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Libro:

“Estados Financieros. Consolidación y

Método de Participación”.

Incluye elementos para la consolidación

tributaria.

Tercera Edición.

Autor: Javier E. García Restrepo

Valor: $45.000

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Libro:

“ Cuentas de Orden.

Hacia la Revelación y el Control”

Autor: Javier E. García Restrepo

Valor: $41.000

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Libro:

“Impuesto de Renta. Las grandes

falencias del contribuyente”.

Segunda Edición

Autor: Javier E. García Restrepo

Valor: $55.000

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Para pensar…

“Nunca mejora su estado quien muda solamente

de lugar y no de vida y de costumbres.”

Francisco de Quevedo

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Javier E. García Restrepo

Actualizado: Enero 25 de 2016

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La UVT

Año Valor IPC Fundamento legal

2006 20.000 Ley 1111 de 2006 Art. 50

2007 20.974 4,87% DIAN Res. 15652 de 2006 Art. 1°

2008 22.054 5,15% DIAN Res. 15013 de 2007 Art. 1°

2009 23.763 7,75% DIAN Res. 01063 de 2008 Art. 1°

2010 24.555 3,33% DIAN Res. 12115 de 2009 Art 1°

2011 25.132 2,35% DIAN Res. 12066 de 2010 Art. 1°

2012 26.049 3,65% DIAN Res. 11963 de 2011 Art.1°

2013 26.841 3,04% DIAN Res. 000138 de 2012 Art. 1º

2014 27.485 2,40% DIAN Res. 000227 de 2013 Art. 1º

2015 28.279 2,89% DIAN Res. 000245 de 2014 Art. 1º

2016 29.753 5,21% DIAN Res. 000115 de 2015 Art. 1º

La UVT es la medida de valor que permite ajustar, a partir de 2006, los

valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y

obligaciones administrados por la DIAN.

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Conversión de UVT En valores absolutos -Art. 868 del E.T.

Cuando se convierten las UVT en valores absolutos, se debe aproximar

de la siguiente manera:

Nº Descripción

1 Para resultados inferiores a $ 100: Se prescinde de los decimales

Ejemplo: 0,0025 UVT x $ 29.753 = $ 74,38 ≈ $ 74

2 Resultado entre $100 y $10.000: Aproxima múltiplo de 100 más cercano

Ejemplo: 0,34 UVT x 29.753 = $ 10.116,02 ≈ $ 10.100

3 Resultado superior a $10.000: Aproxima múltiplo de 1.000 más cercano

Ejemplo: 95 UVT x 29.753 = $ 2’826.535 ≈ $ 2’827.000

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Concepto UVT % Base

Salarios Según tabla

Juegos azar/Ingresos diarios 5 3% 149.000

Loterías y rifas 48 20% 1.428.000

Concursos hípicos o caninos 410 20% 12’199.000

Premios pro. caballo o canino 10% Todo valor

Combustibles y lubricantes 0,1%

Servicios generales*

4

4% , 6%

119’000

Servicios temporales empleo 1%

Servicios integrales en salud 2%

Servicios vigilancia y aseo

Servicios exportación de banano 4%, 6%

* 4% Declarantes, 6% Personas Naturales no declarantes

Tabla Bases de Retención para 2015 UVT $28.279

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Concepto UVT % Base

Restaurante, hotel y hospedaje

4

3,5%

119.000 S.T.N de carga 1%

S.T.N /Pasajeros aéreo y marítimo 1%

S.T. I./carga terrestre 1%

Arrendamiento bienes raíces

27

3,5%

803.000

Emolumentos eclesiásticos** 4%, 3,5%

S.T.N./Pasajeros Terrestre* 3,5%

S.T.I. /Pasajeros Terrestre* 3,5%

Compras generales* 2,5% , 3,5%

Compra bien raíz (C.B.R) 2,5%

C.B.R Casa habitación< >20.000UVT 1%, 2,5%

Compra vehículos 1%

Contratos de construcción 2%

S.T: Servicio de transporte N: Nacional I: Internacional

* 2,5% Declarantes, 3,5% No Declarantes ** 4% Declarante 3,5% No declarante

Tabla Bases de Retención para 2015 UVT $28.279

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Concepto UVT % Base

Compras café pergamino 160 0,5% 4.760.000

Compras productos agropecuarios 92 1,5% 2.737.000

Honorarios* 10% , 11%

Todo valor

Comisiones* 10% , 11%

Servicios de consultoría* 10 % , 11%

Rendimientos financieros** 10% , 7%, 4%...

Arrendamiento de bienes ≠ a raíz 4%

Dividendos gravados** 33%, 25%, 20%

Software- licencias y desarrollos 3,5%

*10% P. Natural 11% P. Jurídica ** % Depende del concepto

Tabla Bases de Retención para 2015 UVT $28.279

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PAAG acumulado de 1992 a 2006

Año IPC Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum Acum

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

1992 25,17 25,17

1993 23,03 54,00 23,03

1994 21,66 87,35 49,68 21,66

1995 20,28 125,35 80,03 46,33 20,28

1996 22,09 175,13 119,80 78,66 46,85 22,09

1997 17,38 222,94 158,00 109,71 72,37 43,31 17,38

1998 15,69 273,61 198,48 142,61 99,42 65,79 35,80 15,69

1999 9,63 309,59 227,23 165,97 118,62 81,76 48,87 26,83 9,63

2000 8,77 345,51 255,93 189,30 137,79 97,70 61,93 37,95 19,24 8,77

2001 7,77 380,13 283,58 211,78 156,27 113,06 74,51 48,67 28,51 17,22 7,77

2002 7,03 413,88 310,55 233,70 174,29 128,04 86,78 59,12 37,54 25,46 15,35 7,03

2003 6,12 445,33 335,67 254,12 191,07 142,00 98,21 68,86 45,96 33,14 22,41 13,58 6,12

2004 5,92 477,62 361,47 275,08 208,31 156,32 109,95 78,86 54,60 41,02 29,65 20,30 12,40 5,92

2005 5,17 507,48 385,32 294,48 224,24 169,57 120,80 88,11 62,60 48,31 36,35 26,52 18,21 11,40 5,17

2006 4,57 535,24 407,50 312,50 239,06 181,89 130,89 96,70 70,03 55,09 42,59 32,31 23,62 16,49 9,98 4,57

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Año Reajuste

Acumulado a:

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

2006 4,87 4,87

2007 5,15 10,27 5,15

2008 7,75 18,82 13,30 7,75

2009 3,33 22,77 17,07 11,34 3,33

2010 2,35 25,66 19,82 13,95 5,76 2,35

2011 3,65 30,25 24,2 18,11 9,62 6,09 3,65

2012 3,04 34,20 27,97 21,7 12,95 9,31 6,80 3,04

2013 2,40 37,42 31,04 24,62 15,66 11,93 9,36 5,51 2,40

2014 2,89 41,39 34,83 28,22 19,00 15,17 12,52 8,56 5,36 2,89

2015 5,21 48,76 41,85 34,90 25,20 21,17 18,39 14,22 10,85 8,25 5,21

Reajuste Fiscal entre 2006 y 2014

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Art. 73 E.T. Tabla de Reajustes Fiscales Año 2014

Año

Adquisición

Acciones y

aportes

Bienes

raíces

Año

Adquisición

Acciones y

aportes

Bienes

Raíces

1955 y ant. 2.663,73 21.448,48 1998 2,64 6,58

1956 2.610,41 21.019,78 1999 2,27 5,48

1957 2.417,06 19.463,00 2000 2,08 5,45

1958 2.039,32 16.421,05 2001 1,92 5,27

1959 1.864,41 15.012,78 2002 1,79 4,87

1960 1.740,16 14.012,14 2003 1,67 4,37

1961 1.631,36 13.065,21 2004 1,57 4,11

1978 156,31 1.258,70 2005 1,49 3,86

1979 130,56 1.051,20 2006 1,42 3,66

1980 103,15 831,06 2007 1,35 2,78

1982 65,95 530,87 2008 1,28 2,47

1983 52,99 426,59 2009 1,18 2,04

1984 45,51 366,55 2010 1,16 1,86

1985 38,54 318,10 2011 1,12 1,70

1995 4,23 13,97 2012 1,08 1,42

1996 3,59 10,33 2013 1,06 1,22

1997 3,09 8,57 2014 1,04 1,08

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Un nuevo escenario a partir del 2013

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La ley 1739 2014 El nuevo escenario

La sobretasa ha generado un nuevo escenario en lo tributario

Nº Descripción

1 Antes de la ley 1739 de 2014 y después de la ley 1607 2012

La tarifa para sociedades era del 34% ( 25% + 9%)

2

Con la ley 1739 de 2014 (Art. 28) se incluye la sobretasa del CREE

Cuya tarifa es progresiva (5,6,8 y 9%) entre 2015 y 2018

Sólo aplicable a rentas liquidas superiores a 800 millones (Art. 22)

3

La sobretasa aplicable : Rentas líquidas superiores a 800 millones

La diferenciación entre tarifa nominal (39%, 40%, 42% y 43%)

Y la tarifa aplicada, depende del valor de la sobretasa

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Tarifa impuesto de renta Ley 1739 de 2014-Art. 28 Adiciona

Las rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras, no

atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes o entidades

extranjeras por 2015 a 2018, están sometidas a las siguientes tarifas:

Parágrafo (Nuevo) Demás sociedades/tarifas

Año Tarifa Total Renta CREE Sobretasa

2015 39% 39% 25% 9% 5%

2016 40% 40% 25% 9% 6%

2017 42% 42% 25% 9% 8%

2018 43% 43% 25% 9% 9%

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De la tarifa nominal La tarifa aplicada

La relación entre tarifa nominal y tarifa aplicada

Nº Descripción

1

Tarifa 34% : R. Líquidas inferiores o iguales a 800 millones

Tarifa 39% a 43% : R. liquidas superiores a 800 millones

R.L inferior o igual a 800 millones : Tarifa nominal = Tarifa aplicada

2 R.L superiores a 800 millones : Tarifa nominal > Tarifa aplicada

3 El efecto claro pude darse en descuentos tributarios

4 También en aplicación del impuesto diferido

5 Los análisis de las tarifas debe hacerse muy claramente

6 El efecto puede observarse en los cuadros 3 y 4 siguientes

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Las proporcionalidades en el impuesto Las bases del registro

Proporción en impuesto renta Proporción CREE y sobretasa

P = TIR/TIR + TC + TSC P = TC + TSC/TIR + TC + TSC

P (2015)= 25%/(25% + 9%+5%) = 64,1% P (2015)= 14%/(25% + 9%+5%) = 35,9%

Año Cálculo % Año Cálculo %

2015 P= 25%/39% 64,1% 2015 P= 14%/39% 35,9%

2016 P= 25%/40% 62,5% 2016 P= 15%/40% 37,5%

2017 P= 25%/42% 59,5% 2017 P= 17%/42% 40,5%

2018 P= 25%/43% 58,1% 2018 P= 18%/43% 41,9%

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Tarifa nominal y aplicada en Descuentos T -1-

Tarifa nominal 2015: 39%

Nº Descripción Renta CREE Sobretasa* Total Aplicada

Tarifa 25% 9% 5%

1 Renta líquida 600’000 600’000 600’000

2 Base gravable 600’000 600’000 *0

3 Impuesto 150’000 54’000 0 204.000 *34,0%

Tarifa 25% 9% 5%

1 Renta líquida 1.000’000 1.000’000 1.000’000

2 Base gravable 1.000’000 1.000’000 *200’000

3 Impuesto 250’000 90’000 10’000 350’000 *35,0%

Tarifa 25% 9% 5%

1 Renta líquida 9.000’000 9.000’000 9.000’000

2 Base gravable 9.000’000 9.000’000 8.200’000

3 Impuesto 2.250’000 810’000 410’000 3.470’000 *38,6%

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Tarifa nominal y aplicada en Descuentos T. -2-

Tarifa nominal 2015: 39%

P (renta) = TIR/TIR + TC + TSC P (CST) = TC + TSC/TIR + TC + TSC

64,1% 35,9%

R.L : 600’000 Tarifa aplicada 34%

Año Cálculo % Año Cálculo %

2015 P= 25%/34% 73,5% 2015 P= 9%/34% 26,5%

R.L : 1.000’000 Tarifa aplicada 35%

2015 P= 25%/35% 71,4% 2016 P= 10%/35% 28,6%

R.L : 9.000’000 Tarifa aplicada 38,6%

2015 P= 25%/38,6% 64,8% 2017 P= 13,6%/38,6% 35,2%

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Tarifa nominal y aplicada en Descuentos T. -3-

Tarifa nominal 2015: 39%

Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de $60’

genera una renta líquida gravable de $ 600’.

Impuesto mínimo en renta $ 75’ y en CREE $ 27’.

Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total

1 Renta líquida 600’ 600’ 600’

Base gravable (STCREE: BG-800’) 600’ 600’ 0

2 Tarifa impuesto 25% 9% 5%

3 Impuesto en el país 150’ 54’ 204’

4 % DT 64,1% 35,9% 100%

5* DT (60’ x % DT ) 39’ 21’ 60

6** Impuesto neto 111’ 33’ 144’

7 Impuesto mínimo 75’ 27’ 102’

* DT = 60’ x 64,1% * DT= 60’ x 35,9%

**Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5)

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Ilustración: % tarifa aplicada-4-

Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de $60’

genera una renta líquida gravable de $ 600’.

Impuesto mínimo en renta $ 75’ y en CREE $ 27’.

Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total

1 Renta líquida 600’ 600’ 600’

Base gravable (STCREE: BG-800’) 600’ 600’ 0

2 Tarifa impuesto 25% 9% 5%

3 Impuesto en el país 150’ 54’ 204’

4 % DT 73,5% 26,5% 100%

5* DT (60’ x % DT ) 44’ 16’ 60

6** Impuesto neto 106 38’ 144’

7 Impuesto mínimo 75’ 27’ 102’

* DT = 60’ x 64,1% * DT= 60’ x 35,9%

**Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5)

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Lo nuevo de 2015

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Sentencias

Nº Órgano 2015 Descripción

Consejo de

Estado Feb. 16

Suspende efectos del Num. 3 Art. 7 DR. 326/95:

Contrario Art. 72 del E.T porque excluye como C.

Fiscal el avalúo formado no declarado en renta

Consejo de

Estado Feb. 24

Suspende efectos del Art. 3 DR. 2701 de 2013:

Base G. CREE incluye rentas líquidas por

recuperación de deducciones

Consejo de

Estado Jun. 18

Para deducir sumas por obsolescencia de activos

se debe aportar pruebas y no se requiere

autorización de la DIAN

Corte

Constitucional C-492

Exequible Art. 10 Ley 1607/12 : 25% exención

general aplicable a IMAN e IMAS a partir de 2016

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Sentencia C-492 Corte Constitucional Su fallo

“De otro lado, como el contenido de ese mismo numeral remite a una

regulación conformada por la posibilidad de descontar costos,

deducciones y otras rentas exentas, que es extraña a la configuración del

IMAN, en el condicionamiento se consignará también la previsión de que

la exención porcentual del artículo 206-10, prima frase, del

Estatuto, se aplica una vez se detraigan del valor total de los

pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos

permitidos por el artículo 332 ídem, relativos al sistema IMAN.”

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Sentencia C-492 Corte Constitucional Su fallo

“Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo

10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma

introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido

de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se

expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para

empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe

permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los

términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del

Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos

laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el

artículo 332 del Estatuto.”

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Sentencia C-492 Corte Constitucional Los efectos

Nº Descripción

1 El fallo corresponde al año 2015

No es aplicable para el 2015 que se declara en el 2016, se aplica

2 …“periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo”

Aplica: Año 2016, declaraciones que se presentan en 2017

3

El fallo está dirigido solo en la determinación del impuesto.

y específicamente la renta gravable alternativa

Art. 384 del E.T es taxativo en señalar los factores que se detraen

Por tanto este fallo no aplica a retefuente mínima.

4 Cálculo de renta exenta : Una vez se detraigan de pagos laborales

Los conceptos permitidos por el Art. 332 del E.T, entonces:

5 Modifica el cálculo del IMAN y el IMAS para empleados

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Ilustración régimen general vs. IMAN

Sin aplicar C-492

Régimen general IMAN

Total ingresos 120’000.000 120’000.000 Total ingresos

Aportes pensión (R. exenta) 36’000.000 6’960.000 Aportes pensión

Deducción Intereses 32’200.000 5’760.000 Aportes salud

Deducción salud 5’760.000 1’260.000 Aporte empleada servicio

Subtotal 46’040.000 0 Dividendos no gravados

Exención general (25%)* 11’510.000 0 Pérdidas

Renta gravable 34’530.000 103’290.000 R. Gravable Alternativa

En UVT (29.753) 1.160,55 3.471,58 En UVT (29.753)

Impuesto en UVT 13,40 101,98 Impuesto en UVT

Impuesto en pesos 399.000 3’034.000 Impuesto en pesos

*Limite 240 UVT x 12 = 2.880 UVT ( 85’689.000 en 2016)

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Ilustración régimen general vs. IMAN

Aplicando C-492

Régimen general IMAN

Total ingresos 120’000.000 120’000.000 Total ingresos

Aportes pensión (R. exenta) 36’000.000 6’960.000 Aportes pensión

Deducción Intereses 32’200.000 5’760.000 Aportes salud

Deducción salud 5’760.000 1’260.000 Aporte empleada Serv.

Subtotal 46’040.000 106’020.000 Subtotal

Exención general (25%)* 11’510.000 26’505.000 Exención general (25%)*

Renta gravable 34’530.000 79’515.000 R. Gravable Alternativa

En UVT (29.753) 1.160,55 2’672,50 En UVT (29.753)

Impuesto en UVT 13,40 45,05 Impuesto en UVT

Impuesto en pesos 399.000 1’205.000 Impuesto en pesos

*Limite 240 UVT x 12 = 2.880 UVT ( 85’689.000 en 2016)

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Art. 135

Cotización S. Social Independientes

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Algunos elementos Sobre Seguridad S. de independientes

Nº Descripción

1 Cuando se hace alusión a contribuciones a la seguridad S. se

hace referencia a tributos y no a normas meramente laborales.

2

La Sentencia C-155 de 2004: Determinó que la naturaleza de los

recursos de la S. Social son “contribuciones parafiscales con

destinación específica”.

3

Sentencia C-578 de 2009: Es trabajador independiente toda

“Persona natural que ejerce personal y directamente una

profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a

su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo”

4 Se concluye: Trabajadores independientes incluye a todas las

personas económicamente activas

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Algunos elementos Trascendencia histórica del 40%

Ley 1703 de 2002 Art. 23

En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización

será …(40%) del valor bruto facturado …

Ley 1122 de 2007 Art. 18 Aseguramiento de independientes

…cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje

obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40%

del valor mensualizado del contrato….

Ley 1393 de 2010 Art, 26

La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de

prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del

contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección

social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno

Nacional.

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Algunos elementos Trascendencia histórica del 40%

Decreto 1070 de 2013 Art. 3 Contribuciones al S. S. Social

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 1393 de 2010 Y el

artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención

para las personas naturales residentes … por concepto de contribuciones al

Sistema General de Seguridad Social, … estará condicionada a su pago en

debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento

equivalente ….

Para la procedencia de la deducción …, el contratante deberá verificar

que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social

esté realizado en debida forma,…...

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Ley 1753 de 2015 Art. 135 Inciso 1

Enunciado

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes

con contrato diferente a prestación de servicios

que perciban ingresos mensuales ≥1 SMMLV

Cotizarán mes vencido sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40%

del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el IVA

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las

expensas que cumplan los requisitos del artículo 107° del E.T

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

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Ley 1753 de 2015 Art. 135 Inciso 2

Nº Descripción

1 Si el ingreso base de cotización es inferior al determinado por el

sistema de presunción que determine el Gobierno Nacional

2 Se aplicará el presuntivo según la metodología que se establezca

3 Y tendrá fiscalización preferente por parte de la UGPP

4 El afiliado podrá pagar un menor valor (que el presuntivo) siempre que

cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas

5 Los cuales serán requeridos en la fiscalización que adelante la UGPP

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Ley 1753 de 2015 Art. 135 Inciso 3

Nº Descripción

1 En caso de contratos de prestación de servicios personales relacionados

con las funciones de la entidad contratante

2 y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o

expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato

3 el ingreso base de cotización será mínimo el 40% de valor mensualizado

4 Sin incluir el IVA, y no aplica presunción de ingresos ni deducciones

5 Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la

retención de la cotización de los contratistas,

6 a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el

Gobierno Nacional

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El Marco de su gestión

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Art. 178 Competencia para determinación y

cobro de las contribuciones parafiscales de la

protección social

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

Será la entidad competente para adelantar las acciones cobro de los

Parafiscales omisos e inexactos

Parág 1°. Las administradoras del Sistema de la Protección Social

continúan adelantando las acciones de cobro de la mora de los afiliados

Parág 2°. La UGPP podrá iniciar acciones sancionatorias y de

determinación de Parafiscales de la Protección Social, con la notificación

de Requerimiento de información o del pliego de cargos.

Cuando la declaración sea extemporánea o se corrija, el término de

caducidad se contará desde el momento de la presentación extemporánea

o corregida.

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Art. 179 Sanciones (1)

La UGPP: Entidad competente para imponer las siguientes sanciones sin

perjuicio del cobro de intereses moratorios o cálculo actuarial.

Aportante que omita la afiliación y no pague los aportes en la fecha

establecida, pagará una sanción (Base: Aporte mensual) por mes o

fracción de retardo, de acuerdo al número de empleados, así :

Rango de

empleados

Requerimiento para Declarar Sanción con

N.L.O Sanción antes

notificación

Sanción con

notificación

1-10 1,5 % 3,0 % 6,0 %

11-30 2,0 % 4,0 % 8,0 %

31-60 2,5 % 5,0 % 10,0 %

61-90 3,0 % 6,0 % 12,0 %

91-150 3,5 % 7,0 % 14,0 %

>150 4,0 % 8,0 % 16,0 %

Independientes 3,0 % 6,0 % 12,0 %

N.L.O: Notificación liquidación oficial 35/64

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Art. 179 Sanciones (2)

1

Corrección por inexactitud sin requerimiento de Información de

la UGPP, Sanción: 5% del mayor valor a pagar, entre corrección y

declaración inicial. Con requerimiento la sanción aumenta al 20%

2 Cuando la UGPP notifique requerimiento para corregir, la sanción

aumentará al 35%

3

Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina valor a pagar, la

sanción es 60% de diferencia entre aportes declarados y dejados

de declarar.

4 Las entidades que no suministren información solicitada por UGPP

dentro plazo establecido sanción de 5 UVT por cada día de retraso.

5

Las administradoras del Sistema de la Protección Social que

incumplan los estándares que la UGPP establezca para cobro

Parafiscales, sanción hasta por 200 UVT.

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Art. 180 Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las

contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición

de sanciones por la UGPP.

Antes de Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP

enviará requerimiento para declarar o corregir o pliego de cargos, que

debe responder el aportante dentro del mes siguiente a notificación.

Si el aportante no admite la propuesta del requerimiento, la UGPP

profiere liquidación oficial o Resol. Sanción, en los 6 meses siguientes.

Contra la liquidación oficial o la Res. Sanción procede Recurso de

Reconsideración, en los 10 días siguientes a notificación de la

liquidación Oficial o la Res. Sanción. La resolución decisoria se

proferirá en los 6 meses siguientes a interposición del recurso.

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Art. 50 ley 1739 de 2014 Modifica Art. 180 Ley 1607 de 2012

Procedimiento UGPP

Antes de expedir Liquidación Oficial… la UGPP enviará un Requerimiento

para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos. Deberán ser respondidos por

el aportante dentro de los 3 meses siguientes. (Era mes siguiente)

Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para

Declarar o… la UGPP proferirá Liquidación dentro de los 6 meses…

Contra la Liquidación Oficial o... procederá el Recurso…, que deberá

interponerse dentro de los 2 meses siguientes a notificación de la

Liquidación Oficial o…(Era 10 días siguientes)

La resolución que lo decida se debe proferir dentro del año siguiente…

(Era 6 meses)

Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en Art. 179

L.1607/12 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan

sus autoliquidaciones con anterioridad a notificación.

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Acuerdo 1035

Octubre 29 de 2015

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Acuerdo 1035 de la UGPP Octubre 29 de 2015

El acuerdo se compone de tres partes esenciales

Nº Descripción

1

Regulación políticas para requerimiento y suministro información

Practica de inspección tributaria

Y acción preferente de cobro

2 Establecimiento de políticas para determinar la base de cotización

3 Vigencia

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Acuerdo 1035 de la UGPP Octubre 29 de 2015

Art. 4- Vigencia

Nº Descripción

1 Los criterios del acuerdo serán aplicados por los funcionarios de la

UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015.

2 Fecha en que fue publicado el acuerdo en el diario oficial No. 49.706.

3 Y afectará los procesos de determinación en curso.

4 Se ha dispuesto que la UGPP “evaluará” trimestralmente el impacto

y la incidencia de las políticas contenidas en el Acuerdo

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Sección I Regulación políticas

1. Para requerimiento y suministro información

Nº Descripción

Se inicia con la notificación del requerimiento de información:

1 Nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus novedades

2 Balances de Prueba

3 Auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los recursos

El aportante podrá allegar información adicional

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Sección I Regulación políticas

2. Plazo para dar respuesta

Nº Descripción

1 Plazo no inferior a 15 días y extenderse hasta 3 meses sin prórroga

En consideración al volumen y a la carga operativa

3. Práctica de la inspección tributaria

1

La UGPP podrá decretar práctica de inspección tributaria para:

- Verificar exactitud de las autoliquidaciones

- Establecer existencia de hechos que generen la obligación parafiscal

- O Verificar el cumplimiento de la obligaciones formales

2 Términos: Según Art. 779 del E.T

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Art. 779 del Estatuto tributario-1 Inspección tributaria

La Administración podrá ordenar la práctica de inspección

tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para

establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para

verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del

cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su

existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y

lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba

autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales,

previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.

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Art. 779 del Estatuto tributario -2 Inspección tributaria

La inspección tributaria se decretará mediante auto que se

notificará por correo o personalmente, debiéndose en él indicar los

hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para

practicarla.

La inspección tributaria se iniciará una vez notificado el auto que

la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los

hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de

investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la

adelantaron.

Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación

administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.

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Sección I Regulación políticas

4. Acción preferente del cobro de la mora

Nº Descripción

1 La UGPP tiene la facultad de adelantar el cobro cuando lo considere

conveniente en forma preferente ( Art. 178 Ley 1607 de 2012)

2 Sin que esto exima de responsabilidades a las administradoras

3

La UGPP les informará para que suspendas las acciones iniciadas

Sin que esto las exima de continuar el cobro sobre otras vigencias

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Sección II

Políticas control de base de cotización

1. Pagos no constitutivos de salario excluidos de la base

Nº Descripción

1 Las prestaciones sociales (Art. 128 del C.S.T)

2

Lo que recibe el trabajador no para su beneficio ni crecer el patrimonio

Sino para desempeñar sus funciones como gastos de representación,

Medios de trasporte, elementos de trabajo,…. (Art. 128 C.S.T)

3 Viáticos permanentes diferentes a manutención y alojamiento

4 Viáticos accidentales

5 Auxilio de transporte

C.S.T : Código Sustantivo del Trabajo

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Sección II

Políticas control de base de cotización

2. Pagos no constitutivos de salario excluidos de la base

Nº Descripción

6 Sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador

Como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales….

7 Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional

O contractualmente…. Cuando se pacte que no constituyen salario….

8 Aportes a fondos de pensiones voluntarias

Las prestaciones percibidas por el plan son independientes a S. Social

Si La UGPP identifica, en los acuerdos, pagos que son salarios se

Incorporan a la base de cotización

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Los aportes voluntarios Reconocidos por la UGPP

Los pactos de exclusión salarial sobre aportes voluntarios a

fondos de pensiones serán reconocidos por la UGPP cuando :

1 Sean planes institucionales: Es decir cuando exista convenio entre el

Fondo y la Empresa.

2 No haya disponibilidad inmediata de los recursos para el trabajador.

Los demás aportes voluntarios que realice el empleador a favor del

trabajador que se encuentren por fuera de este marco, serán tenidos como

constitutivos de salario.

Ver adicionalmente Art. 56-1 y 126-1 del Estatuto Tributario

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Sección II

Políticas control de base de cotización

2-1. Determinación de la base de los aportes

Nº Descripción

1

Ley 393 de 2010 Art. 30.

… para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100

de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario…no podrán ser

superiores al 40% del total de la remuneración.

2

Ley 100 de 1993 Art 18

Base de cotización de los trabajadores …. La base para calcular las

cotizaciones…., será el salario mensual.

3

Ley 100 de 1993 Art. 204

Monto y distribución cotizaciones. La cotización … Salud será, del 12,5%

del ingreso o salario base de cotización,…..

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Sección II

Políticas control de base de cotización

2-2. Determinación de la base de los aportes

P.N.C.S: No podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración

Para tal fin la UGPP debe tener en cuenta:

Nº Descripción

1 % Aplica para la base de : Salud pensión y riesgos laborales

2 Para el limite los P.N.C.S son los enumerados en este acuerdo

3 “Total remuneración": Es total ingresos recibidos por el trabajador

4

Los pagos que excedan al 40% se incorporan a la base de cotización

Ojo!! ¿Se incluyen las P. Sociales y el Auxilio de transporte?

¡¡¡El limite del 40% es solo para pactos de exclusión!!!!

P.N.C.S: Pagos no constitutivos de salario 51/64

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Sección II

Políticas control de base de cotización

3.1 Pagos por mera liberalidad y ocasionalidad

No constituyen salario los pagos que ocasionalmente y por mera

liberalidad recibe el trabajador

Nº Descripción

1

Para determinar la base la UGPP verifica que los pagos calificados

como mera liberalidad sean ocasionales y por voluntad y autonomía

del empleador

2 Que sean P.N.C.S de acuerdo a la Ley , el contrato o convención …

3 Que no sean exigibles por el trabajador y que por lo tanto puedan ser

Revocados o modificados unilateralmente por el empleador

P.N.C.S: Pagos no constitutivos de salario

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Sección II

Políticas control de base de cotización

3.2 Pagos por mera liberalidad y ocasionalidad

Verificación de la ocasionalidad

Nº Descripción

1 La UGPP debe verificar que los pagos son ocasionales

Es decir, eventos excepcionales e inusuales en año fiscal

2

Pero puede efectuarse mas de un pago en el año originados en eventos

distintos como los establecidos en el Art. 128 del C.S.T y

Bonificaciones por antigüedad, navidad, retito, entre otras

La UGPP tendrá en cuenta que para que los P.N.C.S no hagan parte de

la base deben concurrir mera liberalidad y ocasionalidad

P.N.C.S: Pagos no constitutivos de salario C.S.T : Código Sustantivo del Trabajo

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Sección II

Políticas control de base de cotización

4. Base de la cotización del salario integral (S.I)

Ley 100 de 1993 Art. 18

…Las cotizaciones de los S.I se calcula sobre el 70% del S.I. ….

Nº Descripción

1

La UGPP verificara en el S.I : Cotizaciones al S.P.S se liquiden al 70%

de ese S.I

Aunque la base sea inferior a los 10 S.M.L.M.V

2 En todos los casos S.I= Factor salarial + Factor prestacional

S.P.S: Sistema de la Protección Social

S.M.L.M.V: Salarios Mininos Legales Mensuales Vigentes

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Salario integral y el CREE Aplicación

Nº Descripción

1 Si se tiene en cuenta que en el salario integral (S.I)

S.I = Factor salarial + Factor prestacional

La interpretación

2

Se interpreta que la exoneración del pago de aportes para

empleadores pasivos del CREE, respecto de trabajadores que

devenguen hasta 10 SMMLV no es aplicable a trabajadores que

devenguen S.I porque el aporte se efectúa sobre el 70% del S.I

independiente que esta base sea inferior a 10 SMMLV

SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes

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Soporte en el acuerdo 1035

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Art.128 Código sustantivo del trabajo Pagos que no constituyen salarios.

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera

liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas,

bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,

excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en

dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su

patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como

gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y

otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los

títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales

acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma

extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto

expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales

como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de

vacaciones, de servicios o de navidad.

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Art.130 Código sustantivo del trabajo Viáticos

1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte

destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento;

pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de

transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de

estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso.

Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un

requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

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Art.132 Código sustantivo del trabajo Formas y libertad de estipulación

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en

sus diversas modalidades…

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código

Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el

trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios

mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que

además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de

prestaciones…

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni

de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el

caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta

por ciento (30%).

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Art. 30 Ley 1393 de 2010 Pagos que no constituyen salarios.

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados

con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no

constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser

superiores al 40% del total de la remuneración.

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Art. 17 Ley 21 de 1982 Base cotización Subsidio Familiar, Sena e ICBF .

Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio

Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de

Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se

entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagas

hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del

salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos

integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que

sea su denominación y además, los verificados por descansos

remunerados de ley y convencionales o contractuales.

……

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Art. 17 Ley 344 de 1996 Pactos de exclusión de la base en el SENA, ICBF….

Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del

Trabajo, … se entiende que los acuerdos entre empleadores y

trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los

pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para

liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de

Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del

Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por

la Ley 100 de 1993.

Las Entidades Públicas que vienen atendiendo en forma directa y por

convención colectiva el pago del subsidio familiar, podrán seguirlo

haciendo de esa forma, ….

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Ley 663 de 1993 Estatuto orgánico del sistema financiero

Art. 169 Numeral 3

Carácter no laboral de los aportes

Los aportes de las entidades patrocinadoras no constituyen salario y no

se tomarán en cuenta para liquidar prestaciones sociales. Las

prestaciones percibidas en virtud del plan son independientes del

régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen

pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no

les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación,

vejez o invalidez.

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Ley 663 de 1993 Estatuto orgánico del sistema financiero

Art. 173 Numeral 2 literal b)

2. Clases de planes.

Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser:

Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también:

a. Abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier

persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o

b. Institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes

los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen

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Para pensar…

“En cuestiones de ciencia, la autoridad de mil

no vale lo que el humilde razonamiento de un

sólo individuo.”

Anónimo

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