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Importaciones de bienes 1. Canalización 2. Pago de importaciones en moneda legal colombiana 3. Pago de importaciones con tarjeta de crédito 4. Pago de Importaciones 5. Financiación de Importaciones 6. Arrendamiento financiero 7. Pagos anticipados 8. Devoluciones J.M. Sereno P. 1

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Importaciones de bienes

1. Canalización

2. Pago de importaciones en moneda legal colombiana

3. Pago de importaciones con tarjeta de crédito

4. Pago de Importaciones

5. Financiación de Importaciones

6. Arrendamiento financiero

7. Pagos anticipados

8. Devoluciones

J.M. Sereno P. 1

Canalización

Los residentes en el país deben canalizar

a través del mercado cambiario las divisas

para pagar el valor de sus importaciones.

Para estos efectos deberán presentar la

declaración de cambio por importaciones

de bienes (formulario No. 1), utilizando, en

cada caso, el numeral cambiario que

corresponda.

J.M. Sereno P. 2

Canalización

Las divisas para el pago de la importación deberán ser

canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y

el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su

cesionario o a centros o personas que adelanten en el

exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se

trate de residentes o no residentes.

Los residentes no podrán canalizar pagos de

importaciones que hayan sido realizadas por otros.

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Pago de importaciones en

moneda legal colombiana

Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el abono a las cuentas en moneda colombiana abierta por los proveedores del exterior o por otros no residentes.

Mediante giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor

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Pago de importaciones en

moneda legal colombiana

En la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) se deberá indicar en la casilla 14 el valor en pesos colombianos y en la casilla 15 su equivalente en dólares que se pague por concepto de cada importación.

J.M. Sereno P. 5

Pago de importaciones en moneda legal

colombiana

Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 “Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana”

En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del proveedor del exterior

J.M. Sereno P. 6

Pago de importaciones en

moneda legal colombiana Los residentes en el exterior podrán adquirir

divisas en el mercado cambiario con el

producto en moneda legal colombiana

recibida por sus exportaciones.

Se debe diligenciar la declaración de cambio

por servicios, transferencias y otros

conceptos (formulario No. 5), utilizando el

numeral cambiario 2910.

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Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional

emitida en Colombia cobrada en moneda legal

Colombiana

En las importaciones pagadas con tarjeta de

crédito amparadas en declaraciones de

importación por valor superior a USD10.000 o

su equivalente en otras monedas, los

importadores deberán presentar, al momento de

efectuar el pago, la declaración de cambio por

importaciones de bienes (formulario No. 1).

J.M. Sereno P. 8

Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional

emitida en Colombia cobrada en moneda legal

Colombiana

En las importaciones pagadas con tarjeta de

crédito amparadas en declaraciones de

importación por valor superior a USD10.000 o

su equivalente en otras monedas, los

importadores deberán presentar, al momento de

efectuar el pago, la declaración de cambio por

importaciones de bienes (formulario No. 1).

J.M. Sereno P. 9

Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional

emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana

• Se utiliza el numeral cambiario 2014

• La declaración de cambio debe diligenciarse

con el primer pago, por el valor total de la

importación, sin perjuicio de la financiación

que le hubiere otorgado la entidad emisora de

la tarjeta.

J.M. Sereno P. 10

Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional

emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana

Cuando el monto de la importación sea igual

o inferior a USD10.000, el comprobante de

pago o registro donde conste el pago hará

las veces de declaración de cambio y deberá

ser conservado para ser presentado ante las

autoridades de control y vigilancia del régimen

cambiario, en caso de que ellas lo requieran.

J.M. Sereno P. 11

Pago de importaciones con tarjeta de

crédito Internacional emitida en

Colombia o en el exterior cobrada en

divisas

• Se debe presentar f 1.

• Se utiliza el numeral cambiario 2015

• La declaración de cambio debe

diligenciarse cada vez que se efectúe un

abono para pagar el valor financiado.

• No endeudamiento externo.

J.M. Sereno P. 12

Pagos anticipados

1. Con recursos propios. Se debe

diligenciar la declaración de cambio por

importaciones de bienes (formulario No.

1), utilizando el numeral cambiario 2017.

J.M. Sereno P. 13

Pagos anticipados

2. Financiados. La financiación de los

pagos anticipados presupone la entrega

directa de los recursos al proveedor del

exterior y requerirá que los importadores

informen, por conducto de los IMC, al

Banco de la República, los préstamos

obtenidos para este propósito, mediante

el diligenciamiento del formulario No. 6.

J.M. Sereno P. 14

Financiación de

importaciones Las importaciones de bienes pueden ser

financiadas por:

1. El proveedor de la mercancía

2. Los intermediarios del mercado cambiario

3. No residentes PJs.(Res Ex 3 del 22/02/13)

4. En los términos de la operación, entre otros,

por su valor FOB, CIF o C&F.

J.M. Sereno P. 15

Financiación de

importaciones después del

Embarque * Pago de Importaciones dentro de un plazo igual o inferior a

un (1) mes contados a partir de la fecha del documento de

transporte,

* Pago de Importaciones entre un (1) mes y doce (12) meses,

contados a partir de la fecha del documento de transporte.

* Pago de Importaciones después de los doce (12) meses,

contados a partir de la fecha del documento de transporte.

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Pago de importaciones

Cuando el pago de las importaciones de

bienes se efectúe dentro de un plazo igual

o inferior a un (1) mes, contados a partir

de la fecha del documento de transporte,

independientemente del plazo y monto

financiado, se deberá diligenciar la

declaración de cambio por importaciones

de bienes (Formulario No. 1) utilizando el

numeral cambiario 2015 . J.M. Sereno P. 17

Pago de importaciones

Numeral cambiario 2015 .

“Giro por importaciones de bienes ya

embarcados en un plazo inferior a un (1)

mes y por importaciones de bienes pagados

con tarjeta de crédito emitida en el exterior o

en Colombia cobrada en divisas”.

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Financiación de

importaciones

Cuando el pago de las importaciones de

bienes se efectúe entre un (1) mes y doce

(12) meses, contados a partir de la fecha

del documento de transporte,

independientemente del plazo y monto

financiado, se deberá diligenciar la

declaración de cambio por importaciones

de bienes (Formulario No. 1) utilizando el

numeral cambiario 2022 o 2023 . J.M. Sereno P. 19

Financiación de

importaciones

Numeral cambiario 2022

“Giro por importaciones de bienes ya

embarcados en un plazo superior a un (1)

mes e inferior o igual a doce (12) meses,

financiadas por proveedores u otros no

residentes, o pagadas con tarjeta de crédito

emitida en el exterior cobrada en divisas”

J.M. Sereno P. 20

Financiación de

importaciones

Numeral cambiario 2023

“Giro por importaciones de bienes ya

embarcados en un plazo superior a un (1)

mes e inferior o igual a doce (12) meses,

financiadas por Intermediarios del Mercado

Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito

emitida en Colombia cobrada en divisas”

J.M. Sereno P. 21

Financiación de

importaciones

Cuando el pago de las importaciones de

bienes se efectúe después de los doce

(12) meses, contados a partir de la fecha

del documento de transporte,

independientemente del plazo y monto

financiado, se deberá diligenciar la

declaración de cambio por importaciones

de bienes (Formulario No. 1) utilizando el

numeral cambiario 2024 ó 2025. J.M. Sereno P. 22

Financiación de

importaciones

Numeral cambiario 2024

“Giro por importaciones de bienes ya

embarcados en un plazo superior a los doce

(12) meses, financiadas por proveedores u

otros no residentes, o pagadas con tarjeta de

crédito emitida en el exterior cobrada en divisas”

J.M. Sereno P. 23

Financiación de

importaciones

Numeral cambiario 2025

“Giro por importaciones de bienes ya

embarcados en un plazo superior a los doce

(12) meses, financiadas por Intermediarios

del Mercado Cambiario, o pagadas con

tarjeta de crédito emitida en Colombia

cobrada en divisas”

J.M. Sereno P. 24

Financiación de

importaciones

Para contar los plazos

Tener en cuenta:

• En el caso de importaciones que

requieran de transbordos para llegar al

país, se debe tener en cuenta la fecha

del documento de transporte.

J.M. Sereno P. 25

Financiación de

importaciones

Para contar los plazos

Tener en cuenta:

• En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de corto plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha de nacionalización del bien.

J.M. Sereno P. 26

Financiación de

importaciones

Para contar los plazos

Tener en cuenta:

• En el caso de mercancías que ingresen al

país bajo el régimen de importación temporal de

largo plazo, que originen obligación de pago del

bien, se debe tener en cuenta la fecha del

documento de transporte, sin perjuicio de las

disposiciones aplicables a las importaciones

temporales financiadas mediante arrendamiento

financiero .

J.M. Sereno P. 27

Financiación de

importaciones

Para contar los plazos

Tener en cuenta:

• En el caso de mercancías que ingresen al

país bajo el régimen de importación temporal de

largo plazo para reexportación en el mismo

estado sin pago al exterior, que se modifiquen a

la modalidad de “importación ordinaria

precedida de importación temporal a largo plazo

para reexportación en el mismo estado, con

obligación de pago al exterior...... J.M. Sereno P. 28

Financiación de

importaciones

Para contar los plazos

Tener en cuenta:

• ....se debe tener en cuenta la fecha en que

se autorice el cambio de régimen .

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Arrendamiento financiero

Las importaciones temporales podrán

financiarse bajo la modalidad de

arrendamiento financiero cuando su

plazo sea superior a doce (12) meses y

se trate de bienes de capital.

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Arrendamiento financiero

Se debe informar la financiación al Banco

de la República en el formulario

información de endeudamiento externo

otorgado a residentes (No. 6) anexando el

contrato y antes de la realización del

primer giro al exterior vinculado con el

mismo.

Arrendamiento financiero

El pago de la financiación se realizará con la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3).

Se debe indicar el valor total del canon discriminando entre:

* El capital (Numeral 4505 ó 4625 ó 4605) y

* Los costos financieros (Numeral 2135 ó 2175 ó

2155)

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J.M. Sereno P. 33

Arrendamiento financiero

Numeral cambiario 4505

“Amortización de créditos - deuda privada -

otorgados por entidades financieras del exterior o

proveedores a residentes en el país ”

Numeral cambiario 2135

“Intereses de créditos - deuda privada – otorgados

por entidades financieras del exterior o proveedores a

residentes en el país”

J.M. Sereno P. 34

Financiación de

importaciones Numeral cambiario 4625

“Amortización de créditos - deuda pública -

otorgados por entidades financieras del exterior o

proveedores a entidades del sector público”

Numeral cambiario 2175

“Intereses de créditos - deuda pública - otorgados

por entidades financieras del exterior o

proveedores a entidades del sector público”

J.M. Sereno P. 35

Financiación de

importaciones Numeral cambiario 4605

“Amortización de créditos - deuda pública -

otorgados por entidades financieras del exterior o

proveedores al Gobierno Nacional a través de la

Dirección del Tesoro Nacional (DTN)”

Numeral cambiario 2155

“Intereses de créditos - deuda pública - otorgados

por entidades financieras del exterior o proveedores al

Gobierno Nacional a través de la Dirección del

Tesoro Nacional (DTN)”

Devoluciones

Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe reembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial.

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IMPORTACION DE BIENES

FINANCIACION DE

IMPORTACIONES

Endeudamiento Externo

Pasivo

Giros Anticipados

Financiados por:

I.M.C. Ó E.F.E.

Importaciones

temporales

a largo Plazo en

Leassing

Formulario No.6