Impri Mir

download Impri Mir

of 49

description

incoterms 2010

Transcript of Impri Mir

  • INCOTERMS

    pg. 1

    INCOTERMS

    I. Historia y evolucin de los INCOTERMS

    1.1 Historia.

    Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio

    internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior

    desarrollaron una serie de trminos comerciales que tenan el objetivo de

    describir los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en

    relacin a la venta y el transporte de mercancas. Estos trminos comerciales

    consistan en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes

    disposiciones y clausulas contractuales. Lamentablemente no hubo una

    interpretacin uniforme de estas normas en todos los pases y,

    consecuentemente, se producan malentendidos en las transacciones

    internacionales.

    La Cmara de Comercio Internacional de Pars (International Chamber of

    Commerce, ICC) cre los INCOTERMS (Internacional Commerce TERMS),

    una serie de normas uniformes para la correcta interpretacin de los trminos de

    comercio internacional, con determinacin y delimitacin de gastos, riesgos y

    obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales,

    especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la

    mercanca.

    1.2 Evolucin

    1920

    Durante el Congreso de la Cmara De Comercio (CCI) en pars

    (Francia) aparece la necesidad de constituir un lenguaje

    internacional para los trminos comerciales

    1928

    La CCI establece las obligaciones para el comprador y el vendedor

    que son plasmados en los seis primeros trminos: FOR/FOT,

    Franco en Entrega, FOB, FAS, C&F y CIF

  • INCOTERMS

    pg. 2

    1936

    La CCI publica la primera versin titulada Incoterms 1936, que

    contiene siete trminos: EXW, FCA, FOR/FOT, FAS, FOB, C&F y

    CIF.

    1953

    La CCI publica en Viena un nuevo texto con nueve trminos, que

    son: EXW, FCA, FOR/FOT, FAS, FOB, C&F CIF, DES y DEQ.

    1967

    La CCI hace algunas modificaciones y aade los trminos DAF y

    DDP.

    1976 Se adiciona un anexo con el trmino FOB aeropuerto

    1980

    La CCI hace una nueva revisin de los textos e incluye e termino

    FCR. En este momento se publica la nueva versin con 14 trminos

    1990

    Nueva versin con 13 trminos. En este texto se adiciona el DDU,

    mientras que los trminos FOR/FOT desaparecen y son

    reemplazados por e ya publicado FCA. Asimismo, se elimina FOB

    aeropuerto.

    2000

    Nueva versin con los 13 trminos, pero fija con mayor claridad las

    obligaciones de las partes. Se introducen cambios en las

    obligaciones para el despacho de aduana y pago de derechos en

    FAS y DEQ, y las obligaciones de carga y descarga en FCA.

    2010

    Se publica la nueva versin con 11 trminos, donde desaparecen los

    Incoterms DAF, DES, DEQ, DDU y se aaden DAP y DAT

    Fuente: http://www.legiscomex.com

  • INCOTERMS

    pg. 3

    II. Definicin de los INCONTERMS

    Las Incoterms son clusulas tipo que definen los usos comerciales internacionales

    ms comunes1, para determinar cul es la solucin acordada entre el vendedor y el

    comprador, respecto de cuatro de los problemas tradicionales al comercio exterior:

    la entrega de la mercadera2, la transferencia de la responsabilidad, la distribucin de

    los gastos y obligaciones3 y los documentos necesarios para la tramitacin aduanera.

    Son reglas internacionales uniformes para la interpretacin de trminos comerciales.

    Determinan el alcance de las clusulas comerciales incluidas en un contrato de

    compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas

    interpretaciones que pueden darse segn los pases involucrados y reduciendo las

    incertidumbres derivadas de las mltiples legislaciones, usos y costumbres.

    Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su

    cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicacin a

    un contrato determinado, ste deber especificarlo as.4

    Los INCOTERMS regulan:

    La distribucin de documentos.

    Las condiciones de entrega de la mercanca.

    La distribucin de los costes de la operacin.

    La distribucin de riesgos de la operacin.

    Pero no regulan:

    1 L.O. Baptista, Los contratos internacionales 2 El concepto de "entrega" vara segn la clusula utilizada. En general, la entrega define el momento de la transferencia del riesgo. No representa la efectiva tradicin, que requiere la toma de posesin por el comprador. Es la puesta a disposicin de las mercaderas en el lugar y tiempo convenidos. Si, puestas las mercaderas a disposicin, no son recibidas por el adquirente, igualmente se produce la transferencia del riesgo (Jorge Luis Riva, Manual de Derecho del Comercio Exterior, pp. 30 y 31). 3 El reparto de gastos entre comprador y vendedor no necesariamente coincide con el reparto de las obligaciones. El reparto de gastos se refiere a un concepto econmico que resuelve quin es el que debe cargar con uno u otro costo. El reparto de obligaciones determina una adjudicacin de prestaciones entre comprador y vendedor, algunas de las cuales pueden estar en cabeza de uno, pero su costo ser atendido por el otro (Riva, id., p. 31). 4 http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml

  • INCOTERMS

    pg. 4

    La legislacin aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.

    La forma de pago de la operacin.

    III. mbito de aplicacin de los INCOTERMS

    El mbito de aplicacin de los INCOTERMS est regido a nivel mundial en todo lo

    relacionado a las compras y ventas de mercancas entre las partes contratantes y la

    determinacin en materia aduanal para pago de impuestos a quien le corresponde.

    Los INCOTERMS vienen definidos por la autoridad de la Cmara de Comercio

    Internacional que fija el estricto sentido de su significado, la acepcin plasmada y

    reconocida como nica, uniforme y autntica.

    Hay que tener muy en cuenta que las reglas fijadas por los INCOTERMS, sus

    clusulas de condiciones implcitas, son de aplicacin exclusiva para el comprador y

    el vendedor, o, si se prefiere, para las relaciones que pueden establecerse entre

    exportadores e importadores, quedando excluidas cualquiera otra persona fsica o

    jurdica que intervenga en la operacin comercial concertada entre compradores y

    vendedores y que sea como resultante de sus respectivos contratos derivados de la

    relacin contractual de la compraventa internacional.

    IV. Finalidad

    La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales

    uniformes para la interpretacin de los trminos ms utilizados en el comercio

    internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de

    dichos trminos en pases diferentes.5

    Adems delimitan con presin los siguientes trminos del contrato:

    Reparto de gastos entre exportador e importador.

    Lugar de entrega de la mercanca.

    Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.

    5 http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml#ixzz3dxGxSH9i

  • INCOTERMS

    pg. 5

    Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la

    mercanca.

    V. Principios en que se basan

    Los principios en los que se basan los INCOTERMS son:

    Definir con precisin las obligaciones de las partes intervinientes en la

    compraventa (comprador y vendedor)6

    Versar sobre prcticas generalizadas y aceptadas en el comercio exterior.7

    Establecer las obligaciones mnimas a las que se pueden aadir e incrementar

    otras que perfilen an ms los intereses comunes de las partes intervinientes en

    el contrato (exportador e importador).8

    VI. Principales modificaciones en Incoterms 2010

    En su ttulo incluye expresamente a la aplicacin de las reglas a las compraventas

    domsticas adems de las internacionales, si bien anteriormente era factible su

    utilizacin para compraventas locales. Incoterms es marca registrada de la ICC.

    Los aspectos ms destacados se refieren a la distribucin de obligaciones, costos

    y riesgos entre vendedor y comprador.

    Modifica algunos ttulos de las obligaciones del comprador y del vendedor

    Incluye obligaciones sobre requisitos de seguridad para las mercaderas y de

    provisin de informacin para la confeccin de la documentacin y la

    contratacin del seguro.

    Elimina el concepto traspasar la borda del buque

    Incluye el concepto de procurar las mercaderas

    Se recomienda especificar el puerto o lugar de entrega de la manera ms precisa

    posible, por ej. FCA 38Cours Albert 2er, Paris France Incoterms 2010

    Establece una frmula ms genrica para transferencia de riesgos y costos por

    mora o culpa del comprador.

    Permite la utilizacin de documentos electrnicos con acuerdo de las partes

    6 Tesis: TRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO Y SU RELACIN EN LOS CONTRATOS DE

    COMPRAVENTA PARA IMPORTAR O INTERNAR MERCANCAS 7 Id. 8 Id.

  • INCOTERMS

    pg. 6

    Su vigencia est prevista a partir del 01/01/2011, si bien podran aplicarse

    actualmente, ya que las reglas estn emitidas.9

    VII. Clasificacin

    En los Incoterms 2000 se incluan 13 trminos. En los Incoterms 2010 se han

    eliminado 4 y agregado 2; por ende incluyen 11 trminos.

    En la nueva versin, las reglas se clasifican en 2 modos, si bien podra

    mantenerse la clasificacin tradicional en 4 grupos con los nuevos trminos:

    Reglas para cualquier modo de transporte: 7 trminos

    Reglas para transporte martimo o por aguas interiores: 4 trminos

    La clasificacin tradicional establece Grupo E Salida, Grupo F Transporte

    principal no pagado, Grupo C Transporte principal pagado y Grupo D Llegada.

    9 https://www.macro.com.ar/PortalMacro/content/conn/macro

    INCOTERMS 2010

    REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE

    TRANSPORTE

    EXW en fabrica

    FCA franco porteador

    CPT transporte pagado hasta

    CIP transporte y seguro pagado hasta

    DAT entrega en terminal

    DAP entrega en lugar

    DDP entrega derechos pagados

    FAS franco costado del buque

    FOB franco a bordo

    CFR costo y flete

    CIF costo, seguro y flete

    REGLAS PARA TRANSPORTE MARITIMO Y VIAS

    NAVEGABLES INTERIORES

  • INCOTERMS

    pg. 7

    GRUPOS DE SALIDA

    Grupo E

    EXW Ex Works En Fbrica

    Grupo F

    Transporte Principal No Pagado

    FCA Free Carrier Libre Transportista

    FAS Free AlongsideShip Libre al Costado del Buque

    FOB Free onBoard Libre a Bordo

    Grupo C

    Transporte Principal Pagado

    CFR Cost and Freight Costo y Flete

    CIF Cost, Insurance&Freight Costo, Seguro y Flete

    CPT CarriagePaidTo Porte (Flete) Pagado Hasta

    CIP Carriage and InsurancePaidTo Porte (Flete) y Seguro Pagado Hasta

    GRUPOS DE LLEGADA

    Grupo D

    DAT Delivered at Terminal Entregada en Terminal

    DAP Delivered atPlace Entregada en Lugar asignado

    DDP Delivered DutyPaid Entrega en Destino con Derechos Pagados

    DAT y DAP: Reemplazan a DAF, DES, DEQ y DDU DAT - descargada del

    vehculo de llegada (DEQ) DAP - lista para ser descargada (DAF, DES y DDU)

  • INCOTERMS

    pg. 8

    9.1 Anlisis de los Incoterms

    9.1.1 EXW (Ex Works)

    En fbrica significa que el exportador realiza la entrega de la mercanca

    cuando la pone a disposicin del importador en el establecimiento del

    exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fbrica, almacn,

    etc.), sin despacharla para la exportacin ni cargarla en un vehculo

    receptor.

    Conlleva obligaciones mnimas para el exportador, y mxima

    asuncin de costes y riesgos por parte del importador.

    Para las operaciones de comercio exterior es ms apropiado el uso de

    FCA.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo con el

    contrato de compraventa

    Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercanca.

    Dar aviso al importador de que puede recoger la mercanca.

    Prestar apoyo y proveer de informacin y documentacin al

    importador, a peticin y por cuenta y riesgo de ste, para que

    pueda llevar la mercanca a destino.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias de

    exportacin e importacin y otras autorizaciones necesarias; y

    realizar las inspecciones previas al embarque que sean

    obligatorias.

    Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar especfico de

    recepcin de la mercanca, de forma oportuna y cuando proceda

    determinarlos.

  • INCOTERMS

    pg. 9

    Recepcin de la mercanca cuando se produzca el aviso y

    entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al

    exportador alguna prueba de dicha recepcin.

    Una empresa que produce caf en Veracruz le vende sus productos a una

    empresa ubicada en la Ciudad de Puebla, quien provee este producto a

    algunas cadenas de supermercados. La negociacin fue pactada con el

    INCOTERM EXW.

    Esto es lo que deben de seguir las partes:

    El termino de venta: Ex Works, Avenida 5 Poniente Nmero 628, Xalapa,

    Veracruz.

    Utilizando el camin como el transporte.

    Primero el vendedor debe entregar el caf de su empresa con el embalaje

    apropiado para su transportacin, el transportista fue contratado por el

    comprador. En el cual el transportista debe de cargar la mercanca del

    almacn de la empresa vendedora.

    El comprador pagara todos los gastos que se generen hasta la descarga

    en el almacn de la empresa ubicada en la Ciudad de Puebla.

    El vendedor cubrir todos los riegos que pudieran ocurrir como:

    prdida o daos, una vez que la mercanca fue entregada en el almacn

    del vendedor.

    En este caso no habr obligaciones de cumplir con el despacho aduanero

    de exportacin o de importacin, ya que es una negociacin en el

    mercado domstico.

    Si fuera una negociacin internacional, el que debe de cumplir con estas

    formalidades es exclusivamente por el comprador.

  • INCOTERMS

    pg. 10

    9.1.2 FAC (Free Carrier)

    Franco Transportista significa que el exportador entregar la mercanca

    al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado,

    cargando la mercanca en el medio de transporte provisto por el

    importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la

    mercanca a disposicin del transportista o persona indicada por el

    importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su

    descarga.

    Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de

    transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por

    ferrocarril, carretera, aire, mar, vas navegables interiores o por una

    combinacin de esos modos.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo con el

    contrato de compraventa.

    Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-

    embarque (si son obligatorias en su pas) de la mercanca.

    Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.

    Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del

    importador, si ste lo solicita o si responde a la prctica comercial

    habitual.

    Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del importador,

    para que ste contrate el seguro.

    Avisar al importador de que la mercanca ha sido entregada o, en

    su caso, de que no se ha producido la entrega segn lo previsto.

    Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercanca.

    Prestar apoyo, si procede, para la obtencin de un documento de

    transporte, as como suministrar la informacin necesaria para

  • INCOTERMS

    pg. 11

    la importacin y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y

    riesgo del importador.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias de

    importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo

    las formalidades aduaneras para la importacin y transporte de

    la mercanca, as como pagar las inspecciones pre-embarque

    obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las

    autoridades del pas del exportador.

    Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la

    mercanca

    Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del

    transportista u otra persona designada para recoger la

    mercanca; as como el modo de transporte utilizado, la fecha y

    el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.

    Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtencin, a

    peticin y por cuenta y riesgo de ste, de la informacin

    necesaria para el transporte y exportacin de la mercanca.

    Aceptar la prueba de entrega de la mercanca suministrada por

    el exportador.

    Recepcin de la mercanca cuando se produzca el aviso y

    entrega de la misma por parte del exportador.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias de

    importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo

    las formalidades aduaneras para la importacin y transporte de

    la mercanca, as como pagar las inspecciones pre-embarque

    obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las

    autoridades del pas del exportador.

  • INCOTERMS

    pg. 12

    Una empresa brasilea de cocos realizo una negociacin internacional

    con una empresa mayorista de frutas canadiense por un contenedor

    refrigerado (FCL).

    El termino de venta: FCA Terminal de Contenedores No. 45, Santos,

    Brasil.

    El modo de transporte es el martimo.

    En este negociacin los riesgos y gastos que debe asumir por el vendedor

    son el de entregar las mercancas a la terminal (no descargar) pactada y

    los gastos generados que se produjeran hasta la entrega a la terminal.

    La empresa brasilea tendr que realizar las formalidades aduanares

    para la exportacin.

    Por otra parte, los riesgos del comprador son desde la recepcin de la

    mercanca en la terminal hasta el destino que sera en Canad.

    De igual forma los gastos que se produjeran desde la transmisin de las

    obligaciones. Este debe tambin de realizar el despacho aduanero en su

    pas.

    9.1.3 FAS (Free AlongsideShip)

    Franco al Costado del Buque significa que el exportador entregar la

    mercanca colocndola al costado del buque designado por importador, en

    el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de

    embarque convenido (siguiendo las prcticas operativas de este puerto).

    Tambin cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercanca as

    entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de

    materias primas, u otras mercancas asociadas a ventas en cadena.

    Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte

    martimo y por vas navegables de interior.

  • INCOTERMS

    pg. 13

    Los costes y gastos de manipulacin de la mercanca son variables, de

    acuerdo con la prctica (operativa) del puerto elegido.

    Si la mercanca es transportada en contenedor,

    este trmino debera reemplazarse por el FCA, ya que

    en ese caso, habitualmente, el exportador entregar la mercanca al

    transportista en la terminal (no al costado del buque).

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para

    exportar, si procede.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones

    pre-embarque de la mercanca que resulten obligatorias

    en su pas (del exportador).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar, si

    procede.

    Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del

    importador, si ste lo solicita o si responde a la prctica

    comercial habitual. Aunque el exportador puede

    negarse a formalizar ese contrato de transporte,

    avisando de ello al importador.

    Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del

    importador, para que ste contrate el seguro.

    Avisar al importador, por cuenta y riesgo de ste, de que

    la mercanca ha sido entregada, o de que el buque no ha

    podido recogerla en la fecha prevista.

    Suministrar el justificante habitual de entrega de la

    mercanca.

    Prestar apoyo al importador para la obtencin del

    documento de transporte, as como suministrar la

    informacin necesaria para la importacin y transporte

  • INCOTERMS

    pg. 14

    de la mercanca hasta el destino final; todo ello por

    cuenta y riesgo del importador.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias

    de importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar

    a cabo las formalidades aduaneras para la importacin y

    transporte de la mercanca. Adems de pagar las

    inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la

    obligatoriedad es establecida por las autoridades del pas

    del exportador.

    Contratar el transporte de la mercanca desde el puerto de

    embarque designado.

    Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre

    del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el

    momento en el que ha de entregar la mercanca.

    Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y por

    cuenta de ste) para que obtenga la informacin y

    documentos necesarios para el transporte y exportacin

    de la mercanca.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos

    de informacin pertinentes, de cara a que aquel

    (exportador) pueda suministrarle la documentacin e

    informacin necesaria para la importacin y

    desplazamiento de la mercanca hasta destino. En este

    marco, los correspondientes costes en que incurra el

    exportador sern reembolsados por el importador.

    Aceptar el justificante de entrega de la mercanca

    suministrado por el exportador.

    Recepcin de la mercanca cuando se produzca la entrega.

  • INCOTERMS

    pg. 15

    Una empresa de camisas ubicada en Guayaquil vendi un contenedor de

    sus productos con el trmino comercial FAS a una empresa de Estados

    Unidos. En esta negociacin se establecieron las siguientes obligaciones

    por las partes:

    Responsabilidad del vendedor

    Transportar la mercanca del almacn de las camisas hasta el puerto de

    Guayaquil. Las mercancas debern estar ya listas en su empaque y

    embalaje para su transportacin. En este negociacin los riesgos y

    gastos que debe asumir el vendedor son el de entregar las mercancas a

    la terminal pactada y los gastos generados que se produjeran hasta la

    entrega de la mercanca en el muelle, al costado del buque. Adems, el

    vendedor debe realizar las formalidades aduaneras de exportacin

    (documentos, permisos, requisitos, impuestos).

    Responsabilidad del comprador

    El riesgo de prdida o dao a la mercanca se transmite cuando la

    mercanca est al costado del buque, la empresa compradora de Estados

    Unidos, se encargar de la carga en el buque, del transporte

    internacional y del transporte interior en Estados Unidos hasta sus

    establecimientos. Adems, deber pagar la mercanca a la empresa de

    camisas en la fecha acordada y realizar las formalidades aduaneras de

    importacin (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y pagar los

    costos que se generen hasta su destino final.

    9.1.4 FOB (Free OnBoard)

    Franco a Bordo significa que el exportador entregar la mercanca a

    bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque

    convenido (en la forma habitual en dicho puerto). Tambin es posible

    que el exportador obtenga la mercanca ya entregada en estas condiciones

    (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras

    mercancas asociadas a ventas en cadena.

  • INCOTERMS

    pg. 16

    Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte

    martimo y por vas navegables de interior.

    Si la mercanca se transporta en contenedor, este trmino debera

    reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, normalmente, el

    exportador entrega la mercanca en la terminal de contenedores, antes

    de que sea embarcada.

    En la versin Incoterms 2000, la entrega se produce cuando

    la mercanca supera la borda del buque (y no cuando ya est colocada

    a bordo). El trmino borda del buque normalmente se interpreta

    como la lnea imaginaria perpendicular al costado del buque.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para

    exportar, si procede.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-

    embarque de la mercanca que resulten obligatorias en su

    pas (del exportador).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.

    Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del

    importador, si ste lo solicita o si responde a la prctica

    comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a

    formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al

    importador.

    Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del

    importador, para que ste contrate el seguro.

    Avisar al importador, por cuenta y riesgo de ste, de que la

    mercanca ha sido entregada, o de que el buque no ha

    podido recogerla en la fecha prevista.

  • INCOTERMS

    pg. 17

    Suministrar el justificante habitual de entrega de la

    mercanca.

    Prestar apoyo al importador para la obtencin del

    documento de transporte, as como suministrar la

    informacin necesaria para la importacin y transporte de

    la mercanca hasta el destino final; todo ello por cuenta y

    riesgo del importador.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las licencias

    de importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar

    a cabo las formalidades aduaneras para la importacin y

    transporte de la mercanca. Y pagar las inspecciones pre-

    embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es

    establecida por las autoridades del pas del exportador.

    Contratar el transporte de la mercanca desde el puerto de

    embarque designado.

    Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre

    del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el

    momento en el que ha de entregar la mercanca.

    Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y por

    cuenta de ste) para que obtenga la informacin y

    documentos necesarios para el transporte y exportacin de

    la mercanca.

    Aceptar el justificante de entrega de la mercanca

    suministrado por el exportador.

    Recepcin de la mercanca cuando se produzca la entrega.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos

    de informacin pertinentes, de cara a que aquel

    (exportador) pueda suministrarle la documentacin e

  • INCOTERMS

    pg. 18

    informacin necesaria para la importacin y

    desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los

    correspondientes costes en que incurra el exportador

    sern reembolsados por el importador.

    Una empresa de playeras ubicada en China vendi un contenedor de sus

    productos con el trmino comercial FOB al puerto Ningbo, a una empresa

    de Estados Unidos. En esta negociacin se establecieron las siguientes

    obligaciones por las partes:FOB HavanaShip, Ningbo, China.

    Responsabilidad del vendedor

    Transportar la mercanca del almacn de las playeras hasta el puerto de

    Ningbo. Las mercancas debern estar ya listas en su empaque y embalaje

    para su transportacin. Deber subir al buque de carga contratado por el

    comprador, la mercanca. De igual forma realizar las formalidades

    aduaneras de exportacin (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y

    pagar los gastos que se generen (maniobras, almacenaje, agentes).

    Responsabilidad del comprador

    Deber pagar la mercanca a la empresa de playeras china en la fecha

    acordada. Contratar y pagar el transporte martimo y del otro medio de

    transporte que llevara la mercanca hasta la empresa de Estados Unidos.

    Realizar las formalidades aduaneras de importacin (documentos, permisos,

    requisitos, impuestos) y pagar los costos que se generen hasta su destino

    final.

  • INCOTERMS

    pg. 19

    9.1.5 CFR (Cost and Freight)

    Coste y Flete significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la

    mercanca a bordo del buque designado, de acuerdo con las prcticas del

    puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercanca as

    entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a

    ventas en cadena.

    Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte martimo

    y por vas navegables de interior.

    La transferencia de la asuncin de riesgos (en puerto de embarque) y de

    costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce

    en diferentes lugares.

    El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la

    mercanca al puerto de destino convenido, pero el riesgo de prdida o

    dao de la mercanca, as como cualquier coste adicional debido a

    sucesos ocurridos despus del momento de la entrega, se transmiten del

    vendedor al comprador.

    Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque

    de la mercanca (no slo el puerto de destino) ya que es ah donde el

    exportador transmite el riesgo al importador.

    Tambin resulta conveniente especificar el punto de entrega, dentro del

    puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes

    hasta ese punto.

    El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la

    mercanca en el puerto de destino si as lo recoge el contrato de

    transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e

    importador) hayan acordado otra cosa.

    En la versin Incoterms 2000, la entrega se produce cuando la

    mercancasupera la borda del buque (y no cuando ya est a bordo).

    Si la mercanca se transporta en contenedor, este trmino debera

    reemplazarse por el CPT, ya que en ese caso, normalmente, el

    exportador entrega la mercanca en la terminal, antes de que sea

    embarcada.

  • INCOTERMS

    pg. 20

    Cada una de las partes asumir el coste del despacho de aduana de su

    respectivo pas.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo con

    el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para

    exportar, si procede.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-

    embarque de la mercanca que resulten obligatorias en su

    pas (del exportador).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.

    Contratar el transporte (martimo) de la mercanca desde el

    lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un

    punto dentro de ste).

    Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del importador,

    para que ste pueda contratar el seguro.

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomar las medidas necesarias para la recepcin de la

    mercanca.

    Suministrar, oportunamente, el documento de transporte

    habitual para el puerto de destino acordado.

    Ayudar al importador en la obtencin de la informacin

    necesaria para la importacin y transporte de la mercanca

    hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de

    compraventa.

  • INCOTERMS

    pg. 21

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las

    licencias de importacin u otras autorizaciones

    necesarias, y llevar acabo las formalidades aduaneras

    para la importacin y transporte de la mercanca.

    Adems, el importador ha de pagar las inspecciones pre-

    embarque obligatorio, salvo cuando la obligatoriedades

    establecida por las autoridades del pas del exportador.

    Suministrar al exportador (a peticin) la informacin

    necesaria para obtener el seguro.

    Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el

    punto de recogida de la mercanca en el puerto de

    destino, de forma oportuna y cuando proceda

    determinarlos.

    Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y

    por cuenta de ste) para que obtenga la informacin y

    documentos necesarios para el transporte y exportacin

    de la mercanca.

    Aceptar el documento de transporte suministrado por el

    exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo

    con las condiciones del contrato de compraventa.

    Recoger la mercanca al transportista (cuando se haya

    producido la entrega), en el puerto de destino.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los

    requisitos de informacin pertinentes, de cara a que

    aquel (exportador) pueda suministrarle la

    documentacin e informacin necesaria para la

    importacin y desplazamiento de la mercanca hasta

    destino. Los

    correspondientescostesenqueincurraelexportadorsern

    reembolsadosporelimportador.

  • INCOTERMS

    pg. 22

    Tipo de Transporte: Martimo

    Obligaciones del Exportador:

    Contratar el buque, siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto

    de destino.

    Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.

    Obligaciones del Importador:

    Soportar cualquier gasto adicional y riesgo de prdida o deterioro y su

    reclamacin y seguimiento desde que la mercanca traspasa la borda del

    buque en puerto de embarque.

    Riesgos del exportador:

    Contratar Transporte hasta puerto de destino

    Entregar en la borda del buque

    Efectuar el despacho de Exportacin

    Riesgos del importador:

    Contratar Seguro hasta puerto de destino

    Efectuar el despacho de Importacin.

    Ejemplo

    Una empresa de Francia importa de Corea del Sur celulares para

    comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial CFR,

    establecieron lo siguiente:

    La empresa coreana realizar la entrega y el despacho de exportacin de las

    mercancas en el puerto de embarque. Del mismo modo, contratar el transporte

    principalhasta el puerto de Francia.

  • INCOTERMS

    pg. 23

    La empresa francesa contratar el seguro y realizar el despacho aduanero a

    la importacin, asumiendo el riesgo de prdida y dao de la mercanca desde el

    lugar de entrega.

    9.1.6 CIF (Cost, Insurance and Freight)

    Coste, Seguro y Flete significa que el exportador entrega la mercanca a

    bordo del buque designado, de acuerdo con las prcticas (operativa)

    del puerto. Tambin es posible que el exportador obtenga la mercanca

    ya entregada en estas condiciones parasu transporte hasta destino.

    Este trmino slo se puede emplear con medios de transporte

    martimo y por vas navegables de interior.

    La transferencia de la asuncin de riesgos (en puerto de embarque) y

    de costes (en puerto de destino) del exportador al importador se

    produce en diferentes lugares.

    Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque

    de la mercanca (no slo el puerto de destino) ya que es ah donde el

    exportador transmite el riesgo al importador.

    Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro

    del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes

    hasta ese punto.

    El riesgo, asumido por el importador, de prdida o dao de la

    mercanca durante el transporte estar cubierto por el seguro que ha

    de contratar el exportador. No obstante, este ltimo slo est obligado

    a adquirir un seguro con una cobertura mnima, por lo que si el

    importador desea ampliarla, ser l quien asuma los costes

    adicionales.

    El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la

    mercanca en el puerto de destino si as lo recoge el contrato de

    transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e

    importador) hayan acordado otra cosa.

    En la versin Incoterms 2000, la entrega se produce cuando

    la mercanca supera la borda del buque (y no cuando ya est a bordo).

  • INCOTERMS

    pg. 24

    Si la mercanca se transporta en contenedor, este trmino debera

    reemplazarse por el CIP, ya que en ese caso, normalmente, el

    exportador entrega la mercanca en la terminal, antes de que sea

    embarcada.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compra venta

    Obtener las licencias/autorizaciones necesarias para

    exportar, si procede.

    Verificar, embalar, marcar y realizarlas inspecciones pre-

    embarque de la mercanca que resulten obligatorias en su

    pas (del exportador).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar, si procede.

    puerto de destino (o un punto dentro de ste).

    Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de

    prdida o dao de la mercanca durante el transporte. Una

    cobertura que, como mnimo, equivaldr al 110% del precio

    que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la

    mercanca desde el punto de entrega hasta, al menos, el

    puerto de destino designado).

    Suministrar informacin al importador sobre las

    coberturas del seguro, as como proveerle de informacin

    (por cuenta y riesgo del importador) para que pueda

    contratar coberturas adicionales (ya que el seguro

    obligatorio incorpora coberturas mnimas).

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomar las medidas necesarias para la recepcin de la

    mercanca.

  • INCOTERMS

    pg. 25

    Suministrar, oportunamente, el documento de

    transporte habitual para el puerto de destino acordado.

    Ayudar al importador en la obtencin de la informacin

    necesaria para la importacin y transporte de la

    mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo

    del importador.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

    Obtener, si procede ya s lo estima oportuno, las licencias

    de importacin u otras autorizaciones necesarias, y llevar

    acabo las formalidades aduaneras para la importacin y

    transporte de la mercanca. Adems, el importador ha de

    pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo

    cuando la obligatoriedades establecida por las autoridades

    del pas del exportador.

    Suministrar al exportador (a peticin de ste) la

    informacin necesaria para que adquiera, si es el caso, un

    seguro complementario al y ha contratado por dicho

    exportador. Los gastos de esta cobertura adicional sern

    abonados por el importador.

    Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el

    punto de recogida de la mercanca en el puerto de destino,

    de forma oportuna y cuando proceda de terminarlos.

    Ayudar, oportunamente, al exportador (a peticin y por

    cuenta de ste) para que obtenga la informacin y

    documentos necesarios para el transporte y exportacin

    de la mercanca.

  • INCOTERMS

    pg. 26

    Aceptar el documento de transporte suministrado por el

    exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con

    las condiciones del contrato de compraventa.

    Recoger la mercanca al transportista (cuando se haya

    producido la entrega), en el puerto de destino.

    Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los

    requisitos de informacin pertinentes, de cara a que aquel

    (exportador) pueda suministrarle la documentacin e

    informacin necesarias para la importacin y

    desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los

    correspondientes costes en que incurra el exportador

    sern reembolsados por el importador.

    Tipo de trasporte: Martimo

    Obligaciones del Exportador:

    Contratar el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de

    destino.

    Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.

    Suscribir una pliza de seguro de proteccin de la mercanca en el

    transporte por un importe mnimo del 110% de su valor.

    Obligaciones del Importador:

    Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercanca viaja a

    riesgo del comprador, quienes el beneficiario de la pliza por

    designacin directa o por el carcter transferible de la misma.

    Riesgos del Exportador

    Contratar Transporte y Seguro hasta puerto de destino

  • INCOTERMS

    pg. 27

    Entregar mercanca hasta que haya sido declarada a bordo del

    buque

    Efectuar el despacho de Exportacin

    Riesgo del Importador

    Efectuar el despacho de Importacin.

    Ejemplo:

    Una empresa de Estados Unidos importa de Japn computadoras para

    comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial CIF

    computadoras establecieron lo siguiente:

    La empresa japonesa realizar la entrega y el despacho de exportacin de

    las mercancas en el puerto de embarque de Yokohama. Del mismo modo,

    contratar el transporte principal y seguro hasta el puerto de Long Beach

    California.

    La empresa americana realizar el despacho aduanero a la importacin,

    asumiendo el riesgo de prdida y dao de la mercanca desde el lugar de

    entrega.

    9.1.7 CPT (CarriagePaidTo)

    Transporte Pagado Hasta significa que el exportador entregar la

    mercanca al transportista que haya contratado (u otra persona designada

    por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el

    importador. El transportista llevar la mercanca desde este lugar / punto

    de entrega hasta el lugar / punto de destino.

    Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de

    transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por

    ferrocarril, carretera, aire, mar, vas navegables interiores o por una

    combinacin de esos modos.

    Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino

    convenido, el riesgo se transmite cuando la mercanca se ha entregado

  • INCOTERMS

    pg. 28

    al primer porteador en el punto elegido por el exportador (no

    controlado por el importador).

    El lugar / punto de entrega de la mercanca no coincide con el de

    destino. Es conveniente especificar al mximo ambos puntos en el

    contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisin

    de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo

    lugar.

    La obligacin del exportador de entregar la mercanca termina con la

    entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la

    mercanca al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los

    costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.

    El riesgo de prdida o dao de la mercanca es transferido por el

    exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha

    mercanca.

    Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de

    formalizar el exportador determinar quin (exportador/

    importador) asume cada uno de costes asociados a la mercanca

    durante su trnsito y descarga hasta/ en el lugar de destino.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias/ autorizaciones necesarias para

    exportar.

    Verificar, embalar, marcar y realizarlas inspecciones

    pre-embarque establecidas como obligatorias por las

    autoridades de su pas (del exportador).

    Realizar, si procede, los trmites aduaneros necesarios

    para exportar y desplazar la mercanca hasta el lugar

    de entrega.

  • INCOTERMS

    pg. 29

    Contratar el transporte desde el lugar/punto de entrega

    acordado hasta el lugar/punto de destino, de acuerdo

    con la modalidad habitualmente utilizada.

    Suministrar los documentos de transporte segn

    prctica habitual o a peticin del importador.

    Facilitar informacin al importador, por cuenta y riesgo

    de ste, para la contratacin del seguro.

    Avisar al importador de que la mercanca han sido

    entregada.

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomar las medidas oportunas para la recepcin de la

    mercanca.

    Ayudar al importador en la obtencin de la informacin

    necesaria para la importacin y transporte de la

    mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo

    del importador.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de

    compraventa.

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las

    licencias de importacin y otras autorizaciones

    necesarias, as como llevar a cabo los trmites

    aduaneros necesarios para importar y desplazar la

    mercanca hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-

    embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es

    establecida por las autoridades del pas del exportador.

    Avisar al exportador sobre el momento de despacho

    de la mercanca y el lugar/punto de destino, de forma

    oportuna y cuando proceda determinarlos.

  • INCOTERMS

    pg. 30

    Aceptar los documentos de transporte suministrados

    por el exportador.

    Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a peticin y

    por cuenta de ste) para que obtenga la informacin y

    documentos necesarios para el transporte y

    exportacin de la mercanca.

    Recibir la mercanca llevada por el transportista hasta

    el lugar de destino.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los

    requisitos de informacin pertinentes, de cara a que

    aquel (exportador) pueda suministrarle la

    documentacin e informacin necesarias para la

    importacin y desplazamiento de la mercanca hasta

    destino. Los correspondientes costes en que incurra

    el exportador sern reembolsados por el importador.

    Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte (para utilizar martimo

    tiene que combinarse con cualquier otro).

    Obligaciones del Exportador:

    Contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido.

    Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.

    Obligaciones del Importador:

    Soportar los riesgos inherentes a la mercanca desde que el

    Vendedor la entrega al primer transportista, as como cualquier

    gasto adicional en trnsito (carga, descarga, daos en trnsito,

    etc.).

  • INCOTERMS

    pg. 31

    Riesgo del exportador

    Contratar Transporte hasta punto de destino

    Entregar mercanca en el lugar convenido

    Efectuar el despacho de Exportacin

    Riesgo del importador

    Contratar el seguro hasta punto de destino

    Efectuar el despacho de Importacin

    Ejemplo:

    Una empresa de Ecuador importa de Brasil licuadoras para

    comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial

    CPT establecieron lo siguiente:

    La empresa brasilea realizar la entrega y el despacho de exportacin

    de las mercancas en el aeropuerto de embarque de Brasilia. Del mismo

    modo, contratar el transporte principal hasta el aeropuerto Mariscal

    Sucre en Quito.

    La empresa ecuatoriana contratar el seguro y realizar el despacho

    aduanero a la importacin, asumiendo el riesgo de prdida y dao de la

    mercanca desde el lugar de entrega.

    9.1.8 CIP (Carriage and InsurancePaidto)

    Transporte y Seguro Pagados hasta significa que El exportador entregar

    la mercanca al transportista que haya contratado (u otra persona designada

    por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e

    importador. El transportista llevar la mercanca desde este lugar / punto

    de entrega hasta el lugar / punto de destino.

    El lugar / punto de entrega de la mercanca no coincide con el de

    destino. Es conveniente especificar al mximo ambos puntos en el

    contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisin

    de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo

    lugar.

  • INCOTERMS

    pg. 32

    La obligacin de entrega de la mercanca, por parte del exportador,

    termina con la entrega al transportista y NO con la llegada de la

    mercanca al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los

    costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.

    El riesgo de prdida o dao de la mercanca es transferido por el

    exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha

    mercanca.

    Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de

    formalizar el exportador determinar quin (exportador /

    importador) asume cada uno de costes asociados a la mercanca

    durante su trnsito y descarga hasta / en el lugar de destino.

    El riesgo, asumido por el importador, de prdida o dao de la

    mercanca durante el transporte estar cubierto por el seguro que ha

    de contratar el exportador. No obstante, el exportador slo est

    obligado a adquirir un seguro con una cobertura mnima, por lo que si

    el importador desea ampliarla, ser l quien asuma los costes

    adicionales.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para

    exportar.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones

    pre-embarque establecidas como obligatorias por las

    autoridades de su pas (del exportador).

    Realizar, si procede, los trmites aduaneros necesarios

    para exportar y desplazarla mercanca hasta el lugar de

    entrega.

  • INCOTERMS

    pg. 33

    Contratar el transporte desde el lugar/punto de entrega

    hasta el lugar/punto de destinos convenidos, bajo la

    modalidad habitualmente utilizada.

    Suministrar los documentos de transporte segn

    prctica habitual o a peticin del importador.

    Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador

    de prdida o dao de la mercanca durante el

    transporte. Una cobertura que, como mnimo,

    equivaldr al 110% del precio que figura en el contrato

    de compraventa (ha de cubrir la mercanca desde el

    punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino

    designado).

    Suministrar informacin al importador sobre las

    coberturas del seguro, as como proveer de

    informacin al importador, por cuenta y riesgo de ste,

    para la contratacin de coberturas adicionales.

    Avisar al importador de que la mercanca han sido

    entregada.

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomarlas medidas oportunas para la recepcin de la

    mercanca.

    Ayudar al importador en la obtencin de la informacin

    necesaria para la importacin y transporte de la

    mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo

    del importador.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de

    compraventa.

  • INCOTERMS

    pg. 34

    Obtener, si procede y as lo estima oportuno, las

    licencias de importacin y otras autorizaciones

    necesarias, as como llevar a cabo los trmites

    aduaneros necesarios para importar y desplazar la

    mercanca hasta destino. Adems las inspecciones

    pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedades

    establecida por las autoridades del pas del exportador,

    sern por cuenta del importador.

    Suministrar al exportador (a peticin de ste) la

    informacin necesaria para que adquiera, si es el caso,

    un seguro complementario al ya contratado por el

    exportador. Los gastos relativos a esta cobertura

    adicional sern abonados por el importador.

    Avisar al exportador del momento del despacho de la

    mercanca (en Aduanas del pas del importador) y el

    lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando

    proceda determinarlos.

    Aceptarlos documentos de transporte suministrados

    por el exportador.

    Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador

    (a peticin y por cuenta de ste) para que obtenga la

    informacin y documentos necesarios para el

    transporte y exportacin de la mercanca.

    Recibirla mercanca llevada por el transportista hasta

    el lugar de destino.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los

    requisitos de informacin pertinentes, de cara a que

    aquel (exportador) pueda suministrarle la

    documentacin e informacin necesaria para la

    importacin y desplazamiento de la mercanca hasta

    destino. Los correspondientes costes en que incurra

    el exportador sern reembolsados por el importador.

  • INCOTERMS

    pg. 35

    Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte

    Obligaciones del Exportador:

    Contratar y pagar el transporte de la mercanca hasta el lugar

    convenido.

    Efectuar el despacho de exportacin de la mercanca.

    Contratar una pliza de seguro de proteccin de la mercanca en

    el transporte por un importe mnimo del 110% de su valor.

    Obligaciones del Importador:

    Soportar los riesgos inherentes a la mercanca desde que el

    Vendedor la entrega al primer transportista, as como cualquier

    gasto adicional en trnsito (carga, descarga, daos en trnsito,

    etc.).

    Riesgo del Exportador:

    Contratar Transporte y seguro hasta punto de destino

    Entregar mercanca en el lugar convenido

    Efectuar el despacho de Exportacin

    Riesgos del Importador:

    Efectuar el despacho de Importacin

    Transportar la mercadera hasta la empresa

    Ejemplo:

    Una empresa de Ecuador importa de Brasil licuadoras para

    comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial

    CPI establecieron lo siguiente:

    La empresa brasilea realizar la entrega y el despacho de exportacin

    de las mercancas en el aeropuerto de embarque de Brasilia. Del mismo

    modo, contratar el transporte principal y el seguro hasta el

    aeropuerto Mariscal Sucre en Quito.

  • INCOTERMS

    pg. 36

    La empresa ecuatoriana contratar realizar el despacho aduanero a

    la importacin, asumiendo el riesgo de prdida y dao de la mercanca

    desde el lugar de entrega.

    Caractersticas:

    Entrega en Punto de Destino

    Vendedor designa y paga el Transporte.

    Vendedor asume el riesgo del transporte principal

    9.1.9 DAT(Delivered At Terminal)

    Entrega en terminal es un trmino incorporado con los Incoterms 2010,

    que supone que, tras la descarga de la mercanca, la entrega de la misma

    se produce con su puesta a disposicin del importador, en la terminal

    designada, en el puerto o lugar de destino convenido.

    Por terminal se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.:

    muelle, almacn, terminal de carga rea / ferroviaria / de transporte por

    carretera, depsito de contenedores), pero conviene especificarlo,

    detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal.

    El exportador ha de descargar la mercanca del medio de transporte de

    llegada a la terminal de entrega.

    La transmisin de riesgos del exportador al importador se produce en

    el punto de entrega acordado, dentro de la terminal establecida.

    Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos

    asociados al transporte y manipulacin de la mercanca desde la

    terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar

    por los trminos DAP o DPP.

    Este trmino reemplaza al DEQ de la versin Incoterms 2000.

  • INCOTERMS

    pg. 37

    PRINCIPALES OBLIGACIONES:

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para

    exportar y transportar la mercanca.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-

    embarque establecidas como obligatorias por las

    autoridades de su pas (del exportador).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar y

    transportar la mercanca hasta el pas de destino, si

    procede.

    Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o

    lugar de destino acordado

    Suministrar al importador el documento que le permita

    recoger la mercanca

    Facilitar informacin al importador, por cuenta y riesgo de

    ste, para la contratacin del seguro.

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomar las medidas oportunas para la recepcin de la

    mercanca.

    Ayudar al importador en la obtencin de la informacin

    necesaria para la importacin y transporte de la

    mercanca hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del

    importador.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de

    compraventa.

    Obtener, si procede, las licencias de importacin y otras

    autorizaciones necesarias, as como llevar a cabo los

    trmites aduaneros necesarios para importar la

    mercanca. Pagar las inspecciones pre-embarque

  • INCOTERMS

    pg. 38

    obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por

    las autoridades del pas del exportador.

    Suministrar al exportador (a peticin) la informacin

    necesaria para obtener el seguro.

    Avisar al exportador del momento y el punto de recogida

    de la mercanca en la terminal designada, de forma

    oportuna y cuando proceda determinarlos.

    Aceptar el documento suministrado por el exportador

    para poder recoger la mercanca.

    Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a

    peticin y por cuenta de ste) para que obtenga la

    informacin y documentos necesarios para el transporte

    y exportacin de la mercanca.

    Recibir la mercanca cuando haya sido entregada en la

    terminal establecida, en el puerto o lugar de destino

    acordado.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos

    de informacin pertinentes, de cara a que aquel

    (exportador) pueda suministrarle la documentacin e

    informacin necesaria para la importacin y

    desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los

    correspondientes costes en que incurra el exportador

    sern reembolsados por el importador.

    En el contrato de compra y venta se especific que el termino negociado es

    DAT (Almacn JHT, calle los Huertos 763, nave 8b- Callao, Per)

    Incoterms 2010. Este terminal est ubicado a 10 cuadras del Puerto del

    Callao, lo cual condiciona que la mercanca sea despachada a algn

    rgimen de ingreso. La mercanca llega al puerto el12 de marzo y por

    razones de huelga en la aduana de destino no se pudo tramitar ni pagar los

    tributos de importacin. La mercanca tuvo que permanecer sobre el medio

  • INCOTERMS

    pg. 39

    de transporte por 4 das, el cual costo aproximadamente 500 dlares.

    Indique quien debe asumir este costo.

    9.1.10 DAP (Delivered At Place)

    Este es otro de los Incoterms introducidos con la ltima actualizacin

    de 2010.Entregada en lugar convenido supone que el exportador entrega

    la mercanca una vez sea puesto a disposicin del importador en el lugar

    convenido, antes de descargarla.

    El exportador tendr que satisfacer los costes de descarga de la

    mercanca en el lugar de destino si as lo recoge el contrato de

    transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador

    hayan acordado otra cosa.

    Es importante precisar con el mximo detalle posible el punto de

    entrega de la mercanca, dentro del lugar de destino acordado entre

    exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume

    los riesgos de llevar la mercanca hasta ese punto.

    En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el

    exportador el que se responsabilice del despacho de importacin

    de la mercanca (en Aduanas del pas de destino), debern optar por

    el Incoterms DDP.

    Este Incoterms reemplaza a los trminos DAF, DES y DDU de

    la versin Incoterms 2000.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtenerlas licencias/autorizaciones necesarias para

    exportar y transportar la mercanca, si procede.

  • INCOTERMS

    pg. 40

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-

    embarque establecidas como obligatorias por las

    autoridades de su pas (del exportador).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar y transportar

    la mercanca hasta el pas de destino, si procede.

    Contratar el transporte hasta el lugar/ punto de destino

    acordado.

    Suministrar al importador el documento que le permita

    recoger la mercanca.

    Facilitar informacin al importador, por cuenta y riesgo de

    ste, para la contratacin del seguro.

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomar las medidas oportunas para la recepcin de la

    mercanca.

    Ayudar al importador en la obtencin de la informacin

    necesaria para la importacin y transporte de la mercanca

    hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

    Obtener, si procede, las licencias de importacin y otras

    autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las

    inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la

    obligatoriedad es establecida por las autoridades del pas

    del exportador.

    Llevar a cabo los trmites aduaneros necesarios para

    importar la mercanca.

    Suministrar al exportador (a peticin) la informacin

    necesaria para obtener el seguro.

  • INCOTERMS

    pg. 41

    Avisar al exportador sobre el momento y el punto de

    recogida de la mercanca en el lugar de destino, de forma

    oportuna y cuando proceda determinarlos.

    Aceptar el documento suministrado por el exportador para

    poder recoger la mercanca.

    Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a

    peticin y por cuenta de ste) para

    queobtengalainformacinylosdocumentosnecesariospara

    eltransporteyexportacinde la mercanca.

    Recibir la mercanca cuando haya sido entregada (lista

    para ser descargada del medio de transporte) en el

    lugar/punto de destino acordado.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos

    de informacin pertinentes, de cara a que aquel

    (exportador) pueda suministrarle la documentacin e

    informacin necesarias para la importacin y

    desplazamiento de la mercanca hasta destino. Los

    correspondientes costes en que incurra el exportador

    sern reembolsados por el importador.

    Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte INCLUSIVE MULTIMODAL

    Obligaciones del Exportador:

    Entregada en lugar significa que el vendedor realiza la entrega

    cuando la mercanca se pone a disposicin del comprador en el medio

    de transporte de llegada preparada para descarga en el lugar de

    destino designado.

    Vendedor contrata y pagar el transporte hasta el lugar de destino

    designado.

  • INCOTERMS

    pg. 42

    Vendedor corre con los riesgos de prdida o dao causados a la

    mercanca hasta que se haya entregado en el punto acordado.

    Obligaciones del Importador:

    Correr con el riesgo de prdida o dao causados a la mercanca desde

    el momento en que se haya entregado en el punto acordado.

    Riesgos del exportador

    Contratar Transporte y seguro hasta punto de destino

    Entregar sin bajar la mercanca del ultimo medio de transporte

    utilizado

    Efectuar el despacho de Exportacin

    Riesgos del importador:

    Efectuar el despacho de Importacin

    Ejemplo:

    Una empresa de Estados Unidos importa de Japn computadoras para

    comercializarlas dentro de ese pas. Utilizando el trmino comercial DAP

    establecieron lo siguiente:

    La empresa japonesa realizar la entrega y el despacho de exportacin de

    las mercancas en el puerto de embarque de Yokohama. Del mismo modo,

    contratar el transporte principal y seguro hasta el puerto de Long Beach

    California, adems se encargar de del manipuleo de la carga en el puerto

    de importacin (descarga del buque), finalmente se encargar de

    transportar la mercanca de la aduana hasta el lugar convenido.

    La empresa americana realizar el despacho aduanero a la importacin.

  • INCOTERMS

    pg. 43

    9.1.11 DDP (DeliveredDutyPaid)

    Entregada Derechos Pagados significa que el exportador entrega la

    mercanca ponindola a disposicin del importador, tras realizar los

    trmites aduaneros de importacin (en el pas de destino), lista para ser

    descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de

    destino acordado.

    Es el trmino comercial que conlleva ms obligaciones para el

    exportador y, por consiguiente, obligaciones mnimas para el

    importador.

    Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el

    punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador

    asumir los costes y riesgos hasta ese punto.

    El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la

    mercanca en el lugar de destino si as lo recoge el contrato de

    transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador

    acuerden otra cosa.

    Los impuestos exigibles para la importacin de la mercanca han de

    ser satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de

    compraventa se indique otra cosa.

    Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los

    trmites aduaneros necesarios para el despacho de importacin en el

    pas de destino. En este sentido, el exportador ha de contar con

    presencia en el mercado de destino.

    Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trmites y

    formalidades aduaneras para la importacin de la mercanca en el pas

    de destino corran por cuenta del importador, all establecido, han de

    elegir el trmino DAP.

  • INCOTERMS

    pg. 44

    PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Para el exportador

    Entregar la mercanca y la factura comercial de acuerdo

    con el contrato de compraventa.

    Obtener las licencias para exportar e importar la

    mercanca, as como otras autorizaciones necesarias, si

    procede.

    Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-

    embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la

    regulacin del pas de exportacin y/o importacin).

    Realizar los trmites aduaneros para exportar, transportar

    e importar la mercanca en el pas de destino, si procede.

    Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino

    acordado.

    Suministrar al importador el documento que le permita

    recoger la mercanca.

    Suministrar informacin, por cuenta y riesgo del

    importador, para la contratacin del seguro por parte de

    ste.

    Dar todo aviso necesario al importador para que pueda

    tomar las medidas oportunas para la recepcin de la

    mercanca.

    Ayudar al importador (a peticin, y por cuenta y riesgo de

    ste) en la obtencin de la informacin necesaria para el

    transporte de la mercanca, si procede, entre el lugar de

    destino convenido y el destino final.

    Para el importador

    Pagar el precio establecido en el contrato de

    compraventa.

    Ayudar al exportador, a peticin y por cuenta y riesgo de

    ste, en la obtencin de las licencias de importacin y

    otras autorizaciones necesarias; si procede.

  • INCOTERMS

    pg. 45

    Suministrar al exportador (a peticin) la informacin

    necesaria para obtener el seguro.

    Avisar al exportador sobre el momento y el punto de

    recogida de la mercanca en el lugar de destino, de forma

    oportuna y cuando proceda determinarlos.

    Aceptar el documento suministrado por el exportador

    para poder recoger la mercanca.

    Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a

    peticin y por cuenta de ste) para que obtenga la

    informacin y los documentos necesarios para la

    exportacin, el transporte, y la importacin de la

    mercanca en destino.

    Recibir la mercanca cuando haya sido entregada (lista

    para ser descargada del medio de transporte) en el lugar

    / punto de destino acordado.

    Avisar, oportunamente, al exportador sobre los

    requisitos de informacin pertinentes, de cara a que

    aquel (exportador) pueda suministrarle la

    documentacin e informacin necesarias para el

    desplazamiento de la mercanca hasta el destino final

    (desde el lugar de destino convenido). Los

    correspondientes costes en que incurra el exportador

    sern reembolsados por el importador.

  • INCOTERMS

    pg. 46

    VIII. Equivalencias con los Incoterms 2000

    Tabla de equivalencias

    En la edicin de los Incoterms del ao 2000, estn incluidos un total de

    trece trminos; cuatro de los cuales fueron eliminados en la versin de

    2010 y reemplazados por los mencionados DAT y DAP. As, las

    correspondencias entre ambas versiones seran:10

    10 En Incoterms 2010 se desaconseja el uso de EXW en las compraventas internacionales (al no incluir la carga de la mercanca, por parte del exportador, en el medio de transporte). En la versin 2010 de los trminos FOB, CFR y CIF la entrega se produce cuando la mercanca est colocada a bordo del buque, mientras que en los Incoterms 2000 dicha entrega tiene lugar cuando supera la borda del buque. En la ltima versin (2010) tambin se indica su uso preferente para carga general (no para mercanca enviada en contenedor). Dado que los Incoterms 2000 pueden seguir utilizndose si las partes del contrato de compraventa as lo acuerdan, a continuacin se describen los cuatro trminos que fueron eliminados en la ltima versin de 2010: DAF, DES, DEQ y DDU. No obstante, para conocer el detalle de los Incoterms 2000 sera oportuno consultar la correspondiente publicacin de la Cmara de Comercio Internacional.

  • INCOTERMS

    pg. 47

  • INCOTERMS

    pg. 48

    Conclusiones

    Los INCOTERMS son el instrumento ms importantes a la hora de realizar

    exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos

    pases entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio

    internacional

    Gracias a la creacin de INCOTERMS, se mejor y reforz las prcticas

    comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera ms

    posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos,

    mercancas, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de

    mercancas; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un pas a otro

  • INCOTERMS

    pg. 49

    Bibliografa

    Luis Baptista, Los contratos internacionales

    Tesis: TRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO Y SU RELACIN

    EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA IMPORTAR O

    INTERNAR MERCANCAS

    WWW.MONOGRFIAS.COM

    http://www.legiscomex.com

    http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml

    https://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/incoterms/contenido_sidN_10

    52425_sid2N_1052384_cidlL_1264369_ctylL_139_scidN_1264369_utN_3.asp

    x

    http://es.slideshare.net/luchitoperu/incoterms-14056802

    http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/terminos-internacionales-

    comercio/terminos-internacionales-comercio.pdf