Ilicitos tributarios

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS YERIKA LOMBANO C.I: 24719260 SAIA-A UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS

YERIKA LOMBANOC.I: 24719260

SAIA-A

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

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CONCEPTO

Son considerados por el Código Orgánico Tributario como las violaciones de las normas tributarias ya sea por acción o por omisión.

NATURALEZA JURÍDICA

Existen diversos criterios y una ardua discusión doctrinal, sobre a que rama del derecho pertenece los ilícitos tributarios, entre el Derecho Tributario, el Derecho administrativo y el Derecho Penal.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

FORMALES MATERIALES

Se originan por el incumplimiento de ciertos deberes, tales como:• Inscribirse en los registros

exigidos por la norma tributaria.

• Emitir, entregar o exigir comprobantes.

• Presentar declaraciones.• Informar y comparecer ante la

administración tributaria.

• El retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus cuotas.

• El retraso u omisión en el pago de anticipos.

• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

• La obtención de las devoluciones indebidas.

• Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su expendio.

constituyen

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CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

PENALES

• La defraudación tributaria.• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o

percepción.• La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.• La instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria.• La divulgación y uso de información confidencial.

Constituyen

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REINCIDENCIA

Se considera reincidencia a la comisión de uno o varios ilícitos tributarios, durante los seis años siguientes a la publicación de la sentencia o resolución firme sancionatoria

CONCURSO DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Se procederá igual cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el COT.

Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

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RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal derivada de la comisión de algún ilícito tributario, es de carácter personal. Salvo las excepciones establecidas en la ley.

Eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios

La minoría de edad.

La incapacidad mental debidamente comprobada.

El caso fortuito y la fuerza mayor.

El error de hecho y de derecho excusables

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INHABILITACIÓN PROFESIONAL

Al profesional o técnico que con motivos de su ejercicio profesional o actividad, participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión de un ilícito tributario, se le aplicara la inhabilitación de su profesión o actividad por un termino no menor de 5 ni mayor de 10 año.

SANCIONES APLICABLES

1. Multa.2. Prisión.3. Comisión y destrucción de los efectos

materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos.

4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesión.

6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios

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CIRCUNSTANCIAS

AGRAVANTES ATENUANTES

• La reincidencia.• La cuantía del perjuicio fiscal.• La obstrucción del ejercicio de

las facultades de fiscalización de la administración tributaria.

• El grado de instrucción del infractor.• La conducta que el infractor asuma en el

esclarecimiento de los hechos.• La presentación de la declaración y pago de la

deuda para regularizar el crédito tributario.• El cumplimiento de los requisitos omitidos que

puedan dar ligar a la imposición de la sanción.• Las demás circunstancias atenuantes que

resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstos en el ordenamiento jurídico.

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• Código Orgánico Tributario. Documento en línea. Disponible en: https://drive.google.com/a/walkiria.biz/file/d/0B36ojOx3yXf9XzJ0WmFCbHp3ZTA/view

• Documento en línea. Disponible en: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/rt/printerFriendly/1021/2698

• Documento en línea. Disponible en: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/730329/mod_resource/content/1/Ilicitos_Tributarios-SAIA.pdf

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS