Incapacidad permanente
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Incapacidad
permanente
Concepto
Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al
tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad
laboral.
Concepto
También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado
que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de
extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de
duración
Grados
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
IP parcial
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una
disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha
profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la
misma.
IP Parcial
O Estar en alta o asimiladoO No estar en situación de acceso a la
jubilación
IP Parcial
El período mínimo de cotización exigible ( sólo en caso de enfermedad común) será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
IP Parcial
La prestación es una cantidad a tanto alzado consistente en 24
mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la
prestación de IT
IP Total
Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión
habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
IP Total
Estar en alta o asimiladoNo estar en condiciones de acceder al
pensión de jubilación
IP TotalO Período mínimo de cotización ( sólo en caso de
enfermedad común) exigible será:O Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años
de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
O Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. O En este supuesto, al menos la quinta parte del período de
cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
IP TotalO Base reguladora:
O Enfermedad común:O Se hallará el cociente que resulte de dividir
por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
O Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
O Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo
IP TotalO Base reguladora:
O Enfermedad común:O Si el periodo de cotización exigido es
inferior a 8 años, la base reguladora será la suma de las bases de cotización de los meses que correspondan, en virtud del periodo mínimo entre el número de meses multiplicado por 1,1666.
IP Total O Base Reguladora:
O Enfermedad común;O Al resultado obtenido en razón a lo
establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.
IP Total O Base Reguladora por Accidente no
laboral:O El cociente de dividir por 28 la suma
de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de veinticuatro meses elegido entre un margen de siete años ininterrumpidos.
IP Total O Base reguladora de contingencia
profesional:O Resultado de dividir por 12:
O Sueldo diario multiplicado por 365 díasO Pagas extrasO Beneficios o participación en ingresos en
los 12 meses anterioresO Pluses, complemento y horas extras de
los 12 meses anteriores, divididos por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273
IP TotalO Cuantía de la pensión:
O No cualificada: 55% de la base reguladora
O Cualificada: ( mayor de 55 años con dificultades de inserción laboral): 55% más un 20% de la pensión.
IP Total O Indemnización a tanto alzado
O Que se trate de un trabajador menor de 60 años. O Que se presuma que las lesiones determinantes
de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
O Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
IP TotalO Indemnización a tanto alzado
Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12
IP Absoluta
Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u
oficio.
IP AbsolutaO Igual que la IP Total, salvo:
O No hay diferencia entre cualificada y no cualificada
O No hay prestación a tanto alzadoO La prestación es el 100% de la base
reguladoraO Se puede acceder desde situación de no
alta:O 15 años de cotizaciónO 1/5 de estos han de estar dentro de los 10
años anteriores.
Gran invalidez
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de
incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de
otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Gran invalidez O Igual que la IP Total, salvo:
O No hay diferencia entre cualificada y no cualificada
O No hay prestación a tanto alzadoO Se puede acceder desde situación de
no alta:O 15 años de cotizaciónO 1/5 de estos han de estar dentro de los
10 años anteriores.
Gran Invalidez O Pensión del 100% de la base reguladora
O incrementándose con resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante
O y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
O En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 % de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.