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  • Actualidad Empresarial

    IXrea Comercio Internacional

    IX-1N 192 Primera Quincena - Octubre 2009

    Info

    rme

    Espe

    cial

    IX

    Ficha Tcnica

    Autor : Srta. Cintya Araujo Mattos

    Ttulo : Clculo de Tributos en el Rgimen de Im-portacin para el Consumo

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 192 - Primera Quincena de Octubre 2009

    Clculo de Tributos en el Rgimen de Importacin para el Consumo

    1. IntroduccinAl momento de importar una mer-canca existen obligaciones tributarias aduaneras que surgen al momento de nacionalizar dichos bienes, dentro de estas obligaciones tributarias aduaneras encontramos a los impuestos, derechos arancelarios y la tasa de despacho aduanero.

    El clculo de estas obligaciones depende de la base imponible que aplique para cada uno y de la tasa o alcuota estable-cida por las normas legales correspon-dientes a cada uno de ellos.

    La importancia del clculo de nuestras obligaciones aduaneras no slo reside en que el cumplimiento de las mismas nos permitir nacionalizar nuestra mer-canca de manera adecuada y disponer de ella, sino que un clculo correcto de nuestras obligaciones tributarias nos evitar caer en infracciones y con ello al pago de multas innecesarias.

    Considerando la importancia de un correcto clculo de los tributos que pue-dan gravar nuestra importacin, en el presente informe veremos las principales precisiones sobre los tributos que gravan el rgimen de importacin definitiva y su clculo respectivo.

    2. Nacimiento de la obligacin tributaria

    En la obligacin tributaria aduanera en-contramos la interaccin de dos agentes que concurren para dar forma y perfeccio-nar este hecho, tenemos as al Gobierno Central representado por la adminis-tracin aduanera (Sunat-Aduanas) que acta como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, puesto que ser quien recaude el monto de la deuda aduanera; por otro lado, tenemos al importador que en su calidad de contribuyente se encuentra obligado a liquidar la deuda aduanera que se haya generado por sus operaciones de importacin.

    De acuerdo al artculo 140 de la Ley General de Aduanas (D.L. N 1053), la obligacin tributaria aduanera nace en la fecha de numeracin de la declaracin. Es decir, en la fecha en que es numerado el Documento nico de Aduanas (DUA) utilizado para este rgimen independientemente del tipo de despacho escogido por el importador.

    Recordemos que existen dos tipos de despacho actualmente, veamos:

    - Despacho anticipado: Bajo este sistema la DUA debe ser

    numerada con anterioridad a la llegada de los bienes al territorio aduanero. Las mercancas deben llegar al pas en un plazo no mayor a 30 das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de numeracin de la DUA de importa-cin. Es decir, que bajo este tipo de despacho la obligacin aduanera se cancela con anterioridad a la llegada de las mercancas, facilitando el des-pacho una vez llegada las mercancas a importar.

    - Despacho normal: En este caso la llegada de los bienes

    a nacionalizar se da como primer hecho, para luego proceder a la nu-meracin de la DUA y posteriormente a la liquidacin de la deuda aduanera tributaria. Adems la mercanca debe ser solicitada a despacho dentro de los 30 das hbiles computados a partir del da siguiente al trmino de la descarga.

    Vale precisar que actualmente el denomi-nado despacho normal es la modali-dad ms utilizada por los importadores peruanos; sin embargo, recordemos que uno de los compromisos asumidos por nuestra Aduanas en el Acuerdo de Promocin Comercial firmado con EE.UU. es el despacho aduanero de las mercancas dentro de las 48 horas despus del trmino de descarga de las mismas. Es por ello que la nueva Ley General de Aduanas apunta a que el despacho anticipado sea la regla y no la excepcin en las operaciones de importacin, puesto que al operar bajo este tipo de despacho se ahorran los tiempos y sobrecostos que genera el otro tipo de despacho.

    3. Deuda tributaria aduanera Segn el artculo 148 de la nueva Ley General de Aduanas, tenemos que:

    La deuda tributaria aduanera est consti-tuida por los derechos arancelarios y dems tributos y cuando corresponda, por las multas e intereses.

    Vale ampliar entonces que otros tribu-tos, adems de los derechos arancela-rios, vienen grabando una operacin de importacin.

    C o n t e n i d oInforme especIal Clculo de Tributos en el Rgimen de Importacin para el Consumo IX-1

    glosarIo comercIo InternacIonal IX-4

  • Instituto Pacfico

    IX

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    Informe Especial

    N 192 Primera Quincena - Octubre 2009

    4. Derechos arancelarios Detallado en el artculo 142 de la nueva LGA, la base imponible para la aplicacin de los derechos arancelarios se determi-na conforme al sistema de valoracin vigente. Es decir, que la tasa arancelaria que corresponda a la importacin de un determinado producto ser aplicada tomando como base imponible el valor CIF aduanero de dicho producto.

    Las normas de valoracin aduanera1 nos indican que forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importacin con excepcin de los gastos de descarga y manipulacin en el puerto o lugar de importacin, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte2.

    Sin embargo, de acuerdo a la legislacin de valoracin aduanera, este valor puede ser ajustado; en caso la autori-dad aduanera proceda a ajustar el valor declarado por el importador3, este nuevo valor en aduana corresponde a la nueva base imponible para la determinacin del total de adeudos aduaneros.

    La tasa de derechos arancelarios que se aplican sobre el valor en aduana (base

    1 El Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado Acuerdo del Valor de la OMC o el Acuerdo) aprobado por Resolucin Legislativa N 26407 publicado el 18.12.94

    2 El gasto de transporte aceptado para la determinacin del valor en aduana de las mercancas importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner la mercanca en el lugar de importacin, sin perjuicio de quien reciba o efecte el pago. El concepto de transporte tambin incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancas hasta el puerto o lugar de importacin y cargos adicionales al flete (Se incluyen aqu conceptos como: BAF, CAF, Handling, Collect fee, entre otros gastos documentarios).

    3. El Procedimiento Especfico INTA-PE.01.10a establece el procedi-miento a seguir para determinar el valor en aduana segn el Acuerdo de Valor de la OMC y detalla tambin el procedimiento para los casos que Aduanas determine la existencia de Duda Razonable General y Duda Razonable Especial.

    imponible) corresponde a lo indicado por el Arancel de Aduanas4 de acuerdo a la subpartida arancelaria correspondiente. Actualmente las tasas aplicadas son de tres niveles: 0%, 9% y 17% y la tendencia es a reducir los niveles arancelarios en bsqueda de una mayor liberalizacin de la economa.

    Los derechos arancelarios son liquidados en dlares americanos y se encuentran consignados en el formato C de la DUA. Debe ser cancelado en moneda nacional dentro del plazo de los tres das hbiles contados a partir del da siguiente de numerada la DUA y puede ser cancelado en efectivo o en cheque en las oficinas bancarias autorizadas utilizando el tipo de cambio venta a la fecha de pago.

    Tenemos a un importador que acaba de pactar a trminos CIF la compra de equi-pos elctricos desde Alemania, veamos el detalle de los gastos incurridos para traer dichos equipos hasta el puerto del Callao:

    Deuda tributaria aduanera

    Impuestos a la importacin

    DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

    Tasas

    Multas

    Intereses

    Derechos arancelarios

    Demas impuestos: IGV, IPM, ISC

    Tasa de Despacho Aduanero (TDA)

    Intereses compensatorio

    Intereses moratorio

    Sanciones pecu-niarias sealadas en D.S. N 031-

    2009-EF

    Ad Valorem

    Derechos especficos

    Sobretasa adicional

    arancelaria

    Operador Concepto Monto

    Exportador alemn Valor FOB Hamburgo $ 355 000.00

    Agencia de carga internacional

    Flete internacional a trminos FIP (Free in and out) por dos contenedores de 40 FCL/FCL $ 4 200.00

    Recargo en origen: THC (Terminal Handling Charge) $ 35.00

    BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00

    Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00

    Compaa de segurosPrima del seguro $ 235.00

    Emisin de pliza $ 15.00

    Valor CIF total $ 359 595.00

    Como podemos ver, el valor CIF de los equipos se encuentra conformado por el valor FOB ms los gastos correspondientes al flete internacional y del seguro a la carga, que son los gastos efectuados hasta la pues-ta de la mercanca en puerto peruano.

    Ahora bien, estos equipos se encuentran clasificados en la subpartida arancelaria 8518.50.00.00 a la que le corresponde un arancel del 17%, veamos el clculo de los derechos arancelarios que deber pagar este importador:

    4 El nuevo Arancel de Aduanas fue aprobado mediante D.S. N 017-2007-EF y se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2007.

    En este caso hemos procedido a totalizar los gastos efectuados por el transporte (flete) internacional y por el seguro a la carga respectivamente para luego adicio-narlos al valor FOB Alemania y as obtener el valor CIF Callao. A este valor que ha sido declarado en aduanas peruanas, le hemos aplicado el 17% de derechos arancelarios ad valorem.

    4.1. Sobretasa adicional arancelaria En principio entendamos que esta

    sobretasa tiene la naturaleza de un

    Clculo de los derechos arancelarios Clculo Monto $

    Valor CIF aduanero FOB + Flete + Seguro 355000 + 4345 + 250 359 595.00

    Derecho arancelario 17% del valor CIF 0.17 x 359 595.00 61131.15

    derecho arancelario, por lo tanto el mtodo de clculo y liquidacin es el mismo; es decir, que se aplica sobre el valor CIF aduanero, es liquidado en dlares y debe ser cancelado dentro de los tres das siguientes de numerada la DUA contando a partir de la fecha de numeracin de la mis-ma. Debe ser cancelada en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

    Este tributo es aplicado de manera temporal sobre determinados produc-tos con la finalidad de desincentivar su importacin, como por ejemplo: la

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    cerveza de malta, vino de uva, maz, azcar, etc.

    Veamos el clculo de la sobretasa aplicada a la importacin de carne de bovino:

    Subpartida arancelaria Descripcin Sobretasa

    0201.30.00.00

    Carne de bovino, fresca o refrigerada, deshuesada.

    5%

    Veamos los detalles de la operacin:

    Clculo de la sobretasa $

    FOB 5245.00

    Flete internacional 1230.00

    Seguro a la carga 650.00

    Valor CIF aduanero FOB+Flete+Seguro 7125.00

    Sobretasa 5% del valor CIF 356.25

    Como podemos observar, la sobretasa es aplicada al valor de la mercanca importada tomando como base el valor en aduanas conformado por to-dos aquellos gastos incurridos hasta la llegada de la mercanca en territorio peruano.

    4.2. Derechos arancelarios especficos Este tributo tambin tiene la natu-

    raleza de un derecho arancelario y es aplicado a la importacin de determi-nados productos agropecuarios cuyos precios internacionales son variables, por ello se establece una franja de precios con derechos adicionales variables. Dentro de los productos gravados con estos derechos podemos mencionar: leche en polvo, mantequilla deshidratada, maz amarillo duro, maz blanco duro, arroz partido, azcar de caa, sorgo, etc.

    Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeracin de la DUA de importacin, aplicando los pre-cios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dlares de los Estados Unidos de Amrica por cada tonelada mtrica; en caso de existir fraccin en el peso neto se cobrar la parte proporcional que corresponda.

    Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se calculan de acuerdo a la metodologa establecida en el anexo III del Decreto Supremo N 115-2001-EF.

    5. Impuestos a la importacin

    5.1. IGV e IPM El Impuesto General a las Ventas que

    grava la venta interna de bienes, grava tambin la importacin de bienes5 y se cobra de manera con-junta con el Impuesto de Promocin Municipal6. Las tasas impositivas para cada impuesto son del 17% y 2%, respectivamente, cuya base imponible viene a ser el valor CIF de-clarado en aduanas ms los derechos arancelarios e impuestos que graven la importacin7.

    Es decir que los derechos especfi-cos y sobretasas arancelarias estn incluidos en la base imponible de estos impuestos. Veamos esto con un ejemplo:

    Se tiene una importacin de hila-dos textiles afecta a los siguientes tributos:

    Tributos aduaneros

    Tasa aplicable Base imponible

    Arancel Ad Valorem 17 % Valor CIF

    Sobretasa 5% Valor CIF

    IGV 17 % Valor CIF + Dere-chos arancelarios

    IPM 2 % Valor CIF + Dere-chos arancelarios

    Siendo el valor CIF de la importacin de $51259.1, veamos el clculo de los tributos anteriormente sealados:

    Clculo del IGV / IPM $

    Valor CIF aduanero

    FOB+Flete+Seguro 51259,1

    Ad Valorem 17% del valor CIF 8714,047

    Sobretasa 5% del valor CIF 2562,955

    Base impo-nible para el IGV/IPM

    CIF + Ad Valo-rem + Sobretasa 62536,102

    IGV

    17% del Valor CIF + Derechos arancelarios +

    sobretasa

    10631,137

    IPM

    2% del Valor CIF + Derechos arancelarios +

    sobretasa

    1250,722

    Como hemos visto, es necesario hallar primero cada uno de los derechos arancelarios que gravan nuestra importacin y que son aplicados al valor CIF en aduanas, para luego adicionarlos a este valor CIF y de este modo hallar la base imponible del IGV y del IPM, respectivamente.

    5.2. Impuesto Selectivo al Consumo Este impuesto es aplicado a las

    importaciones de mercancas com-prendidas en los Nuevos Apndices III y IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo.

    En las operaciones de importacin este impuesto se aplica bajo dos sistemas:a) Sistema al valor: Toma como base imponible el

    valor CIF declarado en aduanas determinado de acuerdo a las normas de valoracin ms los derechos arancelarios que gra-ven dicha importacin. Podemos ubicar las subpartidas que se ajustan a este sistema y las ta-sas aplicables en el literal A) del apndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC.

    Supongamos que se importa de Chile la Partida Arancelaria 2204.10.00.00 con un valor CIF $10 000, la misma que est afecta a una tasa del 21% por ISC, veamos:

    Clculo del ISC $

    FOB 38520

    Flete internacional 2560

    Seguro a la carga 1360

    Valor CIF aduanero

    FOB+Flete+Seguro 42440

    Ad Valorem 17% del valor CIF 7214,8

    Sobretasa 5% del valor CIF 2122

    Base impo-nible para el ISC

    CIF + Ad Valo-rem + Sobretasa 51776,8

    ISC21% del Valor

    CIF + Derechos arancelarios

    10873,128

    Recordemos que el ISC como im-puesto que grava a las importaciones forma parte de la base imponible del IGV a calcular en una importacin.

    5 Artculo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N 055-99-EF. 6 El IPM es un impuesto creado a favor de las municipalidades que

    grava todas las operaciones gravadas con el IGV y se cobra de manera conjunta con este tributo.

    7 Artculo 13 del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N 055-99-EF.

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    1. Qu es un beneficio arancelario? Un beneficio arancelario es el descuento parcial o total de los

    impuestos arancelarios que debe pagar un producto para ingresar a otro pas. Este beneficio surge de los acuerdos comerciales (bi-laterales o multilaterales) que puedan tener los pases entre s, ya sea bajo la forma de un acuerdo de complementacin econmica, la firma de un tratado de libre comercio o por formar parte de un bloque econmico.

    La seleccin de las partidas arancelarias beneficiadas se determina tras la negociacin que tengan los pases que se encuentren negociando, de ese modo se hace indispensable contar con el certificado de origen que nos permita hacer uso de los beneficios arancelarios que el pas de destino nos pueda brindar.

    Para poder conocer si el producto que vamos a importar puede aco-gerse a algn beneficio arancelario necesitamos primero conocer la subpartida arancelaria que identifique el producto.

    2. Cundo se considera una exportacin con carcter no comercial? Se considera que la exportacin no tiene carcter comercial cuando

    no existe venta. En estos casos la factura puede ser sustituida por una declaracin jurada en la que se seale su carcter no comercial y el valor de la mercanca.

    En caso el personal encargado del rea de exportacin requiera informacin adicional, sta debe ser adjuntada en la documentacin presentada ante la entidad aduanera. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el cdigo DJ en el campo nmero de factura del archivo de facturas.

    Glosario de Comercio Internacional

    Por lo tanto, si deseamos calcular el IGV para este ejemplo, tendramos lo siguiente:

    Clculo del IGV/IPM en una Importacin afecta al ISC

    Valor CIF aduanero

    FOB+Flete+Seguro 42440

    Ad Valorem 17% del valor CIF 7214,8

    Sobretasa 5% del valor CIF 2122

    ISC 21% del Valor CIF + Derechos arancelarios +

    sobretasa

    10873

    Base impo-nible para el IGV/IPM

    Valor CIF + Derechos arancelarios + sobretasa

    + ISC

    62650

    IGV 17% del valor CIF + De-rechos arancelarios + sobretasa + ISC

    106508

    IPM 2% del valor CIF + Derechos arancelarios +

    sobretasa + ISC

    12539

    b) Sistema especfico: En este caso, no se toma como refe-

    rencia el valor declarado en aduanas, sino la cantidad o volumen impor-tado. Expresado en unidades de medida y montos fijos por cada uno de ellos, encontramos estos montos especficos en el Apndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC.

    Supongamos que se importa 10 000 botellas de licor con una capa-cidad de 750 ml c/u, con la partida 2208.20.21.00. Cul sera la tasa de ISC a aplicar y a cunto asciende el monto?

    # Botellas 0.750 ml 10,000

    # Litros 7,500

    B. Imponible ISC 7,500

    Tasa ISC S/1.50 (x L)

    ISC al valor 11,250

    6. Tasa de despacho aduanero La tasa de despacho aduanero es apli-cable a la tramitacin de la Declaracin nica de Aduanas destinada al rgimen de Importacin Definitiva, para aquellas mercancas cuyo valor en aduanas decla-rado sea superior a tres Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeracin de la DUA, la tasa aplicada es equivale al 2,35% de la UIT vigente al ao de numeracin de la DUA10.

    Fecha de numeracin de la DUA 25/08/09

    Tipo de cambio vigente a la fe-cha de numeracin de la DUA 2.89

    UIT vigente al ao de numera-cin de la DUA 3550

    Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 2.35% UIT

    TDA expresada en dlares 28.87

    TDA expresada en soles 83.425

    7. Qu sucede con aquella mercanca declarada y no encontrada?

    A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancas declaradas y que no fueron encontradas en el reconocimiento fsico

    10 Esta tasa se viene cobrando desde el 2004 gracias a la Ley N 27973.

    llevado a cabo en zona primaria, siempre y cuando la deuda tributaria aduanera correspondiente a la totalidad de lo de-clarado ya hubiera sido cancelada.

    En estos casos se mantiene vigente el pago efectuado por el importador de aquellos bultos o paquetes que estuvieron declara-dos en el envo anterior y cuyos impuestos y derechos fueron cancelados.

    De este modo, el despacho posterior de las mercancas vigentes se realiza sin el pago de tributos. Para este efecto, se consigna el cdigo N 21 en la casilla 7.24 de la DUA y se deber adjuntar la fotocopia de la DUA precedente debi-damente cancelada en la cual se haya determinado el faltante.

    Esta mercanca ser sometida a una re-visin fsica obligatoria al momento de su llegada con la finalidad de corroborar el valor, cantidad y calidad de los bienes anteriormente declarados.

    8. Apreciaciones finalesPara efectuar un correcto clculo de la obligacin tributaria aduanera que nos corresponde al momento de importar un bien, son precisas dos cuestiones previas importantes: la primera viene a ser una correcta clasificacin arancelaria de las mer-cancas que deseamos nacionalizar puesto que de esto depende la afectacin o no de los derechos y dems tributos que puedan estar gravando la operacin; por otro lado, tenemos que para determinar el valor en aduanas se deben aplicar las normas de valoracin aduanera considerando todos los gastos que deban incluirse al momen-to de declarar el valor CIF.

    Finalmente, es importante efectuar un correcto clculo de los derechos, impues-tos y tasas que debemos pagar a fin de evitar caer en infraccin y pagar multas innecesarias.

    8 Este valor ha sido redondeado.9 Este valor ha sido redondeado.