IGR boletín informativo junio 2013 ISD

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REFORMAS AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD). http://igr-business-consulting.webnode.es/

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En el Registro Oficial Suplemento No. 14 de 13 de junio de 2013 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC13-00257 del Servicio de Rentas In-ternas (SRI) relacionadas con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

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REFORMAS AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD).

http://igr-business-consulting.webnode.es/

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IGRBusiness Consulting

Boletin InformativoJunio 2013

Contacto: Isabel [email protected]

Cel: 0999 845219

En la resolución se incorporan los siguientes cambios:

“los agentes de percepción y los agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas, señalados como tales en el Reglamento de apli-cación del referido Impuesto” deberán presentar “un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos, retiros u operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior”.

La disposición señala que se deberán incluir las transacciones realizadas con fondos propios o con fondos de sus clientes “desde Ecuador hacia el exterior, así como aquellas transacciones realizadas desde el exterior ha-cia el país”. El formato del “Anexo Movimiento Internacional de Divisas”

En el Registro Oficial Suple-mento No. 14 de 13 de junio de 2013 se publicó la Resolu-ción NAC-DGERCGC13-00257 del Servicio de Rentas In-ternas (SRI). Esta resolu-ción reforma las resoluciones NAC-D GERCGC09-00567, NAC-DGERCGC11-000319 y NAC-DGERCGC13-0008 del Servicio de Rentas Internas relacionadas con el Impues-to a la Salida de Divisas (ISD).

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Contacto: Isabel [email protected]

Cel: 0999 845219

Los sujetos pasivos del ISD que salgan del país portando en efectivo más de una fracción básica desgravada del impues-to a la renta de personas naturales (que para el año 2013 es de US$10.180) podrán “pagar el ISD causado en dichos tras-lados de divisas, en los almacenes libres ubicados en las zo-nas de pre-embarque internacional en los aeropuertos del país”.

La reforma señala que los agentes de retención y percepción del ISD debe-rán declarar y pagar el impuesto retenido o percibido de manera mensual “en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retencio-nes en la fuente del Impuesto a la Renta”.

Advertencia:

Este boletín no es ni podrá utilizarse como asesoría y peor aún como opinión legal, con-siderando que su fin es netamente informativo.