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II. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIO$ I pomo se expuso en el aportado anterior, el Congreso L~onstituyente recogió en el artículo 27 de lo Norma Fundamental el principio de lo propiedad originaria de lo noción sobre los tierros, oguos y el espocio situado sobre el territorio nacional. Por su parte, el artículo 28 constitucional prohibe lo exis- tencio de monopolios, prócticos monopólicos, estancos, exen- ciones de impuestos y o los prohibiciones que se estoblezcon o título de protección o lo indusirio y determino que no serán considerados como toles los octividodes en sectores estro- tégicos que el Estado eierzo de manero exclusiva. Ahora bien, el mismo precepto impone la obligación, o cargo del Congreso de lo Unión, de dictor leyes que fijen los modolidodes y condiciones que aseguren lo eficacia en lo pres-

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II. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIO$

I p o m o se expuso en el aportado anterior, el Congreso

L ~ o n s t i t u y e n t e recogió en el artículo 27 de lo Norma

Fundamental el principio de lo propiedad originaria de lo

noción sobre los tierros, oguos y el espocio situado sobre el

territorio nacional.

Por su parte, el artículo 28 constitucional prohibe lo exis-

tencio de monopolios, prócticos monopólicos, estancos, exen-

ciones de impuestos y o los prohibiciones que se estoblezcon o

título de protección o lo indusirio y determino que no serán

considerados como toles los octividodes en sectores estro-

tégicos que el Estado eierzo de manero exclusiva.

Ahora bien, el mismo precepto impone la obligación, o

cargo del Congreso de lo Unión, de dictor leyes que fijen los

modolidodes y condiciones que aseguren lo eficacia en lo pres-

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2 2 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISbN

tación de los servicios y la utilización social de los bienes,

con el fin de evitar fenómenos de concentración que contra-

ríen el interés público.27

Asimismo, el numeral precedente plasma la garantía de

libertad económica; es decir, lo prerrogativa que tiene cual-

quier individuo de acudir libremente al mercado o ofrecer

bienes y servicios en condiciones de igualdad, y asegurar con

ello una sana competencia entre los proveedores de dichas

productos o servicios,28 con el fin de proteger los derechos so-

ciales de la colectividad, pero siempre sin limitar la inter-

vención del Estado, como lo establece su segundo párrafo al

señalar que:

... la ley castigará severamente, y las autoridades perse-

guirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento

en una o pocas manos de artículos de consumo necesario

y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo

acuerdo, procedimiento o combinación de los productores,

industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que

de cualquier manera hagan, para evitar la l ibre

concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los

consumidores a pagar precios exagerados y, en general,

todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a

favor de una o varias personas determinados y con perjuicio

del público en general o de alguna clase social.

Con lo anterior, el Estado se convierte en rector del desa-

rrollo económico nacional y se otorga facultades para regular

"Véase la e e c ~ t o r i a d e arnporo en revisión 1 1 22/2006, 1

goiontioi de libertad, Torno 4, SCJN,

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el ámbito económico del país, con el propósito de proteger el

interés social y el de los consumidores, lo que realiza mediante

las siguientes acciones:

Activor la economía, alentar lo producción, conceder

subsidios,29 otorgar fociiidades a empresas de nueva

creación, y establecer exención cle impuestos, entre otros.

Prohibir las adividades ecoriómicos periudiciales, como

son los acuerdos, procedimientos o combinación entre

productores, industriales, comerciantes o empresarios

de bienes o servicios, cuya finalidad sea la de evitar

la libre concurrencia o la competencia entre sí.30

Por lo demás, la libre concurrencia es el derecho que tienen

los gobernados a realizar la actividad económica que deseen,

ya sea en la producción, distribución, corisumo o venta en el

mercado regional o nacional, sin más limitaciones que las esta-

blecidas en la Constitución Federal;" es también la porticipa-

ción, en el mercado, de un proveedor o grupo de proveedores

en iguoldad de circunstancias, para que por sí mismos esta-

blezcan las condiciones de producción y comercialización de

'Loi constt~yen atribucor, r on~ t t ucono l de o iiutoridod lcgrlatiuo y excep ro~ noniente d e E e c ~ t v a Federol en e e r r c i o de fa iu l tade i reglomentoiioi. ionrrtente en una ayudo do carai ter predominantemente e ranóm io . que debe revestr o r cara i te r is t io i de gerieralidod, temporalidad y no ~ I ~ c t ~ c i ó ~ O 10s l n o n i o r p ú b l i o i . i on la I n o l d a d de opayar lar octvdades e'o,,ó,n,iar que poro o e ionorna nocona l ..e"" de orden pr iortor io. osi como el estimulo a lo o rganzo ron de empre ioro i y con iun i r lo rer a raconal izocán de la produicon y a i r e o c ó n de mdurfriai de u t i d a d iiacionol. crsyo v g i l o n c a y evaluacór i de resutador debe reolzor el E r l odo Semororto ... Noveno E p o r o Tamo X. octubre de 1999, p 591, t e i s 20 CXX!l/99: IUS. 193244

':' Ibid. Novena Epoca, Torno XI. agosta de 2000, p 149, ters P CXlV/2000, IUS. lP1360 y 8 1 8 8 8 2

Lbid. Sépfmo Epoca, Volumen 35. Prniera Porie. p 9 . tesis de rub ro "CACAO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA M A N O DE EL IMPUESTO CREADO POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACON PARA EL EJtRCI<:IO FISCAL DE 1963. VIOLA LOS ART~CULOS 4 0 Y 2 8 CONSTITUCIONALES', IUS. 901 193

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2 4 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISlbN

bienes o servicios que pretendan ofrecer al p ú b l i ~ o . ~ ~ A s i m i s -

mo, es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar

en alguna actividad económica como vendedor o comprador,

con plena libertod de decidir cuándo entrar y salir del mer-

cado, y sin que alguien pueda imponer condiciones en las

relaciones de i n t e r ~ a m b i o . ~ ~

1. MONOPOLIOS

En la Constitución de 1857 se hoce referencia por primera

vez, a la prohibición de los monopolios, estancos y prácticas

monopólicas, a fin de acabar con los usos comerciales

utilizados durante el periodo colonial, derivados del pen-

samiento mercantilista que en nuestro país dio nacimiento a

figuras como la encomienda, el repartimiento, el peonaie, el

tributo, los gremios, las cofradías, etcétera.34

Un primer antecedente ubicado en la legislación secun-

daria, es la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional

de 1 926,35 y lo Ley de Asociaciones de Productores para la

Distribución y Venta de sus Productos, de 1 937.36

En la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional de 1931,

se definió al monopolio como "todo situación industrial o mer-

cantil en la cual queda suprimida la libre concurrencia con

perjuicio al público en general o de alguno close social".

~ . - a? SUPREMA CORTE.. , op. cit., p. 200 33 CAMARA DE DIPUTADOS, Dctamen, Méxco, D F., o 2 5 de abril de 2006. 3' COMISÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. Lo orimera décado de lo Comisión Federol - - ~~ . ,

de Campefencio. Diez oñas de pollfico de competencia, Fernando S6nchez Ugaile, Ed. Camrión Federal de Competenco, México, pp. 36-44

' 5 Publicada en el Dioiio Oficio1 de la Federación ei 28 de lunio de 1926. 36 lbsd, 25 de iunio de 1937.

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LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIOS 25

La posterior ley del mismo nombre, de 1934, lo definió

como "toda concentración o acaparamiento industrial o co-

mercial y toda situación deliberadamente creada que permiten

a una o varias personas determinados imponer los precios

de los artículos o las cuotas de los servicios con periuicio del

público en general o de alguna clase

Por otra parte, el Constituyente de 191 7 prohibió los mono-

polios y las prácticas monopólicas no sólo por considerorlos

contrarios a las libertades clósicas de comercio, industria y con-

tratación, que habían sido objeto de tutela en la normatividad

constitucional desde la consagración del Estado de derecho,

sino porque estimó que constituían un ataque a bienes de la

colectividad que debían ser reprimido^.^'^

Ahora bien, la doctrino jurídica ha definido al "monopo-

l io ' como toda situación de mercodo en donde no existe lo libre

competencia por lo que se refiere a lo oferta, es decir, una

sola persona o empresa es lo única que produce determinado

producto o presto determinado servicio, controlando así su

venta y eliminando a los competidores reales o potencioles.

Lo anterior permite que el único distribuidor obtenga benefi-

cios excesivos, lo que va en detrimento de los consumido re^.^^

n de niotuoi de a Ley Orgónca d e Articula 2 8 conr i turo! io l , en niotero 34 . que abrogó lo de 1931, re expreso que e a l i cu lo 28 de a Coiirt8Iu~

c o i i de 1857 tuvo sus arigenes en o s deo , lberales. pero que eii o reda<córi del correlativo de o de 191 7 . sobre todo en o prrceptucido en e segundo poirolo. prcdumiiio un c r t r i c de p r o i e i c o i i de o s n t e r e i e i socioles sobre los par t i ruore i En a d o f n c o n de inonopolio re conrdero pertnente. ademói de los elemr,itoi de o ~ o p a r a m e r ~ t o y concentraroi i . e i~ob lerer el eeniei i la i i len<ionol de prohbir que una a varas peiiorio:, i r ipongo l o s p r e c o r de o s orliculoi r r i p e r u c i o de o sociedad o de ,,no cose soca¡ e n e r p e c t i o . va que e,, este coro quodorion i ideiensoi y pagoron p r e c o i ndebdos

" V ~ a s e e e c u t o r o del amporo en r e u r o n 261 7.'96. publicado en e Srrnarinrio . Noveno Epoca. Tonio X lulio de 2000. p 278. 8JS 6668

' ' Enciclopedia luridica niexicar io " i r M o n o p o l a ' . Fd 111. UNAM~Parrúo . M e x c o . T"i"0 V o ! 4 3

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26 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TElECOMUNlCACIONES Y D E RADIO Y TELEVISON

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

señolado aue:

... los monopolios, las prácticas monopólicas y los estancos,

los cuales constituyen, respectivamente, toda concentración

o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de

consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alzo

de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combina-

ción de los productores, industriales, comerciantes o em-

presarios de servicios, que de cualquier manera hagan,

para evitor la libre concurrencia o la competencia entre sí

y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y

todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en

favor de uno o varios personas determinadas, en periuicio

del público en general o de alguna clase social.40

2. TIPOS DE MONOPOLIO

La legislación y la doctrina señalan la existencia de diversos

tipos de monopolios, a saber:

o) Natural y puro

El monopol io natural es creado po r mandato del consumidor,

es decir, con sus preferencias respecto a la adquisición de

bienes o servicios, o l o que se conoce como el "voto del consu-

midor", emit ido en el proceso de mercado, el cual es esen-

' ~ e m a n o r i o . ., Novena Époco, Torno XVI, noviembre de 2002, p. 452,,lerir 20. CXLV/2002, de rubro. ORGANlZAClONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO EL ART~CIILO R I ~ A DE LA LEY GENERAL RELATIVA. REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO - - - - - - - - ~~ ~

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL UNO. N O ORIGINA EL ESTABLECIMIENTO DE MONOPOLIOS, ESTANCOS N DE PRACTICAS MONOPOLCAS PROHIBIDOS POR EL ART~CULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAY; US : 185531

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LIBRE CONCURVENCA I M<)NOPOLO< 2 7

cialmente revocable ya que s i se llega o sentir disconforme

con su proveedor habitual, tiene la libertad de elegir otro.

Por su parte, existe el monopolio puro cuando hay un solo

vendedor en un mercado.

b) Oligopolio, carteles y rnonopsonio

El oligopolio surge cuando un número reducido de produc-

tores controlan de forma importante la oferta de un bien o

servicio4 y, por tanto, dominon o detentan control sobre el

mercado. Estos productores ofrecen bienes o servicios iguales

por lo cual el poder no se concentra en uno solo, como sucede

en el monopolio, sino en uii grupo pequeño, que en lo indi-

vidual generan una cantidad significativa del total, lo que les

permite intervenir y manipulor los precios y las cantidades que

introducen al mercado. De esta forma, hay más de un pro-

ducto del mismo tipo en el mercado, pero, debido al control

y poder que estos empresas tienen, aparecen los mismos

efectos del monopolio.

Respecto a los cárteles, cuya palabra proviene del latín

chorta (carta), sucede algo similar a lo anterior, con la salve-

dad de que en este caso se genero el fenómeno cuando varias

empresas independientes se ponen de acuerdo para limitar

a los demás competidores dentro del mercad^,'^ esto es, con

sus prácticas controlan la producción y regulan los precios

de los bienes o servicios ave ofertan.

ARTEAGA NAVA. El8rui Tiaiodo di, derecno ronrtiiuii i inol. uolúrneri 3 , t d Oxlord U r i v e r i l y Prr is , iMéxco. 1999. p 1061

' lb,;< , P 1063

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O t ro t ipo más es el l lamado monopsonio, del griego

oneisthoi, comprar; surge con la existencia de un solo com-

prador y muchos vendedores de un producto o servicio.

c ) Trusts

En este tipo de monopolio, los productores intentan crear

acuerdos para tener control y poder sobre el mercado aun y

cuando ofrecen la imagen de que impera la competencia.

Este tipo de acuerdos les permite transferir el control real de

una empresa a un individuo o a otra empresa del mismo

grupo.43

d) Dumping y subvenciones

A nivel internacional, existen prácticas desleales de comercio

que se conocen bajo el término genérico de dumping. Éste

ocurre cuando un productor extraniero vende o introduce en

otros países determinadas mercancías en condiciones de dis-

criminación de precios, es decir, oferta su producto a un precio

inferior a l valor nominal que éste tiene en su país de origen.

En el caso del beneficio u s~bvenc ión,~ ' éste l o otorga un

gobierno extranjero, de forma directa o indirecta, a los pro-

ductores, transformadores, comercializadores o exportadores

de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición

*3 LO genera~ i2acón y de terniia en E S ~ O ~ O S unidor, tras O G~~~~~ ci~ii, levaron o que re dctara e Sheirnon Antitruil Act (1890).

Arficulo 37 de la Lev de Cornerca Exterior pubcada en el Diaria Ohciol de lo Federoci6n e 27 de " I i o de 1993, y o r t i r ua 70. de la ~ b r o g a d o Ley Regomentorio del Articulo 131 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexiconoi en Motero de Comercio Exterior, publicado en e Diorio Oficio1 de lo Federación el 13 de enero de 1986.

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LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIOS 2 9

competitiva internacional, frente a mercancías idénticas o

similares a las que se importan.45

Nuestra legislación cuenta con la Ley Federal de Competencia

Económica la cual reglamento el artículo 28 de la Constitu-

ción Federal y tiene como finalidad precisamente, la eliminación

de aquellas practicas monopólicas y demás restricciones al fun-

cionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.46

Esta ley define los siguientes conceptos:

a) Prácticas monopólicos absolutos

Este tipo de practicas se encuentran reguladas por el artículo

90. y son, entre otros, las que establecen los productores con

la finalidad de influir en el precio de bienes o servicios que

ofrecen o les son demandados por el mercado; asimismo,

son las que se establecen para prohibir la producción, pro-

ceso, distribución, comercialización o adquisición libre de

dichos bienes y servicios."

b) Prácticas monopólicos relativos

La ley regula en su articulo 10 los prócticas que considero

"monopólicas relativas", y establece al respecto que son actos

Veose o eecutoria de lo confradición de te rs 11 8/2006-SS, pubiirodo e n el Semo~ nario . . . Novena Époco. Torno XYV, noviembre de 2006, p. 526. IUS 19817.

" Ley p u b c o d o en e Dioiio Oficio1 de la Federación el 2 4 de dciernbre de 1992. que obroq6 o o Ley Orqbni ia d e Articula 2 8 Conr t tucana l en rnotera de Monopolios pubtcodo

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30 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISON

que tienen como objetivo principal desplazar indebidamente

a los comerciantes, impedirles sustancialmente el acceso al

mercado o establecer ventajas exclusivas en favor de una o

varias ~ e r s o n o s . ~ ~

Dentro de este tipo de prácticas se pueden enumerar las

siguientes:

Los convenios verticales de asignación de mercados,

como son, en determinados cosos, los f r a n q u i ~ i o s ; ~ ~

La imposición de precios a los cuales deben ser ven

didos los productos por el distribuidor;

Condicionar a un distribuidor a surtirle un producto

siempre y cuando aquél distribuya exclusivamente

otro, y restringir lo comercializoción o determinados

consumidores;

Vento de productos con subsidio de precios para ofre-

cerlos con un precio inferior a sus costos, u ofrecer

descuentos a sus distribuidores con la condición de

que no vendan productos de otro fabricante;

'a Articulo 10 de o Ley Federol de Competencia EconOrnica. Véore: COMPETENCIA ECONÓMCA EL ART~CULO 10, FRACCION V I , DE LA LEY FEDERAL RELATIVAi AL NO FTPFCFICAR I A CONDllCTA S O B R E LA CUAL RECAERA LA SANCION QUE PREVE. VIOLA . - .- - - - ~ - - - - - ~ - - ~ ~ ~

LAS GARANT~AS DE LEGALIDADY SEGURIDAD JUR~DICA PREVISTAS EN L&ART¡CULOS 14 - ~-

Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Semanario , Noveno Época, Tomo XX, abr i de 2004, p. 256; U S : 181 772.

'P LOS sisternai de f r u n ~ u i r o r o r i siempre establecen restricciones territoriales que imiton lo competencia entre los porticipanter, por lo generol, es ton intenso y amplio lo competencia que el ionrumdar cuento can vortor opcionei y no es dil ir l comprobar que los restricciones terrto- rialer tenen en raro el ~ b i e t i ~ o degorantizar lo calidad d e servicio oi clente y no monapoliior

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LIBRE C O h C U K l i h C P Y MONC)POLl3S 3 1

Transferir las ganancias por la venta de un producto

para compensar las pérdidas por lo venta de otro

distinto;

Variar el precio de un producto a un comprador que

esté en igualdad de condiciones que los demás; y

Todas aquellas prácticas que tengan como finalidad,

directa o indirecta, incrementar los costos, obstacu-

lizar el proceso productivo o reducir la dematida que

enfrentan sus competidores.

4. EL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO

El poder sustancial en el mercodo es lo capacidad que se

tiene para influir sobre el precio de mercodo de un producto

y/o forzar lo salida de sus competidores sin sufrir consecuen-

cias económicos5Vara determinar s i un agente económico

tiene poder sustancial en el mercado relevante", se debe con-

siderar: su participación en dicho mercado y si puede fijar

precios unilateralmente o restringir el abasto sin que los

agentes competidores puedan contrarrestar dicho poder; lo

existencia de barreras de entrado, así como su acceso o fuen-

tes de insumos por parte de los competidores, entre otros.'!

5. EL MERCADO RELEVANTE

E l concepto jurídico indeterminado mercado relevante" im-

plica una valoración económica compleja, de corácter discre-

' Vease u e ~ e c u t o r a del ornparo en rev i ión l 6 9 / 2 0 0 7 . i iublirado e n e Sernanoiio Novena ipoia . Torno XXVlll, ~ ~ p + , ~ r n b r e de 2008. p 12, U S 21 1 0 9

" Ley Federal de Competencia E c o n á n i i o . ort i iu lo 13

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3 2 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVlSlbN

cional que, primo focie, sólo la Comisión Federal de Com-

petencia puede construir a partir de la evidencia de que en

principio d i ~ p o n e . ~ '

Para definir cuál es el "mercado relevante", se deben tomar

en cuenta dos factores. E l primero consistente en todos los

productos que son razonablemente intercambiables o sustitui-

bles, entendiéndose por éstos aquellos bienes o servicios

que, por tener similares características y finalidades de uso,

satisfacen las mismas necesidades de consumo de los deman-

dantes. Y el segundo respecto de la zona o espacio geográfico

en el que se venden,53 la cual puede ser un área metropo-

litana, una entidad federativo, el país o grupo de países.54

Es en dicho mercado donde existe el riesgo de que los agen-

tes económicos incurran en prácticas anticompetitivas que

distorsionan la concurrencia y eficiencia económicas. Así, la

definición de "mercado relevante" se convierte sólo en un

medio para determinar la presencia o ausencia de poder en

el mercado.55

6. CONCENTRACIONES

Una concentración es la fusión, adquisición de control o

cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asocia-

s VBare lo ejecutorio d e amparo en revisión 47912006. Semanario , Novena ipoca, T O ~ O XXVIII, octubre de 2008, p. 2050; IUS: 21 150.

lbid. Lo Suprema Corte de Estados Unidos definid el mercado geogr6fico como e l 6reo de

comoetencio real dentro de o que opero el vendedor y o la que es viable que ocurra el cam- prodor poro abortecerre".

55Sernanorio..., Noveno Época, Tamo XXVIII, octubre de 2008, p. 2225, terir 1.4o.A. Jl75, de cubro: "MERCADO RELEVANTE. SU CONCEPTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECO- N6MICR8 ; US: 168609.

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LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLli31

ciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en gene-

ral que se realiza entre competidores, proveedores, clientes o

cualesquiera otros agentes económicos, cuyo objeto sea dis-

minuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia

respecto de bienes o servicios iguales o similares.56

Para evitar lo anterior, en caso de que se pretenda llevar a

cabo una concentración, se debe notificar a la Comisión Fede-

ral de Competencia de tal preten~ión,~' quien se encargará de

evaluar la operación para determinar si con ella se obtiene o se

puede ejercer un poder sustancial en el mercado relevonteis

La aprobación de concentraciones por parte de la outo-

ridad antimonopolios, es una medida preventiva para que

los agentes económicos que en ella participen, no adquieran

o fortalezcan un poder sustancial que les permita afectar lo

libre c ~ m p e t e n c i a . ~ ~

S i la Comisión considera que se ha transgredido la ley,

podrá sujetar la realización del acto al cumplimiento de las

condiciones que ella misma fije;60 además, podrá ordenar la

desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concen-

trado indebidamente, o la terminación del control o la supre-

sión de los actos, según c o r r e ~ p o n d a . ~ '

'" Ley Federal de C o m p e t e n ~ ~ Econóni~ca, arfirula 16 lbid , orticulo 35, fracción V I . En coso de no hocerie se inpondró u n o multo haito por

e equivolenie o cuatrocentor m vecer el s o o r o m inmo g e l e r o ugeiite poro el Dstrito Federol por no haber natficodo lo ionceniroción cuanda leqalmente d e h 6 hacerie

' lbq! . o ~ i i u l o 17, frocción 1 CAMARA DE DIPUTADOS, Dcfarnei i , Mexco, U F, a 25 de obra de 2006

' Ley Federal de Compefenca Eranóniica. art i iu lo 35, fruciion V I S re ncumple se n~pond ró urio muta hoi ta por e l equvoente a novecentar mil veces el rolor>o m inmo genero! vgeiite para e Dstrita Federal, por haber incumplido ron Ics condi i iot ie i i i ( oda i por la C o m ~ s 6 n en terminos d e articulo 22 de la lev. i r o e r u i i o de ordenar o derronientrai ión.

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34 INVALIDEZ DE LAS REFORMAS A LAS LEYES FEDERALES DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO Y TELEVISdN

a ) Naturaleza jurídico

La Comisión Federal de Competencia es un órgano adminis-

trativo desconcentrado de lo Secretaría de Economía" creado

en 1993, que cuento con autonomía técnico y

Está conformado por cinco comisionados designados por el

Ejecutivo, de los cuales uno es el Presidente; duran diez oiios

en su encargo, y sólo pueden ser removidos de sus cargos por

causa grave debidamente justificado.

b) Funciones

Dentro de los atribuciones que lo ley le confiere se encuentran

la de prevenir, investigar y combatir los monopolios, los prác-

ticas monopólicas y los concentraciones que prohibe el

artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Asimismo, vigila que quienes las realizan sean

sancionados y obligados a que deien de realizarlos paro evitar,

con ello, una afectación mayor a los intereses de los con-

sumido re^.^^ Además, tiene como funciones emitir opinión

favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder

concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estodo

(generalmente mediante licitaciones o privotizaciones), para

evitar fenómenos de concentración, así como sancionar las

prácticos monopólicas, tanto las absolutos como las rela-

-~ 62 Antes Secretorio de Corneria v Fomento lndurtral b3 Acción de nconrtilurionalidod 3312006

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Page 15: II. LIBRE CONCURRENCIA Y MONOPOLIO$ I · PDF filePor lo demás, la libre concurrencia es el derecho que tienen ... El monopolio natural es creado por mandato del consumidor, es decir,