Incentivos para los pequeños y medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO...
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Incentivos para los pequeños y medianos Incentivos para los pequeños y medianos negocios negocios
Lcdo. Francisco Chévere
DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Nuevas leyes deincentivos para pequeñas y
medianas empresas
Nueva legislación PyMEs
DEFINICIÓN PYMES
Microempresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $500,000 cada año, y posee siete empleados o menos.
Pequeña empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y que posea 25 empleados o menos.
Mediana empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y posea 50 empleados o menos.
LEY NÚM. 120-2014
Tres tipos de PyMEs Elegibles
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
LEY NÚM. 120-2014
PyME Elegible Nueva
Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmar el Acuerdo para la Creación de Empleos.
No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 15 empleados por un año
Contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectivamente
Exención de 50% en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble
Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
Exención de 50% del pago de patentes municipales
Beneficios para PYMES ELEGIBLES
NUEVAS
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Financiamiento del BDE con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Pago Bono de Navidad escalonado:
PyME Elegibles con 26 empleados o más: $200 el primer año, $400 el segundo año: y $600 el tercer año.
PyME Elegibles 25 empleados o menos: $175 el primer año, $225 el segundo año: y $275 el tercer año.
Beneficios para PYMES ELEGIBLES
NUEVAS
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Mantener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.
Demostrar capacidad financiera mínima con un capital de inversión inicial:
Microempresas - $2,000Pequeñas empresas - $7,000Medianas empresas - $10,000
Otros requisitos
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
LEY NÚM. 120-2014
PyME Elegible en Expansión
Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014 y que:
contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo en al menos 20%; o
haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que producirá empleos nuevos y otros beneficios a la comunidad.
Retener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora) – hasta 10 empleados por un año
Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Beneficios para PYMES
ELEGIBLES EN EXPANSIÓN
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
LEY NÚM. 120-2014
PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales
Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014;
Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y
Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud.
Tomar curso de capacitación empresarial de 36 horas con la CCE.
Retener empleados en nómina por dos años a partir de la firma del acuerdo.
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año
Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Beneficios para PYMES CON
PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Ley Núm. 62-2014
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Permisos de uso expeditos
Permiso de uso condicional en un día
Referido a OGPe o al Municipio Autónomo correspondiente
Programa de renta preferencial en propiedades de la CCE y PRIDCO (rentas a $1 de propiedades en listas)
Reserva del 60% de los subsidios salariales bajo la Ley de Seguridad de Empleo (Ley 52) para las PyMEs
Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs
Compuesta de 7 miembros (4 servidores públicos y 3 representantes de sectores PyME)
Asegura la debida implementación y cumplimiento de toda ley e incentivo a las PYMEs
Crea un programa participativo que consistirá de foros abiertos en los cuales las PyMEs podrán brindar su insumo
Hace recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
Facilita la coordinación intersectorial para promover las PyMEs
Coordina un estudio del sector PyME en Puerto Rico para ayudar mejor a ese sector
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Creación del Estudio de Impacto Regional
Propicia un balance justo y equitativo en el comercio entre
empresas de diferentes tamaños
Requerido para todo proyecto que proponga un
establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor de
65,000 pc² o más de área de venta y almacén; o de ventas
al detal de mercancías mixtas de 15,000 pc² o más de área
de venta y almacén.
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes
Empresarios
LEY NÚM. 135 - 2014
Población elegible:
“Joven Empresario”- todo individuo residente de Puerto Rico entre los 16 y 35 años de edad,
que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término
indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del
Departamento de Educación de Puerto Rico.
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
Negocio Nuevo creado por Jóvenes Empresarios:
Negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas.
Deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios, según definido en la Ley.
No se considerará como Negocio Nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.
LEY NÚM. 135 - 2014
Incentivos disponibles
Exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de 16 a 26 años sobre los primeros $40,000 de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia;
Exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto generados durante los primeros tres años de operación;
Programa de financiamiento y para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) con el BDE para jóvenes empresarios y refinanciamiento a préstamos de estudiantes.
Rentas preferenciales de propiedades de PRIDCO y la Autoridad de Tierras;
Proceso expedito para la concesión de permisos y certificaciones.
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
LEY NÚM. 135 - 2014
Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias
Incentivo económico
Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias
Usos del fondo:
El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación:
• Obtención de permisos de uso y endosos de agencias.• Gastos operacionales tales como: gastos de renta, publicidad, agua y energía
eléctrica, entre otros.• Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario.• Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la
microempresa comunitaria.• Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo
de sus técnicas.• Otros gastos se podrán desembolsar a discreción del Comité Evaluador.
Ofrece un incentivo económico de hasta $5,000 a microempresas comunitarias existentes y de nueva creación.
GRACIAS
Para más información:
787.294.0101www.comercioyexportacion.com