Impuestos Que Se Pagan en Honduras

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1. Impuestos que se pagan en Honduras El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusi !potestad tributaria del Estado"# principalmente con el ob$etio de gastos. Su principio rector# denominado !&apacidad &ontributi quienes m's tienen deben aportar en mayor medida al %inanciamiento consagrar el principio constitucional de equidad y el principio soc Entre los impuestos que se pagan est'n Los impuestos unicipales. *mpuestos Estatales. 1.1 Impuestos Municipales Estos impuestos son los que se pagan a las municipalidades y que general se deuelen con obras hacia los ciudadanos. 1.1.1El impuesto sobre Bienes Inmuebles. El impuesto sobre +ienes *nmuebles graa el alor del patrimonio ubicado dentro de los límites del t,rmino municipal# sin conside del propietario o del que lo posea con 'nimo de due-o. ara los pago de este impuesto# tambi,n reisten la condición de contribu personas usu%ructuarias a título gratuito# los bene%iciari habitación o que tuieren el uso y goce de los bienes inmuebles. condición estar'n las personas su$etas al r,gimen de comunidad d inmuebles# según el /rtículo 011 de la Ley de unicipalidades 1.1.2El Impuesto Personal o Vecinal. El *mpuesto ersonal o 2ecinal es un graamen que pagan las pers naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un t,rmino mu

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Documento donde se refiere a los impuestos pagaderos en Honduras

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1. Impuestos que se pagan en HondurasElimpuestoes una clase detributoregido porderecho pblico. Se caracteriza por no requerir una contraprestacin directa o determinada por parte de la administracin hacendaria (acreedor tributario).Los impuestos en la mayora de legislaciones surgen exclusivamente por la potestad tributaria del Estado, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principiorector, denominado Capacidad Contributiva, sugiere que quienes ms tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.Entre los impuestos que se pagan estn: Los impuestos Municipales. Impuestos Estatales.

1.1 Impuestos MunicipalesEstos impuestos son los que se pagan a las municipalidades y que por lo general se devuelven con obras hacia los ciudadanos.1.1.1 El impuesto sobre Bienes Inmuebles. El impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los lmites del trmino municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con nimo de dueo. Para los efectos del pago de este impuesto, tambin revisten la condicin de contribuyentes las personas usufructuarias a ttulo gratuito, los beneficiarios del derecho de habitacin o que tuvieren el uso y goce de los bienes inmuebles. En la misma condicin estarn las personas sujetas al rgimen de comunidad de bienes inmuebles, segn el Artculo #77 de la Ley de Municipalidades

1.1.2 El Impuesto Personal o Vecinal. El Impuesto Personal o Vecinal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un trmino municipal.

Para los efectos de este Artculo se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, intereses, producto o provecho, participacin, rendimiento y en general cualquier percepcin en efectivo, en valores o en especie, esto segn lo estipulado en el Artculo #93 de la Ley de Municipalidades.

1.1.3 El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. El Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de produccin, ventas de mercaderas o prestacin de servicios. En consecuencia, estn sujetas a este Impuesto las actividades Industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanstico, casinos, aseguradoras, de prestacin de servicios pblicos o privados, de comunicacin electrnica, las instituciones bancarias de ahorro y prstamo, y en general cualquier otra actividad lucrativa, segn lo estipula el Articulo # 109 de la Ley de Municipalidades.

1.1.4 El Impuesto sobre Extraccin y Explotacin de Recursos. El Impuesto de Extraccin o Explotacin de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurdicas por la explotacin o extraccin de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los lmites del territorio de su municipio, ya sea la explotacin temporal o permanente. Por consiguiente, estarn gravados con este Impuesto, independientemente de la ubicacin de su centro de transformacin, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra disposicin que acuerde el Estado, las operaciones siguientes:a) La extraccin o explotacin de canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados;b) La caza, pesca o extraccin de especies en mares, lagos, lagunas y ros. En los mares y lagos

1.1.5 El Impuesto Pecuario.El Impuesto Pecuario es el que pagan las personas naturales o jurdicas a las Municipalidades por cada cabeza de ganado que dentasen o sacrifiquen dentro de un trmino municipal, ya sea para consumo privado o comercial. Para efectos de este impuesto, se entender como:a) Ganado mayor: El ganado vacuno, caballar, asnal, mular.b) Ganado menor: Ganado porcino, caprino y ovino.

1.2 Impuestos Estatales1.2.1 Impuesto Sobre la Renta.Se establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinacin de ambos, segn se determina por esta Ley. Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, inters, producto, provecho, participacin, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepcin en efectivo, en valores, en especie o en crdito, que modifique el patrimonio del contribuyente. Sanciones por incumplimiento del ISR. Por no presentar declaracin en tiempo; multa de un cinco por ciento hasta un 25% del impuesto no pagado; en caso no cause impuesto un salario mnimo promedio. La falta de pago un 3% mensual hasta un 36% por cada mes de retraso, sobre el impuesto adeudado.1.2.2 Impuestoal activo neto.ARTCULO 1. Crase un impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurdicas que tengan el carcter de comerciantes segn los trminos del Cdigo de Comercio. ARTCULO 2. El impuesto se pagar sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la regin del Pas en que ste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias anlogas. ARTCULO 3. Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ARTCULO 4. La tasa del impuesto ser del uno por ciento (1%) anual y deber pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del perodo fiscal comn u ordinario o el especial autorizado por la Direccin General de Tributacin para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.Este impuesto es aplicable sobre el activo total neto de las personas jurdicas. Activo Total neto es la diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en elBalance General, menos las reserva de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la ley del ISR, las revaluaciones de activos, obligaciones con instituciones financieras por la compra de activos fijos en operacin.1.2.3 Aportacin solidaria temporal.El Decreto No. 51-2003 Ley de Equidad Tributaria, en su Artculo No. 22 establece que las personas jurdicas, excepto las incluidas en los Regmenes Especiales de Exportacin y Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarn del ao 2003 hasta el ao 2005, una APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL del cinco por ciento (5%) aplicable sobre el exceso de renta neta gravable a un milln de Lempiras (L.1,000,000.00), y que estar afecta al sistema de pagos a cuenta, quedando sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este artculo ha sido objeto de varias reformas, actualmente la vigente se enmarca en el Artculo 144 y 145 del Decreto No. 27-2008 contentivo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Repblica para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 19 de Abril del 2008, establece que para efectos de la aplicacin de la Aportacin Solidaria Temporal, se interpreta el Artculo 22 del Decreto No. 51-2003 que contiene la Ley de Equidad Tributaria, en el sentido que dicha obligacin fiscal es una sobre tasa del Impuesto Sobre la Renta, sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que la misma no es deducible de este Impuesto.Se aplica sobre el exceso de la renta neta gravable superior al Milln de lempiras; aplica a las personas jurdicas. La tasa ser as: 10% ao 2010 y 2011; 6% ao 2012; 5% ao 2013; 4% ao 2014; 0% ao 2015. No es deducible del ISR. Su forma de presentacin y pago en el mismo formulario del ISR, le aplica disposiciones de pagos a cuenta con vencimientos iguales al ISR.1.2.4 Impuesto a las Ganancias de Capital.Unimpuesto sobre las ganancias de capital es un impuesto sobre el beneficio (plusvala) obtenido por la venta de unactivo)que fue comprado a un determinado costo que era inferior al importe obtenido posteriormente con la venta. Las ganancias de capital ms comunes se realizan a partir de la venta deacciones,bonos, metales preciososy depropiedades. No todos los pases aplican un impuesto sobre las ganancias de capital y la mayora tienen diferentes impuestos para personas fsicas y corporaciones.Para acciones (ej. acciones), que es un ejemplo de un activo popular y lquido, la legislacin nacional y estatal a menudo tiene una gran variedad de obligaciones fiscales, que deben ser respetadas, en cuanto a las ganancias de capital. Los impuestos se cargan directamente por el Estado sobre las transacciones, dividendos y ganancias de capital en elMercado de valores. Sin embargo, estas obligaciones fiscales pueden variar de una jurisdiccin a otra.Grava con un 10% sobre las ganancias de aquellas operaciones que no son el giro habitual del contribuyente. Le aplican retenciones del 2% cuando un hondureo pague a un no residente. Su presentacin de la declaracin es el 30 de abril. El pago debe hacerse dentro de los 10 das siguientes a la realizacin de la operacin. Las prdidas de capital no son deducibles del ISR. Zona libre turstica Islas Baha; paga 4% en vez del 10%.1.2.5 Impuesto sobre ventas.La Ley del Impuesto sobre Ventas fue creada mediante decreto nmero 24, el que se aplicar en forma acumulativa en la etapa de importacin y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderas o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.Esta declaracin debe ser presentada por quienes venden mercaderas o bienes, servicios grabados con el ISV; a quienes la ley los considera como responsables de la recaudacin de este impuesto.Este impuesto adems de las sociedades mercantiles, lo debern pagar todas las personas jurdicas de derecho pblico y de derecho privado, aun y cuando estn exentas tanto del pago del ISR, como del ISV.Tasa General del 12%; 15% para bebidas alcohlicas, tabaco; ciertos servicios de internet, TV cable y telefona celular; un 18% sobre boletos transporte areo, salvo clase econmica que paga 12%. Forma de pago, mensual, el 10 de cada mes siguiente. Sanciones por la no presentacin de la declaracin; 1% del impuesto; si se paga dentro del 5 da; 2% mensual, si la declaracin se presenta fuera del vencimiento del 5 da en adelante.1.2.6 Impuesto Industria Comercio y Servicios.Grava los ingresos obtenidos dentro del municipio. Su base gravable es el ingreso neto, venta menos devoluciones y descuentos sobre ventas aceptados por la Ley. Tasa progresiva regresiva. Se presenta declaracin anual a ms tardar el 31 de enero de cada ao; su forma de pago es mensual.A este impuesto le agregan tasas por servicios municipales, tales como servicio de tren de aseo, servicio de bomberos u otras tasas contempladas en el plan de arbitrios. Impuesto Bienes Inmuebles, se declara y paga fecha mxima el 30 de agosto de cada ao.2. Ejemplo de un impuesto que se ajuste al principio del beneficio

Impuesto Personal o VecinalEn mi opinin este es el impuesto que tiene como principal beneficio la recaudacin de impuestos de manera en la municipalidad o el estado mismo, la cual sirve como ingreso y de esta manera el gobierno devuelve esto en infraestructura, en salud, educacin, seguridad.

3. Ejemplo de un impuesto que se ajuste al principio de capacidad de pago

Impuesto sobre la RentaEl Impuesto sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. La habilidad o capacidad de pago del contribuyente es sinnimo de la capacidad econmica del mismo, que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, en crdito, en valores, en derechos, en especie o en cualesquiera otra forma siempre que se pueda medir objetivamente, en trminos monetarios, durante el perodo o ao imponible.

4. Productos componen la canasta de mercado para este ao 2014 en Honduras.La Canasta Bsica del Ao 2014 estaba compuesta por 273 productos, los cuales se dividan en los siguientes grupos:1. 240 tems alimenticios.2. 7 tems no alimenticios.3. 24 tems tiles escolares.4. 2 de Servicios de Transportes.4.1 tems alimenticios1. Tajo de res2. Bistec de res 3. Costilla de res 4. Cola de res 5. Carne con hueso (Hueso para sopa) 6. Carne molida 7. Carne para asar 8. Chuleta de res 9. Lomo de res 10. Mano de piedra 11. Milanesa12. Tajo de cerdo13. Costilla de cerdo 14. Chuleta 15. Carne molida 16. Lomo de cerdo 17. Pierna de cerdo 18. Milanesa19. Pollo entero fresco o refrigerado 20. Pollo entero congelado 21. Pechugas de pollo (frescas o refrigeradas o congeladas) 22. Alas de pollo (frescas, refrigeradas o congeladas) 23. Muslos de pollo (frescos, refrigerados o congelados) 24. Piernas de pollo (frescos, refrigerados o congelados) 25. Pollos partidos de otra forma (frescos, refrigerados o congelados)26. Lenguas27. Hgados28. Corazones29. Rin30. Piel de cerdo31. Patitas de cerdo32. Patas de vaca33. Menudos de pollo34. Cabezas de cerdo35. Cabezas de res36. Mondongo (de res)37. Tilapias enteras, frescas, refrigeradas o congeladas38. Bagres enteros, frescos, refrigerados o congelados39. Rbalos enteros, frescos, refrigerados o congelados40. Pargos enteros, frescos, refrigerados o congelados41. Corvina entera, fresca, congelada o refrigerada42. 42. Filete de tilapia frescos, refrigerados o congelados43. Filete de bagre frescos, refrigerados o congelados44. Filete de pargo frescos, refrigerados o congelados45. Filete de corvina frescos, refrigerados o congelados46. Filete rbalo frescos, refrigerados o congelados47. Cabezas de pescado (tilapia, bagre, pargo, corvina, rbalo)48. Pescado seco y salado entero (tilapia, bagre, pargo, corvina, rbalo)49. Filete de pescado seco y salado (tilapia, bagre, pargo, corvina, rbalo)50. Leche natural de vaca51. Leche pasteurizada entera fluida en bolsa52. Leche pasteurizada entera fluida en cartn53. Leche entera de larga duracin (UHT)54. Leche semidescremada fluida en bolsa, en cartn y en empaques UHT55. Leche descremada fluida en bolsa, en cartn, en empaques UHT56. Leche deslactosada fluida57. Leche integra en polvo en envases de hasta 5 kg58. Mantequilla59. Crema de leche (mantequilla procesada en bolsa)60. Cuajada61. Quesillo62. Queso blanco fresco63. Queso crema64. Queso blanco seco y semiseco65. Queso de produccin artesanal66. Requesn67. Leches saborizadas68. Huevos de Gallina69. Hortalizas y VegetalesPapas, Tomates, Cebolla amarilla, Cebolla blanca. Cebolla roja, Cebollines, Ajos, Coliflor, Brcoli, Repollos, Lechuga de cabeza, Lechuga de hoja, Apio, Zanahorias, Rbanos, Berenjenas, Remolachas, Pepinos, Frijolitos verdes en vainas, (ejotes), Chile dulce, Chile morrn, Chile, tabasco, Chile jalapeo, Ayotes, Zapallos, Pepianes o pipianes, Mazorcas de elote tierno, Arvejas, Patastes, Culantro de pata, Culantro de Castilla, Jilotes, Yuca, Camote, MalangaFrutas FrescasCocos secos, Cocos con cascara (cocos frescos), Coco rallado, Pltanos verdes, Pltanos maduros, Bananos frescos verdes, Bananos frescos, maduros (incluyendo los minimitos o dtiles), Butucos, Pias, Aguacates, Mangos verde, Mango maduro, Mango fresco verde y maduro en bolsa, entero y troceado, Guayabas, Naranja dulce, Naranja agria, Mandarinas, Limones, Toronjas, Sandas, Melones, Papayas, Fresas, Moras, Maracuy, Ciruelas tronadoras, Rambutn, Lichas, Maraones, Nance, Mazapn, Tamarindo136. Caf molido en grano en presentaciones de hasta una libra.137. Pimienta molida138. Especias (Exclusivamente la mezcla de pimienta y comino)139. Achiote140. Granos BsicosFrijol Negro, Frijol blanco, Frijol Rojo, Trigo. Maz amarillo, Maz Blanco, Arroz con cscara, Arroz pardo, Arroz descascarillado, Arroz oro, Arroz clasificado, Arroz escaldado o "parboiled, Arroz partido, Sorgo (maicillo) de grano, Frijoles de soja

155. Harina de trigo156. Harina de maz157. Harina de arroz158. Harina de soya159. Manteca de cerdo. 160. Manteca comestible de origen vegetal161. Morcilla de res (Moronga de res)162. Morcilla de cerdo (Moronga de cerdo)163. Chorizo criollo embutido164. Chorizo criollo suelto165. Mortadela166. Jamn167. Hot dogs168. Azcar morena169. Rapadura de dulce170. Azcar blanca, no pulverizada ni refina171. Fideos172. Espagueti173. Macarrones174. Coditos175. Caracolitos176. Caneln177. Tallarines178. Galletas dulces (excepto enlatadas)Pan blanco, Pan molde blanco, Pan Integral, Pan tipo baguete, Pan molde integral, Semitas de yema, Semitas pelonas, Guarachas, Semitas de manteca, Polvorones, Marquesotes, Bolillos de yema, Bollito, Pan de yema, Quequitos, Pastelitos de pia, "Viejitas, Margaritas, Pan de coco, Pan de banano, Pan de zanahoria, "Lenguas y bizcochos, Enrollados, Campiranas. "Deditos. "Manitos", Hojaldras. Pan de pan. Pan de casa, Tortillas de maz, Tortilla de harina de trigo. Quesadillas. Tustacas, Rosquillas. Rosquetes, Totopostes.215. Jugo de naranja216. Jugo de toronja217. Jugo de limn218. Jugo de pia219. Jugo de guayaba220. Jugo de maracuy221. Jugo de guanbana222. Jugo de tamarindo223. Mezclas de jugos de las frutas, naranja, toronja, limn, pia, guayaba, maracuy, guanbana, tamarindo, incluso zanahoria.224. Miel de abeja225. Hojas de pltano para envolver tamales y/o nacatamales226. Sal comn o de mesa yodada y sin yodar227. Agua natural purificada en bolsas hasta de 500 ml. Sin gasificar 228. Agua natural o purificada en botellones de 5 galones. Sin gasificar229. Avena en grano, aplastados o en copos230. Alcitrones de chiberro, ayote, papaya o naranja231. Ayote en miel232. Coyoles en miel233. Chicharrones de cerdo234. Frijoles cocidos, molidos o licuados, fritos o no, condimentados o no, congelados235. Frijoles cocidos, molidos o licuados, fritos o no, condimentados o no, refrigerados. No se incluyen las presentaciones enlatadas o en envases tipo "Pouch".236. Leche de soya en polvo237. Charamuscas o topogigios, y minutas de hielo238. Paletas de hielo de las comnmente denominadas paletas de vasito239. Harina de residuos de soya240. nicamente Caf negro servido azucarado o no azucarado, o con leche de vaca (caf con leche) (sin adiciones de saborizantes, licores, cremas, sucedneos de leche y especias). Se excluyen las presentaciones tales como: Caf helado, granitas, capuchinos.4.2 tems no alimenticios241. Hipoclorito de calcio242. Hipoclorito de sodio243. Cloro244. Velas 245. (Candelas)246. Botiquines equipados para primeros auxilios247. Fsforos248. Exclusivamente pilas secas de 1.5 voltios utilizadas en linternas de mano y radios porttiles, de los tipos AA, AAA, C y D; y pilas secas de 9 voltios (cuadraditas). Se exceptan las pilas alcalinas y las recargables de los tipos identificados.4.3 tiles Escolares249. Borradores de plsticos250. Borradores de caucho251. Cuadernos252. Diccionarios, enciclopedias (incluso en fascculos)253. Libros escolares de lectura Folletos tcnicos o didcticos254. Libros ilustrados o grabados de estampas preparados para los rudimentos del alfabeto o del vocabulario255. Cuadernos infantiles para dibujar o colorear256. Esferas para uso educativo257. Atlas258. Mapas geogrficos, hidrogrficos o astronmicos259. Reglas, escuadras, transportadores, compases, para uso escolar260. Bolgrafos con cubierta plstica para uso escolar261. Marcadores punta fina de fieltro para uso escolar262. Lpices de grafito y de colores con funda de madera para uso escolar263. Plastilina o plasticina de uso escolar264. Cartulina corriente de uso escolar265. Cartulina (blanca y de colores)266. Acuarelas de agua de uso escolar267. Tiza268. Pizarras269. Marcadores para pizarra de formica270. Laminas educativas271. Crayones o crayolas4.4 Servicios de Transporte272. Servicio de flete de productos destinados a la exportacin 273. Servicios de transporte de productos derivados del petrleo

Conclusiones1. Nuestra legislacin establece varios tipos de impuesto aplicables a la economa nacional a que estn sujetos tanto personas naturales como jurdicas, con el objetivo de obtener ingresos con los cuales poder sufragar todas las demandas que exige nuestro pueblo.2. Cada Ley sobre los impuestos estn respaldados por el Cdigo Tributario que es la Ley que rige todo tipo de impuestos en nuestro pas. En cada uno se identifican y explican de una en que consiste y cules son los procedimientos para calcular dichos impuestos.

Bibliografa1. http://www.sefin.gob.hn/wp-content/uploads/2011/02/LEY-ISR-ACTUALIZADA-al-2012-N1.pdf2. http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20de%20Impuesto%20al%20Activo%20Neto%20(actualizada-07).pdf3. http://www.dei.gob.hn/website/uploaded/content/category/976075858.pdf4. https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_las_ganancias_de_capital5. http://www.tsc.gob.hn/leyes/LEY_DE_IMPUESTO_SOBRE_VENTA.pdf6. http://www.gestiopolis.com/principales-obligaciones-fiscales-en-honduras/