Identidad Física e Identificación Nominal

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Identidad Física e Identificación Nominal: Para investigar la verdad con respecto al presunto delincuente, el Instructor debe tratar ante todo de individualizarlo, tanto para establecer si la persona sometida al proceso es la misma persona contra la cual se dirige la pretensión penal (identificación física del imputado), cuanto para reunir todos los datos externos que sirvan para distinguirlo de otros individuos (identificación nominal). 1 Refiriéndose a ambas, la ley dispone que cuando sea cierta la identidad física del imputado, las dudas sobre los datos suministrados por él u obtenidos por otros medios, acerca de su nombre y demás condiciones personales, no alterarán el curso de la causa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de la misma o durante la ejecución. La identificación física del imputado – “coincidencia entre la persona indicada y la persona sometida al juicio”, define Carnelutti – es naturalmente esencial para perfeccionar y desarrollar la relación procesal, puesto que implica la individualización de la persona física a quien se le atribuye que ha participado en un delito, y no simplemente la determinación de los datos útiles para identificarla. Cuando la identidad física sea cierta, cuando no se dude de que la persona sometida a juicio es realmente aquella contra la cual se procede penalmente, es en absoluto irrelevante el error que pueda cometerse sobre la identificación nominal del imputado. Este puede ser sometido a juicio con cualquier nombre o sobrenombre, sea puramente imaginario o p0ertenezca a otra persona real, y hasta puede ser identificado con el número de su ficha individual, en el supuesto de que se 1 CARNELUTTI, Lecciones sobre el proceso penal (trad. Sentís Melendo, Bs Aires, 1950)

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Identidad Fsica e Identificacin Nominal:Para investigar la verdad con respecto al presunto delincuente, el Instructor debe tratar ante todo de individualizarlo, tanto para establecer si la persona sometida al proceso es la misma persona contra la cual se dirige la pretensin penal (identificacin fsica del imputado), cuanto para reunir todos los datos externos que sirvan para distinguirlo de otros individuos (identificacin nominal).

Refirindose a ambas, la ley dispone que cuando sea cierta la identidad fsica del imputado, las dudas sobre los datos suministrados por l u obtenidos por otros medios, acerca de su nombre y dems condiciones personales, no alterarn el curso de la causa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de la misma o durante la ejecucin.La identificacin fsica del imputado coincidencia entre la persona indicada y la persona sometida al juicio, define Carnelutti es naturalmente esencial para perfeccionar y desarrollar la relacin procesal, puesto que implica la individualizacin de la persona fsica a quien se le atribuye que ha participado en un delito, y no simplemente la determinacin de los datos tiles para identificarla.Cuando la identidad fsica sea cierta, cuando no se dude de que la persona sometida a juicio es realmente aquella contra la cual se procede penalmente, es en absoluto irrelevante el error que pueda cometerse sobre la identificacin nominal del imputado. Este puede ser sometido a juicio con cualquier nombre o sobrenombre, sea puramente imaginario o p0ertenezca a otra persona real, y hasta puede ser identificado con el nmero de su ficha individual, en el supuesto de que se negara a dar su nombre y ste no fuera establecido por prueba independiente.

Cdigo Procesal Penal de la Nacin:

Art. 74. Identificacin: La identificacin se practicar por las generales del imputado, sus impresiones digitales y seas particulares, por medio de la oficina tcnica respectiva, y cuando no sea posible porque el imputado se niegue a dar sus generales o las d falsamente, se proceder a su identificacin por testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos por los artculos 270 y siguientes, y por los otros medios que se juzguen oportunos.Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Corrientes:

ART. 71.- Identificacin: La identificacin del imputado se practicar, mediante la oficina tcnica respectiva, por sus datos personales, impresiones digitales y seas particulares. Si se negare a dar esos datos o los diere falsamente, se proceder a la identificacin por testigos, en la forma prescripta para los reconocimientos (art 272 y siguientes), o por otros medios que se estimaren convenientes.En ambos artculos hacemos referencia a la Identificacin Nominal, que tiene por fin identificar a la persona del imputado por sobre las dems. Para poder llegar a ella haremos usos de medios diferentes a saber: 1) Datos personales, que son las que el mismo imputado proporcione o las suministradas a solicitud por las oficinas pblicas, 2) Impresiones Digitales- huellas digitales- practicadas por la oficina tcnica respectiva, y 3) Seas Particulares corporales- que las pueden brindar los testigos, el informe policial o la inspeccin pericial.

Cdigo Procesal Penal de la Nacin:

Art. 75. Identificacin Fsica: Cuando sea cierta la identidad fsica de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados y obtenidos no alterarn el curso de la causa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de la misma o durante la ejecucin.

Cdigo Procesal Penal de la prov. De Corrientes:

Art. 72.- Identificacin fsica: Cuando sea cierta la identificacin fsica de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alterarn el curso del proceso, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado del mismo o durante la ejecucin.}

De los artculos precedentes puede observarse que referimos a la Identificacin Fsica del imputado, que es aquella que trata de identificar a la persona indicada como partcipe del delito y la persona sometida al juicio.Medios de Identificacin:En la primera oportunidad posible, el instructor debe proceder a identificar al imputado, ya sea por los datos que l mismo suministre antes de prestar declaracin indagatoria, ya sea por medio de la oficina tcnica que informe acerca de sus impresiones digitales, ya sea por cualquier medio que aparezca de utilidad.

a) Generales del Imputado: Los datos que l mismo suministre cuando se le reciba indagatoria, son los primeros que sirven, naturalmente, para identificarlo. Antes de proceder al interrogatorio sobre el hecho, el Juez invita al imputado a declarar su nombre, apellido y dems condiciones personales.

b) Identificacin dactiloscpica: en segundo lugar, el imputado deber ser identificado por sus impresiones digitales, mediante la oficina tcnica respectiva, es decir, con la intervencin de peritos oficiales sobre dactiloscopia. c) Seas Particulares: Tambin es posible, identificar al imputado por las seas particulares que tuviere y que se pongan de manifiesto, ya sea por informacin policial, por inspeccin judicial o por pericial.

d) Reconocimiento por Testigo: Para identificar al imputado cuando se niega a dar sus generales o las da falsamente o para establecer su identidad fsica, el Juez puede tambin hacerlo reconocer por testigos en rueda de presos.

e) La identificacin se podr hacer por cualquier otro medio que el Juez considere oportuno, sin limitacin alguna. CARNELUTTI, Lecciones sobre el proceso penal (trad. Sents Melendo, Bs Aires, 1950)

Alfredo Velz Mariconde, Derecho Procesal Penal. T. II pg. 357- 359

Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

Cdigo Procesal Penal de Corrientes Comentado y anotado por el Dr. Ricardo Leiva 2 Edicin actualizada y ampliada, pg. 122.