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459 VOLUMEN 4/14 II.6. ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE II.6.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA II.6.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA(PROYECTO INTEGRAL PARA EL RESCATE Y MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL SANTA MARTHA) Auditoría ASCM/186/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019. ANTECEDENTES En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal (COCETRAM), presentó una variación significativa de 622.0% entre el presupuesto original, de 16,407.4 miles de pesos y el ejercido, de 118,462.9 miles de pesos. La COCETRAM ocupó el tercer lugar respecto al monto ejercido por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, con un importe de 118,462.9 miles de pesos, que representó el 2.2% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).

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II.6. ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE

II.6.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

II.6.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (PROYECTO INTEGRAL PARA EL RESCATE Y MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL SANTA MARTHA)

Auditoría ASCM/186/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y

XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas

publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5

“Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, la Coordinación de los Centros

de Transferencia Modal (COCETRAM), presentó una variación significativa de 622.0% entre el

presupuesto original, de 16,407.4 miles de pesos y el ejercido, de 118,462.9 miles de pesos.

La COCETRAM ocupó el tercer lugar respecto al monto ejercido por los órganos

desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, con un

importe de 118,462.9 miles de pesos, que representó el 2.2% del total ejercido en dicho

rubro por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).

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En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1 Bis del 2 de enero de 2019, se emitió

el Decreto por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea la Coordinación de

los Centros de Transferencia Modal y se transfieren las atribuciones y recursos que se

indican, al Desconcentrado Denominado, Órgano Regulador de Transporte, en los artículos

Sexto y Octavo Transitorios se estableció que, para la atención y seguimiento de los asuntos

jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén

vinculados de cualquier manera a la COCETRAM, éstos serán atendidos por el Órgano

Regulador de Transporte (ORT) o, en su caso, por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad

de México; y que todas las menciones a la COCETRAM y las facultades otorgadas por

cualquier ordenamiento jurídico a ésta, se entenderán referidas y conferidas al

desconcentrado ORT respectivamente. Por lo que será el citado órgano el que dará

respuesta a las acciones derivadas del presente informe.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los siguientes criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección

de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”,

función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, por su

“Importancia Relativa”, ya que presentó una variación del 622.0% entre los presupuestos

original (16,407.4 miles de pesos) y el ejercido (118,462.9 miles de pesos); “Exposición al

Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las

obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, e irregularidades que pudieran generar

desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por

corresponder a obras con impacto social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia

y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de

fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar contenidos en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México.

La COCETRAM reportó, entre otras, la ejecución de la obra contratada: Proyecto Integral

para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas por la COCETRAM con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, por 118,462.9 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida la etapa de planeación especifica de la auditoría, se evaluó el sistema de control interno y se determinó como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios, así como visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó la obra.

Para la revisión normativa, tomando como base los métodos prácticos de investigación que el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría, del cual se examinaron algunos de

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los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito que intervinieron en el desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar que se hubiera cumplido la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable; asimismo, con la finalidad de obtener elementos técnicos que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de los hechos y situaciones observadas. Se seleccionó como muestra de un contrato de obra pública.

La revisión del gasto ejercido en inversión pública del contrato de obra pública seleccionado consistió en verificar que la obra se realizó en el plazo establecido en el contrato; si al inicio de los trabajos se contó con el proyecto ejecutivo autorizado por el sujeto fiscalizado; si las actividades principales con sus precios correspondientes coincidieron con los presupuestados; si se cumplió con el programa de ejecución de los trabajos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el contrato; si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se aplicó el control de calidad de los materiales y equipos instalados; si las actividades estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; si se aplicaron las deducciones específicas y, en su caso, las penas convencionales pactadas.

El gasto de la COCETRAM con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, ascendió a 118,462.9 miles de pesos, de acuerdo con 20 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), los cuales se pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría consistentes en el estudio de evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un contrato cuyo monto asciende a 20,372.7 miles de pesos, pagados mediante cinco CLC, expedidas con cargo al ejercicio de 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, importe que representa el 17.2% del total ejercido en el rubro antes mencionado, como se muestra en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

6121 “Edificación no habitacional” 20 - 118,462.9 100.0 5 - 20,372.7 17.2

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El universo del presupuesto ejercido (118,462.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a

revisión (20,372.7 miles de pesos) corresponden a recursos fiscales.

El contrato de obra pública seleccionado, ejecutado con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3

“Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con

Transporte”, a cargo de la COCETRAM, fue un proyecto integral a precio alzado y tiempo

determinado. Al respecto, se revisaron los procesos de planeación, licitación y ejecución.

Los datos generales del contrato seleccionado, se describen a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe ejercido

(sin IVA) Inicio Término

Contrato de obra pública formalizado con fundamento en la Ley de Obras del Distrito Federal

DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018

“Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha.” 6/IV/18 31/V/18 17,562.7

NOTA: El objeto del contrato establece que los trabajos corresponden al Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha.

La auditoría se efectuó al ORT por operaciones de la COCETRAM, responsable de la

administración y ejercicio de los recursos de las obras públicas.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México,

vigente en 2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas

adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de

objetivos y el adecuado uso de los recursos y aseguren de que dichos controles se apliquen

y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales

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y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con la probidad y corrección.

La evaluación del control interno también está prevista en el Manual del Proceso General

de Fiscalización de la ASCM, apartados 7 “Fases de Auditoría”, subapartado B) “Fase de

Ejecución”, numerales 1, “Control Interno”, y 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el

“Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México”.

Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la COCETRAM, se llevó

a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría

y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México cuya expedición y

reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 146 Ter y 460

del 1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente; y en los

Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018,

vigentes en 2018, así como del Marco Integrado de Control Interno (MICI), denominados:

Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información

y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, mediante el análisis de la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, en sus respuestas al cuestionario

aplicado, así como, la constatación de la existencia de la obra mediante las visitas, previa

y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras. Como resultado del análisis,

se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente

Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el

manual administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en

el ejercicio de 2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin

de revisar los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco

jurídico-administrativo, así como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado

para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad

de los controles internos establecidos y verificar que funcionen en los procesos de

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planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,

liquidación y finiquito de las obras públicas a su cargo. Asimismo, se solicitaron sus Códigos

de Ética y Conducta y la documentación comprobatoria de su publicación en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México y su difusión entre el personal, así como constancias de la

constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI),

además, se aplicó un cuestionario, para identificar si se establecieron las normas, mecanismos

y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.

Se identificó que la COCETRAM contó en 2018 con un manual administrativo con sus apartados

de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 124

el 2 el julio de 2015, con registro ante la CGMA núm. MA-09/090615-OD-COCETRAM-04/2014.

En dicho manual administrativo se estableció el marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización

y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales

como del personal.

El manual administrativo señala que las atribuciones de la COCETRAM se encontraban

conferidas en el artículo 217 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; sin embargo, dicho artículo fue derogado, por lo que las atribuciones fueron

conferidas en el artículo 216 Ter del mismo Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 40 BIS, el 31 de marzo de 2016.

El manual administrativo vigente en 2018, el sujeto fiscalizado contó con una definición

formal de los objetivos y metas estratégicas, en lo general y para cada una de las unidades

administrativas que lo integran.

La estructura orgánica definida en el manual referido, vigente en 2018, la COCETRAM

estuvo integrada por la Dirección General de la Coordinación de los Centros de Transferencia

Modal; las Direcciones de Operación y Supervisión “Norte” y “Sur”; la Dirección de Administración;

las Subdirecciones Jurídica, de Mantenimiento, de Operación y Supervisión Sector “A”, “B”,

“C” y “D”, de Administración de Espacios, y de Administración de Recursos; las Jefaturas

de Unidad Departamental de Control de Ingresos, y de Unidad Departamental de Insumos;

los Líderes Coordinadores de Proyectos “B”; y Enlaces “A” y “B”.

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La COCETRAM tenía entre otras atribuciones, la de “planear y ejecutar las obras y servicios

destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia Modal”; y

como atribución específica del decreto por el que se crea la COCETRAM del Distrito

Federal, a la Dirección General, la de “coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios

en actividades relativas al diseño de obras y servicios destinados a la infraestructura y

equipamiento de los Centros de Transferencia Modal a su cargo”.

En el manual administrativo citado, contaba con cuatro procedimientos: “Revocación del

Acceso Vehicular y Espacio Asignado en los CETRAM”, “Autorización de Acceso Vehicular

al CETRAM”, “Regularización de Espacios en los CETRAM” y “Pago de Aprovechamientos

y Productos por Uso de los CETRAM”. Sin embargo, ninguno de esos procedimientos está

relacionados con los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra pública.

Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y

metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario

que sí fue suficiente, sin precisar si fue adecuada.

Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes

procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que no

recibieron capacitación.

Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en las obras

públicas contaron con la experiencia y conocimientos respecto de los procesos de obras, a lo

cual respondió que en el ejercicio 2017 se realizó obra pública en los Centros de Transferencia

Modal, por lo que para el 2018 el personal tenía experiencia en los procesos de obra pública;

sin embargo, al no contar con un área encargada de llevar a cabo los proceso de la obra

pública, el personal encargado de la supervisión de los procesos de la obra pública careció

del perfil requerido para coordinar los procesos inherentes que intervienen en la obra pública.

En cuanto a si dispuso de un CARECI, el sujeto fiscalizado remitió copia del oficio

núm. OM/CGMA/1713/2018 del 20 de julio de 2018, mediante el cual el Coordinador

General de Modernización Administrativa y titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la

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Ciudad de México comunicó al Director General y Presidente del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Coordinación General de los

Centros de Transferencia Modal que “considera procedente otorgar el registro del Manual de

Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno Institucional de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad

de México, asignando el número MEO-88/200718-OD-SEMOVI-COCETRAM-21/010916”. También

presentó copia del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Coordinación de los Centros de

Transferencia Modal, con número de registro MEO-88/200718-OD-SEMOVI-COCETRAM-21/010916.

Con relación a los Códigos de Ética y Conducta de la COCETRAM, el sujeto fiscalizado entregó

copia de la circular núm. 003 del 22 de marzo de 2017, con la cual se difundieron entre el

personal de la COCETRAM; sin embargo, el sujeto fiscalizado no manifestó si los códigos

mencionados se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se

considera que su nivel de implantación es “bajo”, aun cuando el sujeto fiscalizado estableció

algunas normas y mecanismos que le permitieron llevar a cabo el control interno para

regular sus operaciones; sin embargo, éstas presentaron debilidades , debido a que los

servidores públicos no contaron con procedimientos para los procesos de planeación,

licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y

finiquito, que les permitieran llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva;

asimismo, los servidores públicos encargados de las obras públicas no fueron capacitados

y el personal encargado de la supervisión de los procesos de obra pública, carecieron del

perfil requerido.

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un

cuestionario a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implantó mecanismos para identificar y

administrar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas

establecidos por las áreas encargadas de las obras públicas.

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Al respecto, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que en la segunda sesión

del CARECI de la COCETRAM, llevada a cabo el 29 de noviembre de 2018, se presentó una

cédula de detección de riesgos para su implementación en 2019, la cual permitirá identificar y

atender de manera preventiva los posibles riesgos a los que la COCETRAM pueda estar sujeta;

la citada cédula se presentó a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM); y no encontró

información referente a un inventario institucional de riesgos en materia de obra pública.

En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el

sujeto fiscalizado respondió que sí contó con indicadores para medir el cumplimiento del

programa denominado “COCETRAM que han realizado obras de mejoramiento y modernización

de sus instalaciones”, cuyo objeto fue mejorar y ampliar la cobertura de los sistemas de

transporte público que opera en la Ciudad de México, con un enfoque basado en la

experiencia de las personas usuarias.

Con la implementación de los indicadores antes descritos, el sujeto fiscalizado asegura que

éstos le permitieron medir el cumplimiento de los programas de la obra, así como su ejecución

hasta su total terminación y operación, por lo que a fin de hacer constar su existencia y por

ende el cumplimiento de las metas y objetivos, la ASCM llevó a cabo las visitas previa y de

verificación física.

Respecto a los recursos materiales con que contó el área encargada de las obras públicas,

el sujeto fiscalizado manifestó que fueron equipo de transporte, cómputo y espacios.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se

considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con

algunos elementos que le permitieron evaluar los riesgos que pudieran impedir el

cumplimiento de las metas y objetivos; sin embargo, éstos presentaron debilidades, debido

a la falta de procedimientos y mecanismos de control en materia de obra pública, el órgano

careció de un inventario institucional de riesgos en materia de obra pública para desarrollar

acciones apropiadas a los riesgos que se enfrentan para la consecución de los objetivos,

que pudieran provenir tanto de fuentes internas como externas, lo que limita la administración

eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.

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Actividades de Control Interno

Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el

manual administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio 2018, así

como el universo de contratación. Además, se incluyeron preguntas en el cuestionario

aplicado para conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos,

para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y

fortalecer el control interno.

El sujeto fiscalizado contó en 2018 con un manual administrativo en el que se estableció el

marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales,

organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción

de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual se

integró con cuatro procedimientos, pero ninguno relacionado con la obra pública.

En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó que la COCETRAM

estableció una actividad de control, al celebrar tres contratos de servicios para la supervisión

de las obras públicas.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su

caso, residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario, con un cuadro

donde se muestran las obras ejecutadas en el ejercicio de 2018, en el que aparece la firma

del supervisor interno por parte de la COCETRAM, sin aclarar si se llevó a cabo la

designación de la residencia de obra.

En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa

encargada de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM en

ejercicios anteriores y cuántos han sido incorporados en su manual administrativo, apartado de

procedimientos, el sujeto fiscalizado respondió con un cuadro que contiene las recomendaciones

derivadas de la auditoría ASCM/193/17, en donde se describen las acciones realizadas y

los documentos generados para su atención; sin embargo, no informó respecto de su

incorporación a su manual.

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Ahora bien, en relación con los reportes e informes relativos al control interno que se

generaron de las acciones en los procesos de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió

al cuestionario que se realizaron los informes de avance trimestral generados en el ejercicio

fiscal 2018; sin embargo, la información proporcionada corresponde a los informes de

avance trimestral de la evolución presupuestal por capítulo de gasto con dígito identificador 1,

avance programático-presupuestal de actividades institucionales, los programas y proyectos de

inversión, entre otros, cuyo responsable fue el Director Ejecutivo de Administración. Tales

informes se enviaron al Director General de Contabilidad y Cuenta Pública de la Secretaría

de Finanzas, por lo que la documentación proporcionada, no guarda relación con las

acciones relativas al control interno específico para los procesos de la obra pública.

Durante la ejecución de la auditoría, se identificó que en el contrato seleccionado para su

revisión, el sujeto fiscalizado implementó el uso de la bitácora de obra pública como

mecanismo de control.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno, se

considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que no obstante que el sujeto

fiscalizado contó con algunas políticas y procedimientos para responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el control interno, incluyendo

las que emanaron de las recomendaciones de auditorías pasadas como la implementación

de cédulas de control que se presentaron para su aplicación en el ejercicio de 2019; sin

embargo, éstos presentaron debilidades, debido a la falta de procedimientos para los

procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-

recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas, y mecanismos de control en materia

de obra pública, que le permitieran llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.

Información y Comunicación

Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitó el manual

administrativo, los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar su

publicación y difusión entre el personal; se recabó información referente a la documentación y

registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), con objeto de conocer los procedimientos

instaurados para su registro, control y trámite para su pago, en relación con lo reportado en

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la Cuenta Pública, así como la información relativa al universo de contratos, correspondiente al

ejercicio presupuestal de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función

5 “Transporte” subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”. Asimismo, se incluyeron

preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado dispuso de

mecanismos de control que le permitieran difundir información para que el personal cumpla

sus responsabilidades en particular y los objetivos institucionales en general.

Se identificó que la COCETRAM contó en 2018 con un manual administrativo con

sus apartados de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 124, del 2 de julio de 2015, con registro ante la CGMA

núm. MA-09/090615-OD-COCETRAM-04/2014.

Asimismo, se identificó que los Códigos de Ética y Conducta, se difundieron al personal por

medio de la circular núm. 003 del 22 de marzo de 2017, sin que el sujeto fiscalizado señalara

si fueron difundidos en el ejercicio de 2018.

El gasto reportado en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3

“Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con

Transporte”, se comprobó mediante la revisión y análisis documental de 20 CLC,

correspondientes a seis contratos de obra pública, por un monto de 118,462.9 miles de

pesos; que dicho gasto concuerda tanto con el reportado en la Cuenta Pública como con el

universo de contratos del ejercicio 2018.

De los seis contratos a cargo de la COCETRAM, dos fueron adjudicados mediante licitación

pública nacional; y los otros cuatro por adjudicación directa.

En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras

públicas con cargo al ejercicio 2018 y su resguardo, de conformidad con lo establecido en

la sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública y su resguardo, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se encuentran

en el área administrativa y en la Subdirección de Mantenimiento.

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472 VOLUMEN 4/14

Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, se

considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado tuvo un sistema

de información y comunicación mediante el cual se comprobó que el registro, control y

trámite del gasto ejercido en obra pública corresponde a lo que reporta en la Cuenta Pública.

Sin embargo, se identificó que el sujeto fiscalizado carece de elementos específicos para

difundir información necesaria entre el personal para que cumpliera sus responsabilidades

en lo particular y en general con los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al

sujeto fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública y se

incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora

del control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas

con la ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y verificar si

éstas se ejecutaron de manera programada.

De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación

correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en

Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”,

subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se tuvo conocimiento de que el sujeto

fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras

públicas, mediante la supervisión de los servidores públicos de la COCETRAM, así como

la celebración de tres contratos de servicios de supervisión externa de las obras públicas.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua, se

considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado sólo realizó

algunas acciones de mejora de control interno; sin embargo, carece de los procedimientos

técnico-administrativos y su estructura no tiene el perfil adecuado para supervisar el

cumplimiento de los procesos de la obra pública y los servicios contratados relativos a la

supervisión y monitoreo.

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473 VOLUMEN 4/14

Resultados de la Evaluación del Control Interno

Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado para acreditar las respuestas al cuestionario de control interno, se verificó que estas cumplan las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia. Para ello se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como del MICI.

El estatus de implantación del control interno de la COCETRAM se considera bajo de acuerdo con la Cédula de Evaluación de Control Interno del Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México y es acorde con las características de la institución y su marco jurídico aplicable; por lo que, es importante fortalecer su autoevaluación y mejora continua.

Respecto a los mecanismos de control interno implementados en las áreas encargadas de las obras públicas, se concluye lo siguiente:

Como resultado del estudio y evaluación al control interno, con base en los componentes que lo integran: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, realizado mediante el análisis a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, así como las respuestas al cuestionario aplicado, y la constatación de la existencia de la obra mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que, en 2018, el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control limitados, debido a que carece de procedimientos para los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de obra pública, que le permitan llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva; además, careció de la estructura básica de organización para cumplir los objetivos y metas; el personal no tiene el perfil adecuado, por lo que el control interno presenta debilidades que limitan la administración eficiente de los riegos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa, de acuerdo con los resultados que se describen en el presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT no presentó documentación relacionada con las debilidades detectadas en su sistema de control interno.

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Recomendación ASCM-186-18-1-ORT

Es conveniente que el Órgano Regulador de Transporte establezca mecanismos de control

para asegurarse de que, se lleven a cabo las gestiones administrativas que permitan incluir

en el manual administrativo en el apartado de procedimientos, la totalidad de los procesos

que intervienen en las obras públicas; así como su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México; y su difusión al personal encargado de las mismas.

Revisión Normativa

De la Planeación de Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para la auditoría de

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,

investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y

certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas

por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de planeación, entre otros, se verificó que la obra pública se haya ajustado

a los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, el 11 de septiembre

de 2013, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, el

31 de diciembre de 2017, así como de los programas sectoriales e institucionales

correspondientes; se comprobó que los objetivos y metas (a corto, mediano y largo plazos)

de los programas anuales de obra pública se hayan formulado adecuadamente; se verificó

que la programación y el presupuesto anual de obra pública de la COCETRAM refirieran

las obras, estudios técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además, se verificó que

existieran los presupuestos y oficios de autorización correspondientes conforme a la

normatividad aplicable; asimismo, se constató que se hayan previsto los efectos sobre el

medio ambiente.

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475 VOLUMEN 4/14

Se elaboraron cédula de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la planeación de las obras públicas se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprobara la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM. Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:

2. Resultado

Se verificó que la obra pública se haya realizado con personal profesional y técnico de la estructura. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM, dentro de sus atribuciones, tuvo la de “planear y ejecutar las obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia Modal”; y el Director General de la entonces COCETRAM tuvo la atribución específica de “coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios en actividades relativas al diseño de obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia a su cargo”.

Sin embargo, realizó obra pública sin tener la estructura necesaria de personal profesional y técnico, que permitieran llevar a cabo esa atribución, para coordinar su planeación, programación, presupuestación, convocatoria, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, liquidación y finiquito, ya que su estructura orgánica vigente en el ejercicio 2018, dictaminada por la Oficialía Mayor y comunicada mediante el oficio núm. OM/0459/2016 del 15 de agosto de 2016, de acuerdo con el dictamen núm.OD-SEMOVI-COCETRAM-21/010916 que entró en vigor el 1o. de septiembre de 2016, se integró con 36 plazas, de las cuales ninguna se relaciona con la obra pública, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Unidad administrativa Número de plazas

Dirección General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal 1 Subdirección Jurídica 1 Direcciones de Operación y Supervisión “Norte” y "Sur” 2 Subdirección de Mantenimiento 1 Subdirecciones de Operación y Supervisión Sector “A”, “B”, “C” y “D” 4 Líder Coordinador de Proyectos “B” 4 Enlace “A” 3 Enlace “B” 20 Total 36

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Adicionalmente, derivado de la revisión y análisis del manual administrativo vigente en 2018, se

detectó que el sujeto fiscalizado careció de procedimientos técnico-administrativos para el

control de los diferentes procesos de la obra pública, por lo que efectuó sus actividades sin

tener el respaldo normativo que regulara el marco de sus acciones y facultades específicas,

todo ello para un óptimo cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Al no coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios para efectuar actividades relativas

al diseño de las obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros

de Transferencia Modal, y carecer de la estructura adecuada y procedimientos normativos para

controlar la ejecución de la obra pública con calidad y seguridad, así como para definir, administrar

y controlar el riesgo en el proyecto y cumplir los objetivos establecidos para la contratación de la

figura de administración de obra, el sujeto fiscalizado incumplió lo señalado en la cláusula

vigésima tercera “de la ejecución” del contrato núm. DGCETRAM/OBR/PIOPAD/002/2018;

la fracción V “Organización y procedimientos”, apartado “Atribuciones específicas”, párrafo

segundo, fracción IX, de su manual administrativo; en relación con lo señalado en el libro 2,

parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula A, inciso 01, de las Normas de Construcción de

la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2018.

La cláusula vigésima tercera del contrato núm. DGCETRAM/OBR/PIOPAD/002/2018

establece lo siguiente:

“Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto de

este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos,

lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, su reglamento y demás normas, disposiciones administrativas y

jurídicas que le sean aplicables.”

La fracción V “Organización y Procedimientos”, apartado “Atribuciones específicas”, párrafo

segundo, fracción IX, del Manual Administrativo de la Coordinación de los Centros de

Transferencia Modal establece lo siguiente:

“V. Organización y procedimientos […]

”Atribuciones Específicas: […]

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”Tercero: La Coordinación contará con un Director General que será nombrado y removido

por el Jefe de Gobierno y tendrá como atribuciones: […]

”IX. Coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios en actividades relativas al diseño de obras

y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia

Modal a su cargo...”

El libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula A inciso 01, de las Normas de

Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal señala:

“A.01. Definiciones.

”La Dirección, Coordinación y Supervisión de Obra Pública, es el conjunto de estructuras

(Residencia de Obra, Gerencia de Obra, Administración de Obras, Supervisión de Estudios

y Proyectos o Supervisión de Obra) y sus procedimientos técnico-administrativos para

planearla, dirigirla, ejecutarla (en los casos de realizarla con recursos de su propia

estructura), licitarla y supervisarla durante todo el ciclo de vida de un proyecto [...] Las

funciones de la Dirección, Coordinación y Supervisión de Obra Pública, se realizan con el

personal profesional y técnico de la estructura de las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades del GDF...”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, sin presentar argumentos,

información o documentación relativos al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-2-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

garantizar que, su estructura orgánica cuente con el personal profesional y técnico

para llevar a cabo los procesos de: planeación, programación, presupuestación,

convocatoria, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, liquidación y

finiquito relacionados con la obra pública, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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3. Resultado

Se verificó que se haya dado a conocer por medio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, la disponibilidad de su programa anual de obra pública correspondiente al ejercicio

2018 del sujeto fiscalizado. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM no dio a conocer mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la

disponibilidad de su programa anual de obra pública correspondiente al ejercicio 2018.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del

21 de agosto de 2019, en el numeral 7, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado su Programa

Anual de Obra Pública y su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México.

En respuesta, mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/1312/2019 del 26 de agosto de 2019,

el sujeto fiscalizado manifestó:

“… me permito remitirle a usted la Información requerida para la atención de dicha minuta,

la cual consta de dos expedientes originales referentes al contrato de Obra Pública

No. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, objeto de la auditoría.”

En la revisión de los expedientes proporcionados, no se encontró evidencia documental

relacionada con el Programa Anual de Obra pública ni de su publicación en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México.

Derivado de la respuesta del sujeto fiscalizado y la falta de evidencia documental, se

determinó que se incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2018, que establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días

posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra

pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, sin presentar argumentos

o documentación relativos al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-3-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse de que, su Programa Anual de Obras se publique en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la autorización

presupuestal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

De la Adjudicación de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para la auditoría de

obra pública, indicadas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General

de Fiscalización, que entre otras, son inspección, observación, investigación, revisión,

análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

revisaron la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante

la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de adjudicación, se verificó que se dispusiera de la documentación

correspondiente para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa, y que el contrato

se haya formalizado de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración emitidas al

sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de documentación e información, con

objeto de comprobar que la adjudicación de la obra se haya ajustado a lo dispuesto en la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

4. Resultado

Se verificó que se haya contado con el documento correspondiente a la invitación que se

hizo a la contratista para la adjudicación directa. Al respecto, se observó lo siguiente:

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La COCETRAM careció del documento correspondiente a la invitación realizada a la contratista para la adjudicación directa del contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, cuyo objeto fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha”.

Derivado de lo anterior, mediante la minuta de solicitud de documentación núm.EJO-2/02 del 23 de agosto de 2019, en el numeral 1, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la invitación al contratista seleccionado para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa relacionado con el contrato de obra núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018.

En respuesta, mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/1354/2019 del 29 de agosto de 2019, el sujeto fiscalizado manifestó lo siguiente:

“… me permito informarle a usted que esta Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas realizó una búsqueda exhaustiva al área bajo mi cargo, además de solicitar la información en las áreas administrativas y archivo de este Órgano Desconcentrado, sin contar con la información requerida…”

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 5.4.1 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública vigentes en 2018, que establecen:

“Para contratar una obra por adjudicación directa, debe hacerse, en papel con membrete, una invitación previa al contratista que haya seleccionado la administración pública […] dicha invitación, en papel con membrete, debe contener como mínimo los datos siguientes:

ˮa) Dependencia, entidad u órgano desconcentrado y área convocante.

ˮb) Clave de identificación o control de la obra pública.

ˮc) Descripción y ubicación de la obra pública que se pretenda realizar.

ˮd) Porcentajes y destino del o los anticipos que se concederán, en su caso.

ˮe) Fechas programadas para inicio y terminación de la obra pública.

ˮf) Tipo de contrato (debe anexarse el modelo del contrato).

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ˮg) Presupuesto o solicitud de cotización con catálogo de conceptos de trabajo.

ˮh) Programa de ejecución de la obra pública.

ˮi) Proyecto (s), planos, especificaciones y en general la información técnica necesaria.

ˮj) Descripción sobre las bases de contratación, como son entre otras, la aplicación de los tabuladores que tiene previstos el Gobierno de la Ciudad de México para el efecto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, en el que presentó argumentos y documentación relacionados con el presente resultado, de acuerdo con lo siguiente:

“Al respecto, me permito remitir a usted, la documentación en copia certificada […], correspondiente al contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018 cuyo objeto fue ‘Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha’ misma que se entrega por resultado de la siguiente manera:

”Resultado 4: Oficio de Adjudicación comunicándole al Contratista de dicha adjudicación No. DGCOCETRAM/DEA/120/2018 y Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité de Obras de COCETRAM, donde se aprobó el Procedimiento de Adjudicación Directa para dicho caso.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se observó que, el oficio núm. DGCOCETRAM/DEA/120/2018 del 29 de marzo de 2018, carece de los datos mínimos señalados en el numeral 5.4.1 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública para ser una invitación previa al contratista para llevar a cabo el proceso de contratación por adjudicación directa, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-4-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para asegurarse de que, cuando contrate obra mediante el procedimiento de adjudicación directa se realice la invitación previa al contratista seleccionado, la cual deberá contener los requisitos mínimos de conformidad con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, y la normatividad aplicable.

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De la Contratación

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para la auditoría de

obra pública, indicadas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General

de Fiscalización, que entre otras, son inspección, observación, investigación, revisión,

análisis cuantitativo y cualitativo, observación, recálculo, constatación, declaración y

certificación, se revisó la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de contratación, se verificó que el contrato se haya formalizado, se encuentre

firmado, que disponga de la documentación de respaldo completa y que se estipule lo

relativo a las penas convencionales de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración emitidas al

sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de documentación e información, con

objeto de comprobar que la contratación de la obra se haya ajustado a lo dispuesto en la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

5. Resultado

Se verificó que en el contrato se haya estipulado la descripción pormenorizada de estudios,

proyectos y principales actividades de los trabajos que deba ejecutar el contratista. Al

respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM, en el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018,

cuyo objeto fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de

Transferencia Modal Santa Martha”, omitió estipular en el contrato la descripción

pormenorizada de estudios, proyectos y principales actividades de los trabajos que debía

ejecutar el contratista, y que debía ser parte integrante del contrato.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 46, párrafo primero, fracción X,

inciso c), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:

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“Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas

referentes a […]

”X. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo

acompañar, como parte integrante del contrato: […]

”c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y

las principales actividades de la obra…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, sin presentar argumentos,

información o documentación relativos al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-5-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse de que, en la celebración de contratos a precio alzado se establezcan en sus

declaraciones y cláusulas, la descripción pormenorizada de los trabajos que deban ejecutar

los contratistas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

De la Ejecución

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para la auditoría de

obra pública indicadas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General

de Fiscalización, que entre otras, son inspección, observación, investigación, revisión,

análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

revisaron la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante

la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de ejecución, se verificó que se contara con el proyecto ejecutivo autorizado; la

oportuna designación de la residencia de obra; que la bitácora de obra se haya llevado

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; que las actividades principales con sus

precios correspondientes coincidieran con los presupuestados; se constataron los resultados de

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484 VOLUMEN 4/14

las pruebas de laboratorio de control de calidad; y que en las actividades se hayan cumplido

los alcances y términos de referencia estipulados en el contrato y sus especificaciones.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, visitas de verificación física, solicitudes

de información y aclaración emitidas al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

documentación e información, con objeto de comprobar que la ejecución de la obra se haya

ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y

demás normatividad aplicable.

6. Resultado

Se verificó que se haya establecido la residencia de supervisión y se haya designado al

servidor público que fungiría como residente de obra. Al respecto, se observó lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, cuyo objeto

fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal

Santa Martha”, la COCETRAM, no estableció la residencia de supervisión ni designó al

servidor público que fungiría como residente de obra.

Mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/01 del 21 de agosto de 2019,

en los numerales 10 y 11, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado los oficios de designación

del Residente de Supervisión y del Residente de Obra.

En respuesta, mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/1312/2019 del 26 de agosto de 2019,

el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“… me permito remitirle a usted la información requerida para la atención de dicha minuta,

la cual consta de dos expedientes originales referentes al contrato de Obra Pública

No. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, objeto de la auditoría.”

De la revisión a los expedientes proporcionados por el sujeto fiscalizado, no se encontró

evidencia documental relacionada con los respectivos oficios de designación del Residente

de Supervisión ni del Residente de Obra.

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485 VOLUMEN 4/14

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y los artículos 61, párrafo primero; y 62, párrafos primero y segundo, de su Reglamento, vigentes en 2018.

El artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece lo siguiente:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos …”

El artículo 61, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, dispone:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra…”

El artículo 62, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.

”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor

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público que será responsable de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista de supervisión designará de su personal al responsable, lo notificará por escrito a la contratista de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, en el que presentó argumentos y documentación en relación con el presente resultado, de acuerdo con lo siguiente:

“Al respecto, me permito remitir a usted, la documentación en copia certificada […], correspondiente al contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018 cuyo objeto fue ‘Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha’ misma que se entrega por resultado de la siguiente manera:

”Resultado 6: Oficio de designación de la Residencia de Obra sin número de fecha 06 de abril de 2018.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se observó que mediante el acuse del oficio sin número del 6 de abril de 2018, la Subdirectora de Mantenimiento informó a la empresa contratista la designación del supervisor interno que estaría a cargo de los trabajos en el Centro de Transferencia Modal Santa Martha; sin embargo, el ORT no presentó información con la cual se estableció la residencia de supervisión ni el documento mediante el cual se designó al servidor público que fungiría como residente de obra, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-6-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para asegurarse de que, con antelación al inicio de las obras públicas, se establezca la residencia de supervisión, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-186-18-7-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para asegurarse de que, con antelación al inicio de las obras públicas, se designe por escrito al servidor público que fungirá como Residente de Obra, conforme a la normatividad aplicable.

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487 VOLUMEN 4/14

7. Resultado

Se verificó que se observaran las condiciones generales para llevar a cabo el uso de la

bitácora de obra. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM, en el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018,

cuyo objeto fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de

Transferencia Modal Santa Martha”, se llevó la bitácora de obra convencional, sin atender

lo señalado en la sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública, ya que en la nota de apertura no se inscribieron los firmas de las

personas que firman el contrato, con objeto de vincular la responsabilidad del contrato con

la validez de la bitácora.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 7.2, inciso c), de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública vigentes en 2018, que

establece:

7.2 Criterios de utilización […]

”c) También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto

de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, sin presentar argumentos,

información o documentación en relación con el presente resultado, por lo cual la

observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-8-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control que

aseguren que al llevar a cabo el uso de la bitácora de obra, se atiendan los criterios de

utilización establecidos en la Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública, y de conformidad a la normatividad aplicable.

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488 VOLUMEN 4/14

8. Resultado

Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto se

observó lo siguiente:

La COCETRAM, en el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018,

cuyo objeto fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de

Transferencia Modal Santa Martha”, no verificó que el contratista acatara la normatividad

ambiental para promover el aprovechamiento de los materiales producto de la demolición

de la carpeta de concreto hidráulico; ya, que no presentó el Plan de Manejo de Residuos,

la Declaratoria Ambiental de Cumplimiento y el Manifiesto de Entrega-Transporte-

Recepción de residuos de la construcción y demolición.

Lo anterior, derivado de la revisión y análisis de las boletas de tiro que presentó el sujeto

fiscalizado, mediante las cuales se determinó que se enviaron 4,784 m3 de material

producto de la demolición del pavimento existente al tiro denominado Tecnosilicatos de

México S.A. de C.V., ubicado en la carretera federal México-Puebla kilómetro 36.5 en

Ixtapaluca Estado de México.

Mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/06 del 13 de septiembre de 2019,

en los numerales 1, 2 y 3, la ASCM requirió al sujeto fiscalizado que acreditara lo anterior.

En respuesta, con el oficio núm. COGORT/DEAF/1451/2019 del 19 de septiembre de 2019,

el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“… esta Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas realizó una nueva búsqueda

exhaustiva al área bajo mi cargo, además de solicitar nuevamente la información a las áreas

administrativas y archivo de este Órgano Desconcentrado, sin contar con la información

requerida, únicamente con la información ya requisitada con anterioridad, referentes al

Contrato de Obra Pública No. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, ‘Proyecto Integral

para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha’ objeto

de la auditoría.”

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489 VOLUMEN 4/14

De la respuesta y revisión a los expedientes proporcionados por el sujeto fiscalizado, se

desprende que no hay evidencia documental de la existencia del Plan de Manejo de Residuos,

la Declaratoria Ambiental de Cumplimiento ni del Manifiesto de Entrega-Transporte-

Recepción de residuos de la construcción y demolición.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 58 Quinquies, párrafo primero; y 168 de la Ley

Ambiental y de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 32 de la Ley de Residuos Sólidos

del Distrito Federal; y 13 de su Reglamento, vigentes en 2018, así como los preceptos

establecidos en los apartados 6, “Disposiciones Generales”; subapartado 6.1, cuadro 1; 7,

“Clasificación de los residuos de la construcción y demolición”, cuadro 2 y 8,

“Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición”,

subapartados 8.2, numeral 8.2.1, y 8.6, numeral 8.6.1 de la Norma Ambiental para el Distrito

Federal NADF-007-RNAT-2013.

El artículo 58 Quinquies, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra

en el Distrito Federal establece:

“La Declaratoria Ambiental de Cumplimiento deberá presentarse ante la Secretaría, en

original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas…”

El artículo 168 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal dispone

lo siguiente:

“Quienes realicen obras o actividades en las que se generen residuos de construcción

deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material.

El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes

en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva.”

El artículo 32 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:

“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las

disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter

local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

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”Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo

mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría...”

El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:

“Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite

a través de la Secretaría, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización

correspondiente.”

Los numerales 6.1 (Cuadro 1), 7 (Cuadro 2) y 8.2.1 de la Norma Ambiental para el Distrito

Federal NADF-007-RNAT-2013 disponen lo siguiente:

“6. Disposiciones Generales

”6.1: Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la

construcción y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje

centros de reciclaje o sitios de disposición final autorizados.

”Cuadro 1. Categoría y requerimientos ambientales de los generadores, prestadores de

servicio de transporte, centros de reciclaje y sitios de disposición final autorizados para el

manejo de residuos de la construcción y demolición […]

”Volumen de generación Generador Prestador de servicios de transporte

… Más de 7 m3 1. Contar con un plan de manejo propio autorizado… Contar con manifiesto entrega-recepción.”

“7 Clasificación de los residuos de la construcción y demolición […]

”… Con el fin de promover el aprovechamiento de estos materiales, los residuos de la

construcción y demolición se deben clasificar en las fracciones indicadas en el Cuadro 2

”Cuadro 2. Clasificación de los residuos de la construcción y demolición y su posible reúso.

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”Tipo de residuo de la construcción y demolición Posible reúso

A. Provenientes de concretos hidráulicos y morteros Elementos prefabricados Bases hidráulicas en caminos y estacionamientos Elementos estructurales y no estructurales Concretos hidráulicos para la construcción de firmes,

ciclo pistas, banquetas y guarniciones …” Sobrantes de concreto en obra y premezclado

“8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]

”8.2. Separación en la fuente generadora de los residuos de la construcción y demolición.

”8.2.1. Los residuos generados en obras de construcción deben separarse en la clasificación

A, B, C, D y F, establecida en el Cuadro 2 de la presente Norma Ambiental. […]

”8.6.1. Los generadores, prestadores de servicio de transporte y los centros de reciclaje de

residuos de la construcción y demolición, que generen, trasladen o traten residuos de la

construcción y demolición señalados en el Cuadro 2, que por sus propiedades no sean

factibles de reciclar, deberán demostrarlo y enviarse a sitios de disposición autorizados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT no presentó argumentos,

información o documentación relativos al presente resultado, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-9-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control que

aseguren que las obras públicas que generen más de 7 m3 de materiales producto de la

demolición, cuenten con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos previo a la ejecución de

los trabajos, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-186-18-10-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control que

aseguren que en las obras públicas que generen más de 7 m3 de materiales producto de

la demolición, se cuente con la Declaratoria Ambiental de Cumplimiento, conforme a la

normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-186-18-11-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control que aseguren que en las obras públicas que generen más de 7 m3 de residuos de la construcción, se elaboren los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción con los que se compruebe el destino de la totalidad de los residuos generados, y se presenten ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), conforme a la normatividad aplicable.

9. Resultado

Se verificó que se haya informado a la Contraloría la fecha de terminación y recepción de los trabajos. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM, en el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, cuyo objeto fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha”, no informó a la Contraloría la fecha de terminación y recepción de los trabajos.

Mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/01 del 21 de agosto de 2019, en el numeral 14, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado, el oficio mediante el cual comunicaron a la Contraloría la terminación de los trabajos.

En respuesta, mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/1312/2019 del 26 de agosto de 2019, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“… me permito remitirle a usted la información requerida para la atención de dicha minuta, la cual consta de dos expedientes originales referentes al contrato de Obra Pública No. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, objeto de la auditoría.”

De la revisión a los expedientes proporcionados por el sujeto fiscalizado, no se encontró evidencia documental mediante la cual se le haya notificado a la Contraloría la terminación de los trabajos y la fecha en la que se llevaría a cabo su recepción.

Por lo anterior, la COCETRAM incumplió el artículo 57, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:

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“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, comunicará a la

Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción

a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, en el que presentó argumentos,

información y documentación relacionados con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

“Al respecto, me permito remitir a usted, la documentación en copia certificada […]

correspondiente al contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018

cuyo objeto fue ‘Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia

Modal Santa Martha’ misma que se entrega por resultado de la siguiente manera:

”Resultado 9: Notificación a la Contraloría la Terminación de los Trabajos

No. DGCOCETRAM/DEA/204/2018.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

observó que con el oficio núm. DGCOCETRAM/DEA/204/2018 del 17 de mayo de 2018, la

Dirección Ejecutiva de Administración de la COCETRAM informó al Contralor Interno en

la Secretaría de Movilidad que el 31 de mayo de 2018, se daban por concluidos totalmente

los trabajos del contrato núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, referente al

“Proyecto integral para el rescate y mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa

Martha”; sin embargo, no informó la fecha en que se llevaría a cabo su recepción a fin de

que, si la Contraloría lo estimará conveniente, nombrara a un representante para que

asistiera a dicho acto, por lo cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-12-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control que

aseguren que a la conclusión de las obras públicas se informe a la Contraloría la fecha de

recepción de los trabajos, para que si se estima conveniente, nombre a un representante

para que asista a dicho acto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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10. Resultado

Se verificó que el expediente de finiquito del contrato se haya integrado conforme a lo

dispuesto en la normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM, para el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018,

cuyo objeto fue “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de

Transferencia Modal Santa Martha”, no integró el expediente de finiquito del contrato

conforme a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y

Lineamientos en materia de Obra Pública.

Lo anterior, se identificó debido a que la documentación del contrato de obra pública

proporcionada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/876/2019

del 27 de junio de 2019, no corresponde a la estructura indicada en los anexos 27.1 y 27.2 de la

Guía para la Conformación del Expediente de Finiquito para los Contratos de Obra y de Servicios

Relacionados con la Obra Pública para adjudicación directa.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió la sección 27, “Lineamientos para integrar el

expediente de finiquito de los contratos de obra pública”, numerales 27.1, “Generalidades”,

y 27.2, “Formatos para la integración del finiquito”, de las Políticas Administrativas, Bases y

Lineamientos en materia de Obra Pública vigentes en 2018.

El numeral 27.1, “Generalidades”, establece:

“El Artículo 57 de la Ley establece que una vez terminados los trabajos motivo del contrato,

la unidad administrativa contratante los recibirá bajo su responsabilidad, mediante el acta

de entrega-recepción, para proceder posteriormente a la liquidación y finiquito del contrato.

”De conformidad con lo anterior, se establece que de manera posterior al acto físico de la

recepción de los trabajos y en un período que no exceda de cien días hábiles, se efectuará

la liquidación de la obra, trámite que da por terminados los compromisos financieros y

económicos derivadas del contrato.

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”El finiquito de la obra, consiste en la integración de los documentos generados durante: la

planeación y programación de la obra, así como aquellos producto de los procesos de

adjudicación del contrato; la contratación y ejecución de los trabajos objeto del contrato

durante su vigencia; los que se generan durante el acto o actos de entrega recepción, las

incidencias que surjan durante el proceso del mismo, tales como inconformidades del

contratista u observaciones de los órganos fiscalizadores de la Ciudad de México, y de los

correspondientes a la liquidación, entre otros.”

El numeral 27.2, “Formatos para la integración del finiquito”, dispone:

“Con el objeto de que la administración pública de la Ciudad de México, integre el

expediente del finiquito del contrato y de los trabajos comprometidos en él, se podrá utilizar

el siguiente formato, el cual deberá contener:

”a) Datos del contratista, con su nombre o razón social, domicilio legal, representante en su

caso y capital contable.

”b) Dependencia, Sub dependencia, Unidad Administrativa, encargada de concursos,

contratos y su normatividad y archivo, como parte principal e inicial del formato.

”c) Modalidad del trabajo, que puede ser obra, servicio relacionado con obra o proyecto integral.

”d) Forma de adjudicación, pudiendo ser directa, por invitación a cuando menos tres

participantes o por licitación pública.

”e) Número de expediente del contrato, en el cual está inserto este formato-carátula.

”f) Datos del contrato, incluyendo: fecha de invitación o convocatoria, apertura técnica,

apertura económica, fallo, entrega de garantías, entrega de anticipo, contratación e inicio

del trabajo (anotando los desfasamientos que se hayan presentado y sus causas).

”g) Datos de la obra, contemplando de acuerdo con el presupuesto y estructura

presupuestal, el proyecto, sus partes y programa al que se corresponden y subprograma si

es el caso, descripción genérica de lo que constituye la obra y su ubicación.

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”h) Partida presupuestal, en la que se incluirán oficios de autorización y el número de la

partida referente.

”i) Costos de la obra, incluyendo el importe del contrato inicial, (sin I.V.A. y con I.V.A.), ajuste

de costos, convenios modificatorios y especial en su caso.

”j) Período programado y real de ejecución incluyendo inicio y terminación.

”k) Relación de documentos en el expediente referidos a:

”1. Antecedentes, dentro de los cuales se consideran, currículos, registros, documentación legal.

”2. Invitación o convocatoria, dentro de los cuales se consideran oficios de invitación o

publicación de la convocatoria, carta de aceptación en caso de invitación o la propuesta en

caso de licitación pública.

”3. Propuesta que deberá constituirse por la declaración escrita por parte del contratista de

no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley, planos del proyecto, programa

de ejecución integrado, de utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y/o equipo

y del personal técnico-administrativo, catálogo de conceptos por partidas y presupuesto de

propuesta y aplicación de montos por partida, fundamento de contratación (acuerdo) y

oficios de adjudicación, actas primera, segunda y tercera.

”l) Relación de documentos de contratación.

”1. Contrato y convenio (s) modificatorio (s) y especial.

”2. Fianza de anticipos, las garantías de cumplimiento de contrato y fianzas por defectos,

vicios ocultos u otras responsabilidades.

”3. Oficios de liberación de fianzas.

”4. Otros anexos.

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497 VOLUMEN 4/14

”m) Relación de documentos correspondientes a la ejecución, en lo que se incluirán

constancias de anticipo, estimaciones [todas] con su factura, resumen, estado de cuenta,

cuerpo de la estimación, números generadores, resumen de amortizaciones de anticipos,

reporte fotográfico si procede, bitácora y todas las comunicaciones generales como aviso

de inicio de trabajo al contratista en caso de diferimiento de fechas, oficios de comunicación y

respuesta entre Unidad Administrativa, Supervisión y Contratista y las que se hayan

generado con Contraloría u otros organismos fiscalizadores o de relación institucional, aviso

de terminación, solicitud de recepción, los planos actualizados incluyendo el de instalaciones

con sus manuales de operación, conservación y mantenimiento de equipos en su caso.

”n) Relación de documentos en la entrega, dentro de los cuales, el aviso a la Secretaría de

la Función Pública o a la Contraloría General de la Ciudad de México y las internas que

correspondan y acta de entrega o entregas de recepción con sus fechas correspondientes.

”o) Memorias, incluyendo la de generalidades y la fotográfica.

”p) Anexos con todo lo que deba agregarse que no pueda ubicarse en los incisos antes

descritos.”

“ANEXO 27.2 Guía para la conformación del expediente de finiquito de contratos de obra y

de servicios relacionados con la obra pública. Adjudicación Directa...”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT no presentó

argumentos, información o documentación relacionados con el presente resultado, por lo

cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-13-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse que una vez terminados los trabajos motivo del contrato, debe llevar a cabo la

integración de los expedientes de finiquito de los contratos de obra pública, conforme

a la normatividad aplicable.

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Revisión del Gasto en Inversión Pública

11. Resultado

Contrato de Obra Pública Núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018

Se verificó que los trabajos autorizados para pago en las estimaciones hayan sido

efectivamente devengados. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM pagó 572.7 miles de pesos (sin IVA) por la actividad clave A05 “Trabajos de

guarniciones y banquetas”, mediante la estimación núm. 3, sin verificar que se hubieran

devengado. Dicha irregularidad se desprende de la visita de verificación física llevada a

cabo por el personal del sujeto fiscalizado y la ASCM los días 10 y 11 de septiembre de 2019,

en la cual no se encontró evidencia de la ejecución de los trabajos señalados en los

generadores proporcionados por el sujeto fiscalizado, situación que quedó asentada en la

minuta de verificación física núm. RT-8-/01 del 10 de septiembre de 2019.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México; vigentes en 2018.

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece

lo siguiente:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o

bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio

alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación

que acredite la procedencia de su pago…”

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece:

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499 VOLUMEN 4/14

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, en el que presentó

argumentos y documentación relacionados con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

“Al respecto, me permito remitir a usted, la documentación en copia certificada […],

correspondiente al contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018

cuyo objeto fue ‘Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia

Modal Santa Martha’ misma que se entrega por resultado de la siguiente manera:

”Resultado 11: Documento de justificación donde se aclara por qué los Trabajos de

Guarniciones y Banquetas, no se llevaron a cabo conforme a lo establecido en la estimación

número 3 y anexo al contrato.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el ORT, se observó que el

contenido del anexo presentado refiere, entre otra información: al objetivo, ubicación, descripción,

propuesta de actividades de la renovación y mejoramiento del CETRAM Santa Martha, así como

la información contenida en la estimación núm. 3, documentación que se presentó durante la

ejecución de la auditoría. Sin embargo, no acredito el motivo por el cual los trabajos de guarniciones

y banquetas no corresponden a los trabajos indicados en los generadores de la estimación

núm. 3, y del cual se desprende el presente resultado. Por lo tanto, la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-14-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse de que, en los proyectos integrales que se contraten, se verifique que los

trabajos señalados en los generadores de las estimaciones correspondan a los trabajos

efectivamente devengados, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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500 VOLUMEN 4/14

12. Resultado

Se verificó que las actividades se hayan ejecutado de conformidad con lo establecido en

los contratos y sus términos de referencia. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM pagó 611.6 miles de pesos (sin IVA) por la actividad clave A07 “Proyecto

ejecutivo”, mediante las estimaciones núms. 3 y 4; sin embargo, dicho proyecto no se

encontró dentro del expediente proporcionado. Cabe mencionar que en la actividad referida,

se incluye la elaboración del plano de planta en conjunto, las plantas arquitectónicas

generales y el catálogo de conceptos.

Por lo anterior, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado, mediante la minuta de solicitud de

documentación núm. EJO-2/02 del 23 de agosto de 2019, en los numerales 9 y 10, lo siguiente:

“De conformidad con los Términos de Referencia del Proyecto Integral para el Rescate y

Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha, se solicita lo siguiente:

”9. Plano de planta en conjunto, señalada en el numeral 2, del apartado ‘Proyecto ejecutivo

arquitectónico’.

”10. Plantas arquitectónicas generales, señalada en el numeral 3, del apartado ‘Proyecto

ejecutivo arquitectónico’.”

En respuesta, mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/1354/2019 del 29 de agosto de 2019,

el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas en el Órgano Regulador de Transporte

informó lo siguiente:

“En atención a la minuta de solicitud de información No. EJO-2/02 de fecha 23 de agosto

de 2019, referente a la auditoría ASCM/186/18.

”… esta Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas realizó una búsqueda exhaustiva

al área bajo mi cargo, además de solicitar la información en las áreas administrativas y

archivo de este Órgano Desconcentrado, sin contar con la información requerida…”

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501 VOLUMEN 4/14

De la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado, la ASCM observó que no contó con la

documentación mediante la cual compruebe que se haya realizado la actividad relacionada

al “Proyecto ejecutivo”.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 23, párrafos sexto y séptimo; y

52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; vigentes en 2018.

El artículo 23, párrafos sexto y séptimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

establece lo siguiente:

“c) Los proyectos integrales a precio alzado en los que el contratista se obliga a realizar las

obras desde el diseño incluyendo el proyecto ejecutivo hasta su terminación.

”Concluido el proyecto ejecutivo, el contratista deberá realizar el catálogo de conceptos, el

cual debe contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la

realización de la construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con

unidad de medida, así como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas de

Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, en el que presentó

argumentos y documentación relacionados con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

“Al respecto, me permito remitir a usted, la documentación en copia certificada […],

correspondiente al contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018

cuyo objeto fue ‘Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia

Modal Santa Martha’ misma que se entrega por resultado de la siguiente manera:

”Resultado 12: Proyecto Ejecutivo con planos en original.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el ORT, se observó que

los planos proporcionados corresponden a marzo de 2018, lo cual no es congruente con el

período de ejecución de la obra, que fue del 6 de abril de 2018 al 31 de mayo de 2018.

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502 VOLUMEN 4/14

Además, los planos no contienen información correspondiente a las especificaciones

y los aspectos técnicos de la obra que se ejecutó bajo el amparo del contrato

núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018. Adicionalmente, el sujeto fiscalizado presentó

documentación referente a “Evaluación del pavimento existente y diseño de pavimento

rígido del proyecto integral para el rescate y mejoramiento del Centro de Transferencia

Modal ‘Santa Martha’ ubicado en la delegación Iztapalapa, CDMX”; sin que este documento

guarde relación con el presente resultado. Por lo antes expuesto, se concluye que la

observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-15-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse que, en los proyectos integrales se entregue el proyecto ejecutivo hasta su

terminación; así como, el catálogo de conceptos que correspondan con los trabajos

efectivamente devengados, de conformidad con la normatividad aplicable.

13. Resultado

Se verificó que las actividades de obra pagadas, se hayan ejecutado de conformidad con

lo establecido en el contrato y sus especificaciones. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM pagó 9,685.4 miles de pesos (sin IVA) por la actividad A04 “Trabajos de

pavimentación”, mediante las estimaciones núms. 1, 2 y 3, sin comprobar que los trabajos

correspondientes a la pavimentación con mezcla asfáltica comprendidos en la actividad A04

“Trabajos de pavimentación”, fueron realizados.

Dicha irregularidad se desprende de la revisión a las notas de bitácora de obra núms. 16

y 19 de fechas 16 y 19 de abril de 2018, respectivamente, en las cuales se señala

lo siguiente: “…Respecto a los trabajos de pavimentación con mezcla asfáltica esta zona

no pertenece al CETRAM por lo que se indica a la contratista que por instrucciones de la

dependencia no se deben hacer estos trabajos, por lo tanto el recurso económico de esta

partida se empleará para volúmenes de conceptos extraordinarios que surjan y sean validados

y justificados por esta supervisión.”

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503 VOLUMEN 4/14

”… con relación a la nota 16, la contratista se da por enterada de la decisión de NO realizar

trabajos de pavimentación con mezcla asfáltica por estar fuera de la poligonal del CETRAM…”

Cabe mencionar que al revisar y analizar las 65 notas de la bitácora de obra y las

estimaciones presentadas, no se advirtió la realización de conceptos extraordinarios.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/04 del 3 de septiembre

de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración relativa a qué trabajos se realizaron

con el recurso económico destinado para los trabajos de carpeta asfáltica que fueron cancelados.

En respuesta, con el oficio núm. COGORT/DEAF/1406/2019 del 5 de septiembre de 2019,

el sujeto fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En atención a la minuta de solicitud de documentación número EJO-2/04, y a efecto de

continuar con los requerimientos de la auditoría ASCM/186/18, al respecto, envío a usted

debidamente firmada la minuta referida.”

De acuerdo con lo anterior, la ASCM concluye que la respuesta del sujeto fiscalizado no

guarda relación con el presente resultado; además que, no presentó documentación ni

información que acredite el destino del recurso económico que no ejerció para los trabajos

de pavimentación con mezcla asfáltica; por tanto, incumplió los artículos 52, párrafo primero, de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; vigentes en 2018.

Por tratarse de un contrato a precio alzado, la partida A04 “Trabajos de pavimentación” se

integra con diversas subactividades, las cuales no fueron desglosadas por carecer de un

catálogo de conceptos como se señaló en el resultado anterior, por lo que el ORT deberá

determinar el importe correspondiente al pavimento con mezcla asfáltica.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT entregó el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, en el que presentó

argumentos y documentación relacionados con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

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504 VOLUMEN 4/14

“Al respecto, me permito remitir a usted, la documentación en copia certificada […] correspondiente al contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018 cuyo objeto fue ‘Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha’ misma que se entrega por resultado de la siguiente manera:

”Resultado 13: Documento dónde se aclare donde se utilizó el recurso que no se utilizó en la pavimentación de un sector del COCETRAM que no formaba parte del mismo y documento en el que se identifica el presupuesto Programado contra el Devengado de las actividades realizadas en la obra.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el ORT, se observó que presentó la minuta de trabajo del 25 de abril de 2018, que en el párrafo quinto señala lo siguiente:

“Por lo tanto, se determina que las demoliciones de pavimentos existentes y excavaciones a la profundidad señalada por el laboratorio, excederán a lo planeado. Lo que permite que las banquetas, guarniciones sean reparadas aprovechando el recurso que no se iba a emplear, sin afectar el monto original contratado.”

Asimismo, en el párrafo séptimo, se señala:

“Esto se verá al final de la obra, donde por medio de los generadores únicamente se autorizarán los volúmenes ejecutados y justificados sin realizar trabajos que no estén contemplados en el catálogo original para no afectar el monto del contrato, lo anterior con la finalidad de ejercer de forma eficiente dicho recurso…”

No obstante lo anterior, no se aclara el destino de los recursos que no utilizó para la pavimentación con mezcla asfáltica; además, el sujeto fiscalizado no presentó generadores de los volúmenes excedentes ejecutados. Por lo expuesto, se concluye que la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-16-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para asegurarse de que las actividades y subactividades contratadas de las obras públicas se ejecuten de conformidad con las especificaciones contratadas, y que correspondan a compromisos efectivamente devengados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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505 VOLUMEN 4/14

14. Resultado

Se verificó que a la conclusión de la obra, la contratista entregara la fianza de vicios ocultos

para responder por los defectos que resultaran y cualquier otra responsabilidad en que

hubiera incurrido. Al respecto, se observó lo siguiente:

La COCETRAM, en el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018,

cuyo objeto fue “Proyecto integral para el rescate y mejoramiento del Centro de Transferencia

Modal Santa Martha”, no aplicó al contratista la pena convencional por el importe de 2,037.2 miles

de pesos, monto equivalente al 10.0% del importe del contrato, debido a que el contratista

no presentó la fianza de vicios ocultos a la conclusión de los trabajos, para responder de

los defectos que resultaran, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido.

Por lo anterior, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado, mediante la minuta de solicitud de

documentación núm. EJO-2/01 del 21 de agosto de 2019, en el numeral 13, la garantía

de vicios ocultos.

En respuesta, mediante el oficio núm. COGORT/DEAF/1312/2019 del 26 de agosto de 2019,

el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“… me permito remitirle a usted la Información requerida para la atención de dicha minuta,

la cual consta de dos expedientes originales referentes al contrato de Obra Pública

No. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, objeto de la auditoría.”

De la revisión a los expedientes proporcionados por el sujeto fiscalizado, se observó que

no contó con la fianza de vicios ocultos; asimismo, se localizó el acta de entrega-recepción

del 15 de junio de 2018, la cual señala en el apartado “Garantías”, numeral 3 lo siguiente:

“Para obligarse a responder de los defectos que resulten de los trabajos, vicios ocultos o

cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido el contratista, presenta a la Coordinación

la póliza de fianza de vicios ocultos No. 3028-05412-5 […] esta fianza de garantía tiene

vigencia durante un plazo de doce meses a partir de la fecha de terminación de los trabajos,

conforme a lo estipulado en el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

y 64 de su Reglamento.”

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506 VOLUMEN 4/14

Sin embargo, se observó que ésta sólo corresponde a la fianza de cumplimiento del contrato

antes mencionado, la cual no estipula que con la misma se dará continuidad a la garantía

de vicios ocultos, defectos u otras responsabilidades por 24 meses, como establece el

artículo 58, párrafo primero y cuarto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

La pena observada se determinó con base en el artículo 36, párrafo segundo, del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y de acuerdo con la sección

4 “Políticas sobre los procedimientos que se observarán y que deberán considerarse para

la aplicación de penas convencionales a los contratistas en contratos de obra pública”,

numerales 4.1 “Retraso en la entrega de la obra”, 4.1.2, párrafos primero y segundo, de las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, que señalan:

“Por el atraso en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicará pena

convencional conforme a los párrafos siguientes:

”La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto de la obra pendiente por ejecutar

conforme al programa de ejecución del contrato o convenio correspondiente y se aplicará

por cada día natural de retraso en la entrega de la obra; en ningún caso será superior al

monto de la garantía de cumplimiento del contrato…”

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos, 58, párrafos primero y cuarto,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 36, párrafos primero y segundo; y 64 párrafo

tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigentes en 2018.

El artículo 58, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece lo siguiente:

“Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado

a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato

respectivo y conforme lo dispuesto en él […]

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507 VOLUMEN 4/14

”… En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la

garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.”

El artículo 36, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, señala:

“Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los

garantizará mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción

formal de las obligaciones establecidas en el contrato. Esta fianza sustituirá a la garantía

de cumplimiento de contrato y será por un monto equivalente al diez por ciento del monto

total ejercido, el cual incluirá el monto original del contrato, los montos de convenios

modificatorios, adicionales y especiales, los ajustes de costos y el Impuesto al Valor Agregado

pagado en las estimaciones y en su caso, cantidades estimadas que puedan resultar de la

liquidación. Se podrá dar continuidad a la garantía de cumplimiento de contrato, como de

vicios ocultos, defectos u otras responsabilidades, si así se estipuló en el contrato de fianza.

”En caso de no entregar esta fianza en las condiciones establecidas y la entrega-recepción

no se pueda llevar a cabo por este motivo, se considerará a los trabajos terminados, como no

entregados y se penalizará la prolongación de la entrega en la misma forma que se

estableció en el contrato para los retrasos en la terminación de los mismos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT, no presentó

argumentos, información o documentación en relación a la fianza de vicios ocultos, por lo

cual la observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-17-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse de que, a la conclusión de los trabajos y tratándose de un proyecto integral, la

contratista entregue la fianza de vicios ocultos hasta por 24 meses para responder de vicios

ocultos, defectos y otras responsabilidades en que hubiera incurrido, conforme a la

normatividad aplicable.

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508 VOLUMEN 4/14

15. Resultado

Se verificó que la empresa encargada de la supervisión de la obra pública, haya llevado a cabo sus actividades. Al respecto, se observó lo siguiente:

La empresa de supervisión que estuvo a cargo del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/SPR/AD/001/2018, cuyo objeto fue “Supervisión del Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha”, se hizo acreedora a una pena convencional por 71.11 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, por los daños ocasionados, debido a las irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido en inversión pública en el contrato de obra pública núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, referente al “Proyecto Integral para el Rescate y Mejoramiento del Centro de Transferencia Modal Santa Martha”, conforme a lo siguiente:

Se aprobó un pago al contratista por 572.7 miles de pesos (sin IVA), mediante la estimación núm. 3, en la actividad A05, relativa a “Trabajos de guarniciones y banquetas”, del contrato de obra núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, el cual no fue efectivamente devengado, debido a que no se verificó que los trabajos se hubieran ejecutado, ya que en la visita de verificación física realizada los días 10 y 11 de septiembre de 2019 por la ASCM y el servidor público designado por el sujeto fiscalizado, no se encontraron los trabajos señalados en los generadores proporcionados por el sujeto fiscalizado, situación que quedó asentada en la minuta de visita de verificación física núm. RT-8-/01 del 10 de septiembre de 2019.

Además, se aprobó un pago por 611.6 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones núms. 3 y 4, en la actividad A07 relativa al “Proyecto ejecutivo”, del contrato núm. DGCOCETRAM/OBR/PIOP/AD/002/2018, el cual no fue efectivamente devengado, debido a que careció del “Proyecto ejecutivo”.

La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública según Ley de Obras Públicas del Distrito Federal”, parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”, sección 01, “Obras y Servicios”, Capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”, cláusula C, “De Penalizaciones”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal que indica lo siguiente:

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509 VOLUMEN 4/14

“C. De penalizaciones

”Para efectos de sancionar por trabajos de supervisión deficientes realizados por la persona

física o moral contratada o por trabajos no ejecutados, o ejecutados fuera de tiempo según

programa, se debe considerar lo siguiente […]

”C-02. Daños ocasionados

”En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos

y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista

cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor igual a dos

veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto del contrato de la obra.”

Lo anterior, se establece en el al cuadro siguiente:

Monto del contrato de supervisión

(1)

Monto del contrato de obra

(2)

Factor

(3)

Monto del daño

(4)

Importe de la pena (1) / (2) * (3) * (4)

(5)

527,285.04 17,562,720.64 2 1,184,327.25 71,114.04

No se omite mencionar que en el resultado 13, el sujeto fiscalizado deberá determinar el

importe correspondiente a dicha observación, debido a que se trata de un proyecto integral,

por lo que deberá ajustar la pena determinada por la ASCM a la empresa de supervisión.

Por lo anterior, se incumplió lo establecido en el artículo 50, párrafo sexto, de Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, que establece:

“Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública

del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables

con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito Federal, en los

términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento

y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, hasta por un

monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas

convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en

que puedan incurrir.”

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510 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el ORT no presentó

información o documentación relacionados con el presente resultado, por lo cual la

observación persiste.

Recomendación ASCM-186-18-18-ORT

Es necesario que el Órgano Regulador de Transporte establezca medidas de control para

asegurarse de que las empresas de supervisión cumplan sus obligaciones contractuales

para llevar a cabo las acciones destinadas al cumplimiento de las especificaciones y

alcances de los contratos de obra pública supervisados, y en caso contrario se apliquen las

penas convencionales correspondientes, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación General ASCM-186-18-19-ORT

Es conveniente que el Órgano Regulador de Transporte informe al Órgano Interno de

Control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 11 al 15, así como

de las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 a la 15 del presente informe,

a efecto de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su solventación

y atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 15 resultados, de los cuales 15 generaron 17 observaciones, por las

que se emitieron 19 recomendaciones, de éstas observaciones, 5 podrían generar

probable potencial promoción de acciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción

de denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de

fiscalización superior.

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511 VOLUMEN 4/14

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México, por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con

el fin de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyos resultados se plasman en el presente Informe Individual, que forma

parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. COGORT/DEAF/1779/2019 del 13 de noviembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, los resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5,

6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se consideran no solventados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 17 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue comprobar que la planeación, licitación y ejecución, de las obras públicas

contratadas por la COCETRAM, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; en la finalidad 3 “Desarrollo

Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”,

se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su

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512 VOLUMEN 4/14

Reglamento y demás normatividad aplicable y específicamente respecto de la muestra

revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra,

se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las

disposiciones legales y normativas aplicables en la materia de obra pública.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Auditoría

Ing. Arq. Alfredo López Cruz Auditor Fiscalizador “C”

Ing. Itzel de Inoí Velasco De Mata Auditora Fiscalizadora “E”