IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS....

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IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.

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  • IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.
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  • CONTENIDO I.CONSIDERACIONES PREVIAS II.MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES: Acceso de bienes al mercado. Reglas de Origen. Procedimientos aduaneros Origen. Administracin Aduanera. Facilitacin. Propiedad Intelectual. III.EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION. Previo a la negociacin del Acuerdo. Negociacin del Acuerdo. Puesta en marcha y aplicacin del Acuerdo.
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  • I. CONSIDERACIONES PREVIAS
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  • EVOLUCIN COMERCIO EXTERIOR CHILENO 1997-2005
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  • EVOLUCIN COMERCIO EXTERIOR CHILENO
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  • BALANZA E INTERCAMBIO COMERCIAL
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  • El intercambio comercial de Chile durante el ao 2005 registr un crecimiento de 28.46%, respecto de 2004, alcanzando un monto de 68.429,5 millones de dlares. INCREMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN LOS LTIMOS AOS
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  • DISTRIBUCION DE LAS EXPORTACIONES CHILENAS 2005
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  • DISTRIBUCIN DE LAS EXPORTACINES CHILENAS 2005
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  • DISTRIBUCIN DE LAS IMPORTACINES CHILENAS 2005
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  • II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES. A. ACCESO BIENES AL MERCADO. MERCANCAS REIMPORTADAS. Se autorizar la reimportacin de mercancas, libre de arancel aduanero, independiente de su origen, que hayan salido temporalmente de su territorio e ingresado al territorio de otra Parte para en este ltimo ser objeto de reparacin o alteracin.
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  • ADMISIN TEMPORAL DE MERCANCIAS Se autoriza la admisin temporal libre de arancel de las mercancas que se indican, independiente de su origen, entre otras: Equipo profesional para el ejercicio de actividades, profesiones u oficios; Equipos de prensa; Mercancas para propsitos deportivos o exhibicin; Contenedores o vehculos.
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  • MUESTRAS COMERCIALES Se autoriza la importacin libre de arancel de la muestras sin valor comercial y de los materiales de publicidad impresos, cualquiera fuere su origen.
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  • SISTEMA ARMONIZADO Se establece que la nomenclatura arancelaria y estadsticas cumpla con el Sistema Armonizado, establecido de conformidad a la Convencin Internacional del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas.
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  • VALORACION ADUANERA En el comercio recproco se dispone que la valoracin aduanera de las mercancas se regir por el Acuerdo de Valoracin del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994, sin hacer uso de las reservas y opciones permitidas por dicho Acuerdo (Ley 19.912 / 2003 y Resolucin 4543 /2003).
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  • ZONAS FRANCAS (1) Se dispone que cuando las mercancas hayan sido previamente producidas en las zonas francas del territorio de alguna de las otras Partes o provengan de dicha rea, no se aplicar a tales mercancas el programa de desgravacin arancelaria.
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  • ZONAS FRANCAS (2) Se establece que las mercancas elaboradas en las zonas francas se beneficiarn del programa de desgravacin arancelario si cumplen las reglas de origen acordadas.
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  • B. REGLAS DE ORIGEN Mercancas o productos enteramente obtenidos o elaborados en territorio de las partes del acuerdo. Bienes producidos enteramente con materiales originarios. Bienes producidos con materiales no originarios. Transformacin sustancial: Cambio de clasificacin arancelaria. Valor de contenido regional. Criterio de proceso especfico. Combinacin.
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  • EXPEDICION DIRECTA Mercancas deben ser transportadas directamente entre el pas exportador y el pas importador. Si son transportadas por un tercer pas: Justificado por razones geogrficas o de transporte y no estar destinadas al uso o comercio. Estar bajo la vigilancia de aduana del tercer pas.
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  • FACTURACION POR TERCEROS OPERADORES La factura comercial podr ser emitida desde un tercer pas, gozando las mercancas originarias de las preferencias arancelarias independiente de la forma y destino del pago que realice la Parte Importadora. Otros consideran que adems deben cumplirse ciertas exigencias en el certificado de origen.
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  • C. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ORIGEN. EMISION CERTIFICADOS Autoridad Gubernamental o Entidades habilitadas (ALADI). Autocertificacin (TLCs): Productor. Exportador. Importador. Aduana y exportador autorizado (UE).
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  • CERTIFICACION - ENTIDADES HABILITADAS Relacin solicitante Autoridad Gubernamental. Autoridad Gubernamental responsable control emisin certificados. Relacin con autoridad control de la otra Parte.
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  • CERTIFICACION - AUTOCERTIFICACION Exportador-Productor: Certifica Origen. Exportador no es el productor. Exportador certifica en base a: Propio conocimiento. Documento dado por el productor. Declaracin de Origen emitida por el productor.
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  • CERTIFICACION ADUANA Y EXPORTADOR AUTORIZADO Autoridades aduaneras (EUR. 1): Solicitud ante Aduana. Aduana verifica en la emisin. Aduana responsable de la certificacin. Exportador autorizado: Empresas realizan operaciones frecuentes. No importa nmero de ellas ni valor de las mismas. Aduana verifica al autorizar y otorga el nmero. Empresas agregan leyenda en factura.
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  • VERIFICACION DE ORIGEN Son actuaciones de las administraciones aduaneras que tienen por fin: Investigar y comprobar autenticidad de documentos que certifican origen. Verificar el carcter originario de los bienes. Observancia de los requisitos establecidos en cada acuerdo comercial.
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  • VERIFICACION DE ORIGEN. MODALIDADES ENTIDAD HABILITADA: Verificacin opera a travs de las autoridades gubernamentales de Control del pas importacin-pas de exportacin. AUTOCERTIFICACION: Cuestionarios escritos y solicitudes de informacin dirigidos a exportadores o productores de la Parte Exportadora. Visitas de verificacin a las instalaciones del exportador o productor; Requerimiento a la autoridad aduanera de la Parte Exportadora; Otros procedimientos que las Partes acuerden. ADMINISTRACIONES ADUANERAS- EXP-AUTORIZADO: Relacin Aduana Importacin Aduana certific origen.
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  • DEVOLUCION DE ARANCELES Mercancas originarias que a la importacin no disponan de certificado y pagan arancel. Devolucin debe solicitarse dentro del plazo de 1 o 2 aos desde la importacin. Debe indicarse que la mercanca era originaria a la importacin. Adjuntar certificado de origen y cualquier otro documento probatorio.
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  • RESOLUCIONES ANTICIPADAS. MATERIAS Si la mercanca califica o no como originaria; Clasificacin arancelaria; Valoracin aduanera (EE.UU); Factibilidad de trato preferencial; Si la mercanca que se reimporta califica para el trato libre de aranceles. Otros asuntos que las Partes dispongan.
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  • RESOLUCIONES ANTICIPADAS Son dictmenes de efectos vinculantes emitidos por la autoridad aduanera de una Parte. Se emiten previo a la importacin de un bien a su territorio, a solicitud del importador en su territorio o exportador o exportador en el territorio de la otra Parte. Vigencia mientras se mantengan las circunstancias sobre las cuales se emitieron. No pueden solicitarse sobre bienes que son objeto de verificacin de origen.
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  • D. ADMINISTRACIONES ADUANERA. FACILITACION Se refiere al quehacer de las administraciones aduaneras, velando porque su actividad se realice conforme a los criterios y directrices que se indican.
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  • TRANSPARENCIA Y DIFUSION Las Partes debern poner con prontitud en conocimiento de las dems Partes y del pblico en general, a travs de Internet u otros medios de difusin, las leyes, reglamentos y procedimientos de carcter general. Las Partes debern designar puntos de contacto para atender y responder las consultas sobre asuntos o procedimientos aduaneros. Las Partes informarn anticipadamente cualquier reglamentacin o disposicin de carcter general, brindando a las personas oportunidad para comentar sobre tales temas.
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  • FACILITACION Y SIMPLIFICACION Las Partes debern establecer procedimientos y legislacin aduanera que facilite y simplifique la administracin de los distintos regmenes aduaneros, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el control de los regmenes aduaneros y la proteccin de los intereses de los Estados.
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  • AUTOMATIZACION Cada Parte procurar establecer sistemas compatibles de intercambio electrnico de datos entre: los usuarios y las administraciones aduaneras, (procedimientos de despacho expedito) y las administraciones aduaneras entre s (mayor cooperacin y facilitacin en el intercambio de informacin).
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  • INTEGRIDAD Las Partes adoptarn en sus legislaciones polticas o normas aplicables a funcionarios aduaneros que incluyan disposiciones relativas a cdigo de conducta y conflicto de intereses. Establecern un control interno del personal que incluya un rgimen de sancin y medidas disciplinarias.
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  • LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y OTROS ILICITOS Las Partes reconocen la importancia de adoptar y mantener en su legislacin aduanera disposiciones claras y eficaces para prevenir, combatir y castigar el fraude y otras actividades ilcitas, y la mantendr actualizada de conformidad con los cambios procedimentales y tecnolgicos.
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  • ANALISIS DE RIESGO Cada Parte propender o adoptar procedimientos aduaneros y sistemas de tramitacin de mercancas que incluyan anlisis de riesgos y mtodos de seleccin para identificar mercancas de alto y bajo riesgo, con el fin de concentrar las actividades de observancia sobre las mercancas de alto riesgo y facilitar el despacho y movimiento de mercancas de bajo riesgo.
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  • REVISION E IMPUGNACION Se otorgar a cualquier persona que se sienta afectado por decisiones de carcter administrativo a solicitar la revisin de la decisin ante: Una autoridad independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolucin. Una instancia judicial de conformidad al derecho interno.
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  • E. PROPIEDAD INTELECTUAL Estas medidas se refieren a facultar a las administraciones aduaneras para suspender el despacho de mercancas, cuando a juicio de las autoridades competentes, existan elementos convincentes de posibles infracciones a los derechos de propiedad intelectual. (piratera y falsificacin de marcas).
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  • MEDIDAS EN FRONTERA. ACTUACION DE OFICIO Cada Parte dispondr que las autoridades competentes puedan iniciar medidas fronterizas de oficio, sin la necesidad de una reclamacin oficial de un particular o titular de derecho.
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  • III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO OPERATIVO, TECNICO Y DE FISCALIZACION PREVIA A LA NEGOCIACION DEL ACUERDO Preparacin de propuestas en materias aduaneras (acceso, origen y procedimientos aduaneros). Discusin y negociacin con las dems agencias del gobierno. Determinacin de los requerimientos operativos, tcnicos, de fiscalizacin y de RRHH para la aplicacin del acuerdo.
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  • NEGOCIACION DEL ACUERDO Integrar el equipo negociador. Hacerse el espacio y lugar con las dems agencias intervinientes. Mantener contacto permanente con la Direccin del Servicio. Pronunciarse respecto de los asuntos que necesitan resolucin inmediata.
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  • PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(1) Creacin de una unidad de staff sobre acuerdos internacionales. Emisin de las normas operativas y de control para la aplicacin del respectivo Tratado y su difusin. Adecuacin de la normativa interna general de despacho aduanero aplicable a los acuerdos. Evaluacin y adecuacin permanente de la normativa sobre certificacin y verificacin de origen conforme a cada acuerdo. Consistencia de las normas aduaneras nacionales con las normas del acuerdo respectivo.
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  • PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(2) Respuesta a las consultas formulas por los interesados sobre los diversos aspectos del acuerdo. Determinacin de los requerimientos informticos a fin de adecuar los sistemas computacionales a los programas de desgravacin por cada acuerdo y administracin de contingentes. Pronunciamientos sobre resoluciones anticipadas (principalmente origen y clasificacin). Aumento de las impugnaciones de los pronunciamientos emitidos por aduana en materia de origen.
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  • PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(3) Aumento de la extraccin de muestras y diversificacin de mercancas, aumento de los anlisis qumicos. Dictacin de normas para las solicitudes de trato preferencia de mercancas inicialmente importadas bajo rgimen general, NMF. Anlisis y evaluacin permanente de los riesgos vinculados a reglas de origen, desgravacin arancelaria y contingentes. Control en particular de las reglas de origen, a objeto que las preferencias se otorguen efectivamente a productos originarios de las Partes y no a bienes que se elaboren total o parcialmente en terceros estados.
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  • PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(4) Implementacin de controles a posteriori a objeto de verificar, entre otros, la procedencia del rgimen de origen aplicado. Creacin de equipos multidisciplinarios de auditora aduanera a nivel de cada aduana, que incluyen materias concernientes a origen, valor y clasificacin. Revisin de los procedimientos utilizados por las aduanas, a objeto que estn conforme a lo negociado en los acuerdos (automatizacin, certificacin, verificacin) y no se utilicen como barreras al comercio.
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  • PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(5) Atencin a las mercancas y productos sensibles, considerando en particular los programas de desgravacin negociados, las normas de origen y la valoracin aduanera de los mismos. Respecto de mercancas que transitan por terceros estados, controlar que en dichos pases no experimenten cambios que le hagan perder el origen y que lleven a cabo slo las operaciones que en cada caso se les permite. Control y supervisin de los instrumentos de facilitacin concernientes a admisin temporal de hombres de negocio, reimportacin de mercancas reparadas o alteradas en la contraparte e importacin de muestras comerciales.
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  • PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(6) Ejercicio de las competencias que a la aduana se le entregan en materia de propiedad intelectual, en particular tratndose de la suspensin del despacho en caso de mercanca pirata y falsificacin de marcas. Supervisin del cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos, no aplicacin de impuestos o cargos a determinadas mercancas o rebajas de determinados impuestos internos. Elaboracin de un arancel consolidado que comprenda a todos los productos y su arancel conforme a cada acuerdo (en proyecto). Elaboracin de un texto consolidado sobre normas de origen (proyecto).
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