Incendio y Otros Estragos

9
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 1/9 Incendio y otros estragos   Art. 434.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999". #l incendio se castigar$ seg%n las distinciones sig&ientes' 1ro. con la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando se e+ec&tare ,ol&ntariaente en c&al&ier edificio/ 0&&e/ alacn/ arsenal o astillero &e est a0itado o sir,a de a0itaci*n/ y generalente en los l&gares a0itados o &e sir,an de a0itaci*n/ pertenecan o no al a&tor del crien 2do. con la isa pena/ c&ando se e+ec&tare ,ol&ntariaente en carr&a+es/ ,agones &e contengan personas o &e no las contengan/ siepre &e a&ellos foren parte de &n con,oy &e las contenga 3ro. con la de )ecl&si*n Mayor/ c&ando se e+ec&te ,ol&ntariaente en edificios/ 0&&es/ alacenes/ arsenales o astilleros &e no estn a0itados ni sir,an de a0itaci*n. (Agregado Ley No. !8!6 del 2-4-1962". 5e ipondr$n de dos a die aos de prisi*n y &lta de il a die il pesos/ al &e ca&se incendio intencional en los ontes adera0les/ daando o destr&yendo la ,egetaci*n forestal/ con especialidad en los pinares de la )ep%0lica/ sea c&al f&ere el rgien en dereco de propiedad de los isos. $rrafo.- 7&eda odificado %nica y ecl&si,aente en lo &e se refiere a los incendios de los 0os&es/ el inciso 3ro. del artc&lo 434 del :*digo enal y derogado el inciso 4to. del iso artc&lo odificado por el artc&lo 13 de la Ley No. 1688 del 16 de a0ril de 1948/ en el sentido de la pena aplica0le/ la c&al es s&stit&ida por la sealada en el presente artc&lo !to. con la recl&si*n/ el &e lo e+ec&tare en pa+ares o cosecas/ en ontones o en rancos/ tro+es o graneros/ o en aderas ya la0radas/ o en carr&a+es o ,agones cargados o no de ercancas & otros o0+etos o0iliarios &e no foren parte de &n con,oy &e contenga personas/ si estos o0+etos no le pertenecen 6to. con la del $i& de prisi*n correccional/ si el &e lo e+ec&tare o iciere e+ec&tar en o0+etos de s& propiedad en&erados en el p$rrafo anterior/ &0iese ca&sado ,ol&ntariaente c&al&ier 

Transcript of Incendio y Otros Estragos

Page 1: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 1/9

Incendio y otros estragos

 

 Art. 434.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".

#l incendio se castigar$ seg%n las distinciones sig&ientes' 1ro. con la pena de

treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando se e+ec&tare ,ol&ntariaente en c&al&ier 

edificio/ 0&&e/ alacn/ arsenal o astillero &e est a0itado o sir,a de

a0itaci*n/ y generalente en los l&gares a0itados o &e sir,an de a0itaci*n/

pertenecan o no al a&tor del crien 2do. con la isa pena/ c&ando se

e+ec&tare ,ol&ntariaente en carr&a+es/ ,agones &e contengan personas o &e

no las contengan/ siepre &e a&ellos foren parte de &n con,oy &e las

contenga 3ro. con la de )ecl&si*n Mayor/ c&ando se e+ec&te ,ol&ntariaente en

edificios/ 0&&es/ alacenes/ arsenales o astilleros &e no estn a0itados ni

sir,an de a0itaci*n.

(Agregado Ley No. !8!6 del 2-4-1962". 5e ipondr$n de dos a die aos de

prisi*n y &lta de il a die il pesos/ al &e ca&se incendio intencional en los

ontes adera0les/ daando o destr&yendo la ,egetaci*n forestal/ con

especialidad en los pinares de la )ep%0lica/ sea c&al f&ere el rgien en dereco

de propiedad de los isos.

$rrafo.- 7&eda odificado %nica y ecl&si,aente en lo &e se refiere a los

incendios de los 0os&es/ el inciso 3ro. del artc&lo 434 del :*digo enal y

derogado el inciso 4to. del iso artc&lo odificado por el artc&lo 13 de la Ley

No. 1688 del 16 de a0ril de 1948/ en el sentido de la pena aplica0le/ la c&al es

s&stit&ida por la sealada en el presente artc&lo !to. con la recl&si*n/ el &e lo

e+ec&tare en pa+ares o cosecas/ en ontones o en rancos/ tro+es o graneros/ o

en aderas ya la0radas/ o en carr&a+es o ,agones cargados o no de ercancas &

otros o0+etos o0iliarios &e no foren parte de &n con,oy &e contenga

personas/ si estos o0+etos no le pertenecen 6to. con la del $i& de prisi*n

correccional/ si el &e lo e+ec&tare o iciere e+ec&tar en o0+etos de s& propiedad

en&erados en el p$rrafo anterior/ &0iese ca&sado ,ol&ntariaente c&al&ier 

Page 2: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 2/9

per+&icio a otro la isa pena s&frir$ el &e aya e+ec&tado la orden del

propietario ;o. con la isa pena se castigar$ al &e &0iere co&nicado el

incendio a &no de los o0+etos en&erados en los p$rrafos anteriores/ incendiando

o0+etos pertenecientes a l o a otro/ y c&ya colocaci*n era s&scepti0le de operar 

este incendio. #n todos los casos pre,istos en este artc&lo/ se ipondr$ a los

c&lpa0les la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando el incendio ca&sare

la &erte a &na o $s personas/ si stas se alla0an en los l&gares incendiados/

en el oento en &e se coeti* el delito.

 

 Art. 43!.- (Modificado Ley !88 del 2-;-19; Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-

99 del 2-!-1999". #l eco de colocar &na 0o0a/ ina o c&al&ier ecaniso o

artefacto eplosi,o en &n edificio/ casa/ l&gar a0itado/ di&e/ e0arcaci*n/

,ec&lo de c&al&ier clase/ alacn/ astillero o en &na de s&s dependencias/ o en

&n p&ente o caino p%0lico o pri,ado/ o en c&al&ier l&gar a &e tenga acceso el

p%0lico/ as coo el eco de coeter c&al&ier otro acto de terroriso/ ser$

castigado con la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando se aya

ca&sado la &erte de &na o $s personas con la pena de cinco a ,einte aos de

)ecl&si*n Mayor c&ando se ayan ca&sado cont&siones o eridas a &na o $s

personas con la pena de cinco a die aos de )ecl&si*n Mayor c&ando s*lo se

ayan ca&sado daos ateriales y con la pena de tres a cinco aos de recl&si*n

enor c&ando no se aya ca&sado ning%n dao corporal o aterial.

$rrafo I.- 5er$ castigado con pena de recl&si*n enor todo el &e ,enda/

introd&ca/ fa0ri&e/ posea/ detente o porte/ en c&al&ier fora/ inas/ 0o0as/

granadas/ 0o0as pl$sticas/ 0o0as <oloto,< o c&al&ier ecaniso o artefacto

siilar/ para los fines $s arri0a indicados.

$rrafo II.- 5i los c&lpa0les f&eren etran+eros/ la sentencia &e inter,enga

dispondr$ s& deportaci*n desp&s del c&pliiento de las penas &e les f&eren

ip&estas.

Page 3: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 3/9

$rrafo III.- #n estos casos no a0r$ l&gar a la li0ertad pro,isional 0a+o fiana ni al

0eneficio de las circ&nstancias aten&antes pre,istas por el Artc&lo 463 de este

:*digo.

$rrafo I=.- Los c*plices de &no de los crenes a &e se refiere el presente

artc&lo/ ser$n castigados con las isas penas &e se ipongan a los a&tores

de ese crien o delito.

 

 Art. 436.- Los &e aenaaren incendiar &na ,i,ienda/ o c&al&ier otra propiedad/

s&frir$n las penas ip&estas por los artc&los 3!/ 36 y 3; de este :*digo a los

&e se acen reos de aenaa de asesinato.

  Art. 43;.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".

>oda persona &e ,ol&ntariaente destr&yere/ total o parcialente/ edificios/

f&ertes/ di&es/ caladas & otras constr&cciones &e pertenecan a partic&lares o

&e ca&sare la eplosi*n de &na $&ina de ,apor/ se castigar$ con la pena de

recl&si*n enor/ y &lta &e no podr$ 0a+ar de cien pesos ni eceder de la c&arta

parte del ,alor de las indeniaciones &e se concedan al per+&dicado. #n caso

de oicidio/ se ipondr$ la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor y en el de

eridas gra,es/ s&frir$ el c&lpa0le la de )ecl&si*n Mayor.

 

 Art. 438.- Los &e por ,as de eco se op&sieren a &e se principien/ contin%en o

terinen los tra0a+os a&toriados por el ?o0ierno/ s&frir$n la pena de prisi*n de

tres eses a dos aos/ y &lta de &ince a doscientos pesos.

 

 Art. 439.- Los &e ,ol&ntariaente &earen o destr&yeren los registros/ in&tas

o actos originales de la a&toridad p%0lica/ o tt&los/ 0illetes/ letras de ca0io o

efectos de coercio o de 0anco/ &e contengan o0ligaciones & operen descargos/

ser$n castigados con prisi*n de seis eses a dos aos/ y &lta de die a cien

pesos. 5i los doc&entos &eados o destr&idos son de &na especie distinta a la

encionada en este artc&lo/ la pena ser$ de prisi*n correccional de &n es a &n

ao/ y &lta de cinco a cinc&enta pesos.

Page 4: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 4/9

 

 Art. 44.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".

#l pilla+e o la destr&cci*n de fr&tos/ ercancas/ efectos o propiedades o0iliarias

coetidos con ,iolencia por c&adrillas/ se castigar$ con la pena de )ecl&si*n

Mayor/ &e se ipondr$ indi,id&alente a cada &no de los c&lpa0les.

 

 Art. 441.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".

5in e0argo/ a los &e +&stificaren &e no toaron parte en dicas ,iolencias/ sino

arrastrados por las pro,ocaciones o solicitaciones de otros/ podr$ re0a+$rseles la

pena/ e iponrseles tan solo la de recl&si*n enor.

 

 Art. 442.- :&ando los fr&tos pillados o destr&dos sean granos/ arinas y otrosartc&los de priera calidad/ se ipondr$ a los +efes/ instigadores o pro,ocadores

del crien el $i& de las penas &e esta0lece el artc&lo 44.

 

 Art. 443.- #l dao &e intencionalente se ca&se con s&stancias corrosi,as &

otras c&ales&iera/ a las aterias o instr&entos &e sir,en para la fa0ricaci*n de

ercancas/ o a las isas ercancas fa0ricadas ya/ se castigar$ con prisi*n de

&n es a &n ao/ y &lta de die a cien pesos. 5i el reo f&ere &n o0rero & operario

de la f$0rica/ o &n dependiente del esta0leciiento en &e se ependa la

ercanca/ se a&entar$ la pena de seis eses asta dos aos/ sin per+&icio de

la &lta &e trae el prier p$rrafo de este artc&lo.

 

 Art. 444.- La de,astaci*n de coseca en pie de plantos/ o seenteras nat&rales o

disp&estas por el o0re/ se castigar$ con prisi*n de &n es a &n ao/ y s&+eci*n

a la ,igilancia de la alta polica/ por &n tiepo ig&al al de la condena.

  Art. 44!.- Los &e/ a sa0iendas/ t&0aren &no o &cos $r0oles pertenecientes a

otro d&eo/ ser$n castigados con prisi*n correccional/ c&ya d&raci*n se reg&lar$

desde seis das asta seis eses por cada $r0ol &e &0ieren t&0ado/ sin &e la

totalidad de las penas p&eda/ en ning%n caso/ eceder de cinco aos/ sea c&al

f&ere el n%ero de $r0oles &e &0ieren derri0ado.

Page 5: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 5/9

 

 Art. 446.- 5e ipondr$n las isas penas/ a los &e &tilaren/ cortaren o

descortearen $r0oles a+enos/ con el fin de acerlos perecer.

 

 Art. 44;.- La destr&cci*n de in+ertos se castigar$ con prisi*n de seis das a dos

eses/ por cada in+erto destr&ido/ sin &e la d&raci*n de esa pena p&eda eceder 

de dos aos.

 

 Art. 448.- :&ando los $r0oles t&0ados o &tilados/ o c&ando los in+ertos

destr&dos sir,an de ornato a plaas/ cainos/ calles & otras ,as p%0licas/ el

ni& de la pena ser$ de ,einte das.

  Art. 449.- 5e ipondr$ la pena de prisi*n correccional de seis das a dos eses/ a

los &e/ a sa0iendas/ cortaren forra+es o cosecaren granos y otras sie0ras &e

no les pertenecan.

 

 Art. 4!.- #l corte de cosecas ,erdes/ se castigar$ con prisi*n de ,einte das a

c&atro eses y si el delito se a coetido por odio acia &n epleado o

f&ncionario p%0lico/ originado en ra*n de s& oficio/ se ipondr$ a los c&lpa0les el

$i& de la pena &e seale la disposici*n &e se contraiga al caso. #sta

agra,aci*n se o0ser,ar$ siepre &e el delito se coeta de noce.

 

 Art. 4!1.- 5e castigar$ con prisi*n de &n es a &n ao/ a los &e ropieren o

destr&yeren instr&entos o %tiles de agric&lt&ra/ corrales de 0estias/ o las coas

de los g&ardianes.

 

 Art. 4!2.- #l en,enenaiento de 0estias ca0allares o &lares/ el de ganado/ayor o enor/ o el de peces en estan&es/ carcos o ,i,eros/ se castigar$ con

prisi*n de &n es a dos aos/ y &lta de die a cien pesos/ sin per+&icio de la

accesoria de s&+eci*n a la ,igilancia de la alta polica por &n tiepo ig&al al de la

condena.(=ase Ley No. 1268 de 1946".

 

Page 6: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 6/9

 Art. 4!3.- Los &e sin necesidad +&stificada ataren 0estias o ganados a+enos/

ser$n castigados con la pena de prisi*n/ desde dos asta seis eses/ si se a

coetido el delito en los l&gares en &e el d&eo del anial es propietario/

in&ilino/ colono o arrendatario y con la de prisi*n de tres das a &n es/ si el

delito se e+ec&ta en los l&gares en &e el c&lpa0le es propietario/ in&ilino colono o

arrendatario. 5i el delito se e+ec&ta en c&al&ier otro l&gar/ la pena ser$ de &ince

das a dos eses de prisi*n. #l $i& de la pena se ipondr$/ c&ando aya

a0ido escalaiento de cercas.(=ase Ley No. 1268 de 1946".

 

 Art. 4!4.- Los &e sin necesidad +&stificada/ ataren aniales dosticos/ en

l&gares en &e el d&eo del anial sea propietario/ in&ilino/ colono o arrendador/

ser$n castigados con prisi*n de seis das a seis eses. #l $i& de la pena se

ipondr$/ c&ando aya a0ido escalaiento de cercas.(=ase Ley No. 1268 de

1946".

 

 Art. 4!!.- #n todos los casos pre,istos por los artc&los 444 y sig&ientes/ asta el

precedente incl&si,e/ se ipondr$ a los c&lpa0les &na &lta de die a c&arenta

pesos.

 

 Art. 4!6.- (Modificado Ley No. 4928 del 3-6-191 ?. @. 298". Los &e en todo o

en parte cieg&en an+as/ destr&yan las cercas ,i,as o secas/ de c&al&ier ateria

&e stas sean ecas/ entre propiedades de diferentes d&eos los &e con el fin

de acer desaparecer los linderos o g&ardarrayas &e di,idan las propiedades

entre s/ s&prian los itos o corni+ales/ las cercas c&al&iera &e sea s&

nat&ralea/ $r0oles plantados para esta0lecer la di,isi*n entre dos o $s

eredades o c&al&iera signo destinado a ese o0+eto/ ser$n castigados con prisi*n

de &n es a &n ao y &lta de die a cien pesos.

  Art. 4!;.- 5e ipondr$ &na &lta de die a cien pesos a los propietarios/

arrendatarios & otras personas &e/ teniendo el &so de olinos/ ingenios o

estan&es/ in&ndaren los cainos o las propiedades a+enas/ alando la ,ertiente

de s&s ag&as a &na alt&ra s&perior a a&ella &e est deterinada por la

Page 7: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 7/9

a&toridad copetente. 5i de la in&ndaci*n res&ltaren daos/ se ipondr$ ade$s

a los c&lpa0les la pena de prisi*n de seis das a &n es.

 

 Art. 4!8.- #l incendio ca&sado en propiedad a+ena/ por negligencia o ipr&dencia/

se castigar$ con &lta de ,einte a cien pesos. 5e rep&ta ca&sado por ipr&dencia

o negligencia' 1ro. el incendio de cieneas/ casas/ ingenios o frag&as/ c&ando

res&lta por ,et&ste de las oficinas/ o por falta de reparaci*n o lipiea 2do. el de

sel,as/ pastos/ sa0anas/ sie0ras/ ontes/ cosecas y otras aterias

co0&sti0les/ aontonadas o depositadas en casas/ tro+es o c&al&ier otro

edificio/ c&ando res&lta a consec&encia de og&eras encendidas o &eas en los

capos/ a enos de cien ,aras de distancia 3ro. el de los casos en&erados en

los p$rrafos &e preceden/ c&ando res&lte por a0er lle,ado ,elas encendidas o

candelas/ y a0erlas de+ado sin las preca&ciones necesarias en los l&gares

s&scepti0les de incendio.

 

 Art. 4!9.- (Modificado Ley No. 133; del 26-1-194; ?. @. 6!;!". Los g&ardianes o

encargados de 0estias o ganados &e estn atacados de ales contagiosos/ y

&e los de+aren en co&nicaci*n con los de$s ganados y 0estias/ y no dieren

conociiento del caso al alcalde ped$neo/ o al &e de a/ ser$n castigados con

prisi*n de seis das a dos eses/ y &lta de cinco a cinc&enta pesos.

 

 Art. 46. - 5e castigar$ ig&alente con prisi*n de seis das a dos eses/ y &lta

de cinco a cinc&enta pesos/ a los &e/ infringiendo las disposiciones de la

a&toridad/ de+aren a s&s aniales o ganados infectados/ en co&nicaci*n con los

&e no lo estn.

 

 Art. 461.- :&ando a consec&encia de la co&nicaci*n en &e se de+e a los

aniales/ se propagare el contagio asta a&ellos &e esta0an eentos del al/

se ipondr$ a los infractores de los reglaentos dados por la a&toridad

adinistrati,a/ la pena de prisi*n de &no a seis eses/ y &lta de die a cien

pesos sin per+&icio de lo &e dispongan las leyes y reglaentos relati,os a las

enferedades epio*ticas.

Page 8: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 8/9

 

 Art. 462.- :&ando los c&lpa0les de los delitos encionados en este capt&lo/

e+eran las f&nciones de inspectores de agric&lt&ra/ alcaldes ped$neos o de

oficiales o agentes de polica/ c&al&iera &e sea s& denoinaci*n/ las penas se

agra,ar$n en la proporci*n de &na tercera parte $s de las &e &edan

esta0lecidas para otros c&lpa0les de idntico delito.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 Art. 463.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".

:&ando en fa,or del ac&sado eistan circ&nstancias aten&antes/ los tri0&nales

odificar$n las penas/ confore a la sig&iente escala'

1ro.- :&ando la ley pron&ncie la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor/ se

ipondr$ el $i& de la pena de )ecl&si*n Mayor. 5in e0argo/ si se trata de

crenes contra la seg&ridad interior o eterior del #stado el tri0&nal criinal por 

s& sentencia de condenaci*n/ pondr$ los reos a disposici*n del ?o0ierno/ para

&e sean etraados o ep&lsados del territorio

2do.- :&ando la pena de la ley sea la del $i& de los )ecl&si*n Mayor/ se

ipondr$ de tres a die aos de dica pena/ y a%n la de recl&si*n enor/ si

&0iere en fa,or del reo $s de dos circ&nstancias aten&antes

3ro.- (Mod. Ley No. !91 del 14-!-1962"/ c&ando la Ley iponga al delito la de

)ecl&si*n Mayor &e no sea el $i& los tri0&nales podr$n re0a+ar la pena a la

de recl&si*n/ o de prisi*n correccional c&ya d&raci*n no podr$ ser enos de &n

ao/ sal,o &e la ley perita &na red&cci*n de la prisi*n a enor tiepo.

4to.- :&ando la pena sea la recl&si*n enor/ detenci*n/ destierro o degradaci*n

c,ica/ los tri0&nales ipondr$n la prisi*n correccional/ sin &e la d&raci*n nia

de la pena p&eda 0a+ar de dos eses

Page 9: Incendio y Otros Estragos

7/21/2019 Incendio y Otros Estragos

http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 9/9

!to.- :&ando el :*digo pron&ncie el $i& de &na pena aflicti,a/ y eistan en

fa,or del reo circ&nstancias aten&antes/ los tri0&nales aplicar$n el ni& de la

pena/ y a%n podr$n iponer la inferior en el grado &e estien con,eniente

6to.- :&ando el :*digo pron&ncie si&lt$neaente las penas de prisi*n y &lta/

los tri0&nales correccionales/ en el caso de &e eistan circ&nstancias aten&antes/

est$n a&toriados para red&cir el tiepo de la prisi*n/ a enos de seis das/ y la

&lta a enos de cinco pesos/ a%n en el caso de reincidencia. >a0in podr$n

iponerse &na & otra de las penas de &e trata este p$rrafo/ y a%n s&stit&ir la de

prisi*n con la de &lta/ sin &e en ning%n caso p&edan iponerse penas inferiores

a las de siple polica.