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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Año 10 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza celebrar el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas Acuerdo por el cual se aprueba celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja treinta y dos bienes muebles inservibles (vehículos) y desincorporarlos para su posterior destrucción 3 5 7 12 15

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Año 10

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), con el Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas

Acuerdo por el cual se aprueba celebrar un Convenio de Colaboración conla persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja treinta y dos bienes muebles inservibles (vehículos) y desincorporarlos para su posterior destrucción

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www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 www.merida.gob.mx 1 1Distribuidor: Municipio de Mérida

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, relativas a la ampliación de sanitario escolar en la escuela primaria “Guadalupe Victoria”, de la colonia el Roble, la construcción de guarniciones y banquetas en la colonia San Pablo Oriente y en la comisaría de Dzidzilché y la construcción de sistemas de drenaje pluvial en el Fraccionamiento Santa Cruz, Segunda Etapa, en la colonia San Pablo Oriente y en la comisaría de Yaxché Casares, acciones que se realizarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; a su vez, se aprueba la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa, consistente en la construcción de baños en el local del comisariado de Dzityá, misma que será ejecutada con Recursos de Fondos Propios; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

QUINTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo.

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo por el cual se autorizan las Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a diversas Tiendas de Autoservicio y un Restaurante

Acuerdo por el cual se autoriza la Factibilidad de uso de suelo a un restaurante, así como las Licen-cias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio y diversos Restaurantes

Acuerdo por el cual se autoriza la Factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo a Expendios de Cervezas

Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas Núms. DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, requeridas por las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales

Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias número 12 y la Federal 001, con las bases de sus respectivas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, todo requeri-do por la Dirección de Obras Públicas

conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, las solicitudes para someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la Convocatoria 12, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, así como la Convocatoria Federal 001, juntamente con sus respectivas bases de las Licitaciones Públicas Nacionales y, por último, diversas acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de asignación directa, los cuales se contratarán con Recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, proveniente del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación” y de Fondos Propios, según corresponda.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y las bases de las Licitaciones Públicas; de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto agregado al presente instrumento, mismas que se detallan y se enumeran a continuación:

I.- Convocatoria 12, con las bases de las Licitaciones Públicas Números OC17-FICON-4419-100, OC17-FICON-4414-101, OC17-FICON-4419-102, OC17-FICON-4419-103, OC17-FICON-4416-104, VT17-FICON-6151-105, OC17-FICON-4414-108, OC17-FICON-4414-109, OC17-FICON-4414-110, OC17-FICON-4414-111, OC17-FICON-4414-112, OC17-FICON-4414-113, OC17-FICON-4414-114, OC17-FICON-4414-115, OC17-FICON-4414-116, OC17-FICON-4414-117, OC17-FICON-4414-118, OC17-FICON-4414-119 y EL17-FICON-6133-120, relativa a las construcciones de sanitario escolar, de aula de usos múltiples, de aula escolar, de cuartos de dormitorios, baños y cocinas, de techos y pisos firmes, de comedores escolares, de huerto comunitario, de calles, de tanques sépticos para sanitarios, así como la ampliación de electrificación, las que se ejecutarán con recursos de Fondos de Infraestructura Social Municipal, en fraccionamientos, colonias y comisarías de este Municipio.

II.- Convocatoria Federal 001, con las bases de las Licitaciones Públicas Nacionales Números LO-831050999-E1-2017 (OC17-FFICON-6125-121), LO-831050999-E2-2017 (OC17-FFICON-4419-122) y LO-831050999-E3-2017 (OC17-FFICON-6124-123), relativa a la Rehabilitación de Canchas en Cordemex en la colonia Ampliación Revolución, la construcción de techumbre con alumbrado y drenaje, en cancha de Uso Múltiples de la Preparatoria 2, en el Fraccionamiento Yucalpetén y, por último, la construcción del Parque VIFAC, en el Fraccionamiento Residencial Montecristo de esta ciudad de Mérida, Yucatán; obras que serán ejecutadas con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2017, proveniente del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación”.

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LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA , MBA.Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F.Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

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concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

VIGÉSIMO NOVENO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

TRIGÉSIMO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo, para

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LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados.

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de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO SEXTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y UnidadesLIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR.Director de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I. Director de Catastro Municipal

I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOSDirector de Tecnologías de la Información

L.E. RODOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO.Director de Finanzas y Tesorería

LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA.Directora de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZDirector de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

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DÉCIMO NOVENO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 6 59Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

C. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. ERICA BEATRIZ MILLET CORONATitular de Mérida, Capital Americana de la Cultura 2017Secretaria Ejecutiva

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPODirector General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura

C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano

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artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

H. CABILDO:

La Ley de Coordinación Fiscal establece que los Municipios y de las demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les corresponden, para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el Municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del Municipio o demarcación territorial, en su caso, de acuerdo con lo señalado en el Catálogo de Acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Ahora bien, el catorce de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, el cual establecía que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Derivado de lo antes expuesto, el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los referidos Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y sus modificatorios.

Así pues, nuestro “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, con fecha seis de abril del presente año, celebró su Cuarta Sesión Ordinaria del año dos mil diecisiete; en dicha Sesión, la Secretaria Ejecutiva, en el rubro de “Asuntos Generales”, hizo del conocimiento de los integrantes del Comité que el Municipio ejercería hasta el 2% para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; asimismo, se informó que se ejercería hasta el 3% por concepto de Gastos Indirectos, de lo que les corresponde en el presente ejercicio fiscal; todo lo anterior, se plasmó en el Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprobó la 2ª Priorización de este año, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de abril de dos

ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades; XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Que para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Que en ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Que la dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Que previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. Que en los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades. Que los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto; todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Que, además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

mil diecisiete.

De ahí, que el Municipio de Mérida, por conducto de Ayuntamiento, presentara ante las autoridades correspondientes el Programa de Desarrollo Institucional dirigido a instrumentar y consolidar las capacidades administrativas, contribuir al logro de una mayor coordinación intergubernamental y a un uso más eficiente de los recursos, garantizando, de esta forma, la atención de cada uno de los servicios que brinda el Municipio, los que deberán brindarse a través del uso de las distintas herramientas tecnológicas. Para esto, se hace necesario el desarrollo de nuevos y mejorados sistemas informáticos que agilicen el proceso de prestación de los diversos servicios públicos.

Los sistemas actuales han presentado ciertas deficiencias en razón de la carga de trabajo, así como por los diversos requerimientos en cuestiones administrativas, financieras y de operación, lo que conlleva a toparnos con limitantes al momento de atender la totalidad de las necesidades de los ciudadanos; asimismo, se requiere la actualización del software de base de datos que actualmente limita el acceso de los usuarios; de igual manera, diversos equipos de cómputo que soportan la operación diaria, han quedado obsoletos, ya que no cuentan con las características necesarias para una adecuada operación. Para solventar lo anteriormente descrito, se requiere fortalecer los servicios digitales, así como adquirir nuevos y modernos equipos de cómputo y contar con el licenciamiento de software que permita complementar las plataformas existentes, actualizando las que están en uso.

Todo lo expuesto, encuentra soporte en el Plan de Desarrollo Municipal, en el Eje 1 “Mérida Competitiva y con Oportunidades”, Sub Eje “Servicios Administrativos Competitivos y con Oportunidades”, que contempla como línea estratégica la integración de plataformas en materia de tecnologías de la información, que tengan impacto y mejoren los tiempos de respuesta en los procesos de atención de trámites y servicios de los ciudadanos.

Por lo tanto, para poder llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional, y de conformidad con la normatividad vigente, es ineludible la suscripción de un Convenio con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas; en consecuencia, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección municipal de Gobernación, mediante oficio 1802/2017, fechado el veinte del mes en curso y recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, envío el citado proyecto de Convenio, a fin de que sea sometido a consideración del Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciónes y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la citada Ley Federal de Obras Públicas; XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo, de la fracción VII, del artículo 51 de la citada Ley Federal, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; Que en el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de la referida Ley de Obras; XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Obras previamente enumerada; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de la multicitada Ley; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado; XVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. Que en caso de que exista información que no pueda

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Yucatán.

SEGUNDO.- Que con independencia de lo establecido en los Capítulos del I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la referida Ley, para los Fondos siguientes: III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.

TERCERO.- Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 % de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Que del total de la recaudación federal participable, el 0.3066% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades, y el 2.2228% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Que este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; esto, como lo dispone el artículo 32 de la referida Ley.

CUARTO. - Que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrán las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; II.Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra la Secretaría de Desarrollo Social, como lo señalan los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

QUINTO.- Que a la Secretaría de Desarrollo Social corresponde, entre otros: Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo y coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la

los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente; II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando: a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. Que en el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. Que en las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Que asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y, en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. Que en los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión; VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones

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intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; como lo dispone el artículo 32, fracciones III, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEXTO. - Que el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con las facultades necesarias para la firma del convenio mencionado, como lo establecen los artículos 1, 2, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

SÉPTIMO. - Que el Estado de Yucatán es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal y la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y la del Estado para su régimen interior, se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales dimanan del pueblo y se instituyen para su beneficio. Que el Estado de Yucatán adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo establecen los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

OCTAVO. - Que se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en un ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Yucatán", y que para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado, el titular de éste se auxiliará de los servidores públicos que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, como lo disponen los artículos 44 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO. - Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento y dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, como lo señala el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO. - Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas cuenta con las facultades que se requieren para la suscripción de instrumentos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracción II, 23, 24, 27, fracción IV, 31 del Código de la Administración

acuerdo delegatorio, como lo señala el artículo 10 de la citada Ley.

SÉPTIMO.- Que corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

OCTAVO.- Que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Que los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Que en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Que las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Que la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Que a los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Que la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados; como lo establece el artículo 27 de la referida Ley.

NOVENO.- Que en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; como lo señala el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO.- Que el carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en

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Pública de Yucatán, y 59 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO. - Que la celebración del Convenio que se propone propicia la coordinación de los diversos órdenes de gobierno en la ejecución del proyecto del Programa de Desarrollo Institucional del Municipio de Mérida, el cual tiene como fin el fortalecimiento de los servicios digitales hacia los ciudadanos mediante la adquisición de Software y Hardware necesarios, de conformidad a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), a fin de establecer las bases de coordinación para poder llevar a cabo el referido Programa en los términos establecidos en el citado instrumento jurídico y sus Anexos, los que en archivo electrónico han sido incluidos en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir el Convenio referido en el punto de Acuerdo que antecede, así como toda la documentación que se requiera para el cumplimiento del mismo.

TERCERO. - El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites conducentes, para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias y suscribir la documentación que en su caso hubiere, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo.

CUARTO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. Que el sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; como lo señala el artículo 2, fracción II, de la mencionada Ley.

QUINTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; II. Se deroga. III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la citada Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Que corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de la fracción; como lo establece el artículo 3 de la citada Ley.

SEXTO.- Que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las Entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Que las facultades conferidas por la Ley referida, a los titulares de las dependencias, podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

H. CABILDO:

Las micros, pequeñas y medianas empresas son entidades independientes, con una alto dominio en el mercado del comercio de un Municipio, Estado o país; cumplen un importante papel constituyéndose como generadores de empleos y contribuyentes primordiales en el crecimiento de la economía.

Es por ello, que el Ayuntamiento de Mérida, en su Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, señaló que Mérida, como Ciudad Marca, implica ofrecer a sus ciudadanos diversas posibilidades de emprendimiento económico mediante programas como MICROMER y el CAE (Centro de Apertura Empresarial); a su vez, existen áreas municipales dedicadas al fomento del emprendedor, especializadas en acciones enfocadas en el manejo de diversas herramientas de asesoría y la ejecución de cursos y talleres.

Asimismo, nuestro Municipio se encuentra a la vanguardia en términos de apertura de negocios, pues se ha dispuesto, para la gestión de autorizaciones, un Sistema de Ventanillas Únicas ubicadas estratégicamente en toda la ciudad capital, que se suma a la infraestructura tecnológica del Sistema de Apertura Rápida en Línea de Empresas (SARE), operado las 24 horas al día, los 365 días del año, y que facilita la tramitación necesaria y requerida por las empresas que tienen el interés de expandir su mercado y que buscan generar empleos.

Además, se ha detectado la relevancia que reviste la participación del recurso humano, debidamente calificado, en el desarrollo de las actividades productivas de las micros, pequeñas y medianas empresas, por lo que se hace necesario coadyuvar con la iniciativa privada en la formación y capacitación de emprendedores y pequeños empresarios. De ahí, que Ayuntamiento de Mérida, por conducto de la Dirección de Turismo y Promoción Económica, haya buscado generar las estrategias necesarias para que la ciudadanía cuente con servicios y bases para una economía estable y fluida, así como que las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con los elementos necesarios que requieran para desarrollarse, ser más efectivas, competitivas, alcanzando, de esta manera, sus metas planteadas, para mantenerse vigentes en el mercado.

Por lo anteriormente expresado, la citada Dirección municipal ha solicitado la elaboración de un proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la intención de sumar esfuerzos para brindar información y orientación de acceso al financiamiento, a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Así como también, se enlistan diversas acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala el artículo 134, párrafos primero y segundo, de nuestra Carta Magna.

TERCERO.- Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es de orden público, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; La Procuraduría General de la República; Los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, como cita el artículo 1, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la citada Ley de Obras Públicas.

CUARTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por: CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

En consecuencia, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, turnó el proyecto de Convenio de Colaboración antes referido, mediante oficio número 1692/2017, de fecha doce de junio del presente mes, recibido en la misma fecha en la Secretaría Municipal, a fin de someter su aprobación a consideración del H. Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente; así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO. - Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO. - Que la persona moral denominada “Nacional Financiera”, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis y por el Reglamento Orgánico respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de dos mil quince.

SEXTO. - Que la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo “NAFIN”, tiene por objeto, entre otros, el promover el ahorro y la

escolares, de huerto comunitario, de calles, de tanques sépticos para sanitarios, así como la ampliación de electrificación, las que se ejecutarán en fraccionamientos, colonias y comisarías de este Municipio.

En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Mérida ha considerado llevar a cabo, con Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, proveniente del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación”, diversos proyectos de infraestructura en materia de obra pública, tales como: La Rehabilitación de Canchas en Cordemex en la colonia Ampliación Revolución, la construcción de techumbre con alumbrado y drenaje, en cancha de Uso Múltiples de la Preparatoria 2, en el Fraccionamiento Yucalpetén y, por último, la construcción del Parque VIFAC, en el Fraccionamiento Residencial Montecristo de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

Igualmente, esta autoridad municipal ha contemplado la necesidad de ejecutar acciones de obra pública, a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres, y que corresponden a la tercera priorización, referentes a la ampliación de sanitario escolar en la escuela primaria “Guadalupe Victoria”, de la colonia el Roble, la construcción de guarniciones y banquetas en la colonia San Pablo Oriente y en la Comisaría de Dzidzilché, además de la construcción de sistemas de drenaje pluvial en el Fraccionamiento Santa Cruz, Segunda Etapa, en la colonia San Pablo Oriente y en la comisaría de Yaxché Casares. A su vez, mediante el procedimiento de adjudicación directa, se pretende construir, con Recursos de Fondos Propios, baños en el local del comisariado de Dzityá.

En consecuencia, derivado de lo antes expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por este Ayuntamiento para el presente ejercicio fiscal, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal los oficios números DOP/PLO/GCO/1967/2017, DOP/PLO/GCO/1969/2017 y DOP/PLO/GCO/1970/2017, todos fechados el diecinueve del mes en curso, recibidos en la Secretaría Municipal, el primero y el tercero, el veinte del referido mes de junio, y el segundo, el veintiuno, mediante los cuales se solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, las propuestas de las Convocatorias correspondientes a diversas obras referidas en los párrafos anteriores; siendo éstas las siguientes:

I.- Convocatoria 12, con las bases de la Licitaciones Públicas Números OC17-FICON-4419-100, OC17-FICON-4414-101, OC17-FICON-4419-102, OC17-FICON-4419-103, OC17-FICON-4416-104, VT17-FICON-6151-105, OC17-FICON-4414-108, OC17-FICON-4414-109, OC17-FICON-4414-110, OC17-FICON-4414-111, OC17-FICON-4414-112, OC17-FICON-4414-113, OC17-FICON-4414-114, OC17-FICON-4414-115, OC17-FICON-4414-116, OC17-FICON-4414-117, OC17-FICON-4414-118, OC17-FICON-4414-119 y EL17-FICON-6133-120, y

II.- Convocatoria Federal 001, con las bases de las Licitaciones Públicas Números LO-831050999-E1-2017 (OC17-FFICON-6125-121), LO-831050999-E2-2017 (OC17-FFICON-4419-122) y LO-831050999-E3-2017 (OC17-FFICON-6124-123).

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, (“MIPYMES”), que se dediquen a la actividad industrial, comercial o de servicios.

SÉPTIMO. - Que con la firma de este instrumento legal se buscan impulsar diversas acciones a favor de las micros, pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se encuentran el acceso al financiamiento, la ejecución de programas de capacitación y de cursos desarrollados por “Nacional Financiera”.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que tendrá por objeto establecer las bases de colaboración entre ambas partes, con el propósito de sumar esfuerzos para brindar información y orientación de acceso al financiamiento, a las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”), así como de los programas de capacitación y cursos desarrollados por “NAFIN” a ser impartidos, ya sea por medios electrónicos y/o presenciales; lo antes expuesto, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora de Turismo y Promoción Económica, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias número 12 y la Federal 001, con las bases de sus respectivas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, todo requerido por la Dirección de Obras Públicas

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Es por ello, que la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la Administración 2015-2018.

Dentro de las facultades del Comité antes citado se encuentra la de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deban llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso.

De ahí, que el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, haya autorizado tres priorizaciones en lo que va del año en curso, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas veintiuno de febrero, veintiocho de abril y quince de junio, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas; priorizaciones entre las que se contemplan acciones de obra pública tales como construcciones de sanitario escolar, de aula de usos múltiples, de aula escolar, de cuartos de dormitorios, baños y cocinas, de techos y pisos firmes, de comedores

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja treinta y dos bienes muebles inservibles (vehículos) y desincorporarlos para su posterior destrucción.

H. CABILDO:

El Municipio está investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley; es gobernado por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77 base cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Actualmente, existen en el Ayuntamiento bienes muebles que se encuentran inservibles u obsoletos, los cuales constituyen una carga para la Administración, ya que los mismos tienen que estar resguardados, lo que genera un costo no recuperable. Los bienes muebles mencionados, debido a su mal estado, son imposibles de utilizar y su reparación no es viable, como consta en el diagnóstico emitido por el Departamento correspondiente, por lo que se considera necesario darles de baja del inventario.

Igualmente, como es de conocimiento público, los habitantes de la ciudad de Mérida y sus comisarías se han visto fuertemente afectados durante años previos, por diversos virus. De ahí, que el Ayuntamiento de Mérida continúe con el compromiso de realizar acciones para proteger la salud de los meridanos, llevando a cabo diversas campañas para prevenir la propagación de moscos que trasmiten el zika, dengue y chinkunguya, como han sido el control larvario en edificios públicos y en las comisarías, así como la descacharrización. La desincorporación de vehículos inservibles del Ayuntamiento de Mérida ayudará a la eliminación de criaderos de mosquitos. Actualmente, estos activos se encuentran en la intemperie, los que combinados con las lluvias constituyen lugares idóneos para la propagación de insectos, como los antes señalados.

En consecuencia, este Ayuntamiento, el catorce de octubre de dos mil quince, autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público ciento veinticuatro bienes muebles (vehículos y maquinaria), así como celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Ayuntamiento, para que puedan ser destruidos, previa desincorporación de los mismos; esto, mediante la aprobación del Acuerdo de Cabildo respectivo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Dicho Convenio fue debidamente suscrito a los dieciséis días del mes de octubre del referido año dos mil quince.

Subsiguientemente, con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, el Cabildo autorizó la baja de 936 (novecientos treinta y seis) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio

1. Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-ASFALTOS-01, requerida por la Dirección de Obras Públicas, relativa a la adquisición, con recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017, de concreto asfáltico en caliente con granulometría de 3/8” A finos tipo 3-A; emulsión asfáltica y asfalto en frío de polímeros modificados;

2. Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01, requerida por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, relativa a la adquisición, con recursos de Fondos Propios, de polvo de piedra; y

3. Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, requerida por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, relativa a la adquisición, con recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017, de diversos tipos de proyectores rectangulares de alta eficiencia; así como un controlador DMX y NLIGHT con pantalla táctil de 7 pulgadas.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados del presente instrumento.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 16 49Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Municipal, de los cuales 497 (cuatrocientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 439 (cuatrocientos treinta y nueve) a los Controlables no Inventariables, según el listado proporcionado por la Dirección municipal de Administración. Así también, el veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó la baja de 1270 (mil doscientos setenta) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 997 (novecientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 273 (doscientos setenta y tres) a los Controlables no Inventariables. Por otro lado, el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, el Cabildo aprobó dar de baja a 971 (novecientos setenta y un) artículos inservibles y el trece de febrero del año en curso, se autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 95 (noventa y cinco) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, correspondientes a los denominados inventariados.

Finalmente, el quince de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 74 (Setenta y Cuatro) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados.

Así pues, el Director de Administración, mediante oficio número ADM/1102/06/2017, de fecha quince de junio actual, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, envió la relación de un listado conformado por un total de treinta y dos vehículos inservibles, registrados en la Central de Mantenimiento Vehicular, con la respectiva documentación soporte, a fin de que se someta a consideración del H. Cabildo la propuesta para darles de baja, desincorporarlos del dominio público y, posteriormente, proceder en los términos del Convenio Marco de Colaboración celebrado previamente con la paramunicipal “Servi-Limpia”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 y 82, fracción I, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Dirección de Administración, mediante oficios números ADM/1120/06/2017, ADM/1121/06/2017 y ADM/1136/06/2017, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de las propuestas referentes a las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas números DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, correspondientes a la adquisición de diversos materiales que son necesarios para las Direcciones de Obras Publicas y de Servicios Públicos Municipales, a fin de que éstas continúen prestando servicios de calidad y con ello satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas que se señalan a continuación; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo:

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el patrimonio municipal se constituye por: I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública; II.- Los bienes del dominio público y privado que le correspondan; III.- Los derechos y obligaciones creados en su favor, y IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que señalen los ordenamientos legales, como lo establece el artículo 138 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función y son del dominio público y privado, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que son bienes del dominio público, los muebles que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean sustituibles, tales como los expedientes de oficinas, archivos públicos, libros auténticos y otros de naturaleza análoga; que los bienes de dominio público municipal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y sólo podrán enajenarse previa desincorporación, como lo dispone el artículo 151, fracción VI, último párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que son bienes del dominio privado, los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio se adquiera, como lo establece el artículo 152, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO NOVENO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

DÉCIMO PRIMERO.- Que para la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bien Mueble Público: los enseres movibles que son utilizados por el Estado o los municipios para el cumplimiento de sus funciones públicas o la prestación de servicios; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, III, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, corresponde la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 3, fracción V, de la citada Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignadas para la prestación de servicios públicos y el logro del desarrollo estatal. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimonial, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público, como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado, propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo

las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo establece el artículo 15 Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes del dominio público del Estado y de los Municipios tienen las siguientes características: I. Inalienable; II. Imprescriptible; III. Inembargable; IV. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso común, general o al servicio público que se determine; V. Aplicación del interés público para determinar su uso común o general o servicio público; VI. Identificación y control en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles, y VII. Dedicación preferente al uso común y prestación de un servicio frente a su uso privativo, como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los bienes del dominio público destinados a un servicio público, son aquellos que utilizan para el desarrollo de sus funciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios o bien los que se destinen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que los bienes del dominio público quedan sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado y los municipios, así como a las disposiciones de la Ley, como señala el artículo 23 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que no pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público, de hecho o por derecho, fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente, como lo señala el artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Municipio, para que puedan ser destruidos, previa desincorporación de los mismos; esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Que dicho Convenio fue debidamente suscrito a los dieciséis días del mes de octubre del referido año dos mil quince.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la paramunicipal "SERVI-LIMPIA" tiene como finalidad la prestación de los servicios de recolección y transporte de basura, provenientes de predios particulares y públicos, con las limitaciones que fijen las leyes y mediante pago de los derechos que correspondan, mediante el uso de vehículos especialmente diseñados para ese objeto; asimismo, busca procurar la industrialización y aprovechamiento integral de los desperdicios, combatir los focos de infección, proteger el medio ambiente y la salubridad pública, como lo señala el artículo segundo de la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado "Servi-Limpia".

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el presente Acuerdo que se propone tiene como finalidad que los treinta y dos bienes muebles inservibles (Vehículos), según la documentación soporte enviada por el área

DÉCIMO QUINTO.- Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

correspondiente, sean dados de baja para proceder al correspondiente desalojo del área en los que aquéllos actualmente se encuentran, esto, a solicitud de la Dirección de Administración.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja y desincorporar del dominio público treinta y dos bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, señalados en los listados proporcionados por la Dirección de Administración; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para proceder con los trámites administrativos correspondientes, a fin de dar de baja los bienes muebles relacionados en el punto Primero de este Acuerdo, así como para que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración celebrado con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, sean recogidos y trasladados a la citada paramunicipal, para su posterior destrucción.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para que informe al Cabildo respecto del cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal, de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal

Dado en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del H. Ayuntamiento de Mérida a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

DÉCIMO PRIMERO.- Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento, las cuales realizarán bajo su responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO TERCERO.- Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a diversas Tiendas de Autoservicio y un Restaurante.

H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo,

Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento.

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus

no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento.

DÉCIMO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del articulo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la

Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos tales como el alumbrado público, calles, parques y jardines y su equipamiento, entre otros, según lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, incisos b) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 Bis, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracciones II y VII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 34, fracciones II y VII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las adquisiciones a título oneroso y arrendamientos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Ley de Salud del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice, según lo establece el artículo 2, fracciones XLII y XLVII, del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas Núms. DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, requeridas por las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala, como parte de las obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de servicios y obra pública, el dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo, así como atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos.

De igual manera, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece como objetivo del Eje 4, denominado “Mérida con Servicios de Calidad”, Subeje “Servicios Públicos de Calidad”, la importancia de eficientar los servicios públicos municipales mediante el adecuado mantenimiento de su infraestructura y la mejora de sus procesos.

Cumpliendo con lo señalado en líneas anteriores, a fin de dar el debido mantenimiento a la infraestructura pública y brindar servicios de calidad, resulta necesaria la adquisición de concreto asfáltico en caliente con granulometría de 3/8” a finos tipo 3-A, emulsión asfáltica, asfalto en frío de polímeros modificados; polvo de piedra; diversos tipos de proyectores rectangulares de alta eficiencia, así como un controlador DMX y NLIGHT con pantalla táctil de 7 pulgadas; dichos bienes serán adquiridos con Recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017, según corresponda, los cuales serán destinados a las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales, a fin de que éstas áreas continúen cumpliendo con el objetivo de brindar servicios de calidad a la ciudadanía.

De ahí, que la Dirección de Administración, mediante oficios número ADM/1120/06/2017 y ADM/1121/06/2017, así como el ADM/1136/06/2017, los dos primeros fechados el diecinueve del mes actual, y el tercero el veinte del referido mes de junio, solicitara someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo, las propuestas de las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas Números DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, relativas a la adquisición de los diversos materiales señalados con antelación; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó, por mayoría, diversos trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el veinte del mes en curso, mediante oficio número DDU/SGC/US/56/2017, de fecha ocho del referido mes de junio, a fin de que sean sometidos a consideración del Cabildo.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:

TRÁMITE DATOS

125289 Fecha de solicitud:

12/Abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante NADIA RODRIGUEZ PERAZA

Ubicación Calle 40-B # 780 x 81 Fracc. Ampliación Tixcacal Opichen

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Vialidad Colectora, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126500 Fecha de solicitud:

17/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 50 # 1024 x 143 y 145 Col. Cinco Colonias

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126590 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante MARÍA JESÚS LOPEZ RAMAYO

Ubicación Calle 14 # 228 x 33 Col. Miraflores

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

TRÁM ITE DATOS

127023 Fecha de solicitud:

29/M ayo/2017

Giro EXPENDIO DE CERVEZA

Nom bre com ercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS M O DELO DEL SURESTE S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 39 # 276 x 30 y 32-A Local 1 Plaza San Ram ón Norte Fracc. San Ram ón Norte

O bservaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El p redio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COM ERCIO BARRIAL es COM PATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Program a de Desarrollo Urbano del M unicipio de M érida 2012.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo a dos expendios de cerveza, conforme al dictamen técnico de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; licencias que fueran previamente revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo éstas las siguientes:

122173 Fecha de solicitud:

20/enero/2017

Giro EXPENDIO DE CERVEZA

Propietario Danya Valeria Novelo Rosado

Ubicación Calle 136 No.701 x 129 y 131 Fracc. Los Héroes.

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

El predio se ubica en una Zona Habitacional de Alta densidad, donde el uso de Expendio de Cerveza (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la zona. Ocupa local comercial.

122174 Fecha de solicitud:

20/enero/2017

Giro EXPENDIO DE CERVEZA

Propietario Danya Valeria Novelo Rosado

Ubicación Calle 92 No.397 x 173-B y 177 Fracc. Revolución

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

El predio se ubica en una Zona Habitacional de Alta densidad, donde el uso de Expendio de Cerveza (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la zona. Ocupa local comercial.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir la factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo citadas en los puntos de Acuerdo que anteceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

126586 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante ADA PATRICIA FUENTES DAVILA

Ubicación Calle 86 # 491-B x 173-A y 173-B Col. Emiliano Zapata Sur III

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126587 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante ADELAIDA PISTE DUARTE

Ubicación Calle 50 # 662-A Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126585 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante MARTHA DEL SOCORRO VARGAS

Ubicación Calle 50 # 745-A x 111-A y 111-B Col. Mercedes Barrera

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126954 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 14 No. 193 x 19 y 21 Col. Miraflores

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126952 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 119 No. 349 x 46-A y46-B Col. Cinco Colonias

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126953 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 42 No. 616-J x 97 y 99 Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo señala el artículo 35 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que los establecimientos que suministren o expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, sólo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado, y de 11:00 a 17:00 horas los domingos, excepto la bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas cuyo horario para la distribución de bebidas alcohólicas será de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giros con venta de bebidas alcohólicas, siendo ellos los relativos a una Factibilidad y dos licencias de Uso de Suelo de expendios de cerveza; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el dictamen correspondiente, mismo que fue turnado a la Secretaría Municipal el veinte del mes en curso, mediante oficio número DDU/SGC/US/56/2017, de fecha ocho del referido mes de junio, a fin de que sea sometido a consideración del Cabildo meridano.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo a un expendio de cerveza, conforme al dictamen técnico de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidad que fuera previamente revisada y aprobada por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo ésta la siguiente:

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

126957 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 67-LL No. 401 x 132 Fracc. Bosques del Poniente

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126955 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 69 No. 611-F x 82 y 86 Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Vialidad de Ciudad (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126589 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante JESUS GUALBERTO MARTEL MIRANDA

Ubicación Calle 51 No. 439-B x 42 y 44 Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en zona habitacional de Baja Densidad donde el uso de COMERCIO BARRIAL es viable de establecerse de acuerdo al contexto de la zona, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

125292 Fecha de solicitud:

12/Abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante NADIA RODRIGUEZ PERAZA

Ubicación Calle 75 No. 483-E Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en zona habitacional de Baja Densidad donde el uso de COMERCIO BARRIAL es viable de establecerse de acuerdo al contexto de la zona, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:

primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, de acuerdo a lo que señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán señala, entre otras definiciones, que se entenderá por Expendio de cerveza en envase cerrado: el establecimiento dedicado al expendio de cualquier clase de cerveza y otras bebidas con contenido alcohólico de hasta 6° G.L. en envase cerrado, para su consumo en otro lugar, de conformidad con el artículo 2, fracción XXIV, del citado Reglamento.

SÉPTIMO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 28 37Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

TRÁMITE DATOS

119652 Fecha de solicitud: 09/Noviembre/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B

Propietario Daniel Alberto Jaimes Cortez

Ubicación Calle 70 No.511 x 61 y 63 Col. Centro

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción. El predio se ubica en una Zona Habitacional de Baja Densidad, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio Barrial) es viable en la zona.

111011 Fecha de solicitud:

17/Marzo/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Ligia Alicia Sosa y Díaz

Ubicación Calle 42 No.201 x 49 y 51 Col. Hidalgo

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

116761 Fecha de solicitud:

16/agosto/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Jose Agustín Escalante Cruz

Ubicación Calle 140 No.560 x 63 y 63-A Fracc. Nora Quintana

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

TERCERO.-El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir las Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que anteceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Por último, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, y, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo dichos dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II,

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 36 29Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de uso de suelo a un restaurante, así como las Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio y diversos Restaurantes.

H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo a Expendios de Cervezas.

H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 30 35Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Por último, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los

125164 Fecha de solicitud:

10/abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Cadena Comercial OXXO S.A. de C.V.

Ubicación Calle 65-A No.784 x 100 y 102 Col. Mulsay

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es compatible de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

125168 Fecha de solicitud:

10/abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Cadena Comercial OXXO S.A. de C.V.

Ubicación Calle 81-A No.819 x 110 y 110-A Col. Centro

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es compatible de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

126235 Fecha de solicitud:

10/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B

Propietario Carlos Enrique Abraham Mafud y Coops.

Ubicación Tablaje 32880

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio B (Comercio Distrital) es condicionado de establecerse en la vialidad.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano a expedir la Factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que preceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 34 31Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del artículo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismas que previamente fueron revisadas y aprobadas por Unanimidad de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dichas licencias las siguientes:

TRÁMITE DATOS

114676 Fecha de solicitud:

22/junio/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Propietario Jessica Danahe Márquez Moguel

Ubicación Calle 7 No.542 x 24 y 24-A Col. Maya

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento en el predio de la calle 7 No. 544 x 24 y 24-A de la Col. Maya.

114363 Fecha de solicitud:

14/junio/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B

Propietario Daniel Dorantes Rubio

Ubicación Calle 22 No.371 x 23 y 25 Fracc. Juan Pablo II

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Cuenta con autorizaciones previas como taquería, cuenta con área de estacionamiento en el predio.

120268 Fecha de solicitud: 25/Noviembre/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B

Propietario Guillermo Mendez Pérez

Ubicación Calle 19 No.352-A y 354-B (locales 10,11y 12) x 40-B y 42 Fracc. Pedregales de Lindavista

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.

125616 Fecha de solicitud:

24/Abril/2017

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA A

Propietario Operadora Gastronómica Adelas S.A. de C.V.

Ubicación Calle 11 No.356 (local 7 y terraza) x 22 y 24 Col. Santa Gertrudis Copo

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda A (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Forma parte de un Centro comercial con estacionamiento suficiente. Con licencia anterior de <restaurante de Primera A.

122283 Fecha de solicitud:

24/Enero/2017

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Propietario Ana Gabriela Correa Losa.

Ubicación Calle 49 No.344 x 44 y 46 Fracc. Villas la Hacienda

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento.

Page 32: Indice de contenido - merida.gob.mx€¦ · Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida,

www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 32 33Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice, según lo establece el artículo 2, fracciones XXXIII y XLII , del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo dispone el artículo 35 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los

negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó por unanimidad diversos trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los dictámenes correspondientes, mismos que fueran turnados a la Secretaría Municipal, el veinte del mes en curso, mediante oficio número DDU/SGC/US/60/2017, de fecha ocho del referido mes de junio, a fin de que sean sometidos a consideración del Cabildo meridano.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo, conforme al dictamen técnico de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidad que previamente fuera revisada y aprobada por Unanimidad de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo ésta la siguiente:

RESTAURANTE

TRÁMITE DATOS

125365 Fecha de solicitud:

18/Abril/2017

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Nombre comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante ANA LUISA GUZMAN RAMOS

Ubicación Calle 41 # 287 (local 2) x 40 y 42 Fracc. Francisco de Montejo III

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de SERVICIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 32 33Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice, según lo establece el artículo 2, fracciones XXXIII y XLII , del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo dispone el artículo 35 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los

negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó por unanimidad diversos trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los dictámenes correspondientes, mismos que fueran turnados a la Secretaría Municipal, el veinte del mes en curso, mediante oficio número DDU/SGC/US/60/2017, de fecha ocho del referido mes de junio, a fin de que sean sometidos a consideración del Cabildo meridano.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo, conforme al dictamen técnico de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidad que previamente fuera revisada y aprobada por Unanimidad de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo ésta la siguiente:

RESTAURANTE

TRÁMITE DATOS

125365 Fecha de solicitud:

18/Abril/2017

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Nombre comercial NO ESPECIFICADO

Solicitante ANA LUISA GUZMAN RAMOS

Ubicación Calle 41 # 287 (local 2) x 40 y 42 Fracc. Francisco de Montejo III

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de SERVICIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 34 31Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del artículo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismas que previamente fueron revisadas y aprobadas por Unanimidad de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dichas licencias las siguientes:

TRÁMITE DATOS

114676 Fecha de solicitud:

22/junio/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Propietario Jessica Danahe Márquez Moguel

Ubicación Calle 7 No.542 x 24 y 24-A Col. Maya

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento en el predio de la calle 7 No. 544 x 24 y 24-A de la Col. Maya.

114363 Fecha de solicitud:

14/junio/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B

Propietario Daniel Dorantes Rubio

Ubicación Calle 22 No.371 x 23 y 25 Fracc. Juan Pablo II

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Cuenta con autorizaciones previas como taquería, cuenta con área de estacionamiento en el predio.

120268 Fecha de solicitud: 25/Noviembre/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B

Propietario Guillermo Mendez Pérez

Ubicación Calle 19 No.352-A y 354-B (locales 10,11y 12) x 40-B y 42 Fracc. Pedregales de Lindavista

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.

125616 Fecha de solicitud:

24/Abril/2017

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA A

Propietario Operadora Gastronómica Adelas S.A. de C.V.

Ubicación Calle 11 No.356 (local 7 y terraza) x 22 y 24 Col. Santa Gertrudis Copo

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda A (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Forma parte de un Centro comercial con estacionamiento suficiente. Con licencia anterior de <restaurante de Primera A.

122283 Fecha de solicitud:

24/Enero/2017

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C

Propietario Ana Gabriela Correa Losa.

Ubicación Calle 49 No.344 x 44 y 46 Fracc. Villas la Hacienda

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio Barrial) es compatible en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 30 35Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Por último, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los

125164 Fecha de solicitud:

10/abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Cadena Comercial OXXO S.A. de C.V.

Ubicación Calle 65-A No.784 x 100 y 102 Col. Mulsay

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es compatible de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

125168 Fecha de solicitud:

10/abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Cadena Comercial OXXO S.A. de C.V.

Ubicación Calle 81-A No.819 x 110 y 110-A Col. Centro

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es compatible de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

126235 Fecha de solicitud:

10/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B

Propietario Carlos Enrique Abraham Mafud y Coops.

Ubicación Tablaje 32880

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio B (Comercio Distrital) es condicionado de establecerse en la vialidad.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano a expedir la Factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que preceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 36 29Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de uso de suelo a un restaurante, así como las Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio y diversos Restaurantes.

H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo a Expendios de Cervezas.

H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 28 37Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

TRÁMITE DATOS

119652 Fecha de solicitud: 09/Noviembre/2016

Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B

Propietario Daniel Alberto Jaimes Cortez

Ubicación Calle 70 No.511 x 61 y 63 Col. Centro

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción. El predio se ubica en una Zona Habitacional de Baja Densidad, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio Barrial) es viable en la zona.

111011 Fecha de solicitud:

17/Marzo/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Ligia Alicia Sosa y Díaz

Ubicación Calle 42 No.201 x 49 y 51 Col. Hidalgo

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

116761 Fecha de solicitud:

16/agosto/2016

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Propietario Jose Agustín Escalante Cruz

Ubicación Calle 140 No.560 x 63 y 63-A Fracc. Nora Quintana

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal. El predio se ubica en una Vialidad Arteria Principal Interior, donde el uso de Tienda de Autoservicio A (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la vialidad. Cuenta con área de estacionamiento. Único uso en el predio.

TERCERO.-El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir las Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que anteceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Por último, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, y, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo dichos dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II,

Page 38: Indice de contenido - merida.gob.mx€¦ · Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida,

www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 38 27Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

126957 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 67-LL No. 401 x 132 Fracc. Bosques del Poniente

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126955 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 69 No. 611-F x 82 y 86 Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Vialidad de Ciudad (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126589 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante JESUS GUALBERTO MARTEL MIRANDA

Ubicación Calle 51 No. 439-B x 42 y 44 Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en zona habitacional de Baja Densidad donde el uso de COMERCIO BARRIAL es viable de establecerse de acuerdo al contexto de la zona, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

125292 Fecha de solicitud:

12/Abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante NADIA RODRIGUEZ PERAZA

Ubicación Calle 75 No. 483-E Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en zona habitacional de Baja Densidad donde el uso de COMERCIO BARRIAL es viable de establecerse de acuerdo al contexto de la zona, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:

primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, de acuerdo a lo que señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán señala, entre otras definiciones, que se entenderá por Expendio de cerveza en envase cerrado: el establecimiento dedicado al expendio de cualquier clase de cerveza y otras bebidas con contenido alcohólico de hasta 6° G.L. en envase cerrado, para su consumo en otro lugar, de conformidad con el artículo 2, fracción XXIV, del citado Reglamento.

SÉPTIMO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 26 39Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

126586 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante ADA PATRICIA FUENTES DAVILA

Ubicación Calle 86 # 491-B x 173-A y 173-B Col. Emiliano Zapata Sur III

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126587 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante ADELAIDA PISTE DUARTE

Ubicación Calle 50 # 662-A Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126585 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante MARTHA DEL SOCORRO VARGAS

Ubicación Calle 50 # 745-A x 111-A y 111-B Col. Mercedes Barrera

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126954 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 14 No. 193 x 19 y 21 Col. Miraflores

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126952 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 119 No. 349 x 46-A y46-B Col. Cinco Colonias

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126953 Fecha de solicitud:

25/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS MODELO DEL SURESTE S.A DE C.V

Ubicación Calle 42 No. 616-J x 97 y 99 Col. Centro

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo señala el artículo 35 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que los establecimientos que suministren o expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, sólo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado, y de 11:00 a 17:00 horas los domingos, excepto la bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas cuyo horario para la distribución de bebidas alcohólicas será de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giros con venta de bebidas alcohólicas, siendo ellos los relativos a una Factibilidad y dos licencias de Uso de Suelo de expendios de cerveza; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el dictamen correspondiente, mismo que fue turnado a la Secretaría Municipal el veinte del mes en curso, mediante oficio número DDU/SGC/US/56/2017, de fecha ocho del referido mes de junio, a fin de que sea sometido a consideración del Cabildo meridano.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo a un expendio de cerveza, conforme al dictamen técnico de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidad que fuera previamente revisada y aprobada por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo ésta la siguiente:

Page 40: Indice de contenido - merida.gob.mx€¦ · Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida,

www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 40 25Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó, por mayoría, diversos trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el veinte del mes en curso, mediante oficio número DDU/SGC/US/56/2017, de fecha ocho del referido mes de junio, a fin de que sean sometidos a consideración del Cabildo.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:

TRÁMITE DATOS

125289 Fecha de solicitud:

12/Abril/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante NADIA RODRIGUEZ PERAZA

Ubicación Calle 40-B # 780 x 81 Fracc. Ampliación Tixcacal Opichen

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Vialidad Colectora, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126500 Fecha de solicitud:

17/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 50 # 1024 x 143 y 145 Col. Cinco Colonias

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

126590 Fecha de solicitud:

18/Mayo/2017

Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A

Nombre comercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante MARÍA JESÚS LOPEZ RAMAYO

Ubicación Calle 14 # 228 x 33 Col. Miraflores

Observaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida 2012.

TRÁM ITE DATOS

127023 Fecha de solicitud:

29/M ayo/2017

Giro EXPENDIO DE CERVEZA

Nom bre com ercial

NO ESPECIFICADO

Solicitante LAS CERVEZAS M O DELO DEL SURESTE S.A. DE C.V.

Ubicación Calle 39 # 276 x 30 y 32-A Local 1 Plaza San Ram ón Norte Fracc. San Ram ón Norte

O bservaciones

Factibilidad de Uso del Suelo. El p redio se ubica en Arteria Principal (Interior), donde el uso de COM ERCIO BARRIAL es COM PATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Program a de Desarrollo Urbano del M unicipio de M érida 2012.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Licencias de Uso de Suelo a dos expendios de cerveza, conforme al dictamen técnico de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; licencias que fueran previamente revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo éstas las siguientes:

122173 Fecha de solicitud:

20/enero/2017

Giro EXPENDIO DE CERVEZA

Propietario Danya Valeria Novelo Rosado

Ubicación Calle 136 No.701 x 129 y 131 Fracc. Los Héroes.

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

El predio se ubica en una Zona Habitacional de Alta densidad, donde el uso de Expendio de Cerveza (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la zona. Ocupa local comercial.

122174 Fecha de solicitud:

20/enero/2017

Giro EXPENDIO DE CERVEZA

Propietario Danya Valeria Novelo Rosado

Ubicación Calle 92 No.397 x 173-B y 177 Fracc. Revolución

Observaciones

Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

El predio se ubica en una Zona Habitacional de Alta densidad, donde el uso de Expendio de Cerveza (Comercio Barrial) es condicionado de establecerse en la zona. Ocupa local comercial.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir la factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo citadas en los puntos de Acuerdo que anteceden, previo pago de los derechos correspondientes.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 24 41Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Ley de Salud del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice, según lo establece el artículo 2, fracciones XLII y XLVII, del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas Núms. DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, requeridas por las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala, como parte de las obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de servicios y obra pública, el dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo, así como atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos.

De igual manera, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece como objetivo del Eje 4, denominado “Mérida con Servicios de Calidad”, Subeje “Servicios Públicos de Calidad”, la importancia de eficientar los servicios públicos municipales mediante el adecuado mantenimiento de su infraestructura y la mejora de sus procesos.

Cumpliendo con lo señalado en líneas anteriores, a fin de dar el debido mantenimiento a la infraestructura pública y brindar servicios de calidad, resulta necesaria la adquisición de concreto asfáltico en caliente con granulometría de 3/8” a finos tipo 3-A, emulsión asfáltica, asfalto en frío de polímeros modificados; polvo de piedra; diversos tipos de proyectores rectangulares de alta eficiencia, así como un controlador DMX y NLIGHT con pantalla táctil de 7 pulgadas; dichos bienes serán adquiridos con Recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017, según corresponda, los cuales serán destinados a las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales, a fin de que éstas áreas continúen cumpliendo con el objetivo de brindar servicios de calidad a la ciudadanía.

De ahí, que la Dirección de Administración, mediante oficios número ADM/1120/06/2017 y ADM/1121/06/2017, así como el ADM/1136/06/2017, los dos primeros fechados el diecinueve del mes actual, y el tercero el veinte del referido mes de junio, solicitara someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo, las propuestas de las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas Números DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, relativas a la adquisición de los diversos materiales señalados con antelación; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 42 23Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del articulo 253-A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la

Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos tales como el alumbrado público, calles, parques y jardines y su equipamiento, entre otros, según lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, incisos b) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 Bis, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracciones II y VII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 34, fracciones II y VII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las adquisiciones a título oneroso y arrendamientos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que

Page 43: Indice de contenido - merida.gob.mx€¦ · Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida,

www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 22 43Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables.

De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.

Como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus

no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento.

DÉCIMO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a diversas Tiendas de Autoservicio y un Restaurante.

H. CABILDO:

El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.

El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.

Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí.

Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo,

Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento.

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correspondiente, sean dados de baja para proceder al correspondiente desalojo del área en los que aquéllos actualmente se encuentran, esto, a solicitud de la Dirección de Administración.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja y desincorporar del dominio público treinta y dos bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, señalados en los listados proporcionados por la Dirección de Administración; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para proceder con los trámites administrativos correspondientes, a fin de dar de baja los bienes muebles relacionados en el punto Primero de este Acuerdo, así como para que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración celebrado con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, sean recogidos y trasladados a la citada paramunicipal, para su posterior destrucción.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para que informe al Cabildo respecto del cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal, de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal

Dado en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del H. Ayuntamiento de Mérida a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

DÉCIMO PRIMERO.- Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento, las cuales realizarán bajo su responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO TERCERO.- Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo establece el artículo 15 Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes del dominio público del Estado y de los Municipios tienen las siguientes características: I. Inalienable; II. Imprescriptible; III. Inembargable; IV. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso común, general o al servicio público que se determine; V. Aplicación del interés público para determinar su uso común o general o servicio público; VI. Identificación y control en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles, y VII. Dedicación preferente al uso común y prestación de un servicio frente a su uso privativo, como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los bienes del dominio público destinados a un servicio público, son aquellos que utilizan para el desarrollo de sus funciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios o bien los que se destinen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que los bienes del dominio público quedan sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado y los municipios, así como a las disposiciones de la Ley, como señala el artículo 23 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que no pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público, de hecho o por derecho, fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente, como lo señala el artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Municipio, para que puedan ser destruidos, previa desincorporación de los mismos; esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Que dicho Convenio fue debidamente suscrito a los dieciséis días del mes de octubre del referido año dos mil quince.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la paramunicipal "SERVI-LIMPIA" tiene como finalidad la prestación de los servicios de recolección y transporte de basura, provenientes de predios particulares y públicos, con las limitaciones que fijen las leyes y mediante pago de los derechos que correspondan, mediante el uso de vehículos especialmente diseñados para ese objeto; asimismo, busca procurar la industrialización y aprovechamiento integral de los desperdicios, combatir los focos de infección, proteger el medio ambiente y la salubridad pública, como lo señala el artículo segundo de la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado "Servi-Limpia".

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el presente Acuerdo que se propone tiene como finalidad que los treinta y dos bienes muebles inservibles (Vehículos), según la documentación soporte enviada por el área

DÉCIMO QUINTO.- Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

DÉCIMO PRIMERO.- Que para la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bien Mueble Público: los enseres movibles que son utilizados por el Estado o los municipios para el cumplimiento de sus funciones públicas o la prestación de servicios; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, III, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, corresponde la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 3, fracción V, de la citada Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignadas para la prestación de servicios públicos y el logro del desarrollo estatal. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimonial, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público, como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado, propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo

las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el patrimonio municipal se constituye por: I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública; II.- Los bienes del dominio público y privado que le correspondan; III.- Los derechos y obligaciones creados en su favor, y IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que señalen los ordenamientos legales, como lo establece el artículo 138 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función y son del dominio público y privado, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que son bienes del dominio público, los muebles que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean sustituibles, tales como los expedientes de oficinas, archivos públicos, libros auténticos y otros de naturaleza análoga; que los bienes de dominio público municipal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y sólo podrán enajenarse previa desincorporación, como lo dispone el artículo 151, fracción VI, último párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que son bienes del dominio privado, los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio se adquiera, como lo establece el artículo 152, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO NOVENO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Municipal, de los cuales 497 (cuatrocientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 439 (cuatrocientos treinta y nueve) a los Controlables no Inventariables, según el listado proporcionado por la Dirección municipal de Administración. Así también, el veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó la baja de 1270 (mil doscientos setenta) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 997 (novecientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 273 (doscientos setenta y tres) a los Controlables no Inventariables. Por otro lado, el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, el Cabildo aprobó dar de baja a 971 (novecientos setenta y un) artículos inservibles y el trece de febrero del año en curso, se autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 95 (noventa y cinco) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, correspondientes a los denominados inventariados.

Finalmente, el quince de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 74 (Setenta y Cuatro) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados.

Así pues, el Director de Administración, mediante oficio número ADM/1102/06/2017, de fecha quince de junio actual, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, envió la relación de un listado conformado por un total de treinta y dos vehículos inservibles, registrados en la Central de Mantenimiento Vehicular, con la respectiva documentación soporte, a fin de que se someta a consideración del H. Cabildo la propuesta para darles de baja, desincorporarlos del dominio público y, posteriormente, proceder en los términos del Convenio Marco de Colaboración celebrado previamente con la paramunicipal “Servi-Limpia”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 y 82, fracción I, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Dirección de Administración, mediante oficios números ADM/1120/06/2017, ADM/1121/06/2017 y ADM/1136/06/2017, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de las propuestas referentes a las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas números DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, correspondientes a la adquisición de diversos materiales que son necesarios para las Direcciones de Obras Publicas y de Servicios Públicos Municipales, a fin de que éstas continúen prestando servicios de calidad y con ello satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas que se señalan a continuación; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo:

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja treinta y dos bienes muebles inservibles (vehículos) y desincorporarlos para su posterior destrucción.

H. CABILDO:

El Municipio está investido de personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley; es gobernado por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77 base cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Actualmente, existen en el Ayuntamiento bienes muebles que se encuentran inservibles u obsoletos, los cuales constituyen una carga para la Administración, ya que los mismos tienen que estar resguardados, lo que genera un costo no recuperable. Los bienes muebles mencionados, debido a su mal estado, son imposibles de utilizar y su reparación no es viable, como consta en el diagnóstico emitido por el Departamento correspondiente, por lo que se considera necesario darles de baja del inventario.

Igualmente, como es de conocimiento público, los habitantes de la ciudad de Mérida y sus comisarías se han visto fuertemente afectados durante años previos, por diversos virus. De ahí, que el Ayuntamiento de Mérida continúe con el compromiso de realizar acciones para proteger la salud de los meridanos, llevando a cabo diversas campañas para prevenir la propagación de moscos que trasmiten el zika, dengue y chinkunguya, como han sido el control larvario en edificios públicos y en las comisarías, así como la descacharrización. La desincorporación de vehículos inservibles del Ayuntamiento de Mérida ayudará a la eliminación de criaderos de mosquitos. Actualmente, estos activos se encuentran en la intemperie, los que combinados con las lluvias constituyen lugares idóneos para la propagación de insectos, como los antes señalados.

En consecuencia, este Ayuntamiento, el catorce de octubre de dos mil quince, autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público ciento veinticuatro bienes muebles (vehículos y maquinaria), así como celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Ayuntamiento, para que puedan ser destruidos, previa desincorporación de los mismos; esto, mediante la aprobación del Acuerdo de Cabildo respectivo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Dicho Convenio fue debidamente suscrito a los dieciséis días del mes de octubre del referido año dos mil quince.

Subsiguientemente, con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, el Cabildo autorizó la baja de 936 (novecientos treinta y seis) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio

1. Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-ASFALTOS-01, requerida por la Dirección de Obras Públicas, relativa a la adquisición, con recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017, de concreto asfáltico en caliente con granulometría de 3/8” A finos tipo 3-A; emulsión asfáltica y asfalto en frío de polímeros modificados;

2. Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01, requerida por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, relativa a la adquisición, con recursos de Fondos Propios, de polvo de piedra; y

3. Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, requerida por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, relativa a la adquisición, con recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017, de diversos tipos de proyectores rectangulares de alta eficiencia; así como un controlador DMX y NLIGHT con pantalla táctil de 7 pulgadas.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados del presente instrumento.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, (“MIPYMES”), que se dediquen a la actividad industrial, comercial o de servicios.

SÉPTIMO. - Que con la firma de este instrumento legal se buscan impulsar diversas acciones a favor de las micros, pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se encuentran el acceso al financiamiento, la ejecución de programas de capacitación y de cursos desarrollados por “Nacional Financiera”.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que tendrá por objeto establecer las bases de colaboración entre ambas partes, con el propósito de sumar esfuerzos para brindar información y orientación de acceso al financiamiento, a las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”), así como de los programas de capacitación y cursos desarrollados por “NAFIN” a ser impartidos, ya sea por medios electrónicos y/o presenciales; lo antes expuesto, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora de Turismo y Promoción Económica, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias número 12 y la Federal 001, con las bases de sus respectivas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, todo requerido por la Dirección de Obras Públicas

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Es por ello, que la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la Administración 2015-2018.

Dentro de las facultades del Comité antes citado se encuentra la de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deban llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso.

De ahí, que el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, haya autorizado tres priorizaciones en lo que va del año en curso, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas veintiuno de febrero, veintiocho de abril y quince de junio, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas; priorizaciones entre las que se contemplan acciones de obra pública tales como construcciones de sanitario escolar, de aula de usos múltiples, de aula escolar, de cuartos de dormitorios, baños y cocinas, de techos y pisos firmes, de comedores

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

En consecuencia, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, turnó el proyecto de Convenio de Colaboración antes referido, mediante oficio número 1692/2017, de fecha doce de junio del presente mes, recibido en la misma fecha en la Secretaría Municipal, a fin de someter su aprobación a consideración del H. Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente; así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO. - Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO. - Que la persona moral denominada “Nacional Financiera”, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis y por el Reglamento Orgánico respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de dos mil quince.

SEXTO. - Que la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo “NAFIN”, tiene por objeto, entre otros, el promover el ahorro y la

escolares, de huerto comunitario, de calles, de tanques sépticos para sanitarios, así como la ampliación de electrificación, las que se ejecutarán en fraccionamientos, colonias y comisarías de este Municipio.

En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Mérida ha considerado llevar a cabo, con Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, proveniente del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación”, diversos proyectos de infraestructura en materia de obra pública, tales como: La Rehabilitación de Canchas en Cordemex en la colonia Ampliación Revolución, la construcción de techumbre con alumbrado y drenaje, en cancha de Uso Múltiples de la Preparatoria 2, en el Fraccionamiento Yucalpetén y, por último, la construcción del Parque VIFAC, en el Fraccionamiento Residencial Montecristo de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

Igualmente, esta autoridad municipal ha contemplado la necesidad de ejecutar acciones de obra pública, a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres, y que corresponden a la tercera priorización, referentes a la ampliación de sanitario escolar en la escuela primaria “Guadalupe Victoria”, de la colonia el Roble, la construcción de guarniciones y banquetas en la colonia San Pablo Oriente y en la Comisaría de Dzidzilché, además de la construcción de sistemas de drenaje pluvial en el Fraccionamiento Santa Cruz, Segunda Etapa, en la colonia San Pablo Oriente y en la comisaría de Yaxché Casares. A su vez, mediante el procedimiento de adjudicación directa, se pretende construir, con Recursos de Fondos Propios, baños en el local del comisariado de Dzityá.

En consecuencia, derivado de lo antes expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por este Ayuntamiento para el presente ejercicio fiscal, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal los oficios números DOP/PLO/GCO/1967/2017, DOP/PLO/GCO/1969/2017 y DOP/PLO/GCO/1970/2017, todos fechados el diecinueve del mes en curso, recibidos en la Secretaría Municipal, el primero y el tercero, el veinte del referido mes de junio, y el segundo, el veintiuno, mediante los cuales se solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, las propuestas de las Convocatorias correspondientes a diversas obras referidas en los párrafos anteriores; siendo éstas las siguientes:

I.- Convocatoria 12, con las bases de la Licitaciones Públicas Números OC17-FICON-4419-100, OC17-FICON-4414-101, OC17-FICON-4419-102, OC17-FICON-4419-103, OC17-FICON-4416-104, VT17-FICON-6151-105, OC17-FICON-4414-108, OC17-FICON-4414-109, OC17-FICON-4414-110, OC17-FICON-4414-111, OC17-FICON-4414-112, OC17-FICON-4414-113, OC17-FICON-4414-114, OC17-FICON-4414-115, OC17-FICON-4414-116, OC17-FICON-4414-117, OC17-FICON-4414-118, OC17-FICON-4414-119 y EL17-FICON-6133-120, y

II.- Convocatoria Federal 001, con las bases de las Licitaciones Públicas Números LO-831050999-E1-2017 (OC17-FFICON-6125-121), LO-831050999-E2-2017 (OC17-FFICON-4419-122) y LO-831050999-E3-2017 (OC17-FFICON-6124-123).

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

H. CABILDO:

Las micros, pequeñas y medianas empresas son entidades independientes, con una alto dominio en el mercado del comercio de un Municipio, Estado o país; cumplen un importante papel constituyéndose como generadores de empleos y contribuyentes primordiales en el crecimiento de la economía.

Es por ello, que el Ayuntamiento de Mérida, en su Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, señaló que Mérida, como Ciudad Marca, implica ofrecer a sus ciudadanos diversas posibilidades de emprendimiento económico mediante programas como MICROMER y el CAE (Centro de Apertura Empresarial); a su vez, existen áreas municipales dedicadas al fomento del emprendedor, especializadas en acciones enfocadas en el manejo de diversas herramientas de asesoría y la ejecución de cursos y talleres.

Asimismo, nuestro Municipio se encuentra a la vanguardia en términos de apertura de negocios, pues se ha dispuesto, para la gestión de autorizaciones, un Sistema de Ventanillas Únicas ubicadas estratégicamente en toda la ciudad capital, que se suma a la infraestructura tecnológica del Sistema de Apertura Rápida en Línea de Empresas (SARE), operado las 24 horas al día, los 365 días del año, y que facilita la tramitación necesaria y requerida por las empresas que tienen el interés de expandir su mercado y que buscan generar empleos.

Además, se ha detectado la relevancia que reviste la participación del recurso humano, debidamente calificado, en el desarrollo de las actividades productivas de las micros, pequeñas y medianas empresas, por lo que se hace necesario coadyuvar con la iniciativa privada en la formación y capacitación de emprendedores y pequeños empresarios. De ahí, que Ayuntamiento de Mérida, por conducto de la Dirección de Turismo y Promoción Económica, haya buscado generar las estrategias necesarias para que la ciudadanía cuente con servicios y bases para una economía estable y fluida, así como que las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con los elementos necesarios que requieran para desarrollarse, ser más efectivas, competitivas, alcanzando, de esta manera, sus metas planteadas, para mantenerse vigentes en el mercado.

Por lo anteriormente expresado, la citada Dirección municipal ha solicitado la elaboración de un proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con la persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la intención de sumar esfuerzos para brindar información y orientación de acceso al financiamiento, a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Así como también, se enlistan diversas acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala el artículo 134, párrafos primero y segundo, de nuestra Carta Magna.

TERCERO.- Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es de orden público, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; La Procuraduría General de la República; Los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, como cita el artículo 1, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la citada Ley de Obras Públicas.

CUARTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por: CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la

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Pública de Yucatán, y 59 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO. - Que la celebración del Convenio que se propone propicia la coordinación de los diversos órdenes de gobierno en la ejecución del proyecto del Programa de Desarrollo Institucional del Municipio de Mérida, el cual tiene como fin el fortalecimiento de los servicios digitales hacia los ciudadanos mediante la adquisición de Software y Hardware necesarios, de conformidad a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), a fin de establecer las bases de coordinación para poder llevar a cabo el referido Programa en los términos establecidos en el citado instrumento jurídico y sus Anexos, los que en archivo electrónico han sido incluidos en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir el Convenio referido en el punto de Acuerdo que antecede, así como toda la documentación que se requiera para el cumplimiento del mismo.

TERCERO. - El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites conducentes, para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias y suscribir la documentación que en su caso hubiere, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo.

CUARTO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. Que el sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; como lo señala el artículo 2, fracción II, de la mencionada Ley.

QUINTO.- Que para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; II. Se deroga. III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la citada Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Que corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de la fracción; como lo establece el artículo 3 de la citada Ley.

SEXTO.- Que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las Entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Que las facultades conferidas por la Ley referida, a los titulares de las dependencias, podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo

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intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; como lo dispone el artículo 32, fracciones III, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEXTO. - Que el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con las facultades necesarias para la firma del convenio mencionado, como lo establecen los artículos 1, 2, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

SÉPTIMO. - Que el Estado de Yucatán es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal y la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y la del Estado para su régimen interior, se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales dimanan del pueblo y se instituyen para su beneficio. Que el Estado de Yucatán adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo establecen los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

OCTAVO. - Que se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en un ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Yucatán", y que para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado, el titular de éste se auxiliará de los servidores públicos que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán, como lo disponen los artículos 44 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO. - Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento y dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, como lo señala el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO. - Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas cuenta con las facultades que se requieren para la suscripción de instrumentos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracción II, 23, 24, 27, fracción IV, 31 del Código de la Administración

acuerdo delegatorio, como lo señala el artículo 10 de la citada Ley.

SÉPTIMO.- Que corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

OCTAVO.- Que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa. Que los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Que en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Que las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Que la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Que a los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Que la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados; como lo establece el artículo 27 de la referida Ley.

NOVENO.- Que en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; como lo señala el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO.- Que el carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en

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Yucatán.

SEGUNDO.- Que con independencia de lo establecido en los Capítulos del I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la referida Ley, para los Fondos siguientes: III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.

TERCERO.- Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 % de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Que del total de la recaudación federal participable, el 0.3066% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades, y el 2.2228% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Que este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; esto, como lo dispone el artículo 32 de la referida Ley.

CUARTO. - Que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrán las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; II.Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra la Secretaría de Desarrollo Social, como lo señalan los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

QUINTO.- Que a la Secretaría de Desarrollo Social corresponde, entre otros: Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo y coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la

los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente; II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando: a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. Que en el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. Que en las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Que asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y, en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. Que en los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión; VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones

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mil diecisiete.

De ahí, que el Municipio de Mérida, por conducto de Ayuntamiento, presentara ante las autoridades correspondientes el Programa de Desarrollo Institucional dirigido a instrumentar y consolidar las capacidades administrativas, contribuir al logro de una mayor coordinación intergubernamental y a un uso más eficiente de los recursos, garantizando, de esta forma, la atención de cada uno de los servicios que brinda el Municipio, los que deberán brindarse a través del uso de las distintas herramientas tecnológicas. Para esto, se hace necesario el desarrollo de nuevos y mejorados sistemas informáticos que agilicen el proceso de prestación de los diversos servicios públicos.

Los sistemas actuales han presentado ciertas deficiencias en razón de la carga de trabajo, así como por los diversos requerimientos en cuestiones administrativas, financieras y de operación, lo que conlleva a toparnos con limitantes al momento de atender la totalidad de las necesidades de los ciudadanos; asimismo, se requiere la actualización del software de base de datos que actualmente limita el acceso de los usuarios; de igual manera, diversos equipos de cómputo que soportan la operación diaria, han quedado obsoletos, ya que no cuentan con las características necesarias para una adecuada operación. Para solventar lo anteriormente descrito, se requiere fortalecer los servicios digitales, así como adquirir nuevos y modernos equipos de cómputo y contar con el licenciamiento de software que permita complementar las plataformas existentes, actualizando las que están en uso.

Todo lo expuesto, encuentra soporte en el Plan de Desarrollo Municipal, en el Eje 1 “Mérida Competitiva y con Oportunidades”, Sub Eje “Servicios Administrativos Competitivos y con Oportunidades”, que contempla como línea estratégica la integración de plataformas en materia de tecnologías de la información, que tengan impacto y mejoren los tiempos de respuesta en los procesos de atención de trámites y servicios de los ciudadanos.

Por lo tanto, para poder llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional, y de conformidad con la normatividad vigente, es ineludible la suscripción de un Convenio con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas; en consecuencia, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección municipal de Gobernación, mediante oficio 1802/2017, fechado el veinte del mes en curso y recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, envío el citado proyecto de Convenio, a fin de que sea sometido a consideración del Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciónes y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la citada Ley Federal de Obras Públicas; XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo, de la fracción VII, del artículo 51 de la citada Ley Federal, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; Que en el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de la referida Ley de Obras; XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Obras previamente enumerada; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de la multicitada Ley; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado; XVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. Que en caso de que exista información que no pueda

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

H. CABILDO:

La Ley de Coordinación Fiscal establece que los Municipios y de las demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les corresponden, para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el Municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del Municipio o demarcación territorial, en su caso, de acuerdo con lo señalado en el Catálogo de Acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Ahora bien, el catorce de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, el cual establecía que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Derivado de lo antes expuesto, el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los referidos Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y sus modificatorios.

Así pues, nuestro “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, con fecha seis de abril del presente año, celebró su Cuarta Sesión Ordinaria del año dos mil diecisiete; en dicha Sesión, la Secretaria Ejecutiva, en el rubro de “Asuntos Generales”, hizo del conocimiento de los integrantes del Comité que el Municipio ejercería hasta el 2% para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; asimismo, se informó que se ejercería hasta el 3% por concepto de Gastos Indirectos, de lo que les corresponde en el presente ejercicio fiscal; todo lo anterior, se plasmó en el Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprobó la 2ª Priorización de este año, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de abril de dos

ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades; XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Que para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Que en ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Que la dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Que previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. Que en los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades. Que los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto; todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Que, además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria, como lo establece el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DÉCIMO TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 6 59Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

C. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. ERICA BEATRIZ MILLET CORONATitular de Mérida, Capital Americana de la Cultura 2017Secretaria Ejecutiva

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPODirector General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura

C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 60 5Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y UnidadesLIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR.Director de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I. Director de Catastro Municipal

I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOSDirector de Tecnologías de la Información

L.E. RODOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO.Director de Finanzas y Tesorería

LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA.Directora de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZDirector de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

DÉCIMO NOVENO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 4 61Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados.

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO SEXTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 62 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 3

LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA , MBA.Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F.Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

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concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

VIGÉSIMO NOVENO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

TRIGÉSIMO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo, para

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www.merida.gob.mxwww.merida.gob.mx 2 63Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Acuerdo por el cual se autorizan las Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a diversas Tiendas de Autoservicio y un Restaurante

Acuerdo por el cual se autoriza la Factibilidad de uso de suelo a un restaurante, así como las Licen-cias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio y diversos Restaurantes

Acuerdo por el cual se autoriza la Factibilidad y las Licencias de Uso de Suelo a Expendios de Cervezas

Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas Núms. DALB-7-ASFALTOS-01, DALB-7-POLVO DE PIEDRA-01 y DALB-7-MATERIAL ELÉCTRICO-02, requeridas por las Direcciones de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales

Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias número 12 y la Federal 001, con las bases de sus respectivas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, todo requeri-do por la Dirección de Obras Públicas

conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, las solicitudes para someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la Convocatoria 12, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, así como la Convocatoria Federal 001, juntamente con sus respectivas bases de las Licitaciones Públicas Nacionales y, por último, diversas acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de asignación directa, los cuales se contratarán con Recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, proveniente del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación” y de Fondos Propios, según corresponda.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y las bases de las Licitaciones Públicas; de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto agregado al presente instrumento, mismas que se detallan y se enumeran a continuación:

I.- Convocatoria 12, con las bases de las Licitaciones Públicas Números OC17-FICON-4419-100, OC17-FICON-4414-101, OC17-FICON-4419-102, OC17-FICON-4419-103, OC17-FICON-4416-104, VT17-FICON-6151-105, OC17-FICON-4414-108, OC17-FICON-4414-109, OC17-FICON-4414-110, OC17-FICON-4414-111, OC17-FICON-4414-112, OC17-FICON-4414-113, OC17-FICON-4414-114, OC17-FICON-4414-115, OC17-FICON-4414-116, OC17-FICON-4414-117, OC17-FICON-4414-118, OC17-FICON-4414-119 y EL17-FICON-6133-120, relativa a las construcciones de sanitario escolar, de aula de usos múltiples, de aula escolar, de cuartos de dormitorios, baños y cocinas, de techos y pisos firmes, de comedores escolares, de huerto comunitario, de calles, de tanques sépticos para sanitarios, así como la ampliación de electrificación, las que se ejecutarán con recursos de Fondos de Infraestructura Social Municipal, en fraccionamientos, colonias y comisarías de este Municipio.

II.- Convocatoria Federal 001, con las bases de las Licitaciones Públicas Nacionales Números LO-831050999-E1-2017 (OC17-FFICON-6125-121), LO-831050999-E2-2017 (OC17-FFICON-4419-122) y LO-831050999-E3-2017 (OC17-FFICON-6124-123), relativa a la Rehabilitación de Canchas en Cordemex en la colonia Ampliación Revolución, la construcción de techumbre con alumbrado y drenaje, en cancha de Uso Múltiples de la Preparatoria 2, en el Fraccionamiento Yucalpetén y, por último, la construcción del Parque VIFAC, en el Fraccionamiento Residencial Montecristo de esta ciudad de Mérida, Yucatán; obras que serán ejecutadas con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2017, proveniente del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación”.

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Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802 Año 10

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán, México, 29 de Junio de 2017, Número 802

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar el Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (PRODIMDF), con el Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y con el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas

Acuerdo por el cual se aprueba celebrar un Convenio de Colaboración conla persona moral denominada “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja treinta y dos bienes muebles inservibles (vehículos) y desincorporarlos para su posterior destrucción

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SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, relativas a la ampliación de sanitario escolar en la escuela primaria “Guadalupe Victoria”, de la colonia el Roble, la construcción de guarniciones y banquetas en la colonia San Pablo Oriente y en la comisaría de Dzidzilché y la construcción de sistemas de drenaje pluvial en el Fraccionamiento Santa Cruz, Segunda Etapa, en la colonia San Pablo Oriente y en la comisaría de Yaxché Casares, acciones que se realizarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; a su vez, se aprueba la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa, consistente en la construcción de baños en el local del comisariado de Dzityá, misma que será ejecutada con Recursos de Fondos Propios; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

QUINTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo.

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal