Indicaciones geográficas

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Indicaciones geográficas

Secretaría de la OMC

La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función

del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que

proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”). La protección exigida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.

El artículo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protección.

Dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.

El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o mayor a las indicaciones

geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al

público a error.

Excepciones (artículo 24). En algunos casos, las indicaciones geográficas no tienen que protegerse o su protección puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en un término común, o “genérico” (por ejemplo

“cheddar” se refiere ahora a un tipo determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como

marca de fábrica o de comercio.

La información proporcionada por los Miembros durante un proceso de constatación de hechos muestra que los países recurren a una amplia gama de medios jurídicos para proteger las indicaciones geográficas, desde una legislación específica en materia de indicaciones

geográficas a leyes sobre marcas de fábrica o de comercio, leyes de protección del consumidor, o el “common law”. Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de

la OMC en el ámbito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.

En el marco del mandato de Doha se debaten dos cuestiones, ambas relacionadas de formas diferentes con el nivel de protección más elevado (artículo 23): la creación de un registro

multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas , y la extensión del nivel de

protección más elevado (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan polémicas como cualquier otro tema incluido en el

Programa de Doha.

Aunque las dos cuestiones se examinan por separado, algunas delegaciones ven una relación entre ellas. En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC instó a que se adoptara una

“decisión de procedimiento” para negociar paralelamente tres cuestiones de propiedad intelectual, a saber, estas dos cuestiones relativas a las indicaciones geográficas y una propuesta para exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen de los recursos

genéticos o los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones (véase el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, entre los Miembros hay

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división de opiniones acerca de esta idea, sosteniendo sus oponentes en particular que el único mandato es negociar el registro multilateral.

Registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas

Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, tiene por objeto crear un sistema multilateral de notificación y registro

de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la de la “extensión” — es decir, extender el nivel de protección más

elevado a otros productos — se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas cuestiones están relacionadas. La labor se inició en 1997 de conformidad con el

párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC y ahora está abarcada por el Programa de Doha (párrafo 18 de la Declaración de Doha).

El mandato de Doha

La fecha límite prevista en la Declaración de Doha para concluir las negociaciones era la

Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún en 2003. Dado que no se logró ese objetivo, las negociaciones actualmente se están llevando a cabo en el marco del calendario general de la Ronda.

Desde entonces …

A lo largo de estos años se han presentado tres grupos de propuestas, que representan las dos

principales líneas argumentales de las negociaciones y algunas propuestas de transacción. Las más recientes son las siguientes (los documentos se pueden descargar de

Documentos en línea en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org:

La propuesta detallada de la UE (TN/IP/W/11), distribuida en junio de 2005, propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC (mediante la incorporación de un anexo al párrafo 4 del artículo 23).

El documento propone que el registro de una indicación geográfica establezca una

“presunción refutable” de que el término ha de ser protegido en los demás Miembros de la OMC, salvo en los países que hayan formulado una reserva dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18 meses). La reserva tendría que fundarse en motivos

permitidos, entre los que se incluyen el hecho de que un término haya pasado a ser genérico o el hecho de que no sea conforme a la definición de indicación geográfica.

Si un país no formulara una reserva, no podría denegar la protección alegando estos motivos una vez que el término haya sido registrado.

En 2005 se presentó por primera vez una “propuesta conjunta”, en el documento

TN/IP/W/10/Rev.4), que se ha revisado varias veces. Sus patrocinadores son: la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Costa Rica, los Estados Unidos, el Ecuador, El

Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, el Japón, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, el Paraguay, la República de Corea, la República Dominicana, el Taipei Chino y Sudáfrica.

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https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_background_s.htm#wines_spirits

Este grupo no quiere modificar el Acuerdo sobre los ADPIC. En cambio, propone que

el Consejo de los ADPIC adopte una decisión por la que se establezca un sistema voluntario con arreglo al cual las indicaciones geográficas notificadas se registrarían

en una base de datos. Los gobiernos que deseen participar en el sistema tendrían que consultar la base de datos a la hora de adoptar decisiones relativas a la protección en sus respectivos países. Se “anima” a los Miembros que no participen en el sistema a

que, “sin estar obligados” a ello, consulten la base de datos. Hong Kong, China ha propuesto una solución de transacción (documento

TN/IP/W/8), en virtud de la cual un término registrado gozaría de una “presunción” más limitada que la prevista en el marco de la propuesta de la UE, y sólo en los países que opten por participar en el sistema.

Estas tres propuestas han sido expuestas de forma paralela en un documento de la Secretaría,

de modo que puedan compararse fácilmente (documento TN/IP/W/12 de 14 de septiembre de 2005 con adiciones en mayo de 2007. Una recopilación anterior figura en el documento

TN/IP/W/7, de 2003. Todos estos documentos están disponibles en Documentos en línea (http://docsonline.wto.org).

En el centro del debate hay varias cuestiones fundamentales. ¿Qué efectos jurídicos, si los

hubiere, debería tener en los países Miembros el registro de una indicación geográfica en el sistema, si el registro se establece con la finalidad de “facilitar la protección” (expresión utilizada en el párrafo 4 del artículo 23)? ¿En qué medida esos efectos deberían ser

aplicables, si lo fueran, en los países que opten por no participar en el sistema? También se plantea la cuestión de los costos administrativos y financieros para cada gobierno, y si éstos superarían las posibles ventajas.

Ambas partes en el debate mantienen con firmeza sus opiniones y presentan algunos argumentos sumamente detallados.

Extensión del “nivel más elevado de protección” a

productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas

Las indicaciones geográficas respecto de todos los productos están actualmente abarcadas por el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuestión que se plantea es la extensión del

nivel más elevado de protección (previsto en el artículo 23) — otorgado actualmente a los vinos y bebidas espirituosas — a otros productos. (La diferencia se explica supra.) Varios países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado de

protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para esas negociaciones.

Algunos países han manifestado que los progresos que se realicen en este aspecto de las

indicaciones geográficas haría que les resultara más fácil acordar un pacto significativo en la agricultura. Otros países no comparten la opinión de que en virtud de la Declaración de Doha

esto sea parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha propuesto también que las negociaciones sobre la protección de nombres específicos de productos agropecuarios específicos sean parte de las negociaciones sobre la agricultura.

El mandato de Doha

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https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_background_s.htm#wines_spirits

El párrafo 18 de la Declaración de Doha señala que el Consejo de los ADPIC abordará los trabajos relativos a la extensión de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración (que trata

las cuestiones relativas a la aplicación). El párrafo 12 establece que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante” del programa de

trabajo de Doha, y que las cuestiones relativas a la aplicación “serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC] ... con miras a una

acción apropiada”.

Las delegaciones interpretan el párrafo 12 de formas diversas. Muchos países en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación ya

forman parte de la negociación y de su conjunto de resultados (el “todo único”). Otros sostienen que estas cuestiones sólo pueden convertirse en temas de negociación si el Comité de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no

ha hecho.

Desde entonces …

Esta divergencia de opiniones con respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebrándose en el Consejo de

los ADPIC. Más recientemente, han sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o uno de sus Directores Generales Adjuntos.

Los Miembros continúan profundamente divididos y no vislumbran acuerdo alguno, si bien

están dispuestos a seguir debatiendo la cuestión.

El grupo de Miembros que aboga por la extensión incluye a Bulgaria, Guinea, la India, Jamaica, Kenia, Madagascar, Marruecos, Mauricio, el Pakistán, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y la UE. Éstos consideran que el nivel más elevado de protección

es un medio para mejorar la comercialización de sus productos, al diferenciarlos más efectivamente de sus competidores, y se oponen a que otros países “usurpen” los términos

que utilizan para las indicaciones geográficas. La propuesta más reciente de la UE figura en el documento TN/IP/W/11, distribuido en junio de 2005. En este documento se propone que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que todos los productos sean

susceptibles de beneficiarse del nivel más elevado de protección previsto en el artículo 23 y de las excepciones previstas en el artículo 24 (véase supra), así como del sistema de registro

multilateral que se negocia actualmente para los vinos y las bebidas espirituosas (véase supra).

El grupo de Miembros que se oponen a la extensión incluye a la Argentina, Australia, el

Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nueva Zelandia, Panamá, el Paraguay, la República Dominicana y el Taipei Chino. Éstos sostienen que el nivel actual de protección (previsto en el artículo 22) es

adecuado. Advierten que proporcionar una mayor protección constituiría una carga y perturbaría las prácticas legítimas de comercialización existentes. También rechazan la

acusación de “usurpación”, particularmente en los casos en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los métodos de fabricación y los nombres de los productos y han estado utilizándolos de buena fe.

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https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_background_s.htm#wines_spirits

La Secretaría ha recopilado las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas en este debate en el documento que lleva las signaturas WT/GC/W/546 y TN/C/W/25.