Incidentes de reparación del daño

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INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS EN EL INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ESTADO DE AGUASCALIENTES Código Penal Código Penal Son terceros obligados al pago de la reparación de los Son terceros obligados al pago de la reparación de los daños y perjuicios daños y perjuicios Articulo 33 Articulo 33 o I.- Los ascendientes, por los hechos delictivos de I.- Los ascendientes, por los hechos delictivos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad; potestad; o II.- Los tutores y los custodios, por los hechos II.- Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos de los incapacitados que se hallen bajo delictivos de los incapacitados que se hallen bajo su responsabilidad; su responsabilidad; o III.- Los directores de internados o talleres, que III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el tiempo que se punibles que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos; hallen bajo el cuidado de aquellos; o IV.- Los dueños, empresas o encargados de IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los hechos delictivos que cualquier especie, por los hechos delictivos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios; de sus servicios; o V.- Las sociedades o agrupaciones, por los hechos V.- Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o gerentes directores, en delictivos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. segundos contraigan. o Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios propios por la reparación de los daños y perjuicios que cause; que cause; o VI.- El Estado y los Municipios, por los hechos VI.- El Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los servidores públicos con delictivos que cometan los servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones; y motivo o en el desempeño de sus funciones; y o VII.- Los propietarios de vehículos serán VII.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con el inculpado del solidariamente responsables con el inculpado del hecho delictivo, por los daños y perjuicios que hecho delictivo, por los daños y perjuicios que causen con su utilización, si ésta se realiza bajo causen con su utilización, si ésta se realiza bajo su dirección o dependencia. su dirección o dependencia. Código de Procedimientos Código de Procedimientos Civiles Civiles De las Providencias Precautorias De las Providencias Precautorias Articulo 207 Articulo 207 Las diligencias precautorias podrán dictarse: Las diligencias precautorias podrán dictarse: I.- Para impedir que la persona se ausente del I.- Para impedir que la persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado que conteste dejar apoderado instruido y expensado que conteste el juicio o lo siga hasta su terminación; el juicio o lo siga hasta su terminación; II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que deba ejercitarse una acción real; bienes en que deba ejercitarse una acción real; III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene. oculte o enajene. ARTICULO 208 ARTICULO 208 Las providencias precautorias establecidas en este Las providencias precautorias establecidas en este Código podrán decretarse tanto como actos Código podrán decretarse tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso la providencia se respectivo; en este segundo caso la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la conocerá de ella el juez que al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio. solicitud, esté conociendo del negocio. ARTICULO 209 ARTICULO 209 El que pida la providencia precautoria deberá El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por medio de documentos o de testigos acreditar, por medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que tiene para gestionar; y idóneos, el derecho que tiene para gestionar; y bajo protesta de conducirse con verdad, expresará bajo protesta de conducirse con verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad de la los motivos que determinan la necesidad de la medida que solicita. medida que solicita. ARTICULO 210 ARTICULO 210 En el caso de la fracción I del artículo 207 En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición del actor para que se notifique bastará la petición del actor para que se notifique al demandado que no se ausente del lugar del juicio al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado. sin dejar apoderado instruido y expensado.

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INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS EN EL INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTESESTADO DE AGUASCALIENTES

Código PenalCódigo Penal Son terceros obligados al pago de la Son terceros obligados al pago de la

reparación de los daños y perjuiciosreparación de los daños y perjuiciosArticulo 33Articulo 33

o I.- Los ascendientes, por los hechos delictivos de sus I.- Los ascendientes, por los hechos delictivos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

o II.- Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos de los II.- Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos de los incapacitados que se hallen bajo su responsabilidad;incapacitados que se hallen bajo su responsabilidad;

o III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;

o IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los hechos delictivos que cometan sus obreros, jornaleros, hechos delictivos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;desempeño de sus servicios;

o V.- Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos V.- Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.demás obligaciones que los segundos contraigan.

o Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios que cause;reparación de los daños y perjuicios que cause;

o VI.- El Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que VI.- El Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los servidores públicos con motivo o en el cometan los servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones; ydesempeño de sus funciones; y

o VII.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente VII.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con el inculpado del hecho delictivo, por los responsables con el inculpado del hecho delictivo, por los daños y perjuicios que causen con su utilización, si ésta se daños y perjuicios que causen con su utilización, si ésta se realiza bajo su dirección o dependencia.realiza bajo su dirección o dependencia.

Código de Procedimientos Código de Procedimientos CivilesCiviles

De las Providencias PrecautoriasDe las Providencias PrecautoriasArticulo 207Articulo 207

Las diligencias precautorias podrán dictarse:Las diligencias precautorias podrán dictarse:

I.- Para impedir que la persona se ausente del lugar donde ha I.- Para impedir que la persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado que conteste el juicio o lo siga hasta su expensado que conteste el juicio o lo siga hasta su terminación;terminación;

II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que deba ejercitarse una acción real;que deba ejercitarse una acción real;

III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.diligencia y se tema que los oculte o enajene.

ARTICULO 208ARTICULO 208 Las providencias precautorias establecidas en este Código Las providencias precautorias establecidas en este Código

podrán decretarse tanto como actos prejudiciales, como podrán decretarse tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso la providencia se substanciará en incidente por cuerda la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.solicitud, esté conociendo del negocio.

ARTICULO 209ARTICULO 209 El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por

medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que tiene para gestionar; y bajo protesta de conducirse con tiene para gestionar; y bajo protesta de conducirse con verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad de la medida que solicita.de la medida que solicita.

ARTICULO 210ARTICULO 210 En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición

del actor para que se notifique al demandado que no se del actor para que se notifique al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.expensado.

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Reparación del Daño Exigible aReparación del Daño Exigible aPersonas Distintas del InculpadoPersonas Distintas del Inculpado

ARTICULO 471 C.P.P.ARTICULO 471 C.P.P.o La acción para exigir la reparación del daño a personas La acción para exigir la reparación del daño a personas

distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 33 del distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 33 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, ante la autoridad judicial que conozca de lo penal; pero deberá ante la autoridad judicial que conozca de lo penal; pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales civiles, en el juicio intentarse y seguirse ante los tribunales civiles, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el procedimiento sin haberse intentado dicha acción, en el procedimiento sin haberse intentado dicha acción, siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último se observará también cuando, concluida la instrucción, no se observará también cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar a juicio por falta de acusación del Ministerio hubiere lugar a juicio por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva posteriormente la acción civil.Público y se promueva posteriormente la acción civil.

o Cuando promovidas las dos acciones hubiere concluido el Cuando promovidas las dos acciones hubiere concluido el proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en estado de sentencia continuará conociendo de él el tribunal estado de sentencia continuará conociendo de él el tribunal ante quien se haya iniciado.ante quien se haya iniciado.

o ARTICULO 472.-ARTICULO 472.- Todos los incidentes sobre reparación del Todos los incidentes sobre reparación del daño exigibles a terceras personas, que se sigan ante los daño exigibles a terceras personas, que se sigan ante los Tribunales Penales, se tramitarán y decidirán conforme a lo Tribunales Penales, se tramitarán y decidirán conforme a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles para el que disponga el Código de Procedimientos Civiles para el Juicio Único Civil, tendrán todos los recursos que se concedan Juicio Único Civil, tendrán todos los recursos que se concedan a las partes y se tramitarán por separado, pero las a las partes y se tramitarán por separado, pero las notificaciones se harán en los términos y condiciones notificaciones se harán en los términos y condiciones señaladas para las mismas por este Código.señaladas para las mismas por este Código.

o ARTICULO 473.-ARTICULO 473.- Si el incidente llega al estado de alegar Si el incidente llega al estado de alegar antes de que se concluya la instrucción, se suspenderá hasta antes de que se concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del juicio penal.juicio penal.

o ARTICULO 474.-ARTICULO 474.- En el caso de hallarse prófugo el inculpado, En el caso de hallarse prófugo el inculpado, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.sentencia.

o ARTICULO 475.-ARTICULO 475.- Las providencias precautorias que pudiere Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio que dispone el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades quede las facultades que

Se entenderá como expensado el procurador que esté en aptitud de Se entenderá como expensado el procurador que esté en aptitud de efectuar por el poder ante el pago o cumplimiento de la obligación y el efectuar por el poder ante el pago o cumplimiento de la obligación y el de sus accesorios.de sus accesorios.

ARTICULO 211ARTICULO 211 El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado

solidariamente con el deudor a la ejecución de la sentencia. En el solidariamente con el deudor a la ejecución de la sentencia. En el caso de que no obstante su afirmación, resultare que no está caso de que no obstante su afirmación, resultare que no está expensado, incurrirá en la pena de los que se producen con falsedad expensado, incurrirá en la pena de los que se producen con falsedad en declaraciones judiciales.en declaraciones judiciales.

ARTICULO 212ARTICULO 212 El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el

Código Penal para el delito de desobediencia a un mandato legítimo Código Penal para el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio.de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio.

ARTICULO 213ARTICULO 213 Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el

valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y el juez al decretarlo, designando ésta con toda precisión; y el juez al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.

ARTICULO 214.-ARTICULO 214.- De toda providencia precautoria queda De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y si no se funda en título responsable el que la pida, y si no se funda en título ejecutivo, el actor dará fianza para responder por los daños y ejecutivo, el actor dará fianza para responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia o ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo.o ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo.

ARTICULO 215.-ARTICULO 215.- Si el demandado consigna el valor u objeto Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante, a juicio del juez o si prueba reclamado, si da fianza bastante, a juicio del juez o si prueba tener bienes raíces suficiente para responder del éxito de la tener bienes raíces suficiente para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará de plano y bajo la responsabilidad del juez, la se levantará de plano y bajo la responsabilidad del juez, la que se hubiere practicado, sin que proceda recurso contra que se hubiere practicado, sin que proceda recurso contra esta resolución.esta resolución.

ARTICULO 216.-ARTICULO 216.- Ni para recibir los informes, ni para dictar Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien se pida. En la ejecución de estas providencias no se quien se pida. En la ejecución de estas providencias no se admitirá excepción alguna.admitirá excepción alguna.

ARTICULO 217.-ARTICULO 217.- El aseguramiento de bienes decretado por El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 215 se regirán por lo que este Código dispone artículo 215 se regirán por lo que este Código dispone respecto del secuestro y de la consignación.respecto del secuestro y de la consignación.

ARTICULO 218.-ARTICULO 218.- Ejecutada la providencia precautoria antes Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días si el juicio hubiere de seguirse entablarla dentro de tres días si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si hubiere de seguirse en en el lugar en que aquella se dictó. Si hubiere de seguirse en otro, se observarán en su caso las prevenciones del artículo otro, se observarán en su caso las prevenciones del artículo 124.124.

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ARTICULO 219.-ARTICULO 219.- Si el actor no cumple con lo que se dispone Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo procedente, la providencia precautoria se en el artículo procedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.revocará de plano luego que lo pida el demandado.

ARTICULO 220.-ARTICULO 220.- La persona contra quien se haya dictado La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.o con su representante legítimo.

Igualmente podrá reclamarla en cualquier tiempo un tercero, Igualmente podrá reclamarla en cualquier tiempo un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro.cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro.

En ambos casos la reclamación se substanciará en forma En ambos casos la reclamación se substanciará en forma incidental y la resolución que se dicte será apelable.incidental y la resolución que se dicte será apelable.

ARTICULO 221.-ARTICULO 221.- Admitido el incidente, el juez dispondrá que Admitido el incidente, el juez dispondrá que se anote razón en el juicio principal y si éste llegare a estado se anote razón en el juicio principal y si éste llegare a estado de remate, no se llevará a efecto mientras no se resuelva de remate, no se llevará a efecto mientras no se resuelva aquel.aquel.

ARTICULO 222.-ARTICULO 222.- Cuando la providencia precautoria se dicte Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones que en todo caso se unirán al expediente, para actuaciones que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.derecho.