Imputan a Mestre por desvíos de fondos de subsidios
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PROMUEVE ACCION PENAL
REQUIERE INSTRUCCION
Señor Juez Federal:
GUSTAVO VIDAL LASCANO, Fiscal Federal N° 2, en estos autos
caratulados: “JUEZ, Daniel Alejandro s/ denuncia” (Expte. nº 28571/14), ante
el Sr. Juez comparezco y digo:
Que en la oportunidad procesal prevista por el art. 188 del C.P.P.N., vengo
a promover acción penal en contra de Ramon Javier MESTRE, Intendente de la
Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, ex
Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba
y César Alejandro FERREYRA, actual Secretario de Transporte y Tránsito de la
Municipalidad de la ciudad de Córdoba; Juan Carlos ROMERO, responsable legal
de la empresa de transporte “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.
U.T.E.”; y contra de quien o quienes resulten responsables, por los hechos que a
continuación se expondrán y que prima facie configurarían delitos de acción
pública.
Hecho:
Con fecha no determinada aún pero desde el 29 de agosto de 2013 y
hasta el mes de marzo de 2014, Ramon Javier MESTRE, en su condición de
Intendente de la ciudad de Córdoba, Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, en su
condición de Secretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba
y César Alejandro FERREYRA, en su condición de Subsecretario de Transporte de
la Municipalidad de Córdoba, y con la participación del responsable legal de la
empresa de transporte “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.
U.T.E.”, Juan Carlos ROMERO; habrían inducido a error a la Secretaría de
Transporte de la Nación, a los fines de obtener ilegítimamente para la empresa
“ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”, los cupos para el
subsidio del gasoil. Para ello el intendente MESTRE, el Secretario DÍAZ
CARDEILHAC y el Subsecretario FERREYRA presentaron la correspondiente
declaración jurada ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la
que consignaron que los dominios LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708,
KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217, pertenecían a la UTE cuando en realidad,
conforme a la prueba colectada, se trataba de vehículos de transporte
automotor de los denominados “buses articulados” y que eran de propiedad de
la empresa estatal “Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado”
(TAMSE) a cuyo servicio se encontraban afectados. Con motivo de ésta
declaración jurada realizada con fecha 29 de agosto de 2013 la Secretaría de
Transporte de la Nación habría incluido a esos vehículos en el cupo del subsidio
nacional al gasoil, siendo acreedora de éste beneficio la empresa “ERSA URBANO
S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, empresa licenciataria del servicio de
transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba, que no era la titular de
los dominios referidos, ni tampoco los explotaba comercialmente.
Esta situación irregular habría comenzado a raíz de la declaración jurada
presentada por las autoridades municipales en el mes de agosto de 2013 y se
habría mantenido hasta el mes de marzo de 2014, fecha en la que cesó a raíz de
una auditoría realizada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT), la que al advertir la situación dispuso el cese inmediato de la percepción
de los subsidios al gasoil por parte de la empresa “ERSA URBANO S.A. y
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” (conforme prueba colectada en la instrucción,
ver oficio del Gerente de Control Técnico de la CNRT Ingeniero Domecq,
remitido a esta Fiscalía Federal).
Por otra parte y en consonancia con lo expuesto, el Sr. Juan Carlos
ROMERO, en su condición de presidente o responsable legal de la empresa
“ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”, durante los periodos
referidos habría facilitado la estructura de su empresa para justificar y percibir el
subsidio indebidamente tramitado ante la Comisión Nacional de Transporte
(CNRT) y previsto por la Secretaria de Transporte de la Nación conforme lo
dispuesto por la Resolución n° 23/03, de los ómnibus articulados dominio LDT-
686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217 y
que figuraban en la declaración jurada falsa ya referida, ya que en dicho período
habrían sido explotados por la Empresa de Transporte Automotor Municipal
Sociedad del Estado (TAMSE) afectados al servicio de Trolebuses, por lo que no
correspondía el subsidio que se trata.
Así, como consecuencia de la declaración jurada presentada por el
Intendente MESTRE, el Secretario DÍAZ CARDEILHAC y el Subsecretario
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FERREYRA, la UTE adjudicataria del servicio urbano de transporte público de la
ciudad de Córdoba, conformada por ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE
S.R.L., habría obtenido ilegítimamente los subsidios correspondientes a los
beneficios al gasoil que otorga el Gobierno Nacional a las empresas de
transporte público de pasajeros, para lo cual los intendentes se encuentran
obligados a realizar una declaración jurada. En tal sentido la Secretaría de
Transporte de la Nación, inducida a error por la declaración jurada de referencia,
habría beneficiado a “ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE”,
haciéndole acreedora de los subsidios referidos y asignados a los dominios LDT-
686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217,
por un monto no determinado aún y correspondiente a los períodos septiembre
2013/marzo 2014, todo ello conforme el informe remitido a esta Fiscalía Federal
por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que obra agregada al
presente (nota G.C.T. N° 1172 de fecha 21/08/2014).
Repárese que con fecha 15 de agosto de 2013, la Municipalidad de la
ciudad de Córdoba dicta el Decreto N° 3078/13 mediante el cual el Intendente
de la ciudad de Córdoba Ramón Javier MESTRE y el Secretario de Transporte y
Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, Juan Pablo DÍAZ
CARDEILHAC, aprueban el permiso precario a una unión transitoria de empresas
(UTE) conformada por las empresas de transporte “ERSA URBANO S.A.” y
“AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.” para que se hagan cargo a partir del 1° de
setiembre de 2013 de la prestación integral y exclusiva de los Servicios Públicos
de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus para la ciudad
de Córdoba en los corredores Rojo y Verde y en las líneas anulares, transversales
y diferenciales. Servicios que hasta dicha fecha eran prestados por la empresa de
“TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” (TAMSE), que de acuerdo se
previó en dicho decreto quedó a cargo exclusivo de los servicios de Trolebuses.
Con motivo del dictado del referido Decreto, con fecha 29 de agosto de
2013 la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, remitió un informe a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en la que se puso en
conocimiento del contenido de dicho Decreto, realizando asimismo las
siguientes precisiones: a) el parque móvil de buses declarado por la actual
concesionaria (TAMSE) se mantiene sin modificaciones al inicio de las
prestaciones a cargo de “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.
U.T.E.”; b) la descripción de los servicios son los mismos declarados por el
“TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” (TAMSE) de los referidos al
servicio de buses, quienes se mantienen sin modificaciones al inicio de las
prestaciones que mediante el decreto mencionado serán prestados por “ERSA
URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”; c) la prestación de los
servicios aprobados para que sean efectuados por la permisionaria “ERSA
URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.” mantiene el mismo cuadro
tarifario vigente con el que ejecutaba su antecesora; d) la empresa
“TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.” se hace expreso cargo de los
servicios de Trolebuses en las condiciones que lo venía prestando.
Adjunto a ese informe la Municipalidad de Córdoba a través del
Intendente Ramon Javier MESTRE, del Secretario de Transporte y Tránsito, Juan
Pablo DÍAZ CARDEILHAC, y el Subsecretario de Transporte César Alejandro
FERREYRA, presentaron a la CNRT las declaraciones juradas en la cual se
describe el traspaso del parque móvil de “TAMSE” a “ERSA URBANO S.A.
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”(conforme fs. ).
Es importante señalar que los dominios mencionados LDT-686, KMW-760,
KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970, KGN-272, KES-217 y declarados como
correspondientes a “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. U.T.E.”
serían de propiedad de la empresa TAMSE y habrían estado afectados a los
mismos recorridos del servicio de Trolebuses, durante el período septiembre
2013/marzo 2014, fecha en que a raíz de una auditoria de oficio realizada por la
CNRT, la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” habría
dejado de percibir los beneficios del subsidios al gasoil de éstos ómnibus
articulados que no le pertenecían.
Lo señalado precedentemente surge de la respuesta al oficio remitido por
esta Fiscalía Federal a la CNRT con motivo de la instrucción de la presente causa.
Asimismo la situación descripta también se pudo corroborar a raíz de la prueba
obtenida con motivo del allanamiento dispuesto por esta Fiscalía Federal y
ordenado por el Sr. Juez Federal N° 1, Dr. Ricardo Bustos Fierro, en las oficinas
de la Secretaría de Transporte de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
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El hecho descripto, surge a raíz de la denuncia efectuada por Daniel
Alejandro JUEZ, Concejal de la ciudad de Córdoba, ante esta Fiscalía con fecha 21
de marzo de 2014, obrante a fs. 01/03, en la que manifestó que “… la autoridad
local en la ciudad de Córdoba en materia de transporte ha efectuado la
declaración jurada, que los vehículos cuyos dominios son LDT-686, KMW-760,
KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-970: KGN-272, KES-217 prestan servicio en
la Empresa ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE, cuando en
realidad lo hacen en la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL
SOCIEDAD DEL ESTADO. Que este engaño en las declaraciones juradas en los
subsidios devengados por el accionar del funcionario responsable, hace que la
empresa municipal y por ende el erario público se perjudique y la operadora
privada perciba fondos indebidos por un servicio no realizado”.
Calificación legal:
Sin perjuicio de la calificación legal que el Sr. Juez considere corresponda
y de la que surja conforme a la prueba a rendirse, el suscripto considera que
provisoriamente el hecho descripto encuadra en la siguiente figura penal.
De acreditarse el hecho expuesto la conducta de Ramón Javier MESTRE,
Juan Pablo DÍAZ CARDEILHAC, César Alejandro FERREYRA y Juan Carlos
ROMERO encuadraría en el delito de defraudación en perjuicio de la
administración pública previsto por el art. 174, inc. 5º en función del art. 172,
del Código Penal, en calidad de autores (art. 45 del C.P.).
Medidas:
Sin perjuicio de las medidas que el Sr. Juez estime corresponder, este
Ministerio Público considera necesarias las siguientes:
- Declaración indagatoria a los imputados.
-Oportunamente líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia a los
fines que remita los antecedentes que pudieran registrar los inculpados.
-Se cite a prestar declaración testimonial a los choferes de los ómnibus
articulados dominio LDT-686, KMW-760, KMW-721, KMW-708, KKU-988, KKU-
970, KGN-272, KES-217.
-Se realice una auditoría contable a la empresa “ERSA URBANO S.A.
AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. UTE” desde el primer periodo en la que se comenzó
a percibir el beneficio del subsidio al gasoil hasta el cese de la percepción de los
mismos de fecha 03 de marzo de 2014, dispuesto por la CNRT con motivo de la
auditoría realizada a dicha empresa: a) a los fines de poder determinar el monto
del perjuicio económico a las arcas del estado nacional; b) se determine el
tratamiento contable que la empresa “ERSA URBANO S.A. AUTOBUSES SANTA FE
S.R.L. UTE” le destinó a cada una de las liquidaciones percibidas en concepto de
dicho subsidio, hasta la transferencia realizada con fecha 07/04/2014 a través
del Banco ICBC a la cuenta de la empresa TAMSE del Banco Macro por el importe
de $1.581.148,43.
-Se requiera a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte remita
las declaraciones juradas efectuadas por la Municipalidad de la ciudad de
Córdoba del parque móvil de las empresas de transporte que prestan el servicio
de transporte público de pasajeros del período marzo/mayo de 2014.
Petitum:
Por todo lo expuesto este Ministerio Público solicita a V.S. se avoque a la
investigación de la presente causa y practique los actos y diligencias necesarios
para el esclarecimiento del hecho investigado, a los fines de determinar la
responsabilidad del imputados y la posible existencia de cómplices y/o
encubridores, como así también el daño causado (conf. art 193 del C.P.P.N).
FISCALIA FEDERAL Nº 2, 1° de septiembre de 2014.-