INDICE DE ANEXOS RESOLUCIÓN NORMATIVA...

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1 INDICE DE ANEXOS RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2015 ANEXO I Jurisdicción Administrativa De La Dirección General De Rentas (Art. 4°, 45°, 106°, 134° y 269° R.N. 1/2015) ..................................................................................................... 5 ANEXO II Medios De Cancelación De Obligaciones Tributarias (Art. 47°, 53°, 54°, 68°, 69°, 72°, 73°, 117° y 217° R.N. 1/2015) ........................................................................................ 7 ANEXO III Premio Estímulo Contribuyentes Cumplidores (Art. 17°, 216°, 219° R.N. 1/2015) .......................................................................................................................................... 8 ANEXO IV Monto de Multas a los Deberes Formales casos comprendidos en el Art. 75 del C.T.P. - Pago Espontáneo, Sin Sumario (Art. 38° R.N. 1/2015) ......................................... 9 A - CONTRIBUYENTES............................................................................................... 9 A - CONTRIBUYENTES................................................................................... 10 A - CONTRIBUYENTES................................................................................... 11 B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES ...................................... 12 C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS .................................. 13 ANEXO V Sistema de Seguimiento Especial de Contribuyentes (Art. 231° y 418° R.N. 1/2015) ........................................................................................................................................ 14 ANEXO VI Condiciones Planes de Pago Decreto Nº 1356/2010 (Art. 98°, 102°, 108° y 117° R.N. 1/2015) ................................................................................................................................ 15 ANEXO VII OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF CONDICIONES DE CONDONACIÓN DE RECARGOS E INTERESES (Art. 94°, 96, 128° y 141° .R.N. 1/2015) ... 19 ANEXO VIII Condiciones Planes de Pago Decreto Nº 840/2015 (Art. 186° R.N. 1/2015) .. 21 ANEXO IX Formalidades Específicas y Generales para Planes de Pago (Art. 98, 100°, 101°, 102°, 106°, 128°, 130°, 134°, 189, 190 R.N. 1/2015) ........................................................ 24 ANEXO X Rendición Entidades Recaudadoras (Art. 201°, 203° y 206° R.N. 1/2015) ....... 30 A) ENTIDADES RECAUDADORAS EXCEPTO BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR- ................................... 30 B) BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. .......................................................... 35 C) REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (RNPA) ................ 39 D) ASPECTO COMÚN A LOS APARTADOS A Y B .............................................................. 42 ANEXO XI - Disposiciones a Cumplimentar para Solicitar Exenciones que no Rigen de Pleno Derecho (Art. 210° y 229° RN 1/2015) ........................................................................... 44

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    INDICE DE ANEXOS RESOLUCIN NORMATIVA 1/2015

    ANEXO I Jurisdiccin Administrativa De La Direccin General De Rentas (Art. 4, 45, 106, 134 y 269 R.N. 1/2015) ..................................................................................................... 5

    ANEXO II Medios De Cancelacin De Obligaciones Tributarias (Art. 47, 53, 54, 68, 69, 72, 73, 117 y 217 R.N. 1/2015) ........................................................................................ 7

    ANEXO III Premio Estmulo Contribuyentes Cumplidores (Art. 17, 216, 219 R.N. 1/2015) .......................................................................................................................................... 8

    ANEXO IV Monto de Multas a los Deberes Formales casos comprendidos en el Art. 75 del C.T.P. - Pago Espontneo, Sin Sumario (Art. 38 R.N. 1/2015) ......................................... 9

    A - CONTRIBUYENTES ............................................................................................... 9

    A - CONTRIBUYENTES ................................................................................... 10

    A - CONTRIBUYENTES ................................................................................... 11

    B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES ...................................... 12

    C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS .................................. 13

    ANEXO V Sistema de Seguimiento Especial de Contribuyentes (Art. 231 y 418 R.N. 1/2015) ........................................................................................................................................ 14

    ANEXO VI Condiciones Planes de Pago Decreto N 1356/2010 (Art. 98, 102, 108 y 117 R.N. 1/2015) ................................................................................................................................ 15

    ANEXO VII OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF CONDICIONES DE CONDONACIN DE RECARGOS E INTERESES (Art. 94, 96, 128 y 141 .R.N. 1/2015) ... 19

    ANEXO VIII Condiciones Planes de Pago Decreto N 840/2015 (Art. 186 R.N. 1/2015) .. 21

    ANEXO IX Formalidades Especficas y Generales para Planes de Pago (Art. 98, 100, 101, 102, 106, 128, 130, 134, 189, 190 R.N. 1/2015) ........................................................ 24

    ANEXO X Rendicin Entidades Recaudadoras (Art. 201, 203 y 206 R.N. 1/2015) ....... 30

    A) ENTIDADES RECAUDADORAS EXCEPTO BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A. Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR- ................................... 30

    B) BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A. .......................................................... 35

    C) REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (RNPA) ................ 39

    D) ASPECTO COMN A LOS APARTADOS A Y B .............................................................. 42

    ANEXO XI - Disposiciones a Cumplimentar para Solicitar Exenciones que no Rigen de Pleno Derecho (Art. 210 y 229 RN 1/2015) ........................................................................... 44

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    A - FORMALIDADES GENERALES COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS ....................... 44

    B FORMALIDADES ESPECFICAS POR IMPUESTO ........................................................ 45

    C - MODELOS - DOCUMENTACIN COMPLEMENTARIA AL CUADRO B ........................ 59

    MODELO DE ALLANAMIENTO EXENCIN IMPUESTO INMOBILIARIO LEY N 9453

    ........................................................................................................................................ 60

    ANEXO XII - Requisitos y Formalidades Exenciones Que Rigen De Pleno Derecho (Art. 211 R.N. 1/2015) ........................................................................................................................ 61

    ANEXO XIII - Agentes De Informacin Servicios De Telefona Fija Y/O Mvil N De inscripcin (Art. 281 R.N. 1/2015) ........................................................................................... 66

    ANEXO XIV - Diseo De Archivo Declaracin Jurada Agentes De Informacin Servicios De Telefona Fija Y/O Mvil (Art. 282 y 283 R.N. 1/2015) ...................................................... 67

    ANEXO XV Cdigo De Actividades De La Jurisdiccin Crdoba (Art. 378, 493, 508 y 597 R.N. 1/2015) ........................................................................................................................ 72

    ANEXO XVI Equivalencias y Observaciones de los Cdigo nico De Actividades Del Convenio Multilateral C.U.A.C.M. (Art. 381, 382 y 508 R.N. 1/2015) ............................... 110

    ANEXO XVII Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regmenes Vigentes (Art. 383 a 385 y 493 R.N. 1/2015) .................................................................................................................... 166

    ANEXO XVIII Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regmenes Especiales. Condiciones (Art. 384 y 386 R.N. 1/2015) .................................................................................................. 168

    ANEXO XIX Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 379 R.N. 1/2015) .......................................................................................... 170

    ANEXO XX Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Reduccin De Alcuotas (Art. 379 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................................... 171

    ANEXO XXI Versin Vigente Apib.Cba (Art. 353, 354, 355 y 359 R.N. 1/2015) ......... 172

    ANEXO XXII INSTRUCTIVO DE INSTALACIN APIB.CBA (Art 353 R.N. 1/2015) .......... 173

    ANEXO XXIII APIB.CBA Formato del Archivo y Validaciones en la importacin de Retenciones (Art. 360 R.N. 1/2015) ....................................................................................... 188

    ANEXO XXIV Entidades Autorizadas A Recepcionar Por El Sistema De Recaudacin Osiris (Art 351 y 362 R.N. 1/2015) ....................................................................................... 191

    ANEXO XXV - Requisitos y vigencia para el encuadramiento en el Segundo Prrafo del Artculo 2 de la Ley N 9505 Modificatorias y Complementaria - Excepcin a la Suspensin de la Exencin inciso 23) del Artculo 215 del Cdigo Tributario T.O. 2015 (Art. 451 y 452 R.N. N1/2015) .............................................................................................. 192

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    ANEXO XXVI - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base Imponible Proporcional segn mes de inicio. Exencin Industria - Art. 2 Ley N 9505 (Art. 451 R.N. 1/2015) ............... 193

    ANEXO XXVII - LOCACIN DE INMUEBLES - proporcionalidad monto anual Artculo 178 inciso b) del Cdigo Tributario T.O. 2015 (art. 476 R.N. 1/2015) ....................................... 194

    ANEXO XXVIII - AGENTES DE RETENCIN. CERTIFICADOS DE NO RETENCIN (Art. 551 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................... 195

    ANEXO XXIX APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 340 a 343 R.N. 1/2015) ..................... 196

    ANEXO XXX - DISEO DE ARCHIVO - AGENTES DE RETENCIN, RECAUDACIN Y PERCEPCIN TTULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO N 1205/2015 (Art. 346 R.N. 1/2015) ................................................................................................................................................... 197

    ANEXO XXXI DECLARACIN NMERO DE CONSTANCIA DE RETENCIN - SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRDITO, COMPRAS Y/O PAGOS. (Art. 534 y 574 R.N. 1/2015) .............................................................................................................................. 206

    ANEXO XXXII RGIMEN DE RECAUDACIN APLICACIN Y ALCUOTAS (Art. 576, 586 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................... 207

    ANEXO XXXIII IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EXENCIN (Anexo XII R.N. 1/2015) ...................................................................................................................................... 208

    ANEXO XXXIV INFORMACIN MUNICIPIOS Y COMUNAS (Art. 677 R.N. 1/2015) ........ 209

    ANEXO XXXV FORMATO DE LOS REGISTROS AGENTES DE INFORMACIN TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGISTROS (Art. 679 y 681 R.N. 1/2015) ..... 214

    ANEXO XXXVI ANEXO XL - DISEO DE ARCHIVO DETALLE DE DEPSITOS EFECTUADOS VIA MEP FONDO PARA ASISTENCIA E INCLUSIN SOCIAL TTULO III LEY N 9505 (Art. 698 R.N. 1/2015) ....................................................................................... 216

    ANEXO XXXVII - Modelo de Libro de Registros para Compaas de Seguros, Entidades Regidas por Ley N 21526 y Sujetos Nominados por la Secretara de Ingresos Pblicos Ttulo V del Libro III del Decreto N 1205/15 (Art. 635 R.N. 1/2015) ................................... 219

    ANEXO XXXVIII Modelo de Libro Especial Tarjetas de Crditos y Compras (Art. 635 R.N. 1/2015) .............................................................................................................................. 220

    ANEXO XXXIX Instrucciones para Llenado Libro Especial Obligatorio Para Registrar Contratos F. 08 (Art. 635 R.N. 1/2015) .................................................................................. 221

    ANEXO XL LIBRO REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES (Art. 635 R.N. 1/2015) .............................................................................................................................. 222

    ANEXO XLI MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS (Art. 638 R.N. 1/2015) ............. 223

    ANEXO XLII MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS DUPLICADOS O FOTOCOPIADOS. (Art. 638 R.N. 1/2015) .............................................................................. 224

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    ANEXO XLIII - Aplicativo Impuesto de Sellos (Art. 652 y 654 R.N. 1/2015) ................... 225

    ANEXO XLIV - Diseo De Archivo - Agentes de Retencin y Percepcin Impuesto de Sellos (Art. 657 R.N. N 1/2015) ............................................................................................. 226

    ANEXO XLV Domicilio Fiscal Electrnico (Art. 26, 28, 32 y 50 R.N 1/2015) ............. 238

    ANEXO XLVI Modelo de Libro Especial Bolsas, cmaras o asociaciones con personera jurdica, filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes (Art. 635 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................................... 241

    ANEXO XLVII - Modelo de Archivo Excel para Responsables Sustitutos Usuarios Consumidores (Art. 687 y 696 RN 1/2015): ........................................................................ 242

    ANEXO XLVIII - Modelo de Archivo Excel para Agentes de Informacin Tasa Vial Provincial Resolucin N 48/2012 de la Secretara de Ingresos Pblicos (Art. 695 R.N. N 1/2015) ...................................................................................................................................... 243

    ANEXO XLIX TRMITES PRESENCIALES: EXCEPCIN DE TRMITES A TRAVS DEL PORTAL DE RENTAS VIRTUAL (Art. 269, 321, 576, 577, 678 y 683 RN 1/2015) ....... 245

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    ANEXO I JURISDICCIN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIN GENERAL DE RENTAS (ART. 4, 45, 106, 134 Y 269 R.N. 1/2015)

    REGIO

    N DELEGACIONES

    RECEPTORIAS MBITO GEOGRFICO

    CA

    PIT

    AL

    SEDE CENTRAL

    Departamentos Capital, las pedanas CALERA, LAGUNILLA Y CASEROS del Departamento SANTA MARA, las pedanas CALERA NORTE, CONSTITUCIN Y RIO CEBALLOS del Departamento COLON, todos de la Provincia de Crdoba.

    MICROCENTRO

    C.P.C. EMPALME

    C.P.C. RUTA 20

    C.P.C. VILLA EL LIBERTADOR

    TERMINAL DE OMNIBUS

    MUNICIPALIDAD DE CORDOBA

    CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS C.P.C.E.

    SALA DE REMATES

    COLEGIO DE ABOGADOS

    COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES

    COLEGIO DE ESCRIBANOS

    ARGELLO

    JUAN B. JUSTO

    C.P.C. GUIAZU

    C.P.C. MONS. PABLO CABRERA

    C.P.C. RANCAGUA

    C.P.C. COLON

    C.P.C PUEYRREDON

    VILLA ALLENDE

    RIO CEBALLOS

    MENDIOLAZA

    UNQUILLO

    LA CALERA

    SALSIPUEDES

    BUENOS AIRES

    ROSARIO

    -CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. - PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - CIUDAD DE ROSARIO Y ALREDEDORES.

    CA

    RL

    OS

    PA

    Z

    VILLA CARLOS PAZ (Cabecera Regional)

    MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ

    SAN ANTONIO DE ARREDONDO

    Las Pedanas SAN ROQUE y SANTIAGO del Departamento PUNILLA.

    V. DOLORES

    MINA CLAVERO

    Los Departamento POCHO, SAN ALBERTO y SAN JAVIER.

    COSQUIN

    LA FALDA

    CAPILA DEL MONTE

    LA CUMBRE

    Las Pedanas DOLORES, SAN ANTONIO y ROSARIO del Departamento PUNILLA.

    CRUZ DEL EJE

    VILLA DE SOTO

    Los Departamentos CRUZ DEL EJE y MINAS.

    DEAN FUNES

    SAN JOSE DE LA DORMIDA

    Los Departamentos ISCHILIN, TULUMBA y la pedana MACHA del Departamento TOTORAL.

    V. DE MARIA

    Los Departamentos RIO SECO y SOBREMONTE.

    ALTA GRACIA

    Las pedanas Potrero de Garay, San Isidro, San Antonio, Cosme y Alta Gracia del Departamento Santa Mara.

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    ANEXO I Jurisdiccin Administrativa De La Direccin General De Rentas Continuacin

    REGIN DELEGACIONES

    RECEPTORIAS MBITO GEOGRFICO

    SA

    N F

    RA

    NC

    ISC

    O

    SAN FRANCISCO (Cabecera Regional)

    C.P.C.E. SAN FRANCISCO

    LAS VARILLAS

    MORTEROS

    Las Pedanas LIBERTAD, JUAREZ CELMAN y SACANTA del Departamento SAN JUSTO.

    ARROYITO

    BALNEARIA

    VILLA DEL ROSARIO

    LA PARA

    RIO PRIMERO

    Las pedanas ARROYITO, CONCEPCION y SAN FRANCISCO del Departamento SAN JUSTO, las pedanas Suburbios Villa del Rosario, Oratorio de Peralta y Arroyo de lvarez del Departamento Ro Segundo y las pedanas Remedios, Villamontes, Yegua Muerta, Tala, Quebracho, Santa Rosa, Suburbios y Castao del Departamento Ro Primero.

    JESS MARIA

    COLONIA CAROYA

    LA GRANJA

    Las Pedanas ESQUINA, CHALACEA y TIMON CRUZ del Departamento RIO PRIMERO. Las pedanas LA CAAS y SAN VICENTE del Departamento COLON. Las pedanas RIO PINTO, SINSACATE, CANDELARIA y GENERAL MITRE del Departamento TOTORAL.

    RO

    CU

    AR

    TO

    RO CUARTO (Cabecera Regional)

    CENTRO CIVICO RIO CUARTO

    BANDA NORTE

    VICUA MACKENNA

    GENERAL CABRERA

    GENERAL DEHEZA

    CORONEL MOLDES

    El Departamento Ro Cuarto, la pedana CARNERILLO del Departamento JUAREZ CELMAN.

    HUINCA RENANCO El Departamento GENERAL ROCA.

    LABOULAYE

    GENERAL LEVALLE

    SERRANO

    El Departamento ROQUE SAENZ PEA.

    RIO TERCERO

    C.P.C.E. RIO TERCERO

    SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

    HERNANDO

    El Departamento CALAMUCHITA y las pedanas SALTO, CAPILLA DE RODRIGUEZ, PAMPAYASTA NORTE y PAMPAYASTA SUR del Departamento TERCERO ARRIBA, y las localidades GENERAL FOTHERINGHAM y HERNANDO de la Pedana PUNTA DEL AGUA.

    VIL

    LA

    MA

    RIA

    VILLA MARIA ( Cabecera Regional)

    C.P.C.E. VILLA MARIA

    JAMES CRAIK

    OLIVA

    ONCATIVO PILAR

    El Departamento SAN MARTIN; la parte del Departamento RIO SEGUNDO comprendido por las Pedanas IMPIRA Y CALCHIN; la parte del Departamento TERCERO ARRIBA comprendido por las Pedanas LOS ZORROS y las localidades DALMACIO VELEZ, LAS ISLETILLAS, LAS PERDICES; PUNTA DEL AGUA y LAS SELVAS de la Pedana PUNTA DEL AGUA. Pedanas Pilar, San Jos y Matorrales del Departamento Ro Segundo.

    BELL VILLE

    SAN ANTONIO DE LITIN

    CINTRA

    WENCESLAO ESCALANTE

    Las Pedanas LITIN, BALLESTEROS, BELL-VILLE y ASCASUBI del Departamento UNION.

    MARCOS JUAREZ

    CORRAL DE BUSTOS

    CAVANAGH

    MONTE BUEY

    Las Pedanas COLONIAS, ESPINILLOS, SALADILLO, CRUZ ALTA, LINIERS y CALDERAS del Departamento MARCOS JUAREZ.

    LA CARLOTA

    Las Pedanas LA CARLOTA, CHUCUL y REDUCCION del Departamento JUAREZ CELMAN.

    CANALS

    ARIAS

    Las Pedanas LOBOY y LAS TUNAS de los Departamentos UNION y MARCOS JUAREZ respectivamente.

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    ANEXO II MEDIOS DE CANCELACIN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 47, 53, 54, 68, 69, 72, 73, 117 Y 217 R.N. 1/2015)

    MEDIO NOMBRE ENTIDAD/ SISTEMA

    PAGO EFECTIVO

    Entidades Bancarias Autorizadas

    Gire S. A. Rapipago1

    Sepsa S.A. Pago Fcil

    Tinsa S. A. Cobro Express

    PAGO ELECTRNICO DE SERVICIOS

    Red Link

    Banelco

    Home Banking

    Interbanking (Solo para Tasa Vial Provincial)

    DBITOS

    TARJETA DE

    CRDITO Y/O

    DBITO

    DIRECTO AUTOMTICO

    Tarjeta Cabal

    Tarjeta Kadicard

    Tarjeta Naranja

    Tarjeta Cordobesa POR SISTEMA

    AUTORIZACIN EN LNEA EN

    PUESTOS DE ATENCIN

    PRESENCIAL CON TARJETA DE

    CRDITO Y DBITO

    Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-

    Tarjeta Mastercard cualquier entidad emisora-

    Tarjeta Cordobesa

    Tarjeta Naranja2

    POR SISTEMA AUTORIZACIN EN LNEA A TRAVS DE LA WEB CON

    TARJETA DE CRDITO

    Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-

    Tarjeta Mastercard cualquier entidad emisora-

    Tarjeta Cordobesa

    Tarjeta Naranja2

    DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

    Banco Provincia de Crdoba S.A. (Red Coelsa)

    RETENCIN SOBRE

    REMUNERACIONES

    Agentes Pblicos de la Provincia

    Jubilados y/o Pensionados de la Provincia de Crdoba

    1 Se puede efectuar el pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor a vencer sin boleta

    impresa con solo la identificacin del inmueble y/o automotor, con nmero de cuenta y/o dominio respectivamente. 2 Se pueden realizar pagos de obligaciones tributarias y no tributarias con vencimiento posterior al 01/01/2013 inclusive.

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    ANEXO III PREMIO ESTMULO CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES (ART. 17, 216, 219 R.N. 1/2015)

    PREMIO ESTMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD

    DEL AUTOMOTOR

    CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2015 y siguientes Reduccin

    I. P

    AG

    O C

    ON

    TA

    DO

    Abonar el total del Impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integracin del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Bsico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artculo 3 de la Ley N 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del ao en curso, bajo la modalidad de Cuota nica, la que debe ingresarse en trmino.

    Se entender por ingresada en trmino siempre que se abone hasta la fecha prevista en la ltima oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Direccin General de Rentas en la emisin general de la Liquidacin anual.

    Asimismo al 30 de noviembre del ao anterior deber tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los ltimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesin al Ceduln Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artculo 17 de la presente.

    Cuando se efecte la notificacin e incorporacin de objetos a la Base de Datos de la Direccin a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N 1087/2014 para la prxima anualidad deben adherir al ceduln digital hasta el 15 de Marzo del ao siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.

    10%

    II.

    PA

    GO

    EN

    CU

    OT

    AS

    Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integracin del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Bsico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artculo 3 de la Ley N 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del ao por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que debern ingresarse en trmino.

    Se entender por ingresada en trmino siempre que se abonen hasta la primera fecha consignada en la emisin general de la Liquidacin anual que constituye la fecha de vencimiento para cada cuota.

    Asimismo al 30 de noviembre del ao anterior deber tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los ltimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesin al Ceduln Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artculo 17 de la presente.

    Cuando se efecte la notificacin e incorporacin de objetos a la Base de Datos de la Direccin a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N 1087/2014 para la prxima anualidad deben adherir al ceduln digital hasta el 15 de Marzo del ao siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.

    5%

    III.

    PA

    GO

    CO

    N

    D

    BIT

    O

    AU

    TO

    M

    TIC

    O: 1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Bsico, Los Contribuyentes

    del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Bsico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artculo 3 de la Ley N 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a travs del Sistema de Dbito Automtico, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opcin, tendrn derecho a la reduccin prevista en el Artculo 4 del Decreto N 1087/2014. Este beneficio no se acumula con los anteriores.

    2. Debern adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crdito autorizados para tal fin. Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II

    10%

  • 9

    ANEXO IV MONTO DE MULTAS A LOS DEBERES FORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 75 DEL C.T.P. - PAGO ESPONTNEO, SIN SUMARIO (ART. 38 R.N. 1/2015)

    MULTA PAGO ESPONTNEO

    A - CONTRIBUYENTES

    PLAZO

    IIBB AUTOMOTORES -

    INMOBILIARIO

    Aceptacin y pago dentro del Plazo de

    la Notificacin (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo

    otorgado en Notificacin (Antes inicio de Sumario)

    Aceptacin y Pago dentro del

    Plazo de la Notificacin

    (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo

    otorgado en Notificacin

    (antes inicio de sumario)

    Pers.

    Humana Pers.

    Jurdica Pers.

    Humana Pers.

    Jurdica Persona Humana - Jurdica

    EX

    CE

    PC

    ION

    DE

    SU

    MA

    RIO

    S

    SA

    NC

    ION

    ES

    AR

    T.

    74 C

    .T.P

    .

    INSCRIPCIN TARDIA ART 47

    INC 1) REGIMEN GENERAL

    Hasta 1 ao $ 200 $ 300 $ 250 $ 375 $ 200 $ 250

    Mas de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 300 $ 450 $ 375 $ 560 $ 300 $ 375

    Mas de 5 aos $ 400 $ 600 $ 500 $ 750 $ 400 $ 500

    DE

    BE

    RE

    S F

    OR

    MA

    LE

    S

    AR

    T 4

    7 I

    NC

    3)

    CE

    SE

    S E

    XT

    EM

    PO

    RA

    NE

    OS

    REGIMEN FIJO

    Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 220 $ 220

    $ 200 $ 300 $ 400

    $ 220 $ 330 $ 440

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 300 $ 300 $ 330 $ 330

    Ms de 5 aos $ 400 $ 400 $ 440 $ 440

    REGIMEN INTERMEDIO

    Hasta 1 ao $300 $ 450 $ 375 $ 560

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 400 $ 600 $ 500 $ 750

    Ms de 5 aos $ 500 $ 750 $ 625 $ 935

    REGIMEN GENERAL

    Hasta 1 ao $400 $ 600 $ 500 $ 750

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 500 $ 750 $ 625 $ 935

    Ms de 5 aos $ 600 $ 900 $ 750 $ 1125

  • 10

    EX

    CE

    PC

    ION

    DE

    SU

    MA

    RIO

    S S

    AN

    CIO

    NE

    S A

    RT

    . 7

    4 C

    .T.P

    .

    DE

    BE

    RE

    S F

    OR

    MA

    LE

    S A

    RT

    47 Y

    /O F

    AL

    TA

    DE

    CU

    MP

    LIM

    IEN

    TO

    A N

    OR

    MA

    S Q

    UE

    IM

    PO

    NG

    AN

    DE

    BE

    RE

    S

    FO

    RM

    AL

    ES

    MO

    DIF

    ICA

    CIO

    NE

    S

    Alta sucursal cambio de domicilio

    comercial

    Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

    $ 200 $ 300 $ 400

    $ 250 $ 375 $ 500

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

    Ms de 5 aos $ 400 $ 400 $ 500 $ 500

    Cambio razn social / fecha de inicio

    Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 400 $ 400 $ 500 $ 500

    Ms de 5 aos $ 600 $ 600 $ 750 $ 750

    Rgimen retroactivo -menor a mayor-

    Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

    Ms de 5 aos $ 500 $ 500 $ 625 $ 625

    Contribuyentes convenio multilateral sede Cba. cambio

    jurisdiccin sed

    Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

    Ms de 5 aos $ 500 $ 500 $ 625 $ 625

    Cambio de Tributacin de Contribuyente

    Local a Tributacin de Contribuyente

    Convenio Multilateral y viceversa

    Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 300 $ 300 $ 375 $ 375

    Ms de 5 aos $ 500 $ 500 $ 625 $ 625

    OTROS INCUMPLIMIETOS: DEBERES FORMALES ART . 47 C.T. - LEY N 6006 Y MODIF. INC. 5 (EXCEPTO POR

    REQUERIMIENTO DE POLICA FISCAL REQUERIMIENTO PREVISTO EN FILA SIGUIENTE), 7, 8, 10, 12 Y 13

    $ 200 $ 300 $ 250 $ 375 $ 200 $ 250

    INCUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO POR APLICACIN DE OTRAS NORMAS

    $ 700 $ 900 $ 900 $ 1100

    MULTA PAGO ESPONTNEO

    A - CONTRIBUYENTES

    PLAZO

    IIBB AUTOMOTORES - INMOBILIARIO

    Aceptacin y pago dentro del Plazo de la

    Notificacin (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en

    Notificacin (Antes inicio de Sumario)

    Aceptacin y Pago dentro del Plazo de la

    Notificacin (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo

    otorgado en Notificacin

    (antes inicio de sumario)

    Pers. Humana

    Pers. Jurdica

    Pers. Humana

    Pers. Jurdica

    Persona Humana - Jurdica

  • 11

    EX

    CE

    PC

    ION

    DE

    SU

    MA

    RIO

    S S

    AN

    CIO

    NE

    S A

    RT

    .

    74 C

    .T.P

    .

    INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO

    FISCAL

    Hasta 1 ao $ 500 $ 600 $ 600 $ 700

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 600 $ 700 $ 700 $ 800

    Ms de 5 aos $ 700 $ 800 $ 800 $ 900

    RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION (EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA

    DIRECCIN DE POLICA FISCAL) $ 300 $ 400 $ 400 $ 500

    MULTA PAGO ESPONTNEO

    A - CONTRIBUYENTES

    PLAZO

    IIBB AUTOMOTORES -

    INMOBILIARIO

    Aceptacin y pago dentro del Plazo de

    la Notificacin (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo

    otorgado en Notificacin (Antes inicio de Sumario)

    Aceptacin y Pago dentro del Plazo

    de la Notificacin (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo

    otorgado en Notificacin

    (antes inicio de sumario)

    Pers. Humana

    Pers. Jurdica

    Pers. Humana

    Pers. Jurdica

    Persona Humana - Jurdica

  • 12

    1 Los incisos 7, 8, 10 y 12 del Artculo 47 del Cdigo Tributario no son aplicables a los Agentes de Informacin.

    MULTA PAGO ESPONTNEO

    B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES

    PLAZO

    Aceptacin y pago dentro del Plazo de la Notificacin

    (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificacin (Antes inicio

    de Sumario)

    Personas Humana Personas Jurdicas Personas Humana Personas Jurdicas

    EX

    CE

    PC

    ION

    DE

    SU

    MA

    RIO

    S

    SA

    NC

    ION

    ES

    AR

    T.

    74 C

    .T.P

    .

    AG

    EN

    TE

    S D

    E R

    ET

    EN

    CIO

    N/P

    ER

    CE

    PC

    ION

    / R

    EC

    AU

    DA

    CIO

    N Y

    /O

    INF

    OR

    MA

    CIO

    N Y

    GR

    AN

    DE

    S C

    ON

    TR

    IBU

    YE

    NT

    ES

    INSCRIPCION TARDIA ART 47 INC

    1)

    Hasta 1 ao $ 800 $ 1000

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 900 $ 1125

    Ms de 5 aos $ 1000 $ 1250

    CESE DE ACTIVIDADES ART

    47 INC 3)

    Hasta 1 ao $ 800 $ 1000

    Ms de 1 ao y hasta 5 aos

    $ 900 $ 1125

    Ms de 5 aos $ 1000 $ 1250

    DEBERES FORMALES ART. 47 C.T. - LEY N 6006 Y MODIF. INC. 5 (EXCEPTO POR REQUERIMIENTO DE POLICA FISCAL), 7, 8, 10, 12 Y 13

    1 Y/O FALTA DE

    CUMPLIMIENTO A NORMAS QUE IMPONGAN DEBERES FORMALES

    $ 500 $ 1000

    INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO FISCAL $ 800 $ 1000

    RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION (EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA

    DIRECCIN DE POLICA FISCAL) $ 800 $ 1000

    INCUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO POR APLICACIN DE OTRAS NORMAS

    Aceptacin y pago dentro del Plazo de la Notificacin

    (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificacin (Antes inicio de Sumario)

    $ 900 $ 1100

  • 13

    1 Dicho importe incluye reduccin del cincuenta por ciento (50%) prevista en el tercer prrafo del Artculo 74 del Cdigo Tributario Ley 6006, T.O. 2015.

    MULTA PAGO ESPONTNEO

    C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS

    PLAZO Aceptacin y pago dentro del Plazo de la Notificacin

    (15 das)

    Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificacin (Antes inicio

    de Sumario)

    Personas Humana Personas Jurdicas Personas Humana Personas Jurdicas

    EX

    CE

    PC

    ION

    DE

    SU

    MA

    RIO

    S

    SA

    NC

    ION

    ES

    AR

    T.

    74 C

    .T.P

    .

    INCUMPLIMIENTOS A LOS REGIMENES GENERALES

    DE INFORMACION DE TERCEROS

    FALTA DE PRESENTACION

    DE DECLARACIONES

    JURADAS

    $ 5001 $ 1.000

  • 14

    ANEXO V SISTEMA DE SEGUIMIENTO ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES (ART. 231 Y 418 R.N. 1/2015)

    Disposicin

    Legal Fecha PARMETROS

    Desde 01/01/2009 en adelante

    Res. Ministerial

    N 123/2007

    27-06-2007

    La Direccin nominar los Sujetos por su Capacidad Contributiva e Incidencia en la Recaudacin Tributaria que aseguren un Ingreso no inferior al 60% con un Objetivo ptimo del 80%.

  • 15

    ANEXO VI CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N 1356/2010 (ART. 98, 102, 108 Y 117 R.N. 1/2015)

    REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010

    Cuadro A)

    CONDICIONES DEL REGIMEN

    A partir del 01-12-2010

    TASA INTERES

    Y RECARGO

    Vigente en cada tramo

    TASA DE

    FINANCIACION

    (Incluye Planes cancelados por Dbito Automtico)

    1,50 %

    REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010

    Cuadro B)

    CONDICIONES DEL REGIMEN

    A partir del 01-12-2010

    IMPUESTO CONTRIBUYENTES/RESPONS

    ABLES INCLUIDOS DEUDA

    VENCIDA A INCLUIR

    CANTIDAD MXIMA

    DE CUOTAS

    PORCENTAJE MNIMO DE ANTICIPO/CUOTA Y MONTO MINIMO DE

    CUOTA1

    IMP

    UE

    ST

    O

    SO

    BR

    E L

    OS

    ING

    RE

    SO

    S B

    RU

    TO

    S

    Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o

    contribuyentes con deuda total a financiar en el plan

    a solicitar mayor a $ 50.000

    En el perodo fiscal en curso

    6 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Monto Mnimo $ 100.

    En perodos fiscales anteriores

    24 Cuotas

    10%

    Mnimo $ 100.

    Resto de Contribuyentes

    En el perodo fiscal en curso

    6 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Mnimo $ 100

    En perodos fiscales anteriores

    36 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Mnimo $ 100

    1 En ningn caso el monto del anticipo/primera cuota podr ser inferior al porcentaje que resulte de dividir 100 por el nmero de

    cuotas solicitadas

  • 16

    REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010

    Cuadro B)

    CONDICIONES DEL REGIMEN

    A partir del 01-12-2010 IM

    PU

    ES

    TO

    IN

    MO

    BIL

    IAR

    IO

    UR

    BA

    NO

    Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o inmuebles con Bases Imponibles vigentes al

    momento de la solicitud superiores a $229.500

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    12 Cuotas

    10%

    Mnimo $ 60

    Inmuebles con bases imponibles vigentes al

    momento de la solicitud entre $121.500 y $229.500

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    24 Cuotas

    5%

    Mnimo $ 60

    Inmuebles con bases imponibles vigentes al

    momento de la solicitud Menores a $121.500.

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    36 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Mnimo $ 60

    IMP

    UE

    ST

    O IN

    MO

    BIL

    IAR

    IO R

    UR

    AL

    ,

    AD

    ICIO

    NA

    L

    Y

    RE

    GM

    EN

    ES

    ES

    PE

    CIA

    LE

    S

    Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o inmuebles con Bases Imponibles vigentes al

    momento de la solicitud del Plan de Pago

    Superiores a 500.000.

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    12 Cuotas

    10%

    Mnimo $ 60

    Inmuebles con bases imponibles vigentes al

    momento de la solicitud Entre 265.000 y 500.000.

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    24 Cuotas

    5%

    Mnimo $ 60

    Inmuebles con bases imponibles vigentes al

    momento de la solicitud menores a $ 265.000

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    36 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Mnimo $ 60

  • 17

    REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010

    Cuadro B)

    CONDICIONES DEL REGIMEN

    A partir del 01-12-2010 IM

    PU

    ES

    TO

    A L

    A

    PR

    OP

    IED

    AD

    AU

    TO

    MO

    TO

    R

    Titulares de camiones, acoplados de cargas y/o camiones con cualquier

    monto de base imponible

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    24 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Mnimo $ 40

    Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o

    titulares de dominios con base imponible vigentes al

    momento de la solicitud superior a $ 90.000.

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    12 Cuotas

    10%

    Mnimo $ 40

    Titulares de dominios con base imponible vigentes al

    momento de la solicitud entre

    $60.000 y $ 90.000.

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    24 Cuotas

    5%

    Mnimo $ 40

    Titulares de dominios con base imponible vigentes al

    momento de la solicitud inferior a $ 60.000.

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    36 Cuotas

    Ser equivalente al monto que resulte de

    dividir la deuda acogida por el

    numero de cuotas solicitadas

    Mnimo $ 40

    IMP

    UE

    ST

    O

    DE

    SE

    LL

    OS

    1

    Monto a financiar superior a $150.000 y hasta

    $300.000

    Deuda vencida al 31/12 del periodo

    fiscal anterior

    6 Cuotas

    10 % Mnimo $ 100

    Monto a financiar superior a $300.000

    12 Cuotas

    TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y TODO OTRO

    RECURSO CUYA RECAUDACIN

    Y/O ADMINISTRACIN

    SEAN CONFERIDAS A

    LA D.G.R

    Cuando el monto total a financiar sea superior a

    $ 1.000 y hasta $ 100.000 ---

    12 Cuotas

    10 %

    Mnimo $ 100

    Cuando el monto total a financiar sea superior a $

    100.000 ---

    24 Cuotas

    10 %

    Mnimo $ 100

    1 Modificacin incorporada por Decreto N 879/2012 y Resolucin de la Secretara de Ingresos Pblicos

    N 23/2012.

  • 18

    REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010

    Cuadro B)

    CONDICIONES DEL REGIMEN

    A partir del 01-12-2010

    MU

    LT

    AS

    EN LOS DISTINTOS IMPUESTOS Y LAS PROVENIENTES DE INFRACCIONES AL RGIMEN DE AG. DE INFORMACIN

    Cuando el monto total a financiar sea superior a

    $ 1.000 y hasta $ 100.000 ---

    12 Cuotas

    10 %

    Mnimo $ 100

    Cuando el monto total a financiar sea superior a $

    100.000 ---

    24 Cuotas

    10 %

    Mnimo $ 100

    MNIMAS O AUTOMTICAS

    IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

    BRUTOS - 2 PRRAFO DEL

    ART. 74 Y ART.75 DEL C.T. -

    Cuando monto a financiar (sin incluir accesorios)

    sea superior a $ 1.000 e inferior

    a $ 6.000

    -- 6

    Cuotas

    No puede ser inferior al porcentajes que resulta

    de dividir 100 por el Nmero de cuota

    solicitada

    Mnimo $ 100

    Cuando monto a financiar (sin incluir accesorios)

    sea superior a $ 6000

    -- 12

    Cuotas

    No puede ser inferior al porcentajes que resulta

    de dividir 100 por el Nmero de cuota

    solicitada

    Mnimo $ 100

    MULTAS EN PROCESOS DE LA DIRECCION

    DE POLICIA FISCAL

    Cuando posean multas provenientes de

    Resoluciones dictadas por la Direccin de Polica

    Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensin del Fisco renunciando a toda accin y derecho,

    incluso el de repeticin. Se excluye la deuda de resoluciones firmes en

    ejecucin judicial 1

    Resoluciones con multas originadas

    por incumplimientos de obligaciones

    correspondientes a perodos fiscales

    anteriores y anticipos y/o

    saldos vencidos al momento de

    solicitud del plan

    36 cuotas

    Primera Cuota

    CONDICIONES DE REFINANCIACIN DE PLANES DE PAGO CADUCOS VIGENCIA: DECRETO N 879/2012, RESOLUCIN SIP N 23/2012

    PRIMERA REFINANCIACIN

    Primera Cuota y/o Anticipo 15 % Primera

    Refinanciacin

    Primera Cuota y/o Anticipo

    SEGUNDA Y LTIMA

    REFINANCIACIN Primera Cuota y/o Anticipo 25 %

    Segunda Y

    ltima Refinancia

    cin

    Primera Cuota y/o Anticipo

    1 Deber tenerse en cuenta la Vigencia corresponde a la Resolucin de la SIP N 26/2013 (B.O. 28/06/2013)

  • 19

    ANEXO VII OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF CONDICIONES DE CONDONACIN DE RECARGOS E INTERESES (ART. 94, 96, 128 Y 141 .R.N. 1/2015)

    A) DOCOF

    I - OBLIGACIONES CANCELABLES DOCOF III

    DECRETO N 1459/2014

    CONCEPTOS: VENCIDAS AL 31-12-2013

    IMP

    UE

    ST

    O

    S /

    IN

    GR

    ES

    OS

    BR

    UT

    OS

    Locales o Convenio Multilateral: Declaracin Jurada Anual 2013 y Anteriores y DDJJ mensuales hasta

    anticipo 11/2013

    Monto fijo: Mensuales hasta 11/2013

    Deudas correspondientes a Agentes de Retencin-Percepcin:

    Por las Retenciones y/o percepciones omitidas de practicar hasta el 15-12-2013

    Deudas correspondientes a Agentes de Recaudacin:

    Por las recaudaciones omitidas de practicar hasta el 10-12-2013

    INM

    OB

    ILIA

    RIO

    Bsico Urbano y Rural y los fondos liquidados conjuntamente, Adicional, Loteos y Grupos de parcelas rurales

    Anualidad 2013 y anteriores

    SE

    LL

    OS

    Contribuyentes que tributen por Declaracin jurada y Agentes de RetencinPercepcin (retenciones-percepciones omitidas de practicar):

    Por las Retenciones y/o percepciones omitidas de practicar hasta el 15-12-2013

    Registros Seccionales del Automotor:

    Por percepciones no practicadas hasta el da 20-12-13

    Contribuyentes que no Tributen por Declaraciones Juradas:

    Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 04-12-13

    IMP. PROPIEDAD AUTOMOTOR Anualidad 2013 y anteriores

    TASAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS Adeudadas hasta el 31-12-2013

    MULTAS

    Cuya infraccin haya sido cometida Antes del 31-12-2013

    A efectos de gozar los beneficios de condonacin, conforme lo previsto en el inciso b) del art. 9 del Decreto N259/2014 y del Decreto N 1459/14. se entiende por Multas Firmes al momento de la aplicacin de los DOCOF III al pago del capital de las obligaciones, aquellas sanciones por las cuales no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicacin dentro de los quince (15) das de dictado el acto resolutivo, o cuando se hubiese dictado resolucin que no admitan recurso alguno

    LA DEUDA EN GESTIN DE COBRO O DISCUSIN EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, CONCURSAL O EN VIA DE EJECUCIN FISCAL Previo allanamiento del deudor y renuncia a toda accin y derecho de repeticin

    Vencida y/o exigible al 31-12-2013

    Otros Recursos cuya recaudacin se encuentre a cargo de la DGR o se le hubieren encomendado

    Vencidas al 31/12/2013

    los DoCOF III se podrn utilizar a partir del 01/01/2015 y hasta el 31-12-2015 para cancelar las obligaciones

    previstas.

  • 20

    A) DOCOF

    I - OBLIGACIONES CANCELABLES DOCOF III

    DECRETO N 1459/2014

    CONCEPTOS: VENCIDAS AL 31-12-2013

    II - EXCLUSIONES:

    a) Las deudas en concepto de retenciones, recaudaciones y/o percepciones que habiendo sido practicadas por los Agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin, no hubiesen sido ingresadas al Fisco, ni aun fuera de trmino. Incluye retenciones, intereses y multas.

    b) Las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes.

    c) Las costas y gastos causdicos, incluido los honorarios profesionales

    d) Los importes correspondientes a Tasa Vial Provincial Ley N 10081 y normas complementarias

    III DEUDAS INCLUIDAS EN PLANES DE PAGO VIGENTES

    Vigentes a la fecha de solicitud de cancelacin con DoCOF III

    IV - PLAN DE PAGOS DoCOF

    Se permite plan de pagos hasta un mximo de cuotas mensuales segn la fecha de extincin de los DoCOF III, con un inters de financiacin a partir de la 2.cuota

    1 y monto

    mnimo de cuota que determine la Secretara de Ingresos Pblicos

    B) CONDONACION DE RECARGOS RESARCITORIOS E INTERESES NO ABONADOS EN FUNCION DE LA MODALIDAD DE REGULARIZACIN Y/O FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGO

    Modalidad de Pago y/o

    Regularizacin:

    Condonacin en funcin de la fecha de solicitud de cancelacin de las obligaciones

    DoCOF III

    Desde el 01/01/2015 Hasta el 30/04/2015

    Desde el 01/05/2015Hasta el 31/08/2015

    Desde el 01/09/2015 hasta el 31/12/2015

    Contado Cincuenta por ciento

    (50%) Treinta por ciento

    (30%) Treinta por ciento

    (30%)

    De dos (2) a cinco (5) Cuotas

    Treinta por ciento (30%)

    Veinte por ciento (20%)

    -

    De seis (6) a la cantidad de cuotas mximas segn el vencimiento del DoCOF III

    Veinte por ciento (20%)

    Veinte por ciento (10%)

    -

    1 Segn Resolucin N 25/2014 de la Secretara de Ingresos Pblicos se determin en $ 200 el monto mnimo de cuota

    y sin inters de financiacin.

  • 21

    ANEXO VIII CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N 840/2015 (ART. 186 R.N. 1/2015)

    DECRETO N 840/20151

    DESDE 19/08/2015 HASTA EL 30/11/2015

    I OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL RGIMEN SEGUN EL ALCANCE DEL ART. 185 DE LA R.N.1/2015:

    REGULARIZACIN SOLICITADA OBLIGACIONES VENCIDAS

    HASTA EL 30-06-2015

    S /

    IN

    GR

    ES

    OS

    BR

    UT

    OS

    Locales o convenio Multilateral: Declaracin Jurada Anual 2014 y

    Anteriores y hasta anticipo 5/2015.

    Monto fijo. Mensuales hasta 05-2015.

    Deudas correspondientes a Agentes de Retencin-Recaudacin Percepcin.

    Por las Retenciones, Recaudaciones y/o Percepciones omitidas de practicar hasta

    el 15/06/2015.

    Deudas correspondientes a Agentes de Recaudacin Decreto N 707/02 y Modificatorios.

    Por las Recaudaciones omitidas de practicar hasta el 20/06/2015.

    INM

    OB

    ILIA

    RIO

    Bsico Urbano ms FOFISE.

    Anualidad 2014 y anteriores y Cuota 10 y 20/2015.

    (Con ceduln digital cuota mensual 01 a 05/2015).

    Bsico Rural, Fondo para el Mantenimiento Red Firme Natural y Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos (FRIG).

    Anualidad 2014 y anteriores y Cuota 10 y 20/2015.

    (Con Ceduln digital cuota mensual 01 a 04/2015).

    Inmobiliario Adicional. Anualidad 2014 y anteriores y Cuota

    10/2015.

    Loteos. Anualidad 2014 y anteriores y Cuota

    10/2015.

    Grupos de Parcelas Rurales. Anualidad 2014 y anteriores y Cuota

    10/2015.

    SE

    LL

    OS

    Contribuyentes que tributen por Declaracin Jurada y Agentes de Retencin, Percepcin y/o recaudacin comprendidos en el Ttulo V del Libro III del Decreto N 1205/15.

    Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15/06/2015 por

    Retenciones-Percepciones-Recaudaciones omitidas de practicar.

    Registros Seccionales del Automotor Ttulo V del Libro III del Decreto N 1205/15.

    Por Percepciones no practicadas hasta el da 20/06/2015.

    Contribuyentes que no Tributen por Declaraciones Juradas.

    Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 09/06/2015.

    PROPIEDAD AUTOMOTOR Anualidad 2014 y anteriores y Cuota 10/2015.

    TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS Adeudadas hasta al 30-06-2015.

    MULTAS TRIBUTARIAS

    Por infracciones cometidas hasta el 30/06/2015. En el caso de Multas en las que se ha dictado Resolucin la misma tiene que ser emitida hasta el 30/06/2015.

    MULTAS DE LA POLICIA

    CAMINERA Firmes al 31-05-2015 y no firmes.

    OTROS RECURSOS Obligaciones vencidas hasta el 30-06-2015.

    1 Por Resolucin Ministerial N 377/2015 -B.O. 01-12-2015- Se dispuso mantener el Rgimen desde

    el 01-12-2015 al 30-12-2015 solo para la Deudas en Proceso de Verificacin y/o Fiscalizacin de la Direccin de Polica Fiscal.

  • 22

    DECRETO N 840/20151

    DESDE 19/08/2015 HASTA EL 30/11/2015

    II DEUDA EXCLUIDA

    Las deudas de los agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni an fuera de trmino. Los importes correspondientes a Tasa vial y las Cuotas de los Planes Vigentes. La presente exclusin comprende el capital, sus actualizaciones, recargos e intereses que pudieran corresponder.

    III - CONDICIONES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES :

    SEGN CANTIDAD DE

    CUOTAS:

    Porcentaje de Reduccin Recargo e

    Intereses por mora

    Tasa Inters

    Financiero

    Anticipo mnimo - 1 cuota

    OBLIGACIONES VENCIDAS DESDE EL 01/01/2015 HASTA EL 30/06/2015, excepto Multas de la

    Polica Caminera

    Pago de Contado 50% - -

    Plan de facilidades de hasta Tres (3) Cuotas

    50% -

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde cuatro (4) hasta Seis (6) Cuotas

    0% 1.50%

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/2014 (se incluye

    el Periodo 12 o saldo del IIBB correspondiente al ao 2014

    1)

    excepto Multas de la Polica Caminera

    Pago de Contado. 70% - -

    Plan de facilidades de hasta Tres (3) Cuotas

    70% -

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde Cuatro (4) hasta Seis (6) cuotas

    50% 0.50%

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde Siete(7) hasta Doce (12) Cuotas

    30% 1.00%

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde Trece (13) hasta Veinticuatro (24) Cuotas

    10% 1.50%

    Quince por ciento de la Deuda Consolidada (15%). Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde Veinticinco (25) hasta Treinta y Seis (36) Cuotas

    - 2.00%

    Veinte por ciento de la Deuda Consolidada+ (20%) Mnimo $ 300

    1 Por Resolucin Ministerial N 257, de fecha 18-08-2015, se incluye al Saldo o Pago final del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    correspondiente al ao 2014 en el plan con la cantidad de cuotas y los beneficios previstos para las obligaciones vencidas al 31-12- 2014

    2 Fecha modificada por R.M. N 323/2015 de fecha 25/09/2015 y Ampliacin efectuada por R.M. N 356/2015 hasta el 30-11-

    2015

  • 23

    DECRETO N 840/20151

    DESDE 19/08/2015 HASTA EL 30/11/2015

    IV - MULTAS FIRMES DE LA POLICIA CAMINERA AL 31/05/2015:

    SEGN CANTIDAD DE CUOTAS:

    % de Reduccin de importe de multa

    % de Reduccin de Intereses

    Tasa Inters Financiero

    Anticipo mnimo - 1

    cuota

    Pago de Contado

    50% 50% - -

    Plan de facilidades de hasta Tres (3) Cuotas

    50% 50% -

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde Cuatro (4) hasta Seis (6) Cuotas

    50% 30%

    1.50 %

    Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300

    Plan de facilidades desde Siete (7) hasta Doce (12) Cuotas

    50% 10%

    Veinte por ciento de la Deuda Consolidada (20%) Mnimo $ 300

    V MULTAS NO FIRMES DE LA POLICIA CAMINERA A LA FECHA DE ACOGIMIENTO :

    Pago de Contado

    30 %

    ----

    ----

    ----

    DEUDA A INCLUIR SEGN PERIODO DE VIGENCIA

    DECRETO N 840/2015

    DESDE 01-10-2015 HASTA EL 30-11-2015

    Que las Deudas se encuentren en cualquier instancia de cobro.

    Que sean Deudas provenientes de Procesos de Verificacin y/o Fiscalizacin por parte de la

    Direccin de Polica Fiscal. Las Multas impuestas por la mencionada Direccin, podrn acogerse al presente Rgimen an cuando la aplicacin de las mismas haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha del 30 de Junio del ao 2015.

    Que las Deudas sean originadas en Multas firmes al 31/05/2015 y no firmes, impuestas por la Polica Caminera.

  • 24

    ANEXO IX FORMALIDADES ESPECFICAS Y GENERALES PARA PLANES DE PAGO (ART. 98, 100, 101, 102, 106, 128, 130, 134, 189, 190 R.N. 1/2015)

    A FORMALIDADES ESPECFICAS PARA CADA TRIBUTO

    IMP

    UE

    ST

    O IN

    MO

    BIL

    IAR

    IO

    IMP

    UE

    ST

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    OP

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    TO

    MO

    TO

    R

    Pa

    go

    Co

    nta

    do

    :

    Obtener Liquidacin de Deuda, segn el Decreto que corresponda, emitida por esta Direccin o

    generada desde la Pgina Web de la DGR, www.dgrcba.gov.ar, sealando por cada Inmueble el Nmero de Cuenta o Dominio del Automotor y Perodos a cancelar, segn sea el Impuesto corresponder: Impuesto Inmobiliario y segn corresponda: F-102 para obligaciones en Gestin Administrativa o F-131 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda- DoCOF, F-928 para obligaciones en Gestin Judicial o en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial, o F-132 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial DoCOF, F - 134 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda - Deuda Judicial DoCOF; F-932 para obligaciones en Gestin Prejudicial o F-133 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial DoCOF Impuesto a la Propiedad Automotor y segn corresponda: F-201 para obligaciones en Gestin Administrativa o F-223 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda DoCOF, F-928 para obligaciones en Gestin Judicial o en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial, o F-224 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control JudiciaI DoCOF, F - 226 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda - Deuda Judicial DoCOF; F-932 para obligaciones en Gestin Prejudicial o F-225 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial DoCOF

    Pla

    n d

    e P

    ag

    os

    :

    Para la Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota emitida por esta Direccin u obtenido por Internet desde la Pgina Web de la DGR: www.dgrcba.gov.ar, en la cual conste el Nmero de

    Cuenta del Inmueble o Dominio del Automotor y Perodos incluidos corresponder: F-123, F-215 o F-920 para obligaciones en Gestin Administrativa, F-124, F-126, F-216, F-218 o F-926 para obligaciones en Judicial o de Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial segn corresponda y F -125, 217 o F-933 para Deuda en instancia Prejudicial

    Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina Web mencionada, luego de Siete (7) das de abonado el Anticipo / Primera Cuota, generando la Cuota a travs del F-127, F-219 o F- 959 para Deuda en instancia Administrativa, F-128, F-130, 220, 222 o F-927 para Deuda Judicial o de Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial, o F-129, 221 o F-934 para Deuda Prejudicial

    Cuando no pueda realizar la impresin por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago del anticipo/primera Cuota para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del vencimiento de la segunda Cuota. En el caso de los formularios F-123 a F-129 y F-215 a F-222, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)

    http://www.dgrcba.gov.ar/http://www.cba.gov.ar/

  • 25

    A FORMALIDADES ESPECFICAS PARA CADA TRIBUTO

    IMP

    UE

    ST

    O D

    E S

    EL

    LO

    S

    Pa

    go

    Co

    nta

    do

    : Cuando se trate de Agente o Contribuyente autorizado a presentar Declaracin Jurada Mensual: a fin de gozar de los beneficios (cuando estos existan) debern previamente, adems de

    declarar la omisin en la/s correspondiente/s Declaracin/es Jurada/s, presentar Nota F- 903 suscripta por el responsable con Firma Certificada donde se declara la omisin cometida ante la Direccin quien emitir, de corresponder la liquidacin correspondiente para su Pago a travs del formulario previsto para Deuda Administrativa o F-423 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda DoCOF; F-424 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial DoCOF; F-425 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial DoCOF F -426 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda Deuda Judicial- DoCOF

    Cuando se trate de Contribuyente que debe ingresar el Impuesto por cada acto: puede

    solicitarse la liquidacin ante la Direccin, quien emitir el Formulario F 402 u obtenerla a travs de Internet con Clave en la pgina www.dgrcba.gov.ar: F- 411 Declaracin Jurada autoliquidacin de Impuesto de Sellos F 412 Declaracin jurada Diferencia Impuesto de Sellos, segn corresponda. En el caso de los formularios F-423 a F-426, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)

    Pla

    n d

    e P

    ag

    os

    :

    En el caso de Agentes y/o Contribuyentes autorizados a ingresar por Declaracin Jurada: a fin

    de gozar de los beneficios (cuando estos existan) debern previamente, adems de declarar la omisin en la/s correspondiente/s Declaracin/es Jurada/s, presentar Nota suscripta por el responsable con Firma Certificada donde se declara la omisin cometida ante la Direccin quien emitir, de corresponder con el Nmero de Inscripcin del Agente y Perodos incluidos la Solicitud del Plan y Pago Anticipo/Primera Cuota Formulario F- 403 o F-415 para Deuda Administrativa; F 416 para la solicitud de Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial; F -417 para Deuda en instancia Prejudicial F -418 para Deuda Judicial-.

    Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina www.dgrcba.gov.ar,, luego

    de siete (7 das) de abonado el Anticipo / Primera Cuota generando la cuota a travs del F-410 o F-419 para deuda en instancia Administrativa; F 420 para la Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial; F -421 para Deuda en instancia Prejudicial F -422 para Deuda Judicial-. Cuando no pueda realizar la impresin de las cuotas por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del vencimiento de la Segunda Cuota.

    Cuando se trate de Contribuyente que debe ingresar el Impuesto por cada acto: deber

    presentarse ante la Direccin a efectos de solicitar la emisin del Plan con el Formulario habilitado a tal efecto, la cual le dar el Formulario de solicitud y Pago del Anticipo /Primer Cuota (F- 403) y luego de confirmado podr solicitar ante la Direccin General de Rentas las Cuotas respectivas a travs del Formulario F- 410.

    En el caso de los formularios F-415 a F-422, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)

    http://www.dgrcba.gov.ar/http://www.dgrcba.gov.ar/

  • 26

    A FORMALIDADES ESPECFICAS PARA CADA TRIBUTO

    IMP

    UE

    ST

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    )

    A efectos de Obtener Liquidacin de Deuda tanto para el Pago de Contado como para el Plan de Pagos ya sea emitida por esta Direccin o generada desde la Pgina Web de la DGR, www.dgrcba.gov.ar, es necesario,

    excepto los Contribuyentes que tributan por el Rgimen de Monto Fijo previsto en el Art. 220 del Cdigo Tributario, que previamente se haya efectuado la presentacin de todas las Declaraciones Juradas consignando importe a ingresar en cero.

    En caso de Agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin a fin de gozar de los beneficios (cuando estos existan) debern previamente, adems de declarar la omisin en la/s correspondiente/s Declaracin/es Jurada/s, presentar ante esta Direccin, Nota suscripta por el responsable con Firma Certificada donde se declara la omisin cometida. Con ello la Direccin emitir de corresponder- las respectivas Liquidaciones, no pudiendo en ningn caso obtener las mismas por Internet.

    Pa

    go

    Co

    nta

    do

    En la Liquidacin se consignar el Nmero de Inscripcin de corresponder y Perodos a cancelar. Segn corresponda la instancia de la Deuda se generarn los siguientes Formularios segn corresponda: Deuda Administrativa F-302 o F-331 Liquidacin de deuda; F-332, F-334 o F- 928 para Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deuda en Gestin Judicial segn corresponda; F-333 F- 932 para Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial. En el caso de los formularios F-331 a F-334, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)

    Pla

    n d

    e P

    ag

    os

    Para la Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota en la cual conste el Nmero de Inscripcin de corresponder y Perodos incluidos corresponder: Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota F-323 o F-920 para obligaciones en Deuda Administrativa, F-324, F-326 o F-926 para obligaciones en Judicial o Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial o F-325 o F-933 para obligaciones en Prejudicial. Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina www.dgrcba.gov.ar, luego de

    Siete (7) das de abonado el Anticipo / Primera Cuota generando segn corresponda la Cuota a travs del F-303 o F-327 para Deuda en Gestin Administrativa; F-328, F-330 o F-927 para Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deuda en Gestin Judicial segn corresponda; F-329 o F-934 para obligaciones en Prejudicial. Cuando no pueda realizar la impresin por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago del Anticipo/Primera Cuota para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del Vencimiento de la Segunda Cuota. En el caso de:

    Deuda en discusin administrativa o judicial, la cancelacin de los Honorarios se har en igual proporcin que las cuotas y los Gastos Causdicos se abonarn junto con el Formulario F-926 o F-933 segn corresponda.

    De cese de actividad, esta Direccin podr exigir, en resguardo del crdito fiscal, garanta suficiente.

    Para los formularios F-327 a F-330, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)

    http://www.cba.gov.ar/http://www.dgrcba.gov.ar/

  • 27

    A FORMALIDADES ESPECFICAS PARA CADA TRIBUTO

    MU

    LT

    AS

    PO

    LIC

    IA C

    AM

    INE

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    do Obtener Liquidacin de Deuda emitida por esta Direccin o generada desde la Pgina Web de la DGR,

    www.dgrcba.gov.ar, cuando la misma se encuentre en Sede Administrativa por medio del Formulario F- 600 o F-609 Liquidacin de Deuda DoCOF En caso de encontrarse en Instancia Judicial deber solicitar el Pago en la Direccin General de Rentas por medio del F- 605 o F-610 Liquidacin de Deuda Judicial DoCOF

    Pla

    n d

    e P

    ag

    os

    Para la Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota emitida por esta Direccin u obtenida por Internet desde la Pgina Web de la DGR, www.dgrcba.gov.ar, corresponder: Formulario F-601 o F-611 Solicitud Plan de Pagos y Pago Primera Cuota. En caso de encontrarse la Deuda en instancia Judicial deber solicitarlo en la Direccin General de Rentas por medio del F-606 o F - 612 Solicitud Plan de Pagos Deuda Judicial y Pago Primera Cuota. Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina Web mencionada, luego de Siete (7) das de abonado el Anticipo / Primera Cuota generando la cuota a travs del F-602 o F-613 para Deuda en instancia Administrativa solicitar en la Direccin General de Rentas F 607 o F-614 para Deuda Judicial. Cuando no pueda realizar la impresin por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del Vencimiento de la Segunda Cuota. Para los formularios F-611 a F-614, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)

    MU

    LT

    AS

    Para el acogimiento a los beneficios, corresponder en todos los casos presentar Formulario Multinota F-903, solicitando la liquidacin tanto para el Pago de Contado como para el Plan de Pago en Cuotas. Una vez evaluada la solicitud la Direccin General de Rentas emitir la correspondiente Liquidacin, segn corresponda. Cuando sean multas de pago espontneo o sin resolucin, la Direccin emitir la liquidacin de pago contado o de solicitud de plan en forma conjunta con la liquidacin del impuesto que dio origen a dicha multa. Para las multas con resolucin se otorgarn liquidaciones/solicitudes de plan separadas del Impuesto y sus recargos.

    http://www.dgrcba.gov.ar/http://www.cba.gov.ar/

  • 28

    B FORMALIDADES GENRICAS PARA TODOS LOS TRIBUTOS

    DIS

    PO

    SIC

    ION

    ES

    G

    EN

    ER

    AL

    ES

    Resultarn de aplicacin las siguientes disposiciones:

    Deber presentarse en forma separada la Deuda en Gestin Administrativa de la que se encuentra

    en Gestin Prejudicial y de la Judicial.

    Cuando corresponda cumplimentar las formalidades deber acreditarse la personera, titularidad y/o

    calidad de Contribuyente para el cual se otorga el Plan de la siguiente forma: a) Personas Humanas, Empresas Unipersonales y Responsables: Exhibicin de la Primera y

    Segunda hoja del Documento de Identidad Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cvica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cdula Polica Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero.

    b) Sociedades No Constituidas Regularmente: Exhibicin de la Primera y Segunda hoja del

    Documento de Identidad del socio que firmar la Solicitud.

    Las Notas y/o Formularios que se presenten, con carcter de Declaracin Jurada, deben ser

    firmadas por el Contribuyente o responsable, personalmente ante el funcionario interviniente o

    debidamente Certificadas por Escribanos de Registro, Polica, Entidad Bancaria o Juez de Paz. A

    tales efectos se tendr en cuenta lo siguiente: a) Persona Humana: la Documentacin a presentar debe estar firmada por el Contribuyente o

    Responsable.

    b) Sociedad Regularmente Constituida: la Documentacin a presentar deber estar suscripta

    por Director, Gerente, Presidente o Representante Legal, acreditando la representacin invocada mediante la exhibicin del instrumento respectivo y su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    c) Sociedades No Constituidas Regularmente: la Documentacin a presentar podr estar

    firmada por cualquiera de los Integrantes.

    d) Sucesiones Indivisas: cuando exista administrador de bienes relictos, se acompaar Copia

    del Documento por el que se efectu tal designacin; caso contrario, deber acreditar su condicin de Heredero con auto de Declaratoria de Herederos o auto que declare vlido el testamento o por Libreta de Familia en caso que no cuenten con tales instrumentos.

    e) En Condominios: por cualquiera de los Condminos.

    f) En Usufructo: el Usufructuario deber acreditar tal condicin mediante Escritura Pblica.

    Cuando la Documentacin sea firmada por alguno de los responsables enunciados en el Artculo 34

    del Cdigo Tributario, se deber presentar Formulario F-900 Alta, Baja y Modificacin del Sujeto

    Pasivo, debidamente cumplimentado en todos sus rubros. NO debiendo cumplimentarse cuando ya

    se hubiera presentado.

    Cuando firme un Tercero en representacin del Contribuyente, deber acreditar poder suficiente

    otorgado a su favor.

    Los Contribuyentes nominados conforme la Resolucin Ministerial N 123/2007 por esta Direccin

    debern solicitar los Planes de Facilidades de Pagos ante Sede Central de la Direccin General de

    Rentas y/o Delegacin a la que corresponde por su Domicilio Fiscal declarado, de acuerdo al Anexo

    I de la presente Resolucin. Los Contribuyentes nominados con domicilio en Buenos Aires y Ciudad

    de Rosario lo harn antes las Delegaciones de Buenos Aires y Rosario respectivamente.

    En los escritos de Allanamientos y Desistimientos de Recursos: la Firma del Contribuyente o Responsable deber estar Certificada por Escribanos de Registro, Polica, Entidad Bancaria o Juez de Paz.

  • 29

    B - FORMALIDADES GENRICAS PARA TODOS LOS TRIBUTOS

    EX

    CE

    PC

    IN

    D

    E L

    A

    OB

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    CI

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    E

    FO

    RM

    AL

    IDA

    DE

    S

    DEUDA ADMINISTRATIVA

    -Incluye deuda prejudicial-

    DEUDA JUDICIAL

    Podrn solicitarse Planes de Pago de solo hasta Doce (12) Cuotas en los casos que

    no se cumplimente con las formalidades previstas precedentemente.

    En estos casos el perfeccionamiento se producir de acuerdo a lo establecido en el

    Artculo respectivo de Ttulo de Planes de Pago de la presente.

    AL

    LA

    NA

    MIE

    NT

    O

    Y

    GA

    ST

    OS

    :

    GENERAL

    Al suscribirse a un rgimen de regularizacin de Deuda y de no cumplimentarse la excepcin de formalidades prevista precedentemente, se deber presentar Allanamiento por parte del Deudor renunciando a toda accin y derecho, incluso el de repeticin, en esta Direccin General de Rentas en Sede Central o Delegaciones del Interior y Capital Federal, segn sea el domicilio del Contribuyente o en el lugar donde se encuentren radicadas las actuaciones. Asimismo, deber efectuar la cancelacin de los Honorarios y Gastos Causdicos, segn corresponda. En los Escritos de Allanamiento la Firma del Contribuyente o Responsable, deber estar Certificada por Escribano de Registro, Polica, Entidad Bancaria o Juez de Paz. Cuando lo Firme un Tercero en representacin del Contribuyente o Responsable deber acreditar poder otorgado a su favor.

    PR

    OC

    ES

    O

    CO

    NC

    UR

    SA

    L O

    QU

    IEB

    RA

    Debern adjuntar, adems de los requisitos generales, lo siguiente: a) Concursos:

    Formulario F- 945

    Sentencia de Verificacin de Crdito.

    Sentencia de Homologacin de Acuerdo. b) Quiebras (si se pretende avenimiento):

    Formulario F- 945

    Sentencia de Verificacin de Crdito.

    Proyecto/s de Distribucin aprobado/s (si los hubiera)

    Las presentaciones que se efecten por Deudas en Proceso Concursal o Quiebra, se harn exclusivamente ante Sede Central o Delegacin de Rentas que administre la Deuda entregndose mensualmente las Cuotas para el Pago en el Formulario F- 931 contra entrega de la copia del Pago de la Cuota anterior

    MU

    LT

    AS

    La infraccin que da origen a la sancin deber estar regularizada/ cumplimentada.

  • 30

    ANEXO X RENDICIN ENTIDADES RECAUDADORAS (ART. 201, 203 Y 206 R.N. 1/2015)

    A) ENTIDADES RECAUDADORAS EXCEPTO BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A. Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR-

    1 Procedimiento Operativo de Rendicin de la Recaudacin 1.1 Procedimiento

    Principales Puntos: Transferencia del Archivo de Rendicin nica por parte de cada Ente a travs del

    Sitio Seguro de la Direccin General de Rentas. Comunicacin al Banco de la Provincia de Crdoba S.A. y a la Direccin General de

    Rentas, de la transaccin financiera realizada.

    Descripcin:

    Secuencia Operativa Ente Recaudador o Diariamente realiza la cobranza de los distintos conceptos de acuerdo a lo

    establecido en la normativa correspondiente. o Al cierre de las operaciones del da, genera el Archivo de Rendicin nica. o Accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin

    General de Rentas (https://www.dgrcba.gov.ar/archivos/faces/index.jspx). o Posicionado en la pgina de inicio del sitio, ingresa Usuario y Contrasea, ambos

    brindados por la Direccin General de Rentas.

    Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Al ingresar la informacin correspondiente a Usuario y Contrasea, se realizan los

    siguientes controles:

    Que sea un Ente vlido para la Direccin General de Rentas.

    Que sea un Ente habilitado para realizar el tipo de transaccin en cuestin, segn convenio.

    Que la contrasea sea vlida. En el caso que el resultado de los controles arriba descriptos sea negativo -Error -, no se permite el ingreso del Ente al Sitio Seguro, continuando de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas.

    Ente Recaudador o Transfiere el Archivo de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro.

    Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Recibe el Archivo de Rendicin nica por parte del Ente y procede a realizar los

    siguientes controles a nivel de Estructura:

  • 31

    Que el Archivo de Rendicin se ajuste al formato preestablecido (por ej.: estructura del archivo, campos requeridos de los distintos Tipos de Registros correctamente informados).

    Validaciones de consistencia: o Que la cantidad Total de Registros informados en la cabecera sea igual

    a la cantidad de registros informados en los detalles. o Que los importes Totales de Cabecera sean iguales a la sumatoria de

    los Totales de Registros por Sucursal, y stos ltimos igual a la sumatoria de los distintos detalles. Se tendr en cuenta los Importes Generales.

    En el caso que el archivo no se ajuste a las especificaciones funcionales requeridas, genera el correspondiente Informe de Errores, conteniendo ste un detalle de las inconsistencias o errores detectados, y muestra un mensaje del error para el usuario, continuando ste de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Genera el Archivo de Rendicin nica.

    Cabe aclarar que no se permitir la rectificacin del Archivo de Rendicin nica.

    En los casos en que haya un rechazo del archivo de Rendicin presentado (ya sea por error de formato, inconsistencia de importes, etc.), el Ente Recaudador deber presentar un nuevo Archivo de Rendicin.

    o Genera la correspondiente Boleta de Depsito.

    Cabe aclarar que la generacin de la Boleta de Depsito, no implica la aceptacin definitiva del Archivo de Rendicin correspondiente, pudiendo la Direccin General de Rentas, con posterioridad al procesamiento del archivo de la rendicin, realizar un reclamo respecto de la informacin contenida en el mismo.

    o Ejecuta, sobre el Archivo de Rendicin nica recibido, los siguientes controles y

    validaciones:

    Que las anulaciones de pago correspondan a un pago informado en el archivo.

    Que el pago no haya sido informado ms de una vez en el Archivo de Rendicin nica.

    Que la Liquidacin de Pagos exista en OTAX.

    Que el Total Pagado sea igual al Total de la Liquidacin correspondiente en OTAX.

    Que se puede recuperar la Obligacin (verifica la existencia de la boleta, la Obligacin abonada, el Sujeto Pasivo y el Objeto).

    Que los importes en concepto de Comisiones e IVA estn correctamente calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Adhesin para cada Tipo de Ente.

    En el caso que el archivo no se ajuste a las especificaciones funcionales requeridas, genera Alertas en relacin a las inconsistencias detectadas.

  • 32

    Ente Recaudador o Visualiza en el Sitio Seguro la Boleta de Depsito, contando el Ente con dos

    opciones:

    Imprimir la misma, y/o

    Guardar una copia en formato digital (PDF). o Determina el Medio de Pago. o Ejecuta la transaccin financiera. o Comunica al Banco de la Provincia de Crdoba S.A. la transferencia de los fondos,

    presentando la correspondiente Boleta de Depsito, pudiendo realizarlo de dos maneras:

    1 Presencial o Representante del Ente se dirige, con la Boleta de Depsito impresa, a la

    oficina del Banco de la Provincia de Crdoba S.A. designada a tal efecto.

    Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Recibe la Boleta de Depsito. o Verifica la acreditacin de los fondos a travs del Medio de Pago

    manifestado por el Representante del Ente y que coincidan los respectivos importes (Depsito Boleta de Depsito). En el caso que no se encuentre el depsito o los importes (Depsito

    Boleta de Depsito) no coincidan, informa esta situacin al Ente Recaudador.

    o Captura, a travs de la lectora de cdigos de barra, la Boleta de Depsito. o Emite ticket como constancia de procesamiento de la operacin y lo

    entrega al interesado. o Incorpora el Depsito recibido a su rendicin.

    Ente Recaudador o Recibe de parte del referente del Banco de la Provincia de Crdoba S.A., el ticket como constancia de procesamiento de la operacin de la Rendicin realizada.

    En el caso que no se haya podido perfeccionar la operacin, contina de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Ejecuta la transaccin financiera.

    2 No Presencial o Enva, a travs de un Correo Electrnico a la direccin

    [email protected], la Boleta de Depsito en Formato Digital (PDF / JPEG) y los datos correspondientes a la transaccin de movimientos de fondos realizada.

    Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Levanta la informacin contenida en el correo electrnico recibido de parte

    del Ente Recaudador. o Imprime la Boleta de Depsito. o Verifica la acreditacin de los fondos correspondientes y que coincidan los

    respectivos importes (Depsito Boleta de Depsito).

  • 33

    En el caso que no se encuentre el depsito o los importes (Depsito Boleta de Depsito) no coincidan, informa esta situacin al Ente Recaudador.

    o Emite ticket como constancia de procesamiento de la operacin. o Incorpora el Depsito recibido a su rendicin.

    Ente Recaudador o Peridicamente retira del Banco de la Provincia de Crdoba S.A. los

    tickets como constancia de procesamiento de las operaciones de Rendicin realizadas. En el caso que no se haya podido perfeccionar la operacin, contina

    de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Ejecuta la transaccin financiera.

    o Presenta ante la Direccin General de Rentas, va Sitio Seguro de Transferencia

    Electrnica de Archivos (mediante la opcin Nuevo envo) o va mail de corresponder, ([email protected]) la planilla de rendicin y los datos correspondientes a la transaccin de movimientos de fondos realizada segn lo detallado en el Punto 1.2 siguiente, en formato digital (.RAR).

    1.2 Aspectos a tener en cuenta para la realizacin del Procedimiento Documentacin a presentar por todos los Entes Recaudadores a la Direccin General

    de Rentas en forma conjunta con el Archivo de Rendicin nica.

    Planilla de Rendicin: se aceptar en carcter de Declaracin Jurada un detalle de: Fecha de Rendicin, nmero de operacin/Rendicin, Totales de Registros aceptados y rechazados (cuando corresponda), Total Bruto, Comisin, IVA, Total Neto y Total de Registros.

    La planilla de rendicin, deber ser presentada conforme lo establecido en los respectivos convenios de recaudacin, an cuando no se registraren movimientos, debiendo consignarse en tal caso el importe recaudado en $ 0,00.-

    Informe de la transferencia o depsito de los fondos, efectuado de acuerdo a las especificaciones detalladas en el ttulo Determinacin del Medio de Pago a utilizar.

    En el caso que las rendiciones sean presentadas fuera del plazo acordado, se producir automticamente la mora en la presentacin de las mismas.

    Determinacin del Medio de Pago a utilizar:

    De acuerdo a las caractersticas de cada Ente Recaudador, deber utilizar el medio de pago que corresponda conforme el siguiente cuadro:

    Tipo Ente Recaudador

    Medio de Pago

    Entidades Financieras

    MEP (Movimiento Electrnico de Pago)

    - Transferencia a la cuenta N 402206 - CBU del BPC: 0200900501000000402265

    - Sucursal: 900 - Cuenta Corriente: 40220/6

    - Referencia (espacio texto libre): Recaudacin DGR Boleta de Depsito Nro. xxxxxx

    mailto:[email protected]

  • 34

    Resto de Entes Recaudadores

    -excepto RNPA-.

    DATANET

    - Transferencia a la cuenta N 402206

    - Sucursal 900 BPC - CBU del BPC: 0200900501000000402265

    - Sucursal: 900

    - Cuenta Corriente: 4022/06 Referencia (espacio texto libre): Recaudacin DGR Boleta de Depsito Nro. Xxxxxx

    Comunicacin al Banco de la Provincia de Crdoba S.A. de la transferencia de los

    fondos. Formas de Comunicacin:

    1 - Presencial Lugar: Departamento Recaudaciones de la Gerencia de Operaciones del Banco de la Provincia de Crdoba S.A Domicilio: Humberto Primo 680 Torre Suquia Piso 5to (Oeste) Telfonos: 0351 4207200 (Int. 7938) o La comunicacin deber realizarse al da siguiente de la realizacin de la

    transaccin financiera y despus de las 10:00 horas.

    2 No Presencial Casilla de Correo: [email protected]

    1.3 Transferencia del Archivo de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro de

    Transferencia Electrnica de Archivos:

    Paso 1: Ingreso a Sitio Seguro Ingresar en el navegador la URL: https://www.dgrcba.gov.ar/archivos/faces/index.jspx Se desplegar la pantalla de ingreso a sitio seguro, donde se deber ingresar USUARIO / CLAVE y presionar Aceptar

    Paso 2: Seleccin del acceso para ingresar el archivo XML de rendicin nica. Luego de ingresar al sitio seguro, el sistema desplegar la pantalla con las opciones disponibles a la izquierda de la misma. Se deber seleccionar el link Rendicin de Archivos. El sistema desplegar la pantalla para transferencia del archivo XML de rendicin nica Paso 3: Transferencia del Archivo XML de rendicin nica. En la pantalla desplegada por el sistema ingresar la ruta completa de acceso al archivo a transferir, o buscarlo presionando el botn Examinar. Paso 4: Impresin de la Boleta de Depsito

    Una vez transferido exitosamente el archivo, presionar el vnculo grfico correspondiente para imprimir la Boleta de Depsito. Reimpresin de la Boleta de Depsito

    Ingresando a la Bandeja de Salida, en la pestaa Procesados, puede reimprimirse la Boleta de Depsito correspondiente a una rendicin transferida exitosamente, presionando el vnculo correspondiente a la boleta deseada.

  • 35

    Aspectos relacionados con el nombre y formato del archivo de rendicin nica:

    Nombre del archivo: 20081030.R00035, conformado por:

    1. Fecha de Recaudacin, en formato YYYYMMDD. Ej. 20081030 2. Separador: punto (.) 3. Carcter fijo: letra R 4. Cdigo de ente: de cinco posiciones completado con ceros a izquierda. Ej: 00035

    Nombre del archivo comprimido (extensin rar): 20081030.rar Software de compresin: winrar.exe versin 3.3 en adelante Tipo de compresin: normal

    1.4 Clculo de la retribucin bancaria

    A determinarse segn Convenio.

    B) BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A.

    1. Procedimiento Operativo de Rendicin de la Recaudacin

    1.1. Procedimiento

    Principales Puntos: Transferencia de los Archivos de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro de

    Transferencia Electrnica de la Direccin General de Rentas. Comunicacin a la Direccin General de Rentas de la transaccin financiera realizada.

    Descripcin:

    Secuencia Operativa

    Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Diariamente procede a:

    realizar la cobranza de los distintos conceptos de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente.

    Recibir Depsitos de Entidades Recaudadoras autorizadas por la Direccin General de Rentas.

    Recibir Transferencias desde el Banco Central de la Repblica Argentina por las cobranzas realizadas por AFIP a travs del Sistema OSIRIS.

    Recibir Transferencias desde el Banco de la Nacin Argentina por las cobranzas realizadas por AFIP a travs del sistema SIRPEI.

    Recibir Transferencias desde Provincanje S.A correspondiente a las cobranzas realizadas a travs del sistema SIRCREB.

    o Al finalizar la jornada, realiza el corte de las operaciones del da y genera los Archivos

    de Rendicin nica correspondientes a los distintos tipos de Acreencias. o A partir de las 22 Hs, accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos

    de la Direccin General de Rentas. o Posicionado en la pgina de Inicio del Sitio, ingresa Usuario y Contrasea, ambos

    brindados por la Direccin General de Rentas.

  • 36

    Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Al ingresar el Ente la informacin correspondiente a Usuario y Contrasea, realiza los

    siguientes controles:

    Que sea un Ente vlido para la Direccin General de Rentas.

    Que sea un Ente habilitado para realizar el tipo de transaccin en cuestin, segn convenio.

    Que la contrasea sea vlida.

    En el caso que el resultado de los controles arriba descritos sea negativo Error -, no se permite el ingreso del Ente al Sitio Seguro, continuando de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Transfiere los Archivos de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro.

    Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Recibe los Archivos de Rendicin nica por parte del Banco de la Provincia de

    Crdoba S.A. y procede a realizar los siguientes controles a nivel de Estructura:

    Que el Archivo de Rendicin se ajuste al formato preestablecido (por ej.: estructura del archivo, campos requeridos de los distintos Tipos de Registros correctamente informados).

    Validaciones de consistencia: o Que la cantidad Total de Registros informados en la cabecera sea igual

    a la cantidad de registros informados en los detalles. o Que los importes Totales de Cabecera sean iguales a la sumatoria de

    los Totales de Registros por Sucursal, y stos ltimos igual a la sumatoria de los distintos Detalles. Se tendr en cuenta tanto Importes Generales como comisiones.

    En el caso que el archivo no se ajuste a las especificaciones funcionales requeridas, genera el correspondiente Informe de Errores, conteniendo ste un detalle de las inconsistencias o errores detectados, y muestra un mensaje del error para el usuario, continuando ste de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Genera los Archivos de Rendicin nica.

    Cabe aclarar que no se permitir la rectificacin de los Archivos de Rendicin nica, es decir que una vez que una rendicin ha sido aceptada no se podr modificar.

    En los casos en que haya un rechazo del archivo de Rendicin presentado (ya sea por error de formato, inconsistencia de importes, etc.), el Ente Recaudador deber presentar un Nuevo Archivo de Rendicin.

    o Ejecuta, sobre los Archivos de Rendicin nica recibidos, los siguientes Controles y

    Validaciones respecto de las boletas de depsitos de otros Entes Recaudadores:

  • 37

    Que exista en el sistema Direccin General de Rentas la Boleta de De