III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

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359 VOLUMEN 6/14 III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.7.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO III.7.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDASAuditoría ASCM/65/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos). En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció 566,325.5 miles de pesos (13.1% de su presupuesto total [4,336,751.4 miles de pesos]), cantidad superior en 11.8% (59,978.2 miles de pesos) al presupuesto original autorizado para dicho capítulo (506,347.3 miles de pesos), y cantidad superior en 121.0% (310,029.9 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (256,295.6 miles de pesos).

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III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

III.7.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

III.7.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/65/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y

XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido

en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un

monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de

la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por

dichos órganos político-administrativos y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos) al

presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos).

En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Alcaldía

Gustavo A. Madero ejerció 566,325.5 miles de pesos (13.1% de su presupuesto total

[4,336,751.4 miles de pesos]), cantidad superior en 11.8% (59,978.2 miles de pesos) al

presupuesto original autorizado para dicho capítulo (506,347.3 miles de pesos), y cantidad

superior en 121.0% (310,029.9 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017

(256,295.6 miles de pesos).

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Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” (566,325.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” (337,869.2 miles de pesos),

que significó el 59.7% erogado en el capítulo y el 7.8% del presupuesto total ejercido por la

Alcaldía Gustavo A. Madero (4,336,751.4 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se eligió el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” porque el presupuesto ejercido, de 566,325.5 miles de pesos, superó en

11.8% (59,978.2 miles de pesos) al original autorizado (506,347.3 miles de pesos) y

en 121.0% (310,029.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (256,295.6 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores

y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar

continuidad a resultados obtenidos en la revisión de ejercicios anteriores.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. El capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” fue seleccionado ya que, por su naturaleza e importancia en el ámbito social,

tiene impacto y trascendencia para la ciudadanía, así como por denuncias ciudadanas

correspondientes al ejercicio 2018.

“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el capítulo para garantizar que eventualmente se

revisen todos sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados

por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

Gustavo A. Madero en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

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Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al

cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado estuvieran registradas contable y

presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos contables

del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto,

se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte (padrones,

índices de marginalidad, el resultado de la evaluación de programas y acciones sociales

anteriores, entre otros) para la determinación de su meta física y financiera permitan el

cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado; y que exista congruencia entre

el objeto del programa o acción social y la documentación soporte como el Programa

Operativo Anual (POA) , el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ahora Congreso de la

Ciudad de México).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al

presupuesto, se hayan justificado y autorizado; y destinado al cumplimiento de metas y

objetivos, en atención a la normatividad aplicable.

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Gasto Comprometido

Se verificó que los recursos del rubro sujeto a revisión, sean comprometidos mediante

reglas de operación de programas y acciones sociales; que éstas, así como cualquier otra

ayuda o apoyo otorgado, se destinen al cumplimiento de metas y objetivos; y junto con los

padrones de beneficiarios y, en su caso, los procesos de programación, solicitud,

autorización, adjudicación, contratación, u otro que justifique el compromiso, y reporte de

las operaciones a las instancias correspondientes, se sujeten a la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

Se verificó que los beneficiarios de programas y acciones sociales con cargo al rubro sujeto

a revisión hayan cumplido los requisitos establecidos y recibido efectivamente la ayuda o

apoyo materia de la acción; y, en su caso, que los bienes y servicios contratados sean

entregados conforme a las condiciones pactadas por el sujeto fiscalizado a su entera

satisfacción, en los tiempos establecidos, y destinado al cumplimiento de metas y objetivos

conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

Se verificó mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que la

documentación soporte justificativa y comprobatoria del gasto por las acciones emprendidas

se haya expedido, resguardado y reúna los requisitos establecidos tanto en las reglas de

operación de los programas y acciones sociales, como en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se constató que las ayudas y apoyos hayan sido entregados al beneficiario final en las

condiciones establecidas; y se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado

se hayan extinguido mediante el pago y que éste se haya acreditado y realizado en

cumplimiento de los contratos celebrados y la normatividad aplicable. En su caso, se

practicarán las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

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Cumplimiento

Se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores

públicos en relación al rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano

político-administrativo en las materias de su competencia.

El gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero con cargo al Capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” ascendió a 566,325.5 miles de pesos, mediante

88 CLC, los cuales se pagaron con recursos locales y federales. Derivado de los trabajos

que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación

preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 173,731.8 miles de pesos,

por medio de 9 CLC expedidas con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos” de las tres partidas de gasto que integran el presupuesto

ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y

comprobatoria, que representa el 30.7% del total ejercido del rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” con objeto de identificar las partidas más representativas en

cuanto al monto ejercido.

3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”, en las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; y los programas y acciones

sociales implementados por el órgano político-administrativo con cargo a dicha partida.

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4. El 75.9% del universo del presupuesto ejercido en la partida 4412 "Ayudas Sociales a

Personas u Hogares de Escasos Recursos" (256,454.5 miles de pesos) corresponde

a recursos locales y el 24.1% (81,414.7 miles de pesos) corresponde a recursos

federales; de los 173,731.8 miles de pesos, seleccionados como muestra para su

revisión, el 96.3% (167,231.9 miles de pesos) provino de recursos locales y el 3.7%

(6,499.9 miles de pesos) de recursos federales.

5. Se consideraron en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores

al ejercicio de las partidas del rubro sujeto a revisión.

6. Una vez integrado el universo de beneficiarios, bienes y obligaciones pagados con

cargo a la partida seleccionada, se determinó una muestra de éstos para la aplicación

de las pruebas de auditoría.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

Participación de la partida

(%)

Cantidad Presupuesto ejercido

Participación de la partida

(%) CLC Documento

Múltiple CLC Documento

Múltiple

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 46 - 337,869.2 59.7 9 - 173,731.8 51.4

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 40 - 189,956.3 33.5 - - - -

4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 2 - 38,500.0 6.8 - - - -

Total de partidas del capítulo 4000 88 - 566,325.5 100.0 9 173,731.8 30.7

Origen de los Recursos

El universo del presupuesto ejercido (556,325.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a

revisión (173,731.8 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas

siguientes:

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(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

386,364.2 167,231.9 121,153.0 6,499.9 15O280. No etiquetado recursos federales-participaciones a entidades federativas y municipios-fondo general de participaciones-2018-original de la URG.

121,153.0 15O280. No etiquetado recursos federales-participaciones a entidades federativas y municipios-fondo general de participaciones-2018- original de la URG.

6,499.9

1,314.4 56,545.4 15O580. No etiquetados recursos federales-participaciones a entidades federativas y municipios fondo de fiscalización y recaudación-2018.

56,545.4 n.a. 0.0

948.5

388,627.1 167,231.9 177,698.4 177,698.4 6,499.9

n.a. No aplicable.

Los contratos o pedidos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato o pedido Nombre del proveedor,

prestador de servicios o contratista Objeto del contrato

Importe

Total Muestra

02CD074P0081118 Industrias Graham de México, S.A. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en despensas…” 33,421.4 33,421.4

02CD074P0108118 Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en despensas…” 41,776.8 6,499.9

02CD074P0118118 Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en despensas…” 41,776.8 41,776.8

02CD074P0115118 Latinoamericana Rod, S.A. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en despensas…” 24,998.8 24,998.8

02CD074P0163118 Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Alcaldía […] y ésta adquiere los bienes consistentes en despensas…” 35,276.8 35,276.8

02CD074P0164118 Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.

“El proveedor enajena en favor de la Alcaldía […] y ésta adquiere los bienes consistentes en despensas…” 31,758.1 31,758.1

209,008.7 173,731.8

El programa social seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Nombre del programa social Tipo de ayuda Objetivo general de programa Importe

Total Muestra

Apoyo nutricional Despensa Entrega de despensas 173,731.8 173,731.8

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La muestra del universo por auditar de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, y la selección de las CLC y los expedientes para la

aplicación de pruebas de auditoría, se determinó mediante un método de muestreo

estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma

Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de

Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional

de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración de la

Alcaldía Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar

las operaciones del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicarán

en las áreas e instancias que hayan intervenido en su operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y de contar con

una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo

y el manual administrativo del sujeto fiscalizado, ambos vigentes en 2018; y se aplicaron

cuestionarios de control interno, en particular a los servidores públicos responsables del

registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así

como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en relación con los cinco componentes del control

interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Supervisión).

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de

Control Interno para el Sector Público (MICI), que es un documento de carácter técnico

que fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de

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Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la

implementación de un control interno efectivo como una herramienta fundamental para

aportar elementos que promuevan la consecución de objetivos institucionales, minimicen

los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes,

consideren la integración de las tecnologías de la información a los procesos institucionales,

respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos y consoliden

los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamentales; asimismo, está

diseñado como un modelo de control interno que puede ser adoptado y adaptado por las

instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal, y que gozaría de mayor aceptación e

impacto, si los distintos niveles de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, expidieran

los decretos correspondientes para su aprobación.

Del análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados, y

de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó

lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del órgano político-administrativo que

estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y

ejercicio y pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos,

actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que

proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como

la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la

consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo

ha establecido y mantiene un ambiente de control que implique una actitud de respaldo

hacia el control interno, como se indica a continuación:

En 2018, el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica núm. 12/2012, dictaminada

favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), y

notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/535/2012 de fecha

27 de noviembre de 2012, vigente a partir del 16 de noviembre del mismo año.

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En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional, siete

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional e

Integración Territorial, y de Participación Ciudadana y Gestión Social) y cinco Direcciones

Ejecutivas (de Protección Civil y Seguridad Pública, de Desarrollo Económico, de Fomento

Cooperativo, de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua

a la Gestión Gubernamental).

Mediante el oficio núm. AGAM/0012/2018 del 30 de octubre de 2018, el órgano político-

administrativo remitió a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN) su

proyecto de reestructuración orgánica, y con los oficios núms. AGAM/0018/2018 y

AGAM/0042/2018 del 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, remitió las modificaciones

a su estructura organizacional; por lo que la Dirección General de Administración y Optimización

de Capital Humano en la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN

notificó a la Alcaldía, por medio del oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del

20 de noviembre de 2018, la determinación favorable de la estructura organizacional de la

Alcaldía Gustavo A. Madero, la cual tiene vigencia a partir del 1o. de octubre del mismo año.

Dicha estructura organizacional fue publicada el 23 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México con el “Aviso por el cual se da a conocer su estructura organizacional”.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Alcaldía, siete Direcciones

Generales (de Asuntos Jurídicos y de Gobierno; de Administración; de Obras y Desarrollo

Urbano; de Servicios Urbanos; de Bienestar; de Integración Territorial; y de Participación

Ciudadana y Gestión Social) y seis Direcciones Ejecutivas (de Cultura, Recreación y

Deporte; de Seguridad Ciudadana y Protección Civil; de Desarrollo Económico; de Fomento

Cooperativo; de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas; y de Mejora Continua

a la Gestión Gubernamental).

En 2018, el órgano político-administrativo tuvo con un manual administrativo elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, el cual fue registrado por la

CGMA con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, y notificado al órgano político-

administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015;

asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, se publicó el

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“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.

Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se

verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

El manual registrado por la CGMA con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, se

integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones, misión; visión y

objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;

glosario y aprobación del manual administrativo.

De conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de junio de 2018, el sujeto

fiscalizado registró ante la Coordinación General de Modernización y Desarrollo Administrativo

(CGMDA, antes CGMA), por medio del “Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación

de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales”, su manual administrativo con el núm.

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 el 12 de septiembre de 2018, el cual se elaboró conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012. Asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México del 26 de septiembre de 2018, se publicó el “Aviso por el cual, se da a conocer la

dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo del órgano político-

administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”,

en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a partir de ese día.

El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,

se integró por los apartados marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y

objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización, procesos

y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.

El órgano político-administrativo actualizó su manual de organización elaborado

conforme a la estructura organizacional, que se autorizó por medio del oficio núm.

SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018; asimismo, con el

oficio núm. AGAM/0054/2018 del 29 de noviembre de 2018, se remitió al Jefe de Gobierno

de la Ciudad de México, el manual de organización impreso y en medio magnético. En la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de diciembre de 2018, se publicó el “Aviso por

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el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de

Organización de la Alcaldía Gustavo A. Madero”, en cuya consulta se verificó su publicación

y vigencia a partir de ese día.

Por lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo realizó la publicación de

su manual en cumplimiento del artículo 71 del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica

de Alcaldías de la Ciudad de México; sin embargo, su armonización no se ha realizado debido

a que el Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México aún no se expide.

Dicho manual se integró por los apartados de objetivos, funciones, facultades y responsabilidades

de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano

político-administrativo y está integrado por los apartados de marco jurídico, atribuciones, misión,

visión y objetivos, organigrama de la estructura, funciones, glosario y validación del manual.

La Alcaldía Gustavo A. Madero constituyó su Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI), de acuerdo con el “Acta de

Instalación del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno”

del 18 de enero de 2018, cuyos objetivos y funciones están relacionados con las materias de

administración de riesgos y control interno.

El sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición

de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y

financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su

registro ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una

estructura orgánica y una estructura organizacional, dos manuales administrativos dictaminados

por la CGMA y la CGMDA, y un manual de organización dictaminado por la SEFIN;

constituyó su CARECI para las materias de administración de riesgos y control interno; y

dispuso de unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las obligaciones en

materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de

administrar los recursos humanos y financieros, por lo que ha establecido y mantenido un

ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno.

Page 13: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

371 VOLUMEN 6/14

Administración de Riesgos

Con relación a si el órgano político-administrativo cuenta con un proceso para identificar el

cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas

al riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

1. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos y

metas, los cuales fueron comunicados de manera formal a sus servidores públicos.

2. El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Gustavo A. Madero, adscrito a la Secretaría

de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la

Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017,

ejercerá las funciones de auditoría y control interno en dicho órgano; sin embargo, no

practicó auditorías relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” para el ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía comunicó de manera formal a sus

servidores públicos sus objetivos estratégicos y metas; y cuenta con un órgano interno de

control que ejerce funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” para el ejercicio de 2018.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular

a la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 243 procedimientos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual

administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,

de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015,

Page 14: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

372 VOLUMEN 6/14

cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación

Gustavo A. Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012”, fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, y de su

consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

Además, el sujeto fiscalizado tuvo con 232 procedimientos elaborados conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual administrativo

que la CGMDA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, de acuerdo con

el oficio núm. OM/CGMA/2580/2018 del 12 de septiembre de 2018, cuyo “Aviso por el

cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual

administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de

registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018, y de su consulta se comprobó su

publicación y vigencia a partir de ese día.

En 2018, de los 243 procedimientos correspondientes al manual administrativo núm.

MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, sólo 21 procedimientos estuvieron relacionados

con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y de los

232 correspondientes al manual administrativo núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,

sólo 14 estuvieron relacionados con el rubro a revisión y permiten cumplir los objetivos

de control y administrar los riesgos inherentes; además, consideran las operaciones o

actividades sustantivas que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas

en todos los momentos contables del gasto a excepción del gasto aprobado, y

garantizan razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Respecto al manual administrativo que la CGMA registró con el núm.

MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual

Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero con número de registro

MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 9 de octubre de 2015, y de su consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir

del día siguiente. Asimismo el manual administrativo que la CGMDA registró

con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, cuyo “Aviso por el cual, se da a conocer

Page 15: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

373 VOLUMEN 6/14

la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo

del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 26 de septiembre de 2018, y con su consulta se comprobó su publicación

y vigencia a partir del día de su publicación.

Los procedimientos identificados por momento contable del gasto son los siguientes:

Momento o rubro Procedimiento manual administrativo

con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012*

Procedimientos manual administrativo con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012**

Gasto aprobado No se cuenta con procedimiento No se cuenta con procedimiento

Gastos modificado y comprometido

“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”

“Registro de Compromisos Adquiridos por este Órgano Político Administrativo”

“Adquisición de Bienes o Servicios a través de Adjudicación Directa”

“Adquisición mediante Compra o Contratación de Bienes o Servicios a través de una Invitación Restringida”

“Adquisición mediante Compra o Contratación de Bienes o Servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional”

“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”

“Registro de Compromisos Adquiridos por este Órgano Político Administrativo”

“Adquisición de Bienes o Servicios a través de Adjudicación Directa”

“Adquisición de Bienes o Servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional o Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”

Gasto devengado “Programa Social ‘JuvenGAM’”

“Sigamos Apoyando Tu Educación”

“Hagamos Estudiantes de Excelencia”

“Programa Social ‘HaGAMos la Tarea Juntos’”

“Programa Social ‘GAM Ve por Ti’”

“MejorGAMdo tu Casa”

“Programa Social ‘HaGAMos Unidad’”.

“Programa Social ‘TenGAMos Calidad de Vida’”

“Programa Social ‘SiGAMos con la Tradición’”

“Programa Social ‘Grupos Vulnerables”

“Control de Pagos Otorgados a la Población Maderense por Concepto de Ayudas Sociales”

“Programa Social ‘GAM ve por Ti’”

“Programa Social MiGAMHogar”

“Programa Social HaGAMos Unidad”

“Programa Social ‘TenGAMos Calidad de Vida’”

“Acción Social ‘Sigamos con la Tradición’”

Gastos ejercido y pagado

“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Información para la elaboración de Auxiliares. Operaciones Varias”

“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”

“Revisión y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los Capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000 Asignados a Proveedores y Prestadores de Servicios”

“Elaboración de la Conciliación Bancaria”

“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Información para la Elaboración de Auxiliares. Operaciones Varias”

“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”

“Revisión y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los Capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000 asignados a Proveedores y Prestadores de Servicios”

“Elaboración de la Conciliación Bancaria”

* Procedimientos vigentes hasta el 25 de septiembre de 2018. ** Procedimientos vigentes a partir del 26 de septiembre de 2018.

Page 16: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

374 VOLUMEN 6/14

El sujeto fiscalizado careció de procedimientos relacionados con el momento contable

del gasto aprobado, en los que se describa de forma precisa cómo realizar actividades

relacionadas para el gasto aprobado que delimiten las responsabilidades de los

servidores públicos que participan en esas actividades.

En reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que el Subdirector de Planeación, Programación

y Presupuesto informó que “en el momento de los hechos, el Manual Administrativo […]

con número de registro MA_3/120918-OPA-GAM-12/2012, entonces vigente sí incluía

procedimientos específicos relacionados con el gasto aprobado […] en los que se

delimitaban las responsabilidades de los servidores públicos […] tales como: ‘Programa

Social GAM ve por ti’, ‘Programa Social HaGaMos Unidad’, “Programa Social MiGaM

Hogar’ y ‘Programa Social TenGaMos Calidad de Vida”.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía Gustavo

A. Madero, se confirmó que el órgano político-administrativo no contó con procedimientos

relacionados con el gasto aprobado, toda vez que los procedimientos remitidos señalan

los requisitos para acceder a los programas sociales, el mecanismo para contar con

padrón de beneficiarios y formas de proporcionar apoyos económicos a los beneficiarios

finales, entre otras actividades, por lo que al no tener congruencia con el momento contable

del gasto aprobado, en cuanto a los procedimientos, la observación no se modifica.

Por carecer de procedimientos relacionados con el momento contable del gasto

aprobado, en los que se describa de forma precisa cómo realizar actividades relacionadas

para el gasto aprobado que delimiten las responsabilidades de los servidores públicos

que participan en esas actividades, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el

Lineamiento Noveno de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2016,

en relación con el Capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual Administrativo

Específico de Operación”, del apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”,

Page 17: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

375 VOLUMEN 6/14

del Subapartado 7.4, “Procesos y Procedimientos”, primer párrafo del numeral 7.4.1,

“Procedimientos”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de

los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

28 de febrero de 2017, ambos vigentes en 2018.

Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública establecen:

“NOVENO. Los criterios para la elaboración de los elementos de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación se encuentran contenidos en la Guía

Técnica y Metodológica que para el efecto emita la Coordinación General, los cuales

son de carácter obligatorio.”

La Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

de México indica:

“Capítulo III ‘Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico de

Operación’ […]

”7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de Organización y Procedimientos refleja la parte medular del Manual

Administrativo, el qué hace y cómo lo hace, y para su desarrollo se considerarán los

siguientes elementos: […]

”7.4 Procesos y Procedimientos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas

entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de

Page 18: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

376 VOLUMEN 6/14

los Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos

institucionales de los Órganos de la Administración Pública […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de los

servidores públicos que participan en su desarrollo…”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que aun cuando el órgano político-administrativo no

contó con procedimientos específicos relacionados con el gasto aprobado relacionado con

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, tuvo con otros

procedimientos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran

afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia de las

operaciones del rubro sujeto a revisión.

Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de comunicación interna que

permitan que la información que se genera al exterior sea apropiada, oportuna, actualizada,

exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se constató lo siguiente:

1. En 2018, el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con

el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular núm. DGAM/DGA/003/2015

del 12 de octubre de 2015 y lo incorporó al portal de transparencia de su página de

internet para consulta de los servidores públicos.

El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con el

núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular núm. DEMCGG/CPMA/001/2018

del 26 de septiembre de 2018 y lo incorporó al portal de transparencia de su página de

Page 19: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

377 VOLUMEN 6/14

internet para consulta de los servidores públicos, para el manual administrativo

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018,

el órgano político-administrativo realizó la difusión con la circular núm. 005 del

13 de diciembre de 2018 y lo incorporó al portal de transparencia de su página de

internet para consulta de los servidores públicos.

En 2018, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron de

generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia

de contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y con el SAP-GRP

para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y

presupuestales con unidades administrativas externas, así como con la información

generada respecto a la operación del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” que fueron conciliaciones presupuestales y reportes de

presupuesto comprometido.

2. El sujeto fiscalizado no acreditó haber presentado los informes de avance trimestral a

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF actualmente Congreso de la Ciudad

de México CCDMX) relacionados con el ejercicio de los recursos del gasto social

relativos al artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,

ni haber presentado a la SCGCDMX los informes de avance trimestral correspondientes

al monto global y los beneficios de las ayudas y apoyos otorgados relativos al artículo

101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

como se detalla en el resultado núm. 15 del presente informe.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió sus

manuales administrativos registrados con los núms. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,

cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo

A. Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015; y MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012,

cuyo “Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado

el manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con

número de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018 y su manual de organización, publicado

Page 20: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

378 VOLUMEN 6/14

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018 y los incorporó en

el portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus servidores públicos,

y tuvo unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus

obligaciones; sin embargo, no acreditó haber generado información necesaria, oportuna,

veraz y suficiente.

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados en su manual administrativo los tramos de

control y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los

objetivos del órgano político-administrativo, se obtuvo lo siguiente:

1. Se identificó que, en términos generales, en los procedimientos aplicables al rubro

sujeto a revisión se encontraron plasmados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos del órgano político-administrativo.

2. El sujeto fiscalizado al contar con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno Institucional (CARECI) cuenta con la asesoría, apoyo, seguimiento y

vigilancia del Órgano Interno de Control para mantener el sistema de control interno

operando y en un proceso de evaluación, fortalecimiento y mejora continua.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto

fiscalizado, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y

operaciones sujetas a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos

específicos y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta

al cuestionario de control interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si

los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de

irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó

que el control interno fue suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e

ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos

del órgano político-administrativo relacionados con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de operaciones

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Page 21: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

379 VOLUMEN 6/14

Lo anterior, toda vez que, aun cuando el sujeto fiscalizado careció de con procedimientos

específicos relacionados con el gasto aprobado del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y no ni acreditó haber generado información

necesaria, oportuna, veraz y suficiente en la evaluación del control interno, se determinó

que propició un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control

interno, tiene adscritas unidades administrativas que están estructuradas conforme a las

funciones definidas en su manual administrativo, reunió las bases para desarrollar

respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo, estableció de manera formal

mecanismos y actividades de control para promover y controlar los riegos inherentes a su

operación, y cuenta con procedimientos en los que se identifican de forma general tramos

de responsabilidad y actividades de supervisión para sus servidores públicos.

En la revisión de la Cuenta Pública 2016, el informe de la auditoría ASCM/53/16, practicada

a la Delegación Gustavo A. Madero, resultado núm. 1, recomendación ASCM-53-16-1-GAM,

se considera la deficiencia de control consistente en la elaboración de procedimientos

específicos que regulen las actividades relacionadas con el momento contable del gasto

aprobado, que delimiten las responsabilidades de los servidores públicos que participan en

dichas actividades y que se remitan para su revisión, dictamen y registro a la Coordinación

General de Modernización Administrativa, ahora Coordinación General de Modernización,

Evaluación y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento de la Guía Técnica y Metodológica

para la elaboración e integración de los Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Registros de las Operaciones

2. Resultado

Con objeto de verificar que Secretaría de Finanzas (actualmente la Secretaría, de

Administración y Finanzas SAF), hubiese efectuado los registros contable y presupuestal

de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado) con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

Page 22: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

380 VOLUMEN 6/14

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas

publicadas en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y

30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012; y el

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009

y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018, la

Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) mediante el oficio núm. ACF-B/19/0703

de fecha 15 de julio de 2019, solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas los registros contable y presupuestal de las operaciones del sujeto

fiscalizado relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, el

Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de

Administración y Finanzas remitió información con relación a los registros presupuestales

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,445,338.6

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,445,338.6

Total 4,445,338.6 4,445,338.6

Page 23: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

381 VOLUMEN 6/14

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 59,978.2

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 59,978.2

Total 59,978.2 59,978.2

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 173,731.8

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 173,731.8

Total 173,731.8 173,731.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Gasto Devengado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 173,731.8

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 173,731.8

Total 173,731.8 173,731.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 173,731.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 173,731.8

Total 173,731.8 173,731.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Page 24: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

382 VOLUMEN 6/14

Gasto Pagado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 173,731.8

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 173,731.8

Total 173,731.8 173,731.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Respecto a los registros presupuestales de los momentos de las etapas del presupuesto

comprometido y devengado, así como los registros contables aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, la Dirección General de Armonización

Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, mediante el oficio núm.

SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, manifestó lo siguiente:

“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos, estas

inconsistencias aún no han sido subsanadas.

”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, está se hará llegar a la

Dirección General a su cargo a la mayor brevedad posible.”

Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3778/2019 del 14 de agosto de 2019,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF

proporcionó la información previamente mencionada.

Sin embargo, se verificaron los registros presupuestales de gasto comprometido y

devengado con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, la Cuenta Pública de

la Ciudad de México 2018 y los informes del órgano político-administrativo.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos

de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas presupuestales

correspondientes según su naturaleza conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Page 25: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

383 VOLUMEN 6/14

Gasto Aprobado

3. Resultado

Se verificó que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización

del presupuesto del sujeto fiscalizado, se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que

en la elaboración del POA se hubiese reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión y en su techo presupuestal, el presupuesto asignado al sujeto

fiscalizado, y que ambos documentos hubiesen servido de base para la integración de su

anteproyecto de presupuesto anual a efecto de cumplir los objetivos de los programas

y acciones sociales a su cargo; que se hubiera tramitado oportunamente ante la SEFIN

la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del órgano político-

administrativo; que, en la presupuestación de recursos para el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se hubiesen considerado elementos reales de

valoración, conforme al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; y que sus actividades institucionales estén

vinculadas y guarden congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal (2013-2018). Al respecto, se analizaron el techo presupuestal reportado, el

Analítico de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. En la revisión,

se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/562/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó

al titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar, por un monto de

3,853,232.0 miles de pesos, de los cuales 1,133,394.2 miles de pesos se destinarían a

otros gastos.

La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración por

Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de Integración

Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en

versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa

del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Page 26: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

384 VOLUMEN 6/14

2. En cuanto al envío de información (de los módulos de Integración por Resultados y

Financiera) mediante oficio a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; el Subdirector

de Planeación, Programación y Presupuesto en la Alcaldía Gustavo A. Madero, remitió

nota informativa sin número de fecha 1o. de julio de 2019, en la cual se mencionó que

“se cumplió en tiempo y forma con los plazos establecidos en el Manual de

Programación-Presupuestación para el registro y captura de la información y datos en

el sistema SAP-GRP, para la integración del POA 2018. Sin embargo, no se cuenta

con el acuse de envío de los reportes generados por el sistema de la Secretaría de

Finanzas, debido a que el Jefe Delegacional y el Director General de Administración,

en su momento, no culminaron el proceso con la firma y envío del documento en

cuestión en la fecha establecida, quedando la carpeta en ese status”.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que el Subdirector de Planeación, Programación

y Presupuesto informó que “se instruirá a las personas servidoras públicas

responsables del envío de los módulos de integración por Resultados y Financiera a la

Subsecretaría de Egresos, para que, en los sucesivo se remitan en tiempo y forma”.

Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de las acciones llevadas a

cabo para atender la instrucción referida, o, en su caso, que se hayan implantado

mecanismos de supervisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber acreditado remitir a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración

por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, la

Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el numeral 3 “Plazos para la Integración y Envío de

Información”, del apartado I, “Presentación”, del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de presupuesto de Egresos 2018, que señala

lo siguiente:

“3. Plazos para la Integración y Envió de Información

Page 27: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

385 VOLUMEN 6/14

”Para el cumplimiento de los términos y plazos establecidos en la normatividad, mediante

el presente apartado se señalan las fechas que las Unidades deberán observar para

generar y remitir la información referente a la formulación de sus Anteproyectos de

Presupuesto, para que la Secretaría lleve a cabo la integración del Proyecto de Presupuesto.

”A continuación, se precisan los plazos y las consideraciones sobre las cuales las

unidades deberán generar y remitir la información referente a sus Anteproyectos de

Presupuesto, son los siguientes: […]

”Reportes e Información:

”Envío de los siguientes Reporte generados por el Sistema mediante oficio […]

”22 de noviembre de 2017, a las 18 horas. Las Unidades deberán remitir los reportes

debidamente firmado y, en su caso el formato del MPPPP.”

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los

elementos y bases para la programación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas del órgano político-administrativo. En el análisis del Analítico de

Claves de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la Alcaldía Gustavo A.

Madero, se constató que la presupuestación de recursos para el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue por un importe de

506,347.3 miles de pesos.

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II,

IV y V; y 13, se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de

4,445,338.6 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/023/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el Analítico

de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF por 3,748,599.4 miles

de pesos (no incluye 527,733.9 miles de pesos de recursos federales, del fondo de

Page 28: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

386 VOLUMEN 6/14

inversión en órganos políticos-administrativos, de recursos de aplicación automática y

del destino de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Órganos Autónomos y de Gobierno”), de

los cuales 1,192,007.9 miles de pesos se destinaron a otros gastos.

6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió al titular del órgano político-administrativo el calendario

presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de pesos.

7. En el Analítico de Claves se asignaron 506,347.3 miles de pesos a las partidas 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” y 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”,

los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018,

y se programaron en los ejes, finalidades y actividades institucionales del POA siguientes:

(Miles de pesos)

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

1 “Gobierno”

2 “Justicia”

4 “Derechos Humanos”

201 “Acciones en pro de la igualdad de género” 8,807.6

2 “Desarrollo Social”

3 “Salud”

1 “Prestación de Servicios de Salud”

205 “Apoyo a la salud” 2,000.0

4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”

2 “Cultura”

214 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura cultural” 1,050.0

5 “Educación”

1 “Educación Básica”

216 “Apoyo a la Educación” 69,649.5

6 “Protección Social”

3 “Familia e Hijos”

219 “Apoyo a Jefas de Familia” 3,000.0

8 “Otros Grupos Vulnerables”

221 “Atención al desarrollo de la niñez” 19,000.0

224 “Servicios complementarios de apoyo a personas con discapacidad” 4,920.0

225 “Servicios Complementarios de apoyo social a adultos mayores” 9,000.0

9 “Otros de Seguridad Social

226 “Apoyo a la juventud” 3,000.0

Continúa…

Page 29: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

387 VOLUMEN 6/14

… Continuación

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

230 “Servicio y ayuda de asistencia social” 260,282.0

3 “Desarrollo Económico”

1 “Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General”

1 “Asuntos Económicos, Comerciales en General”

211 “Promoción de inversión privada” 246.0

2 “Asuntos Laborales en General”

232 “Fomento al empleo” 68,000.0

4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

2 “Desarrollo Social”

2 Vivienda y servicios a la Comunidad”

5 “Vivienda”

224 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y vivienda” 56,200.0

Total 506,347.3

El sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Subsecretaría de Egresos los módulos

de Integración por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

2018, y estimó originalmente recursos para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, por 506,347.3 miles de pesos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave

ASCM/53/16, practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero, resultado núm. 3, recomendación

ASCM-53-16-3-GAM, se prevé el mecanismo de supervisión para asegurarse de que la

información en forma impresa de los Módulos de Integración por Resultados y Financiera

que cumplimenta el órgano político-administrativo en el proceso de integración de su

anteproyecto de presupuesto de egresos, se presente en el plazo establecido a la Secretaría

de Finanzas (ahora Administración y Finanzas) por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Modificado

4. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones al presupuesto original para modificar el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hayan sujetado a los montos

aprobados y dispongan con las justificaciones y autorizaciones correspondientes en las que

se identifiquen las causas por las que se realizaron; y que hayan sido consecuencia de un

proceso de programación, presupuestación o calendarización eficiente, y hayan contribuido

al cumplimiento de las metas y objetivos del rubro a revisión, de conformidad con la Ley de

Page 30: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

388 VOLUMEN 6/14

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2018,

se analizaron 21 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.

Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, la Alcaldía

Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” un presupuesto original de 506,347.3 miles de pesos, monto que se incrementó en

59,978.2 miles de pesos, para quedar en 566,325.5 miles de pesos, el cual fue ejercido

en su totalidad por el sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 506,347.3

Más:

Adiciones compensadas 10 81,593.2

Ampliaciones compensadas 3 8,484.7

Adiciones líquidas 2 948.6

Subtotal 91,026.5

Menos:

Reducciones compensadas 20 (28,411.8)

Reducciones líquidas 8 (2,636.5)

Subtotal (31,048.3)

Modificación neta 59,978.2

Presupuesto ejercido 43 566,325.5

Los 43 movimientos se soportan con 21 afectaciones presupuestarias autorizadas por la

SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las afectaciones

compensadas; y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se

trató de afectaciones líquidas, áreas de la Subdirección de Egresos de la SEFIN, en

cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83, del apartado B, “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

Page 31: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

389 VOLUMEN 6/14

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron elaboradas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento

del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, y los movimientos se originaron para contar con recursos, conforme a lo siguiente:

1. Las ampliaciones, adiciones compensadas y adiciones líquidas, por un monto

de 91,026.5 miles de pesos, así como las reducciones compensadas, por un monto de

28,411.8 miles de pesos, se efectuaron para la incorporación de actividades

institucionales vinculadas con “acciones en pro de la igualdad de género”, “igualdad de

oportunidades”, “atención al desarrollo de la niñez” y “promoción de actividades

culturales”; para disponer de con recursos para la adquisición de enseres domésticos,

así como para cubrir compromisos contraídos por el órgano político-administrativo y

reorientar y recalendarizar el presupuesto a otras partidas de gasto, para cumplir sus

necesidades reales de operación.

2. Las reducciones compensadas, por un monto de 28,411.8 miles de pesos fueron para

reorientar los recursos a otras partidas de gasto, adecuar el calendario presupuestal

autorizado y solventar los requerimientos de las unidades administrativas del órgano

político administrativo.

3. Las reducciones líquidas, por un monto de 2,636.5 miles de pesos, se efectuaron

porque el órgano político-administrativo tuvo disponibilidades no comprometidas al

cierre del ejercicio de 2018, producto de las economías que arrojaron los procedimientos

de adjudicación de bienes.

Los movimientos registrados en las afectaciones fueron consecuencia de un proceso de

programación, presupuestación y calendarización eficiente, y contribuyeron al óptimo

cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo, las

afectaciones contaron con las justificaciones correspondientes; la Alcaldía Gustavo A. Madero

tramitó 21 afectaciones presupuestarias entre el 24 de abril y el 31 de diciembre de 2018,

para distribuir 59,978.2 miles de pesos, principalmente por recalendarización.

Page 32: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

390 VOLUMEN 6/14

A través de la nota informativa sin número del 1o. de julio de 2019, el Subdirector de

Planeación Programación y Presupuestación, informó que a la fecha no se han realizado

evaluaciones y las afectaciones presupuestarias fue necesario ejecutarlas por lo siguiente:

”Para adecuar […] los montos destinados a Programas y Acciones Sociales correspondientes

al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’.

”Ajustar a la Cartera de Inversión (capítulos de gasto 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles’ y 6000 ‘Inversión Pública’) en base a las necesidades reales de operación.”

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no realizó una evaluación respecto

del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, no contó con el resultado

correspondiente, y no consideró las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019, en el que el Subdirector de Planeación, Programación y

Presupuesto informó que “se instruirá a las personas servidoras públicas responsables para

que, en lo sucesivo se lleve a cabo la evaluación respecto del incumplimiento de objetivos

y metas, tomando en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

que inciden en el desarrollo de sus funciones”.

Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de las acciones llevadas a cabo para

atender la instrucción referida, o, en su caso, que se hayan implantado mecanismos de

control que se encuentren vigentes y en operación, por lo que por lo que la presente

observación no se modifica.

Por no realizar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en su

caso, no contar con el resultado de ésta, y no considerar las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la Alcaldía

Gustavo A. Madero incumplió el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

Page 33: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

391 VOLUMEN 6/14

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […]

Delegaciones […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones por 59,978.2 miles de pesos realizadas

al presupuesto asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, por 506,347.3 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado y

ejercido de 566,325.5 miles de pesos, se sujetaron a los montos aprobados y tuvieron las

justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018;

y que los montos del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por el órgano político-

administrativo coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública; sin embargo, no se evaluó

el cumplimiento de los objetivos y metas, no se contó con el resultado de dicha evaluación

y no se consideraron las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que

incidieron en el desarrollo de sus funciones.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave

ASCM/53/16, practicada a la Delegación Gustavo A. Madero, resultado núm. 4, recomendación

núm. ASCM-53-16-5-GAM, se prevé el mecanismo de control para que las adecuaciones

presupuestarias que se tramiten ante la Secretaría de Finanzas, contribuyan al cumplimiento de

sus objetivos y metas y sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y

calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México (ahora Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México), por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Page 34: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

392 VOLUMEN 6/14

Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se

hubiesen presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes

mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, aplicados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación.

Al respecto, para el análisis de los reportes mensuales sobre el total de los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron comprometidos

al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave presupuestal, y se

determinó que lo informado en los reportes concuerda con las operaciones del rubro sujeto

a revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron los

documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que fueron elaborados

por el Director de Recursos Financieros y autorizados por el Director de General de

Administración, así como enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN por

la Dirección General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, conforme a los

plazos establecidos, excepto los reportes relativos a noviembre y diciembre que se presentaron

con desfases que van de uno y dos días naturales como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío Plazo límite de entrega

Días de desfase

Número Fecha

Emisión Entrega

Noviembre ADGA/DRF/495/2018 10/XII/18 12/XII/18 10/XII/18 2

Diciembre* AGAM/DGA/0070/2019 10/I/19 11/I/19 10/I/19 1

* Conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México publicada el 31 de diciembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019, en el que el Subdirector de Planeación, Programación y

Page 35: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

393 VOLUMEN 6/14

Presupuesto informó que “como medida correctiva y preventiva se instruirá a las personas

servidoras públicas responsables del envío de los reportes de compromiso para que en lo

sucesivo […] se remitan en tiempo y forma”.

Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de las acciones llevadas a cabo para

atender la instrucción referida, o, en su caso, que se hayan implantado mecanismos de

supervisión que se encuentren vigentes y en operación, por lo que la observación no se modifica.

Por el desfase en la entrega a la SEFIN de los reportes mensuales del presupuesto

comprometido correspondientes a noviembre y diciembre de 2018, la Alcaldía Gustavo A.

Madero incumplió los artículos 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente hasta el 31 de diciembre 2018, y 63 de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México vigente a partir del 1o. de enero de 2019.

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México establece:

“Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez

días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato

anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos

y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá

reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”

La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México establece:

“Artículo 63. […] Alcaldías que celebren compromisos y que se encuentren debidamente

acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos

gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en

los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte

dentro de los primeros diez días de cada mes…”

Page 36: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

394 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero informó a la SEFIN el

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo

referente a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron

una obligación de pago de acuerdo con la normatividad aplicable; y que si bien los informes

concuerdan con las operaciones del rubro sujeto a revisión, los informes correspondientes a

noviembre y diciembre de 2018, se presentaron con desfases de uno a dos días naturales.

En el informe de la Auditoría ASCM/66/18 practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,

resultado núm. 5, recomendación ASCM-66-18-4-GAM, se considera la implementación de

mecanismos de supervisión para asegurarse de que los informes mensuales relativos a los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren

comprometidos a la fecha de su presentación, se reporten en tiempo y forma a la Secretaría

de Administración y Finanzas, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se

dará tratamiento a dichas circunstancias como parte del seguimiento de la recomendación citada.

6. Resultado

En el análisis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) correspondiente al ejercicio de 2018, la Dirección General de Administración del

sujeto fiscalizado proporcionó, mediante el oficio núm. AGAM/DGA/1179/2019 del 24 de junio

de 2019, lo siguiente:

1. La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó haber contado con el oficio mediante el cual,

el Director General de Administración remitió a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019

del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director de Recursos Materiales,

Abastecimientos y Servicios informó que “realizó una búsqueda exhaustiva dentro de

Page 37: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

395 VOLUMEN 6/14

los archivos […] y no fue localizado antecedente documental que permita emitir

pronunciamiento respecto a los señalamientos emitidos por el Órgano Fiscalizador”.

Derivado de lo anterior, se constató que el sujeto fiscalizado no acreditó haber tenido

con el oficio mediante el cual el Director General de Administración remitió a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su

validación presupuestal, por lo que la presente observación no se modifica.

Derivado de lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió lo establecido en los

artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 6 de

la Ley de Archivos del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.

El artículo 19, primer párrafo de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece

lo siguiente:

“Artículo 19. Las […] delegaciones […] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía,

su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para

su validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente.”

El artículo 6 de la Ley de Archivos del Distrito Federal dispone lo siguiente:

“Artículo 6. Los entes públicos obligados de la presente ley y todo aquel que ejerza

recursos públicos o desempeñe alguna función pública, colaborarán en la defensa y

conservación del patrimonio documental del Distrito Federal, adoptando, en el marco

de lo previsto de esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean

necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción, y notificarán al Consejo para

el registro correspondiente, aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen

daños a tales bienes…”

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0167/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de

Administración del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS 2018 del

órgano político-administrativo, por un monto de 1,054,527.7 miles de pesos, en virtud

Page 38: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

396 VOLUMEN 6/14

de que se sujetó a los importes autorizados por la ALDF por medio del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

3. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa

y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores

aplicables al sujeto fiscalizado ascendieron a 410.0 miles de pesos y 8,500.0 miles de

pesos, en ese orden, para el ejercicio de 2018.

4. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/516 del 6 de junio de 2019, la ASCM solicitó al órgano

político-administrativo la evidencia del envío de la copia de la versión definitiva del

PAAAPS 2018, acompañada con copia del oficio de validación emitido por la SEFIN

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor de la Ciudad de México (OM); sin embargo, a la fecha de la notificación del Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta al sujeto fiscalizado (20 de noviembre de 2019),

éste no proporcionó dicha información.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Alcaldía Gustavo

A. Madero no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Por no acreditar que se haya remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM de la versión definitiva del PAAAPS acompañada del

oficio de validación emitido por la SEFIN, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 4.2.1,

segundo párrafo, subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”; apartado 4, “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1 […] De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación

emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar

el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización

presupuestal que le corresponde, que emita la SF.”

Page 39: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

397 VOLUMEN 6/14

5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 258 del 9 de febrero de 2018, se

publicó el PAAAPS, con un desfase de nueve días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019; en el que adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019

del 4 de diciembre de 2019 mediante el cual el Director de Recursos Materiales,

Abastecimientos y Servicios informó que “realizó una búsqueda exhaustiva dentro de

los archivos […] y no fue localizado antecedente documental que permita emitir

pronunciamiento respecto a los señalamientos emitidos por el Órgano Fiscalizador”.

Derivado de lo anterior, se constató que el sujeto fiscalizado publicó en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 258 del 9 de febrero de 2018, su PAAAPS con un desfase de

nueve días naturales, por lo que la observación no se modifica.

Por haber publicado el PAAAPS con un desfase de nueve días naturales, el órgano

político-administrativo incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 19. […] Las […] delegaciones […] a más tardar el 31 de enero de cada año,

publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga

los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación

y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna

para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.”

6. El sujeto fiscalizado capturó en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las

modificaciones de su PAAAPS correspondientes a los cuatro trimestres de 2018. Sin

embargo, las modificaciones del primero, segundo y tercer trimestre se capturaron con

desfases de 21 a 86 días hábiles, como se muestra a continuación:

Page 40: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

398 VOLUMEN 6/14

Trimestre Fecha Días hábiles

de desfase Límite de captura Captura en sitio web

Primero 13/IV/18 13/VIII/18 86

Segundo 13/VII/18 13/VIII/18 21

Tercero 12/X/18 21/XI/18 28

Cuarto 14/1/19 3/I/19 0

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019

del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director de Recursos Materiales,

Abastecimientos y Servicios informó que “realizó una búsqueda exhaustiva dentro de

los archivos […] y no fue localizado antecedente documental que permita emitir

pronunciamiento respecto a los señalamientos emitidos por el Órgano Fiscalizador”.

Derivado de lo anterior, se constató que el sujeto fiscalizado no capturó oportunamente

en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM las modificaciones de su PAAAPS de 2018 junto con las síntesis

que identificaran los movimientos efectuados, por lo que la observación no se modifica.

Por no capturar oportunamente en el sitio web establecido por la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM las modificaciones de su PAAAPS

de 2018 junto con las síntesis que identificaran los movimientos efectuados, la Alcaldía

Gustavo A. Madero incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, subapartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”; apartado 4,

“Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al período que se reporta.”

Page 41: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

399 VOLUMEN 6/14

Cabe señalar que, de acuerdo con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0167/2018 del 25

de enero de 2018, se le validó al sujeto fiscalizado en su PAAAPS 2018, un monto de

1,054,527.7 miles de pesos, pero en la modificación del primer trimestre capturada en

el sitio web, el total señalado fue en decremento por un monto de 348,994.2 miles de

pesos; sin embargo, las modificaciones a los siguientes trimestres fue en incremento,

como se muestra continuación:

Trimestre Monto capturado

en el sitio web

Primero 348,994.2

Segundo 746,012.7

Tercero 868,286.0

Cuarto 1,054,527.7

En el cuarto trimestre se reportó el mismo monto que en el oficio de validación. Por lo

anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no reflejó en las modificaciones a su

PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para

coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Alcaldía Gustavo

A. Madero no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Por lo tanto, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 4.2.1, cuarto párrafo,

subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”; apartado 4, “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1 […] Las DGAD serán las instancias facultadas para autorizar de acuerdo a las

necesidades operativas las modificaciones al PAAAPS, las cuales deberán ser orientadas

para coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.”

Page 42: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

400 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación

presupuestal y sí acreditó disponer de la validación presupuestal por parte de la SEFIN; sin

embargo, no acreditó haber remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de

validación emitido por la SEFIN.

El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de febrero de 2018,

es decir, con un desfase de nueve días, y se capturaron en el sitio web establecido por la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM las modificaciones de

su PAAAPS con desfases de 21 a 86 días hábiles.

Cabe señalar que en la modificación del primer trimestre el total señalado fue en decremento, por

lo que el sujeto fiscalizado no reflejó en las modificaciones a su PAAAPS sus necesidades

operativas, las cuales deben ser orientadas para coadyuvar en el cumplimiento de las metas

y actividades institucionales. Asimismo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber presentado

los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación

restringida a cuando menos tres proveedores al Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

En el informe de la auditoría ASCM/66/18, practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,

resultado núm. 6, recomendación ASCM-66-18-5-GAM, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse de la conservación del patrimonio documental del

envío del PAAAPS para su validación presupuestal, en cumplimiento de la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave

ASCM/53/16, practicada a la Delegación Gustavo A. Madero, resultado núm. 6, recomendación

núm. ASCM-53-16-7-GAM, se prevé el mecanismo de control para que la versión definitiva

de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, acompañada

del oficio de validación emitido por la Secretaría de Finanzas, se envíe oportunamente a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del

Page 43: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

401 VOLUMEN 6/14

Gobierno de la Ciudad de México, y que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México en el plazo establecido, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/66/18, practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,

resultado núm. 6, recomendación ASCM-66-18-7-GAM, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse de que las modificaciones trimestrales a su

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y las síntesis

que identifiquen los movimientos efectuados, se capturen en el sitio web en el plazo

establecido, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/66/18, practicada a la Alcaldía Gustavo A. Madero,

resultado núm. 6, recomendación ASCM-66-18-8-GAM, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse de que en las modificaciones a su PAAAPS se

reflejen sus necesidades operativas las cuales deben ser orientadas para coadyuvar en el

cumplimiento de las metas y actividades institucionales, en atención a la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

7. Resultado

Con objeto de verificar si los recursos erogados por la Alcaldía Gustavo A. Madero tuvieron con

la autorización del Comité de Planeación del Desarrollo (COPLADE) para sus Programas de

Desarrollo Social; si se tuvo la autorización del titular del órgano político-administrativo y la

suficiencia presupuestal para ejercer presupuesto por concepto de ayudas; si se contó con

reglas de operación del Programa de Desarrollo Social y si éstas identifican la existencia

de criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,

corresponsabilidad y temporalidad como lo señala la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; si están vinculadas con el Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal 2013-2018 y si fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

como señala la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Page 44: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

402 VOLUMEN 6/14

De los 10 programas sociales que tuvo a su cargo la Alcaldía Gustavo A. Madero en el

ejercicio se seleccionó para revisión el programa “Apoyo Nutricional”. De su análisis, se

desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SDS/DJ/184/2018 del 25 de enero de 2018, el Director Jurídico y

Secretario Técnico del (COPLADE) informó la aprobación del programa social “Apoyo

Nutricional” solicitado y con los oficios núms. SDS/DJ/376/2018 y SDS/DJ/831/2018 del

13 de marzo y 24 de mayo de 2018, respectivamente, COPLADE comunicó las

modificaciones a dicho programa; como lo establece el artículo 102, párrafos primero y

tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018;

de acuerdo con lo siguiente:

Programa “Apoyo Nutricional”

Aprobación de COPLADE Acuerdo GOCDMX*

Oficio Fecha Número Beneficiarios** Presupuesto Cantidad Número Fecha

SDS/DJ/184/2018 25/I/18 COPLADE/SO/I/32/2018 17,076 33,300.0 6 despensas 252, tomo II 31/I/18

SDS/DJ/376/2018 13/III/18 COPLADE/SE/II/06/2018 102,836 200,532.0 6 despensas 297 10/IV/18

SDS/DJ/831/2018 24/V/18 COPLADE/SO/II/08/2018 85,760 167,232 6 despensas 414 21/IX/18

* Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ** Meta física y sus modificaciones.

2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de

Desarrollo Social a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el Ejercicio 2018

en el que se enlista entre otros programas el de “Apoyo Nutricional”, fueron publicadas en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tomo II, el 31 de enero de 2018, de conformidad

con el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2018.

El 10 de abril y el 21 de septiembre de 2018, el órgano político-administrativo publicó

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a conocer la

modificación a las Reglas de Operación de los Programas Sociales Apoyo Nutricional

[…] a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el Ejercicio Fiscal 2018,

publicadas el 31 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tomo

II” y el “Aviso por el que se da a conocer la modificación a las Reglas de Operación del

Programa Social Apoyo Nutricional a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para

el Ejercicio Fiscal 2018”, publicadas el 31 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, tomo II.

Page 45: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

403 VOLUMEN 6/14

3. La estructura de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social “Apoyo

Nutricional”, identifica la existencia de criterios de solidaridad social, equidad de género,

transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad de

conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

4. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional” fueron

congruentes con el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, y las

áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, de conformidad con lo establecido en el

artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2018.

5. Los requisitos y la documentación establecidos en las Reglas de Operación del Programa

de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional” consistieron en:

Requisitos Documentación requerida

Ser residente de la Delegación Gustavo A. Madero Original y copia de identificación oficial con fotografía

Tener 18 años de edad en adelante Original y copia de comprobante de domicilio

Ser de escasos recursos económicos Llenar la encuesta de ingresos

6. El programa social “Apoyo Nutricional” tuvo como objetivo “coadyuvar a garantizar el

ejercicio del derecho a la alimentación de los habitantes de la demarcación de escasos

recursos económicos; así como colaborar con la estrategia de protección social, de

combate a la pobreza, a la desigualdad social, y, con ello, mejorar la calidad de vida

de los grupos vulnerables; a través de una despensa, entregada en 6 ocasiones”.

7. El órgano político-administrativo por medio de la Dirección General de Desarrollo Social

solicitó la adquisición de despensas conforme a lo siguiente:

Page 46: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

404 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Requisición Suficiencia “Formato de suficiencia presupuestal”

Número Fecha Concepto Cantidad Justificación Número Fecha Descripción Monto

62 9/III/18 Despensas 102,836 “Bienes requeridos para el seguimiento del Programa […] Apoyo Alimenticio GAM 2018…”

MAR-075 13/III/18 “Despensas para el seguimiento del Programa “Apoyo Nutricional”…”

34,421.7

67 17/V/18 Despensas 514,180 “Bienes requeridos para el seguimiento del Programa […] Apoyo Alimenticio GAM 2018…”

MAY-001 18/V/18 “Despensas para el seguimiento del Programa […] Apoyo Alimenticio GAM 2018…”.

166,110.3

En las requisiciones de compra núms. 62 y 67 del 9 de marzo y 17 de mayo de 2018 y

en el formato de suficiencia presupuestal con folio MAY/001 se justificó que la

adquisición de las despensas sería para el seguimiento del programa denominado

“Apoyo Alimenticio GAM 2018”, por lo que a mediante el acta circunstanciada núm.

ACF-B/19/011 del 11 de octubre de 2019, se solicitó al órgano político-administrativo

que justifica a dicha inconsistencia, toda vez que el programa aprobado por COPLADE

fue “Apoyo Nutricional”.

En respuesta, con el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/2569/2019 del 17 de octubre de 2019,

el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios informó que “no se

localizó documentación o antecedente que permita emitir un pronunciamiento al respecto”.

Al analizar el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los

Programas de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el

Ejercicio 2018, en el que se enlista, entre otros programas, el de “Apoyo Nutricional”,

se constató que durante el ejercicio 2017 el sujeto fiscalizado contó con el programa

“Apoyo Alimenticio GAM”, el cual cambió su denominación por “Apoyo Nutricional” durante

el ejercicio de 2018, por lo que el órgano político-administrativo no requisitó el nombre

correcto del programa social; no obstante, a la fecha de elaboración de las requisiciones

ya tenía la autorización del COPLADE, lo que denota que el sujeto fiscalizado carece

de mecanismos de supervisión que le permitan tener certeza en que la información

plasmada en la solicitudes de compra se requisite con los datos correctos.

Page 47: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

405 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm.

AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el

Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios informó que “realizó una

búsqueda pormenorizada de algún antecedente documental, sin obtener resultados

positivos que permitan emitir un pronunciamiento respecto de las observaciones”.

Derivado de lo anterior, se constató que el sujeto fiscalizado no ha implementado

acciones que permitan supervisar que la información plasmada en las solicitudes de

compra se requisite con los datos correctos, por lo que la observación no se modifica.

8. El órgano político-administrativo proporcionó los oficios núms. JDGAM/JAVI/026 BIS/18

y JDGAM/JAVI/049 BIS/18, del 17 de abril y 6 de junio de 2018, respectivamente, con

los que el Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero autorizó la adquisición de despensas

y la disposición presupuestal correspondientes a las requisiciones de compra núms.

62/2018 y 67/2018, del 9 de marzo y 17 de mayo de 2018, respectivamente, con cargo

a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”. Cabe

hacer mención que el Jefe Delegacional otorgó dicha autorización y sólo es aplicable a

su período de gestión que concluyó el 30 de septiembre de 2018.

En los expedientes de los contratos núms. 02CD074P0164118 y 02CD074P0163118,

celebrados a partir del 1 de octubre de 2018, se integró el oficio núm. AGAM/0402/2019

del 12 de noviembre de 2019, con el que el Alcalde de Gustavo A. Madero autorizó

a la Dirección General de Administración la adquisición de despensas con cargo a la

partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

9. Con el “Formato de Suficiencia Presupuestal” con folios MAR-075 y MAY-001 del

13 de marzo y 18 de mayo de 2018, la Subdirección de Planeación, Programación

y Presupuesto otorgó suficiencia presupuestal.

Page 48: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

406 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se determina que el Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional” fue

presentado y aprobado por el Comité de Planeación del Desarrollo; contó con la autorización

expresa del Jefe Delegacional para los contratos celebrados al 30 de septiembre de 2018

y con la autorización del Alcalde de Gustavo A. Madero para los contratos celebrados de

octubre a diciembre de 2018; dispuso de suficiencia presupuestal; las reglas de operación

están sujetas a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad,

objetividad, corresponsabilidad y temporalidad, éstas fueron publicadas en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México en el plazo establecido y están vinculadas con el Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; sin embargo las Requisiciones de compra fueron

requisitadas con el programa social “Apoyo Alimenticio” y no “Apoyo Nutricional”.

Recomendación ASCM-65-18-1-GAM

Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión para

asegurarse de que tanto los formatos para requisiciones de compras como los de suficiencia

presupuestal se requisiten con los datos correctos del programa a que corresponda la solicitud.

8. Resultado

En 2018, el sujeto fiscalizado ejerció un monto de 566,325.5 miles de pesos con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en específico en

las partidas 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”

(337,869.2 miles de pesos), 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” (189,956.3 miles de

pesos) y 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” (38,500.0 miles

de pesos), por medio de 88 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC).

Se seleccionaron para su revisión 9 CLC, por un importe de 173,731.8 miles de pesos

(51.4% del total ejercido en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de

Escasos Recursos”), expedidas para pagar la adquisición de despensas.

A fin de verificar si los 173,731.8 miles de pesos ejercidos por el sujeto fiscalizado fueron resultado

de la aprobación de un contrato u otro instrumento jurídico que formalizara una relación

jurídica con terceros para la adquisición de bienes, que dicho documento haya sido expedido por

el servidor público facultado para tal efecto, que se contara con la información mínima

Page 49: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

407 VOLUMEN 6/14

señalada en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que se hubiera recabado e

integrado la documentación legal y administrativa de los proveedores, se analizaron los

procesos de adjudicación mediante una licitación pública y seis adjudicaciones directas, así

como la formalización de los contratos correspondientes al Programa de Desarrollo Social

“Apoyo Nutricional”, seleccionados como muestra que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Número de partida

Contrato Importe (IVA incluido)

Número Fecha Vigencia Proveedor Cantidad de despensas

Contratado Pagado

4412 02CD074P0081118* 17/IV/18 Del 17/IV/18 al 31/XII/18

Industrias Graham de México, S.A. de C.V. 102,836 33,421.4 33,421.4

4412 02CD074P0108118** 6/VI/18 Del 6/VI/18 al 31/XII/18

Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V. 128,545 41,776.8 6,499.9

4412 02CD074P0118118** 16/VII/18 Del 16/VII/18 al 31/XII/18

Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V. 128,545 41,776.8 41,776.8

4412 02CD074P0115118** 16/VII/18 Del 16/VII/18 al 31/XII/18

Latinoamericana Rod S.A. de C.V. 76,920 24,998.8 24,998.8

4412 02CD074P0163118** 15/XI/18 Del 15/XI/18 al 31/XII/18

Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V. 108,545 35,276.8 35,276.8

4412 02CD074P0164118** 15/XI/18 Del 15/XI/18 al 31/XII/18

Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V. 97,718 31,758.1 31,758.1

Total 643,109 209,008.7 173,731.8

* Procedimiento de adjudicación directa. ** Adjudicaciones directas que derivaron de licitación pública nacional declarada desierta.

El sujeto fiscalizado dispuso de suficiencia presupuestal para ejercer presupuesto por

concepto de ayudas otorgadas a beneficiarios del Programa de Desarrollo Social “Apoyo

Nutricional”, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente la Ciudad de México, vigente en 2018.

En la revisión de los expedientes de los contratos seleccionados como muestra, se constató

que el sujeto fiscalizado llevó a cabo los procedimientos de licitación pública y de

adjudicación directa de acuerdo con lo siguiente:

Contrato núm. 02CD074P0081118

El contrato núm. 02CD074P0081118 del 17 de abril de 2018 celebrado con el proveedor

Industrias Graham de México, S.A. de C.V.; se derivó del procedimiento de adjudicación

directa con fundamento en el artículo 27, inciso c) y 54, fracción II Bis de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

Page 50: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

408 VOLUMEN 6/14

1. Se contó con la autorización del Jefe Delegacional, emitida en el oficio núm.

JDGAM/JAVI/026 BIS/2018 del 17 de abril de 2018, en el que autorizó a la Dirección

General de Administración el ejercicio de los recursos aprobados con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

2. La suficiencia presupuestal fue otorgada por la Subdirección de Planeación,

Programación y Presupuesto del órgano político-administrativo, por medio del formato

denominado “Suficiencia Presupuestal”, por un monto de 34,421.7 miles de pesos.

3. La adquisición de los bienes fue aprobada en la segunda sesión extraordinaria del Comité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, celebrada el 17 de abril de 2018

al amparo de los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II Bis, y antepenúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

4. El sujeto fiscalizado no acreditó tener la autorización del Jefe Delegacional ni tampoco la

justificación firmada del área requirente, en la que se fundaran y motivaran las causas que

acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción de adjudicación directa.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no disponer previo, a la formalización del contrato, con la autorización del titular

de Delegación ni con la justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de

los bienes o servicios, en la que hayan fundado y motivado las causas que acreditaran

fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia, la Alcaldía Gustavo A.

Madero incumplió lo establecido en el antepenúltimo párrafo, del artículo 54 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su

Page 51: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

409 VOLUMEN 6/14

responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de

un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, siempre que: […]

”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la

autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o

entidad, para lo cual deberá elaborarse una justificación firmada por el titular del área

usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que se funden y motiven las causas

que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia.”

5. El expediente se integró con la documentación derivada del proceso: requisiciones de

bienes, cuadro comparativo con la evaluación de tres cotizaciones presentadas por igual

número de proveedores, dictaminación de caso presentado ante el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, al que se le adjuntó la autorización del Jefe

Delegacional para la ejercer la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares

de Escasos Recursos”; así como la documentación legal y administrativa del proveedor

adjudicado, y la garantía de cumplimiento (póliza de fianza).

6. El órgano político-administrativo formalizó la adquisición de 102,836 despensas, por

medio del contrato núm. 02CD074P0081118 del 17 de abril de 2018, por 33,421.4 miles

de pesos; el contrato reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. El proveedor adjudicado no se encontraba inhabilitado en 2018, ya que en las consultas

realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y la SFP no se encontraron

registros relativos a su inhabilitación en el ejercicio de 2017.

8. En cuanto a las obligaciones fiscales el proveedor entregó carta, bajo protesta de decir

verdad, en la que señaló que se encuentra al corriente de todas las obligaciones

fiscales; y en el apartado “Declaraciones” del contrato núm. 02CD074P0081118 del

17 de abril de 2018, señaló que se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones

fiscales, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.7.4 de la Normatividad en

Page 52: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

410 VOLUMEN 6/14

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente durante 2018, como un

mecanismo establecido por el sujeto fiscalizado para asegurarse de no formalizar

contratos con proveedores que presenten adeudo.

9. La Alcaldía Gustavo A. Madero no remitió evidencia documental de que informó a la

SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX sobre la adjudicación del contrato celebrado al amparo

del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que está no se modifica.

Por no acreditar la presentación del informe a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX

sobre la adjudicación del contrato núm. 02CD074P0081118 del 17 de abril de 2018,

celebrado al amparo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 53 del mismo ordenamiento jurídico vigente en

2017, que establece lo siguiente:

“Artículo 53. Los titulares de las […] delegaciones […] a más tardar dentro de los

primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una

copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes

calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan

sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

Licitación Pública Nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018

1. Con el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/1541/2019 del 23 de julio de 2019, el Director de

Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios de la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió

el expediente de la licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018

que derivó en la formalización de los contratos núms. 02CD074P0108118 del 6 de junio;

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411 VOLUMEN 6/14

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio; 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118 del 15 de noviembre del 2018, formalizados con los proveedores

Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo Zareb, S de R.L. de C.V.;

Latinoamericana Rod S.A. de C.V.; Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; y

Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V., respectivamente. De la

revisión y análisis a la documentación proporcionada por el órgano político-administrativo,

se observó lo siguiente:

a) La Alcaldía Gustavo A. Madero, por medio de su Programa de Desarrollo

Delegacional 2016-2018 tomo en cuenta entre sus ejes estratégicos el de “Equidad

e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, que entre sus líneas de acción y

metas consideró la implementación de las políticas, programas y servicios a la

población para evitar la exclusión, el maltrato y la discriminación, incrementando el

acceso a los alimentos balanceados y de buena calidad; por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Social, la Alcaldía implementó el Programa de Desarrollo

Social “Apoyo Nutricional”.

b) Los bienes fueron solicitados con la requisición de compra núm. 067 del 17 de mayo

de 2018, cuenta con los nombres, cargos y firmas del Director General de Desarrollo

Social como área solicitante, del Director General de Administración como área

responsable de su autorización, del Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes

e Inventarios, quien se encargó de verificar la “no existencia de los bienes en el

Almacén Central”, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2.2, fracción I,

subapartado 5.2, “De los Almacenes”; apartado 5, “Almacenes e Inventarios”, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

c) El expediente del procedimiento no contiene el cuadro comparativo del estudio de

precios de mercado con el cual el sujeto fiscalizado tendría las cotizaciones para

determinar el precio de referencia y en consecuencia calcular el monto de la

suficiencia presupuestal.

Page 54: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

412 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del

titular del órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada

con la presente observación, por lo que está no se modifica.

Por no acreditar haber contado con el cuadro comparativo del estudio de precios

de mercado a con el cual el sujeto fiscalizado tendría las cotizaciones

para determinar el precio de referencia y en consecuencia calcular el monto de la

suficiencia presupuestal, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió lo establecido en

los numerales 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis ), que establece:

“4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida,

preferentemente se deberán obtener previamente el estudio de precios de

mercado, conforme al numeral 4.8.1 de ésta circular, debiendo constar en el

expediente respectivo e incorporando el cuadro comparativo de precios

correspondiente, salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o

servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente procedente el estudio

de referencia.”

d) El órgano político-administrativo contó con el formato de suficiencia presupuestal

con número de folio MAY-001 de fecha 18 de mayo de 2018, para el “programa

denominado (Apoyo Alimenticio GAM 2018), para personas u hogares maderences

en situación de vulnerabilidad económica y social”, para la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, por un monto solicitado y

otorgado de 166,110.3 miles de pesos con el tipo de recurso “Fiscales y participaciones

a Entidades Federativas”, de conformidad con lo señalado en el artículo 51, fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Asimismo, dicho formato tuvo las firmas de elaboración por parte de la Jefa de

Unidad Departamental de Programación y Presupuesto, de revisión del Subdirector

de Planeación y Presupuesto y de recepción de la Coordinación de Requerimientos.

Page 55: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

413 VOLUMEN 6/14

e) La convocatoria de la licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018

contó con los requisitos y características señaladas en la normatividad aplicable y

fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 324 del 18 de mayo

de 2018 y, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 32 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y 36 de su Reglamento.

f) Las bases para la licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018

se pusieron a disposición de los interesados para consulta y venta a partir de la

fecha de publicación de la convocatoria y fueron adquiridas por los proveedores

Ferro22, S.A. de C.V.; LLDiamante, S.A. de C.V.; Procesadora y Distribuidora los

Chaneques, S.A. de C.V.; y Comercializadora Passat, S.A. de C.V.

g) De la revisión y análisis a las bases para la licitación pública núm.

DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018, se constató que cumplieron los requisitos

señalados en los artículos 32 y 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente durante 2018. En el Anexo Uno de las Bases se describe la cantidad

de productos que deberá contener la “despensa”, de acuerdo con lo siguiente:

Productos por despensa

Cantidad Productos Unidad de medida

514,180 Galletas 516 g

Papel Higiénico Paquete (4 piezas)

Hojuelas de maíz 260 g

Harina de trigo 1 kg

Arroz 1 kg

Avena 400 g

Sopa 2 sobres de 200 g

Gelatina 2 sobres de gelatina

Harina de maíz 160 g

Frijoles 430 g

Atún 2 latas

Jalapeños 220 g

Azúcar 500 g

Aceite 900 ml

Café soluble 42 g

h) El expediente de la licitación pública nacional se integró con la documentación

derivada del proceso como convocatoria, bases, acta junta de aclaración de bases,

acta de apertura y presentación de sobres (la documentación legal y administrativa,

propuesta técnica y económica de cada uno de los participantes) y el acto de

emisión de fallo. Las fechas señaladas en la convocatoria para el acto de presentación

Page 56: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

414 VOLUMEN 6/14

y apertura de propuestas y el acto de fallo fueron modificadas, por lo que en el “acta

de aclaración a las bases” se asentó dicha modificación, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 37, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2018.

Por medio del acta circunstanciada del 30 de mayo, el sujeto fiscalizado informó a

los asistentes que el acto de fallo se difería al 1o. de junio de 2018 para “concluir

con la evaluación cualitativa de la documentación legal y administrativa de las

propuestas técnica y económica presentadas y aceptadas, así como, la determinación

correcta del cumplimiento de la propuesta y, en caso de incumplimiento, la motivación

y fundamentación legal correspondiente”. En dicha acta quedaron plasmadas las

firmas y nombres de los licitantes, servidores públicos participantes y de la titular

de la Contraloría Interna del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero;

lo anterior en cumplimiento de lo señalado en el artículo 43, fracción II, sexto y

último párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

i) El sujeto fiscalizado acreditó que en la junta de aclaración de bases, el acto de apertura

de propuestas y acto de fallo se contó con la presencia del Subdirector de Auditoría

Operativa y Administrativa y del Jefe de Unidad Departamental de Auditoría, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, fracción IV, del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

j) En el “acta circunstanciada” del 1o. de junio de 2018 se dio a conocer el dictamen

y acto de fallo de la licitación pública núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018 para

la adquisición de despensas, y se asentó que fueron desechadas las propuestas

de tres participantes, ya que no cumplieron la totalidad de requisitos señalados en las

bases de la licitación; y que las empresas Comercializadora Passat, S.A. de C.V.;

y LL Diamante, S.A. de C.V., cumplieron técnicamente con la partida solicitada en

las bases de licitación; lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo

43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

Sin embargo, a pesar de que las empresas Comercializadora Passat, S.A. de C.V.;

y LL Diamante, S.A. de C.V., cumplieron la totalidad de los requisitos asentados en

Page 57: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

415 VOLUMEN 6/14

las bases de la licitación pública nacional y ambas ofertaron el precio de la despensa

en 0.325 miles de pesos, en los numerales 5, 6, 7 y 8 del acta circunstanciada del

1 de junio de 2018 en la que se dio a conocer el dictamen y acto de fallo de la

licitación pública núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018, se asentó lo siguiente:

“5.- Con fundamento en el artículo 43 fracción II, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, se les comunica a los participantes que podrán ofertar un precio

más bajo por los bienes objeto de esta Licitación Pública Nacional, con la finalidad

de resultar adjudicados respecto de la propuesta que originalmente haya resultado

más benéfica para el área convocante […]

”6.- Acto seguido y en consecuencia de que las empresas LL Diamante, S.A. de C.V.,

y Comercializadora Passat, S.A. de C.V.; por medio de su representante legal no

ofertaron precio más bajo en la partida que esta convocante presenta y en apego

al artículo 43 fracción II, inciso b) de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

se les comunica a los participantes lo siguiente:

”Fallo

”7. Tras haber dado cumplimiento a lo referido en los artículos 43 fracción II y 49

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; así como, el artículo 41 fracción

IV, de su reglamento. Esta convocante en apego al artículo 51 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, procederá a declarar desierta la Licitación

Pública Nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018, para la adquisición de

despensas, debido a que las propuestas económicas presentadas no son

convenientes para esta convocante.”

Del análisis y revisión al acta circunstanciada referida, se constató que Comercializadora

Passat, S.A. de C.V.; y LL Diamante, S.A. de C.V., ofertaron las despensas con un

costo de 0.325 miles de pesos.

El sujeto fiscalizado declaró desierta la licitación pública nacional núm.

GAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018 sin tener causas justificables para ello y no contó

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416 VOLUMEN 6/14

con el estudio de precios de mercado que le permitiera tener un marco de referencia

para determinar que las propuestas económicas presentadas por las empresas

LL Diamante, S.A. de C.V.; y Comercializadora Passat, S.A. de C.V., no fueron

convenientes para la convocante, dado que los precios ofertados, a criterio del

sujeto fiscalizado, no fueron las mejores condiciones disponibles.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que está no se modifica.

Al haber declarado desierta la licitación pública nacional núm. GAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018

sin contar con causas justificables para ello, además de carecer del estudio de precios

de mercado que le permitiera tener un marco de referencia para determinar; que las

propuestas económicas presentadas por las empresas LL Diamante, S.A. de C.V. y

Comercializadora Passat, S.A. de C.V., no fueron convenientes para la convocante,

dado que los precios ofertados a criterio del sujeto fiscalizado, no fueron las mejores

condiciones disponibles, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el artículo 51

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018 que indica:

“Artículo 51. La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún

proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado

propuestas, las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases

de licitación o sus precios no fueren convenientes.

”Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la convocante

deberá fundar y motivar su resolución, tomando en consideración los estudios de

precios de mercado realizados previo al procedimiento licitatorio.”

Cabe mencionar que en la Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social

“Apoyo Nutricional”, publicadas el 31 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, previo al procedimiento de licitación, se asentó que la despensa tendría un

costo de 0.325 miles de pesos; y, por medio del contrato núm. 02CD074P0081118 del

Page 59: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

417 VOLUMEN 6/14

17 de abril de 2018, celebrado con el proveedor Industrias Graham de México, S.A. de

C.V., se adquirieron las despensas a un precio de 0.325 miles de pesos (IVA incluido);

es decir, el sujeto fiscalizado no fundó y motivó su resolución. No obstante, al declarar

desierta la licitación pública núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018, el órgano

político-administrativo en Gustavo A. Madero optó por adjudicar cinco contratos por

medio del procedimiento de adjudicación directa a igual número de proveedores y

consideró el precio por despensa en 0.325 miles de pesos, (IVA incluido), situación con

la cual se refuerza que no fundó y motivó la resolución para declarar desierta la licitación

pública núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018.

2. Derivado del procedimiento de licitación pública nacional núm.

DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018 declarada desierta, se formalizaron con

procedimiento de adjudicación directa los contratos núms. 02CD074P0108118 del

6 de junio; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 15 de julio; 02CD074P0164118

y 02CD074P0163118 del 15 de noviembre de 2018. Al respecto, en la revisión

de la documentación proporcionada por el órgano político-administrativo, se observó

lo siguiente:

a) Los bienes fueron solicitados con la requisición de compra núm. 067 del 17 de mayo

de 2018, que cuenta con los nombres, cargos y firmas del Director General de

Desarrollo Social como área solicitante; del Director General de Administración

como área responsable de su autorización; del Jefe de la Unidad Departamental de

Almacenes e Inventarios, quien se encargó de verificar la “no existencia de los

bienes en el Almacén Central”. Lo anterior, con lo señalado en el numeral 5.2.2,

fracción I, subapartado 5.2, “De los Almacenes”; apartado 5, “Almacenes e

Inventarios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

b) La Alcaldía Gustavo A. Madero por medio de su Programa de Desarrollo Delegacional

2016-2018 tomó en cuenta entre sus ejes estratégicos el de “Equidad e Inclusión

Social para el Desarrollo Humano” que entre sus líneas de acción y metas consideró

la implementación de las políticas, programas y servicios a la población para evitar la

exclusión, el maltrato y la discriminación, incrementando el acceso a los alimentos

Page 60: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

418 VOLUMEN 6/14

balanceados y de buena calidad. Por Conducto de la Dirección General de Desarrollo

Social, la alcaldía implementó el Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”.

c) El órgano político-administrativo contó con la autorización del titular de la Alcaldía

de Gustavo A. Madero y la justificación en la que el área requirente fundamentó y

motivó las causas que aseguraran a la Administración Pública de la Alcaldía

Gustavo A. Madero, las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad,

financiamiento y demás circunstancias pertinentes conforme a los criterios de

economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, y acreditó fehaciente y

documentalmente el ejercicio de la preferencia de las adjudicaciones directas de

los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118; sin embargo, no

acreditó disponer de la autorización y justificación del área requirente para las

adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública de los contratos núms.

02CD074P0108118, 02CD074P0118118, 02CD074P0115118.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular

del órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la

presente observación, por lo que está no se modifica.

Por no acreditar haber contado con la autorización y justificación del área requirente

para las adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública de los

contratos núms. 02CD074P0108118, 02CD074P0118118, 02CD074P0115118, el

órgano político-administrativo incumplió lo establecido en el antepenúltimo párrafo

del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,

que señala lo siguiente:

“Articulo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la

Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en

cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias

pertinentes, bajo su responsabilidad, las […] delegaciones, podrán contratar

Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, […] por adjudicación

directa, siempre que: […]

Page 61: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

419 VOLUMEN 6/14

”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la

autorización del titular de la […] Delegación, para lo cual deberá elaborarse una

justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o

servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y

documentalmente el ejercicio de la preferencia.”

d) El órgano político-administrativo dispuso de formato de suficiencia presupuestal

con número de folio MAY-001 de fecha 18 de mayo de 2018, para el “programa

denominado ´Apoyo Alimenticio GAM 2018´ para personas u hogares maderences

en situación de vulnerabilidad económica y social”, para la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, por un monto solicitado y

otorgado de 166,110.3 miles de pesos con recursos “Fiscales y participaciones a

Entidades Federativas”, de conformidad con lo señalado en el artículo 51, fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Asimismo, dicho formato tuvo con las firmas de elaboración por parte de la Jefa de

Unidad Departamental de Programación y Presupuesto, de revisión del Subdirector

de Planeación y Presupuesto y de recepción de la Coordinación de Requerimientos.

e) El expediente de los contratos núms. 02CD074P0108118, 02CD074P0118118,

02CD074P0115118, 02CD074P0164118 y 02CD074P0163118 contiene la “tabla

comparativa de cotizaciones” en la cual se consideraron las cotizaciones que los

proveedores participantes remitieron al Director General de Administración de la

Alcaldía Gustavo A. Madero, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.8 “De

las cotizaciones”, subnumeral 4.8.1 y 4.8.3 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018.

Sin embargo, en los contratos previamente referidos el sujeto fiscalizado no

acreditó haber tenido los oficios de invitación a participar en el procedimiento de

adjudicación.

Page 62: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

420 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación

del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm.

AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que

adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019 del 4 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios

informó que “hago de su conocimiento que en atención a los contratos contractuales

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118, envío la invitación correspondiente, así

mismo hago de su conocimiento que en atención a los contratos restantes esta

Dirección no localizó antecedente que permita emitir algún pronunciamiento

respecto de dicha omisión”.

No obstante, aun cuando el sujeto fiscalizado refirió haber remitido los oficios

de invitación correspondientes a los contratos núms. 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118, éstos no fueron localizados en la carpeta ni en archivo

electrónico; además el sujeto fiscalizado no informó si dispone de la

implementación de mecanismos de control y supervisión para evitar la recurrencia

de la irregularidad, por lo que la observación no se modifica.

Por no acreditar haber contado con los oficios de invitación (solicitud escrita o vía

correo electrónico) a participar a por lo menos dos proveedores, en el procedimiento

de adjudicación, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 4.8.3,

fracción II, subapartado 4.8, “De las Cotizaciones”; apartado 4, “Adquisiciones”, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018,

que establece lo siguiente:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos maneras: […]

”II.- […] mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos

personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada

con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación de

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421 VOLUMEN 6/14

servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo

período para su recepción…”

f) El órgano político-administrativo formalizó con el proveedor Proyectos Italo

Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.; Latinoamericana

Rod S.A. de C.V.; Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V., y Automatizaciones

en Procesos Industriales, S.A. de C.V., los contratos núms. 02CD074P0108118 del

6 de junio; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio; 02CD074P0163118

y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre de 2018, respectivamente, para la

adquisición de despensas, de conformidad con lo señalado en el artículo 59, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

g) Los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre

de 2018, se formalizaron con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28, primer

párrafo; 52; 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018, y reunieron los requisitos mínimos establecidos en términos del

artículo 56 de su Reglamento y el numeral 4.7.4, fracciones I, II y III; subapartado 4.7;

“De los Contratos de Adquisiciones”; apartado 4; “Adquisiciones”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todas vigentes en 2018; no obstante,

en el numeral 1.6 del apartado “Declaraciones” de los contratos de referencia

se estipuló como “licitación pública nacional núm. DGA/LPN/01/2018”; es decir,

la Alcaldía Gustavo A. Madero no registró de manera correcta el número de la

licitación pública nacional el cual debió corresponder a la licitación pública nacional

núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2018.

Los contratos núms. 02CD074P0108118 del 6 de junio de 2018,

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio de 2018, se

fundamentaron en los artículos 27; inciso a); 28; 43, fracción II; 49 y 51 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, y en su expediente se encontró el formato

“Dictamen” en el cual se señaló que se formalizaron con el procedimiento de

adjudicación directa; sin embargo aun cuando reunieron los requisitos mínimos

establecidos en términos el artículo 56 de su Reglamento y el numeral 4.7.4,

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422 VOLUMEN 6/14

fracciones I, II y III, subapartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”; apartado

4, “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis), no señaló en los contratos de referencia, específicamente, el fundamento

legal y el procedimiento de adjudicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del

titular del órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada

con la presente observación, por lo que está no se modifica.

Por no haber asentado en los contratos núms. 02CD074P0108118 del 6 de junio

de 2018; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio de 2018, el

fundamento legal y el procedimiento de adjudicación, el sujeto fiscalizado incumplió

lo establecido en el artículo 56, fracción IV, del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018 que establece:

“Artículo 56. Los contratos que celebren las […] Delegaciones […] contendrán como

mínimo lo siguiente: […]

”IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó

a cabo la adjudicación del contrato.”

h) La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó que los proveedores Proyectos Italo

Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo Zareb, S de R.L. de C.V.; y Latinoamericana

Rod S.A. de C.V.; con quien formalizó los contratos núms. 02CD074P0108118 del

6 de junio de 2018, 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, ambos del 16 de julio

de 2018, estuviesen inscritos en el padrón de proveedores de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del

titular del órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada

con la presente observación, por lo que está no se modifica.

Page 65: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

423 VOLUMEN 6/14

Por no acreditar que los proveedores Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.;

Corporativo Zareb, S de R.L. de C.V.; y Latinoamericana Rod S.A. de C.V., estuviesen

inscritos en el padrón de proveedores de la Ciudad de México, la Alcaldía Gustavo

A. Madero incumplió el artículo 14 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

que establece lo siguiente:

“Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración

Pública del Distrito Federal, con los cuales las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades deberán contratar la adquisición de bienes…”

i) Se determinó que para los proveedores Corporativo Zareb, S de R.L. de C.V.; y

Latinoamericana Rod, S.A. de C.V., con quienes se formalizaron los contratos

núms. 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, ambos del 16 de julio de 2018,

no era exigible la “Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la

Administración Pública de la Ciudad de México” que los identifica como “Proveedor

Salarialmente Responsable”, en cumplimiento de lo establecido en el Aviso por el

que se dio a conocer el Acuerdo por el que se Reforma el Artículo Tercero Transitorio de

los Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública

de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 353 del 28 de junio de 2018.

Los proveedores Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; y Automatizaciones

en Procesos Industriales, S.A. de C.V., correspondientes a los contratos núm.

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118, ambos del 15 de noviembre de 2018,

proporcionaron la “Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la

Administración Pública de la Ciudad de México”, que los identifica como “Proveedor

Salarialmente Responsable”, por lo que el sujeto fiscalizado cumplió el artículo

Tercero Transitorio de los Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de

la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018.

j) Los proveedores adjudicados Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo

Zareb, S de R.L. de C.V.; Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.; Conjunto Industrial

Monterrey, S.A de C.V., y Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.,

no se encontraban inhabilitados en 2018, toda vez que en las consultas realizadas

Page 66: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

424 VOLUMEN 6/14

a las páginas de internet de la SCGCDMX y la SFP no se localizaron registros

relativos a su inhabilitación en el ejercicio de 2018.

k) En cuanto a las obligaciones fiscales de los proveedores adjudicados, en el apartado

2.8, “Declaraciones”, de los contratos núms. 02CD074P0108118 del 6 de junio;

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio; 02CD074P0164118 y

02CD074P0163118 ambos del 15 de noviembre de 2018, los proveedores adjudicados

manifestaron bajo protesta de decir verdad, que su representada se encontraba al

corriente en el pago de sus obligaciones fiscales; adicionalmente, los proveedores

adjudicados proporcionaron carta, bajo protesta de decir verdad, con el señalamiento de

encontrarse al corriente de todas las obligaciones fiscales, en cumplimiento de lo

señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para la Ciudad

de México; numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno

Bis), vigente durante 2018, como un mecanismo establecido por el sujeto fiscalizado

para asegurarse de no formalizar contratos con proveedores que presenten adeudo.

l) Los proveedores Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo Zareb,

S. de R.L. de C.V.; y Latinoamericana Rod S.A. de C.V., presentaron garantía de

cumplimiento por el 15.0% del importe del contrato (sin considerar contribuciones);

los proveedores Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; y Automatizaciones

en Procesos Industriales, S.A. de C.V., presentaron garantía de cumplimiento

por el 10.0% del importe del contrato (sin considerar contribuciones), las cuales

fueron expedidas por afianzadora autorizada en favor de la SEFIN para garantizar

el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos formalizados, en

cumplimiento de los artículos 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México; 102 de su Reglamento; y el apartado 4.12, “De las garantías”, numeral

4.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

todos vigentes en 2018.

Page 67: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

425 VOLUMEN 6/14

m) Para los contratos núm. 02CD074P0108118 del 6 de junio, 02CD074P0118118 y

02CD074P0115118 del 16 de julio, celebrados con Proyectos Italo Mexicanos,

S.A. de C.V., Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.; y Latinoamericana Rod. S.A. de C.V.,

respectivamente, el sujeto fiscalizado no acreditó haber informado a la SEFIN, a la

OM y a la SCGCDMX, respecto de la adjudicación de los contratos al amparo de

los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del

titular del órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada

con la presente observación, por lo que está no se modifica.

Por lo que el sujeto fiscalizado al no acreditar haber informado a la SEFIN, a la OM

y a la SCGCDMX respecto de la adjudicación de los contratos al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, incumplió

el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,

que establece:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales

de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra

a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados

al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo,

las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

Para el contrato núm. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118, celebrado con el

proveedor Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V. y Automatizaciones en

Procesos Industriales, S. A. de C.V., el órgano político administrativo acreditó con

el oficio núm. DGAM/DGA/0459/2018 del 12 de diciembre de 2018 haber informado

a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX respecto de la adjudicación de los contratos

celebrados al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

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426 VOLUMEN 6/14

Distrito Federal. Lo anterior de conformidad con el artículo 53 de la mencionada

Ley, vigente en 2018.

n) Los contratos 02CD074P0108118 del 6 de junio; 02CD074P0118118 y

02CD074P0115118 del 16 de julio; 02CD074P0164118 y 02CD074P0163118 del

15 de noviembre de 2018, fueron celebrados previo a la entrega de los bienes, de

conformidad con el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2018.

3. La Alcaldía Gustavo A. Madero formalizó con seis proveedores la adquisición de despensas

conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Número Fecha Proveedor Precio unitario

2CD074P0081118* 17/IV/18 Industrias Graham de México, S.A. de C.V. 0.325

02CD074P0108118** 6/VI/18 Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V. 0.325

02CD074P0118118** 16/VII/18 Corporativo Zareb. S. de R.L. de C.V. 0.325

02CD074P0115118** 16/VII/18 Latinoamericana Rod, S.A. de C.V. 0.325

02CD074P0163118** 15/XI/18 Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V. 0.325

02CD074P0164118** 15/XI/18 Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V. 0.325

* Adjudicación directa. ** Adjudicación directa derivada de la licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018.

Los seis contratos celebrados durante el ejercicio 2018 para la adquisición de despensas,

se llevaron a cabo con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal con el procedimiento de adjudicación directa.

Cabe hacer mención que el contrato núm. 02CD074P0081118 del 17 de abril de 2018,

formalizado con el proveedor Industrias Graham de México, S.A. de C.V., contó con un

cuadro comparativo de precios de mercado con del cual se justificó la adjudicación

directa fundamentándose en el artículo 54, fracción II BIS, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

A pesar de que el sujeto fiscalizado primero demostró que la adjudicación del contrato

núm. 02CD074P0081118 se formalizó al tener mejores condiciones económicas, no se

Page 69: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

427 VOLUMEN 6/14

justifica el motivo para declarar como desierta la licitación pública nacional núm.

DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018 siendo que en ésta, dos proveedores ofertaron las

despensas con el mismo precio del contrato previamente referido; además se formalizaron

posteriormente cinco contratos con el precio 0.325 miles de pesos que las empresas

LL Diamante, S.A. de C.V.; y Comercializadora Passat, S.A. de C.V., habían ofertado y

que, de acuerdo con el fallo del sujeto fiscalizado, se señaló que no eran “convenientes”.

Por medio del acta circunstanciada del 11 de octubre de 2019, se solicitó a la Alcaldía

Gustavo A. Madero que informara el motivo por el cual se adjudicaron los contratos

núms. 02CD074P0108118 del 6 de junio; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del

16 de julio; 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre, todos del 2018,

con los proveedores Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo Zareb,

S. de R.L. de C.V.; Latinoamericana Rod. S.A. de C.V.; Conjunto Industrial Monterrey,

S.A. de C.V.; y Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.; si “dichas

empresas ofertaron la despensa a un costo de 0.325 miles de pesos, con el cual fue

evidente que no mejoró las condiciones económicas, toda vez que el precio ofertado

[…] al ser el mismo por el que se determinó declarar el procedimiento de licitación

pública como desierta, no fue conveniente, ni garantizó mejores condiciones

económicas”.

Mediante el oficio núm. AGAM/DGA/2187/19 del 18 de octubre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero adjuntó el oficio núm.

AGAM/DGA/DRMAS/2569/2019 del 17 de octubre de 2019, en el que el Director de

Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios informó que “respecto de los

contratos 02CD074P0108118, 02CD074P0115118 02CD074P0118118 le informo que

después de una búsqueda exhaustiva […] no se localizó documentación o antecedente

que permita emitir un pronunciamiento […] por lo que se refiere a los contratos núm.

02CD074P0164118 y 02CD074P0163118 la decisión de adjudicar los mismos se derivó

a que el ‘Programa Nutricional’ en apoyo a la comunidad maderense, no había sido

cubierto totalmente por la administración anterior […] toda vez que COPLADE ya lo

había autorizado”.

Page 70: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

428 VOLUMEN 6/14

En el análisis y revisión de la documentación generada durante el proceso de la

licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018, de los cinco

contratos referidos y a la respuesta proporcionada por la Alcaldía Gustavo A. Madero,

se constató que al formalizar con los proveedores Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.;

Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.; Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.; Conjunto

Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; y Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.,

los contratos núms. 02CD074P0108118 del 6 de junio; 02CD074P0118118 y

02CD074P0115118 del 16 de julio; 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del

15 de noviembre del 2018, respectivamente, el sujeto fiscalizado no aseguró que al

declarar desierta la licitación pública previamente referida y formalizar los cinco

contratos haya garantizado el precio más bajo y demás circunstancias pertinentes.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que está no se modifica.

Por no asegurar que al declarar desierta la licitación pública nacional núm.

DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018 y formalizar los contratos núms. 02CD074P0108118 del

6 de junio; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio; 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118 del 15 de noviembre del 2018 haya garantizado a la administración

pública el precio más bajo, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió lo establecido en

los artículos 26, 52, 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018

que establecen lo siguiente:

“Artículo 26. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a

cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública,

para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán

abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal

las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad

y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.”

Page 71: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

429 VOLUMEN 6/14

“Artículo 52. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos

54 y 55 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y

entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el

procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y

prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida

a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.

”La facultad preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada

caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren

para la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta,

oportunidad, precio, calidad, financiamiento, promoción de Proveedores Salarialmente

Responsables, Proveedores Alimentarios Sociales y demás circunstancias pertinentes.”

“Artículo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su

responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de

un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, siempre que:

”IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida que hayan

sido declarados desiertos…”

4. Los objetos sociales de los proveedores Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.; Proyectos

Italo Mexicanos, S.A. de C.V.; Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.; Automatizaciones

en Procesos Industriales, S.A. de C.V.; y Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.;

los contratos núms. 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio;

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre del 2018,

respectivamente, están relacionados con el objeto de los contratos, en cumplimiento de

lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2018.

Page 72: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

430 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero formalizó sus compromisos

mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que representaron el reconocimiento

de las obligaciones contraídas con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”; que acreditó que los contratos núms. 02CD074P0081118

y 02CD074P0108118, 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, celebrados antes del

30 de septiembre de 2018 (período de término de la gestión gubernamental) tuvieron la

autorización del Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, y que los contratos núms.

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre del 2018, con la autorización

del Alcalde en Gustavo A. Madero, para la adquisición de despensas con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; que acreditó las suficiencias

presupuestales respectivas para los seis contratos formalizados. Sin embargo, para los

procedimientos de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, en cuatro contratos

no acreditó tener la autorización expresa del titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero

acompañada de la justificación por parte del titular del área solicitante en la que se fundaran

y motivaran las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la

opción de adjudicación directa; para el procedimiento de licitación pública, no acreditó contar con

el cuadro comparativo del estudio de precios de mercado; declaró la licitación pública

nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018 sin fundamentar y motivar por qué los

precios ofertados no fueron convenientes; formalizó cinco contratos con el mismo precio que

ofertaron las empresas a las cuales se les hizo del conocimiento que sus propuestas económicas

no eran convenientes; no acreditó tener los oficios de invitación los proveedores que presentaron

las propuestas económicas para participar en el procedimiento de adjudicación directa que derivó

de la licitación pública declarada desierta; en los contratos núms. 02CD074P0108118,

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 no asentó la fundamentación y el procedimiento con

el cual se llevó a cabo su adjudicación; no acreditó que los proveedores con quienes formalizó

los contratos núms. 02CD074P0108118, 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, se encontraran

inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal. Además,

el sujeto fiscalizado no acreditó haber informado a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX

respecto de la adjudicación de los contratos núm. 02CD074P0081118, 02CD074P0108118,

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, celebrados al amparo de los artículos 54 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; asimismo, se constató que los proveedores

no se encontraron inhabilitados y cumplieron sus obligaciones fiscales, de conformidad con

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2018.

Page 73: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

431 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASCM-65-18-2-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de contar, previamente a la formalización del contrato, con la autorización del

titular de la Alcaldía y con la justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente

de los bienes o servicios para fundamentar y motivar las causas de la excepción a la

licitación pública en términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-3-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero implante mecanismos de control para

asegurarse de que se informe oportunamente a la Secretaría de Administración y Finanzas,

y a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México sobre las operaciones

autorizadas, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal en los términos y plazo establecidos en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-4-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que, previamente a los procedimientos de licitación pública e invitación

restringida, se cuente con el estudio de precios de mercado, se elabore el cuadro

comparativo de precios y se integren en el expediente respectivo, en términos de la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-5-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que, previamente a los procedimientos de adjudicación, se solicite, a cuando

menos dos personas (cuya actividad esté relacionada con el arrendamiento, la fabricación,

comercialización de bienes, o prestación de servicios), vía escrita o por correo electrónico,

una cotización para disponer del estudio de precios de mercado, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

Page 74: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

432 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASCM-65-18-6-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que, en los procedimientos de licitación pública que determine declarar

desiertos, acredite contar con causas fundadas para ello y con la resolución para

fundamentar y motivar que los precios ofertados, en su caso, resultaron convenientes

para la administración pública, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-7-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los contratos que formalice cuenten con la indicación del procedimiento

y el fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo su adjudicación, en cumplimiento de

la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-8-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los proveedores con quienes formalice los contratos que se deriven de

los procedimientos de adjudicación, se encuentren inscritos en el padrón de proveedores

de la Ciudad de México, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-9-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que los procedimientos de adjudicación para las adquisiciones, arrendamientos

y prestación de servicios se fundamenten en criterios de eficacia, eficiencia, economía,

imparcialidad y honradez a efecto de procurar a la administración pública las mejores

condiciones disponibles en cuanto a oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Page 75: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

433 VOLUMEN 6/14

Gasto Devengado

9. Resultado

Para comprobar si la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones de pago en

favor de los proveedores seleccionados como muestra por la recepción de los bienes

adquiridos (despensas), se revisó la documentación que soportó el cumplimiento de los

contratos núms. 02CD074P0081118 del 17 de abril de 2018; 02CD074P0108118 del 6 de

junio de 2018; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del 16 de julio de 2018;

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre del 2018, formalizados con

los proveedores Industrial Graham de México, S.A. de C.V.; Proyectos Italo Mexicanos,

S.A. de C.V.; Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.; Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.;

Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; y Automatizaciones en Procesos Industriales,

S.A. de C.V., respectivamente, para lo cual se verificó si el sujeto fiscalizado tuvo evidencia

de la entrada y salida del almacén de los bienes adquiridos. Sobre el particular, se observó

lo siguiente:

1. En las cláusulas quinta de los contratos núms. 02CD074P0081118,

02CD074P0108118, 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, sexta del contrato

núm. 02CD074P0163118, y tercera del contrato núm. 02CD074P0164118, se

estipularon las condiciones y lugar de entrega para que los proveedores entregaran los

bienes (despensas) en el almacén general o sub-almacenes de la Alcaldía Gustavo A.

Madero, conforme a lo siguiente:

Page 76: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

434 VOLUMEN 6/14

Contrato Formato “Nota de Entrada al Almacén” Formato “Orden de Abastecimiento”

Número Fecha límite de entrega

Número de despensas

Número de entrada

Fecha Cantidad Número de salida

Fecha Cantidad

02CD074P0081118 31/XII/18 102,836 98 99

100

6/VIII/18 6/VIII/18 6/VIII/18

34,279 34,279 34,278

2139 2140 2137

27/IX/18 27/IX/18 27/IX/18

34,279 34,279 34,278

02CD074P0108118 31/XII/18 128,545 * * 20,000 **

02CD074P0118118 31/XII/18 128,545 229 230 231 232 233 234

12/IX/18 12/IX/18 12/IX/18 12/IX/18 12/IX/18 12/IX/18

25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 3,545

2072 2073 2074 2076 2075 2077

21/IX/18 21/IX/18 21/IX/18 21/IX/18 21/IX/18 21/IX/18

25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 3,545

02CD074P0115118 31/XII/18 76,920 274 25/IX/18 76,920 2138 27/IX/18 76,920

02CD074P0163118 31/XII/18 108,545 299 31/XII/18 108,545 629 13/III/19 108,545

02CD074P0164118 31/XII/18 97,718 298 31/XII/18 97,718 0630 13/III/19 97,718

Total 643,109 534,564 514,564

* Notas de remisión núms. 01 del 22 de junio; y 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, del 23 de junio. ** No se acreditó la salida de 20,000 despensas que fueron pagadas con la CLC núm. 02CD07101683.

a) Los formatos “Nota de Entrada al Almacén” cuenta con el sello del almacén general,

fecha y folio de elaboración de la entrada al almacén; número de la requisición

y del contrato; área solicitante; número de remisión y fecha de ésta; número y fecha

de la factura; cantidad, descripción de los bienes, precio unitario e importe; nombres,

cargos y firmas del Jefe del Almacén por la recepción de los bienes y del Jefe de

Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios por la asignación del Visto Bueno.

b) Los formatos “Orden de Abastecimiento-Informes de Salida” contienen el nombre

del área solicitante; número de la requisición y de entrada al almacén; folio de salida

y de recepción de los bienes; descripción de los bienes, las cantidades solicitadas y

surtidas; cuenta con el nombre, cargo y firma del Jefe de Unidad Departamental de

Almacenes e inventarios como responsable de la autorización de salida de los

bienes. No obstante, en los recuadros para requisitar los nombres cargos y firmas

del área solicitante carecen de los datos que identifiquen a la persona responsable de

solicitar el retiro de las despensas, ya que en los contratos únicamente se tiene la

firma que no identifica al responsable de haberla plasmado; de igual manera, en el

recuadro que señala “entrega almacenista a:” sólo se asentó una firma que no

señala al responsable de recibir los bienes.

Page 77: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

435 VOLUMEN 6/14

Mediante el acta circunstanciada del 11 de octubre de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado que remitiera los nombres, cargos de las personas que plasmaron su

firma para solicitar, entregar y recibir las despensas con las “órdenes de abastecimiento”.

En respuesta, mediante el oficio núm. AGAM/DGA/2187/19 del 18 de octubre de 2019,

el Director General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero adjuntó el

oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/2569/2019 del 17 de octubre de 2019 en el que

el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios remitió los formatos

con los cuales acreditó que las firmas plasmadas como “área solicitante” en los

formatos “Orden de Abastecimiento-Informes de Salida” con folios 2139, 2140,

2137, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077 y 2138 corresponden al Director General

de Desarrollo Social para los bienes abastecidos correspondientes a los contratos

núms. 02CD074P0081118, 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118; y en los

formatos con folios 629 y 630, corresponden al Director General de Bienestar para

los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación

del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm.

AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que

adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019 del 4 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios

informó el nombre de la persona servidora pública responsable de retirar los bienes

del almacén. Sin embargo, no informó los mecanismos de supervisión o las

acciones a implementar para evitar la recurrencia del hallazgo.

No obstante, para las órdenes de abastecimiento con folios 2139, 2140 y 2137,

correspondientes al contrato núm. 02CD074P0081118; y folio 2138 del contrato

núm. 02CD074P0115118, el sujeto fiscalizado no remitió información para acreditar

a qué servidor público corresponde la firma signada por recepción de la salida de

las despensas del almacén general del órgano político-administrativo, por lo que la

observación no se modifica.

Page 78: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

436 VOLUMEN 6/14

c) Respecto al contrato núm. 02CD074P0108118 del 6 de junio de 2018, formalizado

con el proveedor Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V., la Alcaldía Gustavo A.

Madero acreditó mediante las notas de remisión núms. 01 del 22 de junio; y 02, 03,

04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, del 23 de junio, anexas a la CLC núm.

02CD07101683 del 18 de agosto de 2018, la recepción de 20,000 despensas. En

dichas remisiones, se asentó fecha, folio de la remisión y se plasmó el sello del

almacén que señala “almacén bienes recibidos almacén Martín Carrera”, así como

el nombre y firma del servidor público que recibió los bienes; sin embargo, la Alcaldía

Gustavo A. Madero, no mostró evidencia documental en la que se constatara su salida.

Sobre el cumplimiento de lo pactado en la cláusula Primera, “Objeto”, por la

adquisición de “bienes consistentes en ‘despensas’ que conforme a las condiciones,

precio, calidad, cantidad, características, especificaciones se detallan en la cláusula

segunda y Anexo I del presente contrato”; de acuerdo con lo señalado en el Anexo I,

se adquirieron 128,545 despensas, y conforme a lo pactado en la cláusula Segunda,

“Importe del contrato”, se pagaría la cantidad de 41,776.8 miles de pesos (IVA incluido);

y según la cláusula Quinta, “Condiciones de Entrega”, el proveedor entregaría los

bienes (despensas) en el almacén general de la delegación o en sub-almacenes de la

demarcación. No obstante, con la CLC núm. 02CD07101683 del 13 de agosto de 2018,

se cubrió el importe de 6,499.9 miles de pesos que corresponden a 20,000 despensas

que fueron recibidas e ingresadas al almacén del órgano político-administrativo.

Por medio del acta circunstanciada del 11 de octubre de 2019, se solicitó a la

Alcaldía Gustavo A. Madero los formatos “notas de entrada al almacén” y “Orden

de Abastecimiento-Informes de Salida”, y que identificara el nombre y cargo de la

persona responsable de solicitar las despensas y recibirlas por el almacén general

o en sub-almacenes.

En respuesta, con el oficio núm. AGAM/DGA/2187/19 del 18 de octubre de 2019,

el Director General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero adjuntó el

oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/2569/2019 del 17 de octubre de 2019, en el que

el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios informó lo siguiente:

Page 79: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

437 VOLUMEN 6/14

“Después de realizar un análisis de la documentación que se encuentra glosada dentro

de ésta Dirección hago de su conocimiento […] que el contrato 02CD074P0108118

formalizado con la empresa Proyectos Italo Mexicano S.A. de C.V. para la

adquisición de 128,545 ‘despensas’ por un total de $41,776,765.07 (Cuarenta y un

millones setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y cinco pesos 07/100

M.N.), […] únicamente fue localizada la CLC 02CD07101683 por un monto de

$6,499,944.00 (Seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos

cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), lo que refleja que dicho contrato no fue

ejercido en su totalidad, dejando un recurso de $35,276,821.07 (treinta y cinco

millones doscientos setenta y seis mil ochocientos veintiún pesos 07/100 M.N.).”

Derivado de lo anterior, mediante el acta circunstanciada núm. ACF-B/18/19/013

del 29 de octubre del 2019, se solicitó a la Alcaldía Gustavo A. Madero que informara

sobre el estatus legal y administrativo del contrato núm. 02CD074P0108118

del 6 de junio de 2018, formalizado con Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.

Al respecto, por medio del oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/148/2019 del

5 de noviembre de 2019, el Subdirector de Planeación, Programación y Presupuesto

informó que con diversos oficios fechados entre el 5 de noviembre de 2018 al

20 de marzo de 2019, dirigidos al representante legal de la empresa Proyectos Italo

Mexicanos, S.A. de C.V., se solicitó que acudiera a las instalaciones del sujeto

fiscalizado y debido a que durante la diligencia estas se encontraron cerradas, se

levantaron tres actas de hechos en las cuales quedó constancia de que no fue

posible la notificación; de igual manera, informó que con el oficio núm.

AGAM/DGA/DRMAS/0923/2019 del 21 de mayo del 2019, el Director de Recursos

Materiales, Abastecimientos y Servicios del sujeto fiscalizado solicitó a “la Afianzadora

AC Fianzas Monterrey S.A. de C.V. el cumplimiento de la obligación garantizada a

través de la fianza no. 1915437 del contrato no. 02CD074P0108118”, la cual venció

el 5 de junio de 2019; y mediante el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/1167/2019 del

14 de junio de 2019, el Director General de Administración le informó a la Dirección

General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno el incumplimiento del contrato núm.

02CD074P0108118 a efecto “contar con su pronunciamiento respecto del proceso

en comento”.

Page 80: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

438 VOLUMEN 6/14

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación

del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm.

AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que

adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019 del 4 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios

informó que “esta administración realizó una revisión exhaustiva respecto del

cumplimiento contractual del instrumento jurídico identificado con clave alfanumérica

02CD074P0108118, relacionada con la entrega de los bienes faltantes, […] intentó

diversos acercamientos con la empresa ‘Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.

lo anterior a través de los proveídos AGAM/DGA/DRMSG/0074/2018,

AGAM/DGA/DRMSG/0079/2018, AGAM/DGA/DRMSG/00496/2018, del 1 de noviembre

de 2018, 15 de enero y 20 de marzo de 2019, respectivamente, sin obtener

respuesta favorable tal y como quedó asentado en las actas de hechos

correspondientes a cada ocurso”. No obstante esa información ya había sido

remitida por la Alcaldía y analizada durante la etapa de ejecución de auditoría.

Además, el sujeto fiscalizado no informó los efectos que tuvo la solicitud emitida a

la Afianzadora A.C. Fianzas Monterrey, S.A. de C.V., mediante el oficio núm.

AGAM/DGA/DRMAS/0923/2019 del 21 de mayo del 2019, para “el cumplimiento de

la obligación garantizada a través de la fianza no. 1915437 del contrato no.

02CD074P0108118”.

Tampoco indicó las acciones que se hayan derivado de la información que el

Director General de Administración, por medio del oficio núm.

AGAM/DGA/DRMAS/1167/2019 del 14 de junio de 2019, le hizo del conocimiento

a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno por el incumplimiento

del contrato núm. 02CD074P0108118, por lo que la observación no se modifica.

Por no acreditar el cumplimiento del contrato núm. 02CD074P0108118 del 6 de junio

de 2018, formalizado con el proveedor Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V, por

la adquisición de 128,545 despensas de las cuales sólo acreditó haber recibido

20,000 despensas en el almacén general con diversas notas de remisión, la

Page 81: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

439 VOLUMEN 6/14

Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió lo establecido en las cláusulas Décima

Primera, “Pena Convencional”; Décima Quinta, “De la nulidad”; Décima Sexta,

“Terminación Anticipada”; y Décima Séptima, “De la Rescisión” establecidas en el

contrato núm. 02CD074P0108118 que establecen:

“Clausula Décima Primera. ‘Pena Convencional’

”Con fundamento en el Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, las partes establecen como pena convencional por incumplimiento al

contrato o retraso en la entrega de los bienes, un importe equivalente al 1.5% (Uno

punto cinco por ciento), por cada día natural de incumplimiento en la fecha, lugar y

hora de entrega de los bienes, calculado sobre el monto de los bienes que no sean

suministrados conforme a lo establecido o que sean rechazados, conforme a lo

indicado en la Novena Cláusula del presente contrato, de tal manera que el monto

máximo de la pena será del 15% (quince por ciento) del monto total del presente

contrato, sin incluir el IVA. […]

”Cláusula Décima Quinta. ‘De la Nulidad’

”En caso de que se compruebe a ‘El Proveedor’ fehacientemente, que se encuentra

en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, el presente contrato será nulo de pleno derecho, conforme a lo

establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal,

procediendo inmediatamente a la Cancelación del Contrato. […]

”Cláusula Décima Sexta. ‘Terminación Anticipada’

”Ambas partes convienen, que ‘La Delegación’ podrá, sin responsabilidad alguna,

dar por terminado con anticipación el presente contrato así mismo que la terminación

anticipada del presente contrato, la Suspensión temporal o definitiva del mismo, ya

sea común acuerdo o por caso fortuito o Fuerza mayor, será sin responsabilidad

alguna para ‘La Delegación’.

Page 82: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

440 VOLUMEN 6/14

”Sin prejuicio de lo anterior, cuando se advierta alguna contravención a la ley o cuan

se aprecie que los precios se encuentren por arriba del valor de mercado, ‘La

Delegación’ podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, previa opinión de

la contraloría. Por ende, ‘El Proveedor’ queda obligado a exhibir toda la documentación

que le sea requerida por “La Delegación”, quien tendrá en todo momento la facultad

de comprobar si los documentos o información proporcionada son veraces. […]

”Cuando se advierta desobediencia a cualquiera de las cláusulas del presente

contrato por parte de “El Proveedor”, que pudiera ocasionar la terminación de la

relación contractual en cualquiera de sus modalidades, “La Delegación” queda

obligada a dar aviso a la Contraloría para el inicio de los procedimientos que en

derecho corresponda. […]

”Cláusula Décima Séptima. ‘De la Rescisión’.

”Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, si se iguala o supera la aplicación del porcentaje máximo señalado como pena

convencional, ‘La Delegación' podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad.

”La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por

parte de ‘El Proveedor’ faculta expresamente a ‘La Delegación’ para darlo por

rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El

proveedor”, según lo dispone el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

”Las partes aceptan que, si ‘La Delegación’ considera que ‘El proveedor’ ha

incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este

documento, podrá decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y

sin responsabilidad para ‘La Delegación’.”

d) De acuerdo con los datos asentados en los formatos “Orden de Abastecimiento-

Informes de Salida” núms. 629 y 630 del 13 de marzo de 2019, correspondientes a

los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118, se retiraron del

Page 83: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

441 VOLUMEN 6/14

almacén general un total de 206,263 despensas; no obstante, en el “Reporte de

Resultados del Inventario Físico de Existencias en Almacén”, practicado del 4 al

15 de febrero de 2019, correspondiente al 2do. semestre de 2018, signado por la

Dirección General de Administración, Dirección de Recursos Financieros, Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, no se acreditó la existencia de

despensas al interior de dicho almacén.

El sujeto fiscalizado, con la nota informativa del 27 de agosto de 2019, anexo al

oficio núm. AGAM/DGDS/0740/2019 del 28 de agosto de 2019, donde manifestó

que “a la fecha aún quedan despensas por entregar”; por lo que la ASCM solicitó a

la Alcaldía la visita al almacén general y a los sub-almacenes para verificar la

presencia de las despensas que no se habían entregado. El 19 de agosto de 2019

se realizó la inspección del Almacén General de la demarcación, lugar de

almacenamiento de las despensas y se constató su no existencia.

Existe incongruencia en la Alcaldía Gustavo A. Madero al informar que con las

órdenes de abastecimiento núms. 629 y 630 del 13 de marzo de 2019 se retiraron

del almacén general 206,263 despensas, mientras que en el “Reporte de

Resultados del Inventario Físico de Existencias en Almacén”, practicado del 4 al

15 de febrero de 2019, no se asentó su existencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director

General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación

del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el oficio núm.

AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 del 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó

el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019 del 4 de diciembre de 2019,

mediante el cual el Director de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios

informó lo siguiente:

“Hago de su conocimiento que por medio del oficio AGAM/DGA/0538/2018 […] de

fecha 27 de diciembre de 2018, se solicitó una prórroga a la entonces Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, lo

Page 84: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

442 VOLUMEN 6/14

anterior con el objetivo de realizar el inicio del inventario correspondiente al

segundo semestre de 2018 en el período del 4 al 15 de febrero de 2019, derivado

de lo anterior, dicha solicitud fue autorizada por medio del ocurso

SAF/SSCHA/DGRMSG/DEAI/SABC/006/2019. Cabe señalar que por medio del

proveído de fecha 22 de noviembre de 2018, identificado con la clave alfanumérica

AGAM/DGDS/154-BIS/2018 […] el titular de la entonces Dirección General de

Bienestar informó que a la Dirección General lo siguiente: […] tenga a bien

resguardar en dicho almacén las despensas referidas, en virtud de que esta área

no cuenta con espacio suficiente para albergar el remanente de estos bienes, […],

posteriormente con el ocurso con folio AGAM/DGB/0105/2019 de fecha 31 de enero

de 2019 el entonces titular de dicha dirección general requirió a la entonces

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales girar instrucciones […] con

el objeto de resguardar temporalmente los materiales existentes de esta Dirección

General de Bienestar en los almacenes generales.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía Gustavo

A. Madero, se determinó que aun cuando en los oficios núms. AGAM/DGA/0538/2018,

SAF/SSCHA/DGRMSG/DEAI/SABC/006/2019, AGAM/DGDS/154-BIS/2018 y

AGAM/DGB/0105/2019, se hace referencia a que se solicitó a la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM una prórroga para remitir el

inventario correspondiente al segundo semestre de 2018 y que fue autorizada por

dicha Dirección, en realidad, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas sexta del

contrato núm. 02CD074P0163118 y tercera del contrato núm. 02CD074P0164118,

los bienes (despensas) se recibirían en el almacén general o sub-almacenes de la

Alcaldía, y, en efecto, fueron recibidos en el almacén general con los formatos

“Notas de Entrada al Almacén” identificadas con los folios 299 y 298 del

31 de diciembre de 2018, respectivamente, por un total de 206, 263 despensas,

mientras que las salida de las despensas del almacén general, se confirmaron con

los formatos “Orden de Abastecimiento” con folios 629 y 630, del 13 de marzo.

Por tanto, la Alcaldía no justifica el hecho por el cual la Dirección General de

Bienestar solicitó a la Dirección General de Administración, con los oficios

núms. AGAM/DGDS/154-BIS/2018 y AGAM/DGB/0105/2019 del 22 de noviembre

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443 VOLUMEN 6/14

de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente, el resguardo de las despensas,

ya que éstas ingresaron al almacén general hasta el 31 de diciembre de 2018 y de

acuerdo con lo señalado en las cláusulas contractuales debieron ingresar al almacén

general y no a un sitio distinto, por lo que la observación no se modifica.

Por no asentar en el “Reporte de Resultados del Inventario Físico de Existencias

en Almacén” los datos reales de las despensas que se mantenían en existencia en

el Almacén, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el artículo 136, fracción V,

inciso b), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 136.- Las […] Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la

siguiente información: […]

”V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al

31 de diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente: […]

”b) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior,

las altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final,

practicados a los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones

y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.”

Por lo expuesto, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones

de pago en favor de los proveedores con los que formalizó los contratos núms.

02CD074P0081118 del 17 de abril de 2018; 02CD074P0118118 y 02CD074P0115118 del

16 de julio de 2018; 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 del 15 de noviembre del

2018, por la recepción de los bienes adquiridos de acuerdo con las condiciones pactadas

en los contratos respectivos, por lo que no se requirió aplicar penas convencionales.

Sin embargo, para el contrato núm. 02CD074P0108118 del 6 de junio, formalizado con

Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V., únicamente reconoció la obligación del pago por

la recepción de 20,000 despensas en el almacén general y no acreditó el cumplimiento de la

cláusula Primera, “Objeto”, por la adquisición de 128,545 despensas, ya que entregó de manera

Page 86: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

444 VOLUMEN 6/14

parcial los bienes. De igual manera, no acreditó que las despensas adquiridas con los

contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 se encontraran en el almacén general

al momento del levantamiento del inventario físico en diciembre por el cierre del ejercicio 2018

(206,263 despensas); no obstante, presentó los formatos “Orden de Abastecimiento-

Informes de Salida” núms. 629 y 630, con los que acreditó haberlas retirado del almacén

general el 13 de marzo de 2019.

Recomendación ASCM-65-18-10-GAM

Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que en los formatos que se requisiten para la entrada y salida de bienes del

almacén se asienten los cargos, nombres y firmas de las personas responsables de solicitar

los bienes, autorizar sus salidas, entregarlos y recibirlos.

Recomendación ASCM-65-18-11-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que el cumplimiento pactado en las cláusulas de los contratos, que formalice,

y en su caso, se constate la nulidad, terminación anticipada o rescisión del contrato; así

como la aplicación de penas convencionales hasta por el monto de las garantías, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-12-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de remitir a más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la

información al 31 de diciembre del año inmediato anterior del “Reporte de Resultados del

Inventario Físico de Existencias en Almacén” con los datos reales del saldo final del período

anterior, las altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final,

practicados a los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones y

formatos que para tal efecto se establezca en la normatividad aplicable.

Page 87: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

445 VOLUMEN 6/14

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Alcaldía Gustavo A. Madero dispuso de un mecanismo

de comprobación para el otorgamiento de las ayudas en especie a favor de los beneficiarios

finales, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

vigente en 2018, y se haya ajustado a las metas y presupuesto señalados en el “Aviso por

el que se da a conocer la modificación a las Reglas de Operación del Programa Social

‘Apoyo Nutricional’ a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2018,

publicada el 31 de enero del 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México tomo IIl”, se

revisó la documentación que soporta el cumplimiento de las reglas de operación del

Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”, a cargo de la Alcaldía Gustavo A.

Madero para el Ejercicio de 2018, de acuerdo con lo siguiente:

“Apoyo Nutricional”

1. En el Acuerdo por el que se dan a conocer las “Reglas de Operación de los Programas

de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el Ejercicio 2018”,

publicado el 31 de enero de 2018, se enlista entre otros programas, el de “Apoyo

Nutricional”, de conformidad con el artículo 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal, vigente en 2018.

El 10 de abril y el 21 de septiembre de 2018, el órgano político-administrativo publicó

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el cual se dieron a conocer las

modificaciones a dichas reglas, para quedar de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

GOCDMX

Número Fecha Número de beneficiarios

Número de entregas

Total de despensas

Programación presupuestal

252, tomo II 31/I/18 17,076 6 despensas 102,456 33,300.0

297 10/IV/18 102,836 6 despensas 617,016 200,532.0

414 21/IX/18 85,760 6 despensas 514,560 167,232.0

De acuerdo con lo señalado en las Reglas de Operación, se previó apoyar a

“17,076 hombres y mujeres de 18 años de edad en adelante, habitantes de la Delegación

Gustavo A. Madero, de escasos recursos económicos y alto grado de marginación, por

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446 VOLUMEN 6/14

medio de la entrega de 6 despensas”; posteriormente, el sujeto fiscalizado solicitó incrementar

el apoyo a 102,836 beneficiarios, y con el acuerdo núm. COPLADE/SO/II/08/2018 se

autorizó la disminución de la meta prevista para quedar en 85,760 beneficiarios, toda

vez que el órgano político-administrativo informó que “por insuficiencia presupuestal

este programa no cuenta con las condiciones de alcanzar la universalidad, por tanto,

no puede apoyar a la totalidad de la población objetivo”.

2. De acuerdo con los datos asentados en los contratos núms. 02CD074P0081118,

02CD074P0108118; 02CD074P0118118, 02CD074P0115118, 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118, en los formatos de “Nota de entrada al Almacén” y “Orden de

abastecimiento-Informes de salida” y en el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/2569/2019

del 17 de octubre de 2019, signado por el Director de Recursos Materiales,

Abastecimientos y Servicios de la Alcaldía Gustavo A. Madero, el sujeto fiscalizado

adquirió un total de 534,564 despensas, de acuerdo con lo siguiente:

Contrato Presupuesto ejercido

Número Fecha Número de despensas

Número de despensas

Hombres y mujeres por beneficiar

02CD074P0081118 17/IV/18 102,836 102,836 17,140

02CD074P0108118 6/VI/18 128,545 20,000 3,333

02CD074P0118118 16/VII/18 128,545 128,545 21,424

02CD074P0115118 16/VII/18 76,920 76,920 12,820

02CD074P0163118 15/XI/18 108,545 108,545 18,091

02CD074P0164118 15/XI/18 97,718 97,718 16,286

Total 643,109 534,564 89,094

Por tanto, se acredita que la Alcaldía Gustavo A. Madero no se ajustó a la meta

autorizada por el COPLADE y al “Aviso por el que se da a conocer la modificación a las

Reglas de Operación del Programa Social ‘Apoyo Nutricional’ a cargo de la Delegación

Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2018, publicada el 31 de enero del 2018 en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México tomo IIl” para beneficiar a 85,760 hombres y

mujeres con el apoyo de 6 despensas a cada uno; es decir, un total de 514,560 despensas

y un presupuesto de 167,232.0 miles de pesos, ya que incrementó su meta y

presupuesto para adquirir 534,564 despensas para 89,094 beneficiarios.

Page 89: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

447 VOLUMEN 6/14

Ante dicha circunstancia, mediante el acta circunstanciada núm. ACF-B/18/19/011 del

11 de octubre de 2019, se solicitó a la Alcaldía Gustavo A. Madero que justificara

el motivo por el cual no se ajustó al monto señalado en las Reglas de Operación del

Programa Social “Apoyo Nutricional”, toda vez que formalizó seis contratos

núms. (02CD074P0081118, 02CD074P0108118; 02CD074P0118118, 02CD074P0115118,

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118), por un monto de 209,008.7 miles de pesos

para la adquisición de 643,109 despensas cuando únicamente tenía un presupuesto

aprobado de 164,232.0 miles de pesos para la adquisición de 514,560 despensas que

serían otorgadas a 85,760 beneficiarios.

Al respecto, con el oficio núm. AGAM/DGA/2187/19 del 18 de octubre de 2019, el

Director General de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero adjuntó el oficio

núm. AGAM/DGA/DRMAS/2569/2019 del 17 de octubre de 2019, en el que el Director

de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios informó que “debido a que la empresa

Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V. no entregó los bienes objeto del contrato, esta

administración celebró los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118,

con el objeto de cumplir con la meta establecida en el programa de Apoyo Nutricional”.

Del análisis a la información proporcionada se constató que el proveedor Proyectos

Italo Mexicanos, S.A. de C.V., entregó en el almacén general 20,000 despensas de las

128,545 que estaban pactadas en el contrato núm. 02CD074P0108118, y que fueron

ejercidas y pagadas con la CLC núm. 02CD07101683 del 13 de agosto de 2018, por

un importe de 6,499.9 miles de pesos, por lo que la Alcaldía Gustavo A. Madero no se

ajustó a la meta señalada en el “Aviso por el que se da a conocer la modificación a las

Reglas de Operación del Programa Social ‘Apoyo Nutricional’ a cargo de la Delegación

Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2018, publicada el 31 de enero del 2018 en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México tomo IIl” para beneficiar a 85,760 hombres y

mujeres con el apoyo de 6 despensas a cada uno, es decir un total de 514,560 despensas.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm. AGAM/DGA/DRMAS/3113/2019

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448 VOLUMEN 6/14

del 4 de diciembre de 2019 mediante el cual el Director de Recursos Materiales,

Abastecimientos y Servicios informó lo siguiente:

“Después de realizar un análisis de la documentación que se encuentra glosada dentro

de esta Dirección, respecto del contrato 02CD074P0108118 formalizado con la empresa

Proyecto Italo Mexicanos S.A. de C.V. para la adquisición de 128,545 ‘despensas’ […]

dicha persona moral no realizó la entrega correspondiente de dichos bienes, lo anterior

de acuerdo con el registro del Almacén General de este Órgano Político-Administrativo,

por lo cual no fueron sobrepasados los montos señalados por el COPLADE en las

reglas de operación correspondiente.”

El sujeto fiscalizado agregó que dicha empresa “no entregó los bienes objeto del contrato,

esta administración celebró los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118

con el objetivo de cumplir con la meta establecida por el Programa de Apoyo Nutricional”.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía

Gustavo A. Madero, se confirmó que, aun cuando se señaló que la empresa Proyecto

Italo Mexicanos, S.A. de C.V., “no realizó la entrega correspondiente” y que “no entregó

los bienes”; en realidad, dicha empresa hizo la entrega de 20,000 despensas en el almacén

“Martín Carrera” con trece notas de remisión, tal y como se señaló en el resultado 9,

numeral 1, inciso c), del presente informe.

Además de considerar que con la CLC núm. 02CD07101683, se ejercieron 6,499.9 miles

de pesos por las 20,000 despensas recibidas, de acuerdo con el análisis asentado en

el resultado 12, numeral 3, del presente informe; es decir, se confirma que el sujeto

fiscalizado incrementó el presupuesto aprobado y las metas, sin someter dicha

modificación al COPLADE para su aprobación, por lo que la observación no se modifica.

Por adquirir 20,004 despensas adicionales e incrementar su presupuesto aprobado en

6,501.3 miles de pesos, y propiciar un incremento en la meta de 3,333 beneficiarios, sin

someter dicha modificación al COPLADE para su aprobación, y no ajustarse a lo establecido

en la Reglas de Operación del Programa “Apoyo Nutricional”, la Alcaldía Gustavo A.

Madero incumplió lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 111 y 112 de su Reglamento, vigentes en 2018.

Page 91: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

449 VOLUMEN 6/14

Los artículos 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, establecen lo siguiente:

“Artículo 97. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios

de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,

corresponsabilidad y temporalidad.

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en

reglas de operación.”

“Artículo 102. Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades

en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán someter a la aprobación del

Comité de Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo

del Distrito Federal, […]. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier

modificación en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población

objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de

beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.”

Los artículos 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México establecen lo siguiente:

“Artículo 111. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice

alguna modificación en el alcance o modalidades de los programas sociales.”

“Artículo 112. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

deberán presentar en una misma solicitud, por escrito y en formato electrónico, el

conjunto de los programas sociales que otorguen subsidios, apoyos o ayudas, de los

que se pretenda obtener la aprobación del Consejo de Evaluación para su creación,

operación o modificación.”

Page 92: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

450 VOLUMEN 6/14

3. Con objeto de verificar que efectivamente se hayan otorgado la totalidad de las despensas

adquiridas (534,564), divididas en 6 despensas a cada uno de los 89,094 beneficiarios

(hombres y mujeres), mediante las actas circunstanciada núms. ACF-B/18/19/004,

ACF-B/18/19/005 y ACF-B/18/19/011 firmadas el 20 y 23 de agosto, y el 11 de octubre

de 2019, respectivamente, se solicitó la relación de beneficiarios que recibieron los

apoyos sociales consistentes en despensas. En respuesta, mediante los oficios núms.

AGAM/DGDS/0740/2019, AGAM/DGDS/0741/2019 del 28 de agosto, signados por

el Director General de Desarrollo Social; y AGAM/DGA/DRF/SPPP/0126/2019 del

25 de octubre de 2019, signado por el Subdirector de Planeación, Programación y

Presupuesto, ambos de la Alcaldía Gustavo A. Madero, se indicó contar únicamente

con un padrón de 49,162 beneficiarios, dividido en dos archivos, el primero con un

registro de 29,632 hombres y mujeres y el segundo con 19,530 expedientes (beneficiarios).

El archivo electrónico con la relación de 19,530 expedientes se integró con el nombre,

dirección y el número de despensas recibidas; mientras que en el registro de

29,632 beneficiarios únicamente se integró el nombre del beneficiario. Derivado de lo

anterior, el sujeto fiscalizado únicamente acreditó el destino de 117,180 despensas

de un total de 534,564 que adquirió, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Contratos Padrón Alcaldía (beneficiarios) Sin acreditar el destino de despensa

Despensas Beneficiarios Sin expediente Con expediente Despensas acreditadas

Despensas Beneficiarios Monto

534,564 89,094 25,977 19,530 117,180 417,384 69,564 135,649.8

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm.

AGAM/DGDS/1490/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director

General de Desarrollo Social informó lo siguiente:

“… De una última revisión a los registros de beneficiarios […], se identificó que el último

listado de 19,572 únicamente corresponde a 19,530 beneficiarios, que junto con los

Page 93: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

451 VOLUMEN 6/14

29,632 dan un total de 49,162 beneficiarios […]; al respecto, se remite el archivo

electrónico definitivo de beneficiarios, el cual se encuentra publicado del página de la

Alcaldía […]. Por lo que se refiere a los registros restantes, se agrega a este ocurso, en

formato electrónico debidamente certificado, un nuevo listado que asciende a la

cantidad de 23,522 beneficiarios […] que corresponden a las entregas que se realizaron

en relación a los contratos signados con número 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118 […] listado que será complementario y remitido posteriormente […]

con fundamento en el tercer párrafo, del artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México […] no omito mencionar que los registros proporcionados

se encuentran respaldados por los expedientes físicos correspondientes, los cuales se

ponen a disposición para verificación de su existencia y revisión.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía

Gustavo A. Madero, se constató que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 213,

del 4 de noviembre de 2019, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el enlace

electrónico donde podrá ser consultado el padrón de beneficiarios del programa social

“Apoyo Nutricional”, a cargo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero

en el ejercicio 2018”, en el cual se publicó la relación de 49,162 beneficiarios;

adicionalmente la Alcaldía remitió un listado con la relación de 23,522 beneficiarios y

asentó que remitiría posteriormente el listado con la relación total de los beneficiarios

correspondientes a las despensas adquiridas con los contratos núms. 02CD074P0163118

y 02CD074P016411.

El artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, el sujeto

fiscalizado refiere en su respuesta lo siguiente:

“Artículo 36. […]

”La Auditoría Superior, dará a conocer al sujeto fiscalizado el informe de resultados de

auditoría, con un mínimo de diez días de anticipación a la reunión de confronta, con el

objeto de que en esta reunión aporte los elementos documentales que considere

adecuados para aclarar las observaciones contenidas en los resultados del informe […]

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452 VOLUMEN 6/14

”Celebrada la confronta no se admitirá información o documentación, que en dicha

diligencia no sea exhibida, anunciada o acredite haberla solicitado de manera previa; a

excepción que complemente la exhibida en confronta y sea lo suficientemente justificable

y comprobatoria” a excepción que complemente la exhibida en confronta y sea lo

suficientemente justificable y comprobatoria para atender y solventar los resultados de

auditoría, y sea exhibida quince días previos a la emisión del Informe final de Auditoría.”

Considerando que, con el oficio núm. AGAM/DGDS/1490/2019 del 4 de diciembre de 2019,

el sujeto fiscalizado exhibió los listados de 72,684 beneficiarios que recibieron apoyo social

durante 2018, señaló que ponía a disposición la totalidad de los expedientes; y anunció

que complementaria la relación de beneficiarios, con el oficio núm. ACF-B/19/1429 del

9 de diciembre de 2019, la ASCM solicitó a la Alcaldía que remitiera la relación

complementaria de beneficiarios y la totalidad de los expedientes que se generaron,

debidamente escaneados y certificados; asimismo, se informó sobre una visita de

verificación física para constatar la presencia de los 72,684 expedientes.

Con el motivo de la visita de verificación realizada, por los auditores, se levantó el acta

circunstanciada del 10 de diciembre de 2019 en la que se asentó la existencia de los

72,684 expedientes.

En respuesta al oficio núm. ACF-B/19/1429 del 9 de diciembre de 2019, en el que la

ASCM solicitó a la Alcaldía que remitiera la relación complementaria de beneficiarios

y la totalidad de los expedientes que se generaron, debidamente escaneados y

certificados, con el oficio núm. AGAM/DGDS/1579/2019 del 20 de diciembre de 2019,

el Director General de Desarrollo Social de la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió

77,027 expedientes escaneados e integrados con los requisitos señalados en las

Reglas de Operación del Programa Apoyo Nutricional, por lo que el resultado se

modifica parcialmente para quedar de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Contratos Padrón Alcaldía (beneficiarios) Sin acreditar el destino de despensa

Despensas Beneficiarios Sin expediente Con expediente Despensas acreditadas

Despensas Beneficiarios Monto

534,564 89,094 12,067 77,027 462,162 72,402 12,067 23,530.7

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453 VOLUMEN 6/14

Por no acreditar el destino de 72,402 despensas, por un importe de 23,530.7 miles de

pesos (IVA incluido) con las que debió beneficiar a 12,067 hombres y mujeres de 18 años

de edad en adelante, habitantes de la demarcación, de escasos recursos económicos

y alto grado de marginación, por medio de la entrega de 6 despensas a cada uno, la

Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió lo establecido en las Reglas de Operación del

Programa “Apoyo Nutricional”, así como lo señalado en los artículos 72 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

El artículo 72 de La Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal indica lo siguiente:

“Artículo 72. - Las […] delegaciones […] estarán obligados a […] vigilar que se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

El artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, indica

lo siguiente:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que

los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

guarda y custodia de los documentos que los soportan.”

Cabe mencionar que los 49,162 registros proporcionados por la Alcaldía Gustavo A.

Madero, de acuerdo con lo señalado en la nota informativa del 27 de agosto de 2019, en

la que el Director General de Desarrollo Social en la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió

el anexo 9 “Asuntos en trámite” del acta entrega-recepción de la Dirección de Servicios

Médicos y Equidad Social, en la que se menciona “el padrón parcial de beneficiarios

[…] el cual consta de 29,632 beneficiarios y 19,752 [19,530] expedientes”,

corresponden a los contratos formalizados con antelación al cambio de gestión

gubernamental (1 de octubre de 2018).

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454 VOLUMEN 6/14

4. Por tanto, al contar únicamente con 19,530 expedientes de los 89,094 que estaba

obligado a tener; es decir, la Alcaldía Gustavo A. Madero no tuvo los expedientes de

69,564 hombres y mujeres de 18 años de edad en adelante, habitantes de la

demarcación, de escasos recursos económicos y alto grado de marginación a quienes

debió beneficiar por medio de la entrega de seis despensas a cada uno.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm.

AGAM/DGDS/1490/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director

General de Desarrollo Social informó lo siguiente:

“De una última revisión a los registros de beneficiarios […], se identificó […] un total de

49,162 beneficiarios […]. Por lo que se refiere a los registros restantes, se agrega […],

en formato electrónico debidamente certificado, un nuevo listado que asciende a la

cantidad de 23,522 beneficiarios […] que corresponden a las entregas que se realizaron

en relación a los contratos signados con número 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118

[…] no omito mencionar que los registros proporcionados se encuentran respaldados

por los expedientes físicos correspondientes, los cuales se ponen a disposición para

verificación de su existencia y revisión”.

No obstante, debido a que la Alcaldía no remitió la evidencia documental de los

expedientes, con el oficio núm. ACF-B/19/1429 del 9 de diciembre de 2019, se le solicitó

que remitiera los expedientes debidamente escaneados y certificados a efecto de revisar y

validar su existencia; fue con el acta circunstanciada del 10 de diciembre de 2019 en

la que la ASCM constató la existencia de 72,684 expedientes, de los 89,094 que la

Alcaldía tenía la obligación de resguardar; y con el oficio núm. AGAM/DGDS/1579/2019

del 20 de diciembre de 2019, el Director General de Desarrollo Social en la Alcaldía

Gustavo A. Madero remitió el escaneo de 77,027 expedientes de los 89,094 con los

que debía contar, por lo que la observación se modifica parcialmente.

Page 97: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

455 VOLUMEN 6/14

Por no acreditar haber contado con los expedientes de 12,067 hombres y mujeres de

18 años de edad en adelante, habitantes de la demarcación, de escasos recursos

económicos y alto grado de marginación a quienes debió beneficiar por medio de la

entrega de seis despensas a cada uno, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió lo

establecido en el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México; y el apartado VII, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”; numeral VII.2,

“Requisitos de acceso”, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de

Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Gustavo A.

Madero para el Ejercicio 2018, vigentes en 2018.

El artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México establece:

“Artículo 97.- Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios

de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,

corresponsabilidad y temporalidad.

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en

reglas de operación…”

El apartado VII, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”; numeral VII.2, “Requisitos de

acceso”, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los

Programas de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el

Ejercicio 2018 señala lo siguiente:

“VII. Requisitos y Procedimientos de Acceso […]

”VII.2 Requisitos de Acceso […]

”Los documentos solicitados deberán entregarse en lugar, fecha y horario establecidos

en la convocatoria pública de los programas sociales y será la Dirección de Servicios

Médicos y Equidad Social la Unidad Administrativa responsable de su recepción y

resguardo.”

Page 98: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

456 VOLUMEN 6/14

5. Respecto a la entrega de despensas al amparo del Programa de Desarrollo Social

“Apoyo Nutricional”, por medio de muestreo estadístico, se seleccionaron para su

revisión 515 expedientes, los cuales tuvieron la documentación requerida (identificación

oficial, comprobante de domicilio, encuesta de ingresos), establecida en el Acuerdo por

el que se dan a conocer las “Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo

Social a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el Ejercicio 2018 y en el “Aviso

por el que se dan a conocer las reglas de operación de los programas de desarrollo

social a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2018”.

De los 515 expedientes seleccionados como muestra, en 288 se constató que contaron

con seis formatos “Comprobante de Entrega de Apoyo en Especie” y que en éstos se plasmó

el nombre y firma del beneficiario por la recepción de la despensa; en 165 expedientes,

aun cuando contaron con los seis formatos, la firma del beneficiario plasmada en éstos

no corresponde con la asentada en la identificación oficial.

Asimismo, 61 expedientes carecieron de la evidencia de que los beneficiarios hayan recibido

las despensas; es decir, la Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó que 366 despensas

(6 por cada beneficiario), por un importe de 118.9 miles de pesos (IVA incluido), se

hayan otorgado a los beneficiarios de los cuales cuenta con su expediente.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm.

AGAM/DGDS/1490/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el cual el Director General de

Desarrollo Social informó que “la integración de dichos expedientes fue llevada a cabo

por la administración que antecede a la presente por lo que se desconoce el motivo que

generó tal situación”, por lo que la observación no se modifica.

Por no acreditar que 61 beneficiarios hayan recibido un total 366 despensas (6 por cada

beneficiario), por un importe de 118.9 miles de pesos (IVA incluido), la Alcaldía Gustavo

A. Madero incumplió lo señalado en la Reglas de Operación del Programa Social “Apoyo

Nutricional”; los artículos 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 44 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; vigente en 2018.

Page 99: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

457 VOLUMEN 6/14

La Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece lo siguiente:

“Artículo 72. - Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes

adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que

se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México indica:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente

devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos

que los soportan…”

Cabe señalar, que los formatos “Comprobante de Entrega de Apoyo en Especie”

carecen de la fecha de entrega y número de folio y el de “Requisitos de la Convocatoria”,

no se encuentra requisitado en su totalidad, lo que denota que la Alcaldía Gustavo A.

Madero carece de mecanismos de supervisión para verificar que estos formatos se

llenen completamente con todos los datos que en ellos se establecen.

De la muestra seleccionada de 515 expedientes, se determinó aplicar un cuestionario

a 39 beneficiarios finales de los apoyos en especie para el Programa de Desarrollo

Social “Apoyo Nutricional”, el resultado se detalla en el resultado núm. 17 del presente

informe.

6. El órgano político administrativo no proporcionó la relación de la totalidad de

beneficiarios finales que recibieron el apoyo en especie, dicha irregularidad se detalla

en el resultado núm. 15, numeral 2 del presente informe. Asimismo, se careció de un

padrón de beneficiarios final al 31 de diciembre de 2018, dicha irregularidad se detalla

en el resultado núm. 11 del presente informe, motivo por el cual se tomó como base

para la selección de muestra de expedientes el padrón parcial proporcionado en la

etapa de ejecución de la auditoría con 515 expedientes.

Page 100: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

458 VOLUMEN 6/14

Con base en lo anterior, se constató que la Alcaldía Gustavo A. Madero contó con la

autorización del COPLADE y publicó el “Aviso por el que se da a conocer la modificación a

las Reglas de Operación del Programa Social ‘Apoyo Nutricional’ a cargo de la Delegación

Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2018, publicada el 31 de enero del 2018 en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tomo IIl”, en el que se asentó el beneficio para

85,760 habitantes de la demarcación para dotarlos de 6 despensas con un presupuesto de

167,232.0 miles de pesos para adquirir 514,560 despensas.

Sin embargo, no acreditó que haya sometido a aprobación del COPLADE el incremento en

sus metas física y presupuestal para adquirir un mayor número de despensas (534,564);

no constató el cumplimiento del contrato núm. 02CD074P0108118 del 6 de junio de 2018,

formalizado con el proveedor Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V., y reconoció las

obligaciones de pago por la adquisición de 20,000 despensas que fueron recibidas por el

sujeto fiscalizado; no acreditó el destino de 72,402 despensas por un importe de 23,530.7 miles

de pesos (IVA incluido) con las que debió beneficiar a 12,067 hombres y mujeres; del

padrón total de beneficiarios (89,094) con el que debió contar, únicamente acreditó tener

un padrón correspondiente a 77,027 expedientes de beneficiarios. En tanto, los 515 expedientes

de los beneficiarios seleccionados como muestra por ayudas en especie, se integraron con

la documentación que avaló que los beneficiarios cumplieron los requisitos de acceso

establecidos en las reglas de operación; sin embargo, 61 expedientes carecieron de los

comprobantes que acreditaran que los beneficiarios recibieron cada uno 6 despensas;

los formatos “Comprobante de Entrega de Apoyo en Especie” y “Requisitos de la Convocatoria”,

no se requisitaron completamente con todos los datos que en ellos se establecen.

Recomendación ASCM-65-18-13-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo las

modificaciones en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población

objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de

beneficiarios, montos, o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

Page 101: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

459 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASCM-65-18-14-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que se atienda tanto lo aprobado por COPLADE como lo asentado en las

reglas de operación de sus programas sociales, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-15-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los pagos por los bienes adquiridos, que se autoricen

con cargo a su presupuesto aprobado, correspondan a compromisos efectivamente

devengados, y se hayan destinado al cumplimiento de los programas y acciones

previamente determinados, de acuerdo con normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-16-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de contar oportunamente con la totalidad de los expedientes de la población

objetivo a la cual le fue proporcionado el apoyo social, de acuerdo con lo señalado en sus

respectivas reglas de operación; y con un padrón de beneficiarios y que éste sea publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los plazos establecidos y conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-17-GAM

Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los formatos que requisite para comprobar el destino

de los recursos tengan los datos y requisitos asentados en sus reglas de operación (fecha,

folio, nombre completo, firma por la recepción del apoyo proporcionado).

Recomendación ASCM-65-18-18-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los expedientes de los beneficiarios se integren con la documentación

que acredite que efectivamente recibieron de conformidad los apoyos sociales, a efecto de

vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 102: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

460 VOLUMEN 6/14

11. Resultado

A fin de verificar si la Alcaldía Gustavo A. Madero publicó su padrón de beneficiarios de los

programas sociales, con nombre, edad, sexo, unidad territorial y alcaldía, en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México en los plazos establecidos en la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal vigente en 2018, se revisó la documentación que soporta su

cumplimiento, como se indica a continuación:

La Alcaldía Gustavo A. Madero no contó con un padrón de beneficiarios final al 31 de diciembre

de 2018, por lo que el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. AGAM/DGAJG/DJ/SJ/1178/2019

del 13 de marzo de 2019, mediante el cual la Subdirectora Jurídica informó al Director

General de Bienestar, ambos de la Alcaldía Gustavo A. Madero, lo siguiente:

“En la sentencia del día 26 de noviembre de 2018 emitida en el Juicio de Amparo número

664/2018 y su acumulado 665/2018 redactada en el Juzgado Octavo del Distrito en Materia

Administrativa, en la Ciudad de México, promovido por […], en contra del Jefe Delegacional

de la entonces Delegación Gustavo A. Madero de la Ciudad de México.

”Al respecto, me permito informar que este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:

”Primero.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por […], en contra del

acuerdo de 10 de mayo de 2018, dictado en el expediente IECM-QCG/PE/084/2018 y su

acumulado IECM-QCG/PE/087/2018, en el que se decretó la medida cautelar consistente

en que los programas sociales contenidos en el aviso por el que se dan a conocer las

Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social de nueva creación para el

ejercicio fiscal 2017/2018, no fueran ejecutados hasta que se llevara a cabo la jornada

electoral local ordinario 2017-2018, en la Ciudad de México. Acto atribuido a los Consejos

Integrantes de la Comisión Permanente de asociaciones Políticas, del Instituto Electoral de

la Ciudad de México. Así como la ejecución de la suspensión de los programas sociales,

atribuida al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero.

”Es por lo anterior, que el presente juicio ha quedado definitivamente concluido, al no existir

medio de defensa que se pueda interponer en contra de la sentencia que se comunica,

dicho lo anterior el mismo ha sido declarado que es susceptible de depuración.”

Page 103: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

461 VOLUMEN 6/14

Derivado de lo anterior, con el oficio núm. ACF-B/19/0994 del 26 de septiembre de 2019, la

ASCM solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la opinión jurídica de los

siguientes planteamientos:

“Si el documento ampara a la Alcaldía Gustavo A. Madero la suspensión de la entrega de

despensas del Programa ‘Apoyo Nutricional’, que tenía que otorgarse en el año 2018.”

”Si la Alcaldía debió entregar las despensas del Programa ‘Apoyo Nutricional’ después

del primero de julio de 2018, fecha en que concluyó el procesos electoral de ese año.”

”Período que cubre y/o ampara la suspensión de la entrega de los apoyos antes mencionados.”

Por medio del oficio núm. AJU/19/3251 del 26 de septiembre el Director General de Asuntos

Jurídicos remitió a la ASCM el oficio núm. IECM-SE/QJ/071/2019 del 24 de septiembre de 2019,

emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México quien hizo

del conocimiento que “el citado programa [Apoyo Nutricional] no fue sujeto de la medida

cautelar dictada en los procedimientos de cuenta”.

Del análisis de la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y por el Instituto

Electoral de la Ciudad de México, se concluye que no se justifica el hecho por el cual la

Alcaldía Gustavo A. Madero no entregó las despensas del programa de “Apoyo Nutricional”,

toda vez que a este programa no le fue aplicada la medida cautelar.

Cabe hacer mención, que de acuerdo con los registros de salida del almacén con el formato

“Orden de Abastecimiento-Informes de Salida”, el sujeto fiscalizado retiró del almacén general,

durante el período del 21 al 27 de septiembre de 2018, un total de 308,301 despensas y no

comprobó la salida de 20,000 despensas; asimismo, fueron retiradas del almacén general

206,263 despensas hasta el 13 de marzo de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 de

fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm. AGAM/DGDS/1490/2019

Page 104: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

462 VOLUMEN 6/14

del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director General de Desarrollo Social remitió

el listado de 49,162 que corresponden a las despensas entregadas por la antes Delegación

Gustavo A. Madero, previo al cambio de gestión (1 de octubre de 2018), así como el listado

con la relación de 23,522 beneficiarios que corresponden a las despensas adquiridas con

los contratos núm. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118.

En respuesta al oficio núm. ACF-B/19/1429 del 9 de diciembre de 2019, en el que la ASCM

solicitó a la Alcaldía que remitiera la relación complementaria de beneficiarios y la totalidad

de los expedientes que se generaron, debidamente escaneados y certificados, con el oficio

núm. AGAM/DGDS/1579/2019 del 20 de diciembre de 2019, el Director General de Desarrollo

Social de la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió 77,027 expedientes escaneados e integrados

con los requisitos señalados en las Reglas de Operación del Programa Apoyo Nutricional.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía Gustavo

A. Madero, se constató que hasta el 4 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 213, el “Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico

donde podrá ser consultado el padrón de beneficiarios del programa social de “Apoyo

Nutricional”, a cargo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero en el ejercicio 2018”,

en el cual se publicó únicamente la relación de 49,162 beneficiarios que recibieron apoyos

durante el ejercicio 2018; dicha relación cuenta con el nombre, edad, sexo, unidad territorial

y alcaldía, pero aun cuando cuenta con los requisitos para su publicación, esta se realizó

hasta el 4 de noviembre de 2019 y no el último día hábil de la primera quincena de marzo,

tal y como lo establece el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito

Federal, vigente en 2018.

Cabe mencionar que al remitir el escaneo con un total de 77,027 expedientes de

beneficiarios, de los cuales 27,865 corresponden a las despensas adquiridas con los

contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P016411, la Alcaldía Gustavo A. Madero

pone de manifiesto que las 167,190 despensas adquiridas para beneficiar a 27,865 hombres y

mujeres mayores de 18 años se entregaron durante el ejercicio 2019 y que a la fecha del

presente informe no se ha publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la relación

de tales beneficiarios, por lo que la observación no se modifica.

Page 105: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

463 VOLUMEN 6/14

Por tanto, se determinó que a diciembre de 2018, el órgano político-administrativo no

concluyó la totalidad de la entrega de apoyo en especie a los beneficiarios del Programa de

Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”; que durante 2018, únicamente contó con un padrón

de 49,162 beneficiarios e igual número de expedientes que fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México del 4 de noviembre de 2019, lo que acreditó el destino

de 294,972 despensas; que al 31 de diciembre de 2018 careció de un registro total de

beneficiarios; que a la fecha de la confronta, 5 de diciembre de 2019, no acreditó haber

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el padrón de 27,865 beneficiarios, y

tampoco el destino de 72,402 despensas que debieron proporcionarse a 12,067 beneficiarios.

Por lo que se concluye que el sujeto fiscalizado no vigiló que los bienes adquiridos se

destinaran al cumplimiento de los programas y acciones para lo que previamente se tenían

determinados en el ejercicio 2018, como lo señalan las reglas de operación Programa de

Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”.

Derivado de lo anterior, al no publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más

tardar el último día hábil de la primera quincena de marzo del año de ejercicio que se trate,

los padrones de beneficiarios de los programas sociales, indicando nombre, edad, sexo,

unidad territorial y alcaldía, los cuales deberán aparecer en orden alfabético y en un mismo

formato, así como ser entregados en el mismo plazo en medios magnético, óptico e impreso

a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal. Por lo que el órgano político administrativo incumplió el

artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal vigente en 2018;

y la fracción XVI “Criterios para la Integración y Unificación del Padrón Universal de

Personas Beneficiarias a Derechohabientes”, de las Reglas de Operación del Programa

de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”.

La Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal establece:

“Artículo 34.- En la Ciudad de México existirá un padrón unificado y organizado por cada

uno de los programas de las Dependencias de la administración pública local, que contendrá

la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de

desarrollo social. Dicho padrón unificado y los programas serán auditables en términos

de la legislación por los órganos facultados para ello. […]

Page 106: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

464 VOLUMEN 6/14

”II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil

de la primera quincena del mes de marzo del año de ejercicio que se trate, los padrones de

beneficiarios de los programas sociales, indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial y

alcaldía. Dichos padrones deberán estar ordenados en orden alfabético y establecerse en

un mismo formato.

”Dentro del mismo plazo, los padrones de beneficiarios de los programas sociales deberán

ser entregados en medios magnético, óptico e impreso a la Comisión de Vigilancia y

Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

Los Criterios para la Integración y Unificación del Padrón Universal de Personas

Beneficiarias a Derechohabientes de las reglas de operación del Programa de Desarrollo

Social “Apoyo Nutricional” indican:

“XVI. Criterios para la Integración y Unificación del Padrón Universal de Personas

Beneficiarias a Derechohabientes La Delegación Gustavo A. Madero la cual tiene a su

cargo el Programa Social Apoyo Nutricional, publicara en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de marzo del año

de ejercicio que se trate, el padrón de beneficiarios.”

Asimismo, incumplió los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México y 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ambas vigentes

en 2018, que establecen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de

los documentos que los soportan.”

“Artículo 72. - Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al

cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

Page 107: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

465 VOLUMEN 6/14

Derivado del cambio de gestión (1 de octubre de 2018), el órgano político-administrativo no

acreditó haber denunciado ante las autoridades competentes la falta de padrón completo,

ya que de acuerdo con lo señalado en el Resultado núm. 10, numeral 2 del presente informe,

durante el período del 17 de abril al 16 de julio de 2018 se adquirieron 328,301 despensas para

beneficiar a 54,717 mujeres y hombres de 18 años en adelante, habitantes de la Delegación

Gustavo A. Madero, de escasos recursos económicos y alto grado de marginación, pero

únicamente se contó con un padrón de 49,162 de beneficiarios con sus respectivos

expedientes; es decir, al iniciar la nueva gestión a partir del 1 de octubre de 2018, la Alcaldía

Gustavo A. Madero, debió denunciar la carencia de 5,555 expedientes y el destino de

33,330 despensas, por lo que se presume una omisión en el ejercicio de sus funciones.

Por lo anterior, se determinó de manera general que el sujeto fiscalizado no vigiló que los

bienes adquiridos se destinaran al cumplimiento de los programas y acciones para lo que

previamente se tenían determinados, en el ejercicio 2018; entregó hasta el ejercicio 2019 a

27,865 beneficiarios un total 167,190 despensas (49,162 despensas las entregó en 2018);

y no acreditó el destino final de 72,402 despensas que corresponden a 12,067 beneficiarios,

lo que le imposibilitó tener un padrón de beneficiarios final al 31 de diciembre de 2018, y no

publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México ni entregarlo a la Comisión de

Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal en el plazo establecido.

Recomendación ASCM-65-18-19-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los bienes que adquiera se entreguen a los

beneficiarios finales para cumplir el objetivo de los programas sociales y en el ejercicio en

el cual fueron programados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-20-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de publicar su padrón de beneficiarios de los programas sociales en los

plazos que fije la normatividad aplicable.

Page 108: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

466 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASCM-65-18-21-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de remitir al Congreso de la Ciudad de México, en medio

magnético, óptico e impreso, el padrón de beneficiarios de los programas sociales, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

12. Resultado

Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto del sujeto fiscalizado se ajustó a las

disposiciones normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del órgano

político-administrativo, y si éste emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y

aprobadas por los servidores públicos facultados para ello y soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto de los pagos realizados, que cumplieran los requisitos fiscales y

administrativos aplicables, se revisaron 9 CLC por 173,731.8 miles de pesos (IVA incluido),

los cuales se pagaron con recursos locales. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Se comprobó que las 9 CLC se emitieron entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2018,

por un importe de 173,731.8 miles de pesos (IVA Incluido), con cargo a la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, para pagar la

adquisición de despensas, que amparan los contratos núms. 02CD074P0081118,

02CD074P0108118, 02CD074P0118118, 02CD074P0115118, 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118, y se encuentran soportadas por 13 facturas expedidas entre

el 25 junio y el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo siguiente:

Page 109: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

467 VOLUMEN 6/14

(Miles de pesos)

Contrato Cuenta por Liquidar Certificada

Número Importe Proveedor Número Fecha Importe Factura

Número Fecha Importe

02CD074P0081118 33,421.4 Industrias Graham de México, S.A. de C.V.

02CD07101881 4/IX/18 11,140.6 3 13/VII/18 11,140.6

02CD07101921 6/IX/18 11,140.6 4 13/VII/18 11,140.6

02CD07102046 19/IX/18 11,140.2 5 13/VII/18 11,140.2

02CD074P0108118 41,776.8 Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.

02CD07101683 13/08/18 6,499.9 1 25/VI/18 6,499.9

02CD074P0118118 41,776.8 Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.

02CD07102074 24/IX/18 40,624.7 2230 12/IX/18 8,124.93

2231 12/IX/18 8,124.93

2232 12/IX/18 8,124.93

2233 12/IX/18 8,124.93

2234 12/IX/18 8,124.93

02CD07102110 24/IX/18 1,152.1 2235 12/IX/18 1,152.1

02CD074P0115118 24,998.8 Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.

02CD07102208 28/IX/18 24,998.8 11 24/IX/18 24,998.8

02CD074P0163118 35,276.8 Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.

02CD07103032 31/XII/18 35,276.8 161 29/XII/18 35,276.8

02CD074P0164118 31,758.1 Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.

02CD07103034 31/12/18 31,758.1 52 31/XII/18 31,758.1

Total 209,008.7 173,731.8

2. Las CLC correspondientes a los contratos núms. 02CD074P0081118, 02CD074P0118118

y 02CD074P0115118, se encuentran soportadas por 10 facturas, en las cuales se

plasmaron dos sellos, el primero del almacén general que avala la recepción de las

despensas, y el segundo por la “revisión documental para trámite de pago”.

Las CLC correspondientes a los contratos núms. 02CD074P0163118 y 02CD074P0164118,

se encontraron soportadas con dos facturas en las cuales se plasmaron los cargos,

nombres y firmas del Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y del

Director General de Bienestar por la recepción de las despensas en el almacén y por la

validación documental para trámite de pago, respectivamente; se encuentran soportadas con

los documentos que atendieron las características, complejidad y magnitud de las

adquisiciones, entre los que se encuentran autorización de la suficiencia presupuestal,

requisición de compra, autorización del titular del órgano político-administrativo para ejercer

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, autorización de

las reglas de operación por el COPLADE, remisión y garantía de cumplimiento.

Además, estuvieron soportadas con los oficios con los que el Director General de

Administración o el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales envió al

Director de Recursos Financieros las facturas para que se efectuara el trámite de pago.

Page 110: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

468 VOLUMEN 6/14

3. La CLC núm. 02CD07101683 del 13 de agosto de 2018, por un importe de 6,499.9 miles de

pesos (IVA Incluido), con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, para pagar la adquisición de despensas, que ampara

el contrato núm. 02CD074P0108118 de 6 de junio de 2018 formalizado con Proyectos

Italo Mexicanos, S.A. de C.V., se encuentra soportada por una factura en la cual no se

asentaron los nombres, cargos y firmas de las personas responsables de validarlas; no

obstante, se encuentra integrada con 13 notas de remisión que avalan en ingreso de

20,000 despensas al almacén general; y los documentos entre los cuales se encuentran

la autorización de la suficiencia presupuestal, la requisición de compra, la autorización

del titular del órgano político-administrativo para ejercer el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la autorización de las reglas de operación

por el COPLADE; sin embargo no se encontró integrado el oficio mediante el cual la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales remitió a la Dirección de

Recursos Financieros la factura para efectuar el trámite de pago.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Alcaldía Gustavo

A. Madero no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Por no acreditar contar con el oficio mediante el cual la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales remitió a la Dirección de Recursos Financieros la

factura para efectuar el trámite de pago, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió lo

señalado en el numeral 3, y la actividad núm. 1 del Procedimiento “Revisión y Trámite

de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los capítulos […] 4000 […]

asignados a proveedores y prestadores de servicios”, el cual establece:

“3. La Dirección de Recursos Financieros implementará los mecanismos para la

revisión de la documentación presentada para el pago de las obligaciones contraídas

[…] por concepto de adquisiciones […]

”La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. [1] envía la factura original

con documentación soporte […]

Page 111: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

469 VOLUMEN 6/14

”La Dirección de Recursos Financieros. [2] recibe y remite la documentación a la

Subdirección de Tesorería y Pagos para el trámite correspondiente.”

”La Subdirección de Tesorería y Pagos. [3] Recibe y registra los contratos constatando

que cuenten con la documentación respectiva y la remite al área de Proveedores.”

4. Las 13 facturas revisadas reúnen los requisitos fiscales y administrativos establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en los numerales 15 del

apartado A, “Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta por Liquidar

Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; y 18, de la

Sección I “Apoyos, donativos y ayudas”, del Capítulo IV “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

5. El registro presupuestal para la adquisición de bienes en los contratos seleccionados

como muestra se realizó en las partidas de gasto que aplicaron, conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y en los términos solicitados y

autorizados por la SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

6. Las cifras reportadas por el órgano político-administrativo coinciden con lo reflejado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

7. Por medio del oficio núm. AGAM/DGA/0056/2019 del 10 de enero de 2019, así como

de sus anexos respectivos, la Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN sobre el pasivo circulante del órgano

político-administrativo por el ejercicio de 2018, el cual incluyó partidas del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Page 112: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

470 VOLUMEN 6/14

El pasivo correspondió a los compromisos no cubiertos durante el ejercicio de 2018 y

se reportó dentro del plazo establecido, en cumplimiento de los artículos 60 y 70,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado tuvo con la documentación

comprobatoria original de los pagos efectuados por los bienes adquiridos y servicios

contratados, la cual cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la

normatividad aplicable; realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su

naturaleza; y reportó cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2018, y el pasivo circulante en los términos y plazos establecidos.

Recomendación ASCM-65-18-22-GAM

Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que los trámites que realice para ejercer recursos dispongan de los

oficios de solicitud del área requirente.

Gasto Pagado

13. Resultado

A fin de verificar que los pagos realizados a los proveedores, por un importe de 173,731.8 miles

de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del

sujeto fiscalizado por los montos pactados en los contratos seleccionados como muestra, se

revisó la información proporcionada por los proveedores. En su análisis, se obtuvo lo siguiente:

Número de contrato Proveedor Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

02CD074P0081118 Industrias Graham de México, S.A. de C.V. ACF-B/19/1236 6/XI/19 Oficio sin número 8/XI/19

02CD074P0108118 Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V. ACF-B/19/1073 4/X/19 *

02CD074P0118118 Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V. ACF-B/19/0864 15/VIII/19 ASP/04627-19/DGJ * 12/IX/19

02CD074P0115118 Latinoamericana Rod S.A. de C.V. ACF-B/19/1071 4/X/19 *

02CD074P0163118 Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V. ACF-B/19/0863 15/VIII/19 Oficio sin número 7/X/19**

02CD074P0164118 Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.

ACF-B/19/1072 4/X/19 Oficio sin número 10/X/19

* El oficio no fue notificado dado que no existe la empresa en el domicilio. ** Fecha de recepción de la documentación en la ASCM.

Page 113: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

471 VOLUMEN 6/14

1. Con el oficio núm. ACF-B/19/0926 del 22 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, también de la ASCM, el apoyo para el diligenciar

el oficio núm. ACF-B/19/0864 del 15 de agosto de 2019 dirigido al proveedor Corporativo

Zareb, S. de R.L. de C.V., vía exhorto al ente superior de fiscalización de Puebla.

Con el oficio núm. AJU/19/3197 del 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Asuntos Jurídicos de la ASCM informó que con el oficio núm. ASP/04627-19/DGJ el

Director General Jurídico de la Auditoría Superior del Estado de Puebla manifestó que

“no fue posible dar cumplimiento a la diligencia solicitada […] debido a que los inmuebles

se encuentran vacíos”.

El Director General de Asuntos Jurídicos, de la ASCM con el oficio núm. AJU/19/3614

del 21 de octubre de 2019, remitió los oficios núms. AJU/19/3219, AJU/19/3220,

AJU/19/3221, AJU/19/3222, AJU/19/3223, todos del 23 de septiembre de 2019, con los

que solicitó a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE, al

Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, al Subtesorero de Administración

Tributaria de la Secretaría de Administración, al Subtesorero de Catastro y Padrón

Territorial, ambos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de

México, y al Director General de Normatividad y Apoyo Técnico en la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México, respectivamente, “realizar una búsqueda

exhaustiva en sus archivos o bases de datos y, en su caso, se proporcione a la

brevedad posible a esta Entidad de Fiscalización, original o copia certificada de los

documentos en los que conste el último domicilio registrado de la siguiente persona

moral: Corporativo Zareb, S. de R.L de C.V.”.

Con el oficio núm. DGRPT-17127-2019 del 27 de septiembre de 2019, el Director

General de Registro Público de Transporte informó que “después de realizar una búsqueda

exhaustiva en los archivos electrónicos de esta Secretaría, no se localizó registro alguno

de los ciudadanos en mención”; con el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/DN/1229/2019 del

26 de septiembre de 2019, el Director de Normatividad de la Tesorería de la Ciudad de

México de la Subtesorería de Administración Tributaria informó que “no se localizó

información de la persona en comento”; con el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/DR/5571/2019

del 25 de septiembre de 2019, la Dirección de Registro de la Subtesorería de

Page 114: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

472 VOLUMEN 6/14

Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

comunicó que “no se localizó información de la persona en comento”; y con el oficio

núm. SCG/DGNAT/619/2019 del 26 de septiembre de 2019, el Director General de

Normatividad de la Secretaría de la Contraloría General informó que “no se tiene

domicilio de la empresa “Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V. en los asuntos que

competen a esta Unidad Administrativa”.

2. Por medio del oficio núm. ACF-B/19/0926 del 22 de agosto de 2019, la ASCM solicitó

a la Dirección General de Asuntos Jurídicos también de la ASCM, que vía exhorto se

solicitara al ente superior de fiscalización del Estado de México el apoyo para diligenciar

el oficio núm. ACF-B/19/0863 del 15 de agosto de 2019, dirigido al proveedor Conjunto

Industrial Monterrey, S.A. de C.V.

Con el oficio sin número ni fecha, recibido el 7 de octubre de 2019, el proveedor

Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V. remitió la documentación requerida, la cual

concuerda con la remitida por la Alcaldía Gustavo A. Madero.

3. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1074 del 4 de octubre de 2019, la ASCM solicitó a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos también de la ASCM, que vía exhorto se

solicitara al ente superior de fiscalización de Puebla el apoyo para diligenciar el oficio

núm. ACF-B/19/1073 del 4 de octubre de 2019, dirigido al proveedor Proyectos Italo

Mexicanos, S.A. de C.V., sin que al momento se haya obtenido respuesta de tal;

solicitud; no obstante, por medio del oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/148/2019 del

5 de noviembre de 2019, el Subdirector de Planeación, Programación y Presupuesto,

de la Alcaldía Gustavo A. Madero, informó que con diversos oficios fechados entre el

5 de noviembre de 2018 al 20 de marzo de 2019, dirigidos al representante legal de la

empresa Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V., solicitó a la empresa acudir a las

instalaciones del sujeto fiscalizado y debido a que durante la diligencia se encontraron

cerradas las instalaciones, se levantaron tres actas de hechos en las cuales quedó

constancia de que no fue posible la notificación.

4. Con los oficios núms. ACF-B/19/1072 y ACF-B/19/1236 del 4 de octubre y 6 de noviembre

de 2019, respectivamente, la ASCM solicitó a los proveedores Automatizaciones en

Procesos Industriales, S.A. de C.V.; e Industrias Graham de México, S.A. de C.V., los

Page 115: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

473 VOLUMEN 6/14

documentos de las operaciones realizadas que comprueben que los bienes fueron

efectivamente recibidos por la Alcaldía.

En respuesta, los proveedores remitieron los oficios sin número del 10 de octubre y

8 de noviembre de 2019, en los que remitieron la información solicitada, la cual

concuerda con la emitida por la Alcaldía Gustavo A. Madero.

5. Los proveedores Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V.; Conjunto

Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; e industria Graham de México, S.A. de C.V.,

remitieron los estados de cuenta bancarios en los que se refleja el pago recibido con

transferencia electrónica; para los proveedores Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.;

Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.; y Latinoamericana Rod, S.A. de C.V., por medio

del “Reportes de CLC y DM para Contrato”, emitidos por el SAP-GRP, se comprobó

que las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con los proveedores

seleccionados como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado en 2018.

6. Se verificó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria la emisión

de los comprobantes fiscales expedidos por los proveedores Industrias Graham de

México, S.A. de C.V.; Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V.; Corporativo Zareb,

S. de R.L. de C.V.; Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.; Conjunto Industrial Monterrey,

S.A. de C.V., y Automatizaciones en Procesos Industriales, S.A. de C.V., y se constató

que las facturas que expidieron al sujeto fiscalizado fueron debidamente autorizadas.

Con base en lo anterior, se determinó que de los proveedores seleccionados como muestra

a quienes se les solicitó información y documentación para comprobar el registro de sus

operaciones con la Alcaldía Gustavo A. Madero, a Corporativo Zareb, S. de R.L. de C.V.;

Latinoamericana Rod, S.A. de C.V.; y Proyectos Italo Mexicanos, S.A. de C.V., no fue posible

notificarles la diligencia dado que el inmueble indicado como domicilio se encontró vacío; los

proveedores Conjunto Industrial Monterrey, S.A. de C.V.; Automatizaciones en Procesos

Industriales, S.A. de C.V.; e Industrias Graham de México, S.A. de C.V., confirmaron sus

operaciones; los proveedores recibieron el pago por los bienes adquiridos con recursos del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por parte del sujeto fiscalizado.

Page 116: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

474 VOLUMEN 6/14

Cumplimiento

14. Resultado

Con la finalidad de constatar que la Alcaldía Gustavo A. Madero dio cumplimiento a lo

establecido en las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Apoyo

Nutricional” y en la Convocatoria “Apoyo Nutricional” 2018, se revisó la documentación que

soporta su cumplimiento, como se indica a continuación:

1. El órgano político-administrativo proporcionó evidencia de la publicación de su

Convocatoria “Apoyo Nutricional” 2018, en el portal de internet oficial de la Alcaldía

Gustavo A. Madero: http://www.gamadero.gob.mx, así mismo, en dos periódicos de

mayor circulación en la Ciudad de México, todos publicados en 5 de mayo de 2018, con

lo que dio cumplimiento a lo establecido en la fracción VII.3. “Procedimientos de

Acceso”, primer párrafo, de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social

“Apoyo Nutricional”.

2. La Alcaldía Gustavo A. Madero incluyó en las reglas de operación del Programa de

Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”, la leyenda siguiente:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido

político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los

contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos.

”Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa Social Delegacional en la

Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad

competente.”

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal vigente en 2018.

3. El sujeto fiscalizado no acreditó haber publicado la relación de los beneficiarios

seleccionados en la página de internet de la Alcaldía Gustavo A. Madero, por lo que

Page 117: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

475 VOLUMEN 6/14

incumplió lo establecido en la fracción VII.3. “Procedimientos de Acceso”, segundo y

tercer párrafos, de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social “Apoyo

Nutricional” y en la Convocatoria “Apoyo Nutricional” 2018, que establecen lo siguiente:

“VII.3. Procedimientos de Acceso.

”En caso de existir una demanda mayor de solicitudes a las metas físicas establecidas,

por motivos presupuestales se recurrirá a un proceso de selección de personas

beneficiarias, el cual consistirá en dar prioridad a las y los solicitantes que cumplan con

todos los requisitos establecidos en las reglas de operación que según su estudio socio

económico se consideren con mayor grado de marginación y cuenten en el área

mencionada con menos recurso económicos.

”Será la Dirección de Servicios Médicos y Equidad Social la Unidad Administrativa

responsable de llevar a cabo el proceso de selección y mantener informados a las y los

solicitantes del estado de su trámite.”

“Los resultados derivados de esta convocatoria se darán a conocer en la página de

internet http://www.gamadero.gob.mx.”

4. El sujeto fiscalizado no acreditó haber convocado a los beneficiarios seleccionados

para acudir a recoger sus respectivas despensas, por lo que incumplió la fracción VIII.1.

“Operación”, inciso G, de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social

“Apoyo Nutricional”, que establece lo siguiente:

“VIII.1. Operación. […]

”G. Una vez elaboradas las despensas, la Dirección de Servicios Médicos y Equidad Social

convocará a las y los seleccionados para que acudan a recoger su respectiva despensa.”

5. El órgano político-administrativo proporcionó la publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México del 28 de junio de 2019, con la evaluación interna del programa social

“Apoyo Nutricional”, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 42,

Page 118: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

476 VOLUMEN 6/14

sexto párrafo, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018, y

en la fracción XI.1 “Evaluación”, de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Social “Apoyo Nutricional”.

Sin embargo, del análisis a dicha evaluación se constató que la Alcaldía Gustavo A.

Madero presentó cifras incorrectas, ya que indicó que ejerció un presupuesto de

106,696.6 miles de pesos, cuando en realidad fue un monto de 173,731.8 miles

de pesos; además de no precisar datos concretos que permitieran conocer el resultado

y el impacto del programa social, detectar aciertos y fortalezas e identificar la problemática

en la implementación del programa, ni los alcances que tuvo, toda vez que en el

apartado “Resultados del Programa Social” no señaló datos relacionados con el programa.

En tanto en el apartado “Evolución de la Satisfacción de Usuarios” señaló que en la

valoración cuantitativa y cualitativa “al finalizar la ejecución de los programas sociales

para el ejercicio 2019, se aplicará un instrumento de medición (encuesta, cuestionarios,

etc.) con el objeto de monitorear el grado de satisfacción de los beneficiarios”; es decir,

durante 2018 no aplicó instrumentos de medición.

En el apartado “Conclusiones” el sujeto fiscalizado expuso lo siguiente:

“El ‘Apoyo Nutricional’ se estableció como un programa social con el objetivo de

coadyuvar a garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación de los habitantes

de la demarcación de escasos recursos económicos; así como colaborar con la

estrategia de protección social, de combate a la pobreza, a la desigualdad social y con

ello, mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables; a través de una despensa.”

Sin embargo, por no garantizar la entrega de 72,402 despensas a 12,067 beneficiarios,

en realidad no dio cumplimiento a los objetivos del programa “Apoyo Nutricional”

establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo, lo que se refuerza

con la falta de un padrón de beneficiarios al 31 de diciembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

Page 119: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

477 VOLUMEN 6/14

de fecha 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm.

AGAM/DGDS/1490/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director

General de Desarrollo Social informó lo siguiente:

“En relación a la publicación interna del programa social ‘Apoyo Nutricional 2018’ en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, después de llevar a cabo la revisión de la

evaluación se identificó que el presupuesto señalado […] es acorde a las despensas

efectivamente entregadas y a la modificación de las Reglas de Operación de este

Programa Social, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha

21 de septiembre de 2018, la cual fue aprobada en la quinta Sesión Extraordinaria del

Comité de Planeación del Desarrollo Social de la Ciudad de México 2018, celebrada en

fecha diez de septiembre […] en el cual el presupuesto de este programa social pasó

de $200,532,000 […] para disminuir a $167,232,000.”

En el análisis a la documentación e información proporcionada por la Alcaldía Gustavo

A. Madero, se constató que presentó cifras incorrectas, ya que indicó que ejerció un

presupuesto de 106,696.6 miles de pesos cuando en realidad fue un monto de

173,731.8 miles de pesos; y que, al acreditar que durante el ejercicio 2018 proporcionó

únicamente apoyos sociales a 49,162 beneficiarios, en realidad no incumplió los

objetivos del programa “Apoyo Nutricional” establecidos en las Reglas de Operación

del Programa de Desarrollo, lo que se refuerza con la falta de un padrón de beneficiarios

al 31 de diciembre de 2018.

6. El sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido el resultado de la evaluación interna del

programa “Apoyo Nutricional” a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019

del 4 de diciembre de 2019, en el que adjuntó el oficio núm. AGAM/DGDS/1490/2019 del

4 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director General de Desarrollo Social

informó lo siguiente:

Page 120: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

478 VOLUMEN 6/14

“Anexo copia certificada del oficio núm. AGAM/DGDS/393/2019 de fecha 1 de julio de 2019

mediante el cual se remitió a la Comisión de Desarrollo social y Exigibilidad de

Derechos Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal […] el formato

denominado ‘Ficha sintética de información de los Programas Sociales’ correspondiente

al programa social ‘Apoyo Nutricional’.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía

Gustavo A. Madero, se constató que se envió la evaluación interna del programa social

“Apoyo Nutricional” hasta el 8 de julio de 2019 y no dentro del término de seis meses

después de finalizado el ejercicio fiscal. Además, en dicha evaluación no se consideraron

los datos reales del presupuesto ejercido en 2018 (173,731.8 miles de pesos), toda vez

que se informó que ejerció 106,696.6 miles de pesos; no obstante, a la fecha de la

reunión para confronta (5 de diciembre de 2019), la Alcaldía aún no tenía la totalidad

de su padrón de beneficiarios ni con la totalidad de sus expedientes, por lo que,

evidentemente, no le fue posible evaluar sus propias reglas de operación, ya que las

despensas del programa social no fueron entregadas al 31 de diciembre de 2018, por

lo que la observación se modifica parcialmente.

Por no remitir dentro del término de seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal

la evaluación interna del programa “Apoyo Nutricional a la Comisión de Desarrollo

Social de la ALDF, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el artículo 42, sexto párrafo,

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2018, y la fracción

XI.1 “Evaluación”, de las Reglas de operación del Programa de Desarrollo Social

“Apoyo Nutricional”.

El Artículo 42, sexto párrafo, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

vigente en 2018 establece:

“Artículo 42.- […] Los resultados de las evaluaciones internas […] serán publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal, […] y entregados a la Comisión de Desarrollo

Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, […] los resultados de las

evaluaciones internas serán […] entregados en un plazo no mayor a seis meses

después de finalizado el ejercicio fiscal.”

Page 121: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

479 VOLUMEN 6/14

La fracción XI.1 “Evaluación”, de las reglas de operación del Programa de Desarrollo

Social “Apoyo Nutricional” establece lo siguiente:

“XI.1. Evaluación

”En apego a los establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de las

Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del

Distrito Federal, se realizará la Evaluación Interna a los Programa Sociales; misma que […]

entregada a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.”

7. Por carecer con un padrón de beneficiarios final al 31 de diciembre de 2018, acorde

con la adquisición de 534,564 despensas, para 89,094 mujeres y hombres de 18 años

en adelante, habitantes de la Delegación Gustavo A. Madero, de escasos recursos

económicos y alto grado de marginación, existe una falta de transparencia, eficacia,

eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento del programa “Apoyo Nutricional”,

así como la falta de cuidado para garantizar la objetividad, confiabilidad y veracidad

de la información requerida a la población beneficiaria para el acceso al programa de

apoyo, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió lo señalado en el artículo 97, párrafos

primero y segundo, fracciones VIII, X y XII, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 97.- Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios

de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,

corresponsabilidad y temporalidad.

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en

reglas de operación, las cuales deberán: […]

”VIII. Procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por

parte de la población beneficiaria, no le representen a ésta una elevada dificultad y costo

en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad, confiabilidad y veracidad

de la información; […]

Page 122: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

480 VOLUMEN 6/14

”X. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; […]

”XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten con

dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá

publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del

gobierno y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar. […]

”Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y

Entidades que ejerzan recursos por los conceptos a que se refiere este artículo,

deberán crear un padrón único de beneficiarios de los programas sociales cuya

ejecución esté a su cargo.”

En la respuesta a la solicitud de información y documentación requeridas mediante las

actas circunstanciada núms. ACF-B/18/19/004 y ACF-B/18/19/005, firmadas el 20 y

23 de agosto de 2019, respectivamente, las cuales fueron atendidas, la primera

mediante el oficio núm. AGAM/DGDS/0740/2019, y la segunda, con el similar núm.

AGAM/DGDS/0741/2019, ambos signados por el Director General de Desarrollo Social

del sujeto fiscalizado, el 28 de agosto de 2019, en los cuales se indicó respecto a los

85,760 beneficiarios del programa “Apoyo Nutricional”, tener únicamente con un padrón

de 49,162 beneficiarios, de los cuales 19,530 beneficiarios cuentan con expediente.

En la reunión de confronta a través del oficio núm. AGAM/DGDS/1490/2019 del

4 de diciembre de 2019, elaborada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de

Desarrollo Social remitió el registro de 49,162 y 23,522 beneficiarios; y con el oficio

núm. AGAM/DGDS/1579/2019 del 20 de diciembre de 2019 acreditó tener un padrón

de 77,027 beneficiarios a quienes se proporcionó un total de 462,162 despensas; sin

embargo, no acreditó el destino de 72,402 despensas.

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el sujeto fiscalizado publicó su

convocatoria “Apoyo Nutricional” 2018; acreditó haber publicado la relación parcial de los

beneficiarios en la página de internet de la Alcaldía Gustavo A. Madero, no acreditó haber

convocado a los beneficiarios seleccionados para acudir a recoger sus respectivas despensas;

incluso cuando publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 28 de junio de 2019

su evaluación interna del programa social, ésta presentó cifras y datos inconsistentes;

Page 123: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

481 VOLUMEN 6/14

además la remitió a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal fuera del plazo establecido; el sujeto fiscalizado tampoco acreditó el destino final

de 72,402 despensas con las que beneficiaría a 12,067 mujeres y hombres, en las que

ejerció y pago recursos.

Recomendación ASCM-65-18-23-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de publicar en su página de internet los resultados de la convocatoria para

seleccionar a las personas beneficiarias de sus programas sociales en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-24-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

asegurarse de convocar a los beneficiarios de sus programas sociales a acudir para recoger

los apoyos sociales en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-25-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que en las evaluaciones internas de sus programas sociales se

asienten las cifras reales del presupuesto ejercido, se presenten datos que permitan

realmente conocer el resultado e impacto de dichos programas, la problemática que se

presentó en su implementación y los alcances obtenidos, así como mecanismos de control

para implementar instrumentos de medición para monitorear el grado de satisfacción de los

beneficiarios, a efecto verificar el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-65-18-26-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero implante mecanismos de control para

asegurarse de remitir, en los plazos establecidos y con datos reales, los resultados de la

evaluación interna de sus programas sociales ante las instancias correspondientes, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 124: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

482 VOLUMEN 6/14

15. Resultado

Con el fin de verificar la elaboración y entrega oportuna de los informes mensuales y

trimestrales sobre la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social y los informes

de avance trimestral correspondientes al monto global y los beneficios de las ayudas y

apoyos otorgados en 2018, señalados en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisó la

documentación que soporta su cumplimiento. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. El órgano político-administrativo no acreditó haber remitido a la ALDF, los informes de

avance trimestral correspondientes a los cuatro trimestres de 2018 sobre la evaluación

y ejercicio de los recursos del gasto social, en los que se indica de forma analítica el

monto y destino de los recursos por programa social.

Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 34, fracción III, de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece:

“Artículo 34. […]

”III. Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe

pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que

se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social.”

2. El órgano político-administrativo no acreditó haber remitido a la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), los informes de avance

trimestral correspondientes al monto global y los beneficios de las ayudas y apoyos

otorgados en 2018.

Por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 101, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 101. […] Las […] Delegaciones […] deberán informar a la Contraloría, en el

ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas,

apoyos y donativos otorgados.”

Page 125: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

483 VOLUMEN 6/14

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó haber

presentado los informes a la ALDF relacionados con el ejercicio de los recursos del gasto

social ni haber presentado a la CGDF los informes de avance trimestral correspondientes

al monto global y los beneficios de las ayudas y apoyos otorgados con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/66/17, practicada

a la Alcaldía Gustavo A. Madero, resultado núm. 2, recomendación ASCM-66-17-4-GAM,

se considera la implementación de mecanismos de supervisión y control para garantizar la

entrega de los informes trimestrales pormenorizados sobre la evaluación y ejercicio de los

recursos del gasto social y que estos se presenten ante las instancias correspondientes, en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, por lo

que se dará tratamiento a dichas circunstancias como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Recomendación ASCM-65-18-27-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión

para garantizar la elaboración y envío de los informes proporcionados a la Contraloría

Interna sobre los montos globales y beneficiarios de las ayudas, apoyos y donativos

otorgados en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad aplicable.

16. Resultado

Con el objetivo de constatar que las ayudas en especie, otorgadas por la Alcaldía Gustavo

A. Madero, al amparo del Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional” sujetas a revisión,

hubiesen sido recibidas efectivamente por los beneficiarios finales, en cumplimiento del

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, con el acta

núm. ACF-B/18/19/004 del 20 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la Alcaldía Gustavo A.

Madero el apoyo para la aplicación de cuestionarios a 39 beneficiarios finales de los apoyos

en especie del Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”; por lo que el órgano

político-administrativo notificó a los 39 beneficiarios mencionados; y proporcionó el lugar y

apoyo necesarios para la aplicación de los cuestionarios.

Page 126: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

484 VOLUMEN 6/14

El 19 de agosto de 2018 se aplicaron los cuestionarios a los beneficiarios seleccionados

como muestra, los cuales se identificaron con credencial de elector.

Como resultado, se constató que las ayudas en especie entregadas, en algunos casos, se

aplicaron para favorecer a personas en situación de pobreza y exclusión, así como de

grupos vulnerables: mujeres, adultos mayores, indígenas, niño y niñas y jóvenes y personas

con discapacidad; los beneficiarios informaron lo siguiente:

Observaciones Beneficiarios

No se encontró en el domicilio 10

Ya no vive en el domicilio registrado en la identificación oficial presentada por el beneficiario 3

El domicilio que aparece en la credencial no es el correcto 1

El edificio del domicilio del beneficiario se encontró cerrado motivo por el cual no se aplicó el cuestionario

3

No se localizó el domicilio 1

No quiso dar información 1

Beneficiarios que recibieron despensas.

Ninguna 2

Una 4

Dos 4

Tres 4

Cuatro 1

Seis 3

No recuerda cuántas 2

Total 39

La información que resultó de la aplicación de los 39 cuestionarios difiere de la expuesta en

el numeral 7 del resultado núm. 10, toda vez que en los expedientes revisados se constató

que los beneficiarios recibieron 6 despensas por medio de comprobantes de entrega de

apoyo; mientras que en la aplicación de los 39 cuestionarios se evidenció que 3 personas

manifestaron haber recibido las 6 despensas, 15 recibieron menos de 6 despensas; 18 domicilios

no fueron localizados o no pudieron aplicarse los cuestionarios por no encontrar a los

beneficiarios, y 2 beneficiarios no recordaron cuántas despensas recibieron el apoyo.

La Alcaldía Gustavo A. Madero integró los expedientes de 39 beneficiarios con información

que no da certeza en el número de despensas recibidas y con domicilios no localizados;

además de que en la revisión de los 515 expedientes que se solicitaron para verificar el

cumplimiento de los requisitos señalados en las Reglas de operación, se observó que las

firmas plasmadas en 165 “Comprobante de Entrega de Apoyo en Especie” no coinciden

con las asentadas en las identificaciones oficiales.

Page 127: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

485 VOLUMEN 6/14

Derivado de lo anterior, con el oficio núm. ACF-B/19/0938 del 26 de agosto de 2019, se

solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de

Justicia de la Ciudad de México, el cotejo de las firmas de los beneficiarios plasmada en los

“Comprobante de Entrega de Apoyo en Especie”.

En respuesta, mediante el oficio núm. 102/1719/2019 del 9 de septiembre de 2019, la

Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de

la Ciudad de México informó el nombre del responsable designado para atender la solicitud;

y con el oficio núm. ACF-B/19/1227 del 7 de noviembre de 2019, se acordó con la

Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de

la Ciudad de México la revisión de los formatos “Comprobante de Entrega de Apoyo en

Especie” para cotejar las firmas de los plasmadas por los beneficiarios.

Por medio del oficio sin número del 22 de noviembre de 2019, el Perito adscrito a la

Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de

la Ciudad de México informó que “en los documentos de cotejo no pueden ser tomados en

cuenta copias fotostáticas, además que es una sola firma y para realizar un dictamen bien

fundamentado y poder establecer el PVP padrón de variables posibles de las firmas de

cotejo es necesario contar con suficientes firmas y que sean coetáneas, lo que hago de su

conocimiento para los fines legales a que haya lugar”.

Derivado de lo anterior, se constató que en los 515 expedientes revisados como muestra,

se integraron con los comprobantes de recepción a plena conformidad de los beneficiarios;

durante la aplicación de las entrevistas a 39 beneficiarios, éstos informaron que recibieron

6 despensas, otros que recibieron menos de 6 despensas, y debido a que no fueron localizados

los beneficiarios en sus domicilios no fue posible la aplicación del cuestionario a 19 beneficiarios;

las firmas plasmadas en los comprobantes no coinciden con las de las identificaciones

oficiales, lo que motivó a solicitar el apoyo de la Coordinación General de Servicios Periciales de

la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para cotejar las firmas de los

beneficiarios plasmada en los “Comprobante de Entrega de Apoyo en Especie”.

Page 128: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

486 VOLUMEN 6/14

Recomendación ASCM-65-18-28-GAM

Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los bienes adquiridos se hayan proporcionado

efectivamente a los beneficiarios de los programas sociales y que para ello se vigile que las

firmas plasmadas en los formatos para comprobar el destino de recursos correspondan con

las asentadas en las identificaciones oficiales presentadas por los beneficiarios.

17. Resultado

Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y garantizó

la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales,

instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las

acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y para que las unidades

administrativas a las que están adscritos dichos servidores públicos funcionen

correctamente y realicen sus actividades con legalidad; y si emprendió acciones de control

y vigilancia para tal efecto, se realizó lo siguiente:

1. El Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional” fue autorizado por el Comité de

Planeación del Desarrollo (COPLADE); contó con la autorización expresa del titular del

órgano político-administrativo, así como suficiencia presupuestal, reglas de operación

que están sujetas a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia,

accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad, publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido y vinculadas con el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

2. Debido a que no se contó con la relación de los beneficiarios finales que recibieron el

apoyo en especie ni con un padrón de beneficiarios final al 31 de diciembre de 2018,

de la muestra de auditoría para la revisión de los expedientes de los beneficiarios

seleccionados, se determinó del padrón parcial proporcionado en la etapa de ejecución

de la auditoría, dando como muestra 515 expedientes, los cuales se integraron con la

documentación que avala que los beneficiarios cumplieron los requisitos de acceso

establecidos en las reglas de operación.

Page 129: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

487 VOLUMEN 6/14

3. La Alcaldía Gustavo A. Madero careció de un padrón de beneficiarios final al

31 de diciembre de 2018, ya que el órgano político-administrativo a diciembre no había

concluido con la entrega de apoyo en especie a los beneficiarios del Programa de

Desarrollo Social “Apoyo Nutricional”, por lo que no lo publicó en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México ni lo entregó a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y

Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en tiempo y forma.

4. El sujeto fiscalizado no acreditó haber publicado la relación de los beneficiarios

seleccionados en la página de internet de la Alcaldía Gustavo A. Madero; tampoco

acreditó haber convocado a los beneficiarios seleccionados para que acudan a recoger

sus respectivas despensas.

El órgano público-administrativo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

del 28 de junio de 2019 su evaluación interna del programa social “Apoyo Nutricional”,

sin embargo, no acreditó haberla remitido a la Comisión de Desarrollo Social de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tampoco acreditó el destino final de 417,384

despensas; ni haber presentado los informes a la ALDF relacionados con el ejercicio

de los recursos del gasto social y a la SCGCDMX los informes de avance trimestral

correspondientes al monto global y los beneficios de las ayudas y apoyos otorgados

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

5. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se observó lo siguiente:

a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no acreditó haber

remitido a la Subsecretaría de Egresos los Módulos de Integración por Resultados

y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; estimó

originalmente recursos para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”; en el proceso de programación e integración del presupuesto, el

órgano político-administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya que no

programó ni presupuestó recursos para partidas de gasto en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y por tanto, no consideró

elementos reales de valoración para planear la adquisición de bienes.

Page 130: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

488 VOLUMEN 6/14

b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano político-administrativo

gestionó adecuaciones presupuestarias que tuvieron las justificaciones correspondientes;

sin embargo, no acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas,

haber contado con el resultado de dicha evaluación ni haber considerado las

situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el

desarrollo de sus funciones.

c) En el momento del gasto comprometido, la Alcaldía Gustavo A. Madero informó a

la SEFIN el presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018 con

desfases de 1 a 2 días naturales; no acreditó haber remitido a la Dirección General

de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación

presupuestal y haber remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM la versión definitiva del PAAAPS acompañada del

oficio de validación emitido por la SEFIN; publicó el PAAAPS en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 9 de febrero de 2018 con un desfase de nueve días;

capturó en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM las modificaciones de su PAAAPS con desfases

de 21 a 86 días hábiles, y no reflejó en las modificaciones a su PAAAPS sus

necesidades operativas.

El Programa de Desarrollo Social “Apoyo Nutricional” fue presentado y aprobado

por el Comité de Planeación del Desarrollo; tuvo la autorización expresa del titular

de la demarcación para ejercer la partida 4412 "Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos"; dispuso de suficiencia presupuestal; las reglas

de operación se elaboraron tomando en cuenta criterios de solidaridad social,

equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y

temporalidad, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en

el plazo establecido y están vinculadas con el Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal 2013-2018.

El sujeto fiscalizado formalizó sus compromisos mediante la celebración de los

instrumentos jurídicos que representaron el reconocimiento de las obligaciones

contraídas con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de

Page 131: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

489 VOLUMEN 6/14

Escasos Recursos”; tuvo las suficiencias presupuestales respectivas para los seis

contratos formalizados; para los procedimientos de adjudicación directa por

excepción a la licitación pública, en cuatro contratos no acreditó tener la autorización

expresa del titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero acompañada de la justificación

por parte del titular del área solicitante en la que se fundaran y motivaran las causas

que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción de

adjudicación directa.

En tanto para el procedimiento de licitación pública, no acreditó tener el cuadro

comparativo del estudio de precios de mercado; declaró desierta la licitación pública

nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/01/2018, sin fundamentar y motivar por

qué los precios ofertados no fueron convenientes; formalizó cinco contratos con el

mismo precio que ofertaron las empresas a las cuales se les hizo del conocimiento

que sus propuestas económicas no eran convenientes; no acreditó disponer de los

oficios de invitación a los proveedores que presentaron las propuestas económicas

para participar en el procedimiento de adjudicación directa que derivó de la licitación

pública declarada desierta. Además en los contratos núms. 02CD074P0108118,

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, el sujeto fiscalizado no asentó la

fundamentación y el procedimiento con el cual se llevó a cabo su adjudicación; no

acreditó haber informado a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX respecto de la

adjudicación de los contratos núm. 02CD074P0081118, 02CD074P0108118,

02CD074P0118118 y 02CD074P0115118, celebrados al amparo del artículo 54 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Asimismo, se constató que los

proveedores no se encontraron inhabilitados y cumplieron sus obligaciones fiscales,

de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

vigentes en 2018.

d) En el momento del gasto devengado, el sujeto reconoció las obligaciones de pago

en favor de los proveedores con los que formalizó los contratos núms.

02CD074P0081118, 02CD074P0118118, 02CD074P0115118, 02CD074P0163118

y 02CD074P0164118.

Page 132: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

490 VOLUMEN 6/14

Para el contrato núm. 02CD074P0108118 del 6 de junio, el órgano político-

administrativo reconoció las obligaciones de pago a favor del proveedor Proyectos

Italo Mexicanos, S.A. de C.V., por la adquisición de 20,000 despensas; no obstante,

no acreditó el cumplimiento de la cláusula Primera, “Objeto”, por la adquisición de

128,545 despensas, ya que entregó de manera parcial los bienes.

Tampoco acreditó que las despensas adquiridas con los contratos núm.

02CD074P0163118 y 02CD074P0164118 se encontraran en el almacén general al

momento del levantamiento del inventario físico por el cierre del ejercicio 2018

(237,090 despensas); sin embargo, éstas fueron retiradas del almacén general

hasta el 13 de marzo de 2019.

La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó haber sometido a la aprobación del

COPLADE el incremento en su metas para beneficiar a un total de 89,094 hombres y

mujeres en pobreza extrema e incrementar su presupuesto para adquirir mayor número

de despensas (534,564); integró los expedientes de los beneficiarios seleccionados

como muestra (515 expedientes) con la documentación que avaló el cumplimiento

de los requisitos de acceso establecidos en las reglas de operación; conto con los

expedientes de los beneficiarios que recibieron apoyos consistentes en despensas

incluyeron los comprobantes de recepción a plena conformidad de los beneficiarios,

aunque durante la aplicación de las entrevistas, los beneficiarios informaron que

recibieron 6 despensas, otros que recibieron menos de 6 despensas y los domicilios

no fueron localizados; además, las firmas plasmadas en 165 “Comprobantes de

Entrega de Apoyo en Especie” no coincidieron con las de la identificación oficial.

Asimismo, se contó con un padrón parcial de 49,162 beneficiarios, el cual fue

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México hasta el 4 de noviembre de 2019,

y se entregó a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas

Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la evaluación interna del

programa social “Apoyo Nutricional” fuera del plazo establecido y con cifras

incorrectas; tampoco se acreditó el destino final de 72,402 despensas que

corresponden a 12,067 beneficiarios.

Page 133: III.7. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

491 VOLUMEN 6/14

e) En el momento contable del gasto ejercido, se contó con la documentación

comprobatoria original de los pagos efectuados por los bienes adquiridos y

servicios contratados, la cual cumplió los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en la normatividad aplicable; se realizó el registro presupuestal del

gasto de acuerdo con su naturaleza; y reportó cifras que coinciden con lo reflejado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, y el pasivo circulante, en los

términos y plazos establecidos.

f) En el momento contable del gasto pagado, los proveedores recibieron el pago por

los bienes adquiridos con recursos del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por parte del sujeto fiscalizado; tres

proveedores remitieron la información que concuerda con la entregada por el sujeto

fiscalizado; tres proveedores no fueron localizados.

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el sujeto fiscalizado incumplió las

leyes, reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo

establecido para regular la aplicación del presupuesto en los momentos contables del gasto

aprobado, modificado, comprometido y devengado; y, aun cuando la evaluación del control

interno fue suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que

estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se materializaron riesgos que derivaron en incumplimientos de diversas

disposiciones jurídicas.

En la reunión de, confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Alcaldía Gustavo A.

Madero informó con el oficio núm. AGAM/DGDS/1490/2019 del 4 de diciembre de 2019

tener el listado de 29,632 beneficiarios e igual número de expedientes correspondiente a

los contratos formalizados entre abril y septiembre de 2018, con lo que tendría un padrón

total de 49,162 beneficiarios; sin embargo, con el listado de 23,522 beneficiarios e igual

número de expedientes correspondientes a los contratos núms. 02CD074P0163118 y

02CD074P0164118, formalizados en noviembre de 2018, la ASCM decidió realizar una

visita física para verificar la existencia de dichos expedientes; y como resultado se obtuvo

que en el primer listado (49,162 beneficiarios) 3,185 registros se encuentran duplicados y

en el segundo listado (23,522 beneficiarios) 297 registros se encuentran duplicados; de igual

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manera en el cruce de ambos padrones ( 72,684) se encontraron duplicados 2,917 registros

de beneficiarios, por lo que, por no haber sido este hallazgo parte del Informe de Resultados

para Confronta, dichas irregularidades no quedaron plasmadas en el resultado correspondiente.

Derivado de lo anterior, se subraya que, aunque la Alcaldía Gustavo A. Madero, remitió

la información para acreditar el destino de las despensas adquiridas, al hacerlo hasta la

confronta se motiva a que se programe en la Cuenta Pública 2019 la revisión de la totalidad

de programas sociales en los que proporcionó despensas para tener la certeza que las

despensas acreditadas realmente correspondieron a las adquiridas con los recursos

asignados en la Cuenta Pública 2018.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 17 resultados, de los cuales 14 resultados generaron 37 observaciones,

por las que se emitieron 28 recomendaciones; de éstas, 5 podrían generar probables

potenciales promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a nueve

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-53-16-1-GAM;

ASCM-53-16-3-GAM; ASCM-53-16-5-GAM; ASCM-66-18-4-GAM; ASCM-66-18-5-GAM;

ASCM-53-16-7-GAM; ASCM-66-18-7-GAM; ASCM-66-18-8-GAM; ASCM-66-17-4-GAM.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y del

ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de

fiscalización superior.

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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm.

AGAM/DGA/DRF/SPPP/0158/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Éste dictamen se emite el 15 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo

con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas,

acciones y atribuciones del órgano político-administrativo”; y, específicamente respecto de

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494 VOLUMEN 6/14

la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación

de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió

parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fases de planeación y ejecución

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director de Auditoría “B”

Lic. René Paredes Coronel Subdirector de Área

L.C. Isabel Rodríguez Picasso Jefa de Unidad Departamental

C.P. Enrique Molina Águila Auditor Fiscalizador “C”

L.D. Mauricio Heriberto Ruiz Espinoza Auditor Fiscalizador “C”

C. Jorge Alberto Motta Bertadillo Auditor Fiscalizador “C”

Fases de ejecución y elaboración de informes

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director de Auditoría “B”

Lic. Édgar Samuel Moyao Morales Subdirector de Área

L.D. Mauricio Heriberto Ruiz Espinoza Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Patricia América Retana García Auditora Fiscalizadora “A”

C.P. Pedro Jiménez Rodríguez Honorarios