IndemnizacióN Sustitutiva

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¿Qué conceptos se deben considerar para determinar la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización legal por años de servicio? Primeramente es conveniente considerar lo que establece el artículo 172º del Código del Trabajo, que fija el concepto de última remuneración mensual, que constituye la base de cálculo de estas indemnizaciones legales, de conformidad al artículo 163 del mismo Código. "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. "Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los tres últimos tres meses calendario ". "Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo“ La jurisprudencia administrativa al fijar el sentido y alcance de esta norma legal, ha establecido un criterio bastante amplio en relación al concepto de remuneración para estos efectos, el que presenta, según la Dirección del Trabajo, un contenido más extenso que el concepto de remuneración que nos proporciona el artículo 41 del Código del Trabajo. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA

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¿Qué conceptos se deben considerar para determinar la base de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización legal por años de servicio?

Primeramente es conveniente considerar lo que establece el artículo 172º del Código del Trabajo, que fija el concepto de última remuneración mensual, que constituye la base de cálculo de estas indemnizaciones legales, de conformidad al artículo 163 del mismo Código.

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

"Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los tres últimos tres meses calendario ".

"Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo“

La jurisprudencia administrativa al fijar el sentido y alcance de esta norma legal, ha establecido un criterio bastante amplio en relación al concepto de remuneración para estos efectos, el que presenta, según la Dirección del Trabajo, un contenido más extenso que el concepto de remuneración que nos proporciona el artículo 41 del Código del Trabajo.

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1.- No se consideran las horas extraordinarias. Dictamen 3553/273 de fecha 03/08/1998, y este mismo dictamen señala que debe considerarse la gratificación legal pagada mes a mes.

Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, debiendo excluirse para el cálculo de que se trata, los pagos de sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como las gratificaciones, cuando son pagadas anualmente y los aguinaldos de navidad.

Dictamen Nº3553/273 de 03.08.1998

2.- Se debe considerar la movilización y colación para la base de cálculo de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo.

Es conveniente precisar que se debe considerar la colación, la movilización que se paga mensualmente, y que se incluye en las liquidaciones de remuneraciones, así como el beneficio de la colación otorgada en casino propio o externo y mediante el sistema cheque restaurant.

"Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual"

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Dictamen Nº 4466/308 DE 21.09.1998

"Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa XX, y su sindicato Nº 1 de trabajadores.

Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que, para resolver la procedencia de incluir en la base de cálculo de los beneficios indemnizatorios de que se trata, una determinada regalía o prestación en especie, sólo cabe atender a si la misma es avaluable en dinero, sin que sea necesario, por ende, que las partes le hayan fijado un valor, sea en el contrato o en un acto posterior".

Dictamen Nº 4344/167 de fecha 20.10.2003

3.- En los casos que la remuneración sea variable el monto a considerar se determinará conforme al promedio de los tres últimos meses.

Si hubiere estado con licencia médica en alguno de estos tres meses el empleador debe retrotraerse al mes inmediatamente anterior en que haya tenido remuneración completa.

"Por la expresión "tres últimos meses calendario" a que alude la ley para los efectos del cálculo de la indemnización por término de contrato de los dependientes afectos a remuneraciones variables, debe entenderse los tres meses con denominación específica en que se hubiere percibido remuneración completa y que anteceden al de la conclusión de la relación laboral, de suerte que si en alguno de ellos el dependiente no hubiere generado remuneración por haber hecho uso de permiso éste deberá excluirse y considerarse sólo aquellos tres que precedan inmediatamente al mes en que se hizo efectivo el referido beneficio".

Dictamen Nº075/008 05.01.1999

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4.- Se mencionan otros beneficios, que deben tener la característica principal de periodicidad en su pago mensual, requisito necesario para su inclusión.

- Asignación de casa

- Seguro de vida

- Seguro complementario de salud

- Asignación de pérdida de caja

- Desgaste de herramientas

- Asignación de escolaridad

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