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Libro:
“Estados Financieros. Consolidación y
Método de Participación”.
Incluye elementos para la consolidación
tributaria.
Tercera Edición.
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $45.000
Libro:
“ Cuentas de Orden.
Hacia la Revelación y el Control”
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $41.000
Libro:
“Impuesto de Renta. Las grandes
falencias del contribuyente”.
Segunda Edición
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $55.000
Para pensar…
“Nunca mejora su estado quien muda solamente
de lugar y no de vida y de costumbres.”
Francisco de Quevedo
Javier E. García Restrepo
Actualizado: Enero 25 de 2016
La UVT
Año Valor IPC Fundamento legal
2006 20.000 Ley 1111 de 2006 Art. 50
2007 20.974 4,87% DIAN Res. 15652 de 2006 Art. 1°
2008 22.054 5,15% DIAN Res. 15013 de 2007 Art. 1°
2009 23.763 7,75% DIAN Res. 01063 de 2008 Art. 1°
2010 24.555 3,33% DIAN Res. 12115 de 2009 Art 1°
2011 25.132 2,35% DIAN Res. 12066 de 2010 Art. 1°
2012 26.049 3,65% DIAN Res. 11963 de 2011 Art.1°
2013 26.841 3,04% DIAN Res. 000138 de 2012 Art. 1º
2014 27.485 2,40% DIAN Res. 000227 de 2013 Art. 1º
2015 28.279 2,89% DIAN Res. 000245 de 2014 Art. 1º
2016 29.753 5,21% DIAN Res. 000115 de 2015 Art. 1º
La UVT es la medida de valor que permite ajustar, a partir de 2006, los
valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y
obligaciones administrados por la DIAN.
2/64
Conversión de UVT En valores absolutos -Art. 868 del E.T.
Cuando se convierten las UVT en valores absolutos, se debe aproximar
de la siguiente manera:
Nº Descripción
1 Para resultados inferiores a $ 100: Se prescinde de los decimales
Ejemplo: 0,0025 UVT x $ 29.753 = $ 74,38 ≈ $ 74
2 Resultado entre $100 y $10.000: Aproxima múltiplo de 100 más cercano
Ejemplo: 0,34 UVT x 29.753 = $ 10.116,02 ≈ $ 10.100
3 Resultado superior a $10.000: Aproxima múltiplo de 1.000 más cercano
Ejemplo: 95 UVT x 29.753 = $ 2’826.535 ≈ $ 2’827.000
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Concepto UVT % Base
Salarios Según tabla
Juegos azar/Ingresos diarios 5 3% 149.000
Loterías y rifas 48 20% 1.428.000
Concursos hípicos o caninos 410 20% 12’199.000
Premios pro. caballo o canino 10% Todo valor
Combustibles y lubricantes 0,1%
Servicios generales*
4
4% , 6%
119’000
Servicios temporales empleo 1%
Servicios integrales en salud 2%
Servicios vigilancia y aseo
Servicios exportación de banano 4%, 6%
* 4% Declarantes, 6% Personas Naturales no declarantes
Tabla Bases de Retención para 2015 UVT $28.279
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Concepto UVT % Base
Restaurante, hotel y hospedaje
4
3,5%
119.000 S.T.N de carga 1%
S.T.N /Pasajeros aéreo y marítimo 1%
S.T. I./carga terrestre 1%
Arrendamiento bienes raíces
27
3,5%
803.000
Emolumentos eclesiásticos** 4%, 3,5%
S.T.N./Pasajeros Terrestre* 3,5%
S.T.I. /Pasajeros Terrestre* 3,5%
Compras generales* 2,5% , 3,5%
Compra bien raíz (C.B.R) 2,5%
C.B.R Casa habitación< >20.000UVT 1%, 2,5%
Compra vehículos 1%
Contratos de construcción 2%
S.T: Servicio de transporte N: Nacional I: Internacional
* 2,5% Declarantes, 3,5% No Declarantes ** 4% Declarante 3,5% No declarante
Tabla Bases de Retención para 2015 UVT $28.279
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Concepto UVT % Base
Compras café pergamino 160 0,5% 4.760.000
Compras productos agropecuarios 92 1,5% 2.737.000
Honorarios* 10% , 11%
Todo valor
Comisiones* 10% , 11%
Servicios de consultoría* 10 % , 11%
Rendimientos financieros** 10% , 7%, 4%...
Arrendamiento de bienes ≠ a raíz 4%
Dividendos gravados** 33%, 25%, 20%
Software- licencias y desarrollos 3,5%
*10% P. Natural 11% P. Jurídica ** % Depende del concepto
Tabla Bases de Retención para 2015 UVT $28.279
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PAAG acumulado de 1992 a 2006
Año IPC Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
1992 25,17 25,17
1993 23,03 54,00 23,03
1994 21,66 87,35 49,68 21,66
1995 20,28 125,35 80,03 46,33 20,28
1996 22,09 175,13 119,80 78,66 46,85 22,09
1997 17,38 222,94 158,00 109,71 72,37 43,31 17,38
1998 15,69 273,61 198,48 142,61 99,42 65,79 35,80 15,69
1999 9,63 309,59 227,23 165,97 118,62 81,76 48,87 26,83 9,63
2000 8,77 345,51 255,93 189,30 137,79 97,70 61,93 37,95 19,24 8,77
2001 7,77 380,13 283,58 211,78 156,27 113,06 74,51 48,67 28,51 17,22 7,77
2002 7,03 413,88 310,55 233,70 174,29 128,04 86,78 59,12 37,54 25,46 15,35 7,03
2003 6,12 445,33 335,67 254,12 191,07 142,00 98,21 68,86 45,96 33,14 22,41 13,58 6,12
2004 5,92 477,62 361,47 275,08 208,31 156,32 109,95 78,86 54,60 41,02 29,65 20,30 12,40 5,92
2005 5,17 507,48 385,32 294,48 224,24 169,57 120,80 88,11 62,60 48,31 36,35 26,52 18,21 11,40 5,17
2006 4,57 535,24 407,50 312,50 239,06 181,89 130,89 96,70 70,03 55,09 42,59 32,31 23,62 16,49 9,98 4,57
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Año Reajuste
Acumulado a:
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
2006 4,87 4,87
2007 5,15 10,27 5,15
2008 7,75 18,82 13,30 7,75
2009 3,33 22,77 17,07 11,34 3,33
2010 2,35 25,66 19,82 13,95 5,76 2,35
2011 3,65 30,25 24,2 18,11 9,62 6,09 3,65
2012 3,04 34,20 27,97 21,7 12,95 9,31 6,80 3,04
2013 2,40 37,42 31,04 24,62 15,66 11,93 9,36 5,51 2,40
2014 2,89 41,39 34,83 28,22 19,00 15,17 12,52 8,56 5,36 2,89
2015 5,21 48,76 41,85 34,90 25,20 21,17 18,39 14,22 10,85 8,25 5,21
Reajuste Fiscal entre 2006 y 2014
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Art. 73 E.T. Tabla de Reajustes Fiscales Año 2014
Año
Adquisición
Acciones y
aportes
Bienes
raíces
Año
Adquisición
Acciones y
aportes
Bienes
Raíces
1955 y ant. 2.663,73 21.448,48 1998 2,64 6,58
1956 2.610,41 21.019,78 1999 2,27 5,48
1957 2.417,06 19.463,00 2000 2,08 5,45
1958 2.039,32 16.421,05 2001 1,92 5,27
1959 1.864,41 15.012,78 2002 1,79 4,87
1960 1.740,16 14.012,14 2003 1,67 4,37
1961 1.631,36 13.065,21 2004 1,57 4,11
1978 156,31 1.258,70 2005 1,49 3,86
1979 130,56 1.051,20 2006 1,42 3,66
1980 103,15 831,06 2007 1,35 2,78
1982 65,95 530,87 2008 1,28 2,47
1983 52,99 426,59 2009 1,18 2,04
1984 45,51 366,55 2010 1,16 1,86
1985 38,54 318,10 2011 1,12 1,70
1995 4,23 13,97 2012 1,08 1,42
1996 3,59 10,33 2013 1,06 1,22
1997 3,09 8,57 2014 1,04 1,08
9/64
Un nuevo escenario a partir del 2013
La ley 1739 2014 El nuevo escenario
La sobretasa ha generado un nuevo escenario en lo tributario
Nº Descripción
1 Antes de la ley 1739 de 2014 y después de la ley 1607 2012
La tarifa para sociedades era del 34% ( 25% + 9%)
2
Con la ley 1739 de 2014 (Art. 28) se incluye la sobretasa del CREE
Cuya tarifa es progresiva (5,6,8 y 9%) entre 2015 y 2018
Sólo aplicable a rentas liquidas superiores a 800 millones (Art. 22)
3
La sobretasa aplicable : Rentas líquidas superiores a 800 millones
La diferenciación entre tarifa nominal (39%, 40%, 42% y 43%)
Y la tarifa aplicada, depende del valor de la sobretasa
11/64
Tarifa impuesto de renta Ley 1739 de 2014-Art. 28 Adiciona
Las rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras, no
atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes o entidades
extranjeras por 2015 a 2018, están sometidas a las siguientes tarifas:
Parágrafo (Nuevo) Demás sociedades/tarifas
Año Tarifa Total Renta CREE Sobretasa
2015 39% 39% 25% 9% 5%
2016 40% 40% 25% 9% 6%
2017 42% 42% 25% 9% 8%
2018 43% 43% 25% 9% 9%
12/64
De la tarifa nominal La tarifa aplicada
La relación entre tarifa nominal y tarifa aplicada
Nº Descripción
1
Tarifa 34% : R. Líquidas inferiores o iguales a 800 millones
Tarifa 39% a 43% : R. liquidas superiores a 800 millones
R.L inferior o igual a 800 millones : Tarifa nominal = Tarifa aplicada
2 R.L superiores a 800 millones : Tarifa nominal > Tarifa aplicada
3 El efecto claro pude darse en descuentos tributarios
4 También en aplicación del impuesto diferido
5 Los análisis de las tarifas debe hacerse muy claramente
6 El efecto puede observarse en los cuadros 3 y 4 siguientes
13/64
Las proporcionalidades en el impuesto Las bases del registro
Proporción en impuesto renta Proporción CREE y sobretasa
P = TIR/TIR + TC + TSC P = TC + TSC/TIR + TC + TSC
P (2015)= 25%/(25% + 9%+5%) = 64,1% P (2015)= 14%/(25% + 9%+5%) = 35,9%
Año Cálculo % Año Cálculo %
2015 P= 25%/39% 64,1% 2015 P= 14%/39% 35,9%
2016 P= 25%/40% 62,5% 2016 P= 15%/40% 37,5%
2017 P= 25%/42% 59,5% 2017 P= 17%/42% 40,5%
2018 P= 25%/43% 58,1% 2018 P= 18%/43% 41,9%
14/64
Tarifa nominal y aplicada en Descuentos T -1-
Tarifa nominal 2015: 39%
Nº Descripción Renta CREE Sobretasa* Total Aplicada
Tarifa 25% 9% 5%
1 Renta líquida 600’000 600’000 600’000
2 Base gravable 600’000 600’000 *0
3 Impuesto 150’000 54’000 0 204.000 *34,0%
Tarifa 25% 9% 5%
1 Renta líquida 1.000’000 1.000’000 1.000’000
2 Base gravable 1.000’000 1.000’000 *200’000
3 Impuesto 250’000 90’000 10’000 350’000 *35,0%
Tarifa 25% 9% 5%
1 Renta líquida 9.000’000 9.000’000 9.000’000
2 Base gravable 9.000’000 9.000’000 8.200’000
3 Impuesto 2.250’000 810’000 410’000 3.470’000 *38,6%
15/64
Tarifa nominal y aplicada en Descuentos T. -2-
Tarifa nominal 2015: 39%
P (renta) = TIR/TIR + TC + TSC P (CST) = TC + TSC/TIR + TC + TSC
64,1% 35,9%
R.L : 600’000 Tarifa aplicada 34%
Año Cálculo % Año Cálculo %
2015 P= 25%/34% 73,5% 2015 P= 9%/34% 26,5%
R.L : 1.000’000 Tarifa aplicada 35%
2015 P= 25%/35% 71,4% 2016 P= 10%/35% 28,6%
R.L : 9.000’000 Tarifa aplicada 38,6%
2015 P= 25%/38,6% 64,8% 2017 P= 13,6%/38,6% 35,2%
16/64
Tarifa nominal y aplicada en Descuentos T. -3-
Tarifa nominal 2015: 39%
Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de $60’
genera una renta líquida gravable de $ 600’.
Impuesto mínimo en renta $ 75’ y en CREE $ 27’.
Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total
1 Renta líquida 600’ 600’ 600’
Base gravable (STCREE: BG-800’) 600’ 600’ 0
2 Tarifa impuesto 25% 9% 5%
3 Impuesto en el país 150’ 54’ 204’
4 % DT 64,1% 35,9% 100%
5* DT (60’ x % DT ) 39’ 21’ 60
6** Impuesto neto 111’ 33’ 144’
7 Impuesto mínimo 75’ 27’ 102’
* DT = 60’ x 64,1% * DT= 60’ x 35,9%
**Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5)
17/64
Ilustración: % tarifa aplicada-4-
Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de $60’
genera una renta líquida gravable de $ 600’.
Impuesto mínimo en renta $ 75’ y en CREE $ 27’.
Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total
1 Renta líquida 600’ 600’ 600’
Base gravable (STCREE: BG-800’) 600’ 600’ 0
2 Tarifa impuesto 25% 9% 5%
3 Impuesto en el país 150’ 54’ 204’
4 % DT 73,5% 26,5% 100%
5* DT (60’ x % DT ) 44’ 16’ 60
6** Impuesto neto 106 38’ 144’
7 Impuesto mínimo 75’ 27’ 102’
* DT = 60’ x 64,1% * DT= 60’ x 35,9%
**Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5)
18/64
Lo nuevo de 2015
Sentencias
Nº Órgano 2015 Descripción
Consejo de
Estado Feb. 16
Suspende efectos del Num. 3 Art. 7 DR. 326/95:
Contrario Art. 72 del E.T porque excluye como C.
Fiscal el avalúo formado no declarado en renta
Consejo de
Estado Feb. 24
Suspende efectos del Art. 3 DR. 2701 de 2013:
Base G. CREE incluye rentas líquidas por
recuperación de deducciones
Consejo de
Estado Jun. 18
Para deducir sumas por obsolescencia de activos
se debe aportar pruebas y no se requiere
autorización de la DIAN
Corte
Constitucional C-492
Exequible Art. 10 Ley 1607/12 : 25% exención
general aplicable a IMAN e IMAS a partir de 2016
20/64
Sentencia C-492 Corte Constitucional Su fallo
“De otro lado, como el contenido de ese mismo numeral remite a una
regulación conformada por la posibilidad de descontar costos,
deducciones y otras rentas exentas, que es extraña a la configuración del
IMAN, en el condicionamiento se consignará también la previsión de que
la exención porcentual del artículo 206-10, prima frase, del
Estatuto, se aplica una vez se detraigan del valor total de los
pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos
permitidos por el artículo 332 ídem, relativos al sistema IMAN.”
21/64
Sentencia C-492 Corte Constitucional Su fallo
“Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo
10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma
introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido
de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se
expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para
empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe
permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los
términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del
Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos
laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el
artículo 332 del Estatuto.”
22/64
Sentencia C-492 Corte Constitucional Los efectos
Nº Descripción
1 El fallo corresponde al año 2015
No es aplicable para el 2015 que se declara en el 2016, se aplica
2 …“periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo”
Aplica: Año 2016, declaraciones que se presentan en 2017
3
El fallo está dirigido solo en la determinación del impuesto.
y específicamente la renta gravable alternativa
Art. 384 del E.T es taxativo en señalar los factores que se detraen
Por tanto este fallo no aplica a retefuente mínima.
4 Cálculo de renta exenta : Una vez se detraigan de pagos laborales
Los conceptos permitidos por el Art. 332 del E.T, entonces:
5 Modifica el cálculo del IMAN y el IMAS para empleados
23/64
Ilustración régimen general vs. IMAN
Sin aplicar C-492
Régimen general IMAN
Total ingresos 120’000.000 120’000.000 Total ingresos
Aportes pensión (R. exenta) 36’000.000 6’960.000 Aportes pensión
Deducción Intereses 32’200.000 5’760.000 Aportes salud
Deducción salud 5’760.000 1’260.000 Aporte empleada servicio
Subtotal 46’040.000 0 Dividendos no gravados
Exención general (25%)* 11’510.000 0 Pérdidas
Renta gravable 34’530.000 103’290.000 R. Gravable Alternativa
En UVT (29.753) 1.160,55 3.471,58 En UVT (29.753)
Impuesto en UVT 13,40 101,98 Impuesto en UVT
Impuesto en pesos 399.000 3’034.000 Impuesto en pesos
*Limite 240 UVT x 12 = 2.880 UVT ( 85’689.000 en 2016)
24/64
Ilustración régimen general vs. IMAN
Aplicando C-492
Régimen general IMAN
Total ingresos 120’000.000 120’000.000 Total ingresos
Aportes pensión (R. exenta) 36’000.000 6’960.000 Aportes pensión
Deducción Intereses 32’200.000 5’760.000 Aportes salud
Deducción salud 5’760.000 1’260.000 Aporte empleada Serv.
Subtotal 46’040.000 106’020.000 Subtotal
Exención general (25%)* 11’510.000 26’505.000 Exención general (25%)*
Renta gravable 34’530.000 79’515.000 R. Gravable Alternativa
En UVT (29.753) 1.160,55 2’672,50 En UVT (29.753)
Impuesto en UVT 13,40 45,05 Impuesto en UVT
Impuesto en pesos 399.000 1’205.000 Impuesto en pesos
*Limite 240 UVT x 12 = 2.880 UVT ( 85’689.000 en 2016)
25/64
Art. 135
Cotización S. Social Independientes
Algunos elementos Sobre Seguridad S. de independientes
Nº Descripción
1 Cuando se hace alusión a contribuciones a la seguridad S. se
hace referencia a tributos y no a normas meramente laborales.
2
La Sentencia C-155 de 2004: Determinó que la naturaleza de los
recursos de la S. Social son “contribuciones parafiscales con
destinación específica”.
3
Sentencia C-578 de 2009: Es trabajador independiente toda
“Persona natural que ejerce personal y directamente una
profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a
su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo”
4 Se concluye: Trabajadores independientes incluye a todas las
personas económicamente activas
27/64
Algunos elementos Trascendencia histórica del 40%
Ley 1703 de 2002 Art. 23
En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización
será …(40%) del valor bruto facturado …
Ley 1122 de 2007 Art. 18 Aseguramiento de independientes
…cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje
obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40%
del valor mensualizado del contrato….
Ley 1393 de 2010 Art, 26
La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de
prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del
contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección
social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional.
28/64
Algunos elementos Trascendencia histórica del 40%
Decreto 1070 de 2013 Art. 3 Contribuciones al S. S. Social
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 1393 de 2010 Y el
artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención
para las personas naturales residentes … por concepto de contribuciones al
Sistema General de Seguridad Social, … estará condicionada a su pago en
debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento
equivalente ….
Para la procedencia de la deducción …, el contratante deberá verificar
que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social
esté realizado en debida forma,…...
29/64
Ley 1753 de 2015 Art. 135 Inciso 1
Enunciado
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes
con contrato diferente a prestación de servicios
que perciban ingresos mensuales ≥1 SMMLV
Cotizarán mes vencido sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40%
del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el IVA
Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las
expensas que cumplan los requisitos del artículo 107° del E.T
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
30/64
Ley 1753 de 2015 Art. 135 Inciso 2
Nº Descripción
1 Si el ingreso base de cotización es inferior al determinado por el
sistema de presunción que determine el Gobierno Nacional
2 Se aplicará el presuntivo según la metodología que se establezca
3 Y tendrá fiscalización preferente por parte de la UGPP
4 El afiliado podrá pagar un menor valor (que el presuntivo) siempre que
cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas
5 Los cuales serán requeridos en la fiscalización que adelante la UGPP
31/64
Ley 1753 de 2015 Art. 135 Inciso 3
Nº Descripción
1 En caso de contratos de prestación de servicios personales relacionados
con las funciones de la entidad contratante
2 y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o
expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato
3 el ingreso base de cotización será mínimo el 40% de valor mensualizado
4 Sin incluir el IVA, y no aplica presunción de ingresos ni deducciones
5 Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la
retención de la cotización de los contratistas,
6 a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional
32/64
El Marco de su gestión
Art. 178 Competencia para determinación y
cobro de las contribuciones parafiscales de la
protección social
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)
Será la entidad competente para adelantar las acciones cobro de los
Parafiscales omisos e inexactos
Parág 1°. Las administradoras del Sistema de la Protección Social
continúan adelantando las acciones de cobro de la mora de los afiliados
Parág 2°. La UGPP podrá iniciar acciones sancionatorias y de
determinación de Parafiscales de la Protección Social, con la notificación
de Requerimiento de información o del pliego de cargos.
Cuando la declaración sea extemporánea o se corrija, el término de
caducidad se contará desde el momento de la presentación extemporánea
o corregida.
34/64
Art. 179 Sanciones (1)
La UGPP: Entidad competente para imponer las siguientes sanciones sin
perjuicio del cobro de intereses moratorios o cálculo actuarial.
Aportante que omita la afiliación y no pague los aportes en la fecha
establecida, pagará una sanción (Base: Aporte mensual) por mes o
fracción de retardo, de acuerdo al número de empleados, así :
Rango de
empleados
Requerimiento para Declarar Sanción con
N.L.O Sanción antes
notificación
Sanción con
notificación
1-10 1,5 % 3,0 % 6,0 %
11-30 2,0 % 4,0 % 8,0 %
31-60 2,5 % 5,0 % 10,0 %
61-90 3,0 % 6,0 % 12,0 %
91-150 3,5 % 7,0 % 14,0 %
>150 4,0 % 8,0 % 16,0 %
Independientes 3,0 % 6,0 % 12,0 %
N.L.O: Notificación liquidación oficial 35/64
Art. 179 Sanciones (2)
1
Corrección por inexactitud sin requerimiento de Información de
la UGPP, Sanción: 5% del mayor valor a pagar, entre corrección y
declaración inicial. Con requerimiento la sanción aumenta al 20%
2 Cuando la UGPP notifique requerimiento para corregir, la sanción
aumentará al 35%
3
Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina valor a pagar, la
sanción es 60% de diferencia entre aportes declarados y dejados
de declarar.
4 Las entidades que no suministren información solicitada por UGPP
dentro plazo establecido sanción de 5 UVT por cada día de retraso.
5
Las administradoras del Sistema de la Protección Social que
incumplan los estándares que la UGPP establezca para cobro
Parafiscales, sanción hasta por 200 UVT.
36/64
Art. 180 Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las
contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición
de sanciones por la UGPP.
Antes de Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP
enviará requerimiento para declarar o corregir o pliego de cargos, que
debe responder el aportante dentro del mes siguiente a notificación.
Si el aportante no admite la propuesta del requerimiento, la UGPP
profiere liquidación oficial o Resol. Sanción, en los 6 meses siguientes.
Contra la liquidación oficial o la Res. Sanción procede Recurso de
Reconsideración, en los 10 días siguientes a notificación de la
liquidación Oficial o la Res. Sanción. La resolución decisoria se
proferirá en los 6 meses siguientes a interposición del recurso.
37/64
Art. 50 ley 1739 de 2014 Modifica Art. 180 Ley 1607 de 2012
Procedimiento UGPP
Antes de expedir Liquidación Oficial… la UGPP enviará un Requerimiento
para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos. Deberán ser respondidos por
el aportante dentro de los 3 meses siguientes. (Era mes siguiente)
Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para
Declarar o… la UGPP proferirá Liquidación dentro de los 6 meses…
Contra la Liquidación Oficial o... procederá el Recurso…, que deberá
interponerse dentro de los 2 meses siguientes a notificación de la
Liquidación Oficial o…(Era 10 días siguientes)
La resolución que lo decida se debe proferir dentro del año siguiente…
(Era 6 meses)
Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en Art. 179
L.1607/12 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan
sus autoliquidaciones con anterioridad a notificación.
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Acuerdo 1035
Octubre 29 de 2015
Acuerdo 1035 de la UGPP Octubre 29 de 2015
El acuerdo se compone de tres partes esenciales
Nº Descripción
1
Regulación políticas para requerimiento y suministro información
Practica de inspección tributaria
Y acción preferente de cobro
2 Establecimiento de políticas para determinar la base de cotización
3 Vigencia
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Acuerdo 1035 de la UGPP Octubre 29 de 2015
Art. 4- Vigencia
Nº Descripción
1 Los criterios del acuerdo serán aplicados por los funcionarios de la
UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015.
2 Fecha en que fue publicado el acuerdo en el diario oficial No. 49.706.
3 Y afectará los procesos de determinación en curso.
4 Se ha dispuesto que la UGPP “evaluará” trimestralmente el impacto
y la incidencia de las políticas contenidas en el Acuerdo
41/64
Sección I Regulación políticas
1. Para requerimiento y suministro información
Nº Descripción
Se inicia con la notificación del requerimiento de información:
1 Nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus novedades
2 Balances de Prueba
3 Auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los recursos
El aportante podrá allegar información adicional
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Sección I Regulación políticas
2. Plazo para dar respuesta
Nº Descripción
1 Plazo no inferior a 15 días y extenderse hasta 3 meses sin prórroga
En consideración al volumen y a la carga operativa
3. Práctica de la inspección tributaria
1
La UGPP podrá decretar práctica de inspección tributaria para:
- Verificar exactitud de las autoliquidaciones
- Establecer existencia de hechos que generen la obligación parafiscal
- O Verificar el cumplimiento de la obligaciones formales
2 Términos: Según Art. 779 del E.T
43/64
Art. 779 del Estatuto tributario-1 Inspección tributaria
La Administración podrá ordenar la práctica de inspección
tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para
establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para
verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.
Se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del
cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su
existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y
lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba
autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales,
previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.
44/64
Art. 779 del Estatuto tributario -2 Inspección tributaria
La inspección tributaria se decretará mediante auto que se
notificará por correo o personalmente, debiéndose en él indicar los
hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para
practicarla.
La inspección tributaria se iniciará una vez notificado el auto que
la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los
hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de
investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la
adelantaron.
Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación
administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.
45/64
Sección I Regulación políticas
4. Acción preferente del cobro de la mora
Nº Descripción
1 La UGPP tiene la facultad de adelantar el cobro cuando lo considere
conveniente en forma preferente ( Art. 178 Ley 1607 de 2012)
2 Sin que esto exima de responsabilidades a las administradoras
3
La UGPP les informará para que suspendas las acciones iniciadas
Sin que esto las exima de continuar el cobro sobre otras vigencias
46/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
1. Pagos no constitutivos de salario excluidos de la base
Nº Descripción
1 Las prestaciones sociales (Art. 128 del C.S.T)
2
Lo que recibe el trabajador no para su beneficio ni crecer el patrimonio
Sino para desempeñar sus funciones como gastos de representación,
Medios de trasporte, elementos de trabajo,…. (Art. 128 C.S.T)
3 Viáticos permanentes diferentes a manutención y alojamiento
4 Viáticos accidentales
5 Auxilio de transporte
C.S.T : Código Sustantivo del Trabajo
47/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
2. Pagos no constitutivos de salario excluidos de la base
Nº Descripción
6 Sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador
Como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales….
7 Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional
O contractualmente…. Cuando se pacte que no constituyen salario….
8 Aportes a fondos de pensiones voluntarias
Las prestaciones percibidas por el plan son independientes a S. Social
Si La UGPP identifica, en los acuerdos, pagos que son salarios se
Incorporan a la base de cotización
48/64
Los aportes voluntarios Reconocidos por la UGPP
Los pactos de exclusión salarial sobre aportes voluntarios a
fondos de pensiones serán reconocidos por la UGPP cuando :
1 Sean planes institucionales: Es decir cuando exista convenio entre el
Fondo y la Empresa.
2 No haya disponibilidad inmediata de los recursos para el trabajador.
Los demás aportes voluntarios que realice el empleador a favor del
trabajador que se encuentren por fuera de este marco, serán tenidos como
constitutivos de salario.
Ver adicionalmente Art. 56-1 y 126-1 del Estatuto Tributario
49/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
2-1. Determinación de la base de los aportes
Nº Descripción
1
Ley 393 de 2010 Art. 30.
… para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100
de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario…no podrán ser
superiores al 40% del total de la remuneración.
2
Ley 100 de 1993 Art 18
Base de cotización de los trabajadores …. La base para calcular las
cotizaciones…., será el salario mensual.
3
Ley 100 de 1993 Art. 204
Monto y distribución cotizaciones. La cotización … Salud será, del 12,5%
del ingreso o salario base de cotización,…..
50/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
2-2. Determinación de la base de los aportes
P.N.C.S: No podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración
Para tal fin la UGPP debe tener en cuenta:
Nº Descripción
1 % Aplica para la base de : Salud pensión y riesgos laborales
2 Para el limite los P.N.C.S son los enumerados en este acuerdo
3 “Total remuneración": Es total ingresos recibidos por el trabajador
4
Los pagos que excedan al 40% se incorporan a la base de cotización
Ojo!! ¿Se incluyen las P. Sociales y el Auxilio de transporte?
¡¡¡El limite del 40% es solo para pactos de exclusión!!!!
P.N.C.S: Pagos no constitutivos de salario 51/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
3.1 Pagos por mera liberalidad y ocasionalidad
No constituyen salario los pagos que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador
Nº Descripción
1
Para determinar la base la UGPP verifica que los pagos calificados
como mera liberalidad sean ocasionales y por voluntad y autonomía
del empleador
2 Que sean P.N.C.S de acuerdo a la Ley , el contrato o convención …
3 Que no sean exigibles por el trabajador y que por lo tanto puedan ser
Revocados o modificados unilateralmente por el empleador
P.N.C.S: Pagos no constitutivos de salario
52/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
3.2 Pagos por mera liberalidad y ocasionalidad
Verificación de la ocasionalidad
Nº Descripción
1 La UGPP debe verificar que los pagos son ocasionales
Es decir, eventos excepcionales e inusuales en año fiscal
2
Pero puede efectuarse mas de un pago en el año originados en eventos
distintos como los establecidos en el Art. 128 del C.S.T y
Bonificaciones por antigüedad, navidad, retito, entre otras
La UGPP tendrá en cuenta que para que los P.N.C.S no hagan parte de
la base deben concurrir mera liberalidad y ocasionalidad
P.N.C.S: Pagos no constitutivos de salario C.S.T : Código Sustantivo del Trabajo
53/64
Sección II
Políticas control de base de cotización
4. Base de la cotización del salario integral (S.I)
Ley 100 de 1993 Art. 18
…Las cotizaciones de los S.I se calcula sobre el 70% del S.I. ….
Nº Descripción
1
La UGPP verificara en el S.I : Cotizaciones al S.P.S se liquiden al 70%
de ese S.I
Aunque la base sea inferior a los 10 S.M.L.M.V
2 En todos los casos S.I= Factor salarial + Factor prestacional
S.P.S: Sistema de la Protección Social
S.M.L.M.V: Salarios Mininos Legales Mensuales Vigentes
54/64
Salario integral y el CREE Aplicación
Nº Descripción
1 Si se tiene en cuenta que en el salario integral (S.I)
S.I = Factor salarial + Factor prestacional
La interpretación
2
Se interpreta que la exoneración del pago de aportes para
empleadores pasivos del CREE, respecto de trabajadores que
devenguen hasta 10 SMMLV no es aplicable a trabajadores que
devenguen S.I porque el aporte se efectúa sobre el 70% del S.I
independiente que esta base sea inferior a 10 SMMLV
SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes
55/64
Soporte en el acuerdo 1035
Art.128 Código sustantivo del trabajo Pagos que no constituyen salarios.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas,
bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en
dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su
patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como
gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y
otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales
como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
57/64
Art.130 Código sustantivo del trabajo Viáticos
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte
destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento;
pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de
transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de
estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso.
Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un
requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
58/64
Art.132 Código sustantivo del trabajo Formas y libertad de estipulación
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en
sus diversas modalidades…
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que
además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de
prestaciones…
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni
de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el
caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta
por ciento (30%).
59/64
Art. 30 Ley 1393 de 2010 Pagos que no constituyen salarios.
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados
con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no
constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser
superiores al 40% del total de la remuneración.
60/64
Art. 17 Ley 21 de 1982 Base cotización Subsidio Familiar, Sena e ICBF .
Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio
Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de
Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se
entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagas
hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del
salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos
integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que
sea su denominación y además, los verificados por descansos
remunerados de ley y convencionales o contractuales.
……
61/64
Art. 17 Ley 344 de 1996 Pactos de exclusión de la base en el SENA, ICBF….
Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del
Trabajo, … se entiende que los acuerdos entre empleadores y
trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los
pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para
liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del
Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por
la Ley 100 de 1993.
Las Entidades Públicas que vienen atendiendo en forma directa y por
convención colectiva el pago del subsidio familiar, podrán seguirlo
haciendo de esa forma, ….
62/64
Ley 663 de 1993 Estatuto orgánico del sistema financiero
Art. 169 Numeral 3
Carácter no laboral de los aportes
Los aportes de las entidades patrocinadoras no constituyen salario y no
se tomarán en cuenta para liquidar prestaciones sociales. Las
prestaciones percibidas en virtud del plan son independientes del
régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen
pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no
les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación,
vejez o invalidez.
63/64
Ley 663 de 1993 Estatuto orgánico del sistema financiero
Art. 173 Numeral 2 literal b)
2. Clases de planes.
Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser:
Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también:
a. Abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier
persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o
b. Institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes
los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen
64/64
Para pensar…
“En cuestiones de ciencia, la autoridad de mil
no vale lo que el humilde razonamiento de un
sólo individuo.”
Anónimo
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