)

22 Instructivo para el llenado del pedimento:� Se modifica la clave NS del Apéndice 8 IDENTIFICADORES,para

adicionar el supuesto de excepción 2002:No son quemadores dediscos compactos,así también,se adiciona la clave NE

ANEXO CONTENIDOANEXO CONTENIDO

Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación $42,575.00 a $56,767.00o reparación (cuando el retiro sea por finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero),artículo 183,VOmitir o presentar documentación (que ampare mercancías importadas o exportadas,que transporten o almacenen; Por la omisiónpedimentos,copias de constancias de exportación,declaraciones,manifiestos o guías de carga,avisos,relaciones de $2,049.00 a $3,073.00mercancías,equipaje de pasajeros); y Por la presentación extemporáneaOmitir presentar la documentación aduanera requerida conforme los Acuerdos internacionales suscritos habrá una reducción del 50%por México, artículo 185, IPresentar extemporáneamente documentos o informesPresentar documentos con datos inexactos o falsos; incluso omitiendo datos, siempre que alteren la información $993.00 a $1,419.00estadística y no implique la comisión de otra infracción, artículo 185, IIOmitir o presentar extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones $1,716.00 a $2,861.00en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido dichos documentosantes de la presentación del pedimento, artículo 185, IIIPresentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, $2,290.00 a $3,435.00incompleta o falsa, artículo 185, IVTransmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control información $2,129.00 a $3,548.00distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizada con el código de barras mal impreso,artículo 185,VOmisión de impresión del código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con $2,129.00 a $3,548.00pedimento consolidado, artículo 185,VIOmitir transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y de las Por la omisión $40,972.00 amercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, artículo185,VIII $61,457.00,por cada pasajero,

tripulante o medio de transportePor la transmisión electrónicaextemporánea, incompleta ocon información incorrecta

la multa se reducirá en un 50%Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte; por cada $114,499.00 a $171,748.00aeronave que arribe a territorio nacional, artículo185, IX por cada aeronave que

arribe a territorio nacional Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado $1,419.00 a $2,129.00aduanal, artículo 185,XOmitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar Por la omisióncuentas aduaneras, artículo 185,XI $4,258.00 a $5,677.00

Por la presentación extemporánea$2,129.00 a $3,548.00

Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, artículo 185,XII $710.00 a $1,419.00Omitir presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la $10,243.00 a $15,364.00prestación de sus servicios, 185,XIV por cada período de 15 días o fracción

que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el avisoy hasta que el mismo se presente

Omitir llevar el control de inventarios, artículo 185-B $10,243.00 a $20,486.00Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías $4,097.00 a $5,634.00(señaladas en las fracciones I, II, IV,V,XI,XXI y XXII del artículo 186),artículo 187, IOmitir anotaciones en envolturas de envíos postales (aviso indicando mercancías de exportación o de procedencia $1,145.00 a $1,717.00extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país),artículo 187, IIArribar o aterrizar embarcaciones o aeronaves en lugares no autorizados (siempre que no exista infracción de $11,450.00 a $17,175.00contrabando),yOmitir presentar aeronaves en el lugar designado para recibir la visita de inspección, artículo 187, IV

14 15 de Agosto de 2003

IDC67 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

15 de Agosto de 2003 15

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC67

Incumplimiento del Servicio Postal Mexicano de sus obligaciones, y $6,870.00 a $9,160.00Omitir las empresas del servicio de transporte internacional distribuir las formas oficiales para la declaraciónde aduanas de los pasajeros, artículo 187,VNo contar los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o $40,972.00 a$61,457.00reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías por las quehubieran entregado, artículo 187,VINo requerir quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves y realicen el transporte $22,900.00 a $45,800.00internacional no regular, la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección,artículo 187,VIIINo contar con la autorización para operar tiendas “duty free”, artículo 187,X $56,767.00 a $78,054.00No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios $710.00 a $1,419.00de transporte, artículo 187,XINo cumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos $256,072.00 a $409,716.00internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, por cada período de 20 días o artículo 187,XII fracción que transcurra desde

la fecha en que se debió darcumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla

No cumplir con los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto $40,972.00 a $61,457.00fiscal y de las mercancías de comercio exterior, artículo 187,XIV En el caso de reincidencia,se

suspenderá provisionalmente del recinto fiscalizado por un plazo

de dos a 30 díasNo cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización como recinto fiscalizado $512,145.00 a $1,024,289.00estratégico, artículo 187,XVUtilizar la clave confidencial de identificación equivocada, artículo 189, I $22,900.00 a $34,350.00Utilizar la clave confidencial revocada o cancelada, artículo 189, II $45,800.00 a $68,699.00Usar un gafete de identificación sin ser el titular, y $11,450.00 a $17,175.00Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, artículo 191, IRealizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, artículo 191, II $22,900.00 a $34,350.00No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, artículo 191, III $2,290.00 a $3,435.00Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, artículo 191, IV $45,800.00 a $68,699.00Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas expresamente $6,870.00 a $9,160.00señaladas, artículo 193, IDañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, artículo 193, II $9,160.00 a $11,450.00Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por $9,160.00 a $11,450.00la Secretaría mediante reglas, artículo 193, IIIMultas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las $34,350.00 a $45,800.00mercancías, y estos valores no puedan determinarse, artículo 200

* El monto de esta multa no es motivo de actualización,por así disponerse en el artículo 181 de la Ley Aduanera

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de julio).

Acuerdos y Decretos 2. Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cuposde importación y exportación

A efecto de complementar la oferta nacional, se emiten lossiguientes cupos de importación para:� cebada y malta (durante 2003),� raíz de yuca (mandioca), excepto congelada (durante 2003),� habas de soya (durante 2003),

� pato, ganso o pintada sin trocear (durante 2003),� brandy (del 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004),� café verde en grano (variedad robusta), sin tostar ni desca-

feinar (durante 2003), y� piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo (duran-

te 2003).Así también, se publica el cupo de exportación de azúcares.La Dirección General de Servicios de Comercio Exterior de la

Secretaría de Economía, asignará los cupos de importación y expor-tación correspondientes (Secretaría de Economía, 14 y 25 de julio).

3. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que sedan a conocer diversas disposiciones en materia de pro-gramas de importación temporal para producir artículosde exportación

Se reforma el Acuerdo publicado el 30 de diciembre de 2002,y prorrogado el 12 de mayo de 2003, en los cuales se establecíaque en las solicitudes de autorización y ampliación de los Pro-gramas Pitex, se debía incluir las fracciones arancelarias de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación (TIGIE), de los productos a importar al amparo dedicho Programa.

No obstante que de conformidad con las disposiciones ante-riores, dicha obligación tuvo vigencia hasta el dos de junio de2003 para las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63,y el dos de julio del mismo año para el resto de los capítulos,en este documento se prorroga nuevamente el plazo para darcumplimiento a las mismas hasta el 1o de septiembre de 2003(Secretaría de Economía, 22 de julio).

4. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprue-ban los formatos que deberán utilizarse para realizar trá-mites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacionalde Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fidei-comiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal delConsumidor

Se modifica al Acuerdo de fecha tres de abril de 2002, el cualestablece, a partir del 24 de julio, los nuevos formatos oficialesaplicables para realizar el trámite ante la Secretaría de Economíacorrespondiente a:� el registro o ampliación de empresa de la frontera (así como

para construcción, pesca, alimentos y bebidas), � la autorización para operar un Programa Pitex o Maquila de

Exportación, y� el Aviso automático de importación y exportación o Constancia

de producto nuevo.Los formatos anteriores se recibieron por un período de 15

días naturales posteriores a la fecha de la publicación de losnuevos (Secretaría de Economía, 23 de julio).

5. Decreto por el que se impone una medida definitiva desalvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna ymuslo de pollo, mercancías clasificadas en las fraccionesarancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exporta-ción, originarias de los Estados Unidos de América, inde-pendientemente del país de procedencia

Se establece una medida de salvaguarda bilateral definiti-va sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, a efec-to de modificar el arancel previsto en el Decreto por el que seestablece la Tasa aplicable durante 2003 del impuesto generalde importación para las mercancías originarias de América del

Norte, y establecer a partir del 22 de enero de 2003 un arancelde 98.8%, a desgravarse de manera lineal durante cinco años,quedando de la siguiente manera la tasa aplicable:� 79%, a partir del 1o de enero de 2004,� 59.3%, a partir del 1o de enero de 2005, � 39.5%, a partir del 1o de enero de 2006, � 19.8%, a partir del 1o de enero de 2007, y� 0%, a partir del 1o de enero de 2008.

Asimismo, se establece un cupo libre de arancel de 100,000toneladas métricas por año con un incremento de 1% anual du-rante el tiempo que se aplique la medida.

El Decreto entró en vigor el pasado 26 de julio (Secretaría deEconomía, 25 de julio).

Oficios, circulares y otros 6. Aviso sobre la manifestación de interés de que se inicieun examen de vigencia de cuota compensatoria

Se comunica que los productores nacionales de las mercan-cías siguientes, manifestaron su interés por iniciar un procedi-miento de examen de vigencia de cuota compensatoria:

FRACCIÓN PAÍS DEPRODUCTO ARANCELARIA ORIGEN

Sorbitol grado USP 2905.44.01 República FrancesaVarilla corrugada 7214.20.01 Venezuela y EUAAlmidón modificado 3505.10.01 Reino de los Países Bajostipo catiónico

La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 28 dejulio de 2003, las resoluciones por las que se declara el iniciode los procedimientos de examen para las importaciones deSorbiol grado USP y Varilla corrugada —ver el apartado de Cuotascompensatorias—, respecto a la resolución del Almidón modifi-cado tipo catiónico, se espera su publicación posteriormente(Secretaría de Economía, 28 de julio).

7. Aviso relativo a la primera solicitud de revisión ante unpanel de la resolución final del examen para determinarlas consecuencias de la supresión de la cuota compensa-toria definitiva impuesta a las importaciones de sosacáustica líquida, originarias de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país de procedencia

Se comunica que podrá impugnarse la resolución definitiva,mediante la presentación de una reclamación, dentro de los 30días siguientes a la presentación de la primera solicitud de re-visión ante un panel.

De no presentarse dicha reclamación, pero se pretenda par-ticipar en la revisión ante un panel, entonces se deberá presen-tar un aviso de comparecencia dentro de los 45 días siguientesa la presentación de la primera solicitud (Secretaría de Economía,28 de julio).

16 15 de Agosto de 2003

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