Impugnacion sbatella

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Al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Julio César Alak S / D Patricia Bullrich DNI 11.988.336, Federico Pinedo DNI 11.985.474 y Laura Alonso DNI 23.120.537 , en calidad de Diputados de la Nación, con domicilio en Riobamba 25 oficina 734, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en virtud de lo expuesto en la ley 25.246 se presentan a efectos de impugnar la candidatura del Lic. José Sbatella para desempeñar nuevamente el cargo de Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF). LA IMPORTANCIA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: La UIF, es el ente autónomo y autárquico que debe recabar, procesar y analizar información con el objetivo de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Nuestro sistema legal estipula las posibles relaciones del lavado de activos con otros delitos, como ser: el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas y contrabando de estupefacientes, asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal, asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 del Código Penal, asociación ilícita organizada para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la administración pública, prostitución de menores y pornografía infantil y Trata de personas entre otros. Debido a la importancia del cargo, la ley 25246 establece los requisitos para ser miembro de dicha unidad, entre los que se encuentran: Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas, poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia y no ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente

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Al Señor

Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Dr. Julio César Alak

S / D

Patricia Bullrich DNI 11.988.336, Federico Pinedo DNI 11.985.474 y Laura Alonso DNI 23.120.537, en calidad de Diputados de la Nación, con domicilio en Riobamba 25 oficina 734, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en virtud de lo expuesto en la ley 25.246 se presentan a efectos de impugnar la candidatura del Lic. José Sbatella para desempeñar nuevamente el cargo de Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF).

LA IMPORTANCIA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:La UIF, es el ente autónomo y autárquico que debe recabar, procesar y analizar

información con el objetivo de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Nuestro sistema legal estipula las posibles relaciones del lavado de activos con otros delitos, como ser: el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas y contrabando de estupefacientes, asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal, asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 del Código Penal, asociación ilícita organizada para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la administración pública, prostitución de menores y pornografía infantil y Trata de personas entre otros.

Debido a la importancia del cargo, la ley 25246 establece los requisitos para ser miembro de dicha unidad, entre los que se encuentran: Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas, poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia y no ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.

Un sinfín de cuestionamientos de organismos avocados a la lucha contra el lavado de dinero, tanto nacionales como internacionales, numerosas denuncias ante la justicia por su desempeño, sumadas a las denuncias hechas en el marco de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por representantes de todas las fuerzas políticas de la oposición nos llevan a solicitar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y eventualmente el Poder Ejecutivo desestimen la designación del Lic. Sbatella para un nuevo mandato al frente de tamaña entidad.

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INVESTIGACIONES EN CURSO SOBRE LAVADO DE DINEROTristemente Sbatella ha resonado en los medios de comunicación por las sospechas de

encubrimiento en torno a las causas que involucran a Lázaro Báez y a los hermanos Schoklender entre otras.

El funcionario ha sido imputado en la causa que investiga el uso y manejo de fondos públicos por parte de Sergio Schoklender para la construcción de viviendas en nombre de la Asociación de Madres de la Plaza de Mayo y la relación con las empresas Antártica Argentina y Meldorek SA. La acción denunciada es la de incumplimiento de deberes de funcionario público ya que se sospecha que demoró la entrega de información hasta que los desmanejos financieros del plan Sueños Compartidos se convirtieron en un escándalo mediático de amplio rebote en la opinión pública.

En el mismo sentido, Sbatella debe enfrentar las denuncias que lo vinculan al empresario kirchnerista Lázaro Báez. Dicha relación espuria motivó una denuncia en los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires donde se estima que:

-La UIF habría retenido durante cinco años información sobre movimientos sospechosos por más de 180 millones de pesos que habrían protagonizado el empresario y la financiera Invernes, presuntamente de Ernesto Clarens.

-El Banco Finansur habría emitido los reportes de operaciones sospechosas (ROS) 4173 y 31.646, agregando la información complementaria 31.793, donde describe el tipo de movimientos de dinero que generaron este reporte. El Banco Finansur habría involucrado a la financiera Invernes, a la empresa Austral Construcciones del Grupo de Lázaro Báez y a una tercera empresa del grupo Gotti hnos, que como se sabe es una empresa que ha sido capturada por la corporación de empresas manejadas por Lázaro Báez.

-Que la UIF es el organismo encargado del análisis, control, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos; de conformidad con ello, existen normativas claras y especificas que obligan a todos los ciudadanos a exponer frente a este organismo sus movimientos. Este mecanismo se incrementa cuando las personas son denominadas políticamente expuestas. Quienes son contratistas del Estado, y quienes comparten actividades lucrativas con funcionarios públicos, en este caso, nada más ni nada menos que la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, es claramente una persona políticamente expuesta.

La presunta retención de información denunciada expone la posible comisión de dos delitos de acción pública de especial gravedad por parte de Sbatella.

El primero de ellos es violación de los deberes de funcionario público, Cap. IV, Título XI, concordantes y correlativos del Código Penal, ya que la tarea específica del organismo que preside lo obliga a cumplir la normativa respecto a la investigación de movimientos de dinero cuando además los encargados de realizar el primer informe lo hacen de manera correcta como la ley ordena.

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El segundo delito es el delito de encubrimiento art. 277 concordantes y correlativos del Código Penal, en caso que el trámite haya tenido un tratamiento especial y haya salido del protocolo normal que una denuncia de actividades sospechosas dispara al interior del organismo. En el expediente que se inició a raíz de la denuncia que efectuáramos, que quedó a cargo de un Juez Federal –el Dr. Claudio Bonadío- se dispuso requerir compulsivamente, en la sede misma de la UIF, la documentación tendiente a obtener los reportes de operaciones sospechosas que le había enviado, en su momento, el Banco Finansur, con relación a las empresas propiedad de amigos del Gobierno.

Su accionar durante las medidas de blanqueo impulsadas por el gobierno lo dejan expuesto a nuevas denuncias por encubrimiento. Según trascendidos Sbatella, en claro incumplimiento de su deber, solicitó a los bancos que no elevaran informes de sospecha de lavado por los capitales que ingresaran en el marco de las leyes de blanqueo de capitales. Es necesario recordar que dicha actitud vulnera la credibilidad y la razón de ser del organismo que él preside. La UIF fue creada para combatir un delito que se sabe asociado a un sinfín de otros crímenes.

El incumplimiento de deberes de funcionario público vulneran la salud de la vida institucional del país y el encubrimiento de delitos asociados a la trata, el narcotráfico, la prostitución y el contrabando ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos.

FALTA DE ANTECEDENTES TÉCNICOS EN LA MATERIAComo hemos mencionado al inicio de esta impugnación, la Ley establece que los

miembros del organismo deberán poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia. De la lectura del CV que fuera publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (http://www.jus.gob.ar/media/1203667/cv._lic._sbattella_2014.pdf), surge que el Lic. Jose Sbatella carece de antecedentes técnicos en la materia.

El actual gobierno se ha especializado en colocar en cabeza de altos organismos de control personas que carecen de los requisitos legales, en especial la alta calificación profesional y los antecedentes técnicos, y simplemente se ha preocupado por tener una persona que responsa directamente a los intereses de los gobernantes de turno, a fin de mantener disciplinados a todos los organismos de control.

Para ejemplificar podemos citar: la designación de Martin Sabbatella al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la designación de Cesar Milani al frente del Ejército, la falta de designación de un Defensor del Pueblo de la Nación, la intervención del Enargas y la Comisión Nacional de Comunicaciones y la irregular composición del ENRE.

Las sospechas respecto a la idoneidad del titular de la UIF trascienden el ámbito local, a modo de ejemplificación debe citarse que Sbatella cuenta con la deslegitimación de organismos internacionales de renombre en la materia. El Grupo de Acción Financiera (GAFI), el organismo que coordina las acciones mundiales para combatir el lavado de dinero

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proveniente del terrorismo, el narcotráfico y otras actividades ilícitas, ha expresado el año pasado que nuestro país aún enfrenta serias deficiencias en el área.

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSLa Ley 19.549 establece en su artículo 7° que todo acto administrativo deberá ser

motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto. Dicha norma recepta la obligación constitucional de que todo acto emanado por el estado se encuentre absolutamente fundamentado y permita a la ciudadanía cuestionarlo, en caso de considerar arbitrarios sus fundamentos.

Dicha ley debe interpretarse conjuntamente con la Ley 25.246 en cuanto habilita a todo ciudadano a presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos.

Es decir que, frente a toda observación respecto de los candidatos propuestos se deberá emitir un dictamen fundado, en el que se haga lugar o rechace cada una de las impugnaciones. De la misma forma entendió la participación ciudadana el proyecto 43-PE-04, que en materia de audiencias públicas previó la emisión de un dictamen fundado considerando las observaciones realizadas por la ciudadanía. El referido proyecto fue enviado al Congreso de la Nación por el ex Presidente Nestor Kirchner, con el objeto de regular los servicios públicos. Si bien trata una materia sustancialmente distinta, la interpretación que realiza sobre la participación ciudadana y la necesidad de un dictamen fundado, es para destacar.

El Poder Ejecutivo ya ha hecho caso omiso a las impugnaciones para otras designaciones, haciendo un rechazo genérico de las observaciones presentadas afirmando que “las observaciones a la propuesta recibidas no revisten mérito suficiente, sin perjuicio de destacarse que la mayoría de los presentantes carecían de legitimación activa”.( Decreto 2004/13 por el cual designa a Martín Sabbatella)

Asimismo, podría citarse como antecedente de la falta de motivación de los actos administrativos el Decreto 2089/2013, el cual carece absolutamente de considerandos. Es decir que el Poder Ejecutivo en tal caso, no explicó las razones para la convocatoria a sesiones extraordinarias. Valga mencionar que en dichas sesiones se dio tratamiento al acuerdo del pliego de Cesar Milani, altamente cuestionado por las organizaciones sociales.

Tiene dicho la Corte Suprema que “la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549. Es precisamente la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (doctrina de Fallos: 307:639 y 320:2509). (Fallos 331:735, del Dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo)

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Cabe concluir entonces que, para el caso hipotético caso que se decidiera rechazar la presente impugnación, la autoridad administrativa deberá realizar una crítica razonada y detallada de cada uno de los argumentos aquí expuesto, a fin de permitirle a la ciudadanía y posteriormente al Poder Judicial, si se ha dado cumplimiento con todos los elementos que debe contener cualquier acto administrativo.

Por último, reiteramos que de ninguna manera alguien que esta denunciado e investigado por encubrir maniobras de lavado de capitales puede ocupar nuevamente el cargo de Presidente de la Unidad de Información Financiera, cuyo objeto es precisamente prevenir dichos ilícitos.

Por lo tanto, y por todo lo expresado anteriormente, manifestamos que el Lic. José Sbatella no cumple con las condiciones requeridas por la función para la que ha sido propuesto y expresamos nuestra impugnación a su designación como Presidente de la Unidad de Información Financiera y desde ya solicitamos ser tenidas inscriptos como oradores en la audiencia pública que se desarrollará en cumplimiento del artículo 9°, inciso g) de la ley 25.246