Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio...

14
··M EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°27(}GG-ESSALUD-2005 Urna, 23 de Mayo del 2005 VISTA: La Carta No 1703-0CAJ-ESSALUD-2005, del 18 de abril del 2005 emitida por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No 274-PE-ESSALUD-2003, del 27 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, estableciendo el literal d) del artículo 4 o como una de sus funciones generales asumir directamente o a través de terceros la defensa de la Institución mediante las acciones judiciales, administrativas y arbitrales; Que, los procesos arbitrales derivados de los procesos de selección se generan por controversias durante la ejecución contractual; Que, mediante Carta de Vista la Oficina Central de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la Directiva "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)", elaborada con la finalidad de normar los actos de administración interna de la Entidad mediante la utilización criterios procedimentales uniformes que permitan asegurar la oportuna solución de controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje, así como normar las obligaciones de las áreas institucionales involucradas en los procesos arbitrales; Que, el citado instrumento normativo contiene acciones orientadas a evitar el inicio de arbitrajes considerando la naturaleza y cuantía de la controversia mediante la celebración de conciliaciones dentro del marco legal previsto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como de la Ley de Conciliación y su Reglamento; Que, en su elaboración se ha tenido en cuenta el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como las Directivas emanadas por CONSUCODE, la Ley No 26872 Ley de Conciliación y su Reglamento, la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje y el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; es necesario contar con un instrumento normativo de los actos de administración :, ' v B \ interna y las obligaciones de las áreas institucionales para la oportuna solución de . ,J 1 LOB. ::j controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje y que sea . ,<it de aplicación en todas las dependencias de ESSALUD por lo que es conveniente su . ':;:]:' ""<3-"; aprobación; En ejercicio de las atribuciones conferidas ;

Transcript of Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio...

Page 1: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

··M EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°27(}GG-ESSALUD-2005

Urna, 23 de Mayo del 2005

VISTA:

La Carta No 1703-0CAJ-ESSALUD-2005, del 18 de abril del 2005 emitida por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No 274-PE-ESSALUD-2003, del 27 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, estableciendo el literal d) del artículo 4 o como una de sus funciones generales asumir directamente o a través de terceros la defensa de la Institución mediante las acciones judiciales, administrativas y arbitrales;

Que, los procesos arbitrales derivados de los procesos de selección se generan por controversias durante la ejecución contractual;

Que, mediante Carta de Vista la Oficina Central de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la Directiva "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)", elaborada con la finalidad de normar los actos de administración interna de la Entidad mediante la utilización criterios procedimentales uniformes que permitan asegurar la oportuna solución de controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje, así como normar las obligaciones de las áreas institucionales involucradas en los procesos arbitrales;

Que, el citado instrumento normativo contiene acciones orientadas a evitar el inicio de arbitrajes considerando la naturaleza y cuantía de la controversia mediante la celebración de conciliaciones dentro del marco legal previsto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como de la Ley de Conciliación y su Reglamento;

Que, en su elaboración se ha tenido en cuenta el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como las Directivas emanadas por CONSUCODE, la Ley No 26872 Ley de Conciliación y su Reglamento, la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje y el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD;

/~{,s ~LjJ{;.~Que, es necesario contar con un instrumento normativo de los actos de administración :, ' v B \ interna y las obligaciones de las áreas institucionales para la oportuna solución de ' · .,J

1 LOB. ::j controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje y que sea

. ,<it de aplicación en todas las dependencias de ESSALUD por lo que es conveniente su

.':;:]:' ""<3-"; aprobación;

En ejercicio de las atribuciones conferidas ;

Page 2: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· ·!1 EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

SE RESUELVE :

1. APROBAR la Directiva No 003-GG-ESSALUD-2005 "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA TI VOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)" que forma parte de la presente Resolución.

2. DISPONER el cumplimiento de su contenido en todas las dependencias de la Entidad.

3. ENCARGAR a la Secretaría General su difusión.

y UNÍQUESE

\

OR CARLOS SO LO BAMBAREN · · Gerente cners!

F.SS tUO

Page 3: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

t1t EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

DIRECTIVA Na 003 -GG- ESSALUD-2005

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

(CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)

l. OBJETO

Normar los actos de administración interna y las obligaciones de las áreas institucionales para la solución de controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje.

11. FINALIDAD

111.

Uniformizar criterios procedimentales mediante el establecimiento de lineamientos que permitan asegurar la oportuna solución de controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje.

Establecer las obligaciones de las áreas involucradas en los procesos arbitrales.

BASE LEGAL

• Ley General de Arbitraje , Ley No 26572. • Ley de Conciliación, Ley No 26872, y su Reglamento. • Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por D.S. No 083-2004-PCM , y su Reglamento, aprobado por D.S. No 084-2004-PCM.

• Directiva No 005-2004/CONSUCODE/PRE "Remisión de Actas de Instalación de Arbitro Único y Tribunal Arbitral", aprobada por Resolución No 267-2004-CONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004.

• Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en el Tiempo de Normas Procedimentales y Procesales sobre Conciliación y Arbitraje", aprobada por la Resolución No 077-2005-CONSUCODE/PRE.

• Resolución No 080-2005-CONSUCODE/PRE "Aprueba Directiva de Remisión de Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales al CONSUCODE".

• Resolución No 081-2005-CONSUCODE /PRE, que aprueba la Directiva No 003-2005-CONSUCODE/PRE "Instalación de Tribunales Ad - Hoc"

• Resolución No 1 01-2005-CONSUCODE/PRE "Aprueba Directiva de devolución de Honorarios Arbitrales" .

• Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD.

IV. ALCANCE

El contenido de la presente Directiva es de aplicación en todas las dependencias de ESSALUD.

V. CONCEPTOS DE REFERENCIA

• Controversia : Divergencia originada entre las partes durante la etapa de ejecución del contrato suscrito al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Page 4: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· · Ü EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

• Conciliación: Mecanismo legal alternativo entre las partes para la solución de conflictos o controversias durante la ejecución contractual.

• Arbitraje: Mecanismo de solución de conflictos o controversias entre las partes a través de un Tribunal Arbitral que resuelve la controversia de acuerdo a derecho.

• Arbitro: Persona natural o jurídica designado por las partes o por un tercero para que se constituya como Árbitro Único o integre el Tribunal Arbitral que resolverá la controversia.

• Tribunal Arbitral: Órgano unipersonal o colegiado integrado por árbitros elegidos libremente por las partes o por un tercero para la solución de controversias.

• Laudo: Decisión o fallo emitido por el Tribunal Arbitral que en mayoría o por unanimidad resuelve o pone fin a la controversia de manera definitiva e inapelable. Tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

VI. DISPOSICIONES GENERALES:

A. De acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del T.U .O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. No 083-2004-PCM, y el numeral VI de la Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre Aplicación en el Tiempo de Normas Procedimentales y Procesales sobre Conciliación y Arbitraje, aprobada por la Resolución No 077-2005-CONSUCODE/PRE, las controversias referidas a los contratos suscritos al amparo del nuevo T.U.O. de la Ley, aprobado por D.S. No 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. No 084-2004-PCM, se resolverán aplicando dichas normas.

Las controversias generadas durante la vigencia del anterior T.U.O. de la Ley, aprobado por D.S No 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. No 013-2001 -PCM, se resolverán aplicando dichas normas

B. A fin de evitar el inicio de arbitrajes y considerando la naturaleza y cuantía de la controversia, la Gerencia General podrá extender facultades suficientes al Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica para la celebración de conciliaciones dentro del marco legal previsto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como la Ley de Conciliación y su Reglamento, contando para ello con la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico del área involucrada.

En caso que las partes no lleguen a ningún acuerdo o arriben a acuerdos parciales, el área usuaria deberá adoptar las previsiones necesarias para no perjudicar el suministro de bienes o servicios a ESSALUD y/o la ejecución de la obra pública materia de la controversia.

C. Las áreas responsables de la Entidad deberán tener en cuenta que no pueden ser materia de arbitraje:

Page 5: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· -tl EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

1. Las decisiones que emita la Contraloría General en el ejerc1c1o de las atribuciones de autorización previas a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N°27785, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 o de la Ley General de Arbitraje, Ley No 26572, y;

2. Las controversias que versen sobre el otorgamiento de autorizaciones previas a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, cualquiera sea la fuente de su financiamiento, aspectos que constituyen atribuciones de la Contraloría General de la República de acuerdo a lo establecido por el literal k del artículo 22° de la Ley No 27785.

D. La(s) solicitud(es) arbitral(es) deberá(n) ser remitida(s) de inmediato a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, para la propuesta y designación del árbitro de la Entidad.

PROCEDIMIENTO :

Las áreas responsables de la Entidad deberán tener en cuenta lo siguiente:

A. DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE:

1. El proceso arbitral se inicia con una solicitud de arbitraje dirigida por escrito vía notarial al domicilio real de la persona natural o jurídica contra la cual se proseguirá el arbitraje, con indicación del contrato que contiene la cláusula arbitral, una sucinta referencia de la naturaleza de la controversia y su cuantía y la designación del árbitro. (Anexo N° 01).

2. Presentada la solicitud de arbitraje, ésta deberá ser contestada por la Entidad comunicando la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición respecto a la controversia, cuantía y, de ser el caso, la ampliación de la materia controvertida, en los siguientes plazos máximos:

a. Cinco (5) días hábiles, para aquellas controversias reguladas por la anterior normativa de Contrataciones y adquisiciones.

b. Diez (1 O) días hábiles, para aquellas controversias reguladas por la nueva normativa de Contrataciones y Adquisiciones.

En ambos casos, los días serán contados a partir del día siguiente de la recepción por la Entidad de la respectiva solicitud de arbitraje. (Anexo N°02).

3. Designado el árbitro de la Entidad por la Gerencia General, la Oficina Central de Asesoría Jurídica comunicará a la persona indicada su designación como tal y le remitirá copias de los principales antecedentes de la controversia motivo del arbitraje.

Page 6: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

-tj: ·EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

En el caso de controversias reguladas por la normativa legal vigente, el árbitro deberá comunicar por escrito su aceptación a quien lo designó, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes de haber sido comunicada su designación.

En caso de no comunicar su aceptación, ésta se presume no aceptada para ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la Entidad para designar un nuevo árbitro dentro de los cinco días siguientes, con conocimiento de la otra parte.

Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación dentro del plazo antes descrito, la otra parte puede solicitar al CONSUCODE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la designación del árbitro, sobre la base de la documentación correspondiente. (Anexo No 03).

B. DEL PAGO DE HONORARIOS DE LOS ARBITROS:

1 . Recibidos los comprobantes de pago de los honorarios de los Arbitres y del Secretario Arbitral , fijados por el Tribunal Arbitral en el Acta de Instalación, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, previo vo 8 °, los remitirá a la Gerencia Central de Finanzas requiriendo se emitan los cheques respectivos en el plazo de cinco (05) días hábiles de recepcionado tal requerimiento. (Anexo No 04)

2. Recibidos los cheques por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ésta deberá tramitar su entrega al Tribunal Arbitral y verificar que cumpla con devolverlos debidamente cancelados por cada titular.

C. DEL PROCESO ARBITRAL:

1. Dentro del plazo establecido en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral , el demandante presentará su escrito de demanda alegando los hechos en que se funda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda.

2. Para contestar la demanda arbitral y/o formular reconvención, la Oficina Central de Asesoría Jurídica requerirá, señalando plazo que el área usuaria elabore el Informe Técnico sobre la{s) controversia(s).

3. El Informe Técnico elaborado por el área usuaria deberá contener necesariamente la siguiente información:

(a) Identificación del proveedor involucrado y su relación contractual con ESSALUD

(b) Descripción detallada de la controversia.

(e) Enumeración ordenada y sustentada de los hechos que originaron la controversia.

(d) Planteamiento de la posición de las partes involucradas.

Page 7: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· Ü EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

' ' .

(e) Explicación del sustento técnico y legal de la posición adoptada por ESSALUD.

(f) Indicación de las propuestas durante la etapa de negociación previa.

(g) Planteamiento de las posibles soluciones a la controversia, con el debido sustento técnico.

(h) Anexar la documentación relacionada, ordenada cronológicamente y con un índice.

4. El área usuaria tiene la obligación de disponer del personal técnico necesario en caso sea requerido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, con la finalidad que el mismo coadyuve en la elaboración de la contestación de demanda, así como en el planteamiento de los medios de defensa necesarios y para asistir a audiencias e informes orales programados por el Tribunal Arbitral.

5. La Oficina Central de Asesoría Jurídica tiene la obligación de contestar la demanda arbitral dentro del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral, bajo responsabilidad del Apoderado Judicial designado para tal efecto.

D. DE LOS LAUDOS ARBITRALES:

1. Notificada la Entidad con el Laudo emitido por el Tribunal Arbitral, la Oficina Central de Asesoría Jurídica emitirá un Informe Final dentro del plazo de tres (03) días hábiles, comunicando el resultado y sus alcances a la Gerencia General y al área de origen de la controversia.

Si el Laudo Arbitral fuera adverso a los intereses de la Entidad, el Informe Final deberá precisar los actos administrativos que habrían conllevado a la emisión del mismo, a efectos de adoptar las medidas correctivas y evitar futuros conflictos de naturaleza similar.

Emitido el Informe Final sobre el proceso arbitral por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Gerencia General dispondrá el cumplimiento del Laudo Arbitral en todos sus extremos de manera inmediata e impartirá las instrucciones necesarias a los órganos responsables, con el objeto de evitar conflictos similares.

2. Asimismo, para aquellas controversias iniciadas durante la vigencia de la normativa anterior de contrataciones y adquisiciones, la Gerencia General remitirá el Laudo Arbitral al CONSUCODE, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de haber sido notificados.

En las controversias iniciadas durante la vigencia de la nueva normativa, es obligación del Árbitro Único o del Tribunal Arbitral , remitir el Laudo Arbitral al CONSUCODE, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificado a las partes.

LO

Page 8: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

·tj EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

3. En caso la Oficina Central de Asesoría Jurídica en coordinación con el área de origen de la controversia advirtiera que el Laudo Arbitral ha incurrido en alguna de las causales de anulabilidad previstas en el artículo 123° de la Ley General de Arbitraje, deberá presentar el recurso de anulabilidad dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de haber sido notificado con el Laudo.

Para controversias originadas durante la vigencia de la nueva normatividad de contrataciones y adquisiciones, se requiere que, previamente a la interposición del recurso de anulabilidad, se constituya una fianza bancaria a favor de la parte vencedora por la cantidad que el Laudo determine pagar a la parte vencida. Asimismo, la parte que interponga el recurso de anulación deberá cumplir con comunicarlo y acreditarlo ante el Tribunal Arbitral en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de que el Tribunal Arbitral, a solicitud de la parte contraria, declare el laudo consentido y ejecutoriado.

4. Las áreas responsables cumplirán el Laudo Arbitral en todos sus extremos de manera inmediata, evitando dilaciones indebidas que incrementen el perjuicio económico para la Institución.

Asimismo, cada área usuaria implementará un registro de Laudos Arbitrales, con el objeto de contar con pronunciamientos legales sobre las materias para su utilización en controversias similares.

VIII. OBLIGACIONES :

A. DE LA OFICINA CENTRAL DE ASESORÍA JURÍDICA

1. Proponer a la Gerencia General la designación del Árbitro que conformará el Tribunal Arbitral y de considerarlo necesario recomendará la externalización de la defensa del proceso arbitral. En ambos casos se tendrá en cuenta la idoneidad de la persona natural y/o jurídica en el conocimiento de la materia controvertida y en la solución de controversias vía arbitraje.

2. Designar al profesional (Apoderado Judicial) que tendrá a su cargo la defensa del proceso.

3. Informar a la Gerencia General y al área usuaria los avances del proceso arbitral.

4. Emitir los informes legales sobre las posibles soluciones alternativas de la(s) controversia(s).

5. Emplear los medios de defensa previstos en la ley en procura de los intereses institucionales.

6. Estimar la contingencia económica de la(s) controversia(s).

7. Devolver a la Gerencia Central de Finanzas los comprobantes de pago cancelados remitidos por el Tribunal Arbitral.

oc¡

Page 9: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

-ti EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

8. Remitir al CONSUCODE las Actas de Conciliación y los Laudos Arbitrales, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de notificación, en el caso de las controversias iniciadas al amparo de la anterior normatividad legal de contrataciones y adquisiciones.

9. Remitir a la Gerencia General y al área de origen de la controversia el Informe Final sobre el resultado de cada proceso arbitral, con las recomendaciones correspondientes a fin de evitar conflictos de naturaleza similar con los proveedores.

B. DE LA GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS

1. Expedir y poner a disposición de la Oficina Central de Asesoría Jurídica los cheques para el pago de los honorarios de los integrantes del Tribunal Arbitral , Secretario y Peritos, de ser el caso, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del requerimiento de la Oficina Central de Asesoría Jurídica.

C. DEL AREA USUARIA

1. Remitir en el día y bajo responsabilidad, a la Gerencia General y a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la solicitud de arbitraje presentada por el proveedor o contratista.

2. Expedir los Informes Técnicos y la documentación necesaria para la defensa institucional , dentro de los plazos requeridos por la Oficina Central de Asesoría Jurídica considerando las pautas establecidas en la presente Directiva.

3. Dar cumplimiento inmediato a lo resuelto por el Laudo Arbitral , luego de recibido el Informe Final emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica.

4. Evaluar en coordinación con la Oficina Central de Asesoría Jurídica las posibles causales de anulabilidad del Laudo Arbitral.

D. DE LAS REDES ASISTENCIALES

1. Comunicar en el día y bajo responsabilidad, a la Gerencia General y a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la solicitud presentada por el proveedor o contratista a través de la cual requiere el inicio de un proceso arbitral.

2. Expedir los Informes Técnicos y la documentación necesaria para la defensa del proceso arbitral, en los plazos solicitados, sujetándose a las pautas establecidas en la presente Directiva.

3. Disponer el cumplimiento inmediato del Laudo Arbitral , luego de emitido el Informe Final por la Oficina Central de Asesoría Jurídica y/o División o Unidad de Asuntos Jurídicos, según sea el caso.

4. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en lo que le sea aplicable.

o8

Page 10: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

-'tt· EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

IX. ANEXOS

Se adjunta modelos de documentos elaborados sobre la base de anterior normativa y en el caso de aplicarse a supuestos de hecho regulados por la normativa vigente deberán realizarse las adecuaciones correspondientes.

ANEXO N°01 MODELO DE CARTA NOTARIAL INICIANDO ARBITRAJE

ANEXO No 02 MODELO DE CARTA NOTARIAL CONTESTANDO SOLICITUD DE ARBITRAJE

ANEXO No 03 MODELO DE CARTA A CONSUCODE SOLICITANDO DESIGNACION DE ARBITRO

ANEXO N°04 MODELO DE CARTA JEFE OCAJ A GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS SOLICITANDO PAGO DE HONORARIOS ARBITRALES

Page 11: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· 1tt EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

ANEXO N° 01

MODELO DE CARTA NOTARIAL INICIANDO ARBITRAJE

CARTAW -GG -ESSALUD-200 ...

Lima,

Señores CONSORCIO INGENIERIA BIOMEDICA Y DE CONTROL S.R.L- INGENIERÍA ESPECIALISTAS HOSPITALARIOS S.A.C. A.H . Ventanilla Alta Mz. J Lote 22 Callao.-

Asunto: Solicitud de arbitraje.

De nuestra consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes, con respecto al asunto del rubro, para manifestarles lo siguiente:

NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA

Iniciamos el presente proceso arbitral a efectos que se declare la nulidad del contrato celebrado con su representada por el ítem 25 del Concurso Público N"0199P00072, "Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos", al haber presentado documentación falsa al momento de su suscripción.

• FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA NOMBRAR ÁRBITRO

El suscrito, en su calidad de Gerente General de ESSALUD, se encuentra facultado, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley N°27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para nombrar árbitros en caso de controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 192° del RECAE, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N"013-2001-PCM.

DIRECCIÓN Y TELÉFONO DEL FUNCIONARIO

Nuestro domicilio está ubicado en el Jirón Domingo Gueto N°120, cuarto piso, Jesús María, teléfonos 265-6000, fax 471-2944.

NOMBRAMIENTO DEL ARBITRO

De nuestra parte, nombramos árbitro a la doctor Marcos Caloggero Basurto, abogado, con domicilio en Calle 1 Oeste N"051 - 2 Oficina N"301 , Urbanización Corpac, San Isidro, con teléfonos 2247450, 4816302 y 99097637, respectivamente.

Atentamente,

Fdo. Gerente General

C.C. OCAJ.

Page 12: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

e t:t EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

ANEXO W02

MODELO DE CARTA NOTARIAL CONTESTANDO SOLICITUD DE ARBITRAJE

CARTA No -GG -ESSALUD-200 ..

Lima,

Señores INVERSIONES FERRETERAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. Jirón Camaná N°993- A, Oficina W302, Lima Presente.-

Asunto Contestación de petición de arbitraje

Referencia Carta notificada el 11 .12.2003.

De nuestra consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes, con respecto al asunto del rubro y en atención al documento de la referencia, para manifestarles lo siguiente:

NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA

La controversia es de naturaleza civil y administrativa, al encuadrarse dentro de lo regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; asimismo, manifestamos que el punto materia de controversia resulta infundado, no correspondiendo que nuestra entidad cumpla con pagar el importe solicitado.

FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA NOMBRAR ÁRBITRO

Precisamos que el suscrito, en calidad de Gerente General de ESSALUD, se encuentra facultado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo go de la Ley N°27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para nombrar árbitros en caso de controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 192° del RECAE, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W013-2001-PCM.

DIRECCIÓN Y TELÉFONO DEL FUNCIONARIO

Nuestro domicilio está ubicado en el Jirón Domingo Gueto N°120, Jesús María, teléfonos 265 -6000 y 265 7000 respectivamente.

NOMBRAMIENTO DEL ARBITRO

De nuestra parte, nombramos árbitro a la doctora Catalina Paula Dulanto Trujillo, abogada con Registro C.A. L. W19191, domiciliada en Avenida Paseo de la República W291 , Oficina W806, Lima, con teléfono 4275727.

Atentamente,

Firmado por el Gerente General

C.C. OCAJ.

Page 13: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· t1 · EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

ANEXO N°03

MODELO DE CARTA A CONSUCODE SOLICITANDO DESIGNACION DE ARBITRO

CARTAW -OCAJ-ESSALUD-200 ...

Lima,

Señor RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente de CONSUCODE Presente.-

Asunto : Designación de árbitro.

De nuestra consideración :

Por medio de la presente nos dirigimos a usted, respecto al asunto del rubro , para solicitarle que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se sirva designar árbitro para el Consorcio Ingeniería Biomedica y Control S.R.L.- Ingeniería Especialistas Hospitalarios S.A.C. a efectos de dar inicio el arbitraje que iniciamos para solicitar la nulidad del contrato celebrado por el ítem 25 del Concurso Público N"0199P00072, "Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos", por haber presentado documentación falsa al momento de su suscripción, conforme a la consta en la documentación que adjuntamos a la presente.

Cabe indicar, que el Consorcio Ingeniería Biomedica y Control S.R.L. - Ingeniería Especialistas Hospitalarios S.A.C. fue notificado notarialmente con la Carta N°029-GG-ESSALUD-2004 el 06.01 .2004, sin que hasta la fecha haya respondido a nuestra solicitud, habiendo transcurrido en exceso el plazo de cinco días establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Adjuntamos a la presente, dos juegos de la siguiente documentación: Constancia de pago de la tasa N" Copia simple del texto completo del contrato materia de controversia. Copia simple de la solicitud de arbitraje . Copia simple de la documentación adicional que sustente la solicitud de designación. Declaración Jurada simple sobre la veracidad de los documentos presentados y el agotamiento de los medios necesarios para lograr la designación directa del árbitro.

Atentamente,

Firmado JEFE OCAJ

Adjuntamos lo indicado.

U1

Page 14: Imaging Peru SACww1.essalud.gob.pe/compendio/pdf/0000002644_pdf.pdfCONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004. • Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en

· f1 EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

ANEXO W04

MODELO DE CARTA JEFE OCAJ A GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS SOLICITANDO PAGO DE HONORARIOS ARBITRALES

CARTA No -OCAJ-ESSALUD-200 ..

Lima,

Señora EllA ROBLES NARCIZO Gerente Central de Finanzas Presente.-

Asunto : Pago de gastos arbitrales.

Ref. : Carta de fecha 10.09.2003 de la Asociación Peruana de Solución de Conflictos.

De nuestra consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted, respecto al asunto del rubro, para hacer de su conocimiento que, con fecha 25.08.2003, se instaló el Tribunal Arbitral conformado por el Dr.Aifonso Aramayo Cordero, quien lo preside; el Dr. Jaime Norberto Castro Parodi y la Dra. Catalina Paula Dulanto Trujillo en el proceso arbitral seguido por Importadora Droguería Casa Salazar SAC. - IDROCSA contra ESSALUD, sobre las controversias generadas en la aplicación de penalidades por los retrasos incurridos en el cumplimiento de la Adjudicación Directa Selectiva N°0299S00951.

Al respecto, el numeral 111 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral estableció que los honorarios del Tribunal ascienden a US$600.00 dólares americanos, los mismos que serán divididos en partes iguales entre los tres miembros del Tribunal y pagados en partes iguales por las partes. Asimismo, se fijaron en US$1 00.00 dólares americanos el importe de los gastos administrativos del presente proceso arbitral.

En tal virtud, en atención a los comprobantes de pago remitidos mediante el documento de la referencia, corresponde que ESSALUD emita tres cheques por el monto de US$100.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional a favor de cada uno de los árbitros.

Atentamente,

Se adjunta: Copia del acta de Instalación del Tribunal Arbitral. Copia del documento de la referencia. Tres recibos por honorarios profesionales

C.C. GAA y GAJ.