Impuesto Sobre Actividades Economicas Puerto Cabello

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Ana Salomone Doris Rioja Silvia Medina

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IMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONÓMICAS

Ana SalomoneDoris RiojaSilvia Medina

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EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Consagra en su artículo 12 el principio de territorialidad de la siguiente manera:

“las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas”.

INGRESOS MUNICIPALES Artículo 179. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

CRBVBase Legal

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Articulo 58

“ El Poder Nacional o los estados podrán transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administración de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 158 de la Constitución de la República…”

Artículo 160 El Municipio a través de ordenanzas

podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

Base Legal POTESTAD TRIBUTARIA

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Ordenanza de la Reforma Parcial del Impuesto a las Actividades Económicas

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BASE LEGAL

LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Articulo 209 y Articulo 6 de la Ordenanza de Actividades Económicas

● SE CONSIDERA:

1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

3. Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

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Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello

SEMAT- PC

Art.- 4 ORDENANZA DE ACTIVIDAD ECONOMICA.CONTRIBUYENTE RESIDENTE - CONTRIBUYENTE TRANSEUNTE

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año.

Consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas.El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

● El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

EL HECHO IMPONIBLE Art. 205 LOPPM

Art. 2 Ordenanza

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Base Imponible

La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.

Articulo 7 de la Ordenanza

Articulo 210 LOPPM

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Ingresos Brutos Son todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas

Articulo 211 LOPPM

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Deducciones Se tendrán como deducciones de la base imponible:

•Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.

•Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio

Establecimiento PermanenteArt 218 LOPPM

Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del Municipio.

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El Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades: 

• Compañía en Nombre Colectivo.• Compañía en Comandita.• Compañía Anónima.• Compañía de Responsabilidad Limitada.

Nombre o Denominación social de la Empresa

Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa

Aporte del Capital Mínimo requerido 

Elección de la Forma Societaria

Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil

Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil

Artículo 26° Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Forma jurídica adoptada por la empresa. Articulo 201

El Objeto Social 

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El objeto social

Son los actos o categorías de actos para cuya realización la sociedad se constituye, este debe ser licito, posible, preciso y determinado. Por otra parte, la capacidad de la sociedad está dada por el objeto social, en el se contempla el criterio que dice que la sociedad carece de capacidad para realizar actos que sean notoriamente extraños al objeto social.

●Definir el objeto social de la empresa significa concretar que actividades van a realizar.

●Uno de los requisitos que el Registro Mercantil impone para aceptar la inscripción del documento es que el objeto social aparezca perfectamente claro y se concreten las actividades a realizar

●Para cumplir con este precepto se debe definir las actividades según la calificación que éstas tienen en los Códigos del Clasificador de LAE:

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Clasificador de Actividades Económicas

U TBs.150

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Deberes Formales

www.semat-pc.gob.ve/

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Licencia sobre Actividades Económicas

Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio Puerto Cabello

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Licencia sobre Actividades Económicas

Requisitos para la obtención de licencia de Actividades Económicas (Articulo 17 de la Ordenanza)

●Copia Registro Mercantil●Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario

●Copia del RIF-Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado

●Certificado de Conformidad Cuerpo de Bomberos●Permiso ambiental IAMPROAM●Conformidad de uso Conforme de Planeamiento Urbano●Registro TIUNA( IVSS).

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Deberes Formales

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SANCIONES

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Planilla

de

registro

de

Usuario

SEMAT- PC