IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA, … · Valor total de la operación. Importación de bienes...
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DINA CASTRO
Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventasúnicamente recae en el “valor agregado” alproducto por cada uno de los responsables, biensea por el mayor valor que adquiere altransformarse o por las utilidades que recibe elresponsable al enajenarlo o prestar el servicio,
Sin embargo existe, como excepción a la reglageneral, bienes gravados con régimenmonofásico donde el impuesto se causa una solavez en el proceso de producción ycomercialización, y en las demás etapas no secausa el impuesto
Es un gravamen al consumo, del orden nacional y
naturaleza indirecta, que en Colombia se ha
estructurado bajo la modalidad de valor agregado
en cada una de las etapas del ciclo económico del
bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte
del Estado, la ley ha conferido la calidad de
responsables a algunos de los sujetos que intervienen
en las operaciones económicas
QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS O IVA
DINA CASTRO
Generalidades del impuesto sobre las ventas
Características
Indirecto Real Instantáneo Proporcional Objetivo General Sujeto Pasivo
Recae sobre
el consumo y
los costos de
producción,
es trasladable
al consumidor
final a través
de los
precios.
La
descripción
del hecho
imponible
no hace
referencia al
elemento
subjetivo o
personal del
impuesto.
El presupuesto
de hecho se
realiza en una
acción aislada
que se agota en
si misma, por
tanto en estricto
sentido no
existe un
periodo
impositivo en el
impuesto sobre
las ventas.
Las
operaciones
sujetas se
gravan con
una tarifa fija,
independiente
mente de la
cuantía o
magnitud de la
base gravable.
No tiene en
cuenta las
calidades
personales
del sujeto
pasivo para
determinació
n del
gravamen.
Recae sobre
todos los
hechos que
constituyen
hecho
generador.
El sujeto
jurídico
responsable
de la
obligación y
el sujeto
económico
que soporta
el tributo
(comprador),
son
diferentes.
Elementos Básicos
Responsables Hechos generadores Causación Base Gravable Tarifas
Los
comerciantes, o
quienes sin serlo
realicen actos
similares.(E.T., art.
437).
Venta de bienes
corporales muebles
no excluidos que
no formen parte del
activo fijo. Salvo los
activos fijos que se
vendan
habitualmente a
nombre y por
cuenta de
terceros(E:T., art.
420).
En la fecha de la
emisión de la factura
o documento
equivalente y a falta
de estos, en el
momento de la
entrega.
Valor total de la
operación.
Importación de
bienes
corporales
muebles no
excluidos.
Los importadores
habituales u
ocasionales.
La prestación de
servicios en el
territorio
nacional.
La circulación, venta
y operación de
juegos de suerte y
azar con acepción
de las loterías
Quienes presten
servicios gravados.
El que circule,
venda y opere
juegos de suerte y
azar.
En la fecha de
nacionalización.
En la fecha del hecho
que ocurra primero:
Facturación.
Terminación.
Pago o abono en
cuenta.
En el momento de
la realización de la
apuesta o
expedición del
documento, del
formulario, boleta,
billete o instrumento
que da derecho a
participar en el
juego.
Valor total de la
mercancía mas los
derecho de
aduana,
Valor total de la
operación.
Valor de la apuesta
o instrumento que
da derecho a
participar en el
juego
CONCEPTO ECONÓMICO
Del valor agregado se entiende como la
diferencia entre el precio de venta o
prestación del servicio por parte del
responsable, y los cotos y gastos en que
incurre para la obtención del bien o
prestación del servicio, para efectos
tributarios, el concepto económico del
agregado no coincide con el concepto
fiscal.
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COSTO FISCAL
Se fundamenta en la diferencia entre la
base gravable en la venta o prestación
del servicio por parte del responsable, y la
base gravable de los insumos en que
incurrió y sobre los cuales se pagó el IVA
de esta manera, se grava la porción del
valor agregado que no haya sido
sometida a imposición por concepto de
este tributo.
COSTO FISCAL
El origen legal del impuesto sobre las
ventas en Colombia se encuentra en las
facultades extraordinarias otorgadas al
Presidente de la República, a través de
la ley 2 de 1963, para establecer los
impuestos nacionales.
A partir de la ley 1607 de 2012, se busca
simplificar el sistema tributario del
impuesto sobre las ventas que se venia
manejando.
Eliminando las tarifas del 1.6%, 10%, 20% y
25% e introduciendo las tarifa del 5% y
dejando vigente las del 0%,16% y 35%, y se
continua con exclusiones para algunos
productores y servicios que se encuentren
en las condiciones señaladas en la ley
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
El hecho generador del impuesto sobre las
ventas está compuesto por varios elementos,
los cuales permiten estudiar el impuesto de
una manera sistemática.
A) ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL:
Es el hecho previsto en la ley como generador
de la obligación tributaria. En el impuesto sobre
las ventas el elemento objetivo consiste en la
venta de bienes corporales
La prestación del servicio en le territorio
nacional, la importación de bienes corporales
muebles, y la circulación, venta u operación
de juegos de suerte y azar con excepción de
las loterías (E:T art 420).
B) ELEMENTO SUBJETIVO:
Se refiere a los sujetos que intervienen en la
relación jurídico - tributaria, siendo aquellos que
adquieren derecho y contraen obligaciones.
C)ELEMENTO TEMPORAL:
El impuesto sobre las ventas es de causación
instantánea porque de cada hecho generador
que se realice se genera el impuesto. Para una
eficaz administración del mismo la declaración se
presenta por periodos bimestrales consolidando
operaciones realizadas durante el lapso previsto
en la ley, para conformar la base de
autoliquidación del impuesto E:T arts. 429 – 436.
D) ELEMENTO ESPACIAL:
Busca establecer en dónde se entiende
realizado el hecho generador, para lo cual es
preciso estudiar los efectos de la ley en el
espacio. En Colombia se acoge como principio
la territorialidad de las leyes entendiendo que las
leyes no obligan más allá de las fronteras del
país, por tanto el servicio se considera prestado
en la sede del prestador del mismo, con las
excepciones indicadas
HECHOS GENERADORES
Venta de bienes corporales muebles, que no hayan sido
excluidos.
Circulación, venta u operación de
juegos de suerte y azar, excepto las
loterías.
Prestación de servicios en el territorio nacional.
Importación de bienes corporales mueble, que no hallan excluido.
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CLASIFICACION DE LOS BIENES
Son los que tienen un ser real y pueden ser
percibidos.
Pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose ellos a si
mismo(semovientes), o por una fuerza externa.
Son los que no pueden transportarse de un lugar
a otro; y los que adhieren
permanentemente a ellos.
Consisten en menos derechos.
Corporales Incorporales
Muebles Inmuebles
Generadores de IVA
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA
Gravados
Derecho a descontar el
IVA pagado
EL IVA pagado
constituye mayor valor
del costo
Derecho a descontar el
IVA pagado
Quienes produzcan o
vendan son responsables
del IVA
No existe tarifa
Causan el
impuesto
No causan el
impuesto
Tarifa del 0%Tarifa general o
especiales
Causan el impuesto
ExcluidosExentos
No tienen derecho a la
devolución del IVA
pagado
Quienes produzcan o
vendan no son
responsables del IVA
Productores y
exportadores son
responsables del IVA
No tienen derecho a la
devolución
Derecho a la
devolución del IVA
pagado
ELEMENTO
OBJETIVO
ELEMENTO
CUANTITATIVO
ELEMENTO
SUBJETIVO
Por lo anterior
QUÉ SE ENTIENDE POR
PRESTACION DEL SERVICIO
Para efectos de IVA, la prestación de servicios
es considerada como toda actividad, laboral o
trabajo prestado por el responsable, sin que
medie la relación laboral con quien contrata la
ejecución, que se concreta en una obligación
de hacer, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual, y
que genere una contraprestación en dinero o
en especie, independiente de la
denominación o forma que esta adquiera
En este caso, el hecho generador del IVA es la
prestación de servicios en el territorio nacional,
para lo cual se deben observar las reglas
descritas a continuación.
NOTAS. Cuando un empleador presta un servicio
a sus empleados, y este genera contraprestación
económica, se enmarca dentro de la definición
de servicios y por lo tanto se encuentra gravada
con IVA, en caso de que tal servicio este sujeto al
impuesto , toda vez que no pueda confundirse el
contrato laboral con el de
Servicios gravados, por que en el primero la
obligación de hacer es del trabajador, mientras
que en el segundo, es la empresa empleadora
quien cumple la obligación de realizar la labor
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DÓNDE SE CONSIDERA
PRESTADO EL SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA
Por regla general los servicios se consideran prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los eventos expresamente señalados por la ley (E:T art 420).
Importante.1- Se entienden prestados en el lugarde ubicación del bien inmueble
2- Se entienden prestados en el lugar donde serealicen materialmente .
Los de carácter cultural y artístico también
abarcan lo relativo a la organización
Servicios relacionados con bienes
inmuebles.
Servicios de carga, descarga,
transbordo y almacenaje.
Servicios de carácter cultural y
artístico.
Se considera en la sede del
beneficiario.
Se entienden prestados en
Colombia.
En la sede del
prestador del
servicio.
Servicios
ejecutados en el
exterior a
domiciliados en
Colombia.
Telecomunicaciones
bajo el sistema de
conversión
intencional del
trafico saliente en
entrante.
Regla general
Reglas
especiales
¿Dónde se considera
prestado el servicio?
No aplica para…
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¿QUÉ SON BIENES?
Son aquellas cosas corporales o incorporales.
Son cosas corporales las que tiene una existencia real ypueden ser percibidas por los sentidos como una casao un libro.
Incorporales son aquellas que consisten en merosderechos y por lo mismo no pueden ser advertidas porlos sentidos, EJ Derechos de autor, nombre comercial,créditos a favor, Articulo 653 código civil.
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Las cosas corporales se dividen en MUEBLES E INMUEBLES.
Los muebles son los que pueden transportarse de unlugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismo, como losanimales, que solo se mueven por una fuerza externa.
Exceptuándose las que siendo muebles por naturalezase reputan inmuebles por su destino, según el articulo658 del código civil.
Con base en consideraciones de índole económica ysocial, teniendo en cuenta que el impuesto sobre lasventas se genera en la venta de bienes corporalesmuebles, la ley tributaria hace una clasificación de losmismos en:
- BIENES GRAVADOS
- BIENES EXCLUIDOS
- BIENES EXENTOS.
QUÉ SON BIENES GRAVADOS: Son aquellos bienes
sometidos al gravamen en cuya importación ocomercialización se aplica el impuesto a la tarifageneral o a las diferenciales vigentes.
QUÉ SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Sonaquellos bienes que por expresa disposición de la leyno causa el impuesto, por consiguiente quiencomercializa con ellos no se convierte en responsableni tiene obligación alguna en realización con elgravamen, si quien los produce o comercializa pagaimpuesto en su etapa de producción ocomercialización, dichos impuestos no dan derecho adescuento ni a devolución, y por lo mismo constituyenun mayor costo del respectivo bien.
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-
QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO:
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto la naturaleza
como su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos
bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran
gravados a la TARIFA 0%, están exonerados del impuesto y los
productores de dichos bienes adquieren la calidad de
responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar
los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y
en las importaciones, cuando constituyen costo o gasto para
producirlos y/o para exportarlos.
La ley ha dado tratamiento de exentos a los siguientes bienes
Art. 477 y ss E:TDINA CASTRO
CAUSACIÓN
EN QUE CONSISTE? La causación se refiere al hecho
jurídico material que da lugar al nacimiento de la
obligación, es decir, corresponde al momento a partir
del cual se entiende configurado el hecho generador.
En el caso del IVA, nos encontramos ante un impuesto
de carácter instantáneo que se causa por cada
operación sujeta al gravamen, no obstante para efectos
de una adecuada y eficiente administración
Se ha establecido un periodo bimestral para la
presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
Mediante la ley 1607 de 2012 se crearon nuevos períodos
para la presentación de las declaraciones de IVA, a
demás de los períodos bimestrales, se presentarán las
declaraciones en periodos cuatrimestrales y anuales.
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Sinopsis de los momentos de causación
¿Cuando se Causa el IVA?
Emisión de facturas o
documento equivalente
Momento de la entrega
Retiro de inventario para usar y
formar activo fijo
Bienes gravados con régimen
monofásicoEn VentasA falta de lo anterior
Reglas
Especiales
Emisión de factura o
documento equivalente.
Terminación el servicio
Pago o abono en cuenta
Financiación ordinaria y
extraordinaria.
En presentación
de servicios
Nacionalización del bien.En
importaciones
En juegos de
suerte y azar
Emisión del documento o
instrumento que da derecho
a participar en el juego
Realización de la apuesta
Transporte internacional de pasajeros
Servicio de teléfono
Seguros y/o coaseguros
Seguros de transporte
Seguros generales con
fraccionamiento de prima
Seguro de daño en moneda
extranjera
Arrendamiento de bienes corporales
muebles
Contrato de llave en mano.
Reglas
Especiales
En la venta de derivados del petróleo el IVA se causa
en la producción, importación y en la operaciones
entre vinculados económicos de unos y otros (E.T., art.
444)
En la venta de limonadas, aguas, gaseosas
aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas
de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas , con
exclusión de los jugos de fruta, de legumbres y
hortalizas de la partida 20.09 el IVA se causa en la
producción, importación y en las operaciones entre
vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 446)
En la venta de vinos y licores con un contenido de
alcoholímetro superior a 2.5 grados por volumen en la
producción y la importación (D.R. 522/2003, art. 19)
En la venta de cervezas de producción nacional, se
causa en el momento en que el articulo sea
entregado por el productor para su distribución o
venta en el país (E.T., art. 430)
Bienes gravados
con régimen
monofásico
BASE GRAVABLE
QUÉ ES : Es la medición material del hecho generador delimpuesto, es decir corresponde al valor que se le haya
determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe
aplicar la tarifa para obtener el impuesto.
NOTA. Los gastos de financiación que integran la base
gravable, incluyen también la financiación otorgada por
una
Por una empresa económicamente vinculada al
responsable que efectué la operación gravada, a
menos que la sociedad vinculada se encuentre vigilada
por la super financiera, caso en el cual la financiación
no farma parte de la base gravable
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DETERMINACIÓN DE LA BASE
CUANDO LA OPERACIÓN INCLUYE
FINANCIACIÓN ORDINARIA
La empresa de muebles y electrodomésticos EDCC LTDA
vende en el mes de abril del 2013 un televisor por valor de
$1.050.000 a crédito, con una cuota inicial del 20% y el
saldo financiado 10 cuotas mensuales iguales con abono
fijo a capital, sobre el cual se cobra un intereses mensual
de 1.5%
DETERMINACIÓN DE LA BASE
DEL IVA
VALOR DE LA VENTA $1.050.000
imp. al valor agreg 168.000
Total 1.218.000
Cuota inicial 20% 210.000
Impu valor agreg 168.000
PAGO INICIAL 378.000
Saldo a financiar 840.000
No cuota 10
Cuota mes abono f a capital 84.000
TABLA DE AMORTIZACIÓN
CUOTA S
FINANCIA
DO
AB A
CAPITAL
INT MENS
1.5%
Iva Financ
16%
TOTAL
PAGO
1 840.000 84.000 12.600 2.016 98.616
2 756.000 84.000 11.340 1.814 97.154
3 672,000 84.000 10.080 1.613 95.693
4 588.000 84.000 8.820 1.411 94.231
5 504.000 84.000 7,560 1.210 92.770
6 420.000 84.000 6.300 1.008 91.308
7 336.000 84.000 5.040 806 89.846
TARIFAS
La tarifa es el % que debe aplicarse a la base
gravable para determinar la cuantía del tributo.
En Colombia, por regla general debe aplicarse la
tarifa del 16%, y en casos excepcionales
expresamente señalados por la ley, se aplicarán
tarifas diferenciales E:T 468.
Con la ley 1607, e modificaron las tarifas del IVA
existentes, la idea era simplificar.
El sistema tributario colombiano, pasando de 8
tarifas a 4, manteniendo la tarifa general del
16%, o% para bienes exentos, 35% para el
alcohol etílico e introduciendo el 5% para otros
bienes y servicios y eliminando las tarifas
diferenciales del 1.6%, 10%, 20% y 25%
CONTENIDO DEL FORMULARIO
DE DECLARACIÓN DE IVA
Deberá contener.
A. La información necesaria para la identificación del
responsable.
B. La discriminación de los factores necesarios para
determinar las bases gravables del impuesto.
C. La liquidación privada del impuesto, incluyendo las
sanciones cuando fuere el caso
D. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de
declarar.
C. La firma del revisor fiscal, cuando el responsable se
encuentre obligado a tenerlo y a llevar libros de contabilidad.
E. Para los demás responsables obligados a llevar libro de
contabilidad, la declaración del IVA, debe presentarse firmada por contador público
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indicando su nombre completo y numero de matricula,
cuando el patrimonio bruto del responsable en el ultimo
día del año inmediatamente anterior o los ingresos
brutos de dicho año sean superiores a 100.000 uvt,
equivalentes a $2.604.900.000, o cundo la declaración
del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor
del responsable E:T art 602
PERIODO FISCAL -IVA
En el caso del IVA, nos encontramos ante un impuesto
de carácter instantáneo que se causa por cada
operación sujeta al gravamen, no obstante la
administración de impuesto consagro periodos de
presentación y pago - bimestral, cuatrimestral y anual,
que varia según el monto de lo ingresos y el tipo de
operación, para la presentación de las respectivas
declaraciones tributarias E:T art 600 L 1607/2012 ART 61
DECLARACIONES DE IVA EN
PERIODOS BIMESTRALES
Les corresponde la presentación y pago bimestral del
impuesto sobre las ventas a todos los responsables, grandes
contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos
brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean
iguales o superiores a 92.000 uvt equivalentes a $2.469.372 y
para todos los responsables de que trata el articulo 477 y
481 E:T.
Se consideran periodos bimestrales los siguientes
Enero - febrero Marzo abril
Mayo junio Julio agosto
Sep. octubre Nov dic
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PRESENTACIÓN DECLARACIONES
DE IVA CUATRIMESTRAL
Deben presentar la declaración y pago cuatrimestral
del impuesto sobre las ventas aquellos responsables,
personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a
31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales
o superior a 15.000 uvt, equivalentes a $402.615,pero
inferiores a 92.000 equivalentes a $2.469.372.000
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN
DE IVA ANUAL
La declaración anual debe ser presentada por aquellos
responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos
brutos generados a 31 diciembre del año gravable anterior
sean inferiores a 15.000 uvt, equivalentes a $ 402.615.000, el
periodo equivalente al año gravable- enero – diciembre.
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN
DE IVA ANUAL
Los responsables aquí mencionados deberán hacer dos
pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de
anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de
dichos pago se calcularan y pagarán teniendo en cta
el valor del IVA total pagado a 31 dic del año gravable
anterior y dividiendo dicho monto así.
Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVAS
pagado a 31 dic del año anterior que se cancelara en
el mes de
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN
DE IVA ANUAL
1- Mayo
2- un segundo pago equivalente del total del IVA
pagado a 31 dic del año anterior, que se
cancelará en el mes de septiembre.
3- Un último pago que corresponderá al saldo por
impuesto sobre las ventas efectivamente generado
en el periodo gravable y que debe pagarse al
tiempo con la declaración del IVA.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Quién actúa como sujeto activo del impuesto?
- El sujeto activo es el ESTADO, quien ejerce su función
de gestión tributaria a través de la Unidad
Administrativa Especial.
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SUJETO PASIVO DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Se considera sujeto pasivo el obligado frente al estado
al pago del impuesto, desde el pto. de vista jurídico, es
el responsable del impuesto quien debe cumplir las
obligaciones que le impone el estado, sopena de
incurrir en sanciones de tipo administrativo y/ o penal.
Desde el pto. de vista Económico, quien soporta o
asume el impuesto es el consumidor final. Este
consumidor no es parte de la obligación tributaria,
SUJETO PASIVO DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Y por lo tanto, la administración no ejercerá acciones
jurídicas contra él.
RESPONSABLES SEGÚN EL HECHO GENERADOR
Regla generalComerciantes y quienes habitualmente ejecuten actos
similares a ellos (E.T., arts. 437 y 440)
Derivados del petróleo
Aerodinos Comerciantes y vendedores ocasionales (E.T., art 437)
Gaseosas y similares
Cigarrillos y tabaco elaborado
Vinos y licores de contenido alcoholimetrico superior a 2.5
grados por volumen
Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 444)
Productores, importadores, distribuidores y comercializadores (D.R. 4650/2006, art. 5º)
Productores, importadores(D.R. 522/2003, art. 19)
Operador del juego (E.T., art. 420 lit. d))Juego de suerte y azar
Comitente y comisionista
Intermediaciones (E.T., art 438)
Compras a responsables del régimen simplificado
En
la
ve
nta
de
bie
ne
s c
orp
ora
les
mu
eb
les
Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 446)
Bolsas o martillos
Por cuenta y nombre de
terceros
Por cuenta de terceros y a
nombre propios
Valor total al mandante (Agencia comercial)
Valor parcial al intermediario (Contrato
estimatorio)
Venta habitual de activos fijos
Compras a personas naturales no comerciantes, no inscritos en el régimen
común
Responsables del régimen común (E.T., art. 437, lits.,e)y f)).
También las sociedades o entidades oferentes
Mandatarios, consignatarios y/o similares
Mandantes
Intermediarios y terceros en cuyo nombre se realiza la
venta
Regla general
Compras a responsables del régimen
simplificado
Arrendamiento gravado de bienes
inmuebles(D.R. 522/2003, art. 7º)
Quienes presten el servicio
(E.T., art. 437 lits.e)y f))
Personas jurídicas con sede social, propia
o ajena (E.T., art. 441)Clubes sociales o deportivos
Transporte publico internacional
marítimo o aéreo de personas
Empresa que emita el tiquete o expida la
orden de cambio (E.T., art. 442)
Compras a personas naturales no
comerciantes, no inscritas en el
régimen común
Importadores (E.T., art. 437 lit. d))
Entidades sometidas a la vigilancia de la
superfinanciera, y quienes habitualmente
realizan operaciones similares(E.T., art. 443-
1)
Financieros
Notariales
Responsables del régimen común
Quienes presten el servicio y pertenezcan
al régimen común
Arrendatarios del régimen común, cuando
el prestador del servicio sea del régimen
simplificado(D.R. 522/2003, art. 7º)
Regla general
Notarias (D.R. 1250/92, art. 5º)
En
la
im
po
rta
ció
nEn
la
pre
sta
ció
n d
e s
erv
icio
s
CLASIFICACION DE LOS RESPONSABLES DE IVA
OBLIGACIONES
Régimen comúnRégimen simplificado
Inscripción en el registro único tributario RUT (E.T., art 55 -22) Inscripciones en el registro único tributario Rut (E.T.,
art. 55-2)
Cumplir con los sistemas de control que determineel gobierno nacional. Llevar el libro fiscal deregistro de operaciones diarias(E.T., arts. 506 y 616)
Informar cese de actividades (E.T., art. 614)
Exigir a sus proveedores, responsables del régimencomún, la expedición de facturas o documentosequivalentes (E.T., art. 618)
Entregar copia del documente en el que coste suinscripción en el régimen simplicado, en la primeraventa o prestación de servicios que realice aadquirientes no pertenecientes al régimensimplicado, que así lo exijan (E.T., art. 506)
Pertenecen a este régimen personas naturales y jurídicas que realicen operaciones gravadas, que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el articulo 499 del estatuto tributario.
Recaudar y cancelar el impuesto(E.t., arts 240-1,437 y 601).
Expedir facturas y/o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de la misma
que se realice(art 615 y 617)
Expedir documentos equivalente a diferentes operaciones con personas naturales no comerciantes e inscritas en el régimen simplificado(D.R 522/2003,art 3)
Expedir el certificado de retención cuando son agentes retenedores(E.T arts 381,615 parágrafo 2°)
Presentar declaraciones del IVA (E.T., art. 602).
Pertenecen a este régimen las personasnaturales comerciales y los artesanos, quesean minorista o detallista; los agricultoresy los ganadores que realicen operacionesgravadas, siempre y cuando cumplan conla totalidad de las condiciones señaladasen el articulo 499 del estatuto tributario.
OBLIGACIONES
Informar en medios magnéticos (E.T., art. 623 y
ss.).
Informar ceses de actividades (E.T., art. 614).
Informar el nit y el nombre de los membrete de
las correspondencia, recibos de factura y demás
documentos (E.T., art. 619).
Suministrar información (E.T., art. 631).
Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del IVA
(E.T., art. 409,581,602).
Conservar información y pruebas (E.T., art. 46).
Prohibiciones:
Adicionar al precio de los bienes que
vendrán o de los servicios que presten,
suma alguna por concepto de IVA. Si lo
hicieren, deberán cumplir con todas las
obligaciones del régimen común.
Presentar declaración de IVA.
Determinar el IVA a cargo y solicitar
impuestos contables.
Calcular impuestos a las ventas en compras
de bienes y servicios exentos o excluidos
del IVA (D.R. 380/96, art. 15).
Exhibir en un lugar visible al publico un
documento que coste su inscripción en el
RUT como perteneciente al régimen
simplicado (E.T., art. 506).
REGIMEN DE VENTA: En la actualidad existen dos regímenes a
los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las
ventas El régimen Simplificado y el Régimen Común.
1- REGIMEN SIMPLIFICADO: Consiste en un tratamiento especial
que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas,
cuyas ventas o servicios están gravadas.
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen
las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean
minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que
realicen operaciones gravadas, así como quienes presten
servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las
condiciones señaladas en articulo 499 E.T
Que sus ingresos brutos totales provenientes de la
actividad en el año anterior (2013) sean inferiores a a
4.000 Uvt, (26.8419) esto es $107.364.000
Que se tenga como máximo un establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
Que no sean usuario aduaneros.
Que no hayan celebrados contratos de venta o prestación deservicios gravados por un valor individual superior a 3.300
En el año inmediatamente anterior (2013) 3.300 uvt (26,841)
es decir $ 88 575.000. ni en el año en curso 3,300 (uvt $27.485$90.701.000
Que el monto de sus consignaciones bancarias depósitos oinversiones financieras durante el año inmediatamente(4500UVT (26.049) )$120.785.000) o durante el respectivo año nosupera la suma de 4.500 Uvt $27,485) es decir $ 123.683.000
Para la celebración de contratos de venta o prestación deservicios gravados por cuantía igual o superiora 3,300uvt.($27.485) $88.575.000 deberá inscribirse previamenteen el régimen común.
REQUISITOS:
Que sean persona naturales
Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas o presten servicios gravados.
El IVA pagado en la compra de bienes o servicios
Impuesto descontableCosto o gasto en la declaración de renta,
cuando reúna los requisitos para ser
tratado como impuesto descontable (E.T.,
art 502)
Efectos de pertenecer a cada régimen
Saldos a favor que se originen en las declaraciones de IVA
Dependiendo la naturaleza del
responsable, tiene derecho a la
imputación, devolución o compensación
según el caso
No declara
Libros de contabilidad
Dependiendo de la naturaleza del
responsable, tiene la obligación,
constituyen plena prueba para el
responsable.
Obligado a llevar el libro fiscal de registro de
operaciones diarias, sin embargo puede
llevar libros de contabilidad.
Común a simplificado
Los responsables sometidos al régimen
común, solo podrán acogerse al régimen
simplificado cuando demuestren que en los
tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron,
por cada año, las condiciones para
pertenecer al régimen simplificado (E.T., art.
505).
Simplificado a común
El responsables del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado
pasara a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del periodo
inmediatamente siguiente a aquel en el cual el deje de cumplir requisitos
establecidos en el articulo 499 del estatuto, salvo para la celebración de contratos
de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y
superior a 3.300 UVT* en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración
del contrato correspondiente (E.T., art. 508-2).
Para efectos de control tributario , el administrador de impuestos podrá
oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen
simplificado, ubicándolos en el común (E.T., art. 508-1).
Cambio de régimen
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO
El impuesto sobre las ventas para los responsables del
régimen común se determina.
A. En la venta y prestación de servicios, por la diferencia
entre el impuesto por la operaciones gravadas, y los
impuestos descontables legalmente autorizados. Y
B. En las importaciones, aplicando en cada operación la
tarifa del impuesto sobre la base gravable
correspondiente E.T art 483
DINA CASTRO
DETER IVA- RESP REGIMEN
COMÚNDESCRIPCIÓN V. COMPRA COSTO DE
TERMINACION
UTILIDAD
BRRUTA
V VENTA
V DEL BIÉN 100 30 20 150
IVA16% 16 24
P ADQUIS Y VTA 116 174
DETALLE VALOR
IVA GENERDO EN LA
VTA
24
MENOS. IVA
DESCONTABLE
TOTAL A PAGAR
16
8
IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO
Es un impuesto de carácter monofásico, que recae sobre
las ventas o prestación de servicios al consumidor final o a
la importación por parte del consumidor final, sin
impuesto descontable en IVA, en relación con los bienes
y servicios establecidos en el art 512-1 numerales 1 y 3.
Este impuesto constituye para el comprador un costo
deducible del impuesto sobre la:
IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO
Renta y complementarios, contabilizado como mayor valor
del costo del bien o servicio adquirido.
DINA CASTRO
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO AL CONSUMO.
El hecho generador será la prestación de servicio o la
venta de bienes al consumidor final o a la importación
por parte del consumidor final de los siguientes bienes y
hechos
1- servicios- la prestación del servicio de telefonía móvil
conforme a los requisitos establecidos en el articulo 512-2
E.T
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO AL CONSUMO.
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
en restaurantes, a, autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio
Los servicios de alimentación bajo contrato.
El servicio de expendio de comidas.
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.
Bebidas alcohólicas, para consumo dentro bares, tabernas
y discotecas, de acuerdo con los artículos 512-8 a 512-13
E.T
2- BIENES La venta de algunos bienes corporales muebles
de producción doméstica o importados
3-IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES GRAVADOS
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
AL CONSUMO
Se causará al momento de la nacionalización del bien
importado por el consumidor final o la entrega material del
bien, de la prestación de servicio o de la expedición de la
cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o
documento equivalente por parte del responsable al
consumidor final
DINA CASTRO
RESPONSABLE DEL IMPUESTO
AL CONSUMO
Son responsable del impuesto al consumo el prestador
del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio
de expendio de comidas y bebidas, el importador
como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al
impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados
el intermediario profesional.
PERIODO FISCAL
El período gravable para la declaración y pago
del impuesto nacional al consumo será
bimestral.
Enero - Febrero
Marzo Abril
Mayo Junio
Julio Agosto
Sept Octubre
Noviembre Diciembre
TARIFAS
SERVICIOS
4% Telefonía celular
8% Ser restaurante
8% Ser de bares, tabernas y discotecas
TARIFAS
BIENES
8% -vehículos automóviles de tipo familiar
Pick up
Motocicletas cilindraje superior 250 c.c
Yates y demás barcos, embarcaciones de
recreo
16%
Vehículos familiares
TARIFAS
16% globos dirigibles ,planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves.
Las demás aeronaves, helicópteros, aviones,
vehículos espaciales
DINA CASTRO
INTRODUCCIÓN A LOS
ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
¿QUÉ ES EL UVT?
La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida
de valor, que tiene como objetivo representar los valores
tributarios que se encontraban anteriormente expresados en
pesos.
Como toda unidad de valor, el UVT representa un equivalente
en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar
los diferentes valores tributarios.
Los valores en UVT se mantienen constantes durante el
tiempo, de modo que la si base de retención en compras
para el 2007, era de 27 Uvt, en el 2008 continuará siendo de
27 Uvt, lo cual indudablemente nos facilita el trabajo, pues ya
no tenemos que reaprender cada año las nuevas bases.
UVT
2006 20.000
2007 20.974
2008 22.054
2009 23.763
2010 24.555
2011 25.132
2012 26.049
2013 26.841
2014 27.485
RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente es un sistema de recaudo
anticipado de impuestos, que consiste en detraer de los
pagos o abonos en cuenta, susceptible de generar el
respectivo tributo, una suma determinada conforme a la
ley.
Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido
considerado doctrinariamente como una imposición en el
origen “dado que el agente retenedor se encuentra
obligado a retener el impuesto causado en le mismo
momento en que se origina el hecho que lo genera.
¿CÓMO SE ORIGINÓ LA
RETENCIÓN?
En principio, la retención en la fuente surgió como
mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta
causado por los dividendos decretados a inversionistas
extranjeros sin domicilio en el país.
Mediante el D .E 1651de 1.961 art 99, expedido en uso
de sus facultades extraordinarias.
DINA CASTRO
¿CÓMO SE ORIGINÓ LA
RETENCIÓN?
Otorgadas el presidente, se faculto al gobierno nacional
para establecer retenciones en la fuente con el fin de
acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la
renta, las cuales serian tenidas en cuenta como
anticipos, pero sólo hasta la expedición de la ley 38 /69
se señalo un estatuto legal sobre retención en la
inicialmente para salarios y dividendos
FINALIDAD DE LA RETENCIÓN
La retención en la fuente tiene por objeto conseguir
en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo
posible , en el mismo instante o dentro del mismo
ejercicio gravable en que se cause.
El recaudo simultaneo en el momento de realización
del hecho que genera el impuesto es la finalidad
primordial de la retención en la fuente.
FINALIDAD DE LA RETENCIÓN
Pero, así mismo se puede detectar
otras ventajas.
-Acelera el recaudo de los tributos
-Hace más eficiente la gestión de
recaudo
-facilita el control de los tributos
-
ELEMENTOS DE RETENCIÓN
EN LA FUENTE
AGENTE RETENEDOR. Es a persona o entidad obligada a efectuar la
retención al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley
SUJETO PASIVO. Es la persona o entidad beneficiaria del pago abono
en cuenta , afectada con la retención
PAGO O ABONO EN CUENTA: Determina el momento en que se
entiende causada la retención, conforme a los criterios legales
BASE DE RETENCIÓN: Es el valor del pago o abono en cuenta, sobre el
cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener
TARIFA: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el
monto del valor a retener
¿QUIÉNES PUEDE ESTBLECER LAS
RETENCIONES EN LA FUENTE?
En materia de impuestos sobre la renta y
complementarios, el Gobierno Nacional se encuentra
facultado para establecer retenciones en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir
ingreso gravado para el beneficiario de los mismos
DINA CASTRO
AGENTES DE RETENCIÓN
QUIÉNES SON: Los agentes de retención, también
llamados agentes retenedores, son las personas y/o
entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente
cuando realicen los pagos o abonos en cuenta
señalados en la ley.
Es decir son aquellas entidades o personas que detraen,
de los pagos o abonos en cuenta que realizar, una suma
determinada a titulo de anticipo de impuestos,
conforme a la ley.
Entidades
estatales
responsab
les del IVA
Entidades
estatales
no
responsa
bles del
IVA
Entidades
estatalesNo retiene
No
retieneNo retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene
Grandes
contribuyent
es
No retieneNo
retieneNo retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene
Responsable
s del
régimen
común
Retiene
tarifa del
15%
Retiene
tarifa del
15%
Retiene
tarifa del
15%
Retiene
tarifa del
15%
Retiene tarifa
del 15%No retiene No retiene No retiene
Responsable
s del
régimen
simplificado
Asume la
retención
del 15%
No
retiene
Asume la
retención
del 15%
No retiene No retiene
Asume la
retención
del 15%
No retiene No retiene
Otras
personas no
residentes ni
domiciliadas
en el país
Asume la
retención
en una
tarifa del
100%
Asume la
retención
en una
tarifa del
100%
Asume la
retención en
una tarifa
del 100%
Asume la
retención
en una
tarifa del
100%
Asume la
retención en
una tarifa del
100%
Asume la
retención
en una
tarifa del
100%
Asume la
retención
en una
tarifa del
100%
Asume la
retención
en una
tarifa del
100%
¿En qué Casos se efectúa retención en la fuente de IVA?
Agente de
retención
Sujeto pasivo (vendedor)
Grandes contribuyentes responsables
del IVA
Grandes contribuyentes
no responsables
del IVA
Entidades emisoras de tarjetas de
crédito y debito y sus
asociaciones
Responsables del régimen
común
Responsables del régimen simplificado
No responsables residentes o domiciliados
en el país
Núm. COMPRAS A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
1. Compras y otros ingresos tributarios en general
DECLARANTE (Dcto. 260 de 2001 Art. 4), Dcto. 2418 de
2013 Art. 1
27 742.000 2,5%
2. Compras y otros ingresos tributarios en general NO
DECLARANTE (Dcto. 260 de 2001 Art. 4), Dcto. 2418 de
2013 Art. 1)
27 742.000 3,5%
3. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin
procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1
92 2.529.000 1.5%
4. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios
con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595
de 1993 Art. 1
27 742.000 2,5%
5. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios
con procesamiento industrial. NO DECLARANTE Dcto
2595 de 1993 Art. 1
27 742.000 3,5%
6. Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de
1996 Art. 1.
160 4.398.000 0.5%
7. Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto
3715 de 1986 Art. 2
N/A 1 0.1%
Núm. OTRAS COMPRAS A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
8. Adquisición de vehículos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A 1 1%
9. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de
habitación por las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de
2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
20.000 549.700.000 1%
10. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de
habitación sobre el exceso de las primeras 20.000
uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
20.000 549.700.000 2,5%
11. Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de
habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona
Jurídica
N/A 1 2,5%
12. Enajenación de activos fijos por parte de una persona
natural o Jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de
bienes inmuebles vendedor persona natural.
N/A 1 1%
13. Contratos de construcción, urbanización y en general
confección de obra material de bien inmueble. Dcto
2418 de 2013 Art. 2
27 742.000 2%
Núm. HONORARIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
14.
Honorarios y Comisiones (Cuando el
beneficiario del pago sea una persona
jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)
N/A 1 11%
15.
Honorarios y Comisiones cuando el
beneficiario del pago sea una persona
natural(Art. 392 Inc 3), será del 11% Para
contratos que se firmen en el año gravable o
que la suma de los ingresos con el agente
retenedor superen 3.300 uvt ($90.700.500 Uvt
año 2014). Dcto 260 de 2001 Art. 1
N/A 1 10%
Núm. HONORARIOS CONSULTORIA A partir de UVTA partir de
pesosTarifas
16.
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a
contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta
y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no
declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el
numeral 5
N/A 1 3,5%
17.
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
documentación, fases necesarias en la elaboración de
programas de informática, sean o no personalizados, así
como el diseño de páginas web y consultoría en programas
de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la
tarifa aplica según lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499
de 2012)
N/A 1 3,5%
18.
Contratos de administración delegada (Cuando el
beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de
2001, Art. 2.
N/A 1 11%
19.
Contratos de administración delegada P.N. No
declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos
requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.
N/A 1 10%
20.
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados
con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las
Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial
e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado posea el noventa por
ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se
efectúe con base en el método de factor multiplicador
señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los
señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo
Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.
N/A 1 2%
21.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de
infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o
privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de
PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar
declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010.
N/A 1 6%
22.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de
infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a
presentar declaración de Renta. La retención para PN o Uniones
temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del
contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN
directamente o como miembro del consorcio o unión temporal
superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos
o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por
los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a
tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.
N/A 1 10%
23.
Prestación de servicios de sísmica para el sector
hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las
personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás
entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a
declarar renta.Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta
la tarifa es del 10%
N/A 1 6
Núm. SERVICIOS A partir de UVTA partir de
pesosTarifas
24.Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN
declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 34 110.000 4%
25. Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4) 4 110.000 6%
26.Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o
marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 44 110.000 1%
27.Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre).
DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014.27 742.000 3,5%
28.
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). NO
DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699
de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27 742.000 3,5%
29.Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y
marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 24 110.000 1%
30.Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre
AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 14 110.000 1%
31.Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de
vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 14 110.000 2%
32.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios
calificados y no calificados, prestados a un usuario por
instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden
hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis
de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)
4 110.000 2%
33.
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes.
DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699
de 2012, Dcto 1020 de 20144 110.000 3,5%
34.
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. NO
DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699
de 2012, Dcto 1020 de 20144 110.000 3,5%
Núm. OTROS SERVICIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
35.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
personas naturales que sean "declarantes de
renta" Dcto 886 de 2006 Art. 2
27 742.000 4%
36.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
personas naturales que no sean declarantes
de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2
27 742.000 3,5%
Núm. ARRENDAMIENTOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
37.Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770
de 2005 Art. 1N/A 1 4%
38.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver
Concepto Dian 67699 de 2012, Modificado
Dcto 1020 de 2014
27 742.000 3,5%
39.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO
DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver
Concepto Dian 67699 de 2012, Modificado
Dcto 1020 de 2014
27 742.000 3,5%
Núm. SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
40.
Aplicable a los pagos gravables, efectuados
por las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones
ilíquidas,originados en la relación laboral o
legal y reglamentaria, y categoria empleados.
95 2.611.000Tabla del Art.383 del
ET
41.
Los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados.
128,96 3.544.000Tabla del Art.384 del
ET
42.Indemnizaciones salariales empleado sueldo
superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)N/A 1 20%
Núm. OTROSA partir de
UVTA partir de pesos Tarifas
43.
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como
medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de
2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1
N/A 1 1,5%
44.Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-
1 E.T.48 1.319.000 20%
45.
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los
ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5
UVT (Art. 401-1 E.T.)
5 137.000 3%
46.Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las
percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)N/A 1 20%
47.
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta
fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418
de 2013 Art. 3
N/A 1 4%
48.Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct
3715 de 1986.N/A 1 7%
49.Rendimientos financieros provenientes de títulos de
denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014N/A 1 4%
50.
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a
través de instrumentos financieros derivados. Dcto 2418 de
2013 Art. 1
N/A 1 2,5%
51.Intereses originados en operaciones activas de crédito u
operaciones de mutuo comercial.N/A 1 2,5%
52. Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007 N/A 1 20% o 33%
Núm.RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA
Conceptos
A partir de
UVT
A partir de
pesosTarifas
53.Dividendos y participaciones gravadas. Personas Jurídicas sin
domicilio en Colombia. Art. 240 E.T.N/A 1 25%
54.Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o
extranjeras. Art 245 E.T.N/A 1 33%
55.
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,
compensaciones por servicios personales, o explotación de toda
especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o
33%
N/A 1 33% o 25%
56.Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que
se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2.N/A 1 10%
57.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos
financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas
en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por
término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o
costos financieros del canon de arrendamiento originados en
contratos de leasing que se celebre directamente o a través de
compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en
Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)
N/A 1 14%
58.
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing
sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se
celebren directamente o a través de compañías de leasing, con
empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.
N/A 1 1%
59.
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o
reparación de obras civiles que efectúen los constructores
colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de
licitaciones públicas internacionales
N/A 1 2%
60. Compra de bienes gravados con IVA 27 742.000 15% del IVA
61. Servicios gravados con IVA. 4 110.000 15% del IVA
62.
Pagos a establecimientos comerciales que
aceptan como medio de pago las tarjetas
débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes
27UVT.)
No aplicaLa base es el 100%
del IVA teórico10% del IVA
63.
Por el pago de servicios gravados con IVA
y quien prestó el servicio es un no residente
en Colombia
No aplicaLa base es el 100%
del IVA teórico100% del IVA
64.
Por compras de aviones (en este caso el
agente de retención es la Aeronáutica
Civil ), Art. 437 - 2 E.T.
No aplicaLa base es el 100%
del IVA teórico100% del IVA
65.
Retención de IVA para venta de chatarra
identificada con la nomenclatura
arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se
generará cuándo esta sea vendida a las
siderúrgicas. (Art. 437-4)
No aplicaLa base es el 100%
del IVA teórico100% del IVA
66.
El IVA causado en la venta de tabaco en
rama o sin elaborar y desperdicios de
tabaco identificados con la nomenclatura
arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)
27La base es el 100%
del IVA teórico100% del IVA