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INDICE
CAPITULO I.- RELACIONES INDIVIDUALES
1. Solicitud de Ingreso. 6
2. Relaciones Individuales de Trabajo. 6
3. Trabajos Especiales. 7
4. Duración de las Relaciones de Trabajo. 9
5. Contrato por tiempo y obra determinada. 10
6. Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo. 10
7. Rescisión de las Relaciones de trabajo. 11
8. Terminación de las Relaciones de Trabajo. 15
9. Separación Voluntaria. 17
CAPITULO II.- CONDICIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
1. Jornada de Trabajo. 20
2. Séptimos días, días festivos y prima dominical. 22
3. Vacaciones y prima dominical 23
4. Aguinaldo 24
5. Participación de utilidades. 25
6. Comisión Mixta de Participación de Utilidades. 28
7. Prima de Antigüedad. 29
8. Obligaciones y Prohibiciones de los patrones. 30
9. Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores. 34
10. Prescripciones. 36
CAPITULO III.- CONTRATOS LABORALES
1. Contrato Colectivo de Trabajo 38
2. Comisiones Mixtas. 39
CAPITULO IV.- MODELOS DE CONTRATOS Y FORMATOS
1. Depósito del Contrato Colectivo de Trabajo ante autoridades. 42
2. Contrato Colectivo del Trabajo. 43
3. Contrato Individual de trabajo por tiempo indeterminado. 53
4. Contrato individual de trabajo por tiempo y obra determinada. 56
5. Contrato de prestación de servicios por honorarios profesionales. 59
6. Aviso de rescisión. 63
7. Acta Administrativa de negativa a Recibir Aviso de Rescisión. 64
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8. Notificación de Aviso Rescisorio. 65
9. Carta Renuncia Voluntaria. 66
10. Convenio de terminación de relación laboral. 67
11. Recibo de Finiquito. 68
12. Vacaciones. 69
13. Formato de Recibo de Vacaciones. 69
14. Recibo de Pago de Salarios. 70
15. Recibo de Aguinaldo (formato). 71
16. Recibo de Utilidades (formato). 71
17. Modelo de Oficio de integración de la Comisión. 72
18. Modelo de Oficio de estudio y cálculo de la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades. 73
19. Modelo de Oficio de Proyectos de Participación de Utilidades. 74
20. Reglamento Interior de Trabajo. 74
21. Acta Constitutiva de la Comisión del Reglamento Interior de Trabajo. 76
22. Escrito de Presentación de Reglamento Interior de Trabajo ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje. 84
CAPITULO V.- SOPORTE DOCUMENTAL
1. Documentos que requieren su conservación, como medios
probatorios, dentro de juicio. 86
Cuestionario de Actualización Laboral. 88
Agradecimientos
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1.- SOLICITUD DE INGRESO La solicitud de ingreso, además de ser un documento de recopilación de
información previa a la relación laboral, debido a que es el primer contacto con el
futuro trabajador, debe asegurar la veracidad de dicha información ya que tiene la
siguiente utilidad:
a) Determinar o precisar capacidades, aptitudes o facultades del solicitante.
b) Registra el domicilio del solicitante para incluirse posteriormente en el
contacto de trabajo.
c) Precisa familiares, dependientes económicos y demás personas que guarden
relación con el solicitante y que puedan tener algún derecho sobre las
prestaciones, indemnizaciones, etc.
d) Solicitar constancia de los ingresos percibidos durante el año de calendario
de otro patrón y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes. (Artículo 83, fracción IV de la ley del Impuesto Sobre la
Renta).
Además se recomienda recabar y adjuntar a este formato información de valor,
tal como la comprobación de la nacionalidad, experiencia laboral, registros del
Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda
de los Trabajadores, Registro Federal de Contribuyentes, entre otros.
Recordemos siempre que, un adecuado y eficiente proceso de reclutamiento y
selección de personal, disminuye el riesgo de conflictos a futuro.
2.- RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del trabajo en vigor,
existen dos formas que originan una relación laboral. La primera de ellas es
independiente del acto que le da origen y basta para su existencia la prestación de
un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. La
segunda forma deviene de la celebración de un contrato de trabajo, sin importar su
forma ni la denominación que al mismo se le de, siempre y cuando mediante ese
acuerdo de voluntades una persona se obligue a prestar a otra un trabajo personal
subordinado a cambio del pago de un salario.
En virtud de lo anterior resulta pertinente mencionar que no toda prestación
de un servicio genera una relación de carácter laboral, pues de acuerdo con el
precepto antes citado, para que la misma se origine, resulta necesario que la
prestación del servicio sea personal, subordinado y que a cambio de ello se
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verifique un pago por concepto de salario, ya que es importante mencionar que no
reunirse tales características la relación pudiera ser de cualquier otra índole pero
nunca laboral, sin omitir mencionar que el artículo 21 de la ley en cita genera una
presunción a favor del trabajador, que admite prueba en contrario, sobre la
existencia del contrato ya que la relación de trabajo entre el que presta un trabajo
personal y el que lo recibe.
Para concluir debemos precisar que en cualquiera de las dos formas en que
se originen una relación laboral, los efectos que se producen son los mismos, es
decir, haya o no haya contrato laboral, ambas situaciones caen bajo la tutela de la
ley.
3.- TRABAJOS ESPECIALES
Es importante mencionar que nuestra Ley Federal de Trabajo reconoce como
especiales ciertos trabajos y en un capitulo especifico reglamenta las relaciones
laborales derivadas de los mismos.
La principal razón que se tuvo en cuenta para la reglamentación de los
trabajos especiales fue que las disposiciones generales de la ley no eran suficientes
para regular las mismas, por lo que actualmente se rigen por el titulo sexto de la
Ley Federal del Trabajo y por las normas generales de la misma en cuanto no
contraerían a las contenidas en dicho título.
Los trabajos que como especiales reconoce nuestra ley son los siguientes:
Trabajadores de Confianza; Trabajadores de los Buques; Trabajo de las
Tripulaciones Aeronáuticas, Trabajo Ferrocarrilero, Trabajo de Auto transportes,
Trabajos de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal;
Trabajadores del Campo; Agentes de Comercio y Otros Semejantes; Deportistas
Profesionales; Trabajadores Actores y Músicos; Trabajadores Domésticos, Trabajo a
Domicilio, Trabajadores Domésticos, Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y
Otros Establecimientos Análogos; Industria Familiar; Trabajo de Médicos Residentes
en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad y Trabajo en las Universidades e
Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley.
Por cuestiones de carácter práctico analizaremos solo algunos de los
trabajos especiales antes mencionados.
TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Según el artículo 182 de la ley federal de
trabajo, las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán
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proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no
podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa
o establecimiento y podrá rescindirse la relación de trabajo con los mismos si existe
un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun y cuando no coincida con las
causas justificadas de recisión que más adelante se señalarán.
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES.- De conformidad con el artículo 256 de la
ley laboral, las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y
demás trabajadores que presten servicios a bordo de auto transporte se servicio
público, de pasajeros, de carga, o mixtos, foráneos o urbanos, tales como
autobuses, camiones, camionetas, o automóviles, y los propietarios o
permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo.
La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo
anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que
deriven de los servicios prestados.
El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o
kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre
ingresos o la cantidad.
Las prohibiciones que existen para los trabajadores de esta especialidad son
las siguientes:
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce
horas anteriores a su iniciación;
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo,
sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá
poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción
suscrita por el medico; y
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para
esos fines.
Las causas especiales de rescisión de las relaciones laborales en el trabajo
especial que nos ocupa son las siguientes:
1. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa
justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia
de que el vehículo no reuna las condiciones de seguridad indispensables
para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general;
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2. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que
concurran circunstancias justificadas.
AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES.- Los Agentes de comercio,
de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y
otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus
servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten
personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la
mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o
dos o las tres de dichas primas, tomándose como base para determinar el monto
del salario diario, el promedio que resulte de los salarios del último año o del total
de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo de los agentes de
comercio y otros semejantes, la disminución importante y reiterada del volumen de
las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.
4.- DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Concepto:
El contrato de trabajo por tiempo indefinido es la regla; aquellos cuya
duración se limitan a un tiempo u obra determinados, son la excepción y son los de
este tipo, a los que la legislación les exige mayores requisitos.
“Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por
tiempo indeterminado. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo
indeterminado, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Federal del
Trabajo”.
“El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse
cuando lo exija su naturaleza”, (Articulo 36 de la Ley)
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse
en los casos siguientes:
I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
II.- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, y
III.- En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo”.
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Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la
relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
(Articulo 39 de la Ley Federal del Trabajo).
5.- CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO Y OBRA
DETERMINADA.
El contrato por tiempo determinado debe contener condiciones muy
precisas conforme a la legislación laboral, por lo cual es conveniente señalar un
tiempo cierto y definido de duración cuando así lo ameriten las características de
los servicios contratados (por ejemplo: Cuando se contrata temporalmente a un
trabajador para que substituya a otro).
En cambio cuando la contratación es por obra determinada, no debe de
señalarse un lapso definido de duración, sino especificarse que la duración del
trabajo será por el tiempo necesario para terminar la obra.
Este tipo de contratos llamados EVENTUALES, requieren que la cláusula de
temporalidad se redacte en forma clara y precisa, además la temporalidad deberá
soportarse legalmente con las pruebas adecuadas en cada caso concreto. La ley
laboral requiere al patrón, para que pruebe la eventualidad, de acuerdo al Artículo
748 fracción V.
6.- SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
Definición:
Implica la cesación temporal de las obligaciones fundamentales de las
partes. El contrato subsiste, pero sus efectos se suspenden.
Causas: (Artículo 42, Ley Federal del Trabajo)
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio
y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador,
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II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón,
tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de
percibir aquel.
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el despeño de los cargos mencionados en
el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el
Articulo 31, fracción III, de la misma Constitución.
VI. La designación de los Trabajadores como representantes ante los
organismos estatales, Junta de Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la
participación de los Trabajadores en la Utilidad de las empresas y otros
semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios
para la presentación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley Federal del Trabajo, mencionan en qué día y
momento surte efecto la suspensión y cuando debe reingresar al trabajo el
operario o empleado, según el caso de que se trate.
7.- RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Prestaciones a que tiene derecho un trabajador rescindido justificadamente:
Las mismas que en los casos de separación voluntaria, en la inteligencia de
que la prima de antigüedad se calculara a partir del mes de Mayo de 1970 si su
antigüedad es anterior, o a partir de su fecha real de ingreso si este es posterior y
sin requisito de 15 años de antigüedad.
En caso de juicio, el patrón debe justificar:
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Las causas de recisión de la relación de trabajo.
La constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y
causa de su despido.
La negativa del trabajador a recibir dicho aviso cuando este se notifico
por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Causas de Recisión de la Relación de Trabajo,
Sin responsabilidad para el trabajador.
Son causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador. (Artículo 51, Ley Federal del Trabajo).
I. Cuando el trabajador sea engañado por el patrón o, en su caso, por la
agrupación patronal al ponerle el trabajo, respecto a las condiciones del
mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta
días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo,
dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del
trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los
actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
IV. Reducir el Patrón el salario al trabajador.
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados.
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en las herramientas
ó útiles de trabajo.
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o
de su familia. Por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento.
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VIII. Porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan.
IX. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes, en los que al trabajo se refiere.
Causas de Rescisión de la Relación de Trabajo, sin responsabilidad para el Patrón.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
Patrón: (Articulo 47, Ley Federal del Trabajo)
I. Cuando el patrón sea engañado por el trabajador o en su caso, por el
sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o
referencias en los que se atribuyan el trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la
empresa o del establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en
defesa propia.
III. Cometer el trabajador contra algunos de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se
altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento
de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
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maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo.
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo pero con negligencia tal, que aquella sea
la causa única del perjuicio.
VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencias en un período de treinta
días (no necesariamente dentro del mismo mes), sin permiso del patrón o
sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último
caso, exista prescripción médica.
Antes de iniciar sus servicios, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,
que le impida el cumplimiento de la relación del trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere,
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El Patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causas de la rescisión.
El patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad de su parte,
con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo,
cuando los trabajadores cometen hechos que contravengan las disposiciones
contenidas en las fracciones I a IV, VI, VII, VIII, XI y XIII del Articulo 134, así como las
relaciones de los actos mencionados en las fracciones establecidas en el Articulo
135. De igual forma es de observarse, lo dispuesto por el Articulo 185 (trabajadores
de confianza), de la Ley Federal del Trabajo, todos estos artículos e incisos
generalmente forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo y su Reglamento.
Dada la problemática que implica llevar a cabo un proceso de rescisión, se
recomienda buscar la asesoría jurídica laboral desde el inicio del procedimiento,
recuerde que su Cámara de Comercio encuentra este tipo de servicio.
Criterios:
En los casos de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el
patrón el Despido que se pretenda efectuar deberá estar fundado en causa legal de
rescisión y debidamente soportado con los medios justificativos idóneos.
8.- TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Causas:
Son causas de la terminación de las relaciones de trabajo: (Artículo 53, Ley
Federal del Trabajo).
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del Trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital
de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que
haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el Artículo 434
Criterios:
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(Articulo 33) “Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios
devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”.
Todo convenio ó liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y
contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los
derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la junta de conciliación y
arbitraje, la que lo aprobara siempre y no contenga renuncia de los derechos de los
trabajadores”
En los casos de la fracción I del Artículo 434 debe rectificarse la carta
renuncia y/o convenio ante la autoridad de trabajo, o en su defecto, que el
trabajador estampe su firma y huella digital en la carta renuncia y recibido finiquito
que al efecto se elabore.
Es de observancia lo dispuesto por el Articulo 987 de la Ley Federal del
Trabajo, que establece:
“Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio de liquidación de un
trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las juntas de Conciliación y
Arbitraje y las especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a
que se refiere el párrafo segundo del Artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se
identificaran a satisfacción de aquella.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá
desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de
participación de utilidades. En caso de que la comisión mixta aun no haya
determinado la participación individual de los trabajadores, se dejaran a salvo sus
derechos, hasta en tanto se formule el proyecto de reparto individual”.
En los casos de terminación de contrato por muerte del trabajador, se
deberá dar aviso escrito a la Junta de Conciliación respectiva, proporcionándole los
datos del trabajador y el nombre y domicilio de las personas que pudieran resultar
beneficiarias del mismo, consignándose el importe de las prestaciones
correspondientes. (Ver Articulo 503-504 VI y 990 de la Ley Federal de Trabajo).
En caso de muerte del trabajador y este no haya estado afiliado al Instituto
Mexicano del Seguro Social el patrón deberá pagar a los beneficiarios del
trabajador fallecido:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios (Articulo 500) y
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El importe de setecientos treinta días de salario (Articulo 502).
Es importante señalar que las cantidades anteriores el patrón se libera de pagarlas,
por el hecho de tener afiliado al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
En el caso del que el patrón haga pagos, sin contar con la resolución de los
beneficiarios dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, y
aparecen posteriormente otras personas con derecho, el patrón se expone a un
doble pago de acuerdo a la fracción VII del Articulo 503.
9.- SEPARACIÓN VOLUNTARIA.
Definición.
Es la conclusión del contrato de trabajo por decisión unilateral del
trabajador.
En un caso de separación voluntaria, deben efectuarse los siguientes pagos y
tramites:
1. Pago proporcional de vacaciones y prima vacacional
2. Pago proporcional de aguinaldo
3. Prima de antigüedad: Pago calculado a partir de la fecha de ingreso, pero
deberá cubrir el requisito de contar con un mínimo de 15 años de
antigüedad cumplidos en su totalidad, cuenta con un tope de salario
Máximo, que es el doble de salario mínimo de área geográfica
correspondiente (pago proporcional).
4. Fondo de ahorros a su favor si es Caja de la Empresa.
5. Salario devengado pendiente de pago a la fecha de la separación.
6. Reparto de utilidades, cuando pueda ser determinado, dejando a salvo los
derechos cuando no lo sea.
Tramites:
Estos trámites deberán hacerse siempre de inmediato independientemente
de las causas de rescisión.
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a) Baja del IMSS
b) Por seguridad jurídica se recomienda celebrar convenio y ratificarlo ante las
Autoridades del Trabajo, o recabar carta renuncia y recibo finiquito firmado
por el trabajador y con huella digital.
c) Retiro de identificación (credenciales) como trabajador de la Empresa.
d) Movimiento de Personal: separación firmada por el trabajador
e) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios (artículo
132, VIII de la Ley Federal del Trabajo)
f) Entregar constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones del
Impuesto Sobre la Renta, así como disminuciones de aportaciones
voluntarias a la cuenta individual de retiro. (artículo 83, fracción III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta).
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1.- JORNADA DE TRABAJO.
Definición:
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar
su trabajo. (Artículo 58, Ley Federal del Trabajo).
Generalidades:
El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que
pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, a fin
de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente. (Artículo 59, Ley Federal del Trabajo).
La jornada diurna es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas.
(Artículo 60, Ley Federal del Trabajo).
La jornada nocturna es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas.
La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempos de las jornadas
diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y
media, pues si comprende tres y media o más, se repetirá la jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada será: (Artículo 61, Ley Federal del Trabajo).
Ocho horas diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un
descanso de media hora, por lo menos. (Artículo 63, Ley Federal del Trabajo).
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios
durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será
computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. (Artículo 64, Ley
Federal del Trabajo).
Las horas de trabajo a que se refiere el Artículo 65, se retribuirán con una
cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Los trabajadores están obligados a laborar tiempo extraordinario por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una
semana (Articulo 66).
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Las horas de trabajo extraordinario se pagan con un 100% ó 200% más el
salario que corresponde a las horas de jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más
del salario (o sea se pagaran dobles) que corresponda a las horas de la jornada, las
primeras nueve horas semanales (Articulo 67 segundo párrafo) y las horas de
trabajo extraordinario que excedan de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del
salario que corresponda a las horas de la jornada (o sea se pagaran triples). Lo
anterior con base en el Artículo 68 segundo párrafo.
El documento de control de asistencia debe llevar impreso en nombre de la
empresa, el trabajador y semana que comprende, además de los siguientes datos:
Tipo de jornada, duración de la jornada, días trabajados faltas de asistencia
(precisar días y motivo), y dejar un espacio para firma de trabajador, se debe
marcar o checar la hora de salida y regreso, así como el tiempo de reposo o
comida.
El patrón tiene la obligación de conservar durante el último año y hasta un
año después de que se extinga la relación laboral, los controles de asistencia
(Artículo 804, Ley Federal del Trabajo).
En todo caso el patrón debe acreditar las faltas de asistencia del trabajador
precisando las inasistencias.
Días de descanso
Analizar y revisar que se cubra el pago de la prima dominical del 25% para el
caso de que se labore el domingo. Además, que se cubra el pago de salario doble
por el servicio prestado en los días de descanso (no necesariamente), para el caso
de que el trabajador labore un día de descanso obligatorio se deberá pagar a razón
del salario triple. (Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo).
SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EL 1o. DE ENERO;
EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACIÓN DEL 5 DE FEBRERO;
EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACIÓN DEL 21 DE MARZO;
EL 1O. DE MAYO;
EL 16 DE SEPTIEMBRE;
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EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE;
EL 25 DE DICIEMBRE, Y
EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ELECTORALES, EN EL CASO DE
ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
2.- SEPTIMOS DIAS, FESTIVOS Y PRIMA DOMINICAL.
En relación con los séptimos días se aplicaran las siguientes consideraciones:
(Artículo 73, Ley Federal del Trabajo)
“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario
doble por el servicio prestado”.
En cuanto a los días de descanso obligatorio, debe tomarse en cuenta las
siguientes disposiciones: (Artículo 75, Ley Federal del Trabajo).
“En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones
determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, si no se
llega a un convenio, resolverá la Junta Local de Conciliación Permanente o en su
defecto la conciliación y arbitraje”.
“Los trabajadores quedan obligados a prestar los servicios y tendrán
derecho a que se les pague, independientemente del descanso obligatorio, un
salario doble por el servicio prestado.”
“La prima dominical beneficia exclusivamente a los trabajadores que laboren
ordinariamente en domingo y que descansen cualquier otro día de la semana.
Consiste en un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo”. (Artículo 71, Ley Federal del Trabajo).
“El patrón tiene la obligación de conservar durante el último año y un año
después, los comprobantes del pago de estas prestaciones”. (Artículo 804, Ley
Federal del Trabajo)
En todo caso el padrón tiene la obligación de probar: El pago de días de
descanso obligatorios y el pago de prima dominical.
En los casos en que exista necesidad de laborar los días de descanso
semanal u obligatorio, el patrón deberá recabar consentimiento escrito del
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trabajador, o en su caso celebrar convenio con el sindicato, especificado el nombre
de los trabajadores, ya que de lo contrario estos no quedaran obligados a prestar
sus servicios.”
3.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
Los días de descanso obligatorio que estipule la Ley Federal del Trabajo, más
los pactados en los contratos colectivos y los correspondientes al descanso
semanal, no serán considerados como vacaciones, por lo tanto no les corresponde
pago de prima vacacional, ni deben computarse como días de vacaciones.
Nota importante los días de descanso semanal se calculan cuando el trabajador
va a disfrutar sus vacaciones y la prima vacacional que se establece de un 25% solo
se calcula de los días de vacaciones, es decir no se incluye la prima dominical a los
días de descanso semanal. Al momento de calcular el pago de vacaciones se le
deberán descontar en dicho cálculo las inasistencias injustificadas que haya tenido
el trabajador en su año de servicios.
Cuando el trabajador es rescindido, renuncia a su trabajo o llega a fallecer solo
se calcula en pago de vacaciones y su prima vacacional correspondiente, sin incluir
los días de descanso semanal.
El patrón tiene la obligación de conservar durante el último año y un año
después de que se extinga la relación laboral, los comprobantes de pago de
vacaciones y prima vacacional. (Artículo 804, Ley Federal del Trabajo)
AÑOS DE SERVICIO DIAS DE
VACACIONES
DIAS DE DESCANSO
SEMANAL
TOTAL
1 6 1 7
2 8 1 9
3 10 1 11
4 12 2 14
5 a 9 14 2 16
10 a 14 16 2 18
15 a 19 18 3 21
20 a 24 20 3 23
25 a 29 24 4 26
30 a 34 26 4 30
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En todo caso el patrón debe justificar el pago de las vacaciones y prima
vacacional y además que el trabajador disfrutó su período vacacional.
DATOS BASICOS QUE DEBE CONTENER EL RECIBO DE VACACIONES
Nombre de la Empresa
Nombre del Trabajador, Registro Federal de Contribuyentes y puesto
Firma del Trabajador
Mención del fundamento legal (Artículo 76, Ley Federal del Trabajo y C.C.)
(Contrato Colectivo de Trabajo)
Días a que tiene derecho, según su antigüedad.
Período de desfrute (en días laborales)
Fecha de salida y Regreso
Valor pagado por vacaciones
Valor prima de vacaciones (Artículo 80, Ley Federal del Trabajo y C.C.) (Contrato
Colectivo de Trabajo)
Constancia de antigüedad (años de servicio) y fecha de ingreso.
Salario base e impuesto retenido
DATOS BASICOS QUE DEBE CONTENER CONSTANCIA DE DEISFRUTE DE
VACACIONES
Fecha de expedición (posterior al período disfrutado)
Nombre de la empresa
Nombre del Trabajador
Firma del Trabajador
La manifestación de haber disfrutado las vacaciones
Período vacacional desfrutado, con la indicación de fechas de salida, regreso y año
al que corresponde.
4.- AGUINALDO
Definición:
Presentación anual que se otorga con la finalidad de que los trabajadores
solventen los gastos que se realizan, por tradición en la época navideña.
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AGUINALDO
Salario Base Cuota Diaria
Monto Quince días de salario, o lo que
cada contrato individual o
colectivo de trabajo establezca
Fecha de Pago: Antes del día 20 de Diciembre
Proporción: Procede el pago proporcional a los
trabajadores que tengan
laborando menos de un año. Así
mismo, se pagará la proporción
correspondiente cuando se
extinga la relación laboral, cual
fuere la fecha en que acontezca.
Al momento de calcular el pago de aguinaldo se le deberán descontar en
dicho cálculo las inasistencias injustificadas que haya tenido el trabajador en su año
de servicios.
El término “Aguinaldo” debe emplearse en forma invariante en los
comprobantes de su pago, siendo impropio utilizar términos como el de
“gratificación anual”.
El patrón tiene la obligación de conservar los comprobantes de pago del
aguinaldo, durante el último año y un año después de extinguida la relación
laboral. (Artículo 804, Ley Federal del Trabajo). En cualquier caso al patrón le
corresponde justificar el pago del aguinaldo.
5.- PARTICIPACION DE UTILIDADES
Definición.
Es una obligación a cargo de los patrones, mediante la cual se hacen
partícipes a los trabajadores en las utilidades de las empresas, de conformidad con
el porcentaje (para 1998 corresponde el 10%), que anualmente determine la
Comisión Nacional para la Participación de las Utilidades de las Empresas, así como
la Base Gravable que se determine para efectos del pago del Impuesto Sobre la
Renta de las Empresas de acuerdo a los criterios que para este efecto son
establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Empresas exceptuadas de participar:
De acuerdo al Art. 126 de la Ley Federal de Trabajo, no están sujetas a repartir
utilidades:
1. Las empresas de nuevas creación durante su primer año de operación.
2. Las empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante
los primeros dos años de operación.
3. Las empresas industriales extractivas durante el periodo de exploración.
4. Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las Instituciones Públicas
descentralizadas.
6. Las que tengan un Capital Social menor al establecido por la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social, según la rama comercial o industrial.
La base Gravable para el Cálculo de la Participación de Utilidades será:
1. La base gravable para las sociedades mercantiles, instituciones de crédito y
las personas físicas cuando realicen actividades empresariales, será la que
determinen para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta.
2. Para las sociedades y asociaciones civiles, o personas morales distintas a las
del punto anterior, su base será establecida en el Título III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Limitaciones para definir el monto de la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades
1. El monto de la participación de las utilidades a los trabajadores de las
personas cuyos ingresos deriven exclusivamente del ingreso personal por su
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trabajo, que reciban rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá
exceder de un salario mensual.
Generalidades
El patrón, dentro de un término de diez días contando a partir de la fecha de
la prestación de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, entregará a los
trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las
disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las
oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los
datos contenidos en la declaración y sus anexos.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los
60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuanto,
esté en trámite alguna objeción de los trabajadores.
Cuando la secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la
utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta
resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en
que se notifique la resolución.
Sólo en caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el
pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el
interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles,
se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible en dos partes iguales:
La Primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
durante un año.
La segunda, se repartirá en relación directa al monto de ingresos brutos
efectivamente obtenido por cada trabajador.
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Se deberá crear una Comisión Mixta de Participación de Utilidades,
integrada por igual número de representantes de los trabajadores y el patrón, ésta
formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará
en lugar visible del establecimiento.
A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia
y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.
En cualquier caso, el patrón le corresponde justificar el pago de utilidades.
(Artículo 784, Ley Federal del Trabajo)
En las liquidaciones, finiquitos o convenios en los que se dé por terminada la
relación laboral, deberá desglosarse, entre otros conceptos, la cantidad
correspondiente al Reparto de Utilidades, dejando a salvo los derechos del
trabajador cuando no exista determinada utilidad.
6.- COMISION MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.
Las funciones que se deberán realizar para la participación de Utilidades, se harán
en base a lo siguiente:
1. La declaración anual del Impuesto Sobre la Renta por la Empresa ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la empresa deberá presentar
dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio fiscal, 31 de Marzo
de cada año, si es persona moral o el 30 de Abril de cada año, si es persona
moral o el 30 de Abril de cada año se es persona física.
2. Se hará entrega de la copia de la declaración al Sindicato o los trabajadores,
dentro de los 10 días en que la empresa debido de haber presentado la
declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (1 de Abril de
cada año).
3. Una vez que sea entregada al Sindicato o a los representantes de los
trabajadores la copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta,
dentro de los 10 días siguientes, se integrará la Comisión Mixta de
Participación de Utilidades, la cual estará integrada por igual número de
representantes de los trabajadores ya sea sindicalizados o no sindicalizados
y de confianza (21 de Abril de cada año).
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4. Una vez integrada dicha Comisión Mixta se hará la revisión de la copia de
declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, durante un periodo de 30
días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración (24
de Mayo de cada año)
5. El pago de las Utilidades, se hará a los 60 días siguientes a la fecha en que
se presentó o debió presentar la declaración ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. (30 de Mayo de cada año).
6. Para la presentación del escrito de objeciones por el Sindicato o los
trabajadores ante la SHCP, se hará dentro de los 60 días hábiles a partir del
día siguiente a la fecha en que sea entregada y recibida la copia de la
declaración por los trabajadores. (5 de Julio de cada año)
Nota: en los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el
período comprendido entre los meses de febrero y abril; por lo tanto las fechas
límites se ajustarán a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 considerando para ello la fecha de
su presentación para el caso de que exista Sindicato, este deberá acreditar su
personalidad para el efecto de poder invertir en el recibimiento, revisión y reparto
de Utilidades, con el Contrato Colectivo de Trabajo, debidamente sellado y recibido
por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con el número de registro que se le
haya otorgado por la autoridad, y la toma de nota de haber quedado registrado su
Comité Ejecutivo ante la autoridad laboral competente.
7.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
Criterios.
El patrón tiene la obligación de conservar hasta un año después de que se
extinga la relación laboral, el comprobante de pago de la prima de antigüedad.
El patrón debe justificar en cualquier caso el pago de la prima de
antigüedad. (Artículo 784, Ley Federal del Trabajo).
La prima de antigüedad se cubrirá a los Trabajadores de Planta o a sus
beneficiarios y se liquidará solo se éste tiene una antigüedad mayor a 15 años y se
retira voluntariamente, y se calcularán 12 días por año, con un salario tope de dos
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salarios mínimo del área geográfica correspondiente, los datos que se utilizarán
para el cálculo y protección legal son:
a) Fecha de Ingreso del trabajador
b) Fecha de Separación
c) Fecha de pago
d) Salario base
e) Monto de pago
f) Firma del trabajador
Articulo 162, fracción III.- La prima de antigüedad se pagará a los
trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan
cumplido quince años de servicio, por lo menos. Así mismo se pagará a los que se
separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o injustificación del despido.
8.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONES.
El Artículo 132 establece las siguientes obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas
o establecimientos
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con
las normas vigentes en la empresa o establecimiento
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de
buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser
eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar
herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el
lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a
título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de
instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo
solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
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centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los
establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal
trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en
las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión
accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen
con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados
no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo
perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un
tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter
permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que
ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su
trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter
de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los
trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva
creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de
conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación
Pública;
XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad
con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los
trabajadores;
XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil
trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los
estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales
o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos,
designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los
mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil
trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El
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patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el
curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será
substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios
deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un
año, por lo menos;
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del Capítulo III Bis de este Título.
XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas,
talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para
prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos
permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades
competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las
instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y,
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se
presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde
luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e
higiene;
XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades
tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de
doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros
cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los
servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de
trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población
más próxima;
XXI. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo,
un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas,
cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones
indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para
alojamiento de los trabajadores;
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XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales
ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo
110, fracción VI;
XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen
en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de
trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando
lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que
les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que
tengan; y
XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del
artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o
en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los
Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del
crédito que se haya concedido al trabajador.
XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta
Ley.
El Artículo 133, establece las prohibiciones siguientes a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o
lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les
admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a
afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que
voten por determinada candidatura;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
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VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares
de trabajo;
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les
otorgan las leyes;
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o
sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones; y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de un narcótico o droga enervante.
9.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
El Artículo 134 le establece las obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección
personal de los trabajadores;
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a
cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
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X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a
fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de
trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Y el Articulo135 establece las siguientes prohibiciones a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la
de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima
o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio,
el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y
presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la
naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y
punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del
trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto
distinto de aquél a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento.
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10.- PRESCRIPCIONES
Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo establece
prescripciones para ejercer acciones a los trabajadores como son las siguientes
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día
siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, en este periodo de
prescripción se incluyen las prestaciones de vacaciones, prima vacacional,
aguinaldo, séptimos días, descansos obligatorios laborados, salarios
devengados, tiempo extraordinario, prima vacacional (artículo 516)
Se establece la prescripción de un mes para que los patrones puedan
efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores. (artículo 517)
Así mismo se establece una prescripción de importancia para los patrones
toda vez que los trabajadores cuentan solo con dos meses para presentar su
demanda laboral cuando sean separados del trabajo. Esta prescripción corre
a partir del día siguiente a la fecha de la separación. (artículo 518)
Por último en lo que respecta a la prescripción el Artículo 519 establece que
prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
indemnizaciones por riesgo de trabajo y las acciones de los beneficiarios en los
casos de muerte por riesgos de trabajo.
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1.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Definición:
“Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicato de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. (Artículo 386 de la Ley
Federal del Trabajo)
Elementos esenciales
De acuerdo al Artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, todo Contrato
Colectivo de Trabajo debe contar con los siguientes elementos.
I. Los nombres y domicilios de los contratantes
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por
obra determinada
IV. Las jornadas de trabajo
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios (tabulador)
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se
deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o
establecimiento.
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones
que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Es importante que el domicilio de la empresa esté siempre actualizando, así
como notificar si la empresa abre una nueva sucursal o establecimientos
adicionales, e incluirlo en el mismo Contrato Colectivo de Trabajo.
El contrato Colectivo de Trabajo puede revisarse en cualquier momento,
pero generalmente, se revisa al menos una vez al año en lo que respecta al
tabulador de salarios y cada dos años por la revisión de prestaciones y su tabulador
correspondiente, además debe hacerse patente en el mismo contrato se éste se
hace extensivo a los trabajadores y personal de confianza.
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Recordemos que para que sea válido debe depositarse ante la Autoridad
Laboral competente.
2.- COMISIONES MIXTAS
Cuadro de Antigüedades: (Artículos 158, Ley Federal del Trabajo)
“Los Trabajadores de planta y los mencionados en el Articulo 156 tienen
derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad”
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón
formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de
cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores
inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje, sobre la resolución de esta comisión.
Funciones Social y Económica. (Artículo 392, Ley Federal del Trabajo).
“En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de
comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y
económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias”.
Reglamento Interior de Trabajo. (Artículo 424, Ley Federal del Trabajo).
En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
1.- se formulara por una comisión mixta de representantes de los
trabajadores y del patrón.
Seguridad e Higiene Artículo 509. (Ley Federal del Trabajo)
“En cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de
seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los
accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se
cumplan”.
Cada centro de trabajo deberá contar con un expediente que contenga:
1. Escrito de designación de representantes del patrón, y otro de los
trabajadores (Sindicato)
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2. Acta constitutiva de la Comisión.
3. Forma de registro de la Comisión Mixta ante la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social.
4. Incluir el número de registro de la Comisión Mixta.
5. Programa anual de trabajo y reglamento
6. Actas de trabajo mensuales
7. Cualquier otro documento relacionado con lo anterior.
COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Para la integración y funcionamiento de la comisión, se aplicara lo siguiente:
a) Para un número no mayor de veinte trabajadores, un representante de los
trabajadores y uno del patrón.
b) Para un número de veintiuno a cien trabajadores, tres representantes de los
trabajadores y tres del patrón.
c) Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los
trabajadores y cinco del patrón.
d) Por cada representante propietario se deberá nombrar un suplente.
e) Cada centro de trabajo deberá contar con un archivo especial de la
Comisión Mixta, el cual contendrá:
a. Copia del Contrato colectivo de trabajo
b. Acta de elección de representantes de los trabajadores, y del patrón
respectivo, o en su caso el escrito de designación por parte del
sindicato.
c. Escrito de designación de representantes del patrón
d. Acta Constitutiva de la Comisión
e. Forma de registro de la Comisión Mixta ante la Secretaria del Trabajo
Previsión Social.
Una vez elaborado y firmado el Contrato Colectivo de Trabajo, se recomienda
depositarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, a través de un
escrito con el que se presenta en el siguiente capítulo con el formato 1.
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1.- DEPOSITO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Sindicato de Trabajadores de___________________
Registro Número______________
Adherido a la Federación_____________________________________
Teléfono_______________
Ciudad de___________________ a los __________ días del mes de
______________ del año ______________.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE…………………………….
SECRETARÍA GENERAL
PRESENTE.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 390 de la LEY Federal de
Trabajo, nos permitimos adjuntar al presente escrito el Contrato Colectivo de
Trabajo (revisado) entre la Empresa ______________________________, con
domicilio en ________________________número_______________ entre la
calle _________________________ y ____________________, adherido a la
_______________________________. Agradecemos anticipadamente a esa H.
Autoridad del Trabajo ordene el depósito correspondiente del presente
documento para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente,
“POR EL COMITÉ EJECUTIVO”
_______________________ _________________________
Secretario General. Srio. De Org. Y Relaciones
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2.- MODELO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
PERSONALIDAD:
Suscriben el presente Contrato Colectivo de Trabajo en representación de la
Empresa, en su carácter de REPRESENTANTE Legal, el Sr._________________________, y
en representación del Sindicato los Sres. _________________________________, quienes
se reconocen formalmente con personalidad suficiente para este efecto y lo
establecen conforme a las siguientes:
Que celebran por una parte la empresa ____________________________, con
domicilio en ____________________________________________ número
___________________ en la ciudad de _______________________ y por la
otra parte el ____________________ adherido a la federación nacional de
___________________________.
DEFINICIONES:
En el curso del presente Contrato se designará a
____________________________ con el nombre de “EMPRESA” y al
________________________________________, con el nombre de
“SINDICATO”
Se entenderá por Ley Federal del Trabajo.
Tabulador, es la lista de salarios correspondientes al personal que presta sus
servicios para la Empresa la que forman parte del presente Contrato fijando la
remuneración y clasificación de los trabajadores de cada especialidad.
Las horas extras que se trabajen se pagaran con salarios doble, las primeras
nueve horas y las excedentes con salario triple.
El pago de los salarios se llevara a cabo en las oficinas de la Empresa y el Día y
hora acostumbrados.
Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual los trabajadores prestan sus
servicios para la Empresa, según lo determina la Ley y el Reglamento Interior del
Trabajo.
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CLÁUSULAS:
1. La duración del presente Contrato será por tiempo indeterminado y no
podrá ser reformado, adicionado o terminado sino por voluntad de las
partes o por las causas previstas por la Ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
2. No quedaran incluidos en las participaciones de este contrato los siguientes
puestos: Gerente, Contador, Supervisor y en general aquéllas que tengan a
su cargo labores de Dirección, Fiscalización, Inspección, Administración, jefes
de Departamento y Vigilancia, cuando tengan carácter general o las que se
relacionen con trabajos personales del Patrón dentro de la Empresa y todos
aquellos que no estén especificados en el Tabulador anexo al presente
Contrato.
SERVICIOS QUE SE CONTRATAN:
3. LOS SERVICIOS QUE LOS MIEMBROS SEL Sindicato se obligan a prestar
serán de la intensidad de costumbre.
CAMBIOS DE TRABAJO:
4. La empresa podrá mover a sus trabajadores cuando las circunstancias así lo
requieren de un puesto a otro, según su capacidad y aptitudes, siendo esta
remoción provisional o accidental mientas se juzgue si el trabajador es apto
para despeñar el puesto que se le encomiende, en la inteligencia de que la
remoción a un puesto inferior no será en perjuicio del salario que disfrute.
Cuando se trate de cubrir una vacante definitiva o por una duración mayor
de treinta días o cuando se cree un puesto y en esas situaciones el
trabajador sea removido a un puesto superior se cubrirá por el trabajador
más antiguo de la categoría inmediata inferior y se le pagara el salario
correspondiente al lugar que ocupe y para el efecto el interesado
demostrará su capacidad, que se emite necesario entre las partes
contratantes atendiendo los requerimientos del puesto y dentro de los
límites de la Ley.
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JORNADA DIARIA:
5. La jornada diaria de trabajo será de ocho horas diurna, de siete horas y
media la mixta y de siete horas la nocturna cuya reglamentación será fijada
en el Reglamento Interior del Trabajo, quedando desde luego facultada la
Empresa para establecer las horas de entrada y de Salida del trabajo.
JORNADA SEMANAL:
La Empresa garantiza una jornada semanal de seis días laborales a los obreros de
Planta.
La Empresa y el Sindicato convienen en que la realización de las labores, materia de
este Contrato, horarios en que daba presentarse el personal para la iniciación de las
mismas, así como el tiempo a que tienen derecho los trabajadores para descansar
o tomar alimentos, días de descanso, turnos quedarán sujetos a las jornadas de
trabajo y demás condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el
Reglamento Interior de Trabajo, en la inteligencia de que la Empresa podrá
variarlos conforme a sus necesidades, dando aviso oportuno con 24 horas de
anticipación al trabajador y quedando obligado a comunicar previamente al
sindicato de los cambios que prenda realizar.
ADMISIÓN:
6. Los trabajadores que ingresen a la Empresa, deberán llenar los siguientes
requisitos de admisión.
a) Tener más de 16 años de edad
b) Ser miembro del sindicato
c) llenar la forma de solicitud utilizada por la Empresa proporcionando datos
verídicos en todas sus partes.
d) Haber cursado por lo menos la enseñanza secundaria o equivalente,
acreditándola con el certificado correspondiente.
e) Presentar en regla su cartilla de servicio militar liberada, en los términos
de los reglamentos respectivos.
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f) Haber pasado satisfactoriamente los exámenes médicos de admisión que
determine la Empresa.
g) Acreditar buenos antecedentes personales y de trabajo
h) Por lo que se refiere a los trabajadores que sean candidatos a ocupar
vacantes permanentes, estos deberán pasar satisfactoriamente las pruebas
de selección para el puesto de que trate a juicio del Patrón.
La empresa comunicara oportunamente al Sindicato el día y la hora en que
vayan a realizarse las pruebas de selección a que se refiere el párrafo
anterior, para que si el Sindicato lo desea, designe un representante para
presenciar tales pruebas.
7. Todo el personal que necesite la Empresa, para desarrollar los trabajos
normales y permanentes de acuerdo con las actividades propias de la
misma, debiendo de proporcionarlos el Sindicato y para el efecto la Empresa
lo solicitara por escrito, debiendo el Sindicato en todo caso en
proporcionarlo en el término de veinticuatro horas computadas a partir del
momento en que el Sindicato no lo proporcione en el término antes
mencionado la Empresa podrá contratar directamente al personal que
necesite a condición de que dichos trabajadores o personal ingrese al
Sindicato el mismo día en que principie a trabajar si no cumple con esta
obligación no podrá seguir laborando, en igual forma se procederá cuando
por necesidades de los servicios se requiera ocupar trabajadores eventuales
en algunas épocas del año.
PERIODO DE PRUEBA:
8. Se entiende que todo trabajador que ingrese a la Empresa estará sujeto a un
período de prueba hasta por el término de 30 días durante el cual la
Empresa podrá separarlo sin responsabilidad para ella si en su concepto no
tiene la capacidad requerida para ejecutar el trabajo que le fue
encomendado. Pasado el mes de prueba sin objeción de parte de la
Empresa, el trabajador será considerado como de planta salvo que la
Empresa celebre Contrato de carácter eventual con dicho trabajador con la
intervención del Sindicato. Durante el período de prueba el obrero disfrutará
del salario mínimo establecido en la Empresa, salvo convenio en contrario.
DESCANSO Y VACACIONES:
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9. Por cada seis días de trabajo disfrutarán los trabajadores de un día de
descanso, que les será pagado integro pero si llegasen a laborar ese día les
será pagado con salario doble, además de los correspondientes por
concepto de séptimo día
PRIMA DOMINICAL:
10. Los trabajadores que laboren ordinariamente en domingo y que descansen
cualquier otro día de la semana percibirán un 25% sobre el salario
correspondiente a los días ordinarios.
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
11. Se consideran como días de descanso obligatorio: el 1° de Enero, el 5 de
Febrero, 21 de Marzo, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, y 25
de Diciembre de cada año y el 1° de Diciembre de cada seis años cuando
corresponda la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal; durante estos días
los trabajadores percibirán salario integro y si llegasen a laborar dichos días,
les será pagado doble además de lo correspondiente a esos días.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL:
12. La Empresa concederá vacaciones a sus trabajadores conforme a la Ley,
debiendo cubrir en todos los casos por lo menos un 25% sobre los salarios
correspondientes al periodo de vacaciones por concepto de prima
vacacional.
13. El pago de las vacaciones se hará al principiar el disfrute de ellas. Las
vacaciones se concederán de preferencia en la semana mayor, pero si por
necesidades de los servicios fuera necesario laborar dichos días, éstas
podrán concederse en otra época del año, ya sea a todo el personal, por
grupos o individualmente y al ser necesario concederse en períodos
separados estás no podrán ser inferiores a seis días.
AGUINALDO:
14. La Empresa se obliga a cubrir a sus trabajadores un aguinaldo anual
equivalente a quince días de salario, a quienes tengan cumplido un año de
servicio y a los que no lo hayan cumplido se les cubrirá proporcionalmente
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al tiempo laborado. Debiéndose efectuar dicho pago antes del día 20 de
Diciembre de cada año.
CALIDAD E INTENSIDAD DEL TRABAJO:
15. El trabajo prestado a La Empresa deberá ser desempeñado por los
trabajadores con la eficiencia, cuidado y esmero requeridos, en orden a
lograr la mejor calidad y mayor productividad posible cumpliendo además
con lo estipulado en el Reglamento Interior de Trabajo.
Los trabajadores se obligan a conservar la más estricta disciplina dentro y
fuera de la Empresa y a proporcionar a sus jefes las explicaciones, informes y
demás datos que le sean solicitados respecto al trato que desempeñe.
Los trabajadores se obligan a evitar desperdicios del producto, a asear y
conservar en buen estado las unidades móviles, los instrumentos y equipos
de trabajo y de seguridad que se les proporcione la Empresa, para el
desempeño de sus labores y no serán responsables por el deterioro que
origine el uso natural los mismos.
Los trabajadores deberán informar oportunamente a su jefe inmediato sobre
las deficiencias que observen en el equipo y calidad del producto o en el
mantenimiento y servicios generales.
La empresa se obliga a girar instrucciones a su personal de confianza a
efecto de que los trabajadores sean tratados cortés y correctamente y éstos
a su vez, quedan obligados a dar buen trato al personal de confianza y a sus
compañeros.
Los trabajadores están obligados a guardar fielmente los secretos técnicos
de la negociación los pactos y convenios celebrados entre ésta y su clientela,
las formas y sistemas de servicios en general y todo aquello que haya
quedado a su conocimiento y cuya divulgación pueda directa o
indirectamente ocasionar algún perjuicio a la empresa.
El patrón siempre que lo estime pertinente o las necesidades de la empresa
lo ameriten, podrá cambiar de puesto, temporal o definitivamente al
personal a su servicio, quedando entendido que dichos cambios no serán en
perjuicio de los ingresos del trabajador, quedando obligada a comunicar
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oportunamente al sindicato de los cambios que pretende realizar.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:
16. De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social en vigor, la
empresa se obliga a cumplir con dicha Ley tratándose de accidentes de
trabajo u riesgos profesionales con relación a sus obreros de planta.
El pago de las cuotas al Seguro Social, correspondientes a los trabajadores
en enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejes, cesantía y
muerte, se hará por parte de los mismos de acuerdo con la Ley del Seguro
Social.
La empresa está de acuerdo en permitir a los trabajadores faltar a sus
labores para desempeñar una comisión accidental o permanente del
Sindicato para que cumplan con las comisiones sindicales que les confieren.
Para los casos de accidente de trabajo y con el fin de impartir los primeros
auxilios así como para las curaciones que no se requiera la intervención
médica se tendrá bien dotado un botiquín.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
17. La empresa sin su responsabilidad respetará y cumplirá las medidas
disciplinarias que el sindicato aplique a sus miembros por las faltas
cometidas contra este igualmente se obliga separar de su trabajo al
trabajador miembro del sindicato que renuncie o sea expulsado del mismo
siendo sin responsabilidad para la empresa la renuncia al sindicato aplica la
renuncia al trabajo.
18. Las faltas cometidas en contra de la empresa serán conocidas por la
Comisión Mixta colaboradora de que habla el presente contrato. Las faltas
que no ameriten rescisión de contrato serán disciplinadas con suspensión de
labores que no excederán de ocho días.
19. La empresa proporcionara a sus trabajadores todos los utensilios y
herramientas necesarias para la ejecución del trabajo según lo requieran las
labores que cada uno desempeñe.
20. En los casos de reajuste o suspensión la empresa preferirá a los trabajadores
titulares del presente contrato y al ser necesaria la afectación de estos, se
tomarán en cuenta los derechos de antigüedad y en su caso la eficiencia,
para los trabajadores de planta afectados por un reajuste de persona la
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empresa pagará como gratificación lo correspondiente a tres meses de
salario. Cuando por implantación de maquinaria o nuevos procedimientos
de trabajo el patrón tenga la necesidad de disminuir de personal, se podrá
dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes,
pagándoles como compensación lo equivalente a cuatro meses de salario
por cada año de servicios prestados, de conformidad con lo establecido en
el artículo 439 de la Ley.
21. La empresa hará los descuentos que por concepto de cuota sindical acuerde
el sindicato para sus miembros, así mismo los descuentos para la caja de
ahorros y proveeduría sin que por este concepto tengan que cobrar
compensación alguna.
22. El sindicato por su parte velará porque sus miembros ejecuten el trabajo,
que les sea asignado con la mayor eficiencia posible y conforme a su
capacidad personal así como el exacto cumpliendo a las disposiciones
contraídas en el reglamento interior de trabajo y el orden técnico
administrativo, que dicte la empresa.
23. Son obligaciones de los trabajadores las establecidas en la ley.
COMISIÓN MIXTA COLABORADORA:
24. La empresa y el sindicato están de acuerdo en integrar una comisión que se
denominará Comisión Mixta Colaboradora, formada por tres representantes
de la empresa y tres representantes del sindicato, de los representantes del
sindicato, uno será el presidente y el otro vocal, de los representantes de la
empresa uno será el secretario y el otro vocal de la citada comisión. Ésta se
considera integrada con el carácter de permanente y entrará en funciones
cuando el caso lo requiera. Las resoluciones que en pleno dicte esta
comisión se obligarán a las partes, siempre que no contravénganlas
disposiciones de la ley o los preceptos contractuales.
CONTRISTAS:
25. La empresa podrá ocupar el personal que necesite para trabajos de
instalación de maquinaria, construcciones, reparación o acondicionamientos
de edificios, instalaciones eléctricas o para todos aquellos trabajos que no
se relacionen con las actividades diarias de la empresa sin que para ello
deban ingresar al sindicato.
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DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA:
26. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, la empresa
queda autorizada para repartir las horas de entrada y de salida de la semana
de 48 a fin de permitir al obrero el reposo del sábado por la tarde.
COMISIONES MIXTAS:
27. Con fundamento en lo establecido por la fracción XI del artículo 391 de la
ley, empresa y sindicato convienen en integrar dentro de un término no
mayor de ciento veinte días, las comisiones que la ley establece y que
regirán bajo las bases:
I.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Que estará integrada por
igual número de representantes de la empresa y de los
trabajadores y cuyo objeto será investigar las causas de accidentes y
enfermedades, proponer medidas para evitarlos y vigilar que se cumplan,
esta comisión se regirá en términos del reglamento de seguridad e higiene
en el trabajo, de la dirección general de trabajo y previsión social.
II.- COMISIÓN MIXTA PARA FORMULAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO.- La que estará por igual número de representantes de la
empresa y de los trabajadores, los que establecerán el conjunto de
disposiciones obligatorias para ambas partes en el desarrollo de las labores
y deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 422 al 425 de
la ley y será esta misma comisión, la que intervenga para colaborar el
cuatro general de antigüedades de los trabajadores sindicalizados.
III.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Integrada
por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores,
la que vigilará la instrumentación y operación del sistema y loa
procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos, esta comisión procederá a formular los planes y programas
respectivos y con fundamento en los establecidos por el capítulo III Bis del
título cuarto, artículos 132 fracción XV del 153-A al 153-X y 391 fracciones
VIII y IX de la ley. Los objetivos de la empresa al proporcionar capacitación
y adiestramiento a sus trabajadores sindicalizados serán los de actualizar y
perfeccionar sus conocimientos, preparándolos para ocupar en su caso,
una vacante en el nivel de escalafón inmediato superior o algún puesto de
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nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y
en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.
28. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:
De acuerdo al artículo 123 fracción XIII del apartado “A” de la ley, la empresa
proporcionará Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores en los
términos de los planes y programas de común acuerdos formulados con
base en el artículo 153-N del capítulo III-Bis, de la Ley Federal de Trabajo y
que se presentarán ambas partes para su aprobación ante la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social, esto con el fin de permitir elevar el nivel de vida y
productividad de los trabajadores, estando los trabajadores obligados a lo
dispuesto en el capítulo IV artículo 153-H fracción I, II y III de la propia ley.
El sindicato está de acuerdo en que una vez que la Comisión Mixta de
Capacitación y Adiestramiento, haya acordado los planes y programas de
capacitación y adiestramiento y se compromete a cumplir bajo los términos
señalados en el capítulo III-Bis del título IV artículo 125-H de la ley.
29. TABULADOR
Todo lo no previsto en el presente contrato colectivo de trabajo será regido
por la ley de acuerdo con la costumbre establecida o como convenga a las
partes interesadas.
Los salarios que percibirán los trabajadores al servicio de la empresa serán
los que se especifiquen en el siguiente:
TABULADO
CATEGORIA SALARIO MENSUAL
$
$
$
$
$
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Ambas partes debidamente impuestas del contenido del presente documento lo
ratifican y firman en la ciudad de _______________ a los _______ días del mes de
_____________ del año _________.
POR LA EMPRESA
________________________
Representante Legal
POR EL SINDICATO
3.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO
INDETERMINADO
(Trabajador de Planta)
En la ciudad de ______________ a los ____ días del mes de ___________ del año ______,
los que suscribimos, por una parte ________________________________, de _____ años de
edad, de estado civil _________________ y con domicilio________________________
________________________________________________________________________, a quien se
denominará trabajador, por nuestros propios derechos hacemos constar que
hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
___________________ _______________________
Secretaria General Srio. de Org. y Relaciones
___________________ ___________________
Srio. de Trab. y Prev. Social Srio. de Prom. Cultural
____________________________
Secretario Tesorero
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PRIMERA: Declara el señor ______________________________ tener facultad para
representar a ____________________ y que su mandante es una sociedad mexicana
constituida conforme a leyes vigentes del país, con domicilio en:
____________________________.
SEGUNDA: Declara el señor ser de nacionalidad ____________ de _____ años de edad,
de estado civil ________ y con clave del Registro Federal de Contribuyentes
N°__________________ proporcionado con domicilio particular ubicado en
_____________________________. Obligándose a comunicar por escrito a el patrón en
caso de cambio del mismo.
TERCERA: Declaran las partes, que es su voluntad aceptar como condiciones del
presente contrato las relaciones en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Este contrato será por tiempo indeterminado y para su modificación o
rescisión, las partes deberán ponerse de acuerdo, o en su defecto, se sujetarán a las
disposiciones relativas de la Ley Federal del trabajo.
SEGUNDA: Declara el TRABAJADOR que tiene completa capacidad y los
conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo de __________________________,
consistente en ___________________________________ de manera enunciativa y no
limitativa. En esa virtud, el PATRÓN acepta ocuparlo para el desempeño de las
labores mencionadas y actividades relativas o conexas, quedando entendidas las
partes de que si dentro del término de treinta días el trabador no demuestra la
capacidad y aptitudes a que se refiere, el PATRÓN podrá prescindir de él sin
responsabilidad alguna.
El TRABAJADOR estará obligado a prestar sus servicios en el domicilio que se le
indique, o donde sean necesarios sus servicios y en trabajos complementarios que
le encomiende el patrón cuando no haya la actividad específica acostumbrada.
TERCERA: La jornada semanal de trabajo será de ____ horas repartidas en la
siguiente de las ____ horas a las ___horas y de las ____ horas a las ____ de LUNES a
VIERNES y SÁBADOS de las ____ horas a las ____ horas, o bien cualquier otra
modalidad equivalente de conformidad con el artículo 59 de la ley de la materia.
(Recomendación: incluir facultad patronal de variar el horario)
CUARTA: El TRABAJADOR descansará el día _________________ de cada semana
además del 1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1 de Mayo, 16 de Septiembre,
20 de Noviembre, el día que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
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Federal cada seis años, los días de elecciones federales, estatales y municipales que
señalen las leyes correspondientes y el 25 de Diciembre, percibiendo su salario. Si
trabaja menos de seis días a la semana el pago por el séptimo día será
proporcional. Si labora alguno de los días expresados, percibirá salario doble por el
tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el día de
descanso. Ahora bien, si llega a trabajar en domingo, descansando cualquier otro
día de la semana, obtendrá un 25% de prima en ese día sobre su sueldo diario
ordinario. Si trabaja menos de las 8 horas en tal día, esa prima será proporcional al
tiempo laborado.
QUINTA: Queda estrictamente prohibido al TRABAJADOR laboral tiempo
extraordinario, a menos que el PATRÓN lo solicite previamente por escrito o el
trabajador reciba orden también por escrito de su jefe inmediato. Para que el
trabajador pueda laborar horas extras requiere autorización por escrito sin
excepción alguna.
SEXTA: El TRABAJADOR se obliga a firmar y checar el control de asistencia, a la
entrada y salida de sus labores, así como el tiempo destinado para reposar o tomar
alimentos, por lo que el incumplimiento de esto indicará falta injustificada para
todos los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA: El TRABAJADOR será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro
Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el PATRÓN retendrá del
salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en caso de que la
percepción sea superior al mínimo general del Área Geográfica, así como el
impuesto sobre la renta. De conformidad con la ley del seguro social, el patrón
queda revelado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le
impone la ley.
OCTAVA: El PATRÓN se obliga a pagar como salario por jornada semanal la
cantidad de $_______ (__________________________).
Nota: (Aclarar si el monto está con o sin séptimo día). El pago se hará en efectivo
cubriendo en su totalidad el que haya devengado el TRABAJADOR los días ______
en _______________, lugar de pago, el TRABAJADOR deberá firmar la nomina o recibo
correspondiente.
En caso de faltas devengar a su salario en relación y proporcionalmente al tiempo
efectivo laborado. De no haber o hacer reclamación alguna al efectuarse el pago,
se entenderá que está conforme con la liquidación respectiva. Esta cantidad incluye
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el pago del día de descanso y obligatorios establecidos en la ley disfrutando el
descanso de ellos.
NOVENA: EL TRABAJADOR tiene derecho a 6 días hábiles de vacaciones por el
primer año de servicios, 8 días por el segundo, 10 días por el tercero y 12 días por
el cuarto año de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se
aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Al importe de los salarios
que le correspondan del periodo de vacaciones, se le agregara un 25% de prima
vacacional.
DÉCIMA: EL TRABAJADOR disfrutará de un aguinaldo consistente en quince días de
su salario, que le será cubierto antes del día 20 diciembre, en la inteligencia de que
será proporcional al tiempo de haya trabajado durante el año.
DÉCIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR está obligado a someterse a un
reconocimiento medico, al momento de su ingreso o durante su trabajo, al ser
requerido por el patrón. Así mismo, en todo lo no previsto en el presente contrato,
se estará a lo que establece la ley de la materia. EL TRABAJADOR será capacitado o
adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se
establezcan en la empresa.
Para constancia firmamos de conformidad los interesados, ante testigos, previa
lectura.
4.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO Y
OBRA DETERMINADA
La empresa ____________________ representada por el Sr. _________________a quién en
lo sucesivo se le denominará el patrón, por una parte y por la otra el Sr.
____________________, a quién en adelante se denominará el trabajador, hacemos
constar que hemos convenido en celebrar el presente contrato individual de
trabajo al tenor de las siguientes:
TRABAJADOR
TESTIGO
Nombre: Domicilio:
PATRÓN
TESTIGO
Nombre: Domicilio:
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DECLARACIONES
PRIMERA: Declara el Sr. _____________________tener facultades para representar a
_____________________ y que su mandante es una sociedad mexicana constituida
conforme a las leyes vigentes del país, con domicilio en _____________________.
SEGUNDA: Declara el Sr. ___________________________ ser de nacionalidad ___________
de ___________ años de edad, de estado civil__________ y con clave del Registro
Federal de Contribuyentes ________________ proporcionado como domicilio
particular ubicado en: _______________________________. Obligándose a comunicar por
escrito al patrón en caso de cambio del mismo.
TERCERA: Declaran las partes, que es su voluntad aceptar como condiciones del
presente contrato lo relacionado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El trabajador se obliga a prestar al patrón sus servicios personales
consistentes en: ________________________ para los que manifiesta poseer la
capacidad, conocimientos, aptitudes y experiencia suficientes para desempeñarlos.
SEGUNDA: El trabajador se obliga a ejecutar su trabajo en: ______________ y en
cualquier, lugar donde el patrón desempeñe actividades, conviniendo que bastará
aviso por escrito por parte de la representación del patrón para que opere el
cambio del lugar de prestación de los servicios mencionados, en la inteligencia de
que, además, se obliga a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le
encomiende el patrón.
TERCERA: El patrón, conforme con lo antes expuesto, acepta contratar los servicios
personales del trabajador para el desempeño de las labores mencionadas.
CUARTA: Ambas partes convienen en que este contrato tiene su origen en las
siguientes causas: (Debe especificarse claramente la causa que da origen a la
temporalidad mediante una descripción precisa de la obra a desarrollar o la
determinación exacta de su duración).
QUINTA: La duración de la jornada del trabajo será de ____ horas diarias y
comprenderá de lunes a viernes de las ____ horas a las ____ horas y los sábados de
las ____ horas a las ____ horas. No obstante lo anterior, el trabajador otorga su
consentimiento al patrón para que éste pueda variar el horario de prestación de
servicios cuando así lo estime pertinente para la mejor ejecución de los trabajos. El
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trabajador no está autorizado para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya
orden por escrito del representante del patrón, o en los casos previstos por el
artículo 65 del código laboral citado. El trabajador disfrutará de descanso los días
____ de cada semana.
SEXTA: En los casos en que se establezcan jornadas continuas, el trabajador
dispondrá de media hora para reposar o tomar sus alimentos, fuera del área de
trabajo y sin estar bajo la subordinación del patrón.
SÉPTIMA: El patrón se compromete a pagar al trabajador por la prestación de los
servicios a que se refiere este contrato, un salario diario de $ ______ Nota: (con o sin
7 días) el pago se hará en moneda nacional, los días _____ de cada semana, en las
oficinas del patrón.
OCTAVA: El trabajador está obligado a checar su tarjeta o firmar las listas de
asistencia, en la entrada y salida de sus labores, así como del tiempo destinado
para reposar o tomar alimentos.
NOVENA: Ambas partes convienen en que la capacitación y adiestramiento a que
se refiere el capítulo III-Bis de la ley federal del trabajo se proporcionará conforme
a los planes y programas que se elaboren y sean presentados y aprobados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, siendo obligación del trabajador
someterse a dichos planes y programas.
DÉCIMA: El trabajador está obligado a someterse a un reconocimiento médico para
comprobar que no tiene incapacidad o que no padece enfermedad contagiosa o
incurable, bien al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el
patrón.
DÉCIMA PRIMERA: Para efecto de su antigüedad, queda establecido que el
trabajador Sr.__________________________ inicia a prestar sus servicios el día _____ del
mes de __________ del año ______ leído que fue el presente contrato por las partes
impuestas de su contenido, lo firman en la ciudad de _____________ a los ________
días del mes de _________________ del año _____, quedando un tanto del mismo en
poder de cada una de las partes.
EMPRESA
TESTIGO
EMPRESA
TESTIGO
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5.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR
HONORARIOS PROFESIONALES
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte
________________________________, representada por el Señor.
_____________________________ quien da por generales ser mexicano, mayor de edad,
al corriente de sus obligaciones fiscales y como domicilio de su representada
_____________________________, de la ciudad de ____________________ y a quien en lo
sucesivo se le denominará “EL CLIENTE”, y por la otra, el Sr.______________, quien da
por generales ser mexicano, mayor de edad, en el libre ejercicio de su profesión,
con cédula del Registro Federal de Contribuyentes _________________ con domicilio
de su despacho _________________ en _______________________________de la ciudad de
_____________________, y a quien en lo sucesivo se le denominara “EL
PROFESIONISTA”. Contrato que de acuerdo a las disposiciones del código civil para
el estado de __________, formalizar al tenor de las siguientes cláusulas y:
DECLARACIONES
PRIMERA: Manifiesta el Sr. _______________________, que su representada, “EL
CLIENTE” es una sociedad mercantil, constituida de acuerdo con las leyes
mexicanas, y que dentro de su objeto social, se establece la posibilidad de celebrar
contratos de prestación de servicios.
SEGUNDA: Continúa declarando “EL CLIENTE” que requiere los servicios
profesionales de asesoría e intervención en asuntos de carácter ______________, y a
quien proporcionará servicios de ___________________________.
TERCERA: Por su parte manifiesta “EL PROFESIONISTA”, que está de acuerdo con
las anteriores manifestaciones y que conociendo las necesidades de “EL CLIENTE”,
está en posibilidades de prestar sus servicios profesionales, ya que cuenta con los
conocimientos, experiencia y elementos suficientes, de prestarle el servicio que
requiere, toda vez que es especialista en la prestación libre y profesional de dichos
servicios.
CUARTA: Continúa manifestando “EL PROFESIONISTA” que actualmente presta
servicios similares a distintas empresas y personas físicas, y por lo tanto los
honorarios que se estipulan en el presente contrato, no son su principal ni única
fuente de ingresos.
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QUINTA: Sabedoras del alcance y fuerza legal dl presente contrato civil, ambas
partes se reconocen la personalidad con que suscriben el presente, bajo las
siguientes:
CLÁUSULAS
1. “EL CLIENTE” considerando lo declarado anteriormente conviene con el “EL
PROFESIONISTA” que la prestación de sus servicios no será subordinado ni
tendrá dependencia económica alguna, para los efectos de lo previsto en la
declaración segunda, mismos que en esta clausula se dan por reproducidos.
2. Por su parte, “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios para
asuntos ________________ a la empresa a quien proporcionara asesoría
sobre_________, dedicando todo su esfuerzo y conocimiento para rendir
resultados positivos, y en el supuesto de que en el desarrollo de sus
actividades tuviere necesidad de recurrir o utilizar los servicios de cualquier
otra persona física o moral, serán de su exclusiva cuenta y responsabilidad
los honorarios, sueldos, gastos, consultas, opiniones o servicios que se
originen, por lo tanto se obliga a liberar y/o resarcir el daño o “EL CLIENTE”
en caso de que se tratase de imputar alguna responsabilidad de cualquier
naturaleza.
3. La duración del presente contrato será por termino de _________, a partir de
la firma de este documento, sin embargo, tratándose de servicios
profesionales, si surgen impedimentos que al juicio de “EL CLIENTE”
obstaculicen o afecten la continuación del mismo, este podrá darlo por
terminado avisando a “EL PROFESIONISTA” por escrito con una anticipación
de quince días por lo menos.
4. Este contrato se podrá rescindir sin responsabilidad para la parte que no
haya incurrido en falta por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este
contrato.
b) Si “EL PROFESIONISTA” voluntariamente retrasa sin justificación los
servicios que se le encomendaron.
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c) Por la imposibilidad de “EL PROFESIONISTA” de prestar el servicio.
d) Por las demás causas establecidas en el código civil.
5. Manifiesta “EL PROFESIONISTA” que dada la naturaleza civil de este
contrato, revela a “EL CLIENTE” de toda responsabilidad que pueda surgir
con motivo de posibles riesgos durante su permanencia en la empresa que
se menciona en la Cláusula 2ª de este instrumento, tanto a él como a
terceros, en sus responsabilidades o bienes.
6. “EL CLIENTE” pagará a “EL PROFESIONISTA” por concepto de honorarios por
la prestación de sus servicios la cantidad de $__________, (____________________)
mensual, previa prestación por escrito de “EL PROFESIONISTA” de los
recibos respectivos mismos que deberán cubrir los requisitos fiscales, que
para el pago de prestación de servicios profesionales les exigen las leyes
tributarias.
7. Ambas partes establecen que en virtud de tratarse de una relación
exclusivamente civil, “EL PROFESIONISTA” no estará sujeto a horario ni a
subordinación alguna, por lo que estará en plena libertad de prestar sus
servicios a otras personas físicas o morales, tal y como lo vienen realizando
según se establece en la declaración cuarta de este instrumento.
8. “EL PROFESIONISTA” se obliga a tratar la información que “EL CLIENTE” le
proporcione con absoluta discreción y reserva.
9. Para todo lo no previsto en este contrato se estará a lo que sobre el
particular establece el código civil del estado que _______________. Para dirimir
cualquier controversia derivada de la falta de cumplimiento, interpretación,
rescisión o cualquier otra diligencia relacionada con este, ambas partes
están de acuerdo en someterse a los tribunales de esta cuidad renunciando
al fuero o competencia que por razón del domicilio les pidiese corresponder
en el futuro.
Conforme con el contenido de este instrumento, lo firman y ratifican ante los
testigos que aparecen al calce, agregando que el contrato se celebró sin existir
error, dolor, violencia o vicio de la voluntad que afecte su validez.
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Ciudad de ___________ a los ___ días del mes de ________ del año ______.
“EL CLIENTE”
TESTIGO
______________________
“EL CLIENTE”
TESTIGO
______________________
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6.- AVISO DE RESCISIÓN
NOTA: Es de suma importancia que al momento de elaborar un aviso de
rescisión se haga asesorar por un abogado laboralista, lo anterior en virtud de que
Ciudad de ______________ a los ____ días del mes de ____ del año ______.
EMPRESA ______________________________
SR. (A) (ITA) _____________________________
(Nombre del Trabajador)
PRESENTE.- En cumplimiento a la dispuesto por el artículo 47 de la ley federal del trabajo en vigor, le comunicamos por escrito que con esta fecha hemos rescindido en forma legal y justificada, y sin responsabilidad alguna para esta empresa, el contrato o relación laboral que le unía con la empresa ____________________________, en virtud de haber incurrido usted en la(s) fracción (es) consistentes en: ______________________________ _________________________________________________________________________ (en este espacio deberá indicarse en forma precisa la especificación de los hechos en que haya incurrido el trabajador y que configuran la causa de rescisión, o sea las circunstancias de modo, tiempo y lugar). Le comunico lo anterior, para efectos legales a que haya lugar.
Atentamente,
____________________________________
Nombre de la empresa y firma de la
(persona que da el aviso)
____________________________________
Recibí original
(Firma del trabajador despedido)
_________________ _________________
Testigo Testigo
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es mucho muy arriesgado dar un aviso de rescisión, toda vez que Usted como
patrón tendrá la carga procesal en el juicio laboral y tendrá que probar plenamente
la causa del aviso de rescisión.
7.- ACTA ADMINISTRATIVA DE NEGATIVA A RECIBIR AVISO
DE RESCISIÓN
En la cuidad de _____________, siendo las ____ horas del día ___del mes de
_____ del año ______, encontrándose reunido en las oficinas de _____________de la empresa ___________________, con domicilio en _____________________________, el señor trabajador ___________________________, quien tiene el puesto ___________________ en el departamento de ___________________________en esta empresa, por un lado y por el otro el señor ________________________________ en su carácter de representante legal de la empresa, por un lado y por el otro el señor _________________ en su carácter de representante legal de la empresa mencionada, así como los señores ____________________________________ y ____________________________________ en su carácter de testigos, con el fin de levantar la presente acta administrativa de notificación de su aviso de rescisión al señor ____________________________________. Al efecto, el señor representante legal de _________________________, procede a dar lectura íntegra del aviso de rescisión, por el que se le hace saber que se le rescinde su relación de trabajo que lo vinculaba con la empresa, con fundamento en la fracción ______________ de artículo 47 de la ley laboral, ya que: __________________________________________ _______________________________________________________________ (explicación del aviso rescisorio) _______________________________________________ ______________________________________________________________.
Porque después de haberle explicado al Sr. ______________________________ el
contenido del escrito mencionado, éste manifiesta que se niega a recibirlo y por lo tanto se niega a firmar la copia que se le pone a la vista, sin dar explicación alguna de su negativa lisa y llana, a continuación firma la presente acta las personas que se encuentran presentes, y negándose a hacerlo el Sr. ________________________________, damos fe.
_____________________________ Empresa
____________________ ___________________
Testigo Testigo
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8.- NOTIFICACIÓN A LA JUNTA DEL AVISO RESCISORIO
H. Junta de Conciliación y Arbitraje. Dirección Presente.- _____________________________, mexicano, mayor de edad, al corriente en el pago de mis obligaciones fiscales, con domicilio para oír y recibir notificaciones en _____________________________________________, en mi carácter de representante legal de la empresa __________________ según lo acredito con el testimonio notarial que acompaño, mismo del cual solicito su devolución, previa copia que debidamente cotejada se deje en autos; ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo: Vengo a promover procedimiento para procesal, a fin de solicitar que por conducto de esta H. Junta, se notifique al trabajador _______________________ con domicilio en: ___________________________________ el aviso de rescisión de su contrato individual de trabajo que lo unía con mi representadaFundo mi solicitud en las siguientes consideraciones: Con fecha ____________________ mi representado rescindió la relación laboral que lo unía con el Sr._________________________________ presentándole a este para su notificación el aviso por escrito que contienen la fecha y causa de la rescisión, mismo que se acompaña a esta promoción. Ante la negativa de dicho trabajador de recibir el aviso referido, promuevo este procedimiento, en la inteligencia de que, el domicilio que señalo para la notificación del aviso mencionado, es el último que aparece registrado en esta empresa. Por lo expuesto, solicito: Se me tenga promoviendo en nombre de la empresa ___________________, procedimiento para procesal sobre notificación de aviso de rescisión; se comisione a un fedatario adscrito a ese tribunal, a fin de que notifique al Sr. _______________________ el aviso de rescisión aludido; y se me expida copia certificada de la diligencia de notificación que al efecto se practique; y en su oportunidad,. se me haga devolución del testimonio notarial que acompaño. Lo anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 982, 983 y 991 en concordancia con el diverso 47 de la ley federal del trabajo. Protesto lo necesario en la ciudad de ___________________ a los ____ días del mes de _____________ del año ________.
______________________________ Sr. Representante legar de la empresa
Nombre y firma
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9.- CARTA RENUNCIA VOLUNTARIA
Ciudad de ___________ a los ____ días del mes de ____________ del año ________. A quien corresponda: Por medio de la presente les notifico que con esta fecha presento mi renuncia irrevocable al trabajo que para usted he venido desempeñando desde el ___ de ________ de _____, desempeñando a últimas fechas el puesto de ___________________________ y percibiendo por concepto de salario mensual la cantidad de $ ____ (________________) lo anterior en forma voluntaria y por así convenir a mis intereses. Hago constar por la presente que a la fecha de la misma no se me adeuda cantidad alguna por concepto de salarios devengados, séptimos días, días festivos, vacaciones, aguinaldo, tiempo extraordinario, prima dominical, prima vacacional, prima de antigüedad, ni ningún otro concepto derivado de mi contrato de trabajo, así mismo hago constar que no sufrí accidente de trabajo, no contraje enfermedad profesional de ninguna naturaleza durante el lapso de tiempo que prestara mis servicios, razones las anteriores por las que les otorgo el más amplio finiquito que en derecho proceda. Agrego que mi jornada de trabajo la desarrollé de lunes a sábado de cada semana de la siguiente forma: de ____ a.m. a ____ p.m. de lunes a viernes de cada semana y el sábado de ____ a.m. a ____p.m., descansando dentro de mi jornada diaria media hora para descanso y alimentos, misma que siempre disfruté, por lo que mi jornada siempre se ajustó a la legal descrita y nunca la rebasé. Sin otro particular por el momento y agradeciéndoles la oportunidad que me brindaron de laborar a su servicio quedo de ustedes.
Atentamente, ______________________________
Nombre y firma
M A N U A L P A R A M E J O R A R L A S R E L A C I O N E S L A B O R A L E S E N S U N E G O C I O
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10.- CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
En ______________ siendo las horas del día __________ compareciendo ante esta junta especial número __________ de la junta (local o federal) de conciliación y arbitraje por su propio derecho el C.__________________________, identificándose con ______________ y el Sr. __________________ en su calidad de representante de la empresa ____________ acreditando dicho carácter con __________________ y manifiestan: que han tenido un acuerdo sobre los puntos que se precisarán posteriormente, que sujetan la al tenor de la siguientes: CLÁUSULAS Primera: Manifiesta el señor que reconoce la personalidad con que se ostenta el señor _____________________ que ingreso a prestar sus servicios en la empresa ____________ en el mes de _____________ del año _____, desempeñando últimamente el puesto de _______________________ devengando un salario diario de ___________., (se sugiere que señale el horario) agrega que en esta fecha, por así convenir a su interés, da por terminado el contrato individual de trabajo que concertó con dicha empresa. Empresa, que durante el tiempo que perduro la relación de trabajo, el patrón cumplió con las obligaciones que le impone la ley federal del trabajo, pues siempre le pagó puntual e íntegramente, su salario, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, cuando ocasionalmente lo trabajó, prima de antigüedad, utilidades y, en general cada una de las prestaciones a que tuvo derecho y que derivaron del vinculo laboral. Por otra parte, desea hacer constar que la empresa siempre cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad social, no habiendo sufrido riesgo profesional ni enfermedad alguna durante el tiempo que prestó sus servicios. Segunda: Por su parte el Sr. ____________________ quien comparece en representación de la empresa _______________________, y que en este acto le hace entrega de la cantidad de $_______ (______________________________), por concepto de pago definitivo de ___________________, solicitando de esta junta haga constar expresamente lo anterior. Tercera: Expresa el Sr.________________________, que recibe a su entera satisfacción y en pago de los conceptos anotados, la cantidad señalada en la cláusula que antecede, por lo que no tiene ninguna reclamación que hacer por ningún motivo a la empresa, por lo que le otorga el finiquito más amplio en cuanto a derecho sea necesario y se requiera. Cuarta: Ambas partes, debidamente impuestas del contenido y alcance del presente convenio, solicitan de esta autoridad le imparta su aprobación y otorgue los efectos inherentes a un laudo consentido y ejecutoriado. Quinta: Manifiesta el Sr. _______________________, que por lo anterior no tengo ni me reservo ningún derecho o acción que ejercitar contra de la empresa _____________, a la cual presté mis servicios en forma exclusiva y con quien ahora termino mi contrato de trabajo. Por otra parte, deseo hacer pleno reconocimiento de que la empresa ________________, siempre cumplió para conmigo con sus obligaciones en materia de seguridad social, no habiendo sufrido ningún riesgo profesional ni enfermedad durante el tiempo que le preste mis servicios. Ciudad de ________________ a los _____días del mes de ____________del año ______.
Atentamente
___________________ Firma Huella
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11.- FINIQUITO
NOMBRE
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
FECHA DE INGRESO:
SALARIO DIARIO:
PUESTO:
DETALLE DE LIQUIDACIÓN
VACACIONES: $
PRIMA VACACIONAL:
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD:
AGUINALDO:
GRATIFICACIÓN:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
TOTAL: $
Recibí (del Sr.) de la empresa ______________________________ con domicilio en ____________________________ de la col.______________ de______________________ la cantidad que consigna el apartado de percepción total otorgando mi conformidad respecto de los datos que en la parte superior de este documento se detallan. Lo anterior en ocasión de que con esta fecha he terminado el contrato de trabajo que me unía con (el Sr.) la empresa ______________________, porque presente mi renuncia voluntaria misma que me fue aceptada, sirviendo este documento como el más amplio finiquito que en derecho corresponda. Ciudad de ____________ a los ____ días del mes de _________ del año _______.
___________________________ Firma del trabajador
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12.- VACACIONES Recientemente la suprema corte de justicia de la nación emitió la
jurisprudencia número 6/96 que resolvió la contradicción de tesis, para determinar
el número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores por cada
año laborado, de la siguiente manera:
AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES
1 6
2 8
3 10
4 12
5 A 9 14
10 A 14 16
15 A 19 18
20 A 24 20
25 A 29 22
13.- FORMATO RECIBO DE VACACIONES
Empresa __________________, S.A. DE C.V.
Por medio de este conducto les comunico a ustedes, que el día _____ del mes
de _____________ del año _____ al día ____ del mes de __________ del año _______,
inclusive, disfruté mis vacaciones correspondiente al periodo de servicios que
vencieron el día _____ del mes de _________ del año _____, las cuales me fueron
debida y oportunamente pagadas, al igual que la prima vacacional respectiva;
reintegrándome de nueva cuenta a mis labores a partir del día ______ del mes de
_________ del año ______ desglosando dicho pago bajo los siguientes conceptos:
CONCEPTOS
Por ___ días de vacaciones $
Por prima vacacional $
Por séptimo día $
Impuesto sobre la renta $
Total $
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Acepto lo anterior sin ninguna reserva en la ciudad de _______ a los ____ días del
mes de _________ del año _____.
_____________________________
Firma del trabajador y huella
14.- RECIBO DE PAGO DE SALARIOS
En la ciudad de ___________ a los ____ días del mes de ________ del año _____.
Semana calendario número _____ comprometida del _____ de ______ al ______ de
________ de __________, recibí de la empresa ______________ la cantidad de $ _______
(____________________________), por concepto de pago de mis servicios personales
desempeñando: en mi puesto de ____________________ durante la semana arriba
indicada, conforme a los conceptos abajo expresados y con base en una salario de
$_______ por una jornada de _______ horas, comprendidas de las _____ alas _____ y de
las _____ por los _____ días efectivamente laborados y como descanso los días _____
y como falta (justificada) ó (injustificada) los días _______.
CONCEPTOS:
1 Días trabajados $ _________
- prima dominical ____% $_________ DETALLE DE LOS DÍAS TRABAJADOS
- Descanso semanal $_________ LUN MAR MIER JUE VIE SAB DOM
- Descanso obligatorio $_________
Abreviaturas: x día de trabajo completo 1/2 día
trabajado, D descanso; F.J. falta justificada;
2 Días de descanso:
F.I. falta injustificada; S suspensión
- Semanal
$_________
- Obligatorio
$_________
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DETALLE DE LOS DÍAS TRABAJADOS
LUN MAR MIER JUE VIE SAB DOM
Total:______ Hrs:_____ Mins.
$__________
15.- RECIBO DE AGUINALDO (FORMATO)
16.- RECIBO DE UTILIDADES (FORMATO)
Ciudad de __________ a los ___ días del mes de _______ del año ____.
Recibí de __________________ la cantidad de $ ______ (_____________ 00/100 M.N.), por
concepto de pago de la participación de utilidades que de esa empresa me
Descuentos: Seguro Social $_______ Impuesto Sobre la Renta $_______ Anticipos $_______ Total Deducciones $_______
4. (Otros) CRÉDITO AL SALARIO $ _________
$ _________ $ _________
TOTAL DE PERCEPCIONES $ _________ Pago Neto: $ ________ Conforme: ______________________ Sr.
Ciudad de ___________ a los ____ días del mes de _______ del año ______. Recibí de la empresa ____________________ la cantidad de $ __________ (___________________ 00/100 M.N.), por concepto de pago de aguinaldo correspondiente al año de _____con base en un salario diario de $ _____________ (_________________ 00/100 M.N.) y antigüedad de ____ años con fundamento en el artículo 87 de la ley federal del trabajo.
_________________________________
FIRMA Y HUELLA DEL TRABAJADOR
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corresponden, de su ejercicio fiscal comprometido del día _____ de ________ de
_______ al día _______ de ________de ______.
La cantidad de referencia, la recibo a mi entera conformidad por haberse
determinado cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley federal del trabajo,
según acta de fecha ______________ de este año, levantada por la comisión mixta de
participación de utilidades.
Días trabajados Utilidad $________
Salario percibido Utilidad $________
Total $________
Menos el impuesto sobre la renta $
Neto a recibir $
_______________________________
FIRMA Y HUELLA DEL TRABAJADOR
MODELO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.
Se constituirá una comisión mixta, la cual estará integrada por un número igual de
representantes de los trabajadores, o sea sindicalizados o no sindicalizados y de
confianza.
Dicha comisión formulará un proyecto en el que se determine la participación de
cada trabajador y lo fijará en un lugar visible del centro de trabajo.
17.- MODELO DE OFICIO DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
Ciudad de _______ a los ____ días del mes de _________ del año ____.
Empresa _________________
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En la ciudad y fecha descrita, en el domicilio: ____________________, se
reunieron patrón y trabajadores para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 125 de la ley federal del trabajo; es decir, para nombrar a sus
representantes e integrar la comisión que formulará el proyecto que determine la
participación de utilidades de cada trabajador.
Se procedió a la designación respectiva, habiendo recaído los
nombramientos en las personas cuyos nombres aparecen en la parte superior
derecha y que, estando presentes, aceptaron su cargo, tomando posesión de sus
puestos e iniciando los trabajos relativos para formular el proyecto que determine
la participación de utilidades de cada trabajador, tomando como base lo dispuesto
por la ley federal del trabajo y por la resolución de la comisión nacional para la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la presente acta firmando los que
en ella intervinieron.
18.- MODELO DE OFICIO DE ESTUDIO Y CÁLCULO DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Ciudad de ________ a los _____ días del mes de ______ del año ____.
Empresa: ____________________________________
En la ciudad y fecha descritas, en el domicilio ___________________________ se
reunieron los representantes patronales y obreros que integran la comisión mixta
para el reparto de utilidades, manifestando que previo estudio y cálculo en los
términos de la ley, han formulado el proyecto que contiene la participación de cada
uno de los trabajadores de la empresa, mismo que se hace del conocimiento de
dichos trabajadores en los términos de la ley.
_______________________ Patrón
_______________________ Trabajadores
_______________________ Firma del representante
patronal
_______________________ Firma del representante de
los trabajadores
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19.- MODELO DE OFICIO DE PROYECTO DE PARTICIPACIÓN
DE UTILIDADES
Ciudad de _________ a los ____ días del mes de _______ del año ___.
Empresa: ___________________________
En la ciudad y fecha descrita, en el domicilio _______________________ se
reunieron los representantes patronales y obreros que integran la comisión mixta
para el reparto de utilidades, manifestando que previo estudio y cálculo en los
términos de la ley, han formulado el proyecto que contiene la participación de cada
uno de los trabajadores de la empresa, mismo que se hace del conocimiento de
dichos trabajadores en los términos de la ley.
Nombre del
Trabajador
Días
Trabajados
Participación
por días
trabajados
Salarios
Devengados
en el año.
Participación
por salarios
devengados
en el año
Total de
Participación
20.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El reglamento interior de trabajo deberá contener las normas necesarias y
convenientes, para conseguir de acuerdo con las características de cada empresa la
mayor seguridad, regularidad y productividad en el desarrollo del trabajo. Empresa
y trabajadores deberán a justarse a lo señalado por el artículo 123 apartado “A” de
la constitución federal, por la ley federal del trabajo y sus reglamentos, y por el
contrato colectivo o ley. Debe también procurarse que el reglamento sea lo más
breve y sencillo, de manera que facilite su manejo práctico por los factores de la
producción.
_________________________ ______________________ _____________________________ Representante Patronal Representante Obrero Firma del Trabajador y Huella
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MECANISMOS PARA SU ELABORACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Comisión Mixta. En primer lugar deberá constituirse ésta; es decir, integrada
por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Se
recomienda se levante acta donde conste dicha constitución.
2. Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo (RIT). La comisión aludida
procederá a elaborar el Reglamento Interior de Trabajo, en lo posible debe
recoger la opinión y experiencia de los trabajadores, incluidos los de
confianza y de la empresa.
3. Depósito del Reglamento Interior de Trabajo. Dentro de los ocho días
siguientes a su firma cualquiera de las partes depositará el Reglamento
Interior de Trabajo ante la junta de conciliación y arbitraje. (Sin este requisito
el reglamento interior de trabajo no tendrá validez legal).
4. Adecuación permanente del Reglamento Interior de Trabajo. Es aconsejable
que la comisión mixta aludida no desaparezca una vez elaborado el
Reglamento Interior de Trabajo, sino que se reúna periódicamente para
adecuar las normas de este ante las cambiantes necesidades de la empresa.
5. Reporte de modificaciones. Las partes deberán notificar a la Junta de
Conciliación y arbitraje los cambios que sufra el Reglamento Interior de
Trabajo.
6. Vigencia del Reglamento Interior de Trabajo. Éste surtirá sus efectos legales
entre las partes, a partir de su depósito ante la junta.
7. Obligatoriedad del Reglamento Interior de Trabajo. El Reglamento Interior
de Trabajo, sólo será obligatorio para cada trabajador en lo individual, partir
de que se le haga entrega a cada uno de los trabajadores de un tanto del
Reglamento Interior de Trabajo, y además se fije en los lugares más visibles
del centro de trabajo.
8. Se recomienda se recabe al afirma del trabajador una vez que ha recibido
copia del Reglamento Interior de Trabajo; levante acta avalada por los
miembros de la Comisión Mixta del reglamento Interior de Trabajo, en el
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sentido de haberse fijado oportunamente en lugares visibles de la empresa
copias del Reglamento Interior de Trabajo.
21.- ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
En la ciudad de __________, siendo las ____ horas del día ____ del mes de
________ del año ______, en local de la empresa __________________ y con domicilio en
____________________________________, se reúnen el Sr.___________________ Secretario
General del Sindicato __________________, titular del Contrato Colectivo de Trabajo
(en esta parte, si en la empresa no hay sindicato se dirá: la mayoría de los
trabajadores). Y el Sr.__________________________, representante legar de la empresa
personalidad que acreditan y se reconocen mutuamente se procede a designar la
comisión obrero – patronal, para forjar el reglamento interior de trabajo,
cumpliéndose así lo establecido por el artículo 424 de la ley federal del trabajo.
Designándose como representantes al Sr.: ___________________________ y como
representante de la parte patronal al Sr.: ______________________.
Acto seguido, y enteradas las personas nombradas, de las obligaciones que les
impone la ley federal del trabajo, protestan su fiel desempeño, firmando de
conformidad la presente acta.
Firma de las personas que intervinieron en acta.
En caso de no haber sindicato se anexa la relación de nombres y firmas de la
mayoría de los trabajadores que hayan intervenido.
_________________________ El Representante Legal de los
Trabajadores.
_________________________ El Representante Legal de la
Empresa.
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22.- MODELO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El presente reglamento ha sido pactado entre la empresa ___________, con
domicilio en: ___________________ y el sindicato (trabajadores) ____________________ con
domicilio en: _____________________________.
Disposiciones Generales
1. El presente reglamento es obligatorio para el patrón y todos los
trabajadores.
2. Las disposiciones de este reglamento tiene por objeto conseguir la mayor
seguridad, regularidad y productividad en el desarrollo del trabajo en
beneficio de ambas partes.
3. La comisión del Reglamento Interior de Trabajo, se reunirá ordinariamente
cada ____ y tantas veces sea necesario para la permanente actualización y
adecuación del Reglamento Interior de Trabajo a las necesidades de la
empresa.
4. Este Reglamento Interior de Trabajo regirá en todos los establecimientos de
la empresa actuales y futuros, comprendiendo aquellas labores que por
naturaleza se presenten fuera del local o locales de la empresa.
5. Para simplificar en el presente reglamento Interior de Trabajo, al sindicato
_________, se le denominara “Sindicato”, a la empresa _____________, se le
nombrará “Empresa”, y a la Ley Federal del Trabajo se le designará “Ley”.
REQUISITOS DE INGRESO
6. Para que una persona preste servicios en la empresa requiere:
a) Lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Nota: De no haber contrato colectivo se iniciarán las condiciones
establecidas por la empresa para el ingreso con apego a la Ley Federal del
Trabajo.
Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores
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7. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
8. Demás obligaciones previstas en los artículos 134 y 135 de la Ley.
9. Coadyuvar al mejoramiento de las normas técnicas y administrativas para la
elevación de la productividad.
10. Tener la capacitación como norma fundamental de su desempeño laboral,
debiendo asistir puntualmente a los cursos, atender las indicaciones de los
capacitadores y prestar exámenes relativos.
11. Hacer de la autodisciplina principio básico para el eficiente y armónico
desarrollo del trabajo.
12. Laborar en su equipo de trabajo con actitud dinámica y propositiva,
respetuosa y solidaria.
13. Abstenerse de hostigar sexualmente o molestar de cualquier otra forma a las
trabajadoras.
Nota: Es útil transcribir textualmente las obligaciones y prohibiciones a los
trabajadores previstos en la Ley Federal del Trabajo. Partiendo de las necesidades
especificas de las empresas, hay que aclarar o dar operatividad al cumplimiento
de tales obligaciones. Igualmente sin contrariar a la Ley Federal del Trabajo,
agregar algunas que permitan un mejor desempeño del trabajo, mayor seguridad,
superación y armonía en la empresa.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS
14. La jornada de trabajo comenzará en el momento en que el trabajador se
ponga a disposición de la empresa para la realización de sus fines.
Nota: En esta disposición las partes podrán señalar el lugar específico en el que se
conceptúa da inicio la jornada de trabajo: al entrar a la empresa, al ocupar su lugar
específico de trabajo, etc.
15. Será obligatorio para los trabajadores checar y firmar las tarjetas de
asistencia al entrar y salir de sus labores, o listado de asistencia que lleve la
empresa para el control de entrada y salida del trabajador o cualquier medio
electrónico de control de asistencia. En caso contrario se repuntará su
incumplimiento como falta de asistencia para todos los efectos legales.
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Nota: Las tarjetas checadoras o listados de asistencia son un medio de prueba de
gran importancia para el patrón o empres, en caso de conflicto laboral sobre:
tiempo extra ordinario, faltas de asistencia, en general, jornada de trabajo.
16. Para la prestación del tiempo extraordinario, el trabajador requerirá orden
expresa y por escrito de la empresa.
Nota: las autoridades de amparo han ratificado la validez de la anterior disposición.
17. Siendo la puntualidad básica en los trabajadores, solo (1,2, etc.) veces por
(semana, mes, etc.), se les dará una tolerancia de _____ minutos. Después de la
tolerancia se imputará al trabajador falta injustificada para los efectos legales.
18. En caso de ausencia del trabajador, por enfermedad u otra causa
injustificada deberán dar aviso inmediato a la empresa, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor. Además deberán entregar los justificantes relativos el mismo día en
que se reincorpore a prestar sus servicios. En caso de incumplimiento la ausencia
se reputará injustificada.
Nota: Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán
presentar las incapacidades extendidas por el Instituto para justificar sus
ausencias en caso de enfermedad o accidente.
19. Los permisos para asuntos particulares deberán solicitarse con ____ días de
anticipación. No pudiendo excederse tales permisos de ____ días _____ de _____
permisos (En el mes, año, etc.). El permiso se extenderá por duplicado
entregándose al trabajador uno de los tantos, mismo que le servirá para acreditar
la justificación de la falta.
Nota: No basta que el trabajador tenga derecho al permiso por contrato colectivo
y/o Reglamento Interior de Trabajo. Sino que tiene la obligación de cumplir el
trámite para que la empresa le extienda el permiso.
De lo contrario incurrirá en falta injustificada (Lo anterior toda vez que hay
resolución por la autoridad de amparo).
20. Por lo que hace a las vacaciones, prima vacacional, descanso semanal y
obligatorio se tienen por reproducidas las cláusulas relativas del contrato
colectivo de trabajo.
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Días y Lugares de Pago
21. Los salarios se pagarán de la siguiente manera:
A los trabajadores sindicalizados el día viernes de cada semana; a los de
confianza los días 15, y últimos de cada mes.
Los salarios por concepto de vacaciones se cubrirán el día anterior a la fecha
de inicio al disfrute.
Los salarios se pagarán en el local de la empresa.
Las constancias de pago deberán ser firmadas por el trabajador.
ANTIGÜEDAD, VACANTES, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
22. Dentro de la primera quincena de enero de cada año deberá elaborarse, por
una comisión mixta de partes, el cuadro general de antigüedad distribuido por
categorías de cada profesión u oficio, cuadro al que se le dará publicidad. (Los
trabajadores inconformes con la antigüedad así determinada podrán recurrirla
ante la referida comisión mixta).
23. Reconociendo la empresa a la capacitación y el adiestramiento como
aspecto fundamental para elevar la productividad e impulsar el desarrollo laboral
y personal de los trabajadores, se obligan a otorgar a éstos capacitación y
adiestramiento de manera permanente, adecuada y de calidad, pactando los
planes y programas en el sindicato (trabajadores).
24. Para la regulación de los demás aspectos sobre la capacitación, así como
sobre la forma de cubrir las vacantes se tiene por reproducidas las disposiciones
del contrato colectivo y de la ley de estos aspectos.
LIMPIEZA Y SEGURIDAD E HIGIENE
25. Le empresa se obliga a mantener en óptimas condiciones el local p centro
de trabajo, los trabajadores por su parte se abstendrán de conductas contrarias a
esta finalidad.
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26. Los trabajadores quedan obligados a sujetarse al examen medico de
ingreso, a los exámenes médicos periódicos y especiales que determine la
empresa.
27. La prevención es norma para ambas partes en materia de riesgo de trabajo.
Con este objeto se observarán las siguientes disposiciones: cumplir las
indicaciones de la comisión de seguridad e higiene, mantener la emisión de gases
dentro de los límites permisibles, se usarán siempre los protectores personales, se
prohíbe fumar, etc. (Se enumerarán las disposiciones de seguridad e higiene
obligatorias no solo para los trabajadores sino para ambas partes de acuerdo a
las características de la empresa). Igualmente para investigar las causas de los
accidentes y enfermedades, las partes se comprometen a constituir una comisión
de seguridad e higiene.
28. La empresa se obliga a prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios,
capacitando a los trabajadores en este aspecto.
29. Las trabajadoras embarazadas gozarán de la protección, consideración y
respeto que exige su estado. Conceptuándose la maternidad como función social
en la que todos tenemos una responsabilidad y adquirimos un beneficio. Se
respetaran escrupulosamente las disposiciones del contrato colectivo y la ley en
este aspecto.
30. Los menores no podrán desempeñar labores insalubres y peligrosas
conceptuándose como tales en esta empresa. (Definir claramente cuáles).
31. La empresa queda obligada a mantener el número suficiente de asientos y
sillas a disposición de los trabajadores. Su uso debe armonizar la protección de la
salud de los trabajadores con la ejecución debida del trabajo, con tal fin quedan a
disposición de los trabajadores, por lo menos, (determinada cantidad de horas) al
día.
Nota: Las disposiciones señaladas bajo el subtítulo, limpieza y seguridad e higiene
deben salir del reglamento interior de trabajo, auxiliándose con el reglamento
federal de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo.
Maquinaria, Aparatos y Útiles de Trabajo
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32. La empresa deberá poner a disposición de los trabajadores, los materiales,
herramientas y útiles necesarios, para la prestación de los servicios en buen
estado y de buena calidad.
33. Los trabajos de mantenimiento y limpieza de la maquinaria, herramienta y
demás utensilios empleados para el trabajo, se realizarán los días ____ de cada
______, de las____ a las _____ horas.
El tiempo que empleen los trabajadores a este efecto les será pagado como
tiempo laborado.
Disposiciones Disciplinarias
1. El patrón podrá disciplinar a los trabajadores indistintamente,
amonestándolos o suspendiéndolos en su trabajo, según la gravedad de la
falta, por las siguientes causas: usar los teléfonos de la empresa para usos
particulares sin permiso del patrón; hacer colectas, rifas o propaganda
durante las horas de trabajo, marcar la tarjeta de asistencia por otra persona;
realizar durante las horas de trabajo labores ajenas a las que tiene
asignadas; cometer errores en la ejecución del trabajo; etc. (En general
detallar las causas que ameritarán la aplicación de medidas disciplinarias
según las características de la empresa, pero en respeto al contrato colectivo
de trabajo y a la ley).
2. El patrón o empresa podrán rescindir los contratos individuales del trabajo
por las causas previstas por el artículo 47 de la ley y además por las causas
análogas a éstas e igualmente graves, como las siguientes: dedicarse al agio
en perjuicio de los demás trabajadores; reincidir en las faltas que hayan
ameritado suspensión; sustraer documentos de cualquier naturaleza
propiedad de la empresa o relacionadas con el trabajo que no deban salir
de la misma.
3. Previamente la imposición de una medida disciplinaria o a la rescisión de la
relación de trabajo deberá la empresa realizar la investigación de los hechos.
Al efecto, el trabajador deberá ser oportunamente notificado por escrito
teniendo derecho a: ser acompañado por un representante sindical o
persona de su confianza, ser oído, presentar testigos de descargo y demás
pruebas conducentes. De no cumplir con las formalidades señaladas la
sanción impuesta se tendrá por injustificada.
En su caso, la suspensión que se aplique no podrá ser por un periodo mayor
a (Negociar la cantidad de días) ____ días y se comunicará por escrito al
trabajador.
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Ciudad de ___________ a los ____ días del mes de ___________ del año _____.
Nota: En el reglamento interior de trabajo se deberán ir incorporando los
aspectos como son: normas técnicas y administrativos en que podrán
intervenir los trabajadores y trámites para hacer llegar sus propuestas,
equipos de trabajo, bonos de productividad, comisión mixta para imposición
de sanciones, etc.
___________________________ Por los Trabajadores
___________________________ Por la Empresa
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23.- ESCRITO DE LA PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO ANTE LA JUNTA
C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Presente.-
El Sr. _____________________, con el carácter de representante legal de la empresa __________________ dedicada a _______________________, con domicilio en ______________________, Titular del Contrato Colectivo de ___________________ acreditando nuestra personalidad con (empresa: testimonio notarial del acta constitutiva en que conste el carácter del representante legal de quien se ostenta como tal: sindicato: certificado de registro de la mesa directiva expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o la Junta de Conciliación y Arbitraje), expresamos: Que en apego a los establecido por el artículo 124, fracciones I y II de la ley federal del trabajo, venimos a presentar el reglamento interior de trabajo en original y dos copias debidamente firmadas, para su depósito y efectos previstos por el artículo 425 del mismo ordenamiento. Finalmente, solicitamos se nos devuelva una copia para cada una de las partes, con la anotación de la fecha y hora de su depósito.
Protestamos conforme a derecho
Ciudad de ___________ a los ____ días del mes de _________ del año _____.
Por la Empresa Por el sindicato
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DOCUMENTOS QUE REQUIEREN DE SU CONSERVACIÓN, COMO MEDIOS
PROBATORIOS DENTRO DE UN JUICIO Y EL TIEMPO MÍNIMO DE CUSTODIA POR
PARTE DEL PATRÓN
DOCUMENTO SIRVE PARA PROBAR SE SUGIERE CONSERVARLO
CUANDO MENOS DURANTE
Solicitud de trabajo *Los datos contenidos en *Toda la relación laboral.
ese documento.
Contrato Individual de *Antigüedad (o fecha de *Toda la relación laboral.
Trabajo. ingreso)Los datos contenidos
en este documento.
Recibos de salario. *El monto y pago de salario. *Toda la relación laboral.
*El pago de días festivos. *Toda la relación laboral.
*El pago de vacaciones *Toda la relación laboral.
*El pago de prima vacacional *Toda la relación laboral.
Tarjetas de control de *Falta de asistencia del *Toda la relación laboral.
asistencia. trabajador.
*El descanso de séptimos *Toda relación laboral
días.
*El descanso de días festivos *Toda relación laboral
*El descanso de vacaciones *Toda relación laboral
*Los periodos de incapacidad *Toda relación laboral
*La relación de jornada real *Toda relación laboral
*Los lapsos de descanso y *Toda relación laboral
alimentación.
Recibo de aguinaldo *El pago de ese concepto *Toda la relación laboral.
Boleto de vacaciones *Fecha de ingreso *Toda la relación laboral.
*Los datos contenidos en *Toda la relación laboral.
ese documento.
Recibo de prima vacacional *El pago de ese concepto *Toda la relación laboral.
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DOCUMENTO SIRVE PARA PROBAR SE SUGIERE CONSERVARLO
CUANDO MENOS DURANTE
Recibo de Utilidades *El pago de este concepto *Toda la relación laboral.
Acta que contengan hechos *La procedencia de la *Toda la relación laboral.
que fundamenten una rescisión.
rescisión.
Aviso de rescisión conforme *Si se dio o no el aviso por *Toda la relación laboral.
al artículo 47 de la ley escrito al trabajador.
federal del trabajo.
Carta renuncia de los *Su contenido *Toda la relación laboral.
trabajadores. trabajador.
Convenios individuales
ante autoridades laborales *Su contenido *Toda relación laboral
celebrados por la empresa
y sus trabajadores.
Formas oficiales de *Información y aportación al
aportación al infonavit Fondo de la Vivienda, así como *Toda relación laboral
(y los descuentos para el entero de las deducciones.
amortización de crédito).
Retención de cuotas al *Los pagos al instituto *Toda la relación laboral.
Instituto Mexicano del
Seguro Social.
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CUESTIONARIO DE ACTUALIZACIÓN LABORAL
Empresa: _______________________________________________
Fecha de revisión: ________________
Responsable: ____________________________________________
SI NO
1 Se cuenta con contratos individuales de trabajo para
todos y cada uno de mis trabajadores. ___ ___
2 Se elaboran nóminas del personal de la empresa. ___ ___
3 Se expiden recibos salariales individuales para ___ ___
cada trabajador.
4 Se llevan controles de asistencia individual para ___ ___
cada trabajador.
5 Se expiden recibos de pago individual de vacaciones ___ ___
6 Se expiden recibos individuales de pago de ___ ___
prima vacacional.
7 Se elaboran recibos de pago de aguinaldo.
___ ___
8 En los recibos salariales individuales incluyen el ___ ___
pago de séptimos días y días festivos.
9 En los recibos salariales individuales incluyen el ___ ___
pago del tiempo extra.
10 Están los trabajadores dados de alta en el ___ ___
Instituto Mexicano del Seguro Social.
11
Se expiden recibos de finiquito cuando se
despide un trabajador.
___ ___
12 Se cuenta con contrato colectivo de trabajo. ___ ___
13 Existe un reglamento interior de trabajo
___ ___
14 Se cuenta con recibos de reparto de utilidades. ___ ___
15 Cuenta la empresa con la Comisión Mixta de ___ ___
Participación de los Trabajadores en las utilidades
16 Tiene la empresa integrada la Comisión de ___ ___
Seguridad e Higiene.
17 Tiene la empresa integrada la Comisión de ___ ___
Capacitación y adiestramiento.
NOTA: Para que tengan validez los documentos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 16 y 17, deberán
estar firmados por puño y letra del trabajo.
Nuestra experiencia indica que si contesta más de cinco preguntas en forma
negativa, se encuentra en gran riesgo de pagar fuertes consecuencias laborales.
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89
Cámara Nacional de Comercio,
Servicios y Turismo de Monclova.
Blvd. Harold R. Pape y Blvd. Francisco I
Madero s/n
Col. Guadalupe
Tel. (866) 6 34 30 10
E-mail: [email protected]