Impugnacion de Papeleta BOK-706

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SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION ACTA DE CONTROL N C543380 -INFRACCION N-67.SEORES SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT.CONSORCIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTES GENERALES ANTARES, con RUC. N 20543015297, representada por su gerente general JUSTO ESPINOZA CORDOVA, identificado con DNI. N 09717228; sealando ambos domicilio para estos efectos en Av. Venezuela N 1948 Oficina 302 (Tercer piso); a usted digo:I.- PETITORIO:Que, no habindome notificado el Acta de Control N C543380, de fecha 17 de marzo del ao 2014, por supuesta infraccin N-67 del vehculo de placa BOK-706; al amparo del art. 91 de la Ordenanza 1559 de la Municipalidad de Lima, Ordenanza que regula la prestacin del servicio de transporte publico regular de personas en Lima Metropolitana; y art. 331 del Reglamento Nacional de Trnsito D.S. N 016-2009-MTC y del numeral 2 artculo 10 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; recurro a ustedes a INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION, contra el acta de control antes citada; por estar viciada con causal de nulidad; por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RECONSIDERACION:1.- Mediante consulta en lnea del SAT, he tomado conocimiento y verificado al imprimir el acta de control arriba seala materia de reconsideracin, que esta acta de control no identifica los datos del intervenido, tampoco contiene los datos del conductor.2.- Ante la situacin arriba sealada l inspector, debi proceder conforme lo regula el art. 87 de la Ordenanza 1559 de la Municipalidad de Lima, esto es:2.1.- Articulo 87.- Negativa de entregar documentacin por parte del conductor intervenido.- Seala la norma que en el caso, que el conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte interviniente, se NEGARA a entregar la documentacin solicitada el inspector deber:a).- Tomar UNA VISTA FOTOGRAFICA, en la que se aprecie la placa del vehculo intervenido. En el FORMATO FOTOGRAFICO, deber aparecer HORA y FECHA de la INTERVENCION, los cuales debern COINCIDIR con los consignados en el acta de control respectiva.b).- Luego en el acta de control, dejar constancia de la negativa y sealar el documento o documentos que el intervenido se neg a entregar. Finalmente sealara en el acta el nombre de la persona encargada del operativo, procediendo ambos a firmar 3.- Del acta de control impreso del sistema de consultas del SAT, se verifica que esta no sta respaldado por la vista fotogrfica, tambin se verifica no existe constancia de que documentos el intervenido se neg a entregar. 4.- Es ms en la parte observaciones del inspector, este deja constancia no permitir las acciones de control, fiscalizacin, negndose a entregar documentos solicitados, pero NO DEJA CONSTANCIA de lo que EXIGE el art. 87 numeral 87.2 de la Ordenanza 1599, esto es que documentacin se neg a entregar el intervenido, y mucho menos se respalda la infraccin con la vista fotogrfica que exige la norma. 5.- A esto se suma que la administracin no ha dado cumplimiento al art. 88 de la ordenanza 1599 de la Municipalidad de Lima, sobre notificacin al infractor, toda vez que en ningn momento me han notificado la infraccin. Para ejercer mi derecho de defensa a que se refiere el art. 331 del Cdigo de Transito.6.- Al no haber cumplido el inspector municipal interviniente, con los requisitos exigidos y estar, ausente la toma fotogrfica y la constancia de que documento se neg entregar, la acta de control deviene en nula conforme lo establece, las causales de nulidad reguladas en el numeral 2 del artculo 10 de la Ley N 27444, sobre nulidad y adems por imponer una sancin sin previamente se conceda el derecho a la defensa al presunto infractor, conforme lo regula el art. 331 del Cdigo de Transito art. 88 de la Ordenanza Municipal 1599.III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:Amparo el presente en el art. 91 de la Ordenanza 1559 de la Municipalidad de Lima, Ordenanza que regula la prestacin del servicio de transporte publico regular de personas en Lima Metropolitana; y art. 331 del Reglamento Nacional de Trnsito D.S. N 016-2009-MTC y del numeral 2 artculo 10 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.Por Tanto:A usted seor solicito proveer como corresponde.ADJUNTO:1.- La fotocopia de la Ficha Literal de la Corporacin Empresarial del Callao, donde consta la designacin del gerente general representante legal.2.- La fotocopia del DNI. Del representante Legal.3.- La fotocopia de la Impresin de la papeleta de infraccin impugnada.Lima, Marzo del ao 2015.

SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION ACTA DE CONTROL N C512745 -INFRACCION N-61.SEORES SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT.CONSORCIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTES GENERALES ANTARES, con RUC. N 20543015297, representada por su gerente general JUSTO ESPINOZA CORDOVA, identificado con DNI. N 09717228; sealando ambos domicilio para estos efectos en Av. Venezuela N 1948 Oficina 302 (Tercer piso); a usted digo:I.- PETITORIO:Que, no habindome notificado el Acta de Control N C512745, de fecha 15 de febrero del ao 2014, por supuesta infraccin N-61 del vehculo de placa BOK-706; al amparo del art. 91 de la Ordenanza 1559 de la Municipalidad de Lima, Ordenanza que regula la prestacin del servicio de transporte publico regular de personas en Lima Metropolitana; y art. 331 del Reglamento Nacional de Trnsito D.S. N 016-2009-MTC y del numeral 2 artculo 10 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; recurro a ustedes a INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION, contra el acta de control antes citada; por estar viciada con causal de nulidad; por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RECONSIDERACION:1.- Mediante consulta en lnea del SAT, he tomado conocimiento y verificado al imprimir el acta de control arriba seala materia de reconsideracin, que esta acta de control no identifica los datos del intervenido, tampoco contiene los datos del conductor.2.- Ante la situacin arriba sealada l inspector, debi proceder conforme lo regula el art. 87 de la Ordenanza 1559 de la Municipalidad de Lima, esto es:2.1.- Articulo 87.- Negativa de entregar documentacin por parte del conductor intervenido.- Seala la norma que en el caso, que el conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte interviniente, se NEGARA a entregar la documentacin solicitada el inspector deber:a).- Tomar UNA VISTA FOTOGRAFICA, en la que se aprecie la placa del vehculo intervenido. En el FORMATO FOTOGRAFICO, deber aparecer HORA y FECHA de la INTERVENCION, los cuales debern COINCIDIR con los consignados en el acta de control respectiva.b).- Luego en el acta de control, dejar constancia de la negativa y sealar el documento o documentos que el intervenido se neg a entregar. Finalmente sealara en el acta el nombre de la persona encargada del operativo, procediendo ambos a firmar 3.- Del acta de control impreso del sistema de consultas del SAT, se verifica que esta no sta respaldado por la vista fotogrfica, tambin se verifica no existe constancia de que documentos el intervenido se neg a entregar. 4.- Es ms en la parte observaciones del inspector, este deja constancia no permitir las acciones de control, fiscalizacin, negndose a entregar documentos solicitados, pero NO DEJA CONSTANCIA de lo que EXIGE el art. 87 numeral 87.2 de la Ordenanza 1599, esto es que documentacin se neg a entregar el intervenido, y mucho menos se respalda la infraccin con la vista fotogrfica que exige la norma. 5.- A esto se suma que la administracin no ha dado cumplimiento al art. 88 de la ordenanza 1599 de la Municipalidad de Lima, sobre notificacin al infractor, toda vez que en ningn momento me han notificado la infraccin. Para ejercer mi derecho de defensa a que se refiere el art. 331 del Cdigo de Transito.6.- Al no haber cumplido el inspector municipal interviniente, con los requisitos exigidos y estar, ausente la toma fotogrfica y la constancia de que documento se neg entregar, la acta de control deviene en nula conforme lo establece, las causales de nulidad reguladas en el numeral 2 del artculo 10 de la Ley N 27444, sobre nulidad y adems por imponer una sancin sin previamente se conceda el derecho a la defensa al presunto infractor, conforme lo regula el art. 331 del Cdigo de Transito art. 88 de la Ordenanza Municipal 1599.III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:Amparo el presente en el art. 91 de la Ordenanza 1559 de la Municipalidad de Lima, Ordenanza que regula la prestacin del servicio de transporte publico regular de personas en Lima Metropolitana; y art. 331 del Reglamento Nacional de Trnsito D.S. N 016-2009-MTC y del numeral 2 artculo 10 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.Por Tanto:A usted seor solicito proveer como corresponde.ADJUNTO:1.- La fotocopia de la Ficha Literal de la Corporacin Empresarial del Callao, donde consta la designacin del gerente general representante legal.2.- La fotocopia del DNI. Del representante Legal.3.- La fotocopia de la Impresin de la papeleta de infraccin impugnada.Lima, Marzo del ao 2015.