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INDICE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola.

NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de ladestilería.

NORMA Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, Que establece los limites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias depigmentos y colorantes.

NORMA Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de lagalvanoplastia.

NORMA Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los sistemas dealcantarillado o drenaje municipal.

NORMA Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria deaceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal.

NORMA Oficial Mexicana NOM-069-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria decomponentes eléctricos y electrónicos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria depreparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados

NORMA Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria deproductos químicos inorgánicos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias defertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados,exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda.

NORMA Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industriasfarmacéutica y farmoquímica.

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01-05-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industriavinícola.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente delInstituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienday ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria vinícola, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que esnecesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA VINICOLA.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

. Secciones 25, 27 y 57

- CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA

- ASOCIACION DE PRODUCTORES Y ENVASADORES DE AGUARDIENTES REGIONALES DE LOSEDOS. DE PUEBLA, TLAXCALA Y VERACRUZ, ASOCIACION DE PRODUCTORES DECHARANDA DE LA REGION DE URUAPAN, A.C. Y PROMOTORA DE LA INDUSTRIA DE LAFERMENTACION DEL AGUAMIEL Y SUS DERIVADOS

- ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BACARDI Y CIA., S.A. DE C.V. (DESTILERIA LA GALARZA)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola.

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2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria vinícola.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-26Aguas-Determinación de nitrógeno total-Método Kjeldahl

NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por diluciones

NMX-AA-29Aguas-Determinación del fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruroestanoso

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria vinícola

Las que provienen de las actividades de la elaboración de los vinos de uva y fermentación de otras frutas,contienen: lías, hollejos, semillas pulpa ó bagazo, substancias características de la materia prima, residuos deproductos usados en el proceso de fabricación, aguas del lavado del equipo y limpieza de la planta.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

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4.5 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria vinícola deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda bioquímica de oxígeno

(mg/L)200240

200 240

Demanda química de

oxígeno (mg/L)

260 360

Grasas y aceites (mg/L) 10 20Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0Sólidos suspendidos totales

(mg/L)

200 240

Fósforo total (mg/L) 5 6Nitrógeno total (mg/L) 10 12

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria vinícola, considerando o no las aguas deservicio son:

5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo.

5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Se podrá prever la disposición de las aguas residuales en suelos, siempre y cuando se compruebe medianteun estudio técnico realizado por la empresa, a satisfacción de la autoridad competente, que no se modificaráen detrimento la calidad de los cuerpos receptores y del suelo en función del uso de éstos.

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5.4 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Color

Conductividad eléctrica

Materia flotante

Relación de adsorción de sodio

Temperatura

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes dela industria vinícola a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo con laTabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

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La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II.

(Manual de Tratamiento de Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 24 meses después del día de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

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Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de la destilería, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo quees necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaransus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA DESTILERIA.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

. Secciones 25, 27 y 57

- CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA

- ASOCIACION DE PRODUCTORES Y ENVASADORES DE AGUARDIENTES REGIONALES DE LOSEDOS. DE PUEBLA, TLAXCALA Y VERACRUZ, ASOCIACION DE PRODUCTORES DECHARANDA DE LA REGION DE URUAPAN, A.C. Y PROMOTORA DE LA INDUSTRIA DE LAFERMENTACION DEL AGUAMIEL Y SUS DERIVADOS

- ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BACARDI Y CIA., S.A. DE C.V. (DESTILERIA LA GALARZA)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería.

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2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de la destilería.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-26Aguas-Determinación de nitrógeno total-Método Kjeldahl

NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por diluciones

NMX-AA-29Aguas-Determinación del fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruroestanoso

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NOM-CCA- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de

001-ECOLaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales TermoeléctricasConvencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria de la destilería

Las que provienen de la fabricación de: alcohol etílico, aguardientes y bebidas alcohólicas destiladas como:brandy, ron, vodka, ginebra, whisky, tequila, mezcal, charanda entre otras. Todos estos productos sonobtenidos por fermentación y posterior destilación de mostos elaborados a partir de materias primas naturalesque contienen azúcares o también polisacáridos. Las aguas de esta industria contienen: residuos de ladestilación (vinazas), que son características de las materias primas de las que se origina cada uno de losproductos destilados así como aguas del lavado del equipo y limpieza de la planta.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

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Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la destilería deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda bioquímica de oxígeno

(mg/L)200240

200 240

Demanda química de

oxígeno (mg/L)

260 360

Grasas y aceites (mg/L) 10 20Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0Sólidos suspendidos totales

(mg/L)

200 240

Fósforo total (mg/L) 5 6Nitrógeno total (mg/L) 10 12

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la destilería, considerando o no lasaguas de servicio son:

5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo.

5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

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5.3 Se podrá preveer la disposición de las aguas residuales en suelos, siempre y cuando se compruebemediante un estudio técnico realizado por la empresa, a satisfacción de la autoridad competente, que no semodificará en detrimento la calidad de los cuerpos receptores y del suelo en función del uso de éstos.

5.4 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Color

Conductividad eléctrica

Materia flotante

Metales pesados

Relación de adsorción de sodio

Temperatura

5.4.1. Para el caso de metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de la Norma OficialMexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes dela industria de la destilería a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdocon la Tabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. Métodos de prueba

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Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.

18th. Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua yAguas Residuales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. Vigencia

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12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 24 meses después del día de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-05-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, Que establece los limites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias depigmentos y colorantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos ycolorantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE PIGMENTOS Y COLORANTES.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de las industrias de pigmentos ycolorantes.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff

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NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-93Protección al ambiente-Contaminación del agua-Determinación de la conductividad eléctrica

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de las industrias de pigmentos y colorantes

Las que provienen de los procesos de fabricación de colorantes: ácidos, básicos, directos, dispersos, reactivos,sulfúricos, solventes, alimenticios, naturales; pigmentos orgánicos e inorgánicos además de otros noespecificados, y mezclas o preparaciones a base de los mismos.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de estas industrias.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de estas industrias.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

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5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de pigmentos inorgánicos deben cumplircon las especificaciones que se indican en la Tabla 1.

Las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias de pigmentos orgánicos y colorantes debencumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 2.

Tabla 1

Para la industria de pigmentos inorgánicos.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda química de

oxígeno (mg/L)

100 150

Grasas y aceites (mg/L) 40 50Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0Sólidos suspendidos totales

(mg/L)

200 250

Tabla 2

Para las industrias de pigmentos orgánicos y colorantes.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda química deoxígeno (mg/L)

300 360

Grasas y aceites (mg/L) 40 50Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0Sólidos suspendidos totales(mg/L)

200 250

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias de pigmentos inorgánicos y pigmentosorgánicos y colorantes son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

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5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Color

Conductividad eléctrica

Demanda bioquímica de oxígeno

Fósforo total

Metales pesados

Nitrógeno total

Sustancias activas al azul de metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de laNorma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes delas industrias de pigmentos inorgánicos y pigmentos orgánicos y colorantes a cuerpos receptores se obtendrándel análisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 3.

Tabla 3

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad

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competente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en las Tablas 1 y 2, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

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10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1 Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Organic Chemicals, plastics, andSynthetic Fibers (Químicos Orgánicos, Plásticos, y Fibras Sintéticas) EPA 40 CFR-PART 414 U.S.A.Inorganic Chemicals Manufacturing (Fabricación de Químicos Inorgánicos) EPA 40 CFR-PART 415 U.S.A.de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-06-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de lagalvanoplastia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de la galvanoplastia, provocan efectos adversos en los ecosistemas, porlo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichasdescargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la galvanoplastia,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-066-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA GALVANOPLASTIA.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la galvanoplastia.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de la galvanoplastia.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

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NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-44Determinación de cromo hexavalente en agua-Método colorimétrico de la difenil carbazida

NMX-AA-51Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica

NMX-AA-58Análisis de agua-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométrico

NMX-AA-78Análisis de agua-Determinación de zinc-Método colorimétrico de la ditizona I, la ditizona II yespectrofotometría de absorción atómica

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente,Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria de la galvanoplastia

Las que provienen de la actividad de transformación metálica, que consiste en depositar a través de procesoselectrolíticos, una capa metálica sobre la superficie de alguna pieza sólida.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

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Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la galvanoplastia deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la Tabla 1.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda química deOxígeno (mg/L)

260 360

Sólidos suspendidos totales(mg/L)

200 240

Grasas y aceites (mg/L) 10 20Cromo hexavalente (mg/L) 0.1 0.2Cromo Total (mg/L) 1.0 1.2Cobre (mg/L) 0.5 1.0Níquel (mg/L) 2.0 2.5Fierro (mg/L) 1.0 1.2Zinc (mg/L) 1.0 1.2Cianuros (mg/L) 0.3 0.5Cadmio (mg/L) 0.1 0.2Plomo (mg/L) 0.6 0.7Alminio (mg/L) 2.0 2.5Bario (mg/L) 2.0 2.5Manganeso (mg/L) 2.0 2.5

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la galvanoplastia son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

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Conductividad eléctrica

Metales pesados que no se incluyen en la Tabla 1

Sólidos disueltos totales

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de laNorma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6.Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes dela industria de la galvanoplastia a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, deacuerdo con la Tabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

En caso de fuerza mayor el responsable de la descarga puede solicitar la aprobación del método alternativopara determinar cianuros, a la autoridad competente.

8. Vigilancia

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La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1 Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Electroplating (Galvanoplastia).EPA 40 CFR-PART 413 U.S.A. Metal finishing (Acabados metálicos) EPA 40 CFR-PART 433 U.S.A. de laAgencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

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Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-06-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los sistemas dealcantarillado o drenaje municipal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenajemunicipal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO O DRENAJEMUNICIPAL.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

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- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff

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NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por diluciones

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-39Agua-Determinación de sustancias activas al azul de metileno (detergentes)-Métodocolorimétrico del azul de metileno

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de los sistemas dealcantarillado o drenaje municipal.

4.2 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de los sistemas dealcantarillado o drenaje municipal.

4.3 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.4 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.5 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipaldeben cumplir con las especificaciones que se indican en las Tablas 1 y 2.

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Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Sólidos suspendidos totales(mg/L)

100 150

Grasas y aceites (mg/L) 20 30Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 1.2Demanda bioquímica de oxígeno(mg/L)200240

100 150

Demanda química deoxígeno (mg/L)

200 250

Grasas y aceites (mg/L) 20 30Substancias Abtivas al azul demetileno (mg/L)

5 8

Tabla 2

Para centros de poblaciones mayores de 80,000 habitantes.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Sólidos suspendidos totales(mg/L)

50 80

Grasas y aceites (mg/L) 10 20Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 1.2Demanda bioquímica de oxígeno(mg/L)200240

50 80

Demanda química deoxígeno (mg/L)

100 160

Grasas y aceites (mg/L) 20 30Substancias Abtivas al azul demetileno (mg/L)

5 8

5.2 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Coliformes totales

Color

Conductividad eléctrica

Fósforo total

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Hidrocarburos que no se incluyen en, tóxicos orgánicos

Materia flotante

Metales pesados

Nitrógeno total

Sólidos disueltos totales

Turbiedad

Tóxicos orgánicos

5.2.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de laNorma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.2.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes dedrenaje o alcantarillado municipal a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, deacuerdo con la Tabla 3.

Tabla 3

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

Continuo 4-6 2 4

6.2 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en las Tablas 1 y 2 se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente norma oficial mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

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10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-06-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria deaceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal, provocanefectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles decontaminantes que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-068-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de aceites y grasascomestibles de origen animal y vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLESDE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

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- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origenanimal y vegetal.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de aceites y grasascomestibles de origen animal y vegetal.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

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NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-93Protección al ambiente-Contaminación del agua-Determinación de la conductividad eléctrica

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal.

Son las que provienen de los procesos de extracción por prensado y/o solventes, refinación (desgomado,neutralizado, blanqueado, deodorizado, desencerado y/o invernado), fraccionación, acidulación ehidrogenación.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

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5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de grasas y aceites comestibles de origenanimal y vegetal deben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda química deoxígeno (mg/L)

290 360

Grasas y aceites (mg/L) 50 80Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0Sólidos suspendidos totales(mg/L)

130 160

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origenanimal y vegetal son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Conductividad eléctrica

Demanda bioquímica de oxígeno

Fósforo total

Hidrocarburos que no se incluyen en tóxicos orgánicos

Metales pesados

Sólidos disueltos totales

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Sustancias activas al azul de metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de laNorma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes dela industria de grasas y aceites comestibles de origen animal y vegetal a cuerpos receptores se obtendrán delanálisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

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10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

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01-09-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-069-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria decomponentes eléctricos y electrónicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice. Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicos, provocan efectos adversos enlos ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-069-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de componentes eléctricosy electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-069-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE COMPONENTES ELECTRICOS YELECTRONICOS.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

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- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicos.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de componentes eléctricos yelectrónicos.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

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NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-44Determinación de cromo hexavalente en agua-Método colorimétrico de la difenil carbazida

NMX-AA-51Análisis de agua-Determinación de metales Método espectrofotométrico de adsorción atómica.

NMX-AA-77Análisis de agua-Determinación de fluoruros-Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.

NMX-AA-78Análisis de agua-Determinación de zinc-Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II yespectrofotometría de absorción atómica

NMX-AA-93Protección al ambiente-Contaminación del agua-Determinación de la conductividad eléctrica

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas

001-ECOLde aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales TermoeléctricasConvencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria de componentes eléctricos y electrónicos

Las que provienen de las actividades de la manufactura de todo componente, artículo o ensamble queproduzca corriente eléctrica en cualquiera de sus formas y/o la utilice para su funcionamiento.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea

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La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicosdeben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda química deOxígeno (mg/L)

120 150

Grasas y aceites (mg/L) 20 30Sólidos suspendidos totales(mg/L)

50 60

Conductividad eléctrica(micromohos/cm)

2,500 3,000

Cromo hexavalente (mg/L) 0.1 0.2Plomo (mg/L) 0.5 1.0Cadmio (mg/L) 0.1 0.2Níquel (mg/L) 2.0 3.0Cobre (mg/L) 1.0 1.2Zinc (mg/L) 1.0 1.2Fluoruros(mg/L) 2.0 2.5

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije, condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicosson:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

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5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Color

Cianuros

Cromo total

Temperatura

Fósforo total

Tóxicos orgánicos

Sólidos sedimentables

Demanda bioquímica de oxígeno

Metales pesados que no se incluyen en la Tabla 1

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de laNorma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria decomponentes eléctricos y electrónicos a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas,de acuerdo con la Tabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

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6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa demuestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezcanlas disposiciones legales aplicables.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

En caso de fuerza mayor el responsable de la descarga puede solicitar la aprobación del método alternativopara determinar cianuros, a la autoridad competente.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.

18th. Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua yAguas Residuales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

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10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Electrical and ElectronicComponents (Componentes Eléctricos y Electrónicos);-Semiconductor (Semiconductor);-Electronic Crystals(Cristales Electrónicos);-Cathode Ray Tubes (Tubos de Rayos Catódicos);-Luminescent Materials (MaterialesLuminiscentes) EPA 40 CFR-PART 402 U.S.A. -Guidelines Documents EPA 440/1-83/075, 1983U.S.A. de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-09-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria depreparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras ylegumbres en fresco y/o congelados, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesariofijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación,conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PREPARACION, CONSERVACION YENVASADO DE FRUTAS, VERDURAS Y LEGUMBRES EN FRESCO Y/O CONGELADOS.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

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- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1.Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado defrutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de preparación,conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

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NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por diluciones

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbresen fresco y/o congelados

Las que provienen de las empresas que reciben la materia prima en fresco para su procesamiento, el cualpuede ser: Recortado, lavado, blanqueado, o escaldado, extraído, concentrado, empacado en fresco ocongelado.

4.2 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.4 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

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5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de frutas y verduras deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda bioquímica de oxígeno

(mg/L)

150 280

Demanda química de

oxígeno (mg/L)

250 300

Grasas y aceites (mg/L) 20 25Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0Sólidos suspendidos totales

(mg/L)

150 280

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de preparación, conservación y envasadode frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados considerando o no las aguas de servicios son:

5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo.

5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Color

Fósforo total

Materia flotante

Nitrógeno total

Sólidos disueltos totales

Temperatura

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Turbiedad

Plaguicidas

5.3.1 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria depreparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados a cuerposreceptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa demuestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezcanlas disposiciones legales aplicables.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

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10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Canned and Preserved Fruits andVegetables Processing (Procesos de enlatado y preservado de frutas y vegetales);-Apple Juice (Jugo deManzana);-Apple Products (Productos de Manzana);-Citrus Products (Productos Cítricos);-Frozen PotatoProducts (Productos Congelados de Papa) EPA 40 CFR-PART 407 U.S.A. de la Agencia de ProtecciónAmbiental de Estados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-11-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria deproductos químicos inorgánicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos químicosinorgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1.Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria química inorgánica,exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda, y aquellos giros industrialesque cuenten con una norma específica.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

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NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-29Aguas-Determinación del fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruroestañoso

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-44Determinación de cromo hexavalente en agua-Método colorimétrico de la difenil carbazida

NMX-AA-46Determinación del arsénico en aguas-Método espectrofotométrico del dietil ditio (carbamato deplata)

NMX-AA-51Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.2 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.4 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.5 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

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5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos, debencumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda química deOxígeno (mg/L)

250 300

Sólidos suspendidos totales(mg/L)

90 120

Plomo 0.2 0.5Cromo hexavalente (mg/L) 0.1 0.2Cromo Total (mg/L) 1.0 1.2Cadmio (mg/L) 0.1 0.2Arsénico (mg/L) 0.1 0.2Cobre (mg/L) 0.5 1.0Fierro (mg/L) 2.0 3.0Mercurio(mg/L) 0.005 0.01Fósforo Total 5 6

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

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Alcalinidad/acidez

Bario

Cianuros

Cloruros

Color

Fluoruros

Grasas y aceites

Metales pesados que no se incluyen en la Tabla 1

Sulfatos

Sulfuros

Sólidos sedimentables

Sustancias activas al azul de metileno

Turbiedad

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de metales pesados que no se incluyen en la Tabla 1 se considerarán los incluidos en elAnexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

5.4 Los responsables de las descargas tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

5.4.1 Tendrán la obligación de realizar una vez al año los análisis del total de los parámetros comprendidosen la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

5.4.2 Tendrán el derecho de ser eximidos del punto anterior y de presentar futuros resultados de mediciones,respecto de aquellos parámetros que comprueben técnicamente que no se pueden generar en sus procesosproductivos, ni derivar de sus materias primas, mediante un reporte técnico acompañado de un análisisrepresentativo del efluente que comprenda todos los parámetros de la Tabla 1.

5.4.3 Cuando el responsable de la descarga lleve a cabo cambios sustanciales en el proceso, que tenga comoconsecuencia una modificación de las características de la descarga, deberá reportarlo inmediatamente a laautoridad, acompañado de un análisis de sus efluentes.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria deproductos químicos inorgánicos a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, deacuerdo con la Tabla 2.

Tabla 2

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INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa demuestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezcanlas disposiciones legales aplicables.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

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10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con la norma: Inorganic Chemicals Manufacturing(Fabricación de Químicos Inorgánicos) EPA 40 CFR-PART 415. de la Agencia de Protección Ambiental deEstados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 12 meses después del día de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-11-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias defertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados,exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico,productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso devía húmeda, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximospermisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-072-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de fertilizantesfosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando alos fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-072-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE FERTILIZANTES FOSFATADOS,

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FOSFATOS, POLIFOSFATOS, ACIDO FOSFORICO, PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOSFOSFATADOS, EXCEPTUANDO A LOS FABRICANTES DE ACIDO FOSFORICO POR EL PROCESODE VIA HUMEDA.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

.Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

.Comisión Nacional del Agua

.Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

.Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

.Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos,polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes deácido fosfórico por el proceso de vía húmeda.

2. Campo de aplicación

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La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de las industrias de fertilizantes fosfatados,fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a losfabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-29Aguas-Determinación de fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o

cloruro estanoso

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-77Análisis de agua-Determinación de fluoruros-Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.2 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

4.3 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.4 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.5 Parámetro

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Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos,polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes deácido fosfórico por el proceso de vía húmeda, deben cumplir con las especificaciones que se indican en laTabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Sólidos suspendidos totales(mg/L)

30 35

Fósforo Total (mg/L) 18 25Fluoruros (mg/L) 10 15

5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de fertilizantes fosfatados son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Color

Conductividad eléctrica

Demanda química de oxígeno

Metales pesados

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Nitrógeno total

5.3.1 Para el caso de metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de la Norma OficialMexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria defertilizantes fosfatados a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo conla Tabla 2.

Tabla 2

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa demuestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezcanlas disposiciones legales aplicables.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

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10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Fertilizer Manufacturing(Fabricación de Fertilizantes);-Phosphate (Fosfato) EPA 40 CFR-PART 418 U.S.A. de la Agencia deProtección Ambiental de Estados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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01-11-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industriasfarmacéutica y farmoquímica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41,43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII,92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdomediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del InstitutoNacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda yecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-073-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias farmacéutica yfarmoquímica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que losinteresados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-073-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOSRECEPTORES PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS FARMACEUTICA Y FARMOQUIMICA.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE MARINA

. Dirección General de Oceanografía Naval

- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

. Subsecretaría de Minas e Industria Básica

- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

. Comisión Nacional del Agua

. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- SECRETARIA DE PESCA

. Dirección General de Acuacultura

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

- BECTON DICKINSON DE MEXICO

- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC

- F. J. SALCEDO Y CIA.

1.Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de las industrias farmacéutica yfarmoquímica.

3. Referencias

NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet

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NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico

NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por diluciones

NMX-AA-30Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato

NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico

NMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales-Método de tubos múltiples de fermentación

NMX-AA-58Análisis de agua-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométrico

NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales

4. Definiciones

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente,Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de AguasNacionales, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria farmaceútica

Son las que provienen de las actividades de elaboración de productos, que contienen uno o varios principiosactivos, adicionados o no de excipientes que se presentan en forma definida (tabletas, cápsulas, inyectables,etc.), que se definen como medicamentos y cuya producción implica procesos físicos.

4.2 Aguas residuales de la industria farmoquímica

Son las que provienen de la elaboración de principios activos utilizados en la fabricación de medicamentos.La producción de estos implica generalmente transformaciones y/o procesos químicos, y/o biológicos.

4.3 Límite máximo permisible promedio diario

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de estas industrias.

4.4 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga,en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de estas industrias.

4.5 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.6 Muestra simple o instantánea

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.7 Parámetro

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Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria farmacéutica deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la Tabla 1.

Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria farmoquímica deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la Tabla 2.

Tabla 1

Para la industria farmacéutica.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda bioquímica de oxígeno

(mg/L)

100 120

Demanda química de

oxígeno (mg/L)

200 250

Grasas y aceites (mg/L) 20 30Sólidos suspendidos totales

(mg/L)

150 180

Tabla 2

Para la industria farmoquímica.

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6-9 6-9

Demanda bioquímica de oxígeno

(mg/L)200240

100 120

Demanda química de

oxígeno (mg/L)

300 360

Grasas y aceites (mg/L) 20 30Sólidos suspendidos totales

(mg/L)

250 300

Cianuros (mg/L) 0.1 0.2

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5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridadcompetente, le fije condiciones particulares de descarga.

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100ml en las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica,considerando o no las aguas de servicios son:

5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo.

5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijarácondiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que seconsideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros:

Alcalinidad/acidez

Cianuros

Cloruros

Color

Conductividad eléctrica

Fósforo total

Metales pesados

Nitrógeno total

Relación de adsorción de sodio

Sólidos sedimentables

Sólidos disueltos totales

Sulfuros

Sustancias Activas al Azul de Metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de laNorma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3.

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5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración sucapacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a laautoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma.

6. Muestreo

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de las industriasfarmacéutica y farmoquímica a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, deacuerdo con la Tabla 3.

Tabla 3

INTERVALO ENTRE TOMAS DEMUESTRAS SIMPLES (HORAS)

HORAS POR DIA QUEOPERA EL PROCESOGENERADOR DE LADESCARGA

NUMERO DEMUESTRAS

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa demuestreo para la medición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezcanlas disposiciones legales aplicables.

7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en las Tablas 1 y 2, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3.

8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y encoordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

9. Sanciones

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. Bibliografía

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th.Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y AguasResiduales. 18ava. Edición. E.U.A.).

Page 75: INDICE - paot.org.mx · NORMA Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de NormasFederales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.).

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill InternationalEditions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill EdicionesInternacionales E.U.A.).

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.1a. Edición. Volúmenes I al IV. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes yEstandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications.U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.).

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamientode Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-HillInternational Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición yReuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.).

11. Concordancia con normas internacionales

11.1. Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Pharmaceutical Manufacturing(Fabricación de Farmacéuticos);-Fermentation Products (Productos de Fermentación);-Extraction Products(Productos de Extracción);-Chemicals Synthetics Products (Productos Químicos Sintéticos);-Mixing/Compounding and Formulation (Formulación y Mezclas/Compuestos);-Research (Investigación) EPA40 CFR-PART 439 U.S.A. de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América.

12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.