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24/02/2016 1 Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2015 Rentas de la Tercera Categoría Miguel Mur Febrero 2016 Contenido 1. Sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada 2. Rentas de la Tercera Categoría 3. No obligados a declarar 4. Infracciones relacionadas con la presentación de la Declaración Jurada 5. Documentación sustentatoria 6. Reglas para la determinación del Impuesto a la Renta 7. Renta Bruta 8. Renta Neta 9. Gastos deducibles 10. Gastos deducibles sujetos a limite 11. Gastos no admitidos 12. Inafectaciones y exoneraciones 13. Diferencias temporales y permanentes 14. Participación de los trabajadores 15. Pérdidas de años anteriores 16. Tasas del Impuesto a la Renta 17. Créditos contra el Impuesto 18. Tasas Especiales

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24/02/2016

1

Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2015Rentas de la Tercera Categoría

Miguel MurFebrero 2016

Contenido1. Sujetos obligados a la presentación de la

Declaración Jurada

2. Rentas de la Tercera Categoría

3. No obligados a declarar

4. Infracciones relacionadas con la presentación

de la Declaración Jurada

5. Documentación sustentatoria

6. Reglas para la determinación del Impuesto a la Renta

7. Renta Bruta

8. Renta Neta

9. Gastos deducibles

10. Gastos deducibles sujetos a limite

11. Gastos no admitidos

12. Inafectaciones y exoneraciones

13. Diferencias temporales y permanentes

14. Participación de los trabajadores

15. Pérdidas de años anteriores

16. Tasas del Impuesto a la Renta

17. Créditos contra el Impuesto

18. Tasas Especiales

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1. Sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada

• Art. 79° de la ley IR y 47° del Reglamento

Contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas

con el ITF

Contribuyentes del Régimen General

2. Rentas de Tercera Categoría

Capital + Trabajo

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2.1 PDT Nro. 702:

“Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF”

3. No obligados a Declarar

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4. Infracciones relacionadas con la presentación de la Declaración Jurada

• No presentar la declaración.

• Presentar la declaración con la determinación de la deuda tributaria incompleta.

• Presentar más de una declaración rectificatoria.

• Presentar una declaración rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la originalmente declarada.

5. Documentación sustentatoria

• Contratos Privados

• Libros y Registros Contables, Tributarios y Societarios.

• Correos enviados y recibidos.

• Comprobantes de pago.

• Informes periciales

• Planilla de gastos de movilidad

• Fehaciencia: Otros.

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6. Reglas para la determinación del IR

+ Ingresos Brutos

(-) Costo de Ventas

Renta Bruta

(-)Gastos

+ Otros ingresos

Renta Neta

+ Adiciones

(-) Deducciones

Pérdida Tributaria

Compensable

Renta Imponible / Pérdida

Impuesto Resultante

(-) Créditos

Saldo a favor del Fisco o

Contribuyente

Art. 20°

Art. 20°

Art. 20°

Art. 37°

Art. 37°

Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto

Los ingresos netos se establecen deduciendo de los Ingresos Brutos las devoluciones,

descuentos y bonificaciones que respondan a la costumbre de la plaza

Cuando tales ingresos provienen de la enajenación de bienes, la renta bruta está

dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones

y el costo computable de los bienes enajenados

Por costo computable de bienes enajenados se entiende:

Costo de Adquisición

La contraprestación pagada por

el bien tales como fletes, seguros,

gastos de despacho, derechos

aduaneros, instalación, montaje,

comisiones normales, incluyendo

las pagadas por el con motivo de

la adquisición de los bienes,

gastos notariales, impuestos y

derechos pagados por el

enajenante y otros que resulten

necesarios para colocar los bienes

en condiciones de ser usados,

enajenados o aprovechados

económicamente.

Costo de

Producción

El costo incurrido

en la producción

o construcción del

bien, el cual

comprende los

materiales directos

utilizados, la mano

de obra directa y

los costos

indirectos de

fabricación o

construcción.

Valor de ingreso al

Patrimonio

El valor que corresponde

al valor de mercado de

acuerdo a lo establecido

en la Ley, salvo los

supuestos previstos para

la enajenación de

inmuebles, la

enajenación, redención

o rescate de acciones y

participaciones y otros

valores mobiliarios y la

enajenación de

intangibles.

Criterio del Devengo - IFD

7. Renta Bruta

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8. Renta Neta

• Deducción de los gastos necesarios para producirla y mantener la fuente.

Causal

Razonable

Fehaciente

De carácter general

8.1 Gastos de utilización común

• Cuando existan gastos que de manera conjunta incidan en la generación de rentas gravadas y exoneradas o inafectas (como el Drawback)

• Procedimientos de prorrata de gastos:

Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.

Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta entre el total de rentas gravadas, exoneradas e inafectas.

Drawback

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9. Gastos deducibles

Principio de CAUSALIDAD:

Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

• Razonabilidad: en relación con los ingresos del contribuyente.

• Generalidad: en casos de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal.

Respecto de los gastos de capacitacióncontenidos en el inciso ll) del Art. 37°, no es aplicable este criterio, en la medida que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

10. Gastos deducibles sujetos a límite(i)

• Intereses de deuda

Gastos por intereses mayores o menores a intereses gravados o exonerados

• Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se encuentren discriminadas:

¿deudas entre partes vinculadas?

¿deudas renovadas o prorrogadas?

Cumplir con plazo de 12 meses y que la provisión contable figure en Libro de Inventario y Balances.

• Gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, gastos por enfermedad de cualquiera.

• ¿Cónyuge e hijos < de18 años?

• ¿Gastos recreativos: 0.5% IN?

• ¿Gastos de capacitación?

• Gastos de representación del negocio.

• Dieta de directores: 6% utilidad comercial.

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• Gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos indispensables de acuerdo con la actividad productora

• ¿Transporte solo a favor de trabajadores de la empresa?

• Viáticos 2015: ¿Gobierno Central?

• Al interior del país: S/ 640

• En el exterior: USD 630 a USD 1,080

• Gastos de movilidad de trabajadores.• S/ 30 por día (4% de RMV).

• Gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.

• ¿Exigencia del pago?

• ¿Si no deduzco cuando correspondía?

• Indemnización vacacional: devengo

• Gastos incurridos en vehículos automotores categorías A2, A3, A4, B13 y B14

• ¿Vehículos con costo mayor a 30 UIT?

10. Gastos deducibles sujetos a límite(ii)

• Gastos por concepto de donaciones.• No más del 10% de la Renta Neta

• Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad.

• No mayor a 24 RMV (S/ 18,000), y no más de 2 RMV (S/ 1,500) si trabaja menos de un año

• Depreciaciones del activo fijo.

• Ley N° 30264: Régimen especial y temporal de depreciación de Edificios y Construcciones

• Arrendamiento Financiero

Beneficio de depreciación acelerada según D.L.

N° 299.

10. Gastos deducibles sujetos a límite(iii)

Equipo Proce. Datos y Ganado 25%

Vehículos, Maquinaria y Equipo Mina 20%

Maquinaria y Equipo (1991) y Otros 10%

Edificios y Contrucciones 5%

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11. Gastos no admitidos(i)

Gastos Personales

El Impuesto a la Renta

Pagos efectuados sin utilizar medios de pago

establecidos en la Ley N° 28194 cuando

exista la obligación de hacerlo

Multas, recargos, intereses moratorios

previstos en el Código Tributario y sanciones

aplicadas por el Sector Público Nacional.

Las donaciones y cualquier acto de

liberalidad en dinero o en especie.

Sumas invertidas en la adquisición de bienes

o mejoras de carácter permanente.

Asignaciones destinadas a la constitución de

reservas o provisiones no admitidas por la

Ley.

La amortización de llaves, marcas, patentes,

procedimientos de fabricación y otros

activos intangibles similares

Comisiones mercantiles originadas en el

exterior por compra o venta de mercaderías

y otros bienes, en la parte que exceda el

porcentaje que se abona en país de origen

Pérdidas que se originen en venta de

acciones o participaciones recibidas por

reexpresión de capital como con-secuencia

del ajuste por inflación

Gastos cuya documentación sustentatoria

no cumpla con los requisitos y características

mínimas establecidos por el Reglamento de

Comprobante de Pago

El IGV cuando se tenga derecho a utilizar

como crédito fiscal

El IGV, el IPM y el ISC que gravan el retiro de

bienes

El monto de la depreciación

correspondiente al mayor valor atribuido

como consecuencia de revaluación

voluntaria de los activos con motivo de

reorganización de empresas o sociedades o

fuera de estos actos

11. Gastos no admitidos(ii)

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Los gastos, incluida la pérdida de capital,

provenientes de operaciones efectuadas

con sujetos que :

1. Sean residentes de países o territorios de

baja o nula imposición;

2. Sean establecimientos permanentes

situados o establecidos en tales países; u,

3. Obtengan rentas, ingresos o ganancias a

través de un país o territorio de baja o nula

imposición.

Los gastos y pérdidas provenientes de la

celebración de Instrumentos Financieros

Derivados que califique en alguno de los

siguientes supuestos:

1. Si el Instrumento Financiero Deriva-do ha

sido celebrado con residentes o

establecimientos permanentes situados

en países o territorios de baja o nula

imposición.

2. Si el contribuyente mantiene posiciones

simétricas a través de posiciones de

compras y de venta en dos o más

instrumentos Financieros Deriva-dos, no

se permitirá la deducción de pérdida

sino hasta que exista reconocimiento de

ingresos.

11. Gastos no admitidos(iii)

Las pérdidas de fuente peruana,

provenientes de la celebración de

Instrumentos Financieros Derivados que no

tengan finalidad de cobertura, sólo podrán

deducirse de las ganancias de fuente

peruana originadas por la celebración de

Instrumentos Financieros Derivados que

tengan el mismo fin.

La remuneración que los notarios se asignan

a través de su planilla, en aplicación de lo

dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del

Decreto Legislativo N° 1049

11. Gastos no admitidos(iv)

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11. Inafectaciones y exoneraciones

INAFECTACIÓN

TRIBUTARIA

AFECTACIÓN

TRIBUTARIA

EXONERACIÓN

TRIBUTARIA

Afectación Tributaria: dentro del ámbito de

aplicación del Impuesto a la Renta

Exoneración Tributaria: dentro del ámbito,

pero que por una norma tributaria se le

suspende temporalmente del pago del

Impuesto.

Inafectación Tributaria: está fuera del

ámbito de aplicación del Impuesto, esto es,

no está obligado a declarar ni a pagar el

Impuesto.

Las indemnizaciones previstas por leyes laborales,

cese de trabajador en aplicación de programas

previstos y por el límite que le correspondía.

Las indemnizaciones que se reciban por muerte o

incapacidad por accidente o enfermedad.

La CTS, previstas por las normas laborales vigentes.

Los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

Las rentas que generen los activos, que respaldan

las reservas técnicas de las compañías de seguros

de vida, para pensiones de jubilación

Los márgenes y retornos exigidos por la Cámara de

Compensación y liquidación de IFD’s con el objeto

de nivelar las posiciones financieras en el contrato

Los intereses y ganancias de capital: Letras del

Tesoro Público, Bonos y obligaciones del BCRP.

Las indemnizaciones destinadas a reponer un

activo dentro de los 6 meses siguientes de haber

recibido la indemnización y se reponga en 18 mese

a. Inafectaciones

11. Inafectaciones y exoneraciones

Afectación Tributaria: dentro del ámbito de

aplicación del Impuesto a la Renta

Exoneración Tributaria: dentro del ámbito,

pero que por una norma tributaria se le

suspende temporalmente del pago del

Impuesto.

Inafectación Tributaria: está fuera del

ámbito de aplicación del Impuesto, esto es,

no está obligado a declarar ni a pagar el

Impuesto.

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en

moneda nacional o extranjera, pagado por

ocasión de un depósito o imposición conforme a

la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la SBS, así como los

incrementos de capital de dichos depósitos e

imposiciones en cualquier moneda, excepto

cuando constituyan rentas de tercera categoría.

Las rentas de fundaciones afectas y de

asociaciones sin fines de lucro, cuyos fines sean:

beneficencia, asistencia social, educación,

cultural, científica, artística, literaria, deportiva,

política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que

destinen sus rentas a sus fines específicos en el

país; no las distribuyan, directa o indirectamente,

entre los aso-ciados y que en sus estatutos esté

previsto que su patrimonio se destinará, en caso

de disolución, a cualquiera de los fines señalados..

Los intereses que perciban o paguen las

cooperativas de ahorro y crédito por las

operaciones que realicen con sus socios.

b. Exoneraciones

INAFECTACIÓN

TRIBUTARIA

AFECTACIÓN

TRIBUTARIA

EXONERACIÓN

TRIBUTARIA

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13. Diferencias temporales y permanentes

Adición

Deducción

LIR

vs

NIIF

Permanente Temporal

Artículo 33°del Reglamentode la Ley del IR:

¿condicióndel registrocontabledel gasto?

13. Diferencias temporales y permanentes –

Caso Práctico

Concepto Diferencia 2015

Resultado del Ejercicio 124,130

Adiciones

Vacaciones y CTS no pagadas T 38,131

Multas por infracciones tributarias P 25,000

Provisión por desvalorización de inventarios T 12,000

IGV que grava el retiro de bienes P 8,500

Gastos que no reúnen los requisitos de Ley P 107,395

Total Adiciones 191,026

Renta Neta del Ejercicio 315,156

Impuesto a la Renta 28% 88,244

Determinación del Impuesto a la RentaABR S.A.C.

Al 31 de diciembre de 2015

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Determinación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta

13. Diferencias temporales y permanentes

Resultado del Ejercicio 124,130

Adiciones/Deducciones permanentes

Multas por infracciones tributarias 25,000

IGV que grava el retiro de bienes 8,500

Gastos que no reúnen los requisitos de Ley 107,395

Base contable para el cálculo del IR 265,025

Impuesto a la Renta – Contable 28% 74,207

13. Diferencias temporales y permanentes

Determinación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta

Efecto de los Diferidos:

Vacaciones y CTS no pagadas 38,131

Provisión por desvalorización de inventarios 12,000

Base contable para el cálculo del IR 50,131

Impuesto a la Renta – Diferido 28% 14,037

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Determinación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta

13. Diferencias temporales y permanentes

Impuesto a la Renta - PÉRDIDA 74,207

Impuesto a la Renta Diferido – ACTIVO 14,037

Impuesto por pagar a la SUNAT 88,244

Resultado del Ejercicio 124,130

Impuesto a la Renta 28% (debería ser) 34,756

Impuesto a la Renta – PÉRDIDA (a) 74,207

Resultado del Ejercicio (b) 124,130

Tasa Efectiva del IR (a/b) 59,78%

Decreto Legislativo N° 892.

¿Criterio del Devengo? ¿Pago efectivo? ¿Puesta a disposición?

14. Participación de los trabajadores

EMPRESAS PARTICIPACIÓN

Pesqueras 10%

Telecomunicaciones 10%

Industriales 10%

Mineras 8%

Comercio al por mayor y al por menor 8%

Restaurantes 8%

Otras actividades 5%

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15. Pérdidas de años anteriores

Sistema A. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Sistema B. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

16. Tasas del Impuesto a la Renta

Tasa General. 28%

Tasa Adicional. 4.1%

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17. Créditos contra el Impuesto a la Renta

Créditos por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Créditos por Reinversiones en:

Amazonía

Democratización del Libro

Saldo a favor del Impuesto de ejercicios anteriores

Pagos a Cuenta del IR contra el ITAN

Pagos a Cuenta mensuales del ejercicio

Retenciones por Rentas de Tercera Categoría

Saldo a Favor del Exportador

Impuesto Temporal a los Activos Netos

Emplear trabajadores con discapacidad

Gastos por Capacitación

18. Tasas especiales

Promoción Inversión Amazonía:

10%

5%

CETICOS: exonerados hasta el 2022

ZOFRATACNA: exonerados hasta el 2032

Promoción al Sector Agrario: 15%

Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas: exonerados hasta el 2019

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