INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

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Años al Servicio de las Haciendas Públicas 40

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Años al Servicio de las Haciendas

Públicas

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Coadyuvar en el ejercicio oportuno deactualización fiscal de los funcionarios yempleados hacendarios, respecto de lasdistintas reformas y modificaciones a diversalegislación que tienen relación con laadministración de ingresos

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1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2013.

2. ASPECTOS RELEVANTES DE LA RMF 2013.

3. REPERCUSIONES EN MATERIA FISCAL DERIVADAS DE LA REFORMALABORAL (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN).

4. MODIFICACIÓN EN MATERIA DE SALARIOS MÍNIMOS.

5. REPERCUSIONES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE LA LEYFEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEOPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.

6. NOVEDADES DE TRIBUNALES RESPECTO DEL CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.

7. COMENTARIOS SOBRE ALGUNAS REFORMAS TRIBUTARIASESTATALES.

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El Paquete Económico que se propone para2013, subraya el compromiso con la estabilidadmacroeconómica y la sostenibilidad de lasfinanzas públicas, otorgando certeza a laeconomía en un momento en que prevalece ungrado elevado de incertidumbre y riesgos en elentorno económico internacional.

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•El crecimiento real

del Producto Interno

Bruto estimado para

2013.

3.5%

• Tipo de cambio del peso respecto al dólar esperado para 2013.

12.90

• Inflación esperada.

3.0%

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Análisis de los Ingresos Federales para el 2013

(Millones de pesos)

CONCEPTO LEY DE ING.

PARA 2013

LEY DE ING.

VIGENTE EN

2012

DIFERENCIA

ISR 818,095.4 747,986.1 70,109.3 9.37%

IETU 44,638.4 50,737.5 -6,099.1 -12.02%

IVA 622,626.0 556,234.1 66,391.9 11.93%

IEPS 52,982.3 46,022.2 6,960.1 15.12%

ISAN 6,085.0 5,088.0 997.0 19.59%

RENDIMIENTOS PETROLEROS 1,500.9 1,517.7 -16.8 -1.10%

COMERCIO EXTERIOR 28,082.2 27,259.3 822.9 3.02%

IDE 3,890.4 3,881.9 8.5 0.22%

ACCESORIOS DE IMPUESTOS 27,261.9 27,452.8 -190.9 -0.69%

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 26.8 23.0 3.8 16.52%

DERECHOS 809,588.5 789,105.9 20,482.6 2.59%

Contribuciones no comprendidas en las

fracciones precedentes causadas en

ejercicios fiscales anteriores pendientes

de liquidación o de pago.

45.0 1,120.3 -1,075.3 -95.98

PRODUCTOS 5,458.4 3,850.3 1,608.1 41.76%

APROVECHAMIENTOS 78,365.3 53,335.1 25,030.2 46.93%

ING. DE ORG. Y EMPRESAS 890,205.8 805,024.2 85,181.6 10.58%

APORTAC. SEG. SOCIAL 212,219.7 191,410.9 20,808.8 10.87%

ING. DERIVADOS DE FINANC. 355,289.6 396,872.9 -41,583.3 -10.47%

TOTAL LEYES DE INGRESOS 3,956,361.6 3,706,922.2 249,439.4 6.73%

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Artículo 8º. En los casos de prórroga para el pago de créditosfiscales se causarán recargos:

I. 0.75 por ciento sobre saldos insolutos.

Pago a plazos en parcialidades o diferido

1. De hasta 12 meses: tasa recargo 1 % mensual.

2. De 12 meses y hasta 24 meses: tasa recargo 1.25% mensual.

3.Superiores a 24 meses: así como pago diferido la tasa derecargo será de 1.5 %.

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Se ratifican los acuerdos celebrados entre laFederación y las Entidades Federativas, en los que seseñalen los incentivos que perciben las propiasentidades federativas y, en su caso, los municipios porlas mercancías o vehículos de procedencia extranjeraembargados precautoriamente por las mismas, quepasen a propiedad del Fisco Federal.

Para los firmantes del anexo 8.- En virtud de loanterior, no se aplicará lo señalado en el artículo 6 bisde la Ley de Administración y Enajenación de Bienesdel Sector Público.

Artículo 9. Ratificación de acuerdos

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Se amplia el beneficio para las entidades federativas,municipios y demarcaciones territoriales del DFincluyendo sus organismos descentralizados yautónomos que se hubieren adherido al “Decreto porel que se otorgan diversos beneficios fiscales enmateria de ISR, Derechos y Aprovechamientospublicado en el DOF el 5/12/2008”

Podrán aplicar el 60% para 2013 y 30% para 2014.

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Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, unapersona hubiere incurrido en infracción a lasdisposiciones aduaneras en los casos a que se refiere elartículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entradaen vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sancióncorrespondiente, dicha sanción no le será determinadasi, por las circunstancias del infractor o de la comisiónde la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede3,500 udis o su equivalente en moneda nacional de17,000 pesos.

Artículo 15. No imposición de multas en materia aduanera

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Durante 2013, los contribuyentes que se les imponganmultas por infracciones derivadas del incumplimientode obligaciones fiscales federales distintas a lasobligaciones de pago, pagarán el 50% de la multa queles corresponda, siempre y cuando, además de dichamulta, se paguen las contribuciones omitidas yaccesorios procedentes.

Inicio de facultades de comprobación

Antes de:

Acta final u oficio de observaciones

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Durante 2013, los contribuyentes que se les imponganmultas por infracciones derivadas del incumplimientode obligaciones fiscales federales distintas a lasobligaciones de pago, pagarán el 60% de la multa queles corresponda, siempre y cuando, además de dichamulta, se paguen las contribuciones omitidas yaccesorios procedentes.

Notificado:

Acta final u oficio de observaciones

Antes de Notificada:

Resolución

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-Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente altransporte terrestre público y privado, de carga o pasajeque utilizan Red Nacional de Autopista de Cuota.

Se les permitirá un acreditamiento de los gastosrealizados en el pago de los servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota hasta en un 50% delgasto total erogado por este concepto.

Artículo 16. Estímulos fiscales

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-Se exime del pago del ISAN causado a cargo de PF oPM que enajenen al público en general o que importendefinitivamente en términos de la Ley Aduanera,automóviles ”híbridos”:

Artículo 16. Exenciones en ISAN

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-Quedan sin efecto las exenciones relativas a losgravámenes a bienes inmuebles previstas en leyesfederales a favor de organismos descentralizados sobrecontribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienespropiedad de dichos organismos que se consideren dedominio público de la Federación.

Artículo 20. Derogación de exenciones a la propiedad inmobiliaria

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Se pospone de nueva cuenta la entrada en vigor hasta 01de enero del 2014, las reformas a los artículos 50, 58,58A, 58B, 59, 100, 103, 103A, 104, 105, 151, 154, 158, 159,160, 161, 168, 169, 171, 175, 195, 195A, 218, así como elartículo 4 transitorio, fracciones II, IV, V, y XII, envirtud del cual se establece el NUEVO RÉGIMEN FISCALA LOS INTERESES, de donde sobresale, entre otrascosas, la determinación del ingreso fiscal en base al valorde las UDIS, que la retención que en su caso efectuaría lainstitución financiera sería con carácter definitivo y por lotanto dichos ingresos no serían acumulables a los demásingresos del contribuyente.

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Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá considerarcomo instituciones de beneficencia para efectos delartículo 95 de la LISR los que se dediquen a las siguientesactividades:

Asistencia Social

Cívicas = Interés

PúblicoPromoción de la

equidad de género

Apoyo para el desarrollo

de los pueblos y

comunidades indígenas

Aportación de servicios

para la atención a grupos

sociales con discapacidad

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Para efectos de ISR

-Durante 2013 no se considerará que tienenestablecimiento permanente en el país losresidentes en el extranjero que proporcionendirecta o indirectamente materias primas,maquinaria o equipo, para realizar las actividadesde maquila con modalidad de albergue autorizadopor la SE, siempre que dichos residentes no seanpartes relacionadas de la empresa en comento nide una parte relacionada con la misma.

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Para efectos de ISRSe prorroga un año la transitoriedad de la disminución gradual de lastasas y tarifas del ISR, en tanto que la propuesta de mantener para2013 el mismo nivel de tasa.

Artículo Segundo Fracción II se deberá estar a lo siguiente:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de LISR, seaplicará la tasa del 30%

b) Factor de 1.3889 a 1.4286

c) Factor de 0.3889 a 0.4286

d) Reducción del 25% se aplicará 30%

e) Para los efectos del artículo 113 se calculará el impuesto aplicandola tarifa vigente al 31 de diciembre 2012

f) Para los efectos del artículo 177 se calculará el impuesto aplicandola tarifa vigente al 31 de diciembre 2012

g) Para los efectos del artículo 224 fracc, IV, IX, X, XIII segundopárrafo, y XIV se aplicará la tasa del 30%

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•Para los efectos del artículo 8 de

la Ley del IETU los contribuyentes

deberán presentar la informativa

de IETU del ejercicio en las

mismas fechas en que se debe de

presentar la declaración del

ejercicio, incluso cuando no resulte

impuesto a pagar.

INFORMATIVA

IETU

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•NO podrá acreditarse

por el contribuyente

contra el ISR causado

en el ejercicio en que se

generó el crédito

(Art. 11 LIETU).

CRÉDITO

FISCAL

IETU

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IEPSCerveza con graduación alcohólica de hasta 14Grados GL queda la tasa de 26.5 % a diferenciade la que le correspondía según TransitorioNoveno del Decreto de noviembre de 2009.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza congraduación mayor a 20 grados GL se aplicará latasa de 53 % a diferencia de la que lecorrespondía según Transitorio Noveno delDecreto de noviembre de 2009

Artículo 21

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PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

a) Se condonan previa solicitud del contribuyentelos créditos fiscales siguientes, causados antes del1° de enero de 2007:

Artículo Tercero Transitorio

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios de

ambos conceptos

Multas por incumplimiento

de las obligaciones

fiscales federales

distintas a las obligaciones de

pago

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Artículo Tercero TransitorioInciso a)

Los porcentajes de condonación de créditos fiscales causados antes del 01-01-2007:

De los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

De los recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

Nota: los contribuyentes revisados durante 2009 a 2011 que hayancumplido y pagado omisiones determinadas, que se encuentren alcorriente de sus obligaciones, 100%

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b) 100% de recargos y multas derivados decréditos fiscales por cuotas compensatorias ycontribuciones federales distintas a las que elcontribuyente debió retener, trasladar orecaudar, así como las multas por incumplimientode las obligaciones distintas a las de pago, que sehayan causado entre el 1o. de enero de 2007 yel 31 de diciembre de 2012.

Artículo Tercero Transitorio

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Artículo Tercero Transitorio

Requisitos para la condonación

Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes (En forma espontánea o por corrección).

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que, la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

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Artículo Tercero Transitorio

Requisitos para la condonación

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

No se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación para pagar alguna parte créditos no condonados.

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Las multas impuestas durante 2012 y 2013, porincumplimiento de las obligaciones fiscalesdistintas a las de pago, con excepción de lasimpuestas por declarar pérdidas fiscales enexceso, serán reducidas en 60 %, siempre quesean pagadas dentro de los treinta días siguientesa su notificación.

Artículo Tercero Transitorio

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El SAT emitirá las reglas necesarias para laaplicación de la condonación las que se deberánpublicar en el Diario Oficial de la Federación amás tardar en marzo de 2013.

Artículo Tercero Transitorio

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Entidades

Federativas

Condonación de créditos administrados por la entidad.

Solicitados directamente ante la entidad.

Emitirá resolución de acuerdo a las reglas de carácter

general.

Artículo Tercero TransitorioFracción X

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Artículo 22.- Evaluación de la eficiencia recaudatoria

Avance en el padrón de contribuyentes

Avances contra la evasión y elusión

fiscal

Avances contra el

contrabando

Reducción de

rezagos y

cuantificación de

litigios fiscales

Plan de recaudación

Información de

devoluciones fiscales

Recaudación por

derechos en

hidrocarburos

Cálculo IEPS

Simplificación fiscal

y administrativa

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MODIFICACIONES

El contenido de dicha publicación básicamente reproduce lasmismas reglas que estuvieron vigentes para 2012, aunque valela pena comentar los siguientes aspectos:

(I.3.1.11.)

(I.2.8.3.1.10.)

(I.2.7.1.13.)

(I.2.8.1.1.)

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MODIFICACIONES

El contenido de dicha publicación básicamente reproduce lasmismas reglas que estuvieron vigentes para 2012, aunque valela pena comentar los siguientes aspectos:

(II.2.8.6.6.)

(I.3.20.2.6.)

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El 31 de diciembre de 2012 terminó lavigencia de los comprobantes fiscalesimpresos con el extinto esquema deimpresores autorizados.

Quedan vigentes:CFD

CFDI

CBB

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I.2.8.3.1.1. Documentos que pueden utilizarse comocomprobantes fiscales:I.- Cuando se trate del pago de contribuciones federales,estatales o municipales, las formas o recibos oficialesemitidos por la dependencia o entidad respectiva,siempre que conste la impresión de la máquinaregistradora o el sello de la oficina receptora, o bien elsello digital generado a partir de un certificado de sellodigital expedido por el SAT o por la dependencia oentidad pública de que se trate. Lo dispuesto en estepárrafo no será aplicable tratándose del pago decontribuciones por el uso de autopistas, carreteras opuentes, federales, estatales o municipales.

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I.2.8.3.1.1. Documentos que pueden utilizarsecomo comprobantes fiscales:

II.- Formas o recibos oficiales que emitan lasdependencias públicas federales, estatales omunicipales, tratándose del pago de productos oaprovechamientos, ...

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Regulación de la subcontratación u outsourcing.

Relaciones de trabajo por obra o tiempo determinado,por temporada o por tiempo indeterminado y en su casoa prueba o a capacitación inicial.

Obligación de proporcionar a todos los trabajadores, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo.

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Articulo 1.- La presente ley es deobservancia general en toda laRepublica y rige las relaciones detrabajo comprendidas en elartículo 123, Apartado “A”, de laConstitución.

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Artículo 15-A

El trabajo en régimen de subcontratación esaquel por medio del cual un patróndenominado contratista ejecuta obras opresta servicios con sus trabajadores bajo sudependencia, a favor de un contratante,persona física o moral, la cual fija las tareasdel contratista y lo supervisa en el desarrollode los servicios o la ejecución de las obrascontratadas.

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Artículo 15-AEste tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante seconsiderará patrón para todos los efectos de esta Ley,incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

Deberá justificarse por su carácter especializado.

No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

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Artículo 15-D

No se permitirá el régimen de subcontratacióncuando se transfieran de manera deliberadatrabajadores de la contratante a lasubcontratista con el fin de disminuirderechos laborales; en este caso, se estará a lodispuesto por el artículo 1004-C y siguientesde esta Ley.

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Artículo 1004-C

A quien utilice el régimen de subcontrataciónde personal en forma dolosa, en términos delartículo 15-D de esta Ley, se le impondrámulta por el equivalente de 250 a 5000 vecesel salario mínimo general.

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Artículo 35.

Las relaciones de trabajo pueden ser:

A falta de estipulaciones expresas, la relaciónserá por tiempo indeterminado.

Para obra o tiempo

determinado

Por temporada o por tiempo

indeterminado y en su caso podrá

estar sujeto a prueba

Capacitación inicial

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Artículo 39-A. • Podrá establecerse un período a prueba, el cual no podrá exceder

de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajadorcumple con los requisitos y conocimientos necesarios paradesarrollar el trabajo que se solicita.

• El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podráextenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate detrabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demáspersonas que ejerzan funciones de dirección o administración en laempresa o establecimiento de carácter general o para desempeñarlabores técnicas o profesionales especializadas.

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Artículo 39-B. • Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud

de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo ladirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos ohabilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendráuna duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólocuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales ydemás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en laempresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar laboresque requieran conocimientos profesionales especializados. Durante esetiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad socialy de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término dela capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio delpatrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a lanaturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación detrabajo, sin responsabilidad para el patrón.

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Artículo 153-A• Los patrones tienen la obligación de proporcionara todos los trabajadores, y éstos a recibir, lacapacitación o el adiestramiento en su trabajoque le permita elevar su nivel de vida, sucompetencia laboral y su productividad, conformea los planes y programas formulados, de comúnacuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoríade sus trabajadores.

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De conformidad con lo establecido en elartículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, elsalario mínimo es la cantidad menor que deberecibir en efectivo el trabajador por losservicios prestados en una jornada de trabajo.

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DOF 26 de noviembre de 2012

Zona B se fusiona a Zona A

Zona C se renombra y pasa a ser Zona B

Reclasificación de Zonas Geográficas Salariales

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El 18 de diciembre de 2012, se aprobó un aumento a los salarios mínimos para 2013

del 3.9%.

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Ejemplos de parámetros que se alteran como consecuencia del aumento de salarios mínimos:

Importe de ingresos exentos (régimen simplificado) Art. 81 último párrafo LISR SMG DF.

Importe de exenciones en las donaciones. Art. 109 c) LISR SMG área geográfica del contribuyente.

Previsión social. Art. 31 frac. XII último párrafo LISR SMG área geográfica del contribuyente.

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Proteger el sistema financiero y laeconomía nacional, estableciendomedidas y procedimientos para preveniry detectar actos u operaciones queinvolucren recursos de procedenciailícita.

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• Publicada en el DOF el Miércoles 17 de octubre de 2012.

• Entra en vigor según el articulo primero transitorio:

“La presente Ley entrará en vigor a losnueve meses siguientes al día de supublicación en el Diario Oficial de laFederación.” (17-07-2013)

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Carácter de la ley

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Sujetos obligados

Artículo 18. Quienes realicen las ActividadesVulnerables a que se refiere el artículo anteriortendrán las obligaciones siguientes:

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividades Vulnerables, a lasactividades que realicen las EntidadesFinancieras en términos del artículo 14 ya las que se refiere el artículo 17 deesta Ley;

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Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderánActividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificaciónen términos del artículo siguiente, las que a continuación seenlistan:

• Juegos con apuesta, concursos o sorteos

• Emisión o comercialización, de tarjetas de servicios, decrédito, de tarjetas prepagadas

• Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento depréstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetosdistintos a las Entidades Financieras

• Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles ode intermediación en la transmisión de la propiedad oconstitución de derechos sobre dichos bienes

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Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderánActividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificaciónen términos del artículo siguiente, las que a continuación seenlistan:

• Comercialización o intermediación habitual o profesional deMetales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, obrasde arte.

• Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados,ya sean aéreos, marítimos o terrestres, servicios de blindajede vehículos terrestres

• Servicios de fe pública

• Recepción de donativos

• Servicios de comercio exterior como agente o apoderadoaduanal

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Actividad vulnerable Monto igual o superior

Operaciones de mutuo o de garantía

1625 SMG DF ($105,235.00)

Comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes

805 SMG DF ($52,131.80)

Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados

3,210 SMG DF ($207,879.60)

Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal

Vehículos, maquinas para juegos, materiales para blindaje… cualquiera que sea su valor

Page 69: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Casinos.

Agentes de bienes raíces.

Comerciantes de metales y piedraspreciosas.

Abogados, notarios, contadores…

Servicios fiduciarios.

Page 70: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.

Page 71: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Artículo 5. La Secretaría será la autoridadcompetente para aplicar, en el ámbitoadministrativo, la presente Ley y suReglamento.

Page 72: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Artículo 7. La Procuraduría contará conuna Unidad Especializada en AnálisisFinanciero, como órgano especializado enanálisis financiero y contablerelacionado con operaciones conrecursos de procedencia ilícita.

Page 73: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

40Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Page 74: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

En donde posiblemente la entidad puedaverse vinculada con estas: (dación enpago o embargo)

VII. La subasta o comercialización habitualo profesional de obras de arte, en las quese involucren operaciones de compra oventa de dichos bienes realizadas por actosu operaciones con un valor igual o superioral equivalente a dos mil cuatrocientas diezveces el salario mínimo vigente en elDistrito Federal.

Page 75: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Artículo 8. La Unidad tendrá las facultadessiguientes:

XI. Celebrar convenios con las entidadesfederativas para accesar directamente a lainformación disponible en los RegistrosPúblicos de la Propiedad de las entidadesfederativas del país, para la investigación ypersecución de los delitos de operacionescon recursos de procedencia ilícita.

Page 76: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Transitorios…

Sexto. Los convenios para el intercambiode información y acceso a bases de datosde los organismos autónomos, entidadesfederativas y municipios que estableceesta Ley, deberán otorgarse entre lasautoridades federales y aquéllos, en unplazo perentorio de seis meses contados apartir de la entrada en vigor.

Page 77: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

40Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Page 78: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Años al Servicio de las Haciendas Públicas40

Artículo 133 CPEUM

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo conla misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado, serán la Ley Supremade toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán adicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de los Estados.”

Page 79: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

40Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Control Constitucional

CONCENTRADO

- Para la declaración de constitucionalidad de un acto o norma general

- Exclusivo del Poder Judicial de la Federación

DIFUSO

- Es aquel ejercido por los jueces o autoridades ordinarias dentro de su competencia

Page 80: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Registro: 193558; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Tesis P./J. 73/99

CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La supremacía constitucional se configura como un principio consustancial del

sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la

soberanía en la expedición de la Constitución, y que por ello coloca a ésta por

encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de ahí que las actuaciones

de éstas deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de aquélla. En este

sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda

autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos

desplegados en ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, si bien es cierto que los

tres Poderes de la Unión deben observar la Ley Suprema, no puede afirmarse que

por esta razón, las autoridades puedan, por sí y ante sí, en el ejercicio de

funciones materialmente jurisdiccionales, examinar la constitucionalidad de sus

propios actos o de los ajenos, toda vez que, al respecto, la propia Constitución

consagra, en sus artículos 103 y 107, un medio de defensa exprofeso, por vía de

acción, como es el juicio de amparo y lo encomienda, en exclusiva, al Poder

Judicial de la Federación, sentando las bases de su procedencia y tramitación.

Page 81: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Registro: 193435; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Tesis P./J. 74/99

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO

LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.

El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "Los

Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a

pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o

leyes de los Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema

Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este

Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en

cuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conforman

nuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación

considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control

constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente

jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del

propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer

unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimen

previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

Page 82: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

40Años al Servicio de las Haciendas Públicas

• Modificación a la CPEUM publicada en el DOF en fecha 10 de junio de 2011.

• Se reformó la denominación del Título Primero, el Capítulo I, antes De las garantías individuales, ahora De los derechos humanos y sus garantías.

Page 83: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Art.1.- CPEUMEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de lamateria favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Page 84: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Al resolver el veinticinco de octubre de dos mil once la solicitud de

modificación de jurisprudencia 22/2011, el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación determinó “ÚNICO: Han quedado sin efectos las

tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros:

“CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN

EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” y

“CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS

GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA

CONSTITUCIÓN.”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco

constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por

el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y

reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10

de junio de 2011.”

Page 85: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

[TA]; Registro: 160589; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011,

Tomo 1; Pág. 535

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE

CONSTITUCIONALIDAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se

encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la

Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos

internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más

favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio

pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado

mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben

interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del

que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos

humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de

constitucionalidad existente en nuestro país. …

Page 86: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

… Continúa

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE

CONSTITUCIONALIDAD.

… Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en

relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir

los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a

pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien

los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden

jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la

Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas

expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de

aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los

tratados en la materia.

Page 87: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

[TA]; Registro: 159971; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012,

Tomo 3; Pág. 1685

CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A

EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Los órganos de justicia nacional están obligados a ejercer el control de: i)

constitucionalidad, con el objeto de desaplicar una norma jurídica que sea incompatible con

la Ley Fundamental, con base en sus artículos 1o., 40, 41 y 133; ii) convencionalidad,

respecto de actos de autoridad, entre ellos, normas de alcance general, conforme a las

atribuciones que les confieren los ordenamientos a los que se hallan sujetos y las

disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos a las que se encuentren

vinculados por la concertación, ratificación o adhesión de los tratados o convenciones del

presidente de la República; iii) difuso de convencionalidad, que queda depositado tanto en

tribunales internacionales, o supranacionales, como en los nacionales, a quienes mediante

aquél se les encomienda la nueva justicia regional de los derechos humanos y adquieren,

además, la obligación de adoptar en su aparato jurídico tanto las normas como su

interpretación a través de políticas y leyes que garanticen el respeto a los derechos humanos

y sus garantías explícitas previstas en sus constituciones nacionales y, desde luego, en sus

compromisos internacionales, con el objeto de maximizar los derechos humanos.

Page 88: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág.1744

PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempredebe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debeacudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando setrata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a lainterpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a suejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veintede mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien,como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión,conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principiodebe aplicarse en forma obligatoria.

Page 89: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

[TA]; Registro: 2000183; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2223

ACCESO A LA JUSTICIA Y PRO HOMINE. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS TIENEN OBLIGACIÓNCONSTITUCIONAL DE APLICAR ESOS PRINCIPIOS AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGODE UN REQUERIMIENTO (REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 10 DE JUNIO DE 2011).

Con motivo de las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, el párrafosegundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, parafavorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Así, existe laobligación constitucional de velar por la interpretación más extensiva sobre el puntojurídico a dilucidar -principio pro homine-, que también está recogido en los artículos29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación elsiete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, dadoque esto deriva en respetar el principio de acceso a la justicia, previsto en el numeral17 de la Ley Suprema, que obliga a las autoridades en todos los procedimientos,incluyendo los administrativos, a dar oportunidad de defensa y atender a laintegridad de los escritos presentados. Por ello, si la autoridad administrativa en unprocedimiento requiere al gobernado para que, entre otras cosas, señale domiciliopara recibir notificaciones y éste desahoga lo solicitado en una hoja membretada consu nombre y domicilio, se debe atender a la integridad del documento, concluyendoque a falta de otro citado expresamente, en ese inmueble se realizarán las posterioresnotificaciones que deban ser personales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

Page 90: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Las autoridades administrativas yjurisdiccionales que no sean parte del PoderJudicial de la Federación, no podrán resolversobre la inconstitucionalidad de las leyes.Solamente determinarán su inaplicabilidad.

Page 91: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

40Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Page 92: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Desde que se anunció la abrogación del impuesto a la tenencia o uso de vehículos a nivel federal, la recaudaciónpor este concepto sufrió importantes caídas o pérdidas, las cuales fueron creciendo conforme el paso de los años,con la consecuente afectación financiera para las haciendas locales.

Al cierre del 2012, 28 entidades federativas cuentan en su

legislación con un impuesto de naturaleza local, donde INDETEC ha

venido apoyando en algunas entidades.

SONORA

DISTRITOFEDERAL

CHIAPAS

Page 93: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Nuevo León

En 2012 manejaba una tasa del 2% al

impuesto sobre nóminas; para

2013 se causará con tasa del

3%.

Page 94: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

La entidad cuenta con un moderno Código Fiscal, el cual les permitirá potenciar elaumento de la recaudación a partir de un marco normativo moderno para dotar a lasociedad y al Gobierno de un cuerpo de normas jurídicas que facilite elcumplimiento de los deberes fiscales convirtiéndola en una propuesta de avanzadaen el país.

Como consultor INDETEC colaboró con el Estado de Oaxaca en el diseño de un Modelo de referencia.

Page 95: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Nueva Agencia de Administración Fiscal en Yucatán

La creación de la AGENCIA tuvo como referencia el Programa: LAC MIC ++ PEER-TO-PEER

PARTNERSHIP (PPP), que promovió en forma conjunta el ILPES–CEPAL de las Naciones Unidas y el Banco

Mundial con recursos del BM, dentro del área de Fortalecimiento de las Agencias Tributarias y Aduaneras,

fungiendo INDETEC como instancia técnica del proyecto y en calidad de Partnership la Agencia Regional de

Recaudación de la Comunidad Autónoma de Murcia, España.

Como resultado de esta participación, el INDETEC diseño un Modelo de Organismo especializado en la

administración de contribuciones.

Page 96: INDETEC Material Curso de Reformas Fiscales 2013

Para mayor información de asistencia técnica y capacitación sobre estos temas y

otros de interés consulte nuestro sitio: www.indetec.gob.mx

Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500

Guadalajara, Jalisco. México.

Tel y Fax. (0133) 3669-5550 al 5559