IMP072009C_Circular_de_Impuestos_7_2009_COT_Santa_Fe.pdf

8
Circular de Impuestos Nro. 7/2009 Con fecha 01 de junio de 2009, Administración Provincial de Impuestos (API) publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe la Resolución 21/09 regulando la aplicación del COT para dicha provincia. Quiénes deben obtener el COT? Los sujetos obligados a emitir los comprobantes de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados y bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) por cualquier medio medio y/o vía de transporte (terrestre, fluvial o aérea) Efectúen el traslado de mercaderías en el ámbito de la provincia y siempre que el lugar de origen y/o de destino se encuentren ubicados dentro de su territorio Cuándo deberá obtenerse el COT? Antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. En los casos en que el COT no sea recabado por los sujetos mencionados anteriormente, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega. Cuándo no es exigible el COT? Cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, algunas de sus empresas u Organismos Descentralizados y/o Autárquicos, Municipalidades y Comunas. Qué se debe gestionar por parte del sujeto obligado? CODIGO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE – PROVINCIA DE SANTA FE

Transcript of IMP072009C_Circular_de_Impuestos_7_2009_COT_Santa_Fe.pdf

  • Circular de Impuestos Nro. 7/2009

    Con fecha 01 de junio de 2009, Administracin Provincial de Impuestos (API) public en el Boletn Oficial de la provincia de Santa Fe la Resolucin 21/09 regulando la aplicacin del COT para dicha provincia. Quines deben obtener el COT?

    Los sujetos obligados a emitir los comprobantes de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados y bienes (factura, remito, gua o documento equivalente) por cualquier medio medio y/o va de transporte (terrestre, fluvial o area)

    Efecten el traslado de mercaderas en el mbito de la provincia y siempre que el lugar de origen y/o de destino se encuentren ubicados dentro de su territorio

    Cundo deber obtenerse el COT? Antes del inicio del traslado o transporte de la mercadera. En los casos en que el COT no sea recabado por los sujetos mencionados anteriormente, deber ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario y/o jurdicamente responsable de la mercadera y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega. Cundo no es exigible el COT? Cuando el propietario o titular de la mercadera transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, algunas de sus empresas u Organismos Descentralizados y/o Autrquicos, Municipalidades y Comunas. Qu se debe gestionar por parte del sujeto obligado?

    CODIGO DE OPERACIN DE TRANSPORTE PROVINCIA DE SANTA FE

  • Clave fiscal AFIP Solicitar servicio Santa Fe COT en AFIP Una clave de acceso (CIT Cdigo de Identificacin de Transporte) la que se podr obtener

    ingresando a la pgina web del API (www.santafe.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicacin

    Una vez obtenida la clave por el usuario, deber reemplazarla. Luego podr ser modificada en cualquier momentos, a instancia exclusiva del usuario. Cada usuario poseer una nica clave, asumiendo inexcusablemente la responsabilidad por su resguardo, proteccin y correcto uso.

    Cmo se genera el COT? Mediante carga manual a travs de :

    Remito electrnico Presentando DDJJ COT mediante el aplicativo de uso local SIAP Va telefnica

    Cmo se carga el remito electrnico? Se solicita a travs del sitio web de la API (www.santafe.gov.ar), donde debern ingresarse los datos exigidos por la aplicacin. En los casos en que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el comprobante respectivo deber emitirse a nombre del transportista. En este caso, la informacin pertinente deber completarse dentro de los 4 das corridos posteriores a la extincin de la validez del COT, a travs del sitio web del API. Que sucede si se produce un incumplimiento a la obtencin del COT? Se sancionar por parte del API mediante multa de $ 1.500 en caso de no contar con el COT o no sea el mismo exhibido cuando se solicitare por parte de inspectores del API, como en el caso de transferir datos falsos o incorrectos, tengan discrepancias. Cuando se tenga discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas y no superen el 10%, no se aplicar sancin.

  • Exhibicin del COT: Deber ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento del API, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de las mercaderas y/o bienes dentro del territorio provincial. Si el COT fuera obtenido por web, se podr imprimir el comprobante del COT respectivo. Cmo se obtiene el COT mediante el remito electrnico?: Dentro de los 30 minutos anteriores a la hora de inicio del traslado o transporte, a travs del remito electrnico. La remisin se efectuar a travs de la transmisin electrnica de un archivo informtico por medio de un canal seguro de transaccin electrnica. Quienes haga uso de esta opcin, debern comunicar tal circunstancia al API a travs del correo electrnico [email protected] dirigido a la pgina www.santafe.gov.ar, consignando al efecto todos los datos exigidos por la misma y aceptando, adems, las especificaciones tcnicas de seguridad y diseo necesarias para acceder al sistema que exija el API. Quienes opten por cumplir con la obligacin de amparar el traslado o transporte de bienes mediante esta modalidad, debern suministrar la informacin concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie. Cmo se obtiene el COT mediante la presentacin de DDJJ?: Opera bajo la plataforma SIAP. Para ello se deber descargar e instalar el aplicativo desde la pgina web de la API, debiendo consignarse correctamente los datos all exigidos. Cmo se obtiene el COT mediante telfono?: Podr ser utilizado por parte de los sujetos obligados cuyo domicilio fiscal est establecido en localidades que no cuenten con acceso a internet, a travs de los nmeros que se consignarn especialmente a tal efecto en la pgina de la API donde constar adems, la totalidad de los datos requeridos por la autoridad de aplicacin.

  • Qu se hace si interviene ms de una empresa de transporte en el traslado?: Se emitir un nico COT Cul es la vigencia del COT solicitado?:

    Distancia total del recorrido menor a 500 km: la fecha estimada de entrega ser el da inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte

    Distancia total del recorrido entre 500 km y menos de 1000 km: la fecha estimada de entrega ser el segundo da inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte

    Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 km: la fecha estimada de entrega ser la que se consigne en oportunidad de solicitar el COT

    El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extender en 96 horas cuando el transporte se realice por va ferroviaria. Cuando el traslado sea efectuado por terceros, regir un nico plazo de vigencia del COT, que ser de 7 das corridos contados a partir del da siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regir tambin en los casos en que intervenga ms de una empresa de transporte. Utilizacin de depsitos de terceros con carcter transitorio: Cuando los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la gua o el documento equivalente en oportunidad de producirse la reexpedicin de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del COT se entender extendida automticamente por un plazo idntico al original, todo a partir de la fecha de emisin del documento que ampara la reexpedicin. Quienes podrn controlar la utilizacin del COT?: La API, a travs de sus funcionarios y/o agentes que ella determine constatar la utilizacin del COT, como as tambin la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados, pudiendo proceder a la detencin momentnea de cualquier medio de transporte, requiriendo del auxilio de la fuerza pblica en caso de obstaculizacin del desempeo de sus funciones.

  • Cmo se acta en caso de inoperatividad del sistema del API o tenga desperfectos?: En los supuestos en que por causas atribuibles a desperfectos tcnicos ocasionados en los sistemas operativos de la API, expresamente reconocidos por dicho organismo, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el COT no pudieren obtener el mismo antes del inicio del transporte, no sern pasibles de sanciones. La API llevar a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos tcnicos a que se hace mencin, por medio de su pgina web dentro de las 48 horas de producidos los mismos. Cuando el desperfecto tcnico reconocido por la API consista en inconvenientes para la recepcin de los remitos electrnicos enviados, los sujetos obligados quedarn relevados de obtener el COT si el desperfecto reconocido afecta directamente a la modalidad especfica por la que hubiesen optado. Traslados entre provincia de Santa Fe y provincia de Buenos Aires o cualquier otra provincia: En aquellos casos en que el traslado se efecte entre la Provincia de Santa Fe y la de Buenos Aires y/o, eventualmente, con cualquier otra que, en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperacin Institucional suscripto entre la Agencia de Recaudacin de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) hubiera implementado la adopcin de un COT similar al establecido, la emisin de un nico COT en tiempo y forma obtenido en cualquiera de las jurisdicciones involucradas ser suficiente para el cumplimiento de la obligacin de su obtencin. Nomenclador de productos: La API publica un nomenclador de productos detallado para determinar cuales se encuentran incluidos para obtener el COT. Cules son los productos para los cuales es obligatorio obtener el COT?: Hasta que el API diga lo contrario, la solicitud del COT deber observarse exclusivamente, respecto de los productos enumerados en el ANEXO III de la Resolucin, a saber:

    Rubro 09: Caf, te, yerba mate y especias Rubro 10: Cereales, excepto los transportados a granel Rubro 11: Productos de la molinera, malta, almidn y fcula, inulina, gluten de trigo

  • Rubro 15: Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal

    Rubro 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos

    Rubro 17: Azcares y artculos de confitera Rubro 18: Cacao y sus preparaciones Rubro 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidn, fcula o leche, productos de

    pastelera Rubro 20: Preparaciones de hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos o dems partes de

    plantas Rubro 21: Preparaciones alimenticias diversas Rubro 22: Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre Rubro 24: Tabaco y sucedneos del tabaco elaborado Rubro 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Rubro 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacin, materias

    bituminosas, ceras mineral Rubro 31: Abonos Rubro 73, Subrubro 7321: Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan

    utilizarse accesoriamente para calefaccin central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no elctricos similares, para uso domstico y sus partes, de fundicin, hierro o acero

    Rubro 84, subrubro 8414: Bombas de aire o vaco, compresores de aire u otros gases y ventiladores, campanas aspirantes para extraccin o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro

    Rubro 84, subrubro 8415: Mquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higromtrico

    Rubro 84, subrubro 8418: Refrigeradores, congeladores y dems material, mquinas y aparatos para produccin de fro, aunque no sean elctricos, bombas de calor, excepto las mquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

    Rubro 84, subrubro 8421: Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrfugas, aparatos de filtrar o depurar lquidos o gases

    Rubro 84, subrubro 8450: Mquinas de lavar ropa, incluso con dispositivo de secado Rubro 85, subrubro 8509: Aparatos electromecnicos con motor elctrico incorporado, de uso

    domstico Rubro 85, subrubro 8510: Afeitadoras, mquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar,

    con motor elctrico incorporado

  • Rubro 85, subrubro 8516: Calentadores elctricos de agua de calentamiento instantneo o acumulacin y calentadores elctricos de inmersin, aparatos elctricos para calefaccin de espacios o suelos, aparatos electrotrmicos para el cuidado del cabello (secadores, rizadores, calientatenacillas, etc.) o de secar las manos, planchas elctricas, los dems aparatos electrotrmicos de uso domstico, resistencias calentadoras, excepto la partida 85.45

    Rubro 85, subrubro 8517: Aparatos elctricos de telefona o telegrafa con hilos, incluidos los telfonos de auricular inalmbrico combinado con micrfono y los aparatos de telecomunicacin por corriente portadora o telecomunicacin digital, videfonos

    Rubro 85, subrubro 8519: Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes y dems reproductores de sonido, sin dispositivo de grabacin de sonido incorporado

    Rubro 85, subrubro 8520: Magnetfonos y dems aparatos de grabacin de sonido, incluso con dispositivo de reproduccin de sonido incorporado

    Rubro 85, subrubro 8521: Aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de seales de imagen y sonido incorporado

    Rubro 85, subrubro 8525: Aparatos emisores de radiotelefona, radiotelegrafa, radiodifusin o televisin, incluso con aparato receptor o de grabacin o de reproduccin de sonido incorporado, cmaras de televisin, videocmaras, incluidas las de imagen fija, cmaras digitales

    Rubro 85, subrubro 8527: Aparatos receptores de radiotelefona, radiotelegrafa o radiodifusin, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

    Rubro 85, subrubro 8528: Aparatos receptores de televisin, incluso con aparato receptor de radiodifusin o de grabacin o reproduccin de sonido o imagen incorporado, videomonitores y videoproyectores

    Rubro 85, subrubro 8701: Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09 Rubro 85, subrubro 8702: Vehculos automviles para el transporte de diez o ms personas,

    incluido el conductor Rubro 85, subrubro 8703: Automviles para turismo y dems vehculos automviles concebidos

    principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02) incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carrera

    Rubro 85, subrubro 8704: Vehculos automviles para el transporte de mercancas Rubro 85, subrubro 8705: Vehculos automviles para usos especiales, excepto los concebidos

    principalmente para el transporte de personas o mercancas (coches para reparaciones, auxilio mecnico, camiones gra, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiolgicos, etc)

    Rubro 85, subrubro 8711: Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocpedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin el, sidecares.

  • Para solicitar el COT es necesario que el transporte de los bienes sea realizado dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, o cuando el origen o el destino se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia. Vigencia: A partir del 01 de Junio de 2009. AREA IMPUESTOS 03 de Junio de 2009