Impuesto de delineación urbana Acuerdo 352 de 2008 · Adecuar el hecho generador del impuesto a la...
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Impuesto de delineación urbana
Acuerdo 352 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
2011
Elementos sustanciales
Base gravable
Actividades no sujetas - Exenciones
Modificaciones al Impuesto de Delineación Urbana
Autorización legal
Formularios de declaración y retención del impuesto
Ejemplos y beneficios de las modificaciones del impuesto
Objetivos del Acuerdo 352 de 2008
1
2
3
4
5
7
8
9
Declaración y pago del impuesto 6
Tabla de contenido
Autorización legal 1
Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.
Modificación
Decreto 1333 de 1986. Artículo 233 literal b
Autoriza a los concejos municipales y al
Distrito Capital de Bogotá a gravar con el
tributo de la construcción de nuevos edificios
y la refacción de los existentes.
Decreto Ley 1421 de 1993.
Ley 97 de 1913.
Creación
Acuerdo 28 de 1995.
Objetivos del Acuerdo 352 de 2008 2 Armonizar la normatividad tributaria distrital con las disposiciones relativas a
las licencias urbanísticas respecto al sujeto pasivo y hecho generador del
impuesto conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006.
1
Adecuar el hecho generador del impuesto a la construcción de edificaciones,
conforme a la autorización legal que lo creó establecida en la Ley 97 de 1913.
2
Incluir nuevos elementos mínimos de estimación al momento de pago del
anticipo.
3
Establecer un nuevo esquema de pago por el valor ejecutado de la obra. 4
Eliminar exenciones a la construcción de edificaciones dirigidas a los estratos
4,5,6 que se consideran cuentan con mayor capacidad de pago. 5
Modificaciones al impuesto 3 Dividir el pago del impuesto en dos momentos así:
Pago inicial - Anticipo
Terminación de obra
Basado en el presupuesto inicial de obra.
Con la solicitud de la licencia de
construcción.
Valor real ejecutado de la obra cuando
esté terminada.
Definir claramente los sujetos pasivos del tributo.
Eliminar parcialmente las exenciones a las obras o proyectos de vivienda
VIS ubicados en sectores de estratos 4, 5 y 6.
1
2
3
3
Situación anterior Situación actual
Hecho generador Expedición de la licencia de
construcción.
Ejecución de Obras o Construcciones
con licencia de construcción o reconocimiento.
Responsable del
impuesto
Propietario del predio objeto de
licencia.
Titular de la licencia: Propietario,
poseedor, fiduciarias, Fideicomitente
y entidades facultadas para expropiar.
Base gravable Presupuesto de
obra o construcción.
•Valor ejecutado de la obra.
•Reconocimiento: (M2 construidos *M2 Planeación)
Tarifa 2.6% sobre el presupuesto de obra.
• 2.6% del presupuesto inicial de obra
• 3 % sobre la diferencia positiva entre
el presupuesto de obra y el valor ejecutado de la obra.
Propuesta de modificación al impuesto de Delineación urbana
Modificaciones al impuesto
Elementos sustanciales 4 HECHO GENERADOR
Licencia
urbanística
Autorización previa, expedida por curador urbano para
adelantar obras en cumplimiento de las normas
urbanísticas y de edificación adoptadas en el POT
Obra nueva Obras de edificación en terrenos no construidos.
Ampliación Autorización para incrementar el área construida de
una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas
sin cubrir o techar.
Adecuación
Autorización para adelantar las obras tendientes a
adaptar una edificación o parte de ella para el
desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del
inmueble original.
Modificación Autorización para variar el diseño arquitectónico o
estructural de una edificación existente, sin
incrementar su área construida. (Aumentar o disminuir
el número de unidades o uso)
Elementos sustanciales 4
Cerramiento Es la autorización para encerrar de manera permanente
un predio de propiedad privada.
Reforzamiento
estructural
Es la autorización para intervenir o reforzar la
estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de
acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad
sísmica.
Restauración Es la autorización para adelantar las obras tendientes a
recuperar y mantener una edificación declarada como
bien de interés cultural.
Demolición Autorización para derribar total o parcialmente una
edificación y deberá concederse, simultáneamente con
cualquier otra modalidad de licencia de construcción.
HECHO GENERADOR
Elementos sustanciales 4 ANTICIPO DEL IMPUESTO
Para la expedición de la licencia
Un primer pago a título de anticipo equivalente al 2.6% del monto
total del presupuesto de obra a través del mecanismo de
autorretención con base en el presupuesto de obra o construcción.
Atendiendo a los costos mínimos por metro cuadrado que fije la
entidad distrital de Planeación para cada año.
Elementos sustanciales 4 TARIFA
Valor Ejecutado mayor al valor presupuestado
Expresadas en unidades de valor constante indexadas
con el índice de Costos de la Construcción de
Vivienda (ICCV), certificado por el DANE
Valor ejecutado menor o igual al valor
presupuestado
A titulo de anticipo del impuesto y actos de
reconocimiento exclusivamente habitacionales
estratos 3,4,5,6
Para actos de reconocimiento exclusivamente
habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2
3 %
2.6 %
1 %
Base gravable 5 El costo estimado de mano de obra.
Adquisición de materiales
Compra y arrendamiento de equipos
todos los gastos y costos diferentes a la
adquisición de terrenos, financieros,
impuestos, derechos por conexión de servicios
públicos, administración, utilidad e imprevistos
+ +
+
Declaración y pago del impuesto 6
VALOR EJECUTADO MAYOR AL VALOR PRESUPUESTADO
Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital
de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del
mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta
de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de
la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, conforme a la base
gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo.
El mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra
y el presupuesto de obra, base del anticipo, de ser positivo se liquidará a la
tarifa del 3%.
Declaración y pago del impuesto 6
VALOR EJECUTADO MENOR O IGUAL AL VALOR PRESUPUESTADO
Impuesto
a cargo (FU) = Valor ejecutado [ ] x 2.6 %
Exenciones 7
1
En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los
programas y soluciones de vivienda de interés social con sus
correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y
3.
Hasta el año 2019: declaran sin pago
2 Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2,
que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la
vivienda de interés social.
3 Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de
los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con
avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV (72.306.000 año
base 2011)
4 Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles
de interés cultural.
7 Características exenciones
Exclusivamente para uso residencial.
Puede solicitar devolución de IVA materiales.
Debe de ser inferior a 135 SMMLV a precios de venta o adquisición.
Año 2011 (535.600,00) x 135= $72.306.000.
No causa Retención en la Fuente.
Exenciones
7
Para las obras de
reconstrucción de
inmuebles afectados
por atentados terroristas
o catástrofes naturales
Exenciones - Requisitos
Certificación del Comando de la Policía
Metropolitana de Bogotá D.C., para
efectos de actos terroristas.
Certificación de la Dirección de
Prevención y Atención de Emergencias
de la Secretaría de Gobierno de Bogotá
Certificación motivada del avalúo de los
daños tramitado a través de un
miembro de la Lonja de Propiedad Raíz
Exenciones
7 No sujeciones
Exenciones
Los sujetos signatarios de la convención de Viena
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
El Distrito Capital entendido como tal, la Administración
Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, Las
Secretarías, los Departamentos Administrativos, y los
Establecimientos Públicos no son contribuyentes, esto es, no
sujetos de los Impuestos Predial Unificado, Industria y
Comercio, Avisos y Tableros; Unificados de Vehículos y
Delineación Urbana.
Ejemplos y beneficios 9 El 20 de abril de 2009 una constructora solicita una licencia de
construcción para obra nueva con un presupuesto de $ 250.000.000,
esto realiza el pago del anticipo del impuesto de delineación urbana
así:
FORMULARIO DE RETENCIÓN
Variables a tener en cuenta Explicación Cálculo
Fecha de presentación de la
declaración de retención
Abril 20 de 2009. El contribuyente se presentó
dentro del término del vencimiento para
declarar la retención, en este caso, a la fecha
de expedición de la licencia de construcción.
20. Total presupuesto de obra o
construcción
Estimación del presupuesto de obra que
realiza el contribuyente y que no podrá ser
inferior al presupuesto de obra resultante de
aplicar los costos mínimos de obra
establecidos por la SDP.
$ 250.000.000
21. Total retención
No es beneficiario de alguna exención, por lo
tanto corresponde a: (Valor de la casilla 20 x
2.6 %).
$250.000.000 x 2.6 %
= $ 6.500.000
22. Valor sanciones No hay lugar a sanciones. $ 0
23. Valor a pagar Corresponde a la suma de las casillas 21 + 22. $ 6.500.000
Ejemplo de
aplicación
Ejemplos y beneficios 9 Basados en el mismo ejemplo, pero reportando un valor ejecutado menor
al proyectado, se daría lugar a un saldo a favor del contribuyente:
FORMULARIO DE RETENCIÓN
Variables a tener en cuenta Explicación Cálculo
Fecha de presentación de la declaración
de retención Diciembre 12 de 2010
20. Total presupuesto de obra o
construcción
El mismo valor reportado en el formulario de
retención. $ 250.000.000
21. Valor ejecutado de la obra
Es el valor ejecutado de la obra que reporta el
contribuyente a la fecha de presentación de ésta
declaración. $230.000.000
22. Impuesto a cargo
Como en este ejemplo el valor ejecutado de obra es
menor al valor ejecutado de obra, entonces el
impuesto se calcula de la siguiente forma:
Valor ejecutado de obra x 2.6 %
Impuesto a cargo (FU): $
230.000.000 x 2.6 %
FU= $ 5.980.000
23. Total retención Se indica el valor registrado en el formulario de
retención. $ 6.500.000
24. Valor sanciones No hay lugar a sanciones. $ 0
25. Saldo a favor
Como el presupuesto de obra fue mayor que el valor
ejecutado, entonces se realiza la siguiente
operación:
Total retención – valor impuesto + valor sanciones
SF= $ 6.500.000 - $ 5.980.000 + 0
SF= $ 520.000
26. Valor a pagar Como el presupuesto de obra es mayor al valor
ejecutado se escribe cero (0) $ 0
Ejemplo de
aplicación
Ejemplos y beneficios 9 Beneficios de la Modificación
En los casos en los que se soliciten licencias de construcción, pero no se
realice la obra, no se generará el tributo.
Ganan los contribuyentes pues se le reducen los costos de transacción.
Se fijan reglas más claras para la declaración y liquidación del impuesto
evitando cargas excesivas en sanciones e intereses.
Gana la Administración, pues se reducen los costos operativos en los que
se incurre con las acciones de fiscalización.