Impuestos

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impuestos tarifas y todo relacionado para sacar descuentos y proporciones legales

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  • 2

    AUTORES:

    DIANA FORERO

    NASLY PAEZ

    YENI RINCON

    LIDA SANTANA

    INSTRUCTORES:

    NACIRA NARVAEZ

    WILLIAM CORREA

    CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL SENA

    TECNOLOGO CONTABILIDAD Y FINANZAS

    FICHA: 627020

    CHIA

    2015

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    DEDICATORIA

    A nuestros padres, familiares y amigos por su

    conocimiento y su apoyo; brindado espiritual para que

    sigamos adelante con nuestra carrera y llegar a ser en el

    futuro excelentes profesionales.

    A nuestros instructores, gracias por su tiempo, por su

    apoyo as como por la sabidura que nos transmiten en el

    desarrollo de nuestra formacin profesional, en especial a

    los Profesores William Correa y Nacira Narvez; por haber

    guiado el desarrollo de este trabajo y llegar a la

    culminacin del mismo.

  • 4

    INTRODUCCION

    De la obligacin y la necesidad que tenemos los seres

    humanos para contribuir con el Estado, se desprende el

    hecho de asumir tributos que permiten llevar a cabo

    derechos, en las que deben atemperar la prudencia, el

    respeto y as mismo la promocin y realizacin de los

    fines, principios, estatutos o reglamentos que surgen al

    interior de la misma.

    Desde el momento en que iniciamos con un ente

    econmico asumimos un roll donde aparecen

    responsabilidades vigentes y una de ellas es la de

    IMPUESTOS siendo sta una de tantas obligaciones de la

    empresa.

    Nuestra serie GRAVAMEN DE TU RIQUEZA apunta,

    pues, el objetivo fundamental de apoyar con claridad

    calidad las necesidades de aquellas personas que

    asumen o no la responsabilidad sobre tributaria.

    El estado debe cumplir con ciertas necesidades entre las

    cuales estn la educacin, salud, seguridad y vivienda

    provenientes de los tributos, estas prestaciones exigidas

    por el estado son para atender sus necesidades realizar

    sus fines polticos, econmicos y sociales, por lo cual la

    constitucin nacional es quien establece la obligacin de

    todo ciudadano para concurrir con los gastos del estado.

    Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo

    posible, pero deben rendir en materia de prestacin y

    ofrecer a la comunidad una satisfaccin plena de sus

    necesidades, es decir, que cumplen con el fin para el cual

    fueron creados.

  • 5

    JUSTIFICACIN

    Atendiendo a la Constitucin Nacional se elabora nuestra

    serie GRAVAMEN DE TU RIQUEZA la cual se

    fundamenta en TRIBUTARIA, con el fin de dar ms

    oportunidades de conocimiento a una sociedad, donde

    requiere ms claridad sobre sta. Se da a conocer el tema

    para aquellas personas que lo necesitan ya sea para

    inters propio o colectivo.

  • 6

    OBJETIVOS

    GENERAL:

    Aumentar las oportunidades para la apropiacin de

    saberes y conocimientos relacionados con el tema tratado

    en nuestra serie, fomentando calidad con veracidad

    teniendo en cuenta lo que rige el estado.

    ESPECIFICOS:

    Informar, analizar y aplicar las normas que

    establece la constitucin nacional sobre tributaria.

    Consolidar el sentido de orientacin sobre

    impuestos para lograr un buen entendimiento y

    apropiacin de ste.

    Permitir la contribucin a una mejor bsqueda de

    estrategias para integrar y actualizar las

    expresiones democrticas.

  • 7

    TABLA DE CONTENIDO

    Contenido ............................................................................................................................................ 1

    LOS TRIBUTOS ................................................................................................................... 10

    DEFINICIN ................................................................................................................... 10

    CLASIFICACION .............................................................................................................. 10

    IMPUESTOS EN COLOMBIA ............................................................................................... 12

    2.1. DEFINICIN ............................................................................................................ 12

    2.2. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS .......................................................................... 12

    2.3. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS DESDE SUJETO PASIVO ................................. 13

    2.3.1. CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS DE ORDEN TERRITORIAL ........................ 13

    Municipales o distritales ................................................................................................... 14

    1. QUIENES FIJAN Y RECAUDAN LOS IMPUESTOS ..................................................... 15

    PRINCIPALES IMPUESTOS .................................................................................................. 15

    1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS....................................................... 15

    2. Impuesto sobre la renta ........................................................................................ 15

    4.1.2 Impuesto a las ganancias ocasionales: ............................................................ 16

    4.2.3 Impuesto de remesas: ...................................................................................... 17

    4.1.4PREGUNTAS FRECUENTES ................................................................................. 17

    3. Los trabajadores por cuenta propia .............................................................................. 26

    RETENCION EN LA FUENTE................................................................................................ 28

    5.1 DEFINICIN ............................................................................................................. 28

    5.2 Retencin de la fuente a ttulo de renta: ................................................................ 28

    5.2.1 Aspectos generales .......................................................................................... 28

    5.2.2 Agentes de retencin ....................................................................................... 29

    5.2.3 Obligaciones de los agentes retenedores ........................................................ 30

    5.3 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE AO 2015 .................................................... 30

    5.5 DE LA RETENCIN EN LA FUENTE .......................................................................... 38

    5.5.1 EJERCICIO PASO A PASO ................................................................................... 39

    5.5.1.1Retencin en la fuente ventas ...................................................................... 39

  • 8

    5.5.1.2Retencin en la fuente en compras ............................................................... 40

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA .............................................................................. 41

    6.1 DEFINICION: ............................................................................................................ 41

    6.2 Clasificacin de bienes y servicios para efecto del IVA ........................................... 42

    6.2.1 Bienes y servicios gravados .............................................................................. 42

    6.2.2 Bienes exentos: ................................................................................................ 42

    6.2.3 Bienes y servicios excluidos ............................................................................. 42

    6.3 Responsables del impuesto de ventas .................................................................... 42

    6.3.1 Rgimen simplificado ....................................................................................... 43

    6.4 CONTABILIZACION DEL IVA ..................................................................................... 47

    6.4.1 Contabilizacin del IVA en ventas .................................................................... 48

    6.4.2 Contabilizacin del IVA en compras ................................................................. 49

    6.5 RETENCIN EN LA FUENTE DE IVA (RETEIVA) ......................................................... 50

    6.5.1 TABLA DE RETENCION DE IVA AO 2015 ......................................................... 50

    6.6 CONTABILIZACION DE RETEIVA ............................................................................... 51

    6.6.1 Reteiva en ventas ............................................................................................ 51

    6.6.2 Causacin: ........................................................................................................ 52

    IMPUESTO ICA ................................................................................................................... 53

    7.1 DEFINICIN: ............................................................................................................ 53

    7.3 PREGUNTAS FRECUENTES ....................................................................................... 53

    7.4 TABLA DE RETENCION DE ICA (RETEICA) AO 2015 ............................................... 55

    7.5 CONTABILIZACIO DE RETEICA ................................................................................. 57

    7.5.1 Reteica en ventas ............................................................................................ 58

    7.5.2 Reteica en compras .......................................................................................... 59

    IMPUESTO CREE ................................................................................................................ 60

    8.1 DEFINICIN ............................................................................................................. 60

    8.2 PREGUNTAS FRECUENTES ....................................................................................... 61

    8.3.2 IMS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. ......................................... 67

    Base gravable para calcular el CREE .................................................................................. 68

    EJERCICIO DEL IMPUESTO CREE .................................................................................... 69

    DECLARACIONES TRIBUTARIAS ......................................................................................... 70

    12 GLOSARIO ..................................................................................................................... 71

    CONCLUSIONES ............................................................................................................. 79

  • 9

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................................... 80

  • 10

    LOS TRIBUTOS

    DEFINICIN

    Es la obligacin que impone el estado en ejercicio de su

    potestad y consiste en la transferencia que los

    particulares hacen al estado para que se pueda satisfacer

    las necesidades de los ciudadanos.

    CLASIFICACION

    Impuestos: son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de su poder de imposicin; para cumplir con sus obligaciones, son de carcter obligatorio, no tiene contraprestacin directa. Son recursos que se destinan a cubrir fines del estado: seguridad, salud, educacin, vas, etc.

    Tasas: son prestaciones en dinero que se pagan al estado en contraprestacin por un servicio recibido, ejemplo: aeroportuaria, tasa de aseo, tasa de alumbrado pblico, tasa de medio ambiente, peajes.

    Contribuciones: Es la carga cuyo hecho generador

    se deriva de una obra pblica. Es la financiacin de

    una obra pblica que tiene como beneficio directo la

    valorizacin de un predio o bien. Es obligatorio

    Tiene contraprestacin directa (valorizacin de

    predios o bienes, en razn de la obra realizada).

    Ejemplos: contribucin por valorizacin,

    corporativas, cmaras de comercio,

    superintendencias y contraloras.

  • 11

    Aportes parafiscales: Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseanza de los trabajadores y fortalecer la

    familia.

    Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los

    colombianos. Ejemplos: ICBF, cajas de

    compensacin familiar, SENA.

  • 12

    IMPUESTOS EN COLOMBIA

    2.1. DEFINICIN

    Es un tributo de carcter obligatorio cuyo beneficio se

    observa en la accin estatal de orden social con

    intervencin en la organizacin de la comunidad en lo

    referente a la educacin, salud, seguridad, la proteccin

    del medio ambiente, entre otros.

    2.2. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

    Sujeto activo: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos. Sujeto pasivo: Se trata de las personas naturales o jurdicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generado. El hecho generador: Se debe entender como aquel acto econmico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realizacin u omisin va a generar el nacimiento de la obligacin tributaria. Base gravable: Es el valor monetario o unidad de medida (pesos) del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligacin tributaria. Tarifa: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como una magnitud establecida en la ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuanta del tributo.

  • 13

    2.3. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS DESDE SUJETO PASIVO

    Directo: Deben ser cancelados por la misma persona a

    quien se grava, cuya relacin fiscal es directamente con

    el sujeto activo.

    Impuesto al patrimonio. Impuesto sobre la renta y complementarios. Impuesto de industria y comercio (ICA). Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes.

    inmuebles)

    Indirecto: Son aquellos cuya responsabilidad jurdica es

    diferente a la persona que econmicamente asume el

    impuesto, quien se convierte en un sujeto activo para su

    recaudo y control.

    Impuesto a las ventas (IVA) Gravamen a los movimientos financieros (GMF) Impuesto de timbre Impuesto registro

    2.3.1. CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS DE ORDEN

    TERRITORIAL

    Los impuestos se clasifican en:

    Nacionales

    Impuesto de Renta y Complementarios de ganancias ocasionales y las remesas de utilidad al exterior.

    Impuesto a las ventas.

    Impuesto al timbre.

    Tributos aduaneros.

    Gravamen a los movimientos financieros.

    Departamentales:

    Impuesto sobre los billetes de lotera

    Impuesto a juegos permitidos.

    Impuesto al consumo de licores.

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    Sobretasa al consumo de licores extranjeros.

    Impuesto a la venta de licores.

    Impuesto al consumo y venta de cervezas.

    Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.

    Sobretasa a los cigarrillos extranjeros.

    Impuesto de registro y anotacin.

    Sobretasa al impuesto de registro y anotacin.

    Impuesto a la previsin social.

    Impuesto a espectculos pblicos.

    Monopolio de licores y loteras

    Ingreso por juego de apuestas permanentes.

    Ingreso de actividades mineras.

    Contribucin de valorizacin departamental (estampillas pro desarrollo departamental, estampilla pro electrificacin rural).

    Municipales o distritales

    Impuesto predial

    Recargas por reas metropolitanas.

    Sobretasa para el levantamiento catastral. Impuesto para parques y arborizacin.

    Sobretasa a la gasolina.

    Impuesto de estratificacin socioeconmica.

    Impuesto de corporaciones autnomas regionales. Contribucin de valorizacin.

    Contribucin de desarrollo municipal.

    Impuesto a la delineacin urbana.

    Sobretasa por el uso del suelo.

    Impuesto de extraccin de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ros.

    Impuesto de Industria.

    Sobretasa por avisos y tableros.

    Impuesto a espectculos pblicos.

    Impuesto de casinos.

    Impuesto sobre rifas.

    Impuesto sobre apuestas permanentes.

    Impuesto sobre vehculos automotores.

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    Impuesto de gello

    1. QUIENES FIJAN Y RECAUDAN LOS IMPUESTOS

    PRINCIPALES IMPUESTOS

    1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo

    gravamen integrado por los impuestos de renta y

    complementarios de ganancias ocasionales y remesas.

    2. Impuesto sobre la renta

    El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el ao, que sean

    Nacionales

    Departamentales

    Municipales

    ENTES QUE FIJAN LOS IMPUESTOS

    El congreso

    Asambleas departamentales

    Concejos distritales

    DOCUMENTOS CON EL CUAL SE FIJAN

    La ley ordenanzas Acuerdos

    QUIEN LOS ADMINISTRA

    La DIAN Secretarias de hacienda departamentales

    Secretarias de hacienda municipales

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    susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

    El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de perodo. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el pas y su recaudo est a cargo de la nacin (actualmente la funcin de recaudo se ejerce a travs de los bancos y dems entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de perodo, como quiera que tiene en cuenta los resultados econmicos del sujeto durante un perodo determinado, en consecuencia, para su cuantificacin se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un ao, enero a diciembre.

    4.1.2 Impuesto a las ganancias ocasionales:

    Son los ingresos producto de la venta de activos posedos

    durante dos aos o ms; las utilidades que se originan en

    la liquidacin de sociedades con dos aos o ms de

    existencia; los ingresos provenientes de herencias,

  • 17

    legados y donaciones, as como los obtenidos por loteras,

    premios, rifas, apuestas y similares.

    4.2.3 Impuesto de remesas:

    Este impuesto se causa cuando hay giros o

    transferencias al exterior, de rentas o ganancias

    ocasionales obtenidas en Colombia.

    4.1.4PREGUNTAS FRECUENTES

    1. Quines son contribuyentes del impuesto de renta

    y

    complementarios?

    Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y

    complementarios todas las personas naturales, jurdicas

    y asimilados sobres las cuales recae el hecho generador

  • 18

    del impuesto, que no estn expresamente exceptuadas

    por la ley.

    2.Cuntos regmenes del impuesto sobre la renta y

    complementarios existen?

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y

    complementarios pueden pertenecer al rgimen ordinario

    o al rgimen especial

    3. Quines son contribuyentes del rgimen

    ordinario?

    A este rgimen pertenecen

    todos los contribuyentes,

    salvo aquellos que sean del

    rgimen especial de

    tributacin.

    De acuerdo con las normas

    pertinentes del Estatuto

    tributario, son

    contribuyentes del rgimen

    ordinario o general:

    a) Personas Naturales y

    asimiladas: Se asimilan a

    Personas Naturales las

    asignaciones y donaciones modales y las sucesiones

    ilquidas.

    b) Sociedades, entidades nacionales y otros

    contribuyentes.

    Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas.

    Colectivas.

    En Comandita Simple.

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    Ordinarias de Minas.

    Sociedades de Hecho con caractersticas de Limitada.

    Sociedades irregulares con caractersticas de Limitada.

    Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de

    lucro.

    Comunidades Organizadas.

    Fundaciones de inters privado.

    Empresas Unipersonales.

    Corporaciones, fundaciones y

    asociaciones, sin nimo de lucro

    cuyo objeto social sea diferente a

    los sealados en el numeral 1

    del Artculo 19 del Estatuto

    Tributario.

    Corporaciones, fundaciones y

    asociaciones, sin nimo de lucro

    de que trata el numeral 1

    Artculo 19 del Estatuto

    Tributario, cuando no

    reinviertan los excedentes en su

    objeto social.

    Sociedades Annimas y sus

    asimiladas

    Sociedades en comandita por acciones.

    Sociedades de hecho con caractersticas de Annima.

    Sociedades irregulares con caractersticas de Annima.

    Empresas Industriales y Comerciales del Estado y

    Sociedades de Economa mixta.

    Los fondos pblicos, tengan o no personera jurdica.

    Fondos de inversin extranjera, respecto de dividendos y

    participaciones que no hayan tributado en cabeza de la

    sociedad que gener la utilidad y por concepto de

    ingresos por rendimientos financieros. (E.T Art. 18-1)

    Cajas de Compensacin Familiar y fondos de empleados,

    respecto de los ingresos generados en actividades

    industriales, comerciales y financieras, distintas a la

  • 20

    inversin de su patrimonio, diferentes a las relacionadas

    con salud, educacin, recreacin y desarrollo social.

    Los patrimonios autnomos a que hace referencia el

    numeral 3 del Artculo 102 del Estatuto Tributario.

    c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la

    totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron

    sometidos o no se les practicaron las retenciones en la

    fuente de que tratan los artculos 407 a 411, inclusive,

    del Estatuto Tributario y la retencin por remesas (E.T.,

    Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades annimas.

    4. En qu consiste el rgimen especial?

    El rgimen tributario especial, est previsto para algunos

    contribuyentes en consideracin a su naturaleza y al

    desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno

    determina como de inters para la comunidad.

    Constituye una forma especial de determinacin de la

    base gravable y una tributacin a la tarifa del 20%, con la

    posibilidad de exoneracin del impuesto en el evento de

    cumplirse ciertos requisitos de Ley

    5. Quines son contribuyentes del rgimen especial?

    De acuerdo con el artculo 19 del estatuto tributario, son

    contribuyentes del rgimen especial, en atencin a su

    naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno

    determina como de inters para la comunidad, las

    siguientes entidades:

    a) Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo

    de lucro cuyo objeto social principal y recursos estn

    destinados a actividades de salud, educacin formal,

    cultura, deporte, ecologa, proteccin ambiental,

    investigacin cientfica o tecnolgica y programas de

    desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de

    inters general y sus excedentes sean reinvertidos en la

  • 21

    actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los

    anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a

    sociedades limitadas. (E.T., art 19, Numero. 1)

    b) Personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen

    actividades de captacin y colocacin de recursos

    financieros y se encuentren vigiladas por la

    Superintendencia Bancaria. (E.T. Art. 19, Numero 2)

    c) Fondos mutuos de inversin.

    d) Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades

    industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Numero 3)

    e) Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas

    centrales, organismos de grado superior de carcter

    financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones

    auxiliares del cooperativismo y confederaciones

    cooperativas, previstas en la legislacin cooperativa,

    vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de

    control (E.T. Art. 19, Numero4) .

    6 Quines se califican como no contribuyentes?

    La ley seala en forma expresa los no contribuyentes. No

    son contribuyentes del impuesto sobre la renta y

    complementarios:

    a) Entidades de Derecho pblico: La Nacin, los

    Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los

    Territorios Indgenas, los Municipios y las dems

    entidades territoriales, las Corporaciones Autnomas

    Regionales y de Desarrollo Sostenible, las reas

    Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las

    Superintendencias, las Unidades Administrativas

    Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las

    Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos

    Indgenas, los Establecimientos Pblicos y los dems

    establecimientos oficiales descentralizados, siempre y

    cuando no se sealen en la ley como contribuyentes.

    Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las

    comunidades negras.

  • 22

    b) Fondo para la reconstruccin del eje cafetero, FOREC.

    c) Las siguientes entidades sin nimo de lucro: Los

    sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las

    sociedades de mejoras pblicas, las Instituciones de

    Educacin Superior

    aprobadas por el ICFES que sean

    entidades sin nimo de lucro,

    los hospitales que estn

    constituidos como personas

    jurdicas sin nimo de lucro,

    las organizaciones de

    alcohlicos annimos, las

    juntas de accin comunal, las

    juntas de defensa civil, las juntas

    de copropietarios administradoras

    de edificios en propiedad

    horizontal o de copropietarios de

    conjuntos residenciales, las

    asociaciones de exalumnos, los

    partidos o movimientos

    polticos aprobados por el

    Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los

    fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y

    congregaciones religiosas que sean entidades sin nimo

    de lucro.

    d) Fondos Mutuos de Inversin, Fondos de Empleados y

    asociaciones gremiales que no realicen actividades

    industriales, comerciales y financieras distintas a la

    inversin de su propio patrimonio.

    e) Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen

    actividades de salud, con permiso de funcionamiento del

    Ministerio salud y cuyos beneficios se destinen en forma

    total al desarrollo del mismo objeto social

    f) Otros: Los fondos de pensiones de Jubilacin e

    Invalidez, y de cesantas; los fondos parafiscales;

    agropecuarios y pesqueros; los fondos de inversin; los

  • 23

    fondos de valores y los fondos comunes que administren

    las sociedades fiduciarias, los fondos de inversin de

    capital extranjero por las utilidades obtenidas en el

    desarrollo de las actividades que le son propias, excepto

    respecto de dividendos y participaciones que no

    tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuy y

    por el concepto de rendimientos financieros, los

    consorcios y las uniones temporales, el fondo de

    promocin turstica de que trata la Ley 300 de 1996.

    7. Quines presentan declaracin de ingresos y

    patrimonio?

    Se encuentran obligados a presentar esta declaracin,

    todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre

    la renta, con excepcin de las que se enumeran a

    continuacin:

    a) La Nacin, los Departamentos, los Municipios, el

    Distrito Capital de Bogot, el Distrito Turstico y Cultural

    de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los

    Territorios Indgenas y las dems entidades territoriales.

    b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los

    sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las

    juntas de copropietarios administradoras de edificios

    organizados en propiedad horizontal o de copropietarios

    de conjuntos residenciales.

    c) El Fondo para la Reconstruccin y Desarrollo Social del

    Eje Cafetero- FOREC.

    d) Los Fondos de Inversin de Capital Extranjero, en

    relacin con las utilidades obtenidas en desarrollo de las

    utilidades que le son propias, las cuales no estn

    gravadas con el impuesto de renta. (Documento. R.

    3805/03, art. 12 Par.)

    8. Quines presentan declaracin de renta y

    complementarios?

  • 24

    1- Por regla general todos los contribuyentes del

    impuesto sobre la renta y complementarios, personas

    jurdicas, sean del rgimen ordinario o del rgimen

    especial, se encuentran obligados a declarar, salvo los

    que se enumeran a continuacin:

    a) Personas Jurdicas Extranjeras: Las personas

    naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o

    domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresos

    hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de

    que tratan los artculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto

    Tributario y dicha retencin en la fuente, as como la

    retencin por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere

    sido practicada.

    b) Empresas de transporte internacional: Las empresas

    de transporte areo o martimo sin domicilio en el pas,

    siempre y cuando se les hubiere practicado las

    retenciones de que trata el Artculo 414-1 del Estatuto

    Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de

    servicios de transporte internacional.

    2- Las personas naturales, por regla general son

    contribuyentes del impuesto sobre la renta y

    complementarios, sin embargo sern o no declarantes

    dependiendo de si cumplen o no los requisitos y topes

    que

    Anualmente fija el gobierno nacional. Se evidencian

    varias situaciones dependiendo de las condiciones

    particulares que se presenten.

    9. Cundo las personas naturales y las asimiladas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios?

    Las personas naturales y sucesiones ilquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, as como los contribuyentes de

  • 25

    menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento sealan para tal efecto. Se identifican los casos que se presentan a continuacin

    1. Personas naturales no responsables del rgimen comn y asimilado a residentes Ingresos brutos superiores a 38.479.500 Patrimonio bruto al ltimo da del ao superior 123.862.500 Los consumos mediantes tarjeta superiores a 76.958.000 Total de compras y consumos superiores 76.958.000 Valor total de consignaciones bancarias Depsitos o inversiones supere 123.862.500 Tener presente 1. No se encuentren en la categora de empleados o trabajador por cuenta propia. 2. No sean responsables del IVA respecto al 2014. 2. Los empleados y prestadores de servicios personales Patrimonio bruto al ltimo da del ao superior a 123.862.500 Ingresos brutos superiores a 38.479.500 Los consumos mediantes tarjeta superiores a 76.958.000 Total de compras y consumos superiores 76.958.000 Valor total de consignaciones bancarias

  • 26

    Depsitos o inversiones supere 123.682.500 Tener presente: 1. El empleado y/o independiente el ingreso debe provenir en un 80% o ms de la prestacin de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal de cualquier otra naturaleza 2. No sean responsables del IVA respecto al 2014. 3. Sern Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado

    3. Los trabajadores por cuenta propia

    Patrimonio bruto al ltimo da del ao superior a 123.682.500 Ingresos brutos superiores a 38.479.500 Los consumos mediantes tarjeta superiores a 76.958.000 Total de compras y consumos superiores 76.958.000 Valor total de consignaciones bancarias Depsitos o inversiones supere 123.682.500

  • 27

    Renta lquida De acuerdo al esquema planteado en la depuracin de la

    renta observamos que la renta lquida se obtiene de

    restar de la renta bruta las deducciones.

    Renta presuntiva

    Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que

    la renta lquida del contribuyente no es inferior al tres

    por ciento (3%) de su patrimonio lquido, en el ltimo

    da del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para

    determinar el patrimonio lquido del ao anterior que

    sirve de base para el clculo de la renta presuntiva se

    debe leer el artculo 189 del estatuto tributario.

    Liquidacin del impuesto de renta

    Se puede representar la depuracin de la renta lquida

    gravable de la siguiente forma:

    1. Total ingresos ordinarios y extraordinarios

    2. Menos (-) Descuentos, devoluciones y rebajas

    3. Total (=) Ingresos netos

    4. Menos (-) Ingresos no constitutivos de renta o

    ganancia

    Ocasional

    5. Total (=) Ingresos netos gravables

    6. Menos (-) Costos

    7. Total (=) Renta bruta

    8. Menos (-) Deducciones

    9. Total (=) Renta lquida del perodo por el sistema

    ordinario

    i. Renta presuntiva, base patrimonio lquido ao

    Se toma la mayor, aun si hay prdida por el sistema

    ordinario.

    10. Menos (-) Rentas exentas

    11. Total (=) Renta lquida gravable

    12. Por (X) Tarifa

    13. Total (=) Impuesto bsico de renta

    14. Menos (-) Descuentos tributarios

  • 28

    15. Total (=) Impuesto neto de renta

    Dentro del recaudo del impuesto de renta por parte de la

    administracin.

    RETENCION EN LA FUENTE

    5.1 DEFINICIN: La retencin en la fuente es un mecanismo

    fiscal a travs del cual, el gobierno nacional busca

    facilitar, acelerar y asegurar el recaudo anticipado de

    impuestos. Este mecanismo de recaudo de impuestos se

    ha extendido a los impuestos de Renta, IVA, Timbre,

    Remesas, Ganancias Ocasionales y en algunos casos a

    impuestos municipales como es el caso del impuesto de

    Industria y Comercio-(ICA).

    5.2 Retencin de la fuente a ttulo de renta: La retencin en la

    fuente es un sistema de recaudo anticipado del tributo

    consistente en obligar a quienes efecten determinados

    pagos a sustraer del valor respectivo un determinado

    porcentaje a ttulo del impuesto sobre la renta a cargo de

    los beneficiarios de tales pagos.

    5.2.1 Aspectos generales

    1. A los autorretenedores no se les efecta retencin en la fuente. Es requisito entregar el soporte de la resolucin para acreditar que se es autorretenedor DR 2670/88 Art.

  • 29

    2. La base de la retencin es el valor total de la operacin antes del IVA; incluye financiacin, seguros, fletes, acarreos entre otros. DR 535/87 Art. 9. 3. Con el objetivo de organizar la informacin tributaria algunas entidades retienen sobre cualquier cuanta, sta decisin administrativa es vlida y est soportada en el DR 2509/85 Art. 2 y el concepto de la DIAN 19060 de marzo 8/01.

    4. Cuando existe un pedido que supere los topes mnimos y hay fraccionamiento de las facturas para evadir la retencin, esta se har sobre cualquier cuanta. (concepto DIAN 049044 de junio 17/95).

    5. En los servicios de reparacin con incorporacin de repuestos, se retiene por servicios. En compras que incorporan instalacin se retiene por compras (concepto 110280 de noviembre 9/00 DIAN).

    6. En contratos de impresin la retencin se efecta sobre compras (DIAN 011792 de febrero 9/05).

    7. En los anticipos al personal de la empresa para compra de bienes o servicios, se debe efectuar la retencin. Las facturas debern estar a nombre del comprador y tener la identificacin del vendedor. (DIAN 076101 de 22 de agosto/01).

    5.2.2 Agentes de retencin: La retencin debe ser practicada

    por los agentes de retencin, las entidades de derecho

    pblico, algunas personas naturales y las personas

    jurdicas que por sus actividades efecten pagos

    sometidos a retencin. En algunos casos por disposicin

    legal o por orden de la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales, se autoriza que los contribuyentes acten

    como autoretenedores, de manera que la retencin no la

    Realiza quien efecta el pago sino el beneficiario del

    mismo.

  • 30

    5.2.3 Obligaciones de los agentes retenedores

    Efectuar la retencin.

    Consignar los valores retenidos.

    Presentar declaracin mensual de Retencin en la

    Fuente. Certificar anualmente a los sujetos sometidos a

    retencin el concepto, la base y el monto de las

    retenciones efectuadas. Conservar las pruebas que

    sustenten o soporten las partidas consignadas en la

    declaracin tributaria por un trmino no inferior a cinco

    (5) aos.

    Suministrar las informaciones que soliciten las

    autoridades fiscales.

    5.3 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE AO 2015

    CONCEPTO BASE UVT BASE PESOS

    TARIFA

    Enajenacin de activos

    fijos donde el vendedor sea una persona

    natural no agente de retencin (Art. 368-2,

    398 y 399 ET

    No aplica 100% 1%

    Adquisicin de Bienes

    Races para uso diferente a vivienda de

    habitacin (cuando el vendedor sea una

    persona jurdica, sociedad de hecho o

    persona natural considerado agente de

    retencin en la fuente del 368-2 del ET

    >= 27 >= $

    764.000

    2,5%

    Adquisicin de Bienes Hasta Hasta 1%

  • 31

    Races para vivienda de habitacin por las

    primeras 20.000 UVT

    20.000 $ 565.58

    0.000

    Adquisicin de Bienes Races para vivienda

    de habitacin sobre el exceso de las primeras

    20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT

    estarn sujetas a tarifa del 1%)

    + de 20.000 Desde $

    565.580.001

    2,5%

    Adquisicin de vehculos

    No aplica 100% 1%

    Arrendamiento de

    bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de

    1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)

    No aplica 100% 4%

    Arrendamiento de bienes races para

    obligados a declarar renta (Art. 401

    del Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 6,

    Decreto 1020 de 2014)

    >= 27 >= $ 764.00

    0

    3,5%

    Arrendamiento de bienes races para no

    obligados a declarar (Art. 401

    del Estatuto Tributario; Art. 5,

    Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418

    de 2013)

    >= 27 >= $ 764.00

    0

    3,5%

    Comisiones en el

    sector financiero (Art. 6, Decreto 2418 de

    No aplica 100% 11%

  • 32

    2013)

    Comisiones en operaciones realizadas

    en bolsa de valores (Art. 6, Decreto

    2418 de 2013)

    No aplica 100% 3%

    Compra de caf

    pergamino o cereza (Art. 1, Decreto

    1479 de 1996)

    > 160 > $

    4.525.000

    0,5%

    Compra de productos agrcolas o

    pecuarios sin procesamiento

    industrial (Art. 1, Decreto 2595 de 1993)

    > 92 > $ 2.602.0

    00

    1,5%

    Compra de combustible y

    derivados del petrleo(Art. 2, Decreto

    3715 de 1986)

    No aplica 100% 0,1%

    Consultora en obras pblicas (Art. 5,

    Decreto 1354 de 1987)

    No aplica 100% 2%

    Contratos de

    consultora en ingeniera de proyectos

    de infraestructura y edificaciones a favor de

    declarantes de renta (Art. 1, Decreto

    Reglamentario 1140 de 2010)

    No aplica 100% 6%

    Contratos de

    consultora en ingeniera de proyectos

    de infraestructura y

    No aplica 100% 6% /

    10%

  • 33

    edificaciones a favor de personas naturales o

    de consorcios y uniones temporales

    cuyos miembros sean personas

    naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario

    1140 de 2010)

    Contratos de construccin y

    urbanizacin (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)

    No aplica 100% 2%

    Diseo de pginas web y consultora en

    programas de informtica a

    declarantes de renta (Art. 1, Decreto

    2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)

    No aplica 100% 3,5%

    Exportacin de

    Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)

    No aplica 100% 1,5%

    Exportacin de dems productor mineros,

    incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)

    No aplica 100% 1%

    Honorarios y

    comisiones (Cuando el beneficiario del pago

    sea una persona natural dependiendo

    de las condiciones fijadas por el Art. 1 del

    Decreto Reglamentario 260 de 2001)

    No aplica 100% 10% /

    11%

  • 34

    Honorarios y comisiones (Cuando el

    beneficiario del pago sea una persona

    jurdica o asimilada)(Art. 1,

    Decreto 260 de 2001)

    No aplica 100% 11%

    Ingresos provenientes de operaciones

    realizadas a travs de instrumentos

    financieros y derivados (Art. 1,

    Decreto 2418 de 2013)

    No aplica 100% 2,5%

    Intereses originados en operaciones activas de

    crdito u operaciones de mutuo

    comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)

    No aplica 100% 2,5%

    Loteras, Rifas,

    Apuestas y similares (Art. 306,

    402 y 404-1 del Estatuto

    Tributario)

    > 48 > $

    1.357.000

    20%

    Otros ingresos

    tributarios para obligados a declarar

    renta (Incluye el concepto

    Compras)(Art. 401 del Estatuto

    Tributario y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

    >= 27 >= $

    764.000

    2,5%

    Otros ingresos

    tributarios para no

    >= 27 >= $

    764.00

    3,5%

  • 35

    obligados a declarar renta (Incluye el

    concepto Compras) (Art. 401 del Estatuto Tributario)

    0

    Pago al exterior por

    arrendamiento de maquinaria para

    construccin, reparacin y

    mantenimiento de obras civiles (Art. 414

    del Estatuto Tributario)

    No aplica 100% 2%

    Por emolumentos eclesisticos

    efectuados a personas naturales obligadas a

    declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)

    >= 27 >= $ 764.00

    0

    4%

    Por emolumentos

    eclesisticos efectuados a personas

    naturales no obligadas a declarar renta.(Art.

    2, Decreto 886 de 2006)

    >= 27 >= $

    764.000

    3,5%

    Rendimientos Financieros

    Provenientes de ttulos de renta fija (Decreto

    700 de 1997) (Art. 3, Decreto 2418 de 2013)

    No aplica 100% 4%

    Retencin en

    colocacin independiente de

    juegos de suerte y

    > 5 > $

    141.000

    3%

  • 36

    azar (Art. 401-1 del Estatuto

    Tributario)

    Salarios: Los pagos mensuales o

    mensualidades (PM) efectuados por las

    personas naturales o jurdicas, las

    sociedades de hecho, las comunidades

    organizadas y las sucesiones ilquidas, a

    las personas naturales pertenecientes a la

    categora de empleados (Decreto

    099 y 1070 de 2013). Opera a partir del 1 de

    Abril de 2013. (Encuentre aqu

    mayor informacin sobre Tarifa mnima)

    >= 128,96 (Ver

    Art.384 del Estatuto

    Tributario)

    >= $ 3.647.0

    00 (Ver

    Art.384 del

    Estatuto

    Tributario)

    No aplica

    Salarios: Aplicable a los pagos gravables,

    efectuados por las personas naturales o

    jurdicas, las sociedades de hecho,

    las comunidades organizadas y las

    sucesiones ilquidas, originados en la

    relacin laboral o legal y reglamentaria.

    >95 > $ 2.687.0

    00

    Art.383 del

    Estatuto Tributar

    io

    Salarios: Indemnizacio

    nes derivadas de una relacin laboral, legal o

    N/A 100% 20%

  • 37

    reglamentaria superiores a 20.000

    UVT (Art. 401-3 del Estatuto

    Tributario)

    Servicios de aseo y vigilancia (la base ser

    el 100% del A.I.U. siempre que

    sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto

    3770 de 2005)

    >= 4 >= $ 113.00

    0

    2%

    Servicios de hoteles,

    restaurantes y hospedajes para

    obligados a declarar renta (Art. 6, Decreto

    1020 de 2014)

    >= 4 >= $

    113.000

    3,5%

    Servicios de transporte nacional de carga (Art.

    14, Decreto 1189 de 1988)

    >= 4 >= $ 113.00

    0

    1%

    Servicios de transporte

    nacional de pasajeros para obligados a

    declarar renta (terrestre) (Art.

    6, Decreto 1020 de 2014)

    >= 27 >= $ 764.00

    0

    3,5%

    Servicios en general

    para personas jurdicas, asimiladas y

    personas naturales obligadas a declarar

    renta (Art. 392 del Estatuto

    Tributario y Art. 1,

    >= 4 >= $

    113.000

    4%

  • 38

    Decreto 3110 de 2004)

    Servicios en general para personas

    naturales no obligadas a declarar renta (Art.

    392 del Estatuto Tributario y Art. 45,

    Ley 633 de 2000)

    >= 4 >= $ 113.00

    0

    6%

    Servicios temporales

    de empleo (la base ser el 100%

    del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4

    UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)

    >= 4 >= $

    113.000

    1%

    Servicios de ssmica

    para el sector de hidrocarburos en favor

    de personas obligadas a declarar renta (Art.

    1, Decreto Reglamentario 1140 de

    2010)

    No aplica 100% 6%

    5.5 DE LA RETENCIN EN LA FUENTE

    COMPRADOR VENDEDOR

    Cuando la empresa retiene, afecta la cuenta de pasivo 2365, su naturaleza es crdito y aumenta en esta; y se denomina retencin en la fuente.

    Cuando la empresa le retiene, afecta la cuenta de activo 135515, de naturaleza debito denominada retencin en la fuente.

  • 39

    5.5.1 EJERCICIO PASO A PASO

    La empresa SG TEXMODAS SAS; (rgimen comn) vende

    180 pares de medias para dama talla 8-10; por valor de $

    6.700 c/u, talla 9-11 por valor de $ 7.910 a la empresa

    TECNIMEDIAS SAS; (Gran contribuyente); paga en

    efectivo el 70% y el excedente a 30 das

    Talla Cantidad Valor unitario

    Valor total

    8-10 180 6.700 1206.000 9-11 230 7.910 1819.300 PASO 1: Tomamos el valor total de la mercanca. 3025.000 ----- valor total de las medias PASO 2: Al valor total de la mercanca * 16%. IVA16% 484.348 ------ IVA generado PASO 3: Tomamos el valor total de la mercanca + el IVA. 3509.348------ cifra control PASO 4: Tomamos el valor total de la mercanca *2,5%. 75.625------ retencin en compras PASO 5: Tomamos el valor de cifra control retencin en compras. PASO 6: El valor a pagar es: 3433.723----- valor a pagar

    5.5.1.1Retencin en la fuente ventas

    Causacin

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    413524 Venta de productos

    textiles de vestir de cuero y

    calzado

    3025.300

    41352401 Medias talla 8-10 1206.000

  • 40

    41352402 Medias talla 9-11 1819.300

    240802 IVA generado 484.000

    24080224 Tarifa 16% 484.000

    135515 Retencin en la

    fuente

    75.625

    13551524 Tarifa2,5% 75.625

    130505 Nacionales 3433.375

    13050524 Tecnimedias sas 3433.375

    sumas iguales 3509.300

    3509.300

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general

    2403.362

    11050501

    efectivo 2403.362

    130505 Nacionales 2403.362

    13050524

    Tecnimedias sas

    2403.362

    sumas iguales

    2403.362

    2403.362

    5.5.1.2Retencin en la fuente en compras

    Causacin:

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    143524 productos

    textiles de vestir de cuero

    3025.300

  • 41

    y calzado

    14352401 Medias talla 8-10

    1206.000

    14352402 Medias talla 9-

    11

    1819.300

    240801 IVA descontable

    484.000

    24080124 Tarifa 16% 484.048

    236540 Retencin compras

    75.625

    23654024 Tarifa 2.5% 75.625

    220524 Nacionales 3433.375

    220524 Sg Texmodas

    sas

    3433.375

    sumas iguales 3509.300 3509.300

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito 110505 Caja general 2403.362

    11050501 efectivo 2403.362

    220524 Nacionales 2403.362

    22052401 Sg texmodas

    sas

    2403.362

    sumas

    iguales

    2403.362 2403.362

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

    6.1 DEFINICION:

    El impuesto sobre las ventas tambin denominado

    impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que

    recae sobre el consumo de bienes, servicios y

    explotacin de juegos de suerte y azar, en Colombia se

    aplica en las diferentes etapas del ciclo econmico de la

    produccin, distribucin, comercializacin y

    exportacin.

  • 42

    6.2 Clasificacin de bienes y servicios para efecto del IVA

    6.2.1 Bienes y servicios gravados: Son aquellos que se les

    aplican la tarifa general o una tarifa diferencial segn

    sea el caso.

    6.2.2 Bienes exentos: De acuerdo con los artculos 477 y

    481 del estatuto tributario tienen un tratamiento

    especial y se encuentran gravados a la tarifa del cero (0);

    los productores de bienes exentos, las comercializadoras

    internacionales y exportadores, tienen la calidad de

    responsables del IVA, con derechos a impuestos

    descontables y devoluciones con la misma obligacin de

    inscribirse y declarar bimestralmente.

    Nota: En la venta de bienes exentos los comerciantes no

    son responsables ni estn sometidos al rgimen de

    impuesto sobre las ventas

    6.2.3 Bienes y servicios excluidos: se encuentra en el estatuto

    tributario en los artculos 426 y 476, por expresa

    disposicin de la ley no causan el impuesto.

    Los productores y comercializadoras de bienes excluidos

    no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar

    impuestos descontables y devoluciones, ni tiene

    obligacin en relacin con el gravamen. El impuesto a las

    ventas pagado en la adquisicin de bienes y servicios se

    constituye en mayor valor del costo o del gasto.

    6.3 Responsables del impuesto de ventas

    Son responsables todas las personas naturales o

    jurdicas que vendan productos y prestan servicios

    gravados; Los responsables del impuesto a las ventas se

  • 43

    pueden inscribir en el Rgimen Comn o en el Rgimen

    Simplificado.

    6.3.1 Rgimen simplificado

    al rgimen simplificado pertenecen las personas

    naturales comerciantes y los artesanos, que sean

    detallistas o detallistas o minoristas; los agricultores y los

    ganaderos que realicen operaciones gravadas as como

    quienes presten servicios gravados siempre cuando

    cumplan con la totalidad de los requisitos.

    6.3.1.1 Requisitos para pertenecer al rgimen simplificado

    Que en el ao anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos inferiores a $ 109940.000

    No haber celebrado en el ao anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual superior a $ 90701.000.

    No celebrar en el ao en curso (2015) contratos de venta de bienes y servicios gravados por valor individual y superior a 93321.000.

    Que el monto de sus consignaciones, bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao (2014) hayan sido iguales e inferiores a $ 123683.000.

    Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos e inversiones financieras durante el ao en curso (2015) sean iguales e inferiores a $127256.000.

    Que tenga como mximo un establecimiento de comercio u oficina.

    Que el establecimiento de comercio, oficina, sede, negocio o local no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o

  • 44

    cualquier otro sistema que implique la explotacin de intangibles.

    No ser usuario aduanero.

    Como consecuencia del resquito nmero 3, cuando una

    persona natural que pertenece al rgimen simplificado

    requiera en 2015 firmar un contrato de servicios o venta

    de bienes por un monto superior a $ 93321.000 primero

    debe inscribirse en el rgimen comn, y quien lo contrate

    debe cerciorarse de ello para evitar futuros

    inconvenientes

    6.3.1.2 Obligaciones

    Inscribirse como responsables del rgimen simplificado en el registro nico tributario RUT.

    Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

    Cumplir con los sistemas tcnicos

    6.3.2.1 Rgimen comn

    Al rgimen comn pertenecen todos los personas

    naturales que desarrollen actividades que se encuentren

    gravadas con IVA y adems, que no cumplen con los

    requisitos establecidos en el artculo 499 del Estatuto

    Tributario para pertenecer al Rgimen Simplificado.

    Tambin pertenecen al rgimen comn todas las

    personas jurdicas que realicen actividades gravadas con

    IVA.

    Cules obligaciones deben cumplir quienes pertenezcan

    al rgimen comn?

    6.3.2.2 Requisitos para pertenecer al rgimen comn

  • 45

    Inscribirse en el RUT: El artculo 507 del Estatuto

    Tributario establece que quienes sean responsables del

    impuesto sobre las ventas, debern inscribirse en el

    Registro nico Tributario y actualizarlo cuando sea

    necesario. Cuando el responsable inicie operaciones,

    deber hacer la inscripcin del RUT dentro de los dos

    meses siguientes al inicio de sus operaciones.

    Expedir factura o documento equivalente: La ley

    establece que quienes realicen operaciones debern

    expedir factura por cada una de ellas y conservar la

    copia. La factura que expida el responsable para efectos

    tributarios, deber cumplir los requisitos establecidos en

    el estatuto tributario en artculo 617, citados a

    continuacin:

    Estar denominada expresamente como factura de venta.

    Apellidos y nombre o razn y NIT del vendedor o de quien

    presta el servicio.

    Apellidos y nombre o razn social y NIT del adquirientes

    de los bienes o servicios, junto con la discriminacin del

    IVA pagado.

    Llevar un nmero que corresponda a un sistema de

    numeracin consecutiva de facturas de venta.

    Fecha de su expedicin.

    Descripcin especfica o genrica de los artculos o

    servicios prestados.

    Valor total de la operacin.

    El nombre o razn social y el NIT del impresor de la

    factura.

    Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las

    ventas.

  • 46

    Exigir factura o documento

    equivalente: La ley establece

    que quienes adquieran bienes

    corporales muebles o servicios

    estn obligados a exigir las

    facturas o documentos

    equivalentes que acredite la

    adquisicin de los mismos.

    Recaudar el impuesto: Es

    obligacin del responsable del

    IVA perteneciente al rgimen

    comn hacer el recaudo del

    impuesto en el momento en el

    que se realicen operaciones

    gravadas. Si un responsable

    del IVA perteneciente al

    rgimen simplificado, hacer el

    recaudo del IVA, deber cumplir con todas las

    obligaciones establecidas para el rgimen comn.

    Presenta la declaracin del impuesto: El responsable

    del IVA del rgimen comn debe presentar las

    declaraciones de los impuestos en las fechas, periodos y

    lugares que el Gobierno Nacional establezca.

    Consignar el impuesto: Es la transferencia que debe

    hacer el responsable del IVA al Estado del dinero

    recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas.

    Expedir certificados de retencin: En caso de haber

    practicado retenciones a ttulo de IVA, el agente retenedor

    deber expedir un certificado bimestral, dentro de los 15

    das siguientes al bimestre en el cual se practicaron

    dichas retenciones. En el certificado, se deber

    especificar el valor de la retencin y en caso de que el

    beneficiario lo solicite, se deber expedir un certificado

    por cada una de las retenciones practicadas.

  • 47

    Cumplimiento de las normas de contabilidad: La ley

    exige a los responsables del IVA pertenecientes al

    rgimen comn llevar un registro auxiliar de las ventas y

    compras; tambin debern llevar una cuenta mayor o de

    balance denominado impuesto a las ventas por pagar

    en donde se registran los valores relacionados con el

    impuesto. Art. 509 del ET. Adems de lo anterior, la ley

    seala que en la contabilidad de cada responsable se

    deber diferenciar las operaciones excluidas, exentas y

    gravadas, as como tambin identificar las diferentes

    tarifas.

    Conservar los documentos soporte de las

    declaraciones de IVA: Debern conservar

    los documentos que soporten la

    declaracin del IVA, durante el tiempo

    previo a la firmeza de la misma, tal como

    lo dispone el artculo 632 del Estatuto

    Tributario.

    Informar el NIT: el responsable deber informar el NIT,

    en las facturas, recibos y en el membrete de la

    correspondencia que sea enviada junto con el nombre de

    la persona o empresa.

    Presentar la declaracin de renta: Los responsables

    del IVA pertenecientes al rgimen comn, debern

    presentar la declaracin de renta anualmente, en los

    trminos que establezca la ley.

    Informar el cese de actividades: Los responsables del IVA

    debern informar el cese definitivo de actividades a la

    DIAN y hacer la cancelacin de la responsabilidad ante

    dicho organismo, dentro de los 30 das siguientes a la

    toma de la decisin.

    6.4 CONTABILIZACION DEL IVA

  • 48

    DESCONTABLE

    (COMPRADOR) GENERADO (VENDEDOR)

    El impuesto a las ventas

    descontables es el pagado

    por las responsables a las

    ventas del rgimen comn.

    Su valor se debita en la

    cuenta 240801

    El impuesto a las ventas

    generado es el que deben

    cobrar los responsables del

    impuesto a las ventas del

    rgimen comn. Su valor se

    acredita en la cuenta

    240802 impuesto sobre las

    ventas por pagar

    EJERCICIO PASO A PASO

    La empresa SG TEXMODAS SAS; (rgimen comn) vende

    180 pares de media para dama talla 8-10; por valor de $

    6.700 c/u, talla 9-11 por valor de $ 7.910 a la empresa

    TECNIMEDIAS SAS; (Gran contribuyente); paga en

    efectivo el 70% y el excedente a 30 das

    Talla Cantidad Valor unitario

    Valor total

    8-10 180 6.700 1206.000 9-11 230 7.910 1819.300

    PASO 1: Tomamos el valor total de la mercanca. 3025.000 ----- valor total de las medias PASO 2: Al valor total de la mercanca * 16%. IVA16% 484.348 ------ IVA generado PASO 3: Tomamos el valor total de la mercanca + el IVA. 3509.348 PASO 6: El valor a pagar es: 3509.348 ----- valor a pagar

    6.4.1 Contabilizacin del IVA en ventas

    Causacin

  • 49

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    413524 Venta de

    productos textiles de vestir

    de cuero y calzado

    3025.300

    41352401 Medias talla 8-10 1206.000

    41352402 Medias talla 9-11 1819.300

    240802 IVA generado 484.048

    24080224 Tarifa 16% 484.048

    130505 Nacionales 3509.348

    13050524 Tecnimedias sas 3509.348

    sumas iguales 3509.348 3509.348

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general 2456.543

    11050501 efectivo 2456.543

    130505 Nacionales 2456.543

    13050524 Tecnimedias

    sas

    2456.543

    sumas iguales 2456.543 2456.543

    6.4.2 Contabilizacin del IVA en compras

    Causacin:

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    143524 productos textiles de

    vestir de cuero

    3025.300

  • 50

    y calzado

    14352401 Medias talla 8-10

    1206.000

    14352402 Medias talla 9-

    11

    1819.300

    240801 IVA descontable

    484.000

    24080124 Tarifa 16% 484.048

    220524 Nacionales 3509.300

    220524 Sg texmodas sas

    3509.348

    sumas iguales 3509.300 3509.300

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general 2456.543

    11050501 efectivo 2456.543

    220524 Nacionales 2456.543

    22052401 Sg texmodas sas

    2456.543

    sumas iguales

    2456.543 2456.543

    6.5 RETENCIN EN LA FUENTE DE IVA (RETEIVA)

    La retencin en IVA; consiste en que el comprador, al

    momento de causar o pagar la compra; retiene al

    vendedor el 15% del valor del valor del IVA (Artculo 437-

    2 del ET). Modificado por el artculo 42 de la ley 1607 de

    2012.

    6.5.1 TABLA DE RETENCION DE IVA AO 2015

  • 51

    6.6 CONTABILIZACION DE RETEIVA

    EJERCICIO PASO A PASO

    La empresa SG TEXMODAS SAS; (rgimen comn);

    ubicada en la ciudad de Bogot. Vende 180 pares de

    medias para dama talla 8-10; por valor de $ 6.700 c/u,

    talla 9-11 por valor de $ 7.910 a la empresa

    TECNIMEDIAS SAS; (Gran contribuyente); paga en

    efectivo el 70% y el excedente a 30 das

    Talla Cantidad Valor unitario

    Valor total

    8-10 180 6.700 1206.000

    9-11 230 7.910 1819.300

    PASO 1: Tomamos el valor total de la mercanca. 3025.000 ----- valor total de las medias PASO 2: Al valor total de la mercanca * 16%. IVA16% 484.348 ------ IVA generado PASO 3: Tomamos el valor total de la mercanca + el IVA. 3509.348------ cifra control PASO 4: Tomamos el valor total de la mercanca *2,5%. 75.625------ retencin en compras PASO 5: Tomamos el valor de cifra control retencin en compras. PASO 6: Tomamos el valor del IVA *15% ------ 72.607 PASO 7: Tomamos el valor de cifra control valor de retencin- valor de Reteiva 3361.116 ----- valor a pagar

    6.6.1 Reteiva en ventas

    Causacin

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

  • 52

    413524 Venta de productos textiles

    de vestir de cuero y calzado

    3025.300

    41352401 Medias talla 8-10 1206.000

    41352402 Medias talla 9-11 1819.300

    240802 IVA generado 484.000

    24080224 Tarifa 16% 484.000

    135515 Retencin en la fuente

    75.625

    13551524 Tarifa2,5% 75.625

    135517 Retencin en IVA 72.607

    13551724 Tarifa15% 72.607

    130505 Nacionales 3361.116

    13050524 Tecnimedias sas 3361.116

    sumas iguales 3509.300 3509.300

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general 3361.116

    11050501 efectivo 3361.116

    130505 Nacionales 3361.116

    13050524 Tecnimedias

    sas

    3361.116

    sumas iguales 3361.116 3361.116

    Retencin en la fuente en compras

    6.6.2 Causacin:

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    143524 productos textiles de vestir de cuero

    y calzado

    3025.300

    14352401 Medias talla 8-10 1206.000

    14352402 Medias talla 9-11 1819.300

    240801 IVA descontable 484.000

  • 53

    24080124 Tarifa 16% 484.048

    236540 Retencin compras

    75.625

    23654024 Tarifa 2.5% 75.625

    236724 Reteiva 72.607

    23672401 Tarifa 15% 72.607

    220524 Nacionales 3361.116

    220524 Sg texmodas sas 3361.116

    sumas iguales 3509.300 3509.300

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general 3361.116

    11050501 efectivo 3361.116

    220524 Nacionales 3361.116

    22052401 Sg texmodas sas 3361.116

    sumas iguales 3361.116 3361.116 3361.116

    IMPUESTO ICA

    7.1 DEFINICIN: impuesto de industria y comercio se genera

    por el ejercicio o realizacin directa o indirecta de

    cualquier actividad industrial, comercial o de servicios,

    ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional,

    en inmueble determinado, con establecimiento de

    comercio o sin ellos.

    7.3 PREGUNTAS FRECUENTES

    1. Por qu se paga el impuesto de Industria y

    Comercio?

    Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus

    necesidades a travs de impuestos creados por el mismo

    de acuerdo a un plan de desarrollo.

    Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes

    tributarios, en este caso a un impuesto municipal.

  • 54

    2. Cules son los contribuyentes que estn obligados

    a pagar el impuesto de Industria y Comercio?

    Toda persona natural o jurdica que en jurisdiccin de un

    municipio determinado ejerza una actividad industrial,

    comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe

    registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto

    correspondiente a su actividad.

    El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a

    cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos

    netos del contribuyente obtenidos durante este perodo.

    Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de

    los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan

    los correspondientes a actividades exentas y no sujetas,

    as como las devoluciones, rebajas y descuentos,

    exportaciones y la venta de activos fijos.

    3. Todos los municipios cobran el mismo impuesto

    por una actividad similar?

    No. Los Municipios se acogen a un rango determinado, y

    dentro de ste aplican la tarifa determinada en milajes

    (1000) para las actividades industriales, comerciales y de

    servicios.

    4. Cul es el proceso para inscribirse, pagar y

    declarar Industria y Comercio en algn municipio de

    Colombia? Inscripcin en el RIT (Registro de Informacin

    Tributaria) caso Medelln, este trmite se realiza ante la

    Secretara de Hacienda del Municipio donde se va a

    ejercer la actividad industrial, comercial o de servicios.

    Inscripcin en Cmara de Comercio del municipio donde

    se va a ejercer la actividad y en lnea podr quedar el

    contribuyente inscrito en Industria y Comercio.

    El pago puede ser mensual o bimestral dependiendo de la

    poltica de cada municipio.

    La declaracin igualmente puede ser bimestral o anual.

    Algunos municipios cobran en forma anticipada el

  • 55

    impuesto de industria y comercio, otros lo hacen en la

    medida que se presenta la declaracin tributaria.

    5. Cmo se paga este impuesto cuando la empresa

    est en el sector de la industria?

    El impuesto de industria y comercio de una empresa que

    se encuentra en el sector industrial se liquida y paga en

    la sede fabril por la comercializacin de la actividad

    industrial.

    La comercializacin de mercancas no fabricadas por la

    empresa tributa en el municipio donde se ejerza la

    actividad comercial.

    NOTA: La siguiente informacin hace referencia a la

    ciudad de Bogot D.C.

    7.4 TABLA DE RETENCION DE ICA (RETEICA) AO 2015

    RUBRO CONCEPTO UVT BASE MINIMA

    PORCENTAJE EN MILES

    Actividades Industria

    les

    Produccin de alimentos, excepto

    bebidas; produccin de calzado y prendas de

    vestir. 27 764.000 4,14

    Fabricacin de productos primarios de

    hierro y acero; fabricacin de material de transporte. 27 764.000 6,9

    Edicin de libros 27 764.000 9.6

    Dems actividades

    industriales 27 764.000 11,04

    Actividades

    Comerciales

    Venta de alimentos y productos agrcolas en

    bruto; venta de textos escolares y libros 27 764.000 4,14

  • 56

    (incluye cuadernos escolares); venta de

    drogas y medicamentos

    Venta de madera y materiales para construccin; venta de

    automotores (incluidas motocicletas) 27 764.000 6,9

    Venta de cigarrillos y

    licores; venta de combustibles derivados del petrleo y venta de

    joyas 27 764.000 13,8

    Dems actividades comerciales 27 764.000 11,04

    Actividades de servi

    cios

    Transporte; publicacin

    de revistas, libros y peridicos; radiodifusin

    y programacin de televisin. 4 113.000 4,14

    Consultora profesional;

    servicios prestados por contratistas de construccin,

    constructores y urbanizadores; y presentacin de

    pelculas en salas de cine. 4 113.000 6,9

    Servicios de restaurante,

    cafetera, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel,

    hospedaje, amoblado y similares; servicio de

    casas de empeo y servicios de vigilancia. 4 113.000 13,8

    Servicios de educacin

    prestados por establecimientos privados en los niveles

    de educacin inicial, 4 113.000 7

  • 57

    preescolar, bsica primaria, bsica

    secundaria y media.

    Dems actividades de servicios 4 113.000 9,66

    Actividad

    es financieras Actividades financieras. 0 0 11,04

    7.5 CONTABILIZACIO DE RETEICA

    EJERCICIO PASO A PASO

    La empresa SG TEXMODAS SAS; (rgimen comn);

    ubicada en la ciudad de Bogot. Vende 180 pares de

    medias para dama talla 8-10; por valor de $ 6.700 c/u,

    talla 9-11 por valor de $ 7.910 a la empresa

    TECNIMEDIAS SAS; (rgimen comn); paga en efectivo el

    70% y el excedente a 30 das

    Talla Cantidad Valor unitario

    Valor total

    8-10 180 6.700 1206.000

    9-11 230 7.910 1819.300

    PASO 1: Tomamos el valor total de la mercanca. 3025.000 ----- valor total de las medias PASO 2: Al valor total de la mercanca * 16%. IVA16% 484.348 ------ IVA generado PASO 3: Tomamos el valor total de la mercanca + el IVA. 3509.348------ cifra control PASO 4: Tomamos el valor total de la mercanca *2,5%. 75.625------ retencin en compras

  • 58

    PASO 5: Tomamos el valor de cifra control retencin en compras. PASO 6: Tomamos el valor del IVA *15% ------ 72.607 PASO 7: Tomamos el valor de cifra control valor de retencin- valor de Reteiva PASO 8: Tomamos el valor total de las medias * / . -------- Reteica PASO 9: Tomamos el valor de la cifra control- retencin en compras Reteiva Reteica. ----- valor a pagar

    7.5.1 Reteica en ventas

    Causacin

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    413524 Venta de productos textiles de vestir de cuero

    y calzado

    3025.300

    41352401 Medias talla 8-10 1206.000

    41352402 Medias talla 9-11 1819.300

    240802 IVA generado 484.000

    24080224 Tarifa 16% 484.000

    135515 Retencin en la

    fuente

    75.625

    13551524 Tarifa2,5% 75.625

    135517 Retencin en IVA 72.607

    13551724 Tarifa15% 72.607

    135518 Impuesto

    industria y comercio

    13551824

    130505 Nacionales

    13050524 Tecnimedias sas

    sumas iguales 3509.300 3509.300

    Pago

  • 59

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general

    11050501 efectivo

    130505 Nacionales

    13050524 Tecnimedias

    sas

    sumas iguales

    7.5.2 Reteica en compras

    Causacin:

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    143524 productos

    textiles de vestir de

    cuero y calzado

    3025.300

    14352401 Medias talla 8-10

    1206.000

    14352402 Medias talla 9-11

    1819.300

    240801 IVA

    descontable

    484.000

    24080124 Tarifa 16% 484.048

    236540 Retencin compras

    75.625

    23654024 Tarifa 2.5% 75.625

    236724 Reteiva 72.607

    23672401 Tarifa 15% 72.607

    236824 Impuesto de industria y

    comercio

    220524 Nacionales

    220524 Sg

    texmodas sas

    sumas 3509.300 3509.300

  • 60

    iguales

    Pago

    Cdigo Cuenta parcial Debito Crdito

    110505 Caja general

    11050501 efectivo

    220524 Nacionales

    22052401 Sg texmodas sas

    sumas

    iguales

    IMPUESTO CREE

    8.1 DEFINICIN: Se cre debido a que los impuestos en la

    nmina son un obstculo para la creacin de empleo

    formal en Colombia, el congreso elimino aportes

    parafiscales al SENA e ICBF, pagados por empresas y

    personas q paguen menos de 10 salarios mnimos.

    Para garantizar la sostenibilidad del SENA e ICBF el

    congreso cre un nuevo impuesto para la equidad CREE

    con nios y jvenes.

    En conclusin: La tarifa del CREE ser del 9 % para los

    aos 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del ao

    2015 la tarifa ser del 8 %. Este porcentaje se distribuir

    de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarn al ICBF,

    1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad

    social en salud. El punto adicional que ser cobrado en

    los tres primeros aos, ser destinado en 40 % para

    financiar las instituciones de educacin superior

    pblicas, 30 % para la nivelacin de la UPC del rgimen

  • 61

    subsidiado en salud, y 30 % para la inversin social en el

    sector agropecuario.

    8.2 PREGUNTAS FRECUENTES

    A quines se les debe hacer retenciones en pagos por

    concepto del CREE?

    Sociedades y personas jurdicas y asimiladas

    nacionales contribuyentes declarantes del impuesto

    sobre la renta y complementarios.

    Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes

    declarantes del impuesto sobre la renta por sus

    ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante

    sucursales y establecimientos permanentes.

    Personas a quienes no se les debe hacer retencin-

    CREE

    Las personas naturales

    Las entidades no contribuyentes, como los entes

    territoriales o las propiedades horizontales

    Las entidades sin nimo de lucro; - Sociedades y

    entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento

    permanente en el pas, o sea los inversionistas de

    portafolio

    Los usuarios industriales de bienes y servicios de

    Zonas Francas y las sociedades constituidas como

    Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas

    que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el

    Comit Intersectorial de Zonas Francas.

    Quienes no hayan sido previstos en la ley

    expresamente

    como sujetos pasivos.

  • 62

    El CREE es sustancialmente distinto al esquema de

    retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las

    tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el

    pago, sino de la actividad econmica de quien lo recibe.

    El esquema fue diseado a partir de la agregacin de las

    empresas por sectores econmicos, considerando los

    distintos mrgenes de utilidad que cada uno de ellos

    genera.

    Se establecieron las siguientes tres tarifas de retencin

    en la fuente dependiendo de la actividad econmica del

    beneficiario del pago:

    Tarifa1

    Actividades econmicas pertenecientes a los sectores

    0,3% agropecuario, manufactura, industria y comercio

    0,6% de la construccin, telecomunicaciones y financiero

    1,5% minero-energtico

    Quines son agentes de retencin del CREE?

    Las entidades de derecho pblico,

    los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez.

    los consorcios y las uniones temporales.

    las dems personas jurdicas, dentro de las cuales

    se encuentran incluidas las entidades sin nimo de

    lucro, y sociedades de hecho, que por sus funciones

    intervengan en actos u operaciones en los cuales

    deben efectuar la retencin en la fuente del

    impuesto.

    los fondos de inversin, los fondos de valores y los

    fondos comunes que administren las entidades

    fiduciarias o las sociedades que los administren o

  • 63

    las entidades financieras que realicen pagos a los

    inversionistas; y.

    las personas naturales que tengan la calidad de

    comerciantes y que en el ao inmediatamente

    anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos

    ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

    1. En la pgina Web de la DIAN (www.dian.gov.co) se

    habilit un servicio de consulta de tarifas de retencin de

    CREE (link: Consulta tarifas Rete CREE)

    Donde el agente de retencin introduce el NIT del

    beneficiario del pago y el sistema le brinda la tarifa que

    aplica.

    2. El agente de retencin debe en primer lugar establecer

    la actividad econmica principal del beneficiario del pago.

    Para ello, el beneficiario del pago deber entregarle al

    agente de retencin copia del RUT en donde se evidencia

    el cdigo de la actividad econmica principal que realiza,

    en caso de que est actualizado. Si el RUT no ha sido

    actualizado desde el 1 de diciembre de 2012, el

    beneficiario del pago o retenido manifestar bajo la

    gravedad de juramento, la actividad econmica principal

    que realiza de acuerdo con la Clasificacin de Actividades

    Econmicas CIIU2. En segundo lugar, una vez

    establecida la actividad principal del beneficiario del pago

    deber buscar la tarifa correspondiente en la tabla del

    decreto 862 de 2013.

    Cundo se deben presentar las declaraciones de

    retencin del CREE y realizar los pagos

    La declaracin y pago de las retenciones en la fuente del

    impuesto sobre la renta para la equidad CREE debern

    realizarse mensualmente en los formularios que establece

  • 64

    la DIAN para dicho efecto y debern ser presentadas a

    ms tardar en las siguientes fechas:

    Si el ltimo dgito de su NIT es:

    Mes de mayo hasta el da

    Mes de junio hasta el da

    Mes de julio hasta el da

    1-2-3-4 6 de junio 5 de julio 6 de agosto

    5-6 7 de junio 8 de julio 8 de agosto

    7-8 11 de junio 9 de julio 9 de agosto

    9-0 12 de junio 10 de julio

    12 de agosto

    TEN EN CUENTA QUE! Si usted es un agente de retencin y en un mes no efecta ninguna retencin por concepto de CREE no necesita presentar declaracin de retencin en la fuente de dicho impuesto.

    Si cuenta con el mecanismo de firma digital est obligado a presentar las declaraciones de retencin en la fuente por concepto del CREE por medios electrnicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrnico, se tendrn como no presentadas.

  • 65

    Adicionalmente a partir del 1 de agosto, los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y por las retenciones del mismo impuesto debern hacerse a travs de medios electrnicos.

    Los agentes de retencin y de auto-retencin por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, debern cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retencin en el Ttulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarn sometidos al procedimiento y rgimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario en caso de incumplimiento.

    PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensacin Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

    EXCEPCION. La ley 1607/2012 Art 25, ha establecido como excepcin a esa norma la exoneracin al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud as:

    ENTIDAD PORCENTAJE HOY

    REFORMA

    NORMA LEGAL

    SENA 2 % No aporta

    .

    ICBF 3 % No aporta

    Ley 89 de 1998

    CAJAS DE COMPENSAC

    4 % 4%

  • 66

    ION Ley 21 de 1982

    8.3 EL IMAN E IMAS

    EL IMAS: Es el acrnimo de Impuesto Mnimo Alternativo

    Simple, figura en dos artculos diferentes del estatuto

    tributario-el artculo 334 que se refiere al IMAS a que

    pueden optar los contribuyentes clasificados en la

    categora de empleados y el artculo 337 que se refiere al

    IMAS al que pueden optar los contribuyentes clasificados

    como trabajadores por cuenta propia. En los dos casos el

    IMAS es de aplicacin optativa, voluntaria.

    8.3.1 IMAS PARA EMPLEADOS. En cuanto a los

    contribuyentes clasificados como empleados al tenor del

    artculo 329 del estatuto tributario y del artculo 2 del

    decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (Consulte:

    Quines son empleados para efectos tributarios?), el

    IMAS es de aplicacin voluntaria para aquellos

    contribuyentes que tengan una (RGA) inferior a 4.700

    UVT, pues as los expone el inciso 2 del artculo 330 del

    estatuto tributario:

    Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo ao

    gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700)

    UVT, podrn determinar el impuesto por el sistema del

    Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no

    estarn obligados a determinar el impuesto sobre la renta

    y complementarios por el sistema ordinario ni por el

    Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN).

    Aqu es importante aclarar que el artculo 334 que define

    el IMAS para empleados, se refiere a una renta gravable

    alternativa inferior a 4.700 UVT, conceptos muy

    diferentes y que representan montos diferentes, por

  • 67

    cuanto la RGA es el resultado de restar a los ingresos los

    pocos conceptos que le son permitidos por la ley.

    Los empleados que opten por el IMAS para determinar su

    impuesto deben aplicar las tarifas contenidas en el

    artculo 334 del estatuto tributario

    8.3.2 IMS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

    Las personas naturales clasificadas en el grupo de

    trabajadores por cuenta propia segn el artculo 329 del

    estatuto tributario y 3 del decreto 3032 de diciembre 27

    de 2013 (Consulte: Trabajador por cuenta propia),

    pueden optar voluntariamente (artculo 336 del estatuto

    tributario) por determinar su impuesto utilizando el IMAS

    en los trminos del artculo 340 del estatuto tributario, y

    para ello deben cumplir con los presupuestos all

    contenidos:

    Su RGA debe estar entre los rangos contenidos en la

    tabla del artculo 340 E.T

    Si el trabajador por cuenta propia no cumple estos

    requisitos debe aplicar el rgimen ordinario para

    determinar su impuesto. Por ejemplo, si un contribuyente

    desarrolla la actividad econmica de minera y tiene una

    RGA de 4.000 Uvt, no puede aplicar el IMAS, puesto que

    no est dentro del rango fijado en la norma, y al no poder

    utilizar el IMAS, necesariamente debe utilizar el sistema

    ordinario para determinar su impuesto.

    Igual que el IMAS para empleados, el IMAS para

    trabajadores por cuenta propia permite que la

    declaracin de renta quede en firme a los 6 meses.

    Es importante resaltar que la clave del asunto es

    clasificarse correctamente para saber si se pertenece al

    universo de empleados o al de trabajadores por cuenta

    propia.

    RGA-RENTA GRAVABLE ALTERNTIVA:

  • 68

    De la suma total de los ingresos obtenidos en el

    respectivo periodo gravable se podrn restar nicamente

    los conceptos como el artculo 45, 48, 49, 206 y 56 del

    estatuto tributario, y el resultado que se obtenga

    constituye la renta gravable alternativa.

    Base gravable para calcular el CREE

    Ingresos brutos del ao excluyendo la ganancia ocasional

    (-) devoluciones, rebajas y descuentos

    (-) ingresos no constitutivos de renta

    (-) costos

    (-) Las deducciones sin incluir las donaciones,

    contribuciones a fondos mutuos de inversin, las deducciones especiales por ciencia y tecnologa, medio

    ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.

    (-) Rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los ttulos y bonos hipotecarios,

    cartera VIS. Para los aos 2013 a 2017 La utilidad en la enajenacin

    de predios destinados a fines de utilidad pblica (artculo 207-2, numeral 9 E.T)

    (=) Base Gravable (no podr ser inferior al 3 % del patrimonio lquido del contribuyente en el ao anterior

  • 69

    con los factores de depuracin de la renta presuntiva)

    (X) Tarifa del 8 % para los aos 2013 al 2015 ser del 9 %

    (=) Impuesto sobre la renta CREE

    EJERCICIO DEL IMPUESTO CREE

    Si una empresa contrata servicios de revisora fiscal a

    otra, el registro contable al momento de la causacin de

    la factura puede ser el siguiente:

    Dbito Crdito

    511010 Revisora Fiscal XXX

    2408 IVA descontable XXX

    236515 Retencin en la fuente por honorarios

    XXX

    236570 Otras retenciones (CREE) XXX

    2335 Cuentas por pagar XXX

    En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente

    236570 Otras retenciones para efectuar el registro contable, Para el caso de la empresa que presta el

    servicio, el registro del hecho econmico sera el siguiente:

    Dbito Crdito

    415595 Revisora Fiscal XXX

    2408 IVA generado XXX

    135515 Retencin en la

    fuente por honorarios

    XXX

    135595 Otras retenciones XXX

  • 70

    (CREE)

    1305 Clientes XXX

    DECLARACIONES TRIBUTARIAS

    NOTA: Para mayor informacin consulte el siguiente link: https://formulariosgratuitos.dian.gov.co/WebDiligencia

    miento/DefFormulariosGratuitos.faces

    Estn a su disposicin en el portal de la DIAN los formularios para diligenciamiento virtual de declaraciones iniciales, extemporneas y correcciones, por los siguientes conceptos:

    NMERO NOMBRE

    110 Declaracin de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurdicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a lle