Inconterms 2010

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INCOTERMS 2010 Israel Butrón

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INCOTERMS 2010

Israel

Butrón

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TRES SUPUESTOS • 1.- Transporte por el proveedor. • 2.- Transporte contratado a un tercero. • 3.- Transporte hecho por el cliente.

• ¿Qué es mejor económicamente?

• ¿Quién es responsable?

• ¿Quién pagará los daños a la mercancía?

• ¿Quién asume los riesgos?

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INTRODUCCIÓN.

• En el comercio internacional existe una serie

de términos comúnmente aceptados para

resolver los conflictos que puedan surgir

entre las partes que intervienen en una

operación, estos son llamados Incoterms.

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INTRODUCCIÓN

• Los Incoterms se crearon con el fin de

ayudar a los comerciantes, para evitar

malos entendidos, dejando en claro la

información sobre costos, riesgos y

responsabilidades tanto de compradores /

importadores como de vendedores /

exportadores en la entrega de bienes.

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ANTECEDENTES.

• Nacieron en 1936 en París.

• Los creo la Cámara Internacional de Comercio.

• Son globalmente aceptados.

• Tiene actualizaciones constantes • (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 200 y 2010).

• Deben ser señalados en un contrato.

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CONTRATO.

• En una operación internacional debe existir un contrato de

compra – venta que estipule:

• Volumen.

• Calidad.

• Diseño.

• Formas de pago.

• Garantías.

• Incoterms.

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CONTRATO. • El uso de los Incoterms en un contrato de compra - venta no

es obligatorio (se pueden especificar en la factura comercial), pero su uso es importante porque unifican los criterios y terminología a utilizar entre las partes.

• En especial establecen quien se hace cargo de los costos de transporte y quien se responsabiliza de la mercancía en caso de un daño.

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REGULAN. • Los Incoterms regulan los 4 grandes

problemas que pueden suceder en una

operación internacional:

• Entrega de mercancía.

• Transmisión de riesgos.

• Distribución de los gastos

• Trámites documentales.

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ALCANCE.

• ADUANAL

• - Base gravables

COMERCIAL

-Costos

- Riesgos

-Tareas

FISCAL

-Deducciones

LEGAL

- Responsabilidades

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ELECCIÓN DEL INCOTERM.

Por las obligaciones que se pretendan delegar. Por el tipo de bien.

Por el tipo de transporte. Por el costo de la

logística.

ELECCIÓN

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AGRUPACIÓN INCOTERMS 2010.

• Actualmente los Incoterms se pueden agrupar en 2

categorías dependiendo de su forma de transportación.

Multimodal.

Marítimo.

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INCOTERMS PARA CUALQUIER TIPO DE

TRANSPORTE

EXW (En Fabrica)

FCA (Libre Transportista)

CPT (Transporte Pagado Hasta)

CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta)

DAT (Entrega en Terminal)

DAP (Entrega en Lugar)

DDP (Entregada Derechos Pagados)

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EXWORKS – EN FABRICA (EXW)

• El exportador se limita a entregar la

mercancía al importador en sus propias instalaciones.

• El importador asume todos los costos y riesgos del transporte.

• La responsabilidad del exportador se limita a entregar la mercancía debidamente empaquetada y embalada en sus propias instalaciones. En ese momento se transfiere la responsabilidad de costos y riesgos al importador.

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EXWORKS – EN FABRICA (EXW)

• La carga de la mercancía al transporte es responsabilidad del importador.

• El Incoterm Exworks supone la mínima responsabilidad para el exportador.

• Este Incoterm es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del importador.

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EXWORKS – EN FABRICA (EXW)

EXW Almacén 3, Planta 1, Puebla, México. Incoterms 2010.

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• El exportador se responsabiliza de los costos y riesgos hasta que

pone la mercancía a disposición del transportista en el lugar

acordado con el importador.

• La entrega se puede realizar en el almacén del exportador (similar

al EXW), pero la responsabilidad de cargar la mercancía al

transporte es del exportador.

FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA)

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• Si la entrega de la mercancía es acordada en otro lugar, el

exportador cumple con su obligación cuando pone la

mercancía, sin llegar a descargarla, a disposición del transportista contratado por el importador. En ese momento se

transfieren los riesgos y costos al importador.

FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA)

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• El exportador es responsable de los costos de transportación por

los medios que sean necesarios, hasta el punto de destino de la

mercancía.

• Se incluye la carga en el medio de transporte.

CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA

(CPT)

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• En cuanto a los riesgos, inicia la responsabilidad del importador

al momento en que la mercancía se entrega al primer transportista.

CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA

(CPT)

CPT Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.

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• Este Incoterm es prácticamente igual al CPT, la diferencia radica en que el exportador debe contratar una póliza de seguro

ordinario a beneficio del importador.

CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO –

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP)

CIP Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.

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NOTA:

La cobertura del seguro, cuando el vendedor este obligado a

contratarlo, debe como mínimo, el precio dispuesto en el

contrato mas un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en

la moneda del contrato.

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• El exportador cumple su obligación cuando entrega la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de

llegada, al comprador en la terminal designada. La terminal

puede ser un muelle, un almacén, estación de contenedores o

terminal ferroviaria o aérea.

DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL

(DAT)

Se incluyen los trámites de exportación, pero no se tiene la obligación

alguna sobre la importación.

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• Si se acuerda entre las partes, que el vendedor corra con los

riesgos y costos que implica transportar y manipular la mercancía

desde la terminal hasta otro lugar, debería utilizarse el Incoterm

DAP o DDP.

DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL

(DAT)

DAT Terminal de Conenedores 2, Puerto de Houston, Texas, EUA.

Incoterms 2010.

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• El exportador cumple su obligación cuando entrega la

mercancía al comprador en el medio de transporte de llegada preparada para descarga en el lugar de destino

designado.

• El exportador no tiene la obligación de los trámites de

importación.

DELIVERY AT PLACE -ENTREGA EN LUGAR (DAP)

DAP Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.

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• El vendedor cumple su obligación cuando entrega la mercancía

a disposición del comprador, despachada para la exportación e

importación en los medios de transporte de llegada, preparada

para la descarga en el lugar de destino designado.

• Representa la máxima obligación para la empresa vendedora.

DELIVERY DUTY PAID -ENTREGA DERECHOS

PAGADOS (DDP)

DAP Planta, Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.

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INCOTERMS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO:

FAS (Libre a un Lado del Barco)

FOB (Libre a Bordo)

CFR (Costo y Flete)

CIF (Costo, Seguro y Flete)

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• El exportador asume todos los costos y riesgos del transporte hasta el muelle donde esta atracado el buque contratado por el importador. En ese momento (sin descarga la mercancía) se transfieren los riesgos y costos al importador.

FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL

BARCO (FAS)

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• Por tanto, si ocurre un daño de mercancía durante la subida

de la carga al buque, la responsabilidad la asume el importador.

FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL

BARCO (FAS)

FAS Patio de Contenedores del Puerto de Veracruz (ICAVE), México.

Incoterms 2010.

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• El exportador tiene responsabilidad de los costos y riesgos del

transporte hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Una vez

que haya pasado la borda, la responsabilidad la asume el

importador.

FREE ON BOARD – LIBRE A BORDO (FOB)

FOB “Livorno Express”, Puerto de Veracruz, México. Incoterms 2010.

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• El exportador asume los riesgos de transporte hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Hasta aquí es idéntico al Incoterm FOB, pero la diferencia está en que los costos, ya que el exportador está obligado a contratar al transportista y asume el pago del flete. Lo contrario al FOB, en el cual correspondía al importador.

COST AND FREIGHT – COSTO Y FLETE (CFR)

CFR “Mol Express”, Manzanillo, Colima, México. Incoterms 2010.

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• En cuanto a los riesgos, estos son responsabilidad del exportador

hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Los riesgos de

transporte están cubiertos por una póliza de seguro contratada por el

exportador, a beneficio del importador. En caso de algún incidente y

haya perdida o daño de la mercancía, el importador como

consignatario de la póliza, deberá reclamar directamente a la

compañía aseguradora.

COST, INSURANCE AND FREIGHT –

COSTO, SEGURO Y FLETE (CIF)

CIF “Altamira Express”, Puerto de Barcelina, España. Incoterms 2010.

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VALIDEZ DE LOS INCOTERMS

• Los Incoterms no son obligatorios de acuerdo a la legislación internacional.

• Su validez es otorgada por las partes contratantes en el momento en que así lo acuerdan.

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ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO

INTERNACIONAL

• Las Reglas Oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales, Incoterms 2000, Publicación No. 560, nos indican:

• “Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI , en caso de litigio con la otra parte contratante, deben hacerlo constar, específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.”

• La recomendación es incorporar en los contratos la siguiente cláusula:

• “Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con él, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento”…

• o bien, anotar la leyenda: “ Cotización sujeta a Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional

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• La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de

este contrato, o que guarden relación con el, serán

resueltas definitivamente de acuerdo con el

Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio

Internacional, por uno o mas árbitros nombrados conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI

ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO

INTERNACIONAL

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• La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al

arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con el, serán

resueltas definitivamente de acuerdo con el

Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio

Internacional, por uno o mas árbitros nombrados conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI

ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO

INTERNACIONAL

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- Son de uso doméstico e internacional.

- Forman parte del contrato comercial.

- Facilitan el comercio internacional.

- Precisan responsabilidades comerciales.

IMPORTANTE RECORDAR.