Incendio y Otros Estragos
-
Upload
yamil-rafael -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
Transcript of Incendio y Otros Estragos
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 1/9
Incendio y otros estragos
Art. 434.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".
#l incendio se castigar$ seg%n las distinciones sig&ientes' 1ro. con la pena de
treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando se e+ec&tare ,ol&ntariaente en c&al&ier
edificio/ 0&&e/ alacn/ arsenal o astillero &e est a0itado o sir,a de
a0itaci*n/ y generalente en los l&gares a0itados o &e sir,an de a0itaci*n/
pertenecan o no al a&tor del crien 2do. con la isa pena/ c&ando se
e+ec&tare ,ol&ntariaente en carr&a+es/ ,agones &e contengan personas o &e
no las contengan/ siepre &e a&ellos foren parte de &n con,oy &e las
contenga 3ro. con la de )ecl&si*n Mayor/ c&ando se e+ec&te ,ol&ntariaente en
edificios/ 0&&es/ alacenes/ arsenales o astilleros &e no estn a0itados ni
sir,an de a0itaci*n.
(Agregado Ley No. !8!6 del 2-4-1962". 5e ipondr$n de dos a die aos de
prisi*n y <a de il a die il pesos/ al &e ca&se incendio intencional en los
ontes adera0les/ daando o destr¥do la ,egetaci*n forestal/ con
especialidad en los pinares de la )ep%0lica/ sea c&al f&ere el rgien en dereco
de propiedad de los isos.
$rrafo.- 7&eda odificado %nica y ecl&si,aente en lo &e se refiere a los
incendios de los 0os&es/ el inciso 3ro. del artc&lo 434 del :*digo enal y
derogado el inciso 4to. del iso artc&lo odificado por el artc&lo 13 de la Ley
No. 1688 del 16 de a0ril de 1948/ en el sentido de la pena aplica0le/ la c&al es
s&stit&ida por la sealada en el presente artc&lo !to. con la recl&si*n/ el &e lo
e+ec&tare en pa+ares o cosecas/ en ontones o en rancos/ tro+es o graneros/ o
en aderas ya la0radas/ o en carr&a+es o ,agones cargados o no de ercancas &
otros o0+etos o0iliarios &e no foren parte de &n con,oy &e contenga
personas/ si estos o0+etos no le pertenecen 6to. con la del $i& de prisi*n
correccional/ si el &e lo e+ec&tare o iciere e+ec&tar en o0+etos de s& propiedad
en&erados en el p$rrafo anterior/ &0iese ca&sado ,ol&ntariaente c&al&ier
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 2/9
per+&icio a otro la isa pena s&frir$ el &e aya e+ec&tado la orden del
propietario ;o. con la isa pena se castigar$ al &e &0iere co&nicado el
incendio a &no de los o0+etos en&erados en los p$rrafos anteriores/ incendiando
o0+etos pertenecientes a l o a otro/ y c&ya colocaci*n era s&scepti0le de operar
este incendio. #n todos los casos pre,istos en este artc&lo/ se ipondr$ a los
c&lpa0les la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando el incendio ca&sare
la &erte a &na o $s personas/ si stas se alla0an en los l&gares incendiados/
en el oento en &e se coeti* el delito.
Art. 43!.- (Modificado Ley !88 del 2-;-19; Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-
99 del 2-!-1999". #l eco de colocar &na 0o0a/ ina o c&al&ier ecaniso o
artefacto eplosi,o en &n edificio/ casa/ l&gar a0itado/ di&e/ e0arcaci*n/
,ec&lo de c&al&ier clase/ alacn/ astillero o en &na de s&s dependencias/ o en
&n p&ente o caino p%0lico o pri,ado/ o en c&al&ier l&gar a &e tenga acceso el
p%0lico/ as coo el eco de coeter c&al&ier otro acto de terroriso/ ser$
castigado con la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor c&ando se aya
ca&sado la &erte de &na o $s personas con la pena de cinco a ,einte aos de
)ecl&si*n Mayor c&ando se ayan ca&sado cont&siones o eridas a &na o $s
personas con la pena de cinco a die aos de )ecl&si*n Mayor c&ando s*lo se
ayan ca&sado daos ateriales y con la pena de tres a cinco aos de recl&si*n
enor c&ando no se aya ca&sado ning%n dao corporal o aterial.
$rrafo I.- 5er$ castigado con pena de recl&si*n enor todo el &e ,enda/
introd&ca/ fa0ri&e/ posea/ detente o porte/ en c&al&ier fora/ inas/ 0o0as/
granadas/ 0o0as pl$sticas/ 0o0as <oloto,< o c&al&ier ecaniso o artefacto
siilar/ para los fines $s arri0a indicados.
$rrafo II.- 5i los c&lpa0les f&eren etran+eros/ la sentencia &e inter,enga
dispondr$ s& deportaci*n desp&s del c&pliiento de las penas &e les f&eren
ip&estas.
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 3/9
$rrafo III.- #n estos casos no a0r$ l&gar a la li0ertad pro,isional 0a+o fiana ni al
0eneficio de las circ&nstancias aten&antes pre,istas por el Artc&lo 463 de este
:*digo.
$rrafo I=.- Los c*plices de &no de los crenes a &e se refiere el presente
artc&lo/ ser$n castigados con las isas penas &e se ipongan a los a&tores
de ese crien o delito.
Art. 436.- Los &e aenaaren incendiar &na ,i,ienda/ o c&al&ier otra propiedad/
s&frir$n las penas ip&estas por los artc&los 3!/ 36 y 3; de este :*digo a los
&e se acen reos de aenaa de asesinato.
Art. 43;.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".
>oda persona &e ,ol&ntariaente destr&yere/ total o parcialente/ edificios/
f&ertes/ di&es/ caladas & otras constr&cciones &e pertenecan a partic&lares o
&e ca&sare la eplosi*n de &na $&ina de ,apor/ se castigar$ con la pena de
recl&si*n enor/ y <a &e no podr$ 0a+ar de cien pesos ni eceder de la c&arta
parte del ,alor de las indeniaciones &e se concedan al per+&dicado. #n caso
de oicidio/ se ipondr$ la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor y en el de
eridas gra,es/ s&frir$ el c&lpa0le la de )ecl&si*n Mayor.
Art. 438.- Los &e por ,as de eco se op&sieren a &e se principien/ contin%en o
terinen los tra0a+os a&toriados por el ?o0ierno/ s&frir$n la pena de prisi*n de
tres eses a dos aos/ y <a de &ince a doscientos pesos.
Art. 439.- Los &e ,ol&ntariaente &earen o destr&yeren los registros/ in&tas
o actos originales de la a&toridad p%0lica/ o tt&los/ 0illetes/ letras de ca0io o
efectos de coercio o de 0anco/ &e contengan o0ligaciones & operen descargos/
ser$n castigados con prisi*n de seis eses a dos aos/ y <a de die a cien
pesos. 5i los doc&entos &eados o destr&idos son de &na especie distinta a la
encionada en este artc&lo/ la pena ser$ de prisi*n correccional de &n es a &n
ao/ y <a de cinco a cinc&enta pesos.
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 4/9
Art. 44.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".
#l pilla+e o la destr&cci*n de fr&tos/ ercancas/ efectos o propiedades o0iliarias
coetidos con ,iolencia por c&adrillas/ se castigar$ con la pena de )ecl&si*n
Mayor/ &e se ipondr$ indi,id&alente a cada &no de los c&lpa0les.
Art. 441.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".
5in e0argo/ a los &e +&stificaren &e no toaron parte en dicas ,iolencias/ sino
arrastrados por las pro,ocaciones o solicitaciones de otros/ podr$ re0a+$rseles la
pena/ e iponrseles tan solo la de recl&si*n enor.
Art. 442.- :&ando los fr&tos pillados o destr&dos sean granos/ arinas y otrosartc&los de priera calidad/ se ipondr$ a los +efes/ instigadores o pro,ocadores
del crien el $i& de las penas &e esta0lece el artc&lo 44.
Art. 443.- #l dao &e intencionalente se ca&se con s&stancias corrosi,as &
otras c&ales&iera/ a las aterias o instr&entos &e sir,en para la fa0ricaci*n de
ercancas/ o a las isas ercancas fa0ricadas ya/ se castigar$ con prisi*n de
&n es a &n ao/ y <a de die a cien pesos. 5i el reo f&ere &n o0rero & operario
de la f$0rica/ o &n dependiente del esta0leciiento en &e se ependa la
ercanca/ se a&entar$ la pena de seis eses asta dos aos/ sin per+&icio de
la <a &e trae el prier p$rrafo de este artc&lo.
Art. 444.- La de,astaci*n de coseca en pie de plantos/ o seenteras nat&rales o
disp&estas por el o0re/ se castigar$ con prisi*n de &n es a &n ao/ y s&+eci*n
a la ,igilancia de la alta polica/ por &n tiepo ig&al al de la condena.
Art. 44!.- Los &e/ a sa0iendas/ t&0aren &no o &cos $r0oles pertenecientes a
otro d&eo/ ser$n castigados con prisi*n correccional/ c&ya d&raci*n se reg&lar$
desde seis das asta seis eses por cada $r0ol &e &0ieren t&0ado/ sin &e la
totalidad de las penas p&eda/ en ning%n caso/ eceder de cinco aos/ sea c&al
f&ere el n%ero de $r0oles &e &0ieren derri0ado.
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 5/9
Art. 446.- 5e ipondr$n las isas penas/ a los &e &tilaren/ cortaren o
descortearen $r0oles a+enos/ con el fin de acerlos perecer.
Art. 44;.- La destr&cci*n de in+ertos se castigar$ con prisi*n de seis das a dos
eses/ por cada in+erto destr&ido/ sin &e la d&raci*n de esa pena p&eda eceder
de dos aos.
Art. 448.- :&ando los $r0oles t&0ados o &tilados/ o c&ando los in+ertos
destr&dos sir,an de ornato a plaas/ cainos/ calles & otras ,as p%0licas/ el
ni& de la pena ser$ de ,einte das.
Art. 449.- 5e ipondr$ la pena de prisi*n correccional de seis das a dos eses/ a
los &e/ a sa0iendas/ cortaren forra+es o cosecaren granos y otras sie0ras &e
no les pertenecan.
Art. 4!.- #l corte de cosecas ,erdes/ se castigar$ con prisi*n de ,einte das a
c&atro eses y si el delito se a coetido por odio acia &n epleado o
f&ncionario p%0lico/ originado en ra*n de s& oficio/ se ipondr$ a los c&lpa0les el
$i& de la pena &e seale la disposici*n &e se contraiga al caso. #sta
agra,aci*n se o0ser,ar$ siepre &e el delito se coeta de noce.
Art. 4!1.- 5e castigar$ con prisi*n de &n es a &n ao/ a los &e ropieren o
destr&yeren instr&entos o %tiles de agric<&ra/ corrales de 0estias/ o las coas
de los g&ardianes.
Art. 4!2.- #l en,enenaiento de 0estias ca0allares o &lares/ el de ganado/ayor o enor/ o el de peces en estan&es/ carcos o ,i,eros/ se castigar$ con
prisi*n de &n es a dos aos/ y <a de die a cien pesos/ sin per+&icio de la
accesoria de s&+eci*n a la ,igilancia de la alta polica por &n tiepo ig&al al de la
condena.(=ase Ley No. 1268 de 1946".
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 6/9
Art. 4!3.- Los &e sin necesidad +&stificada ataren 0estias o ganados a+enos/
ser$n castigados con la pena de prisi*n/ desde dos asta seis eses/ si se a
coetido el delito en los l&gares en &e el d&eo del anial es propietario/
in&ilino/ colono o arrendatario y con la de prisi*n de tres das a &n es/ si el
delito se e+ec&ta en los l&gares en &e el c&lpa0le es propietario/ in&ilino colono o
arrendatario. 5i el delito se e+ec&ta en c&al&ier otro l&gar/ la pena ser$ de &ince
das a dos eses de prisi*n. #l $i& de la pena se ipondr$/ c&ando aya
a0ido escalaiento de cercas.(=ase Ley No. 1268 de 1946".
Art. 4!4.- Los &e sin necesidad +&stificada/ ataren aniales dosticos/ en
l&gares en &e el d&eo del anial sea propietario/ in&ilino/ colono o arrendador/
ser$n castigados con prisi*n de seis das a seis eses. #l $i& de la pena se
ipondr$/ c&ando aya a0ido escalaiento de cercas.(=ase Ley No. 1268 de
1946".
Art. 4!!.- #n todos los casos pre,istos por los artc&los 444 y sig&ientes/ asta el
precedente incl&si,e/ se ipondr$ a los c&lpa0les &na <a de die a c&arenta
pesos.
Art. 4!6.- (Modificado Ley No. 4928 del 3-6-191 ?. @. 298". Los &e en todo o
en parte cieg&en an+as/ destr&yan las cercas ,i,as o secas/ de c&al&ier ateria
&e stas sean ecas/ entre propiedades de diferentes d&eos los &e con el fin
de acer desaparecer los linderos o g&ardarrayas &e di,idan las propiedades
entre s/ s&prian los itos o corni+ales/ las cercas c&al&iera &e sea s&
nat&ralea/ $r0oles plantados para esta0lecer la di,isi*n entre dos o $s
eredades o c&al&iera signo destinado a ese o0+eto/ ser$n castigados con prisi*n
de &n es a &n ao y <a de die a cien pesos.
Art. 4!;.- 5e ipondr$ &na <a de die a cien pesos a los propietarios/
arrendatarios & otras personas &e/ teniendo el &so de olinos/ ingenios o
estan&es/ in&ndaren los cainos o las propiedades a+enas/ alando la ,ertiente
de s&s ag&as a &na alt&ra s&perior a a&ella &e est deterinada por la
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 7/9
a&toridad copetente. 5i de la in&ndaci*n res<aren daos/ se ipondr$ ade$s
a los c&lpa0les la pena de prisi*n de seis das a &n es.
Art. 4!8.- #l incendio ca&sado en propiedad a+ena/ por negligencia o ipr&dencia/
se castigar$ con <a de ,einte a cien pesos. 5e rep&ta ca&sado por ipr&dencia
o negligencia' 1ro. el incendio de cieneas/ casas/ ingenios o frag&as/ c&ando
res<a por ,et&ste de las oficinas/ o por falta de reparaci*n o lipiea 2do. el de
sel,as/ pastos/ sa0anas/ sie0ras/ ontes/ cosecas y otras aterias
co0&sti0les/ aontonadas o depositadas en casas/ tro+es o c&al&ier otro
edificio/ c&ando res<a a consec&encia de og&eras encendidas o &eas en los
capos/ a enos de cien ,aras de distancia 3ro. el de los casos en&erados en
los p$rrafos &e preceden/ c&ando res<e por a0er lle,ado ,elas encendidas o
candelas/ y a0erlas de+ado sin las preca&ciones necesarias en los l&gares
s&scepti0les de incendio.
Art. 4!9.- (Modificado Ley No. 133; del 26-1-194; ?. @. 6!;!". Los g&ardianes o
encargados de 0estias o ganados &e estn atacados de ales contagiosos/ y
&e los de+aren en co&nicaci*n con los de$s ganados y 0estias/ y no dieren
conociiento del caso al alcalde ped$neo/ o al &e de a/ ser$n castigados con
prisi*n de seis das a dos eses/ y <a de cinco a cinc&enta pesos.
Art. 46. - 5e castigar$ ig&alente con prisi*n de seis das a dos eses/ y <a
de cinco a cinc&enta pesos/ a los &e/ infringiendo las disposiciones de la
a&toridad/ de+aren a s&s aniales o ganados infectados/ en co&nicaci*n con los
&e no lo estn.
Art. 461.- :&ando a consec&encia de la co&nicaci*n en &e se de+e a los
aniales/ se propagare el contagio asta a&ellos &e esta0an eentos del al/
se ipondr$ a los infractores de los reglaentos dados por la a&toridad
adinistrati,a/ la pena de prisi*n de &no a seis eses/ y <a de die a cien
pesos sin per+&icio de lo &e dispongan las leyes y reglaentos relati,os a las
enferedades epio*ticas.
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 8/9
Art. 462.- :&ando los c&lpa0les de los delitos encionados en este capt&lo/
e+eran las f&nciones de inspectores de agric<&ra/ alcaldes ped$neos o de
oficiales o agentes de polica/ c&al&iera &e sea s& denoinaci*n/ las penas se
agra,ar$n en la proporci*n de &na tercera parte $s de las &e &edan
esta0lecidas para otros c&lpa0les de idntico delito.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 463.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 2-!-1999".
:&ando en fa,or del ac&sado eistan circ&nstancias aten&antes/ los tri0&nales
odificar$n las penas/ confore a la sig&iente escala'
1ro.- :&ando la ley pron&ncie la pena de treinta aos de )ecl&si*n Mayor/ se
ipondr$ el $i& de la pena de )ecl&si*n Mayor. 5in e0argo/ si se trata de
crenes contra la seg&ridad interior o eterior del #stado el tri0&nal criinal por
s& sentencia de condenaci*n/ pondr$ los reos a disposici*n del ?o0ierno/ para
&e sean etraados o ep&lsados del territorio
2do.- :&ando la pena de la ley sea la del $i& de los )ecl&si*n Mayor/ se
ipondr$ de tres a die aos de dica pena/ y a%n la de recl&si*n enor/ si
&0iere en fa,or del reo $s de dos circ&nstancias aten&antes
3ro.- (Mod. Ley No. !91 del 14-!-1962"/ c&ando la Ley iponga al delito la de
)ecl&si*n Mayor &e no sea el $i& los tri0&nales podr$n re0a+ar la pena a la
de recl&si*n/ o de prisi*n correccional c&ya d&raci*n no podr$ ser enos de &n
ao/ sal,o &e la ley perita &na red&cci*n de la prisi*n a enor tiepo.
4to.- :&ando la pena sea la recl&si*n enor/ detenci*n/ destierro o degradaci*n
c,ica/ los tri0&nales ipondr$n la prisi*n correccional/ sin &e la d&raci*n nia
de la pena p&eda 0a+ar de dos eses
7/21/2019 Incendio y Otros Estragos
http://slidepdf.com/reader/full/incendio-y-otros-estragos 9/9
!to.- :&ando el :*digo pron&ncie el $i& de &na pena aflicti,a/ y eistan en
fa,or del reo circ&nstancias aten&antes/ los tri0&nales aplicar$n el ni& de la
pena/ y a%n podr$n iponer la inferior en el grado &e estien con,eniente
6to.- :&ando el :*digo pron&ncie si<$neaente las penas de prisi*n y <a/
los tri0&nales correccionales/ en el caso de &e eistan circ&nstancias aten&antes/
est$n a&toriados para red&cir el tiepo de la prisi*n/ a enos de seis das/ y la
<a a enos de cinco pesos/ a%n en el caso de reincidencia. >a0in podr$n
iponerse &na & otra de las penas de &e trata este p$rrafo/ y a%n s&stit&ir la de
prisi*n con la de <a/ sin &e en ning%n caso p&edan iponerse penas inferiores
a las de siple polica.