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 Resolución Directoral Regional Nº_____-2011- DREP Puno, VISTOS; la Opinión Legal N° 595-2011-ME-DREP/OAJ y demás documen tos pre sentados por los administrados HECTOR RAUL MENDOZ A CATACORA, TEOFILO BARRETO RIVERA, VILLAN UEV A OLI VERA VILC A, NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA, MIGUEL ANGEL BELTRAN BARRIGA, qu ienes in terp onen recurso de apelación en contra de las Resoluciones Directorales Nº 0762-DUGEL-CH-J de fecha 05 de may o del 2011, Nº 0761 -DUGEL - CH-J de fecha 05 de mayo del 2011, Nº 0763-DUGEL- CH-J de f echa 05 de mayo del 2011, Nº 0731-DUGEL- CH-J de fecha 28 de abril del 2011, Nº 01068-DUGEL- CH -J de fecha 21 de septiembre del 2010, sobre Bonificación Especial por Preparación de clases y Evaluación Docentes (BONESP) equivalente al 30% de la remuneración total integral, mediante los expedientes que acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Apelación tiene por objeto que el Órg ano Jer árq uico Su per ior revise la resolución imp ugnada, cuando se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, tal como lo prescribe el Art. 209 de la Ley N° 27444; al mismo tiempo revisado la formalidades del recurso, ésta reúne los requisitos de forma y de plazo establecidos en los Art. 209, 211 de la Ley 27444. Que, estando a lo qu e es tab lece la L ey 27 444 en su Artículo 149° que señala “La autoridad responsable de la instrucción, por propia inicia tiv a o a ins tan cia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión ”, por lo que de la revisión de los expedientes HECTOR RAUL MENDOZA CAT ACORA, TEOF IL O BARRE TO RIVERA, VI LLANUEVA OLIV ERA VILCA, NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA, MIGUEL ANGEL BELTRAN BARRIGA, se tiene que son compatibles entre sí y se deducen en relación con el mismo acto o disposición; existiendo entre ellos conexión directa, mas si la acumulación está orientada tanto a evit ar una eventual contradicción en las decisiones de la Entidad respec to a una misma pretensión, por lo que se encuentran debidamente acumulados. Que, de la revi sión de los expedientes debidamente acumulados, como queda constancia, los administrado solicitan Bonificación Es pe cial po r Pr ep aración de Clases y Evaluación Docentes (BONESP) equivalente al 30% que actualmente percibe calculada sobre la base de la remuneración total permanente, empero esta bonificación debe ser calculada sobre la remuneración total integral, con retroactividad a febrero de 1991, esto de acuerdo a lo que establece el Art. 48 de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212, concordante con el D.S. 019-90-ED. Que, la bonificación contenida en la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modifi cat oria de la ley Nº 25212, señala en su Art. 48 “El 1

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Resolución Directoral RegionalNº_____-2011- DREP

Puno,

VISTOS; la Opinión Legal N° 595-2011-ME-DREP/OAJ ydemás documentos presentados por los administrados HECTOR RAULMENDOZA CATACORA, TEOFILO BARRETO RIVERA, VILLANUEVA OLIVERAVILCA, NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA, MIGUEL ANGEL BELTRANBARRIGA, quienes interponen recurso de apelación en contra de lasResoluciones Directorales Nº 0762-DUGEL-CH-J de fecha 05 de mayo del2011, Nº 0761-DUGEL- CH-J de fecha 05 de mayo del 2011, Nº 0763-DUGEL-CH-J de fecha 05 de mayo del 2011, Nº 0731-DUGEL- CH-J de fecha 28 deabril del 2011, Nº 01068-DUGEL- CH-J de fecha 21 de septiembre del 2010,sobre Bonificación Especial por Preparación de clases y Evaluación Docentes(BONESP) equivalente al 30% de la remuneración total integral, mediante losexpedientes que acompañan, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Recurso de Apelación tiene por objeto que elÓrgano Jerárquico Superior revise la resolución impugnada, cuando se

sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho, tal como lo prescribe el Art. 209 de laLey N° 27444; al mismo tiempo revisado la formalidades del recurso, éstareúne los requisitos de forma y de plazo establecidos en los Art. 209, 211 dela Ley 27444.

Que, estando a lo que establece la Ley 27444 en suArtículo 149° que señala “La autoridad responsable de la instrucción, porpropia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite queguarden conexión”, por lo que de la revisión de los expedientes HECTORRAUL MENDOZA CATACORA, TEOFILO BARRETO RIVERA, VILLANUEVAOLIVERA VILCA, NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA, MIGUEL ANGELBELTRAN BARRIGA, se tiene que son compatibles entre sí y se deducen enrelación con el mismo acto o disposición; existiendo entre ellos conexióndirecta, mas si la acumulación está orientada tanto a evitar una eventualcontradicción en las decisiones de la Entidad respecto a una mismapretensión, por lo que se encuentran debidamente acumulados.

Que, de la revisión de los expedientes debidamenteacumulados, como queda constancia, los administrado solicitan BonificaciónEspecial por Preparación de Clases y Evaluación Docentes (BONESP)equivalente al 30% que actualmente percibe calculada sobre la base dela remuneración total permanente, empero esta bonificación debe sercalculada sobre la remuneración total integral, con retroactividad a febrero de

1991, esto de acuerdo a lo que establece el Art. 48 de la Ley 24029 y sumodificatoria Ley 25212, concordante con el D.S. 019-90-ED.Que, la bonificación contenida en la Ley del Profesorado

Nº 24029 y su modificatoria de la ley Nº 25212, señala en su Art. 48 “El1

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profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual porpreparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneracióntotal”. No indicando remuneración total permanente o remuneración totalintegral.

Que, así mismo se tiene lo que establece el articulo 8º delD.S.  051-91-PCM, la misma que expresamente indica que para efectosremunerativos en el régimen de la carrera administrativa, se consideraRemuneración total permanente a aquella que está constituida por laRemuneración principal, Bonificación personal, Bonificación familiar,

 Transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad. Porotra parte, el artículo 9° del D.S. Nº 051-91-PCM, establece que lasbonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben losfuncionarios y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingresototal serán calculados en función a la Remuneración total permanente, lacual conforme al artículo 8°, inciso a, del citado cuerpo legal, está constituidopor la Remuneración principal (Básica más Reunificada), Bonificaciónpersonal, Bonificación familiar, Remuneración transitoria para homologación y

la Bonificación por refrigerio y movilidad.Que, de conformidad al art. 4º numeral 4.1º de la Ley dePresupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2011, Nº 29626,señala: “Todo acto administrativo, acto de administración o lasResoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si nocuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuestoinstitucional o condicionan a la misma a la asignación de mayores créditospresupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad , asicomo de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de Oficina de administración,o los que hagan sus veces , conforme a lo establecido en el art. 7º de la Ley28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto.

Que, en este orden de ideas la solicitud de losadministrados, que se regularice el pago de la bonificación especial(BONESP) que a la fecha es calculado al 30% de la remuneración totalpermanente, debiendo ser a la remuneración total integral. No es atendiblepor cuanto el cálculo actual se encuentra de acuerdo a lo previsto en elartículo 8º y 9º del D.S. Nº 051-91-PCM. Donde la "Remuneración totalpermanente " ha sido establecida en el caso del personal sujeto al régimende la carrera administrativa, para uniformizar el pago de ciertos beneficios enfunción a determinadas bonificaciones y asignaciones existentes a nivel de laadministración pública.

  Que, por consiguiente el calculo de la  BonificaciónEspecial por preparación de clases y Evaluación Docentes (BONESP),

equivalente al 30% de la remuneración total viene siendo calculado deacuerdo a ley, de lo que deviene en no atendible lo solicitado por losadministrados.

Que, es necesario precisar que la petición de losadministrados está sujeto a las disposiciones contenidas en el numeral 6.1.del Art. 6° de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal2011, que señala “… Prohíbase en las entidades del nivel del GobiernoNacional , Gobiernos Regionales y gobiernos Locales, el reajuste oincremento de remuneraciones , bonificaciones , dietas, asignaciones ,retribuciones , estimulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquierasea su forma , modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente definanciamiento. Asimismo , queda prohibida la aprobación de nuevas

bonificaciones, asignaciones , incentivos, estímulos, retribuciones , dietas ybeneficios de toda índole…”;Asimismo es necesario precisar el Oficio CircularNº 004-2003-EF/76-1, numeral 2 proveniente de la Dirección Nacional de

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Presupuesto Público, en la que se indica que el D.S. Nº 051-91-PCM es normaaprobada al amparo de la constitución Política vigente en aquel momento ,con el objetivo de resolver dudas acerca de la aplicación de las leyes quederivan respecto al presente caso de bonificación. Por lo tanto dichodispositivo legal tiene carácter y fuerza de Ley y como tal tiene capacidadmodificatoria sobre cualquier norma que se le oponga.

Que, por otro lado la Ley N° 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, en su cuarta disposición transitoria,numeral 1 establece: “1. Las escalas remunerativas y beneficios de todaíndole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones quefueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarioscomprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se apruebanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicióncontraria, bajo responsabilidad”. En consecuencia consideramos que laResolución Directoral impugnada deberá ser confirmada, toda vez que de locontrario se estaría transgrediendo lo normado por el D.S. Nº 051-91-PCM,

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley Nº29626, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011.

Que, Estando a lo opinado y actuado por la Oficina deAsesoría Jurídica, visado por la Oficina de Administración, de la DirecciónRegional de Educación de Puno.

Que, de conformidad con la Constitución Política delPerú; Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 27803, modificadapor la Ley Nº 28299; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal2011; Ley Nº 24029 Modificado por Ley Nº 25212; Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; Ley N° 29062, Ley que modifica laLey del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; D.S. Nº019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado; Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; D.S. N° 051-91-PCM y DirectivaN° 003-2007-EF.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar INFUNDADO, los RecursosAdministrativos de Apelación interpuesto por HECTOR RAUL MENDOZACATACORA, TEOFILO BARRETO RIVERA, VILLANUEVA OLIVERA VILCA,NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA, MIGUEL ANGEL BELTRAN BARRIGA,referente al pago de la Bonificación Especial por preparación de clases yEvaluación Docente (BONESP), equivalente al 30% calculado a laremuneración total integral, CONFIRMANDOSE las recurridas en  todos susextremos por los fundamentos expuestos.

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REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

 

PROF. EDMUNDO CORDERO MALDONADODIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION PUNO

ECM/DDREPFZP/JOAJLETCH/JOADSEFP/AOAJ

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

OPINIÓN LEGAL Nº 595-2011-ME-DREP/OAJ

PARA : Prof. EDMUNDO CORDERO MALDONADODIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION PUNO

P R E S E N T E.- 

ASUNTO : Emite opinión sobre Recurso de Apelación BONESP.

REFERENCIA : Expedientes: 16824, 17704

FECHA : Puno, 22 de junio del 2011.

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO.- DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO.- DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO.- DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO.. DIRECCIÓN REGIONAL DEEDUCACIÓN PUNO.. DIRECCIÓN REGIONAL

VISTOS ; Los Expedientes 16824, 17704, correspondientes a losadministrados HECTOR RAUL MENDOZA CATACORA, TEOFILO BARRETORIVERA, VILLANUEVA OLIVERA VILCA, NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA,MIGUEL ANGEL BELTRAN BARRIGA, quienes interponen recurso de apelaciónen contra de las Resoluciones Directorales Nº 0762-DUGEL-CH-J de fecha 05de mayo del 2011, Nº 0761-DUGEL- CH-J de fecha 05 de mayo del 2011, Nº0763-DUGEL- CH-J de fecha 05 de mayo del 2011, Nº 0731-DUGEL- CH-J defecha 28 de abril del 2011, Nº 01068-DUGEL- CH-J de fecha 21 deseptiembre del 2010, sobre Bonificación Especial por Preparación de clases yEvaluación Docentes (BONESP) equivalente al 30% de la remuneración totalintegral, mediante los expedientes que acompañan. La oficina de Asesoría

 Jurídica;

CONSIDERA:

PRIMERO.- Que, el Recurso de Apelación tiene por objeto que elÓrgano Jerárquico Superior revise la resolución impugnada, cuando sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho, tal como lo prescribe el Art. 209 de laLey N° 27444; al mismo tiempo revisado la formalidades del recurso, éstareúne los requisitos de forma y de plazo establecidos en los Art. 209, 211 de

la Ley 27444.SEGUNDO.- Que, estando a lo que establece la Ley 27444 en su

Artículo 149° que señala “La autoridad responsable de la instrucción, porpropia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite queguarden conexión”, por lo que de la revisión de los expedientes HECTORRAUL MENDOZA CATACORA, TEOFILO BARRETO RIVERA, VILLANUEVAOLIVERA VILCA, NICOLAS VLADIMIRO BUTRON URBINA, MIGUEL ANGELBELTRAN BARRIGA, se tiene que son compatibles entre sí y se deducen enrelación con el mismo acto o disposición; existiendo entre ellos conexióndirecta, mas si la acumulación está orientada tanto a evitar una eventual

contradicción en las decisiones de la Entidad respecto a una mismapretensión, por lo que se encuentran debidamente acumulados.

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNOOFICINA DE ASESORIA JURÍDICA

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TERCERO.- Que, de la revisión de los expedientes debidamenteacumulados, como queda constancia, los administrado solicitan BonificaciónEspecial por Preparación de Clases y Evaluación Docentes (BONESP)equivalente al 30% que actualmente percibe calculada sobre la base dela remuneración total permanente, empero esta bonificación debe sercalculada sobre la remuneración total integral, con retroactividad a febrero de1991, esto de acuerdo a lo que establece el Art. 48 de la Ley 24029 y sumodificatoria Ley 25212, concordante con el D.S. 019-90-ED.

CUARTO.- Que, la bonificación contenida en la Ley del Profesorado Nº24029 y su modificatoria de la ley Nº 25212, señala en su Art. 48 “El profesortiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación declases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”. Noindicando remuneración total permanente o remuneración total integral.

QUINTO.- Que, así mismo se tiene lo que establece el articulo 8º delD.S.  051-91-PCM, la misma que expresamente indica que para efectosremunerativos en el régimen de la carrera administrativa, se considera

Remuneración total permanente a aquella que está constituida por laRemuneración principal, Bonificación personal, Bonificación familiar, Transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad. Porotra parte, el artículo 9° del D.S. Nº 051-91-PCM, establece que lasbonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben losfuncionarios y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingresototal serán calculados en función a la Remuneración total permanente, lacual conforme al artículo 8°, inciso a, del citado cuerpo legal, está constituidopor la Remuneración principal (Básica más Reunificada), Bonificaciónpersonal, Bonificación familiar, Remuneración transitoria para homologación yla Bonificación por refrigerio y movilidad.

SEXTO.- Que, de conformidad al art. 4º numeral 4.1º de la Ley dePresupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2011, Nº 29626,señala: “Todo acto administrativo, acto de administración o lasResoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si nocuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuestoinstitucional o condicionan a la misma a la asignación de mayores créditospresupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad , asicomo de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de Oficina de administración,o los que hagan sus veces , conforme a lo establecido en el art. 7º de la Ley28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto.

SETIMO.- Que, en este orden de ideas la solicitud de los

administrados, que se regularice el pago de la bonificación especial(BONESP) que a la fecha es calculado al 30% de la remuneración totalpermanente, debiendo ser a la remuneración total integral. No es atendiblepor cuanto el cálculo actual se encuentra de acuerdo a lo previsto en elartículo 8º y 9º del D.S. Nº 051-91-PCM. Donde la "Remuneración totalpermanente " ha sido establecida en el caso del personal sujeto al régimende la carrera administrativa, para uniformizar el pago de ciertos beneficios enfunción a determinadas bonificaciones y asignaciones existentes a nivel de laadministración pública.

OCTAVO.- Que, por consiguiente el calculo de la  BonificaciónEspecial por preparación de clases y Evaluación Docentes (BONESP),equivalente al 30% de la remuneración total viene siendo calculado deacuerdo a ley, de lo que deviene en no atendible lo solicitado por losadministrados.

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NOVENO.- Que, es necesario precisar que la petición de losadministrados está sujeto a las disposiciones contenidas en el numeral 6.1.del Art. 6° de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal2011, que señala “… Prohíbase en las entidades del nivel del GobiernoNacional , Gobiernos Regionales y gobiernos Locales, el reajuste oincremento de remuneraciones , bonificaciones , dietas, asignaciones ,retribuciones , estimulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquierasea su forma , modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente definanciamiento. Asimismo , queda prohibida la aprobación de nuevasbonificaciones, asignaciones , incentivos, estímulos, retribuciones , dietas ybeneficios de toda índole…”;Asimismo es necesario precisar el Oficio CircularNº 004-2003-EF/76-1, numeral 2 proveniente de la Dirección Nacional dePresupuesto Público, en la que se indica que el D.S. Nº 051-91-PCM es normaaprobada al amparo de la constitución Política vigente en aquel momento ,con el objetivo de resolver dudas acerca de la aplicación de las leyes quederivan respecto al presente caso de bonificación. Por lo tanto dichodispositivo legal tiene carácter y fuerza de Ley y como tal tiene capacidad

modificatoria sobre cualquier norma que se le oponga.DECIMO.- Que, por otro lado la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, en su cuarta disposición transitoria, numeral 1establece: “1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fuerannecesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarioscomprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se apruebanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicióncontraria, bajo responsabilidad”. En consecuencia consideramos que laResolución Directoral impugnada deberá ser confirmada, toda vez que de lo

contrario se estaría transgrediendo lo normado por el D.S. Nº 051-91-PCM,Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley Nº29626, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011.

DECIMO PRIMERO.- Que, de conformidad con la ConstituciónPolítica del Perú; Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 27803,modificada por la Ley Nº 28299; Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto; Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto Público parael Año Fiscal 2011; Ley Nº 24029 Modificado por Ley Nº 25212; Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29062, Leyque modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera PúblicaMagisterial; D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado;

Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; D.S. N°051-91-PCM y Directiva N° 003-2007-EF.

Por estas consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica

OPINA:

1. Se debe declarar INFUNDADO, los Recursos Administrativos deApelación interpuesto por HECTOR RAUL MENDOZA CATACORA, TEOFILOBARRETO RIVERA, VILLANUEVA OLIVERA VILCA, NICOLAS VLADIMIROBUTRON URBINA, MIGUEL ANGEL BELTRAN BARRIGA, referente al pago de laBonificación Especial por preparación de clases y Evaluación Docente

(BONESP), equivalente al 30% calculado a la remuneración total integral. Porlos fundamentos expuestos.

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2.- Proyéctese la Resolución correspondiente. Notifíquese al administradocon arreglo a Ley, salvo mejor parecer.

Atentamente.

------------------------------------------------------------------------SERGIO ESTEBAN FLORES PINAZOOFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DREP

CAA Nº 6149

ECM/DDREPFZP/JOAJSEFP/AOAJC.C/Arch.

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