Impuesto Municipal a La Propiedad de Vehículos Automotores en Bolivia

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IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 1. INTRODUCCIÓN El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), a partir de la transferencia de su administración a dominio Tributario Municipal mediante la Ley N° 1551 de Participación Popular ha adquirido, cada vez más, importancia como fuente de ingresos propios de los gobiernos municipales, constituyéndose en el segundo impuesto recaudador después del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, pese a lo cual todavía no se ha explotado en su totalidad el potencial recaudatorio que posee ni tampoco se lo ha utilizado como un instrumento de regulación de política tributaria municipal y de conservación y preservación del medio ambiente. En este marco, la internación, compra y utilización de vehículos automotores usados por una gran parte de la población boliviana, para ser utilizados en las calles y carreteras del país es un fenómeno que adquiere cada día más fuerza. A la facilidad para la internación a territorio nacional de este tipo de vehículos, se une un incentivo de carácter tributario. Efectivamente, la normativa vigente determina que a mayor antigüedad del vehículo, menores son tanto la base imponible, como el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores que se debe pagar. Por otro lado, no

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IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE VEHCULOS AUTOMOTORES

1. INTRODUCCIN

El Impuesto a la Propiedad de Vehculos Automotores (IPVA), a partir de la transferencia de su administracin a dominio Tributario Municipal mediante la Ley N 1551 de Participacin Popular ha adquirido, cada vez ms, importancia como fuente de ingresos propios de los gobiernos municipales, constituyndose en el segundo impuesto recaudador despus del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, pese a lo cual todava no se ha explotado en su totalidad el potencial recaudatorio que posee ni tampoco se lo ha utilizado como un instrumento de regulacin de poltica tributaria municipal y de conservacin y preservacin del medio ambiente. En este marco, la internacin, compra y utilizacin de vehculos automotores usados por una gran parte de la poblacin boliviana, para ser utilizados en las calles y carreteras del pas es un fenmeno que adquiere cada da ms fuerza.

A la facilidad para la internacin a territorio nacional de este tipo de vehculos, se une un incentivo de carcter tributario. Efectivamente, la normativa vigente determina que a mayor antigedad del vehculo, menores son tanto la base imponible, como el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehculos Automotores que se debe pagar. Por otro lado, no existe relacin entre la calidad, el estado general del vehculo (antigedad, estado de conservacin, mantenimiento, emisin de gases contaminantes) y el monto pagado de dicho impuesto.

La regulacin del funcionamiento del impuesto a nivel normativo, tiene como base la Constitucin Poltica del Estado de 2009, la cual transfiere competencias en materia tributaria a las entidades territoriales autnomas del pas, incluyendo los municipios. Estas competencias se han detallado en la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin N 031 de julio de 2010 y se las ha clasificado y asignado en la Ley N 154 de Clasificacin y Definicin de Impuestos y de Regulacin para la Creacin y/o Modificacin de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autnomos de 14 de julio de 2011. Esta ltima establece que los gobiernos municipales pueden establecer impuestos cuyo hecho generador sea la propiedad de vehculos automotores terrestres, adems de impuestos sobre la afectacin del medio ambiente por vehculos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

2. DESARROLLO

Antes de la promulgacin de la Ley N 843 de 20 de mayo de 1986, el Sistema Tributario Boliviano estaba conformado por ms de 400 tributos, la mayora de renta destinada. La entrada en vigencia de esta norma, adems de ordenar el complejo panorama, simplific el sistema tributario al contemplar no ms de doce impuestos, as como sistematiz la normativa que los regulaba, a efecto de lograr una recaudacin efectiva.

En este sentido, se cre el Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, como un impuesto de carcter nacional, cuyo hecho generador era el derecho propietario sobre los vehculos automotores de cualquier clase o categora (automviles), camiones, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., a las motonaves y a las aeronaves (aviones, avionetas y helicpteros).

Asimismo, la finalidad de mantener la sistematizacin del Sistema Tributario y en la bsqueda de eliminar cualquier posibilidad de crear tributos de renta destinada, la misma Ley N 843 incorpor una previsin expresa de derogacin de todas las disposiciones legales relativas a los impuestos y/o contribuciones creadas por los municipios, cuyos hechos imponibles sean anlogos a los tributos creados por la Ley N 843 y que son objeto de coparticipacin tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participacin Popular N 1551 de 20 de abril de 1994, que constituy un hito en cuanto al surgimiento del fenmeno de la tributacin municipal. Esta iniciativa hecha a travs de la municipalizacin del pas, encar un profundo proceso de descentralizacin, producto del cual surgi la delimitacin de dominios tributarios, entre ellos el dominio tributario municipal.

En esta tarea, se asign potestad tributaria a las entidades territoriales autnomas (Departamental, Municipal, Indgena Originario Campesina y Regional), para la creacin de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), reconociendo la existencia de jurisdicciones fiscales mltiples, finanzas multinivel o descentralizacin fiscal, que en todos los casos deberan coordinar entre s bajo el principio de unidad territorial, en procura de precautelar la vigencia de un sistema tributario nacional como conjunto ordenado, coherente y sistemtico de tributos donde coexistan armnicamente los de potestad nacional, departamental, municipal, indgena originario campesino y regional.

A este efecto, se establecieron ciertos lmites y restricciones para el ejercicio competencial de los diferentes niveles autonmicos, que en el caso especfico tributario, refieren el sometimiento a las definiciones dictadas por el nivel central para la eleccin de los gastos y recursos pblicos, as como el sometimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Clasificacin y Definicin de Impuestos y de Regulacin para la Creacin y/o Modificacin de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autnomos, que fue publicada el 14 de julio de 2011, que en su Artculo 8 estableci como impuesto de dominio municipal, a aqul que grave la propiedad de vehculos automotores terrestres, dejando a definicin de los Gobiernos Autnomos Municipales la emisin de la Ley/Ordenanza Municipal dictada por el Poder Legislativo del Gobierno Municipal, que delimite el alcance y las caractersticas del impuesto, as como la definicin de sus elementos esenciales

El gobiernos Municipales son los encargados de toda la cadena antes mencionada. Participan tanto los Alcaldes municipales, como mxima autoridad ejecutiva de sus respectivas entidades territoriales autnomas, los Concejos Municipales, encargados del aspecto normativo y fiscalizador de las acciones del rgano Ejecutivo en cuanto a la administracin del impuesto, y los responsables de las finanzas municipales, cuya designacin debe ser explcita segn la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. Tambin participaran las unidades de recaudacin y fiscalizacin correspondientes, de acuerdo a la estructura de la administracin municipal que cada municipio decida autnomamente.

RUAT. Es la instancia de coordinacin y de apoyo tcnico, encargado de los sistemas integrados para la liquidacin y el cobro del impuesto. La participacin de los distintos municipios dentro de esta instancia cooperativa y de coordinacin (donde tambin participa el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas), su inclusin dentro del sistema integrado, es completamente voluntaria. Los distintos municipios debern evaluar la oportunidad y los costos asociados a la participacin dentro de esta instancia.

FAM-Bolivia. La Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia es finalmente la ltima instancia de coordinacin poltica entre los municipios del pas. Las decisiones que se tomen en su seno podra evitar, por ejemplo, la multiplicacin de escalas y tratamientos impositivos que generen distorsiones en el comportamiento tributario global, o la generacin de nuevas oportunidades para mejorar los ingresos de los distintos gobiernos locales.

El impuesto debe ser comprendido como un instrumento de poltica pblica, con el cual es posible perseguir uno o varios objetivos. Hasta ahora, el impuesto ha sido un instrumento que ha viabilizado una poltica basada en objetivos recaudatorios. Es decir, slo ha servido con fines de generacin de ingresos municipales. Un claro ejemplo de esto lo constituyen los factores de correccin correspondientes a motores turbo, doble traccin y nmero de puertas los cuales estn enfocados a corregir el valor del vehculo y por ende influir en la liquidacin y recaudacin del tributo.

Sin embargo, la estructura actual del tributo tiene un carcter regresivo en esos mismos trminos recaudatorios, puesto que para un parque automotor constante (supuesto de no aumento del parque automotor), la recaudacin disminuye con el paso del tiempo, se vuelve insostenible. Es decir, bajo el modelo actual, para que la recaudacin no disminuya, es necesario incorporar ms vehculos. Esto nos lleva a plantearnos el modelo en trminos de congestin: Cul es el lmite de capacidad de absorcin de las urbes? en todo caso no es infinito.

3. CONCLUSIN

Al determinar la base imponible del impuesto, se considerar como una variable importante la antigedad del parque automotor que en promedio alcanza a 17 aos, la cual determina el monto del impuesto a cobrar ya que cuanto mayor es esta menor es el impuesto a pagar. Es decir, el modelo toma en cuenta las caractersticas del parque automotor para una transicin suave.

El ingreso de vehculos nuevos al parque automotor, dando aun ms beneficios a aqullos que cumplan determinadas normas medioambientales, utilicen combustibles que abundan en el pas y su utilizacin no afecte el estado de las vas pblicas.

Se contribuye a la poltica energtica del Estado, penalizando a vehculos con alta cilindrada carentes de funcin pblica e incentivando el uso de combustibles producidos en el pas.

Reemplazar en forma gradual el sistema de determinacin de la base imponible del impuesto por uno que considere los avances tecnolgicos, ambientales, sociales y econmicos que se han dado en estos 25 aos y que adems de servir como un importante generador de recursos para los municipios sirva tambin como instrumento de polticas pblicas en materia.