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CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° ___________________, SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI Y _______________________ NIT ___________-. Elaboró: Página 1 de 33 Aprobó: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO No 3-1-_____________ CONTRATO FIDUCIA MERCANTIL _____________________________ CONTRATANTE NOMBRE PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI NIT 830.053.105-3 REPRESENTANTE LEGAL DIANA ALEJANDRA PORRAS LUNA CÉDULA DE CIUDADANÍA REPRESENTANTE LEGAL 52.259.607 de Bogotá D.C. CARGO Representante Legal de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. CONTRATISTA NOMBRE NIT REPRESENTANTE LEGAL CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO DEFINICIONES ACTA DE INICIO: Acta que constituirá el inicio real de la ejecución contractual ACTA DE LIQUIDACIÓN: Acta que constituirá el cierre contractual, en la que se dejará constancia de la ejecución presupuestal del CONTRATO y cumplimiento de las obligaciones por las partes para poder declararse a paz y salvo. ART: Agencia de Renovación del Territorio. CONTRATANTE: Es Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI NIT: 830.053.105-3 CONTRATISTA: Persona natural o juridica calificada que toma a su cargo, la ejecución del objeto contractual. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Es la formalización de un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° ___________________, SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI Y _______________________ NIT ___________-.

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IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO No 3-1-_____________ CONTRATO FIDUCIA MERCANTIL _____________________________

CONTRATANTE

NOMBRE PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI

NIT 830.053.105-3

REPRESENTANTE LEGAL DIANA ALEJANDRA PORRAS LUNA

CÉDULA DE CIUDADANÍA REPRESENTANTE LEGAL

52.259.607 de Bogotá D.C.

CARGO Representante Legal de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CONTRATISTA

NOMBRE

NIT

REPRESENTANTE LEGAL

CÉDULA DE CIUDADANÍA

CARGO

DEFINICIONES

ACTA DE INICIO: Acta que constituirá el inicio real de la ejecución contractual ACTA DE LIQUIDACIÓN: Acta que constituirá el cierre contractual, en la que se dejará constancia de la ejecución presupuestal del CONTRATO y cumplimiento de las obligaciones por las partes para poder declararse a paz y salvo. ART: Agencia de Renovación del Territorio. CONTRATANTE: Es Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI NIT: 830.053.105-3 CONTRATISTA: Persona natural o juridica calificada que toma a su cargo, la ejecución del objeto contractual. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Es la formalización de un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° ___________________, SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI Y _______________________ NIT ___________-.

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administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. CONTRIBUYENTE: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta para pagar este tributo mediante el mecanismo de pago – OBRAS POR IMPUESTOS – Establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, para efectos del presente Contrato es BOEHRINGER INGELHEIM S.A ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE: Será la encargada de la supervisión del contrato de interventoría del proyecto, de recibir el proyecto a satisfacción y aprobar modificaciones al cronograma general en caso de fuerza mayor. Para este caso el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO FIDEICOMITENTE: Es el contribuyente y cliente de la sociedad fiduciaria. Transfiere los recursos de hasta el 50% de renta y complementarios vinculados al mecanismo de obras por impuestos, indica la finalidad del contrato de fiducia mercantil y suministra las instrucciones a la fiduciaria. Para el caso es ______________________________________ FIDUCIARIA: Fiduprevisora S.A. es una entidad de servicios financieros; sociedad anónima autorizada y sujeta a la Inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que administra o gestiona de acuerdo con las instrucciones establecidas por el fideicomitente y las normas vigentes. Es la vocera y administradora del Patrimonio Autónomo. GERENCIA DEL PROYECTO: Persona natural o juridica responsable de la administración de la ejecución y construcción de la obra o proyecto, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia realiza la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordena a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría. Para efectos de este contrato la Gerencia del proyecto la ejercerá_____________. INTERVENTOR: Persona Jurídica, consorcio o unión temporal contratada por el Fideicomitente, que garantiza el cumplimiento de los Contratos de Obra de cada Proyecto, correspondientes a la gestión técnica, administrativa, financiera, ambiental, jurídica, social y predial. OBRAS POR IMPUESTOS: Instrumento por medio del cual las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán financiar con dicho valor la ejecución de proyectos dentro de las ZOMAC. Ley 1819 de 2016, Decreto 1915 de 2017 y Decreto 2469 de 2018 PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es la figura que se crea con la suscripción del contrato de fiducia mercantil para administrar los recursos de hasta el 50% de renta y complementarios del (los) Contribuyente (s) / Fideicomitente (s). NIT: 830.053.105-3

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SUPERVISOR: Para efectos del presente Contrato la Entidad Nacional Competente ejercerá la labor de Supervisión o quien ésta designe. ZOMAC: Son las zonas más afectadas por el conflicto armado y están conformadas por 344 municipios definidos por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de acuerdo al Decreto 1650 de 2017.

CONSIDERACIONES 1. Que el día 27 de mayo de 2020 -, BOEHRINGER INGELHEIM S.A y Fiduciaria La Previsora -FIDUPREVISORA

S.A.- suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil N° 3-1-92755, el cual tiene por objeto: : “(…)la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos, a través del cual se desarrollará el proyecto "construcción de soluciones individuales de saneamiento básico para las veredas Palestina, Santa Maria y Morales de los municipios de Santander de Quilichao y Caloto", con los recursos depositados por EL FIDEICOMITENTE, de acuerdo al monto definido del valor de los impuestos a su cargo y que se han autorizado a destinarse exclusivamente a la ejecución de los PROYECTOS, para que la FIDUCIARIA como vocera y administradora del mismo, los administre, contrate y pague (…)”.

2. Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Fiducia Mercantil N° 3-1-92755, Fiduciaria La Previsora, es responsable de Celebrar el CONTRATO DE INTERVENTORIA según lo dispuesto en la Cláusula VIII“OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA”, numeral 9, el cual indica:

“Realizar el proceso de selección, recibir las ofertas, revisar los requisitos jurídicos y financieros de las ofertas y suscribir como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, el CONTRATO DE INTERVENTORÍA según lo dispuesto en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de este CONTRATO, en el Decreto 1915 de 2017, en el Decreto 2469 de 2018 y las instrucciones que para el efecto imparta FIDEICOMITENTE.”.

3. Que el día ____________de 2020, se dio apertura a la licitación privada abierta N° _____ de 202O, la cual

tenía como objeto: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA PARA EL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO BÁSICO PARA LAS VEREDAS PALESTINA, SANTA MARIA Y MORALES DE LOS MUNICIPIOS DE SANTANDER DE QUILICHAO Y CALOTO SANTANDER DE QUILICHAO, CALOTO”

4. Que el día ____________________de 2020, se llevó a cabo la recepción de ofertas y se presentaron los

siguientes proponentes:

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a. _____________ b. _____________ c. _____________ d. _____________

5. Que evaluados los documentos de requisitos habilitantes y ponderables de los proponentes, el comité

evaluador, mediante informe final de evaluación, recomendó que el oferente: ____________________________, es apto para la adjudicación del proceso de licitación privada abierta _____ de 2020, ya que cumplió con todos los requisitos establecidos en dicha licitación.

6. Que el día ______________2020, el CONTRATANTE de conformidad con lo estipulado en el contrato de

Fiducia Mercantil N° ____________, cláusula VI, numeral 3, solicitó instrucción a EL FIDEICOMITENTE, de acuerdo a la recomendación dada por el Comité Evaluador del proceso de selección N°_______ de 2020, con el fin de que éste emitiera su aprobación para proceder a la aceptación de oferta del proceso anteriormente mencionado.

7. Que el día __________________2020, el FIDEICOMITENTE, remitió instrucción aprobando la selección y

posterior aceptación de oferta como oferente ganador al CONTRATISTA. 8. Que señalado lo anterior, el CONTRATANTE procedió a aceptar la oferta presentada

por_________________, mediante acta de aceptación de oferta de fecha _________________de 2020, publicada en la página web de la Entidad, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso.

9. Que para la celebración del presente Contrato existe disponibilidad de recursos, conforme al Certificado

de Disponibilidad Presupuestal de _____________________ 2020, suscrito por el (la) Coordinador (a) de Negocios de la Fiduciaria, por valor de___________________________, incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo a la oferta presentada por el CONTRATISTA, la cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.

10. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:

a. Oferta presentada por el CONTRATISTA en el proceso de selección de Licitación Privada Abierta N°______ de 2020 (Requisitos habilitantes, evaluación ponderables y oferta económica)

b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA. c. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA. d. Constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Parafiscales del

CONTRATISTA.

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e. Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA. f. Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA. g. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal del CONTRATISTA. h. Formato Registro Único Tributario. i. Formato SARLAFT diligenciado por el CONTRATISTA. j. Certificado Unidad de Vinculados para el SARLAFT emitido por Fiduprevisora S.A.

Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato cuyo contenido se desarrolla en las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA PARA EL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO BÁSICO PARA LAS VEREDAS PALESTINA, SANTA MARIA Y MORALES DE LOS MUNICIPIOS DE SANTANDER DE QUILICHAO Y CALOTO SANTANDER DE QUILICHAO, CALOTO”

CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo para la ejecución será de cuatro (4) meses , los cuales se contarán a partir de la suscripción del acta de inicio.

CLÁUSULA TERCERA. - VALOR El valor total del presente Contrato es de _________________________________________________ incluido el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tasas, retenciones y demás contribuciones de ley que le apliquen, el cual está distribuido por cada Proyecto al que se le realizará la interventoría, de la siguiente manera:

PROYECTO VALOR TOTAL (INLCUYE IVA) “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO BÁSICO PARA LAS VEREDAS PALESTINA, SANTA MARIA Y MORALES DE LOS MUNICIPIOS DE SANTANDER DE QUILICHAO Y CALOTO SANTANDER DE QUILICHAO, CALOTO

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CLÁUSULA CUARTA.-FORMA DE PAGO CLÁUSULA CUARTA. - FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará el contrato de INTERVENTORÍA de la siguiente manera: I. Se pagará hasta el noventa por ciento (90%) del valor del contrato de interventoría, mediante actas parciales, de acuerdo con el porcentaje de avance físico de la obra. Para este pago, se verificará el porcentaje de avance en la ejecución de obra física y presentación de actas parciales, la aprobación para pago se encuentra sujeta al visto bueno del supervisor del contrato y LA CONTRATANTE.

II. El diez por ciento (10%) restante del contrato de interventoría, se pagará contra los siguientes documentos:

• El acta de liquidación del contrato de interventoría suscrita por las partes, previa demostración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones del contrato por parte del supervisor del contrato

• Acta de liquidación del contrato de obra • Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en la cláusula de GARANTÍAS del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los pagos, el INTERVENTOR deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para solicitar los pagos aquí mencionados, el INTERVENTOR debe radicar su solicitud ante el SUPERVISOR, una vez cuente con el visto bueno, este deberá presentar al GERENTE DEL PROYECTO los siguientes documentos:

a) Factura o documento equivalente; el INTERVENTOR se compromete a adoptar el sistema de

facturación electrónica cuando esté obligado a hacerlo.

b) Informe de avance previa aprobación del SUPERVISOR.

c) Soportes de pago de seguridad social integral y aportes parafiscales, soportado por la certificación

firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal.

d) RUT con fecha actualizada.

e) Certificación bancaria (Por única vez).

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f) Declaración juramentada donde indique si para el desarrollo de su actividad ha contratado o vinculado más de un trabajador para desarrollar el objeto contractual.

PARÁGRAFO TERCERO. El INTERVENTOR declarará en cada pago a través de la certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal, estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y ARL; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. Igualmente, en caso de sobrepasar el monto por ingresos establecido para el impuesto del IVA, o ser responsable de éste, el INTERVENTOR autoriza a FIDUPREVISORA S.A., para que le sea descontado de sus honorarios el valor correspondiente, previa presentación de la cuenta de cobro a que estará obligado. Así mismo el INTERVENTOR deberá cumplir con todas las obligaciones locales aplicables (impuestos, contribuciones, entre otros). PARÁGRAFO CUARTO. Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el segundo pago, si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada pago, acorde a la forma de pago que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del contratista adjudicatario y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO QUINTO. Por medio del presente contrato, el INTERVENTOR acepta someterse a los procedimientos establecidos por Fiduciaria La Previsora S.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI. PARÁGRAFO SEXTO. En un periodo mensual no se permitirá presentar más de una factura o documentos equivalentes del servicio, excepto en los casos de los anticipos. Así mismo se deberá presentar la factura junto con los documentos dentro de los primeros veinticinco (25) días calendario de cada mes.

CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA tendrá las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter administrativas con el fin de cumplir con el objeto contractual:

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1. Firmar las actas de Inicio, de suspensión, de terminación y de liquidación del contrato de obra y de interventoría

2. Realizar seguimiento y monitoreo constante al cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA DE OBRA, en las condiciones de calidad exigidas y en la oportunidad pactada, para lo cual deberá solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.

3. Acopiar de manera ordenada en medio magnética, la documentación producida durante la ejecución del contrato, de tal manera que la CONTRATANTE tenga acceso a la misma en cualquier momento.

4. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la INTERVENTORÍA a su cargo. 5. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el CONTRATISTA DE OBRA, durante

el desarrollo del CONTRATO de tal forma que la CONTRATANTE cuente con los insumos para intervenir oportunamente frente a las solicitudes presentadas.

6. Adelantar cualquier otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración del CONTRATO DE OBRA.

7. Estudiar, analizar, conceptuar y absolver de manera oportuna las sugerencias, reclamaciones, peticiones y consultas que presente el CONTRATISTA DE OBRA. Las respuestas deberán estar soportadas y documentadas con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda, en los casos y términos que se soliciten, remitiéndolas al supervisor del contrato.

8. Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y entregar copia de la misma a cada uno de los participantes al término de la reunión.

9. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del proyecto.

10. Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecución del contrato apuntando a su optimización financiera y técnica.

11. Realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para que el personal del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA porte un documento que lo acredite como tal.

12. Cumplir y atender de manera oportuna las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y o supervisor designado.

13. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría en lo que a obligaciones administrativas se refiere.

14. Informar a la CONTRATANTE con frecuencia semanal, cuáles han sido las gestiones adelantadas por parte del personal profesional del CONTRATISTA DE OBRA, y por parte del personal del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, tendientes a solucionar de fondo los inconvenientes que vayan surgiendo durante la ejecución del proyecto.

15. Previo inicio de la ejecución del proyecto sobre el cual hará la interventoría debe realizar la revisión documental del proyecto, establecer si está completo, si tiene todos los planos para poder ejecutar la obra y haber analizado los APUs , establecer si las cantidades del presupuesto corresponden con lo establecido en los planos y memorias de cálculo, cuenta con los documentos y permisos que hacen posible la ejecución del proyecto, entre otros.

OBLIGACIONES JURÍDICAS:

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El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter jurídico, con el fin de cumplir con el objeto contractual:

1. Adoptar las medidas necesarias para que el CONTRATO DE OBRA se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.

2. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA y su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables al proyecto, y cumplirlas al interior de su equipo de trabajo.

3. Entregar información a la CONTRATANTE y al Supervisor designado, relacionada con el incumplimiento del CONTRATO DE OBRA, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del CONTRATO DE OBRA.

4. Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual.

5. Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir adiciones, prórrogas, suspensiones, prorroga de las suspensiones o cualquier otra modificación al CONTRATO DE OBRA, acompañando las justificaciones correspondientes y presentando las recomendaciones y el plan de reacción con medidas efectivas para conjurar las causales que las motivaron. Estas modificaciones deben ser razonables y proporcionales.

6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y aportes parafiscales que se generen con relación al contrato suscrito, en especial verificando que los empleados del CONTRATISTA DE OBRA se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y se dé cumplimiento a la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, así como aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Proyectar el acta de terminación, el acta de entrega y recibo a satisfacción del CONTRATO DE OBRA con destino a la Entidad Nacional Competente y las demás actas necesarias en el marco del mecanismo de obras por impuestos.

8. Proyectar, aprobar y firmar según corresponda, las actas de terminación, acta de entrega y recibo a satisfacción, acta de entrega y recibo a satisfacción final de obra y acta de liquidación del CONTRATO DE OBRA y del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, allegando la documentación requerida, de acuerdo con los lineamientos y plazos establecidos por la CONTRATANTE. Atender los requerimientos de la Contratante y el supervisor designado hasta lograr la suscripción de las actas por parte del CONTRATISTA DE OBRA.

9. Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente de la CONTRATANTE, para su aplicación y cumplimiento en el contrato principal y en el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, en especial lo establecido en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.

10. Cumplir y atender las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y el Supervisor designado, que en materia jurídica y legal se formulen.

11. Atender oportunamente durante la etapa contractual y post contractual del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, las solicitudes que le formule la CONTRATANTE y o FIDEICOMITENTE o el SUPERVISOR, en procesos administrativos y/o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución del proyecto.

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12. Acompañar a la CONTRATANTE y/o FIDEICOMITENTE, y/o ENTIDAD COMPETENTE en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento, aún después de liquidado el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, y tramitar aquellas actuaciones a que haya lugar.

13. Conceptuar sobre los presuntos incumplimientos que incurra el CONTRATISTA DE OBRA y aportar todas las pruebas conducentes y pertinentes para agotar los procedimientos contemplados en la presente minuta para la determinación de las acciones correspondientes.

14. Poner en conocimiento de la CONTRATANTE y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.

15. Efectuar la revisión permanente de todas las obligaciones y productos del CONTRATO DE OBRA, de forma que controle la correcta ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad a las que se obligó el CONTRATISTA DE OBRA.

16. Velar porque el contratista de obra, constituya las garantías de estabilidad y calidad de la obra, cuyo beneficiario será la Entidad Nacional Competente.

17. Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del CONTRATISTA DE OBRA, conforme al Contrato de OBRA.

18. Realizar el acompañamiento a la gerencia en el reporte de la información registrada del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, que integra el sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP.

19. Impartir por escrito las instrucciones de carácter obligatorio al CONTRATISTA DE OBRA de conformidad con lo establecido, en el marco de la ley y de lo pactado contractualmente.

20. Velar por el cumplimiento del Decreto 1077 de 2015 que reglamenta el Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

21. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría en lo que a obligaciones jurídicas y legales se refieren.

22. Evaluar y conceptuar sobre las situaciones relacionas con “eximentes de responsabilidad” o que deriben en la suspensión de la ejecución del CONTRATISTA DE OBRA, cuando este así lo solicite de conformidad con el procedimiento establecido en el contrato de obra.

23. Garantizar el proceso de liquidación, del CONTRATO DE OBRA y el CONTRATO DE INTERVENTORÍA OBLIGACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter técnico con el fin de cumplir con el objeto contractual:

1. Estudiar y resolver oportunamente los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al CONTRATO DE OBRA. En caso de requerir modificaciones, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA deberá comunicarle de manera inmediata a la CONTRATANTE y al Supervisor designado, para su decisión, comunicación que deberá ir acompañada de su concepto y soportada con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda.

2. Aprobar el cronograma presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real a dichos cronogramas; requerir al CONTRATISTA DE OBRA que explique las desviaciones del cronograma que se generen; promover con el CONTRATISTA DE OBRA

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medidas de reacción para superar las causas que dieron lugar a las desviaciones del cronograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la CONTRATANTE y al supervisor designado, reflejando toda la trazabilidad y gestión del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, sin perjuicio de las facultades que a la CONTRATANTE le corresponden.

3. Requerir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO DE OBRA y en las leyes y normas que le sean aplicables de manera escrita informando oportunamente a la CONTRATANTE y al Supervisor designado.

4. Realizar el acompañamiento al gerente del proyecto en la etapa preparatoria de la obra, correspondiente al diagnóstico y validación preliminar de las unidades sanitarias.

5. Revisar durante la ejecución del proyecto la permanencia de las referencias topográficas y exigir al CONTRATISTA DE OBRA su protección, traslado o reposición cuando sea necesario.

6. Asesorar y suministrar la información que requieran la CONTRATANTE, el Supervisor designado y/o las Entidades de control de manera oportuna.

7. Emitir documento de justificación técnica de ajustes (debidamente soportada), cuando a esto hubiere lugar y presentarla ante el supervisor designado y realizar los acompañamientos necesarios antes del o los comité (s) respectivo (s).

8. Analizar, conceptuar y aprobar las actas de mayores y menores cantidades de obra que representen balance presupuestal, esto es, que no impliquen ninguna modificación en el plan financiero, ni en el alcance del proyecto.

9. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA, la entrega de los análisis de precios unitarios de las actividades estipuladas en los términos de referencia, así como de aquellas actividades no previstas que se requieran en desarrollo del proyecto.

10. Conceptuar sobre la necesidad de efectuar modificaciones al contrato en lo que respecta a ítems no previstos, mayores cantidades de obra que requieran adición presupuestal o modificaciones del alcance del proyecto, remitiendo los soportes correspondientes a la CONTRATANTE y al supervisor designado. Le está prohibido al CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA aprobar la ejecución de ítems o actividades de obra no previstos en el CONTRATO DE OBRA, sin que previamente la CONTRATANTE haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que se ejecute sin la celebración previa de la modificación contractual, será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y del CONTRATISTA DE OBRA.

11. Advertir de manera oportuna situaciones que puedan poner en riesgo la funcionalidad del proyecto. 12. Asistir y participar activamente en los comités técnicos y/o reuniones, convocadas por la

CONTRATANTE o el supervisor designado. 13. Verificar la existencia y calidad de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos,

especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio y la ejecución del objeto pactado.

14. Verificar la existencia y calidad de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio y la ejecución del objeto pactado.

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15. Verificar la existencia y calidad de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio y la ejecución del objeto pactado.

16. Revisar y aprobar, previo a la suscripción del acta de inicio del CONTRATO DE OBRA las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, de conformidad con lo ofertado y establecido.

17. En aquellos casos en que impliquen mayores o menores cantidades de obra o ítems nuevos, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA debe verificar y certificar que el CONTRATISTA DE OBRA haya cumplido el deber de formular el ajuste efectuando comparaciones de precios, mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado de la zona de ejecución del proyecto en los términos de referencia.

18. Revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica del personal solicitado al CONTRATISTA DE OBRA de conformidad con los criterios y metodología establecida en los términos de referencia que dieron origen al contrato objeto de Interventoría, obligación que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.

19. Revisar, verificar y aprobar cualquier solicitud de cambio en el equipo de trabajo del CONTRATISTA DE OBRA durante la ejecución del CONTRATO DE OBRA, con el fin de que cumpla con lo ofertado, así como con lo establecido en los términos de referencia, para lo cual deberá emitir un informe y remitirlo a la CONTRATANTE y al SUPERVISOR designado. EL personal propuesto debe cumplir con iguales o mejores calidades de las inicialmente presentadas.

20. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato lo establecido en los Términos de Referencia, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos al contrato, así como el equipo exigido para la ejecución de los trabajos. Además, de ser necesario, podrá exigir el cambio de personal o equipos, siempre y cuando esté de acuerdo con lo establecido en el contrato.

21. Poner en conocimiento de la CONTRATANTE y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.

22. Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CONTABLES: El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter financiero y contable con el fin de cumplir con el objeto contractual:

1. Revisar, aprobar y conceptuar, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales, sobre las solicitudes de pago formuladas por el CONTRATISTA DE OBRA.

2. Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas. Así como de la relación de los documentos que allegue EL CONTRATISTA DE OBRA para tal efecto.

3. Verificar que el CONTRATO DE OBRA cuente con recursos económicos disponibles durante todo el plazo de ejecución.

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4. Realizar el seguimiento al avance físico y financiero al CONTRATO DE OBRA, de acuerdo con los cronogramas correspondientes, de tal manera que, si se detectan atrasos e incumplimientos parciales o totales, se requiera oportunamente al CONTRATISTA DE OBRA, se adopte un plan de contingencia adecuado, se apliquen las medidas previstas en el CONTRATO DE OBRA y las acciones legales a que haya lugar.

5. Controlar en detalle el estado financiero, legal y contable del CONTRATO DE OBRA, llevando un registro de cada una de las operaciones. Suscribir conjuntamente con la CONTRATANTE el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Adicional a las obligaciones generales contempladas para el desarrollo del contrato de Interventoría, las establecidas en la Minuta del Contrato, en los Términos de Referencia y demás que apliquen; teniendo en cuenta el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, se considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:

1. Entregar a la supervisión, previa suscripción del acta de inicio, las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, así mismo deberá revisar el Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios.

2. Disponer y mantener durante la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA el personal profesional, técnico y administrativo, idóneo y calificado conforme a los requerimientos de los Términos de Referencia, así como las instalaciones, equipos de laboratorio y control, ofrecido en la propuesta y aprobado por la CONTRATANTE.

3. Diligenciar la bitácora del proyecto registrando el personal diario, tanto de INTERVENTORÍA como el personal del CONTRATISTA DE OBRA, los equipos e instrucciones impartidas, así como las distintas situaciones que se generen en el desarrollo del proyecto.

4. Deberá garantizar que el personal registrado en cada una de las Bitácoras de que trata el numeral anterior, firme diariamente en las mismas.

5. Verificar de manera permanente y mediante las herramientas necesarias el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA frente a la normatividad técnica aplicable a la obra.

6. Verificar que se adelanten las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para verificar la ubicación de las redes de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo.

7. Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción, previamente presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA

8. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA entregue los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir las modificaciones realizadas durante la ejecución del proyecto y aprobar su contenido.

9. Realizar de manera conjunta con el CONTRATISTA DE OBRA las mediciones de cantidades de obra, registrándolas de manera ordenada y clara, en una bitácora diferente a la indicada en el numeral 11.

10. Aprobar el cronograma de obra e histograma de recursos presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real; requerir al CONTRATISTA que explique las desviaciones del cronograma e histograma que se generen; promover con el contratista medidas de reacción para superar las causas de las desviaciones del cronograma e histograma; si las

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causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la CONTRATANTE y al supervisor designado reflejando toda la trazabilidad y gestión del INTERVENTOR.

11. Aprobar pagos de los suministros de tuberías, accesorios y equipos, única y exclusivamente cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA.

12. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA todos los ensayos de laboratorio, pruebas de presión hidrostática y desinfección de tuberías, pruebas de estanqueidad y demás pruebas que apliquen de acuerdo con la normatividad del proyecto y los que se soliciten por parte del INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE para verificar la calidad de las obras, así como de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.

13. Verificar que los materiales pétreos de obra provengan de canteras debidamente aprobadas por la autoridad competente solicitando al contratista los documentos necesarios para este fin.

14. Verificar y garantizar la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello. 15. Velar y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, que se cumpla con la disposición

final de los escombros en los sitios autorizados para ello. 16. Aprobar los procedimientos constructivos. 17. Coordinar y liderar la realización de comités técnicos semanales y/o mensuales donde se haga

seguimiento a los diferentes aspectos de obra ambientales-técnicos financieros –S&SO y comunitarios, el cual estará integrado como mínimo por EL CONTRATISTA DE OBRA.

18. Convocar al ENTE TERRITORIAL y al prestador de servicios públicos a los comités de seguimiento que se desarrollen semanalmente durante la ejecución del CONTRATO DE OBRA, cuando se requiera su asistencia.

19. Efectuar los ensayos de verificación que sean necesarios a los materiales pétreos y demás materiales en obras, así como a los productos terminados, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad exigida en el CONTRATO DE OBRA.

20. Verificar que los equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentre en obra con las calidades y cantidades de conformidad con las necesidades del proyecto.

21. Verificar que los equipos de medición empleados por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren debidamente calibrados.

22. Tomar las acciones que sean pertinentes y necesarias con el fin que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con los equipos y en las cantidades ofrecidas.

23. Realizar un balance semanal de la obra mediante la medición de cantidades de obra que se realizan con el CONTRATISTA DE OBRA.

24. 4. Solicitar al CONTRATISTA DE OBRA la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades solicitadas.

25. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los manuales de operación y mantenimiento de obras y equipos elaborados por el CONTRATISTA DE OBRA o el PROVEEDOR cuando aplique

26. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos record. 27. Entregar informes mensuales de Interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de

manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencien el estado del antes, durante y el después, de la zona intervenida o según sea requerido.

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28. Tener actualizada la plataforma del Sistema de Información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – SIGEVAS – con respecto a toda la documentación que se genere del proyecto a desarrollar y tenerla actualizada.

29. Revisar y verificar las actas de vecindad levantadas por el CONTRATISTA DE OBRA. 30. Solicitar la implementación de los frentes de trabajo necesarios para la óptima ejecución del proyecto

dentro del plazo establecido y verificar que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con esto. 31. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA adelante los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido,

inventarios) a que haya lugar estipulados en el PAGA, PMA, en la respectiva licencia ambiental o frente al trámite, solicitud y requerimiento de permiso ambiental; cuando aplique.

32. Presentar al supervisor designado informes semanales, el primer día hábil de la semana y quincenales (5 primeros días del mes), de acuerdo a los formatos establecidos.

33. Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y el tipo de obras a ejecutar.

34. Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APUS del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del CONTRATO DE OBRA.

35. Revisar y aprobar de manera oportuna los APUS de ítems de obras y/o suministros que durante el desarrollo del CONTRATO DE OBRA se establezcan que son indispensables para la funcionalidad y operatividad del proyecto en construcción y que no hayan sido incluidos dentro de las cantidades originales contratadas, teniendo para su aprobación como base única los precios de los componentes de los APUS del contrato y la lista de insumos del mismo, o las cotizaciones del mercado en caso de componentes no existentes en los documentos mencionados. La interventoría debe hacer seguimiento del proceso hasta que sea perfeccionado el correspondiente otrosí del CONTRATO DE OBRA y los ítems adicionales sean contractuales y objeto de pago.

36. Presentar los informes, fichas, documentos y conceptos técnicos, entre otros, que sean solicitados, relacionados con el proyecto objeto de la interventoría, que velen por el cumplimiento de sus funciones y de la política y reglamentación del sector de aguas, liderado por el MVCT.

37. Revisar y asegurar que los diseños para la construcción de las obras objeto de la interventoría, cumplen en su totalidad con la normatividad aplicable y vigente correspondiente.

38. Verificar la permanencia, calidad y cumplimiento de condiciones técnicas de los diferentes equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA.

39. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental para los proyectos o en los actos o pronunciamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.

40. El Interventor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la de verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato objeto de la interventoría.

41. Presentar informe final, con todos requerimientos de la Entidad Contratante. 42. Elaborar el Acta de Terminación de la obra y gestionar la suscripción de la misma por las partes 43. Elaborar el Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final de la obra a la CONTRATANTE. 44. Elaborar el proyecto de Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final de obra a la Entidad Nacional

Competente.

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45. Preparar, conceptuar y elaborar la reformulación del proyecto objeto de la interventoría en el marco de la normatividad aplicable por el MVCT, por ajustes técnicos que modifiquen su alcance o cambie las condiciones técnicas que afecten su funcionamiento y operatividad y cuando se modifiquen las fuentes de financiación y/o requiera recursos adicionales o se disminuyan los valores inicialmente contratados cuando el MVCT lo soliciten.

46. Las demás que por ley, los Términos de Referencia y Minuta del Contrato de INTERVENTORÍA le corresponda o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.

47. En general, realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al CONTRATISTA DE OBRA.

CLÁUSULA SEXTA. -ADOPCIÓN DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y EL CONTROL DEL COVID-

19 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El CONTRATISTA, deberá adoptar el protocolo de bioseguridad exigido para las obras de construcción implementado por el gobiernos Gobierno Nacional con el fin prevenir la propagación del Coronavirus (COVID 19) en el desempeño de su labor, lo anterior, conforme a la resolución 000682 del 24 de abril 2020 y la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista de interventoría deberá verificar que el CONTRATISTA DE OBRA adopte y cumpla los protocolos de bioseguridad exigidas para las obras de construcción implementado por el gobiernos Gobierno Nacional con el fin prevenir la propagación del Coronavirus (COVID 19) en el desempeño de su labor, lo anterior, conforme a la resolución 000682 del 24 de abril 2020 y la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO SEGUNDO: Requerir al CONTRATISTA DE OBRA cuando se identifique el incumplimientos o acciones de riesgo en relación con los protocolos de bioseguridad y exigir su adopción inmediata.

CLAUSULA SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

El CONTRATANTE se obliga a: 1) Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa autorización de pago

emitida por el FIDEICOMITENTE. 2) Responder las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del

FIDEICOMITENTE y/o el Supervisor. 3) Previa Instrucción del FIDEICOMITENTE y/o el Supervisor, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea

y oportuna del objeto del Contrato. 4) Entregar al CONTRATISTA toda la información necesaria para la correcta ejecución de los proyectos.

5) Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato

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CLÁUSULA OCTAVA–OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE

1. Suministrar al CONTRATISTA, en caso que este lo requiera, la información necesaria para la ejecución

del objeto contratado. 2. Las demás inherentes a la naturaleza del Contrato.

CLÁUSULA NOVENA- LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO.

CLÁUSULA DECIMA – SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La supervisión del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, estarán a cargo de la Entidad Nacional Competente, en este caso es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- o quien este designe. El Supervisor está autorizado para exigirle la información que considere necesaria al CONTRATISTA, sobre asuntos de su responsabilidad. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes obligaciones:

1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales. 2. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada

ejecución de los recursos del contrato. 3. Mantener en contacto a las partes del contrato. 4. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución. 5. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas

encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato. 6. Dar el visto bueno a los informes de la interventoría, previo al desembolso de los pagos pactados. 7. Informar a la Unidad, Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la

entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor. 8. Informar a las autoridades competentes de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de

corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

PARÁGRAFO PRIMERO - El supervisor realizará seguimiento a los riesgos asignados a las partes conforme a matriz de riegos y demás documentos contractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO - Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONTRATISTA deberá constar por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES

O PRODUCTOS El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor.

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La responsabilidad por la calidad de los servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier revisión, comprobación o inspección que realice el Supervisor sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato. El Supervisor emitirá observaciones debidamente soportadas para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están o no a satisfacción, de conformidad con lo estipulado en el Contrato. El CONTRATISTA deberá rehacer a su costa los servicios mal ejecutados o los productos entregables a Supervisor del Contrato en el término que ésta le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes. Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones del Supervisor, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual. El hecho de que el Supervisor se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o servicios que realice en ejecución del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda hacer efectivas las pólizas consagradas en el presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – ASPECTOS LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS: El

CONTRATISTA SE OBLIGA A:

1. Conocer y aplicar la normatividad laboral legal contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias, que lo adicionen o modifiquen, a todo el personal vinculado mediante Contrato de trabajo. Igualmente, deberá aplicar la normatividad que sobre contratación de mano de obra se encuentre vigente (Servicio Público de Empleo, y demás normas complementarias).

2. Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en éste, los Documentos de la licitación privada abierta o en sus anexos, y/o en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor. A menos que el Supervisor expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante Contrato de trabajo.

3. En caso de que el CONTRATISTA designe a un interlocutor o representante, todos los documentos que suscriba la persona designada por el CONTRATISTA como su representante o interlocutor frente al CONTRATANTE y al supervisor con ocasión de la ejecución del Contrato, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.

4. El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con el CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los Contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.

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5. El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que, en caso de que no efectúe oportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con subcontratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), el CONTRATANTE previa autorización del Supervisor del informe de gestión y la factura correspondiente, descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA.

Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato al CONTRATANTE realizar pago previa remisión y autorización del gasto por parte del Supervisor.

6. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el

Régimen de Inmigración.

7. Cumplir con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y el pago de aportes parafiscales según lo establecido legalmente, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.

8. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté regida por ley extranjera, el

CONTRATISTA deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare las contingencias en materia de salud y riesgos laborales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante su vigencia más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su Contrato laboral.

9. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana,

deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el CONTRATISTA, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el CONTRATISTA deberá afiliarlo obligatoriamente.

10. El CONTRATANTE en cualquier momento, directamente o por interpuesta persona, podrá verificar el

cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social del CONTRATISTA respecto de sus trabajadores de acuerdo con las normas legales que sean exigibles al empleador.

11. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de

todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de Contratos de trabajo.

12. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste.

13. Cumplir con los siguientes aspectos laborales en la etapa del balance final del Contrato:

En el acta del balance final debe constar en forma expresa:

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a. La declaración del CONTRATISTA bajo gravedad de juramento, sobre el cumplimiento y pago de sus

obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con Contrato laboral sometido a ley colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas.

b. Paz y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el CONTRATISTA o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si finalizado el Contrato con el CONTRATANTE continúa vigente la relación laboral entre el CONTRATISTA y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el CONTRATISTA y comunicarla al CONTRATANTE; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores pero sí el paz y salvo en el que conste que el CONTRATISTA pago de acreencias laborales causadas durante el tiempo de ejecución del Contrato con el CONTRATANTE.

14. En caso de que se presenten eventos de anormalidad, corresponde al CONTRATISTA atender en forma

integral el evento de anormalidad y tomar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su autonomía, para superar la contingencia y garantizar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado.

Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad, que aplicará de ser necesario y que informará oportunamente al Supervisor con el fin de actuar en forma coordinada de ser necesaria su implementación. En ejercicio de su autonomía el CONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.

En todo caso, el CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible.

En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresa CONTRATISTA, quien además deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las actividades realizadas. El CONTRATISTA, una vez atendido el incidente de anormalidad laboral, deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las acciones tomadas para la atención y cierre del mismo.

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CONFIDENCIALIDAD 1. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que

tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a: a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por

cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito del CONTRATANTE.

b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.

En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial del CONTRATANTE, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en el artículo 200 del Código de Comercio colombiano.

2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”: a) Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades del CONTRATANTE, o de

cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.

b) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica del CONTRATANTE que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros del CONTRATANTE.

c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad del CONTRATANTE, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.

d) Toda la información sobre la cual previamente el CONTRATANTE hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados del CONTRATANTE o de terceros que tengan relación con él, listados de direcciones electrónicas de empleados del CONTRATANTE o de terceros con quienes CONTRATANTE tenga relaciones comerciales, accionistas, de los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.

3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por el CONTRATANTE o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.

4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de CONTRATANTE.

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5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato

es de propiedad del CONTRATANTE, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de CONTRATANTE.

6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:

i. Es de dominio público o está clasificada como pública. ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a

divulgar tal información. iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la

confidencialidad, o iv. Cuando el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada

como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.

7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, CONTRATANTE de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa pública del CONTRATANTE, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, el CONTRATANTE no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.

8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, el CONTRATANTE podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.

9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y

cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información del CONTRATANTE. 10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el

tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.

Durante el plazo del balance final del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a CONTRATANTE toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.

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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes se obligan a:

1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.

2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.

3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su

titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de la misma a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas del CONTRATANTE frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del CONTRATANTE ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.

La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia del mercado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD

El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Contrato, y hasta la liquidación definitiva del Contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del Contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - GARANTÍAS Y SEGUROS

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: PATRIMONIO AUTÓNOMO – NIT. 830.053.105-3, que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las

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condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas:

a. CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.

b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y tres (3) año más.

c. SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.

d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un monto equivalente al VEINTE (20%) y

con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el CONTRATISTA no constituya estas garantías, la CONTRATANTE como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del presente Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el CONTRATANTE, así como, a ampliar las garantías en los eventos de que sea necesaria la suscripción de Otro Si, al presente Contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga o suspensión, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y el CONTRATANTE podrá dar inicio al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Séptima o procederá con la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento por parte del CONTRATISTA.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. – MULTAS Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente EL CONTRATANTE a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por éste, por un valor equivalente hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor facturado en el mes correspondiente a la imposición de la multa. La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por la Interventoría del Contrato o hasta el saldo final. La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los

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requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo, o por fuera de los plazos o términos previstos en el Contrato o en la ley, según sea el caso. Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:

i. El Supervisor del Contrato comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.

ii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla.

iii. EL Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará al CONTRATANTE que procede a la deducción prevista en ésta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna).

PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, la CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora. Por el hecho de hacer efectiva la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, El CONTRATANTE impondrá la deducción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL

Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título de pena, una suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor ofertado por el CONTRATISTA, luego de negociación en caso de aplicar. Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora. La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.

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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la ley, sean eximentes de responsabilidad. Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley, sean eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento: 1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de

acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la Interventoría del Contrato y al CONTRATANTE por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre: a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad; b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de

exoneración de responsabilidad. c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el

hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación). d) El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de

responsabilidad, o en el que logrará superarlas.

e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.

2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el CONTRATANTE, previa instrucción de la Interventoría, se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir con el CONTRATISTA el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:

- La ocurrencia de los hechos - Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende - El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará

lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma

- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato

CLÁUSULA VIGESIMA - SUBCONTRATACIÓN El CONTRATISTA podrá Subcontratar la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal especializado. Para el efecto deberá solicitar al Supervisor y a la CONTRATANTE autorización previa, expresa y por escrito, antes de celebrar los respectivos Contratos. El CONTRATISTA tampoco podrá modificar la autorización otorgada. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto al CONTRATANTE, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista. La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral con el CONTRATANTE.

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En los casos de autorización, el CONTRATISTA deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo del Supervisor, y/o el CONTRATISTA identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisfacen lo estipulado en el Contrato. En tal caso (s) el CONTRATISTA deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa: 1. Por no haberse realizado por parte del CONTRATISTA alguna de las siguientes obligaciones y/o cargas

previstas en este Contrato:

a) Incumplimiento sucesivo del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en este literal. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta fundamentando las razones correspondientes, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.

2. Extinción del CONTRATANTE de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato

de Prestación de Servicios. 3. Cuando la situación de orden público lo imponga y las partes acuerden la terminación. 4. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 5. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA contraídas con

sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.

6. Cuando el CONTRIBUYENTE desista de la ejecución del proyecto vinculado al mecanismo de obras por impuestos

Para efectos de lo anterior, constituye hecho del CONTRATISTA la conducta de sus agentes o dependientes. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte del CONTRATANTE hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES AL CONTRATO Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente Contrato se hará mediante Otro Sí. En el caso de presentarse algún tipo de modificación al Contrato, el CONTRATISTA deberá realizar la respectiva actualización a las garantías contractuales relacionadas en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL

Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del CONTRATANTE, ni con el FIDEICOMITENTE, por lo tanto, se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos. En esta medida, EL CONTRATISTA es independiente y por lo tanto asumirá íntegramente la responsabilidad contractual y extracontractual de sus actos o hechos como CONTRATISTA. El personal que emplee EL CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato, están vinculados exclusivamente con él y no tendrán ningún tipo de vinculación directa o indirecta con EL CONTRATANTE, ni con el FIDEICOMITENTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del Contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que la diferencia no pueda resolverse mediante el mecanismo antes anotado, cualquier de las partes podrá acudir a la Justicia Ordinaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato se liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la Cláusula Segunda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente Contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del al acta de Liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá anexar el Informe con el recibo a satisfacción del Supervisor y soportes de la entrega formal y material de los proyectos a la Entidad Nacional Competente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

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2. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente. 3. Por lo dispuesto en la cláusula Vigésima - Terminación Anticipada del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integral de este Contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referencia, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones de la licitación privada abierta N° ___ de 2020, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, la Interventoría sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - CESIÓN El CONTRATISTA no podrá: 1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita del

CONTRATANTE. 2) En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las

que fue objeto de evaluación el CONTRATISTA Inicial (cedente). 3) Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de CONTRATANTE,

los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de CONTRATANTE conforme al Contrato.

El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.

CLÁUSULA TRIGESIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE

El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad de Bogotá. Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la lev 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos: a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de

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información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:

1. Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.

2. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.

3. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.

b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE. c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA. e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información. f) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° ___________________, SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI Y _______________________ NIT ___________-.

Elaboró: Página 31 de 33 Aprobó:

g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantienen operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato: CONTRATISTA Dirección _______________ Teléfono _____________ Fax _______________ e-mail _______________ CONTRATANTE Dirección: Calle 72 No. 10 - 03 Piso 1 Teléfono: (57+1) 594 5111 e-mail: [email protected] h) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal. i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos. j) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato. k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° ___________________, SUSCRITO ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI Y _______________________ NIT ___________-.

Elaboró: Página 32 de 33 Aprobó:

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.

CONTRATISTA Dirección ____________________ Teléfono _____________________ Fax _______________________ e-mail ______________________

CONTRATANTE Dirección: Calle 72 No. 10 - 03 Piso 1 Teléfono: (57+1) 756 6633 Ext. 32005 e-mail: [email protected]

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - SARLAFT EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a: 1. Actualizar una (1) vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE

para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del CONTRATANTE y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.

2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.

PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.

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Elaboró: Página 33 de 33 Aprobó:

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA– PERFECCIONAMIENTO

Este Contrato se perfecciona con la firma de las partes. Fecha de Perfeccionamiento: EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

DIANA ALEJANDRA PORRAS LUNA Representante Legal FIDUPREVISORA S.A, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo P.A BOEHRINGER SANEAMIENTO CALOTO OXI

___________________________ Representante ________________________________________ Contratista