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ÍNDICE

I.-Introducción ..................................................................................................................................................... 2

II.-Definiciones ..................................................................................................................................................... 2

III.-Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs ............................................................................................... 4

IV.-Aspecto Tributario Diferencias Temporales y Permanentes ........................................................................ 5

V.-Aspecto contable NIC 12 ................................................................................................................................. 6

VI.-Impuesto a la Renta Corriente ....................................................................................................................... 8

VII.- Impuesto a la Renta Diferido ..................................................................................................................... 10

Pasivos por diferencias temporarias imponibles .......................................................................................... 11

Pasivos por diferencias temporarias deducibles ........................................................................................... 11

Activos por diferencias temporarias imponibles .......................................................................................... 11

Activos por diferencias temporarias deducibles .......................................................................................... 12

VIII.-Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias .................................................................................. 12

IX.-Casuística ...................................................................................................................................................... 13

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Impuesto a la renta corriente y diferido

Reconocimiento según la NIC 12

I.-Introducción En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una

posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la

aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a

las Ganancias en la NIC 12

En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de

impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos

e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser

imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos

gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a

recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a

liquidar.

Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro

impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente.

En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en

aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha

considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.

II.-Definiciones Para poder comprender el tema en presentación es necesario conocer los términos siguientes los

cuales son aplicados en el tratamiento contable según NIC 12.

Ganancia contable; es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. De nuestras operaciones en el periodo obtenemos ingresos y gastos reconocidas de acuerdo a NIIF los cuales se derivaran al estado de resultado integral de allí es donde obtenemos utilidad o perdida contable. Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Todo país se regula sus propias normas tributarias las cuales definen los ingresos y gastos imponibles y deducibles por lo tanto al obtener la ganancia o pérdida contable se inicia el tratamiento fiscal para determinar los gastos o ingresos aceptados temporalmente o permanentemente.

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 2

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Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias; es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Al momento de calcular el impuesto a la renta corriente se interpreta que de reducirá el gasto cuando exista una adición temporal y se incrementara el gasto cuando haya una deducción.

Las diferencias temporarias; son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. La contabilización de las operaciones se realizan en función a NIIF esto para una correcta e uniforme revelación de la situación económica de la entidad para efectos financieros ,para efectos tributarios existirá gastos e ingresos no aceptados en el ejercicio corriente pero si en ejercicios futuros estas diferencias son las llamadas temporales . Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Al momento de reconocer un activo diferido por impuesto a la renta estaremos adicionando el importe no considerado para efectos fiscales deducible en el periodo corriente asimismo al liquidar un pasivo diferido por impuesto a la renta, estaremos adicionando ya que en un periodo pasado se dedujo. Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a

88 IMPUESTO A LA RENTA

881 Impuesto a la renta corriente

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES

AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR

40171 Impuesto a la Renta 3era Categ.

37 ACTIVO DIFERIDO

3712 Impuesto a la renta diferido -resultado

88 IMPUESTO A LA RENTA

882 Impuesto a la renta diferido

88 IMPUESTO A LA RENTA

881 Impuesto a la renta corriente

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES

AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR

40171 Impuesto a la Renta 3era Categ.

49 PASIVO DIFERIDO

4912 Impuesto a la renta diferido-resultado

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881 Impuesto a la renta diferido

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periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. El recupero el activo diferido por impuesto a la renta se da como consecuencia del cumplimiento de la normativa fiscal por ende se procederá a deducir el importe que fue adicionado en el periodo anterior, por otro lado cuando el pasivo diferido por impuesto a la renta es reconocido en el periodo corriente se deducirá. Base fiscal de un activo o pasivo; es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Base Fiscal La base fiscal de un activo; es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. La base fiscal de un pasivo; es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

III.-Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs En nuestro país el 17 de Junio 1998 fue emitida la R.S CNC 013-98-EF/93.01 donde señala que:

Artículo 1°

“Los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el artículo 223° de

la Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales

de Contabilidad NICs , oficializadas mediante resolución del Consejo Normativo de

Contabilidad, las normas señaladas por organismos de supervisión y control para las

entidades de su áreas siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se

apoyen las Normas Internacionales de Contabilidad”

En paralelo a la norma citada es complemento la ley N° 26887 Ley General de Sociedades que

señala de la Preparación y Presentación de los Estados Financieros:

Artículo 223°

“Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones

legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el

país.”

Por ello que a partir del año 01 de enero del 1998 es obligatorio el uso de las NICs (las cuales

cambian su denominación a NIIFs en el año 2001) con el propósito de uniformizar, estandarizar la

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información financiera a nivel global y evitar distorsiones que puedan generar mal entendimiento a

los usuarios.

También adicional a estas normas es necesario indicar que la R.S N° 102-2010-EF/94.01.1

prescribe que las empresas supervisadas por la SMV deberán presentar sus estados financieros

conforme a NIIFs emitidas por la IASB una vez oficializadas internacionalmente.

Artículo 1°

“ Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de

Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de

compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades

administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las

sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las

empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el

ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con

observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita

el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma

explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.”

Las normas mencionadas han sido de necesidad mencionarlas con propósito de mostrar el marco

legal de la aplicación de las NIIFs lo cual nos va servir para el desarrollo y comprensión del

reconocimiento del Impuesto a la Renta Corriente y Diferido en aplicación de la NIC 12 , por lo tanto

para contabilizar un Activo o Pasivo diferido tenemos que utilizar obligatoriamente las NIIFs.

IV.-Aspecto Tributario Diferencias Temporales y Permanentes La norma tributaria en aplicación a las Diferencias Temporales señala:

Artículo 33º

“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente

aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley,

diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En

consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro

contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una

deducción.

Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.”

La norma tributaria es clara en el artículo 33° del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta en la cual acepta el uso de NIC 12 para el procedimiento y reconocimiento de una diferencia temporal por ello al obtener la utilidad contable emerge obligación fiscal inmediata para agregar o retirar

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conceptos temporalmente para determinar la Renta Neta de la cual obtendremos el gasto o ingreso por impuesto a las ganancias.

Trae a colación mencionar que las diferencias permanentes no están señaladas en la NIC 12 estas diferencias no se revertirán en periodos futuros por ende simplemente no serán aceptadas tributariamente en el periodo corriente.

Según el artículo 44° de la ley del impuesto a la Renta son algunos se menciona algunos gastos que no son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta:

Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general,

sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo

dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características

mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de

revaluaciones voluntarias

También son diferencias permanentes los gastos o costos que no se devengaron en el periodo en que se originó el hecho económico:

Artículo 57º

A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen

V.-Aspecto contable NIC 12

Si una entidad a estas alturas no aplica NIIFs demostrara sus estados financieros distorsionados y se encontrara inmersa en sanciones que su legislación aplique, es por ello es importante su uso, por lo tanto al no aplicar NIC 12 será imposible demostrar financieramente el impuesto a la renta a recuperar pagado en el año corriente tampoco el Impuesto a la renta a liquidar en periodos futuros A continuación se menciona el desarrollo de la mencionada norma.

Objetivo

La NIC 12 prescribe el tratamiento contable sobre el impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:

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Expectativa de recuperar o liquidar

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas.

Reconocimiento de un Activo o Pasivo diferido por Impuesto a la Renta

Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados

Alcance

La norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.

RECUPERAR ACTIVOS

“La Recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se hayan reconocido en el estado de

situación financiera de la entidad.”

LIQUIDARPASIVOS

“Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento de los estados

financieros.”

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Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno ,ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

VI.-Impuesto a la Renta Corriente

Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.

Una vez determinada la utilidad o perdida contable obtenida por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera se procede a aplicar la normativa fiscal para determinar la utilidad neta o pérdida neta del periodo corriente ,el procedimiento de basa en adicionar importes que temporalmente no son aceptados fiscalmente para la determinación del impuesto a las ganancias corriente y que en un futuro de revertirán asimismo importes que en el periodo corriente se deducirán y que en periodos futuros se liquidaran a esto se une las diferencias permanentes las cuales no son aceptadas fiscalmente y jamás se revertirán en un futuro , también se añade las pérdidas fiscales de periodos anteriores las cuales se compensaran en el periodo corriente el resultado de todo lo mencionado se multiplicara por la tasa vigente del impuesto a las ganancias el cual sera nuestro Impuesto a la Renta Corriente.

Utilidad Perdida Contable 980,000

mas adiciones permanentes 50,000

mas adiciones temporales 45,000

menos deducciones -50,000

menos compensacion por perdidas -500,000

Ganancia o Perdida Fiscal 525,000

Impuesto a las Ganancias 28% 147,000IMPUESTO

A LA RENTA

CORRIENTE

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Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos corrientes

El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.

Al realizar pagos a cuenta de impuesto a la renta reconocemos una partida de pasivo con saldo deudor el cual se muestra en nuestro Estado de Situación Financiera en el rubro Otros Activos Corrientes , nuestro cierre anual concluirá también con un pasivo con saldo acreedor por impuesto a la renta a pagar , ambas partidas se compensaran en el ejercicio siguiente al momento que se realice la presentación anual de los impuestos si hubiera un importe mayor de crédito se reconocerá como saldo a favor por impuesto a las ganancias .

DIFERENCIAS

TEMPORALES Y

PERMANENTES

NIIFsNIIFs PYMES

MANUAL EEFFsOTRAS NORMAS CONTABLES

CONTABLE

TUO LEY IMPUESTO A LA RENTA Y REGLAMENTO

TUO LEY IGV E ISC Y

REGLAMENTOJURISPUDENCIA FISCAL

OTRAS NORMAS FISCALES

FISCAL

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Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.

VII.- Impuesto a la Renta Diferido

Es la cantidad de impuesto a las ganancias que provienen de las diferencias temporales

Esto quiere decir que pueden existir operaciones que se encuentren registradas conforme a NIIFs pero para determinar la ganancia fiscal son imponibles o deducibles temporalmente por cuanto en un momento futuro estos importes cumplan con las exigencias fiscales se revertirán en recupero pagando menos impuesto a la renta o en liquidación pagando más impuesto a la renta , en conclusión es la cantidad del impuesto a la renta que en periodos futuros por efectos fiscales se va a recuperar o liquidar.

Para esto es necesario conocer a que nos referimos cuando decimos Activos por impuestos diferidos y Pasivos por impuestos diferidos.

Activos por impuestos diferidos; son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

a) las diferencias temporarias deducibles;

b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y

c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

Activo cte Pasivo cte

Impuesto a la Renta

Otros Activos ctes Pasivo no cte

Activo no cte Patrimonio

Total Activo Total Pasivo y Patrimonio

Estado de Situación Financiera

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Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos

Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:

a) el reconocimiento inicial de una plusvalía;

b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

no es una combinación de negocios; y

en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

Pasivos por diferencias temporarias deducibles

Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos.

Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo.

En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal.

Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal.

De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.

Activos por diferencias temporarias imponibles

Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros.

Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo.

Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos.

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A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible.

Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos.

Activos por diferencias temporarias deducibles

Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

a) No es una combinación de negocios;

b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

VIII.-Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias Las diferencias temporales son aquellas que se recuperaran o liquidaran en el periodo siguiente al

de su origen mientras las diferencias temporarias son aquellas que se recuperan o liquidan en

periodos futuros comprendiendo más de un ejercicio.

Ejemplo de diferencias temporaria.

Base Legal:

D.L 299

Depreciación Acelerada leasing tasa año 01 año 02 año 03 año 04 año 05 año 06 año 07 año 08 año 09 año 10 TOTAL

Costo del bién s/.50,000

Depreciación Contable 10% 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 50,000

Depreciacion 33% 16,667 16,667 16,667 50,000

Diferencia Temporaria -11,667 -11,667 -11,667 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 -

ADICION PASIVO DIFERIDO DEDUCCION PASIVO DIFERIDO

DIFERENCIA TEMPORARIAS

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Artículo 18º

“Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran

activos fijos y se depreciarán durante el plazo de contrato, siendo el plazo mínimo de

depreciación tres años; y se encontrarán sujetos a las normas pertinentes sobre revaluación

periódica de activos fijos.”

Ejemplo de diferencia temporal.

Base Legal:

Inciso g) del Artículo 37º del TUO de La Ley del Impuesto a la Renta

“Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.”

IX.-Casuística IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO (LEASING)

La empresa Nuevo Mundo Minero SAC ha efectuado la adquisición de un cargador frontal mediante un contrato de arrendamiento financiero por un importe de s/.600,000 para ser pagado en 4 años . Según las políticas contables establecidas en la empresa se ha estimado la vida útil del bien en 6 años, a una tasa de depreciación de 20%. . Según el artículo 2° del Reglamento del Impuesto a la Renta, la maquinaria y equipo utilizada para la actividad minera computara 20% tasa de depreciación. Se supone una utilidad contable como sigue:

Gastos de Organización y Preoperativos Año 01 Año 02

Ingresos 840,000

Gasto Contable -840,000

Perdida Contable -840,000 840,000

Adición 840,000

Deducción -840,000

Ganancia o Perdida Neta 0.00 0.00

DIFERENCIA

TEMPORAL

DEDUCCION ACTIVO DIFERIDO

ADICION ACTIVO

DIFERIDO DIFERIDO

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

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La LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el artículo 54° del TUO del Impuesto a la Renta la cual entro en vigencia el 01.01.15, por consiguiente este cambio de tasas tendrá un efecto en el Pasivo Diferido un menor pago de impuesto a la Renta en los primeros 4 años hasta ajustar a la tasa del 27% posteriormente en el quinto año se revertirá y liquidara el pasivo diferido por lo cual se pagara más impuesto a la renta.

En virtud del Decreto Legislativo 299 artículo 1° el cual reconoce como Arrendamiento Financiero al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, y su artículo 18° el cual precisa :” Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se depreciarán durante el plazo de contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación tres años; y se encontrarán sujetos a las normas pertinentes sobre revaluación periódica de activos fijos.” Desarrollo:

Calculo por el ajuste en las tasas de Impuesto a la Renta diferido Para el ajuste del pasivo diferido por impuesto a la renta, el procedimiento se basa en la reducción de la tasa del impuesto a la renta hasta el periodo 2016, siendo la diferencia de ajuste (3% 2014),(1%,2015) y (1%2016) por ende para los periodos 2017 y 2018 no se necesita realizar ajuste ya que la diferencia de las tasas de impuesto a la renta al alinearse es cero. Diferencias en las tasas de Impuesto a la Renta

Resultado contable Año 2014 S/.100,000

Resultado contable Año 2015 S/.200,000

Resultado contable Año 2016 S/.250,000

Resultado contable Año 2017 S/.300,000

Resultado contable Año 2018 S/.400,000

Ejercicios Gravables tasa

2015-2016 28%

2017-2018 27%

2019 en adelante 26%

Depreciación Tasa Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 Total

Contable 20% 120,000 120,000 120,000 120,000 120,000 600,000

Tributario 25% 150,000 150,000 150,000 150,000 600,000

Deducción -30,000 -30,000 -30,000 -30,000

Adición 120,000

30% 28% 28% 27% 27%

Pasivo Diferido cta 49 -9,000 -8,400 -8,400 -8,100 32,400

Menor Pago de I.RMayor Pago de I.R

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 14

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Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018

30% 28% 28% 27% 27%

27% 27% 27% 27% 27%

3% 1% 1% 0% 0%

Tasa ajustar

El Pasivo Diferido que no será liquidado por disminución de las tasas del impuesto a la renta es S/1,500. Asimismo considerar que para el caso práctico formulado la vida útil del bien se estimó al 2018 por lo cual no se realizara ajustes por los años siguientes.

Calculo por el ajuste en las tasas de I.Renta

Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 Total

3% 1% 1% 0% 0%

-900 -300 -300 - - -1,500

Tasa ajuste Depreciación

Importe de Ajuste

Tasa Ajustar

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 15

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Contable Tributario

Resultado Contable 100,000 100,000

Deducción Depreciacion -30,000 -30,000 -9,000

Renta Neta Imponible 100,000 70,000 -30,000 -9,000

Impuesto a la Renta 30% 30,000 21,000 9,000

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 21,000

881 Impuesto a la Renta-Corriente

40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de

Pensiones y de Salud por Pagar

4017Impuesto a la Renta 3era Categ. 21,000

x/x Por el impuesto a la renta corriente

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 9,000

882 Impuesto a la Renta-Diferido

49 Pasivo Diferido

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 9,000

x/x Por el pasivo tributario diferido generado

por la depreciación .

cta Debe Haber

49 Pasivo Diferido 900

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado

88 Impuesto a la Renta 900

882 Impuesto a la Renta-Diferido

x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido

cta Debe Haber

49 Pasivo Diferido 300

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado

88 Impuesto a la Renta 300

882 Impuesto a la Renta-Diferido

x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido

cta Debe Haber

49 Pasivo Diferido 300

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado

88 Impuesto a la Renta 300

882 Impuesto a la Renta-Diferido

x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido

Denominación

Denominación

Denominación

Denominación

Denominación

Año 2014 NIC 12

Diferencia

Temporal

I.Renta

Diferido

CTA 88 GASTO

I.R

40 IMP.

CORRIENTE

49 PASIVO

DIFERIDO

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 16

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Contable Tributario

Resultado Contable 200,000 200,000

Deducción Depreciacion -30,000 -30,000 -8,400

Renta Neta Imponible 200,000 170,000 -30,000 -8,400

Impuesto a la Renta 28% 56,000 47,600 8,400

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 47,600

881 Impuesto a la Renta-Corriente

40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de

Pensiones y de Salud por Pagar

4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 47,600

x/x Por el impuesto a la renta corriente

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 8,400

882 Impuesto a la Renta-Diferido

49 Pasivo Diferido 8,400

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado

x/x Por el pasivo tributario diferido generado

por la depreciación .

Denominación

Denominación

NIC 12

Diferencia

Temporal

I.Renta

Diferido

Año 2015

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 17

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Contable Tributario

Resultado Contable 250,000 250,000

Deducción Depreciación -30,000 -30,000 -8,400

Renta Neta Imponible 250,000 220,000 -30,000 -8,400

Impuesto a la Renta 28% 70,000 61,600 8,400

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 61,600

881 Impuesto a la Renta-Corriente

40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de

Pensiones y de Salud por Pagar

4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 61,600

x/x Por el impuesto a la renta corriente

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 8,400

882 Impuesto a la Renta-Diferido

49 Pasivo Diferido 8,400

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado

x/x Por el pasivo tributario diferido generado

por la depreciación .

Año 2016

Denominación

Denominación

NIC 12

Diferencia

Temporal

I.Renta

Diferido

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 18

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Contable Tributario

Resultado Contable 300,000 300,000

Deducción Depreciación -30,000 -30,000 -8,100

Renta Neta Imponible 300,000 270,000 -30,000 -8,100

Impuesto a la Renta 27% 81,000 72,900 8,100

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 72,900

881 Impuesto a la Renta-Corriente

40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de

Pensiones y de Salud por Pagar

4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 72,900

x/x Por el impuesto a la renta corriente

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 8,100

882 Impuesto a la Renta-Diferido

49 Pasivo Diferido

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 8,100

x/x Por el pasivo tributario diferido generado

por la depreciación .

Año 2017

Denominación

Denominación

NIC 12

Diferencia

Temporal

I.Renta

Diferido

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 19

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Contable Tributario

Resultado Contable 400,000 400,000

Adición Depreciación 120,000 120,000 32,400

Renta Neta Imponible 400,000 520,000 120,000 32,400

Impuesto a la Renta 27% 108,000 140,400 -32,400

cta Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 140,400

881 Impuesto a la Renta-Corriente

40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de

Pensiones y de Salud por Pagar

4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. 140,400

x/x Por el impuesto a la renta corriente

cta Debe Haber

49 Pasivo Diferido 32,400

4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado

88 Impuesto a la Renta 32,400

882 Impuesto a la Renta-Diferido

x/x Por la reversión del Pasivo diferido

Denominación

Año 2018

Denominación

NIC 12

Diferencia

Temporal

I.Renta

Diferido

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 20

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IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO SIN IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE (COMPENSACION DE PÉRDIDAS)

La empresa El Limeño SAC como resultado de sus operaciones comerciales en el periodo 2014, presento el siguiente Estado de Resultado Integral:

32,400 9,000

900 8,400

300 8,400

300 8,100

33,900 33,900

cta 491

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 21

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La mencionada entidad determinara sus Diferencias Temporales y Permanentes de acuerdo a los siguientes datos:

Depreciación Acelerada por Leasing Financiero

Costo de la Maquina s/.300,000

Tiempo del contrato 4 años, tasa de depreciación 25%.

Tasa depreciación contable según su vida útil 10%.

Calculo del Pasivo Diferido del primer periodo:

S/.300, 000x25% = s/75,000 ( Base Fiscal)

S/.300, 000x10% =s/.30, 000 (Base Contable)

S/.45, 000 Diferencia Temporal cta 49

Mayor tasa de Depreciación

Costo de la Maquina s/.150, 000

Vida Util estimada 5 años tasa de depreciación contable 20%

Tasa de depreciación Tributaria 10%

Calculo del Activo Diferido del primer periodo:

S/.150, 000x20% = s/30,000 (Base Contable)

S/.150, 000x10% =s/.15, 000 (Base Tributaria)

Ingresos Operacionales

Ventas Netas 350,256.00

Total Ingresos Brutos 350,256.00

Costo de Ventas -180,000.00

Utilidad (Perdida) Bruta 170,256.00

Gastos de Venta -150,000.00

Gastos de Adnministración -180,000.00

Otros Gastos -2,780.00

Otros Ingresos 7,800.00

Utilidad (Perdida ) Operativa -154,724.00

Ingresos Financieros 3,860.00

Gastos Financieros -5,052.00

Pérdida contable -155,916.00

El Limeño SAC

Al 31 de Diciembre 2014

(expresado en nuevos soles)

Estado de Resultado Integral

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 22

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S/.15,000 Diferencia Temporal cta 37

Provisión de Cobranza Dudosa

En Noviembre 2014 se realizó la provisión de cobranza dudosa

por s./1,250 Diferencia Temporal cta 37

“Para el presente caso práctico no se tomara en cuenta el importe menor a 3UIT para el castigo según norma SUNAT “

Desmedro de existencias

En el mes de Diciembre 2014 se registró la provisión por desmedro sin destruirlas

por s/5,000 Diferencia Temporal cta 37

Tributos Asumidos de Terceros

En el periodo 2014 la entidad asumió el impuesto de primera categoría por alquiler mensual de s/1,500

Cálculo del impuesto pagado:

Merced conductiva s/. 1,500 x5%x 12 meses = s/900 Diferencia Permanente

La entidad no realizo el ajuste por la reducción de la tasas del Impuesto a la Renta que según l LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el

artículo 54° del TUO del Impuesto a la Renta la cual entro en vigencia el 01.01.15.

Desarrollo:

Depreciación Acelerada

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 23

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Mayor tasa de Depreciación Contable

Cobranza Dudosa

Desmedros de Existencias

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 24

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Tributos Asumidos por Terceros

Determinación de la Pérdida Neta

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 25

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Asientos Contables

La NIC 12 en el párrafo 34, y 77 señala:

Párrafo 34

Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.”

Párrafo 77

Gastos por el impuesto a las ganancias

Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias

“El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberá presentarse en el estado del resultado integral.

Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada

Pérdida Contable -155,916 -155,916

Diferencias Permanentes

Impuestos asumidos de terceros 900 900

Diferencias Temporales

Adiciones

Mayor tasa de depreciación contable 15,000 15,000 4,500

Provición de cobranza dudosa 1,250 1,250 375

Desmedro de existencias 5,000 5,000 1,500

Deducciones

Depreciación Acelerada por Leasing Financiero -45,000 -45,000 -13,500

Perdida Neta -155,016 -178,766 -23,750 -7,125

30% gasto o ganancia por Imp Renta -46,505 -53,630 -7,125

Diferencia

Temporal

NIC 12

Denominación TributarioContable

Impuesto

a la Renta

Diferido

cta 37 y 49

Impuesto a

la Renta

Diferido

cta 37

Activo

Diferido

cta 88

Ingreso por

I.R

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 26

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en 2007), presentará el gasto (ingreso) por impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado separado.”

Por ende en virtud de lo precisado en la norma se reconoce el activo diferido por la pérdida obtenida en el periodo corriente por lo tanto el efecto de la cuenta 88 Impuesto a la Renta será Ingreso por Impuesto a las ganancias tal como se menciona en el párrafo 5 Definiciones y el párrafo 77 Gasto por Impuesto a las Ganancias de la presente norma.

Balance de Comprobación

cta Denominación Debe Haber

37 Impuesto a la Renta 53,629.80

3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado

88 Impuesto a la Renta 53,629.80

881 Impuesto a la Renta-Corriente

x/x Por el activo diferido de las perdidas corrientes

2014

cta Denominación Debe Haber

37 Impuesto a la Renta 6,375.00

3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado

88 Impuesto a la Renta 6,375.00

882 Impuesto a la Renta-Diferido

x/x Por el activo diferido de las diferencias

temporales.

cta Denominación Debe Haber

88 Impuesto a la Renta 13,500.00

882 Impuesto a la Renta-Diferido

49 Pasivo Diferido 13,500.00

4912 Impuesto a la Renta Diferido Resultado

x/x Por el pasivo diferido de las diferencias

temporales.

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 27

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CTA DESCRIPCION DEBE HABER DEBE HABER ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO PERDIDA GANANCIA

101 Caja 35,000.00 35,000.00

1041 Ctas ctes en Ionst. financ-ctas ctes op. 25,000.00 25,000.00

1212 Facturas boletas y otros comprob.por cobrar emit. En cartera 155,916.00 155,916.00

1911 Ctas por cobrar comerciales terceros facturas boletas y otros comprob. 1,250.00 - 1,250.00

20111 Mercaderias manufacturadas mercaderias manufacturadas costo 20,000.00 20,000.00

33311 Maquinaria y equipo de explot. Costo de adq. O construcc 450,000.00 450,000.00

3712 Impuesto a la renta diferido resultado 60,004.80 60,004.80

3721 Activo diferido intereses diferidos interses no devengados en transac, 70,500.00 70,500.00

39124 Depreciación acumulada -act. Ad. En arrend financ. Inm. Maq. Equipo 60,000.00 60,000.00

40111 Gob. central Impuesto gral a las vtas-cta porpia 12,500.00 12,500.00

40171 Gob.central Impuesto a la Renta renta de 3era categ. 80,650.00 80,650.00 -

4031 Instituciones publicas ESSALUD 5,600.00 5,600.00

4032 Instituciones publicas - ONP 4,500.00 4,500.00

4111 Remuneraciones por pagar - sueldos y salarios por pagar 35,600.00 35,600.00

4151 Beneficios sociales de trabajdores por pagar compensacion por tiempo de servicios 2,580.00 2,580.00

4212 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar emitidas 226,850.00 226,850.00

4411 Ctas por pagar a los accionistas (socios) directores y gerentes prestamo 339,102.00 339,102.00

4552 Contratos de arrendamiento financiero 225,000.00 225,000.00

4912 Impuesto a la renta diferido resultado 13,500.00 13,500.00

5011 Capital social 80,000.00 80,000.00

6011 Mercaderias - mercaderias manufacturadas 280,000.00

61111 Mercaderias mercaderias manufacturadas 280,000.00

6211 Remuneraciones -sueldos y salarios 123,750.00

6322 Asesoria y consultoria legal tributaria -

6361 Servicios basicos energia electrica 2,850.00

6363 Servicios basicos agua 660.00

6364 Servicios basicos telefono 1,870.00

6371 Publicidad publicaciones relaciones publicas publicidad 150,000.00

6419 Tributos otros 900.00

656 Suministros 48,720.00

65513 Costo neto de Enajenación de activos inmov. Inm. Maquinaria equipo 2,780.00 2,780.00

676 Diferencia de cambio 5,052.00 5,052.00

68411 Valuacion de activos estimación de ctas de cobranza dudosa 1,250.00

69111 Mercaderias mercaderias manufacturadas terceros 175,000.00 175,000.00

6951 Gastos por desvalorización de existencias 5,000.00 5,000.00

70111 Mercaderias mercaderias manufacturadas 350,256.00 350,256.00

7599 Otros ingresos de gestion otros ingresos de gestion 7,800.00 7,800.00

776 Diferencia de cambio 3,860.00 3,860.00

79 Cargas imputables a cta de costos y gastos 330,000.00

94 Gastos de venta 150,000.00 150,000.00

95 Gastos de administración 180,000.00 180,000.00

88 Impuesto a la renta diferido 46,504.80 46,504.80

TOTALES 1,964,898.00 1,964,898.00 60,004.80 60,004.80 897,070.80 1,006,482.00 517,832.00 408,420.80

- 109,411.20 109,411.20

1,006,482.00 1,006,482.00 517,832.00 517,832.00

SALDO MAYOR AL 31.12.2014 AJUSTES Y TRANSFERENCIAS BALANCE RESULTADO POR FUNCION

El Limeñito SAC Hoja de trabajo al 31.12.14

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 28

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Estado de Resultado Integral incluyendo el ahorro tributario obtenido por la pérdida contable del ejercicio corriente

LLENADO DEL PDT 692

Ingresos Operacionales

Ventas Netas(Ingresos Operacionales) 350,256.00

Total Ingresos Brutos 350,256.00

Costo de Ventas -180,000.00

Utilidad (Perdida) Bruta 170,256.00

Gastos de Venta -150,000.00

Gastos de Adnministración -180,000.00

Otros Gastos -2,780.00

Otros Ingresos 7,800.00

Utilidad (Perdida ) Operativa -154,724.00

Ingresos Financieros 3,860.00

Gastos Financieros -5,052.00

Resultado antes de Impuesto a la Renta -155,916.00

Gasto por Impuesto a las ganancias 46,504.80

Ganancia (Perdida) neta del ejercicio -109,411.20

El Limeño SAC

Estado de Resultado Integral

Al 31 de Diciembre 2014

(expresado en nuevos soles)

IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 29

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AJUSTE EN LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA NIC 12 - NIC 8

* A partir del año 2019 la tasa de I. Renta es de 26% hasta el 2024, es por ello que el ajuste de tasas para el 2014 es 4%.

Depreciación Acelerada por leasing Financiero

Deducción 45,000

Tasa año 2014 30%

Tasa año 2017 27%

Tasa ajuste Depreciación 3%

Importe de Ajuste 1,350

Desmedro de existencias

Adición 5,000

Tasa año 2014 30%

Tasa año 2015 28%

Tasa ajuste Depreciación 2%

Importe de Ajuste 100

Provición de cobranza dudosa

Adición 1,250

Tasa año 2014 30%

Tasa año 2015 28%

Tasa ajuste Depreciación 2%

Importe de Ajuste 25

Mayor tasa de depreciación contable

Adición 15,000

Tasa año 2014 30%

Tasa año 2019 26%

Tasa ajuste Depreciación 4%

Importe de Ajuste 600

Pérdida tributaria 2014

Adición 178,766

Tasa año 2014 30%

Tasa año 2015 28%

Tasa ajuste Depreciación 2%

Importe de Ajuste 3,575

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Pérdida tributaria 2014

Adición 178,766

Tasa año 2014 30%

Tasa año 2015 28%

Tasa ajuste Depreciación 2%

Importe de Ajuste 3,575

cta Denominación Debe Haber

59 Resultados Acumulados 2,950.00

5921 Pérdida Acumulada

37 Impuesto a la Renta 4,300.00

3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado

49 Pasivo Diferido 1,350.00

4912 Impuesto a la Renta Diferido Resultado

x/x Por el ajuste de tasas de imp.a la renta.

El asiento de ajuste por omisión no se realizo en el periodo 2014 ,por ende en aplicación de la NIC 8

se procedera a subsanar el error en el periodo 2015.

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