Impuesto sobre la renta de las personas físicas -reforma 2015- por Carmen Jover
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Transcript of Impuesto sobre la renta de las personas físicas -reforma 2015- por Carmen Jover
CJD
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- LEY 26/2014 DE MODIFICACION IRPF- - LEY 26/2014 DE MODIFICACION IRPF- -REFORMA 2015--REFORMA 2015-
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I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (i)I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (i)
• El importe máximo de la indemnización por despido se fija en 180.000 €, con efectos 1/8/2014
• Los RT obtenidos por personas discapacitadas y los derivados de aportaciones a patrimonios protegidos exentos hasta el triple del IPREM, de forma individual
• La reducción del 40% pasa al 30% con una base máxima de 300.000 € en todos los rendimientos.
• Reducción por rendimientos del trabajo general, pasa a ser un gasto de 2.000 € sólo duplicándose por movilidad geográfica y no por mayores de 65 años.
• Reducción por rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 € y sin otros rendimientos superiores a 6.500 €, aplicarán una reducción de hasta 3.700 €.
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I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (ii)I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (ii)
• Para la exención de entrega de acciones a trabajadores de hasta 12.000 €, será necesario que se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores.
• La retribución en especie de cesión de vehículos podrá reducirse un 30% si son vehículos energéticamente eficientes.
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I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iii) – PLANES DE I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iii) – PLANES DE PENSIONESPENSIONES
• Ventanas de liquidez: los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de los derechos consolidados, antes de que se produzcan las contingencias, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad
• Hay que tener en cuenta que, a estos efectos, hasta 01-01-25 no se podrán hacer efectivos los derechos consolidados a 31-12-15 (las aportaciones y su rentabilidad hasta esa fecha)
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I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iv) – PLANES DE PENSIONESI.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (iv) – PLANES DE PENSIONES
• Régimen transitorio rescate plan de pensiones
– Contingencias acaecidas en 2010 o anteriores
√ Se puede aplicar la reducción del 40% si se percibe la prestación en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), como hasta 2014, pero solo si las prestaciones se perciben hasta el 31-12-18
– Contingencias acaecidas de 2011 a 2014
√ Solo se puede aplicar la reducción del 40%, a las prestaciones percibidas en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), pero para ello es necesario que la prestación se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia
– Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes
√ La reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital (correspondientes a las primas aportadas hasta 01-01-07) solo se puede aplicar si las prestaciones se perciben en el ejercicio en el que acaezca la prestación y en los 2 siguientes
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II.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E II.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS
• Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de viviendas a menores de 30 años con determinados requisitos
• Se mantiene la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas, pero sólo aplicable cuando el rendimiento es positivo.
• La imputación de rentas del 1.1%, pasa de ser las revisiones catastrales desde el año 94, a los revisados el año en curso y los últimos 10 años.
• La reducción del 40% pasa a ser del 30%, con una base máxima de 300.000 €.
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III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (i)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (i)
• Desaparece la exención de 1.500 € de dividendos
• Disminuye el plazo de mantenimiento de los PIAS de 10 a 5 años para conseguir la exención de la rentabilidad, siempre que se rescaten en forma de renta vitalicia. (incluso a los formalizados antes de 1/1/2015)
• Las antiguas reducciones del 40% por rendimientos obtenidos en régimen transitorio, pasan a ser del 30%, con una base máxima de 300.000 €
• Desaparece la compensación por régimen transitorio, por productos adquiridos antes 20/1/2006.
• La vinculación será a partir de una participación en la sociedad del 25%.
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III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (ii)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (ii)
• Se crean los siguientes productos financieros: – Con una entidad aseguradora: Seguros individuales de Ahorro a L/P– Con una entidad financiera: Cuentas Individuales de Ahorro a L/P
• Las características comunes de estos planes de ahorro a L/P son: – Aportación máxima anual de 5.000 €– Sólo rescatables en forma de capital– Se garantiza la recuperación de cómo mínimo el 85% de las aportaciones– Si el importe se recupera transcurrido un mínimo de 5 año, los rendimientos
producidos estarán EXENTOS. – No se pueden tener más de un productos– Los rendimientos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, si se rescatan
transcurridos 5 años desde su contratación, quedan exentos.
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III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iii)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iii)
• La distribución de la prima de emisión y la reducción de capital de sociedades no cotizadas, será rendimiento del capital mobiliario con el límite de la diferencia entre: Incremento de los fondos propios que se generan desde que se compró la participación hasta el balance del año que se distribuyó la prima o se realizó la reducción, y el valor de adquisición de la participación. El resto reduce el valor de adquisición de la cartera.
• En el caso de acciones cotizadas continua igual: disminuye el valor de adquisición hasta su anulación, el exceso es capital mobiliario.
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III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iv)III.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (iv)
• Ejemplo: Sociedad no cotizada que se constituye en 2010, el contribuyente adquiere en 2012 el 10% por 1.400 €. Los fondos propios al repartir la prima son de 14.800 €, y se reparten 200 € de prima.
• Solución: El posee el 10% de la sociedad, por tanto le corresponden 10% sobre 14.800 = 1.480. Busquemos la diferencia con su valor de adquisición: 1.480 – 1.400 = 80 € tributaran como rendimiento del capital mobiliario.
El resto de la prima, 200 – 80 = 140 disminuye el valor de adquisición. Así, su valor de adquisición será 1.400 – 120 = 1.280
• Si al año siguiente se perciben 100 € de dividendos: Los primeros 80 no tributarán porque ya lo hicieron el año anterior, el exceso si, es decir 20, serán rendimientos de capital mobiliario. Y los 80, disminuirán el valor de adquisición que pasará a ser: 1.280 – 80 = 1.200..
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IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (i)IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (i)
• La reducción de los trabajadores autónomos dependientes, similar a la del trabajo pero con determinados requisitos, pasa a ser de 2.000 €, como gasto deducible.
• En general, para actividades económicas con ingresos inferiores a 8.000 €, se aplicará una reducción de 1.620 € que ira disminuyendo, desapareciendo al llegar a los 12.000 € de ingresos.
• Para la actividad de arrendamiento de inmuebles, desaparece el requisito del inmueble pero se mantiene el del empleado a jornada completa.
• Calificación de servicios prestados por profesionales: cuando los socios presten servicios profesionales (sección 2ª del IAE), y el socio está incluido en el RETA, el rendimiento se calificará como de actividad económica.
• La reducción del 40% pasa a ser del 30%, con una base máxima de 300.000 €.
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IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (ii)IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (ii)
• En Estimación directa deberemos aplicar todas las modificaciones aprobadas en la nueva Ley del IS, entre otras:
– Limite de la deducción de gastos por atenciones a clientes del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
– No deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias.
– En Estimación directa normal: nueva tabla de amortizaciones restringida a 33 elementos.
• En Estimación directa simplificada, el importe de los gastos de difícil justificación del 5%, se limita a 2.000 €.
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IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (iii)IV.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (iii)
• Se excluye del régimen de módulos, cuando en el año anterior se supera alguno de los siguientes límites: (entrada en vigor: 1/1/2016)
– Facturación del conjunto de actividades superior a 150.000 €– Facturación a empresas o profesionales superior a 75.000 €– En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite son 200.000 €.– El volumen de compras, excluido el inmovilizado supere los 150.000 €– En 2016 desaparecerá la aplicación de este régimen a las divisiones 3,4 y 5
del IAE (fabricación, producción y construcción)
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V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (i)V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (i)
• Desaparece la diferenciación entre mas y menos de un año, pasando todas a declararse en la base del ahorro, siempre que se deba a transmisión de bienes.
• Se elimina el coeficiente de corrección monetaria aplicable al valor de adquisición en la transmisión de bienes inmuebles.
• Se elimina el régimen transitorio de los coeficientes de abatimientos por adquisiciones anteriores a 31/12/1994, manteniéndose sólo para un valor de transmisión acumulativo de 400.000 €.
• La venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas ya no disminuirá el valor de adquisición, sino que será una ganancia patrimonial en el momento de su transmisión y sujeto a retención (entrada en vigor 1/1/2017)
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V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (ii)V.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (ii)
• Nueva exención en la transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años, siempre que antes de 6 meses se destine el importe de la venta a constituir una renta vitalicia. Exención limitada a 240.000 €
• Estará no sujeta la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes cuando se producen compensaciones por imposición legal o judicial, distinta de la pensión compensatoria
• Con efectos 1/1/2014, las daciones en pago de la vivienda habitual del deudor queda exenta, si no tiene bienes ni derechos suficientes para pagarlo.
• Las pérdidas de créditos incobrables serán deducibles, cuando haya transcurrido un año desde la presentación del procedimiento judicial (cuando el año se cumpla a partir de 1/1/2015).
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VI.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS A PARTIR VI.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS A PARTIR 1/1/20151/1/2015
• Dentro de la base del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario negativos podrán ser compensados con las ganancias patrimoniales, con el límite del 10-15-20-25 % de éstas (2015-2016-2017-2018) . Y viceversa.
• Dentro de la base general, los pérdidas patrimoniales, podrán ser compensadas con los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25% de éstos.
• Régimen especial para la deuda subordinada y participaciones preferentes.
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VII.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE BASES VII.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE BASES IMPONIBLES GENERADAS ANTES 1/1/2015IMPONIBLES GENERADAS ANTES 1/1/2015
• Las pérdidas y los rendimientos del capital mobiliario negativos de la base del ahorro generadas entre 2011 y 2014, se seguirán compensando sólo entre ellos, como la normativa vigente hasta 31/12/2014.
• Las pérdidas patrimoniales de la base general de los años 2011 y 2012, sólo podrán compensarse con rendimientos e imputaciones de rentas, con el límite del 25% de estas.
• Las pérdidas patrimoniales de la base general por transmisiones de elementos del 2013 y 2014 podrán compensarse con variaciones patrimoniales de la base del ahorro.
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VIII.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLEVIII.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
• La aportación máxima a los planes de pensiones se reduce a 8.000 €, sin tener en cuenta la edad del aportante y el límite fiscal será un 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
• La aportación máxima a favor del cónyuge asciende a 2.500 €. Anuales.
• Desaparece la reducción por aportación a partidos políticos (ahora será una deducción)
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IX.- MINIMO PERSONAL Y FAMILIARIX.- MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
2014 2015
Mínimo personal 5.151 5.550
> 65 años o ascendiente > 75 años/discapacitado 918 1.150
> 75 años o ascendiente > 75 años 2.040 2.550
Primer hijo 1.836 2.400
Segundo hijo 2.040 2.700
Tercer hijo 3.672 4.000
Cuarto hijo y siguientes 4.182 4.500
Por cada hijo < 3 años 2.244 2.800
Descendiente fallecido 1.836 2.400
Ascendiente fallecido 0 1.150
Discapacidad < 65% 2.316 3.000
Discapacidad < 65% y movilidad reducida 4.632 6.000
Discapacidad > 65%9.354 12.000
Incremento por anualidades por alimentos 1.600 1.980
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Base Liquidable Hasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total
0 0 12.450,00 20
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39
60.000,00 18.845,50 en adelante 47
X.- TARIFA GENERAL 2015 (sin modificaciones de las CCAA) (i)X.- TARIFA GENERAL 2015 (sin modificaciones de las CCAA) (i)
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Base Liquidable Hasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total
0 0 12.450,00 19
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24
20.200,00 4.225,50 13.800,00 30
34.000,00 8.725,50 26.000,00 37
60.000,00 17.901,50 en adelante 45
X.- TARIFA GENERAL 2016 (sin modificaciones de las CCAA) (ii)X.- TARIFA GENERAL 2016 (sin modificaciones de las CCAA) (ii)
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• HASTA 6.000 € 20 %
• ENTRE 6.000,01 € Y 50.000,00 € 22 %
• MÁS DE 50.000,00 € 24 %
XI.- TARIFA DEL AHORRO 2015 (i)XI.- TARIFA DEL AHORRO 2015 (i)
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• HASTA 6.000 € 19 %
• ENTRE 6.000,01 € Y 50.000,00 € 21 %
• MÁS DE 50.000,00 € 23 %
XI.- TARIFA DEL AHORRO 2016 (ii)XI.- TARIFA DEL AHORRO 2016 (ii)
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XII.- DEDUCCIONESXII.- DEDUCCIONES
• Desaparece la deducción por cuenta ahorro y por alquiler (manteniendo régimen transitorio si el contrato es anterior a 1/1/2015)
• Deducción por reinversión en beneficios: pasa del 10-5% al 5-2,5%
• Impuestos negativos: (además de la deducción por maternidad de 1.200 €): (necesario trabajar por cuenta ajena o propia y prorrateables):
– Descendiente discapacitado (1.200 €)– Ascendiente discapacitado (1.200 €)– Familia numerosa (1.200 € o 2.400 €)
• Deducción por donativos: – Por aportaciones a partidos políticos un 20% con una base máxima de 600
€– Desaparece el 10% para entidades no acogidas a la Ley 49/2002
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XIII.- REGIMEN IMPATRIADOSXIII.- REGIMEN IMPATRIADOS
• Se suprime el régimen para deportistas profesionales
• Se incluye en el régimen a los administradores con un % menor al 25% o sin porcentaje
• Ya no es importante el lugar de realización del trabajo
• Desaparece la limitación de 600.000 €
• El tipo impositivo para las rentas excepto las del ahorro, tributan a un tipo del 24% hasta 600.000 € y el exceso al 47% en 2015 y 45% a partir del 2016.
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XIV.- RETENCIONESXIV.- RETENCIONES
• Retenciones del capital mobiliario, ganancias por transmisión de participaciones en IIC, y capital inmobiliario pasan en el 2015 al 20% y en el 2016 al 19%
• Retenciones de actividades económicas profesionales: 19% en 2015, y 18% en 2016 (con efectos 5/7/2014 es del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior es inferior a 15.000 €)
• Retención de administradores: √ 2014: 42%
√ 2015: 37% y 20% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000 €)
√ 2016: 35% y 19% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000 €)
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XV.- EXIT-TAXXV.- EXIT-TAX
• Contribuyentes que dejen de serlo por cambio de residencia, que hubieran sido contribuyentes por lo menos en 10 de los 15 anteriores, deberán tributar como ganancia patrimonial cuando o:
– Posean acciones cuyo valor de mercado excede de 4.000.000 €– Cuyo valor de mercado supere el 1.000.000 € y su participación sea
superior al 25%.
• La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de los valores en la fecha de devengo del último periodo que deba tributar por el IRPF y su valor de adquisición
• Si el traslado es por motivo laborales o a un país de la UE, puedo solicitar aplazamiento de hasta 10 años.
• Si se traslada a un país de la UE o EEE, no tributa a no ser que en los 10 años posteriores:
– Transmito las participaciones o acciones– Traslado a un país fuera de la UE– Incumpla las obligaciones de comunicación.
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XV.- OTRAS MODIFICACIONESXV.- OTRAS MODIFICACIONES
• Sociedades civiles privadas de carácter mercantil pasan a tributar en Impuesto sobre sociedades. Se les da la posibilidad de disolución con un régimen especial, si adoptan el acuerdo los seis primeros meses del 2016
• No obligación de declaración por obtención de rendimientos del trabajo de más de un pagador, pasa de 11.200 a 12.000 €/año.