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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA, A.C.

REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

José Chanes NietoDirector

ISSN 0482-5209Certificado de Licitud de Titulo 2654Certificado de Licitud de Contenido 1697

No. de Reserva 649-89Publicación cuatrimestralRegistro número 1021009Caracteristicas 21204 1801

EdiciónComité Editorial© Revista de Administración Pública.Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.Km. 14.5 Carretera libre México-Toluca, Col. Palo AltoC.P. 05110, Delegación Cuajimalpa, México, D.F.Tels. 52593340 Y 55706945Número 1.03, Abril, 2000Impreso y Hecho en México

Los artículos que aparecen en esta obra sonresponsabilidad de los autores y no expresannecesariamente el punto de vista del InstitutoNacional de Administración Pública, A.C.

México, 1999

Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra,citando la fuente, siempre y cuando no sea con fines de lucro.

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índice

PRESENTACIÓNJosé Natividad González Parás

Aspectos generales del servicio de carreraGuillermo Haro Bélchez

Viabilidad política del servicio civil de carrera en MéxicoMaría del Carmen Pardo

El servicio civil de carrera en el sector agrario:El caso de la Procuraduría AgrariaEduardo Robledo Rincón

El servicio fiscal de carreraRaúl Sánchez Kobashi

Servicio integral de profesionalización. (Un serviciocivil de carrera vigente.)Antonio Puig Escudero

Sistema de especialistas en hidráulica de la Comisión Nacionaldel Agua. Un programa de servicio civil de carrera implantado en 1990Guillermo Guerrero Villalobos

La experiencia del servicio profesional electoral: Algunas leccionespara la creación del servicio civil de carrera en MéxicoJosé Luis Méndez

NORMATIVA

Servicio de carrera en la Cámara de DiputadosEstatuto de la organización técnica y administrativa y del serviciode carrera de la Cámara de Diputados

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El servicio de carrera en el Poder JudicialTítulo séptimo "De la carrera judicial" y Titulo octavo"De la responsabilidad" de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación

El Servicio Exterior MexicanoLey del ServicioExterior Mexicano

La carrera magisterialAcuerdoNacional para la Modernización de laEducación Básica (extracto)LineamientosGenerales de Carrera Magisterial

El servicio civil de carrera del Ministerio Pública de la federaciónLey Orgánica de la Procuraduría General de la República (extracto)

El servicio de carrera policialReglamento de la Policía Federal Preventiva (extracto)

Servicio público de carrera del Gobierno del Distrito FederalLey del Servicio Público de Carrera de la AdministraciónPública del Distrito Federal

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Presentación

En el inicio de un nuevo siglo, el INAP confirma su compromiso de continuar siendouna institución al servicio del gobierno y la sociedad mexicana, orientada en uno desus programas más importantes, a la formación de servidores públicos profesionalescon una profunda vocación de servicio y sentido social. En este tenor es necesarioinsistir en la importancia que tienen, por llamarlos de algún modo, los recursos humanoscomo el elemento más valioso para promover e impulsar el cambio que requieren lasinstituciones gubernamentales en nuestro país, a fin de tener un Estado eficaz yeficiente.

En este contexto, los servicios de carrera constitutyen uno de los medios más idóneospara asegurar la eficiencia en la acción de los poderes públicos y se han convertido,en los países en donde no se aplican, en una de las prioridades de los procesos decambio y de reforma del Estado.

El replanteamiento de las funciones del Estado y de las relaciones de éste con susciudadanos tiene repercusión directa en la vida de la sociedad a la que se representa.Los cometidos de los gobiernos han cambiado, ahora deben enfrentarse a un mundomás competitivo a causa de la globalización, a decisiones más descentralizadas y antesociedades más participativas. Esto sin duda, ha aumentado la urgencia de que lasadministraciones públicas se modernicen y en ello va implícita la necesidad deprofesionalizar el desempeño de los servidores públicos.

La administración pública en tanto instancia que cumple fines y concretiza la relaciónEstado-Sociedad, debe ser una prioridad gubernamental, ya que su papel en eldesarrollo nacional y las circunstancias del entorno internacional le imponen nuevosretos y requerimientos de eficiencia y racionalidad administrativa.

La transformación de la gestión pública es una tarea compleja por la dimensión,naturaleza y ámbito de acción de las instituciones, pero todos están de acuerdo enque uno de sus elementos fundamentales es el relativo a la profesionalización de losservidores públicos.

El Instituto Nacional de Administración Pública, desde hace más de 45 años hacomprometido acciones y programas para el perfeccionamiento de los cuadrosadministrativos y con ello coadyuvar al mejoramiento y eficiencia de la administraciónpública mexicana pugnando e impulsando una tendencia orientada al establecimiento

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y consolidación del servicio de carrera en las instituciones gubernamentales, con espe­cial atención a la denominada carrera administrativa.

Nuestra administración pública requiere de hombres y mujeres con vocación, voluntad ycompetencia para desarrollar programas de gobierno, que representen beneficiosconcretos para los ciudadanos.

Un principio de gobierno debe ser, que sólo las personas más capaces y mejor calificadaslleguen a ocupar los puestos administrativos, mediante los mecanismos de un servicio decarrera que asegure que el ingreso, la formación, la evaluación, la promoción y, en sucaso, la separación de los servidores públicos se base en normas claras y en la evaluaciónde las capacidades, habilidades profesionales y obtención de resultados de quienes sedesempeñan en el servicio público.

Un servicio de carrera, permite no solo contar con servidores profesionales sino quetambién posibilita la deseable continuidad en la acción y programas de gobierno, ademásde la conformación de una memoria administrativa y el aprovechamiento de la experienciaacumulada en el ejercicio de la función encomendada.

Es indispensable encontrar en las fuerzas políticas, el consenso que permita elevar a lacategoría de Ley el servicio público profesional de carrera, estableciendo las bases parala operación de la carrera administrativa. y los principios y valores que deben caracterizarla.

Un servicio de carrera debe incorporar y facilitar la capacitación y profesionalización,como medios indispensables para la actualización y desarrollo permanente del servidorpúblico y la necesaria adaptación a los cambios estructurales y tecnológicos que impactanel desarrollo administrativo, complementados con una evaluación del desempeño queincluya además factores como la iniciativa, creatividad, apego a las normas y cumplimientode metas y resultados. Deben fomentarse también los valores de probidad, ética y vocaciónde servicio, en suma debe dignificarse al trabajador y con ello la imagen y credibilidad en

la acción de gobierno.

Un servicio de carrera puede ser la mejor garantía para construir un buen gobierno quecumpla con los compromisos asumidos ante la sociedad, en términos de eficacia yeficiencia, garantizando que el acceso y permanencia en el servicio público estarán basadosen la capacidad y el mérito de los servidores públicos, asegurando también que existenlos mecanismos de supervisión, control y sanción necesarios para evitar prácticas

indebidas.

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El Instituto Nacional de Administración Pública ha considerado como una de sus prioridadesinstitucionales el estudio, la reflexión, la asistencia técnica y la difusión de accionesvinculadas a los temas del servicio de carrera y de la profesionalización del servicio público,lo cual se ha visto reflejado no sólo en sus programas y proyectos, sino también en laedición de obras sobre la materia que incorporan el análisis tanto de la experiencia mexicanacomo del ámbito internacional, destacando en su devenir histórico los títulos siguientes:"Universidad, formación de administradores públicos y sector público en América Latina";"Reforma del Estado y empleo público"; "Del administrador al gerente público";"Profesionalización de los servidores públicos"; "Cómo servir mejor a los ciudadanos";"El funcionario, el diplomático y el juez"; "Profesionalización de servidores públicos lo­cales en México"; "El servicio civil de carrera municipal"; "Recursos humanos para unfuturo incierto"; "Métodos de reclutamiento y estatutos jurídicos de los funcionariospúblicos de México y Polonia"; "Foro nacional sobre la profesionalización del serviciopúblico": "Servidores públicos y sus nuevas responsabilidades"; "Técnicas yespecialidades en administración de personal público"; "La universidad y el serviciopúblico"; "La formación de cuadros en seguridad nacional"; "Desafíos de carrera de lamujer mexicana en el ámbito de la academia y la función pública"; "Servicio público decarrera: Tradición y perspectivas"; "Evaluación del desempeño y servicio civil de carreraen la administración pública y los organismos electorales"; "La formación de cuadros parala administración de las finanzas públicas de México"; "Administración pública socialmentecomprometida y profesionalmente capaz" y, "Profesionalización y fortalecimento del PoderLegislativo".

Presentamos, para incrementar esta amplia producción editorial especializada, el número103 de la Revista de Administración Pública, con el título El servicio de carrera en laadministración pública mexicana, que comprende, a la vez, una visión general del temadel servicio de carrera y aspectos concretos de las experiencias que se tienen al respectoen la administración pública mexicana: el servicio de carrera en la Cámara de Diputados; elservicio de carrera en el Poder Judicial; el sistema de especialista en hidráulica de laComisión Nacional del Agua; el servicio fiscal de carrera; la carrera magisterial en la Secretaríade Educación Pública; el servicio civil de carrera del Ministerio Público en la ProcuraduríaGeneral de la República; el servicio exterior mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores;el sistema integral de profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografia einformática; el servicio civil de carrera de la Procuraduría Agraria; el servicio de carrerapolicial en la Policia Federal Preventiva y el servicio profesional electoral del InstitutoFederal Electoral.

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El servicio de carrera en el servicio público mexicano tiene diferentes modalidades ycaracterísticas en su concepción y operación y en ello radica la riqueza de estas experienciasy su utilidad para concretarlas, analizarlas y que sirvan de referencia obligada para queabarquen a las administraciónes públicas de los tres órdenes de gobierno, con un serviciode carrera que posibilite igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción, asícomo la valoración objetiva de la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos ycapacidades y el grado de especializacióny profesionalización que requiere la función arealizar. Las retribuciones y prestaciones deben vincularse y evaluarse tomando en cuentafactores como la productividad y la capacitación y actualización permanentes, como mediospara motivar la innovación; integridad, responsabilidad y conductas adecuadas de losservidores públicos de acuerdo con un código de ética que defrna y concretice los principiosde lealtad, probidad, imparcialidad, justicia, vocación de servicio, respeto, patriotismo yexcelencia que deben guiar la actuación de todos los servidores públicos.

Un servicio de carrera que promueva la gestión de los asuntos públicos de la mejor maneraacorde con los proyectos gubernamentales surgidos de las demandas sociales, que hagala rendición de cuentas más efectiva y contribuya a generar la confianza necesaria paraconsolidar la legitimidad del gobierno.

Agradecemos a los colaboradores sus excelentes aportaciones y refrendamos elcompromiso de continuar el esfuerzo del INAP para lograr que el Estado sea como lodeseamos todos los mexicanos, un Estado eficaz, eficiente y socíalmente responsable.

José Natividad González ParásPresidente del Consejo Directivo del

Instituto Nacional de Administración Pública

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Aspectos generales del servicio de carrera

Guillermo Haro Bélchez *

H Oy más que nunca, nuestra admi­nistración pública necesita de in­

dividuos con vocación, voluntad y compe­tencia para llevar adelante los programasde gobierno, que redunden en los be­neficios concretos que reclaman losciudadanos. Se requiere, en suma, em­prender tareas enormes encabezadas porlas mujeres y los hombres mejor prepara­dos. Ya una cédula de los Reyes Católi­cos ordenaba se escogiera corno prego­neros a quienes tuvieran fuerte y clara lavoz. Si su trabajo era gritar por ciudadesy pueblos las ordenanzas reales, precisoera que tuviesen buenos pulmones. Detan cuerda disposición han deducidoalgunos que desde el siglo XV al menosse sabe que los puestos deben de ser ocu­pados por quienes estén dotados paradesempeñarlos y tan sencillo principio havenido a ser, con el tiempo, uno de losfundamentos de la administración públicamoderna.

Hasta hoy, los funcionarios llegan a lastareas de gobierno desde diversos orí­genes y con distintos propósitos. México

" vicepresidente del Consejo Directivo del INAP

se ha ocupado, un tanto vagamente, de laformación de sus cuadros administrativos.Lo ha hecho en medio de los vendavalesde las discordias civiles, lo que ha sig­nificado una atención marginal bajo lapresión de la movilidad social. De nuestrahistoria se desprenden auténticos esfuer­zos, con frecuencia cortados y fugaces,para crear un servicio público de carrera,pero también trincheras de funcionarioso empleados públicos que se oponen portemor a no perder su patrimonio sectarioo enclave personalista. Son aquellos queni pueden ni quieren servir, o bien los quequieren pero no pueden, o los que puedenpero no quieren.

Los años corridos desde el final de la Re­volución Mexicana vieron pasar sucesivasgeneraciones de administradores públi­cos. Primero los revolucionarios triunfa­dores llevaron a sus hombres del campode batalla a las funciones administrativascomplejas. Luego llegaron los profesio­nales. En uno y otro caso hubo siempremagníficosservidorespúblicos, la mayoriatambién honorables, pero sin una idea

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2 GUILLERMO HARO Bí:r,CHEZ

precisa sobre la preparación adecuada alobjetivo que se persigue.

He aqui el meollo del asunto. una comu­nidad democrática ideada para el serviciode los ciudadanos. debe formar servidorespúblicos cuyo perfil y caracteristicas seanconsecuentes con el trabajo que de ellosse espera. Razón por la cual. la selecciónque se haga de los servidores públicos.debe ser una tarea responsable y eficiente,conducida legal y sistemáticamente. Poreso la reforma del Estado es algo másque adelgazar su estructura. reducir pla­zos, requisitos y tiempos de respuesta, esmás bien la redcfinición de las relacionesentre el ser humano, la sociedad y lospoderes del Estado, en donde asuman todosu valor el reclutamiento, la formación yla incorporaciónde los servidorespúblicos,para que el mérito. la capacidad y la igual­dad de oportunidades sea la clave para elingreso, y el buen desempeño objetiva­mente evaluado la base para la promocióny el ascenso.

Hoy tenemos una inquieta lucha por lanación que se desarrolla también en elescenario de la administración pública.Las "doctrinas" v los "intereses" en pugnaquieren copar -cada quien por su parte­la selección y preparación de los adminis­tradores.

Afortunadamente hay bastiones quesostienen la bandera de la administraciónpública socialmente comprometida yprofesionalmente capaz. Uno es el lns-

titulo Nacional de AdministraciónPública.que desde hace más de 45 años se ha es­forzado en el perfeccionamiento de losadministradores para alcanzar el me­joramiento de la administración pública,impulsando la tendencia creciente a esta­bleccr y consolidar el servicio civil decarrera. Son evidentes las conexiones en­tre un buen servicio de carrera y una bue­na administración. No se trata. por su­puesto. de establecer la mejor manera deformar gerentes sino de atraer a los tra­bajos administrativos funcionarios con lamás alta calidad, que impriman a cadaacto administrativo la huella de un com­promiso ético y sociaLque ingresen al ser­vicio por vocación, no por ocasión ren­table, que asciendan por las escaleras nopor el elevador, evitando que los cargosen los gobiernos federal, estatales omunicipales, sc provean por cuotas o peoraún con los puros cuatcs.

El lNAP recientemente ha coordinadopor medio dc la Red Nacional de los Ins­titutos Estatales, investigaciones paradescribir la situación de los gobiernos es­tatales al respecto. como lo son La admi­nistración local en México, publicadaen 1997 y la Profesionalización de ser­vidores públicos locales en México,de reciente edición, cn tres tomos.

En ambas se concluye que sin serviciopúblico de carrera, no puede haber unmejor gobierno, más profesional y máscapacitado. Por eso una administraciónvale tanto como la calidad de sus inte­grantes.

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Existen dependencias que han creadoverdaderos cuerpos profesionales espe­cializados. sencillamente porque sonespacios gubemamentales donde difícil­mente cabe la improvisación como pue­den ser los casos de las secretarias deRelaciones Exteriores (que desde 1831concibe al cuerpo diplomático como unacarrera administrativa). de Defensa Na­cional y de Marina. que han establecido.para su ingreso. estudios especializados.además de permitir recorrer el escalafóna quien tenga merecimientos para ello.Pueden citarse. además: el servicio pro­fesional agrario. el servicio profesionalelectoral, las reglas del sistema integralde profesionalizaeión del Instituto Nacio­nal de Estadistica. Geografía e Informá­tica. el sistema de especialistas en hidráu­lica de la Comisión Nacional del Agua, elServicio de Administración Tributaria. elprograma de carrera magisterial, elservicio civil de carrera del Ministerio PÚ­blico de la Federación. el servicio civil decarrera de la Policia Federal Preventiva,el servicio de carrera en el Poder Judicialy el Estatuto de la Organización Técnicay Administrativa del Servicio de Carreraen la Cámara de Diputados.

Estos avances en la conformación de unservicio civil de carrera en diversas áreasdel gobierno se analizan con detalle en elcontenido de esta publicación. Adelantosque lian acreditado resultados positivosen la profesionalización del servicio pú­blico. Por ello. hoves necesario aprove­char la experiencia obtenida para cons-

tituir un scrvieio público de carrera quecomprenda. en sus modalidades, otras ymuy diversas áreas de la administración.

Un servicio civil de carrera en que la vo­cación, los conocimientos y las aptitudessean la norma en el reclutamiento del per­sonal. En el que la capacidad, el mérito yla lealtad a las instituciones sean valo­radas y debidamente estimuladas. Ellorepresenta una condición ineludible paramejorar la eficacia v la continuidad en laejecución de las politicas públicas enMéxico.

Ahora bien, la vocación por la reformadel gobiemo y del Estado, no debe cir­cunscribirse a las estructuras del gobiemofederal. Debe involucrar cambios signi­ficativos en las relaciones entre los diver­sos órdenes de gobierno y la sociedad, enla vida republicana de los estados v delos municipios. Todo lo demás, es enga­ñarse.

A lo largo de nuestra liistoria recientedestacan diversos intentos para estable­cer un servicio de carrera que no lograronfructificar. tales como la Ley del ServicioCivil elaborada por abogados del PartidoNacional Revolucionario (PNR): o el Pro­vecto de Acuerdo de las Secretarias deEstado v demás Dependencias del PoderFederal sobre el Estatuto Jurídico de losTrabajadores al Servicio del mismo.

Más recientemente se pretendió unsistema de mérito con la creación de la

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4 GUrr,LERMO HARO I3ÉLCHEZ

Comisión del Servicio Civil En la ad­ministración anterior se destacan lospropósitos para profesionalizar el serviciopúblico plasmados en el Plan Nacional deDesarrollo 1995-2000 (PND), en el Pro­grama de Modernización de la Admi­nistración Pública 1995-2000 (PROMAP)el nuevo seguro institucional el segurocolectivo de retiro, el seguro de separaciónindividualizado, el Manual de Sueldos yPrestaciones y las Normas del Sistemade Evaluación del Desempeño de losServidores Públicos de Mando,

Conocemos también los avances en lamateria por medio del Presupuesto deEgresos de la Federación, que anualmen­te ha venido introduciendo algunosestimulos para los servidores públicos porconceptos como productividad, eficienciay calidad en el desempeño, incluso tam­bién se incorporó un pago por riesgo dehasta un treinta por ciento sobre remune­ración neta mensual de aquellos que de­sempeñan funciones o trabajos que tienenaltos riesgos, esencialmente en la segu­ridadpública o en la procuracióny adminis­tración de justicia,

Es importante considerar en las próximasacciones que todo intento de reforma debeanalizar esquemas generados cn la evo­lución de la carrera pública en paisesdesarrollados, Los principios como cl sis­tema de méritos son reconocidos -comoes bien sabido- como un aporte angloame­ricano en contraparte al sistema de botíno de despojo implantado en las colonias ycuyo pasado de algún modo nuestro paisno ha podido superar. Las experiencias

comparadas sirven como punto dereflexión, discusión, referencia y análisisaunque no es recomendable su trasladomecánico.

Otros aspectos que deben considerarsepara abordar con seriedad la reforma sonla distribución de competencias en materiade empleo público: el acceso a la funcióny los procesos selectivos, las promociones:la provisión de puestos: las situacionesadministrativas (licencias, permisos, exce­dencias, etcétera), los derechos y obliga­ciones de los funcionarios: los órganoscompetentes para la negociación y deter­minación de las retribuciones: las incom­patibilidades: el régimendisciplinario: lascondiciones de separación del cargo,etcétera,

Nunca como ahora es indispensable en­contrar en las fuerzas politicas el con­senso que nos permita elevar a la categoriade ley el servicio público de carrera, es­tableciendo las bases para la implantaciónde la carrera administrativa, los principiosy valores que deben caracterizar al ser­vicio público y, de modo particular, lasbases de concepción y operación de uninstituto especializado en la materia quevendría -de aceptarse la propuesta- amodificar la naturaleza jurídica del actualInstituto Nacional de AdministraciónPública,

En mi opinión, es conveniente propiciarun debate sobre su transformación en unorganismo público descentralizado en­cargado de ejercer todas las funcionesinherentes al reclutamiento, selección y

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desarrollo profesional de los servidorespúblicos. Como órgano rector en la ma­teria. vendria a llenar un enorme vacíodentro de las estructuras del Estado porcuanto se echa de menos una instituciónde tan alto valor estratégico.

Me pronuncio por un nuevo Estatuto quecontenga principios básicos y que deroguela actual Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado. en el que se clari­fique en su texto las diferentes acepcionesdel término servidor público. malamentedenominado trabajador de base. trabajadorde confianza. funcionario o empleado pú­blico. a fin de terminar con la confusiónsemántica que prevalece al interior de losordenamientos. desde la Constituciónhasta las leves complementarias.

Un Estatuto general con principios o nor­mas básicas aplicables a las dependenciasdel gobierno federal. organismos y fidei­comisos. que a su vez sirva como guía.respetando su soberania. para que las le­gislaturas de los estados. con base en esosprincipios desarrollen. de acuerdo con susparticularidades. las normas aplicables acada uno de los colectivos que trabajanen la administración pública estatal eincluso en las municipales, permitiendoentre ellas la movilidad funcionarial.

En el cuerpo del nuevo Estatuto es nece­sario incorporar reglas para regular elingreso a la administración pública. el cualse hará por concurso de méritos en dondese evalúen y midan la idoneidad. la aptitud

v la calidad en el desempeño del servidorpúblico. Con estos criterios. el ingreso yel ascenso constituyen. ni más ni menos.que la carrera administrativa del servidorpúblico. como un horizonte cierto que tieneque recorrer una persona a lo largo deuna vida de trabajo, desterrando la pro­moción meteórica o su contraparte lamuerte o defenestración súbita.

Deberán incorporarse también principiosde estabilidad e inamovilidad para que sóloen el caso de un procedimiento disci­plinario que determine una destitucíón oinhabilitación que cause ejecutoria perde­ria todo servidor público tal calidad. deli­neando un régimen de retribuciones mu­cho más claro y transparente de cara a lasociedad a la que el servidor público sirve.o al menos deberia servir.

Además deben incorporarse los meca­nismos de evaluación del desempeño enel servicio profesional de carrera. la formaen la que debe impactar al interior del sub­sistema de remuneraciones v, en el apar­tado relativo. el subsistema de separacióndel servicio profesional de carrera. comouna alternativa que posibilite su reali­zación digna v Justa. con una pensióndecorosa. que dignifique la condiciónsocial de quien ha servido a la admi­nistración,

Mención especial deberán merecer lascaracteristicas del subsistema de controlv evaluación del servicio profesional decarrera a su interior. así como la des-

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6 GUILLERMO HARO BÉLCHEZ

cripción de los derechos y obligacionesque se adquieren con su adopción. Ensuma, el nuevo Estatuto debe contener unapropuesta para impulsar una burocraciamóvil, receptora de los avances técnicosy tecnológicos, asimilada a los grupos so­ciales, cercana, sencilla y clara, asi comoneutral en la ejecución de los programas.Una administración como diria un des­tacado profesor universitario, con másHércules y menos Frankensteins. Losavances y esfuerzos que en los ensayossiguientes se describen de sectores especí­ficos de la administración, confirman quela reforma no sólo es posible, sino urgentey necesana,

Para concluir quisiera recordar aquellabellisima obra que relata la más es­pléndida década de nuestra historia, La

administración pública en la época deJuárez, de la que se pueden derivarvarias lecciones que los hombres de laReforma nos dieron en su forma de go­biernoyen su manera de administrar. Hayque tener -decían- leyes que procuren lajusticia y el bienestar. Hay que tenerinstituciones republicanas que asegurenel relevo de los hombres y el manteni­miento de los propósitos. Hay que tenervoluntad para permanecer y cambiar yhay que tener también una moral pública,empero sobre todo, los hombres de lareforma nos dieron una lección en todoeste quehacerpoliticoy administrativoqueellos iniciaron: hay que tener, en el go­bierno y en la administración, mujeres yhombres probos, que encuentren en laoportunidad de servir, su razón de ser.

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Viabilidad política del servicio civil de carrera enMéxico

Maria del Carmen Pardo *

E n los albores de un nuevo milenioparece inútil insistir en la importan­

cia que tienen los servicios de carreracomo un recurso, quizá el más valioso,para profesionalizar los aparatos admi­nistrativos y la función pública. ] En lamayor parte dc los países se están llevandoa cabo amplios procesos de cambio identi­ficados de manera genérica como refor­ma del Estado. Dentro de ellos destacanlas adecuaciones hechas a la administra­ción y gestión públicas y de manera parti­cular las que sufren los servicios profe­sionales de carrera.

En México reconocer esta importancia noes, ni con mucho una novedad. El pro­pósito de este trabajo es, primero, hacerhincapié en que la tentación de los suce­sivos gobiernos en México por incluirsistemas que profesionalizaran la funciónpública es una añeja preocupación. Y, se­gundo, que no ha logrado materializarseen decisiones de politica pública porquese ha topado, al menos con dos tipos deimpedimentos, a los que nos referiremos

* Miembro del Consejo Directivo del INAP

con cierto detalle: los de orden llamémoslelaboral y los deorden político, ligados unosy otros de manera casi estructural. Con­cluiremos con algunas ideas para cues­tionar la viabilidad de un proyecto de estanaturaleza a la luz del cambio de gobiernooriginado en las elecciones de julio de2000. Tanto las referencias históricas uti­lizadas como las interpretaciones y expli­caciones formuladas dentro del cuerpocentral del trabajo, abarcan sólo el ámbitoejecutivo de gobierno y el de la admi­nistración pública federales. Hay intentosque no quedan consignados en estas pá­ginas de profesionalizar c incluso emitiralgún ordenamiento para normar unacarrera de servicio civil en algunos esta­dos, al igual quc para el poder legislativoo el judicial.

Una aileja preocupación: el serviciocivil de carrera

Desde sus origenes la administraciónpública se ha readecuado casi de manerapermanente, aunque sin lograr siempre

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8 MARÍA DEL CARMEN PARDO

rendimientos cualitativamente mejores.En 1821 surgen los primeros ministeriosque van a reformarse con el paso deltiempo. En el de Relaciones Exterioresaparecen los primeros signos de preo­cupación por la estabilidad de lo que seentendía como una carrera en el servicioexterior. En 1834 se organiza el CuerpoConsular; sus funciones se actualizaronen 1871 por medio de un reglamento enel que se buscó hacer consistentes lasdisposiciones internas con las que dictabael derecho internacional. Para las pro­mociones se consideraba la antigüedad,pero también las aptitudes y lo que seidentificó como servicios extraordinarios,esto es, aquellos que representaban unesfuerzo superior al minimo exigido. Eldéficit en términos de un moderno sistemade carrera se hacia patente puesto queno se tenia un esquema de retiro. Sinembargo, para 1836 los funcionariosasignados al servicio exterior contabancon un sistema de pensiones y retirosestablecido en función de sus años deantigüedad. Este privilegio, hay que decir,era exclusivo para estos servidores públi­cos, ya que ningún otro sector de la ad­ministración se veia beneficiado conprestaciones similares. El Cuerpo Con­sular se vuelve a reformar en 1910 parahacerlo depender sólo de la Secretaria deRelaciones Exteriores, puesto que hastaese momento también lo supervisaba lade Hacienda. Con esa reforma se dispusoque para ingresar al servicio consular sedebía obtener un diploma de Aspirante ala Carrera Consular o pasar un examen

frente a un Jurado integrado por funcio­narios de la Secretaría de RelacionesExteriores. Las vacantes serían ocupadaspor los funcionarios del nivel jerárquicoinferior, además de considerar, en casode empate, primero la antigüedad, ydespués los conocimientos y el mérito. Elderecho de pensión por retiro se esta­bleció de manera paulatina tomando comocriterio los años de servicio. No obstante,la estabilidad se vio siempre amenazadapuesto que los presidentes removian a losfuncionarios de manera no sólo discre­cional, sino arbitraria.

En 1888 se organiza el Cuerpo Di­plomático y se crean las misiones paraesos servicios. Los nombramientosrecaian en el Presidente de la Repúblicay eran ratificados por el Senado. Pero setenía que pasar un examen o acreditaralgún titulo profesional. Existían algunasreglas para la promoción; sin embargo,no había ninguna disposición que regularalos despidos. Se vuelve a reformar en 1896distinguiéndose las funciones del CuerpoDiplomático de las conferidas a las lla­madas legaciones consulares. Las dispo­siciones para los cuerpos Diplomático yConsular eran distintas.

Sin embargo, la preocupación por la suerteque correrían los trabajadores al serviciodel Estado estaba latente en otros circulos.Desde 1875 está registrado en el pe­riódico El Socialista, la aparición de laAsociación Mutualista de EmpleadosPúblicos;' en dicha asociación parti-

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ciparon los trabajadores de la Secretariade Hacienda y de Relaciones Exteriores,más tarde son aceptados los del DistritoFederal. A la cabeza de esa iniciativaestu­vo Francisco Montero Collado; su filia­ción política -contraria al régimen­determinaría en buena medida el escasoimpacto de su labor.

Durante el Porfiriato se estableció unacarrera para empleados en la Escuela deContaduría y Administración que debíancursar aquellos interesados en trabajar enla administración públíca. Lo que enrealidad sucedía era que los puestos seotorgaban discrecionalmente y hasta sevendian. El ministro de Hacienda de laépoca, José Ives Limantour, integró unCatálogo de Puestos, como un primeresfuerzo de clasificación. En el aspectoreferido a la capacitación se hicieronintentos que quedaron sólo en eso. Sepublicó una Guia Práctica del Empleo,quepodría reconocerse como un antecedentede lo que hoy sería un Sistema de Méritospara la promoción y ascenso. En 1906 lossobrevivientes de la Sociedad Mutualistade Empleados Públicos intentan esta­blecer las bases de un incipiente serviciocivil, pero desde entonces los impedi­mentos de orden político atentaron contrasu puesta en marcha. La Sociedad estabaidentificada con la corriente lidereada porlos hermanos Flores Magón, contrarías alrégimen de Diaz.

"En 1911 se presentó cn la Cámara deDiputados un proyecto de ley de servicio

civil por Justo Sierra y Tomás Berlanga,de cuya existencia no hace ningunareferencia la Comisión Constituyente queformuló los contenidos de la Carta Cons­titucional de 1917, norma suprema, cuyoarticulo 123 regularía las relaciones detrabajo, pero que fue omisa en la regla­mentación o definición de las caracte­rísticas específicas de la relación existenteentre el Estado y sus trabajadores".' En1912 se fundó la Casa del Obrero Mundialque aglutinó obreros proveníentesde orga­nizaciones como la Casa de la Moneda,la Unión de Carteros de la Ciudad de Mé­xico, los trabajadores tranviarios y laAsociación de Telegrafistas Mexicanos,todas ellas agrupaban servidores delEstado, convirtiéndose en ejemplos de loque serian más tarde organizaciones quedefenderían algún tipo de derechos parasus agremiados.

En 1913, el presidente interino VictorianoHuerta, al abrir las sesiones ordinarias delCongreso señaló:

"El Ejecutivo se preocupa seriamente porla reorganización definitiva del CuerpoDiplomático y Consular sobre las bases,que estudiadas con detenimiento, sesometerán oportunamente a las Hono­rables Cámaras, a fin de que se dictenlas leyes orgánicas respectivas. El pro­pósito del Ejecutivo es dar a esos doscuerpos la fuerza que deben tener paracumplir con sus fines propios. Para elevarel espíritu corporativo, fomentar la espe­cialización de los estudios correspon-

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dientes a sus funciones. la Secretaria deRelaciones se propone rodear de garantíasal empleado público. a fin de que vinculesu porvenir con el cumplimiento leal delas obligaciones del servicio. El Ejecutivoespera que las Honorables Cámaras se­cundarán patrióticamente las iniciativasque habré de presentar. y que si hacenalgunas modificaciones a ellas. se inspi­rarán en el propósito de perfeccionar losproyectos emanados de la Secretaría deRelaciones Exteriores".'

La respuesta del presidente de la Cámarade Diputados, Manuel Malo y Juveraseñala:

"Es visible en los datos que contienevuestro mensaje, la importancia del ramode Consulados. tanto por el eficaz servicioque prestan al comercio exterior lasagencias consulares. como por los re­sultados de gestión como oficinas rccau­dadoras. La cordura e ilustración bienconocidas de los señores diputados ~

senadores permiten augurar que tendránbuena acogida las iniciativas de levrelativas a la reorganización de los cuer­pos Diplomático y Consular. va que porencima de todas las pasiones ha flotadoen el ambiente de este edificio el más vivoy palpitante sentimiento de amor patrio.sin duda. él inspirará el estudio y resolu­ción de los proyectos que vendrán a estaCámara emanados de la Secretaria deRelaciones".'

De la preocupación por contar con cuer­pos profesionalizados al menos aquellos

que tenia relación con el mundo exterior,como los diplomáticos y consulares, setransita lentamente hacia otro tipo depreocupaciones que de hecho van a ir sus­tituyéndola. El apretado y aún incompletoanálisis histórico sobre las decisiones quevan asumiendo los distintos gobiernosrelativas a la necesidad de modernizar yprofesionalizar la administración públicaarroja. sin embargo, pistas explicativasque nos permiten entender por qué se haquedado sistemáticamente postergada laidea de contar con un servicio civil decarrera. A partir de la Revolución y cla­ramente en la posrevolución la preocu­pación central estuvo puesta en la esta­bilidad política y para ello se imaginarontodo tipo de mecanismos que incidirian enel control de grupos, los que fueron alen­tados a contar con agrupaciones formalesque estuvieran bajo la égida del sistema,preferentementebajo la del partido oficial.De ahi que resulte una situación dual: porun lado se toman decisiones y aparecenorganizaciones con clara vocación de in­cidir en la modernización y profesio­nalización, al mismo tiempo que, por elotro. también aparecen y se sobreponenagencias cuya naturaleza y' tareas tienenque ver con la defensa de derechos.

La profesionalización va a tener refe­rentes difusos al mezclarse con derechoslaborales. Esta "confusión" fue ganandoterreno en la medida en que lo fueperdiendo la clara convicción de contarcon cuerpos profesionales para la funciónpública. El énfasis cambia y aparecen

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preocupaciones que se mueven en elamplio espectro de la instauración yprotección de derechos de los trabaja­dores al servicio del Estado, organizadosen sindicatos, y mejor todavia en una Fe­deración que los aglutina. De ahi se cam­bia el énfasis hacia la necesidadde demos­trar que no son cuerpos profesionalizadosen el sentido estricto del término, pero queson honorables: situación que resultabaimportante defender puesto que la funciónpública quedó atrapada en esquemas enlos que la incorporación de funcionarios,su permanencia y promoción, no sóloestaba lejos de un modelo ideal, sino cla­ramente montada en prácticas caracte­rizadas por la discrecionalidad, arbitra­riedad, clientelismo y corrupción. De ahique hacia finales del siglo pasado apa­rezca de manera enfática la necesidad deincluir controles, normas, órganos, todosellos abocados a "cuidar" el desempeñode los funcionarios públicos. De la preo­cupación por el rendimiento en términosde personas se pasa muy lentamente a lapreocupación por revisar las estructurasy funciones para encontrar en estas dis­funciones, los problemas y las ineficien­cias ya para entonces muy evidentes dela función pública.

En 1918 el presidente Venustiano Ca­rranza al abrir las sesiones ordinarias delCongreso el I de septiembre, dijo:

"Dando pasos constantes hacia la re­organización de la República, se ha puestoen vigor el Reglamento Interior de la Se-

cretaría de Gobernación y el de la Ley deBeneficencia Privada. Persiguiendo elmismo fin reconstructivo, la Secretariaprepara, entre los proyectos de ley queserán enviados a la XXVIII Legislatura,el de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,el de las Reformas a los Códigos de Pro­cedimientos Civiles y Penales del FueroFederal. el del Código Civil, el de Res­ponsabilidades de los Funcionarios PÚ­blicos y el de una Nueva Ley Orgánicade la Beneficencia Privada. La sola enun­ciación de estas iniciativas patentiza sucapital importancia".'

En 1921, el presidente Álvaro Obregóntambién abríó las sesionesextraordinariasdel Congreso con una intervención querefería a estos temas:

"El Ejecutivo entiende que la moralidadpolítica y administrativa ha de comenzaren los altos funcionarios y extenderse atodo el cuerpo de servidores de la nación.De ahí que, en la convocatoria, figurepreferentemente la ley que fija la res­ponsabilidad del presidente de la Repú­blica y de sus secretarios de Estado. Conella se persigue conseguir que los altosrepresentantes del Poder Ejecutivo que­den sujetos en todos sus actos al imperiode la ley y la justicia, y no gocen defranquicias que repugnan a las concien­cias honradas, y al amparo de las cualesse han cometido tantos delitos. En laverdadera democracia, el funcionariopúblico debe dar cuenta de sus actos, seacual fuere la categoría que tengan y su

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poder legal, pues mientras mayor sea éstemayores son sus deberes y responsa­bilidades. El Ejecutivo cree, por lo mis­mo, dar una prueba del espiritu democrá­tico y de respeto al principio de legalidad,iniciando la expedición de la ley que fijeresponsabilidades del Presidente de laRepública y de sus secretarios de Esta­do" .'

En 1922 aparecen los primeros sindicatosafiliados a la Central Obrera de la Repú­blica mexicana, la CROMo La presiónmás fuerte de las agrupaciones en estacentral, entre otras las de los maestros,tuvo que ver con salarios, pensiones y elderecho de lo que se conoce como inamo­vilidad en el puesto. Tan esto es asi queÁlvaro Obregón hizo algún intento, queno se materializó nunca, de contar con unReglamento de Inamovilidad y otro dePensiones, justamente para los maestros.De igual manera fomentó la aparición dela Confederación Nacional de Adminis­tración Pública que buscaba agruparfuncionarios capaces de promover laintegración de un servicio civil, ademásde garantizar derechos económicos ysociales: una de sus principales metas erala de establecer la Agrupación de Pre­vención Social para reglamentar el ser­vicio civil de carrera. En 1924 aparece laAsociación Mexicana de EmpleadosOficialesque tuvo la intenciónde proponeruna ley del servicio civil para sentar lasbases de una carrera administrativa. Nose materializó esta intención, pero un añodespués entró en vigor "la Ley Orgánicade la Contraloria y el Reglamento de

Exámenes para normar el ingreso a eseórgano por la via de esas pruebas. En1925 se expidió la Ley de PensionesCivilesde Retiro que tuvo como propósitofundamental integrar un sistema deseguridad social".'

El ingeniero Pascual Ortiz Rubio alprotestar como presidente de México el5 de febrero de 1930, señaló:

"La Revolución está en aptitud dedemostrar que es capaz de organizar lajusticia; y no sólo desde el punto de vistaobjetivo de proteger y armonizar las re­laciones familiares, las relaciones eco­nómicas, etcétera. Sino fundamentalmen­te desde el punto de vista más elevadopara que nazca en el pueblo la confianzaen la serenidad y en la probidad de susfuncionarios públicos; y para poner derelieve que más que beneficios de ordenmaterial, debe preocuparse el Estado porla implantación de normas morales entodos los órdenes, pero de un modo es­pecial por cuanto atañe a la adminis­tración de justicia. Y a este propósito, esoportuno declarar enfáticamente, comouno de los postulados centrales de miadministración, que cuidaré con todoempeño de que los funcionarios públicosde toda ella, aúnen a su competenciatécnica, una conducta pública y privadaejemplares y una honradez insospechable,condiciones indispensables para vincular,sobre bases de confianza y de fe, a lasociedad con los hombres del gobierno"."

En 1931, el presidente Pascual OrtizRubio expidió también la Ley Federal del

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Trabajo, cuyo artículo segundo señalabaque las relaciones entre el Estado y losservidores públicos se regirían por leyesdel servicio civil, las que nunca se ex­pidieron. De igual manera se aprobó unEstatuto del Personal de la Secretaria deHacienda y Crédito Público, lo que oca­sionó fuertes conflictos dado que otrostrabajadores resintieron el no contar conuna disposición similar.

En 1934, el número de los servidores pú­blicos había aumentado y se empezaba amanifestar una creciente inquietud por lainestabilidad laboral; las prestaciones eranprácticamente inexistentes, además deuna cada vez más evidente falta de espe­cialización en las tareas gubernamen­tales. De ahi que el presidente AbelardoRodríguez expidiera un acuerdo paranormar la organización y el funciona­miento del servicio civil;1" tenía en menteasegurar prestaciones y remuneracionespara los servidores públicos a pesar deque la mayoría eran militantes del partidoen el gobierno. Sin embargo, existíangrupos con distintas tendencias lo queprovocaba falta de continuidad en losprogramas, además de generarse obstá­culos para emprender diversas obras y eldespido masivo de funcionarios queengendraba mucha inestabilidad. En laexposición de motivos de dicho acuerdo,el presidente señaló:

" ...por diversos motivos, entre otros, el dela falta de datos experimentales, no se hadado importancia a la experiencia de la

Ley del Servicio Civil, y, en esa virtud,está vigente en todo su alcance el pre­cepto constitucional que faculta al Presi­dente para nombrar y remover librementea todos los funcionarios y empleados dela administración, cuyo nombramiento noesté determinado de otro modo en laConstitución o en las leyes. Estimo queha llegadopara mí la oportnnidad de iniciarel cumplimiento de un principio revo­lucionario y la satisfacción de prohijar unrégimen con el que me vinculo perso­nalmente, para que sirva, a través deltiempo, como campo de experiencia quepropicie a la nueva administración el es­tudio de los problemas que lleva en suentraña la implantación del servicio civily la formulación de la ley respectiva. Porlo pronto, abdico de la facultad cons­titucional que tengo para nombrar yremover libremente a los funcionarios yempleados que dependen del PoderEjecutivo y estatuyo, como seguridad delos propios funcionarios y empleados, yen bien de la eficacia de los serviciospúblicos, un régimen interno que fijanormas para la admisión y nombramientode los servidores del gobierno, señale susderechos, obligaciones y recompensas yestablezca en su favor la garantía de que,a partir de la fecha del presente acuerdoy hasta el último día de noviembre de esteaño en que terminará mi ejercicio pre­sidencial, ningún funcionario o empleadopodrá ser removido de su puesto sin causajusta, debidamente probada ante lasComisiones de Servicio Civil que se ins­tituycn".':

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Esta disposición abarcaba a todos losservidores con excepción de los puestosde la alta administración: secretarios dedespacho, jefes de departamento, losprocuradores -el general de la Repúblicay el de! Distrito y Territorios Fedcrales-,el tesorero de la nación, e incluso excep­tuaba a los que tuvieran que sustituir adichos funcionarios, lo mismo que a lossubsecretarios, oficiales mayores. direc­tores generales, directores, jefes de de­partamento y jefes de oficina o serviciosde análoga categoría. Hacia una divisiónfuncional entre empleados y funcionariosque establecía una frontera natural quepodría haberse aprovechado para "nor­mar" ambos cuerpos. A pesar de queexceptuaba a algunos niveles establecíauna cierta obligatoriedad, la que quedóestipulada en los transitorios en donde seseñalaba que el acuerdo estaría vigentehasta el 30 de noviembre del mismo añoen el que se expidió. Su limitada vigenciaimpidió que se lograra aplicar, y nunca seacompañó de una disposición con carácterde lev. Además dc su corta duración suimpacto hubiera resultado muy relativo,dado que el sexenio estaba terminando.En 1934 el titular del Ejecutivo Federalreorganizó el servicio exterior. uniéndoseen una sola carrera la via diplomática y laconsular. En 1935el propio partido oficial,e! Partido Nacional Revolucionario (PNR)presentó una propuesta sobre el esta­blecimiento del servicio civil y sobre lacreación de una institución abocada a for­mar de manera profesional a los ser­vidores públicos." En 1942, Lucio

Mendicta y Núñez elaboró un proyectopara la creación de un Instituto de Ad­ministración Pública, entre cuyas tareasestaba la de proponer cambios paramejorar la función pública y definir loscontenidos de las carreras relacionadascon el campo de la administración pública.Este proyecto se materializa años después,en 1955, con la creación del InstitutoNacional de Administración Pública concarácter de asociación civil, entre cuyasfunciones prioritarias estaba la de incidiren la profesionalización de! serviciopúblico.

En su discurso el general Lázaro Cárde­nas al protestar como Presidente de laRepública ante el Congreso de la Uniónel 30 de noviembre de 1934, expresó:

"El generoso movimientode mi antecesoren el ejercicio del Poder Ejecutivo, decli­nando la facultad legalpara poder nombrary remover librementeal personal adminis­trativo de su jurisdicción, trajo como con­secuencia inmediata una corriente dejustoentusiasmo entre los servidores públicos,quienes iniciaron. desde luego, sus or­ganizaciones propias para defenderse ycuidar sus conquistas, teniendo perió­dicamente que estar haciendo gestionespara que esta situación se consolide. Pa­ralelamente a estos sucesos, se hanproducido ciertas reacciones de opiniónadversas entre distintosgrupos populares,que consideran el intento de inamovilidadde los empleados de! Estado o sea el esta­blecimiento del servicio civil, como una

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oportunidad afortunada para que algunoselementos no identificados con la Revo­lución )' un tanto antagónicos a lastendencias sociales del poder público,logren una situación privilegiada queningún esfuerzo les costó conseguir. Sonestas circunstancias las que me obligan aconsiderar de importancia trazar aqui loslineamientos que deben servir paraplantear el problema del servicio civil. Esindispensable, ante todo, promover la re­forma constitucional respectiva, con elobjeto de que el beneficio sca general paratodos los servidores de las tres depen­dencias que constituyen el gobierno"11

En 1936, al abrir el Congreso sus sesionesordinarias apuntó:

"Se formularon los siguientes proyectos:Ley de Amparo, Reformas a la Ley Or­gánica de los Tribunales de la Federación,Ley de Juegos, Ley de Población, Leydel Servicio Civil y Reformas al Códigode Procedimientos Penales. Los dosprimeros proyectos ya tienen el carácterde leyes"11

En lugar de promover la aprobación de laLey de Servicio Civil. el Presidente LázaroCárdenas expidió en 1938 un EstatutoGeneral. el de los Trabajadores al Serviciode los Poderes de la Unión, en el que seestablecieron reglas básicas para regularlas relaciones laborales entre el Estado ysus trabajadores. En este documento nose hacía ninguna referencia al acuerdoemitido por el gobierno anterior sobre el

servicio civil. A partir de ese momentose establece la distinción, que causaríaenormes problemas a la larga, entre losidentificados como de base y aquellos deconfianza. Se disponían las condicionesgenerales de trabajo, los derechos de lostrabajadores y la regulación de la jornadade trabajo entre los aspectos más relevan­tes. Las disposiciones consideraron laopinión de los distintos sindicatos detrabajadores al servicio del Estado exis­tentes hasta ese momento. En 1941, elestatuto fue abrogado puesto que su apli­cación generaba más problemas de losque resolvía 'Tres años de vigencia fue­ron suficientes para comprobar los tcrri­bles problemas que originaba su aplicación,provocando serios problemas a la admi­nistración pública, de ahi que el Congresode la Unión, ante los rcelamos del interéspúblico, se viera obligado a aprobar unproyecto de reformas y adiciones quecomplementaran y perfeccionaran al­gunos aspectos de dicho estatuto. Sin cm­bargo, se aprobó otro que conservó mu­chas de las disposiciones del anterior"l'

La capacitación se incluyó como unaobligación sin ninguna vinculación con elmejoramiento de capacidades o habi­lidades, situación que desvirtuó en buenamedida sus propósitos, tema que reto­maremos más adelante. El asunto de lapromoción y el ascenso quedó en el títulotercero, pero con restricciones impor­tantes Como un resultado que no se pue­de afirmar si previsto y buscado o no,empezaron a aparecer organizaciones detrabajadores cuyo cometido era la de-

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fensa de derechos "laborales" de susagremiados, reconocido por el propioPresidente tal como quedó apuntadopárrafos arriba. Así surgieron: la UniónGeneral de Trabajadores de Materialesde Guerra en 1934, la Alianza de Tra­bajadores del Estado en Salubridad en1936; en 1937 aparece la FederaciónNacional de Trabajadores del Estado yen 1938 se constituye la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio delEstado, (FSTSE) adhiriéndose -además­al partido oficial, el PNR. Es "unaorganización sindical que representa unejemplo de la estructura corporativa delEstado mexicano: la FSTSE monopolizala representación de los burócratas debase y - en la actualidad- forma partede la Confederación de Trabajadoresde México (CTM) que, a su vez, es unode los tres sectores del partido hege­mónico del Estado, el hoy Partido Revo­lucionario Institucional (PRI). Hoy día,todavía una buena parte de los traba­jadores de base están sindicalizados locual ha facilitado al gobierno su control;por otra parte, persiste el dominio verticalsobre los trabajadores de confianza, queal no estar sindicalizados pueden serremovidos con toda libertad" .16 Un asuntoimportante fue la inclusión en el estatutodel derecho de huelga (título cuarto). Laprofesionalización y el servicio civil novuelven a aparecer como temas relevan­tes y son reemplazados por los relativosa la defensa de derechos.

En la apertura de las sesiones ordinariasdel Congreso, el Presidente Cárdenas se­ñaló:

"El Ejecutivo de la Unión elaboró el pro­yecto de Estatuto Juridico de los Traba­jadores al Servicio del Estado, por consi­derar que en el gran debate de derechossociales que tíene emprendido la Revo­lución desde sus principios, había un sec­tor de trabajadores sometido y sojuzgadoa la tradición y al capricho, extorsionadopor la politica y completamente abando­nado a sus propios recursos. Al remediardicha situación, dándoles derechos corres­pondientes a sus actividades y noblesfunciones, reconociéndoles personalidadjurídica para representar ante el poderpú­blico cuando sus intereses así lo exijan,creándoles un tribunal eficiente e inde­pendiente para conocer de sus controver­sias, se formuló dicho Estatuto, con la se­guridad de que los factores que han deintervenir en su funcionamiento revelaránplena conciencia de sus obligaciones y de­rechos, sabrán cumplir con unos y ejer­citar los otros en forma de leal colabora­ción, que las demás colectividades socialesinteresadas en el mantenimiento del poderpúblico, no tendrán que levantar la voz deprotesta por las consecuencias que pu­dieran traer las conquistas que este Es­tatuto consagra".'?

En la respuesta del diputado José CantúEstrada, Presidente de la Cámara en esaépoca, se señaló:

"En aspecto diverso pero con igual sentidode justicia, ha elaborado el Ejecutivo dela Unión a su cargo, el Estatuto Juridicode los Trabajadores al Servicio del Estado,

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consagrándose en este proyecto las nor­mas de garantía de que deben disfrutarlos empleados públicos. y esta actitud estanto más encomiable porque ya era tiem­po de crear un verdadero estatuto legalque amparara a ese gran sector social.que calladamente y en la medida de susfunciones es sincero colaborador en laobra revolucionaria del gobierno". re

El I de septiembre de 1938, al abrir lassesiones ordinarias del Congreso. el Prc­sidente de la República dijo

"Congruente con la finalidad de arraigaren la conciencia pública la necesidad deun gobiernocon funcionarios responsablesque tengan como norma el respeto a laley, la eficiencia en el desempeño de sucargo y la honestidad en el manejo de losfondos públicos, borrando toda situaciónde impunidad privilegiada frente al restode los ciudadanos, se remitió a las Cáma­ras la iniciativa de Ley de Responsa­bilidades de Funcionarios Públicos, quepreviene el articulo III de la Carta Fun­damental"."

De manera más que evidente, el Presi­dente Cárdenas receló de la posibilidadde que un Estatuto de Carrera permita elingreso, pero sobre todo la permanenciade personas que no habian demostradolealtad suficientea la tarea revolucionaria.Es una manera indirecta de señalar quele preocupaba la permanencia de fun­cionarios o sectores amplios de la buro-

cracia que fueron incondicionales delproyecto callista. Sin embargo, al tiempoque consolida su posición, incorporanormas que garantizan ciertos "derechos"a los trabajadores al servicio del Estado,con lo que asegura la lealtad de estosgrupos, aunque éstos no fueran necesaria­mente los más profesionalizados.

En la ceremonia en la que asume la Pre­sidencia el general Manuel Ávila Cama­cho el I de septiembre de 1940, hace unseñalamiento en el siguiente sentido:

"Deseo con toda franqueza y con ánimopersuasivo expresar a los servidores delEstado que los beneficios que les haconcedido el Estatuto Jurídico no puedendivorciarse de los intereses de la nación.La eficiencia en el trabajo y la moralidadde los servidores públicos deben respon­der a las exigencias del pueblo". ",

El l de septiembre de 1941, señaló:

"Por estimar que los hombres públicosdebemos ser quienes con mayor diligenciacumplamos las leyes, se procuró que,acatando lo dispuesto por la Ley de Res­ponsabilidades, declararan lo que poseianal tomar posesión de sus cargos, todosaquellos funcionarios que estaban obli­gados a hacerlo. La Procuraduria recibiólas manifestaciones ......"

El señalamiento que el Presidente hacepermite entender que garantizar ciertosderechos a cambio de una cierta lealtad

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al proyecto politico en tumo, subordinó laidea de contar con cuerpos profesio­nalizados que pusieran sus habilidades yvocación al servicio más de la tarea einstitución que de las personas. "La lealtady la disciplina ocuparon asi el lugar prin­cipal de los valores deseados de un pro­fesional de la administración pública,mucho más que las aptitudes o las ha­bilidades propias de un especialista"." Sinembargo, esas capacidades profesionalesempezaron a ser necesarias de frente auna administración más compleja. De ahique lo que cambie otra vez es el énfasis,aunque se mantiene el mismo esquema:se pone en la búsqueda de disfuncionesen las estructuras de las que se intentadesterrar duplicidades c ineficienciasplan­teadas desde una óptica formal que evi­dentemente imposibilitaron arribar a resul­tados satisfactorios. De ahi que sea hasta1943 cuando se plantea la necesidad derevisar las tareas que llevaban a cabo losfuncionarios públicos, creándose unaComisión Intersecretarial encargada desuprimir aquellos servicios que no re­sultaran esenciales." Se mantiene lapreocupación por lograr que los funcio­narios sean personas honorables.

En su discurso al protestar como Prc­sidcnte Miguel Alemán, señaló:

"Llevaremos a cabo una reorganizaciónde la administración pública federal conel propósito de satisfacer con más efi­ciencia las necesidades del pais. Entre lasmedidas más importantes que tomaremosal respecto será la creación de las nuevas

secretarias: la de Recursos Hidráulicos yla de Bienes Nacionales e Inspección Ad­ministrativa. Las denominaciones de estasdependencias expresan en sintesis lasfunciones que les corresponderán"."

Adolfo Ruiz Cortines al protestar comoPresidente en 1952, dijo:

"La colectividad en general debe coad­yuvar lealmente para que los funcionariosy los empleados públicos procedan con lamás absoluta honradez, y asi lograr lamoral administrativa y pública de México.Consecuentemente, obraremos con máxi­ma energia contra los servidores públicosvenales o prevaricadores y al efecto, yapromoveremos ante vuestra soberanía lasreformas necesarias a la Ley de Respon­sabilidades de Funcionarios y Empleadospara la imposición de castigos ejem­plares". as

El I de septiembre de 1954, declaró:

"El Ejecutivo Federal enviará al H. Con­greso en el actual periodo de sesiones,entre otras, las iniciativas de leyes de con­tenido social que siguen: Ley de Estímulosy Recompensas para Funcionarios yEmpleados de la Federación ..."."

y en su Informe de gobierno en el mismoaño hizo alusión a que el Congreso habíaaprobado esa ley y la del Reconocimientoal Mérito."

En 1957 se vuelve a liacer énfasis en losaspectos de la "defensa de derechos"

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creándose el Bloque de Unidad Obreraque agrupaba a las centrales de traba­jadores más importantes y que resulta unantecedente del Congreso del Trabajo. Secrea la Dirección de Pensiones Civiles yRetiro, la que en 1960 se convertiría en elInstituto de Segurídad y Servicios Socia­les de los Trabajadores del Estado, elISSSTE. En este instituto se integró en1971 el Centro Nacional de CapacitaciónAdministrativa y un año más tarde sereformó el catálogo de puestos para me­jorar el escalafón y los tabuladores desueldos. Se constituyó también el Fondode la Vivienda, el FOVISSSTE. Estas de­cisiones culminaron "con la adición alartículo 123 de la Constitución de un apar­tado B con diversas fracciones que sonla base orgánica de la nueva situación dela función pública. Dicho apartado esta­blece los derechos constitucionales buro­cráticos sobre: jornada de trabajo, des­canso, vacaciones, salario, designaciones,escalafón, suspensión, cese, derechos deasociación, seguridad social y conflictoslaborales. Esta adición fue publicada enel Diario Oficial de la Federación el5 dediciembre de 1960. Posteriormente sepublicó la nueva Ley Federal de Jos Tra­bajadores al Servicio del Estado(LFTSE)", 28 sobre la que se hará refe­rencia más adelante.

En 1965 se creó la Comisión de Admi­nistración Pública (CAP) para estudiar elfuncionamiento de la administraciónpública y diagnosticar sus problemas. Unejercicio de diagnóstico aparecía como

una experiencia inédita, pero de maneraobvia arrojó interesantes conclusiones.Guillermo Haro recoge las relativas altema que nos ocupa: "Las disposicioneslegales otorgan ciertamente garantías alos trabajadores al servicio del Estado,pero subrayó la inexistencia de un meca­nismo normativo justo encargado de regu­lar los principios y los lineamientos de unafunción pública moderna, conforme o bajola cual se pudieran aplicar programasrenovadores. Sobre el particular, deter­minó definir con claridad y modificar ensu caso los objetivos del servicio civil decarrera, con el fin de dar entrada a unapolitica congruente que respondiera a losrequerimientos de la burocracia, tendientea abarcar los diferentes aspectos de larelación de los trabajadores del Estado,con el interés de dar unidad a la actituddel gobierno frente a sus servidores"."

El I de septiembre de 1966, el PresidenteGustavo Diaz Ordaz anunció:

"El progreso de la administración públicano corresponde a los espectaculares avan­ces logrados en muchos aspectos deldesarrollo del pais. Es cierto que las en­tidades oficiales han podido conducir conéxito sus tareas, pero también es evidenteque laorganización estatal resulta obsoletay sus sistemas viejos y gastados respectode la moderna técnica de administración.Nos proponemos iniciar una reforma afondo de la administración pública, quesin tocar nuestra estructura jurídico­política, tal como la consagra la Cons-

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titución, logreuna inteligente y equilibradadistribución de facultades entre lasdiversas dependencias del poder público,precise sus atribuciones, supere anticua­das prácticas y procedimientos. En re­sumen se trata de hacer una adminis­tración pública moderna, ágil, eficaz, quesirva mejor a los intereses del país"."

El Presidente Luis Echeverria expide dosimportantes acuerdos, el del 28 de eneroy el del l1 de marzo de 1971 en los quese sentaron las bases de un ambiciosoprograma de reforma a la administraciónpública." El órgano rector de las accionesderivadas del programa fue la reciéncreada Dirección de Estudios Adminis­trativos que después pasó a direccióngeneral. Se expidió otro Acuerdo el 25de junio de 1971 en el que se ordenabapromover la capacitación de los traba­jadores al servicio del Estado. En 1972se expidió un acuerdo más en el que seestipulaba la semana laboral de cinco días.En ese mismo año (1972) se creó la Co­misión de Recursos Humanos del Gobier­no Federal como "un mecanismo asesoren la fijación de las politicas en tomo a laadministración de personal, que procu­raria aumentar la eficiencia en el servicioy en el funcionamiento de las dependen­cias y entidades públicas"." En 1975 seadicionó el articulo 42 bis a la LFTSEestableciéndose el derecho a aguinaldo y,el último párrafo del articulo 35, para fijarjunto con la FSTSE, sobresueldos deacuerdo con zonas geográficas. El ser­vicio exterior vuelve a ser objeto de aten-

ción creándose también en 1975 el Ins­tituto Matias Romero de Estudios Di­plomáticos para que la Secretaria deRelaciones Exteriores contara con unorganismo que formara sus cuadros."

Se integraron órganos colegiados en losque participaban representantes de lasdistintas dependencias como los ComitésTécnicos Consultivos de Unidades deRecursos Humanos y los de Capacitación,además del grupo de oficiales mayores.En ese año se incorporó a la estructuraorgánica de la Secretaria de la Presi­dencia, la Dirección General de Admi­nistración y Desarrollo de Personal. Estadirección elaboró el Catálogo de Empleosde la Federación, el cual presentó pro­blemas debido a que confundió la unidadde trabajo con el trabajador. No definiólos requisitos del puesto y las diferenciasrespecto a las plazas, ni tampoco aclarólas diferencias entre el grupo profesionaldedicado a tareas sustantivas y el quetenia responsabilidades administrativas."

El gobierno del Presidente José LópezPortillopropuso, si cabe, en el mismotenorqueel anterior,un plan aún más ambicioso,el Programa de Reforma Administrativapara el Gobierno Federal 1976-1982. En­comendó su puesta en marcha a la Coor­dinación General de Estudios Admi­nistrativos que apareció con funcionesampliadas para sustituir las que tenía laDirección General de Estudios Adminis­trativos, que desapareció. En uno de lossubprogramas se pretendía "establecer un

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sistema de administración y desarrollo depersonal que garantizara los derechos delos trabajadores, propiciara el ejerciciohonesto y eficiente de sus funcionariospara contribuir a la consecución de losobjetivos y metas delgobierno federal"."Más tarde la Comisión de Recursos Hu­manos del Gobierno Federal sufrió ade­cuaciones para hacerla consistente conla Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal expedida en 1976. Comomuestra evidente de la importancia queconcedió a la necesidad de reformar laadministración pública sc expidió unacuerdo presidencial el 13 de marzo de1976, en el que se ordenó establecer unacoordinaciónmejorentre las dependenciasy el rSSSTE para el desarrollo de pro­gramas en esa materia.

De esta manera irnplicita se difiere elproyecto de un servicio civil de carrerapara aquellos funcionarios no incluidosenla legislación laboral vigente. Lo que va adar como resultado que la preocupaciónen esta materia se centre en el estable­cimiento dc escalafones a los que se lesidentificó como funcionales e intercomu­nicados, asi como cn la puesta en marchade instrumentos básicos para su cabaloperación, los catálogos de puestos y lostabuladores. En su primer informe degobierno el Presidente dijo:

"Para aproximarnos a un justo serviciocivil de carrera sc está avanzando en elestablecimiento de un sistema interco­municado de escalafones". 36

Un primer resultado fue entonces elCatálogo de Empleos de la Federación"cuya versión de 1976 fue descalificadapor su rigidez como estructura ocupa­cional e incongruente con la organizacióninterna de las dependencias de la admi­nistraciónpública.."37 Posteriormente seexpidieron dos acuerdos presidenciales,el dcl28 de enero de 1977 y el del 14 defebrero de 1978, en los que se estable­cicron algunas bases para realizar mo­vimientos de personal y reubicacionesconel propósito de aprovechar de mejor ma­nera las aptitudes, conocimientos y expe­riencias de los servidores públicos. Conestos esfuerzos se "pretendió garantizarquc las vacantes fueran ocupadas por lostrabajadores más aptos, propiciando elestableeimiento de mecanismos eficientesde reclutamiento, selección e induccióndel personal, fundamentando técnica­mente la politica salarial del Estado,basada en remuneraciones uniformes enlos casos de funciones y responsabili­dades iguales, olvidó por completo lapreocupación mayor del trabajador alservicio del Estado: la implantación de unservicio civil de carrera, dotado de unadecuado sistema de carrera adminis­trativa, basado en el ingresopor oposición,que rechazara por completo al actualspoils system o sistema de despojo queatiende más que a la capacidad personal,al vaivén politico del momento o a lamilitancia partidista".38

Como aconteció en gobiernos anteriores,se acudió al expediente de la enmienda

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administrativa a falta de una ley, perosobre todo se atendieron cuestionessecundarias y de manera dispersa, parair adecuando la situación que tenian lostrabajadores al servicio del Estado conexigencias que empezaban a estar muypor encima de las que sólo garantizabanlos derechos laborales, por muy impor­tantes que estos sean, Tampoco se tieneclaro si ha sido una exigencia sentida porparte de quienes no han logrado tenergarantias de permanencia, ascenso, ysobre todo retiro, esto es los trabajadoresidentificados como de confianza, aunquesus privilegios en términos de otrossectores han sido tan claramente supe­riores que quizá esto haya diferido unreclamo que pudo llegar a convertirse enpresión.

En 1982 se creó la Coordinación Generalde Modernización de la AdministraciónPública dependiendo de la Subsecretariade Control Presupuestal y Contabilidad dela Secretaria de Programación y Presu­puesto (SPP) la que encaminó sus tareasde una manera quizá un poco más de­cidida para poner en marcha un serviciode carrera.

El Presidente afirmó que se deberíatambién dar prioridad"al establecimiento de un servicio civil, quefundamentado en la equidad y en la efi­ciencia, proporcione estabilidad, profe­sionalización, honestidad y capacidad deinnovación"."?

Al parecer el gobierno en tumo tenia enmente los limites que habian tenido

medidas tomadas con anterioridad y noqueria que sus acciones se diluyeran sinque se obtuviera algún resultado concreto.Primero, impulsó la idea de contar con unCatálogo de Puestos que corrigiera losproblemas del que existía hasta entonces,que tenían que ver con el hecho de quesu estrecha vinculación con el presu­puesto al asignar con una determinadaclave los ingresos para las distintas ca­tegorías, hacía que resultara demasiadoflexible para hacer corresponder dichascategorías con los puestos y peor aún conlos requisitos para ocuparlos. Además elúnico criterio de ascenso era la anti­güedad, pero no establecía plazos ni pro­cedimientos para llegar al puesto inmediatosuperior, situación que se dejaba a la"buena voluntad" del jefe." El Catálogode Puestos del Gobierno Federal de 1982contaba con 1.600 fichas o cédulas dedescripción de puestos, agrupadas en 110ramas que establecían las característicasque las identificaban. El sistema esca­lafonario definió todos los puestos hastael nivel de director general, pero no in­cluvó los requisitos necesarios para ocu­parlas. Dentro de la Secretaría de Progra­mación y Presupuesto (SPP) se integróla Dirección General del Servicio Civil deCarrera, responsable de normar y coor­dinar dicho servicio. En 1983, por acuerdopresidencial se constituyó -además- laComisión lntersecretarial del ServicioCivil, a la que se le definió como un ins­trumcnto de coordinación y asesoría delEjecutivo Federal para la instauración delservicio civil de carrera en la adminis­tración pública federal." Incluso sepublicó un año después el Reglamento

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Interior de la Comisión Intersccretarial delServicio Civil en el que se especificaronsu integración y funciones." La Comisióntuvo el especifico encargo de proponerel camino más viable para instaurar elservicio civil en las dependencias en lasque operaban comisiones ad hoc encar­gadas de desbrozar ese camino. El Pre­sidente en el momento de la instauraciónde la Comisión y a manera de explicaciónde porqué se incluía también al personalde base. señaló :

"Con el servicio civil de carrera habremosde evitar el arribisrno, que en muchasocasiones ha desplazado a esforzadosservidores públicos, y, en consecuencia.a las valiosas experiencias y opinionesqueéstos podrían aportar a la administraciónpública y al país".']

Para 1984 se contaba ya con un proyectoque incluía una nueva clasificación depuestos, una propuesta sobre remune­raciones. formas para seleccionar aspi­rantes a las plazas, entre otros aspectos.Con este proyecto aprobado se pensabacontar con un sistema en el que los me­jores puestos fueran otorgados a los máscapacitados en función de los rcque­rimicntos inherentes a cada cargo." Apesar de contar con un marco jurídico ode operación mucho más afinado que enlos esfuerzos anteriores y de que la FSTSEtuvo una participación formal, estepropósito quedó frustrado y el argumentode mayor peso para impedir su concreciónse atribuyó, de manera por demás pa-

radójica, a la resistencia que opuso laFSTSE En la ortodoxia de los ejemplosde servicios civiles de carrera no se in­cluyen a los trabajadores de base. En elcaso mexicano, dejarlos fuera estaríasignificando renunciar a una oportunídadquizá inédita de "sanear" ese sector, bus­cando por diferentes medios que se pu­sieran en marcha de manera gradual,primero mecanismos para compactarlo,por ejemplo por medio del llamado "retirovoluntario", y más adelante poder ins­trumentar decisiones que sirvieran paraincidir en una cierta profesionalización delos que quedaran. Juan Pablo Guerreroargumenta que hubo dos razones paradecidir darle esta participación formal ala FSTSE, la primera, es que incorporarlosimplicaba hacer modificaciones a la LeyFederal de los Trabajadores al Serviciode Estado, asunto complicado porquepondría en evidencia el cambio de prio­ridades que el Estado y el gobierno es­taban asumiendo como respuesta, si sequiere al evidente desgaste que presen­taba el modelo anterior. Y la segunda, esque un cambio de esta naturaleza -pormás paradójico que resulte- no se podriahacer sin, por lo menos, el concurso deestos trabajadores. 4;

Delproyecto mencionado que la Comisiónllegó a formular, Juan Pablo Guerreroopina que era un proyecto bastante sis­temático que proponia un servicio civilcontrolado centralmente. Pero que fuerechazado por la Federación de Sindicatospor considerarlo 'demasiado duro', con

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un único formato de condiciones detrabajo. Si bien reconocía la necesidadde una carrera civil para los trabajadoresdel gobierno. pedía que toda iniciativa semantuviera subordinada a la ley. con el'respeto a los derechos adquiridos por lostrabajadores' 46 En una palabra no habíacondicionespara modificar la LFTSE. Nopuede dejar de señalarse que el deterioroeconómico por el que el país atravesó enesos años, fue una razón importante paramodificar las prioridades teniéndose quedesviar estos propósitos y supeditarlos ala urgencia de la crisis económica. "An­tes de la crisis, los aumentos en el ta­bulador eran generales y beneficiaban atodos los niveles, por lo que se rnantcniauna amplia gama de remuneraciones quefavorecían la movílidaddentro de la escalaa lo largo de los años de trabajo. A partirde 1987, cuando empezaron a operar losllamados pactos económicos, vino el con­trol sobre el alza de los salarios. Paracontrarrestar las condicionesde caída realde los salarios de los burócratas de base,el gobierno fue compactando la escala,aumentando los niveles inferiores yacercándolos a los superiores. Al mismotiempo, se promovieron decididamente losretiros anticipados"." De hecho, en 1985se llevaron a cabo recortes de estructuraen las secretarias de Estado. entre los quedesapareció la subsecretaria en la que seencontraba la Comisión Intersecretarial;sus funciones pasaron a la -a partir deese momento- Dirección General de Ser­vicio Civil, con lo que perdió tanto atri­buciones formales como peso politico.

En ese gobierno se creó también la Se­cretaria de la Contraloria General de laFederación, lo que corrobora el supuestode que la preocupación por la hono­rabilidadde los funcionariosva siendocasisupletoria de la idea de que pudieracontarse con un sistema que permitierael acceso y permanencia de funcionariosprofesionales. Al transcurrir el tiempo, sedesarrollaron y fortalecíeron las prácticasque alejaban a la función pública me­xicana de un comportamiento profe­sional, volviéndose un problema al acu­mularse un cierto desprestigio que em­pezó a ser -rncluso- señalado como gravepor la opinión pública. De ahí que se leconfiera rango de secretaria a un orga­nismo que opera bajo reglas y procedi­mientosde sanción en lugar de prevencióno. en su caso. de corrección. Se vuelve elinstrumento ejecutor de la Ley Federalde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, la que se vuelve a reformar.

En el Plan Nacional de Desarrollo pro­puesto por el gobierno de Carlos Salinashay un evidente retroceso al menos en elnível de discurso. El documento señala:

"El Ejecutivo Federal selecciona a suscolaboradores para desempeñar las fun­ciones que el pueblo le ha encomendado.Se exigirá de ellos el cumplimiento escru­puloso de sus responsabilidades, claridady transparencia en sus acciones"."

En 1992, se publicó el decreto que re­forma la Ley Orgánica de la Admi-

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nistración Pública Federal para regresara la Sccretaria de Hacienda y Crédito PÚ­blico las atribuciones que en materia deadministración de personal tenia la reciénsuprimida SPP. Se instituyó el Sistema deAhorro para el Retiro (SAR), añadiendoa la Ley del ISSSTE la fracción que loregula. Se volvió a reformar la Ley Fede­ral de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos. Ante la falta de una ley que re­gule el sistema de manera integral fueronapareciendo sistemas de profesionaliza­ción en distintos organismos, experienciasdesiguales pero que introducen elementospara contar con cuerpos especializados yprofesionales. 49

El tema del servicio civil sólo se reintro­duce como resultado de la presión ejercidapor la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económico (OC DE), or­ganismo al que se incorpora México du­rantc ese gobierno. El proyecto se integróa uno más amplio, el identificado comoreforma del Estado. El sindicato propusouna revisión de las condiciones laboralesde los trabajadores de base encaminadasa romper la rigidez de los tabuladores. Sefirmó un acuerdo con el gobierno queincluía el compromiso de establecer unmarco diferenciado para cada depen­dencia. No se establecieron plazos, estra­tegias y programas para ponerlo en ope­ración. El gobierno se comprometió,asimismo, a rezonificar los salaríos, in­tegrando áreas en las zonas de más bajaremuneración para incrementar las per­cepciones, sin que esto implícara romper

los pactos que exigían tanto congelamientode los salarios como alzas moderadas. Elgobierno concluyó sin que se hubieracumplido el ofrecimiento. El gobierno queentraba sufrió un importante descalabroeconómico a los veinte días de su llegada,lo que postergó indefinidamente lasposibilidades de llevar a cabo la rezoni­ficación de los salarios de los trabajadoresde base."

El Presidente Ernesto Zedillo propusocomo parte de su Plan Nacional de Desa­rrollo un programa especifico identificadocomo Programa para la Modernizaciónde la Administración Pública 1995-2000(PROMAP). Se partió de un diagnósticoen el que se reconoce que existía unadesvinculación entre plaza y salario, lo quegenera un ambiente poco estimulante paramejorar los rendimientos. Alude tambiénal problema de la capacitación, la que jun­to con otros temas relativos al mejora­miento de capacidades quedó como rehénde la política de protección salarial y seconvirtió en un recurso de los sindicatosde burócratas y de la FSTSE para dis­tribuir "beneficios" a quienes servían me­jor como canales de apoyo al sistema,desvirtuándose su propósito original. Dehecho, como se señaló párrafos arriba secreó incluso un instituto dentro delISSSTE cuyos programas podrían ca­lificar como de capacitación, pero noresistirían una prueba de sus resultadosen términos de impacto en el mejo­ramiento personal y profesional de losfuncionarios en particular, y de la funciónpública, en general.

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El diagnóstico incluido en cl PROMAPindica que: el servicio civil prácticamenteno existe en la administración central: haaumentado el número de plazas en áreasadjetivas, y que en otras ha habidoreestructuraciones. El resultado es que sibien hubo un leve decremento en el sec­tor central, en el paraestatal se registróun leve incremento de 1.5% anual.Existen altos índices de rotación, lo quese traduce en aumento de costos deaprendizaje y administrativos. Lasdeficiencias no logran corregirse con laaplicación de la Ley Federal de Res­ponsabilidades de los Servidores Públicos,la que no se aplica o se aplica de maneratan selectiva que pierde su sentido.

Dentro del PROMAP se planteó comouno de los principales objetivos delSubprograma titulado "Dignificación,Profesionalización y Ética del ServidorPúblico" el de:

"Contar con un servicio profesional dccarrera en la administración pública quegarantice la adecuada selección, desa­rrollo profesional y retiro digno para losservidores públicos, que contribuya a queen los relevos en la titularidad de lasdependencias y entidades se aprovechela experiencia y los conocimientos delpersonal y se dé continuidad al fun­cionamiento administrativo.. Asi comoimpulsar en el servicio público una nuevacultura que favorezca los valores éticosde honestidad, eficiencia y dignidad en laprestación del servicio público, y for-

talezca los principios de probidad y deresponsabilidad"."

Una vez más se propuso que se pusieraen marcha un servicio, ahora identificadocomo servicio profesional de carrera, paragarantizar que se volvieran más rigurososlos mecanismos de ingreso, y con ellolograr que hubiera mayor consistenciaentre la responsabilidad del puesto y lascapacidades de la persona. Una cuestiónimportante en este programa es el temade la evaluación que permitiría conocercon mayor detalle los rendimientos in­dividuales e institucionales. Esto se ligaríacon el otorgamiento de estimulos eco­nómicos, además de establecer condi­ciones de retiro. Este plan incluso incluiauna detallada programación de las acti­vidades que se tendrian que llevar a cabopara cumplir con el compromiso de contarcon un esquema de servicio profesionaldc carrera: se establecía finales de 1997como fecha límite." No se tuvo el éxitoesperado y el proyecto de ley y el sistemade servicio civil volvieron a quedar pos­puestos, asunto que analizaremos en elapartado dedicado a problemas de indolepolítica.

De manera adicional en el PROMAPtambién se planteó como estrategia elestablecimiento de "una estrecha relaciónentre la Secretaría de la Contraloria (a laque partir de este gobierno se le agregade Desarrollo Administrativo, SECO­DAM), y la SHvCP. Además de conside­rar la opinión del sector académico y la

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FSTSE para impulsar el servicio profe­sional de carrera y el desarrollo integralde todo el personal federar'. 53

Entre 1996 Y 1997 la SHyCP, especí­fieamente la Unidad de Servicio Civil(USC), elaboró un completo Modelo parala Instauración del Servicio Civil de Ca­rrera y preparó el anteproyecto de la Leydel Servicio Civil de Carrera. Asimismodiseñó un Sistema Integral de Adminis­tración de Recursos Humanos (SIARH),que representa un conjunto de accionesintegradas en un sistema único paraautomatizar funciones respecto a temascomo: control presupuestal, adminis­tración de recursos humanos y pago denómina.

Profesionalización O cooptación

Es evidente que la preocupación centralde los gobiernos de la posrevolución perotambién de los contemporáneos fue elcontrol político como recurso fundamen­tal para la estabilidad y la gobernabilidad.Resulta, entonces, consistente que no setuviera una clara preocupación por contarcon cuadros profesionales en el sentidoestricto del término. El partido oficialaparecía como la fuente más adecuadapara proveer de los cuadros que la admi­nistración pública necesitaba,garantizandosi no capacidad y eficiencia en el cum­plimiento de las distintas responsa­bilidades. al menos lealtad. La movilidadse daba entre los mismos de la ya paraentonces "gran familia revolucionaria"."

situación que ayudaba a no requerirse unacarrera que, entre otras cosas, podriaentorpecer ese estilo de movilidad queresultaba, sin duda, funcional para lasimbiosis que se dio entre gobierno ypartido oficial."

De ahí que los esfuerzos se encaminaran,entonces, hacia la defensa de los derechoslaborales y de los intercambios con lascúpulas sindicales de apoyos por privi­legios. En 1960 se reformó el articulo 123,adieionándosele el apartado B que cubrialos derechos de los trabajadores al ser­vicio del Estado, en elgobiemo del DistritoFederal y en los llamados Poderes de laUnión. El apartado estableció derechossobre jamada de trabajo, salarios, des­canso, vacaciones, suspensiones, ceses,escalafón, seguridad social, conflictos la­borales y derecho de asociación. En 1963se promulgó la Ley Federal de los Tra­bajadores al Servicio del Estado (LFTSE)como reguladora del apartado B, en la quese mantuvo la distinción entre trabajadoresde confianza y base. En el artículo 5° deesta ley se señala que son trabajadoresde confianza los que forman parte de laplanta de la presidencia y los que ne­cesitan de la aprobación expresa delPresidente. Y dentro del Poder Ejecutivo,los que en cada dependencia y entidad seencuentren en el apartado B y que de­sempeñen funciones de dirección: direc­tores generales, subdirectores, jefes dedepartamento, de área y adjuntos, personalencargado de tareas de inspección, vigi­lancia y fiscalización, manejo de fondos y

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valores; auditores; los que tenganingerencia en el control directo de ad­quisiciones; quienes tengan la repre­sentación de las dependencias; los encar­gados de almacenes e inventarios; trabajode investigación científica, consultoría oasesoría de los niveles superíores. Asi­mismo, personal adscríto a las áreas depresupuesto, secretarías particulares,ayudantías, agentes del ministeriopúblicofederal y del Distrito Federal, y los agen­tes de la policía judicial y miembros depolicías preventivas. En el articulo 6° seconsideran trabajadores de base a los queno están incluidos en el 5°.

La característica distintiva de este últimogrupo es que son inamovibles. El pro­blema se presentó con los trabajadoresde recién ingreso, puesto que la inter­pretación que se hacía iba en el sentidode que la inamovilidad se daba a partir deestablecer una relación permanente, lo queno resultaba necesariamente así puesapareció la posibilidad de plazas de"supernumerarios" o trabajadores a listade' raya.56 Por lo que fue necesario quelos tribunales expresaran: "Los seismesesque se exigen para que un trabajador denuevo ingreso adquiera el derecho a lainamovilidad en un puesto, debe contarsea partir de la fecha en la que el trabajadorfue designado en forma definitiva, sintornar en cuenta el tiempo laborado cornoprovisional o interino"." En 1970 se pro­mulgó una nueva Ley Federal del Trabajoreglamentaria deI.apartado A del propioartículo 123, que sustituyó a la existente

desde 1931.Un problema adiciona!es quelos trabajadores de algunos organismosdel llamado sector paraestatal estaban yestán amparados por el apartado A, lo quevuelve aún más complejo el terna de losderechos laborales.

Al paso del tiempo empezó a resultarcomplicado contar con una regulaciónlaboralllamérnosle "dura" para normar lasrelacionescon los trabajadores del Estado.Es por ello, que durante el gobierno delPresidente Adolfo López Mateos, sereforma el apartado B, señalándose que"...la relación jurídica que une a los tra­bajadores en general con sus respectivospatrones es de distinta naturaleza de laque liga a los servidores públicos con elEstado". Sin embargo, las reformas per­mitieron la incorporación de los traba­jadores de las administraciones estatalesy municipales, que habían quedadoexcluidos en la prímera versión.

Tanto en el apartado B del artículo 123corno en la ley reglamentaría, la Federalde losTrabajadores a!Servicio del Estado,se hace referencia a funcionarios públicos,servidores públicos, trabajadores al ser­vicio del Estado, trabajadores del Estadoy servidores de la nación de maneraprácticamente equivalente. Aunque en elarticulo 108 constitucional se señala quéfuncionarios pueden ser sujetos a juiciopolitico, sigue sin haber una clara dis­tinción entre funcionarios y empleadospúblicos; se tiende a hacer equivalentesa los llamados de confianza y de base,

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aunque formalmente existan distincionespuesto que los de base son los únicoscuyos derechos están consignados porley. En el artículo 128 constitucional, porejemplo, se establece: 'Todo funcionariopúblico sin excepción antes de tomarposesión de su cargo, protestará guardarla Constitución y las leyes que de ellaemanen". En cambio en el articulo 89 ensu fracción 1II hay una referencia a lasfacultades del Presidente para "Nombrary remover a los demás empleados de...".Andrés Serra Rojas expresa: "En elestado actual del tema a las categoríasse les ha comprendido bajo el rubro de"trabajadores del Estado" con idénticascaracteristicas. En verdad no se le hadado ninguna importancia a la distinción,aunque existen empleados más impor­tantes quc los funcionarios". 58 Para lostrabajadores de base, el hecho de contarcon una plaza significa que tienen accesoa prestaciones y garantías similares a losde los países que cuentan con serviciosciviles. Para los de confianza, (quepodriantener alguna equivalencia con el grupo delo que en otros paises se identifica como..senior servicev. cuya plaza, en este caso,prcsupucstal, les da acceso a presta­ciones, pero no les garantiza estabilidaden el empleo, ya que su permanencia vaa depender de la voluntad de los jefes ode la permanencia del grupo al que sepertenece.' Los trabajadores de basetienen muy escasas expectativas de pro­moción o de hacer algún tipo de carreraprofesional, mientras que los de confianzatienen que tomar las decisiones, además

de tareas operativas, el control de losrecursos y su asignación." Los primerostienen garantizada de manera plena lapermanencia, pero tienen fuertementerestringidas sus posibilidades de ascensocn la escala organizatíva y salarial, Losde confianza ocupan los puestos mediosy altos, gozan de mejores niveles de ingre­so pero carecen de estabilidad laboral, 61

Es evidente que la falta dc definición hasido de alguna manera intencional, Pri­mero, bajo un esquema corporativo comoel que surge cn México y que se consolidadu rante el cardenismo, no parece sernecesario un sistema de profesiona­lización que, en el mediano plazo, pudieraalterar los equilibrios y sobre todoamenazar los privilegios adquiridos porimportantes sectores de la burocracia. Deahí que sea justamente Cárdenas el querecele de este tipo de esquemas y pro­mulgue el Estatuto que normará losderechos de los trabajadores de base, losque también aparecen en esos añosidentificados como tales. A partir de esemomento se van a sobreponer esquemaselaramente referidos a derechos laboralescon los propósitos de modernización yprofesionalización, quedando éstos últimossubordinados a los primeros. Esta situaciónse agudizó con el tiempo al generasecompromisos económicos como los re­sultantes del retiro. El otro tema sensiblees el del reclutamiento y selección, ligadosa los canales de llegada, permanencia,ascenso y despido, como fueron el partido,pero también la propia administración

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pública. De ahi que hayan sido esos dosaspectos los menos desarrollados en lasdiferentes propuestas formuladas. Las re­ferencias sobre estos temas van a hacerserespecto al genérico y confuso universoen el que nunca se sabe si se intentan ha­cer cambios en cl grupo de trabajadoresllamados de base o si estos cambios tam­bién impactarán a los de confianza. Laambigüedad parece arropar las pro­puestas que se suceden durante décadas,pero teniendo como una especie de tareapendiente la instauración de un serviciocivil. Más que un propósito renovadorpa­rece evocarse como un remedio para qui­zá detener el deterioro en un grupo vgarantizar mejores rendimientosen elotro,sobre todo frente al creciente cáncer dela corrupción. Además se entra a una ex­periencia nueva: la alternancia en el poder,situación que sin duda presiona hacia unanecesaria profesionalización de la funciónpública, al dejar de ser "propiedad" de unsólo partido. Una manera de responder aestas exigencias sin hacerlo con un com­promiso tan claro como la instauración deuna carrera de servicio público, fue cen­trando la atención en una modernizaciónde tipo más estructuraL suponiendo quelas ineficienciasprovenían de disfuncionesen el aparato administrativo, aunque pa­radójicamente se reconociera que era elfuncionario la pieza clave en cualquierpropósito de mejora o cambio.

Problemas de política o de políticasde pasillo

'Respecto a que problemas de indole po­litica pudieron entorpecer la puesta en

marcha de un servicio civil de carrera,habría que decir que se han dado todotipo de explicaciones que parecen sersobre todo justificaciones. Por otra partela memoria institucional es terriblementeraquítica al tratar de integrar las piezaspara explicar "fracasos" en el diseño ypuesta en marcha de políticas. Losregistros puntuales se hacen sobre laspropuestas, creaciones, en sintesis sobrelos "éxitos", al menos los de carácterformal. Uno de los métodos para do­cumentar trabas y resultados poco satis­factorios, pueden ser las entrevistas conlos actores directamente involucrados,pero es un camino que en México seexplora poco dado la cerrazón que nor­malmente existe en los cireulos oficialespara abrir archivos, documentar expe­riencias y permitir el conocimiento deopiníones y puntos de vista de quienes sonlos responsables de formular las políticas.La puesta en marcha de un sistema deservicío civil de carrera durante el go­bierno de Ernesto Zcdillo enfrentó algunosproblemas políticos, pero sobre todo fuerehén de diferencias entre distintos gruposy funcionarios. Al desaparecer la SPPalgunas atribuciones relacionadas con lamodernización administrativa pasaron ala SHyCP, notablemente la referida a laaprobación de cambios en las estructurasde organización y número de plazas: atri­bución que en momentos de ajuste y re­cortes presupuestales adquiere unadimensión politica de suma importancia.Otras, pasaron a ser responsabilidad dela SECODAM a quien se le confirió lamodernización de la administración pú­blica en un sentido llamémosle general.

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Una de las estructuras que heredó la SPPa la SHyCP fue la Dirección General deNorrnatividad y Desarrollo Administrativo(en la que se integran las funciones delas desaparecidas direcciones generalesde Servicio Civil y dc Normatividad deObras Públicas, Adquisiciones y BienesMuebles) En junio de 1996 se transformóen Unidad de Servicio Civil (USC) depen­diendo de la Subsecretaria de Egresosque seria la encargada de cumplir con lasmetas establecidas en el PROMAP, almenos respecto al compromiso de es­tablecer un esquema de servicio profe­sional de carrera. Esta decisión se justificóen el sentido de señalar que la Subse­eretaria de Egresos controlaba las partidaspresupuestalcs que apoyarían cualquiercambio dc esta naturaleza. Es evidenteque esta división que quedó consignadaen las reformas a la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal al iniciarel sexenio, no resultó una fórmula afortu­nada dado que dos sceretarias cornpar­tirian tareas alrededor de funciones de lamisma naturaleza. Pero puede aparecercomo ejemplificativa de un problema defondo y que tiene que ver con concep­ciones distintas sobre lo que el país debeser v sobre los alcances y contenidos delproceso modernizador de la administra­ción pública. Dejar en la USC la iniciativadel servicio civil garantizaba su viabilidadtécnica, puesto que estaba "amarrada" alos recursos presupuestales que en buenamedida se han convertido en el eje alre­dedor del cual se articulan una buenacantidad de politicas en momentos de

austeridad. Pero no garantizaba suviabilidad en el sentido, por ejemplo, deincluir propuestas tendientes a insti­tucionalizar privilegios de un sector de laburocracia que, si bien no los tiene garan­tizados por ley, hace uso de ellos de ma­nera evidente, situándose con ello muy porencima de otros muchos sectores socialesque no disfrutan de dichos privilegios yque no tienen como misión servir a lasociedad, situación que, sin duda, ge­neraría resistcncias.

Pero la propuesta de servicio civil se veentorpecida -udemás- por diferenciaspersonales que si bien pudieron habertenido su origen en la incorrecta dis­tribución de responsabilidades, fueronendureciéndose hasta convertirse en unobstáculo incluso de mayor peso. 62 JuanPablo Guerrero señala a propósito de estasdiferencias que "Según la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal(LOAPF), corresponde a la SHyCP ela­borar la ley, pero antes de ser una iniciativaformal, debe contar con el visto bueno dela SECODAM. Esto vino a dificultarsignificativamente las cosas, pues elproyecto tenia que ser el fruto de losacuerdos entre dos secretarias, lo cual serevelaría como conflictivo. "63 Este con­flicto tuvo -adcmás- como antecedentecl que la SECODAM solicitó a la SHyCPla aprobación de cambios en su estructuraorgánica para darle rango de Subse­cretaria a la Dirección General de Desa­rrollo Administrativo encargada de pro­poner reformas y modificaciones para el

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mejoramiento de los rendimientos de lagestión pública y de los recursos huma­nos: justificándose a partir del hecho deque a la propia secretaría se le habia agre­gado la responsabilidad de la moder­nización administrativa. La solicitud nollevaba sustentada la necesidad dclcambio, dado que se repitieron las res­ponsabilidades que le habian corrcspon­dido a la Dirección General. El dictamentécnico de la SHyCP negó la solicitud,pero como una muestra de capacidad denegociación política, sugiere su trans­formación en Unidad de Modernización,que es como finalmente queda consignadaen la ley. La decisión estuvo amparadaen un dictamen técnico pero esto no im­pidió que se generara una relación dificilentre ambas dependencias, o mejor dichoentre los funcionarios responsables de lasáreas involucradas, la Unidad de Moder­nización y la Unidad del Servicio Civil.Debido a otro tipo de consideraciones eltitular de la Unidad de Modernización espromovido a rango de subsecretario, ocu­pando la correspondiente a la de Contra­loría Social; sin embargo, continuó te­niendo injerencia en las tareas relativas ala modernización administrativa y en par­ticular al tema del servicio civil.

La Unidad de Servicio Civil invirtió un añoen la formulación del modelo y en lapropuesta de la iniciativa de ley y dos enla negociación con la SECODAM paraajustar la propuesta." Como se señaló, elcompromiso establecido en el PROMAPexigía que esta propuesta se asumiera

como responsabilidad compartida. Elconflicto es intenso en el debate y desgas­tante en el tiempo. Tres años después lapropuesta es sancionada al más alto nivel:el Presidente solicita consensarla conotros actores: la FSTSE, la cúpula del par­tido oficial y con el Congreso." Con laFSTSE se avanzó hasta un 75% la nego­ciación, quedando pendientes temas im­portantes como el papel que jugaría estafederación en la puesta en marcha de unsistema como el que se proponía, ademásde algunos temas sensibles como era elde la ocupación de plazas cuyos titulareshubieran solicitado licencias. "No parecíaque estos asuntos detuvieran el proyecto,al contrario la relación con ellos era muybuena y podiamos haber llegado a unacuerdo"."

Una vez que es superado el problema ma­yor, el proyecto enfrentó circunstanciasadversas. Primero, no se quiso que se so­metiera a la aprobación de las cámaraspuesto que se acaban de aprobar los "can­dados" en la XVII Asamblea del partidooficial, temiéndose que se interpretaracomo una medida oportunista frente alhecho de que el partido endurecia sus re­quisitos de "promoción" y la adminis­tración los flexibilizaba. En las eleccionesde 1997 para diputados federales el par­tido oficial pierde la mayoría en la CámaraBaja, lo que también significó un impor­tante obstáculo para que la iniciativa fueraenviada para su discusión y eventualaprobación. Finalmente llega a la Cámaraun paquete de leyes de contenido finan-

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ciero que se prestaron a una fuerte con­troversia, lo que desalentó el último intentopara someter la del servicio civil a dis­cusión.

Frente a ese panorama, los promotoresdel modelo, iniciaron algunos cambios porla vía administrativa, al igual que se habianhecho en el pasado, cuando otras expe­riencias en el mismo sentido tambiénencontraron obstáculos infranqueables.Son cambios importantes que quizá allanenel camino para el futuro." Por medio denormas se trabajó durante el periodocomprendido entre 1997 y 1999, operan­do, por ejemplo, desde 1998 el seguro deseparación que a la fecha ampara a33,000 funcionarios. Los responsables dela propuesta insisten en la necesidad decontar con una ley dado que los funcio­narios que no quedan protegidos por lalegislación laboral, no tienen derechos yéstos deben quedar consignados en uninstrumento que exija obligatoriedad en sucumplimiento."

Llama la atención que contar con un ser­vicio civil de carrera sea, de nueva cuenta,un tema retomado por al menos tres delos candidatos que estuvieron en campañapara llegar a la presidencia. Cabe, en­tonces, la pregunta inicial del trabajo:¡,tiene alguna viabilidad politica una ofertade esta naturaleza" A pesar de seguirsereconociendo la importancia de que enMéxico se cuente con un sistema deservicio civil que permita superar lógicasconstruidas en un modelo de intercambios

que en nada favoreció la profesio­nalización, en el contexto descrito en el

cuerpo central del trabajo, que condicionesdiferentes existen ahora de las de hacesólo seis años, para que esta oferta seconvierta en un proyecto viable. La pre­gunta que cabe hacerse es si las condi­eiones que se han traducido en obstáculospodrán cambiar, lo que quiere decir que,por un lado, se tendria que reformar lalegislación laboral si de lo que se trata,como en la propuesta del gobiernozedillista, es contar con una carrera deservicio civil que incorpore a los llamadostrabajadores de base, para que efecti­vamente se pudieran preparar mejor ycontribuir a profesionalizar la funciónpública. Y,por la otra, garantizar derechosa partir del establecimiento de "reglasformales" para los funcionarios llamadosde confianza. Pero por el otro, y sindesconocer que fueron fundamentales lasdiferencias en la concepción del modelode servicio civil, hoy dia quizá esto resulteaún más complicado. Setendria que acor­tar la distancia que separa las actualesconcepciones del modelo, pero no sólo deservicio civil sino incluso del pais al quese aspira. A partir de esta definición defondo se empezaría a diseñar politieas quebusquen materializar decisiones productode consensos, no sólo sociales sino, pri­mero, resueltos dentro de los distintos gru­pos que integran la burocracia. Esto noes una tarea fácil y menos en momentoselectorales en los que la búsqueda de votopuede obligar a los partidos y sus can­didatos a plantear propuestas que -de

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antemano- se sabe tendrán pocas posi­bilidades de concretarse.

Para el candidato del PRI el tema deservicio civil no era una prioridad per se.Pero si lo inscribió dentro de preocu­paciones más sensibles como son lasreferidas a justicia, combate a la impu­nidad y corrupción. Reconoció abierta­mente que el tema ha sido tratado desdehace décadas.

Por ello, apuntó:

"Mi propuesta no es dilatar el diseño, noregodearlo, tratando de hacer análisisrecurrentes una vez más sobre este tema,sino echar a andar de una vez por todasalgo que es fundamental para el avancedel país. No sólo para el avance de la ad­ministración pública y de los trabajadoresque laboran en el Gobierno Federal, sinopara darle un mejorservicioa la ciudadaníay para combatir por esta via, entre otros,los problemas de corrupción que existentodavia, lamentablemente, en el país"."

El candidato, Gilberto Rincón Gallardocorroboró este compromiso:

"Democracia Social se compromete aimpulsar la creación de un serviciopúblicoprofesional que dote a los gobiernos depersonal especializado y experimentadoen diversas tareas públicas. La profe­sionalización de los funcionarios públicosque proponemos implica la creación deinstitutos de formación por áreas de cspe-

cialización (por cada uno de los gabinetesde gobierno) a los que se integre por con­curso de aptitudes y en los que losaspirantes obtengan una capacitación deexcelencia equivalente a un posgrado, lacual les permita formar parte del servicioprofesional de su especialidad y sea elpunto de partida para una carrera cuyosmecanismos de promoción sean a travésde la demostración de méritos y capaci­dades. En esta reforma administrativaintegral tendrán un valor fundamental losprincipios éticos y de honestidad. Re­chazaremos abierta y tajantementecualquier práctica de corrupción quevulnere la acción administrativa y guber­namental. Lucharemos por erradicarlasv formar una nueva cultura de serviciobasada en la trasparencia, la honestidad,la calidad, la eficienciay el trato igualitarioque sustenta un buen desempeño"."

y añadió

"Pero la corrupción no se combate conbuena voluntad: para erradicarla esnecesario transformar una institucio­nalidad permisiva que se ha sustentadosobre una idea patrimonial de lo público.Democracia Social impulsará reformaslegales e institucionales que eleven loscostos a aquellos que se corrompan, seanfuncionarios públicos,jueces o policías, nosólo endureciendo la legislación quecastigue esas prácticas, sino a través dela profesionalización del conjunto de loscuerpos del Estado, dc manera que elservicio público sea una carrera digna, a

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la que se ingrese por méritos, que estébien remunerada y que sea una fuente deseguridad profesional para aquellos quela ejerzan, de manera que el precio apagar por corromperse sca demasiadoalto como para correr el riesgo de ha­cerlo". '1

En los documentos que consignan laplataforma electoral del Partido Demo­cracia SociaL también se recoge el temaal señalar:

"Alentaremos la creación de un serviciopúblico que permita la profesionalizaciónde los servidores públicos y la eficiencia,eficacia y calidad de la acción guber­namental. Impulsaremos la necesariaprofesionalización de las actividadesadministrativas mediante el reclutamiento.la designación, la promoción v, en su caso,la remoción de los funcionarios públicosmediante concursos de oposición y através de escalafones basados en elmerito" -

Por su parte, la Plataforma Electoral dela Alianza por México que encabezóCuauhtémoc Cárdenas incluye la pro­mesa de establecer un servicio civil decarrera. En el apartado titulado "Unaadministración pública eficiente yhonesta" se señala:

"El buen ejercicio de mando de un go­bierno democrático empieza por unaadministración que respete la lcv, honesta,trasparente que periódicamente rinda

cuentas al ciudadano, y que cuente conuna organización con eficiencia y res­ponsabilidad social. La administraciónpública de los últimos gobiernos, en algu­nas áreas fue penetrada por la corrupciónv el enriquecimiento ilícito. con núcleosburocráticos que manipulan la ley, usanel patrimonio y los recursos públicos paraperpetuar al partido de Estado. En el restode los niveles burocráticos prolifera lacomplicidad y el amiguismo, entre otrosvicios. Por eso es prioridad pugnar poruna administración pública plenamentesometida a las normas y al derecho. Losarticulas 89 y 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal. y la propia Ley de Pre­supuesto Contabilidad v Gasto Público,deben reformarse para limitar facultadesexcesivas del Poder Ejecutivo. Asimismopara dar continuidad al desarrollo integrala los recursos humanos debe establecerel Servicio Civil de Carrera"."

Con diferencias de método y alcances,tanto el PRI como al menos dos de laoposición recogieron el tema planteándolo-incluso- en términos parecidos, situaciónque sorprende por tratarse de ofertaspolíticas supuestamente muy diferen­ciadas. La importancia. entonces. no estáen discusión. Lo que si estará es suviabilidad y ésta estará dada en la medidaen la que las propuestas de campaña se'vayan materializando en accionesconcretas de las que logren desprendersedefiniciones de fondo, lo que resolvería al

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menoslosconflictosinterburocráticos. Asicomo superar la ambigüedad en materiade derecho laboral en la que han quedadoatrapadas.

Conclusiones

Es evidente que un servicio de carrerano fue necesario durante la consolidacióndel régimen corporativo, incluso se puededecir que podía haber llegado a estorbaral impedir la consolidación de prácticasen el reclutamiento, selección, perma­nencia, ascenso y hasta separación de losfuncionarios en la administraciónpública,al menos en el ámbito federal que es elque sirve de escenario para el análisis eneste trabajo.

Resulta también claro que su ausenciaponía en evidencia fallas en la equidaddel trabajo al servicio del Estado, sobretodo de aquellos, otra vez, no amparadospor la legislación laboral, esto es, losfuncionarios identificados como deconfianza. Aun con los privilegios quefueron arropándolos, no puede pensarseen que se podian convertir en presión paraestablecer normas que les dieran carácterde obligatorias. Sin embargo, se volvierontemas delicados, por ejemplo, el retiro,pero también el reclutamiento. Se caminó-entonces- por la vía de la implantaciónde medidas administrativas, como son laintegración decatálogos, descripcionesdepuesto o incluso la puesta en marcha desistemas ntás completos, pero que ope­raron sólo en alguna dependencia

particular Contar con cuerpos profe­sionales pareció ser importante para elservicio exterior al que prácticamentetodos los gobiernos le conceden atención.Los representantes del gobierno frente alexterior tenían que ser funcionarios debuen nivel, aunque este sistema haya sidoviolentado sistemáticamente por de­signaciones que escaparon a sus reglas.

Frente a un escenario en el que el modelotanto económico como político se ve for­zado a abrirse, pierden peso políticoorganizaciones como la FSTSE, peroganan terreno en la formulación depolíticas cuerpos burocráticos identi­ficados con formas y modelos "racio­nales" que entran en franco conflicto conotros grupos que defienden los canalestradicionales por medio de los cuales sehabia dado la negociación política. Lalegislación laboral y las institucionescreadas a su amparo, como el ISSSTE,empiezan a perder viabilidad, entre otrascausas, porque estuvieron montadas enun modelo de Estado que tenia o seallegaba recursos para satisfacer de­mandas y derechos, sin considerar quepodían llegar a ser escasos.

Abrir el modelosignificó la alternancia enel poder lo que, sin duda, ha alterado losequilibrios construidos en un sistema departido dominante en el que el propiopartido y su burocracia sirvieron decanales para la incorporación de cuadrosy su necesaria movilidad. Cuando esteescenario cambia se replantea la nece-

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sidad de un servicio de carrera para lafunción pública.

Se empiezan a dar pasos concretos en labúsqueda de la instauración de un sistemacon reglas claras y aceptadas por losdistintos actores involucrados, pero estaspropuestas enfrentan, por un lado elconflicto de grupos que sostienen modelosno sólo distintos, sino encontrados y, porcl otro, diferencias personales que con­tribuyen de manera más importante de loque se supone, a la aprobación de pro­yectos dc factura gubernamental pero deimpacto social innegable.

Ante la imposibilidad de concretar estasiniciativas, sc acude a medidas de carácteradministrativo que van gradualmentemodificando prácticas, pero que no logranser cabalmente aceptadas, entre otrasrazones, porque carecen de la obli­gatoricdad que impone una norma concarácter de ley.

La manera gradual en la que se han idoponiendo cn marcha estas medidas seantoja -hasta ahora- el único caminoposible, junto con la incorporación demecanismos que vayan profesionalizandocuerpos especializados, como ha venidoocurriendo en los últimos años. Retomarel tema por parte de algunos conten­dientes en la carrera presidencial resultasi no sorpresivo, porque esto ya ha ocu­rrido, al menos provocativo en la medidaque la puesta cn marcha de un serviciocivil de carrera, implica modificar con-

dicioncs de fondo en temas sensiblescomo es la materia laboral. j.Tendránalguna viabilidadestas posturas o volverána quedar en promesas dc campaña?

:\OTAS

Juan rabie GUClT"'ro propone una definición d~ servicio civil: cnnjuJl!o<ieleglas y procedimientos administrativos que regulan el precio del trabajoy su division (asignación) en una LmidHd adrninistrauva VéaseConsideraciones sobre.op.cil",p 1'FSTSE, Testimonios l!istór'm.<, Mó,¡C<.), F,ts.; 19R2, p281 Tomado de Rafael Martinez Puón. El Servióo Civil de Carrera en México

Diseño de UIl modelo de servicio público de carrera para el gobierno delDistrito Federar Tesis de Maestría, México, L;..JAM, FCPyS, noviembre1999, p4J, H. Cámara de Diputados. LJI Legislatura. Los Presiden/es de MéxicoaJJlela Nadim 1821-1984, México, s~gunda ~dición, lomo 11),1985, p.S5'Ibídem, p.?1, Ibidem, p256"Ibídem. p447

Guillermo Haro Belchez, Serwrio pub/iro de carrera: tradición yperspeclil'lJs. México. II\AP·'v1iguel Angel P"JTÚa, 2000, pAS'Ibídem. plOI610 Secretaria de Gobernación, Acuenlo sobre la organización vf¡.ncionumicn!o del wrvióo e!>'i/. M¡i.üco, 0.0, 12de abril d~ 1934

I IdemProyecto d~ Ley del Servicio Civil de la F~deración, Revista pa!itil'n

saciar lomo 1,num. '1.·1de octubre 1935. pp.Iu-I?] L,'s Presid~ntes de IvJexicoante la Nación, op.e,/., p.6

" Ibídem, p.53G'Haro Belchcz, op.ci/., p. Sl

'Juan Pablo Guerrero. "Un estudio de caso de la reforma administrativaen México: los dilemas de la instauración del servicio CIVIl de carrera",Documemo de trabajo mim 61. México.eIDE, siC p,13

Los Presidentes de México ante la Nación, op ctr.. p 88'Ibídem. pl03g Ibídem, p. I28

'" Ibidem, p21 1I IbJd~ITI. p218

,; Mauricio Merino. "De la lealtad individual" la responsabilidad pública",Hevsita de Adnúnislracicm Pública, México. I!"AP. p.c" Secretan a de la Presidencia, Bases para el ProgramlJ de HeformlJAdmims¡rativa del Poder Eiec¡¡I;,'o Federal 197]·1976.Móico. 19'7,p,,:!4" Los Presidentes de México ante la Nación. op.ctt.. p52J

Ibídem, p. '772" Ibídem, p80S'1 ibídem, p~43

'< Li.Haro Belchez, op.cil. p52" Ibídem, p53"Los Presidentes de México ante la Nación, op.cit.; p,1354" El programa se identifico corno Bases para el Programa de ReformaAdministrativa12 Secretaria de Programación y Presupuesto, Proyecto para la instauracionde! Servicie Civil de Carrera Administrativa en México.México, 1984,p.19, Citado por G. Harc Belchez, op. ciT, p55)] lbidem. ppSS-S6}< Apartado elaborado tomando como referencias Ornar Guerrero,El fun.donorio, el Dlplomalieo y el Jue:. México, Universidad deGuanajuatc, Instituto Nacional de Administración Pública, Plaza yValdésEditores, 1985 y Margarita Chavez Alcázar, El Servicio Civilde Carrera en la AdminisTraci¿m Publica ~fexi('ana, 1985" Secretaria de la Pre5id~ncia, Programa de Reforma Admin.istrativa del

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Cioblenw Federal 19"6-195~, ).,1~X1~0_ 1c?oJI. José Lopez Pl'rtIIJ". Primer In/mm" de GobIerno. ~h~xic0_ TalleresGráficos de la Xacion. 1'r7"O. Guerrero El Funcronano, el Diplcmanco y el Juez. op. <'/1, p~14'J úHaw Belchez, ap.cit., p59• Miguel de la Madrid • .Hoden/i:ar'á" de la .-/dmlmslración Públ,,'o

Cuadernos lEPES. México. Talleres Gráficos de la Nación, ¡<l82p8,- Tomado d~ G.Harü Belchez, OpCI/ P "O'; DO. 2<1 de junio de ¡CI!O" DO. 19 di: junio de 1<)84"Cilado porCarlosSIerra Olivares. "Serviciocivilde carreraen México".Docum"nlo presentado enla r"111Relmió" de D,reclores de Servicio ('ivd-"de Persono; d"llslmo Cenlroamerlc'mo. ¡ns/iIUIO Centroamer,cmw dI'A.dminis{ración PúbltclJ l' O(¡cirw .Vacionol de SernClo Civil de laPresidencia de la Repúhli~a de G,wtemala, 5·" agosto 1996, Guatemala,p 188... Jesus Armando Tiburcio."Relaciones laborales en e! sector público".Documento de Trabajo númr. Friedrich Ebert Stigung, México. 1992.p32"J,P Guerrero. opClt.p 15.. Idem

" Idem"Becretana de Programación y Presupuesto.Píe» ,lia<'ional de Desarrollo1989-199-1, México, 1989. p.r'

" Véase Maria de! Carmen Pardo. "Ln testimonio de modernización enla administraciém publica' la pr,'fesiC'nalizacion de la función publica.¡¡sll"n .\fu/tidiml'1lsio,wl del servido público profesionali:ado, RicardoLvalle y ~larcela Bravo tcornpsj. Mó:iC<'. G1\AM·Plaza y Va1des, ['l\)<).

pp63·86"JP Guerrero, op.ctt.. p re" Poder Ejecutivo Federal. Programa de Moderni;:acion de la

Administración Pública 1995-2000, México, 1995.p.c-i"PROMAP 1995·2000. DO 28 de mayo de I<No, pp50-80»rj Haro Belchez.. op cn, pel (e! paréntesis es mio)

«Tema estudiado por Rodeno A Camp, Pcter Srruth. Rogelio Hernandezy Francisco Javier Morales Carnarena"Vease José Luis de Jesus Garcia Ruiz, "Retos y condicionantes para elestablecimiento de un sistema de servicio CIvilen México. Docummlo detrabajo núm, 50, México, CIDE. s/~ pLt"Dependiendo del tipo de relación y la temporalidad con laque se estableceel compromiso de trabajo. los trabajadores pueden clasificarse entrabajadores a lista de raya o supernumerarios La duración de la relaciónlaboral se e,tiPlila en un contrato en donde se especifica la obra a ejecutary el plazo, Lo, nombramientos pueden ser, interino (lo, que cubren unavacante por n(, mas de sers meses). provisional" defbutivos ( no se conocecon precision cuando se vuelven merecedores de e,te tipo denombramiento) > por tiempo liJ" u obra determinada Pueden ser tambiéntrabajadores temporales y pueden considerarse com" tales los que estánbajo la categona de lista de raya. los que nenen un nombramiento por obradeterttunada. por un tiempo fijo, supernumerarios. y a veces hasta lo,provisionales e interinos Un trabejador supernumerano no se puedeconsiderar invariablemente como de confianza. pero tampoco puede ,erdespedido sin que medie una razón satisfactoria" Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Laudo Exp 11 .t8. México,O.F" Citado por Guillermo Haro Belchez. AportaCIones para la Reforma de

la FuncjimPúbl¡ca mMéxico, Madrid. Mmisreno para las AdrmrustracionesPUblicas-Instituto Nacional de Adrnirustracron Pública de España, 1988" JLGarcia Ruiz, opell,P 15" Los datos aproximados arrojan que hay un total de 3.000,000 detrabajadores al servicio del Estad", incluyendo el magisterio. de estos300.000 SOTl I"s Identificados como de confianza" Lp Guerrero op,cil p 12" Agradezco la apertura y confianza de un funcionario que me concedióvarias entrevistas a partir de las cuales pude reccnstrun la explicación queexp0ng0 en este apartado. Como sei\.alee,la. es Wla snuación pDco eomWl" J,PGucrrero, op,cil.,p, 17'" Los motivos de conflicto entre la~ dQSsecretanas Juan Pablo GuerrefC'las resume de dos tipos en e! primero esta.ban las distintas "e<'ncepclOnes"

de lo que deberia ser el servicio civil y que reflejaba la reticencia de unasecretaria al ver que la otra iba a acrecentar su capacidad de control sobreel personal administreuvo de la federación Si bien la SHyCP tenia unagran ascenden"la sobre la burocracia al controlar los aspectospresupuestales, Secodarn habia venido ganando espacios al controlarprocesos vinculados C<"11 la verificacron del cumplimiento de normas,procedimientos de lucha anucorrupcion. reglas para la adquisición patn­morual, vigilancia de la observación de la ley de Responsabilidades patalos Servidores Públicos. La nvalidad entre amabas secretarias no era nuevay la controverslll que nos ocupa P'bO en juego la posibilidad de controlarel personal burocrático. lo cual no era un botin menor El segundo tipo dediferencias teman que ver con los contenidos de la prepuesta. porcentajede personal que salia del esquema de carrera para dejarse a la "libredesignación": el problema de la uunovilidad que la FSTSE reconocía comouna "conquista social irrenunciable" y que los funcionarios de la USCpropoman "negociar" a traves de un esquema de "competenciapermanente". alternativa que no convenció a los de la Seccdam. Estos ­~demas· reconocían como ventaja la "informalidad" de algunas reglascreyendC' en la flexibilidad; mientras que los de la ese lamentaban queesas reglas no escrita, hubieran provocado resultados con calidadIndeseable. La Seccdam calificó como "Rígida" la propuesta de la SHyCPy como un Bnen si misma La Secodam pugnaba pN un proyecto flexible,acorde con l~ complejidad de cada sector guber-namental y que rescataralas caractensticas eficaces de la burocracia mexicana. J,P, Guerrero,op.clt. pp22-3)" Esteban Moctezuma en ese momento Senador lanza una iniCllltivatitulada: Profesionalizada" v evaluadon del desempeflOde los servidorespúblicos de la adminislraCJonpública federal !"em,alizada e128de abril de1998. D.Jssemanas despue~ el senador Moctezuma fuenombrado Secretariode Desarrollo Social, con lo que la iniciativa quedo sólo en eso véase JuanPablo Guerrero, Consideraciones sobre la Instauradon del servicia dvilen ,Háú'D, Presentación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,21 de mayo de 1991l.(mimeo), p.ta., Ideas resultad" de la entrevista mencionada" Estos cambios ocurrieron en los aspectos siguientes: al Tabulador deSalanos A partir de 199~ se diseña y pone en practica un tabulador milstlexrble. rompía con la rigidez del anterior en el que a cada ruveljerarquicole correspondía un ,010 nivel salarial al asignar diversos niveles salarialespara un mismo ruveljerárquico.Ccn ello se posibilita mejorar salanelmentesin que esto implique cambiar necesariamente a un ruvel jerarquico supe­rior. Para implantar este tabulador se requirió el adelgazamiento de lasestructuras de las dependencias para que estuvieran en posibilidad desufragar el costo de las ruvelaciones. La USC expidió normas para laaphcacron de estirnulos. con lo que se contrdlTesmba la prilctica de otorgarlosdiscrecionalmente t» Estimulos Lc.sestímulos se ligaron a productividad.eficiencia y calidad en el desempeño A fin de evitar la discrecionasdadel monto superior no podía exceder a un 7~O; del valM hipotético que seobtuviera al otorgar el estimuJo total permitido a los servidores públicoscon derecho al mismo. Se avanzó en el registro automatizado de losestímulos , se sometió a la consideración de la Cámara de Diputados y en1999. se redujo a un 6~oo el valor hipotético fijado. Respecto a la e¡Integración de Percepciones se propuso que una proporción del estimuloautorizad" para cada puesto a la compensación garantizada a fín demantener constante el sueldo tabular y evitar repercusiones en el deficitactuaria! del ISSSTE Esto obligaba a que este monto de estímulos fuerasólo del·~Oo de las percepciones totales de los servidores públicos Con ellose resolvió la diferencia existente en 105montos de 105estimules para cadaniveljerárquico, quedando una sola curva salarial para toda la administraciónpublica centralizada Mas tarde 11999) se llega a reducir a un 20% elmonto de estimulas en relación con el sueldo. Este esfuerzo inscrito en lasrecomendaciones de la OCOE obliga a dar transparencia y modernizar elsistema de estimules. d) Valuación de Puestos En junio de 1999 la useemitió la norma que establece el Sistema de O"scripción y Evaluación dePuestos de la Administracion Federal paraesta.bl~erunarelación equitativa(objetiva) entre el valor del puesto y sus funciones. Esta. emisión de lanorma se acompaño de Wl proyecto para apoyat a las dependencias en elpropóslto de establtcerWl slstcma de evd1uaci6ndel deSt'mpeño que ,ervinaparo: otorgar el estJmu1<', el asccns,' dt nivel salarial y la detección deneceSIdades de capacitaCIón Se lIlciuyer,'n guias de diferente !'fado de

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cornplendad, desde l~ identificada como "Evaluación Gel curnphmientode objetivos y competencias", hasta la que se conoce corno "Evaluaciónde 300 grado>" ~) Capacitación, En Junio de 1999 >e presento a la,dependencias un proyectode Norma que establece un esquemageneralde capacitación que induye accion¿s sistémicas e integrales y que sevutculen (,'JI k's objetives de las 'Tlstitucilmes. f¡ SCP""3CI"Il. En 1998 laL,SC diseno v puso en 1I"lfch. el Fondo de Separación lndividuahzadc queCUIllpk un triple propósito: servir corno mecanismo de al\(1110, reconocer

la antigüedad unte Id posible separación y complementar la pensión delISSSTE. L" prepuesta consiste en que el gobierno aporta Ull monto igualal que aporta el trabajador que v.. desde el 2 hasta él 10'" del sueldomensual. 'Iambicn elaboro un Manual de Sueldos y Prestaciones para losServidores de "Mando" de la Administracion Publica Federal en el que seestablec~ un srsterna de compensación que incluve·. sueldo. e,limulo yprestaciones; el tabulador de sueldes se compone de siete grupos desdesubsecretario de Estado h~;lajd¿, de departamento; él sueldo lo componendos conceplos: sueldo base y compensación garantizada la que se otorgade manera regular y se vincula di valor del puesto y al nivel salarial, seintegra una tabla de grados de responsabilidad lo que permite una evaluaciónde desempeño que se relkj~ en Wl ascenso de nivel salarial. sin pasar ~

ocupar otra plaza lby ascensos de grado que es en d nivel horizontal,esto es, uno de mayor responsabilidad sin que necesariamente impliqueascenso ¿n lo jerarquia as~endente Puede haber ascenso de grupo. estoes, o un puesto de mayor jerarquía Se incluye la posibilidad del estimuloqLlees otorgarle' de manera adicional y por le, tanto no forma parte delsudd" T~gul"r. Las prestaciones se clasifican en: de s~guridad ,ncial, este

es. las que se dan de conformidad a la ley dellSSSTE y los seguros, queSe dividen n su vez en: nuevo seguro rnstitucional tde 40 a 108 meses d~

sueldo integral); segW'o colectivo de retiro; seguro de gastos médicosmayores y seguro de separaciónindividualizado. Las prestaciones a suvez se dividen en económicas que son el aguinaldo. la prima vacacional,pagos <le defunción, prima, quinquenales y ayuda para despensa. La-,inherente, al puest" que son k" apoyos que se otorgan para apoyar elcurrrplirmento de sus responsabilidades, corno personal de apoyo, equipo,de comurncación y gastos de representacion. Y las de tiempo libre qU~ ,erefieren a vacaciones con goce de sueldo" Idem" FWldaci6n C"lo,i". AL, Fnmcisco Labastida. Reunión de C<unpaftasobre el tema Servicio Cil,¡j de C"rrerllp<Jra Servir" la Gf>nTf>, México.Boca dd RIO Veraenu. enero 2000. s.p

Intervención del licenciado Gilberto Rincón Gallardo, candidatopresidencial por Democracia Social. Partido Político nacional, en el Forosobre Demo<'r<Jda Eficaz, organizado por I~ Fundación Carlos Percyra ycelebrado en la ciudad de Zacateca, el Jueves 2~ de febrero de 2000,

PIJ.3·4" Ibidern. p.4" Partido Democracia Social, }I/'ueslros Compromisos Plalaforma Elec·loral ::000-::006, I\,léxico,enero 2000 p 52'J Plataforma EI~clora¡dellngenierQCuauhlemoc Cilrdenas. Alianza porMexico 2000 v<'\v"",ilianza·opositora.com.mx.' plataforrna.thtrn 9 dernarzc 200C

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El servicio civil de carrera en el sector agrario:El caso de la Procuraduría Agraria

Eduardo Robledo Rincón *

Conceptos Básicos

E l servicio civil de carrera ha sidodefinidopor la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) como "el cuerpoapolítico, permanente, de funcionarios queforma la espina dorsal de una admi­nistración dada. Los elementos de unsistema civil son: una ley básica de ad­ministración de personal de servicio civily un organismo responsable de su apli­cación".'

Asi también, especialistas en la materiaseñalan que la importancia de contaractualmente con un servicio civil de ca­rrera radica en la necesidad de "lograr lapermanencia de la acción administrativa,que permita la cohesión internadel Estado,suficiente para garantizar el progreso...",2

con el objeto de que el grupo que asciendeal poder ocupe los puestos públicos conel personal idóneo.

En 1984, la entonces Secretaria deProgramación y Presupuesto, definió alservicio civil de carrera como: "La ra­cionalización de todos los procesos de

'" Secretario de la Reforma Agraria

administración de personal al servicio delEstado llevados a rango de ley, a fin degarantizar la vigilancia y aplicación per­manente, con el objetivo de propiciar yfomentar en los trabajadores la realizaciónde una auténtica carrera como servidorespúblicos"]

Estos conceptos hacen referencia im­plicitamente a la existencia de un or­ganismo encargado de establecer jurí­dicamente las relaciones laborales entreel Estado y los servidores públicos, dondese aplican los distintos procesos que seutilizan para la conformación delpersonal,tales como: especificaciones para el re­clutamiento y contratación; la inducción,el adiestramiento y la capacitación cons­tante: el sistema de méritos o escalafo­nario basado en la capacidad profesional,así como la garantia de un retiro digno.

Objetivo

El objetivo fundamental del servicio civilde carrera es lograr la profesionalización

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del personal de la administración públicafederal para que éste cumpla con impar­cialidad íntegra, con transparencia y conabsoluta honradez, las tareas que les sonencomendadas, en relación con los servi­cios públicos que requiere la ciudadanía.

Además, busca que todo el personal queingrese a dicho servicio pueda desa­rrollarse personalmente y de manerapermanente en su ámbito de trabajo, asicomo retroalimentarse con la experienciade profesionales cada vez mejor pre­parados y especializados que colaboranen su entorno laboral.

Por su parte el aparato gubernamentalpretende alcanzar su óptimo desarrollocon el mejoramiento administrativo y laprestación eficaz y eficiente del serviciopúblico. generando al mismo tiempo laconfianza v continuidad en las institucionesy en el desarrollo profesional de los indi­viduos.

Antecedentes del serVICIO civil decarrera en la administración públicafederal

El servicio civil de carrera en nuestro paístiene su fundamento legal en el Acuerdopor el que se crea la Comisión Inter­seeretarial del Servicio Civil. siendo ésteun instrumento decoordinación y asesoríadel Ejocutivo Federal para la instauracióndel servicio civil de carrera en la admi­nistración pública federal. Dicho Acuerdofue publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 29 de junio de1983. Posteriormente. el ReglamentoInterior de la propia Comisión. se publicóen el D.O.F. el 19 de junio de 1984.

La Comisión Intcrsecretarial se encargade promover, ante las dependencias yentidades de la administración públicafederal. los programas específicos delservicio civil de carrera: de instrumentarlos mecanismos de coordinación parauniformar y sistematizar los métodos deadministración y desarrollo del personaly estudiar y emitir las recomendacionesnecesarias para alcanzar las metas dedicho servicio.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000y el Programa de Modernización de laAdministración Pública se han sumado ala Comisión referida en la promoción delservicio civil de carrera. estableciendo queen los recursos humanos del gobierno fe­deral se encuentra la esencia para pro­mover el cambio estructural y oríentareficazmente su sentido y que es necesarioimpulsar una cultura de servicio basadaen la superación y reconocimiento delindividuo para que desarrolle su capa­cidad. honradez. dedicación y eficienciaen beneficio propio y coadyuvar simul­táneamente a la optimización adminis­trativa de las instituciones federales.

Como puede observarse. con estosmedios la administración pública federalha conjuntado esfuerzos para profe­sionalizar de manera general a sus tra-

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bajadores con la instauración del serviciocivil de carrera. La Secretaria de Contra­loría y Desarrollo Administrativo registralas siguientes experiencias en este ámbito:

El Servicio Exterior, de la Secretaria deRelaciones Exteriores;

El Programa de Carrera Magisterial, dela Secretaria de Educación Pública;

El Instituto de Capacitación, de laProcuraduría General de la República;

El Instituto de Formación Profesional, dela Procuraduría de Justicia del DistrítoFederal;

La Profesionalización en la Prestación delServicio Electoral, del Instituto FederalElectoral;

El Sistema de Especialistas en Hidráulica,en la Comisión Nacional del Agua;

La Profesiona lización del ServidorPúblico, en la Procuraduría Agraria, y

El Sistema Integral de Profesionalización,del Instituto Nacional de Estadistica,Geografia e Informática". 4

El servicio civil de carrera en la Pro­curaduria Agraria

Con fundamento en las modificaciones alartículo 27 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en la Ley

Agraria consecuente, se creó la Procura­duría Agraria (PA), como órgano descen­tralizado de la Secretaria de la ReformaAgraria (SRA), con la finalidad de atenderlas demandas del campesino en su lugarde residencia.

Debe destacarse que entre las funcionesmás importantes que cumple la Pro­curaduría están la defensa de los derechosde propiedad de los ejidatarios y co­muneros sobre la tierra que les fue dotaday certificada a su favor. Este cometidoes de enorme trascendencia en un paíscomo México donde los niveles deeducación y de ingreso en el campo sontodavía muy bajos. La gran mayoría delos sujetos agrarios no cuentan con lainstrucción formal o las habilidades téc­nicas y sociales que les permitan afrontarpor sí solos las diferentes gestiones quese derivan del ejercicio de los derechosadquíridos en la propiedad social.

Por otra parte, no menos ímportante es laasesoría que proporciona la Procuraduríapara el impulso de la organizacíón básícade los núcleos agrarios, la cual considera:

• la actualización de los órganosde representación vigentes;

• el manejo de los libros de con­tabilidad y de registro, en loscuales plasman las cuentas deingresos y egresos, así como elpadrón actualizado de los sujetosagrarios;

• el reglamento interno del núcleoagrario, el cual establece las

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nonnas que rigen la vida interna,derechos de acceso a los recur­sos comunes y la reglamentaciónde actividades económicas, y

• las listas de sucesión, en las quese definen libremente a quiendeba suceder a cada sujeto ensus derechos agrarios almomento de su fallecimiento.

Dichos instrumentos encierran la po­sibilidad de desarrollar una vida de­mocrática y una actividad económicaordenada al interior de los ejidos y co­munidades. Si bien siguen contando conel respaldo de los programas del gobiernofederal, el desarrollo de los núcleos agra­rios ahora depende en buena medida desus propias iniciativas. Es por ello de vitalimportancia que los derechos de pro­piedad, actualmente establecidos conprecisión y certificados legalmente, pro­picien una dinámica de ahorro, inversióny desarrollo en el campo.

Para apoyar a los campesinos en eltránsito hacia una nueva convivenciasocial, sustentada en la nueva legislaciónagraria, la Procuraduria cumplió la misiónde diseñar y ejecutar una estrategiageneral que permitiera cubrir todos losespacios del sector rural y ofrecer losservicios de asesoría, capacitación ydefensoría, de oficio o a petición de parte,a los ejidatarios y comuneros, en relacióncon los procedimientos que prevé la LeyAgraria.

La Procuraduria Agraria ha tenidoespecial cuidado en la conformación desus recursos humanos. seleccionando alos aspirantes a visitadores y abogadosagrarios de entre jóvenes profesionistascon un alto sentido de servicio social,quienes luego de recibir capacitaciónsobre el nuevo concepto del derechoagrario mexicano. iniciaron su trabajo endonde se ubican los ejidos y comunidadesdel pais.

Para esta institución es requisito fun­damental que los servidores públicos quela integran encuentren en su fuente detrabajo el medio para desarrollarseprofesionalmente, de tal manera que, a lapar de la superación personal, puedanencontrar entre sus compañeros detrabajo el enriquecimiento intelectual ylaboral que los especializará en el ámbitoagrano.

El servicio civil de carrera en este orga­nismo descentralizado surge para for­talecer el nuevo marco legal agrario ysobre todo para coadyuvar en la defensa,representación y promoción de losderechos agrarios de los ejidatarios ycomuneros. La Procuraduria ha reco­brado la confianza de los campesinos,perdida durante años de actuaciones depaternalismo y tutelaje de los servidorespúblicos agrarios antes de las reformasde 1992. Asimismo. la ProcuraduríaAgraria ha fomentado entre sus tra­bajadores una alta capacidad técnica,

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conocimientos, experiencia, probidad yvocación de servicio, al tiempo que pugnapor la estabilidad y seguridad en el empleo,requisitos insoslayables para dignificar altrabajador, así como para fortalecer losvalores éticos del quehacer público.

De este modo, el Estatuto del ServicioProfesional Agrario ha sido un ins­trumento valiosopara motivar y garantizar,con base en la calidad del trabajorealizado, la excelencia del servicio públicoagrario. Para cumplir con este objetivo,se estableció un sistema de ingreso,permanencia y ascenso que ha aseguradoa la Institución una alta profesionalizaciónde su personal. Este sistema se regulamediante los procedimientos de selección,capacitación y evaluación permanente delos recursos humanos, de tal manera quepueda corresponder a un proceso dedesarrollo profesional del individuo.

El Estatuto del Servicio ProfesionalAgrario en la Procuraduría Agraria'

Para llegar a la constitución del Estatutodel Servicio Profesional Agrario se hi­cieron varios análisis al interior de lainstitución, a fin de determinar las carac­terísticas que normaban las condicionesde trabajo del personal y evaluar el perfilque deberían cubrir los futuros servidorespúblicos, para desempeñar un puesto con­forme a la estructura de la Procuraduría.

Este instrumento legal fue publicado enel D.O.F. cl II dc abril de 1994 y modi-

ficado posteriormente con otra publi­cación en el D.O.F., el 14 de septiembrede ese mismo año. este último se en­cuentra vigente.

Dicho Estatu to se conforma por IIIartículos, distribuidos en nueve títulos, loscuales regulan los siguientes ámbitos:

Del Servicio Profesional Agrario v delPersonal de la Procuraduría Agraria.

De la Integración del Servicio Profe­sional Agrario

Del Ingreso al Servicio ProfesionalAgrario

De la Capacitación y Desarrollo delos Integrantes del Servicio Profe­sional

Del Sistema de Evaluación del Per­sonal

De las Obligaciones y Derechos delServicio Profesional Agrario

De la Separación del Servicio Pro­fesional Agrario

De los Becarios y del Personal en Fa­se Provisional, y

De las Responsabilidades y San­ciones.

En el citado instrumento, se enuncian lasdisposiciones generales para la orga-

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nización, operación y desarrollo del Ser­vicio Profesional Agrario, definiendoade­más al personal que forma parte de la Pro­euraduria. es decir. el de carrera, el quese encuentra en fase provisional, el deconfianza técnico-administrativo y el debase.

El personal de carrera se conforma porlos visitadores v abogados agrarios, jefesde departamento técnico, subjefes deresidencia, subdelegados técnicos, sub­directores técnicos. directores de áreatécnicos, delegados estatales y directoresgenerales. Este personal se integra en unsolo cuerpo con categorias y nivelespropios, diferenciados en la estructuraorgánica y ocupacional general de lainstitución. es considerado de confianzay se rige por la Ley Federal de los Tra­bajadores al Servicio del Estado, Re­glamentaria del Apartado "B" del articulo123 de la Constitución Politica.

El personal en fase provisional se com­pone por los aspirantes a ingresar alpersonal de carrera, mismos que recibiránsu nombramiento por seis meses.

Los becarios son quienes participan en elcurso de capacitación. éstos reciben unabeca en el periodo que dure el curso re­ferido. Cuando uno o hasta diez inte­grantes del personal de carrera, con unaantigüedad minima de tres años, solicitenuna licencia académica para cursarestudios de especializacióno posgrado quese relacionen con las tareas de la depen-

dencia, serán considerados como becarioscon licenciaacadémica. Durante el tiempoque dure este tipo de licencia, la Procu­raduria, discrecionalmente, podrá otorgaruna beca crédito de apoyo, obligándosecI beneficiario a reintegrar el monto en­tregado al término de sus estudios o areincorporarse a laborar en la Instituciónpor un tiempo igual al de la licencia.

El Estatuto también hace referencia a laintegración y atribuciones específicas quetendrá la Comisión del Servicio Profe­sional Agrario, como órgano de planea­ción, coordinación, supervisióny ejecucióndel instrumento que nos ocupa. Esto tieneque ver con la aprobación y supervisiónde los programas de capacitación y de­sarrollo del personal de carrera, contarcon un registro de los puestos del ServicioProfesional Agrario y de las vacantes quese generen y establecer el sistema deevaluación para los becarios y miembrosdel Servicio Profesional, entre otras fun­ciones.

El Servicio Profesional Agrario se com­pone por los visitadores y abogados agra­rios en fase provisional y el personal decarrera. Este último. tiene una estructuraorganizada en categorias y niveles, cuyascategorias son el tipo y grado de res­ponsabilidad de los integrantes delServicio Profesional en función de supuesto, el cual se identifica por letra.conforme a la siguiente clasificación enorden ascendente:

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Categoría A: Visitador y abogadoagrarios.

Categoría B: Subjefe de Residencia.

Catcgoria C: Jefe de Departamento enuna Delegación o en oficinas centrales.

Categoría D: Jefe de Residencia.

Categoría E: Subdelegado o Subdirectoren oficinas centrales.

. Categoria F: Director de Área.

Catcgoria G: Delegado o Director Gene­ral.

Los niveles representan el trabajo efec­tuado anualmente por el personal decarrera y forman parte del expedientepersonal del profesional agrario con valorcurricular para las promociones y con­cursos.

Para el ascenso de nível se evalúa alpersonal de carrera considerando la com­plejidad dc la función encomendada, eltiempo y lugar de adscripción, el gradodc complejidad del lugar y el puestoasignado, asi como la atención de ejidosy comunidades. de sujetos agrarios y deasuntos atendidos, por lo que al númerose refiere.

El sistema de ascensos se define por losprocedimientos dc promoción y concurso.El primero, es el mecanismo para ser

asignado a la categoría B, el segundo, seutiliza para la asignación a las categoríasC.D, E, FyG.

Para ingresar al Servicio ProfesionalAgrario se tienen que cubrir los siguientesrequisitos:

Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito intencional.

Ser titulado o pasante con créditosterminados de una carrera profesionalde cualquier área relacionada con elámbito agrarío.

Tener una plena vocación de serviciosocial.

Además de lo anterior, se deberá aprobarel curso de capacitación básica y losexámenes correspondientes, siendo éstala única vía de ingreso para que los as­pirantes a la categoria A se incorporen alServicio Profesional. Para acceder a lacategoría B, invariablemente se deberácubrir la categoria A

Para ingresar a las categorias C, D, E, FY G. se deberá ganar el concurso de in­corporación, según la convocatoria quese expida. El Procurador Agrario podránombrar a los titulares de la categoria G,no debiendo representar más de la mitaddel total de los puestos estructurales dela institución, destacándose que quienessean designados por este medio no podránformar parte del personal de carrera.

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Por lo que se refiere a la fase provisional,ésta comprende un periodo de seis meses;aprobada la evaluación final se extenderáuna carta de acreditación a los interesadospara que se incorporen al personal decarrera en la categoria A.

Para alcanzar la titularidad en el ServicioProfesional se deberán cubrir los siguien­tes requisitos:

Tener seis meses en fase provisionaLcontar con la carta de acreditación ydemostrar el trabajo realizado durantedicho periodo.

Cubrir el perfil asignado a la categoriade la que se busca ser el titular.

Para alcanzar la titularidad en la ca­tegoria B, se requiere de la promociónque se haga para tal efecto

A través del concurso de mcor­poración se podrá lograr la titularidaden las categorias C, D, E, F YG.

La titularidad en una categoria podrá sus­penderse temporalmente por licencia aca­démica o cuando el personal de carreraacepte colaborar en otro puesto de la ins­titución no comprendido en el ServicioProfesional, pudiéndose regresar cornotitular de la categoria y nivel que se tenianasignados.

Cuando se solicite licencia académica, elpuesto podrá ser ocupado interinamente.

Dichos interinatos serán hasta por dosaños y sólo podrán ser ocupados por per­sonal de carrera, teniendo valor curriculary se asentará en la historia profesionaldel servidor público de que se trate.

Es importante mencionar que el personalde carrera podrá perder la titularidad yconsecuentemente causará baja delServicio Profesional cuando se violen lospreceptos señalados en el Estatuto Pro­fesional Agrario, en la Ley Agraria o enel Reglamento Interior de la ProcuraduriaAgraria.

El personal técnico no administrativo dela Procuraduria Agraria podrá ingresar alServicio Profesional, siempre y cuandocubra los siguientes requisitos:

Tener hasta treinta años de edad, sal­vo casos excepcionales.

Haber acreditado el nivel de educa­ción profesional, de preferencia enáreas que tengan que ver con el que­hacer agrario y demostrar particularinterés en esta rama.

Contar con plena disposición paracambiar de residencia.

Este personal podrá ocupar los puestosde Técnico Especializado, Coordinador deProfesionistas Dictaminadores, Profe­sional Ejecutivo de Servicios Especia­lizados y Supervisor de Área. En estoscasos, la Comisión del Servicio Profe-

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sional Agrario podrá eximir de participaren el curso de capacitación básica, no aside la fase provisional prevista por elEstatuto. Así también, se otorgará elnombramiento respectivo, siempre que serenuncie a la plaza que se venia ocupando.

Por su parte, la Comisión del ServicioProfesional Agrario, es la instancia quese encarga de establecer el sistema deevaluación para los aspirantes y miembrosdel Servicio Profesional: al efecto setoman en cuenta los antecedentes per­sonales y profesionales, la participaciónen los programas de capacitación ydesarrollo y la identificación con los prin­cipios y objetivos que persigue laProcuraduria.

Para apoyar el sistema de evaluación seintegran comités dictaminadores con­formados por un Presidente, la SecretariaTécnica y servidores públicos de la es­tructura orgánica de la propia Proeura­duría, con no menos de tres ni más decinco titulares, además de dos suplentes.Los comités dictaminadores de los con­cursos, serán presididos por el ProcuradorAgrario o en su ausencia, por quien éldesigne. Los dictámenes se aprobarán pormayoria de votos nominales y el Pre­sidente de cada Comité tendrá voto decalidad, en caso de empate.

La Comisión del Servicio ProfesionalAgrario, también lleva el registro de lasvacantes que se generen en el ServicioProfesional Agrario y es la responsable

de dar a conocer públicamente, enespecial a los integrantes del personal decarrera, los puestos vacantes, los requi­sitos y perfiles que se requieren para talefecto, asi como de cubrir mediante in­terinato los puestos del Servicio Pro­fesional de los miembros con licenciaacadémica.

El personal de carrera de las categoriasA a la D, deberán ascender cada año alnivel inmediato superior, luego de obtenerla titularidad respectiva.Los miembrosdelServicio Profesional tendrán que elaborarun informe general de sus actividades deun año. Dichos informes se evaluarán porla Comisióny formarán parte de la historiaprofesional de los integrantes del personalde carrera. En caso aprobatorio, se au­torizará el paso al nivel siguiente.

El ascenso a los niveles sucesivos es obli­gatorio dentro de cada categoría y laaprobación de niveltendrá valor curricularpara las promocionesy concursos, debién­dose considerar para ello lo siguiente:

La evaluación será anual, teniéndoseque acreditar en forma satisfactoriao sobresaliente.

Los miembros del personal de carreraque no acrediten en forma sobre­saliente o satisfactoria, pero si enescala suficiente, tendrán una solaoportunidad de acreditar en la si­guiente evaluación anual. Los in­dicadores que se utilizan para di-

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ferenciar las calificaciones referidasson el examen. la cédula de eva­luación de desempeño. asi como elinforme de actividades de los eva­luados, considerándose sobresalientela escala 90-100. satisfactorio elrango 80-89 y suficientela puntuación60-79.

El personal de carrera que apruebede manera sobresaliente recibirácomo estimulo el importe equivalentea dos veces el ingreso global mensualque devengue al momento de laevaluación. Además. recibirá dos diasadicionales de vacaciones. en relacióna las que le correspondan por ley.Quien lo apruebe de manera satis­factoria recibirá el importe a una vezel ingreso global mensual que obtengaal momento de la evaluación. Dichosestímulos se otorgarán por única vezanualmente. para cada nivel.

La Comisión, para efecto de la pro­moción. hará del conocimiento de los as­pirantes las vacantes en la categoria B ypara el concurso en las categorías C, O.E. F y G. Los comités dictaminadores delas promociones realizarán el estudio dela historia profesional de cada aspirante.considerando los siguientes aspectos:

Antigüedad en el Servicio Profesional.Nivel en la categoría en que seencuentre.Calidad en el trabajo efectuado.Conocimiento y experiencia de la

problemática regionalRequisitos y perfil requeridos para elpuesto.Informes anuales de trabajo.

Para la evaluación de los concursos loscomités dictaminadores deberán con­siderar los siguientes términos:

Requisitos y perfil del puesto.Formación académica y desarrolloprofesionalExperiencia de trabajo en campo osobre temas agrarios.Trabajo de servicio socialProyecto de trabajo a desarrollar enel puesto solicitado.

La experiencia de la ProcuraduríaAgraria

Con la finalidad de cumplir con las atri­buciones que le confiere la Ley, la Pro­curaduria Agraria ha puesto especialinterés en la integración de su personaLdado que. la gran mayoria de éste es quiense encarga de satisfacer las demandasde los sujetos agrarios en todo el país.

El Servicio Profesional Agrario es el ins­trumento que ha permitido alcanzar la ca­lidad y excelencia en los servicios queofrece la dependencia. Al respecto. bastaseñalar que de 2.429 servidores públicosque se encuentran en la estructuraterritorial, 1.456 (59.94%) forman partede dicho Servicio. De estos últimos. 1.208corresponden a la figura de visitadores yabogados agrarios.

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Por lo que se refiere a la antigüedad en elServicio, 1.263 (86.74%) tienen entre 2 y8 años colaborando en la Procuraduria.razón por la cual se ofrece experiencia,profesionalización y confiabilidad pararesolver los asuntos que presentan losusuarios del campo mexicano.

En igual sentido, un significativo númerode este personal oscila entre 22 y 39 añosde edad, cs decir 1,256 (86.26%). situaciónque permite suponer la profesionalizacióny superación constante en el ámbitoagrario y, por ende, la calidad de servicioque le corresponde brindar a la institución.

También vale la pena mencionar que lasprofesiones que predominan son las deingenieria con 651 (4471%) v derechocon 565 (38.80%), dividiéndose lasrestantes. es decir 240 (1648%), en otrasdisciplinas relacionadas con el ámbitosocial.

Por último. de 1994 hasta 1999. se hanconcursado 60 plazas, según las ca­tegorias definidas en cI Estatuto del Ser­vicio Profesional Agrario. habiéndoseasignado 47 v declarado desiertas 13. Enestos concursos han participado un totalde 277 aspirantes. de los cuales se destacacI ingreso para ocupar las plazas de vi­sitadores (167) v abogados agrarios (45)

REFLEXIONES

Es de destacar cI interés del gobiernofederal para que los servidores públicosque lo deseen v cubran los requisitos que

se establecen en cada dependencia oentidad se incorporen al servicio civil decarrera, en el cual éstos podrán estar encondiciones de lograr estabilidad en elempleo y, como consecuencia, coad­yuvarán a mejorar el accionar institucionalen beneficio del usuario que requiera delos servicios públicos que ofrecen.

No obstante las medidas tomadas, a lafecha no ha sido posible instaurar dichoinstrumento en todas las institucionesfederales. desconociéndose si ha sido porfalta de voluntad política, dado que noexisten las plazas suficientes. o porque noexisten las personas necesarias para ocu­par las posiciones que quedan vacantescontinuamente.

Más aún, en las secretarias u organismosdescentralizados o deseoncentrados de laadministración publica federal en lascuales se ha constituido el servicio civilde carrera, no se tiene la plena certezade su funcionamiento, acorde al objetivoque se planteó en su respectiva regla­mentación.

Para ser un poco más precisos en estasaseveraciones hay que definir con claridadlas ventajas o desventajas que lleva im­plicitas la instauración del servicio civil decarrera en el caso que nos ocupa, es decir,en la Procuraduria Agraria

Ventajas

El Estatuto del Servicio ProfesionalAgrario ha sido en la Procuraduria

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Agraria el instrumento por medio delcual, se conformó una gran parte delpersonal de carrera, el cual fue ca­pacitado, principalmente, para desa­rrollar su trabajo en los lugares de ori­gen de los sujetos agrarios. Sin lugara dudas, ha sido una excelente opor­tunidad para un sinnúmero de profe­sionales que han tenido la vocaciónde servicio de la institución y que hancubierto los requisitos establecidos enel Estatuto referido.

En los servidores públicos de la de­pendencia se ha creado una estabi­lidad laboral, así como un beneficioeconómico acorde a sus capacidadesprofesionales y se ha inducido un áni­mo de escalar otras posiciones en suentorno de trabajo.

Con la profesionalización de los tra­bajadores agrarios se ha generado en'ellos una mayor atención, honradez yvocación de servicio, en relación conlas tareas que les son encomendadas,que redundan sin duda alguna en suespecialización en materia agraria.

De igual manera se mantiene en elpersonal un permanente ánimo de su­peración académica, misma que valigada a remuneraciones económicasacordes al puesto por el que concur­san o son promovidos.

Por lo que se refiere a la institución,ésta promueve y aplica la excelenciaen el servicio público, por lo que se leconsidera con una alta credibilidad y

transparencia en las actividades yservicios que le han sido conferidas.

Desventajas

No obstante que se establece en elEstatuto del Servicio ProfesionalAgrario que se dará preferencia alpersonal de carrera para ocupar lasvacantes de puestos, regularmenteesto no sucede, razón por la cual ten­drían que buscarse mecanismos quepermitan a los servidores públicos quecuentan con méritos profesionales ycon experiencia suficientes, ocupardichos puestos.

Se considera que las restriccionespresupuestarias que ha sufrido elsector agrario han jugado un papelimportante para la implantación ydesarrollo del servicio civil de carreraen las diversas instancias que lo con­forman, ya que no ha sido posiblegenerar más lugares en beneficio delos profesionales que pueden desa­rrollar su vocación en beneficio delcampo mexicano.

Por otro lado, no ha sido posible esta­blecer las necesidades institucionalesque propongan las medidas de moder­nización y adecuación que se requie­ran para el desarrollo óptimo del ser­vicio civil de carrera agrario.

Los empleados de la Procuraduria notienen un conocimiento puntual sobreel funcionamiento del Estatuto delServicioProfesionalAgrario, mientras

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que el seguimiento por parte de lasautoridades que conforman la Comi­sión Intersccretarial del Servicio Civilha sido insuficiente para que surjanpropuestas conjuntas entre esta Co­misión y los responsables en la Procu­raduria Agraria. sobre las medidas atomar para elevar el nivel de infor­mación e interés entre el personal eneste organismo.

Con el objeto de que el Estatuto del Ser­vicio Profesional Agrario tenga plenavigencia sería importante promover me­canismos dc participación permanenteentre la Comisión lntcrsccretarial y laProcuraduria Agraria. e integrar y unificarlos planteamientos que pueda hacer estaúltima, en relación con sus necesidadesde servicio. y que tienen que ver con elotorgamiento de plazas de nuevo ingreso.vacantes. métodos de selección paraingreso y ascenso, entre otros.

La PA tiene facultades para desarrollarfunciones de ombudsman agrario", esdecir de abogacia o defensoría de losderechos de los campesinos frente a laautoridad. lo que supone una mayorautonomia administrativa y jurídicarespecto al sector agrario responsable dela politica agraria. Sin embargo. no con­viene que la PA restrinja sus atribucionesa la radicación de quejas y la emisión derecomendaciones a la autoridad.

Es necesario recordar la importancia delas funciones que tiene la Procuraduríapara representar legalmente y de oficio a[os campesinos, precisamente por las

condiciones sociales asimétricas en quese enfrentan individual y colectivamentea terceros, y a las mismas autoridades.En tal sentido.Ia Procuraduria podría pro­fesionalizar y especializar aún más susservicios públicos a los ejidatarios y co­muneros. fortaleciendo su autonomia emi­tiendo recomendaciones y con la re­presentatividad social que le confiere elmandato constitucional.

De este modo. se estará en posibilidadesde evaluar racionalmente la eficacia delservicio civil de carrera agrarío, situaciónque por el momento no es posible deter­minar por la serie de factores limitantesque condicionan el desempeño de esteserviciodentro de la administraciónpúblicafederal en nuestro país.

Independientemente de una evaluaciónmetódica, lo cierto es que la ProcuraduriaAgraria no hubiese sido capaz de remon­tar las difícilescondicionesque impusieronlos profundos cambios en la legislación yla estructura institucional agrarias, ni ga­nar la confianza de los campesinos mexi­canos. de no haber sido por los servidoresagrarios, imbuidos de una nueva místicade servicio y altos niveles de profesio­nalismo.

NOTAS

'Organización de las Naciones Unidas, Manual del ServiciO Civil,Admirastracron Pública, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales,1961, Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Publica,Dtcotonano de Polmea y Admtntstración PúblIca, México,p. 482'Secretaria de Programación y Presupuesto Proyecto para la Instauracióndel Servicie Civil de Carrera en México 1984. Pág 29<Panel Introductorio del Foro Nacional- La Profesionalizacion del ServicioPUblico 1~96

, Estatuto del Servicio Profesional Agrario_ Procuraduría Agraria. 1994

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54 EDUARDO ROBLEDO RJNCÓN

• La Ley Agraria otorga facultades a la FA para prevenir y denunciar antela autoridad competente la violacion de leyes agrarias y emitirreccenencaciones o denunciar ante el Muusteno Públicohechos que p~dan

ser constitunvos de dehl,,,. Por su parte, JaComisión Nacionalde DerechosHIUI1anos, mediante el Acuerdo 'Jo 392 de 6 de mayo de 1992 reconocea la FA como el omirndmwll agrario

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El servicio fiscal de carrera

Raúl Sánchez Kobashi*

México frente al cambio

L a vida de México en el último terciodel siglo XX ha seguido una ruta

marcada por el cambio. No cabe dudaque el cambio se ha convertido en el signode los tiempos. Conductas y actitudes quejuzgamos por años naturales e incues­tionables van quedando eliminadas porformas nuevas de actuar y de pensar. Latransformación nacional está en marchay aunque se trata de un proceso no siem­pre tangible para todos es, en cualquiercaso,unmovimiento continuo y acelerado.

Durante muchos años la realidad nacionalresultó incomprensible sin la existencia deun Estado omnipresente, que cumplió elpapel de promotor casi exclusivo del cre­cimiento económico, la transformaciónsocial y la estabilidad política. No obstante,las funciones y el significado del Estadotampoco han sido ajenos a este procesode transformación de la realidad. La ges­tión de los asuntos de gobierno ya no seentiende como hace veinte o treinta años.

'" Presidente lid Servicio de Administración Tributaria

Nuestro pais enfrenta el reto de darle alas instituciones de gobierno un nuevoperfil que les permita avanzar con éxitoen su misión de impulsar el desarrollonacional y dar un mejor servicio a lasociedad.

En todo caso, cualquier estrategia de de­sarrollo tiene que asumir a la globalizacióncomo una realidad ineludible. De ahi quelos cambios de nuestra administraciónpública deben entenderse en un marco derestricciones y oportunidades definidasdentro de la lógica global,

Es un hecho que actuamos en un mundocada vez más integrado, que es, al mismotiempo, heterogéneo y complejo. El mun­do se ha vuelto mas pequeño; el tiempose ha comprimido y las distancias se hanestrechado hasta volverse casi imper­ceptibles. Hemos visto desaparecer mu­chas fronteras que perduraron durantebuena parte de este siglo y vemos rea-

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56 RAÚL SÁNCHEZ KüBASHI

comodarse las estructuras de la sociedadmundial en su conjunto. Se replantean laszonas de influencia y se consolidan nuevospolos de crecimiento.

Este nuevo esquema de relaciones mun­diales está redefiniendo el papel de losestados. Somostestigos de la globalizaciónde la economia, el auge del comercio in­ternacional, el acelerado desarrollo tec­nológico, la inusitada interdependenciafinanciera, el recrudecimiento de la com­petencia a niveles extremos y la acciónglobal de las grandes compañías trans­nacionales. Nadie puede escapar a estosefectos decisivos.

En este contexto donde se viven por iguallasventajasy los costosde lagloba1ización,hemos presenciado la contracción pau­latina del aparato estatal, el cual ha re­ducido significativamente el nivel de suparticipación en la economia, especial­mente a partir de los años ochenta.

El cambio organizacional en elEstado contemporáneo

El replanteamiento de las funciones y delsignificado del Estado, como es de espe­rarse, tiene una repercusión directa en lavida de los sectores público y privado, deforma tal que el ambiente en el que sedesarrollan las organizaciones se ha modi­ficado radicalmente. Estos cambios en elentorno organizacional también han pro­piciado un acercamiento e interdepen­dencia entre el sector público y privado.La tendencia a optimizar el uso de recur-

sos y hacer más eficientes los procesosde las organizaciones, ha llevado a múl­tiples organizaciones del sector público aprivatizar algunas de sus funciones y a lacontratación de servicios externos quecomplementen la realización de susactividades.

En este marco caracterizado por la coor­dinación entre organizaciones públicas yprivadas, ha sido de gran relevancia elpreparar al factor humano para un cambiode cultura y actitudes, además de capaci­tarlo y motivarlo para que los nuevos es­quemas funcionen de forma eficiente.

El cambiocultural es condiciónprevia parala obtención de resultados trascendentes.Una cultura rigida, tradicional, cerrada yfuertemente arraigada es un inhibidor delcambio, en la medida que los valores com­partidos no coinciden con los que favo­recen el progreso, la transformación y lainnovación.Esto es particularmente cierto,sobre todo, si se toma en cuenta que lacultura organizacional no es resultado degeneración espontánea, sino que se confi­gura mediante un proceso de larga dura­ción y, por lo tanto, no es fácil de mortifi­carse. En las macrorganizaciones -comoes el caso de las gubernamentales- la sus­titución de los paradigmas culturales sevuelve más compleja, dado que tambiénexisten subculturas que afectan por fun­ciones, por geografia o por costumbres launidad cultural global.

Para que una organización reaccione alcambio de forma positiva, y sobreviva al

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nuevo entorno con los retos que conllevaese cambio, es importante que cuente conrecursos humanos capaces de trans­formar su cultura organizacional, actitudesy valores. Si no se incluye al personal enun proceso de cambio, la organización es­taría destinada al fracaso, aun contandocon otros factores de éxito para la trans­formación. Lo más importante para queuna organización se adapte positivamenteal nuevo entorno, es su capacidad parainiciar el cambio desde adentro, lograndoque los empleados y, por ende, la organi­zación, se anticipen al cambio del entorno.

En este contexto, la tarea de poner al diaa la administración pública es indudable­mente una prioridad nacional, ya que elpapel que juega en el desarrollo nacionalhace imperativo que se adecue constan­temente al contexto internacional y a losnuevos tiempos y circunstancias que viveMéxico.

Sin embargo, la transformación de lagestión gubernamental no es una tareafácil, no sólo por la dimensión y naturalezapropia de las instituciones, sino tambiénporque tiene lugar en ámbitos diversos ymira en direcciones distintas. De aqui quela comprensión del significado y orienta­ción de los cambios constituyen un aspec­to fundamental en el futuro de las insti­tuciones de gobierno.

La modernización administrativa en nues­tro pais implica reflexionar sobre aspectostales como el tamaño del Estado, la des-

regulación y simplificación administrativa,la descentralización y desconcentraciónde funciones, el servicio a la comunidad,asi como la redefinición de las relacionesentre la sociedad, el servidor público y lospoderes del Estado.

No sería concebible tal proceso de cambiosi no se pusiera el énfasis en los recursoshumanos que conforman el sector público.Esta es una prioridad fundamental, sindemeritar la reestructuración y el cambiotecnológico que también tienen su espacioy su dimensión en la modernización gu­bernamental.

Nada tan cierto como la afirmación deque las organizaciones son fiel reflejo desus integrantes. El gobierno conservó unapraxis tradicional por muchos años, mismaque rezagó su evolución, debido a que elservidor público era considerado como unempleado sujeto, por un lado, a una políticasalarial y laboral indiscriminado y pocoestimulante, y por el otro, atado a unarelación patrón-empleado que no tomabaen cuenta las capacidades humanas.

Hoy la visión es diferente. La experienciaha demostrado que los organismos degobierno son también organizacioneshumanas donde es indispensable alentarun ambiente en el que sus integrantesencuentren satisfacción a sus necesi­dades, motivaciones y deseos de status yreconocimiento. Un entorno donde expan­dan sus potencialidades, desarrollen sushabilidades, y encuentren una oportunidad

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de crecimiento personal y profesionalcomo funcionarios al servicio de lasociedad. El objetivo de esta nueva visiónes que la contribución eficaz, compro­metida y entusiasta a los logros institu­cionales sea el resultado de una actitudmadura, libre y razonada de pertenenciae identificación con los valores, propósitosy políticas tanto institucionales como delejercicio de la función pública.

En esta nueva óptica, vale la pena sub­rayar que la administración o gestión delos recursos humanos en los organismospúblicos del ámbito federal atraviesa unproceso de transformaciones impor­tantes. Las políticas, procedimientos ytécnicas inherentes están sujetas a revisiónpara que sean congruentes y puedanresponder eficientemente a este enfoqueque destaca la revalorización del elementohumano.

Valga señalar que ya quedó superada laactividad tradicional de los departamentosde personal ubicados en niveles inferioresdel organigrama, marginados y ocupadosexclusivamente de las nóminas, registrosy controles de personal. En la actualidad,las áreas que tienen asignadas estas fun­ciones han asumido papeles nuevos quereflejan la preocupación del más alto nivelde gobierno por sustentar una adminis­tración sistemática y profesional; además,su posición en la organización las ubicacada vez más cerca de los centros en quese toman las decisiones estratégicas. Porotro lado, la norma gubernamental en esta

materia se flexibiliza gradualmente parapermitir que cada institución, de acuerdocon su propia fisonomía, pueda llevar acabo experiencias originales y orientar conmayor eficacia sus acciones hacia la for­mación, el desarrollo y la motivación delpersonal.

Asimismo, cada vez hay más concienciade que la responsabilidad de una ade­cuada, exitosa y productiva gestión de losrecursos humanos debe estar en manosde quienes ejercen el liderazgo formal enla organización. Los mandos directivos enel sector público empiezan a entender quesu papel, más que como supervisores y

controladores de la actividad de sus su­bordinados, es el de formadores, facilita­dores e impulsores de la energía y eltalento humanos que la institución lesconfia.

Esto significa que la modernización ad­ministrativa que vive nuestro país, segu­ramente, conducirá al reposicionamientode las áreas de recursos humanos cadavez más como responsables del diseño,impulso y vigencia de una política de largoplazo y una gestión moderna para la ad­ministración de los recursos humanos. Eneste marco, su ámbito de influencia losubicará como los promotores por exce­lencia de una conducción imaginativa ydinámica del talento y el potencial humanoorientada al cumplimiento óptimo de lamisión organizacional.

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Por ello, en un futuro cercano el admi­nistrador de personal en la administraciónpública será sin duda conocido y re­conocido como un verdadero consultorinterno de procesos humanos y como unagente interno facilitador del cambio. Supresencia se significará en una aportaciónde calidad para las decisionesdel más altonivel, de tal forma se privilegia una ade­cuada inserción del factor humano en laplaneación estratégica gubernamental.

Los esfuerzos realizados por la adminis­tración en los años recientes para reva­lorar la gestión de los recursos humanosen la función pública, se concentran en laprofesionalización de los servidorespúblicos, para hacer del empleado degobierno un profesional del serviciopúblico y revertir la imagen prevalecienteen cl ánimo del ciudadano acerca deltrabajo de muchas oficinas guberna­mentales.

La profesionalización destaca la capa­cidad y la competencia para la ejecuciónde las tareas de gobierno. Engloba di­versas acciones y estrategias sistemá­ticas que pueden defmirsc como sigue: lasde formación técnica, que tienen el ob­jetivo de que cada quien domine con ple­nitud sus tareas y sea un experto en ellas,además de que se propicie una continuainercia de adaptación a los cambios es­tructurales y tecnológicos: las de forma­ción humana y cambio cultural que seorientan a desarrollar y fortalecer lasvirtudes, potencialidades y valores éticos

de los miembros de toda la estructura gu­bernamental considerados como indivi­duos y como integrantes de una comu­nidad de trabajo, para avanzar en laconsolidación delperfil de servidorpúblicoque la sociedad demanda.

Asimismo, las relacionadas con la per­manencia, estabilidad y motivación delempleado público cuyo énfasis se da enla creación de los mecanismos y condi­ciones necesarias para atraer, retener,impulsar el crecimientoy asegurar el retirodigno de dichos empleados, todo lo cualen México se ha asociado con los em­peños por establecer el servicio profe­sional o civil de carrera.

Para ello, resulta fundamental contar conun servicio profesional de carrera quegarantice la selección adecuada, el de­sarrollo profesional y el retiro digno paralos servidores públicos, que contribuya aque en los relevos en la titularidad de lasdependencias y entidades se aprovechela experiencia y los conocimientos delpersonalpara no interrumpirla continuidaddel funcionamiento administrativo.

Tal y como sucede en el resto de las or­ganizaciones, cabe destacar dentro de lastareas de profesionalización del sectorpúblico mexicano, por novedosas, aque­llas que empiezan a desarrollarse parapropiciar el cambiocultural en losdiversosorganismos. En el contexto de la dinámicadel cambio no basta con actualizar y per­feccionar las técnicas y prácticas para una

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gestión adecuada de los recursos hu­manos. En este sentido, es indispensablerevalorar y replantear la cultura interna,así como determinar si los modelos, nor­mas, creencias y valores que condícionanlas conductas de la fuerza laboral soncongruentes con el perfil de los cambiosestratégicos, estructurales y tecnológicosque se plantean en el aparato público yespecíficamente en cada uno de dichosorganismos.

Muchos obstáculos se habrán de enfren­tar en la tarea de cambio cultura!, sobretodo los derivados de las resistencias dequienes en el sistema administrativo gu­bernamental teman perder el poder o lasresultantes de una actitud exacerbada porimponer el control sobre la eficiencia loque genera el rechazo a flexibilizar el mar­co regulatorio interno. Sin embargo, yaexisten casos donde se desarrollan inter­venciones planeadas para la modificaciónde la cultura organizaciona1. Estas ex­periencias hacen posible que se cuente ala fecha con un acervo importante de me­todologia -anteriormente utilizada casi ex­clusivamente en el sector privado- adap­tada y validada bajo los parámetros y ca­racteristicas de la administración públicalo que facilitará su aplicación futura en elresto de los organismos.

Por otro lado, una exigencia implicita enla profesionalización es la creación de lascondiciones propicias para asegurar lapermanencia, eldesarrollo y la motivación

de los empleados públicos. De ahí que endiversos organismos del gobierno federaltenga lugar una evolución importante yun trabajo muy serio para actualizar lastécnicas y procesos relacionados con lasfunciones básicas de la administración delos recursos humanos. Lo anterior quieredecir que se empiezan a realizar accionesque, sin duda, son precedentes que apun­tan hacia la adopción de prácticas deavanzada.

Finalmente, no es posible culminar esteapartado sobre el cambio organizacionalen el Estado contemporáneo, sin hacerreferencia al Plan Nacional de Desarrollo1995-2000 Éste precisa que la adminis­tración pública desempeña un papelesencia! en el desarrollo del pais. Asimis­mo, señala que contar con un aparatoadministrativo accesible, moderno yeficiente, tal y como lo reclama la socie­dad, constituye un elemento imperativopara contribuir a! incremento de la pro­ductividad global de la economía y unaexigencia en el avance democrático.

En el mismo sentido, apunta que el de­senvolvimiento de México requiere de unaadministración pública orientada al ser­vicío y cercana a las necesidades e in­tereses de la ciudadanía, que responda conflexibilidad y oportunidad a los cambiosestructurales que vive y demanda el país,que promueva el uso eficiente de los re­cursos públicos y cumpla puntualmentecon programas precisos y claros de ren­dición de cuentas.

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En suma, la profesionalización de losservidores públicos es parte medular dela estrategia de modernización de laadministración pública, ya que son losagentes centrales de la reforma admi­nistrativa. El Plan Nacional de Desarrolloafirma que en los recursos humanos delgobierno reside el mayor potencial parapromover el cambio estructural y orientareficazmente su sentido.

Este concepto de profesionalización en­traña la aplicación de un proceso insti­tucional que ha requerido la acción de lasinstancias federales de acuerdo a la nor­mativa y bajo la coordinaciónde la Unidadde Servicio Civil de la Secretaria de Ha­cienda y Crédito Público. De igual mane­ra las instituciones de la administraciónpública han contado con el apoyo inva­luable de un organismo de vanguardia eneste tema como es el Instituto Nacionalde la Administración Pública.

La profesionaiizacióndel servicio públicopermitirá dar continuidad a muchosprogramas de trabajo y aprovechar lacapacidad, los conocimientos y la expe­riencia de su personal. México se acercacada dia más al momento en que el relevode la titularidad de los poderes públicosno sea causa de interrupción en la diná­mica administrativa. Es necesario avanzaren la conformación de un servicio profe­sional de carrera que garantice que en latransición por el relevo en la titularidadde los poderes se aprovechará la expe­riencia y los conocimientos del personal

y que no se interrumpirá el funcionamientoadministrativo, De igual modo, un serviciode carrera debe facilitar la capacitaciónindispensable para el mejor desarrollo decada función, la adaptación a los cambiosestructurales y tecnológicos, y el desen­volvimiento de la iniciativa y creatividadque contribuya a un mejor servicio parala sociedad.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrolloseñala que con base en las importantesexperiencias con que ya cuenta el go­bierno de la República deberán deter­minarse las nuevas áreas de gobierno enlas que se avanzará en la carrera civil.Este es un proceso que ya está en marchay que los futuros gobiernos seguramenteretomarán, para utilizar experienciasrelevantes como son: las del servicio ex­terior, el servicio fiscal de carrera delservicio de administración tributaria, elservicio profesional electoral, el servicioprofesional agrario, el sistema de profe­sionalización del Instituto Nacional deEstadistica, Geografia e Informática, elservicio civil de carrera del ministeriopúblico federal y el programa de carreramagisterial, entre otros.

Un servicio profesional de carrera deberáestablecer, además, un código claro deética del servidor público y promoveresquemas de remuneración, promoción eincentivos basados en el mérito y lacapacidad profesional.

La creación del servicio profesional decarrera entraña el reconocimiento de la

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62 RAÚL SÁNCHFZ KüBASHI

importancia que tiene el trabajo delservidor público y asegura que su de­sempeño honrado y eficiente sea con­dición esencial para la permanencia en elempleo. Además, el servicio de carrerapermitirá establecer normas claras paraque el ascenso esté basado en la capa­cidad y el rendimiento profesional. y queel servicio público culmine con una ju­bilación digna y decorosa.

Por ello, una de las medidas para aleanzarlos objetivos previstos en el Plan Nacionalde Desarrollo 1995-2000 en materia fiscales modernizar la administración tributariamediante la creación de una organizaciónespecializada compuesta por personalprofesional calificado, cuya actividadredunde en la optimización de los procesosrecaudatorios y en el mejoramiento delservicio y atención a los contribuyentes.

El Servicio de Administración Tri­butaria

La creación del Servicio de Administra­ción Tributaria constituye una de lasacciones más profundas de reforma ymodernización del sector público de laadministración del Presidente ErnestoZedillo.

La reforma de la administración tributariasurgió como una respuesta a la necesidadinaplazable de asegurar una base ade­cuada y estable de recursos fiscales y dehacer frente a los compromisos y trans-

formaciones derivadas de la entrada envigor del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte. al comercio electró­nico y a otros hechos económicos de granrelevancia para nuestro país.

En ese contexto, era imperativo asegurarla integridad v la eficiencia de la re­caudación de impuestos, por lo que desdela campaña electoral de Ernesto Zedillose ofreció que la autoridad fiscal a cargode la aplicación de la legislación en lamateria y la recaudación de contribu­ciones se convertiria en un organismodescentralizado. moderno y autónomo confuncionarios formados en un servicio civil.

Este propósito hizo prioritario realizaracciones de fondo para vencer problemase inercias que impedian una recaudaciónsana de los impuestos. asi como pro­blemas e inercias, originados algunos deellos en viejos vicios estructurales, comoes el nivel relativamente bajo de cumpli­miento de las obligaciones fiscales. Asi­mismo, habia otras deficiencias relacio­nadas con la existencia de esquemas bu­rocráticos complejos: la falta de eficienciaen los esquemas de información, educa­ción y asistencia al contribuyente: de vi­gencia de normas presupuestales y admi­nistrativas rígidas: asi como de ausenciade politicas y sistemas modernos y efi­cientes de administración de personal queaseguraran la presencia de una fuerza detrabajo acorde con los nuevos desafiosde la administración tributaria.

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De ahí que fuera concebida una reformaa laadministracióntributaria,cuyo aspectomedular implicaba que la autoridadencargada de la recaudación, el cobro decontribuciones,la aplicaciónde lasnormasjurídicas que regulan la entrada y salidade mercancias del territorio nacional, seconstituyera en un órgano desconcentradoque contara con cierto grado de autonomíay mayor capacidad de acción para mo­dernizar, agilizar y optimizar sus procesosinternos; así como para impulsar la pro­fesionalización de sus funcionarios con unesquema de servicio civil y para diseñarcon mayor rapidez mecanismos eficientesque le permitieran a la institución pro­porcionar una atención de excelencia alos contribuyentes.

En este orden de ideas, el nuevo orga­nismo se propuso cinco objetivos mayo­res, congruentes con las tendencias mun­diales que proyectan la creación deorganismos dotados de autonomía yespecialización. Estos objetivos se orien­tarona:

• Delimitar el ámbito de la políticatributaria, asignando el diseño deésta como una responsabilidad es­pecífica de la Secretaría de Hacien­da y Crédito Público, y no del órga­no encargado de la administracióntributaria, quien debería contar consuficiente autonomia técnica y ad­ministrativa.

• Fortalecer el cumplimiento volun­tario de las obligaciones fiscales,

haciendo énfasis en las accionespreventivas como la simplificación,la asesoriay la orientación,así comoel rediseño de los sistemas de infor­mación y educación.

• Modernizar y optimizar los pro­cesos recaudatorios y fiscalizadoresmediante esfuerzos profundos dereingeniería y actualización desistemas.

• Transformar y elevar la calidad delos servicios y atención a los contri­buyentes, utilizando la innovacióntecnológica e informática y esti­mulando una nueva filosofía detrato.

• Profesionalizar y especializar a losfuncionaríos fiscales mediante elestablecimiento de un servicio decarrera idóneo para la institución.

A grandes rasgos, es necesario destacarque el Servicio de Administración Tribu­taria (SAT) es un órgano desconcentradode la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, con el carácter de autoridad fis­cal y con autonomía de gestión, presu­puestal y técnica, dirigido por una Juntade Gobierno compuesta por el Secretariode Hacienda, dos representantes desig­nados por éste, el Presidente del Servicíode Administración Tributaria y dos titu­lares de las unidades administrativas delSAT.

Tiene por objeto la realización de unaactividad estratégica del Estado, consis­tente en la determinación, liquidación y

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recaudación de impuestos, contribu­ciones de mejoras, derechos, productos,aprovechamientos federales y sus acce­sorios para el fmanciamiento del gastopúblico.

En la consecución de este objetivo, el SATbusca observar y asegurar la aplicacióncorrecta, eficaz, equitativa y oportuna dela legislación fiscal y aduanera, asimismo,promueve la eficiencia en la administra­ción tributariay el cumplimientovoluntariopor parte del contribuyente de sus obli­gaciones.

El servicio fiscal de carrera

Al respecto, la Ley del Servicio deAdministración Tributaria establece en suTitulo Tercero un Capítulo Único dedi­cado al Servicio Fiscal de Carrera y dis­pone que éste tendrá la fmalidad de dotaral Servicio de Administración Tributariade un cuerpo de funcionarios fiscalescalificado, profesional y especializado, elcual estará sujeto a un proceso perma­nente de capacitacióny desarrollo integral,con base en un esquema de remune­raciones y prestaciones que coadyuvenal cumplimiento óptimo de su objeto.

El mismo ordenamiento jurídico consagraloscinco principiosrectoresbajo loscualesse debe organizar y regir el Servicio Fiscalde Carrera:

l. Igualdad de oportunidades para elingreso y la promoción en el servicio,

con fundamento en la experiencia,desempeño, aptitudes, conocimientosy capacidades de los funcionariosfiscales. Para ello, estos procesos serealizarán con base en concursos deoposición y la evaluación de los ele­mentos mencionados;

ll. Especializacióny profesionalizaciónencada actividad, conforme a un catálogode puestos específicos, en el que sedetermine la naturaleza, funciones,adscripción, requisitos, salario y pres­taciones de cada puesto;

lll.Retribuciones y prestaciones vincu­ladas a la productividad y acordes conel mercado de trabajo, que sean su­ficientes para asegurar al Servicio deAdministración Tributaria la contra­tación y la permanencia de los mejoresfuncionarios fiscales, en los términosque se establezcan en el Estatuto delServicio Fiscal de Carrera;

N. Capacitación y desarrollo integral decarácter obligatorio y permanente,relacionados con la actividad sus­tantiva del Servicio de AdministraciónTributaria y la promoción de losfuncionarios fiscales, a fin de asegurarla eficiencia en la prestación de losservicios, y

V. Integridad, responsabilidad y conductaadecuada de los funcionarios fiscales,de acuerdo con el conjunto de linea­mientos de ética que el propio Serviciode Administración Tributaria esta­blezca.

La instrumentación del Servicio Fiscal deCarrera persigue un objetivo doble: por

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un lado, que el Serviciode AdministraciónTributaria logre niveles óptimos deoperación al contar con los cuadrostécnicos, directivos y profesionalesidóneos y, por el otro, asegurar la con­tinuidad de programas y acciones, al or­ganizar un sistema de serviciocivil basadoen la igualdad de oportunidades, laequidad, el mérito y la conducta ética, quepropicien el desarrollo constante delpersonal.

La profesionalización de la gestióntributario constituye una de las condi­ciones fundamentales para lograr la con­solidación del Servicio de AdministraciónTributaria y la consecución de sus pro­pósitos de mejoramiento de su capacidadrecaudadora, aplicación justa y oportunade la legislación fiscal y óptima atencióny servicio al contribuyente.

Para lograr este objetivo, todas las po­líticas, acciones y procedimientos queestablece el Servicio Fiscal de Carreraestán orientadosa propiciar queelServiciode Administración Tributaria cuente conlos mejores servidores públicos, cuyosméritos y buen desempeño les permitandisfrutar de estabilidad laboral y de remu­neraciones equitativas en lo interno, deacuerdo con la responsabilidad del puestoque ocupa.

El Servicio Fiscal de Carrera busca al­canzar un manejo de recursos humanosde calidad que garantice la estabilidad enel empleo determinada por el mérito y

aliente la productividad, mediante el otor­gamiento de una remuneración equitativaen lo interno, así como promociones ba­sadas en evaluaciones objetivas de losconocimientos, aptitudes y actitudes, conel apoyo de una capacitación permanente.

Sólo mediante la profesionalización y elfomento de los valores éticos de los fun­cionarios fiscales, se podrá elevar la ca­lidad de la función tributaria y realizarsatisfactoriamente la misión del Serviciode Administración Tributaria.

La aplicación de los procesos del ServicioFiscal de Carrera es de carácter gradual,con el objeto de que el funcionario fiscalde carrera se familiarice con la misión,visión y valores del Servicio de Admi­nistración Tributaria que le permitanadquirir una cultura organizacional que loidentifique con la Institución y haga po­sible la optimización de su desempeño.

El 7 de febrero de 2000 entró en vigor elServicio Fiscal de Carrera. En esa oca­sión, el Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Ángel Gurda Treviño,destacó que: "la puesta en marcha delServicio Fiscal de Carrera es un paso de­cisivo en la modernización del sistema deadmiinstracióntributaria del país dado quecon ello se enfrenta el reto de fortalecerlos ingresos públicos y se da mayor es­tabilidad a las finanzas públicas".

Asimismo, afirmó: "Necesitamos contarcon mayores ingresos para que el Estadocumpla satisfactoriamente con la tarea de

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promover el desarrollo del país medianteun mayor gasto en salud, educación,infraestructura básica, desarrollo rural,combate a la pobreza, seguridad pública,entre otros, y esto no se va a lograr si an­tes no resolvemospor completoel reclamode la sociedad por mejorar la adminis­tración tributaria".

El Servicio Fiscal de Carrera fue conce­bido como un sistema que interviene entoda la vida laboral del servidor públicodesde su ingreso hasta su retiro. En dichosistema se integran e interactúan meca­nismos diversos, que se nutren y actua­lizan entre si, debido a que se encuentrantotalmente automatizados e interconec­tados.

Entre los mecanismos más importantesdel servicio fiscal de carrera están los si­guientes: incorporación; reclutamiento yselección de personal; compensaciones yreconocimientos; planeación de la carrerafiscal; sistema integral de formación yevaluación.

Incorporación

Este subsistema busca dar oportunidad alos servidores públicos que laboran en elServiciodeAdministración Tributaría,paraadquirir la calidad de servidor fiscal decarrera.

La incorporación al Servicio Fiscal deCarrera es un proceso gradual y volun­tario que permite identificar si el servidor

público cuenta con los conocimientos,habilidades y caracteristicas de perso­nalidad requeridos para el desempeño delpuesto que ocupa. De ser esto asi, deberáotorgársele la calidad de servidor fiscalde carrera.

Este proceso se desarrolla con la ayudade los instrumentos siguientes:

Exámenes. Se aplican baterias de prue­bas psicológicas confiables, estandariza­dasen México que midenlas capacidades,habilidades y caracteristicas de perso­nalidad que se requieren para desempeñarlos diferentes grupos de puestos; adi­cionalmente, se cuenta con exámenesteóricos y prácticos por cada puestoespecifico que permitan determinar elnivelde conocimientosdel ocupante sobrelas funciones que realiza.

Evaluación del desempeño. Un as­pecto fundamental para otorgar la calidadde servidor fiscal de carrera es la pon­deración de resultados, mediante la apli­cación del subsistema de evaluación deldesempeño.

Como resultado de la evaluación que serealice a los servidores públicos que acep­ten participar voluntariamente en el pro­ceso, se les otorga la calidad de fun­cionario fiscal de carrera a los que hayandemostrado contar con los conocimientos,habilidades y desempeño requeridos. Elotorgamiento de la calidad se realizamediante la constancia del nombramiento

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de funcionario fiscal de carrera y la tomade protesta correspondiente, en la que secompromete a desempeñarse conformea lo dispuesto en la legislación aplicable,el Código de Ética y las disposiciones ad­ministrativas correspondientes.

También como resultado de la evaluación,se tiene previsto realizar una planeaciónde recursos humanos y otorgar lasagendas de capacitación correspondientespara el reforzamiento de conocimientosy/o la obtención de aquellos que serequieran para el desempeño profesionalóptimo.

Reclutamiento y selección

Este subsistema tiene como objetivocontar con personal de nuevo ingreso quetenga los conocimientos, la experiencia,las habilidades y las actitudes que serequieren para desarrollar las funcionesasignadas a cada uno de los puestos.

Este proceso se lleva a cabo por mediode tres etapas principales:

Reclutamiento. Se contempla la emisiónde convocatorias abiertas mediante losmedios masivos de comunicación, paraque acudan los interesados que cubranlos requisitos establecidos en aquéllas yllenen una solicitud de empIco.

Preselección. En esta etapa se aplicandos tipos de evaluaciones. Por un lado,e! examen de conocimientos generales

que consiste en una prueba para evaluarlos conocimientos adquiridos mediante laeducación formal, asi como el interés O

disposición de los sujetos para adquirir in­formación nueva. Por el otro, la pruebade estabilidad emocional tiene por objetoconstatar que los aspirantes quc pasen alproceso de selección posean el control deimpulso necesario para adaptarse ade­cuadamente al ambiente laboral delServicio de Administración Tributaria.

Selección. En esta fase se aplican losexámenes que permitan determinar losconocimientos, experiencia, capacidades,habilidades, valores y rasgos de perso­nalidad de los aspirantes para elegir loscandidatos que tengan el perfil másadecuado para desempeñar el puestovacante, mediante instrumentos objetivosy confiables.

En este sentido, los instrumentos de eva­luación recomendables son los siguientes:las pruebas psicométricas que permitenevaluar las capacidades, habilidades,valores y caracteristicas de personalidadde los aspirantes: el examen de conoci­mientos teóricos (adquiridos en insti­tuciones educativas y en la experiencialaboral previa) que sirve para medir si elnivel de éstos es suficiente para que elaspirante desempeñe el puesto. Asimis­mo. es relevante mencionar tanto el exa­men médico como la encuesta socio­económica que se le aplican al aspirantea convertirse en funcionario fiscal de ca­rrera, como el periodo de prueba en el

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que el candidato debe aprobar un cursopropedéutico impartido por profesores delInstituto Nacional de Administración PÚ­blica y acreditar la evaluación del desem­peño del mismo periodo de prueba.

Compensaciones y reconocimientos

Las remuneraciones que actualmente seotorgan a los funcionarios fiscales se ba­san en el nivel jerárquico y salarial de lasplazas, sin tomar en cuenta la naturalezade las funciones de los puestos ni el valorrelativo de éstos. Esta situación ha pro­vocado inequidad en el otorgamiento delas remuneraciones.

Por ello, este subsistema tiene por objetootorgar remuneraciones acordes con lasfunciones y responsabilidades de cadapuesto, las prestaciones económicas, losbeneficios que favorezcan el bienestar yun sistema de incentivos que reconozcay estimule la productividad.

En consecuencia, fue necesario definir lospuestos y la estructura ocupacional delServiciodeAdministración Tributaria,paraestar en condiciones de proponer un es­quema de compensaciones equitativo enlo interno, competitivo en lo externo enfunción de las disponibilidades presu­puestarias y que reconozca el desempeñode los funcionarios fiscales.

Para ello se cuenta con la descripción delas funciones que se realizan en el puesto,cómo se hacen y para qué se hacen. El

perfil de requerimientos, por su parte,define el minimo de conocimientos,habilidades y responsabilidades que senecesitan para desempeñar el puesto, asicomo las condiciones de trabajo en queéste se desarrolla. La valuación de lospuestos del Servicio de AdministraciónTributaria, fija su valor relativo con baseen el grado en que se requiere cada unode los factores especificos para desem­peñarlo.

Asimismo, se busca la instrumentación deun nuevotabulador de sueldos flexibleconfundamento en el niveljerárquico y el gra­do de responsabilidad de cada puesto yotorgar los estimulos correspondientes alnivel del desempeño.

Planeación de la carrera

Tiene por objetivo estructurar la carrerade los funcionarios fiscales mediante laidentificación de los puestos por medio delos cuales pueden desarrollarse y ascen­der dentro de la organización.

Permite la clasificación de los puestos porlinea promocional ascendente y porespecialidad, así como integrar los planesde carrera individuales y emitir las agen­das de desarrollo. La realización de laCarrera en el servicio fiscal, se lleva acabo mediante concursos de promociónque contemplan la aplicación de exámenesde oposición, laevaluación del desempeñoy la trayectoria laboral, para que el fun­cionario que logre la calificación más altaobtenga el ascenso.

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La promoción tiene por objeto propiciarel ascenso de los funcionarios fiscales apuestos de mayor jerarquía o responsa­bilidad, o en su caso, en forma lateral haciaun puesto diferente del mismo grupo jerár­quico y grado de responsabilidad Este pro­ceso implica la emisión de convocatoriasen los órdenes central, estatal y local, asícomo la aceptación de solicitudes de par­ticipación para someter a los candidatosque cumplan con los requisitos a exá­menes psicométricos y de conocimientosteórico-prácticos y la valoración deldesempeño. El candidato que obtenga lamejor calificación en dichos instrumentos,ocupará la plaza vacante.

Las agendas de desarrollo tienen comofinalidad informar a los funcionariosfiscales que participan en los procesos dedetección de conocimientos y habilidades,promociones y reclutamiento y selecciónlas materias y las habilidades a reforzar ylos cursos que deben acreditar para de­sempeñar con mayor eficiencia el puestoque ocupan.

Los planes de carrera permiten identificarlos puestos por medio de los cuales puedenascender los funcionarios fiscales dentrodel Servicio de Administración Tributaria.Los planes de carrera se elaboran con­siderando los conocimientos y habilidadesde cada funcionario fiscal y se le propor­ciona tanto el plan de carrera como laagenda de desarrollo de cada uno de lospuestos que pretende alcanzar.

Sistema integral de formación

Este subsistema representa un apoyofundamental del servicio fiscal de carrera,ya que por su conducto se obtiene el re­fuerzo, actualización y desarrollo de losconocimientos y habilidades que losfuncionarios fiscales requieran desde suincorporación y en todo el trayecto de sucarrera dentro de la Institución.

Para su operación, se establecen cuatrovertientes básicas:

La vertiente de profesionalización,sustentada en la operación de planescurriculares que consisten en procesoscontinuos, sistemáticos y ordenados se­cuencialmente, desde los niveles másgenerales o básicos del conocimiento,hasta niveles de especialización en algunatarea o función, dentro de las diferentesáreas sustantivas y administrativas de laAdministración Tributaria.

La profesionalización incluye los progra­mas siguientes:

El programa de formación propedéuticatiene como finalidad proporcionar alpersonal de nuevo ingreso al servicio fiscalde carrera, seleccionado como aspirantea funcionario fiscal de carrera, la infor­mación y conocimientos necesarios quepropicien su inmersión al ámbito laboral,técnico y a la filosofia de la organización,por medio de un programa de formaciónsecuencial y básico de aprendizaje.

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El programa de formación para el puestobusca proporcionar a los funcionariosfiscales los conocimientos necesariospara el desarrollo eficiente de su puestoactuaL con base en las agendas de desa­rrollo que cada servidor público deberácubrir para satisfacer las exigencias desu puesto y que se derivarán de losprocesos de selección y promoción delservicio fiscal de carrera.

El programa de formación para la pro­moción se fundamenta en la curricula deconocimientos de los puestos y en lasagendas de desarrollo de los funcionariosfiscales y tiene como finalidad propor­cionarles el acceso a los conocimientosque requieren para ocupar puestos demayor responsabilidad en la organización,de acuerdo al plan de Carrera.

El programa de formación directiva tienecomo propósito que el personal de mandologre ubicar y potenciar su contribución alos resultados del Servicio de Adminis­tración Tributaria, a partir de la identi­ficación de la filosofia que debe orientarsus esfuerzos, del autoconocimiento de suestilo de liderazgo, de las habilidades decomunicación, así comoconocer los con­ceptos y aplicación de la planeación insti­tucional, del comportamiento humano enlas organizaciones, de la administracióndel personal y del análisis de problemas ytoma de decisiones, a fin de implantarlosen su ámbito de competencia

La vertiente de capacitación está oricn­tada a asegurar la actualización normativa

delpersonal y a atender los requerimientosde capacitación derivados de la operación,el rediseño de procesos y la reestructu­ración organizacionaL

Los contenidos del programa de capa­citación especifica, su duración, las es­trategias o materiales didácticos, losfacilitadores del aprendizaje y el universodel personal, se definen de manera con­centrada con los titulares de las áreas sus­tantivas para atender a las prioridadesderivadas de la operación, la reestruc­turación y el rediseño de procesos.

La vertiente de apoyo a los procesos bus­ca, mediante la aplicación de programasespecificos, promover la escolarización,la alta especialización y la formación defacilitadores del aprendizaje.

La vertientede cultura organizacional estádirigida al mejoramiento del clima or­ganizacional, a lograr la identificación delpersonal con la misión, la visión y los va­lores del Servicio de Administración Tri­butaria, asi como a promover y desarrollarequipos de alto desempeño.

Un cambio organizacional como el quese produjo con la creación del Serviciode Administración Tributaria, podriahaber enfrentado serias resistencias y obs­táculos del personal si no contaba con suapoyo y participación.

Por tales razones, se impulsó un procesoque contribuyera a motivar un clima detrabajo adecuado en la organización y

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estimulara la participación del personal enla puesta en marcha del Servicio deAdministración Tributaria.

El objetivo primordial de este proceso fueel de dirigir y ordenar los esfuerzos denuestra institución hacia la promoción deunanuevacultura organizacional, quemo­tivara una mejora en el ambiente detrabajo y la participación del personal enlas transformaciones a propósito de laconstitución del Servicio de Adminis­tración Tributaria.

Con este objetivo fue necesario contar conelementos e información para movilizaral personal hacia el cambio. Uno de losproductos más importantes fue la de­finición de la misión, visión y valores delServiciode AdministraciónTributaria,quea continuación se describen:

Misión.- Recaudar con calidad y eficien­cia las contribuciones necesarias parafmanciar el gasto público, garantizando lacorrecta y equitativa aplicación de lalegislación fiscal y propiciando su cum­plimiento voluntario y oportuno

Visión.- Constituirse en una adminis­tración tributaria moderna, profesional,honrada y con vocación de servicio, queacredite un alto grado de confianza en lasociedad

Valores.- Por lo que toca a los valores dela nueva institución, se puedenmencionarlos siguientes:

Servicio de calidad.- Brindar a loscontribuyentes asistencia y atención deexcelencia, estableciendo relaciones derespeto y consideración mutua que fa­ciliten el cumplimiento de todo trámite ygestiónante el Serviciode AdministraciónTributaria.

Honradez. - Actuar con integridad, rec­titud y apego a derecho, evitando la dis­crecionalidad en la toma de decisiones yla generación de conductas irregularesque afecten los derechos de los contri­buyentes.

Confianza. - Generar seguridad y certezaen los contribuyentes respecto a la vera­cidad, objetividad, claridad, oportunidad yestricto apego a la ley en todos los actosde la autoridad fiscal.

Productividad.- Realizar todas las acti­vidades de manera que se reduzcan gas­tos y se alcance un óptimo costo-beneficiocon relación al total de la recaudación,sin detrimento del servicio y la calidad.

Compromiso.- Cumplir consistentementecon los principios de nuestra misión yvalores, para alcanzar resultados con losmás altos estándares de desempeño.

El programa que condujo el cambio or­ganizacional contempló la realización deun diagnósticode clima organizacional,unperiodo de sensibilización al cambio y,actualmente, un proceso de reforzamientode la cultura por medio del desarrollo ypromoción de equipos de alto desempeño.

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En suma, en el proceso de cambio or­ganizacional se dejó en claro que elservicio fiscal de carrera significa un retoy un compromiso ante la sociedad, parafortalecer y arraigar en el Servicio deAdministración Tributaria una cultura quegarantice la formación de funcionariosfiscales que se apeguen a la legalidad,equidad y a los valores más altos de lafunción pública.

Por ello, el Serviciode AdministraciónTri­butaria en coordinación y con el apoyode la Secretaria de Contraloria y Desa­rrollo Administrativo, elaboró un Códigode Ética del servicio fiscal.

Este Código de Ética tiene como propósitodefinir y hacer públicos los principios quedeben guiar la actuación de los fun­cionarios fiscales del Servicio de Admi­nistración Tributaria, complementandolasdisposiciones que al respecto establecela Constitución, la Ley Federal de Res­ponsabilidades de los Servidores Públicos,la legislación fiscal v aduanera y demásordenamientos legales.

Los principios que contiene el Código deÉtica son los de lealtad, probidad,responsabilidad, imparcialidad y justicia,integridad, vocación de servicio, respetoy excelencia.

Se prevé la aplicación de sanciones,cuando el incumplimiento al Código deÉtica caiga en los supuestos establecidosen la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos y en el estatutodel servicio fiscal de carrera.

En pocas palabras, el Código de Éticatiene la virtud de señalar con claridad loque el Servicio de Administración Tri­butaria y su personal piensan y quierenhacer como sello distintivo de su trabajo.Referirse a los valores que el Código deÉtica establece adquiere una importanciasingular cuando los contribuyentes y lasociedad en general los aprecian comoelementos insustituibles en una forma detrabajo que busca los mejores resultadospara la Institución y para ellos.

Evaluación

En términos generales, su objetivo es con­tar con información integral del personaldel Servicio de Administración Tributariae identificar de manera periódica y sis­temática, el nivel de eficiencia de los fun­cionarios fiscales en su desempeño.

De manera especifica, el subsistema deevaluación persigue los objetivos si­guientes:

Orientar el desempeño de los funcionariosfiscales hacia el logro de las grandes metasdel Servicio de Administración Tributariay hacia el mejoramiento de la eficienciade sus métodos de trabajo.

Promover y hacer más eficiente lacoordinación de esfuerzos dentro y entrelas áreas que integran el Servicio deAdministración Tributaria.

Generar una base objetiva de informaciónsobre desempeño laboral individual de los

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funcionarios fiscales, que permita reforzarla toma de decisiones en materia decontrataciones, bajas, incrementos de ni­vel salarial, ascensos, promociones y otor­gamiento de estímulos.

Proporcionar información relevante parael diseño de programas de capacitación ypara orientar el desarrollo de los funcio­narios fiscales.

Ayudar en la determinacióndel potencialde desarrollo de los funcionarios fiscalesy en su planeación de carrera.

Retroalimentar a los procesos de selec­ción y capacitación, para su optimización.

Los procesos principales del subsistemade evaluación son el inventario de recur­sos humanos y la evaluación del desem­peño.

El primero proporciona información per­sonalizada sobre datos generales, in­formación académica y trayectoria laboralprevia y dentro de la institución.

El segundo califica el desempeño demandos medios y superiores, así como delpersonal operativo.

Conclusiones

La profesionalización de los servidorespúblicos en la administración públicamexicana, y por ende la adopción demejores y nuevas estrategias para lagestión de recursos humanos, es un pro­ceso en marcha e irreversible que reque-

rirá de maduración y tiempo, sobre todopara probar su efectividad y generarconfianza al interior de los organismos ycon la misma ciudadanía.

La existencia de un servicio de carreradebe entenderse como un instrumentoesencial con el que deben contar lasadministraciones tributarios modernas,para disponer de recursos humanos conelevado profesionialismo y capacitación,y para desarrollar una cultura organi­zacional propicia para que el personalcontribuya al logro de su misión y al cum­plimiento de sus objetivos y metas orga­nizacionales.

El servicio fiscal de carrera del Serviciode Administración Tributaria, en cuantoa su concepción, diseño y estrategia deinstrumentación se refiere, es una pro­puesta de gestión y desarrollo de recursoshumanos novedosa y moderna.

Uno de los aspectos que sobresalen eneste esfuerzo es, sin lugar a dudas, la exis­tencia del marco legal del Servicio de Ad­ministración Tributaria, creado corno unorganismo dotado de autonornia técnica,presupuestal y de gestión de sus recursos,donde el servicio fiscal de carrera consti­tuye uno de los ejes centrales del procesode cambio y modernización, que reconoceexplícitamente la importancia del profe­sionalismo, capacitación y desarrollo delos recursos humanos, se convierte en unode los aspectos más positivos a seguircomo referencia ineludible en la puestaen marcha de este tipo de proyectos.

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Asimismo, destaca la concepción integra­da del sistema de gestión de personal,enmarcada en un estatuto que regula lasrelaciones entre los funcionarios fiscalesyel Serviciode AdministraciónTributaria,y define la instrumentación de un sistemaintegrado de administración de personal,basado en los principios del mérito y laigualdad de oportunidades.

El servicio fiscal de carrera significa elestablecimiento de una administracióntributaria más honrada, más eficiente yde mayor calidad con dos finalidadesprincipales: que estas cualidades sereflejenen la atención que el contribuyentetiene derecho a recibir y que el gobiernofederal optimice sus procesos recau­datorios para fortalecer las finanzaspúblicas.

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Servicio integral de profesionalización(Un servicio civil de carrera vigente)

Antonio Puig Escudero *

1.- Programa de Modernización yCalidad Total

1.1.- Estructura Organizacional

E l Instituto Nacional de Estadística,Geografia e Informática (INEGI)

es el organismo que tiene la responsa­bilidad de integrar los sistemas de infor­mación estadística y geográfica de Mé­xico, además de promover y orientar eldesarrollo informático en el pais.

Para prestar el servicio público de infor­mación estadística y geográfica a unapoblación superior a los 97 millones dehabitantes y distribuida en un territoriocercano a los dos millones de kilómetroscuadrados, el INEGI cuenta con una es­tructura central de siete direcciones gene­rales: dos de ellas encargadas de producirinformación estadistica sobre aspectossociales, demográficos y económicos; dospara información geográfica, ecológica yterritorial; una encargada de la politica in­formática; una más a cargo de la difusión;y el área administrativa. Además, el INE­GI tiene una estructura regional que lepermite monitorear y atender reque­rimientos de información en las distintas

zonas del país. A continuación, se pre­senta una breve descripción de las prin­cipales funciones de cada una de lasdirecciones generales:

Dirección General de EstadísticaEs la encargada de producir la in­formación estadística básica del pais,mediante el levantamiento de los cen­sos nacionales, la realización de en­cuestas por muestreo y la utilizaciónde registros administrativos.

Dirección General de ContabilidadNacíonalEsta dirección general aprovecha lainformación básica para integrarla enun marco conceptual establecido yasígenerar estadistica derivada sobreaspectos socioeconómicos del pais.Como ejemplo se puede mencionar elsistema de cuentas nacionales deMéxico, dentro del cual se generanimportantes indicadores como el delProducto Interno Bruto trimestral, quese difunde a sólo 45 días de terminadoel período de referencia.

* Presidente del Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e lnfonnática

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76 ANTONIO PUIG ESCUDERO

Dirección General de GeografiaGenera información sobre el medio fi­sico, los recursos naturales, la infra­estructura y el territorio. Para ello,produce fotografias aéreas. utilizaimágenes de satélite y realiza múltiplesactividades en campo, asi como tra­bajos especializados de interpretacióny análisis, y coordina el sistema na­cional de información geográfica deMéxico.

Dirección General de CartografiaCatastralEsta área es responsable de realizarel catastro para titular tierras en 102millones de hectáreas, que equivalena poco más del 50% del territorio na­cional. Además, elabora los planospara escriturar en propiedad 4.3 mi­llones de viviendas, que representancerca del 25% de las existentes en elpaís.

Dirección General de Política In­formáticaEs la responsable de integrar y darseguimientoal Programa de DesarrolloInformático de México. Por lo tanto,es la encargada de impulsar y fomen­tar el uso de la informática entre losdiversos sectores del país, tanto en elámbito nacional como entre los estadosy municipios. Además, proporciona elapoyo de informática para todas lasáreas del Instituto.

Dirección General de DifusiónEn el !NEGI se otorga una alta prio-

ridad a las actividades de difusión. Porello, esta oficina tiene el mismo niveljerárquico que las encargadas de ge­nerar información. Entre sus funcionesse encuentran la atención a losusuarios, la divulgación institucional yla producción editorial.

Coordinación AdministrativaEsta área se encarga de administrarlos recursos humanos, financieros ymateriales que requiere el Institutopara desempeñar sus funciones. Parailustrar la magnitud de la tarea asig­nada a esta Dirección, cabe mencio­nar que en los últimos 7 años, se hancontratado a más de un millón de per­sonas para las actividades del levan­tamiento censal, También promuevela formación técnica y profesional delos trabajadores y coordina el pro­grama de relaciones e intercambiointernacional del !NEGL Además, tie­ne bajo su responsabilidad los asuntosjurídicos del Instituto

1.2.- Contenidos del Programa deModernización y Calidad Total

El programa de modernización y calidadtotal se fundamenta en la reflexión querealiza la alta dirección del Instituto en elsentido de que ante un entorno cambiantey más competitivo la sociedad mexicanarequiere información estadística y geo­gráfica más oportuna, con mayor gradode desagregación y mejores sistemas deacceso y manejo de la misma.

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El objetivo definido por la alta direcciónpara dicho programa fue:

Dotar a México de un sistema de infor­mación estadístico y geográfico modernoy de vanguardia a nivel mundial para con­tribuir al bienestar social, al crecimientoeconómico, al desarrollo democrático yal fortalecimiento de México.

Para llevar a cabo este programa sediseñaron cuatro grandes etapas:

1.- Diagnóstico2.- Diseño del plan de acción3.- Modernización estructural4.- Calidad total

1.2.1.- Diagnóstico

Como primera acción se realizó un diag­nóstico de la situación que prevalecía enla institución, dicho estudio se concentróen los siguientes aspectos:

· Recursos humanos· Infraestructura y metodologias· Procesos de trabajo y satisfacción delusuano

· Liderazgo y corresponsabilidad

Las áreas de oportunidad más relevantesdetectadas en cada uno de dichos aspec­tos fueron:

a) Recursos humanosEn relación a este tema se analizó: elgrado de compromiso del personal conla Institución, el nivel de conocimiento

y habilidades para realizar las acti­vidades encomendadas, claridad en losobjetivos y metas atribuidas a cadaárea, participación en laplaneación, di­seño y desarrollo de planes y mejoras,grado de satisfacción en el ambientelaboral.

Los principales resultados obtenidos dedichos estudios fueron:

Si bien el Instituto contaba con per­sonal técnico altamente especializado,se detectó la necesidad, ante el cambiotan vertiginoso de las tecnologías, dela actualización permanente de sushabilidades y conocimientos.La mayor parte del personal percibíaque las posibilidades de movilidad ysuperación eran muy limitadas, si­tuación que impactaba en su nivel decompromiso con el Instituto.El personal manifestaba un nivel ade­cuado de compromiso y deseo de su­peración, sin embargo manifestabadesconocer como participar más acti­vamente en la mejora institucional.Dados los sistemas de planeación yseguimiento el personal tendía a rea­lizar actividades sin tomar en cuentasu contribución al logro de objetivos.

b) Infraestructura y metodologíasDadas las tendencias económicas, po­líticas, sociales y tecnológicas se de­terminó que, por una parte, la sociedaddemandaría información más oportunay con mayor desagregación, y por la

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otra, que las tecnologías facilitarian lastareas de captación, procesamiento yanálisis de la información. En estesentido se descubrieron las siguientesáreas de oportunidad.

La infraestructura con que contaba lainstitución era insuficiente y en oca­siones obsoleta ante los retos que leimpondría la realidad del momento yel futuro inmediato.Si bien se había concluido la des­centralización del Instituto hacia la ciu­dad de Aguascalientes, no se habíaconsiderado el traslado de atribucionesy funciones hacia las direccionesregionales.Se determinó la conveniencia de con­tar con oficinas cn el ámbito estatal afin de facilitar la captación de la infor­mación, así como facilitar el acceso ala misma por parte de los usuarios.

c) Procesos de trabajo y satisfacción delusuanoUn elemento esencial consistió enanalizar la forma de trabajo cotidianav la presencia de la satisfacción delusuario como premisa fundamental enla toma de decisiones. A este respectolos principales aspectos detectadosfueron:

El esquema tradicional de trabajo seenfocaba a la realización de las acti­vidades programadas y no a la satis­facción de necesidades de informa­ción dc los usuarios.

El personal no tenía plena claridad deque las actividades que realizanforman parte de un proceso que pre­tcnde alcanzar un objetivo o meta.No se contaba con esquemas sis­témicos para medir el nivel de satis­facción de los usuarios de informaciónestadística y geográfica.Se encontró un alto índice de des­conocimiento del valor y utilidad de lainformación estadística y geográficapor parte de la sociedad mexicana.

d) Liderazgo v corresponsabilidadPor último. se considero convenientehacer una reflexión sobre la forma deorganizar, dirigir y administrar porparte de los directivos de la institución,así como el grado de participación delpersonal en el diseño y desarrollo deplanes y mejoras. Las conclusiones aeste respecto fueron:

Se identificó un bajo involucramientodel personal en el diseño y desarrollode planes y programas, provocado porun estilo de liderazgo poco partici­pativo.Se requiere reforzar el conocimientoy las habilidades de los mandos mediosy superiores en técnicas adminis­trativas que les permitan organizar ydirigir más eficientemente las acti­vidades de las áreas a su cargo, pro­moviendo la participación, el com­promiso y la corresponsabilidad detodos sus colaboradores.Se determinó la necesidad de unanueva filosofia dc trabajo. en la cual

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todo el personal se comprometa, par­ticipc y se esfuerce, no sólo en reali­zar bien su trabajo, sino en mejorarlocontinuamente, lograndoasi su supera­ción personal y la mejora institucional.

1.2.2.- Diseño del plan de acción

Con base en los resultados del diagnóstico,la alta dirección del Instituto (Presidentey directores generales) definieron las es­trategias y lineas de acción del programa,estableciendo dos grandes etapas: lamodernización estructural y la calidad to­tal.

En e! diagnóstico se detectó la necesidadde estab lecer acciones que impactarán enla estructura organizacional. infraestruc­tura, metodologías y normatividad. Accio­nes que por su naturaleza tendrían queser impulsadas desde la alta dirección,dichas acciones fueron agrupadas en diezvertientes. A esta etapa se le denominómodernización estructural.

A fin de garantizar que e! esfuerzo demodernizacióny mejora institucionalfueraun proceso permanente de superaciónorganizacional, la alta direccióndeterminóuna segunda etapa en que la moder­nización y la mejora se sustentarian en laparticipación y compromiso de todos lostrabajadores del Instituto, a esta etapa sele denominó calidad total.

1.2.3.- Modernización estructural

Como se comentó anteriormente, la mo­dernización estructural se conformó por

diferentes acciones agrupadas en diezgrandes vertientes, siendo estas:

1.- Descentralización2.- Infraestructura y equipamiento3.- Nuevas metodologías4.- Capacitación5.- Concertación6.- Nuevas áreas técnicas7.- Nuevos Productos8.- Fomento a la cultura estadistica y

geográfica9.- Nuevo marco administrativo10.- Profesionalización

· DescentralizaciónLa primera vertiente de! programa con­sistió en consolidar la descentralizaciónde actividades, programas y recursoshacia las 10 direcciones regionales y las32 coordinaciones estatales.

· Infraestructura y equipamientoCon e! propósito de aprovechar e! po­tencial que la última tecnología ofreciapara producir información, se incorporóla vertiente de equipamiento como unelementofundamentalde la modernizacióninstitucional.

· Nuevas metodologíasAdicional al rcforzamiento de la ope­raeión descentralizada, a las instalacionesfísicas y su equipamiento, un componenteimportante del programa de moderniza­ción lo constituyó la revisión y actua­lización de las metodologías utilizadas porel Instituto en los diversos proyectos.

· CapacitaciónEl personal es el principal recurso de la

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so ANTONIO PUIG ESCUDERO

institución, por lo que se determinó comoprioritaria la necesidad de conformar unprograma integral para capacitarlo en lasmetodologías tradicionales y nuevas, asícomo para el uso eficiente del nuevo equi­pamiento, con el fin de promover su cons­tante desarrollo e incrementar la produc­tividad en un ambiente de realizaciónhumana integral.

· ConcertaciónEl Instituto reconoce la importancia yutilidad del fortalecimientode vinculos conotras organizaciones, que le permitan demanera coordinada fortalecer el sistemanacional de informaciónestadísticay geo­gráfica, de ahí que se haya establecidouna vertiente para fortalecer y potencia­lizar dicha concertación.

· Nuevas áreas técnicasEl diagnóstico realizado permitió iden­tificar la necesidad de consolidar a lasáreas tradicionales del Instituto, asi comocrear nuevas áreas técnicas y afinar lasestructuras en un marco de austeridad.

· Nuevos productosLas vertientes de modernización antesdescritas debían complementarse con ins­trumentos que permitieran el acceso a lainformación estadístíca y geográfica, asícomo su fácil manejo por parte de losusuarios. Por ello, otro aspecto fundamen­tal consistió en el desarrollo de nuevosproductos y servicios.

· Fomento de la cultura estadística ygeográficaEsta vertiente surge de la premisa de que

de nada o de muy poco serviría lamodernizacióndel INEGI si la informaciónque proporciona es ajena a amplios sec­tores de la sociedad o si ésta no es utili­zada. De esta forma, el objetivo que sepersiguió con esta estrategia, fue que todoel que requiera de información estadísticay geográfica tuviera fácil acceso a ella yque contara con el apoyo técnico para sumejor aprovechamiento.

. Nuevo marco administrativoPara cumplir con eficiencia sus objetivos,toda oficina gubernamental de infor­mación estadística y geográfica debe serdinámica, pues su ámbito de análisis secaracteriza por encontrarse en un per­manente cambio. Esta cualidad de dina­mismo debe estar respaldada por unmarco normativo que, al mismo tiempoque regule y controle la operación yexis­tencia del organismo, le confiera la flexi­bilidad necesaria para adecuarse a losrequerimientos de una sociedad en trans­formación. Conforme a este análisís seconcluyó que era necesario incorporaruna vertiente juridico-adminístrativa quediera respuesta efectiva a los requerimien­tos institucionales en este campo.

. Sistema integral de profesionalización(servicio civil de carrera).Tomando en cuenta el carácter estra­tégico de la información que genera elINEGI, se hacia necesario crear las con­diciones laborales que permitieran atraery mantener al personal calificado y garan­tizar su desarrollo y superación.

Asimismo, por medio de esta vertiente, lainstitución buscaría que los recursos

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invertidos en la capacitación y en losdiversos programas relacionados con susrecursos humanos fueran maximizadosmediante la permanencia en el trabajo ydisminuyendo la rotación de personal.

Esta vertiente será ampliamente expuestaen el punto 2 del presente documento.

1.2.4.- Calidad Total

El proceso de calidad total del INEGI sefundamenta en el principio de que laconsolidación de la modernizacióninstitucional depende del compromiso yparticipación de todos los colaboradoresde la institución en la búsqueda de lamejora permanente de lo que cada unotiene encomendado.

Bajo este principio, el Consejo Directivode Calidad defmió la misión, la visión y lapolítica de calídad del Instituto, conceptosque expresan la razón de ser de la ins­titución, sus valores, su expectativa a fu­turo y los principios en que se fundamentasu estrategia.

2.- Servicio Civil de Carrera en elINEGI

El lNEGI considera que su acervo másvalioso es su gente, bajo este principio elprograma de modernización y calidad to­tal del lNEGl incorporó una vertientecuyo objetivo es el propiciar las condi­ciones adecuadas para que el personalpueda desarrollarse integralmente, a estavertiente se le denominó sistema integralde profesionalización (SIP).

Esta vertiente surge de la reflexión de quepara consolidar la modernización ins­titucional es indispensable contar conpesonal motivado, comprometido y alta­mente profesional,por lo que resulta indis­pensable crear las condiciones que le ga­ranticenestabilidaden el empleo, asi comoposibilídades de promoción y desarrolloprofesional.

2.1.- Antecedentes

Al realizar el diagnóstico general de la ins­titución se concluyó que dado el carácterestratégico de la información que generael lNEGl, se hacia necesario crear lascondiciones laborales que permitieranatraer y mantener al personal calificadoy garantizar su desarrollo y superación.Asimismo la institución buscaría que losrecursos invertidos en la capacitación yen los diversos programas relacionadoscon sus recursos humanos, como fueronlos destinados a subsidios a la vivienda,traslado a otras entidades, etcétera, fue­ran maximizados mediante la permanen­cia en el trabajo y una menor rotación depersonal.

Dentro de los estudios realizados se cons­tató que persistiaelproblema de la elevadarotación de personal con alto nivel técnicoy profesional en gran medida debido a lacarencia de suficientes mecanismos quele permitieran buscar su promoción ysuperación al interior de la institución. Porello se determinó que era necesario adop­tar medidas que, considerando los reque­rimientos de alta especialización técnicaen la realización de las diversas funciones

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encomendadas al Instituto, propiciaran laincorporación y permanencia de personalcalificado, gracias a un nuevo esquema ymarco normativo de administración derecursos humanos.

Se identificó la existencia limitada demecanismos que ofrecieran opciones alpersonal para capitalizar sus progresos enel terreno de la productividad, asi comoen la búsqueda permanente de su espe­cialización profesional y de su realizaciónpersonal.

2.2.- Conceptos básicos

En 1991 se inició el diseño para con­formar el sistema integral de profesio­nalización (SIP) del INEGI, programaprioritario que buscaba fomentar eldesarrollo integral del personal que laboraen la institución.

Se trataba de un esfuerzo pionero en elsector público de México que pcrmitiriaconsolidar el programa de modernizacióninstitucional.

El concepto clave que se manejó fue elcarácter integral del programa. Por inte­gral se entiende que abarca todos losaspectos relativos a los recursos humanosbajo un mismo sistema que a su vezinterrelaciona estos aspectos por mediode una filosofia y una normatividad.

Con base en esta visión integral delprograma se definieron los principiosrectores del mismo:

1. La mejor ubicación del personal deacuerdo con sus capacidades y po­tencial, asi como a las necesidades dela institución.

2. Diseños del trabajo "retador", esto esque el trabajo debe ser recompensanteen si mismo y con posibilidades decrecimiento.

3. Claridad cn los objetivos, funciones yprogramas de trabajo.

4. Aprendizaje en el trabajo mismo, ba­sado en la conducción, evaluación yretroalimentación del desempeño.

5. Corresponsabilidaden todos los nivelesde la organización en las diferentesfases y actividades para promover elmejoramientocontinuo de los procesosde trabajo y desarrollo del personal.

6. Ampliar la gama de opciones decapacitación y actualización.

2.3.- Estructura y contenidos

Con base en los conceptos y principiosantes expresados se diseñó el sistema in­tegral de profesionalización del INEGI, elcual incorpora los siguientes elementos:

Reclutamiento y selección de personalcon fundamento en criterios de calidady especialización.Inducción al puesto y al INEGI.Eficiencia en el desempeño profe­sional.Seguridad en el empleo.Programa de trabajo determinandoobjetivos y metas para cada traba­jador.Programa de desarrollo profesional delindividuo dentro de la institución.

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Programa flexible de retribucionesbasado en el desempeño sobre­saliente.Capacitación.Programa de acceso al sistema y pro­mociones vía convocatorias a exáme­nes y concursos de oposición.Comisión reguladora del SIPReglas claras de su funcionamiento pormedio de reglamentos y manuales deoperación.

Es asi que el SIP fue integrado en seisprogramas básicos:

l. Requerimientos de recursos humanos.Este programa tiene como objetivoproporcionar la información necesariasobre los requerimientos de personaly sus earaeteristieas para apoyar latoma de decisiones en materia de per­sonal mediante la integración y ac­tualización del catálogo de puestos, asicomo el inventario de recursos hu­manos.

2. Reclutamiento. selección y contra­tación del personal. En este programase desarrollan los procedimientos quepermiten identificar e incorporar alpersonal idóneo o mejor calificado parasatisfacer las necesidades de personalo para cubrir las vacantes existentes.

3. Inducción. En este programa se llevana cabo las actividades mediante lascuales se proporcionan al personal lainformación : orientación acerca de

la institución y de su área de trabajo,con objeto de facilitar su integración yadaptación al ámbito laboral.

4. Conducción y evaluación del desem­peño. Este está más dirigido a los jefesque al personal de niveles jerárquicosinferiores, ya que lo que se pretendees que el jefe logre una programaciónadecuada del trabajo, oriente, dirija,evalúe y rctroalimcnte el trabajo delpersonal bajo su cargo.

5. Planeación y desarrollo del personal.El objetivo de este programa es, antetodo, promover el mejoramiento indi­vidual del personal mediante la ca­pacitación y el desarrollo de los recur­sos humanos.

6. Remuneraciones y movimientos delpersonal. Las actividades que se desa­rrollan bajo este programa son aque­llas encaminadas a establecer los me­canismos para reconocer y estimularel desempeño sobresaliente, la expe­riencia y la capacidad de los em­pleados, ya la vez establece los meca­nismos para contar con oportunidadesde acceso a otros puestos o mejorarsalariahnente dentro del mismo cargo.

Una vez definido este sistema, a lo largode 1993 se realizaron reuniones con lasáreas normativas y de servicio civil delsector público. El programa fue final­mente aprobado en noviembre de 1993 yse le denominó sistema integral deprofcsionalizaeión (SIP) del INEGI.

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2.4.- Operación del sistema nistrativo para lograr un salario quesatisficiera sus expectativas profesio-

El sistema integral de profesionalizacíón nales.del INEGI se puso en marcha bajo el si-guiente esquema de operación: 5. Lo anterior significa que por medio del

SIP se pueden lograr promociones conl. A partir del primero de enero de 1994 una mayor retribución, sin necesidad

todo el personal que se encontraba en de que se presente una vacante en unel programa tradicional se incorporó puesto superior.de manera automática al SIP, forman-do parte de la planta permanente de 6. Con base en el desempeño, la ca-

trabajadores de la institución. pacitación y las aportaciones al tra-bajo, se determinan las promociones.

2. El personal mencionado se ubicó en Las solicitudes de ascensos se pre-alguno de los siguientes puestos del sentan ante la comisión, considerandoSIP: un período mínimo de un año entreServicios y apoyo ascensos.Subjefe de departamentoTécnico 7. Se creó la comisión SIP-INEGI como

Jefe de departamento órgano rector de la operación del pro-Especialista grama. Asimismo se crearon subcomi-Subdirector siones del SIP en cada DirecciónResponsable de proyecto General y Dirección Regional. La co-Director de Área misión y las subcomisiones sesionan

trimestralmente y son las encargadas3. A cada uno de estos puestos se le de evaluar y autorizar las promociones

asignaron 7 niveles salariales. del personal.

4. Al arranque las personas continuaron 8. Se definieron objetivos, metas a cum-recibiendo su mismo salario, que coin- plir y plan de desarrollo profesionalcide con los rangos medios de los para cada trabajador del INEGI. Parapuestos del nuevo esquema. ello, se iniciaron en 1994 cursos de

capacitación en esta materia, dirigidosLos niveles salariales superiores de un a todos los servidores públicos quepuesto pueden ser mayores a los primeros tienen personal a su cargo.rangos del puesto inmediato superior. Sebuscó así una retribución apropiada para 9. La evaluación del desempeño laboralel personal técnico, sin que éste tuviera se efectúa de manera permanente enque asumir puestos de mando admi- todas las áreas de trabajo. Esta

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evaluación es responsabilidad de losjefes inmediatos.

10.A partir de 1994, cuando se presentanvacantes en alguna plaza, éstas secomunican por medio de boletines deamplia difusión. A estas plazas puedenaspirar todas las personas que cum­plen con los requisitos de dicho puesto,independientemente de su nivel y áreade adscripción, mediante los siguientesmecanismos de acceso.Exámenes de admisión para los pues­tos comprendidos entre servicios yhasta subjefe de departamento.Concursos de oposición para todos lospuestos de mandos medios, desde je­fes de departamento hasta directoresde área.

11.Mediante la capacitación se fortalecenlas opciones de desarrollo de cadatrabajador, así como su eficíencia yproductividad.

2.5.- Resultados obtenidos

A continuación se reseñan los principaleslogros alcanzados con la implantación delsistema integral de profesionalización:

2.5.1.- Estabilidad en el empleo.El SIP ha representado mayor estabilidaden el empleo para e175% de la poblacióntrabajadora en plazas de confianza delprograma tradicional.

2.5.2.- Plazas concursadas.Aproximadamente el 14% de las plazas

concursadas corresponden a puestos demando, lo que se traduce en opciones decrecimiento para la población confunciones de supervisión.

2.5.3.- Desarrollo profesional delindividuo.

a) Incrementos en rango salaríal.El SIP ha favorecido incrementos sala­riales para aproximadamente el 36% dela plantilla autorizada en el programatradicional, adícionales a los incrementosgenerales otorgados en el sector.

b) PromocionesPromoción es el ingreso a una plaza delsistema cuando se cubre con candidatosde procedencia interna. En este caso, el52% de las designaciones se tradujeronen promociones.

2.6.- Conclusiones

De lo anteriormente reseñado podemosconcluir:

Con el sistema integral de profe­sionalización el personal del INEGI ahoratiene acceso a un conjunto de posibi­lidades de desarrollo laboral y profesionalque satisface sus expectativas personales,logrando el mejoramiento en la calidad devida del trabajador, su familia y delquehacer institucional.

El motor del cambio, sin duda, son losseres humanos y, por ello, se procura

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86 ANTüNJü PUIG ESCUDERO

el permanente desarrollo del personaldel Instituto al incorporarlo a un pro­grama integral de capacitación,formación e investigación que le man­tiene actualizado, para servir al públicodesde un organi smo que cuenta conuna estructura moderna, dinámica,sólida y eficiente.

Con el programa integral de pro­fesionalizacióndel personal del INEGIse logra una solidez institucional paratener mayores posibilidades de alcan­zar y obtener la excelencia humana ytécnica a la que todo organismo debepermanentemente aspirar a fin decontinuar sirviendo a la sociedad.

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Sistema de especialistas en hidráulica de laComisión Nacional del Agua, un programa de

servicio civil de carrera implantado en 1990

Guillermo Guerrero Viílalobos"

Origen del sistema de especialistasen hidráulica

L a Comisión Nacional del Agua(CNA) se creó por decreto presi­

dencial, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 16 de enero de 1989,como un órgano administrativo descon­centrado de la Secretaria de Agriculturay Recursos Hidráulicos (SARH), quedan­do adscrito, a partir del anterior periodopresidencial, a la Secretaria de MedioAm­biente Recursos Naturales y Pesca (SE­MARNAP),

Asi el papel rector que asume la Comisióncomo una instancia del gobierno federal,creada como la autoridad única paraadministrar las aguas nacionales confor­me a las condiciones sociales, económicasy politicas del país, y responsable de con­servar el recurso y mantener su papel co­mo uno dc los apoyos vitales del desarrollonacional, constituyó, a partir de su origenun importante reto.

Para su instalación y operación la Comi­sión contó con los recursos transferidos

* Director General de la Comisión Nacional del Agua

de la Subsecretaria de InfraestructuraHidráulica (SARH), entre los cuales serecibieron 37,540 trabajadores, cifraconsiderable, pero con "una gran escasezde personal calificado", ya que solamenteel 9% de este personal contaba con unaformación académica profesional.

Ante esta situación se pusieron en marchadiversos programas, entre los que destacael de "Transformación de la Fuerza deTrabajo", mediante el cual se adelgazaronlas estructuras ocupacionales de la CNAy se utilizaron los recursos generados porla dcsincorporación para la contrataciónde personal profesional calificado.

De esta manera, en 1989 se creó el Sis­tema de Especialistas en hidráulica, conel propósito de incorporar e integrar ungrupo multidisciplinario de profesionalescalificados, susceptibles de desarrollarseen el mediano y largo plazos, interesadosen participar en la realización de los pro­gramas sustantivos de la institución,

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88 GUILLERMO GUERRERO VlLLALOBOS

mejorar su capacidad de ejecución y darcontinuidad a los trabajos de la CNA,mediante un plan de carrera institucional.

Para su implantación se realizaron lassiguientes acciones:

• Se obtuvo de las dependencias glo­balizadoras la autorización de un tabu­lador especial con niveles homologadosa los mandos medios, acción que per­mitió la competitividad en materia desueldos, asegurando el crecimiento delos profesionistas incorporados comoespecialistas en hidráulica.• Se utilizaron los recursos generadospor la desincorporaciónde personal, paracontratar especialistas en hidráulica enuna proporción de un especialista porcada 6 retiros.• Se establecieron los requisitos parala incorporación de candidatos a estesistema y se diseñaron e implantaronsistemas eficientes de reclutamiento,selección, integración, capacitación yevaluación del desempeño.• Se realizaron intensos programas dereclutamiento y selección en el ámbitonacional, para la contratación de losprimeros grupos de especialistas, asi en1990 y 1991 se reclutaron 4,313 en elprimer año y 2,260 en el segundo, de loscuales se incorporaron 245 y 434 res­pectivamente.

En los años subsecuentes se fueron rea­lizando programas especiales y generales

de reclutamiento y selección para atenderproyectos prioritarios e importantes de lasdiferentes áreas sustantivas de la Comi­sión, conforme a necesidades plenamentejustificadas y a la disponibilidad presu­puestal; a la fecha se cuenta con 2,931especialistas.

Concepto

Con un concepto innovador seconcibierona los especialistas en hidráulica comoaquellos profesionales calificados dediversas áreas del conocimiento pararealizar tareas sustantivas dentro de laCNA, y que se han trazado un plan decarrera en el sector, el cual llevan a cabocon el apoyo de la institución y con baseen los resultados de su trabajo.

El grupo de especialistas en hidráulicaconstituye en su conjunto un cuerpo deexcelencia técnica, responsable de laadministración de las aguas nacionales,que da continuidada la tradiciónhidráulicaya los programas institucionales, en todasy cada una de las áreas de especialidad.

El proceso de reclutamiento y se­lección

En cuanto al proceso de reclutamiento yselección el Sistema de Especialistas enHidráulica establece como requisitos paraser candidato: contar con una carrera denivel superior afin a la actividad de laComisión, haber cubierto el 100% de los

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créditos de la misma y haber obtenido unpromedio mínimo de ocho.

Es importante mencionar que aquellosespecialistas que ingresan como pasantesde nivel licenciatura o posgrado, tienen laobligación de obtener en un año el gradocorrespondiente para poder continuar enel sistema. Esto, como parte del desarrolloprofesional que se exige a este personal.

Para realizar el proceso de reclutamientose recurre a tres fuentes básicas:

asociaciones de profesionales einstituciones educativas y por loscandidatos que por iniciativa propiaacuden a la CNA.

Adicionalmente la Comisión cuenta conun servicio de bolsa de trabajo paraincorporar a los candidatos calificadosreclutados por las diversas fuentes quecubren los perfiles y que no han podidoser contratados. Esto con el propósito deatender a posteriores necesidades depersonal en las áreas.

• El primero lo constituyen los ante­cedentes académicos, en donde se otor­gan entre 2 y 6, puntos de acuerdo con elnivel académico obtenido.

Respecto al proceso de selección, en laComisión Nacional del Agua se cuentacon un sistema de caliúcacióc para elingreso de los especialistas, que com­prende tres parámetros de evaluación.

• El segundo está conformado por latrayectoria laboral, que comprende laexperiencia en áreas relacionadas con lasactividades del puesto que marca su perfil,en las que se asignan entre 2 y 6 puntoscon base en los tres rangos de años deexperiencia profesional que se tienenestablecidos.

• Los prestadores de servicio social.La Comisión Nacional de Agua tienesuscritos 76 convenios en materia deprestadores de servicio social condiversas universidades e institutos tec­nológicos en el pais, lo que permite laposibilidad de que jóvenes profesionistasde gran potencial se incorporen a labolsa de trabajo o ingresen a la insti­tución una vez que se titulen con el apoyode la Comisión y que hayan mostradoun buen desempeño. Esto desde luego,sujeto a las necesidades de funcio­namiento de las áreas y del presupuestodiaponible.• El personal interno de la CNA es lasegunda fuente para el reclutamiento deespecialistas, ya que, al existir la au­torización de alguna plaza, la instituciónofrece a sus trabajadores la oportunidadde ocuparla, siempre y cuando cumplancon los requisitos fijados por el sistema.• La última fuente de reclutamientoestá constituida por las empresas,

Puntos

246

Rangos

LicenciaturaEspecialidadMaestria o Doctorado

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90 GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS

• El tercero corresponde a la evaluaciónpsicométrica, mediante la cual se asignanentre 10 Y14 puntos, conforme al promedioque se obtenga en las capacidades,habilidades y potencial de desarrollo, quese miden en función del perfil del puestoespecifico, conforme a los siguientesrangos:

Puntos

246

Puntos

10

Rangos

Hasta 3 años>3 y <6 años>6 años

Rangos

III Término Medio

con los resultados de la evaluaciónpsicométrica.

Apoyos a los especialistas en hidráu­lica

Por otra parte, considerando que el ob­jetivo del Sistema de Especialistas enHidráulica es contar con personal selec­cionado que tenga permanencia y desa­rrollo dentro de la institución, desde sucreación se' buscaron diversas formaspara apoyar la continua actualización ysuperación profesional y laboral de susintegrantes.

En este sentido, la Comisión brinda, entreotros, los siguientes apoyos a este per­sonal:

12 1II+ Término Medio Alto

12 11 Superior al Término Medio

14 11+ Superior

14 I Muy Superior

De acuerdo con el puntaje que obtienecada candidato con la ponderación de lastres evaluaciones, se asigna por sistemael nivel de especialista en hidráulica y desueldo que le corresponde para su in­corporación en el tabulador especifico elcual está conformado por niveles queoscilan entre el 28 y el 30 de mandosmedios. De igual forma, por sistema sereporta cuando un candidato no essusceptible de ser contratado de acuerdo

• Los especialistas que ingresan como"pasantes" reciben diversos apoyos, tan­to de tipo académico, como económico,para lograr obtener su título profesional.• Se propicia y fomenta la constante ac­tualización profesional de los especialistasmediante programas de capacitación detipo técnico, administrativo, de informáticay de habilidades gerenciales, con el objetode que se mantengan a la vanguardia enlos avances tecnológicos en materia deagua.

Es importante mencionar que entre 1990y 1995 la CNA, conjuntamente con elInstituto Mexicano de Tecnologia delAgua, implantaron un programa de becasa fin de apoyar la formación de pro-

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fesionales que desearan realizar estudiosde posgrado en disciplinas relacionadascon el agua, tanto en universidades comoen institutos tecnológicos del país y delextranjero, con lo cual se han beneficiadoa la fecha 183 becarios.

Evaluación del desempeño

Adicionalmente, como un componenteesencial del plan de carrera que se pro­yectó en el Sistema de Especialistas enHidráulica, se encuentra el Sistema deEvaluación del Desempeño, el cual operóanualmente hasta 1996 para aquellos quetenían más de 6 meses en el puesto, comola única forma de poder tener acceso amejores niveles salariales y de res­ponsabilidad. Este proceso se suspendiópor restricciones presupuestases, perobrindó excelentes resultados en eldesarrollo y motivación de este personal,por lo cual, aun cuando no se practicaahora, conviene describir su método yaplicación.

Cada especialista cuenta con un expe­diente electrónico que incluye sus datosque van desde su ingreso hasta su se­paración del sistema. Esta información seconsulta y actualiza constantemente parallevar a cabo acciones que permitan pro­mover su desarrollo o tomar las medidascorrectivas pertinentes. Su objetivo esfomentar laproductividad y el crecimiento,y es una parte fundamental para medirlos resultados del trabajo.

La evaluación anual del desempeño estabaconformada por una autoevaluación,

mediante la que el propio especialista veníacalificando su desempeño, y una eva­luación que le aplicaba su jefe inmediato,la cual era validada por el gerente co­rrespondiente. Esto permitía dar un pesojusto y equilibrado al resultado, al sumarsey promediarse las calificaciones respec­tivas.

La evaluación consideraba cuatro as­pectos que, con base en una estructurade puntos, permitía obtener hasta 362puntos.

• La modificación académica y actua­lización asignaba un máximo de 50 puntos• La responsabilidad y el logro de lasmetas otorgaba 84 puntos como máxímo• El desempeño del trabajo, como laparte medular de la evaluación, asignabaun máximo de 176 puntos• La capacidad técnica otorgaba 52puntos como máximo

De acuerdo con los puntos que obteníanlos especialistas con la aplicación de laevaluación, podrian quedar en cualquierade las siguientes categorias: excelente,bueno, regular y malo.

Los especialistas con resultados exce­lentes o buenos, además de que sus puntosse sumaban a los que tenían acumuladosde años anteriores o al momento de suingreso, tenían la posibilidad de ascenderal siguiente nivel de tabulador, de acuerdocon el puntaje acumulado.

A los especialistas con resultados re­gulares se les anulaban los puntos obte-

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92 GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS

nidos en la evaluación practicada y se lesbrindaba la oportunidad de mejorar sudesempeño. En el caso de que reincidie­ran, su caso era revisado por un Comitépara decidir su futuro en la Institución.

A los especialistas con resultados malos,además de que se les anulaban sus puntos,irunediatamente el Comité dictaminaba susituación en la institución.

Con este Sistema de Evaluación del De­sempeño se buscó y logró que perma­necieran y se desarrollaran los mejoresespecialistas y por el contrario, que sedieran de baja del sistema los que tuvieranun bajo desempeño.

Conclusiones

Se puede afirmar que el Sistema de Es­pecialistas en hidráulica incluye los prin­cipios más importantes de un programade servicio civil al ser regido por procesosmetodológicos de reclutamiento y selec­ción, al brindar los apoyos básicos quepermiten a los especialistas fortalecer sucapacidad de respuesta, al tener estruc­turado un plan de carrera integrado por16 niveles de tabulador, que permite pre­parar y conservar personal altamenteespecializado que, en un futuro, puedaocupar posiciones clave en la institución,y al haber implantado un Sistema deEvaluación del Desempeño que, año conaño, se fue mejorando, pero que en laactualidad se tendrá que ajustar conforme

a las normas que la SHCP ha establecidopara iniciar el servicio civil de carreradentro de la administración pública federalpara todos los puestos de mandos, bus­cando, con ello, el mismo propósito de me­jora y adaptación a la realidad insti­tucional, mediante el que se demuestra lacalidad en el trabajo.

Reflexión final sobre la experienciade profesionalización

Hace cuatro años en un foro del INAPexpresamos que en la medida en que sefueran intercambiando las experiencias deaquellas dependencias y entidades de laadministración pública que han instru­mentado acciones de profesionalizaciónde sus servidores públicos y se aprove­charan diversos espacios como los queha propiciado el INAP, podriamos realizarmás innovaciones y trazar el marcojuridicoque permitiera sustentar e implantar estosprogramas en todo el contexto de la fun­ción pública, con alto espíritu de servicioa la sociedad. Este momento llegó comoresultado de la investigación, estudio ynormas que, para el año 2000, emitió laSHCP, lo cual nos complace porque sa­bemos que nuestras experiencias fueronconsideradas y retomadas para este logro.Adicionalmente, resulta necesario obser­var la aplicación práctica de esta normapara darle una concepción integradora,incluyendo los procesos de selección ydesarrollo del personal, a fin de que seconstituya un completo servicio civil decarrera en la administración públicafederal.

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La experiencia del servicio profesional electoral:Algunas lecciones para la creación del servicio

civil de carrera en México

José Luis Méndez *

D urante los últimos años, Méxicoha experimentado transformacio­

nes muy profundas en varios aspectos.Una de las más importantes es, sin lugara dudas, la consolidación de la democraciacomo la única forma legitima de dirimirlas disputas por el poder. Asi, las muchastareas que en materia democrática habianestado pendientes en el último tercio delsiglo XX se han resuelto, finalmente, des­pués del dos de julio.

Sin embargo, es necesario estar con­scientes de que la democracia no se limitasolamente a fundamentos filosóficos o po­líticos, sino que también comprende losresultados gubernamentales yadministra­tivos.' Como demuestran las experienciasde los paises europeos, cuyas democra­cias son más antiguas y desarrolladas quela nuestra, los ciudadanos eligen unrégimen de libertades y oportunidades,pero no entregan con ello un cheque enblanco. Los electores exigen, también,

gobiernos honrados, responsables y efi­caces, y esperan de sus gobernantes pro­fesionalismo y capacidad para entregarresultados satisfactorios.

Por otra parte, el contexto mundial en elcual se desenvuelve la actuación guber­namental ha cambiado sustancialmentepor varias razones: ahora los gobiernostienen que enfrentarse a un mundo másintegrado y competitivo a causa de laglobalización,' a procesos de toma de de­cisión más descentralizados y desconcen­trados; y a organizaciones y sociedadesmás complejas y más participativas.

Todo lo anterior ha vuelto aún más com­plejo el desarrollo de las tareas guber­namentales y, en consecuencia, ha aumen­tado la urgencia de que nuestros aparatosadministrativos se modernicen cualitati­vamente y ya no sólo cuantitativamen­te.' Dicho en otras palabras, cada vez esmayor la necesidad de profesionalizar el

'" Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del IFE: Investigador Nacional Nivel II del SistemaNacional de Investigadores (sin goce de beca).

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94 JOSÉ uns MÉNDEZ

desempeño de nuestras organizacionespúblicas, puesto que si no atendemos conoportunidad a la eficacia de la gestióngubernamental y a la efectividad de laspoliticas públicas que desarrollen los dis­tintos gobiernos, corremos el grave riesgode caer cn un serio desencanto con nues­tra emergente democracia.'

Es cierto que la agenda pública se encuen­tra repleta de una enorme cantidad deproblemas prioritarios para el país. La po­breza extrema, el analfabetismo, lainseguridad pública, entre muchos otros,son temas sustanciales hacia los quecualquier gobierno deberia poner atencióninmediata. Sin embargo, eso no debe im­pedir que, de manera simultánea, se trateun asunto quizá más discreto, pero conindudables consecuencias positivas paratodos los demás: la profcsionalización delservicio público.

y aunque cuando se le menciona algunostodavia lo asocian a la versión rigida delsiglo XIX, el desarrollo del servicio civilde carrera es un elemento fundamentalsi se quiere alcanzar el objetivo de man­tener el encanto con la democracia graciasa la provisión de bienes y servrcios pú­blicos de calidad

Ahora que el terna de la profesionali­zación está de nuevo en la agenda pública,mc parece oportuno presentar en lassiguientes páginas un repaso de algunaslecciones que, a la luz de la experienciadel servicio profesional elcctoraL podrían

rescatarse para instaurar un servicio civilde carrera en México, que bien entendidono es otra cosa que un sistema de perso­nal basado en el mérito para la selección,formación, evaluación, promoción y per­manencia (o separación) de los servidorespúblicos

Con este propósito, en este trabajo se ha­ce, primero, un diagnóstico breve de lascaracteristicas que, desde mi punto de vis­ta, pueden constituirse en los principalesfactores de obstáculo para el proceso deprofesionalización de la administraciónpública mexicana, con base en la expe­riencia de la tradición administrativalatinoamericana; en segundo lugar, se pre­sentan las razones por las cuales consideroque, a pesar de ello, puede pensarse quela introducción de un servicio civil enMéxico es razonablemente oportuna enla actualidad. Finalmente, se tratarán deobtener algunas lecciones útiles a partirde la experiencia del servicio profesionalelectoral (que es el servicio civil de carre­ra del Instituto Federal Electoral), para eldiseño, la redacción y la implantación deun sistema de personal de carrera.

Si bien la experiencia del servicio profe­sional electoral es reciente, pienso quepuede resultar ilustrativa porque combinóde manera equilibrada las mejoresprácticas internacionales con necesidadesorganizacionales muy especificas; ade­más, como lo demuestran los buenosresultados electorales del dos de juliopasado, el servicio profesional electoral

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ha entregado cuentas claras a los ciu­dadanos, los partidos políticos, la prensanacional y los actores internacionales.

A partir de esta experiencia, entonces, meparece que se pueden obtener algunasbuenas recomendaciones sobre las cualesestablecer un servicio civil eficaz para laadministración pública federal, que logresortear los inevitables obstáculos y riesgosque estos sistemas suelen traer consigo.

Rasgos esenciales del gobierno y laadministración pública latinoame­ricanos

El grado de avance en la instauración desistemas de carrera mcritocráticos en losgobiernos de la región ha sido sumamentevariable.' Existen algunos paises cuyosavances han sido importantes, pero todoshan enfrentado diversos problemas en losprocesos de diseño e implementación."

Sin embargo, a pesar de algunas dife­rencias muy claras, hay algunos rasgoscomunes que subyacen en la región quepermiten hacer válido el intento por esta­blecer algunos criterios comparativosgenerales. En primer lugar, debe mencio­narsc cl papel que tiene el Estado comoactor central de las sociedades latino­americanas: eso ha derivado en unaenorme responsabilidad doble del Estadocomo principal motor del desarrollo eco­nómico de las naciones, así como eje fun­damental de la resolución de los conflictossociales.

Esta centralidad del Estado en la vida pú­blica latinoamericana ha implicado unaresponsabilidad extraordinaria para losfuncionarios públicos. Desafortunada­mente, esta responsabilidad no ha estadoacompañada, en la mayoría de las oca­siones, de una capacidad profesionalequivalente: la baja especialización y elcasi inexistente compromiso institucionalde los funcionarios públicos ha sido laregla más que la excepción.

Si bien los paises latinoamericanos, in­cluyendo a México, cuentan con algunasáreas (sobre todo las económico-finan­cieras) donde el perfil de los funcionarioses altamente especializado, en general elnivel académico y, sobre todo, profesionaldel personal público es muy inferior a losestándares con los que cuentan los paisesmás desarrollados. Esto ha traído consigoserias complicaciones para los países dela región pues las obligaciones consti­tucionales y las ideo logias latinoame­ricanas han desarrollado un Estado fuerteen cuanto a su amplio ámbito de inter­vención, pero las limitaciones prácticashan producido un Estado débil en cuantoa su capacidad y recursos disponiblespara incidir positivamente en las so­ciedades. Asi, las promesas de la acciónpública han sido muchas, mientras que losbeneficios tangibles de los programas yactividades públicos han sido muy pobres.

En segundo lugar, una caracteristica co­mún de los gobiernos latinoamericanos ha

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sido la poca legitimidad de la cual gozan.'En el caso particular de México, el pro­ceso de deslegimitación gubernamental havenido creciendo conforme la legitimidadrevolucionaria se ha ido agotando desdehace algunos años. Esto sumado a la faltade efectividad de las políticas públicas ya la desconfianza ciudadana en sus gober­nantes -en buena medida producto de losescándalos continuos de corrupción- hanproducido problemas de legitimidad prác­ticamente tan graves como los que losestados de bienestar encontraron duran­te el decenio de los setenta.

En tercer lugar, el Estado latinoamericanose ha caracterizado por su carácter suma­mente politizado. Lo anterior ha provo­cado que, de manera tradicional, las de­cisiones gubernamentales respondan enlo general a intereses políticos de coyun­tura, más que a planes y proyectos dedesarrollo de largoplazo o a negociacionesserias, amplias y consensadas entre losdiversos actores sociales. Las políticaspúblicas, por lo tanto, se han desarrolladoen horizontes de muy corto plazo, respon­diendo a intereses inmediatosy prefiriendolas acciones espectaculares, que permitanel lucimiento de los gobiernos en turno,por sobre los cambios incrementales, queconstruyan escenarios sociales de largoplazo.

En cierta medida, podría pensarse que elambiente de incertidumbre en el cual sedesarrollan las políticas públicas en Mé­xico y América Latina, a diferencia de loque sucede en otras partes del mundo, sedebe a que nuestros paises no han podido

desarrollar instituciones políticas sólidas.El problema se agrava, además, debido aque los problemas nacionales suelen seragudos y constantes, la dependencia delas decisiones de ámbitos exteriores muygrande y los recursos disponibles paraimpulsar la acción pública menores, inclu­yendo en esto, por supuesto, la carenciade una burocracia profesional, especia­lizada y capacitada.

Por último, y como desafortunado com­plemento a todo lo anterior, podría men­cionarse la resistencia de la tradicionalcultura burocrática latinoamericana, unacultura muy personalizada, discrecional,clientelista y sumamente jerarquizada,cuyos procesos de toma de decisión sue­len estar sobreburocratizados. Por todoello, la capacidad de los gobiernos lati­noamericanos para incidir en los comple­jos problemas que enfrentan sus socieda­des se ha debilitado con las consecuenciasnegativasobvias para la legitimidadguber­namental.'

Frente a un panorama tan complejo y de­solador, cabría preguntarse si existe so­lución alguna. A pesar de todos estosobstáculos estructurales, me parece quelas condiciones actuales de México hacenposible encontrar buena parte de lasolución en la introducción de un serviciocivil de carrera moderno.

¿Por qué un servicio civil de carrerapara el México actual?

Sin importar los obstáculos que persisten,los cambios que ha experimentado el

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sistema político-administrativo mexicanoen los años recientes han sido conside­rables.' Baste señalar que en este ámbito,se han dado pasos importantes para dejaratrás, de una vez por todas, i) el régimende partido mayoritario; ii) el centralismo;iii) el presidencialismo autoritario; iv) lacorrupción; v) las pugnas interburo­cráticas; y vi) la falta de entendimientointernacional.

Todas estas caracteristicas, tan repetidasy criticadas durante las últimas décadas,poco a poco han quedado superadas. Almismo tiempo, se han podido ir sustitu­yendo por elementos que dan cuenta delproceso de democratización y desarrollopolitico que ha vivido nuestro pais. Asi,actualmente estamos pasando a i) unsistema multipartidista, en el que existealternancia y transferencias instituciona­lizadas del poder; ii) un régimen federalmás descentralizado; iii) una mayor di­visión de poderes; iv) una administraciónhonrada; v) una mayor coordinación inter­burocrática, y vi) un mejor entendimientocon otras naciones.

Los avances en cada uno de estos puntos,sin embargo, han sido diversos y pareceriaque la creación de un servicio civil de ca­rrera se ha vuelto indispensable para con­solidar los logros alcanzados. Las reglasclaras y estables, asi como los objetivos ylenguajes profesionales que implica unsistema de personal de este tipo crean unpiso minimo de entendimiento y coope­ración entre funcionarios, los cuales son

indispensablespara cualquier democracia,pero en especial para un régimen políticocomo el nuestro que enfrenta un sistemade división de poderes, una situación dealternancia en el poder, un creciente y au­téntico federalismo y una inexorable aper­tura comercial.

Por otra parte, la ciudadania nacional haexpresado en diversas ocasiones y forossu indisposición a seguir tolerando elamiguismo en la administración pública,y mucho menos las consecuencias máscomunes que las prácticas burocráticastradicionales traen consigo: la ineficienciay la corrupción.

El objetivo central de cualquier gobiernoen materia de recursos humanos debe ser,por lo tanto, que sólo las personas máscapaces y mejor calificadas lleguen a lospuestos administrativos. Esto, sin embar­go, únicamentepuede ocurrir mediante losmecanismos de un servicio civil de carrerabien diseñado, que asegure que el ingreso,la formación, la evaluación, la promocióny, en su caso, la separación de los fun­cionarios se base en sus capacidades yhabilidades profesionales, y no en rela­ciones personales o partidarias. Y quegracias a estas renovadas estructurasadministrativas, más eficaces y profesio­nales, los gobiernos puedan rendir cuentasclaras a la ciudadania.

Un servicio civil de carrera moderno ofre­ce a los funcionarios una mayor -que nototal- estabilidad en sus empleos y al

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mismo tiempo los protege de interesespolíticos. También les ofrece reglas másclaras sobre sus papeles y desarrollodentro de la institución, para que cooperenentre si y se encuentren altamente moti­vados para afrontar los dificiles problemaspúblicos. Por otra parte, dichos serviciosde carrera modernos han sido un instru­mento sumamente efectiva para lidiar conla corrupción, al asociarse con la evalua­ción y supervisión permanentes tanto porlos jefes como por el mismo grupo profe­sional, reducir la incertidumbre laboral,incentivar la rendición de cuentas y, algomuy importante, conllevar la dignificaciónde la función pública.

Con este sistema de carrera se favorece,además, el desarrollo de una memoria ad­ministrativa, que permite transferenciasde poder estables y promueve políticaspúblicas de más largo plazo. Otro rasgofundamental de los sistemas de serviciocivil es que las estructuras basadas en elcastigo se cambian por estructuras basa­das en los incentivos, tanto económicoscomo "morales", que refuerzan la motiva­ción y la coordinación de los funcionarios.

En la presente coyuntura, dar los primerospasos hacia un servicio civil -que porsupuesto se debería implantar en formagradual, cuidadosa y dialogada- puede serun factor clave para evitar cualquierperturbación administrativa grave quepudiera traer consigo la alternancia en elpoder presidencial.

Por otra parte, en el siglo XXI, el poderejecutivo federal de un pais como Méxicono puede seguirse viendo como un "botín"cuyos "huesos" se distribuyen entre quie­nes consiguen el triunfo en las eleccionespresidenciales -aun si es democrática­mente-, ni la competencia por la Presi­dencia de la República puede seguir sien­do un dramático "juego de suma cero",que pone en vilo al pais cada seis añosporque los puestos de la administraciónpública federal se juegan prácticamenteen su totalidad.

Por ello, no resulta sorprendente que todoslos paises desarrollados hayan volteadohacia sus aparatos administrativos pararesponder a las crisis económicas y delegitimidad de los años setenta, y que eneste proceso de reforma estatal hayanmantenido, si bien con algunos cambios,sus servicios civiles de carrera.

Tampoco es extraño, por lo mismo, queincluso prominentes autores internacio­nales -especialistas en prácticas y teoríasorganizacionales- recomienden la intro­ducción de servicios civiles para las em­presas privadas. 10

Las experiencias de los servicios ci­viles en México

Hay diversas razones por las que la im­plantación en México de esquemas deprofesionalízación de los servidorespúblícos no ha podido llevarse al cabo: laincomprensión del tema, las pugnas

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burocráticas, la existencia de dilemasaparentemente dificiles dc resolver, lainexperiencia para desarrollar evalua­ciones del desempeño efectivas (la piedraangular de todo servicio civil moderno),la búsqueda de cambios totales inme­diatos en vez de escalonados, una agendasobrecargada, potencialescomplicacionessindicales, etcétera.

Sin embargo, en este momento, como yahe mencionado, las condiciones parainstaurar un servicio civil de carrera enMéxico parecen ser favorables. Además,existe un amplio consenso académico, eincluso político." sobre la convenienciade emprender una reforma de este tipoen beneficio del país

En la actualidad, existen varias experien­cias concretas que demuestran la apli­cabilidad y eficacia de los servicioscivilesde carrera. Algunas entidades y depen­dencias de la administración públicafederal. como la Comisión Nacional delAgua, el Sistema de Administración Tri­butaria, la Secretaría de EducaciónPública, la Procuraduria General de laRepública, la Secretaria de RelacionesExteriores y el Instituto Nacional deEstadistica, Geografía e Informática handesarrollado sistemas de personal decarrera que han traido consigo mejoresperspectivas laborales para los funcio­narios, Y' éstos, a su vez, han encontradonuevos incentivos para desempeñar susfunciones conmayor eficaciay eficiencia.

Los otros poderes de la Unión tambiénse han involucrado en esta tarea; hoy endia existe una carrera judicial que haconseguidoavances importantes, asi comoun sistema de carrera en la Cámara deDiputados que está iniciandooperaciones;en la Cámara de Senadores, mientrastanto, ya hay regulación general sobre elterna, que habrá que especificarse en unestatuto 1 ,

Cada una de estas experiencias tiene susméritos y sus problemas (el talón deAquiles más usual es la evaluación). Noobstante, la experiencia que conozcomejor, la del IFE, que recién mejoró suservicio profesional electoral, me permitedecir que si es posible desarrollar undiseño que evite los riesgos y maximicelos beneficios de un sistema de carrera, yque éste en efecto produzca una altaeficacia y transparencia. Por supuesto,debe advertirse que en esta materia noexisten, de ninguna manera, "recetas má­gicas

Las lecciones para el servicio civil

La experiencia del servicio profesionalelectoral en su proceso de reforma internapareceria propicia con el fin de describiralgunas recomendaciones útiles. Laslecciones que pueden extraerse de esteproceso (que duró prácticamente un añocompleto) podrían dividirse en, por lomenos, cuatro aspectos fundamentales:recopilación de insumos básicos; proceso

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100 JOSÉ LUIS MÉNDEZ

de diseño exhaustivo y consensuado; de­sarrollo cuidadoso de los cinco procesosesencialesde todo servicio civil, y creaciónde una estructura organizacional respon­sable congruente con el servicio civil pro­yectado.

Recopilación de insumos básicos

El primer nivel de referencia que se puedeseñalar es el de la recopilación de losinsumos básicos que deben utilizarse pararedactar un marco normativo adecuado.Según la experiencia del servicio profe­sional electoral, dichos insumos podrianagruparse en los siguientes cinco rubros:

a) Legislaciones previas: en el caso delservicio profesional electoral se tomócomo punto de partida previo el estatutoanterior, que establecia los rasgos prin­cipales del servicio y los valores organi­zacionales del Instituto;

b) Legislaciones comparadas: para laredacción del nuevo estatuto también seconsultaron las legislaciones relativas alos servicios civiles de diversos paíseseuropeos y americanos;

e) Opiniones de los funcionarios: laDirección Ejecutiva del Servicio Profe­sional Electoral (DES PE) levantó unaencuesta entre los miembros del serviciopara conocer sus inquietudes y sugeren­cias. Las opiniones expresadas se comple­mentaron con algunas ponencias escritasde miembros del servicio, que incluianpropuestas concretas;

d} Opiniones de los actores clave de laorganización: los miembros de la JuntaGeneral Ejecutiva del Instituto, es decirel Consejero Presidente, el SecretarioEjecutivo y los directores ejecutivos,hicieron llegar sus observaciones a laDirección Ejecutiva del Servicio Profe­sional Electoral. Asimismo, se contó conlas opiniones de los consejeros electoralesintegrantes de la Comisión del ServicioProfesional Electoral y con las observa­ciones de los demás consejeros electo­rales y directores de unidades técnicasdel Instituto;

e) Opiniones especializadas: para laredacción del nuevo estatuto se consi­deraron los comentarios y recomenda­ciones de expertos mexicanos en temasde administración pública y, especial­mente, de profesionalización del serviciopúblico y servicios civiles comparados deMéxico.

Este conjunto de insumos, por supuesto,no debe ser limitativo pero sí puede esta­blecer una base minima suficiente paraque la redacción del documento normativofinal sea completa y cuidadosa.

Ahora bien, estos insumos no se presen­taron de manera simultánea y definitiva,sino que formaron parte de todo unproceso de diseño complejo y lento, auncuando bastante efectivo, que podríatambién arrojar algunas lecciones útiles.

Proceso de diseño

En un segundo nivel de referencia, tal vez

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podria intentarse reconstruir el procesode diseño exhaustivo que se siguió duran­te la reforma estatutaria, a partir de lospuntos siguientes. Obviamente, no se tratade describir un orden preciso y sucesivopues muchas actividades sucedieron deforma paralela:

a) Grupo de trabajo base: primero, seintegró un grupo interno en la DESPE,encabezado por el Director Ejecutivo, quefuncionó como núcleo central durante todoel proceso de reforma. Este grupo se en­cargó de recabar, analizar e integrar lasdiversas propuestas y observacionesexistentes, asi como de preparar las dis­tintas versiones del anteproyecto deestatuto;

b) Diagnóstico exhaustivo de necesi­dades organizacionales: por medio deuna revisión cuidadosa, se detectaron lastareas sustantivas del Instituto paraasegurar que el rediseño del servicio civilde carrera se adecuara perfectamente alas actividades y funciones electorales;

c) Análisis de las condiciones inicialesexistentes: el grupo interno realizó unainvestigación detallada de qué puestosexistían, con qué funcionarios contaba elservicio profesional electoral, cuáles eransus perfiles, etcétera, con la idea de ase­gurar la congruencia entre la posición ori­ginal (el punto de partida) y los propósitosde la reforma (el punto de llegada);

d) Establecimiento de objetivos: se es­tablecieron claramente cuáles eran los

objetivos que deberia alcanzar el servicioprofesional electoral en su nueva etapa,con la intenciónde garantizar que el diseñodel marco normativo incluyera todos losmecanismos e instrumentos organiza­cionales necesarios para conseguirlos;

e) Análisis de restricciones: se revisarondetalladamente las restricciones norma­tivas y presupuestarias que enfrentaba elservicio civil de carrera del IFE, pues des­de un principio se sabia que existian limi­taciones legales y financieras que deberiantomarse muy en cuenta para evitar con­tradicciones juridicas o problemas eco­nómicos serios posteriores;

j) Revisión de mejores prácticas: seestudiaron las experiencias en materia deprofesionalización de servidores públicosde otros países y de las organizacionesmexicanas que contaban con servicios ci­viles de carrera, con la doble intención derescatar las mejores prácticas mundialesy evitar todos los riesgos que los esquemasde servicio civil hubieran enfrentado enotras partes. Por ello, el análisis no se limitóa comparar los estatutos o legislaciones,sino que incluyó la revisión de éxitos, fra­casos y transformaciones de los diversossistemas de personal de carrera.

g) Establecimiento deflujos de comuni­cación: finalmente, como se mencionóantes, la Dirección Ejecutiva del ServicioProfesional Electoral estableció flujos decomunicación abiertos y permanentes contodos los actores interesados en el diseño

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102 iosr; LUlS MÉNDEZ

del nuevo estatuto, incluyendo por supues­to a los representantes de los partidos po­liticos nacionales, de manera que laspropuestas, precisiones, necesidades y de­mandas de todos ellos fueran incorporadasa la discusión e integradas al marco nor­mativo cuando se consideró congruente,posible y adecuado.

Así, por medio de este conjunto de es­trategias, el diseño del nuevo Estatuto delServicio Profesional Electoral y delPersonal del Instituto Federal Elec­toral resultó no sólo eficaz, sino legitimoante los ojos de prácticamente todos losactores relacionados con el funciona­miento del Instituto, tal y como lo com­prueba su aprobación por ocho votoscontra uno durante la sesión del ConsejoGeneral del 16 de marzo de 1999.

Inclusión de los cinco procesos basedel servicio civil de carrera

Como todo servicio civil de carrera com­pleto, el servicio profesional electoral con­servó en su rediseño estatutario los cincoprocesos básicos de incorporación, forma­ción, evaluación, promoción y sanción.

Sin embargo, lo que debe destacarse noes la inclusión de estos procesos, sino queel nuevo diseño los integró armónica­mente, desarrollando para cada uno delos procesos, al mismo tiempo, caracte­rísticas muy acabadas, que siempre con­sideraron las mejores prácticas mundialessin descuidar las particularidades orga­nizacionales del ¡FE.

Por lo tanto, en un tercer nivel de refe­rencia podrian señalarse los siguientespuntos relacionados con la construcciónparticular de los procesos de cualquierserviciocivil de carrera:

a) Ingreso: establecimiento de meca­nismos justos, claros, exigentes y bienpublicitados. En el caso del servicioprofesional electoral, durante el año de1999, se realizaron dos convocatoriaspúblicas (difundidas en prensa nacional yestatal) para cubrir alrededor de dos­cientas vacantes. Las convocatorias con­tenían los requisitos de ingreso, etapas delproceso de selección y perfiles de puestoen función de las vacantes abiertas, entreotros elementos, que permitieron atraer aun buen número de aspirantes al concursode incorporación. Después de diversaspruebas anónimas de habilidades y cono­cimientos. una cuidadosa revisión curri­cular y entrevistas de las más altas auto­ridades del ¡FE con los finalistas, elresultado obtenido fue el ingreso de losmejores y más adecuados candidatos alos puestos del servicio profesional elec­toral, con lo cual quedó asegurado elprofesionalismo de los futuros funcio­nanos;

b) Formación: inclusión de, por lomenos, una etapa de homogeneizaciónde conocimientos y otra de especiali­zación de funciones. En lo que se refierea la capacitación permanente que nece­sita todo servidor público, el servicio pro­fesional electoral, dentro de su programa

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de formación, ha desarrollado tres etapasfundamentales. En primer lugar, una fasede formación básica, que permite a losfuncionarios de nuevo ingreso -con per­files profesionales diversos y experienciaslaborales distintas- adquirir un lenguajeconceptual común a partir del cual puedenintegrarse adecuadamente a las funcionesde la organización. En segundo lugar, lafase de formación profesional se haencargado de brindar a los funcionariosconocimientos más especializados para eldesarrollo de sus funciones electoralesespecificas. Finalmente, el programa deformación contempla una fase de forma­ción especializada, la cual intentará pro­fundizar, en quienes han aprobado ya lasotras dos fases, los conocimientos teóricosy prácticos necesarios para un desem­peño de excelencia. Asi, el proceso deformación del servicio profesional elec­toral ha logrado responder tanto a las par­ticularidades de la organización electoralcomo a las necesidades especificas decada uno de sus puestos;

c) Evaluación: desarrollo de eva­luaciones rigurosas, objetivas, con laintervención de múltiples evaluadores,y basadas en metas bien definidas ypresentadas con anterioridad. En estepunto del servicio profesional electoral seha puesto especial interés. Después deamplios y cuidadosos estudios y análisiscomparados, se ha diseñado un sistemaanual de evaluación del desempeño, bajoel cual cada uno de los funcionarios delservicio profesional electoral es evaluado

tanto por su superior jerárquico, como pordiversas instancias normativas. Al par­ticipar varios evaluadores, se ha logradoque los resultados de las evaluaciones seanobjetivos; pero además, la objetividad delos resultados está asegurada simultá­neamente porque las evaluaciones serealizan sobre la base de indicadores ymetas claras que cuentan con tres ca­racteristicas: incorporan elementos paraevaluar habilidades personales y cum­plimiento de objetivos organizacionales;son producto de las propuestas realizadaspor las distintas áreas del Instituto enfunción de sus actividades anuales; y sonpresentadas antes de cada ejercicio deevaluación tanto a los evaluadores, comoa los funcionarios por evaluar. De estamanera, el sistema resulta balanceado ycompleto, al tiempo que sirve de basejusta para otorgar promociones e in­centivos, y de referencia adecuada paraseparar a los funcionarios ineficientes ydetectar las necesidades de capacitacióndel personal. Además, el nuevo estatutoestableció la realización de evaluacionesespeciales que se llevan al cabo durantelos años electorales. Con estas evalua­ciones, basadas en buena medida en eldiseño de las evaluaciones del desempeño,puede comprobarse que los funcionarioselectorales siempre pero especialmenteen los periodos más criticos del funcio­namiento organizacional, actúan conestricto apego a la legalidad y a losprincipios del Instituto, y colaboran efi­cazmente con sus compañeros de lasjuntas locales y distritales;

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d) Promoción: debe permitirse lacarrera tanto horizontal (en rangos)como vertical (en cargos). El servicioprofesional electoral cuenta con un siste­ma de promociones que permite que susfuncionarios desarrollen una verdaderacarrera administrativa sin provocar unacompetencia permanente por el siguientepuesto en el escalafón jerárquico. Laspromociones en estricto sentido son losmovimientos ascendentes en la estructurade rangos, mientras que los ascensos sonlos cambios de cargos o puesto de un fun­cionario en la estructura orgánica del Ins­tituto. En el caso de las primeras, los fun­cionarios pueden ser promovidos sobre labase de una fórmula que combina unaantigüedad minima en el rango a partir dela obtención de la titularidad, con buenascalificaciones en los resultados de lasevaluaciones globales. Los ascensos, encambio, pueden obtenerse sólo por mediode la participación en los concursos deoposición, tal y como sucedió durante1999. Por otra parte, el sistema de pro­mociones contempla la posibilidad de quelos miembros del servicio profesionalelectoral que destaquen por sus califi­caciones en el programa de formación,sus resultados en las evaluaciones del de­sempeño o sus aportaciones al mejora­miento de las funciones electorales o ad­ministrativas de la organización puedanrecibir incentivos económicos o recono­cimientos institucionales;

e) Sanción: creación de un sistemaexpedito y claro de sanciones, que se

caracterice por asegurar en todo mo­mento la certidumbre legal de los fun­cionarios, sin confundir la estabilidadcon la inmovilidad. El Estatuto del Ser­vicio Profesional Electoral y del Perso­nal del Instituto Federal Electoralestablece detalladamente los diferentestipos de sanciones (amonestación, sus­pensión, multa o destitución) a las que unfuncionario del servicio profesional elec­toral puede hacerse acreedor en caso decomportamientos fuera de la norrnatividado de desempeños ineficientes. El estatutotambién detalla las etapas de los procedi­mientos administrativos, las facultades delas autoridades resolutoras e instructorasy la posibilidad para los funcionarios deinterponer recursos de inconformidad.Con todo ello, los funcionarios cuentanconun marco legal que les garantiza quepueden conservar su puesto si mantienenun buen desempeño, pero también lespreviene de que pueden perder el empleosi no presentan los resultados mínimosquese esperan de ellos o si cometen infrac­ciones graves en el desempeño de susfunciones.

Es obvio que estas caracteristicas parti­culares en cada uno de los procesosbásicos del servicio profesional electoralno se pueden trasladar, de manera au­tomática, a cualquierorganización públicamexicana. Sin embargo, sus elementosmás fundamentales, seguramente sípueden (y acaso deben) ser tomados encuenta para construir un servicio civil decarrera moderno.

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Estructuración organizacional con­gruente

En un cuarto y último nivel de referencia,considero oportuno señalar la necesidadde que cualquier proceso de construcciónde un sistema de carrera debe venir es­trechamente acompañado por la creaciónde una estructura organizacional (encar­gada de administrar el servicio) con­gruente con el modelo propuesto. O ensu defecto, si existe ya una estructuraorganizacional responsable previa, éstadebe adecuarse cuidadosamente paramantener una gestión ordenada ycoherente del servicio civil de carrera.

En el caso particular del IFE, antes de lareforma del servicio profesional electoralya existía una Dirección Ejecutiva en­cargada de su administración. Al mo­mento de desarrollar el nuevo diseñoestatutario, se decidió reestructurar estaDirección Ejecutiva para que sus unidadespudieran responsabilizarse con mayoreficacia de los procesos básicos delservicio.

Así, dentro de la Dirección Ejecutiva delServicio Profesional Electoral se crearondos direcciones (la de Formación, Eva­luación y Promoción y la' de Normati­vidad e Incorporación), a su vez divididasen subdirecciones, una para cada procesodel servicio profesional electoral. LaDirección de Formación, Evaluación yPromoción, por ejemplo, cuenta con sub­direcciones especializadas para cada una

de estos tres procesos del servicio profe­sional electoral. La Dirección de Norma­tividad e Incorporación, por su parte,cuenta con una Subdirección de Incorpo­ración, encargada del ingreso de losfuncionarios, y con una Subdirección deNormatividad, responsable de conducir yrevisar todos los procedimientos adminis­trativos relacionados con las sanciones.Existe, además, una Subdirección dePoliticas, Programas y Difusión, que seencarga. entre otras cosas, de mantenerla comunicación constante con losmiembrosdel servicioprofesionalelectoral(por medio de correos electrónicos, bo­letines, llamadas, etcétera), de generar laspolíticas de operación del servicio y derealizar estudios comparativos especia­lizados en materia de profcsionalizaciónde servidores públicos.

Así, la estructura organizacional res­ponsable de la buena marcha del servicioprofesional electoral ha sido adecuada alservicio civil mismo, con lo que elcontroleficiente de cada una de las áreas se hamantenido.

En síntesis, con base en estos cuatro ni­veles de referencia descritos, puede afir­marse que la experiencia del servicioprofesional electoral es un buen ejemplode que es posible diseñar en México ser­vicios civiles de carrera eficaces y legí­

timos. Sin embargo, es también necesarioreiterar que hacerle en esta materia al"aprendiz de brujo" es, por decir lo menos,riesgoso; por ello, cualquier diseño que se

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proponga en materia federal deberá serlo suficientemente cuidadoso para sortearde manera adecuada los posibles dilemasde no fácil resolución que la creación desistemas de personal de carrera puedentraer consigo: ¡; como algunos casosmuestran. si no se ponesuficiente atencióna los detalles al buscar resolver unosproblemas de ineficiencia y corrupción seterminan creando otros de rigidez y costosexceSIVOS.

La implantación de cierta normatividadpara el servicio civil cn el marco de laadministración pública federal debe serclara pero relativamente general, con laintención de que se puedan evitar "an­quilosamientos" innecesarios. Comomencioné anteriormente, el grado deintroducción de un servicio civil debedepender del grado de claridad de los fmesy medios de cada organización oSecretaria," aun cuando se deben fijarparámetros generales mínimos para todala administración. En todo el proceso dediseño y ejecución deben considerarsesiempre los riesgos de otras experienciasy deben incluirse las "mejores prácticas"nacionales e internacionales (todo lo cualpodria quedar bajo la coordinación y

supervisión de un comité especializado).

La implementación: algunas reco­mendaciones prácticas

Antes de terminar el presente articulo.considero que la experiencia particular delservicio profesional electoral todavía pue-

de agregar algunas lecciones más de ca­rácter práctico. Los puntos que ensegui­da se describen han demostrado sueficacia para el proceso de implantacióndel renovado sistema de carrera del ¡FE.y considero que podrian ser de utilidadpara el desarrollo adecuado de sistemassimilaresen otras organizacionespúblicas.

a) Amplia consulta para el desarrollode los procesos del servicio. Al igual quecon el diseño general, es importante deli­berar sobre la operación especifica de ca­da proceso del servicio civil, a fin de apro­vechar la experiencia de todos los actoresy de asegurar la aceptabilidad de todoslos mecanismos e instrumentos. Si bienes imposible tener consensos en todos ycada uno de los temas concretos, sí esfactible lograr acuerdos generales ycompromiso con los mismos:

b) Vigilancia permanente. De igualmodo, es importante que exista unavigilancia permanente de todos y cadauno de los procesos, para que los actoresinvolucrados, y la ciudadanía en general,sepan cómo se opera el servicio y confienen su funcionamiento:

c) Transparencia. Esto se logra sólofomentando en todo momento el flujo deinformación, la claridad de los proce­dimientos y el apego irrestricto a la nor­matividad: es fundamental que la opera­ción del servicio no deje espacio parasuspicacias ni decisiones discrecionalesque puedan afectar negativamente a los

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funcionarios o al sistema de personal ensu conjunto;

d) Flexibilidad. Al mismo tiempo, es im­portante dejar un margen de flexibilidadsuficiente para hacer los ajustes que lle­guen a ser necesarios en el momento dela aplicación, así como para permitir elaprendizaje sobre la marcha;

e) Apoyo de autoridad superior. Es in­dispensable contar con el entendimiento,convencimiento y apoyo explícito y per­manente de las autoridades más altas dela institución para poder llevar a cabotodos los procesos, pero particularmentelos más difíciles, como el diseño yejecu­ción de procesos de formación y evalua­ción exigenles, que pueden generarresistencias naturales entre algunos fun­cionarios.

Si bien estos puntos no son, ni pretendenser, una garantía de éxito, sí pueden serelementos que contribuyan de manera de­finitiva a llevar de manera eficaz la ges­tión de un servicio civil de carrera en laadministración pública federal, tal y comohan contribuido al funcionamiento res­ponsable, eficientey adecuadodel servicioprofesional electoral.

Conclusiones

Desde luego, todo lo señalado en las pá­ginas anteriores no pretende ser un lístadoexhaustivo de los criterios generales quedeberian seguirse para implantar un ser-

vicio civil de carrera en laadministraciónpública mexicana. Sin embargo, comodecía, sí constituyen aspectos que, paracumplir exitosamente con el objetivo deprofesionalizar nuestras organizacionespúblicas, tienen que formar parte integralde la discusión sobre el tema.El nuevogobierno mexicano debe aprovechar laenorme legitimidad que ha obtenido porla vía de los votos y capitalizarla en accío­nes concretas de mejora en la forma degobierno. Introducir nuevas prácticas ge­renciales,combatir la corrupcióny fomen­tar una cultura de servicio son, sin duda,elementos fundamentales para la moder­nizaciónadministrativa.

Sin embargo, los alcances de estas me­didas serán limitados si no van acom­pañados de la creación de un sistema decarrera que dé confianza a los ciuda­danos. Cada uno de ellos deberá estarcompletamente convencido de que eltrabajo gubernamental estará, en todos losniveles, en manos de las personas máscapacitadas, y que éstas han llegado a suspuestos por méritos propios y no por leal­tades personales o compromisos políticos.Los funcionarios, además, deberán serevaluados, premiados y, en caso de sernecesario, sancionados en función de losresultados de su trabajo y de los méritoso deméritos que demuestren en el mismo.

La confíanza que los ciudadanos otorgana sus gobiernos al elegirlos no es absoluta.Los gobernantes deben ganarse diaria­mente, con su actuación profesional,

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eficiente y eficaz en cada puesto público,el apoyo de los ciudadanos. La legitimidaden las democracias actuales ha dejado deser unívoca para convertirse en un con­cepto de doble sustento en el que el triunfoen las urnas debe complementarse conresultados gubernamentales. Los ejem­plos de ello pueden encontrarse en Euro­pa, pero también en América y en Asia.';

En este sentido. un servicio civil de ca­rrera, siempre y cuando esté biendiseñado,puede ser la mejor garantia para que ungobierno cumpla con sus promesas dccampaña, pues:

1) asegurará, por medio de sus procesosinternos, que los servidores públicos tra­bajarán para alcanzar las metas guber­namentales y no en función de interesesprivados o lealtades individuales o par­tidistas:

2) garantizará que existan los meca­nismos de supervisión, control )' sanciónnecesanos para evitar prácticas inde­bidas:

3) establecerá un marco para que laspoliticas públicas sean bien diseñadas,adecuadamente implantadas y perma­nentemente evaluadas, siempre con unavisión de largo plazo:

4) promoverá que la gestión de los asun­tos públicos responda de mejor maneraal proyecto gubernamental que decida im­plantarse en función de las demandassociales:

5) hará que la rendición de cuentas alos superiores, a los legisladores, a la opi­nión pública y a la sociedad en generalsea más efectiva por parte de los fun­cionarios públicos, y, finalmente,

6) contribuirá a generar la confianzanecesaria para consolidar la legitimidaddel gobierno y la reputación de la demo­cracia como el único sistema capaz deresponder a las demandas sociales y ga­rantizar gobiernos responsables, honradosy con buenos resultados para la ciuda­danía.NOTAS

I EX1St~ un debate entre quienes piensan que los ciudadanos apoyan lasdemocracias por su valor intrínseco (Scott Mainwaring, "Transitions lodemocracy and democratic consolidation Theoretical and comparativeissues". en Seott Mamwaring, Guillermo O' Donnell y Arturo Valenzuelaleds).lssues in Democra!le Consolida/ion, Notre Dame: University ofNctre Dame Press. 1992: Juan J Línz YAlfred Stepan. "Political Crañingof'Dernocratic Consclidaticn or Destruction European and South Amen­can Ccmparison", en R. Pastor (ed.). Democrac\' in rhe Amerlcas. SlOp­p'ng ¡he pmdulum, New York Holmer and Meier, 198<l} y quienesconsideran que el apoyo es en gran medida "utilitario" (M A. Seligson,"Political Culture and Regime Type Evidence from Nicaragua and CostaRica". The JoumalafPolilJcs. vol 55. 1993. Ludolfo Pararme, "Problemasde la consolidación democrática en América Latina en la década de losnoventa", en Soledad Loaeza Iccord.], Reforma del Estado y democraciaen Amáica Latina, México El Colegio de México, 199ó): Para este terna y el de la relación entre eficacia y legitimidad en el casoeuropeo puede verse Fritz Schurpf Gobernar en Europa. ¿Eficaz ydemucralicamenle? Madrid Alianza Editorial. 2000. Sobre el tema de lag:[obalización. específicamente, pueden verse Anthony Giddens, Un mundodesbocado. Los eftctru de la globaf;;ación rtJnuestras vidas, Madrid:Taurus,1000. y John Grav, FalsoAmanuer Los engaños del capitalismo global,Barcelona Paidos. 2000, Sobre el proceso de rncderruzacion administrativa en México, el texto

clásico es el de :'>1aria del Carmen Pardo, l.a modernización administran.'aen Aib.ico, México: El Colegio de México, 1995• Sobre problemas de desencanto con la democracia en paises dedemocranzacion reciente. véase flán Bizberg y Marcin Frybes Icomps.j.TransiCIOnes a la democracia. Lecciones para Mhic(), Méxicl', Cal yArena. 2000· Barbara Geddes. PolilJ,.",n 's dJlemma: brúlding slale copacity in Latin

AmerJca. Los Angeles Cniver:>ityof'Califomia Press. 1994. Para un análisisespecifico sobre los avances en este sentido vcase José Luis Méndez,,.¿\'iej~ (' nueva administración pública') Lna propuesta ante los dilemasde la modernización administranva". Rtforma,' democracia, B (1999).pp. 223-224, Para una descnpcicn de los servicios civíles.Iannoamencanos puedeconsultarse d libro de Esteban Mocteznma y Andrés Roemer. Por 1411gobierno ""TIrtsultados. México. Fondo de Cultura Econorrnca, 1999· Acerca de 1.. importancia de la legrtirmdad para los gobiernos nacionalespuede mirarse Rafael Bañón y Ernesto Carrillo. «La legitimidad de la

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administración pública», en Rafael Bañón y Ernesto Camilo (cornps.), Lanueva AdminisTración Pública, Madrid: Alianza Universidad, 1997, pp51-75'Para todosestosrasgosvéaseJoséLuísMéndez, "EstudioIntroductorio",en Guy Peters.Lapo/ilica de fa IJurocracia, México,Fondo de CulturaEconómica-Colegio Nacional de Ciencia Política y AdministraciónPUblica,1999Tambiénpuede consultarseEnriqueCabrero,DelAdministradoralGenme Público. México: lnstitutu Nacional de Administración Pública,1995o véase José Luis Méndez "La nueva democracia mexicana, ¿gigantecon pies de barro?", Este País, 199K pp. 22-2610 JeffrevPfeffer,Tlle HUfflWlEqllation BllildirlgProfils byPulting People

Firsr, Cambridge, MA Harvard Business School Press, 1998" Los tres candidatos presidenciales con mayor apoyo popular marufes­taron, en varias ocasiones,su disposición para crear un servicio civil decarrera en caso de ganar las elecciones. Véase José Sosa, "Gobierno y

Administración Pública en Mexico: apuntes para una discusión abierta",Faro Internacional, vol. XU2000), pp. 522-551u Sobre los distintos servicios civiles en el país puede consultarse el libro

de Moctezuma y Roemer ya citado y el de Guillermo Haro Bélchez; ElServicio Público de Carrera; México: Instituto NacionaldeAdministraciónPública, 2000. Además de los servicios civiles mencionados, existen tambiénesquemas de carrera en la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal y algunos institutos electorales locales, así como una leyrecientemente aprobada para regularal personal del Gobierno del DistritoFederalLJ En otra parte he realizado un analisis detallado de los dilemas de todoservicio civil. véase, Jesé Luis Méndez, «La prcfesionahzación del Estadomexicano; ¿olvidando o esperando a Gcdot?», El COlidiano, 72, 1995, pp13-25LO "Estudio Introductorio" a Guy Peters. op.ci/,< Véase sobre esto loan Subirats. "Democracia, participación yeficiencia", Foro Internacional, vol. XL (2000), pp. 430-450

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Estatuto de la organización técnica yadministrativa y del servicio de carrera de la

Cámara de Diputados*

TÍTULO PRIMERODisposiciones generales.

A rticulo 1.- El presente Estatutotiene por objeto establecer:

a) La organización y funcionamiento dela Secretaria General, de las secretariasde Servicios Parlamentarios y de Servi­cios Administrativos y Financieros. de laCoordinación de Comunicación Social: delos centros de estudios de las FinanzasPúblicas: de Derecho e InvestigacionesParlamentarias: y de Estudios Sociales yde Opinión Pública:b) Lo relativo al Servicio de Carrera dela Cámara de Diputados en los términosde la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y delosordenamientos, politicas y lineamientosrespectivos: ye) La organización y funcionamiento dela Contraloría Interna.

Artículo 2.- Para los efectos delpresente Estatuto se entiende por:a) Cámara: Cámara de Diputados.b) Conferencia: Conferencia para laDirección y Programación de losTrabajosLegislativos.

e) Consejo Directivo: Consejo Directivodel Servicio de Carrera.d) Constitución: Constitución Politica delos Estados Unidos Mexicanos.e) Contraloria: Contraloría Interna.f) Estatuto: Estatuto de la OrganizaciónTécnica y Administrativa y del Serviciode Carrera.g) Junta: Junta de Coordinación Politica.h) Ley Orgánica: Ley Orgánica delCongreso General de los Estados UnidosMexicanos.i) Mesa Directiva: Mesa Directiva de laCámara de Diputados.j) Pleno: Pleno de la Cámara deDiputados.k) Servicio: Servicio de Carrera.1) Unidad: Unidad de Capacitación yFormación Permanente del Servicio deCarrera.

Artículo 3.- En términos de lo que dis­pone el presente Estatuto, se entenderápor direcciones a las unidades que seconstituyen para la prestación de serviciosparlamentarios, administrativos y

* Diario Oficial de la Federación. México. 22 de mayo de 2000

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN Tf:CNICA y ADMINISTRATIVA Y DEL114 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

financieros y a las unidades de los demásórganos establecidos en la Ley Orgánica.Cada una de las direcciones tendrá el ca­rácter de Dirección General, salvo los ca­sos de excepción que este Estatuto señala.

Artículo 4.- Las oficinas son las unidadesadministrativas con las cuales se estruc­turan las direcciones para la prestaciónde los servicios y tendrán la organizaciónque señala el presente Estatuto.

Para efectos del salario que perciban lostitulares de las oficinas se estará a lodispuesto en el Catálogo de Rangos yPuestos que autorice la Conferencia.

Artículo 5.- Las oficinas contarán parael mejor despacho de sus tareas con lassubdirecciones y, por excepción, conjefa­turas de unidad departamental que señaleel Manual de Organización aprobado porla Conferencia, a propuesta de la Secre­taria General. En todos los casos los titu­lares y demás personal de las subdirec­ciones y jefaturas de unidad departamentalque ocupen un cargo o puesto homologadoen los términos de lo señalado en el Ca­tálogo de Rangos y Puestos, deberán pro­venir del Servicio de Carrera.

TÍTULO SEGUNDO.

De la organización y funcionamientode las secretarías y de la Coordi­nación de Comunicación Social.

Capítulo Primero. De los órganos

técnicos y administrativos de la Cá­mara de Diputados.

Artículo 6.- Para la coordinación y eje­cución de las tareas que permitan el mejorcumplimiento de sus funciones constitu­cionales y la atención eficiente de sus ne­cesidades administrativas y financieras,la Cámara cuenta con los siguientesórganos:

1. Secretaria General.11. Secretaria de Servicios Parlamen­tarios, a la cual quedarán adscritas:Dirección de Asistencia a la Presidencia

de la Mesa Directiva.Dirección de Servicios a la Sesión.Dirección de Comisiones y Comités.Dirección del Diario de los Debates.Dirección del Archivo.Dirección de Bibliotecas.Centro de Estudios de las FinanzasPúblicas.Centro de Estudios de Derecho eInvestigaciones Parlamentarias.Centro de Estudios Sociales y de OpiniónPública.111. Secretaria de Servicios Adminis­trativos y Financieros, a la cual quedaránadscritas:Dirección de Recursos Humanos.Dirección de Tesorería.Dirección de Recursos Materiales.Dirección de Servicios Generales y deInformática.Dirección Juridica.Dirección de Seguridad.Dirección de Servicios Médicos y deAtención a Diputados.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1I5

IV. Coordinaciónde Comunicación Social.V. Unidad de Capacitación y FormaciónPermanente, conforme a lo dispuesto enel Titulo Tercero de este Estatuto.

Capítulo Segundo. De la SecretaríaGeneral.

Artículo 7.- La Secretaria General es elórgano coordinador y supervisor de losservicios que prestan la Secretaria deServicios Parlamentarios y la Secretariade Servicios Administrativos y Finan­cicros y actúa como órgano técnico de laMesa Directiva, de la Conferencia y dela Junta Estará a cargo del funcionarionombrado para cada Legislatura en lostérminos del articulo 48. párrafo 2. de laLey Orgánica

En su actuación, la Secretaria General serige por lo dispuesto en la Constitución, laLey Orgánica y demás ordenamientos queregulan la vida interior de la Cámara, asicomo por las normas, políticas, linea­mientos y acuerdos que dicte la Con­ferencia

Artículo 8.- Para el desempeño de lasatribuciones que le confieren al SecretarioGeneral los articulas 14 párrafo primero,incisos al al d), y párrafo tercero: 15párrafo tercero: 21 párrafo tercero; 23párrafo primero, inciso .¡): 26 párrafocuarto: 35 párrafo segundo; 37 párrafoquinto: 47 párrafo primero: y 48 de la LeyOrgánica, asi como las disposiciones delpresente Estatuto, le corresponde:

a) Coordinar y supervisar los trabajos delas secretarias de servicios, a efecto deque cumplan con sus atribuciones y ob­serven las políticas, lineamientos y acuer­dos de la Conferencia;b) Llevar la administración de la Cámaracon el apoyo del Secretario de ServiciosAdministrativos y Financieros;e) Actuar como Secretario de la Confe­rencia y brindar a la Junta y a la MesaDirectiva el apoyo técnico que define laLey Orgánica para la celebración de susreuruones:d) Preparar los informes de labores y delcumplimiento de atribuciones con el apoyode las secretarias de servicios;e) Vigilar el cumplimiento del presenteEstatuto y demás ordenamientos yacuerdos relativos:f) Presidir el Consejo Directivo e inter­venir en los términos del presente Estatutoen la plancación, organización, integra­ción, desarrollo y regulación del Serviciode Carrera;g) Establecer, en el ámbito de su com­petencia, los enlaces necesarios con losórganos de servicio parlamentario y ad­ministrativo de la Cámara de Senadores,de las Legislaturas de los Estados y dela Asamblea Legislativa del Distrito Fe­deral: yh) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 9.- El Secretario General. parael despacho de los asuntos de su com­petencia, contará con un cuerpo profe-

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINlSTRATIVA y DEL116 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

sional denominado Oficina de Apoyo a laSecretaría General, cuyo titular, asesoresy asistentes formarán parte del ServiciodeCarrera; asimismo,se auxiliará con unaSecretaría Particular, una Coordinaciónde Asesores, una Secretaría Privada y unAsistente Administrativo, los cuales seránde libre designación.

Durante las ausencias del SecretarioGeneral, el despacho y resolución de losasuntos de su responsabilidad quedará acargo del Secretario de Servicios quedesigne la Conferencia.

Capítulo Tercero.De las disposiciones generales paralas Secretarías de Servicios.

Artículo 10.- La prestación de los ser­vicios parlamentarios y administrativos yfinancieros están a cargo de la Secretaríade Servicios Parlamentarios y de la Se­cretaria de Servicios Administrativos yFinancieros, respectivamente.

Artículo 11.- Corresponde a los secre­tarios de servicios:

a) Acordar con el Secretario General eldespacho de los asuntos de sucompetencia;b) Asistir al Secretario General en elcumplimiento de sus funciones,representarlo cuando reciba delegaciónespecifica para ello o actuar en los casosen que se encuentre ausente;e) Velar por la unidad de los servicios a

su cargo; la imparcialidad y la eficienciaen la prestación de los mismos, y elcumplimiento de las disposicionesnormativas, lineamientos y acuerdosaplicables;d) Formular los planes y programas;dirigir, evaluar y controlar la prestaciónde los servicios adscritos, y participar enlos procesos de presupuestación;e) Someter a la aprobación del SecretarioGeneral las normas, políticas y linea­mientos que se relacionen con los ser­vicios que proporcionan las áreas de suresponsabilidad;f) Suscribir los comunicados y docu­mentación relativa al ejercicio de susatribuciones y aquellos que le sean seña­lados por competencia o le correspondanpor delegación especifica o por necesidadde actuación en los casos en que seencuentre ausente el Secretario General;g) Dirigir los trabajos de las áreas de suadscripción y recibir en acuerdo a lostitulares de las direcciones de servicios yde las oficinas, para el desahogo de losasuntos de su competencia;h) Ejecutar las políticas, procedimientosy lineamientos administrativosde las áreasde su responsabilidad;i) Proponer normas, políticas y linea­mientos del Servicio de Carrera y fungircomo Vicepresidentes del Consejo Di­rectivo;j) Definir las normas, políticas y pro­cedimientos de desarrollo informático delos servicios a su cargo, conforme al pro­grama general de la Cámara;k) Adscribir al personal cuya designación

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 117

no corresponda al Consejo Directivo, deacuerdo con su rango y nivel al área delServicio; y1) Cumplir con las demás funciones quele confiere la Ley Orgánica y las normas,disposiciones y acuerdos aplicables.

Articulo 12.- El Secretario de ServiciosParlamentarios y el Secretario deServicios Administrativos y Financierosserándesignadospor el ConsejoDirectivo,con el voto de las dos terceras partes desus integrantes, de entre los candidatosdel servicio profesional que hubierenacreditado los requisitos exigidos en elpresente Estatuto o, en caso de no existiren el cuerpo respectivo candidatosidóneos, mediante concurso abierto deoposición.

La Conferencia podrá, fundando ymotivando su decisión, oponerse alnombramiento por el voto ponderado querepresente las dos terceras partes de losintegrantes de la Cámara. Para estosefectos, contará con diez días hábiles apartir de que el Consejo Directivo lenotifique la designación. En caso de quela Conferencia vete un nombramiento, elConsejo Directivo procederá a realizaruna nueva designación, en los términosdel presente articulo.

Artículo 13.- Los Secretarios deServicios Parlamentarios y de ServiciosAdministrativos y Financieros durarán ensu encargo indefinidamente en tanto noincurran en causa de remoción señaladapor el presente Estatuto.

Artículo 14.- Para ser designadoSecretario de Servicios Parlamentarios oSecretario de Servicios Administrativosy Financieros, además de cumplir losrequisitos establecidos por la LeyOrgánica para el Secretario General, serequiere:

a) El Secretario de Servicios Parlamen­tarios además de contar con títuloprofesional, acreditar experiencia en lastareas parlamentarias o conocimiento dederecho parlamentario por ejercicioprofesional o docencia;b) El Secretario de Servicios Adminis­trativos y Financieros además de contarcon título profesional, contar con expe­riencia en la materia; ye) Cumplir, en su caso, con los demásrequisitos que se establezcan en laconvocatoriapara el concurso respectivo.

Artículo 15.- Para el despacho de losasuntosde su competencia, los secretariosde servicios contarán con una Coor­dinación de Asesores, una Secretaria Par­ticular, una Secretaría Privada y unAsistente Administrativo de libre desig­nación. Los asesores quedarán bajo elmando del Coordinador de Asesores yprocederán del Servicio de Carrera en lostérminos del presente Estatuto.

Capítulo Cuarto.De las dísposiciones generales paralas direcciones.

Articulo 16.- Las direcciones estarán acargo de un titular que provendrá, en su

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACiÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL118 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

caso, de los rangos de Alta Dirección,Dirección y Ejecutivo, y para efectossalariales ocuparán puestos con elcarácter de Director General en Jefe, Di­rector Generala Director de Área con­forme a las funciones, importancia ynecesidades de los servicios de su com­petencia.

Las direcciones de Servicios de Comi­siones y Comités, y de Tesorería estarána cargo de un Director General en Jefe.

Las direcciones del Archivo; de ServiciosMédicos y, de Atención a Diputados, asícomo las oficinas de Organización yProcedimientos; Talleres Gráficos; y elresto de oficinas a que hace referencia elpresente título, estarán a cargo de unDirector de Área.

De conformidad con la disponibilidadpresupuestal, el Consejo Directivo podráproponer a la Conferencia que hasta cincodirectores Generales puedan ser consi­derados para efectos salariales, pornecesidades del Servicio y cargas detrabajo, con el carácter de DirectorGeneral en Jefe, y hasta doce directoresde área puedan ser considerados, por lasmismas razones, con el carácter deDirector General.

Las ausencias de los directores de ser­vícios serán suplidaspor el funcionarioquedesigne el Secretario de Servicios, al cualse encuentre adscrita la Dirección, deentre los que se ubiquen en el rangocorrespondiente.

Articulo 17.- Los directores de serviciosson funcionarías de carrera, para cuyonombramiento, además de los que es­tablece el Título Tercero de este Estatuto,se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, no tenerotra nacionalidad, y estar en pleno gocede sus derechos;b) Haber cumplido veinticinco años deedad en el caso de los directores de área,veintiocho años para los directoresgenerales y treinta años para los directoresgenerales en jefe;e) Contar con título de licenciatura de­bídamente registrado ante autoridadcompetente; yd) Los demás que se exijan para elingreso al Servicio.

Articulo 18.- Los directores de servicios,así como los titulares de lasoficinas, seránnombrados por el Consejo Directivo, conel voto de las dos terceras partes de susintegrantes, de entre los candidatos quehubieren acreditado los requisitos queestablece el presente Estatuto.

Articulo 19.- Los directores de serviciosy los titulares de las oficinas perma­necerán en su encargo en tanto acreditenla capacitación que comprende losprogramas de formación, actualización yespecialización, aprueben las evalua­ciones de desempeño para los funcio­narías de carrera y no incurran en lascausales de remoción señaladas por elpresente Estatuto.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 119

Artículo 20.- Corresponde a los di­rectores de servicios:a) Cumplir las directrices y acuerdos delSecretario de su adscripción y verificarque la atención de los asuntos a su cargose sujeten a las disposiciones jurídicas yacuerdos aplicables;b) Asistir al Secretario de Servicios en elcumplimiento de sus atribuciones;e) Coadyuvar con el Secretario de Ser­vicios en la elaboración de planes y pro­gramas y en la definición de políticas ylineamientos de organización y funcio­namiento de sus áreas de adscripción;d) Dirígir los trabajos de las áreas de suadscripción, recibir en acuerdo a sustitulares y verificar el cumplimiento de losasuntos de su competencia;e) Participar, en su caso, en los procesosyen la ejecución del presupuesto;f) Informar al Secretario del área de suadscripción del cumplimiento de losprogramas y del estado que guarde laprestación de los servicios a su cargo;g) Informar al Secretario de Servicios delas solicitudes que reciba de legisladores,comisiones y comités y grupos parlamen­tarios y acordar la atención correspon­diente;h) Conformar bancos de datos en losámbitos de su competencia;i) Aportar sistemática y oportunamentedatos validados para la integración yfuncionamiento de sistemas de infor­mación de las actividades parlamentarias,y administrativas y financieras que lescorrespondan;j) Cumplir las disposiciones de este

Estatuto, de los ordenamientos aplicables,de las funciones y comisiones que se lesencomienden e informar de los avancesy resultados; yk) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Capítulo Quinto.De la Secretaría de Servicios Parla­mentarios, de sus direcciones, ofici­nas y centros adscritos.

Sección Primera.De la Secretaría.

Artículo 21.- A la Secretaría de Ser­vicios Parlamentarios le corresponde laprestación de los servicios a que se refiereel articulo 49 de la Ley Orgánica: de asis­tencia a la Presidencia de la Mesa Direc­tiva, a la sesión, a las comisiones, delDiario de los Debates, del archivo y debibliotecas, en términos de lo dispuestopor la Ley Orgánica, el presente Estatutoy las normas, disposiciones y los acuerdosaplicables.

Las ausencias del Secretario de ServiciosParlamentarios serán suplidas, para eldespacho y resoluciones de los asuntosde su competencia, por los directores deAsistencia Técnica a la Presidencia de laMesa Directiva, de Servicios a la Sesióno de Comisiones y Comités, en el ordenenunciado.

Artículo 22.- El Secretario de ServiciosParlamentarios, además de las atri-

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL120 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

buciones que le confieren los artículos 49y 50 de Ley Orgánica, realizará lasfunciones y tareas siguientes:

a) Asistir a la Secretaría General en laelaboración y seguimiento de losacuerdosy resoluciones que adopte la MesaDirectiva y la Conferencia, e instruir loconducente a sus áreas de dependencia;b) Identificar y ordenar el trámite corres­pondiente a los asuntos de su compe­tencia;c) Apoyar a la Secretaría General en laelaboración de los informes trimestralesacerca de las actividades parlamentariasy la prestación de los servicios a su cargo;d) Presentar informes de las actividadesparlamentarías por periodo de sesiones yaño legislativo;e) Desahogar u ordenar el desahogo delas consultas jurídico-parlamentarias queformulen los órganos de dirección de laCámara, el Secretario General, lascomisiones y comités y los legisladores;f) Dar curso a las solicitudes de inves­tigación, estudios y análisis en materiaespecializada;g) Establecer el enlace entre la MesaDirectiva y los grupos parlamentarías enel desarrollo de las sesiones y la organi­zación de los debates y discusiones;h) Supervisar la debida integración yactualización de todos los registros parla­mentarías y bases de datos;i) Dirígir el funcionamiento del SistemaParlamentario de Asistencia, Votación yAudio Automatizado, asícomo el de infor­mación y estadística parlamentarías;

j) Difundir la información y estadística deactividades parlamentarías en cumpli­miento con las normas, disposiciones yacuerdos aprobados por la Conferencia;k) Instruir la difusión de los documentosrelativos a las actividades de la Cámaraen la Gaceta Parlamentaria;1) Dirigir los servicios de biblioteca y dedocumentación y hemerografia;m) Dirigir las actividades de los Centrosde Estudios, con base en los acuerdos delSecretarío General;n) Atender las solicitudes de diputados enmateria de apoyo parlamentario enaspectos técnico-legislativos vinculadoscon su función, conforme a la disponi­bilidad de funcionarías del Servicio;o) Asignar los recursos humanos, ma­teriales y técnicos de los servicios a sucargo, conforme a las disposiciones delpresente Estatuto; yp) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Sección Segunda. De las direccionesy oficinas adscritas a la Secretaria deServicios Parlamentarios.

Artículo 23.- A la Dirección de Asisten­cia a la Presidencia de la Mesa Directiva,en cumplimiento con lo dispuesto por elinciso a), párrafo 1, del artículo 49 de laLey Orgánica, le corresponden las fun­ciones y tareas siguientes:

a) Prestar los servicios en materia deasistencia técnico-parlamentaria a la

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REVISTA DE ADMINlSTRACIÓN PÚBLICA 121

Presidencia de la Mesa Directiva, parael desempeño de sus atribucionesparlamentarias;b) Proponer y aplicar los mecanismos einstrumentos para la recepción, registro,trámite, control de comunicaciones,correspondencia, y demás documentosrelacionados con la función legislativa dela Presidencia;e) Asistir a la Presidencia de la MesaDirectiva, conforme a sus instrucciones,en todo lo relacionado con el fuero de loslegisladores;d) Asistir a la Presidencia de la Mesa Di­rectiva en la conducción de las relacionesinterinstitucionales de la Cámara, rela­ciones públicas, protocolo y diplomaciaparlamentaria;e) Instrumentar los procedimientos parala certificación y autentificación docu­mental, en los términos que determine elSecretario de Servicios Parlamentarios;f) Presentar para su aprobación y pro­porcionar los instrumentos de identi­ficación a diputados;g) Llevar los registros biográficos de inte­grantes por legislatura, grupo parlamen­tario, comisión o comité, ubicación porcurul, cambios de integrantes, diputadospropietarios con licencia y diputadossuplentes en funciones, así como pororigen de elección, profesión, entidadfederativa de origen y derivados, quepermitan los procesos de identificacióncorrespondiente; yh) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 24.- La Dirección de Asistenciaa la Presidencia de la Mesa Directiva seintegra con las oficinas de Registro y Do­cumentación, de Asistencia en TécnicaParlamentaria y de Relaciones Interins­titucionales y del Protocolo.l. A la Oficina de Registro y Docu­mentación le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Llevar el control, tumo y seguimientode las comunicaciones que en el ámbitode su competencia dirijan al Presidentede la Mesa Directiva;b) Recibir, registrar y, en su caso, instruirla integración de expedientes sobre ladocumentación legislativa que le esremitida;e) Apoyar al Presidente de la Mesa Di­rectiva en la elaboración de comunicadospara diputados, representantes de lospoderes federales, estatales y de la Asam­blea Legislativa del Distrito Federal, asicomo todos aquellos de carácter insti­tucional;d) Turnar a las direcciones de serviciosde la Secretaria de Servicios Parlamen­tarios la documentación que en términosde la Ley sirva de base para el ejerciciode sus funciones;e) Mantener actualizados los registrosbiográficos y curriculares de diputadospropietarios y suplentes de cada le­gislatura;f) Elaborar y presentar para su auto­rización los instrumentosde identificaciónde diputados;g) Elaborar los directorios de integrantesde cada legislatura;

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL122 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

h) Llevar el registro histórico con infor­mación de la organización y composiciónde las legislaturas; yi) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Asistencia en TécnicaParlamentaria le corresponden las fun­ciones y tareas siguientes:a) Asistir al Presidente de la Mesa Direc­tiva en la revisión de la documentaciónlegislativa referente a dictámenes, pro­puestas, mociones, comunicados y demásescritos parlamentarios, a efecto de quereúnan los requisitos normativos de suformulación:b) Instrumentar los mecanismos de cer­tificación y autentificación documental,enlos términos que determine la Dirección:e) Auxiliar a la Presidencia de la MesaDirectiva en las diligencias relacionadascon el fuero de los legisladores;d) Llevar el libro de registrode diligencias;e) Desahogar las consultas técnicasparlamentarias relativas al ejercicio de lasfunciones de la Presidencia de la MesaDirectiva:f) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.3. A la Oficina de Relaciones Interins­titucionales y del Protocolo le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Asistir a la Presidencia de la MesaDirectiva en materia de diplomacia par­lamentaria;b) Cumplir las normas de ceremonial y

protocolarias que dicte el Presidente de

la Mesa Directiva para las relacionesintcrinstitucionales:c) Coordinar conforme a las instruccionesdel Secretario de Servicios Parlamen­tarios, las actividades y eventos de ca­rácter institucional que correspondan rea­lizar al Presidente de la Mesa Directiva;d) Establecer conforme a las instruc­ciones del Presidente de la Mesa Direc­tiva, los vinculos administrativos decomunicación para las relaciones y en­lace con los poderes federales y par­lamentos deotros países, en cumplimientocon las normas y procedimientos de laCámara;e) Participar en la atención a delegacionesde visitantes nacionales o extranjeros, asicomo defmir lineamientos en materia derelaciones públicas con organizaciones dela sociedad civil y no gubernamentales;f) Definir lineamientos para concentrarinformación de reuniones interparla­mentarias y grupos de amistad delCongreso con otros parlamentos;g) Apoyar a las áreas administrativas ensu participación en eventos de repre­sentación institucional;h) Desahogar las consultas que en ma­teria de diplomacia parlamentaria yprotocolo formule la Presidencia de laMesa Directiva;i) Realizar los estudios y análisis en ma­teria de su competencia; yj) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Articulo 25.- A la Dirección de Servicios

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a la Sesión, en cumplimiento con lodispuesto por el inciso b), párrafo 1, delarticulo 49 de la Ley Orgánica, lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Preparar la documentación necesariapara las sesiones del Pleno, el proyectode orden del dia, guión y los expedientescorrespondientes, en cumplimiento a lasinstrucciones del Secretario de ServiciosParlamentarios;b) Preparar la cartera con expedientesoriginales para el Presidente de la MesaDirectiva y los ejemplares en copia paralos integrantes de la Mesa Directiva, elSecretario General y el secretario de Ser­vicios Parlamentarios, cerciorándose deque cuentan con los elementos necesariospara la conducción de la sesión y laposibilidad de brindar la asistencia técnicanecesana, en su caso;e) Coordinarse con la Dirección del Ser­vicio del Diario de los Debates para lapublicación de la documentación en laGaceta Parlamentaria;d) Recibir y reproducir la documentaciónparlamentaria para su envio a comisionesy comités:e) Llevar los libros de registro de ini­ciativas, de minutas, leyes o decretos,resoluciones y actas de las sesiones delPleno;f) Integrar los expedientes del procesolegislativo;g) Operar el sistema parlamentario deasistencia, votaciones y audio auto­matizado;h) Identificar, registrar y verificar la

incorporación a las minutas de ley o dedecreto, de las propuestas de modificaciónaprobadas;i) Preparar para envio a las insta'ncias quecorrespondan, las resoluciones aprobadaspor la Cámara;j) Asistir a los secretarios de la MesaDirectiva en el desempeño de sus fun­ciones;k) Elaborar las actas de las sesiones ypresentarlas para su aprobación y llevarel libro de registro;1) Llevar el registro integral de los asuntospresentados al Pleno y de los turnados acomisiones o comités;m) Instruir la formulación de reportes coninformación del trabajo parlamentario porsesión; yn) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 26.- La Dirección de Serviciosa la Sesión se integra con las oficinas deTrámite Legislativo y de Apoyo a lasSesiones.l. A la Oficina de Trámite Legislativo lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Formular el proyecto de orden del dia,preparar la cartera con la documentaciónde los asuntos a tratar en las sesiones yproporcionar los elementos necesariospara el ejercicio de la función de conducirla sesión por parte de la Mesa Directiva,asi como de asistencia técnica por partedel Secretario General;b) Preparar la documentación necesaria

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL124 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

para su remisión a la Cámara de Sena­dores, al Ejecutivo Federal, a las Legis­laturas de los Estados y a la AsambleaLegislativa del Distrito Federal;e) Preparar los libros de registro de ini­ciativas, minutas, leyes o decretos, reso­luciones y actas de las sesiones del Pleno;d) Integrar y presentar los expedientesde los asuntos presentados al Pleno parasu tumo a comisiones o comités o a lasinstancias que correspondan;e) Concentrar, para efectos del procesolegislativo, las comunicaciones o docu­mentación que le sea turnada en materialegislativa;f) Preparar para remitir al archivo par­lamentario los expedientes de las leyes,decretos y declaratorias aprobadas, altérmino de cada periodo de sesiones; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Apoyo a las Sesionesle corresponden las funciones y tareassiguientes:a) Elaborar datos de las sesiones delPleno para informar de las actividadesparlamentarias;b) Asistir a los Secretarios de la MesaDirectiva en el ejercicio de sus atribu­ciones durante las sesiones;e) Coordinar e informar de la operacióndel sistema parlamentario de asistencia,votación y audio automatizado;d) Verificar que los registros electrónicosde asistencia y votaciones se distribuyanconforme a los acuerdos que adopten losórganos competentes de la Cámara;

e) Formular los reportes con la infor­mación del trabajo parlamentario porsesión;f) Elaborar y presentar para su aprobaciónel acta de las sesiones del Pleno; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 27.- A la Dirección de Comi­siones y Comités, en cumplimiento con lodispuesto por el inciso e), párrafo 1, delarticulo 49 de la Ley Orgánica, le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Desarrollar análisis e investigacionespara el desahogo de los asuntos de lacompetencia de comisiones y comités;b) Cuidar que los dictámenes, propuestasy demás escritos de las comisiones ycomités cumplan con las normas que re­gulan su formulación;e) Organizar,coordinare impulsar las acti­vidades de los secretarios técnicos ydemás personal adscrito a las unidadesde asistencia parlamentaria;d) Llevar y mantener actualizados losregistros sobre la integración de lascomisiones y comités, sus actividades yel estado que guarden los asuntos que lesfueren turnados;e) Proponer al Secretario de ServiciosParlamentarios, en los casos no previs­tos por este Estatuto, la adscripción delos funcionarios del Servicio a las unida­des de asistencia parlamentaria; yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 125

Artículo 28.- La Dirección de Comi­siones y Comités se integra con las ofi­cinas dc Análisis Legislativo y delSecretariado Técnico.l. A la Oficina dc Análisis Legislativo lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Realizar análisis técnicos para las comi­siones y comités y de apoyo al Secre­tariado Técnico y al personal de asisten­cia parlamentaria en el cumplimiento desus atribuciones;b) Desahogar consultas sobre las normasde formulación de dictámenes y demásdocumentos legislativos;e) Procesar estudios comparados y apor­tar elementos para el análisis y desahogode asuntos turnados a comisiones ycomités;d) Sistematizar y analizar la informacióngenerada en las reuniones de trabajo,foros, conferencias, comparecencias,entrevistas y demás actividades y actosde comisiones y comités; yc) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina del Secretariado Técnicole corresponden las funciones y tareassiguientes:a) Auxiliar en la elaboración de las actasde reuniones de trabajo y llevar el librode registro correspondiente;b) Auxiliar a los secretarios técnicos enel registro de asuntos dc procesamientolegislativo;e) Llevar el registro de acuerdos y reso­luciones que adopten las comisiones ycomités;

d) Verificar la adecuada integración deexpedientes correspondientes a la do­cumentación recibida;e) Elaborar y distribuir los directorios deintegrantes y dar seguimiento a las mo­dificaciones aprobadas por el Pleno;1) Supervisar a los secretarios técnicos ydemás personal de asistencia técnica enla prestación de los servicios a su cargo;g) Auxiliar en la elaboración de progra­mas de trabajo, calendarios e informes dela atención de los asuntos turnados por elPleno;h) Llevar el registro de los asuntos tur­nados a comisiones y comités y auxiliaren la elaboración de informes y reportes;i) Auxiliar a la Dirección del Archivo enla verificación para que los expedientesde las comisiones y comités se integrenadecuadamente; yj) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 29.- A la Dirección del Diariode los Debates, en cumplimiento con lodispuesto en el inciso d), párrafo 1, delarticulo 49 de la Ley Orgánica, lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Editar, gestionar la impresión,distribuiry difundir, por las redes de comunicacióny otros medios autorizados, el Diario delos Debates y la Gaceta Parlamentaria,conforme a las disposiciones de la LeyOrgánica y el presente Estatuto;b) Prestar los servicios de estenografiapara las sesiones del Pleno, comisiones y

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNlCA y ADMIN1STRATlVA y DEL126 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

comités y. en general, para cualquierreunión detrabajo parlamentario, procesarla versión estenográfica y proporcionarlay difundirla conforme a las disposicioneso lineamientos correspondientes;e) Prestar los servicios de corrección yestilo que se requieran para el trabajoeditorial y parlamentario de la Cámara; yd) Las demás que deriven del presenteEstatuto y las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 30.- La Dirección del Diario delos Debates se integra con las oficinas deEditorial del Diario de los Debates y laGaceta Parlamentaria y de Servicios deEstenografía, Corrección y Estilo.l. A la Oficina Editorial del Diario de losDebates y la Gaceta Parlamentaria lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Auxiliar a la Secretaria de ServiciosParlamentarios en el registro de losacuerdos, precedentes y prácticas parla­mentarias;b) Generar y mantener actualizada la basede datos correspondiente: ye) Editar, gestionar la impresión,distribuiry difundir por las redes de comunicaciónel Diario de los Debates y la Gaceta Par­lamentaria: yd) Las demás que deriven del presenteEstatuto y las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.El Diario de los Debates contendrá lainformación a que se refiere el párrafo 1del articulo 133 de la Ley Orgánica y lademás que ordene la Presidencia de laMesa Directiva.

La Gaceta Parlamentaria, órgano oficialde difusión interna, podrá publicar losiguiente:a) El orden del dia de las sesiones de laCámara:b) Las convocatorias y el orden del díade las reuniones de las comisiones y loscomités de la Cámara:c) Las actas de sesiones públicas, acuer­dos del Pleno de la Cámara y de comi­siones y comités, así como sus informes;d) Los proyectos de punto de acuerdo yel contenidode los asuntos que se trataránen el Pleno y en comisiones y comités;e) Las iniciativas de ley o decreto que sepresenten en la Cámara de Diputados, enel Senado y en la Comisión Permanente,asi como las minutas procedentes de lacolegisladora:f) Los dictámenes de las comisiones y losvotos particulares que sobre los mismosse presenten;g) Las demás comunicaciones oficialesdirigidas a la Cámara:Ji)Los citatorios a las diversas actividadesde las entidades de la Cámara:i) Las proposiciones y los acuerdos de laJunta v la Conferencia. cuando lo estimenneccsano:j) El presupuesto y los informes sobre suejercicio, así como información sobre laadministración y servicios de la Cámara;k) Las denunciaspara juicio políticoy todolo referente al proceso correspondiente aesta institución. asi como lo relativo alprocedimiento para la declaración deprocedencia:1) Una síntesis de las comunicaciones de

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 127

particulares que tengan como destinatariaa la Cámara de Diputados;m) Los acuerdos que adopten el Senadode la República y la Comisión Permanen­te del Congreso de la Unión;n) Los informes de las comisiones que enrepresentación de la Cámara asistan areuniones interparlamentarias de caráctermundial, regional o bilateral y los informesy los demás documentos y avisos quedisponga la Conferencia, la Junta y laMesa Directiva; yo) Los demás documentos que envien laMesa Directiva, la Junta o la Conferencia.2. A la Oficina de Estenografía.Corrección y Estilo le corresponden lasfunciones y tareas siguientes:a) Prestar los servicios de estenografíapara las sesiones del Pleno, comisiones ycomités y, en general, para cualquier reu­nión de trabajo parlamentario y procesarla versión estenográfica conforme a lasdisposiciones o lineamientos correspon­dientes: yb) Prestar los servicios de corrección yestilo que se Ic requieran para el trabajoeditorial y parlamentario de la Cámara: yc) Las demás que deriven del presenteEstatuto y las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 31.- A la Dirección del Ar­chivo, en cumplimiento con lo dispuestocon el inciso e), párrafo L del articulo 49de la Ley Orgánica, le corresponden lasfunciones y tareas siguientes:a) Definir los lineamientos para laconservación de los archivos y cxpe­dientes del proceso legislativo;

b) Integrar, registrar, clasificar y custodiarlos expedientes de información del trabajoparlamentario del Pleno y de las co­misiones y comités legislativos:e) Poner a disposición los servicios deconsulta de expedientes en custodia y de­sahogar los requerimientos de los legis­ladores y órganos de la Cámara;d) Brindar asesoria y asistencia a comi­siones y comités para la integración deexpedientes y conformación de acervosde sus actividades legislativas; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 32. - A la Dirección de Biblio­tecas, en cumplimiento con lo dispuestoen el inciso f), párrafo 1, del articulo 49de la Ley Orgánica, le corresponden lasfunciones y tareas siguientes:a) Desarrollar las labores técnicasorientadas a la organización de acervosbibliográficos y documentales;b) Proporcionar servicios especializadosde información, investigación y análisis alos integrantes de la Cámara:c) Administrar el centro de documen­tación de la Secretaria de ServiciosParlamentarios y, conforme a las instruc­ciones del titular, prestar el servicio espe­cializado de informacióny documentaciónparlamentaria:d) Crear espacios para la divulgación dela cultura general y parlamentaria, através de las unidades de servicio;e) Realizar el registro e inventarios delacervo documental y bibliográfico de la

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ESTATUTO DE LA ORGANlZACIÓN TÉCNICA y ADMINISTRATIVA Y DEL128 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara, dictaminar sobre la adquisiciónde estos materiales y de los que serequieran para asistir el trabajo legislativo;f) Acrecentar y resguardar el patrimoniobibliográfico, hemerográfico, documentale histórico de la Cámara, independien­temente de su ubicación física;g) Organizar, dirigir, supervisar y evaluarlos recursos y servicios de información,museografia y cultura parlamentarias;h) Organizar y supervisar los servicios deinformática y estadistica parlamentaria:i) Optimizar los recursos documentales yla eficiente prestación de los servicios:j) Asistir a las reuniones de la ComisiónBicamaral del Sistema de Bibliotecas yapoyar el cumplimiento de las atribucionesdel Secretario de Servicios Parlamen­tarios en la materia;k) Planear, organizar y supervisar losservicios de informática parlamentaria;1) Concentrar y actualizar los registros deinformática parlamentaria generados porlos Servicios y los registros que dispongala Ley Orgánica;m) Promover convenios de intercambioy colaboración con instituciones afines; yn) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 33. - La Dirección de Bibliotecasse integra con las oficinas de Atención aLegisladores y de Atención al Público.1. A la Oficina de Atención a Legis­ladores le corresponden las funciones ytareas siguientes:a) Acordar las politicas y normas de

operación de los servicios de la bibliotecalegislativa, investigación y análisis ydocumentación legislativa;b) Coordinar y supervisar la prestaciónde los servicios de información general yespecializada en apoyo de las funcioneslegislativas;e) Planear y coordinar acciones para eldesarrollo de los acervos documentales yemitir opinión sobre la adquisición ycustodia en comisiones o áreas adminis­trativas:d) Llevar el control de resguardos delacervo documental y bibliográfico de laCámara:e) Proponer y supervisar la elaboración ydesarrollo de bancos de datos legislativosy los subsistemas de información ydocumentación:f) Diseñar y operar los subsistemas deinformática y estadistica parlamentariase incorporar los registros que generen laactividad legislativa y los Servicios;g) Promover el uso de los servicios debibliotecas y apoyar al centro de docu­mentación parlamentaria de la Secretaria;h) Desahogar las consultas del archivohistórico de la Cámara; yi) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Atención al Público lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Acordar las politicas y normas deoperación del servicio de la bibliotecageneral, hemeroteca, videoteca y los demuseografia y cultura parlamentarias;

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b) Coordinar y supervisar la prestaciónde los servicios de biblioteca para el pú­blico en general, así como los de museo­grafia y cultura parlamentarias;e) Coordinar los servicios de conser­vación y mantenimiento de materialesdocumentales;d) Administrar el Museo Legislativo;e) Programar eventos de difusión de lacultura parlamentaria, asi como expo­siciones, conferencias, eventos culturalesy visitas guiadas;f) Diseñar y proponer estrategias de pro­moción dc la cultura parlamentaria; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Sección Tercera. De los centros deestudios.

Artículo 34. - En el ámbito de la Se­cretaría General y adscritos a la Secreta­ria de Servicios Parlamentarios, laCámara cuenta con los siguientes centrosde estudios:a) De las Finanzas Públicas;b) De Derecho e Investigaciones Par­lamentarias; yc) De Estudios Sociales y de OpiniónPública.Estos centros de estudios se articulan fun­cionalmcnte con los servicios de Biblio­tecas. Comisiones y Comités y del Ar­chivo.

Artículo 35. - Los Centros tienen porobjetoprestar,en forma objetiva,imparcial

y oportuna, los servicios de apoyo técnicoy la información analitica requerída parael cumplimiento de las funciones de laCámara, conforme a los programasaprobados y acorde con los cánones dela investigación cientifica, en formaobjetiva, imparcialy oportuna. Se integranpor funcionarios del Servicio de Carrera,especialistas en investigación, manejo,sistematización y análisis de informaciónsobre los problemas sociales, de culturanacional, jurídicos, de finanzas públicas yotros de interés para el desarrollo de lafunción parlamentaria.

Artículo 36.- Los centros de estudios de­berán guardar reserva sobre la infor­mación y resultados de sus actividadesde investigación y sólo podrán darla aconocer por autorización superíor ex­presa. El Secretario de Servicios Parla­mentarios, por acuerdo del SecretarioGeneral, y conforme los lineamientos quedetermine la Conferencia, estableceránlas formas de difusión y las directricessobre las actividades de los Centros.

Artículo 37.- Los análisis, informes, pro­yecciones, y en general toda informaciónque generen los Centros, no podrá con­tener ni sugerir recomendaciones sobrepoliticaspúblicas.Los Centros de estudios podrán contarcon un boletín de difusión o se articularáncon los servicios existentes en la Cámara,para la publicación de resultados, estudiospreliminares o información para lasactividades legislativas.

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ESTATUTO DE LA ORGANlZACIÓN TÉCNICA y ADMINISTRATIVA Y DEL130 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 38.- La estructura básica decada Centro de Estudios estará eonfor­mada por un Director General, cuatrodirectores de proyecto y el número deinvestigadores que la disponibilidad pre­supuestal permita. El desarrollo de laestructura orgánica y funcional se harámediante el Manual de Organización queal efecto apruebe la Conferencia a pro­puesta de la Secretaria General.

Artículo 39.- Para ser nombrado Direc­tor de Centro de Estudios se requiere:al Reunir los mismos requisitos que paralos directores generales;b) Contar con estudios mínimos a nivelde maestría en la especialidad afin alCentro; ye) Los demás que determine la convo­catoria.

Artículo 40.- Al Director de Centro deEstudios le corresponden las funciones ytareas siguientes:a) Dirigir los servicios a su cargo,conforme a las disposiciones del presenteEstatuto, los programas aprobados y losacuerdos del Secretario General;b) Formular, conjuntamente con elSecretario de Servicios Parlamentarios,el proyecto de programa anual de trabajo,considerando las sugerencias, nece­sidadesy prioridadesdeltrabajo legislativomanifestadas por la Conferencia y lascomisiones y comités de la Cámara, ysometiéndolo a la aprobación delSecretario General;e) Acordar con el Secretario General y,por delegación de éste, con el Secretario

de Servicios Parlamentarios los asuntosde su competencia;d) Informar a la Secretaria General y, ensu caso, a la Secretaría de Servicios Par­lamentarios de las actividades desarro­lladas por el Centro de Estudios;e) Realizar lo conducente para laorganización y funcionamiento del Centrode Estudios;f) Participar en aquellas acciones ins­titucionales cuya materia sea afin a losobjetivos del órgano a su cargo, que noestén reservadas a los legisladores, ór­ganos de gobierno, comisiones o comités;g) Promover la celebración de conveniosde colaboración o intercambio con ins­tituciones afines:h) Diseñar, en coordinación con los cen­tros de estudios y otras áreas, proyectosde investigación que permitan conformarequipos multidisciplinarios para diver­sificar los esquemas de trabajo, racio­nalizar el uso de los recursos disponiblesy operar mecanismos de impulso a inves­tigaciones con criterios de utilidad yservicio a la Cámara;i) Difundir, conforme a las normas,lineamientos y acuerdos aplicables, losresultados de investigación;j) Velar por la adecuada integración,actualización y reserva de las bases dedatos generadas en la actividad deinvestigación; yk) Las demás que deriven del presenteEstatuto y las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 41.- Los titulares de los Centrosserán nombrados por el Consejo

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Directivo, con el voto de las dos terceraspartes de sus integrantes y con base enla lista de los candidatos que hubierenacreditado los requisitos o ganado elconcurso correspondiente. Los investiga­dores y analistas serán designados por elvoto de la mayoria. Una vez designadosdurarán en su encargo indefinidamente entanto no incurran en causa de remociónseñalada por el presente Estatuto.

Artículo 42.- El Centro de Estudios delas Finanzas Públicas tiene las funcionesy tareas siguientes:a) Analizar los informes sobre la situacióneconómica, las finanzas públicas y ladeuda que presenta trimestralmente elPoder Ejecutivo Federal a la Cámara ypresentar reporte a la misma sobre losresultados de dichos análisis:b) Analizar el informe anual de accionesy resultados de la ejecución del plannacional de desarrollo en los aspectosrelacionados con las fmanzas públicas, asícomo el contenido de éste al inicio delperiodo presidencial y dar cuenta a laCámara de tales trabajos, a través de lascomisiones con competencia en estosaspectos:e) Analizar las iniciativas de presupuesto,Ley de Ingresos, leyes fiscales y CriteriosGenerales de Politica Económica quepresente el Ejecutivo a la Cámara, asicomo cl Informe y las Tarifas de co­mercio exterior y, en general, sobre losaspectos comprendidos en el segundopárrafo del articulo 13l constitucional, quepresente el mismo Ejecutivo. El Centro

recibirá las iniciativas mencionadas porconducto de las comisiones corres­pondientes de la Cámara;d) Elaborar los análisis, proyecciones ycálculos que le sean requeridos por lascomisiones sobre el tema de finanzaspúblicas;e) Proporcionar a las comisiones de laCámara, a los grupos parlamentarios y alos diputados la información que requieranpara el ejercicio de sus funciones cons­titucionales en materia de finanzaspúblicas:f) Recabar y organizar la información decarácter económico, procedente de orga­nismos públicos y privados, para haceraccesible la misma a la Cámara y a susdiversas comisiones y grupos parla­mentarios:g) Asesorar a las comisiones de la Cá­mara cuando éstas requieran informaciónen materia económica de parte de lasdependencias y entidades del PoderEjecutivo, conforme a lo prescrito en laLey Orgánica y el Reglamento, con elpropósito de mejorar la calidad y cantidadde los datos para el desempeño de lasfunciones de los diputados:h) Solicitar a la entidad de fiscalizaciónsuperior de la federación la informaciónque estime necesaria, a través y conautorización expresa del pleno de laComisión de la Cámara que se coordinacon ella:i) Realizar estudios sobre los temas di­rectamente relacionados con las finanzaspúblicas, abarcando los que por sunaturaleza tengan relación con éstos, a

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ESTATUTO DE LA ORGANlZACIÓN TÉCNICA y ADMINISTRATIVA Y DEL132 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

petición de las comisiones de la Cámarao por iniciativa propia;j) Participar en las actividades de ca­pacitación que comprende la formación,actualización y especialización de losfuncionarios del Servicio;k) Llevar el archivo de las copias de losinformes sobre finanzas y deuda públicaque envie el Ejecutivo a la Cámara, asicomo de las copias de todos los do­cumentos económicos que sean remitidosa esta última,y proporcionaral subsistemade documentación e informática de laCámara el acceso a dicho archivo, através de los procedimientos técnicosadecuados;1) Procesar la información de su espe­cialidad que se integrará al Subsistemade Informática y Estadistica Parlamen­tarias; ym) Presentar a la consideración delSecretario de ServiciosParlamentarios losrequerimientos presupuestales para eldesempeño de sus funciones, a efecto deque se considere en el anteproyecto depresupuesto de la Cámara.

Artículo 43.- El Centro de Estudios deDerecho e Investigaciones Parlamen­tarias tiene las funciones ytareas siguientes:a) Llevar a cabo investigaciones yestudios jurídicos de carácter histórico,comparativo y sociojuridico sobre ins­tituciones parlamentarías, institucionespúblicas, derecho público, derechoprivado, derechosocial y,en general,sobrecualquier rama o disciplina afin, que

contribuyan al ejercicio de las funcioneslegislativas;b) Realizar reuniones académicasvinculadas al estudio del derecho e in­vestigaciones parlamentarías;e) Participar en las actividades de capa­citación que comprende la formación,actualización y especialización de losfuncionarías del Servicio;d) Instrumentar un programa editorial yde divulgación sobre estudios espe­cializados en derecho y prácticas par­lamentarias;e) Promover la celebración de conveniosde colaboración con centros de estudiosparlamentarías e institucionesacadémicasnacionales e internacionales para el inter­cambio de experíencias y de personal, asícomo con especialistas;f) Estructurar y mantener actualizado unsistema de archivo especializado quecontenga la información documentalnecesaria para el desempeño de susfunciones; yg) Procesar la información de su es­pecialidad que se integrará al subsistemade informática y estadistica parla­mentarías; yh) Presentar a la consideración delSecretariodeServiciosParlamentarios losrequerimientos presupuestales para eldesempeño de sus funciones, a efecto deque se considere en el anteproyecto depresupuesto de la Cámara.

Artículo 44.- El Centro de EstudiosSociales y de Opinión Pública tiene lasfunciones y tareas siguientes:

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a) Llevar a cabo investigaciones yestudios sobre las relaciones Estado­sociedad, movimiento social organizado yemergente, pobreza, migración, género.grupos étnicos, salud, vivienda, entreotros, que enriquezcan el trabajoparlamentario;b) Celebrar reuniones académicas sobrelos problemas de orden social que sepresentan en el país, así como en materiade opinión pública;e) Participar en las actividades de ca­pacitación que comprende la formación,actualización y especialización de losfuncionarios del Servicio;d) Instrumentar un programa editorial yde divulgación sobre estudios socialesy de opinión pública;e) Promover la celebración de conveniosde colaboración con centros de estudios,e instituciones académicas nacionales einternacionales afines, para el intercambiode experiencias y de personal, así comocon especialistas;1) Estructurar y mantener actualizado unsistema de archivo especializado quecontenga la información documentalnecesaria para el desempeño de sus fun­ciones:g) Procesar la información de suespecialidad que se integrará al sub­sistema de informática y estadísticaparlamentarias; yh) Presentar a la consideración del Se­cretario de Servicios Parlamentarios losrequerimientos presupuestales para eldesempeño de sus funciones, a efecto deque se considere en el anteproyecto depresupuesto de la Cámara.

Capítulo Sexto

De la Secretaría de Servicios Admi­nistrativos y Financieros, de sus di­recciones y oficinas.Sección Primera.

De la Secretaría.

Artículo 45.- A la Secretaría de Servi­cios Administrativos y Financieros lecorresponde la prestación de los serviciosa que se refiere el artículo 51 de la LeyOrgánica; esto es, de recursos humanos,tesorería, recursos materiales, generalesy de informática, jurídicos, de seguridad,médicos y de atención a diputados, en tér­minos de lo dispuesto por la Ley Orgánica,el presente Estatuto y las normas,disposiciones y acuerdos aplicables.

El Secretario de Servicios Administrativosy Financieros, para el despacho y reso­luciones de los asuntos de su competencia,será suplido durante sus ausencias por elDirector de Tesorería, de RecursosMateriales o el de Recursos Humanos,en el orden señalado.

Artículo 46.- El Secretario de ServiciosAdministrativos y Financieros, además delas atribuciones que le confieren losartículos 51 y 52 de la Ley Orgánica,realiza las funciones y tareas siguientes:a) Asistir a la Secretaria General en laelaboración y seguimiento de los acuerdosv resoluciones que adopte la Junta y laConferencia e instruir lo conducente a susáreas de dependencia;

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ESTATUTO DE LA ORGANllACIÓN TÉCNICA y ADMINISTRATIVA Y DEL134 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

b) Asistir a la Secretaria General en laelaboración de los informes de carácteradministrativo y financiero que deberárendir a la Junta y a la Conferencia;e) Identificar y ordenar el trámite corres­pondiente a los asuntos de su com­petencia;d) Coordinar la aplicación de las politicasque regulan las relaciones laborales, laadministración de los recursos humanosy del Servicio de Carrera, asi como eldesarrollo del personal externo al Serviciode Carrera;e) Participar, asistir y representar a laCámara en los actos de administración ycontencioso, en el ámbito de su com­petencia;f) Coordinar la obtención de los recursosfinancieros, la programación, la pre­supuestación, la administración financiera,la contabilidad y la cuenta pública de laCámara, asi como la formulación de losmanuales de organización y proce­dimientos;g) Dirigir la administración de los recursosmateriales, inventarios, almacenes,archivo general, adquisiciones y controlde bienes muebles e inmuebles;h) Coordinar y dirigir la administración delos servicios generales, los servicios deapoyo y alimentación para la celebraciónde las reuniones de trabajo de la Cámara,de apoyo informático, equipamiento yoperación de telecomunicaciones y de lostalleres gráficos de la Cámara;i) Coordinar la debida atención de losasuntos jurídicos donde participe laCámara, tanto en lo consultivo como en

lo administrativo y lo contencioso;j) Coordinar el Programa de Seguridad yde Protección Civil de la Cámara;k) Dirigir y apoyar la prestación de losservicios médicos a los legisladores y alpersonal de la Cámara, y de atención adiputados en el trámite y obtención depasaportes, viáticos, reembolsos, serviciosfinancieros y demás servicios que prestala Cámara;1) Asistir al Secretario GeneraJ cuando elPresidente de la Mesa Directiva solicitela intervención de la fuerza pública,coordinándose con los órganos externosde seguridad; ym) Las demás que se deriven del pre­sente Estatuto y de las normas, dispo­siciones y acuerdos aplicables.

Sección Segunda. De las direccionesy oficinas adscritas a la Secretaría deServicios Administrativos y Finan­cieros.

Artículo 47.- A la Dirección de RecursosHumanos, en cumplimiento con lodispuesto por el inciso a), párrafo 1, delarticulo 5 I de la Ley Orgánica, lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Coadyuvar en el ámbito de su com­petencia en lo relativo a los aspectosadministrativos del personal que integralos cuerpos del Servicio de Carrera;b) Aplicar las normas, políticas y linea­mientos establecidos en materia de admi­nistración de recursos humanos;e) Conducir los procesos de reclu-

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tamiento, selección, contratación, pro­moción y evaluación pcnnancntc de losservidores públicos que no forman partedel Servicio de Carrera;d) Formular, proponer y ejecutar elpresupuesto en el ramo de serviciospersonales, asi como coordinar la ope­ración del sistema de pagos y prestacionesde la Cámara:e) Expedir, conforme a las normasaplicables, los nombramientos y lascredenciales de identificación de losservidores públicos de la Cámara yrealizar los movimientos que corres­pondan, así como tramitar los casos determinación de los nombramientos ycontratos;f) Proponer y ejecutar el programa anualde prestaciones y servicios para losservidores públicos de la Cámara, con elobjeto de fortalecer las relaciones detrabajo, la recreación y el esparcimientode los servidores públicos;g) Realizar los trámites ji accionesderivadas de la administración de lasrelaciones laborales ante las autoridadesadministrativas correspondientes; par­ticipar en la revisión de las condicionesgenerales de trabajo y convenios deprestaciones, asi como llevar a cabo sudifusión ji proveer lo necesario para sucumplimientoh) Participar, asistir ji representar a laCámara en los actos de carácter ad­ministrativo relacionados con los recursoshumanos:i) Coordinar la operación del Centro deDesarrollo Infantil ji supervisar su

funcionamiento; ji

j) Las demás que se deriven del presenteEstatuto ji de las normas, disposiciones ji

acuerdos aplicables.

Artículo 48.- La Dirección de RecursosHumanos contará con las Oficinas deAdministración de Personal, de Capaci­tación y Desarrollo y de RelacionesLaborales.l. A la Oficina de Administración dePersonal le corresponden las funciones ji

tareas siguientes:a) Elaborar las nóminas y las listas de pagode honorarios por servicios profesionales;b) Elaborar los nombramientos y lacontratación de los servidores públicosque no formen parte del Servicio;e) Proporcionar las credenciales deidentificación de los servidores públicosde la Cámara;d) Llevar el registro ji control deincidencias de los servidores públicos;e) Elaborar ji adininistrar el programaanual de prestaciones y servicios para losservidores públicos de la Cámara;f) Proponer el Presupuesto Anual deServicios Personales; ji

g) Las demás que se deriven del presenteEstatuto ji de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Capacitación ji

Desarrollo le corresponden las funcionesji tareas siguientes:a) Realizar los procesos de reclutamientoy selección de los servidores públicos queno formen parte del Servicio;b) Fomentar ji desarrollar los procesos de

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL136 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

calidad administrativa tendientes amejorar la productividad a través deprogramas especificas de capacitación,desarrollo, evaluación y promoción detodos los servidores públicos que noformen parte del Servicio;e) Actualizar las estructuras adminis­trativas del personal, utilizando comoherramienta la ingenieria administrativapara eficientar el trabajo de los servidorespúblicos que no forman parte del Servicio;d) Establecer convenios con institucioneseducativas para la realización del serviciosocial; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas y disposicionesaplicables.3. A la Oficina de Relaciones Laboralesle corresponden las funciones y tareassiguientes:a) Participar con las instanciasencargadas de las relaciones laborales yaplicar los instrumentos de concertacióny ejecución de las prestaciones con­venidas;b) Apoyar a las autoridades en laconducción de las relaciones con larepresentación sindical, asi comoparticipar en la revisión del convenio deprestaciones económicas;e) Proponer y realizar acciones tendientesa mantener relaciones laboralesarmoniosas que propicien la productividaddel personal de Cámara;d) Vigilar que las relaciones laborales sedesarrollen dentro del marco juridico;e) Participar en la resoluciónde conflictoslaborales; y,

f) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Articulo 49.- A la Dirección de Teso­rería, en cumplimiento con lo dispuestopor el inciso b), párrafo 1, del artículo 51de la Ley, le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Proponer el anteproyecto de presu­puesto anual de la Cámara y apoyar alSecretario de Servicios Administrativosy Financieros en su presentación ante lasinstancias correspondientes;b) Tramitar y obtener de la Secretaria deHacienday CréditoPúblicola ministraciónde los recursos financieros autorizados enel presupuesto de egresos de la Cámarapara el ejercicio fiscal correspondiente;e) Aplicar los procedimientos para laintegración y presentación de la cuentapública de la Cámara de Diputados, conbase en el registro de operacionespresupuestales y contables efectuadas;d) Realizar la administración de losrecursos financieros de la Cámara;e) Autorizar, efectuar y controlar lospagos que afectan el presupuesto de laCámara, en función del presupuestoaprobado;f) Formular y presentar a la Secretariade Servicios Administrativos y Finan­cieros los estudios administrativos, losmanuales de organización y de pro­cedimientos administrativos de las áreasque proporcronan los serVICIOSparlamentarios, administrativos yfinancieros; y

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g) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 50.- La Dirección de Tesoreriacontará con las oficinas de Programacióny Presupuesto, de Finanzas, de Con­tabilidad y, de Organización y Proce­dimientos.l. A la Oficina de Programación y Presu­puesto le corresponden las funciones ytareas siguientes:a) Participar en la formulación delanteproyecto de programa de trabajo ydel presupuesto anual de la Cámara yaplicar los lineamientos y procedimientospara su ejecución y control;b) Asignar, previa autorización, los techospresupuestales, anuales y trimestrales.e) Mantener actualizado el catálogo decentros de costo;d) Vigilar que el ejercicio del presupuestode la Cámara, se ajuste al cumplimientode las políticas y disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables;e) Llevar el seguimiento, control y eva­luación de la ejecución de los programasy presupuestos de la Cámara, por centrosde costos, a fin de formular los informesperiódicos que deban presentarse a losórganos de gobierno; yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Finanzas le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Administrar el presupuesto autorizadoy otros ingresos financieros de la Cámara,

con apego a las normas y disposicionesjuridicas y administrativas aplicables;b) Invertir las disponibilidades fmancieras,obteniendo los mayores beneficios sobrelos recursos, utilizando los instrumentosfinancieros autorizados;e) Realizar los pagos relativos al ejerciciopresupuestal conforme a los capitulos,conceptos y partidas de gasto contenidasen el clasificador por objeto del gasto,derivados de las actividades y com­promisos de la Cámara; yd) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.3. A la Oficina de Contabilidad le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Ordenar, analizar y registrar las ope­raciones contables que realiza la Cámara;b) Formular mensualmente los estadosfinancieros de la Cámara y trimes­tralmente el informe de la cuenta pública;e) Proporcionar a las autoridadescorrespondientes la información decarácter contable y financiera conformea las disposiciones establecidas;d) Normar y definir el control financierode los recursos y el registro y control delos bienes y obligaciones patrimoniales;e) Supervisar la guarda, registro y custodiade la documentación soporte de lasoperaciones contables;f) Vigilar el cumplimiento de las obli­gaciones fiscales; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.4. A la Oficina de Organización y Pro-

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y DEL138 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

cedimientos le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Elaborar el manual general de orga­nización y emitir opinión técnica enmateria organizacional, así como parti­cipar en la actualización de los docu­mentos jurídico-administrativos de laCámara;b) Formular y difundir la metodología parala elaboración de los manuales de or­ganización especí ticos de procedimientosy demás documentos administrativos, asícomo supervisar su permanente actua­lización, validarlos y registrarlos;e) Establecer, difundir y vigilar laaplicación de las directríces, normas ycriterios técnicos para la elaboración delos programas de actividades de lasunidades administrativas de la Cámara;d) Coadyuvar en la elaboración y difusiónde normas y lineamientos técnicos, enrelación a la aplicación y evaluación delos estudios y proyectos de racionalidad,modernización administrativa y calidad delos servicios;e) Coordinar el análisis, diseño y controlde las formas operativas necesarias paraatender los procedimientos de la Cámara;yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 51.- A la Dirección de Recur­sos Materíales, en cumplimiento con lodispuesto por el inciso e), párrafo 1, delartículo 51 de la Ley Orgánica, le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:

a) Proponer y aplicar las políticas deadministración de recursos materíales yde adquisición de bienes y servicios;b) Formular, proponer y ejecutar el pro­grama y presupuesto anual de adqui­siciones, con base en las normas y dispo­sicionesjurídicas aplicables en la Cámara;e) Realizar las acciones de registro,control, almacén e inventarío de bienesmuebles e inmuebles de la Cámara;d) Efectuar el suministro de los bienes yservicios que requiera la Cámara;e) Realizar el aseguramiento integral delos bienes de la Cámara; yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 52.- La Dirección de RecursosMateriales contará con las oficinas deAlmacenes e Inventarios, de Adqui­siciones y, de Control y Seguimiento.l. A la Oficina de Almacenes e Inven­tarios le corresponden las funciones ytareas siguientes:a) Realizar el registro, almacenamiento einventario de los bienes de la Cámara;b) Formulary actualizarel inventario físicoy realizar el suministro de los bienes mue­bles e inmuebles, así como el resguardo ycontrol de los mismos; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Adquisiciones lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Formular y ejecutar el programa anual

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y ejercer el presupuesto de adquisicionesde bienes y servicios, conforme a lanormatividad establecida en la Cámara ylas disposiciones jurídicas aplicables;b) Realizar los procesos de contratacióny adquisición de bienes y servicios querequieran los órganos y áreas de laCámara: ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.3. A la Oficina de Control y Seguimientole corresponden las funciones y tareassiguientes:a) Participar en las instancias de ad­quisición de bienes y servicios y verificarque se aplique la normatividad establecida:b) Realizar el aseguramiento integral delos bienes muebles e inmuebles:e) Llevar el registro, control y segui­miento de los compromisos derivados delos contratos de adquisiciones suscritospor la Cámara:d) Formular los reportes e informes sobrela administración de los recursos ma­teriales: ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 53.- A la Dirección de ServiciosGenerales y de Informática, en cum­plimiento con lo dispuesto por el inciso d),párrafo 1, del articulo 51 de la LeyOrgánica, le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Proponer y aplicar las politicas deadministración de los servicios generales,

de apoyo logistico y. alimentos a lasreuniones de la Cámara y de Informática;b) Atender las necesidades de espaciosfisicos, adaptaciones, mantenimiento,estacionamientos e instalaciones de losinmuebles, y realizar la contratación deobra pública y servicios relacionados conla misma;e) Administrar los sistemas y equiposinformáticos y de telecomunicaciones dela Cámara y promover su óptimoaprovechamiento, así como proporcionarel apoyo técnico para la adquisición debienes informáticos;d) Establecer la organización para laatención logistica de las reuniones que screalicen en la Cámara: .e) Atender y supervisar el equipo de lasinstalaciones de los comedores y elsuministro oportuno de los servicios dealimentación;f) Proporcionar los servicios generales,asi como los de impresión y publicaciónen los Talleres Gráficos de la Cámara; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 54.- La Dirección de ServiciosGenerales y de Informática contará conlas oficinas de Servicios Generales, deApoyo Logistico a Reuniones y Eventos,de Informática y de Talleres Gráficos.l. A la Oficina de Servicios Generales lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Coordinar, controlar, proporcionar ysupervisar los servicios generales, internos

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL140 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

y externos, que requieran los órganos yáreas de la Cámara:b) Atender las necesidades de espaciosfisicos, realizar, contratar y supervisar lasadaptaciones de los inmuebles quesoliciten los órganos y áreas de la Cámara,conforme a las normas establecidas;e) Realizar o, en su caso, supervisar laejecución de los servicios de mante­nimiento preventivo y correctivo de mobi­liario, equipo e inmuebles de la Cámara;d) Proporcionar los servicios de control ymantenimiento de las unidades detransporte, limpieza, jardinería, fotoco­piado y estacionamiento en instalacionesde la Cámara:e) Supervisar los servicios concesionadosy contratados por la Cámara;f) Administrar el archivo general de laCámara sobre documentación de carácteradministrativo: yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Apoyo Logistico aReuniones y Eventos le corresponden lasfunciones y tareas siguientes:a) Proponer y aplicar las politicas deservicios de alimentación en la Cámara:b) Coordinar y supervisar los servicios dealimentación en la Cámara:e) Proporcionar apoyo logistico a lassesiones del Pleno y a las reuniones delos órganos de gobierno, comisiones ycomités, grupos parlamentarios, diputadosy unidades administrativas: yd) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

3. A la Oficina de Informática le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Diseñar y aplicar las nonnas, politicasy procedimientos para el programa dedesarrollo de los servicios de informáticade la Cámara, y proporcionar el apoyotécnico para la adquisición de los equipos;b) Administrar los sistemas y equipos deinformática y telecomunicaciones de laCámara y promover su óptimo aprove­chamiento;e) Desarrollar y promover los serviciosde Intranet y página Web de la Cámara,aplicando la normatividad que seestablezca;d) Implantar, en coordinación con lasunidades administrativas y legislativas,redes de datos y mantenerlos en operacióna fin de agilizar la comunicación elec­trónica, tanto interna como externa de laCámara:e) Recomendar a las unidades admi­nistrativas y legislativas de la Cámara,soluciones tecnológicas e informáticaspara optimizar los recursos y procesosoperativos;f) Diseñar y actualizar las redes tele­fónicas para agilizar la comunicacióninterna y externa de la Cámara;g) Formular y aplicar los programas demantenimiento preventivo y correctivo, asicomo de sustitución del equipo de cómputode la Cámara; yh) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas. disposiciones yacuerdos aplicables.4. A la Oficina de Talleres Gráficos lecorresponden las funciones y tareassiguientes:

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a) Administrar los servicios de talleresgráficos de la Cámara,b) Proporcionar los servicios de imprentaa los órganos de la Cámara y a loslegisladores, conforme a las políticasestablecidas;c) Realizar los impresos, ediciones ypublicaciones en apoyo a las labores dela Cámara, cn coordinación con lasdiferentes áreas;d) Integrar, COnservar y controlar lamaquinaria y equipo de los talleresgráficos;e) Establecer comunicación y coordi­nación con talleres gráficos externos a laCámara, a fin dc intercambiar apoyo parael cumplimiento de sus funciones; y1) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 55.- A la Dirección Jurídica, encumplimientocon lodispuestopor el incisoe), párrafo 1, del artículo 51 de la LeyOrgánica, le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Atender los asuntos legales de laCámara en sus aspectos consultivo ycontencioso; para estos efectos, ejercerá,por acuerdo del Presidente de la Cámara,la representación jurídica de la misma, enlos juicios y procedimientos contencíososen los que ésta sea parte, ejerciendo todaslas acciones que sean necesarias paraproteger el interés jurídico de la misma,así como denunciar ante el ministeriopúblico y demás autoridades, los hechosque asi lo ameriten.

b) Prestar al Presidente de la Cámara losservicios legales que requiera en el ejer­cicio de la facultad a que se refiere elinciso 1), del párrafo 1, del artículo 23 dela Ley Orgánica;e) Asesorar en materia jurídica a la Se­cretaría General y a las Secretarias deServicios;d) Auxiliar, en los casos en que le soliciteel Secretario de Servicios Parlamentarios,en el desahogo de consultas jurídico­parlamentarias;e) Vigilar y revisar que todos los actosjurídicos que deban ser suscritos porcualquier servidor público en represen­tación de la Cámara, cumplan con losrequisitos y las formalidades jurídicas; y1) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 56.- La Dirección Jurídica con­tará con las oficinas de Consultoria y deAuxilio al Procedimiento Disciplinario,Servicios Legales y, de lo Contencioso.l. A la Oficina de Consultoría y de Auxilioal Procedimiento Disciplinario le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Desahogar las consultas y emitiropinión en los temas de análisis jurídicoque se le encomienden;b) Realizar los estudios y análisis jurídicosque se requieran para el buen desempeñode los servicios juridicos;e) Auxiliar a la Conferencia y al ConsejoDirectivo en los trámites relativos alprocedimiento disciplinario y los recursosestablecidos en el presente Estatuto;

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ES]ATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNKA y ADM/N]STRAflVA y DEL142 SERVKIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

d) Mantener actualizado el catálogo deleyes y disposiciones aplicables:e) Recopilar y analizar las normas,disposiciones y acuerdos publicados en elDiario Oficial de la Federaciónque tenganrelación con la Cámara: yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Servicios Legales lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Vigilar y revisar que todos los actosjuridicos suscritos por cualquier servidorpúblico en representación de la Cámaracumplan con los requisitos y las for­malidades jurídicas;b) Integrar y mantener actualizado elregistro de los compromisos juridicos dela Cámara:e) Auxiliar a la Secretaria General, en loscasos en que asi se lo solicite, en lo rela­tivo al trámite de las denuncias de juiciopolitico y solicitudes de declaración deprocedencia, en los términos de lalegislación aplicable: y

d) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones y

acuerdos aplicables.3. A la Oficina de lo Contencioso lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Representar a la Cámara en los juicios,diligencias, trámites administrativos y

jurisdiccionales:b) Realizar los trámites judiciales de losjuicios de amparo, controversias cons­titucionales y acciones de incons-

titucionalidad cuando lo requiera elPresidente de la Mesa Directiva:e) Promover y asesorar la representaciónadecuada de la Cámara en los asuntoscontenciosos en que sea parte:d) Desahogar las solicitudes y reque­rimientos que, por los conductos legales,formulen las autoridades judiciales yadministrativas: y

e) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones y

acuerdos aplicables.

Artículo 57.- A la Dirección de Seguri­dad, en cumplimiento con lo dispuesto porel inciso f), párrafo 1,del articulo 51 de laLey Orgánica, le corresponden lasfunciones y tareas siguientes:a) Organizar y disponer de los recursoshumanos y técnicos necesarios para laaplicación de los servicios de salvaguardade los legisladores, personal y visitantesde la Cámara;b) Auxiliar al Secretario de ServiciosAdministrativos y Financieros en laelaboración y ejecución del programa deseguridad para los legisladores, personalv visitantes a la Cámara:e) Auxiliar al Secretario de Servicios Ad­ministrativos y Financieros en la formu­lación y ejecución del programa deresguardo de los bienes muebles e inmue­bles de la Cámara:d) Auxiliar al Secretario de ServiciosAdministrativos y Financieros en laformulación y operación del programa deprotección civil de la Cámara:e) Prestar el servicio de vigilancia per-

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rnanente en las instalaciones de laCámara, conforme a las técnicas y estra­tegias de seguridad aplicables;f) Operar sistemas de control de acceso,permanencia y salida a las instalaciones,asi como de orientación para visitantes alas instalaciones de la Cámara; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 58.- La Dirección de Seguridadcontará con las oficinas de Seguridad y,dc Protección Civil.l. A la Oficina de Seguridad le corres­pondcn las funciones y tareas siguientes:a) Ejecutar las acciones establecidas enel programa de seguridad de la Cámara;b) Organizar y disponer de los recursosmateriales, humanos y técnicos necesa­rios para proporcionar los servicios desalvaguarda y seguridad en la Cámara;e) Ejecutar las acciones establecidas enel programa de resguardo dc bienesmuebles e inmuebles de la Cámara y ase­gurar el funcionamiento óptimo de lossistemas y equipos de seguridad: yd) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Protección Civil lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Proponer y ejecutar las acciones delprograma de protección civil de la Cá­mara:b) Ejecutar programas de prevención,simulacros, control de riesgos y super-

visión de sistemas electromecánicos dela Cámara; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas y disposicionesaplicables.

Artículo 59.- A la Oficina de ServiciosMédicos,en cumplimiento con lo dispuestopor el inciso g), párrafo 1, del articulo 5 1de la Ley, le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Coordinar la prestación de serviciosmédicos a los legisladores y a sus bene­ficiarios;b) Brindar el servicio de urgencias mé­dicas en los casos que se presenten en elinterior de la Cámara; los de consultaexterna y atención odontológica a losdiputados y, sólo en caso de urgencia, alpersonal de la Cámara;e) Asistir a los diputados en el trámite dereembolsos de gastos médicos, con elapoyo de la Dirección de Servicios Jurí­dicos cuando se requiera, de conformidadcon los lineamientos establecidos; yd) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 60.- A la Oficina de Atencióna Diputados, en cumplimiento con lodispuesto por el inciso g), párrafo 1, delarticulo 51 de la Ley Orgánica, le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Tramitar los documentos que amparanlosgastos realizados por los diputados conmotivo de los trabajos que realizan encomisiones y comités, con base en elpresupuesto autorizado:

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144ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL

SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

b) Atender y tramitar las solicitudes delos legisladores para obtener pasaportesy visas:e) Gestionar los viáticos, pasajes aéreos,reembolsosy demás servicios financierospara los legisladores, con base en lasnormas establecidas; yd) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Capítulo Séptimo.De la Coordinación de ComunicaciónSocíal.

Artículo 61.- La Coordinación deComunicación Social es el órgano técnicopara la difusión de actividades de laCámara, sirve de enlace con los mediosde comunicación y es responsable delprograma de publicaciones, según lodispone el artículo 54 de la Ley Orgánica.

Artículo 62.- Al titular de la Coordinaciónde Comunicación Social le correspondenlas funciones y tareas siguientes:a) Auxiliar a la Presidencia de la MesaDirectiva en la formulación y ejecucióndel programa de comunicación social dela Cámara, que permita una difusiónsistemática y adecuada de las actividadeslegislativas, a través de los medios decomunicación;b) Fungir como enlace con los represen­tantes de los medios de información,acreditarlos y otorgarles las atencionesnecesarias para el cumplimiento de sufunción;

e) Asistir al Presidente de la MesaDirectiva para que informe sobre lasiniciativasde leyo decreto, las propuestasque no constituyan iniciativas y que sereciban por la Cámara, asi como losdictámenes que sean discutidos yresueltos en el Pleno:d) Integrar, coordinar, ejecutar y su­pervisar el programa de imageninstitucionaly editorialde la Cámara, conexcepción del Diario de los Debates,Gaceta Parlamentaria y demás docu­mentos de carácter legislativo;e) Captar y analizar la informaciónde losmedios de comunicación referentes a losasuntos de interés de la Cámara; yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas emitidas por laCámara sobre la información de la misma,asi como las demás disposiciones yacuerdos aplicables.

El titular de la Coordinación de Comu­nicación Social, será sustituido en susausencias por el funcionario que designela Presidencia de la Mesa Directiva.

Artículo 63.- La Coordinación de Comu­nicación Social estará a cargo de unCoordinador que tendrá el carácter deDirector General en Jefe; para su desig­nación deberá reunir los requisitos si­guientes:a) Ser mexicano por nacimiento y notener otra nacionalidad y estar en plenogoce de sus derechos;b) Haber cumplido 30 años de edad;e) Contar con titulo de licenciaturadebidamente registrado ante autoridad

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competente, y acreditar conocimiento yexperiencia profesional en materia decomunicación social:d) No haber sido durante los últimos cincoaños miembro de la dirigencia nacional,estatal o municipal de un partido politicoo candidato a un puesto de elecciónpopular: ye) No haber sido condenado por delitointencional que haya ameritado penaprivativa de la libertad.

Artículo 64.- La Coordinación dc Comu­nicación Social se ubica cn el ámbito dela Presidencia de la Mesa Directiva y sutitular será designado por el Pleno apropuesta de aquélla, por las dos terceraspartes de los Diputados presentes, duraráel término de una legislatura y podrá serreelecto.

Los titulares de las dircccioncs de laCoordinación de Comunicación Social.para efectos salariales, tendrán el carác­ter que se determine en el Catálogo deRangos y Puestos que autorice la Confe­rencia.

Artículo 65.- La Coordinación de Comu­nicación Social contará con las direccionesde Información. Enlace con los Medios y,Editorial. El personal de las áreas dcInformación y Editorial formarán parte delServicio de Carrera, no así el personal deEnlace con los Medios.1, A la Dirección de Información lecorresponden las funciones y tareassiguientes:a) Ejecutar el programa de comunicación

social de la Cámara mediante la difusiónde las actividades legislativas;b) Proporcionar información objetivasobre las iniciativas, propuestas y dic­támenes que sean discutidos y resueltosen las Comisiones y en el Pleno;c) Analizar y difundir la información delos medios de comunicación, referente alos asuntos de interés de la Cámara; yd) Las demás que sc deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Dirección de Enlace con los Me­dios le corresponden las funciones y. ta­reas siguientes:a) Realizar las tareas de enlace con losmediosde comunicación, acreditarlos antela Cámara y proporcionarles las aten­ciones necesarias para el cumplimientode sus deberes;b) Poner a disposición de los informadoreslas versiones estenográficas, la GacetaParlamentaria y el Diario de los Debates;e) Coadyuvar con los representantes delos medios de comunicación para la rca­lización de entrevistas con los Legis­ladores;d) Apoyar a las oficinas dc comunicaciónsocial de los Grupos Parlamentarios, asícomo a las áreas de comunicación socialo relaciones públicas externas a la Cá­mara; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.3, A la Dirección Editorial le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Ejecutar y supervisar el programaeditorial de la Cámara;

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL146 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

b) Apoyar técnicamente a los órganos dela Cámara en materia de publicaciones eimpresos, derivados de sus actividades; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Capítulo Octavo. De las unidades deasistencia parlamentaria a comisionesy comités.

Artículo 66.- Cada Comisión y Comitécontará con una unidad denominada deAsistencia Parlamentaria en la que es­tarán integrados los funcionarios delServicio que de manera directa lesauxiliarán en el ejerciciode sus funciones.Esta unidad se compone de la siguientemanera:a) Un miembro del rango ejecutivo comoSecretario Técnico y titular de la unidad;yb) Cuando menos un funcionario prove­niente de los rangos de Técnico Especia­lizado, Asistente y Analista, respecti­vamente.Para atender las necesidades de recursosmateriales, financieros y humanos, asicomo de apoyo logistico, cada Comisióno Comité contará con un asistente ad­ministrativo, quien quedará adscrito a laUnidad de Asistencia Parlamentaria.La adscripción de los funcionarios delServicio a esta Unidad, se hará poracuerdo del Secretario de Servicioscorrespondiente.

Artículo 67.- El Secretario Técnico coor­dinará los trabajos de la Unidad, bajo la

dirección de la Mesa Directiva de lacorrespondiente Comisióno Comité, paralo cual cuenta con las funciones y tareassiguientes:a) Desarrollar análisis e investigacionespara el desahogo de los asuntos turnados;b) Levantar las actas y llevar el registrode los integrantes, actividades y el estadoque guarden los asuntos turnados a suComisión o Comité;e) Asistir a la Junta Directiva de la Comi­sión o Comité en la planeación y orga­nización de sus actividades, asi como enla formulación de convocatorias, órdenesdel dia, informes, memorias y publi­caciones;d) Llevar el archivo de la Comisión conel apoyo y articulación con los Serviciosa las Sesión, a las Comisiones y delArchivo;e) Dirigir el trabajo del personal admi­nistrativo que apoye de manera directa ala Unidad; yf) Las demás que deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

El Secretario Técnico deberá mantenerrelaciones de coordinación con la Secre­taria de Servicios Parlamentarios y suDirección de Comisiones y Comités, a finde atender de manera expedita y eficienteel estudio de iniciativas, minutas, propo­siciones y demás asuntos turnados, asicomo transmitir los requerimientos deinvestigación y recibir el apoyo necesariopara el cumplimiento de las demásatribuciones parlamentarias que tienenconferidas las comisiones y comités.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 147

Capítulo Noveno.Del personal adscrito al Presidente ydemás miembros de la Mesa Direc­tiva.

Artículo 68 - El Presidente de la MesaDirectiva dispondrá de un cuerpoprofesional para el cumplimiento de lasfunciones no encomendadas a losservicios parlamentarios y administrativosy financieros, el cual se integrará con unaSecretaria Particular y un AsistenteAdministrativo designados libremente y uncuerpo de asesores designados de entrelos integrantes del Servicio.

Artículo 69. - Los Vicepresidentes y Se­cretarios de la Mesa Directiva de laCámara contarán con dos asesoresdesignados de entre los funcionarios delServicio, provenientes de los rangos deTécnico Especializado y Analista,respectivamente.

TÍTULO TERCERO.

Del Servicio de Carrera y de la Unidadde Capacitación y Formación Per­manente.Capítulo Primero.Del Servicio de Carrera.Sección Primera.Del objeto y reglas generales delServicio.

Artículo 70.- Son funcionarios delServicio de Carrera de la Cámara losservidores públicos que están incor­porados, en razón de una relación jurídica,a los cuerpos de la función legislativa o

de la función administrativo-financiera.Los funcionarios que integran la Unidadde Capacitación y Formación Perma­nente y la Coordinación de ComunicaciónSocial forman parte del Servicio entérminos de lo dispuesto en este Estatuto.

Artículo 71.- Para los efectos del pre­sente Estatuto, el Servicio de Carrera seencuentra sujeto a procesos que consistenen planear, dirigir, ejecutar y controlar:a) El reclutamiento, la selección y elingreso a los cuerpos;b) El programa de capacitación quecomprende la formación, actualización yespecialización;e)Los sistemas de evaluación;d) Los sistemas de promoción y ascenso;e) El nombramiento en el rango y niveldel Servicio; yf) La adscripción a los cargos y puestos.

Artículo 72.- Son fines del Servicio lossiguientes:a) Formar funcionarios de alta calidad queapoyen de manera profesional y eficaz elcumplimiento de las atribuciones yfunciones de la Cámara;b) Proveer a los servicios que se prestanen la Cámara de personal calificado;e) Garantizar que el desempeño de losfuncionarios del Servicio se realice bajolos principios de legalidad, objetividad,productividad. imparcialidad, disposicióny compromiso institucional; yd) Garantizar a los funcionarios de loscuerpos del Servicio su permanencia,promoción y ascenso, en tanto cumplancon las disposiciones del presente Estatutoy demás ordenamientos aplicables.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 147

Capítulo Noveno.Del personal adscrito al Presidente ydemás miembros de la Mesa Direc­tiva.

Artículo 68 - El Presidente de la MesaDirectiva dispondrá de un cuerpoprofesional para el cumplimiento de lasfunciones no encomendadas a losservicios parlamentarios y administrativosy financieros, el cual se integrará con unaSecretaria Particular y un AsistenteAdministrativo designados libremente y uncuerpo de asesores designados de entrelos integrantes del Servicio.

Artículo 69. - Los Vicepresidentes y Se­cretarios de la Mesa Directiva de laCámara contarán con dos asesoresdesignados de entre los funcionarios delServicio, provenientes de los rangos deTécnico Especializado y Analista,respectivamente.

TÍTULO TERCERO.

Del Servicio de Carrera y de la Unidadde Capacitación y Formación Per­manente.Capítulo Primero.Del Servicio de Carrera.Sección Primera.Del objeto y reglas generales delServicio.

Artículo 70.- Son funcionarios delServicio de Carrera de la Cámara losservidores públicos que están incor­porados, en razón de una relación jurídica,a los cuerpos de la función legislativa o

de la función administrativo-financiera.Los funcionarios que integran la Unidadde Capacitación y Formación Perma­nente y la Coordinación de ComunicaciónSocial forman parte del Servicio entérminos de lo dispuesto en este Estatuto.

Artículo 71.- Para los efectos del pre­sente Estatuto, el Servicio de Carrera seencuentra sujeto a procesos que consistenen planear, dirigir, ejecutar y controlar:a) El reclutamiento, la selección y elingreso a los cuerpos;b) El programa de capacitación quecomprende la formación, actualización yespecialización;e)Los sistemas de evaluación;d) Los sistemas de promoción y ascenso;e) El nombramiento en el rango y niveldel Servicio; yf) La adscripción a los cargos y puestos.

Artículo 72.- Son fines del Servicio lossiguientes:a) Formar funcionarios de alta calidad queapoyen de manera profesional y eficaz elcumplimiento de las atribuciones yfunciones de la Cámara;b) Proveer a los servicios que se prestanen la Cámara de personal calificado;e) Garantizar que el desempeño de losfuncionarios del Servicio se realice bajolos principios de legalidad, objetividad,productividad. imparcialidad, disposicióny compromiso institucional; yd) Garantizar a los funcionarios de loscuerpos del Servicio su permanencia,promoción y ascenso, en tanto cumplancon las disposiciones del presente Estatutoy demás ordenamientos aplicables.

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL148 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 73.- La selección de aspirantesa ingresar a la condición de funcionariosde los cuerpos del Servicio. asi como paralas promociones y ascensos. se realizarácon base en los méritos y capacidad delos mismos. en los términos previstos enel presente Estatuto.

Artículo 74.- Para los efectos del pre­sente capitulo y demás a los que fuereaplicable. se entenderá por:Adscripción: Ubicación del funcionariodel Servicio como titular de un puesto.Ascenso: Movimiento del funcionario delServicio hacia un rango superior.Cargo: Comisión o encargo para la reali­zación de un trabajo dentro del Servicio,acorde con su rango y sin compensaciónadicionaL que no se desempeñe en unpuesto.

Catálogo de Rangos y Puestos:Instrumento que define la estructuración.caracteristicas y remuneraciones de cadarango, nivel y puesto de manera dife­renciada, estableciendo la relación entreel rango y el puesto.Compensación: Retribución asignada acada uno de los funcionarios del Serviciode acuerdo al puesto en el que estén ads­critos.Desempeño: Productividad. aptitud, cri­terio, disposición y voluntaddel funcionariodel Servicio para el logro de los objetivosque le son establecidos.Evaluación: Sistema de medición delaprovechamiento de la capacitación quecomprende los programas de formación,actualización y especialización, asi como

del desempeño de los funcionarios delServicio.Funcionario del Servicio de Carrera:Persona que ocupa un rango y nivel y queforma parte de los cuerpos del Servicio.Incentivos:Remuneraciones extraor­dinarias adicionales al ingreso que seotorga al funcionario del Servicio.Niveles:Categorias con las que se integracada rango.Nombramiento: Documento legalmenteexpedido que acredita la incorporación deuna persona al Servicioo sus promociones)" ascensos.Perfil del rango y puesto:Descripción del conjunto de cono­cimientos, habilidades, aptitudes, expe­riencia y demás requisitos necesariospara cada rango y puesto.Plantilla de Personal del Servicio:Documento que contiene el número y larelación impersonal de puestos delServicio, asi como la remuneración quecorresponda a cada uno de éstos enrelación con el presupuesto.Promoción: Movimiento del funcionariodel Servicio dentro de un rango, hacia losniveles superiores del mismo.Puesto: Unidad impersonal de trabajo.Rango: Categorias con las que se inte­gran los cuerpos de la función legislativay de la función administrativo-financiera.Reconocimiento: Estimulas o distincionesa los funcionariosdel Servicioque no estánasociadosa remuneraciones económicas.Tabulador: Relación de remuneracioneseconómicas ordinarias que se le asignana los rangos, niveles y puestos.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 149

Vacante: Ausencia del titular de un puestode manera temporal o definitiva.

Sección Segunda.De los rangos, puestos y vacantes delServicio.

Artículo 75.- Los cuerpos del Serviciose integran en rangos y niveles propios,diferenciados de los cargos y puestos dela estructura orgánica de la Cámara, deforma tal que los funcionarios del Serviciopuedan colaborar con la Cámara en suconjunto y no exclusiva y permanen­temente en algún cargo o puesto.

Artículo 76.- Los rangos y los nivelespara los cuerpos de las funcioneslegislativa y administrativo-financiera sonlos siguientes:

NÚMERO RANGO NIVEL

I Alta Dirección 1-2-32 Dirección 1-2-33 Ejecutivo 1-2-34 Técnico

Especializado 1-2-35 Asistente 1-2-36 Analista 1-2-3-4-5

Artículo 77.- Para formar parte de losrangos en los que se orgarúzan los cuerposde la función legislativa y administrativo­financiera se requiere, entre otros, cumplircon los perfiles establecidos en elCatálogo de Rangos y Puestos.

Artículo 78.- Para efectos presu­puestales. se elaborará la plantilla de

personal del Servicio, la cual se integraráa la plantilla general de la Cámara.

Articulo 79.- Se considerarán fun­cionarios del Servicio en reserva a los queno ocupen un puesto determinado. Losfuncionarios del Servicio en reserva po­drán ser incorporados para el desempeñode un cargo en tanto se les designe a unpuesto, de acuerdo a las disponibilidadespresupuestales de la Cámara.

Artículo 80.- El Catálogo de Rangos yPuestos del Servicio contendrá nece­sariamente la estructuración, caracte­risticas y remuneraciones de cada rango,nivel y puesto de manera diferenciada,estableciendo la relación entre el rango yel puesto y los demás elementos quesirvan para la adecuada estructuración delServicio.

Artículo 81.- No formarán parte delServicio los cargos y puestos de libredesignación considerados en el presenteEstatuto, y los puestos del personalsupernumerario y de base, asi como loscontratados por prestación de servicios.

Artículo 82.- Las vacantes podrán sertemporales o definitivas.

Artículo 83. - Las vacantes temporalesson aquellas que se generan por la ausen­cia no definitiva de su titular.

Artículo 84.- Las vacantes definitivasson aquellas que no cuentan con un titular

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL150 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

por haberse dado los supuestos deseparación del Servicio. No se consideranvacantes los puestos de nueva creación,los cuales se sujetarán al proceso deingreso que establece el presente Es­tatuto.

Artículo 85.- De acuerdo con su natu­raleza, las vacantes y los puestos de nue­va creación podrán ser ocupados demanera temporal por un encargado de ladirección u oficina proveniente del Ser­vicio, en tanto se designa a su titular.

Artículo 86.- La ocupación de puestospor un encargado de dirección u oficinase realizará por la designación que haganlos secretarios de servicios de entre losfuncionarios del cuerpo correspondiente,dando aviso al momentode la designaciónal Consejo Directivo, a través delCoordinador de la Unidad. El encargadode la dirección u oficina no podrá durarmás de seis meses en las vacantesdefinitivas o en los puestos de nuevacreación.

Artículo 87.- El Consejo Directivo desig­nará al funcionario del Servicio paraocupar una vacante definitiva, mediante:a) Adscripción de entre los funcionariosdel Serviciodel cuerpo y rango que corres­ponda;ob) Concurso entre los funcionarios delServicio del cuerpo y rango que corres­ponda.Para el caso que no exista un funcionariodel Servicio en el cuerpo y rango que

corresponda, o habiéndose hechoconcurso interno no se encuentrecandidato idóneo, podrá optarse por unconcurso mediante convocatoria pública.Sección Tercera. Del ingreso al Servicio.

Artículo 88.- El ingreso al Serviciocomprende los procesos de:a) Reclutamiento y selección de as­pirantes, que incluye la formación previa;b) Incorporación a los cuerpos quecomponen el Servicio;e) Expedición de constancias y/o nom­bramientos; yd) En su caso, adscripción e inducción alpuesto.

Artículo 89.- Para ingresar al Serviciose requiere:a) Ser mexicano por nacimiento y estaren pleno goce de sus derechos;b) Acreditar los requisitos de conoci­miento o experiencia mediante los exá­menes de ingreso;e) Acreditar los cursos que imparta laUnidad o cualquier otro que se señale enla convocatoria;d) No haber sido, durante los últimoscinco años, miembro de la dirigencianacional, estatal o municipal de un partidopolítico o candidato a un puesto de elec­ción popular;e) No estar inhabilitado legalmente paraocupar cargos en el servicio público;f) No haber sido condenado por delitointencional que haya ameritado penaprivativa de la libertad; yg) Los demás que acuerde el ConsejoDirectivo.

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Artículo 90.- El ingreso al Servicio seorganizará bajo la modalidad de con­cursos. La Unidad publicará la convo­catoria para el concurso, que deberá serdifundida en la Gaceta Parlamentaria, endos diarios de circulación nacional y encualquier otro medio que garantice sudifusión.

Artículo 91.- Para el ingreso al Servicio,cuando exista igualdad de condicionesentre los candidatos será preferido elpersonal que ya preste sus servicios en laCámara, y de entre éstos el de mayorantigüedad, previa valoración de susantecedentes.

Artículo 92.- La Cámara organizaráperiódicamente cursos generales prope­déuticos para los aspirantes a primeringreso al Servicio, cuya aprobación serárequisito indispensable para tener derechoa participar en los concursos. Se tendrápor cubierto este requisito cuando schayan tomado diplomados o cursosespecializados otorgados por institucioneseducativas y que sean reconocidos por laCámara.

Artículo 93.- La convocatoria alconcurso de ingreso al Servicio, deberácontener al menos:a) El objeto de la convocatoria;b) El cuerpo y rango al que se puedeaspirar;e) Los requisitos a cumplir por los as­pirantes;d) Fechas de recepción de inscripcionesal proceso:e) Fechas y lugar de aplicación dc lasevaluaciones:

t) Fechas y lugar de entrega de resultadosy medios por los que se darán a conocer;g) Instancias o autoridades que aplicaránlas evaluaciones;h) Tipos y características de la evaluaciónque se utilizará;i) Autoridad competente para realizar laselección; yj) Las demás que fije el Consejo Di­rectivo.

Artículo 94.- El Coordinador de laUnidad suscribirá y entregará los nom­bramientos de incorporación, una vez quehayan sido aprobados por el ConsejoDirectivo.

Artículo 95.- Las constancias de incor­poración y los nombramientos deberáncontener al menos:a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo,estado civil y domicilio;b) Cuerpo del Servicio al que estaráincorporado; ye) Rango y nivel.

Artículo 96.- Las constancias de ads­cripción contendrán los datos a que serefiere el articulo que antecede, adicio­nando la denominación del puesto y elárea del Servicio al que estará asignado.

Sección Cuarta. Del desarrollo de losfuncionarios del Servicio.

Artículo 97.- El desarrollo de los fun­cionarios del Servicio es el proceso por elcual se logran las promociones y ascensosmediante la evaluación de los mismos.

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL152 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 98.- Las actividades para eldesarrollo de los funcionarios del Serviciose llevarán a cabo conforme a unprograma institucional que será aprobadopor el Consejo Directivo, informando delntismo a la Conferencia,el cual contendrá:a) Las trayectorias de promoción yascenso con base en los perfiles de losrangos y niveles del Servicio, así comode los puestos;b) Las modalidades de la capacitación quecomprende la formación, actualización yespecialización;e) Los planes y programas de estudio;d) Los mecanismos de evaluación delaprovechamiento de los programas y suseguimiento;e) Los lineamientos para la convalidaciónde estudios y cursos;f) La metodología para la evaluación deldesempeño; yg) Lo demás que estime el ConsejoDirectivo.

Artículo 99.- Para la operación delprograma institucional la Unidad podráapoyarse en instituciones educativas,investigadores, especialistasy en serviciosde capacitación externos a la Cámara,siempre que se cumplan con las normasy lineamientos que establezca el ConsejoDirectivo.

Artículo 100.- Los sistemas de eva­luación tendrán como objetivo la medicióndel desempeño y del aprovechamiento delos programas de capacitación quecomprende la formación, actualización yespecialización y servirán de base parala permanencia, promoción y ascenso de

los funcionarios del Servicio. Las eva­luaciones se realizarán bajo los principiosde imparcialidad y objetividad, y tomaránen cuenta los conocimientos y la ca­pacidad critica de! funcionario para suaplicación a casos concretos.

Artículo 101.- La Unidad publicaráoportunamente en la Gaceta Parlamen­taria los periodos y fechas del programaanual de evaluacióny notificarádel mismoa los funcionarios del Servicio.

Artículo 102.- Los resultados de lasevaluaciones se harán constar por escritoy estarán suscritas por el Coordinador dela Unidad y por e! titular de la Oficina deEvaluación y Promoción.

Artículo 103.- El coordinador de laUnidad notificará por escrito y de manerapersonal a los funcionarios del Serviciolos resultados de sus evaluaciones.

Artículo 104.- Para que los funcionariosdel Servicio puedan ser promovidos serequiere:a) Obtenerresultados satisfactorios en lasevaluaciones;b) No haber incurrido durante e! año deevaluaciones, en faltas que impliquensuspensión por más de quince días en elServicio; ye) Haber permanecido en el nivel in­mediato inferior por lo menos un año.

Artículo 105.- El Consejo Directivo, enfunción de la disponibilidad presupuestalanual de la Cámara, determinará el nú­mero de promociones a otorgar dentro de

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cada rango. El Coordinador de la Unidadsometerá a consideración del ConsejoDirectivo a los candidatos para obtenerlas.

El Consejo Directivo decidirá cuálesfuncionarios del Servicio son acreedoresa la promoción e instruirá su aplicacióncon los efectos administrativos quecorrespondan.

Artículo 106.- El Consejo Directivo or­denará, en su caso, la publicación de lasconvocatorias para los concursos deascenso en rangos, las cuales serán di­fundidas en la Gaceta Parlamentaria. Losrequisitos de conocimiento y de habilidadespara el ascenso en los rangos serán dis­tintos de los que se exijan para obteneruna promoción en los niveles.

Para ser ascendido al rango superior, elfuncionario del Servicio deberá per­manecer por lo menos tres años en elrango inferior, salvo en el supuesto de losconcursos previstos en el segnndo párrafodel articulo 87 del presente Estatuto.

Sección Quinta.De la movilidad en el Servicio.

Articulo 107.- Atendiendo a loestablecido en el artículo 57, párrafo 1,inciso a) de la Ley Orgánica, los fun­cionarios del Servicio deben colaborar conla Cámara en su conjunto y no exclusivani permanentemente en algún cargo opuesto.

Artículo 108.- Cuando exista unavacante temporal o definitiva y por nece­sidad del Servicio se requiera cubrir, éstapodrá ser ocupada temporalmente por unfuncionario del Servicio del mismo rango,del rango y nivel inmediato superior o delrango y nivel inmediato inferior,en el ordenseñalado.

Seccióu Sexta.De las percepciones, incentivos y re­conocimientos para los funcionariosdel Servicio.

Artículo 109.- Los funcionarios del Ser­vicio gozarán de las prestacionesseñaladas en la Ley del Instituto de Se­guridad y Servicio Sociales de los Tra­bajadores al Servicio del Estado, deconformidad con la fracción XIV,apartado B del articulo 123 de la Cons­titución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como las demás a que serefiere el presente ordenamiento.

Artículo 110.- Las percepciones a losfuncionarios del Servicio podrán inte­grarse por:a) El sueldo inherente al rango y nivel;b) Las compensaciones; ye) Las demás prestaciones establecidasen el presente Estatuto, leyes y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 111.- La estructura de lasremuneraciones se sujetará en sus com­ponentes básicos a las normas admi-

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNlCA y ADMINISTRATIVA Y DEL154 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

nistrativas vigentes en la Cámara. ElConsejo Directivo establecerá las politicasy lineamientos necesarios para elotorgamiento de incentivos extraor­dinarios y reconocimientos al desempeño,productividad y mérito de los funcionariosdel Servicio. Los incentivos serán extra­ordinarios e independientes de su sueldoo compensación y se otorgarán en funciónde las disponibilidades presupuestales dela Cámara.

Artículo 112.- El Secretario General, lossecretarios de Servicios y el Coordinadorde la Unidad pondrán a consideración delConsejo Directivo los reconocimientospara motivar el desempeño de los fun­cionarios del Servicio; una vez aprobadaslas propuestas, el mismo órgano fijará,para su otorgamiento, las bases medianteacuerdos generales.

Los reconocimientos se tomarán en cuen­ta para la evaluación de los funcionariosdel Servicio en los procesos de promo­ciones y ascensos.

Sección Séptima. De la separación delServicio.

Artículo 113.- La separación es el actomediante el cual un funcionario de carreradeja de pertenecer al Servicio de maneratemporal o definitiva.

Artículo 114.- Procede la separacióntemporal del Servicio en los casossiguientes:

a) Por suspensión;b) Por haber obtenido licencia con o singoce de sueldo;e) Por incapacidad médica con motivo deenfermedad o accidente; yd) Por cualquier otra que impida laprestación del Servicio por causas im­putables al integrante del mismo.

Artículo 115.- La suspensión es la san­ción que consiste en la interrupcióntemporal de todos o algunos de los dere­chos que tienen los funcionarios delServicioy su duraciónnopodrá ser inferiora tres días ní exceder de tres meses.

Artículo 116.- La licencia es el acto porel cual un funcionario del Servicio, previaautorización del Consejo Directivo, dejade desempeñar las funciones propias delServiciode manera temporal, conservandotodos o algunos de los derechos que esteEstatuto le otorga.

Artículo 117.- Para que un funcionariodel Servicio pueda obtener una licencia,con o sin goce de sueldo, deberá teneruna antigüedad en el Servicio de al menosun año y dirigir la solicitud por escrito alConsejo Directivo, con el visto bueno delsuperior jerárquico; el Secretario deServicios respectivo podrá objetarla porcausas que afecten el desarrollo delServicio. El Secretario Técnico de dichoConsejo hará del conocimiento delsolicitante la resolución.

En caso de urgencia, el Presidente delConsejo Directivo tomará la deter-

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REVISTA DE ADívdNISTRACIÓN PÚBLICA 155

minación sobre la solicitud de licencia,informando de inmediato al Secretario deServicioscorrespondientey al superiorje­rárquico, así como al Consejo en ía sesióninmediata posterior. La licencia sin gocede sueldo no será mayor a seis meses ysólo podrá prorrogarse en una solaocasiónpor un periodosimilar.La licenciacon goce de sueldo no podrá ser mayor aun mes.

Artículo 118.- Procede la separacióndefinitiva del Servicio por las siguientescausas:a) Renuncia, que es el acto mediante elcual el funcionario del Servicio expresasu voluntad de separarse del mismo demanera definitiva. La renuncia deberápresentarse por escrito al ConsejoDirectivo y producirá efectos desde lafecha de su aceptación;b) Jubilación o retiro en términos de lalegislaciónaplicable;e) Incapacidad fisica o mental que leimpida el desempeño de sus funciones,previo dictamen respectivo;d) Destitución por resolución firme delConsejo Directivo, o en su caso, de laConferencia;e) No haber aprobado la evaluación anualdel desempeño, los programas decapacitación y, en su caso, el examenespecial que establezca el ConsejoDirectivo;f) Fallecimiento; yg) Las demás que establezcan las leyes ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 119.- Cuando por necesidadesde servicio se lleve a cabo una reestruc­turación o reorganización administrativaque implique supresióno modificación deáreas de la Cámara, el funcionario delServicio, a juicio del Consejo Directivo ycon base en las necesidades y la dis­ponibilidad presupuestal de la Cámara,podrá ser reubicado en otras áreas; o ensu caso, indemnizado, según su tiempo deservicio, hasta con cinco meses de suúltimo sueldo integrado conforme a surango, nivel o puesto, así como con diezdías por año de antigüedad en el Servicio.

Artículo 120.- Cuando el funcionario deCarrera se separe del Servicio, deberáefectuar la entrega y rendir los informesde los documentos, bienes y recursosasignados a su custodia, así como de losasuntos que haya tenido bajo suresponsabilidad, sujetándose al proce­dimiento de entrega-recepción, en lostérminos que establezca la ContraloriaInterna.

Sección Octava.De los derechos y obligaciones.

Artículo 121.- Son derechos de losfuncionarios del Servicio los siguientes:a) Obtener su nombramiento de ingresoalcuerpoy, en todocaso,los de promocióny ascenso en los rangos y niveles quecorrespondan, previa satisfacción de losrequisitos establecidos;b) Ser considerado para la adscripción en

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL156 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

alguno de los cargos o puestos de laestructura ocupacional de los cuerpos delservicio de la Cámara y en un áreaespecifica del mismo;e) Recibir las remuneraciones corres­pondientes al puesto, rango o nivel queocupe y los incentivos que correspondany de acuerdo a las posibilidades pre­supuestales, una compensación derivadade las labores extraordinarias que realicecon motivo de las necesidades del servicio;d) Participar en los procesos de ascensoy promoción para acceder a los rangos y,dentro de ellos, a los niveles superiores,una vez cubiertos los requisitos señaladosen el presente Estatuto;e) Inconformarse, mediante los medios deimpugnación que se establecen en esteEstatuto, contra actos o resoluciones enel desarrollo del servicio que considere lecausanagravio;f) Ser restituido en el goce y ejercicio desus derechos y prestaciones cuandoobtenga resolución favorable del ConsejoDirectivo o en su caso, de la Conferencia;g) Recibir el pago de pasajes, viáticos ydemás gastos necesarios, cuando porrazones del servicio se desplace fuera desu centro de trabajo para el cumplimientode unacomisión;h) Participar en los cursos de capacitaciónque comprende la formación, actuali­zación y especialización;i) Ser evaluado en su desempeño y capa­citación conforme a lo establecido en elpresente Estatuto;j) Recibir buen trato de sus subordinados,compañeros y superiores Jerárquicos en

el desempeño del servicio;k) Ser considerado por la Unidad comodocente en los programas de capacitaciónque comprende la formación, actuali­zación y especialización; y1)Los demás que establezcan las leyes ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 122.- Los funcionarios del Ser­vicio tendrán las obligaciones siguientes;a) Coadyuvar al cumplimiento de los finesdel Servicio y aportar el máximo de suscapacidades y profesionalismo en loscargos que ocupe;b) Ejercer sus funciones con estrictoapego a los principios de legalidad,objetividad, imparcialidad, eficiencia yeficacia, y demás que rigen el Servicio;c) Evaluar, en su caso, el desempeño delos funcionarios del Servicio a su cargo,conforme a lo establecido en el presenteEstatuto;d) Desempeñar sus labores con la in­tensidad, cuidado y esmero apropiados,observando las instrucciones que recibande sus superiores jerárquicos;e) Aportar los elementos informativosnecesarios para la evaluación de sudesempeño;f) Proporcionar a las autoridades corres­pondientes los datos personales que, paraefectos de su relación laboral de confianzacon la Cámara, se le soliciten, presentandola documentación comprobatoria quecorresponda, asi como comunicar opor­tunamente cualquier cambio en lainformación;g) Desarrollar sus actividades en el lugary área de adscripción;

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h) Inscribirse y participar en los pro­gramas de capacitación que comprendela formación, actualización y especia­lización, destinados a su rango, promo­ciones y ascensos, asi como al puesto queen su caso ocupe, sin menoscabo de otrascondiciones de desempeño que debacubrir, en los términos que establezca sunombramiento:i) Guardar reserva de la información,documentación y en general de los asuntosde su competencia o que conozca;j) Asistir puntualmente a sus labores yrespetar los horarios de actividades; asícomo estar en disponibilidad permanentepara atender las necesidades del servicio;k) Proporcionar, en su caso, lainformación y documentación necesariasal funcionario que se designe para suplirloen sus ausencias;1) Conducirse con rectitud y respeto antesus supenores jerárquicos, compañeros ysubordinados;m) Colaborar cuando sea requerido, enel procedimiento disciplinario; yn) Las que señalen las leyes ydisposiciones aplicables.

Artículo 123.- Los funcionarios delServicio se abstendrán de:a) Realizar cualquier acto o manifestaciónpública que contrarie los principiosenunciados en el inciso b) del artículoanterior, a favor o en contra, de legis­ladores, grupos parlamentarios o partidospolíticos;b) Incurrir en actos u omisiones quepongan en peligro su seguridad, la del

personal de la Cámara o la de tercerosque por cualquier motivo se encuentrenen sus instalaciones, así como de losbienes propiedad de la misma;e) Concurrir a su lugar de adscripción oal desempeño de sus actividades enestado de ebriedad, o bajo la influenciade estupefacientes o psicotrópicos, salvoen los casos de prescripción médica;d) Prestar servicios personales retribuidosu honorificos en asuntos relacionados conla actividad legislativa y que puedanimplicar conflicto de intereses con lasfunciones que desempeña dentro delServicio;e) Ausentarse de su lugar de adscripcióno abandonar sus actividades sinautorización expresa de su superior jerár­quico inmediato, causando un perjuicio alServicio;t) Llevar a cabo en el interior de las ins­talaciones de la Cámara cualquieractividad lucrativa ajena a sus funciones;g) Dictar o ejecutar órdenes cuya rea­lización u omisión transgredan lasdisposiciones legales aplicables;h) Permanecer en las instalaciones de laCámara o introducirse en éstas, fuera delas horas de servicio, salvo que existacausa justificada o autorización delsuperior jerárquico inmediato;i) Desempeñar funciones distintas alServicio que tiene asignado, sin laautorización correspondiente;j) Prestar trabajos incompatibles con losque presta a la Cámara o que redundenen perjuicio de los principios que rigen alServicio; y

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ESTATUTO DE LA ORGANlZACIÓN TÉCNICA y ADMINISTRATIVA Y DEL158 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE Dll'UTADOS

k) Las demás que establezcan las leyes ydisposiciones aplicables.Cualquier transgresión grave a lodispuesto en este artículo traerá comoconsecuencia la separación definitiva delServicio.

Sección Novena. De las infraccionesy sanciones.

Artículo 124.- Con el objeto de vigilar eladecuado desempeño del Servicio, elConsejo Directivo es el órgano facultadopara conocer de las infracciones alServicio previstas en el presente Estatuto,substanciar el procedimiento disciplinariopara la imposición de sanciones y resolverel recurso de reconsideración que seestablece en este cuerpo normativo.

Independientemente de lo señalado en elpárrafo anterior, la Contraloria Interna dela Cámara será competente para conocerde las infracciones a disposicionesadministrativas, normas y lineamientos queregulen el control y ejercicio del gastopúblico, uso, administración, explotacióny seguridad de los recursos y bienes de laCámara, imputables a los funcionarios delServicio. en los términos de la Ley Federalde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos y demás disposicionesaplicables.

Artículo 125.- Los funcionarios delServicio que incurran en infracciones oincumplimientos a lo establecido en elpresente Estatuto. normas, disposicioneso acuerdos aplicables. se sujetarán al

procedimiento disciplinario que para laimposición demedidasdisciplinariasregulala Sección Décima del presente capitulo,sin perjuicio de lo que establezcan otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 126.- Los funcionarios delServicio que incurran en infracciones alas disposiciones de este Estatuto, seránsujetos, previo el procedimiento discipli­nario correspondiente, de las siguientessanciones:a) Amonestación, que consiste en lareconvención por escrito que se dirige alintegrante del Servicio, haciéndole ver lasconsecuencias de la infracción que co­metió. exhortándolo a su emnienda, conel apercibimiento de imponerle unasanción mayor en caso de reincidencia:b) Suspensión. en los términos previstosen el articulo 115 de este Estatuto; ye) Destitución, que consiste en la sepa­ración definitiva de los cuerpos del Ser­vicio,y la terminaciónde cualquier relaciónjurídico laboral con la Cámara.En todos los casos deberá quedarconstancia de la sanción en el expedientedel funcionario del Servicio involucrado.

Sección Décima.Del procedimiento disciplinario.

Artículo 127.- Para los efectos de estasección, se entiende por procedimientodisciplinario la serie de actos desarrolladospor el Consejo Directivo con el auxilio dela Dirección Jurídica, tendiente a deter­minar sí ha lugar o no a la imposición de

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una sanción conforme los previene esteEstatuto.

La substanciación del procedimientodisciplinario corresponde al ConsejoDirectivo, con el auxilio de la DirecciónJurídica. que fungirá como órganoinstructor.

Artículo 128.- En la aplicación de san­ciones, el Consejo Directivo valorará lossiguientes elementos para emitir susresoluciones:a) La gravedad de la infracción;b) El nivel de responsabilidad, rango en elServicio, antecedentes y condicionespersonales del infractor;e) La intencionalidad o imprudencia conque se haya realizado la conducta:d) La reincidencia en la comisión deinfracciones o en el incumplimiento de lasobligaciones; ye) Los daños ocasionados al Servicio.

Artículo 129.- El derecho para sancionarprescribirá en cuatro meses. El plazo secontará a partir del día siguiente a aquélen que se tenga conocimiento de loshechos. El inicio del procedimiento disci­plinario interrumpe la prescripción.

Artículo 130.- El procedimiento disci­plinario por infracciones al presenteEstatuto, se regulará por esta sección, yen lo que no contravengan estas dispo­siciones se aplicarán en forma supletoria,la Ley Federal de Procedimiento Admi­nistrativo, los principios generales de

derecho y la equidad.

Artículo 131. - Las actuaciones y dili­gencias del procedimiento se practicaránen dias y horas hábiles. Son días hábilestodos los del año, excepto sábados, domin­gos, dias de descanso obligatorio y losperiodos de vacaciones que determine laCámara; son horas hábiles las compren­didas entre las nueve y las diecisiete horas.

Los términosse contarán por días hábiles.Empezarán a correr a partir del día hábílsíguiente al en que surte efectos lanotificación correspondiente.

Artículo 132.- Las notificaciones seránpersonales, por estrados y, en casos deexcepción, por acuerdo debidamente fun­dado y motivado, se harán por correocertificado con acuse de recibo que seráagregado al expediente y surtirán susefectos conforme a lo siguiente:a) Las notificaciones personales, a partirdel día hábil siguienteal en que se hubieranrealizado;b) Las notificaciones por estrados a partirdel día hábil siguienteal de su publicación;ye) Las notificaciones por corre certificadoa partir del día siguiente al del que seconsigne en el acuse de recibo corres­pondiente.

Artículo 133.- El procedimientodisciplinario se iniciará previa queja queformule el legislador, el funcionario delServicio o cualquier persona con interés

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y DEL160 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

jurídico para ello y se tramitará deconformidad a lo siguiente:1.- Se hará por escrito que deberá estardirigido al Consejo Directivo y conteneral menos lo siguiente:a) Nombre, firma y domicilio delpromovente, en su caso, cargo o puestoque ocupa y área de adscripción;b) Nombre completo, cargo o puesto yadscripción del presunto infractor;e) Hechos en que se funda la denuncia; yd) Las pruebas que acrediten los hechosnarrados.

Cuando e! escrito de denuncia no cumplaalguno de los requisitos antes citados, nose acompañe de pruebas suficientes queacrediten los hechos o no las señale, seprevendrá al denunciante por un términode tres días para que subsane lasomisiones. En caso de que no desahoguela prevención en sus términos, la denunciaserá desechada.

n.- Las pruebas que podrán ser ofrecidasy admitidas serán:a) Documentales públicas y privadas;b) Confesional por escrito;e) Pericial;d) Presuncional;e) Instrumental de actuaciones; yf) Las demás que no vayan en contra dela moral y e! derecho.

Las pruebas deberán ser pertinentes yofrecerse relacionándolas con cada unode los hechos narrados, debiendo serpreparadas por las partes, y cuando existaimposibilidad jurídica para ello, lo haráncon el auxilio del órgano instructor.

m.- Se estudiará el escrito inicial ysi esprocedente se dictará acuerdo deradicación que expresará las pruebasadmitidas y, en su caso, se ordenará supreparación.

A criterio de! Consejo Directivo, de acuer­do a la gravedad de la infracción de­nunciada, se acordará la inmediataseparación temporal del cargo o puestohasta que el procedimiento disciplinariose resuelva en definitiva.

Este acuerdo se notificará personalmenteal presunto infractor, corriéndole trasladocon el escrito de denuncia y las pruebasofrecidas, otorgándole el término de seisdias hábiles para que conteste, ofrezcapruebas y alegue lo que a su derechoconvenga, apercibiéndolo de que en casode no contestar precluirá su derecho parahacerlo.

IV.- En un plazo de seis días hábiles,contados a partir del síguiente al en quese reciba la contestación del presuntoinfractor o, en su caso, al en que fenezcael término otorgado para tal efecto, sedictará acuerdo en el que se resolverásobre la admisión o desechamiento de laspruebas ofrecidas.

V.- La audiencia se llevará a cabo com­parezcan o no las partes desahogándoselas pruebas que estuvíeren preparadas yse referirán las que se declaren desiertas;enseguida se recibirán los alegatos porescrito, dictándose el cierre de lainstrucción.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 161

El expediente original y el proyecto deresolución se turnarán al ConsejoDirectivo, que tendrá 30 dias hábiles paradictar la resolución que corresponda.

Artículo 134.- Durante el procedimientodisciplinario podrán suplirse las defi­ciencias de la queja; así como dictar lasmedidas y diligencias que sean necesariaspara mejor proveer el correcto desarrollodel procedimiento.

Una vez que el Consejo Directivo dicte laresolución correspondiente, se notificarápersonalmente al funcionario del Serviciosujeto al procedimiento.

Sección Décima Primera.De los recursos.

Artículo 135.- Los afectados por lasresoluciones emitidas por el ConsejoDirectivo o la Unidad podrán interponerel Recurso de Reconsideración y en sucaso el de Revisión.

El Consejo Directivo será competentepara conocer y resolver el Recurso deReconsideración que se interponga contralas resoluciones definitivas que se dictenen el procedimiento disciplinario y en losdemás casos con motivo del Servicio.

La Conferencia será competente paraconocer y resolver el Recurso de Revisiónque procede contra las resolucionesdefinitivas que emita el Consejo Directivoal resolver el Recurso de Reconsideración

que hubiere impuesto la sanción dedestitución o en materia de promocionesO ascensos. Contra las demás reso­lucionesdel Consejo Directivo no procederecurso alguno.

Artículo 136.- El término para interponerlos recursos de Reconsideración y Re­visión es de 15 días hábiles y seránresueltos en el término de 30 días hábiles,contados a partir de aquél en que se hayapuesto el expediente en estado de reso­lución.

Artículo 137.- Los recursos serán de­sechados cuando se presenten fuera deltérmino establecido, el recurrente hayasido el denunciante en el procedimientodisciplinario o no se firme el escrito.

Artículo 138.- Procede el sobreseimientocuando:a) El promovente se desista expre­samente por escrito y ratifique su vo­luntad;b) El Consejo Directivo modifique o re­voque el acto o resolución impugnado, detal manera que quede sin materia elprocedimiento antes de que se dicteresolución;c) El funcionario agraviado o en su caso,sujeto al proceso disciplinario renuncie ofallezca; yd) El acto o resolución impugnado noexista.

Artículo 139.- El Consejo Directivo o laConferencia podrán suspender la

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL162 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

ejecucióndelacto o resolución impugnada.La resolución de los recursos tendrá elefecto de anular, revocar, modificar oconfirmar los actos o resoluciones im­pugnadas, con base en lo siguiente:a) El término para interponer los recursosse contarán a partir del siguiente al enque surta efectos la notificación de! actoo resolución que se recurra y sepresentará por escrito, que deberácontener la expresión de los agravios quele causeel acto o la resoluciónimpugnada;b) En el recurso sólo podrán ofrecerse yadmitirse aquellas pruebas de las cualesno hubiese tenido conocimiento elrecurrente durante la secuela delprocedimiento; ye) Al término de la audiencia, en su caso,se pondrá el expediente en estado deresolución.

Artículo 140.- Contra la resolución de!recurso de revisión que emite laConferencia no procede medio de defensaalguno.

Capítulo Segundo. De la Unidad deCapacitación y Formación Perma­nente.

Artículo 141.- La Unidad es el órganotécnico de la Cámara, responsable delreclutamiento, selección, formación,actualización, especialización, evaluación,promoción y ascenso de los funcionariosdel Servicio, en términos del artículo 55de la Ley Orgánica.

Artículo 142.- La Unidad se ubica en e!ámbito de la Secretaría General, seestructura por e! Consejo Directivo delServicio de Carrera, un Coordinador quetendrá el carácter de Director General enJefe y las oficinas necesarias para elcumplimiento de sus atribuciones. Susintegrantes formarán parte del Servicioen un cuerpo propio independiente de loscuerpos del funcíonariado legislativo yadministrativo-financiero. Los funcio­narios de la Oficina de Ingreso, Eva­luación, Promoción y Ascenso no podráningresar a los cuerpos de los ServiciosParlamentario y Administrativo y Finan­ciero y sólo podrán ser promovidos oascendidos dentro de la misma Unidad.

Artículo 143.- Las atribuciones de laUnidad serán normadas y dirigidas por elConsejo Directivo del Servicio deCarrera, e! cual se integrará por:a) El Secretario General de la Cámara,como Presidente;b) Los Secretarios de Servicios Parla­mentariosy de Servicios Administrativosy Financieros, como Vicepresidentes;e) Tres Vocales; yd) El Coordinador de la Unidad, comoSecretario Técnico.

Artículo 144.- El Consejo Directivo de!Servicio de Carrera tiene las siguientesatribuciones: a) Emitir las normas, po­líticas,lineamientos y directricesque rigenal Servicio;b) Definir lasestrategiaspara e!desarrollo

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REVISTA DE ADMINlSTRACIÓN PÚBLICA 163

de los procesos del Servicio y estableceracuerdos con el Senado de la Repúblicapara el reconocimiento recíproco defuncionarios del Servicio;e) Autorizar los procedimientos,catálogos e instrumentos técnicos yadministrativos relativos al Servicio;d) Formular el proyecto del Catálogo deRangos y Puestos de los cuerpos delServicio, y ponerlo a consideración paraaprobación de la Conferencia;e) Aprobar las convocatorias y el de­sarrollo de los procesos de reclutamiento,selección e ingreso del personal alServicio;f) Aprobar el programa de capacitaciónque comprende la formación,actualización y especialización de losfuncionarios del Servicio;g) Autorizar que los funcionarios delServicio asistan a cursos nacionales oextranjeros, de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal;h) Establecer las politicas para las remu­neraciones de los funcionarios delServicio:i) Aprobar los mecanismos de evaluacióndel aprovechamiento de los programas yla metodologia para la evaluación deldesempeño:j) Establecer las normas y los requisitospara la expedición de las constancias deadscripción y nombramientos de losfuncionarios del Servicio;k) Fungir como instancia de resolución deinconformidades de los funcionarios delServicio:1) Proponer a la Conferencia reformas o

adiciones al Estatuto en materia delServicio;m) Integrar los grupos consultivos uoperativos que considere necesarios parael cumplimiento de sus atribuciones,especificando en cada caso, su objeto,alcances y duración;n) Recibir los informes de actividadesconcernientes al Servicio que presente elCoordinador de la Unidad;o) Nombrar a losfuncionariosdel Servicioa partir de los procesos de reclutamiento,selección, ingreso, promoción y ascensoestablecidos en el presente Estatuto;p) Dictar resoluciones sobre los casos noprevistos en este Estatuto y que guardenrelación con el Servicio;q) Contribuir en la formación y actua­lizaciónparlamentaria y administrativa delegisladores y de su personal de apoyo; yr) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables,

Artículo 145,- El Consejo Directivo se­sionará una vez cada dos meses demanera ordinaria y de manera extraor­dinaria las veces que sea requerido por elPresidente o a petición de la mayoría desus integrantes. El Consejo Directivoadoptará sus decisionespor consenso, porla mayoria absoluta de sus integrantes o,en los casos señalados expresamente enel presente Estatuto, por las dos terceraspartes de sus miembros, Los casos es­pecíficos se regulan por lo que dispone elpresente Estatuto. En caso de empate elPresidente decidirá.

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL164 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 146.· Son funciones del Pre­sidente del Consejo del Servicio lassiguientes:a) Presidir las reuniones del Consejo;b) Ejercer el derecho de voto de calidaden caso de empate;e) Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias;d) Representar y procurar el interésinstitucional de la Cámara en materia delServicio:e) Proponer a la Conferencia, por acuerdodel Consejo Directivo, las reformas oadiciones al Estatuto en materia delServicio y, a propuesta de las secretariasde servicios, en la parte de organizacióntécnica y administrativa;f) Evaluar la organización y operación delServicio, considerando los trabajos,informes, reportes y resultados que le seanpresentados; yg) Las demás que se derivan del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 147.- Los Vocales del ConsejoDirectivo del Servicio serán designadospor la Conferencia, a propuesta de suPresidente, por el voto ponderado de susintegrantes que represente las dosterceras partes de los integrantes de laCámara.

Los Vocales recibirán una retribución quese calculará conforme a las cargas detrabajo que desarrollen y las sesiones alas que asistan.

Artículo 148.- Para su designación, losVocales deberán cumplir los siguientesrequisitos:a) Ser ciudadano mexicano en pleno gocede sus derechos;b) Haber cumplido treinta años de edad;e) Contar contitulo profesionallegalmenteexpedido;d) Acreditar conocimientos y experienciaen la materia;e) No haber sido durante los últimos cincoaños miembro de la dirigencia nacional,estatal o municipal de algún partido po­lítico o candidato a un puesto de elecciónpopular; yf) No estar inhabilitado legalmente paraocupar cargos en el servicio público ohaber sido condenado por delito in­tencional.Previa a la designación de los Vocales, elPresidente de la Conferencia solicitará laformulación de propuestas a las uni­versidades e instituciones de educación,colegios y academias que cuenten conestudios o investigaciones relevantes enlas materias que atañen a la Unidad.

Artículo 149.- Son atribuciones de losVicepresidentes y de los Vocales delConsejo Directivo las siguientes:a) Participar con voz y votoen las sesionesdel Consejo Directivo del Servicio;b) Proponer al Consejo los lineamientosy programas que consideren pertinentespara el desarrollo de los procesos delservicio;e) Participar en la definición de pro-

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 165

cedimientos en el ámbito de suespecialización;d) Participar en la formaciónde acuerdosy resoluciones del Consejo Directivo; ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las nonnas, disposiciones yacuerdos aplicables.

Artículo 150. - El Coordinador de laUnidad será designado por la Conferenciaa propuesta del Consejo Directivo, por elvoto ponderado de sus integrantes querepresente las dos terceras partes de losmiembros de la Cámara. Deberá reunirlos mismos requisitos que señala la LeyOrgánica para el Secretario General yademás contar con los siguientes:a) Titulo legalmente expedido o cons­tancia de haber concluido estudios demaestría: yb) Tener experiencia profesional de porlo menos cinco años en materia de ca­pacitación, docencia o investigación.La designación deberá recaer, prefe­rentemente, en un funcionario del Servicioy permanecerá en el cargo de maneraindefinida, siempre que acredite lasevaluaciones que le aplique el ConsejoDirectivo y no incurra en las causales deremoción señaladas por el presenteEstatuto.

Artículo 151.- El Coordinador de laUnidad tendrá las siguientes funciones:a) Asistir a las reuniones del ConsejoDirectivo en su calidad Secretario Técnicocon voz pero sin voto, preparar losdocumentos e informes necesarios,

levantar el acta correspondiente y llevarel registro y seguimiento de los acuerdos;b) Cumplir las disposiciones del ConsejoDirectivo en materia de ingreso, ads­cripción, nombramiento, evaluación, pro­moción y ascenso de los funcionarios delServicio;c) Presentar al Consejo Directivo el pro­yecto de convocatoria para cubrir lasplazas vacantes del Servicio y ordenar lapublicación de las que apruebe;d) Procurar que el Servicio se desarrollede conformidad con el presente Estatutoy con las disposiciones que emita elConsejo Directivo;e) Aplicar las políticas, lineamientos yprocedimientos concernientes a los pro­cesos del Servicio;f) Elaborar los planes de carrera enfunción del Catálogo de Rangos y Puestosy la estructura ocupacional del Servicio,en coordinación con las secretarías deservicios;g) Formular y aplicar los exámenes paralos procedimientos de reclutamiento,selección, promociones y ascensos,propios del Servicio;h) Diseñar, operar y mantener actualizadoel sistema de información de losfuncionarios del Servicio;i) Identificar las necesidades de loscuerpos de carrera, en materia de capa­citación que comprende la formación,actualización y especialización;j) Fonnular y someter a la aprobación delConsejo Directivo, el programa de ca­pacitación que comprende la formación,actualización y especialización de losfuncionarios del Servicio;

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL166 SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

k) Proponer el anteproyecto de pre­supuesto de la Unidad y someterlo aconsideración del Consejo Directivo, paraque se incorpore al anteproyecto depresupuesto de la Cámara;1) Coordinar y, en su caso, impartir loscursos establecidos en el programa decapacitación que comprende laformación, actualizacióny especializaciónaprobado;m) Apoyar con la organización de cursosde formación y actualización parla­mentaria y administrativa de legisladoresy de su personal de apoyo;n) Promover y fomentar una cultura delservicio acorde con las necesidades de laCámara;o) Proponer y, en su caso, coordinar laejecución de las acciones establecidas enlos convenios con instituciones externasrelacionadas con el Servicio;p) Elaborar y presentar al ConsejoDirectivo los informes de actividades delServicio;q) Emitir los dictámenes técnicos sobreasuntos relacionados con el Servicio, quele encargue el Consejo Directivo;r) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

El Coordinador de la Unidad será sus­tituido en sus ausencias por el funcionarioque designe el Secretario General.

Artículo 152.- La Unidad contará conlas Oficinas de Planeación; Formación yCapacitación; e Ingreso, Evaluación,

Promoción y Ascenso.l. A la Oficina de Planeación le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Diseñar los planes de carrera de loscuerpos del Servicio;b) Coadyuvar en la elaboración delprograma de capacitación que comprendela formación, actualización y espe­cialización;e) Proponer la modalidades de incentivosy reconocimiento al desempeño, pro­ductividad y méritos de los funcionariosdel Servicio;d) Auxiliar en la formulación y ac­tualización del Catálogo de Rangos yPuestos del Servicio, conforme a lasnormas y procedimientos establecidos;e) Operar el sistema de información delos funcionarios del Servicio; yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Oficina de Formación y Capa­citación le corresponden las funciones ytareas siguientes:a) Aplicar los planes de carrera de loscuerpos del Servicio;b) Elaborar y aplicar el programa decapacitación que comprende la forma­ción,actualizacióny especializaciónde losfuncionarios del Servicio;e) Llevar el registro curricular y de apro­vechamiento de los participantes en losprogramas;d) Realizar la detección de necesidadesde capacitación que comprende laformación,actualizacióny especializacióne integrarlas a los programas;

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 167

e) Formular e impartí r cursos de ca­pacitación que comprende la formación,actualización y cspeeialización de losfuncionarios del Servicio;f) Proveer los recursos materiales ydidácticos con que cuente la Unidad parala realización de los eventos académicosy de capacitación;g) Proponer y en su caso coordinar laejecución de convenios relacionados conel Servicio; yh) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.3. A la Oficina de Ingreso, Evaluación,Promoción y Ascenso le corresponden lasfunciones y tareas 'siguientes:a) Aplicar los métodos y procedimientospara el ingreso y adscripción inicial;b) Realizar los concursos y aplicar losprocedimientos aprobados para el ingresode aspirantes internosy externos, asi comopara la ocupación de vacantes en elServicio:e) Fonnular y coordinar la realización delas evaluaciones;d) Aplicar los instrumentos y procedi­mientos para las promociones y ascensosde los integrantes del Servicio;ye) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

TÍTULO CUARTO.De la Contraloria Interna.

Artículo 153.- La Contraloría Interna es

el órgano técnico encargado de recibirquejas, realizar investigaciones, llevar acabo auditorías y aplicar los proce­dimientos y sanciones inherentes a lasresponsabilidades administrativas de losservidores públicos de la Cámara y seubica en el ámbito de la Conferencia,según lo dispone el articulo 53 de la LeyOrgánica.

Articulo 154.- El titular de la ContraloríaInterna será designado por el Pleno apropuesta de la Conferencia, por las dosterceras partes de los diputados presentesy para su designación deberá reunir losrequisitos que la Ley Orgánica señalapara el Secretaría General. Todo lo re­lacionado con la Contraloría Interna seráobjeto de regulación y acuerdo de laConferencia.

Articulo 155.- Los sueldos que percibanlos servidores públicos de este órganoestarán homologados a los que percibanlos funcionarios del Servicio, a partir, enorden descendente, del que tenga asig­nado el titular de la Contraloría Internaconforme al nivel que ocupa en el orga­nograma autorizado por la Conferencia.

El Contralor Interno será sustituido en susausencias menores a treinta días por elservidor público que designe el Presidentede la Conferencia, en los casos en que seexceda ese lapso la designación corres­ponderá a la Conferencia.

Artículo 156.- Los funcionarios adscritos

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL168 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

a la estructura orgánica y ocupacional dela Contraloria Interna tendrán oportunidadde participar en los concursos de ingresoa los cuerpos de la función legislativa yadministrativo-financiera para cubrirvacantes definitivas y para puestos denueva creación, lo cual se podrá hacerantes de que se opte por un concursomediante convocatoria pública, siempreque acrediten reunir los requisitos paraser considerado en el rango corres­pondiente y el puesto de que se trate.

Artículo 157.- Corresponde al ContralorInterno:a) Formular el programa anual de controly de auditoría de la Cámara, someterlo ala aprobación de la Conferencia y pro­ceder a su ejecución:b) Diseñar, implantar y supervisar laoperación del sistema de control yevaluación de las unidades administrativasde la Cámara, con la participación de laSecretaria General y las Secretarias deServicios respectivas;e) Verificar que las unidades adminis­trativas de la Cámara cumplan con losacuerdos, normas, políticas y procedi­mientos aprobados por la Conferencia;d) Colaborar con la entidad defiscalización superior de la federación dela Cámara en los procedimientos que seestablezcan para la revisión de la CuentaPública;e) Recibir y atender las quejas y de­nuncias que conforme al artículo 49 de laLey Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos se presenten por

probable responsabilidadadministrativa delos servidores públicos de la Cámara;f) Instruir y resolver los recursos quehagan valer los servidores públicos de laCámara respecto a las resoluciones porlas que se impongan sanciones admi­nistrativas en su contra;g) Atender las inconformidades quepresenten los proveedores o contratistasen los procedimientos de adjudicación deadquisiciones, arrendamientos, servicios,enajenaciones y obra pública que realicela Cámara:h) Participar, opinar, y asesorar en sucaso, sobre los procedimientos de ad­quisiciones, prestación de servicios y obrapública, así como en los de enajenaciónde bienes de la Cámara; yi) Las que le encomiende la Conferencia,asi como las demás que las disposicioneslegales y normativas le faculten.

Artículo 158.- La Contraloria Internacontará con las direcciones de Auditoría,de Evaluación y Seguimientoy, de Quejas,Denuncias e Inconformidades.l. A la Dirección de Auditoría le corres­ponden las funciones y tareas siguientes:a) Elaborar, aplicar y verificar el cum­plimiento del programa anual de control yauditoría;b) Realizar las auditorías conforme alprograma anual de control y auditoría yelaborar los informes de los resultadosobtenidos:e) Vigilar que el manejo y aplicación delos recursos financieros, humanos ymateriales se lleven a cabo de acuerdo

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 169

con las disposiciones aplicables;d) Convocar y participar en la aclaraciónde las observaciones con los titulares delas Unidades Administrativas auditadas,asi como llevar el seguimiento de lasobservaciones pendientes de solventar;e) Participar en los diversos actos defiscalización conforme a las atribucionesde la Contraloria Interna;f) Fungir como enlace con la entidad defiscalización superior de la federación dela Cámara, en la revisión de la CuentaPública; yg) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.2. A la Dirección de Evaluación y Se­guimiento le corresponden las funcionesy tareas siguientes:a) Diseñar, implantar y supervisar laoperación del sistema integral de controly evaluación de la gestión de las unidadesadministrativas de la Cámara y someterloa consideracióndel titularde laContraloriaInterna;b) Llevar a cabo la evaluación y el se­guimiento de los programas asignados alas unidades administrativas de laCámaramediante el sistema integral de control yevaluación;e) Asesorar a las unidades responsablesde la Cámara, en aspectos de proceso ad­ministrativo, que coadyuven a elevar laeficiencia de las mismas, en el marco desus objetivos y atribuciones;d) Elaborar el informe trimestral delcumplimiento de las funciones de laContraloria Interna; y

e) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.3. A la Dirección de Quejas, Denunciase Inconformidades le corresponden lasfunciones y tareas siguientes:a) Atender, en el ámbito de su com­petencia, las quejas, denuncias e incon­formidades interpuestas contra servidorespúblicos de la Cámara, en el desempeñode sus funciones o con motivo de ellas,previstas en la Ley Federal de Respon­sabilidades de los Servidores Públicos;b) Investigar y en su caso determinar, lasresponsabilidades administrativas queprocedan e instruir los procedimientosadministrativos correspondientes, asícomo imponer las sanciones aplicables;e) Recibir y dictar las resoluciones corres­pondientes por las inconformidades quehagan valer los proveedores y los con­tratistas de la Cámara;d) Difundir la normatividad en materia deresponsabilidadesadministrativase incon­formidades y representar a la ContraloriaInterna conforme a sus atribuciones; yf) Las demás que se deriven del presenteEstatuto y de las normas, disposiciones yacuerdos aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Estatuto deberáser publicado en el Diario Oficial de laFederación y en la Gaceta Parlamentariade la Cámara de Diputados y entrará envigor el lo. de junio del 2000, con lassalvedades y modalidades establecidas enlos siguientes artículos.

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ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL170 SERVICIO DE CARRERA DE LA cÁMARA DE DIPUTADOS

SEGUNDO.- A más tardar el25 de mayodel 2000, la Secretaria General presentaráa la Conferencia para la Dirección yProgramación de los Trabajos Legis­lativos: el organograma general de laCámara de Diputados; las bases, moda­lidades y tiempos para la reestructuraciónorgánica prevista en el presente Estatuto;el Manual de Organización; asi como elCatálogo de Rangos y Puestos. En tantose presenta la reestructuración orgánica,la Conferencia podrá autorizar ade­cuaciones parciales, a propuesta de laSecretaria General.A partir del lo de junio se abroga elManual de Organización aprobado por laPresidencia de la Gran Comisión de la LVLegislatura, con fecha cinco de mayo demil novecientos noventa y cuatro, y sederogan las disposiciones parlamentariasy administrativas que se opongan alpresente ordenamiento.

TERCERO.- Conforme al presente Es­tatuto y al Manual de Organización, o, ensu caso, las reestructuraciones parcialesque apruebe la Conferencia, los recursoshumanos, materiales y financieroscon quecontaban las áreas o unidades admi­nistrativas establecidas con anterioridada la fecha de iniciación de la vigencia delos nuevos ordenamientos y que fuerennecesarios, pasarán a la unidad adminis­trativa competente, de conformidad conel ámbito de atribuciones que a cada unacorresponda. Los derechos laborales delpersonal que pasen de una unidad a otraserán respetados conforme a la ley.

CUARTO.- El Consejo Directivo de laUnidad de Capacitación y FormaciónPermanente deberá quedar integrado amás tardar el 31 de mayo del 2000, aefecto de iniciar sus funciones al diasiguiente.La Secretaria General, con el apoyo delas secretarias de Servicios y del Centrode Capacitación, deberá presentar a laConferencia para su aprobación, a mástardar el 31 de mayo del 2000, los pro­gramas relativos al proceso de capa­citación, evaluación e ingreso a que sesujetarán los servidores que actualmenteestán contratados por la Cámara, a efectode que se les otorgue, en su caso, el nom­bramiento en el rango y nivel del cuerpoque corresponda.

QUINTO.- Para la designación del titulardel la Unidad de Capacitación y For­mación Permanente, el Consejo Directivopropondrá a la Conferencia, por conductode su Presidente, una terna de aspirantesconsiderando preferentemente a losfuncionarios que actualmente prestan susservicios en la Cámara de Diputados,siempre que reúnan los requisitos esta­blecidos en el presente Estatuto. La Con­ferencia lo nombrará por el voto pon­derado que representen las dos terceraspartes de los integrantes de la Cámara.

El titular de la Unidad que sea nombradodurará en el cargo por el tiempo que restaa la presente Legislatura y podrá serratificado en la siguiente.

SEXTO.- A partir de la entrada en vigordel presente Estatuto, los nombramientos

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REVISTA DE ADMlNISTRACIÓN PÚBLICA 171

y promociones que correspondan a lospuestos del Servicio de Carrera que nohubiesen sido cubiertos por los servidoresque actualmente están contratados por laCámara y las vacantes que se generen,se sujetarán a los procedimientosestablecidos en el presente ordenamiento.

SÉPTIMO.- El personal que actualmentecolabora en la Cámara y que seadesignado para ocupar cualquiera de loscargos de los cuerpos que correspondenal Servicio de Carrera tendrá derecho aque le sean reconocidos, para efectos deretiro y el pago de las prestaciones res­pectivas en los términos establecidos enel presente Estatuto, la antigüedadefectiva computada desde la fecha de suprimer ingreso a cualquiera de las dosCámaras del H. Congreso de la Unión.

OCTAVO.- El Secretario General y lossecretarios de Servicios Parlamentariosy Administrativos y Financieros, el Coor­dinador de ComunicaciónSocial, asi comoel Contralor Interno, conforme lo señala

el párrafo segundo de la fracción VI delarticulo Tercero Transitorio de la LeyOrgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, podrán serreelectos por la LVIII Legislatura. Encaso contrario, los nuevos nombramientosdeberán hacerse conforme a los pro­cedimientos y exigiendolos requisitos queseñala el párrafo 2 del artículo 48 y lafracción VI del artículo tercero transitoriode la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos.

Todos los servidores públicos de con­fianza en funciones seguirán ocupandosus puestos y serán considerados de libredesignación de la estructura orgánica dela Cámara y quedarán sujetos a losprocesos de capacitación, evaluación eingreso que autorice la Conferencia,según lo dispone el artículo CuartoTransitorio de este ordenamiento.

NOVENO.- El artículo 119 del presenteEstatuto entrará en vigor el primero deenero del año 2002.

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Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación

(Extracto) *

TÍTULO SÉPTIMODe la Carrera Judicial

A r t ículo 105. El ingreso y la pro­moción de los servidores públicos

de carácterjurisdiccional del Poder Judi­cial de la Federación se hará mediante elsistema de carrera judicial a que se refiereel presente título, la cual se regirá por losprincipios de excelencia, profesionalismo,objetividad, imparcialidad, independenciay antigüedad, en su caso.

Artículo 106. Para poder ser designadomagistrado de circuito se requiere serciudadano mexicano por nacimiento, queno se adquiera otra nacionalidad y estaren pleno goce y ejercicio de sus derechosciviles y politicos, mayor de treinta y cincoaños, gozar de buena reputación, no habersido condenado por delito intencional consanción privativa de la libertad mayor deun año, contar con título de licenciado enderecho expedido legalmente y prácticaprofesional de cuando menos cinco años,además de los requisitos previstos en estaley respecto de la carrera judicial. Losmagistrados de circuito durarán seis años

en el ejercicio de su encargo, al términode los cuales, si fueren ratificados, solopodrán ser privados de sus cargos por lascausas que señala esta ley, o por retiroforzoso al cumplir setenta y cinco añosde edad.

Artículo 107. Para ser secretario de tri­bunal de circuito se deberá contar conexperiencia profesional de al menos tresaños y satisfacer los demás requisitosexigidos para ser magistrado, salvo el dela edad mínima.

Los actuarios deberán ser ciudadanosmexicanos, en pleno ejercicio de sus de­rechos, con título de licenciado en derechoexpedido legalmente, gozar de buenareputación y no haber sido condenado pordelito intencional con sanción privativa delibertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los tri­bunales de circuito serán nombrados deconformidad con las disposiciones apli­cables en materia de carrera judicial.

• Diario Oficial de la Federación, 26 de mayo de 1995 México,

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174 LEY ORGÁNlCA DEL PODER nJD!CIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 108. Para ser designado juezde distrito se requiere ser ciudadano mexi­cano por nacimiento, que no se adquieraotra nacionalidad, estar en pleno ejerciciode sus derechos, ser mayor de treintaaños, contar con titulo de licenciado enderecho expedido legalmente, un minimode cinco años de ejercicio profesional,gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito intencional consanción privativa de libertad mayor de unaño. Los jueces de distrito durarán seisaños en el ejercicio de su encargo, al tér­mino de los cuales, si fueren ratificados odesignados para ocupar el cargo de ma­gistrados de circuito, solo podrán serprivados de sus cargos por las causas queseñala esta ley o por retiro forzoso al cum­plir setenta y cinco años de edad.

Artículo 109. Los secretarios de juzgadodeberán contar con una experienciaprofesional de al menos tres años ysatisfacer los mismos requisitos que paraser juez, salvo el de la edad minima.

Los actuarios deberán ser ciudadanos me­xicanos en pleno ejercicio de sus dere­chos, con título de licenciado en derechoexpedído legalmente, gozar de buenareputación y no haber sido condenadospor delito intencional con sanción privativade libertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los juz­gados de distrito serán nombrados con­forme a las disposiciones relativas a lacarrera judicial

Artículo no. La carrera judicial estáintegrada por las siguientes categorías:1. Magistrados de circuito;11. Juez de distrito;111. Secretario General de Acuerdos dela Suprema Corte de Justicia;IV. Subsecretario General de Acuerdosde la Suprema Corte de Justicia;V. Secretario de Estudio y Cuenta deMinistro;VI. Secretario de Acuerdos de Sala;VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala;VI1I. Secretario de Tríbunal de Circuito;IX. Secretario de Juzgado de Distrito; yX. Actuario del Poder Judicial de laFederación.

Artículo 111. El Consejo de la JudicaturaFederal estab lecerá, de acuerdo con supresupuesto y mediante disposicionesgenerales, un sistema de estimulas paraaquellas personas comprendidas en lascategorías señaladas en el artículo ante­rior. Dicho sistema podrá incluir estimulaseconómicos y tomará en cuenta el de­sempeño en el ejercicio de su función, loscursos realizados dentro del Instituto dela Judicatura, la antigüedad, grado aca­démico, arraigo y los demás que el propioConsejo estime necesarios. Adicio­nalmente, y tratándose de magistrados decircuito y jueces de distrito, el Consejo dela Judicatura Federal podrá autorizar añossabáticos, siempre que el interesadopresente un proyecto de trabajo que re­dunde en su formación académica yprofesional y sea de interés para el PoderJudicial de la Federación, así como

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 175

también becas para estudios e inves­tigación en el extranjero dentro de lasposibilidades de orden presupuestal

Capítulo 1Del ingreso a la carrera judicial

Artículo 112. El ingreso y promociónpara las categorias de magistrado decircuito y juez de distrito se realizara através de concurso interno de oposicióny oposición libre

Para acceder a las categorias señaladasen las fracciones III a X del articulo 110de esta ley se requerirá el acreditamientode un examen de aptitud.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrála facultad de obtener y verificar. en todomomento, la información que los as­pirantes le hubieren proporcionado.

Artículo 113. Las designaciones quedeban hacerse en las categorías demagistrado de circuito y juez de distrito,deberán ser cubiertas mediante concursointerno de oposición y mediante concursode oposición libre en la proporción quefije el pleno del Consejo de la JudicaturaFederal.

En los concursos internos de oposiciónpara la plaza de magistrado de circuito,únicamente podrán participar los juecesde distrito, y para los concursos de plazade juez de distrito, quienes se encuentrenen las categorías señaladas en las

fracciones III a IX del articulo 110de estaley.

Artículo 114. Los concursos de oposiciónlibre e internos de oposición para elingreso a las categorias de magistrado decircuito y juez de distrito se sujetarán alsiguiente procedimiento:

1. El Consejo de la Judicatura Federalemitirá una convocatoria que deberá serpublicada por una vez en el Diario Oficialde la Federación y por dos veces en unode los diarios de mayor circulaciónnacional, con un intervalo de cinco diashábiles entre cada publicación. En laconvocatoria, se deberá especificar si elconcurso se trata de oposición libre o deconcurso interno de oposición.La convocatoria señalará las categoriasy número de vacantes sujetas a concurso,el lugar, dia y hora en que se llevarán acabo' los exámenes, asi como el plazo,lugar de inscripción y demás elementosque se estimen necesarios;II. Los aspirantes inscritos deberán re­solver por escrito un cuestionario cuyocontenido versará sobre materias que serelacionen con la función de la plaza parala que se concursa.De entre el número total de aspirantessólo tendrán derechoa pasar a la siguienteetapa las cinco personas que por cada unade las vacantes sujetas a concurso hayanobtenido las más altas calificaciones;III. Los aspirantes seleccionados, entérminosde la fracciónanterior, resolveránlos casos prácticos que se les asignen

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176 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

mediante la redacción de las respectivassentencias. Posteriormente se procederáa la realización del examen oral y públicoque practique el jurado a que se refiere elartículo 117 de esta ley, mediante laspreguntas e interpelaciones que realicensus miembros sobre toda clase decuestiones relativas a la función de ma­gistrado de circuito o juez de distrito,según corresponda. La calificación finalse determinará con el promedio de lospuntos que cada miembro del jurado leasigne al sustentante.Al llevar a cabo su evaluación, el juradotomará en consideración los cursos quehaya realizado el sustentante en elInstituto de la Judicatura, la antigüedaden el Poder Judicial de la Federación, eldesempeño, el grado académico y loscursos de actualización y especializaciónque haya acreditado, en términos delreglamento que dicte el Consejo de laJudicatura Federal. Cuando ningúnsustentante alcance el puntaje minimorequerido, el concurso se declararadesierto, yIV. Concluidos los exámenes orales, selevantará un acta final y el presidente deljurado declarará quienes son losconcursantes que hubieren resultadovencedores y el medio de selecciónutilizado, e informará de inmediato alConsejo de la Judicatura Federal para querealice los nombramientos respectivos ylos publique en el Semanario Judicial dela Federación.

Artículo 115. La celebración y orga­nización de los exámenes de aptitud para

las categorías a que se refieren lasfracciones III a X del artículo 110 de estaley, estarán a cargo del Instituto de laJudicatura en términos de las bases quedetermine el Consejo de la Judicatura Fe­deral,de conformidadcon lo que disponenesta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán apetición del titular del órgano que deballevar a cabo la correspondiente desig­nación, debiendo preferir a quienes seencuentren en las categorías inmediatasinferiores. Igualmentepodrán solicitarquese practique un examen de aptitud, laspersonas interesadas en ingresar a lascalegorias señaladas en el primer párrafode este artículo, quienes de aprobarloserán consideradas en la lista que debaintegrarel Consejo de la Judicatura Fede­ral, para ser tomados en cuenta en casode presentarse una vacante en alguna delascategoriascontempladasen las propiasfracciones III a X del artículo 110.

El Consejo de la Judicatura Federalestablecerá,mediante disposicionesgene­rales, el tiempo máximo en que las perso­nas aprobadas en los términos del párrafoanterior permanezcan en dicha lista.

Antes de designar a la persona que debaocupar el cargo la Suprema Corte deJusticia, su presidente, las Salas, el mi­nistro, el magistrado o juez respectivo,deberásolicitaral Consejode laJudicaturaFederal que le ponga a la vista la relaciónde las personas que se encuentren enaptitud de ocupar la vacante.

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Para el caso de los secretarios de estudioy cuenta de ministros, se exigirá ademásque cuando menos las dos terceras partesde las plazas de cada ministro, debanocuparse por personas que se hayandesempeñado durante dos años o más enalguna o algunas de las categorías VIII yIX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 116. Los cuestionarios y casosprácticos serán elaborados por un comitéintegrado por un miembro del Consejo dela Judicatura Federal, quien lo presidirá,por un magistrado de circuito o un juezde distrito, dependiendo de la categoríapara la cual se concursa, y por un miem­bro del comité académico del Instituto dela Judicatura. La designación de losmiembros del comité se hará en los tér­minos que establezca el reglamentorespectivo.

Artículo 117. El jurado encargado de losexámenes orales se integrará por:

1. Un miembro del Consejo de laJudicatura Federal, quien lo presidirá;11. Un magistrado de circuito ratificado,si la categoría para la cual se concursaes la de magistrado o un juez de distritoratificado, si la categoría es la de juez, yIII. Una persona designada por el Institutode la Judicatura, de entre los integrantesde su comité académico.

Por cada miembro titular se nombrará unsuplente designado en los términos queseñale el reglamento correspondiente.

A los miembros del jurado les seránaplicables los impedimentos establecidosen el articulo 146 de esta ley, los cualesserán calificados por el propio jurado.

Capítulo 11De la adscripción y ratificación

Artículo 118. Corresponde al Pleno delConsejo de la Judicatura Federal, asignarla competencia territorial y el órgano enque deban ejercer sus funciones losmagistrados de circuito y jueces dedistrito.

Asimísmo, le corresponde, de con­formidad con los criterios establecidos enel presente capitulo, readscribir a losmagistrados de circuito y jueces de distritoa una competencia territorial o a un órganode materia distinta, siempre que lasnecesidades del servicio así lo requierany haya causa fundada y suficiente parala readscripción.

Siempre que ello fuere posible, y en tér­minos de lo dispuesto en este capitulo, elConsejo de la Judicatura Federal esta­blecerá las bases para que los jueces ymagistrados puedan elegir la plaza y ma­teria del órgano de adscripción.

Artículo 119. En aquellos casos en quepara la primera adscripción demagistrados de circuito ojueces de distritohaya varias plazas vacantes, el consejode la judicatura federal tomara en con­sideración, de conformidad con el acuerdorespectivo, los siguientes elementos:

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I. La calificación obtenida en el concursode oposición;11. Los cursos que haya realizado en elInstituto de la Judicatura;III. La antigüedad en el Poder Judicial dela Federación o la experiencia profesional;IV En su caso, el desempeño en el PoderJudicial de la Federación v, .V El grado académico que comprende elnivel de estudios con que cuente elservidor público asi como los diversoscursos de actualización y especializaciónacreditados de manera fehaciente.

Artículo 120. Tratándose de cambios deadscripción de magistrados de circuito yjueces de distrito se considerarán lossiguientes elementos:I. Los cursos de enseñanza y capacitaciónque se hayan realizado en el Instituto dela Judicatura;11. La antigüedad en el Poder Judicial dela Federación;III. El grado académico que comprendeel nivel de estudios con que cuente elservidor público así como los diversoscursos de actualización y especializaciónacreditados de manera fehaciente;IV Los resultados de las visitas deinspección, yV La disciplina y desarrollo profesional.

El valor de cada elemento se determinaráen el reglamento respectivo y deberáconstar en las resoluciones del Consejode la Judicatura Federal en que seacuerde un cambio de adscripción.

Artículo 121. Para la ratificación demagistrados de circuito yjueces de distritoa que se refiere el primer párrafo delartículo 97 de la Constitución Política delos Estados UnidosMexicanos, el Consejode la Judicatura Federal tomará enconsideración, de conformidad con elreglamento respectivo, los siguienteselementos:I. El desempeño que se haya tenido en elejercicio de su función;II. Los resultados de las visitas deinspección;III. El grado académico que comprendeel nivel de estudios con que cuente elservidor público así como los diversoscursos de actualización y especializaciónacreditados de manera fehaciente:IV No haber sido sancionado por faltagrave, con motivo de una queja decarácter administrativa, yV Los demás que estime pertinentes,siempre que consten en acuerdos gene­rales publicados con seis meses deanticipación a la fecha de la ratificación.

Capitulo II!Del recurso de revisión administrativa

Artículo 122. Las decisiones dictadaspor el Consejo de la Judicatura Federalserán definitivas e inatacables, salvo lasque se refieran al nombramiento, ads­cripción, cambios de adscripción y re­moción de magistrados de circuito yjueces de distrito, las cuales podránimpugnarse ante el pleno de la Suprema

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Corte de Justicia, mediante el recurso derevisiónadministrativa.

El recurso de revisión administrativatendrá como único objeto que el pleno dela Suprema Corte de Justicia determinesi el Consejo de la Judicatura Federalnombró, adscribió, readscribió o removióa un magistrado de circuito o juez dedistrito, con estricto apego a los requisitosformales previstos en esta ley, o en losreglamentos interiores y acuerdos gene­rales expedidos por el propio Consejo dela Judicatura Federal.

Artícnlo 123. El recurso de revisiónadministrativa podrá interponerse:1. Tratándose de las resoluciones denombramiento o adscripción con motivode un examen de oposición por cualquierade las personas que hubiera participadoen él;II. Tratándose de las resoluciones deremoción, por el juez o magistradoafectado por la misma, yIII. Tratándose de las resoluciones decambio de adscripción, por el funcionariojudicial que hubiera solicitado el cambiode adscripción y se le hubiere negado.

Artículo 124. El recurso de revisiónadministrativa deberá presentarse porescrito ante el presidente del Consejo dela Judicatura Federal. dentro de los cincodías hábiles siguientes a la fecha en quehubiere surtido sus efectos la notificaciónde la resolución que haya de combatirse.El escrito de revisión y el informe corres-

pondiente será turnado,dentro de los cincodías hábiles siguientes, a un ministroponente según el turno que corresponda.El informe mencionado deberá ir acom­pañado de todos aquellos elementosprobatoriosque permitan la resolución delasunto y será rendido por uno de losconsejeros que hubiere votado a favor dela decisión, quien representara al Consejode la Judicatura Federal durante elprocedimiento.

Artículo 125. En los casos en que elrecurso de revisión administrativa se in­terponga contra las resoluciones denombramiento o adscripción, deberánotificarse también al tercero interesado,teniendo ese carácter las personas quese hubieren visto favorecidas con lasresoluciones, a fin de que en el términode cinco días hábiles pueda alegar lo quea su derecho convenga.

Artículo 126. Tratándose de los recursosde revisión administrativos interpuestoscontra las resoluciones de nombramientoo adscripción, no se admitirán más prue­bas que las documentales públicas, lascuales deberán ser ofrecidas por el pro­movente o el tercero perjudicado en elcorrespondiente escrito de recurso ocontestación a éste.

Artículo 127. En caso de que el recursode revisión administrativa se presente encontra de resoluciones de remoción, elministroponente podrá ordenar laapertnrade un término probatorio hasta por el

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término de diez días. En este caso, úni­camente serán admisibles las pruebasdocumental y testimonial.

Cuando alguna de las partes ofrezcan unaprueba documental que no obre en supoder, solicitara al ministro ponente querequiera a la autoridad que cuente conella a fin de que la proporcione a labrevedad posible.

Artículo 128. Las resoluciones del plenode la Suprema Corte de Justicia quedeclaren fundado el recurso de revisiónadministrativa planteado, se limitarán adeclarar la nulidaddel acto impugnado parael efecto de que el Consejo de la Judi­catura Federal dicte una nueva resoluciónen un plazo no mayor a treinta días natu­rales.

La nulidad del acto que se reclame noproducirá la invalidez de las actuacionesdel magistrado de circuito o del juez dedistrito nombrado o adscrito.

La interposición de la revisión admi­nistrativa no interrumpirá en ningún caso,los efectos de la resolución impugnada.

TÍTULO OCTAVODe la responsabilidad

Artículo 129. Los ministros de la Su­prema Corte de Justicia y los miembrosdel Consejo de la Judicatura Federal sólopodrán ser privados de sus puestos en laforma y términos que determina el Titulo

Cuarto de la Constitución Politica de losEstados Unidos Mexicanos.

También se procederá en los términos delpárrafo anterior cuando los propios ser­vidores públicos violen las prohibicionesprevistas en el artículo 101 constitucional,imponiéndose además como sanción lapérdida de las prestaciones y beneficiosque les correspondan y las señaladas porla comisión de delitos contra la ad­ministración de la justicia.

Artículo 130. Los ministros de la Su­prema Corte de Justicia, los magistradosde circuito y los jueces de distrito, seránresponsables al establecer o fijar lainterpretación de los preceptos cons­titucionales en las resoluciones que dicten,cuando se compruebe que hubo cohechoo mala fe.

Artículo 131. Serán causas de respon­sabilidad para los servidores públicos delPoder Judicial de la Federación:

1. Realizar conductas que atenten contrala independencia de la función judicial,tales como aceptar o ejercer consignas,presiones, encargos o comisiones, o cual­quier acción que genere o impliquesubordinación respecto de alguna persona,del mismo u otro poder;JI. Inmiscuirse indebidamente encuestiones del orden jurisdiccional quecompetan a otros órganos del Poder Ju­dicial de la Federación;111. Tener una notoria ineptitud o descuido

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en el desempeño de las funciones olabores que deban realizar;IV. Impedir en los procedimientos ju­diciales que laspartes ejerzan los derechosque legalmente les correspondan en losprocedimientos;V. Conocer de algún asunto o participaren algún acto para el cual se encuentrenimpedidos;VI. Realizar nombramientos, promo­ciones o ratificaciones infringiendo lasdisposiciones generales correspondientes;VII. No poner en conocimiento delConsejo de la Judicatura Federal cual­quier acto tendiente a vulnerar la inde­pendencia de la función judicial;VIII. No preservar la dignidad, impar­cialidad y profesionalismo propios de lafunción judicial en el desempeño de suslabores;IX. Emitir opinión pública que impliqueprejuzgar sobre un asunto de suconocimiento;X. Abandonar la residencia del tribunalde circuito o juzgado de distrito al que estéadscrito, o dejar de desempeñar las fun­ciones o las labores que tenga a su cargo;XI. Las previstas en el artículo 47 de laLey Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, siempre que nofueren contrarias a la naturaleza de lafunciónjurisdiccional, yXII. Las demás que determine la ley

Artículo 132. El procedimiento paradeterminar las responsabilidades de losservidores públicos del Poder Judicial dela Federación a que se refiere este titulo

se iniciará de oficio, por queja o denunciapresentada por cualquier persona, por elservidor público que tenga conocimientode los hechos o por el agente del Mi­nisterio Público Federal. Las denunciasanónimas sólo serán tramitadas cuandoestén acompañadas de pruebas docu­mentales fehacientes.

Las denuncias que se formulen deberánestar apoyadas en pruebas documentaleso elementos probatorios suficientes paraestablecer la existencia de la infracción ypresumir la responsabilidad del servidorpúblico denunciado.

Artículo 133. Serán competentes paraconocer de las responsabilidades de losservidores públicos del Poder Judicial dela Federación, así como para aplicar lassanciones a que se refiere el artículo 135de esta ley:1. La Suprema Corte de Justicia fun­cionando en pleno, tratándose de faltasde los ministros y de las faltas gravescometidas por sus servidores públicos;!l. El Presidente de la Suprema Corte deJusticia, tratándose de servidores públicosde este órgano, en los casos no com­prendidos en la fracción anterior;III. El pleno del Consejo de la JudicaturaFederal, tratándose de faltas graves demagistrados de circuito y jueces de dis­trito, cuando las sanciones aplicables seanlas de destitución o inhabilitación tempo­ral para desempeñar empleos, cargos ocomisiones en el servicio publico, yIV. El órgano colegiado que determine el

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Consejo de la Judicatura Federal, en loscasos no comprendidos en la fracciónanterior.

Siempre que de un mismo acto se deriveresponsabilidad por una falta grave de unmagistrado de circuito o juez de distrito, yotro u otros servidores públicos del PoderJudicial de la Federación, se estará a loprevisto en la fracción III de este artículo.El Consejo de la Judicatura Federal podráseñalar, mediante acuerdos generales, loscasos en que la Contraloría del PoderJudicial de la Federación sea competentepara conocer de los procedimientos deresponsabilidad comprendidos en lafracción IV de este artículo.

Artículo 134. Para la determinación delas responsabilidades a que se refiere estetítulo deberá seguirse el siguiente pro­cedimiento:1. Se enviará una copia del escrito dedenuncia y sus anexos al servidor públicopara que, en un término de cinco diashábiles, formule un informe sobre los he­chos y rinda las pruebas correspon­dientes. El informe deberá referirse atodos y cada uno de los hechos com­prendidos en el escrito de denuncia, afir­mándolos, negándolos,expresando losqueignore, por no ser propios, o refiriéndoloscomo crea que tuvieron 1ugar. Se pre­sumirán confesados los hechos de ladenuncia sobre los cuales el denunciadono suscitare explícitamente controversia,sin admitirse prueba en contrario. Laconfesión de los hechos no entraña la

aceptación del derecho del denunciante;11. Recibido el informe y desahogadas laspruebas, si las hubiere, se resolverá dentrode los treinta días hábiles siguientes sobrela inexistencia de responsabilidad oimponiendo al infractor las sancionesadministrativas correspondientes, y senotificará la resolución al interesadodentro de las setenta y dos horas cuandose trate de los casos de responsabilidadseñalados en las fracciones Il y IV delartículo anterior,IIl. Cuando se trate de los casos com­prendidos en las fracciones 1 y III delartículo anterior, el presidente de laSuprema Corte de Justicia o, en su caso,el órgano que determine el Consejo de laJudicatura Federal, remitirán el asunto alpleno de la Suprema Corte de Justicia oal del Consejo de la Judicatura Federal,para que cite al presunto responsable auna audiencia, haciéndole saber laresponsabilidad o responsabilidades quese le imputen, el lugar, dia y hora en quetendrá verificativo dicha audiencia, y suderecho a ofrecer pruebas y alegar en lamisma 10que a su derecho convenga porsí o por medio de un defensor.

Entre la fecha de citación y la audienciadeberá mediar un plazo no menor de cinconi mayor de quince días hábiles.

IV. Si del informe o de los resultados dela audiencia no se desprenden elementossuficientes para resolver o se adviertenotrosque impliquennueva responsabilidadadministrativa a cargo del presunto

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responsable o de otras personas, se podrádisponer la práctica de investigaciones yacordar la celebración de otra u otrasaudiencias en su caso, yV. En cualquier momento, previo oposteriormente a la recepción del informeo celebración de la audiencia, la SupremaCorte de Justicia, el Consejo de la Ju­dicatura Federal. el presidente de laSuprema Corte de Justicia o el órgano quedetermine el Consejo de la JudicaturaFederal, según corresponda podrándeterminar la suspensión temporal de lospresuntos responsables de sus cargos,empleos o comisiones, siempre que a sujuicio asi conviene para la conducción ocontinuación de las investigaciones, la cualcesará cuando asi lo resuelvan inde­pendientemente de la iniciación, conti­nuación o conclusión del procedimiento aque se refiere el presente articulo lasuspensión temporal no prejuzga sobre laresponsabilidad que se impute, lo cual sehará constar expresamente en la de­terminación de la suspensión.

Si el servidor público suspendido tem­poralmente no resultare responsable dela falta que se le imputa, será restituidoen el goce de sus derechos y se le cubriránlas percepciones que debiera haberrecibido durante el tiempo en que sehallare suspendido.

Cuando la falta motivo de la queja fueseleve, el presidente de la Suprema Cortede Justicia o el órgano que determine elConsejo de la Judicatura Federal im-

pondrá la sanción que corresponda ydictará las medidas para su corrección oremedio inmediato; si la falta fuere grave,remitirá el asunto al pleno de la SupremaCorte de Justicia o al del Consejo de laJudicatura Federal según corresponda, afin de que procedan de acuerdo a susfacultades.

Artículo 135. Las sanciones aplicablesa las faltas contempladas en el presentetitulo y en el articulo 47 de la Ley Federalde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos consistirán en:

1. Apercibimiento privado o publico;11. Amonestación privada o pública;lll. Sanción económica;IV. Suspensión;V. Destitución del puesto, yVI. Inhabilitación temporal para de­sempeñar empleos, cargos o comisionesen el servicio publico.

Artículo 136. Las faltas serán valoradasy, en su caso sancionadas, de conformidadcon los criterios establecidos en los tresúltimos párrafos del articulo 53 y losarticulos 54 y 55 de la Ley Federal deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos.

En todo caso, se considerarán como faltasgraves, el incumplimiento de las obli­gaciones señaladas en las fracciones XIa XIII, y XV a XVII del articulo 47 de laLey Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, en las fracciones I a

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184 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

VI del artículo 131 de esta ley, y las se­ñaladas en el artículo 101 de la Cons­titución Politica de los Estados UnidosMexicanos.

Tratándose de los ministros, la destituciónsólo procederá en los casos a que serefiere el articulo 101 y el titulo IV de laConstitución Politica de los Estados Uni­dos Mexicanos, así como las fraccionesXl, XlII, y XV a XVII del articulo 47 dela Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos.

Artículo 137. Tratándose de jueces ymagistrados, la destitución sólo procederáen los siguientes casos:

1. Cuando incurran en una causa deresponsabilidad grave en el desempeñode sus cargos, yII. Cuando reincidan en una causa deresponsabilidad sin haber atendido a lasobservaciones o amonestaciones que seles hagan por faltas a la moral o a ladisciplina que deben guardar conforme ala ley ya los reglamentos respectivos.

Artículo 138. Con independencia de siel motivo de la queja da o no lugar aresponsabilidad, el presidente de la

Suprema Corte de Justicia o del Consejode la Judicatura Federal, en su caso,dictará las providencias oportunas parasu corrección o remedio inmediato, y side la propia queja se desprende la rea­lización de una conducta que pudiera darlugar a responsabilidad, dará cuenta al ple­no del órgano que corresponda para queproceda en los términos previstos en estetitulo.

Artículo 139. Si el pleno de la SupremaCorte de Justicia, el Consejo de la Judi­catura Federal o su presidente estimarenque la queja fue interpuesta sin motivo,se impondrá al quejoso o a su repre­sentante, o abogado, o a ambos, una multade diez a ciento veinte días de salariomínimo tomando como base el vigente enel Distrito Federal al momento de inter­ponerse la queja.

Artículo 140. Las resoluciones por lasque el pleno del Consejo de la JudicaturaFederal imponga sanciones adminis­trativas consistentes en la destitución delcargo de magistrados de circuito y juezde distrito, podrán ser impugnadas por elservidor público ante el pleno de laSuprema Corte de Justicia mediante elrecurso de revisión administrativa.

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Ley del Servicio Exterior Mexicano*

CAPÍTULO IDel Servicio Exterior Mexicano

Artículo 10.- El Servicio ExteriorMexicano es el cuerpo permanen­

te de funcionarios del Estado, encargadoespecificamente de representarlo en elextranjero y responsable de ejecutar lapolítica exterior de México, de confor­midad con los principios normativos queestablece la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

ElServicioExterior dependedel EjecutivoFederal. Su dirección y administraciónestán a cargo de la Secretaria de Re­laciones Exteriores, en lo sucesivo deno­minada la Secretaría. conforme a lodispuesto por la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal y a loslineamientos de política exterior queseñale el Presidente de la República, deconformidad con las facultades que leconfiere la propia Constitución.

Artículo 20.- Corresponde al ServicioExterior Mexicano:

1. Promover y salvaguardar los interesesnacionales ante los Estados extranjeros yen los organismos y reuniones interna­cionales en los que participe México;

11. Proteger, de conformidad con losprincipios y normas del derechointernacional, la dignidad y los derechosde los mexicanos en el extranjero yejercer las acciones encaminadas asatisfacer sus legitimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relacionesentre México y los miembros de lacomunidad internacional e intervenir entodos los aspectos de esos vinculos quesean competencia del Estado;

IV Intervenir en la celebración detratados;

V Cuidar el cumplimiento de los tratadosde los que México sea parte y de lasobligaciones internacionales que corres­pondan;

• Diario Oficial de la Federación.. 4 de enero de 1994 con modificaciones del D.O.F del 23 de enero de 1998

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186 LEYDELSERVICIO EXTERJOR MEXICANO

VI. Velar por el prestigio del país en elexterior,

VII. Participar en todo esfuerzo regionalo mundial que tienda al mantenimiento dela paz y la seguridad internacionales, almejoramiento de las relaciones entre losEstados y a promover y preservar unorden internacional justo y equitativo. Entodo caso, atenderá en primer término losintereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de lacultura nacional en el exterior y ampliarla presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero lainformación que pueda ser de interés paraMéxico, y difundir en el exterior infor­mación que contribuya a un mejor co­nocimiento de la realidad nacional; y

X. Las demás funciones que señalen alServicio Exterior ésta y otras leyes yreglamentos, así como los tratados de losque México sea parte.

CAPÍTULO II

De la integración del Servicio Exte­rior Mexicano

Artícnlo 30.- El Servicio Exterior Me­xicano se integra por personal de carrera,personal temporal y personal asimilado.

Artículo 40.- El personal de carrera serápermanente y comprende la rama diplo-

mático-consular y la rama técnico-admi­nistrativa. Su desempeño se basa en losprincipios de preparación, competencia,capacidad y superación constante, a finde establecer un servicio permanente parala ejecución de la politica exterior deMéxico.

Artículo 50.- Los cuerpos diplomático yconsular integran la rama diplomático­consular, que comprende las siguientescategorías:EmbajadorMinistroConsejeroPrimer SecretarioSegundo SecretarioTercer SecretarioAgregado Diplomático

Articulo 60.- La rama técnico-admi­nistrativa comprenderá las siguientescategorías:

CoordinadorAdministrativoAgregado Administrativo "A"Agregado Administrativo "B"Agregado Administrativo "C"Técnico-Administrativo "A"Técnico-Administrativo "B"Técnico-Administrativo "c"

Artículo 70.- El personal temporal serádesignado por acuerdo del Presidente dela República. Dicho personal desem­peñará funciones específicas en unaadscripción determinada y por un plazodefinido, al término del cual sus funcionescesarán automáticamente. Los así nom­brados no formarán parte del personal de

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 187

carrera del Servicio Exterior ni figuraránen los escalafones respectivos.

El personal temporal deberá cumplir conlos requisitos señalados en las fracciones1, lll, IV YV del articulo 32 de la presenteLey y estará sujeto durante su comisióna las mismas obligaciones que el personalde carrera.

Artículo So.- El personal asimilado secompone de funcionarios y agregados amisiones diplomáticas y representacionesconsulares, cuyo nombramiento haya sidogestionado por otra dependencia o entidadde la Administración Pública Federal uotra autoridad competente, con cargo asu propio presupuesto. Dicho personalserá acreditado por la Secretaría con elrango que ésta determine y su asimilaciónal Servicio Exterior tendrá efectos sólodurante el tiempo que dure la comisiónque se le ha conferido.

El personal asimilado estará sujeto a lasmismas obligaciones que los miembros delpersonal de carrera del Servicio Exterior.Asimismo, estará comisionado en elextranjero bajo la autoridad del jefe de lamisión diplomática o representación con­sular correspondiente, a quien deberáinformar de sus actividades y atender lasrecomendaciones que formule sobre susgestiones, especialmente por lo que serefiere a las cuestiones politicas y lasprácticas diplomáticas o consulares.

La Secretaria determinará los casos enque el personal temporal o asimilado deba

acudir a cursos de capacitación en elInstituto Matias Romero de EstudiosDiplomáticos, antes de asumir su cargoen el extranjero.

Artículo 90.- La Secretaria procuraráque la estructura de plazas en las di­ferentes categorías permita una adecuadamovilidad escalafonaria, de tal modo quese mantenga una pirámide ascendenteentre las categorías de agregado di­plomático y ministro. Lo anterior, se haráde acuerdo con los lineamientos de ra­cionalidad, austeridad y disciplinapresupuesta!.

CAPÍTULO III

De la organización del Servicio Exte­rior Mexicano

Artículo 10.- En el extranjero, losmiembros del Servicio Exterior desem­peñarán indistintamente sus funciones enuna misión diplomática, representaciónconsular, misiones especiales y delega­ciones a conferencias o reuniones inter­nacionales. La Secretaría fijará las moda­lidades de acreditación del personalcomisionado en el exterior, de acuerdocon el derecho y las prácticas inter­nacionales.

Artículo 11.- La Secretaria vigilará quela adscripción en el extranjero y enMéxico del personal de carrera de lasramas diplomático-consular y técnico­administrativa se ajuste a una rotación

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188 LEY DEL SERVICIO EXTERlOR MEXICANO

programada, procurando que ningúnmiembro de éstas permanezca fuera delpais o en la Secretaría más de seis añoscontinuos.

Anualmente, la Comisión de Personalrecomendará al Secretario de RelacionesExteríores los traslados necesaríos paraasegurar el programa de rotación. De igualforma, procurará que el personal de larama diplomático-consular no permanezcamenos de dos años o más de cuatro añoscontinuos en una misma adscripción enel exterior.

En el Reglamento de la presente Ley seestablecerán las modalidades de rotacióndel personal de carrera, a fin de favoreceruna equilibrada rotación del personal en­tre áreas geográficas diversas y evitar dosadscripciones continuas de vida dificil ode pronunciada carestia. Asimismo, paralos programas de rotación, además de lasnecesidades del servicio, habrán detomarse en cuenta las especialidadesprofesionales, los conocimientos deidiomas y la integración familiar del per­sonal del Servicio Exterior.

Artículo 12.- Las misiones diplomáticasde México ante gobiernos extranjerostendrán el rango de embajadas y anteorganismos internacionales,el de misionespermanentes; las representacionesconsulares tendrán el rango de consuladosgenerales o consulados de carrera. LaSecretaria determinará la ubicación yfunciones especificas de cada una de ellas

incluyendo, en su caso, las circuns­cripciones consulares.

Artículo 13.- El Secretario de RelacionesExteriores podrá designar cónsuleshonorarios con atribuciones especificas,quienes no serán considerados personaldel Servicio Exterior. Dichos cónsulespodrán ser acreditados como cónsulesgenerales, cónsules y vicecónsuleshonorarios.

Artículo 14.- El Presidente de laRepública, por conducto de la Secretaría,podrá designar misiones especiales paraejercer ocasionalmente la representaciónde México en el extranjero, durante eltiempo y con las características de lafunción especifica que en cada caso seindique.

Artículo 15.- En todas las misionesdiplomáticas y representaciones consu­lares, inmediatamente después del titularde las mismas habrá un jefe de cancilleriao cónsul adscrito, según corresponda;estos puestos los desempeñará el miem­bro del Servicio Exterior de carrera demayor jerarquía. Las ausencias tempora­les de los titulares de las misiones diplo­máticas o representaciones consulares,según el caso, serán cubiertas por el jefede cancilleria o por el cónsul adscríto.

Artículo 16.- La Secretaria determinarála composición y funciones de lasdelegaciones que representen a Méxicoen conferencias y reuniones internacio-

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nales. Durante el desempeño de sucomisión, los integrantes de las dele­gaciones se ajustarán a las instruccionesespecificas que imparta la Secretaria.Cuando la delegación tenga una misiónespecífica que afecte la esfera decompetencia dc otra dependencia de laAdministración Pública Federal, laSecretaría deberá escuchar, atender yasesorar a la dependencia que corres­ponda para la integración e instruccionesde la delegación.

Todos los servidores públicos que seencuentren en el extranjero con carácter,representacióno comisiónoficial,deberáncoordinar sus actividades con los jefes demisión diplomática o de las represen­taciones consulares, según sea el caso.

Artículo 17.- Cuando los miembros delpersonal de carrera sean designados paraocupar un puesto en la Secretaría, se lescubrirán las remuneraciones que corres­pondan a dicho cargo y tendrán losderechos y prestaciones que señala la Leydel Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado.En este caso, la plaza del Servicio Exte­rior quedará reservada a nombre de sutitular hasta que termine su comisión enla Secretaria. Durante el tiempo en quepresten sus servicios en la Secretaríaconservarán su lugar en el escalafón,acumularán la antigüedad que corres­ponda para los efectos de esta Ley ypodrán ser ascendidos, en cuyo casodeberá reservarse la plaza correspon­diente a su nueva categoria.

Artículo 18.- A solicitud del interesadoy previa recomendación de la Comisiónde Personal, el Secretario de RelacionesExteriores podrá autorizar que fun­cionarios de la rama diplomático-eonsu­lar puedan ser comisionados temporal­mente en otras dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal,estatal o municipal, instituciones deeducación superior o en organismosinternacionales, siempre y cuando sedesarrollenactividades de interés para lasrelaciones internacionales de México.Quienes desempeñan estas comisiones,conservarán sus derechos de antigüedadpara efectos escalafonarios y podránpresentarse a los concursos de ascenso.

CAPÍTULO IV

De los embajadores y cónsules gene­rales

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo quedisponenlas fracciones II y III delartículo89 de la Constitución Politiea de losEstados Unidos Mexicanos, la designa­ción de embajadores y cónsules generalesla hará el Presidente de la República,preferentementeentre los funcionaríos decarrera de mayor competencia, categoríay antigüedad en la rama diplomático-eon­sular.

Artículo 20.- Para ser designado em­bajador o cónsul general se requiere: sermexicano por nacimiento, que no seadquiera otra nacionalidad, estar en pleno

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goce de sus derechos civiles y políticos,ser mayor de 30 años de edad y reunirlos méritos suficientes para el eficazdesempeño de su cargo.

Artículo 21.- En ocasión de una vacantede embajador o cónsul general y deconformidad con elartículo 19de esta Ley,el Secretario de Relaciones Exteriores so­meterá a la consideración del Presidentede la República los nombres y antece­dentes de los ministros del personal decarrera que, a su juicio, tengan los méritosy antigüedades necesarios. Quienes asiresulten designados no perderán sucarácter de miembros del personal decarrera del Servicio Exterior y sólo podránser privados, temporal o definitivamentede sus cargos en los términos de losCapítulos X y XI de esta Ley.

Artículo 22.- En casos excepcionalespodrán acreditarse como embajadores ocónsules generales, miembros del personalde carrera que tengan el rango de minis­tro. Esta acreditación no alterará la situa­ción en el escalafón de los asi designados,en la inteligencia de que tendrán derechoa los emolumentos y prestaciones quecorrespondan a dicha función.

Artículo 23.- Las designaciones de jefesde misiones diplomáticas permanentesante Estados y organismos internacio­nales y las de cónsules generales seránsometidas a la ratificación del Senado dela República o, en sus recesos, a la Comi­sión Permanente del H. Congreso de la

Unión, según lo disponen las fraccionesII y VII de los artículos 76 y 79 de laConstitución Politica de los EstadosUnidos Mexicanos, respectivamente. Sineste requisito, los designados no podrántomar posesión de su cargo.

Artículo 24.- Dentro de la categoria deembajador habrá un máximo de diez pla­zas de embajador eminente, cornodistinción a los miembros en activo de esacategoria por su actuación destacada deservicio a la República en el ámbito de lapolitica exterior.

Para cubrir una vacante de embajadoreminente, el Secretario de RelacionesExteriores someterá a la consideración delPresidente de la República los nombres yantecedentes de aquellas personas quetengan una antigüedad minima de diezaños como embajador y que hayanocupado cargos de Director General osuperiores en la Secretaria o desempe­ñado importantes misiones en el exterior.El Ejecutivo Federal hará las desig­naciones correspondientes. La categoriade embajador eminente sólo podrá usarseen el ámbito interno y tendrá la compen­sación que fije el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Artículo 25.- El Presidente de la Repú­blica podrá reconocer la dignidad deembajador emérito como culminación deuna destacada v prolongada actuación deservicio a la República en el ámbito de lapoliticaexterior. En ningúnmomentohabrá

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más de cinco embajadores eméritos yserán designados de una lista decandidatos que satisfagan los siguientesrequisitos:

1. Ser embajador, retirado o en servicioactivo, que haya dedicado por lo menos25 años al Servicio Exterior y se hayadistinguido por haber ocupado cargos deimportancia en el Servicio Exterior o enla Secretaría, por sus obras escritas sobretemas internacionales, o por haberprestado otros servicios destacados en elcampo de las relaciones internacionalesde México; o11. Haber sido funcionario del ServicioExterior, por lo menos con diez años deservicio y haber ocupado el cargo deSecretario de Relaciones Exteriores.

Los embajadores eméritos retiradostendrán como función atender lasconsultas que les haga el Secretario deRelaciones Exteriores.

La categoria de embajador emérito sólopodrá usarse en el ámbito interno y tendrála compensación que fije el Presupuestode Egresos de la Federación.

Ningún embajador podrá ser, a la vez,embajador eminente y embajador emérito.

CAPÍTULO V

De la Comisión de Personal del Ser­vicio Exterior Mexicano

Articulo 26.- La Comisión de Personal,

en los términos de esta Ley y suReglamento, someterá al Secretario deRelaciones Exteriores recomendacionespara el ingreso, reincorporación, ascensos,traslados, comisiones, disponibilidades,separaciones, retiro, sanciones adminis­trativas y casos excepcionales de licenciade personal del Servicio Exterior.

Artículo 27.- La Comisión de Personaldel Servicio Exterior, se integrará de lasiguiente manera:1. Un Embajador de carrera del ServicioExterior designado por el Secretario deRelaciones Exteriores, quien la presidirá;n. El Oficial Mayor de la Secretaría, quiensuplirá al presidente en sus ausencias;III. El Director General que tenga bajosu cargo los asuntos concernientes al per­sonal del Servicio Exterior, según lodisponga el Reglamento Interior de laSecretaria, quien fungirá como secretariode la misma;IV. El Director General de AsuntosJuridicos de la Secretaria; yV. Tres funcionarios designados por elSecretario de Relaciones Exteriores.La Comisión podrá invitar a otros fun­cionarios de la Secretaría cuando se venti­len asuntos que sean de su competencia.

En todo caso, la mayoría de los integran­tes de la Comisión deberá ser personalde carrera.

A propuesta de la Comisión de Personal,el Secretario de Relaciones Exterioresexpedirá el Reglamento Interno de lamisma.

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CAPÍTULO VI

Del ingreso al Servicio ExteriorMexicano

Artículo 28.- El ingresocomo funcionariode carrera a la rama diplomático-consu­lar se realizará por oposición, medianteconcursos públicos que seránorganizadosen etapas eliminatorias y deberáncontemplar los siguientes exámenes ycursos:1.Examen de cultura general orientado alas relaciones internacionales;II. Examen de español;III. Exámenes para comprobar el dominiode un idioma extranjero y la capacidadpara traducir otro, ambos de utilidad parala diplomacia;IV. Elaboración de un ensayo sobre untema de actualidad en política exterior; yV. Entrevistas con funcionarios de laSecretaria y, en su caso, cursos espe­cializados de un mínimo de seis meses enel Instituto Matías Romero de EstudiosDiplomáticos y un año adicional deexperiencia práctica en la Secretaria.

Artículo 29.- La Comisión de Personaldará aviso al Secretario de RelacionesExteriores de las vacantes en la categoríade agregado diplomático, a fin de queconvoque a un concurso de ingreso paracubrirlas y designe una Comisión deIngreso que dependerá de la Comisión dePersonal.

Artículo 30.- La Comisión de Ingreso

será presidida por el Director General delInstituto Matias Romero de Estudios Di­plomáticos e integradapor representantesde instituciones de educación superior,legalmente reconocidas, que tenganestablecida la carrera de relacionesinternacionales y el Director General quetenga bajo su cargo los asuntos concer­nientes al personal del Servicio Exterior,quien actuará como secretario de lamisma.

La Comisión de Ingreso verificará elcumplimiento de los requisitos esta­blecidos en el articulo 32 de la presenteLey y organizará y calificará losexámenes.

Artículo 31.- Quienes fuesen admitidosen el InstitutoMatías Romero de EstudiosDiplomáticosrecibirán,durante el tiempoque estudien en el mismo, un nombra­miento provisional de agregado diplo­mático y tendrán las percepciones corres­pondientes a dicha categoría.

Al término de los cursos impartidos porel Instituto,el personal aprobado manten­drá su nombramiento provisional deagregado diplomático por un año más, sinser considerado personal de carrera.Transcurrido dicho año, la Comisión dePersonal evaluará su desempeño en laSecretaría para determinar si recomiendasu nombramientodefinitivoen el ServicioExterior y, en su caso, el ascenso a ter­cer secretario y su adscripción en laSecretaria o en el exterior.

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Artículo 32.- Los candidatos a ingresara la rama diplomático-consular deberáncumplir con los siguientes requisitos:I. Ser mexicanos por nacimiento, que noadquiera otra nacionalidad, además deestar en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos;11. Ser menores de 30 años de edad. Encasos excepcionales, la Comisión deIngreso podrá dispensar este requisito sia su juicio asi lo ameritan el perfilacadémico y profesional del aspirante;1lI. Tener buenos antecedentes;IV Ser apto fisica y mentalmente para eldesempeño de las funciones del ServicioExterior:V. No pertenecer al estado eclesiásticoni ser ministro de algún culto; yVI. Tener por lo menos el gradoacadémico de licenciatura por unauniversidad o institución de enseñanzasuperior mexicana o extranjera, cuyo nivelde estudios sea satisfactorio a juicio de laComisión de Ingreso.

Artículo 33.- El ingreso como personalde carrera a la rama técnico-admi­nistrativa será mediante examen públicocuyas modalidades fijará la Secretaría yserá en el nivel de técnico-administrativo"C'. Los requisitos para ingresar seránlos mismos que se señalan para la ramadiplomático-consular, con excepción delrequerimiento del grado académico, parael que será suficiente haber completadola educación media superior y el dominiode un idioma extranjero de utilidad parala diplomacia.

Artículo 34.- Los miembros de la ramadiplomático-consular con nombramientotemporal, asi como los funcionarios de laSecretaria, podrán ingresar al ServicioExterior como personal de carrerasiempre que cumplan con los requisitosde ingreso previstos en la presente Ley yobtengan una evaluación favorable de sudesempeño por parte de la Comisión dePersonal.

Los requisitos de antigüedad que deberáncumplir los funcionarías de la Secretariao aquéllos que tengan un nombramientotemporal en el Servicio Exterior, y lascategorías en las que podrán ingresarcomo personal de carrera, son lassiguientes:1. Ingreso como Tercer Secretario. Serequerirá una antigüedad minima de dosaños, participar en el concurso de ingresoal Servicio Exterior y aprobar todas susetapas;JI. Ingreso como Segundo Secretaría. Serequerirá una antigüedad minima decuatro años, participar en el concurso deingreso al Servicio Exterior y aprobartodas sus etapas. Asimismo, deberáparticipar en el concurso de ascenso paraoptar por la categoría de SegundoSecretario y obtener una de las plazassujetas a concurso;lIJ. Ingreso como Prímer Secretario. Serequerirá una antigüedad minima de seisaños, participar en el concurso de ingresoal Servicio Exterior y aprobar todas susetapas. Asimismo, deberá participar enel concurso de ascenso para optar por la

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categoría de Prímer Secretarío y obteneruna de las plazas sujetas a concurso;IV. Ingreso como Consejero. Se requeríráuna antigüedad mínima de ocho años,participar en el concurso de ingreso alServicio Exteríor y aprobar todas susetapas. Asimismo, deberá participar enel concurso de ascenso para optar por lacategoría de Consejero y obtener una delas plazas sujetas a concurso.

En los casos de las fracciones Il, III y IVde este artículo, si el interesado no lograobtener la plaza de la categoría por la queoptó oríginalmente en el concurso deascenso, podrá quedar con el rango deTercer Secretarío, si hubiere aprobado elconcurso de ingreso en todas sus etapas.

Artículo 35.- Los servidores públicos dela Secretaría, de las misiones diplomáticasy de las representaciones consularespodrán incorporarse a la rama técnico­administrativa, siempre que cumplan conlos requisitos de ingreso previstos en elarticulo 33 de la presente Ley y queaprueben los exámenes públicos que de­termine la Secretaría. Los empleados quetengan una antigüedad de cuatro añospodrán ingresar a dicha rama en lacategoría de técnico-administrativo "B"y los que acumulen siete años podráningresar como técnico-administrativo "A".

Artículo 36.- Las solicitudes de reincor­poración de los miembros del personal decarrera del Servicio Exteríor que hayanrenunciado al mismo, serán examinadas

por la Comisión de Personal. Esta podrárecomendar la reincorporación deaquellos interesados que cumplan con lossiguientes requisitos:1. El motivo de la renuncia haya sido porcausas distintas al seguimiento de unproceso disciplinarío o para evitar unaorden de traslado;Il. Los buenos antecedentes delsolicitante;III. El cumplimiento de la obligación desigilo profesional establecida en esta Ley;yIV. La presentación de la solicitud durantelos cinco años siguientes a la fecha efec­tiva de la renuncia. En casos excepcio­nales, este plazo podrá ser dispensado porel Secretarío de Relaciones Exteríores.

La reincorporación únicamente podrá serautorízada por una sola vez.

CAPÍTULO VII

De los ascensos del personal de ca­rrera

Artículo 37.- Los ascensos del personalde carrera a Segundo Secretarío, PrímerSecretarío, Consejero y Ministro de larama diplomático-consular, así como aAgregado-Administrativo "C", y Coordi­nador Administrativo en la rama técnico­administrativa, serán acordados por elSecretarío de Relaciones Exteriores, pre­via recomendación de la Comisión dePersonal. Al efecto, la Comisión de Per­sonal organizará concursos de ascensoque comprenderán:

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1. La evaluación del expediente de losaspirantes a ascenso en función de lassiguientes prioridades:al Méritos y eficiencia demostrados enel desempeño de sus cargos y comisiones:ybl Mayor antigüedad en la catcgoria y enel servicio.Il. Exámenes escritos y orales paradeterminar la preparación académica delos aspirantes a ascenso. Puntuaciónadicional podrá otorgarse por obras otrabajos publicados, estudios realizados ytitulos académicos obtenidos conposterioridad al último ascenso, siempreque sean relevantes para las relacionesinternacionales de México.

La evaluación de los expedientes per­sonales será dada a conocer a los interc­sados con anticipación a la celebracióndc los exámenes. y el resultado final delos concursos será del dominio público.

El Secretario de Relaciones Exterioresacordará los ascensos del personal decarrera en las restantes categorias delServicio Exterior, previa recomendaciónde la Comisión de Personal que, al efecto,evaluará los expedientes personales yformulará sus recomendaciones tomandoen cuenta los méritos, la preparaciónacadémica y las antigüedades del per­sonal. de conformidad con el Reglamentode esta Lev.

ascenso sin antes haber cumplido un añode antigüedad como minimo en lacategoria en que se encuentre.

Para ascender a la categoria de Consejerose requiere una antigüedad minima deochoaños comofuncionarioen el ServicioExterior o en la Secretaría.

En el caso de ascenso a Ministro serequiere haber estado adscrito tanto enla Secretaria, como en alguna misióndiplomática u oficina consular.

Artículo 39.- En caso de que un TercerSecretario, Segundo Secretario, PrimerSecretario o Consejero del personal decarrera de la rama diplomático-consularno hubiere ascendido a la categoriainmediata superior en un plazo de sieteaños, la Comisión de Personal rendirá uninformeal Secretario de Relaciones Exte­riores, en el cual expresará si el funcio­nario ha aprobado los exámenes corres­pondientes, pero no ha habido plazassuficientes para su ascenso.

De no ser esta la causa de la falta demovilidad escalafonaria, la Comisióndeterminará si se debe a falta de méritossuficientes para ascender, según laevaluación que se hubiere hecho delexpedientedel funcionariode que se trate,o a que no hubiere aprobado los exámenesde ascenso en tres ocasiones consecu­tivas.

Artículo 38.- En ningún caso se podráascender o participar en concursos de Artículo 40.- Si el informepreparado por

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la Comisión de Personal determina quela falta de ascenso se debe a alguna delas razones expresadas en el párrafosegundo del artículo anterior, el Secretariode Relaciones Exteriores podrá acordaruna de las siguientes determinaciones:

1. Convocar al funcionario de que se trateal siguiente concurso de ascenso. Estamedida sólo podrá autorizarse por unasola vez durante su carrera. Conforme alresultado que obtenga, la Comisión dePersonal rendírá un nuevo informe alSecretario en los térmínos del articuloprecedente;II Otorgar al funcionario una plaza en larama técníco-adminístratíva, siempre ycuando tenga un buen expediente.Cuando proceda, se le indemnizará en lostérminos que señale el Reglamento; y1Il. Separar al funcionario del ServicioExterior. En todo caso, se le indenmizaráen los términos que señale el Reglamentode esta Ley.

Para los efectos del procedimientoestablecido en el presente articulo, elfuncionario será escuchado en lostérminos que establezca el Reglamentode esta Ley.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones de los miembrosdel Servicio Exterior Mexicano

Artículo 41.- Es obligación de todomiembro del Servicio Exterior actuar con

apego a la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que corres­ponde a todo servidor público en el de­sempeño de sus empleos, cargos ocomisiones, asi como coadyuvar alcumplimiento de las funciones que estaLey encomienda al propio Servicio,conforme a las directrices que fije laSecretaría.

Sin perjuicio de las inmunidades y pri­vilegios que les correspondan, deberán.respetar las leyes y reglamentos del Es­tado ante cuyo gobierno estén acreditadosy observar las costumbres sociales del paísy la práctica diplomática internacional.

Articulo 42.- Los miembros del ServicioExterior deberán guardar discreciónabsoluta acerca de los asuntos queconozcan con motivo de su desempeñooficial. Esta obligación subsistirá aúndespués de abandonar el Servicio Exte­rior, cuando se trate de asuntos cuyadivulgación pudiera causar perjuicio a losmtereses nacionales.

Artículo 43.- Corresponde a los jefes denusión:1. Mantener informada a la Secretariasobre los principales aspectos de la vidapolitica, económica, social y cultural delEstado ante cuyo Gobierno estén acre­ditados, asi como de sus relacionesinternacionales, en los términos de lasinstrucciones recibidas de la propiaSecretaria;II. Representar a México ante los

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organismos internacionales y en reunionesde carácter intergubernamental y

mantener informada a la Secretaria de lasprincipales actividades dc dichosorganismos o que se desarrollen en esasreuniones. En todo caso, normarán suconducta por las instrucciones que recibande la propia Secretaría:Ill. Requerir, cuando proceda y con lascortesías del caso. las inmunidades,prerrogativas y franquicias que corres­pondan a los funcionarios diplomáticosmexicanos conforme a los tratadosinternacionales y especialmente aquéllasque México concede a los funcionariosdiplomáticos de otros países: solamentela Secretaria puede renunciar a lainmunidad de jurisdicción de que gozanesos funcionarios en el extranjero: yIV Supervisar el funcionamiento de lasección consular de la misión diplomáticaa su cargo, misma que quedará bajo suresponsabilidad institucional

Artículo 44.- Corresponde a los jefes deoficinas consulares:l. Proteger, en sus respectivas cir­cunscripciones consulares, los interesesde México y los derechos de sus na­cionales, de conformidad con el derechointernacional y mantener informada a laSecretaria de la condición en que seencuentran los nacionales mexicanos,particularmente en los casos en queproceda una protección especial;11. Fomentar, en sus respectivas cir­cunscripcioncs consulares, el intercambiocomercial y el turismo con México e

informar periódicamente a la Secretaríaal respecto;III. Ejercer, cuando corresponda,funciones de Juez del Registro Civil;IV Ejercer funciones notariales en losactos y contratos celebrados en elextranjero que deban ser ejecutados enterritorio mexicano. en los términosseñalados por el Reglamento. Su fepública será equivalente en toda laRepública, a la que tienen los actos de losnotarios en el Distrito Federal;V Desahogar las diligencias que lesencomienden las autoridades judiciales dela República;VI. Ejecutar los actos administrativos querequiera el ejercicio de sus funciones yactuar como delegado de las depen­dencias del Ejecutivo Federal en los casosprevistos por las leyes o por orden expresade la Secretaría: yVII. Prestar el apoyo y la cooperaciónque demande la misión diplomática de laque dependan.

Los jefes de oficina consular podrándelegar en funcionarios subalternos elejercicio de una o varias de las facultadesseñaladas en el presente artículo, sinperder por ello su ejercicio ni eximirse dela responsabilidad por su ejecución. Ladelegación se hará en los términos queestablezca el Reglamento de la presenteLey.

Articulo 45.- Es obligación de los jefesde misiones diplomáticas, de repre­sentaciones consulares y de unidades

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administrativas de la Secretaria, informarcada seis meses y con base en lasactuaciones desarrolladas por los miem­bros del Servicio Exterior a sus órdenessobre su aptitud, comportamiento ydiligencia, sin perjuicio de hacerlo cadavez que lo estimen necesario. El personalevaluado tendrá derecho a conocer elcontenido del informe sobre sudesempeño y de expresar en el mismo laopinión que considere pertinente.

Artículo 46.- Sin perjuicio de lo ordenadopor otras disposiciones aplicables, quedaprohibido a los miembros del ServicioExterior:1. Intervenir en asuntos internos y decarácter politico del Estado donde sehallen comisionados o en los asuntosinternacionales del mismo que sean ajenosa los intereses de México:!l. Ejercer, en el Estado donde se hallencomisionados, cualquiera actividadprofesional o comercial en provechopropio y realizar, sin la autorización pre­via y expresa de la Secretaria, estas mis­mas actividades en otros paises ex­tranjeros: y111. Desempeñar cualquier gestióndiplomática o consular de otro país, sinautorización expresa de la Secretaría.

CAPÍTULO IX

De los derechos y las prestacionesde los miembros del Servicio Exte­rior Mexicano

Artículo 47.- Los miembros del ServicioExterior gozarán, durante su permanencia

en comísión oficial en el extranjero, delos siguientes derechos y prestaciones:1. Conservarán, para los efectos de lasleyes mexicanas, el domicilio de su últimolugar de residencia en el país:!l. Tendrán las percepciones que fije elPresupuesto de Egresos de la Federacióny las prestaciones que establezca esta Ley,su Reglamento y, en su caso, la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado;1II. La Secretaria cubrirá a los miembrosdel Servicio Exterior que sean trasladadosa una nueva adscripción sus gastos detransporte e instalación, incluyendo a sucónyuge y familiares dependienteseconómicos, hasta el segundo grado enlinea recta, ascendiente o descendiente,que vivan con ellos en su lugar deadscripción, en los términos que fije elReglamento. De igual manera se lescubrirán los gastos de empaque,transporte y seguro de menaje de casafamiliar;IV. Podrán importar y exportar, libres depago de impuestos aduanales, susequipajes y objetos de menaje de casacuando salgan comisionados al extranjero,regresenal país portérmino de su comisióno por estar en disponibilidad, ajustándosea lo previsto en las leyes de la materia:V. La exención a que alude la fracciónanterior se extenderá a los automóvilespertenecientes a los miembros del ServicioExterior de acuerdo a las normasaplicables:VI. La Secretaria, en los términos de lapresente Ley y su Reglamento, pro­porcionará ayuda para el pago del alquilerde la vivienda de los miembros del

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Servicio Exterior que se encuentrenadscritos cn el extranjero. cuando dadaslas condiciones económicas del lugar deadscripción, e! pago de dicho alquilerrepercuta de manera grave sobre susingresos, con apego a las disposicionesde racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestal;VII. La Secretaria. en los términos de lapresente Ley y su Reglamento, propor­cionará a los miembros del Servicio Extc­rior en el extranjero, ayuda para el pagode la educación de los hijos menores deedad, cuando ésta sea onerosa, con apegoa las disposiciones de racionalidad,austeridad y disciplina presupucstal;VIII. Las autoridades educativas del paisrevalidarán los estudios que hayanrealizado en el extranjero los miembrosde! Servicio Exterior, sus dependientesfamiliares o sus empleados, conforme alas disposiciones legales aplicables; yIX. Los demás que se desprendan de lapresente Ley y su Reglamento.

Artículo 48.- Los miembros del Servicioexterior comisionados en el extranjerogozarán de 30 dias de vacaciones al año.pudiendo acumular hasta 60 di ascontinuos. La Secretaria cubrirá a losmiembros del Servicio Exterior, cada dosaños, e! importe de sus pasajes del lugarde su adscripción a México y regreso,siempre que tengan acumulados por lomenos 30 dias de vacaciones. Estaprestación sc extenderá al cónyuge y asus familiares dependientes económicoshasta el segundo grado en línea recta.

ascendiente o descendiente, que vivancon él o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podrá reco­mendar al Secretario, en los casos delugares muy alejados del territorio na­cional o de condiciones de vida dificil, queesta prestación se otorgue cada 18 meses,siempre que tengan acumulados, por lomenos, 30 días de vacaciones.

Artículo 49.- La Secretaría contratará,en los términos del Reglamento, un segurode gastos médicos para los miembros delServicio Exterior comisionados en elextranjero, que ineluirá a su cónyuge y asus dependientes económicos directos.

Artículo 50.- En los casos de enfer­medad debidamente comprobada, laSecretaria podrá conceder a los miembrosdel Servicio Exterior licencia hastapor dosmeses con goce íntegro de sueldo, dosmás con medio sueldo y dos más sin suel­do.

Además, en caso de embarazo, las mu­jeres tendrán derecho a tres meses delicencia con goce integro de sueldo.

Igualmente, la Secretaría podrá concederlicencia por cualquier otra causa jus­tificada, hasta por seis meses sin goce desueldo.

Artículo 51.- Los miembros del ServicioExterior disfrutarán de los gastos de re­presentación, viáticos y demás remu-

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neraciones y prestaciones que se lesasignen de acuerdo con el Presupuestode Egresos de la Federación.

El miembro del Servicio Exterior que conmotivo de la ausencia del jefe de misióndiplomática o del titular de un consuladoquede acreditado como encargado denegocios o como encargado de la re­presentación consular, recibirá comosobresueldo una cantidad igual a la mitadde su sueldo y gastos de representación,a menos que otras disposiciones consig­nen condiciones más favorables, en cuyocaso se aplicarán dichas previsiones.

A su vez y en tanto otros ordenamientosno consignen condiciones más favorables,los miembros del Servicio Exterior quesean nombrados para ocupar un puestoen el extranjero, trasladados a otro lugaro llamados del extranjero a prestar susservicios en la Secretaria, tendránderecho a gastos de instalación que seministrarán en la siguiente proporción deltotal de sus percepciones mensuales enel extranjero:a) El equivalente a un mes y medio parael personal de la rama técnico­administrativa: yb) El equivalente a un mes para el per­sonal de la rama diplomático-consular, conexcepción de los embajadores, quienesrecibirán el equivalente a medio mes.

En los términos del Reglamento de lapresente Ley, se asignarán gastos de ordensocial y de sostenimiento a las misiones

diplomáticas y representaciones con­sulares.

Artículo 52.- Los integrantes del personalde carrera del Servicio Exterior podránquedar en disponibilidad sin goce de sueldoni prestaciones cuando así lo soliciten,siempre que hayan prestado servicios porlo menos durante cinco años en el ServicioExterior, y asi lo acuerde el Secretario deRelaciones Exteriores,previo dictamen dela Comisión de Personal. Durante ladisponibilidad, que podrá extenderse hastatres años, los miembros del Servicio Ex­terior no podrán tener ascenso alguno nise les computará ese tiempo para efectoslegales.

CAPÍTULO X

De la separación del Servício Exte­rior Mexicano

Artículo 53.- Se causará baja en elServicio Exterior Mexicano:L Por renuncia;11 Por jubilación;111. Por declaración de estado de inter­dicción mediante sentencia que causeejecutoria;IV Por dejar de cumplir con alguno delos requisitos señalados en las fracciones1, IV y V del articulo 32 de la presenteLey; yV Por encontrarse en el supuesto de lafracción 111 del articulo 40 de la presenteLey.

Articulo 54.- Los miembros del ServicioExterior que se separen de éste por

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causas que no sean consecuencia de unasanción, recibirán, por una sola vez, comocompensación por cada año de servicios,el importe correspondiente a un mes delúltimo sueldo que hubieren disfrutado, conel limite máximo de doce meses. Sededucirán los periodos de suspensión tem­poral y de licencias, salvo las económicasque concedan a cuenta de vacaciones.

En caso de fallecimiento, la compensaciónse entregará al beneficiario que hubiesedesignado, o en su defecto, a sus legitimasherederos.

Artículo 55.- Causarán baja por jubilaciónlos miembros del personal de carrera delServicio Exterior que cumplan 65 años deedad, con excepción de los embajadoresy cónsules generales, cuyo retiro sólopuede ser acordado por el Presidente dela República.

Artículo 56.- Los gastos de funerales delos miembros del Servicio Exteriorfallecidos en el extranjero, incluyendo eltraslado de los restos a México serán porcuenta de la Secretaría.

CAPÍTULO XI

De las sanciones administrativas

Artículo 57.- Los miembros del ServicioExterior que incurran en responsabilidadpor incumplimiento de sus obligacionesserán sancionados de conformidad con loestablecido en la presente Ley y en la LeyFederal de Responsabilidades de losServidores Públicos.

Las sanciones por faltas administrativasconsistirán en:1. Apercibimiento privado o público;11. Amonestación privada o pública;1lI. Suspensión;IV Destitución;V Sanción económica; yVI. Inhabilitación para poder reingresaral Servicio Exterior o desempeñar algúnpuesto, cargo o comisión temporales enel mismo.

Artículo 58.- Darán motivo a la aplicaciónde sanciones administrativas las siguien­tes conductas de los miembros del ServicioExterior:1. Abandonar el empleo;11. Violar las obligaciones de los miembrosdel Servicio Exterior establecidas en elCapitulo VIII de la presente Ley;III Incurrir enelincumplimientode algunade las obligaciones previstas en el articulo47 de la Ley Federal de Responsa­bilidades de los Servidores Públicos;IV Actuar con deslealtad al pais o a susinstituciones;V Estar sujeto a proceso por delitointencional;VI. Ser condenado por sentencia dictadapor delito intencional; .VII. Violar el deber del sigilo profesionalque dispone al articulo 42 de esta Ley;VIII. Incurrir en morosidad, descuidomanifiesto o ineptitud comprobada en eldesempeño de sus obligaciones oficiales;IX. Hacer uso ilícito o con fines de pro­vecho personal de las franquicias, valijas,correos diplomáticos, recursos financierosy materiales, asi como las inmunidades yprivilegios inherentes al cargo;

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202 LEY DEL SERVICIO EXTERlOR MEXICANO

X. Expedir documentación consular omigratoria contraviniendo deliberada­mente las normas aplicables o con finesilícitos:XI. Desobedecer deliberadamente lasinstrucciones de la Secretaria o del jefesuperior, siempre y cuando éstas nosupongan la comisión de un ilícito: yXII. Incurrir en incumplimiento habitualde los compromisos económicos en elextranjero.

Artículo 59,- En el caso de las faltasprevistas en las fracciones 1, IV, VI y VIIdel articulo anterior procederá ladestitución del miembro del Servicio Ex­terior.

En el caso de la fracción V procederá lasuspensión, misma que podrá prolongarsehasta el término del proceso. En estoscasos la Secretaría podrá autorizar,cuando la familia carezca de otros mediosde subsistencia, que se le cubra elcincuenta por ciento de sus percepciones.Se le cubrirá el total de ellas si fuereabsuelto.

En los demás casos contemplados en elarticulo anterior, las sanciones que seimpondrán serán las señaladas en elartículo 57 de la presente Ley, tomandoen cuenta lo dispuesto en los artículos 54y 55 de la Ley Federal de Responsa­bilidades de los Servidores Públicos.

En caso de destitución, el miembro delServicio Exterior sancionado quedaráinhabilitado de manera definitiva parareingresar a éste.

Artículo 60,- Cuando se trate de faltasque ameriten la imposiciónde una sanciónadministrativa, se aplicará lo dispuesto enel Titulo Tercero, Capitulo 11 de la LeyFederal de Responsabilidades de losServidores Públicos, con las modalidadesque adelante se señalan:I. La Comisión de Personal integrará unaSubcomisión Disciplinaria con tres de susmiembros, uno de los cuales deberá serLicenciado en Derecho. El Secretario dela Comisión de Personal fungirá comoSecretario de la Subcomisión. Seránecesaria la presencia de todos losintegrantes de la Subcomisión paraque ésta pueda sesionar en forma váliday sus resoluciones se adoptarán pormayoria de votos:11. Los hechos se harán del conocimientode la Subcomisión Disciplinaria de laComisiónde Personal,por escrito, a travésdel Secretario de esta última, señalandocopia al Contralor Internode la Secretaria;III. La Subcomisión de Asuntos Disci­plinarios, con el apoyo de la ContraloriaInterna, se abocará a la investigación delos hechos:IV. El afectado deberá presentar porescrito sus argumentos y pruebas dentrode losquince días hábilescontados a partirde la fecha en que se le hubiere notificadola acusación por el Secretario de laComisión de Personal;V. Una vez desahogadas las pruebas, laSubcomisión de Asuntos Disciplinariosformulará a la Comisión de Personal laresolución que estime pertinente a fin deque ésta a su vez formule al Secretariode Relaciones Exteriores la recomen­dación que estime procedente; y

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VI. En las sesiones de la Comisión dePersonal en las que se ventilen asuntosdisciplinarios, así como en las de laSubcomisión de Asuntos Disciplinariosparticipará el Contralor Interno.

Artículo 61.- El Secretario de RelacionesExteriores, considerando la opinión de laComisión de Personal, determinará lasanción administrativa. Esta será aplicadapor el Contralor Interno. En el caso deembajadores y cónsules generales,someterá la opinión de la Comisión dePersonal al Presidente de la República.

El afectado podrá interponer el recursode revocación en los términos de lodispuesto por el articulo71 de la Ley Fede­ral de Responsabilidadesde los ServidoresPúblicos y del Reglamento de la presenteLey.

Artículo 62.- En caso de que los hechospudieren configurar un delito y que laaveriguación previa no se hubiere iniciadopor otros medios, la Contraloría Internadará vista de ellos tanto a la Secretariade la Contraloria General de la Federacióncomo a la autoridad competente paraconocer del ilicito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entraráen vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánicadel Servicio ExteriorMexicano, publicada

en el Diario Oficial de la Federación del8 de enero de 1982 y se derogan todaslas demás disposiciones que se opongana la presente Ley. En tanto se expide suReglamento, continuará en vigor elReglamento de la Ley que se abroga enaquellas partes que no se opongan a laLey que se decreta.

TERCERO.- La imposición desanciones administrativas a los miembrosdel Servicio Exterior que deriven deprocedimientos en trámite se ajustarán a .lo dispuesto por la Ley que se abroga o alo previsto por el nuevo ordenamiento,según resulte más favorable al interesado.

CUARTO.- Los funcionariosdel ServicioExterior que conforme a la Ley que seabroga sean miembros de la rama consu­lar, permanecerán en ella hasta suseparación del Servicio Exterior. Losascensos que obtuvieren, en. su caso, seharán dentro de la rama diplomático-con­sular.

QUINTO.- Para quienes actualmenteson miembros de carrera del ServicioExteriorMexicano, el plazo a que se refie­re el artículo 39 empezará a contarse apartir de la entrada en vigor de esta Ley.

SEXTO.- Los miembros del ServicioExterior que integran actualmente la ramaadministrativa, al entrar en vigor lapresente Ley, serán incorporados a larama técnico-administrativa conforme alas siguientes equivalencias en ordendecreciente:

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204 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

RAMA ADMINISTRATIVA RAMATÉCNICO-ADMINISTRATIVA

CoordinadorAdministrativoAgregado Administrativo de PrimeraAgregado Administrativo "A"Agregado Administrativo de.SegundaAgregado Administrativo "B"

Agregado Administrativo de TerceraAgregado Administrativo "C"Canciller de PrimeraTécnico-Administrativo "A"Canciller de SegundaTécnico- Administrativo "B"Canciller de TerceraTécnico-Administrativo"C"

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Acuerdo nacional para la modernización de laeducación básica

(Extracto) *

LINTRODUCCIÓN

E l desarrollo al que aspiramos losmexieanos entraña fortalecer la

soberanía y la presencia de nuestro paísen el mundo. una economia nacional encrecimiento y con estabilidad. y una or­ganización social fincada en la demo­cracia, la libertad y la justicia. Estos sonobjetivosque exigenuna educaciónde altacalidad, con carácter nacionaL con ca­pacidad institucional que asegure niveleseducativos suficientes para toda la po­blación. Asimismo, precisan la reafirma­ción y el acrecentamientodel compromisodel Estado mexicano con la educaciónpública. Este documento contiene elAcuerdo Nacional para la Modernizaciónde la Educación Básíca que suscriben elGobierno Federal, los gobiernos de cadauna de las entidades federativas de laRepública Mexicana y el SindicatoNacional de Trabajadores de la Edu­cación.

La estrategia de modernización del pais

y la reforma del Estado requieren que seaceleren los cambios en el ordeneducativo. Al igual que en las otras esferasde la vida nacional, este trabajo implicauna nueva relación entre el Estado y lasociedad y de los niveles de gobierno en­tre si y supone, en general, una parti­cipación más intensa de la sociedad en elcampo de la educación. En esta ar­ticulación moderna del Estado y lasociedad, los vínculos entre escuela ycomunidad adquieren una importanciaespecial. De acuerdo con el legado denuestro liberalismo social, la educacióndebe concebirse como pilar del desarrollointegral del país. El liberalismo socialofrece las pautas de una educaciónpública de calidad, que prepare a losmexicanos para el desarrollo, la libertady la justicia. Es indispensable, entonces,consolidar un sistema educativo nacionalcon responsabilidades afines a nuestrofederalismo, con contenidos educativospertinentes a la formación de mejores

• Diario Oficial de la Federación, México. 19 de mayo de 1992

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206ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

ciudadanos. La modernización hacenecesario transformar la estructura,consolidar la planta fisica y fortalecer lasfuentes de financiamiento de la accióneducativa. Es indispensable propiciar lascondiciones para un acercamientoprovechoso entre los gobiernos locales,la escuela y la vida comunitaria que larodea. En esta tarea, habrán de desem­peñar un papel esencial tanto los maes­tros y su organización gremial, como lospadres de familia.

n.ANTECEDENTES

La vocación educativa de México hasignificado una preocupación nacional,permanente y prioritaria desde la creación,en 1921, de la Secretaria de EducaciónPública. Detrás de las demandasenarboladas en 1910 por democracia.igualdad y justicia, estuvo siempre elanhelo de oportunidades educativas. Laestrategia en los primeros años de vidade la Secretaria de Educación Pública fuemultiplicar escuelas, obtener un amplioconcurso colectivo en las tareas educa­tivas prioritarias, articular el esfuerzo delos estados y los municipios; en unapalabra diseñar una educación públicanacional.

En esta hazaña educativa corresponde unmérito sobresaliente al magisterionacional. Los maestros mexicanos delsiglo veinte han dejado constancia de sudedicación, sus conocimientos y la noblezade su labor. El maestro ha sido y deberá

seguir siendo el protagonista de la obraeducativa del México moderno.

III. LOS RETOS ACTUALES DE LAEDUCACIÓN

El gran esfuerzo educativo mexicano hamostrado que es capaz de contender conlos problemas de cobertura de la edu­cación básica, incluso ante una demandaenormemente acrecentada por la diná­mica demográfica. Sin embargo, conmiras al nuevo milenio y ante los desafiosdel mundo en que vivirán nuestros hijos,es preciso reconocer la limitaciones queestá mostrando hoy el sistema educativonacional.

Si bien el aumento en los recursos es unacondición necesaria para elevar la calidaddel sistema educativo, no es, por sí mismo,condición suficiente. En efecto, unamayor disponibilidad de recursos significala ampliación de la cobertura educativa,pero no implica necesariamente el me­joramiento en la calidad de la educación;incluso, su efecto en la cobertura puedeserinsatisfactorio si los recursos se viertena través de un sistema que los utiliceinadecuadamente. Por ello, es indispensa­ble que el aumento de recursos previstospara los próximos años, vaya acompañadode la aplicación de estrategias que tenganefectos favorables en los otros puntosneurálgicos del sistema educativo. Entreestos, hay dos que con base en laexperiencia de México y otros países,revisten una enorme importancia para la

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 207

calidad educativa, y que por tanto debenrecibir atención prioritaria. Ellos son loscontenidos y materiales educativos, y lamotivación y preparación del magisterio.

IV. LA REORGANIZACIÓN DELSISTEMA EDUCATIVO

Para llevar a cabo la reorganización delsistema educativo es indispensableconsolidar un auténtico federalismo edu­cativo y promover una nueva parti­cipación social en beneficio de la edu­cación.

Federalismo educativo

Desde el Constituyente de 1824, y enafmidad con los postulados del liberalismo,el régimen federal ha sido la organizaciónpolitieanatural de nuestro país para lograr,en la rica diversidad de sus regiones, launidad nacional. Esta organización fueratificada y enriquecida por la Cons­titución Política de 1917. En el siglo veinteel sistema federalista ha sido el mediopara conjuntar objetivos, aglutinar fuerzasy cohesionar labores. En razón de estasvirtudes políticas. recurrimos al fede­ralismo para articular el esfuerzo y laresponsabilidad de cada entidad fede­rativa, de cada municipio y del GobiernoFederal, en nuestro propósito de alcanzaruna educación básica de calidad.

La nueva participación

Un federalismo educativo fortalecido yuna apropiada participación social

generarán un nuevo sistema queimpulsará decisivamente la calidad de laeducación. La magnitud y la trascen­dencia de la obra educativa que reclamael futuro de México entraña la partici­pación de cuantos intervienen en los pro­cesos educativos: los maestros. los alum­nos, los padres de familia, los directivosescolares y las autoridades de las distintasesferas de gobierno.

V. REFORMULACIÓN DE LOSCONTENIDOS Y MATERIALESEDUCATIVOS

Los planes y programas de estudio de loscielos que corresponden a la educaciónbásica, tienen ya casi veinte años dehaber entrado en vigor y, durante eselapso, han sido sometidos sólo a reformasesporádicas y fragmentarias. Dichosplanes y programas fueron resultado deun esfuerzo muy meritorio y, en muchosaspectos, ciertamente exitoso. Sin em­bargo, hoy muestran deficiencias que hansido señaladas por maestros, padres defamilia, miembros de la comunidad cien­tífica.Ia Secretaría de Educación Pública,asi como por los estudios y propuestasdel Sindicato Nacional de Trabajadoresde la Educación.

Para atender la exigencia generalizada demayor calidad, es preciso definir conclaridad lo que, en el mundo de hoy y antelos retos del porvenir. constituye unaeducación básica de calidad. a fin deformular una política educativa ydeterminar las acciones del gobierno y la

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208ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

sociedad que permitan alcanzar nuestrosobjetivos. En este sentido, existe un amplioconsenso acerca de que es aconsejableconcentrar el plan de estudios de la edu­cación primariaen aquéllos conocimientosverdaderamente esenciales.

VI. REVALORACIÓN DE LAFUNCIÓN MAGISTERIAL

El protagonista de la transformacióneducativa de México debe ser el maestro.Es el maestro quien transmite losconocimientos, fomenta la curiosidadintelectual y debe ser ejemplo desuperación personal. Es él quien mejorconoce las virtudes y debilidades delsistema educativo. Sin su compromisodecidido, cualquier intento de reforma severía frustrado. Por ello, uno de losobjetivos centrales de la transformacióneducativa es revalorar la función delmaestro.

El maestro debe ser uno de los principalesbeneficiarios del nuevo federalismoeducativo y la nueva participación socialen la educación. La revaloración de lafunción magisterial comprende seisaspectos principales: la formación delmaestro, su actualización, el salario

profesional, su vivienda, la carreramagisterial y el aprecio social por sutrabajo.

La carrera magísterial

A fm de darun impulso decidido al arraigoy motivación del maestro, y respuesta ala demanda del SNTE, el Gobierno Fede­ral y los gobiernos estatales adoptarán unamedida de especial trascendencia: lacreación de la carrera magisterial.

La carrera magisterial dará respuesta ados necesidades de la actividad docente:estimular la calidad de la educación yestablecer un medio claro de mejo­ramiento profesional, material y de lacondición social del maestro. De estaforma, se acuerda el establecimiento deun mecanismo de promoción horizontalpara el personal docente frente a grupoque enseña en los ciclos de la educaciónbásica. Su propósito consiste en que esosmaestros puedan acceder, dentro de lamisma función, a niveles salarialessuperiores con base en su preparaciónacadémica, la atención a los cursos deactualización, su desempeño profesional,y su antigüedad en el servicio y en losniveles de la propia carrera magisterial.

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Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública*

(Extracto) *

Capítulo 1Atribuciones

A rtículo 10.- La atribución a quese refiere el artículo 20., fracción

VII de esta Ley, comprende:1. La promoción y celebración deacuerdos para participar en la integración,funcionamiento y desarrollo del SistemaNacional de Seguridad Pública con lasautoridades competentes que establezcala ley de la materia;II. La participación en las instancias yservicios a que se refiere la Ley Generalque Establece las Bases de Coordinacióndel Sistema Nacional de SeguridadPública;III. La participación en las acciones desuministro, intercambio y sistematizaciónde información; ,IV. El establecimiento, conforme a la LeyGeneral que Establece las Bases deCoordinación del Sistema Nacional deSeguridad Pública y a otras leyesfederales, de programas sobre organi­zación, funeionamiento, ingreso, promo­ción, retiro y reconocimiento de losintegrantes de la Policía Judicial Federal,

con objeto de que su actuacíón se rija porlos principios de legalidad, eficíencia,profesionalismo y honradez; yV. Las demás que las leyes determinen.

Capítulo 11Bases de OrganizaciónSección PrimeraDe las Disposiciones Generales

Artículo 14.- El Procurador General dela República, titular del Ministerio Públicode la Federación ejercerá autoridadjerárquica sobre todo el personal de laProcuraduria.Para el despacho de los asuntos a que serefiere el Capítulo I de esta Ley, elProcurador General de la República seauxiliará con los Agentes del MinisterioPúblico de la Federación, Subprocu­radores, Oficial Mayor, Visitador General,Contralor Interno, Coordinadores, Direc­tores Generales, Delegados, Agregados,Directores, Subdirectores y demás ser­vidores públicos que establezca el

. Diario Oficial de la Federación, México. 10 de mayo de 1996

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210 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE REPÚBLICA

Reglamento de esta Ley, así como conlos órganos y unidades técnicos y ad­ministrativos, centrales y desconcen­trados, que también establezca dichoReglamento, el cual precisará el númerode ellos y las atribuciones que lescorrespondan. El Ministerio Público de laFederación contará con Unidades Es­pecializadas, que podrán actuar en todoel territorio nacional, para la persecuciónde los géneros de delitos que, conforme alas clasificaciones del Código Penal parael Distrito Federal en materia de fuerocomún y para toda la República en mate­ria de fuero federal y los que se derivende otras leyes federales, se determineencomendarse a dichas unidades.

La Institución, además, por previsiónreglamentaria o por acuerdo del Pro­curador General de la República, podrácontar con Fiscalías Especiales para elconocimiento, atención y persecución dedelitos especificos que por su trascen­dencia, interés y características asi loameriten.

El Reglamento establecerá las facultades,bases de organización y los requisitos parala designación de los titulares de unidadesespecializadas y fiscalías especiales.La Institución también contará con lasunidades administrativas u órganos indis­pensables para cumplir con las dis­posiciones legales que establezcan losprincipios y procedimientos generales quedeberán orientar la recepción, registro,guarda, custodia, conservación y, en su

caso, y con las características que sedeterminen, la aplicación y destino dedichos bienes en beneficio de laprocuración de justicia, asi como losrelativos a la confidencialidad, control ysupervisión, que garanticen su admi­nistración eficaz y honesta.

Articulo 22.- Para ingresar y permanecercomo Agente del Ministerio Público de laFederación, se requiere:1. Ser ciudadano mexicano en plenoejercicio de sus derechos:11. Ser de notoria buena conducta y nohaber sido condenado por sentencia irre­vocable como responsable de un delitodoloso, o por delito culposo calificadocomo grave por la ley, ni estar sujeto aproceso penal;III. Contar con título de Licenciado enDerecho expedido y registrado legal­mente, y con la correspondiente cédulaprofesional;IV. Tener por lo menos un año de ex­periencia profesional como Licenciado enDerecho. En el caso de los AgentesEspeciales y Visitadores a que se refiereel articulo 35 de esta Ley, la experienciaserá cuando menos de tres años;V. En su caso, tener acreditado el ServicioMilitar Nacional:VI. Acreditar que se han cumplido los re­quisitos de ingreso, relativos a la selecciónde Agente, siendo indispensable laaprobación del concurso de ingreso queestablezca el Servicio Civil de Carrera deacuerdo con las disposiciones jurídicasaplicables;

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 211

VII. No hacer uso ilícito de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras queproduzcan efectos similares, ni padeceralcoholismo;VIII. No estar suspendido ni haber sidodestituido o inhabilitado por resoluciónfirme como servidor público, en lostérminos de las normas aplicables; yIX. Los demás requisitos que establezcanotras disposiciones aplicables.

Artículo 23.- Para iogresar y permanecercomo Agente de la Policía Judicial Fe­deral, se requiere:1. Ser ciudadano mexicano en plenoejercicio de sus derechos;11. Ser de notoria buena conducta y nohaber sido condenado por sentencia irre­vocable como responsable de un delitodoloso, o por delito culposo calificadocomo grave por la ley, ni estar sujeto aproceso penal;III. Acreditar que se han concluido, porlo menos, los estudios correspondientes ala enseñanza preparatoria o equivalente;IV. Contar con la edad y el perfil fisico,médico, ético y de personalidad que lasdisposiciones sobre carrera policial esta­blezcan como necesarias para realizar lasactividadespoliciales;V. No hacer uso ilícito de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras queproduzcan efectos similares, ni padeceralcoholismo;VI. En su caso, tener acreditado el Ser­vicio MilitarNacional;VII. Acreditar que se han cumplido losrequisitos de ingreso, relativos a la

selección, y en su caso formación, ca­pacitación y adiestramiento de Agente,siendo requisito indispensable paraacceder, la aprobación del concurso deingreso en los términos de las disposi­cionesjurídicas aplicables;VIII. No estar suspendido ni haber sidodestituido o inhabilitado por resoluciónfirme como servidor público, en los tér­minos de las normas aplicables; yIX.Los demás requisitos que establezcanotras disposiciones aplicables.

Artículo 24.- Para ingresar y permanecercomo peritodel ServicioCivil de Carrera,se requiere:1. Ser ciudadano mexicano en plenoejercicio de sus derechos;11. Tener título legalmente expedido yregistrado por la autoridad competenteque lo faculte para ejercer la ciencia,técnica, arte o disciplina de que se trate,o acreditarplenamente los conocimientoscorrespondientes a la disciplina sobre laque sedebadictatuioar, cuandode acuerdocon las normas aplicables, no necesitetitulo o cédula profesional para su ejer­cicio;III. Ser de notoria buena conducta y nohaber sido condenado por sentencia irre­vocable como responsable de un delitodoloso, o por delito culposo calificadocomo grave por la ley, ni estar sujeto aproceso penal;IV. Acreditar que se han cumplido losrequisitos de ingreso relativos a la se­lección, y en su caso formación y ca­pacitación de los peritos del Ministerio

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212 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE REPúBLICA

Público de la Federación, siendo requisitoindispensable para acceder al cargo, laaprobación del concurso de ingreso en lostérminos de las disposiciones aplicables;V. No hacer uso ilícito de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras queproduzcan efectos similares, ni padeceralcoholismo;VI. No estar suspendido ni haber sidodestituido o inhabilitado por resoluciónfirme como servidor público, en los tér­minos de las normas aplicables; yVII. Los demás requisitos que establezcanotras disposiciones aplicables.

Artículo 25. - Los peritos actuarán bajola autoridad y mando inmediato delMinisterio Público de la Federación, sinperjuicio de la autonomía técnica eindependencia de criterio que les corres­ponde en el estudio de los asuntos que sesometan a su dictamen.

Artículo 27.- Para la mayor eficacia ycontrol en la planeación, coordinación yadministración de los servicios de policíajudicial, el Reglamento de esta Ley pre­verá la existencia de dos Consejos Téc­nicos cuya organización, integración yfunciones regulará dicho ordenamiento,con sujeción, cuando menos, a lassiguientes bases:1. El Consejo Técnico de Planeación yCoordinación de Operaciones serápresidido por el Subprocurador encargadode la coordinación institucional y en élparticiparán los responsables de lasunidades de policía judicial en las diversas

zonas asi como de las unidadesespecializadas del Ministerio Público, ytendrá por principales funciones, lassiguientes:a) Organizar y supervisar las tareas deplaneación de operativos que realicen lasdiversas unidades de Policía Judicial bajola dirección de los Subprocuradores yDelegados;b) Coordinar la actuación conjunta de losservicios policiales que estén bajo el man­do de distintas unidades, de los Sub­procuradores y Unidades Especiales delMinisterio Público de la Federación; ye) Las demás que determine elReglamento.11. El Consejo Técnico de Administración,tendrá al menos, las siguientes funciones:a) Organizar el desarrollo administrativode los servicios policiales, en coordinacióncon la unidad administrativa que elReglamento establezca como competentepara determinar los sistemas y procedi­mientos generales de administración;b) Fungir como instancia auxiliar delConsejo de Profesionalización para losefectos de la determinación de adscrip­ciones, otorgamiento de estímulos, reco­nocimientos y lineamientos de evaluación,asi como de otros elementos análogos;e) Instrumentar y operar la base de datosde identificación, localización, antece­dentes, trayectoria, estímulos, recono­cimientos, sanciones, adscripciones ydemás afines de los Agentes de la PolicíaJudicial, para el suministro oportuno deinformación al registro de personal;d) Llevar a cabo la dotación de

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 213

armamento y equipo asi como establecerel sistema de control correspondiente;e) Realizar o encomendar los estudios yanálisis necesarios para el desarrollo detecnologias aplicables a los serviciospoliciales con enfoques primordiales deinvestigación especializada; yf) Las demás que determine el Re­glamento.

Artículo 31.- El Procurador General dela República y el Secretario de Gober­nación convendrán la forma en queservidores públicos del Gobierno Federalsuplan, en caso de falta, excusa o au­sencia, al encargado de una Agencia delMinisterio Público de la Federación,cuando no exista en la localidad agenciapermanente, En todo caso, el servidorpúblicoen quien recaiga lasuplencia, quecontará con título de Licenciado enDerecho, deberá observar las normas queregulen la función del Ministerio Públicode la Federación.

Seccióu Segunda del Servicio Civil deCarrera

Artícnlo 32.- El Servicio Civil de Carreradel Ministerio Público de la Federacióncomprende el relativo a Agente delMinisterio Público de la Federación yperito, asi como el de carrera policial deAgente de la Policía Judicial Federal, yse sujetará a las siguientes disposiciones:1. Será el elemento básico para el ingresoy la formación de los integrantes de laInstitución, personal del Ministerio

Público, de la Policía Judicial y de losServicios Periciales;11. Tendrá carácter obligatorio ypermanente;I1I. Se desarrollará bajo los criterios deigualdad de oportunidades, méritos ycapacidad;IV. Regirán en su instrumentación ydesarrollo, los principios de excelencia,objetividad, profesionalismo, imparcia­lidad, legalidad, eficiencia y honradez yantigüedad, en su caso;V. Comprenderá los requisitos y pro­cedimientos de selección, ingreso, for­mación, capacitación, adiestramiento,desarrollo, actualización, permanencia,promoción, reconocimiento y separacióndel servicio público, asi como su eva­luación;VI. Desarrollará su organización obser­vándose lo dispuesto en la Ley Generalque Establece las Bases de Coordinacióndel Sistema Nacional de Seguridad Públicay demás disposiciones legales aplicables,así como en los convenios, acuerdos yresoluciones que en su caso se celebreny tomen con fundamento en las leyes;VII. Establecerá los programas, impartirálos cursos y realizará los exámenes y con­cursos correspondientes a las etapas a quese refiere la fracción V de este articulo,por si o con la coadyuvancia de institu­ciones públicas o privadas, bajo la di­rección del Procurador General de laRepública;VIII. El contenido teórico y práctico delos programas de formación, en todos susniveles, fomentará el efectivo aprendizaje

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214 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE REPúBLICA

y el pleno desarrollo de los conocimientosy habilidades necesarios para undesempeño cabalmente profesional:IX. La formación promoverá la obser­vancia de las disposiciones constitu­cionales y legales que rigen la actuacióndel Ministerio Público de la Federación,fomentando particularmente el respetoirrestricto a los derechos humanos, lahonestidad, eficiencia y la plena con­ciencia sobre el efecto social de laresponsabilidad: yX. Promoverá la celebración de con­venios de colaboración con los Estados.los Municipios. el Distrito Federal yautoridades federales que concurren enel Sistema Nacional de Seguridad PÚ­blica, tendientesa la profesionalizacióndelMinisterio Público de la Federación,Policia Judicial Federal y Servicios Peri­ciales, o de las instituciones de seguridadpública federales, locales o municipales.

Artículo 33.- Los Agentes del MinisterioPúblico, Agentes de la Policía Judicial yperitos del Servicio Civil de Carreratendrán una designación por el tiempo fijode dos años, al término del cual seránsometidos a una nueva evaluación y, encaso de resultar satisfactoria. se lesexpedirá el nombramiento definitivo.

Artículo 34.- Tratándose de personas conamplia experiencia profesional, elProcurador General de la República po­drá, en casos excepcionales, designarAgentes del Ministerio Público de laFederación, Especiales o Visitadores,

Agentes de la Policía Judicial Federal operitos, dispensando la presentación de losconcursos de ingreso. Dichas personasdeberán estar en pleno ejercicio de susderechos y satisfacer los requisitos men­cionados en las fracciones 11, IV, V, VIIYVIII del articulo 22 de esta Ley, y segúncorresponda los establecidos en lasfracciones III del artículo 22, IV delartículo 23 y 11 del artículo 24 de esta Ley,y no serán miembros del Servicio Civil deCarrera, a menos, que acrediten los con­cursos y evaluaciones que se les prac­tiquen, en los términos de las disposicionesaplicables.

En cualquier momento, se podrán dar porterminados los efectos del nombramientode las personas designadas conforme aeste articulo.

Artículo 35.- Previo al ingreso de todapersona al Ministerio Público de la Fede­ración, será obligatorio que la Instituciónrealice la consulta respectiva al RegistroNacional del Personal de Seguridad PÚ­blica. en los términos previstos en la LeyGeneral que Establece las Bases de Coor­dinación del Sistema Nacional deSeguridad Pública.

Artículo 36.- Los Agentes del MinisterioPúblico de la Federación, Agentes de laPolicía Judicial Federal y peritos, seránadscritos por el Procurador General de laRepública o por otros servidores públicosde la Institución en quienes delegue estafunción. a las diversas unidades admi-

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nistrativas de la Procuraduria General dela República, tomando en consideraciónsu categoria y especialidad. Igualmente,se les podrá encomendar el estudio, dicta­men ~. actuaciones que en casos espe­ciales se requieran de acuerdo con sucategoría y especialidad.

Artículo 37.- Para permanecer en el ser­vicio. como Agente del Ministerio Públicode la Federación. Agente de la PoliciaJudicial o perito dentro del Servicio Civilde Carrera, los interesados deberán parti­cipar en los programas de formaciónprofesional y en los concursos de pro­moción a que se convoque.

Artículo 38.- Los funcionarios desig­nados conforme al articulo 34 de estaLey. los Secretarios del Ministerio Públicode la Federación y en general, todos losservidores públicos de la Institución. estánobligados a seguir los programas deformación que se establezcan para sucapacitación, actualización v, en Su caso,especialización con miras a su ruejo­ramiento profesional.

Artículo 39.- Se crea el Consejo deProfesionalización del Ministerio Públicodc la Federación como órgano de laInstitución responsable del desarrollo yoperación del Servicio Civil de Carrera.en los términos de las disposiciones apli­cables. El Consejo tendrá las facultadesque establezca esta Ley, su Reglamentoy los acuerdos que dicte el ProcuradorGeneral de la República.

Artículo 40.- El Consejo de Profe­sionalización del Ministerio Público de laFederación, será la instancia normativa.de supervisión. control y evalúación de laoperación del Servicio Civil de Carrera, yse integrará por:1. El Procurador General de la República;Il. Dos Subprocuradores de la estructuracentralizada;1Il. El Oficial Mayor;IV. El Contralor Interno;V. El Visitador General;VI. El Director General del InstitutoNacional de Ciencias Penales;VII. Tres Agentes del Ministerio Públicode la Federación de reconocido prestigioprofesional. buena reputación ydesempeño excelente en la Institución, ycuya designación estará a cargo delProcurador;VIII. Dos Agentes de la Policia JudicialFederal, de reconocido prestigio, buenareputación y desempeño excelente en lacorporación y cuya designación estará acargo del Procurador;IX. Dos Peritos de los Servicios Pericia­les. de reconocido prestigio, buena repu­tación y desempeño excelente en esteórgano auxiliar y cuya designación estaráa cargo del Procurador; yX. Los demás funcionarios que, en sucaso. determine el Reglamento o elProcurador por Acuerdo.

Artículo 41.- El Consejo de Pro­fesionalización del Ministerío Público dela Federación contará con Comités deZona que lo auxiliarán en la ejecución de

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las normas del Servicio Civil de Carrera,cuyo funcionamiento se determinará enel Reglamento de esta Ley. Se integraránpor:1. Un representante de los funcionariosseñalados en las fracciones I a V delarticulo anterior:11. El Subprocurador responsable de laZona:III. El número de Delegados que deter­mine el Reglamento: yIV El número de Agentes del MinisterioPúblico de la Federación, de la PolicíaJudicial Federal y de Peritos que elConsejo determine en atención a lascaracterísticas de cada circunscripción.

Artículo 42.- El Procurador General dela Repúblíca expedirá los acuerdos,circulares, manuales de organización yguias de operación para los Agentes delMinisterio Públíco de la Federación,Policía Judicial Federal y peritos de losServicios Periciales, además de los deprocedimientos principales conducentes albuen despacho de las atribucíones de laInstitución, y resolverá, por si o porconducto del servidor público que deter­mine, sobre el ingreso, promoción,adscripción, renuncias, sanciones,estirnulos y suplencias, de acuerdo conlas disposiciones legales aplicables y conlas normas que resulten procedentes enmateria del Servicio Civil de Carrera, asicomo de las que regulen las relacionesentre el titular y quienes presten susservicios a la propia Institución.

Artículo 43,- Las normas sobre ServicioCivil de Carrera para Agentes del

Ministerio Público de la Federacióncontemplarán las previsiones para:1. Determinar, en su caso, categorías deservidores públicos a fin de ser consi­derados para el acceso a la categoríabásica de Agente del Ministerio Públicopor medio de concurso de ingreso;11. Determinar, en su caso, categorías deAgentes del Ministerio Públíco de laFederación, en función de su espe­cialización, responsabilidadasignada, añosmínimos de ejercicio profesional y otroscriterios que permitan establecerlas;III. Establecer mecanismos que previa­mente a la sustentación del concurso deingreso o de promoción, permitan selec­cionar a los aspirantes más aptos porplaza;IV Regular las características del con­curso de ingreso o de promoción con exá­menes prácticos y orales:V Contemplar la integración de losórganos responsables de la preparacióny sustentación de los concursoscorrespondientes;VI. Expedir las reglas sobre contenidosde convocatorias, caracteristicas del con­curso de ingreso o de promoción,determinación de calificaciones y demásnecesanas; yVII. Establecer los criterios de evaluacióncurricular y en particular de los cursosdesarrollados por el sustentante, sudesempeño y grado académico.

Artículo 44.- La categoría superior deAgente del Ministerio Públíco de laFederación del Servicio Civil de Carreraserá la de Jefe de Unidad Especializada.

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Artículo 45.- El ingresoy promociónparala categoría de Jefe de Unidad Espe­cializada y cuando menos, la inmediatainferior a ella, se realizará a través deconcurso interno de oposición o deoposición libre en el porcentaje que de­termine el Consejo de Profesionalizacióndel Ministerio Público de la Federación.

En los concursos internos de oposiciónpara la categoria de Jefe de Unidad Espe­cializada,únicamente podrán participar losAgentes del Ministerio Público de laFederación de la categoria inmediata in­ferior y para acceder a ésta, por la mismavia, sólo podrán hacerlo los del nivelinmediato anterior.

Artículo 46.- Para el ingreso a la cate­goria básica de Agente del MinisterioPúblico de la Federación se realizará con­curso de ingreso por oposición interna olibre. Al primero sólo tendrán acceso losSecretarios del Ministerio Público de laFederación.

Artículo 47.- Las normas sobre ServicioCivil de Carrera para Agentes de la Poli­cía Judicial Federal y Peritos, contem­plarán en lo conducente las previsiones aque se refieren las fracciones 11, 11I, IV,V, VI YVII del artículo 43 de esta Ley.

Artículo 48.- Los niveles de los agentesde la Policia Judicial Federal se deter­minarán atendiendo a su especialización,responsabilidad asignada y otros criteriosque permitan establecerlas.

Para el ingreso al nivel básico de Agentede la Policía Judicial Federal se realizaráconcurso de ingreso con las carac­teristicas que determinenlas disposicionesaplicables.

Artículo 49.- Las categorias de Peritosse determinarán por materia y dentro deellas se establecerán los rangos aten­diendoa la especialización, años mínimosde práctica, grado académico en ladisciplina de que se trate y otros criteriosque permitan establecerlos. El rangobásico de cada categoría se identificarácon la primer letra del alfabeto.

Para el ingreso al rango básico de cadacategoria se realizará concurso de in­greso, con las caracteristicas que deter­minen las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigoral dia siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánicade la Procuraduria General de laRepública publicada en el Diario Oficialde la Federación el dia 12 de diciembrede 1983. Continuarán vigenteslas normasexpedidas con apoyo en la Ley que seabroga, cuando no se opongan a lapresente.

TERCERO.- En tanto se expide el nue­vo Reglamento de la Ley Orgánica de la

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Procuraduría General de la República seaplicará el Reglamento de fecha 7 deoctubre de 1993, publicado en el DiaríoOficial de la Federación del mismo mes yaño, en todo aquello que no se oponga alas disposiciones de la presente Ley.

CUARTO.- Las leyes que regulen ma­terias aplicables a las dependencias de laadministración pública federal, que en susdisposiciones no enuncien expresamentea la Procuraduria General de la Repúblicapero que resulten vigentes a ésta en sucarácter de dependencia del EjecutivoFederal hasta antes de la entrada en vigordel Decreto de reformas y adiciones a laLey Orgánica de la AdministraciónPública Federal de fecha 20 de diciembrede 1994, publicado en el Diario Oficial dela Federación de fecha 28 de diciembrede 1994, serán aplicables a la Procura­duria General de la República, conside­rándose para tales efectos como depen­dencia de la administración públicacentralizada.

QUINTO.- En tanto se expidan lasdisposiciones legales a que se refiere elarticulo 14 de esta Ley,en el Reglamento

de la misma se preverá la existencia deun Consejo Técnico para la supervisión ycontrol de la administración de bienesasegurados por el Ministerio Público dela Federación, y,de la aplicación y destinode los fondos que provengan de dichosbienes,presidido por el Procurador Gene­ral de la República y del que formaránparte, de manera personal e indelegable,un Subsecretario por cada una de lasSecretarías de Hacienda y Crédito Públicoy de Contraloria y Desarrollo Admi­nistrativo, designados por sus titulares.

SEXTO.- Los Agentes del MinisterioPúblico, de la Policía Judicial Federal yPeritos que presten sus servicios en laProcuraduria General de la República almomento de entrar en vigor las dis­posiciones reglamentarias en materia delServicio Civil de Carrera previsto en estaLey, deberán dar cumplimiento a losrequisitos y condiciones que las mismasestablezcan para incorporarse a dichoservicio.

En ningún caso podrán aplicarse en formaretroactiva normas que afecten susituación administrativa o laboral.

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Reglamento de la Policía Federal Preventiva

(Extracto) *

TÍTULO PRIMERODe la organizaciónCapítulo PrimeroDisposiciones Generales

A rt ículo 1.-El presente reglamen­to tiene por objeto establecer la

estructura orgánica, las relaciones jerár­quicas, las funciones y atribuciones de lasunidades administrativas, los principiosnormativos de disciplina, prestaciones,estimulas y recompensas, asi como regu­lar las funciones y procedimientos de losórganos colegiados de la Policia FederalPreventiva, órgano desconcentrado de laSecretaria de Gobernación.

Artículo 2.- La Policia Federal Preven­tiva tiene a su cargo el ejercicio de lasfacultades y el despacho de los asuntosque le encomiendan la Ley de la PoliciaFederal Preventiva y los demás orde­namientos juridicos aplicables.Artículo 3.- Para los efectos de estereglamento, se entenderá por:1. Secretaria, a la Secretaria de Gober­nación:11. Institución, a la Policia Federal Pre­ventiva:

III. Integrantes, a los servidores públicosque prestan sus servicios en la Institución;IV. Ley, a la Ley de la Policia FederalPreventiva;V. Sistema, al Sistema Nacional deSeguridad Pública;VI. Comisión, a la Comisión de Honor yJusticia;VII. Comités,a losComitésDisciplinarios;VIII. Instituto, al Instituto de Formaciónde la Policia Federal Preventiva;IX. Actos del Servicio, los que realizanlos integrantes de la Institución en formaindividualo colectiva, en cumplimiento deórdenes recibidas o en el desempeño delas funciones y atribuciones que lescompeten según su adscripción operativay administrativa;X. Reglamento, al reglamento de la Ins­titución;XI. Divisiones, a las unidades admi­nistrativas operativas de la Institución;XII. Servicios, a las unidades admi­nistrativas que realizanactividadeso disci-

• Diario Oficial de la Federación, México. 26 de ahril de 2000

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plinas de apoyo a la función policial, deacuerdo a su competencia y desarrolloprofesional, yXIII. Inteligencia. a las actividadesrelacionadas con el proceso de captaciónde información que será analizada, con elobjeto de apoyar la toma de decisionesenfocadas a la preservación del orden yla paz públicos.

Capítulo segundoDe la estructura orgánica

Artículo 9.- La Institución, para el des­pacho de los asuntos de su competencia,contará con la estructura siguiente:I. Comisionado.11. Estado Mayor,

A. Sección Primera, Personal:B. Sección Segunda, Información;C. Sección Tercera, Operaciones;D. Sección Cuarta, Logistica;E Sección Quinta, Planes;

111. Unidades Administrativas Centrales,A. Coordinación de Inteligencia para laPrevención,

a. Terrorismo.b. Tráfico y Contrabando,c. Secuestros y Robos,d. Información y Enlace, ye. Análisis,

B. Coordinación de Fuerzas Federales deApoyo.

a. Reacción y Alerta Inmediata,b. Operaciones Especiales, yc. Instalaciones Estratégicas yServicios.

C. Coordinación de Seguridad Regional,

a. Seguridad en Caminos Federales,b. Puertos y Fronteras,c. Zonas Federales,

D. Instituto de Formación de la PoliciaFederal Preventiva,

a. Centro de Formación Policial,b. Centro de Capacitación Policial,c. Centro de Estudios Superiores Po­liciales,

E. Coordinación de Administración yServicios,F. Servicios Técnicos,

a. Informática,b. Apoyo Técnico yc. Telecomunicaciones,

G.Transportes Aéreos,H. Unidad de Desarrollo,

a. Control de Confianza, yb. Asuntos Internos,

I. Asuntos Jurídicos,J. Vinculación y Comunicación Social;IV UnidadesAdministrativas Regionales,A. Comandancias Regionales.

a. Comisarias de Sectorl. Comisarías de Destacamento,2. Comisarías de Puertos y Fronteras, y3. Comisarías de Aeropuertos.

Además, la Institución contará con unaUnidad de Contraloría Interna, órganointerno de control, que se regirá conformeal articulo 24 de este reglamento. Para eldebido funcionamiento de las unidadesadministrativas mencionadas y para elejerciciode las funciones de la Institución,ésta contará con los servidores públicossiguientes: Comisionado, Jefe del EstadoMayor, comisarios generales, coor-

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dinadores generales, comisarios jefe,coordinadores, comisarios regionales,contralor interno, comisarios, directoresgenerales, inspectores generales, direc­tores generales adjuntos, inspectores jefe,comisarios de sector, directores de área,inspectores, comisarios de destacamento,subdirectores de área, subinspectores, je­fes de departamento, oficiales de caso,oficiales, suboficiales, analistas, agentesde inteligencia, sargentos de policía, cabosde policía, policías y con el demás per­sonal que se requiera para satisfacer lasnecesidades del servicio y unidades ad­ministrativas correspondientes de con­formidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 10.- La Institución contará conlos órganos colegiados siguientes:1. Consejo Directivo del Alto Mando,II. Comisión de Honor y Justicia,A. Comités disciplinarios, yIII Comisión del Servicio Civil de CarreraPoliciaLA. Comités del Servicio Civil de CarreraPoliciaL

El órgano señalado en la fracción I deeste articulo se integrará conforme loestablezca el manual respectivo y seencargará de establecer las estrategias ypoliticas de funcionamiento de los demásórganos colegiados y unidades admi­nistrativas de la Institución, asi como deevaluar la correcta actuación de losmismos.

Los órganos a que se refieren lasfracciones II y I11. se regirán por las

disposiciones correspondientes delpresente reglamento y de sus manuales.

Capítulo terceroDe las atribucionesSección Primera del Comisionado

Artículo ll.-XVII. Autorizar los sistemasy procedimientos de control y evaluaciónde las unidades administrativas queconforman la Institución;XVIII. Vigilar que se dé cumplimiento alas disposiciones del servicio civil decarrera policial;XIX. Nombrar y remover a los servidorespúblicos de la Institución, en términos dela Ley, el presente reglamento, el Manualde Normas del Servicio Civil de CarreraPolicial y demás disposiciones aplicables;XX. Proponer al Secretario de Gober­nación los nombramientos de los dosniveles inmediatos inferiores al del titularde la Institución;XXI. Suscribir las constancias de gradoa los integrantes mediante el procedi­miento establecido en el manual res­pectivo;XXII. Someter a consideración del Secre­tario de Gobernación la expedición de losmanuales que se deriven del presentereglamento;XXIII. Delegar atribuciones a las unida­des administrativas de la Institución, siem­pre y cuando no sean de las que este re­glamento les señale como indelegables, yXXIV. Las demás que le confieran otrasdisposiciones legales y reglamentariasaplicables.

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Son indelegables las atribuciones yfunciones citadas en las fracciones 11 1.VIII, XIII, XVII. XX YXXII del presenteartículo.

Sección SéptimaDel Instituto de Formación de laPolicía Federal Preventiva

Artículo 17.- Corresponde al Instituto deFormación de la Policia FederalPreventiva:1, Representar al Instituto en el seno dela Academia Nacional de Policia delSistema:11. Coordinar el funcionamiento delInstituto:111. Supervisar que los cadetes, alumnosy demás personal en instrucción sesujeten a los manuales de régimen intemocorrespondientes a los Centros deFormación, Capacitación y EstudiosSuperiores Policiales del Instituto:IV Aplicar a los cadetes y alumnos delInstituto, cuando asi proceda, lassanciones previstas en los ordenamientoslegales aplicables:V Colaborar en el diseño y actualizaciónde politicas y normas para elreelutamiento y selección de candidatosal Instituto y vigilar su aplicación:VI. Proponer al Comisionado lasestrategias y politicas de desarrollo deformación integral del personal:VIL Proponer y desarrollar los programasde investigación académica en materiaspoliciales:VIII. Determinar. en coordinación con lasdiferentes áreas de la Institución. lasnecesidades de capacitación especificas

del personal, así como los programas querespondan a las mismas:IX. Emitir los criterios académicos apli­cables dentro del Instituto:X. Proponer al Jefe del Estado Mayor,las convocatorias para el ingreso alInstituto:XL Desarrollar y ejecutar los programasy planes de estudios aplicables en la Ins­titución:XII. Desarrollar y coordinar las estra­tegias para la profesionalización de losaspirantes e integrantes de la Institución;XIII. Participar en el diseño y actua­lización de políticas y normas para elreclutamiento y selección de candidatosal Instituto, y vigilar su aplicación;XIV Tramitar los registros,autorizacionesy reconocimiento de los planes yprogramas de estudio ante las autoridadescompetentes:XV Expedir constancias y certificacionesde los programas de formación pro­fesional impartidos en el Instituto asíg­nando el valor curricular de los mismos, yXVI. Proponer al Jefe del Estado Mayorla celebración de convenios con insti­tucionesde educaciónsuperior, nacionalesv extranjeras, públicas y privadas, conobjeto de brindar formación académicade excelencia a los integrantes de laInstitución.

Sección OctavaDe la Coordinación deAdministración y Servicios

Artículo 18,- Corresponde a la Coor­dinación de Administración y Servicios:1. Aplicar las politicas. estrategias, normas

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y lineamientos en materia de admi­nistración de recursos humanos, mate­riales y financieros que determine elComisionado, de igual forma, establecerlas estrategias de desarrollo del personalde servicios;II. Someter a consideración del Comi­sionado el anteproyecto de presupuestoanual de la Institución;III. Proponer al Comisionado las medidastécnico-administrativas para la organiza­ción y funcionamiento de la Institución;IV. Supervisar y orientar las actividadesadministrativas de cada una de las áreasde la Institución;V. Someter a la consideración del Comi­sionado los programas de racionalizacióndel gasto y optimización de los recursos,supervisar su establecimiento y evaluarsu cumplimiento;VI. Ejercer el presupuesto autorizadopara la Institución de acuerdo a losordenamientos y principios aplicables;VIL Celebrar los convenios que afectenel presupuesto de la Institución, así comolos demás actos de administración querequieran ser documentados;VIII. Fijar los lineamientos para formularel Manual de Organización General de laInstitución y para los manuales deorganización específicos de procedi­mientos y demás documentos adminis­trativos, excepto en lo relacionado con lasatribuciones que al respecto estén con­feridas al Servicio Civil de CarreraPolicial;IX. Elaborar los estudios relativos a laasignación de sueldos y salarios, así

como coordinar y operar el sistema deremuneraciones del personal de la Insti­tución;X. Elaborar el nombramiento del personalde la Institución; así como la contrataciónde servicios por honorarios, las permutasy el cambio de adscripción;XI. Tramitar las designaciones, altas opromociones, así como las incidencias,sean bajas, incapacidades, licencias ycambios de adscripción del personal;XII. Expedir las credenciales y constan­cias de identificación del personal de laInstitución;XIII. Ejecutar, en el ámbito de su com­petencia, las resoluciones que emitan lasComisiones de Honor y Justicia y delServicio Civil de Carrera Policial;XIV. Coordinar y supervisar la aplicaciónde los estímulos y recompensas quedeterminen los ordenamientos aplicables;XV. Representar a la Institución ante elInstituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores al Servicio del Estado,o cualquier otra autoridad competente, enmateria de prestaciones y servicios quecorrespondan al personal;XVI. Elaborar y difundir los programasrelativos a las prestaciones sociales,culturales, deportivas y documentales quese otorgan a los integrantes de laInstitución y a sus derechohabientes;XVII. Aplicar las políticas para gestionarla contratación de los seguros y fianzasde los recursos humanos y materiales dela Institución, así como llevar el controlde inventarios de los mismos;XVIII. Elaborar el Programa Operativo

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224 REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Anual de la institución e integrar elPrograma Anual de Adquisiciones de lamisma, yXIX. Autorizar las adquisiciones concargo al presupuesto, asi como presentaral Comisionado las erogacionesque debanser autorizadas por él.

Sección DecimoprimeraDe la Unidad de Desarrollo

Artículo 21.- Corresponde a la Unidadde Desarrollo:1. Establecer los mecanismos de coor­dinación con el área correspondiente, enel suministro de información para apoyarla contratación del personal, conforme alos procedimientos administrativosaplicables;11. Coordinar, desarrollar y supervisar elapoyo externo de evaluaciones espe­cializadas, a fin de dar cumplimiento a losconvenios interinstitucionales para laprevención del delito;III. Coadyuvar en el establecimiento delos programas de evaluación y apoyo alas unidades administrativas de laInstitución, así como a cualquier otra de­pendencia, entidad o institución de carác­ter federal, local o municipal, que por lanaturaleza de sus funciones requiera delapoyo en materia de análisis psicológico,poligráfico o de entorno socioeconómicodel personal;IV. Supervisar el cumplimiento y actua­lización de los instructivos operacionalesque se expidan para el adecuado fun­cionamiento de los sistemas de reclu-

tamiento, selección de personal y progra­mas especiales;V. Supervisar y aplicar el sistema deevaluación integrado por los exámenespsicológicos,poligráficos y de entorno so­cioeconómico, al personal de nuevoingreso y en activo que garantice con­forme a la normatividad aplicable elcumplimiento de los requisitos exigidospara los perfiles de cada puesto;VI. Participar en la revisión y actua­lización de los perfiles de puestos, a finde establecer los programas de evalua­ción acordes a los ámbitos de compe­tencia del personal a reclutar;VII. Mantener actualizado y controlar elacervo de información de documentaciónreferente al ingreso, evaluación, desem­peño y superación del personal de la Ins­titución;VIII. Vigilar que el personal de esta uni­dad se someta a un proceso externo deevaluación con la periodicidad requeridapor la Institución;IX. Instrumentar el programa de inspec­ciones administrativas y operativas paralas áreas de la Institución, mediante loscuales se conozca el estado que guardasu funcionamiento;X. Mantener actualizados los proce­dimientos de inspección e investigaciónsobre el cumplimiento de las obligacionesde los integrantes;XI. Conocer de quejas y denuncias conmotivo de faltas cometidas por los miem­bros de la Institución, practicando lasinvestigaciones necesarias;XII. Acordar con el Comisionado la

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opinión formal de la investigación reali­zada y de proceder, solicitar a la Comisiónel inicio del procedimiento disciplinario,remitiendo para ello el expediente res­pectivo;XIII. Remitir a la unidad administrativade Asuntos Juridicos copias certificadasde los expedientes relativos a las inves­tigacioncs dc las quejas o denuncias delas que se derive la probable comisión deun delito por integrantes de la Institución.

Sección DecimocuartaDe la Contraloría InternaArtículo 24.- El Contralor Interno, titu­lar del Órgano Interno de Control, serádesignado en términos del artículo 37fracción XII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, quien, enel ejercicio de sus facultades se auxiliarápor los titulares de las áreas de auditoria,quejas y responsabilidades, designados enlos mismos términos, considerando elservicio civil de carrera de la Institución.Los servidores Públicos a que se refiereel párrafo anterior, ejercerán, en el ámbitode sus respectivas competencias, lasfacultades previstas en la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, enla Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos y demás ordena­mientos Icgales y administrativos aplica­blcs, conforme a lo previsto por el artículo26 fracciones III y IV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo. Para el debidocumplimiento de las atribuciones a cargodel Contralor Interno y de los titulares de

las áreas de auditoria, quejas y rcspon­sabilidades, los servidores públicos delórgano administrativo desconcentradoestarán obligados a proporcionarles elauxilio que les sea requerido.

TÍTULO SEGUNDODe la integración y mandoCapítulo primeroDe la integraciónSección Primera del OrdenJerárquico

Artículo 34.- Los integrantes de la Ins­titución de acuerdo a su jerarquia seagrupan en las categorías síguicntes:1. Comisarios,11. Inspectores,III. Oficiales, yIV Escala Básica.

Artículo 35.- Las categorías previstasen el artículo anterior tendrán lasjerarquias siguientes:1.Comisarios:

A. Comisario GeneraLB. Comisario Jefe yC. Comisario:

Il. Inspectores:A. Inspector General,B. Inspector Jefe, yC. Inspector;

III. Oficiales:A. Subinspector,B. Oficial yC. Suboficial. y

IV Escala Básica:A. Sargento Primero de Policía,

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226 REGLAMENTO DE LA POLIcíA FEDERAL PREVENTIVA

B. Sargento Segundo de Policía,C. Cabo de Policía yD. Policía.

Artícnlo 36.- Los titulares de las cate­gorías jerárquicas estarán facultados paraejercer la autorídad y mando policial enlos diversos cargos o comisiones.

Artículo 37.- El orden de las categoríasjerárquicas y grados tope del personal dela Institución con relación a las divisionesy servicios será:1. Para las divisiones de suboficial acomisarío general, y11. Para los servicios, de policía a comi­sario.

Seccíón SegundaDe las Dívísíones y Servícíos

Artículo 38.- Los recursos humanos porla naturaleza de sus funciones se agrupanen divisiones y servicios, y se someterána los programas de capacitación, ascensosy promociones que señala la Ley, elpresente reglamento y demás disposi­ciones aplicables.

Artículo 39.- Las divisiones y serviciosse clasifican a su vez, de acuerdo a lasfunciones y desarrollo profesional de susintegrantes, en:1.Divisiones:

A. Inteligencia para la Prevención,B. Fuerzas Federales de Apoyo, yC. Segurídad Regional,

11. Servicios:A. Ingenieros,B. Comunicaciones,C. Jurídicos,D. Aéreos,E. Sanidad,F. Transportes,G. Docencia,H. Vinculación y Comunicación Social,1.Supervisión Interna,J. Administrativos e Intendencia,K. Cultura fisica,L. Músicos,M. Trabajo Social, yN. Los demás necesarios para el buenfuncionamiento de la Institución.

Capítulo segundoDel mandoSeccíón Prímera Niveles de Mando

Artículo 40.- Se entenderá por mando ala autoridad ejercida por un superiorjerárquico de la Institución, en servicioactivo, sobre sus inferiores o iguales enjerarquía, cuando éstos se encuentrensubordinados a él en razón de su cate­goría, de su cargo o de su comisión.

Artículo 41.- Para el cumplimiento desus funciones y atribuciones, así como parael desarrollo de sus operaciones en cuantoa dirección y disciplina, la Institucióncontará con los niveles de mando sí­guientes:1. Alto Mando;11. Mando Superior en Jefe;III. Mandos Superiores;IV. Mandos Operativos, yV. Mandos Subordinados.

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REVISTA DEADMINISTRACiÓN PÚBLICA 227

Artículo 42.- El Comisionado ejerceráel alto mando, entendido éste como larepresentación de la Institución y la au­toridad que se ejerce sobre los integrantesde la misma en servicio activo.

Artículo 43.- El mando superior en jefelo ejercerá el Jefe del Estado Mayor quienostentará la categoría jerárquica decomisario general.

Artículo 44.- Los mandos superioresserán ejercidos por los titulares de lasunidades administrativas mencionadas enla fracción 1II del artículo 9 del presentereglamento, de acuerdo con las siguientesreglas:1. Los titulares de las unidades men­cionadas en los apartados A, B, C y Dtendrán la categoría de Comisario Jefe;11. Los titulares de las unidades a que serefieren los apartados E, F, G Y H, asícomo las señaladas en los respectivosincisos de los apartados A, B YC tendránla categoria de Comisario Jefe o Comi­sario,y111. Los titulares de las unidades admi­nistrativas señaladas en los apartados 1,JY las mencionadas en los respectivosincisos de los apartados D, F YH, tendránla categoria de Comisario o InspectorGeneral.

Artículo 45.- Los mandos operativos seejercerán por los titulares de las coman­dancias regionales, de sector, de puertosy fronteras, de aeropuertos y de desta­camento, mismos que tendrán la categoríajerárquica de:

1. Comisario Regional: Comisario o Ins­pector General;11. Comisario de Sector, de Puertos y Fron­teras O de Aeropuertos: Inspector Gene­ral o Inspector Jefe, yIII. Comisario de Destacamento: Inspec­tor Jefe o Inspector.

Artículo 46.- Los titulares de las restantesunidades administrativas no comprendidosen los artícnlos 42 al 45 se consideraránmandos subordinados y podrán ostentarde acuerdo a su cargo, las categoríasjerárquicas comprendidas desde Inspec­tor General hasta Oficial.

Artículo 47.- El mando podrá ser ejercidoen las formas siguientes:1.Titular, que es el ejercido por medio denombramiento oficial expedido por lasuperioridad correspondiente, y11. Circunstancial, en los casos siguientes:A. Interino, el designado con ese carácterpor la superioridad correspondiente hastaen tanto se nombra al titular;B. Accidental, el que se ejerce por au­sencia temporal del titular que le impidadesempeñarlo, en caso de enfermedad,licencias, vacaciones, comisiones fuera desu adscripción u otros motivos, yC. Incidental, el que se desempeña encasos imprevistos por ausencia momen­tánea del titular o de quien ejerza elmando.En cualquier caso, sólo los integrantes dela Institución en servicio activo podránejercer el mando, salvo en aquellassituaciones especiales y con licenciaprevistas por el artículo 112 del presentereglamento.

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228 REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Sección SegundaOrden y Sucesión de Mando

Artículo 48.- En caso de ausencia tem­poral, impedimento, excusa u otrossimilares del mando titular, la orden ysucesión de mando se sujetará a las reglassiguientes:1. En ausencias del Comisionado, eldespacho y resolución de los asuntoscorrespondientes a la Institución, estarána cargo del Jefe del Estado Mayor,Coordinador de Inteligencia para laPrevención, Coordinador de las FuerzasFederales de Apoyo, Coordinador deSeguridad Regional, y del Coordinador deAdministración y Servicios, en el ordenmencionado;11. En ausencia del Jefe de Estado Mayor,el mando lo desempeñará el Jefe de laSección Tercera de esta unidad admi­nistrativa y en ausencia de éste lo hará elJefe de Sección que le siga en categoriajerárquica u orden escalafonario;111. En ausencia de algún Coordinador, elmando lo ejercerá el titular de la primeraunidad administrativa en el orden esta­blecido en el articulo 9 de este regla­mento, yIV. Las ausencias de los titulares de lasdemás unidades administrativas a que serefiere el invocado articulo 9 del presentereglamento, el mando lo desempeñará elinferior inmediato con mayor antigüedaden el grado.

TÍTULO TERCERODel servicio civil de carrera policialCapítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 49.- El sistema integral delservicio civil de carrera policial com­prende el reclutamiento, la selección, elingreso, la permanencia, la promoción, elrégimen de estimulas y la conclusión delservicio de los integrantes.

Artículo 50.- La ejecución de las ac­tividades a que se refiere el articulo ante­rior, comprenderá a los integrantes de laInstitución en los términos de la Ley, elpresente reglamento, el Manual deNormas del ServicioCivilde Carrera Poli­cial y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 51.- Los fines del servicio civilde carrera policial son:1. Garantizar la estabilidad y la seguridaden el empleo, con base en un esquemaproporcional y equitativo de remunera­ciones y prestaciones para los integrantes;11. Promover la responsabilidad, honradez,diligencia, eficiencia y eficacia en eldesempeñode las funciones y en la óptimautilizaciónde los recursosde la Institución;111. Fomentar la vocación de servicio me­diante la motivación y el establecimientode un adecuado sistema de promocionesque permita satisfacer las expectativas dedesarrollo profesional de los integrantes,y

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 229

IV. Instrumentar e impulsar la capa­citación y profesionalización permanentede los integrantes, para asegurar la lealtadinstitucional en la prestación de losservicios.

Artículo 52.- Las personas que solicitensu reclutamiento al Centro de FormaciónPolicial o al Centro de CapacitaciónPolicial del Instituto, deberán acreditar quecumplen con los requisitos establecidosen las fracciones 1, n, v; VI y vn delartículo 14 de la Ley, además de cumplircon los especificas que señale el manualcorrespondiente de acuerdo a la natu­raleza de las funciones que pretendendesarrollar dentro de la Institución.De igual forma, dicho manual establecerála edad, y los perfiles fisico, médico y depersonalidad de quienes deseen ingresara los Centros antes mencionados, los quedeberán adecuarse a las actividades quehabrán de ser desarrolladas en el desem­peño de su servicio en la Institución.

Artículo 53.- Quienes como resultado delproceso de reclutamiento ingresen alInstituto serán considerados aspirantes, yse clasificarán en:1. Cadetes, quienes estén realizando elcurso de formación inicial o básica en elCentro de Formación Policial, y1I. Alumnos, los que estén realizando elcurso de formación inicial o básica en elCentro de Capacitación Policial.

Artículo 54,- Todos los aspirantes sesujetarán a las disposiciones aplicables al

régimen interno de cada uno de suscentros de estudios.

Artículo 55.- Los aspirantes que hubierenaprobado sus cursos en el Instituto, podránser considerados por la Comisión del Ser­vicio Civil de Carrera Policial paraingresar a la Institución. En su caso, debe­rán cumplir con los requisitos señaladosen el articulo 14 de la Ley y demás dis­posiciones legales aplicables. Losaspirantes a ingresar a las áreas de ser­vicios, asi como quienes pretendaningresar a las divisiones como escalabásica, podrán acreditar el cumplimientodel requisito a que se refiere la fracciónIII del articulo 14 de la Ley a más tardardentro de los tres años siguientes a suingreso condicionado a la Institución. Encaso de no hacerlo dentro de dicho plazo,su nombramiento quedará sin efectos.

Artículo 56,- La Comisión del ServicioCivil de Carrera Policial. conocerá y resol­verá sobre el ingreso de los aspirantes ala Institución. Acordado favorablementedicho ingreso, el Comisionado expedirá losnombramientos o constancias de gradocorrespondientes.

Artículo 57.- Los requisitos de edad,perfiles médicos, fisicos y de personalidadpara el ingreso a la Institución, seránestablecidos y regulados en el manualrespectivo.

Artículo 58.- Para permanecer en laInstitución, los integrantes deberán

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230 REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

cumplir los requisitos previstos en elarticulo 14 de la Ley. los relativos delpresente reglamento y del Manual deNormas del Servicio Civil de CarreraPolicial.

Artículo 59.- Para satisfacer lasexpectativas de desarrollo profesional delos integrantes, el sistema integral delservicio civil de carrera policial fomentarála vocación de servicio mediante elsistema de promociones y la permanenciaen la Institución.No obstante lo dispuesto en el párrafoanterior. la permanencia en la instituciónconcluirá si concurren los siguientesfactores:L Si un integrante de la institución hubierasido convocado a cinco procesos conse­cutivos de promoción sin que haya par­ticipado en los mismos, o que habiendoparticipado en dichos procesos, no hubieseobtenido el grado inmediato superior quele correspondería por causas imputablesa él;

11. Que haya alcanzado la edad máximacorrespondiente a su jerarquía. deacuerdo con la siguiente tabla:

A. Escala Básica. 45 años:B. Suboficial, 46 años:C. Oficial. 49 años:o. Subinspector, 51 años;E. Inspector, 53 años:F. Inspector Jefe, 55 años:G. Inspector General, 58 años;H. Comisario. 60 años:L Comisario Jefe. 63 años. vJ. Comisario General, 65 años, y

III. Que del expediente del integrante nose desprendan méritos suficientes a juiciode la Comisióndel ServicioCivil de Carre­ra Policial para mantener su permanencia.

Artículo 60.- Para los integrantes de laInstitución que no se encuentren contem­plados en la hipótesis prevista en elartículo anterior, su relación juridica conla Institución concluirá al alcanzar lasedades mencionadas en la fracción II delcitado articulo, sin embargo, podrán gozarde los siguientes beneficios:L Los integrantes de las divisiones quehayan cumplido las edades de retiro an­tes mencionadas, podrán ser reubicadospor la Comisión del Servicio Civil deCarrera Policial en otras áreas de losservicios de la propia Institución,II. Los integrantes de los servicios podránpermanecer en la Institución 10 años másdespués de cumplir las edades de retiro,de conformidad con el dictamen favor­able que para tal efecto emita la Comisióndel Servicio Civil de Carrera Policial deacuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 61.- La promoción es el actomediante el cual la superioridad otorga alos integrantes de la Institución, el gradoinmediato superior al que ostenten, dentrodel orden jerárquico previsto en el pre­sente reglamento.

Artículo 62.- Las promociones sólo po­drán conferirse cuando exista una vacantepara la categoria jerárquica superiorinmediata correspondiente a su escalafón.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 231

Artículo 63.- Al personal que seapromovido, le será ratificada su nuevacategoria jerárquica mediante la expe­dición de la constancia de grado corres­pondiente.

Artículo 64.- En el caso de que unintegrante de los servicios llegue al gradotope, recibirá por cada seis años de servicioactivo, la remuneración correspondienteal grado jerárquico inmediato superior.

Artículo 65.- Los requisitos para que losmiembros de la Institución puedanparticipar en los procesos de promoción,serán los siguientes:1. Estar en servicio activo, y noencontrarse comisionado o gozando delicencia:II. Presentar la documentación requeridapara ello, conforme al procedimiento yplazo establecidos en la convocatoria:III. Contar con los requisitos de anti­güedad en el grado y en el servicio, queestablezca el manual correspondiente;IV Acumular el número de créditosrequeridos en el manual respectivo paracada grado en la escala jerárquica de laInstitución y que hayan sido reconocidospor el Instituto:V Haber observado buena conducta:VI. Aprobar los exámenes que se señalenen la convocatoria:VII. Observar los deberes previstos enel artículo 12 de la Ley y en el presentereglamento. yVIII. Los demás que se señalen en laconvocatoria respectiva.

Artículo 66.- Podrán otorgarse pro­mociones por mérito especial, a quienesse destaquen en el servicio por actos dereconocido valor o por extraordinariosméritos durante el desarrollo de fimciones.En todo caso, deberá considerarse losiguiente:1. Que el acto hubiere salvado vidashumanas con riesgo de la propia, on. Que el acto salve bienes de la nación,con riesgo de su vida.

Artículo 67.- El personal que sea pro­movido por mérito especial deberá cumplirlos cursos, capacítaciones y especia­lizaciones en el Centro de Estudios Supe­riores Policiales del Instituto que señaleel Manual de Normas del Servicio Civilde Carrera Policial para la categoríajerárquica a la que hubiere sído pro­movido. Si no cumple con este requisitono podrá obtener posteriores prorno­cienes.

Artículo 68.- Se considera escalafón ala relación que contiene a todos losintegrantes de la Institución. y los ordenaen fOl111a descendente de acuerdo a sucategoría, jerarquía, división, servicio,antigüedad y demás elementos per­tinentes.

Artículo 69.- La antigüedad se clasificaráy computará para cada integrante de laInstitución. en la siguiente forma:I. Antigüedad en el servicio, a partir de lafecha de su ingreso a la Institución; yIl. Antigüedad en el grado, a partir de la

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232 REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

fecha señalada en la constancia o patentede grado correspondiente.La antigüedad, en ambos casos, contaráhasta el momento en que esta calidad debadeterminarse para los efectos del sistemaintegral del servicio civil de carrera po­licial.

Artículo 70.- Para el caso de que existaconcurrencia sobre derechos escalafo­narios relativa a la misma fecha de ascen­so y categoria jerárquica, se considerarápreferentemente al que acredite mayortiempo de servicio en el grado anterior; sies igual, al que tenga mayor antigüedaden el servicio, y si también fuere igual,tendrá prioridad quien represente la únicafuente de ingresos en su familia.

Artículo 71.- La Comisión del ServicioCivil de Carrera Policial podrá, por nece­sidades del servicio. determinar el cambiode los integrantes de una división a otra;de una división a un servicio; de un ser­vicio a otro, y de un servicioa una división,sin perjuicio de los derechos escala­fonarios que correspondan. Cuando loscambios a que se refiere el párrafo ante­rior sean solicitados por los integrantes yla Comisión del Servicio Civil de CarreraPolicial los acuerde favorablemente, seasignará el último lugar cn el escalafón ycategoría jerárquica que les corresponda.

Artículo 72.- El régimen de estimulos dela Institución comprende las recompensas.condecoracíones, menciones honoríficas,distintivos y citaciones, por medio de los

cuales la Institución reconoce y promuevela actuación heroica, valiente, ejemplar,sobresaliente, y demás actos meritoriosde sus integrantes.

Artículo 73.- Recompensa es la remu­neración de carácter económico, que seotorga dependiendo de las asignacionespresupuestarias para alentar e incentivarla conducta del personal, creando con­ciencia de que el esfuerzo y el sacrificioson honrados y reconocidos por la Nacióny la Institución

Artículo 74.- Condecoración, es la preseao joya que galardona un acto o hechosespecificos del personal o unidadesadministrativas de la Institución. Lascondecoraciones que se otorgarán al per­sonal en activo de la Institución serán lassiguientes:1. Mérito Policiaco,11. Mérito Civico,III. Mérito Social,IV. Mérito Ejemplar,V. Mérito Tecnológico,VI.Mérito Facultativo,VII. Mérito Docente, yVIII. Mérito Deportivo.

Artículo 75.- Mención Honorífica, es lapresea o joya que se otorga al personal oa las unidades administrativas de laInstitución por acciones sobresalientes ode relevancia, no consideradas para elotorgamiento de condecoraciones.

Artículo 76.- Distintivo, es la divisa oinsignia con que la Instítución reconoceal personal que se destaque por actuación

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 233

sobresaliente en el cumplimiento delserVICIO, disciplina o desempeño aca­démico.

Artículo 77.- Citación, consiste en elreconocimiento verbal y escrito a!persona!de la Institución, por haber realizado unhecho relevante, pero que no amerite oest considerado para el otorgamiento delos estimulas referidos anteriormente.

Artículo 78.- Para ocupar un gradodentro de la Institución. se deberán reunirlos requisitos establecidos en la Ley, elpresente reglamento, los manuales deProcedimientos Disciplinarios de laInstitución y de Normas del Servicio Civilde Carrera Policial y demás ordena­mientos aplicables.

Artículo 79.- Cuando la Institución nocuente con personal que ostente lajerarquía necesaria para ocupar algúncargo, el Comisionado podrá:I. Nombrar a personal de la Instituciónque ostente un grado inmediato inferior, oII. Designar a cualquier persona que sinpertenecer al Servicio Civil de CarreraPolicial tenga la experiencia, capacidad yprofesionalismo para desempeñar dichocargo.En este último caso, el Comisionado leasignará el grado minimocorrespondienteal cargo que vaya a ocupar.

Sección PrimeraDe la Comisión del Servicio Civil deCarrera Policial

Artículo 80.- La Comisión del Servicio

Civil de Carrera Policial es el órganocolegiado a que se refiere la fracción IIIdel articulo 13 de la Ley, y estaráencargado de aplicar las disposicionesrelativas al Servicio Civil de CarreraPolicial.

Artículo 81.- Entre las funciones de dichaComisión están las siguientes:I. Aprobar los lineamientos, mecanismos,y procedimientos para regular los pro­cesos de reclutamiento, selección, perma­nencia y promoción;II. Evaluar la formación, capacitación,adiestramiento, desarrollo, actualización,las sanciones aplicadas y los méritos delos integrantes a fin de determinar quiénescumplen con los requisitos para serpromovidos;III. Verificarel cumplimientode los requi­sitos de permanencia de los integrantes;IV Aprobar los lineamientos, mecanismosy procedimientos para el otorgamiento deestimulas a los integrantes;V Resolver, de acuerdo a las necesidadesy disponibilidades presupuestales de laInstitución, la reubicación de los inte­grantes;VI. Proponer las reformas necesarias alos ordenamientos juridicos que regulanel servicio civil de carrera policial;VII. Conocer y resolver sobre el otor­gamiento de constancias de grado y esti­mulas a los integrantes, de conformidadcon el manual respectivo;VIII. Proponer e instrumentar los siste­mas de desarrollo integral y planeaciónde carrera del personal de la Institución;

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234 REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

IX. Conocer y resolver las controversiasque se susciten en materia de servicio civilde carrera policial;X. Informar al Consejo Directivo del AltoMando, aquellos aspectos del servicio civilde carrera policial que por su importancialo requieran; .XI. Establecer los comités del servicio civilde carrera policial que sean necesarios,de acuerdo al tema o actividad adesarrollar, supervisando su actuación;XII. Resolver sobre los procedimientosde bajas relativos a la separación del ser­vicio por renuncia, muerte o jubilación delos integrantes, así como por el incum­plimiento de los requisitos de permanenciaque señala la ley, el presente reglamentoy el manual correspondiente, yXIII. Las demás que le señalen lasdisposiciones legales aplicables.

Articulo 82.- La Comisión del ServicioCivil de Carrera Policial, estará integradade la siguiente forma:1. Un Presidente. que será el Comi­sionado:II. Un Secretario Ejecutivo, que será elJefe de Estado Mayor;III. Un Secretario Técnico, que será elCoordinador de Administración yServicios;IV Ocho vocales que serán los titularesde la Coordinación de Inteligencia parala Prevención, la Coordinación deSeguridad Regional, la Coordinación deFuerzas Federales de Apoyo, del InstitutoProfesional, de la Unidad de Desarrollo,de Servicios Técnicos, de TransportesAéreos, y de Asuntos Juridicos.

Los integrantes de la Comisión podrándesignar representantes, quienes deberántener como minimo el grado de InspectorJefe o Inspector. El sentido de los votosemitidos por los integrantes de estaComisión será secreto.

Articulo 83.- El Manual de Normas delServicio Civil de Carrera Policialestablecerá:1. Los requisitos especificos relativos acada una de las actividades que integranel sistema integral del servicio civil decarrera policial;II. Los procedimientos que instrumen­tarán la Comisión del Servicio Civil deCarrera Policial y sus comités;IlI. La creación y funcionamiento de losgrupos de trabajo que se requieran pararealizar tareas especificas relacionadascon sus facultades;IV Las edades, los perfiles físico, médicoy de personalidad de quienes deseeningresar a los Centros de Formación yCapacitación Policial del Instituto;V Las edades, los perfiles físico, médicoy de personalidad para el ingreso y lapermanencia de los integrantes;VI. Los elementos del escalafón y laforma en que serán considerados para laspromociones;VII. Los requisitos, la forma y términosdel otorgamiento de cualquier estimulo, yVIII. Los procedimientos relativos a laseparación del servicio por renuncia,muerte,jubilación, o incumplimientode losrequisitos de permanencia de losintegrantes.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 235

Capitulo segundoDe la previsión social

Articulo 88.- La cuantía de la remu­neración uniforme fijada en los términosdel artículo anterior no podrá ser dis­minuida durante la vigencia del Presu­puesto de Egresos a que corresponda,pero podrá actualizarse en los términosque fije la Secretaria de Hacienda y Cré­dito Público.Por cada cinco años de servicios efectivosprestados hasta llegar a veinticinco, losintegrantes tendrán derecho al pago deuna prima como complemento del salario.En el Presupuesto de Egresos corres­pondiente, se fijará oportunamente elmonto o proporción de dicha prima.

Articulo 89.- Se establecerán tabula­dores regionales que serán elaboradostomando en consideraciónel distintocostomedio de la vida en diversas zonaseconómicas de la República.La Comisióndel Servicio Civil de Carrera Policial,conforme a lo dispuesto en el párrafoanterior, realizará y someterá a las auto­ridades que corresponda, los estudiostécnicos pertinentes para la revisión,actualización y fijación de los tabuladoresregionales y las zonas en que éstosdeberán regir.

Capitulo terceroDe las situaciones del personalSección PrimeraClasificación de sus integrantes

Articulo 107.- Los integrantes de laInstitución se clasifican por su per-

manencia en:1.Personal definitivo, y11. Personal provisional.

Articulo 108.- El personal definitivo esel que presta de manera permanente susservicios en la Institución, cumpliendopara tal efecto con las disposicionesrelativas del sistema integral del serviciocivil de carrera policial.

Artículo 109.- El personal provisionalprestará sus servicios de forma temporalmediante contrato de prestación deservicios por honorarios.

Artículo 110.- Todos los integrantes dela Institución, estarán contemplados enalguna de las siguientes situaciones:1.Servicio Activo, y11. Baja.

Sección TerceraDel personal de Baja

Artículo 126.- La baja en la Instituciónes la separación definitiva del servicioactivo por los supuestos siguientes:1. Resolución de la Comisión, o11. Resolución de la Comisión del ServicioCivil de Carrera Policial.

Artículo 127.- Al ser dado de baja, elintegrante deberá entregar al funcionariodesignado para tal efecto, toda lainformación, documentación, equipo,materiales, identificaciones, valores uotros recursosque hayan sido puestos bajo

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236 REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

su responsabilidad o custodia medianteacta de entrega recepción.

Artículo 128.- Retiro es la separacióndel personal del servicio activo de la Ins­titución, con el beneficio de los derechosy la responsabilidad de sus obligacionesque fije la ley correspondiente.

Artículo 129.- El personal retirado infor­mará por escrito a la Institución cuandocambie su lugar de residencia, domicilioo cuando salga del pais.

Artículo 130.- El personal retirado tendrá

derecho a usar su uniforme en cere­monias cívicas u otras donde la Instituciónle autorice, en caso de asistir a ceremoniasvestido de civil podrá utilizar sus conde­coraciones.

Artículo 131.- Cuando se presente unasituación de emergencía o desastre, enlos lugares en donde resida un integranteretirado, si no está imposibilitado para ha­cerlo, deberá presentarse al estableci­miento de la Institución más cercano, paraprestar sus servicios en caso de sernecesano.

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Ley del Servicio Público de Carrera de laAdministración Pública del Distrito Federal*

LAASAMBLEA LEGISLATIVADEL DISTRITO FEDERAL,I LEGISLATURA

DECRETA

LEYDELSERVICIO PÚBLICO DECARRERADELAADMINISTRACIÓN PÚBLICADELDISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capitulo ÚnicoDel Objeto, Ámbito de Aplicación,Principios y Sujetos de la Ley

A rtículo 1°. La presente Leyesde orden público y de obser­

vancia general y tiene por objeto es­tablecer el Servicio Público de Carrerade la Administración Pública del DistritoFederal.

El Servicio Público de Carrera es el ins­trumento pera la profesionalización de losservidores públicos de la AdministraciónPública del Distrito Federal queseñala lapresente Ley; se sustente en el mérito, laigualdad de oportunidades y el desarrollopermanente, con el propósito de que laAdministración Pública cumpla con susprogramas y alcance sus metas con baseen la actuación de personal calificado quepreste servicios de calidad, con impar­cialidad, libre de prejuicios, con lealtad a

la institución, de manera continua uni­forme, regular y permanente, parasatisfacer las necesidades y responder alas demandas de los habitantes del DistritoFederal.

La organización y desarrollo del ServicioPúblico de Carrera se llevará a cabo através de un Sistema Integral, en lostérminos de la presente Ley.

Artículo 2°. Esta Leyes de aplicaciónobligatoriapara la AdministraciónPúblicaCentral y Desconcentrada del DistritoFederal.

Las Entidades de la Administración PÚ­blica Paraestatal contarán con sistemaspropios de Servicio Público de Carrera.

. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 13 de Junio de 2000

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN238 PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Tales sistemas observarán en lo con­ducente, los principios generales esta­blecidos en esta Ley.

Artículo 3°. Para los efectos de la pre­sente Ley se entenderá por:

1. Administración Pública Central: La quedefine como talla Ley Orgánica de la Ad­ministración Pública del Distrito Federal,a excepción de la Procuraduria Generalde Justicia del Distrito Federal y la Se­cretaria de Seguridad Pública;11. Administración Pública Descon­centrada: Los órganos administrativosdesconcentrados creados por el Jefe deGobierno del Distrito Federal, por regla­mento, decreto o acuerdo, que estén jerár­quicamente subordinados a él o a la de­pendencia que éste determine:111. Catálogo: El Catálogo General delServicio Público de Carrera de la Admi­nistración Pública del Distrito Federal;IV. Comités: Los Comités Técnicos decada dependencia, unidad administrativau órgano desconcentrado;V. Consejo: El Consejo Directivo del Sis­tema Integral del Servicio Público de Ca­rrera de la Administración Pública delDistrito Federal;VI. Oficialia Mayor: El Oficial Mayor dela Administración Pública del DistritoFederal;VII. Plaza: La posición individual detrabajo que no puede ser ocupada por másde un Servidor Público de Carrera a lavez, que tiene una adscripción determi­nada y que está respaldada presupues­talmente;VIII. Principios: Los principios generales

rectores del Sistema que son el mérito, laigualdad de oportunidades, la legalidad,la honradez, la lealtad, la imparcialidad,la eficiencia, la profesionalización y laeficacia:IX. Programa Operativo Especifico: Elemitido por los Comités, que establece eldiseño y la implementación de accionesdel Servicio Público de Carrera al interiorde cada dependencia, unidad adminis­trativa u órgano desconcentrado;X. Programa Operativo Global: El emitidopor el Consejo y que establece las poli­ticas, estrategias y lineas de acción a quedebe sujetarse el Sistema;XI. Puesto: La unidad impersonal detrabajo que se caracteriza por tener tareasy deberes especificos, lo cual le asignaun grado de responsabilidad. Pueden exi­stir una o varias plazas que correspondanal mismo puesto;XII. Servidor Público de Carrera: Los Ser­vidores Públicos que ocupen los puestosque se precisan en el Articulo 50, de lapresente Ley;XIII. Sistema: El Sistema Integral delServicio Público de Carrera de la Admi­nistración Pública del Distrito Federal, yXIV. Tabulador: El Tabulador General delServicio Público de Carrera de la Admi­nistración Pública del Distrito Federal.

Artículo 4°. El Servicio Público de Ca­rrera de la Administración Pública delDistrito Federal se sustente en los prin­cipios generales de mérito, igualdad deoportunidades,legalidad,honradez, lealtad,imparcialidad, eficiencia, profesio­nalización y eficacia.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 239

A través de reglas claras, justas y equi­tativas y de procedimientos transparen­tes se determinará el ingreso, permanenciay desarrollo de los Servidores Públicos deCarrera, evaluando su capacidad. desem­peño y méritos en igualdad de opor­tunidades.

Artículo 5°. Son Servidores Públicos deCarrera de la Administración Pública delDistrito Federal, aquellos que siendo per­sonal de confianza hayan cumplido conel proceso de ingreso previsto en la pre­sente Ley y ocupen alguna plaza de lospuestos siguientes:

1. Director de Área y homólogos;11. Subdirector de Area y homólogos:IIl. Jefe de Unidad Departamental yhomólogos, yIV Personal de Enlace y Lider Coordina­dor de Proyecto.

El desempeño de estos puestos implicarequisitos de aptitud, habilidad, prepa­ración y experiencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en la frac­ción I de este articulo los Directores deÁrea y Homólogos que desarrollanactividades de carácter político, los cualesserán considerados como cargos de libredesignación de conformidad con la listade puestos que establezca el reglamentode la presente ley.

Excepcionalmente los puestos de es­tructura con nivel de mandos superioresy homólogos, podrán ser consideradosdentro del Sistema de Servicio Público de

Carrera, cuando asi lo acuerde el Consejo,previa solicitud de los Comités corres­pondientes.

Artículo 6°. No serán consideradoscomo Servidores Públicos de Carrera dela Administración Pública del DistritoFederal, los siguientes:

1. Los electos por vía de sufragio,directa o indirectamente;

11. Los de libre designación, entendidoscomo aquellos que designe el Jefe deGobierno del Distrito Federal o los ti­tulares de las dependencias, unidadesadministrativas u órganos desconcen­trados. en uso de sus facultades le­gales y reglamentadas, y de acuerdoa lo dispuesto por la presente Ley ypor las disposiciones jurídicas yadministrativas que de ella se deriven;

III. Los dc la Secretaría de SeguridadPública y de la Procuraduria Generalde Justicia del Distrito Federal;

IV Los del magisterio que dependan dela AdministraciónPública del DistritoFederal y que estén comprendidos enel Sistema de Carrera Magisterial;

V El personal médico, paramédico yenfermeras que están adscritos a laAdministración Pública del DistritoFederal y que tengan un sistemaescalafonario:

VI. El personal que sea sindicalizado yque labore en la AdministraciónPública del Distrito Federal:

VII.Los que presten sus servicios a laAdministración Pública del DistritoFederal. mediante contrato civil deservicios profesionales:

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN240 PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

VIII.Los que estén adscritos a un serviciocivil de carrera, y

IX. Los que determine el Consejo en vir­tud de las funciones y responsa­bilidades inherentes al puesto, asolicitud de los Comités.

El personal sindicalizado, previa licencia,así como el personal técnico operativo deconfianza podrán ocupar un puesto dentrodel Sistema del Servicio Público deCarrera, sujetándose para tal efecto alprocedimiento de ingreso establecido enel Titulo Tercero de esta Ley.

Artículo 7°. En casos excepcionales ycuando se altereo peligreel ordenpúblico,la salubridad, la seguridad, el medioambiente, o la prestación de las serviciospúblicos, en casos de desastres naturales.fortuitos o de fuerza mayor o de costosadicionales importantes, el Oficial Mayorprevio acuerdo del Jefe de Gobierno delDistrito Federal y mediante solicitudfundada y razonada del Comité respectivopodrá nombrar de manera provisional alos servidores públicos estrictamentenecesarios, para ocupar las plazas de lospuestos descritos en el artículo 50 de estaLey, sin sujetarse a los procedimientos deingreso o promoción.

En el mismo acuerdo que expida el Jefede Gobierno autorizando los nombra­mientos provisionales, se señalaráel plazoque tendrán los servidores públicos nom­brados para cumplir con los proce­dimientos de ingreso y promoción, pre­vistos en esta Ley.

Artículo 8°. El Programa General deDesarrollo del Distrito Federal, y losprogramas que de él se deriven, deberánincluir un apartado relativo al ServicioPúblico de Carrera, como parte funda­mental de la operación de las depen­dencias, unidades administrativas uórganos desconcentrados de la Adminis­tración Pública del Distrito Federal.

Artículo 9°. El Consejo podrá acordarla implementación de instrumentos departicipación ciudadana, de conformidadcon la ley de la materia y con la nor­matividad aplicable, a efecto de diseñar eimplementar las acciones y políticas paramejorar el Sistema.

TÍTULO SEGUNDODel servicio público de carrera de laadministración públíca del DistritoFederal

Capítulo PrimeroDe las Bases de Organización delServicio Público de Carrera

Artículo 10. La organización del ServicioPúblico de Carrera de la AdministraciónPública del Distrito Federal se rige porlas siguientes bases e instrumentos:

I. El Sistema;11. El Catálogo, que define los perfiles,

niveles y puntuación de los puestoscomprendidosen el Sistema,que seráexpedidopor el OficialMayor, previaopinión del Consejo, con base en lalista de puestos que para tal efectoestablezca el Reglamento;

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 241

IIJ. El Tabulador, que es el instrumentotécnico en el que se fijan y ordenanpor el nivel salarial las remune­raciones para los puestos señaladosen el articulo 50 de esta Ley, y des­crito en el Catálogo, con una estruc­tura salarial equitativa, que ofrezcaun esquema de remuneración acordea las exigencias de profesionalizacíónde los Servidores Públicos de Carre­ra. Este tabulador será elaborado porla Secretaria de Finanzas y autori­zado por la Oficialía Mayor, previaopinión del Consejo; con base en lalista de puestos que para tal efectoestablezca e! Reglamento;

IV. La estabilidad y seguridad adminis­trativa de los Servidores Públicos deCarrera, así como el establecimientode reglas claras, justas y equitativaspara su ingreso, desarrollo, y pro­fesionalización, promoviendo así laresponsabilidad, eficiencia y eficaciaen el servicio público;

V. El desarrollo de los ServidoresPúblicos de Carrera que atienda a lacapacidad, formación, evaluación deldesempeño y mérito;

VI. El establecimiento de un régimen deestímulos y beneficios para los Ser­vidores Públicos de Carrera, enca­minado al desempeño de la funciónpública con calidad, lealtad, honradez,continuidad e imparcialidad: y

VII. La profesionalización de los Ser­vidores Públicos de Carrera, quepermita dignificar la función públicay elevar la calidad de los servicios

que presta la Administración PúblicaLocal.

Artículo 11. El Sistema se integra poresta Ley y las normas que de ella deriven,los órganos que componen su estructuray los Servidores Públicos de Carrera. Supropósito es asegurar que la Admi­nistración Pública del Distrito Federal,logre sus objetivos y metas de maneraoportuna y eficaz.

Capítulo SegundoDel Sístema Integral del ServícioPúblico de Carrera

Artículo 12. El Sistema se regirá por estaLey y las disposiciones jurídicas yadministrativas que de ella deriven. Afalta de disposición expresa, siempre queno contravengan lo dispuesto por esta Leyy sus normas derivadas, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones de laLey Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, y la Ley de Pro­cedimiento Administrativo del DistritoFederal.

Artículo 13. Forman parte de laestructura de! Sistema, los órganos quese señalan en e! Capítulo Tercero de esteTítulo, así como los que se establezcanen las disposiciones jurídicas y admi­nistrativas que de esta Ley se deriven.

Artículo 14. Los Servidores Públicos deCarrera comprendidos en el Sistema, sonlos que establece el artículo 50 de lapresente Ley.

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LEY DEL SERVICIO PúBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN242 PúBLICA DEL DISTRlTO FEDERAL

Capítulo TerceroDe los órganos del Sistema Integraldel Servicio Público de Carrera

Artículo 15. El Sistema Integral del Ser­vicio Público de Carrera de la Adminis­tración Pública del Distrito Federal, estaráa cargo del Consejo y los Comités Téc­nicos de cada dependencia, unidad admi­nistrativa y órganos desconcentrados dela Administración Pública del DistritoFederal.

Sección PrimeraDel Consejo Directivo del SistemaIntegral del Servicio Público deCarrera de la Administración Públicadel Distrito Federal

Artículo 16. El Consejo es la instanciadeliberativa, normativa y resolutiva de laAdministración Pública, en materia deServicio Público de Carrera y estaráintegrada por:1. Una Presidencia, a cargo del Jefe de

Gobierno del Distrito FederaJ;11. Una Vicepresidencia, a cargo del

Oficial Mayor del Distrito Federal;111. Una Secretaria Técnica, a cargo del

Servidor Público que apruebe elConsejo a propuesta del Presidente;

IV Cuatro Vocalias, a cargo de los titu­lares de las secretarías de Gobiernoy de Finanzas, Contraloria General yConsejeria Jurídica y de ServiciosLegales; y

V Las demás Vocalias que el Jefe delGobierno determine conveniente para

la prestación del servicio Público deCarrera.

Las atribuciones de cada uno de losintegrantes del Consejo se estableceránen el Reglamento de esta Ley.

Los integrantes del Consejo no percibiránremuneración alguna por el desempeñode sus funciones en el mismo.

Artículo 17. Son atribuciones delConsejo, las siguientes:

1. Aprobar el Programa Operativo Glo­baJ del Sistema, verificar su obser­vancia y el cumplimiento en las áreasde la administración;

11. Aprobar el programa de trabajo anualy el caJendario de sesiones del Conse­jo y de los Comités Técnicos;

111. Aprobar la constitución, desaparicióny fusión de los Comités Técnicos;

IV Fijar lineamientos, politicas, estra­tegias y líneas de acción que asegureny faciliten el desarrollo del ServicioPúblico de Carrera;

V Validar el catálogo y el tabulador;VI. Emitir las bases generales a las que

se sujetarán las Convocatorias deingreso al Servicio Público, asi comoaquellos que se emitan para ocuparvacantes;

VIL Aprobar los mecanismos y criteriosde evaluación y puntuación;

VIII. Resolver las inconformidades a quese refiere el articulo 76 de esta Ley;

IX. Acordar los mecanismos de par-

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 243

ticipación ciudadana en servicioPúblico de Carrera con base en lasdisposiciones aplicables de la Ley deParticipación Ciudadana del DistritoFederal;

X. Aprobar los programas de capa­citación, actualización y especiali­zación, asi como la implementaciónde seminarios, cursos o diplomados:

XL Aprobar los convenios de colabo­ración con instituciones de Educa­ción Superior, que contribuyan a losfines del Servicio Público de Ca­rrera;

XII. Acordar la participación de invi­tados en las sesiones; y

XIlI. Aprobar el Reglamento Interior delConsejo y de los Comités Técnicos.

Artículo 18. Los miembros del Consejo,excepto la Secretaria Técnica, contaráncon un suplente designado por cada unode los titulares. El titular no podrá ausen­tarse de las sesiones en tres ocasionesseguidas. salvo que medie autorizaciónexpresa del Jefe de Gobierno.

Artículo 19. Los miembros del Consejoserán ordinarias o extraordinarias: lasprimeras se fijarán en el calendario anualy las segundas atenderán la naturalezaurgente e indiferible del asunto a tratar.El Secretario Técnico a petición expresadel Presidente. convocará y notificará alos integrantes del Consejo, por lo menoscon tres días hábiles de anticipación, side ordinarias se trata y con veinticuatrohoras de anticipación, si corresponde asesiones extraordinarias.

Artículo 20. Los integrantes del Consejotendrán voz y voto; el Secretario Técnicosólo a voz.

A las sesiones del Consejo podrán serinvitadoslos titulares de las dependencias,unidades administrativas, órganos des­concentrados O entidades; así como losservidores públicos, que dada la natura­leza de los asuntos a tratar, se requierade su presencia y participación. Los asis­tentes con este carácter sólo tendránderecho a voz.

Artículo 21. Para que una sesión seaválida, deberá de reunirse la mitad másuno de los integrantes con voz y voto,entre los que deberá estar el Presidenteo su suplente.

Artículo 22. Los acuerdos o resolucionesse tomarán por unanimidad O por mayoríasimple de los integrantes presentes. Encaso de empate, resolverá el voto decalidad del Presidente.

Sección SegundaDe los Comités Técnicos

Artículo 23. Los Comités Técnicos sonlas instancias encargadas de la operacíóne implementación del Servicio Público deCarrera en cada dependencia, unidadadministrativa y órgano desconcentradode la Administración Pública del DistritoFederal; y se integra por:

1. Una Presidencia a cargo del titular

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACiÓN244 PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

de la dependencia, unidad adminis­trativa u órgano desconcentrado deque se trate;

II. Una Secretaria Técnica, a cargo delservidor público que lo apruebe elComité a propuesta del Presidente:

III. Un Vocal a cargo del titular de laadministración de los recursoshumanos, financieros y materiales; y

IV. Dos vocales que corresponderán aservidores públicos de carreraadscritos al área administrativa quecorresponda al Comité.

Artículo 24. Las disposiciones relativasa las suplencias, tipo de sesiones, noti­ficaciones y convocatoria, acuerdos yresoluciones que se establecen para elConsejo, serán aplicables en lo conducentea los Comités Técnicos.

Artículo 25. Los Comités Técnicos, tie­nen las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar en el ámbito de su com­petencia el Programa Operativo delSistema;

II. Implementar el programa de trabajoanual fijado por el Consejo;

III. Aplicar los lineamientos, politicos,estrategias y líneas de acción quehaya aprobado el Consejo;

IV. Informar trimestralmente al Consejoel resultado de su gestión:

V. Poner a consideración del Consejopara su aprobación, los perfiles yrequisitos de escolaridad que debenreunir los Servidores Públicos de

Carrera correspondientes al ámbitode actuación del Comité, para serconsiderados en el catálogo;

VI. Resolver sobre el ingreso y promo­ción de los Servidores Públicos deCarrera; y

VII.Evaluar, examinar y emitir la pun­tuación correspondiente a los Servi­dores que participen en los cursos,seminarios y demás actividades quehaya fijado el Comité.

Sección TerceraDe la Oficialía Mayor

Artículo 26. El Sistema será coordinadoen lo referente a su organización yoperación por la Oficialía Mayor, que ten­drá las siguientes atribuciones generales:

1. Elaborar el proyecto de ProgramaOperativo Global, para someterlo ala aprobación del Consejo:

II. Ejecutar, en el ámbito de su com­petencia, las acciones establecidasen el Programa Operativo Global, asícomo coordinar la implementación,operación y evaluación integral delSistema;

III. Difundir el contenido del ProgramaOperativo Global entre los Comités,para que con base en el mismo,elaboren sus Programas OperativosEspecíficos:

IV. Recibir y registrar los ProgramasOperativos Específicos que emitanlos Comités:

V. Integrar y analizar los informes que

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 245

presenten los Comités sobre laoperación del Sistema;

VI. Formular proyectos de politicas,normas, estrategias y lineas deacción para la aprobación delConsejo;

VII. Asesorar a los Comités en la orga­nización e instrumentación delSistema;

VIII. Presentar al Consejo un informeanual del estado y operación delSistema, remitiendo una copia delmismo a los Comités;

IX. Supervisar e informaral Consejo delcumplimiento del Programa Ope­rativo Global, así como de las poli­ticas, estrategias y lineas de acciónque éste haya aprobado;

X. Integrar y presentar al Consejo parasu aprobación, los estudios de pla­neación y análisis prospectivo parael desarrollo del Sistema;

XI. Proponer al Consejo las bases a lasque deberán sujetarse las convoca­torias, para los procesos de ingresoy promoción:

XII. Proponer al Consejo los proyectosde acuerdo en los que se definan demanera excepcional los puestos queserán considerados como parte delSistema;

XIII. Presentar para la aprobación delConsejo los lineamientos generalespara la evaluación del desempeñode los Servidores Públicos deCarrera;

XIV. Proponer para la aprobación delConsejo los criterios de puntuación

por desempeño de los ServidoresPúblicos de Carrera;

XV. Elaborar los proyectos de Catálogopara la opinióndel Consejo,tomandocomo base el listado de puestos quepara tal efecto establezca el Regla­mento;

XVI. Autorizar el Tabulador que elaborela Secretaría de Finanzas, previaopinión del Consejo:

XVII.Solicitara los Comités los informes,dictámenes, evaluaciones y opi­niones relacionadascon la operacióndel Sistema;

XVIII. Elaborar los estudios y opiniones,así como proporcionar la informa­ción necesaria para la toma dedecisiones del Consejo;

XIX. Vigilar que las plazas del Sistemasean ocupadas conforme a lasnormas aplicables y a las politícasque defina el Consejo;

XX. Substanciar y elaborar los proyectosde resolución de los recursos deinconformidad que presenten losServídores Públicos de Carrera, y

XXI. Las demás que establezca la pre­sente Ley y las disposicionesjurídícas y administrativas que deella se deriven.

Artículo 27. La Oficialía Mayor llevaráun Registro de los Servidores Públicos deCarrera con el objeto de integrar ymantener actualizado el banco de datosque contenga toda la informaciónrelacionada con el Sistema, y tendrá elcarácter de único y permanente.

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACiÓN246 PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 28. La Oficialía Mayor con losdatos registrados deberá:

1. Elaborar y mantener actualizado elpadrón de los Servidores Públicos deCarrera;

11. Recibir, revisar, registrar e integrar enun banco de datos la informaciónreferente a los Servidores Públicos deCarrera, considerando los siguientesaspectos;perfiles académicos,ingreso,reingreso,nombramiento, profesionali­zación, licencias, desarrollo. evalua­ciones, medidas disciplinarias, san­ciones administrativas, así como losdictámenes correspondientes;

III. Elaborar los informes que le sean soli­citados por los órganos del Sistema;

IV. Expedir la información que le seasolicitada por los Servidores Públicosde Carrera relacionada con suexpediente;

V. Integrar y mantener actualizados losexpedientes personales de cada unode los Servidores Públicos de Carrera;

VI.Expedir certificaciones de los do­cumentos que obren en el Registro alos órganos del Sistema, a las auto­ridades facultadas para solicitarlas ya los servidores públicos interesados;

VII.Recibir y registrar los dictámenes yresoluciones que emitan el Consejo ylos Comités; y

VIII. Las demás que establezca lapresente Ley y las disposicionesjuridicas y administrativas que de ellase deriven.

Artículo 29. El Consejo contará con unórgano de apoyo encargado de lassiguientes funciones:

1. Diseñar e implementar los pro­gramas de profesionalización para losServidores Públicos de Carrera de. laAdministración Pública del DistritoFederal, de acuerdo a las necesidadesde las dependencias, órganos des­concentrados y unidades adminis­trativas; así como a las directrices quedicte el Consejo, y a las solicitudes delos Comités;

11. Proponer al Consejo para su apro­bación los criterios de puntuaciónsobre la formación profesional de losServidores Públicos de Carrera;

III. Recibir de los Comités, las pro­puestas de los cursos que de acuer­do a sus necesidades requieran, aefecto de que sean considerados enlos Programas de Profesionalización;

IV. Diseñar e implementar los cursosbásicos y especiales, así como aplicarlos exámenes en la etapa de seleccióndentro del proceso de ingreso alServicio Público de Carrera;

V. Otorgar a los Servidores Públicos deCarrera los pinitos que por la apro­bación de los cursos de actualizacióno especializaciónobtengan, o bien porla certificación de estudios querealicen en instituciones de educaciónsuperior nacionales o internacionales;o por estudios, investigaciones oaportaciones al desarrollo de laAdministración Pública;

VI. Suscribir con instituciones y orga-

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 247

nismos de educación superior na­cionales o internacionales conveniosde colaboración para la imparticióndecursos, foros, o cualquier otro eventode carácter académico para apoyarla profesionalizaciónde los servidorespúblicos de carrera;

VII.Realizar estudios estadísticos y pros­pectivos sobre el perfil y desempeñode los Servidores Públicos de Carrera;

VIII.Realizar investigaciones relaciona­das con la Administración Pública delGobierno del Distrito Federal;

IX. Editar y publicar obras relacionadascon el desarrollo de la AdministraciónPública.

TÍTULO TERCEROEl ingreso al servicio público decarrera de la administración públicadel Distrito Federal

Capítulo PrimeroDel Proceso de Ingreso

Artículo 30. El ingreso a cualquierdependencia, unidad administrativa uórgano desconcentrado de la Adminis­tración Pública del Distrito Federal paraocupar alguno de los puestos señaladosen el articulo 50 de la presente Ley,únicamente procederá previo cumpli­miento de lo dispuesto en este Capitulo.

Artículo 31. El proceso de ingreso alServicio Público de Carrera se integra porlas siguientes fases:

I. Reclutamiento;

n. Selección;III. Emisión del dictamen, yIV. Emisión del nombramiento.

Artículo 32. Los aspirantes a ingresaral Servicio Público de Carrera, deberáncubrir los siguientes requisitos generales:I. Ser ciudadano mexicano, en pleno

ejercicio de sus derechos; o extran­jero con ladocumentación migratoriacorrespondiente;

Il. No haber sido condenado por sen­tencia irrevocable por la comisión dedelito doloso, calificado como gravepor la ley, ni estar sujeto a procesopenal,

1Il. No estar inhabilitado para desem­peñar un empleo, cargo o comisiónen el servicio público;

IV. Haber acreditado como mínimo, elnivel de educación media superior;

V. Cubrir los perfiles y requisitos queestablezca la convocatoria corres­pondiente, de acuerdo al Catálogo; y

VI. Aprobar todas las fases del procesode ingreso y obtener dictamenfavorable del Comité correspon­diente.

Artículo 33. El proceso de ingresoatenderá a los principios de igualdad deoportunidades y méritos de los aspirantes,para lo cual se considerarán invaria­blemente los conocimientos idóneos parael puesto y la experiencia administrativa,según el perfil de puesto que marque elCatálogo. Para atender a dichos principiosel proceso de ingreso se realizará me­diante concurso, que al efecto convocaránlos Comités correspondientes.

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINlSTRACIÓN248 PúBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Sección PrimeraDel Reclutamiento

Artículo 34. Reclutamiento es la primerafase del proceso de ingreso y tiene porobjeto captar a los aspirantes a ingresaral Servicio Público de Carrera.

Esta fase inicia con la expedición y pu­blicación de la convocatoria corres­pondiente y concluye con la captación delos aspirantes que cumplan con lostérminos de la misma.

Artículo 35. Los Comités de acuerdo ala estructura dictaminada de cada de­pendencia, unidad administrativa u órganodesconcentrado, y considerando sus ne­cesidades técnicas y operativas, asi comolas plazas vacantes, expedirán y publi­carán las convocatorias correspondientes.

Las convocatorias para ingreso al ServicioPúblico dc Carrera deberán precisar,además de los requisitos generalesseñalados en el articulo 32 de la presenteLey, el puesto, plazas a concursar, nivel,adscripción, remuneración y demásespecificaciones que determine el Comitécorrespondiente.

Artículo 36. Los Comités, de acuerdo alos perfiles y requisitos establecidos en laconvocatoria, determinarán qué aspirantespasarán a la fase de selección.

Sección SegundaDe la Selección

Articulo 37. Selección es la fase que

permite determinar las capacidades,conocimientos, habilidades y experienciade los aspirantes a ingresar al ServicioPúblico de Carrera. Esta fase se acre­ditará mediante las siguientes vías:

I. Los exámenes de ingreso que al efectose dispongan para la materia corres­pondiente;

II. Un curso básico de formación y lasprácticas que determine el órganoauxiliar del Consejo, y

III.Los cursos especiales y exámenes es­pecificos que se dispongan.

Artículo 38. La implementación de lafase de selección estará a cargo del ór­gano auxiliar del Consejo, previa solicituddel Comité correspondiente.

Artículo 39. Los aspirantes que esténen la fase de selección podrán recibir unestipendio durante el tiempo que dure estafase, que en ningún caso excederá de seismeses.

El Comité determinará si en un procesode selección se otorgarán estipendios alos aspirantes, y previo dictamen de la Se­cretaria de Finanzas se establecerán losmontos y condiciones correspondientes.Dichos montos y condiciones deberán serfijados desde la convocatoria respectiva.

Artículo 40. Una vez concluida esta fase,el órgano auxiliar del Consejo, remitirá losresultados al Comité correspondiente paralos efectos de su dictamen.

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REVISTA DE ADMINlSTRACIÓN PÚBLICA 249

Sección TerceraDe la Emisión del Dictamen

Articulo 41. La emisión del dietamen esla fase en la cual el Comité, con base enlos resultados que le remite el órganoauxiliar del Consejo, decide sobre laidoneidad del aspirante o aspirantes queocuparán la plaza o plazas vacantes.

Artículo 42. El dictamen que expida elComité, deberá constar por escrito y estardebidamente fundado y motivado. Dichodictamen deberá expedirse en la siguientesesión del Comité, siempre y cuando entrela fecha en que se recibieronlos resultadospor parte del órgano auxiliar del Consejomedien cinco días hábiles. Comprenderálos antecedentes, considerandos yresolutivos que justifiquen su decisión.

Artículo 43. El Comité deberá notificarde manera personal el dictamen queemita, a los aspirantes que participaronen el proceso de selección, en un plazomáximo de tres días hábiles contados apartir de su emisión.

Los resultados de los dictámenes seránpúblicos. El Comité deberá remitir unejemplardel dictamena la OficialiaMayorpara su registro.

Articulo 44. De acuerdo a las nece­sidades de las dependencias, unidadesadministrativas u órganos desconcen­trados, y cuando asi lo dictamineel Comitécorrespondiente, se podrá expedir el

nombramientoprovisional, sin acreditar elcurso básico de formación. El aspirantetendrá un plazo de seis meses contados apartir del nombramiento provisional pareacredítar dicho curso. Este plazo enningún caso podrá prorrogarse.

Sección CuartaDe la Emisión del Nombramiento

Artículo 45. La emisión del nombra­miento es la fase en la cual el Comité conbase en su dictamen, solícita al OficialMayor la expedición de los nombra­mientos respectivos. Para este efecto,deberá remitir un ejemplar del dictameny una copia del expediente respectivo ala Oficialía Mayor para su trámiterespectivo.

Articulo 46. El nombramiento es eldocumento que expide el Oficial Mayorcon el cual se acredita el carácter deServidor Público de Carrera de la Ad­ministración Pública del Distrito Federaly puede ser provisional o definitivo. Estenombramiento es distinto del que seexpide para efectos laborales.

El nombramiento provisional es aquel quese expide a todos los Servidores Públicosde Carrera de nuevo ingreso al Sistema,y tendrá una vigencia de hasta seis mesescontados a partir de la fecha de suexpedición.

El nombramiento definitivo es aquel quese expide a solicitud del Comité; tiene uncarácter permanente y otorga al ServidorPúblico de Carrera los derechos que

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LEY DEL SERVICIO PúBLICO DE CARRERA DE LA ADMINlSTRACIÓN250 PúBLICA DEL DISTRlTO FEDERAL

establece esta Ley. Dichos nombra­mientos serán solicitados por el Comitécorrespondiente a través de la OficialiaMayor.

Capítulo SegundoDel Reingreso

Artículo 47. Es el acto por el cual, quienhabiendo obtenido un nombramientodefinitivo en términos de la presente Ley,se reincorpora a la AdministraciónPúblicadel Distrito Federalcomo ServidorPúblico de Carrera, y sólo procederácuando se haya separado del Sistema demanera voluntaria.

Artículo 48. Para el reingreso al ServicioPúblico de Carrera se tendrá que observarlo siguiente:

1. En el caso de los puestos que seseñalan en la fracción IV del articulo5° de esta Ley, se requerirá úni­camente dictamen del Comité quedecida el reingreso, siempre y cuandodesde la fecha de la separaciónvoluntaria no hayan transcurrido másde dos años. Este reingreso seráinvariablemente en el nivel inicial delos puestos: y

Il. En los casos de los puestosseñalados en las fracciones L Il YIIIdel articulo 5° de esta Ley, aquellosque quieran reingresar deberánsometerse al proceso de ingreso opromoción 'que para tal efecto seconvoque. En estos casos, no seráaplicable lo dispuesto por el articulo37 fracción I de esta Ley y SI se

obtuviera dictamen favorable parareingresar, se expedirá el nombra­miento correspondiente.

TÍTULO CUARTODe la profesionalización, perma­nencia y desarrollo en el serviciopúblico de carrera de la adminis­tración pública del Distrito Federal

Capítulo PrimeroDe los Programas de Profesionali­zación

Artículo 49. La profesionalización de losServidores Públicos de Carrera tiene porobjeto fomentar su formación, a fm de quecuenten con las aptitudes, conocimientos,habilidades, y destrezas para desempeñarla funciónpública con calidad y eficiencia

La profesionalización se llevará cabo através de los siguientes programas:

1. Actualización, yIl. Especialización.

Artículo 50. El diseño y la imple­mentación de los programas de pro­fesionalización estará a cargo del órganoauxiliar del Consejo, atendiendo a lasnecesidades de la Administración PúblicaLocal, a las directrices que dicte elConsejo y a las solicitudesde los Comités.

Artículo 51. Los cursos que se realicenen el marco de los programas deprofesionalización tendrán valorcurricular

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 251

y otorgarán los puntos correspondientes.Los cursos que los Servidores Públicosde Carrera realicen en instituciones deeducación superior, también podránotorgar puntos, previa certificación quehaga el Consejo.

Sección PrimeraDel Programa de Actualización

Artículo 52. Elprogramade actualizaciónce de carácter permanente y tiene porobjeto asegurar que los Servidores PÚ­blicos de Carrera adquieran la infor­mación actualizada en las materiasdirectamente vinculadas con su función.

Artículo 53. El programade actualizaciónse integra con los cursos que al efectoestablezca el órgano auxiliar del Consejo.Dichos cursosde actualizaciónpodrán seroptativos u obligatorios, y se otorgaránpuntos a los Servidores Públicos deCarrera que los acrediten.

Para este efecto, el órgano auxiliar delConsejo definirá el alcance y contenidode los cursos de actualización.

Sección SegundaDel Programa de Especialización

Articulo 54. El programa de especia­lización es de carácter permanente y tienecomo propósito que los Servidores PÚ­blicos de Carrera profundicen en losconocimientos necesarios para eldesarrollo de sus funciones, compren-

diendo las materias especificas rela­cionadas con su puesto de trabajo. Dichoprograma se integra con los cursos queal efecto establezca el órgano auxiliar delConsejo, los cuales tendrán el carácterde optativos.

Los Servidores Públicos de Carrera queacrediten estos cursos obtendrán lospuntos que al efecto se establezcan.

Capitulo SegundoDe la Permanencia y Desarrollo enel Servicio Público de Carrera

Artículo 55. La permanencia y desarrolloconstituyen los ejes fundamentales delSistema, y tienen por objeto garantizar laestabilidadadministrativa y lapromociónde los Servidores Públicos de Carrera,sustentadas en la profesionalización y enla evaluación del desempeño.

Articulo 56. La permanencia es laprerrogativa de los Servidores Públicosde Carrera para realizar las funciones desu puesto de manera continua y estable,con base en un adecuado desempeño quepermita la consecución de los objetivos,metas y programas de gobierno y laprestación de servicios públicos decalidad.

Artículo 57. El desarrollo es el mejo­ramiento continuo en los niveles ypercepciones de los Servidores Públicosde Carrera y se sustente en el recono­cimiento a las capacidades, habilidades,

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LEY DEL SERVICIO PúBLICO DE CARRERA DE LA ADMIN1STRACIÓN252 PúBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

y méritos para realizar una carrera yobtener promociones dentro de laAdministración Pública del DistritoFederal.

Artículo 58. Los Servidores Públicos deCarrera podrán solicitar licencias en lascondiciones y términos que establece lapresente Ley, sin perder los beneficios quese derivan de su permanencia y desarrollo.

Sección PrimeraDe la Permanencia

Artículo 59. Los Servidores Públicos deCarrera gozarán de estabilidad y per­manencia en la realización de susfunciones y tendrán todos los beneficiosy obligaciones que señala esta Ley.

Para gozar de esta estabilidad y perma­nencia, deberán observar un adecuadodesempeño.

Artículo 60. Los Comités evaluaránanualmente el desempeño de losServidores Públicos de Carrera de sudependencia, unidad administrativa uórgano desconcentrado, con base en loslineamientos que para tal efecto expidael Consejo.

Artículo 61. La evaluación que realicenlos Comités, comprenderá los siguientesaspectos:1. Un diagnóstico general;11. Consideraciones sobre el desempeño

de sus Servidores Públicos deCarrera; y

111. Recomendaciones generales ydeterminaciones individuales quecalifiquen con puntuación a cada unode los Servidores Públicos deCarrera.

También se podrá como resultado de estaevaluación, imponer las medidasdisciplinarias que correspondan.

Loe resultados de estas evaluacionesdeberia remitirse a la Oficialía Mayorpara efectos de su registro y notificarsepor lísta a los Servidores Públicos deCarrera evaluados.

Artículo 62. La Oficialía Mayor podráhacer observaciones respecto de lasevaluaciones del desempeño que realicenlos Comités y las comunicará al Consejopara los efectos procedentes.

Sección SegundaDel Desarrollo

Artículo 63. Para el desarrollo de losServidores Públicos de Carrera se tendránen cuenta dos criterios fundamentales:

1. La evaluación de su desempeño, y11. La profesionalización.

Artículo 64. Los Servidores Públicos deCarrera obtendrán puntos por laevaluación de su desempeño y por suprofesionalización. que servirán paradeterminar su promoción dentro delSistema.

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 253

Artículo 65. El órgano auxiliar delConsej o otorgará los puntos porprofesionalización que se asignarán poracreditar cunas en loe programas deactualizacióno especializaciónque realizaél mismo, o bien, por certificación deestudios de nivel superior realizados eninstituciones de educación nacionales ointernacionales; o por estudios, inves­tigaciones o aportaciones al desarrollo dela Administración Pública.

Artículo 66. Dentro del desarrollo de losServidores Públicos de Carrera laspromociones pueden ser:

1. Horizontales, cuando ascienda de unnivel a otro dentro de su mismo puesto, yn.Verticales, cuando ascienda a unpuesto de jerarquía inmediata superior.

Artículo 67. En cada uno de los puestosque establece el artículo 5° de esta Ley,existirán los niveles que determine elReglamento. Dichos niveles deberánquedar comprendidos en el Catálogo yenel Tabulador.

Artículo 68. Para que un ServidorPúblico de Carrera pueda obtener unapromoción horizontal, deberá solicitarla asu Comité, para lo cual tendrá que contarcon el mínimo de puntos que al efectoestablezca el Catálogo para el nivelcorrespondiente. El Comité tomando encuenta el desempeño y la profesio­nalización del servidorpúblico solicitante,dictaminará si procede o no la promoción.

Dicho dictamen deberá notificarsepersonalmente al Servidor Público deCarrera y enviarse copia del mismo a laOficialía Mayor para su registro.

Artículo 69. Toda promoción verticaldeberá otorgarse por concurso, previaconvocatoria del Comíté correspondiente.Estas convocatorias para ocupar plazasvacantes, reunirán en lo conducente lascaracterísticas señaladas en el artículo 34de la presente Ley y podrán estar dirigidasa losservidorespúblicosde nivel inmediatoinferíor a la vacante o ser de carácterpúblico.

El proceso de prornocron verticalobservará en lo conducente lo díspuestopor el Título Tercero de la presente Ley.relativo al proceso de ingreso.

Para que un Servidor Público de Carrerapueda obtener una promoción vertical,deberá contar con el mínimo de puntosque establezca el Catálogo para el puestovacante y ganar el concurso corres­pondiente.

Sección TerceraDe las Licencias

Artículo 70. La lícencia es el acto por elcual un Servidor Público de Carrera,puede dejar de desempeñar las funcionespropias de su puesto de manera temporal,sin perder los derechos y prerrogativasque esta Ley le otorga.

Artículo 71. Las lícencias pueden ser dedos tipos:

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN254 PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

1. Con goce de sueldo, por un periodo dehasta dos meses, yJI. Sin goce de sueldo, por un periodo dehasta un año.

Articulo 72. Las licencias podrán serotorgadas por el Comité, previa solicituddel Servidor Público de Carrera, quiendeberá además informar a su superiorjerárquico de esta solicitud. El Comitédictaminará laprocedencia de la solicitudde licencia por escrito, de manerafundada y motivada, notificando estedictamen al Servidor Público de Carrerasolicitante. Una copia de este dictamendeberá ser remitida a la Oficialía Mayorpara su registro y demás efectos corres­pondientes.

Artículo 73. En ningún caso se otorgariaa un Servidor Público de Carrera más dedos licencias en un periodo de cinco anos.La suma de dichas licencias no podráexceder de catorce meses. Ningunalicencia podrá ser prorrogable. Entre unalicencia y otra deberá mediar un mínimode doce meses.

Artículo 74. Para realizar las funcionesde un Servidor Público de Carrera quehaya obtenido licencia se nombrará unencargado. El superior jerárquico deter­minará si de dichas funciones se encar­gará un Servidor Público de Carrera delmismo nivel al que obtuvo la licencia o uninferior jerárquico al mismo.

Aquellos Servidores Públicos de Carreraque se hagan cargo de otra función,

deberán recibir una puntuación adicionalen su evaluación de desempeño.

TÍTULO QUINTODe los beneficios y causas de baja delos servidores publicos de carrera dela administración pública del DistritoFederal

Capitulo ÚnicoDe los Beneficios y causas de baja

Artículo 75. Los servidores públicos quepertenezcan al Servicio Público deCarrera, tendrán los siguientes beneficios:

1. De estabilidad en el cargo, empleoo comisión que ocupan, salvo quepor motivos presupuestales desapa­rezcan las plazas;

11. Participar en los procedimientos depromoción y ocupación de va­cantes;

III. Participar en los cursos de actua­lizacióny especialización:

IV. Obtener autorización de reducciónen sus jornadas de trabajo, asícomo para asistir a cursos y demásactividades inherentes al ServicioPúblico de Carrera;

V. Obtener constancia de la aproba­ción de los cursos y sus respectivaspuntuaciones;

VI. Evaluación a su desempeño y pro­fesionalización de manera imparcialy objetiva,brindandooportunidadespara mej orar en los casos deevaluaciones bajas;

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 255

VII. De adscripción a otras áreas de laAdministración Pública;

VIII. De preservar la plaza origi­nalmente asignada, sin demérito deque pueda ocupar cargos deestructuras superiores a losseñalados en el Artículo 5° de estaLey; y

IX. Estar inscrito en el padrón de can­didatos a vacantes.

Artículo 76.-Son causas de baja delServicio Público de Carrera;

1. Dejar de participar sin causajustificada en los cursos que alefectose establezcan;

11. Dejar de prestar el Servicio Públicosin causa justificada por más de seismeses;

III. La renuncia al cargo, empleo ocomisión que ocupe;

IV. Dejar de obtener la puntuaciónmínima para su permanencia;

V. Haber sido condenado en sentenciairrevocable por la comisión de delitodoloso, calificado como grave por laLey; y

VI. Haber sido sancionado adminis­trativamente, mediante resoluciónfirme, con su suspensión, destitucióno inhabilitación del empleo, cargo ocomisión en la AdministraciónPública del Distrito Federal o consanción económica que exceda dediez veces el salariomínimo mensualvigente en el Distrito Federal.

TÍTULO SEXTO

Capítulo ÚnicoDel Recurso de Inconformidad

Articulo 77. El servidor público podráinterponer el recurso de inconformidad encontra de los siguientes actos:

1.- La exclusión o limitación a participaren los beneficios señalados en el Articulo75 de esta Ley;11.- El resultado de la evaluaciónpracticada a sus exámenes;I1I.- La resolución de baja del ServidorPúblico de Carrera; yIV.- La resolución que niegue el ingresoal Servicio Público de Carrera.

Artículo 78.- El recurso de incon­formidad, se substanciará y resolveráconforme a lo que establece la Ley deProcedimientoAdmínistrativo del DistritoFederal, en lo que sea aplicable. Paraefectos de esta ley, le corresponderá a laOficialía Mayor substanciar el proce­dimiento del recurso para lo cual losservidores públicos recurrentes deberíainterponer su inconformidad ante lamisma. Además, elaborará el proyecto deresolución correspondiente. Es atribucióndel Consejo resolver los recursos deinconformidad.

En contra de las resoluciones que dicte elConsejo en los recursos de inconformidadprocede juicio de nulidad ante el Tribunal

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN256 PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

de lo Contencioso Administrativo delDistrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará envigor el 10 de enero del 2001. Las dis­posiciones contenidas en los Titulos Ter­cero, Cuarto, Quinto, Sexto entrarán envigor el I de julio del 2001.

SEGUNDO. El Consejo Directivo delSistema Integral del Servicio Público deCarrera de la Administración Pública delDistrito Federal, deberá quedar instaladoa más tardar 90 dias después de la entradaen vigor de la presente Ley. Los ComitésTécnicos de las Dependencias, UnidadesAdministrativas u Órganos Descon­centrados, deberán quedar instalados amás tardar 60 dias después de instaladoel Consejo. En la instalación, no seránecesario que los servidores que integrenlos Comités sean de carrera, aunque sidebería tener los puestos y funciones quese señalan en el articulo 23 de esta Ley.

que aluden las fracciones II y III delarticulo 10 de esta Ley deberia presen­tarse para su opinión al Consejo Directivoa más tardar 90 dias después de instaladoel Consejo.

CUARTO. Los Servidores Públicos queal 10 de julio del 200 I se encuentrendesempeñando algunos de los puestos aque aluden el articulo 5o de esta Leypodrán cumplir con lo dispuesto en lasfracciones I y II del articulo 37 y, una vezsatisfecho ese requisito, se les expediráel nombramiento respectivo en términosde lo dispuesto por los articulos 45 y 46,

párrafos primero y tercero. En estos casosno se exigirá lo requerido en el articulo32, fracción IV de esta Ley.

QUINTO. Las vacantes que se den apartir del 10 de julio del año 200 I invaria­blemente se sujetarán a los procedi­mientos de ingreso y promoción estable­cidos en la misma.

SEXTO. - Publiqueseen la Gaceta OficialTERCERO. El Catálogo y Tabulador a del Distrito Federal.

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RESÚMENES

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Aspectos generales del servicio de carreraGuillermo Haro Bélchez

259

La vocación por la reforma del gobierno y del Estado, no debe circunscribirse a lasestructuras del gobierno federal. Debe involucrar cambios significativos en lasrelaciones entre los diversos órdenes de gobierno y la sociedad, en la vida republicanade los estados y de los municipios. Hoy más que nunca, nuestra administración públicanecesita de individuos con vocación, voluntad y competencia para llevar adelante losprogramas de gobierno.

En este contexto se presenta un marco general e histórico sobre la formación decuadros administrativos enfatizando que sin servicio público de carrera, no puedehaber un mejor gobierno, más profesional y más capacitado. A la vez se propone unservicio civil de carrera en que la vocación, los conocimientos y las aptitudes sean lanorma en el reclutamiento del personal; en el que la capacidad, el mérito y la lealtada las instituciones sean valoradas y debidamente estimuladas; en el que mujeres yhombres probos, encuentren en la oportunidad de servir, su razón de ser.

General aspects ofthe service as a professionGuillermo Haro Bélchez

The vocation for the governmental and the State refonn does not have to be restrictedto the structures ofthe federal government. It must involve considerable changes inthe relations among the different govemment branches and the society, in the republicanlife ofthe states and municipalities. Today more than ever, our public administrationneeds people with vocation, will and qualification to achieve the government programs.

Based in this context, a general and historical frame concerning the fonnation ofadministrative panel s is presented. It emphasizes that without a public service, as aprofession, it is not possible to have a better government, more professional andbetter qualified. At the same time. a civil service as a profession is suggested, a civilservice in which the vocation, the knowledge and the aptitudes constitute the rule inthe recruitrnent ofthe personnel; in which the ability, merit and loyalty to the institutionsare taken into account and properly stimulated; in which upright men and wornen,might find in the opportunity to serve and assist a priority in their life.

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260 REsúMENES

Viabilidad política del servicio civil de carrera en MéxicoMaría del Carmen Pardo

El trabajo tiene como uno de sus propósitos analizar el sistema de profesionalizaciónde la función pública, la cual es una añeja preocupación en nuestro país, En él sedesarrolla un excelente estudio sobre los antecedentes del servicio civil de carrera enMéxico a partir de 1821 donde surgen los primeros ministerios que van a reformarsecon el paso del tiempo. Señala que es en Relaciones Exteriores en donde aparecenlos primeros signos de preocupación por la estabilidad de lo que se entendia como unacarrera en el servicio exterior, hasta llegar al Programa para la Modernización de laAdministración Pública 1995-2000 (PROMAP).

Un segundo propósito lo constituye el análisis de la no materialización del serviciocivil en decisiones de politicas públicas, al menos por dos tipos de impedimentos: losde orden laboral y los de orden politico, ligados unos y otros de manera estructuraLSe concluye con algunas ideas a través de las cuales se cuestiona la viabilidad de unproyecto de esta naturaleza a la luz del cambio de gobierno originado en México porlas elecciones de julio del 2000.

Political feasibility of The civil service as aprofession in Mexico

María ofthe Carmen Pardo

One of the purposes of this article is to analyze the system of professionalization inthe public function, which represents an ancient concern in our country. In this articlean excellent study about the preliminary steps of the civil service as a profession inMexico is dcveloped. Since 1821, when the first ministries were born and thentransforrned within the years. It highlights that is in the Foreign Relations field wherethe first signs of worry of stability, of which was understood as a profession in theforeign service, appeared. This study points out its development since then up to theModernization ofPublic Administration Program 1995-2000 (PROMAP by its initialsin Spanish)

A second purpose is the analysis of the non materialization of the civil service inpublic politics decisions, at least due to two kinds of drawbacks: those of labor sortand those ofpolitical sort, linkedto each other in a structural way. The article concludeswith sorne ideas through which the viability of a project of this nature as a result ofgovernmental changes in Mexico by the elections of July 2000 is questioned,

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El servicio civil de carrera en el sector agrario:El caso de la Procuraduría Agraria

Eduardo Robledo Rincón

261

En el presente articulo se expone la experiencia de instauración del servicio civildentro de uno de los organismos públicos que componen el sector agrario: laProcuraduría Agraria.

Dentro de los principales aportes de la PA al desarrollo del modelo de servicio civilestán los procedimientosde reclutamiento,capacitación y promoción, que han permitidoun alto nivel profesional de los servidores agrarios, así como responder al enormecompromiso que se deríva de servir de gestor, representante y defensor de miles decampesinos, entre quienes se encuentran los mexicanos más pobres y las familiasmás vulnerables.

The civil service as a profession in the agrarian sector:The case of the Agrarian Law Office

Eduardo Robledo Rincón

The following article exposes the experienee of establishing the civil serviee withinone of the public agencies which are part of the agrarían sector: the Agrarian LawOffieeAmong the main eontríbutions ofthe PA (Agrarian Law Offiee by its Spanish initials)to the development of the civil serviee model we find the recruitment, qualificationand promotion proeedures that have allowed a high professionallevel of the agrarianserviee cmployccs, as well as meeting the huge eommitment that is deríved fromplaying the role of manager, representative and defender of thousands of farmers,among whom are the poorest Mexicans and the most vulnerable families are found.

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262 RESÚMENES

El servicio fiscal de carreraRaúl Sánchez Kobashi

México y la realidad internacional experimentan un proceso de transformación. Elgobierno mexicano vive un cambio en su organización orientado hacia sufortalecimiento y modernización. Este proceso apunta hacia la revaloración de susservidores y al proceso de renovación cultural que apoye la profesionalización plenade los mismos. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoció al servidor públicocomo eje central de la reforma administrativa. La creación del Servicio deAdministración Tributaria obedece a la necesidad de modernizar y hacer más eficientela función tributario del Estado. El Servicio Fiscal de Carrera constituye un aspectoimportante del SAT, ya que mediante la profesionalizacióny capacitaciónde supersonalpretende construir una administración tributariomoderna, honesta y eficiente al serviciodel contribuyente y para apoyar la recaudación del Estado.

The fiscal professional serviceRaúl Sanchez Kobashi

Mexico and the international reality are facing a transfonnation process. The Mexi­can government is living a change in its organization, oriented towards its strengthe­ning and modernization. This process aims towards the revaluation of its human re­sources and to the process of cultural renovation that supports a completeprofessionalization. The National Development Plan 1995-2000 recognized the go­vernment employee as a central axis of the administrative refonn. The creation ofTributary Administration Service (Servicio de Administración Tributaria SAT by itsSpanish initials) obeys the need to modernize and to make lhe State tributary functionmore efficient. The Professional Fiscal Service constitutes an important aspect oflheSAT, since by means ofthe professionalization and qualification ofits personnel ittries to construct a modern, honest and efficient tributary administration, which willbe at the service ofthe taxpayer, and to support the State collection.

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REVISTA DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

Servicio integral de profesionalizacián(Un servicio civil de carrera vigente)

Antonio Puig Escudero

263

El Instituto Nacional de Estadística, Geografia e Informática (INEGI) es elorganísmoque tiene la responsabilidad de integrar los sistemas de información estadística ygeográfica de México, además de promover y orientar el desarrollo informático en elpaís. El INEGI considera que el acervo más valioso es su gente, bajo este principio elprograma de modernízación y calidad total del Instítuto incorporó una vertiente cuyoobjetivo es el propiciar las condiciones adecuadas para que el personal puedadesarrollarse integralmente, a esta vertiente se le denominó sistema integral deprofesionalización (SIP).

El artículo comprende un análisis diagnóstico y los antecedentes que dan fundamentoal SIP, así como sus conceptos básicos, estructura y contenidos, la operación delsistema y los resultados obtenídos, mísmos que han permítido una solidez institucionalpara servir mejor a la sociedad.

Integral service ofprofessionalization(A civil service as a profession in operation)

Antonio Puig Escudero

The National Institute ofStatistic, Geography and Computers (Instituto Nacional deEstadística e Informática: INEGI by its Spanish initials) is the agency in charge ofintegrating the statistical and geographic systems in Mexico. Besides promoting andorienting the computer science development in the country. The INEGI considersthat the most valuable heap is its people. Under this principle, the modernizationprogram and the total qualityofthe Institute has incorporated a trend which its objectiveis to promote suitable conditions so that the personnel can be developed integrally,such trend has been called the professionalization integral system (sistema integral deprofesionalización: SIP by íts Spanish initials).

The artiele ineludes a diagnostic analysis and the preliminary steps that act as thefoundation of the SIP, as well as its basic concepts, structures and contents, theoperation ofthe system and the obtained results, all that have allowed an institutionalsolidity to offer a better service to the society.

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264 RESÚMENES

Sistema de especialistas en hidráulica de laComisión Nacional del Agua. Un programa de servicio civil

de carrera implantado en 1990Guillermo Guerrero Villalobos

Mediante este documento, la Comisión Nacional del Agua desea compartir laexperiencia institucional que tia tenido con la creación del «Sistema de Especialistasen hidráulica» a partir de 1989, el cual nos ha permitido seleccionar, desarrollar yfortalecer el conocimiento y las capacidades de profesionales de diferentes disciplinas,en áreas especializadas del sector hidráulico, facilitando la continuidad de programasy proyectos con la permanencia de personal altamente capacitado que, año con año,se venia evaluando en su desempeño para poder acceder a mejores niveles de sueldo.Esto fue asi hasta 1996, año en que se suspendió la evaluación por restriccionespresupuestases. Este sistema, si bien no está del todo consolidado, es un importanteesfuerzo de profesionalización que resulta necesario adecuar a las normas emitidaspor las dependencias globalizadoras para la evaluación del desempeño y laspromociones, tratando de mantener la filosofía que le dio origen.

Systems of specialists in hidraulics of theWater National Commission. A civil service as a profession

program established in 1990Guillermo Guerrero Villalobos

By means of this document, the Water National Commission wishes to share theinstitutional experience which has had with the creation of'the " System ofSpecialistsin hydraulics " starting in 1989. This program has been a too! that allowed us to select,to develop and to fortify the knowledge and the capacities of professionals fromdifferent branches, in the hydraulic sector specialized areas; thus making the pro­grams and projects continuity easier, since highly qualifíed personnel remains. Everyyear the staff performance is tested in a formative evaluation so they can achieve abetter salary. This was possible until 1996, year in which the evaluation was sus­pended due to budgetary restrictions. Although the system is not absolutely consoli­dated, it is an important professionalization effort that becomes necessary to be adaptedto the norms released by the globalizing govemment agencies for the evaluation ofthe performance and the promotions, all this without forgetting the philosophy in whichit was bom.

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REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La experiencia del servicio profesional electoral:algunas lecciones para la creación del servicio civil de

carrera en MéxicoJosé Luis Méndez

265

Hoy en día los electores exigen gobiernos honrados, responsables y eficaces, y esperande sus gobernantes profesionalismo y capacidad para entregar resultados satisfactorios.Cada vez es mayor la necesidad de profesionalizar el desempeño de nuestrasorganizacíones públicas: la profesionalización del servicío público.

El artículo presenta algunas lecciones que, a la luz de la experiencia del servicioprofesional electoral, podrían rescatarse para ínstaurar un servicio civíl de carrera enMéxico, un servicio civil eficaz para la administración pública federal, que logre sortearlos ínevitables obstáculos y riesgos que estos sistemas suelen traer consigo.

The electoral professional service experience: some lessonsfor the creation of The civil service as a profession in Mexico

José Luis Méndez

Nowadays the voters demand honest, responsible and efficient governments, andthey expect theír governors to be professional and capable of giving satísfactoryresults. Day by day the need to professionalize the performance of our publicorganizations becomes bigger: this is the professionalization ofthe public service.

The article displays sorne lessons whích on the light ofthe experience ofthe electoralprofessional service, míght be rescued in orderto restore a civil servíce as a professionin México, an efficient cívil servíce for the federal public adrninistration, that managesto cope with the unavoidable obstacles and risks whích these systems usually tend tobring with them.

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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A.e.

Sección Mexicana del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas

CONSE./ODIRECTIVO

PresidenteJoséNatividadGonzálezParás

VicepresidentesAlejandro Carrillo Castro

Guillermo Haro Bélchez

ConsejerosArsenio Farell Cubillas

Sergio Garcia RamirezOrnar Guerrero Orozco

Carlos Jarque UribeMaria del Carmen Pardo

Femando Solana MoralesJorge Tamayo López-Portillo

Javier Treviño Cantú

Pedro Zorrilla Martinez 'ii

Tesorero

Alejandro Valenzuela del Río

Secretario EjecutivoNéstor Fernández Vertti

COORDINACIONES

Desarrolloy Formación PermanenteElenaJeannetti Dávila

Estados y Municipios

José de Jesús Arias Rodriguez

Consultoría y Asistencia Técnica

Maria Angélica Luna Parra

Investigación y Desarrollo de Sistemas

OsearFloresJiménez

Programa de Profesionalizacióndel Servicio Público

Ma. del PilarConzuelo Ferreyra

Administración yFinanzasValentín H. y áñez Campero

Comité Editorial

José de Jesús Arias Rodriguez

Yolanda de los Reyes

José Chanes Nieto

Néstor Femández Vertti

OsearFloresJiménez

Ornar Guerrero Orozco

Virgilio Jiménez Durán

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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A.e.

MIEMBROS FUNDADORES

AntonioCarrilloFlores

GilbertoLoyo

Rafael Mancera Ortiz

RicardoTorresGaytán

RaúlSalinasLozano

EnriqueCaamañoMuñoz

DanielEscalante

RaúlOrtizMena

Rafael Urrutia Millán

José Attolini

AlfredoNavarrete

Francisco Apodaca

AlvaroRodríguez Reyes

Mario CorderaPastor

GabinoFraga Magaña

JorgeGaxiola

José Iturnaga

AntonioMartinez Báez

LorenzoMayoralPardo

AlfonsoNoriega

ManuelPalavicini

JesúsRodríguezy Rodriguez

Andrés Serra Rojas

CatalinaSierra Casasús

GustavoR. Velasco

CONSEJO DE HONOR

GustavoMartinez Cabañas

Andrés Caso Lombardo

LuisGarciaCárdenas

IgnacioPichardoPagaza

RaúlSalinasLozano

AdolfoLugo Verduzco

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Revista de Administración Pública N° 103

El servicio de carrera en la administración pública mexicana

Se terminó de imprimir en marzo del 200 l.por Géminis Editores e Impresores, S.A. de C.V., Emma No. 75

Col. Nativitas, México, D.f.

La edición en tiro consta de 1000 ejemplares y estuvoal cuidado de la Subcoordinación de Difusión.

Distribución a cargo del INAP.